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I N S T R U C T I V O C O N C E P T U A L IMPLEMENTACIÓN CUENTAS MAESTRAS ASIGNACIÓN ESPECIAL ALIMENTACIÓN ESCOLAR

I N S T R U C T I V O C O N C E P T U A L · periodo de diez (10) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. _ Ley 1450 de 2011 dispone en el parágrafo

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I N S T R U C T I V O

C O N C E P T U A L

IMPLEMENTACIÓN CUENTAS MAESTRAS ASIGNACIÓN ESPECIAL ALIMENTACIÓN ESCOLAR

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PAE 1 Instructivo conceptual implementación cuentas maestras asignación especial alimentación escolar

I N T R O D U C C I Ó N

Actualmente en Colombia, para la

implementación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) se busca la concurrencia de varias fuentes de financiación, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 4, del artículo 136, de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, que dispuso trasladar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) al Ministerio de Educación Nacional (MEN) la orientación, ejecución y articulación del Programa de Alimentación Escolar (PAE), con el fin de alcanzar coberturas universales.

En este contexto, y para fortalecer el Monitoreo, Seguimiento y Control, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de manera conjunta con el Ministerio

de Educación Nacional, expidió la Resolución No. 2248 de 2018, en la cual se crea un instrumento que permite realizar el control de las operaciones de crédito y débito denominado Cuentas Maestras de Alimentación Escolar, a partir de las fuentes de financiación del Programa que concurren en la ejecución del mismo.

Con la implementación de las Cuentas Maestras de Alimentación Escolar, se fortalece el Monitoreo, Seguimiento y Control de los recursos que se destinan para la ejecución del Programa de Alimentación Escolar, dado que permite verificar, con una mayor precisión, tanto a nivel contable como de tesorería, la ejecución de dichos recursos en las entidades territoriales.

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PAE 2 Instructivo conceptual implementación cuentas maestras asignación especial alimentación escolar

I N T R O D U C C I Ó N

En este mismo sentido y conforme con lo definido en el artículo 2 de la Resolución 2248 de 2018 “se entiende por Cuenta Maestra aquella cuenta que ha sido aperturada en una entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en condiciones de mercado, la cual solo acepte como operaciones crédito y débito las transferencias electrónicas que se realicen a través de la plataforma de servicios de cada entidad bancaria a beneficiarios previamente registrados, en donde se administrarán la totalidad de los recursos destinados a la financiación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) que administren los departamentos, distritos y municipios.”

Este documento busca facilitar la implementación de la Resolución 2248 del 30 de julio de 2018, mediante la presentación de los lineamientos para la implementación de las cuentas maestras en las entidades territoriales certificadas y no certificadas en educación, a partir del contexto normativo, la identificación de las fuentes de financiación bajo la concurrencia de recursos y del esquema unificado bolsa común, la consistencia en el reporte de la ejecución del programa en los sistemas de información nacionales dispuestos para este fin (Formulario Único Territorial -FUT y en la Categoría MEN-PAE.

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PAE 3 Instructivo conceptual implementación cuentas maestras asignación especial alimentación escolar

M A R C O N O R M AT I V O

Ley 715 de 2001, artículo 2 parágrafo 2

“Del total de recursos que conforman el Sistema General de Participaciones, previamente se deducirá cada año un monto equivalente al 4% de dichos recursos. Dicha deducción se distribuirá así: 0.52% para los resguardos indígenas que se distribuirán y administrará de acuerdo con la presente Ley, el 0.08% para distribuirlos entre los municipios cuyos territorios limiten con el Río Grande de la Magdalena en proporción a la ribera de cada municipio, según la certificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, 0.5% a los distritos y municipios para programas de alimentación escolar de conformidad con el artículo 76.17 de la presente Ley”.

