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Centic 2009 1
I SEMINARIO EURO IBEROAMERICANO DE POTECCION DE DATOS.
LA PROTECCION DE LOS MENORES.
EDUCAR EN PROTECCION DE DATOS
IVAN FERRANDO P.
Cartagena, Mayo de 2009
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APROXIMACIÓN AL TEMA
¿Es posible educar en protección de datos en países en donde no existe legislación en la materia? Educación sin legislación.
¿En sociedades con un índice bajo de hogares que cuentan con acceso a las nuevas tecnologías, los menores corren riesgo? Sin internet en casa si hay riesgo.
¿En este contexto como podemos desarrollar una política pública para educar en protección de datos de menores?
Reflexiones en torno al caso peruano.
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Educación sin legislación
Es posible sólo si se cuenta con organizaciones de “consumidores” informadas y activas.
Tal escenario es muy poco probable, dado que no hay conciencia respecto a la autodeterminación informativa.
Aún en el supuesto que existiese una organización activa de los “sin derecho” sería una tarea con pocas probabilidades de éxito.
Razón: La legislación sectorial legitima el tratamiento de la información personal en perjuicio del titular de los datos personales.
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Educación sin legislación
Se favorece a las empresas de seguros y de sanidad privada.
Tratamiento de datos de salud. (No hay reglas limitativas en torno a la ficha clínica)
Se favorece a los operadores de comunicaciones y las actividades de marketing.
Tratamiento de datos proporcionados a empresas de comunicaciones o datos de tráfico. (Se autoriza el uso de la información personal entre operadores)
Se favorece a empresas administradores del fichero y financieras.
Tratamiento de datos de solvencia patrimonial. (No se comunica al titular cuando se registra su información)
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Educación sin legislación
En un escenario como el descrito se da un tráfico de información personal de todo tipo.
No basta educar a los titulares de los datos personales, hay que otorgarles mecanismos legales eficaces para: Ejercer un derecho de protección de la información personal. Denunciar el tratamiento indebido de su información. Exigir la actuación de las autoridades públicas.
Las autoridades públicas no asumen un rol tuitivo.
Sin obligaciones legales y sin competencia de una entidad pública no hay una política pública que contemple la educación en protección de datos.
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Educación sin legislación
XIII Cumbre Iberoamericana de jefes de Estado y de Gobierno. Declaración de Santa Cruz de la Sierra Bolivia (1415 de noviembre de 2003)
… Somos conscientes de que la protección de datos personales es un derecho fundamental de las personas y destacamos la importancia de las iniciativas regulatorias iberoamericanas para proteger la privacidad de los ciudadanos contenidas en la Declaración de La Antigua, por la que se crea la Red Iberoamericana de Protección de Datos, abierta a todos los países de nuestra Comunidad.
Se debe pasar de la declaración a la acción.
Diversos países de Latinoamérica ya lo han hecho.
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CRONOLOGIA DEL PROYECTO DE LEY
Anuncio de la Ministra de Justicia de la presentación del proyecto de ley ante el Consejo de Ministros
Agosto de 2008 Foro de privacidad de datos APEC en Lima.
I Reunión de trabajo organizada por la Defensoría del Pueblo
Incorporación de cláusulas sobre protección de datos personales
2009 Suscripción del acuerdo de libre comercio con Canadá.
Negociaciones con la Unión Europea Corea Japón
Mayo de 2006 Presentación del proyecto.
Conversatorio con el Jefe de la AEPD
R.M. 331 2004JUS. 23 julio de 2004
R.M. 094 2002JUS. 18 marzo de 2002
Pendiente aprobación por el Consejo de Ministros
Publicación del proyecto
Se crea la comisión para formular el Proyecto de ley
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Conclusiones
Para educar en protección de datos se requiere:
No apostar sólo a la autoregulación (seguir a expensas de las empresas) a menos que ya se cuente con la ley de la materia.
Las organizaciones de la sociedad civil tienen que asumir un rol activo.
Generar conciencia en el gobierno y los políticos para hacer cumplir los compromisos asumidos.
