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15/7/19 10(58Sobre el deber de los asesores fiscales de colaborar con Hacienda | Economía | Cinco Días
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Una batería de normas nacionales y europeas refuerza la obligación ydetermina sus límites
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15/7/19 10(58Sobre el deber de los asesores fiscales de colaborar con Hacienda | Economía | Cinco Días
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15 JUL 2019 - 10:45 CEST
En la lucha contra el fraude fiscal se puede actuar de dosformas distintas, no excluyentes, con la puesta en marcha demedidas coercitivas duras contra los defraudadores, o con elfomento del cumplimiento voluntario de los contribuyentes.
La primera forma, que podríamos denominar línea dura, esla aprobación de medidas represivas de todo tipo para quecaigan las penas del infierno, sobre todo en determinadoscasos, como en la emisión de facturas falsas, o en las tramasorganizadas del fraude carrusel del IVA, ya que, cuando selogra descubrir estos entramados de sociedades fantasmas ytestaferros, a veces se les ha devuelto ya decenas demillones de euros de IVA, que nadie había ingresadopreviamente. Difícilmente se puede convencer a estosdelincuentes para que cambien su conducta de formavoluntaria.
La segunda forma con la que se puede actuar contra elfraude fiscal se refiere a mejorar el cumplimiento voluntariode los contribuyentes, línea de actuación en la que se estáempleando a fondo la Administración tributaria en losúltimos años, y en la que asesores fiscales y otrosprofesionales, tienen un papel fundamental. Recientementese han aprobado algunas medidas nacionales einternacionales, unas de carácter voluntario y otrasobligatorio.
Entre las medidas de carácter voluntario es destacable elCódigo de Buenas Prácticas Tributarias firmado hace unosdías entre la Agencia Tributaria y algunas asociaciones ycolegios profesionales, en el que estos colectivos, y losasociados y profesionales independientes que decidanacogerse al mismo, se comprometen a informar a la AgenciaTributaria –respetando los límites del secreto profesional–
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de aquellas irregularidades que se detecten y que puedanafectar al funcionamiento normal del sistema tributario, o ala competencia en el mercado, ofreciendo pruebas de lasirregularidades cuando se disponga de ellas.
Los intermediarios fiscales adheridos deberán prevenir einstar a corregir conductas de clientes encaminadas aprovocar riesgos fiscales importantes, advirtiéndoles de lailegalidad de las conductas engañosas, fraudulentas omaliciosas que detecten, y no colaborando en su ejecución.También se comprometen a no incluir en su diseño deestrategias fiscales la utilización de sociedadesinstrumentales situadas en paraísos fiscales y territorios nocooperantes, para impedir o dificultar el conocimiento, porparte de la Agencia Tributaria, de los responsables finales delas actividades y titulares últimos de los bienes y derechosimplicados.
Dentro del conjunto de medidas de colaboración obligatoria,en primer lugar destaca la directiva de la Unión Europeadenominada DAC 6, que establece la obligación de que losintermediarios comuniquen los mecanismostransfronterizos de planificación fiscal agresiva. Existeobligación de transponer esta directiva antes del 31 dediciembre y en España ya se han sometido a informaciónpública los proyectos de modificación de la Ley GeneralTributaria y del Reglamento de aplicación de los Tributos.
A la vista del contenido de las modificaciones de estas dosnormas, quedan resueltas dos dudas importantes que sehabían suscitado. La primera de ellas era la posibilidad deincluir en la declaración informativa también lasoperaciones de planificación fiscal de ámbito nacional, talcomo declaró públicamente una autoridad tributaria, y lasolución adoptada es que dichas operaciones no se tienenque declarar, afectando solo a las transfronterizas, tal comocontempla la directiva.
La segunda duda se refería al secreto profesional, quedando
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resuelta en el sentido de que no sufre modificación, por loque los profesionales tendrán que declarar estasoperaciones, salvo en lo relativo a datos privados nopatrimoniales de los clientes y a los datos confidenciales queconozca el intermediario en el ejercicio de su actividad deasesoramiento relacionada con el mecanismotransfronterizo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93.5de la LGT.
Una segunda medida de colaboración obligatoria es lareferida a las obligaciones que tienen los profesionales, en elmarco de la lucha contra el blanqueo de capitales impuestapor las directivas de la Unión Europea. Del conjunto deobligaciones reflejadas en la normativa española, la Ley10/2010, destacan las que se refieren al conocimiento delcliente y a la comunicación al Sepblac de cualquieroperación sospechosa de blanqueo, así como la deestablecer un canal interno para que cualquier empleadopueda denunciar el incumplimiento de la normativa, deforma anónima y sin que se puedan adoptar represaliascontra el mismo.
En esa línea de fomento de las denuncias, la Unión Europeaha aprobado recientemente la llamada directiva deprotección de los denunciantes. En ella se contempla laobligación para empresas de determinado tamaño y paraorganismos públicos de establecer canales seguros parainformar de irregularidades en materia de fraude fiscal;blanqueo de capitales; contratación pública; seguridad en losproductos y el transporte; protección al medio ambiente;salud pública; protección del consumidor y protección dedatos.
Algunos profesionales han mostrado reticencias a colaborary puede que tengan algo de razón, ante el cúmulo deobligaciones que tienen que cumplir en base a la normativasobre blanqueo, fiscal, protección de datos, estadística... Sinembargo, es un camino de difícil marcha atrás, porquemuchas de ellas no son capricho del Gobierno de turno, sino
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que son obligaciones impuestas por la UE. Quizá, el ejemplode los paraísos fiscales pueda servir de ejemplo en estesentido, ya que la UE ha demostrado que no quiere adoptarmedidas efectivas contra su utilización y, sin embrago, en lasdirectivas mencionadas obliga a los asesores fiscales yprofesionales a comunicar operaciones sospechosas defraude fiscal o de blanqueo de capitales cuando sus clientesutilicen los paraísos fiscales. Si se adoptaran esas medidas,quizás ya no haría falta esa colaboración obligatoria, quesuple funciones que no hace el Estado o la propia UE, y losprofesionales se podrían dedicar a lo suyo.
José María Peláez Martos es Inspector de Hacienda delEstado
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