Ley 1530 de 2012 establece en su artículo 145

“Los programas y proyectos de alimentación escolar y régimen subsidiado que en virtud de las normas sobre regalías vigentes antes de la expedición de la presente ley, sean financiados con recursos de regalías directas por las entidades territoriales a que se refiere el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política, serán cofinanciados por la Nación en el monto necesario para alcanzar la media nacional, y los que sean financiados con recursos de regalías por las entidades territoriales que al entrar en vigencia de la presente ley tengan cobertura por encima del promedio nacional recibirán el monto necesario para mantener la media nacional más un cinco por ciento (5%) adicional, por un periodo de diez (10) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.”

Ley 1450 de 2011 dispone en el parágrafo 4 de su artículo 136

“El PAE se financiará con recursos de diferentes fuentes. El MEN cofinanciará sobre la base de los estándares mínimos definidos para su prestación, para lo cual podrá celebrar contratos de aporte en los términos del artículo 127 del Decreto 2388 de 1979 y promoverá esquemas de bolsa común con los recursos de las diferentes fuentes que concurran en el financiamiento del Programa.”

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PAE 4 Instructivo conceptual implementación cuentas maestras asignación especial alimentación escolar

Decreto 1852 de 2015

Artículo 2.3.10.2.1.

Definiciones

Para la interpretación y aplicación del presente Título, se establecen las siguientes definiciones:

“3. Fuentes de financiamiento: son todos aquellos recursos públicos o privados destinados a financiar el PAE, cuya ejecución será coordinada por las entidades territoriales, bajo el esquema de bolsa común con los recursos de las diferentes fuentes que concurran en el financiamiento del Programa.

4. Bolsa común: esquema de ejecución unificada de recursos mediante el cual la Nación y las entidades territoriales invierten de manera coordinada sus recursos de conformidad con lo establecido en la Ley, en este Título y en los lineamientos técnicos - administrativos del PAE. Con el fin de alcanzar los objetivos comunes del programa, mediante una ejecución articulada y eficiente de los recursos”.

Ley 1176 de 2007 artículo 16 en su parágrafo

“Con el fin de alcanzar las coberturas universales básicas en el programa de alimentación escolar, en los términos del artículo 19 de la presente ley, las entidades territoriales deberán garantizar la continuidad de la cobertura alcanzada en la vigencia fiscal de 2007 financiada con recursos propios, recursos de libre inversión y de libre destinación, de la participación de propósito general y recursos de calidad educativa de la participación de educación del Sistema General de Participaciones”.

Ley 136 de 1994 artículo 3, modificado por la

Ley 1551 de 2012 artículo 6° numeral 20

“Ejecutar el Programas de Alimentación Escolar con sus propios recursos y los provenientes del Departamento y la Nación, quienes podrán realizar el acompañamiento técnico, acorde con sus competencias”.

Resolución 4835 de 2015 Artículo 1

Esta “Resolución tiene por objeto fijar las condiciones de apertura, registro y operación de las Cuentas Maestras de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, en las que administran los recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General, las Asignaciones Especiales para Alimentación Escolar, Municipios Ribereños del Río Grande de la Magdalena y Resguardos indígenas y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia.

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PAE 5 Instructivo conceptual implementación cuentas maestras asignación especial alimentación escolar

Resolución 2248 de 2018 artículo 2

Artículo 22 Destinación

“se entiende por Cuenta Maestra aquella cuenta que ha sido aperturada en una entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en condiciones de mercado, la cual solo acepte como operaciones crédito y débito las transferencias electrónicas que se realicen a través de la plataforma de servicios de cada entidad bancaria a beneficiarios previamente registrados, en donde se administrarán la totalidad de los recursos destinados a la financiación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) que administren los departamentos, distritos y municipios”.

Igualmente, el artículo 3 del mismo acto administrativo estableció que “Los departamentos deberán dar apertura a una Cuenta Maestra para la administración de todos los recursos destinados para el financiamiento del Programa de Alimentación Escolar”.