Presionar a las autoridades públicas.
Seguir con atención los avances en la materia y asumir el compromiso de difundir la protección de datos.
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Estudios estadísticos sobre menores y TICs
En Perú no se cuenta con un estudio estadístico que ofrezca un diagnóstico detallado con respecto a:
Hábitos de los menores en el uso de las TICs. Amenazas y riesgos que enfrentan los menores. Comportamiento de los padres.
Herramienta importante de cara a la educación en protección de datos personales y la definición de políticas públicas en la materia.
Necesidad de recurrir a información general del Instituto Nacional de Estadística sobre desarrollo de las TICs.
A) Informe Técnico INEI 2008: Situación de la Niñez y del Adulto Mayor diciembre de 2008. El porcentaje de población menor de 18 años de edad que integra los hogares del país, representa el 37,3% de la población del país.
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Estadísticas sobre TICS
B) Encuesta sobre Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares TICS en hogares a diciembre 2008
Celulares 56,7% Tel. fijo 29,5% Tv. Cable 18,5% Computadora 16,5% Internet zona urbana 9,5% zona rural 0.1%
Lugar de acceso a internet en zona urbana: Hogar 20,6% Trabajo 11,8% Centro educativo 8,0% Cabina pública 73,2%
Menores de 24 años que acceden a internet por cabinas públicas. 77.7 %
Información a destacar: 4 de cada 10 peruanos son niños o adolescentes.
3 de cada 4 menores accede a internet por medio de cabinas públicas.
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Sin internet en casa si hay riesgo Los riesgos de los menores que acceden a internet por medio de cabinas
públicas pueden ser mayores de los que acceden desde su hogar.
No hay vigilancia de los padres. Primera línea de defensa de los menores.
La actuación de la autoridad pública en la materia se ha centrado en torno a:
Promover la Ley que obliga a la instalación de programas o software especiales de filtro para impedir acceso a información pornográfica (Exige colocar en lugar visible la advertencia correspondiente y llevar el Registro de usuario mayores de edad).
Campaña de cumplimiento de la ley denominada Chatea seguro, chatea pensando. ¿Que se hace para lograr eso?
Percepción inadecuada del problema y falta de una política pública de protección de datos de menores.
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Educar en protección de menores
No basta imponer obligaciones a las cabinas públicas y trasladar el control a las autoridades locales.
La protección de menores no pasa únicamente por la obligación de instalar filtros para contenidos inapropiados (pornográfico)
La solución del filtro es insuficiente: Puede ser superada por los menores. No se combaten otros riesgos como son: Uso abusivo o adicción, Interacción y acecho de terceros (chat, mensajería instantánea) Acoso sexual, Amenazas a la privacidad, Amenazas técnicas, Fraudes, Vulneración de derechos de propiedad intelectual, Video juegos, etc. Según un estudio el 56% de adolescentes ha sido acosado de diversas formas y el 71% ha tenido acceso a contenido pornográfico. (Año 2007 Fuente Red peruana de lucha contra la pornografía)
El cumplimiento de las obligaciones vigentes por parte de las cabinas públicas no es suficiente para la lograr la protección de los menores.
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Política pública de protección de menores
Necesidad de que el gobierno, las empresas y la sociedad tomen en serio sus responsabilidades.
Rol de los operadores de telecomunicaciones en planificar políticas de seguridad y protección de los menores.
Rol del gobierno nacional que distribuya responsabilidades a nivel nacional, regional y local.
Generar información en la materia: Guías para la protección de menores dirigidas a padres, menores y
administradores de cabinas. Guías de herramientas de seguridad. Páginas web educativas y líneas de denuncia. Currícula en los colegios que incluyan formación en protección de menores.
Sociedad civil participar en el proceso y velar por la actualización y sostenibilidad de las políticas de protección de los menores.
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Conclusión
El objetivo es acortar la brecha digital pero simultáneamente hay que adoptar medidas de protección de la persona y especialmente de los menores.
IVAN FERRANDO P.