Adicionalmente, indica la Resolución que, “Los distritos y municipios administrarán todos los recursos destinados para el financiamiento del Programa de Alimentación Escolar a través de la Cuenta Maestra de la Asignación Especial para la Alimentación Escolar ya aperturada en los términos de la Resolución 4835 de 2015”.

“Con los recursos del Sistema General de Regalías se podrán financiar proyectos de inversión y la estructuración de proyectos, como componentes de un proyecto de inversión o presentados en forma individual. Los proyectos de inversión podrán incluir las fases de operación y mantenimiento, siempre y cuando esté definido en los mismos el horizonte de realización. En todo caso, no podrán financiarse gastos permanentes.

Cuando se presente solicitud de financiación para estructuración de proyectos, la iniciativa debe acompañarse de su respectivo perfil”.

Artículo 27

Aprobación y priorización

de proyectos de inversión

“Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión serán los encargados de viabilizar y aprobar los proyectos de inversión que se financiarán con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, previa verificación de la disponibilidad de recursos certificada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En sus decisiones, priorizarán los proyectos, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

1. Impacto territorial, económico, social, cultural y ambiental. 2. Cumplimiento de las metas sectoriales o territoriales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo territoriales (…)”

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PAE 6 Instructivo conceptual implementación cuentas maestras asignación especial alimentación escolar

B O L S A C O M Ú N

Se define como “4. Bolsa común: esquema de ejecución unificada de recursos mediante el cual la Nación y las entidades territoriales invierten de manera coordinada sus recursos de conformidad con lo establecido en la Ley, en este Título y en los lineamientos técnicos - administrativos del PAE, con el fin de alcanzar los objetivos comunes del programa, mediante una ejecución articulada y eficiente de los recursos.”

En la conformación de la bolsa común es importante considerar que, dada la naturaleza y destinación específica de las fuentes de recursos del Presupuesto General de la Nación -PGN, para la ejecución del PAE y de conformidad con los usos y restricciones de cada fuente que define la normatividad, en los procesos presupuestal y contable, es necesario que sean diferenciadas de manera rigurosa y detallada las

fuentes de recursos que conforman la bolsa común.

En este contexto, con la implementación de las Cuentas Maestras de Alimentación Escolar, como materialización máxima del esquema de Bolsa Común, se busca fortalecer los procesos de tesorería de las entidades territoriales de tal manera que estas puedan ejercer un adecuado seguimiento de las diferentes fuentes de financiación del PAE, posteriormente reflejar este seguimiento en su ejecución presupuestal, en los reportes que por normatividad deben realizar en las plataformas definidas por el Gobierno Nacional, entre estas, las Categorías MEN-PAE y el Formulario Único Territorial (FUT). El fortalecimiento de dichos procesos logrará la consistencia y uniformidad de la información desde el proceso de planeación hasta el de tesorería, unificados en la Cuenta Maestra.

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PAE 7 Instructivo conceptual implementación cuentas maestras asignación especial alimentación escolar

F U E N T E S D E F I N A N C I A C I Ó N

P A E El Programa de Alimentación Escolar PAE, según lo establece el Numeral 3, artículo 2.3.10.1 Decreto 1852 se puede financiar con diferentes fuentes, ahora bien, desde el Presupuesto General de la Nación (PGN) para el PAE existen tres fuentes de recursos con asignación específica para Alimentación Escolar:

Alimentación Escolar Ley 1450 de 2011 (MEN). Corresponde a recursos de inversión del PGN, asignados por el MEN a las Entidades Territoriales Certificadas en Educación para cofinanciar la operación del PAE (96ETC).

Sistema General de Participaciones (SGP) Asignación Especial Alimentación Escolar Ley 715 de 2001 y Ley 1176 de 2017. Estos recursos corresponden a recursos del Siste- ma General de Participaciones, asignación especial para alimentación escolar, realiza- da por el Departamento Nacional de Planeación DNP a municipios y distritos. (1.102 Entidades Territoriales)

Compensación Alimentación Escolar - CONPES 151 de 2012. Los recursos del PGN son asignados desde el MEN a Departamentos y Municipios beneficiarios del CONPES 151 de 2012. (8 Departamentos y 141 municipios y/o distritos).

Po otro lado, La fuente de recursos del Sistema General de Regalías -SGR, corresponde a asignaciones optativas definidas por las Entidades Territoriales que decidan destinar recursos a la ejecución del PAE.

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PAE 8 Instructivo conceptual implementación cuentas maestras asignación especial alimentación escolar

USO DE LOS R E C U R S O S

P A R A E L PRO G R A M A DE

A L I M E N TA C I Ó N ESC OL AR

Recursos asignados por el DNP – SGP Alimentación Escolar:

La Ley 1176 de 2007 indica en su artículo 18, que la destinación de los recursos del SGP para Alimentación Escolar:

Compra de alimentos Contratación de personal para la preparación de

alimentos

Transporte de alimentos

Menaje, dotación para la prestación del servicio de

alimentación escolar y reposición de dotación

Aseo y combustible para la preparación

de los alimentos

Contratación con terceros para la provisión

del servicio de alimentación escolar.

Cuando la prestación del servicio de alimentación escolar sea realizada directamente por las entidades territoriales beneficiarias, como mínimo el 80% de los recursos de la asignación especial para

Alimentación Escolar del SGP serán destinados a la compra de alimentos. Los recursos restantes se pueden utilizar para los demás conceptos descritos en los literales b), c), d) y e) del presente artículo.

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PAE 9 Instructivo conceptual implementación cuentas maestras asignación especial alimentación escolar

Recursos asignados por el Ministerio – Presupuesto General de la Nación:

Decreto No. 1852 del 16 de septiembre de 2015. Artículo 2.3.10.3.7 ¨Destinación de recursos¨

Compra de alimentos Contratación del personal manipulador de alimentos

Transporte de alimentos

Dotación de menaje, equipos y utensilios requeridos para la

prestación del servicio

Dotación de insumos e implementos de aseo

Suministro de combustible para la preparación de los alimentos

Contratación para la provisión del servicio de

alimentación escolar

Construcción y mejoramiento de infraestructura para el

almacenamiento, distribución, consumo e instalaciones

sanitarias de las I.E.

Supervisión, interventoría, monitoreo

y control de la prestación del servicio

del programa

Los recursos PAE no podrán destinarse para los fines de los numerales 4 y 8, si ello implica disminución de cobertura o detrimento en la calidad de la prestación del servicio.

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PAE 10 Instructivo conceptual implementación cuentas maestras asignación especial alimentación escolar

Recursos asignados por el Ministerio – CONPES 151 (Ley 1530 de 2012 artículo 145):

Los usos se regulan en el artículo 7 del decreto 185 de 2013:

Compra de alimentos Contratación de personal para la preparación de alimentos

Transporte de alimentos

Menaje, dotación para la prestación del servicio

de alimentación escolar y reposición de dotación

Aseo y combustible para la preparación de los

alimentos

Contratación con terceros para la provisión del servicio de

alimentación escolar

Construcción y mejoramiento de infraestructuras

destinadas a la provisión del servicio de alimentación

escolar

Interventoría, supervisión, monitoreo y control de la prestación del servicio de

alimentación escolar

Parágrafo 1°: Los gastos previstos en los literales g) y h) estarán sujetos al sostenimiento de las coberturas en condiciones de calidad, es decir que sólo será posible hacer inversiones en

infraestructura, interventoría, supervisión, monitoreo y control cuando, la disponibilidad de recursos lo permita, después de garantizar las coberturas.

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PAE 11 Instructivo conceptual implementación cuentas maestras asignación especial alimentación escolar

Recursos asignados por el Ministerio – SGP Educación – Prestación del Servicio:

Los usos se regulan en el artículo 15 de la Ley 715 de 2001:

“Destinación. Los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones se destinarán a financiar la prestación del servicio educativo atendiendo los estándares técnicos y administrativos, en las siguientes actividades:

15.1

Pago del personal docente y administrativo de las instituciones

educativas públicas, las contribuciones inherentes a la

nómina y sus prestaciones sociales.

15.2

Construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las

instituciones educativas.

15.3

Provisión de la canasta educativa.

15.4

Las destinadas a mantener, evaluar y promover la calidad educativa.

Parágrafo 1°. También se podrán destinar estos recursos a la contratación del servicio educativo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la presente ley”.

En este sentido, el uso de recursos para restaurantes escolares y menaje, estaría inmerso en los tipos de gasto que prevén los numerales 15.2 y 15.3, destacados en negrilla.

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PAE 12 Instructivo conceptual implementación cuentas maestras asignación especial alimentación escolar

Recursos asignados por SGP calidad:

Directiva Ministerial No. 12 del 20 de junio de 2008:

Los recursos asignados para la calidad de la educación deben ser destinados a los conceptos de gasto.

Dotación pedagógica de los establecimientos educativos: mobiliario, textos, bibliotecas, materiales didácticos y audiovisuales.

Acciones de mejoramiento de la gestión académica enmarcadas en los planes de mejoramiento institucional.

Construcción, mantenimiento y adecuación de establecimientos educativos.

Servicios públicos y funcionamiento de los establecimientos educativos oficiales.

Estos recursos no podrán ser destinados a cancelar gasto de personal o contratos por servicios personales indirectos (personal supernumerario, honorarios, jornales, remuneración de servicios técnicos).

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PAE 13 Instructivo conceptual implementación cuentas maestras asignación especial alimentación escolar

Pueden ser destinados al pago del servicio de transporte escolar cuando las condiciones geográficas lo requieran para garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo de los niños, niñas y jóvenes pertenecientes a los estratos más pobres. En caso de que sea necesario, también pueden destinar recursos para complementar los programas de alimentación escolar, de acuerdo con lo establecido en la directiva ministerial No. 13 de 2002.

Directiva Ministerial No. 13 del 11 de abril de 2002:

Estudios realiza demuestran que el estado nutricional de los estudiantes influye en sus logros académicos. Con el propósito de contribuir a mejorar la situación alimentaria de los escolares más pobres, la ley 715 de 2001 asignó recursos a los distritos y municipios para que desarrollen programas de alimentación escolar en los establecimientos educativos de su jurisdicción.

Estos programas contribuyen a mejorar la seguridad alimentaria y el estado nutricional

de niños, niñas y adolescentes entre los 5 y los 18 años que estén en condiciones de pobreza y vulnerabilidad y que cursen algún grado en establecimientos educativos oficiales.

Sin perjuicio de la autonomía de las entidades territoriales consideramos oportuno proponer orientaciones para el uso de los recursos destinados a los programas de alimentación escolar que trata el parágrafo 2° del artículo 2° de la ley 715 de 2001, en concordancia con el numeral 17 del artículo 76 de la misma ley.

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PAE 14 Instructivo conceptual implementación cuentas maestras asignación especial alimentación escolar

F U E N T E S DE I N F O R M A C I Ó N

O F I C I A L A L I M E N TA C I Ó N ESC OL AR

-C O N S O L I D AD OR DE HA C I E N D A E

I N F O R M A C I Ó N P Ú B L I C A- ( C H I P )

El Consolidador de Hacienda e Información Pública es un sistema de información diseñado y desarrollado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el marco del Programa FOSIT; este sistema, se encuentra bajo la administración y responsabilidad de la Contaduría General de la Nación. El objetivo del CHIP es mejorar la capacidad de seguimiento y control de las autoridades nacionales, regionales, locales y de la ciudadanía en general, sobre la información proveniente de las entidades públicas colombianas, así como apoyar la definición de políticas públicas y la adecuada toma de decisiones por parte de estas autoridades.

Reportes CHIP Programa de Alimentación Escolar.

Mediante la Resolución 7591 de mayo de 2014 se establecieron las condiciones de reporte de la información para adelantar el seguimiento y monitoreo a los recursos destinados a la implementación del Programa de Alimentación Escolar en el País; dichas condiciones fueron posteriormente actualizadas mediante la resolución 19530 de octubre de 2016; en la cual se redefinieron las categorías de reporte de información, MEN PAE y MEN PAE Ejecución de recursos, ambas categorías con sus correspondientes

formularios de información, periodicidad en el reporte, trimestral y mensual, respectivamente y las Entidades Territoriales responsables del reporte.

Ahora bien, existen otras categorías del CHIP en las cuales también se debe reportar la información derivada de la ejecución del PAE, éstas son las relativas al Formulario Único Territorial -FUT; definidas como FUT Ingresos y FUT Gastos de Inversión. En estas se incluyen, de manera detallada, para el caso del Programa, los recursos de las diferentes fuentes que inicialmente han dispuesto las Entidades Territoriales para la implementación del Programa y la forma en la cual han definido su ejecución: centralizada o descentralizadamente.

En el caso en que las Entidades Territoriales destinen recursos de la asignación bianual del Sistemas General de Regalías (SGR) para la ejecución de PAE, reportarán en las correspondientes categorías CHIP, sin perjuicio del reporte en el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, así como, el aplicativo Gesproy definidos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) para hacer seguimiento a la ejecución de los recursos SGR.

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PAE 15 Instructivo conceptual implementación cuentas maestras asignación especial alimentación escolar

S I T U A C I Ó N O P E R ATIVA C I E R R E DE

C U E N TA S, U N I F I C AC I Ó N Y ES TAD O

C E R O

Posterior al registro y activación de la Cuenta Maestra de Alimentación Escolar -dispuesta por las entidades territoriales- en el Sistema Integrado de Información Financiera de la Nación (SIIF), es necesario que dichas entidades realicen el traslado de los saldos de los recursos de alimentación escolar y de los intereses generados por estos recursos, que están en la cuenta o las cuentas bancarias de la entidad, a la cuenta maestra. Este traslado demanda que cada entidad registre el monto e identifique la fuente de los recursos y los intereses generados, con los que inicialmente se acreditará la cuenta Maestra.

Una vez se haya finalizado el traslado de los saldos e intereses, cada entidad territorial deberá solicitar a la sucursal bancaria correspondiente, la cancelación de las cuentas anteriores donde se hallaban dichos saldos e intereses y remitirá, al Ministerio de Educación Nacional, los certificados de cancelación, con lo cual, garantizará que la única cuenta bancaria existente en la que se administrarán los recursos asociados a la ejecución del Programa de Alimentación Escolar, será la cuenta maestra, configurándose de esta manera, el estado cero.

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PAE 16 Instructivo conceptual implementación cuentas maestras asignación especial alimentación escolar

S I T U A C I O N E S

E X C E P C I O N A L E S

En las situaciones excepcionales para la administración de los recursos en las Cuentas Maestras y las Cuentas Maestras Pagadoras de alimentación escolar, se incluye el manejo de los recursos propios destinados por las Entidades Territoriales para la ejecución del Programa de Alimentación Escolar; éstos deben enviarse a la Cuenta Maestra solamente cuando la Entidad haya generado la cuenta de cobro respectiva, que constituye el respaldo para la ejecución de dicho recurso.

En este contexto, cuando se constituyan cuentas por pagar o reservas con dichos

recursos, es necesario realizar un especial seguimiento de estos en la Cuenta Maestra y en la Cuenta Maestra Pagadora, garantizando su adecuada liquidación. Por otra parte, en el caso de presentar saldos de inejecución de los recursos propios de la Entidad Territorial en la Cuenta Maestra, estas Entidades deberán efectuar los tramites presupuestales de liberación de los saldos para ser ejecutados en el Programa durante la vigencia o en la vigencia posterior.

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