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12421-00

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

¨ELABORACIÓN DE LA BEBIDA ALCOHÓLICA DENOMINADA CUS HA:

¿TRADICIÓN DE LOS PUEBLOS MAYAS O DELITO?”

TESIS

Presentada al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la

Universidad Rafael Landívar por:

LUZ MARÍA RÍOS CRUZ

Al conferírsele el grado académico de

LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Guatemala, marzo de 2012

Campus Central

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Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Teléfono: (502) 2426-2626 ext. 2407

Fax: (502) 2426-2544 Campus Central, Vista Hermosa III, Zona 16

Guatemala, Ciudad. 01016

Autoridades de la Universidad Rafael Landívar

RECTOR

P. Rolando Enrique Alvarado López, S.J.

VICERRECTORA ACADÉMICA

Dra. Marta Lucrecia Méndez de Penedo.

VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA VICERECTORÍA DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN

P. Eduardo Valdes Barría, S.J. P. Carlos Rafael Cabarrús Pellecer, S. J.

VICERRECTOR ADMINISTRATIVO

Lic. Ariel Rivera Irías

SECRETARIA GENERAL

Licda. Fabiola de la Luz Padilla Beltranena

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Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Teléfono: (502) 2426-2626 ext. 2407

Fax: (502) 2426-2544 Campus Central, Vista Hermosa III, Zona 16

Guatemala, Ciudad. 01016

Autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

DECANO Dr. Rolando Escobar Menaldo VICEDECANO M. A. Pablo Gerardo Hurtado García

SECRETARIO M. A. Alan Alfredo González de León DIRECTOR DE ÁREA PÚBLICA Lic. José Alejandro Villamar González DIRECTORA DE ÁREA PRIVADA M. A. Helena Carolina Machado

DIRECTOR DE EJES TRANSVERSALES M. A. Enrique Sanchez Usera DIRECTORA DE POSTGRADOS M. A. Aida Del Rosário Franco Cordón DIRECTOR DE CRIMFOR Lic. José Eduardo Martí Guilló

DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Dr. Larry Andrade Abularach DIRECTORA DEL BUFETE POPULAR Licda. Claudia Abril Hernández DIRECTORA DE PROYECTOS Y SERVICIOS Licda. Vania Carolina Soto Peralta

REPRESENTANTES DE CATEDRATICOS Lic. Alfonso Godinez Arana Lic. Gabriel Estuardo García Luna REPRESENTANTES ESTUDIANTILES Anna María Córdova Noguera Luis Rodrigo Molina López

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RESPONSABILIDAD: El autor será el único responsable del contenido y

conclusiones de esta tesis.

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RESUMEN EJECUTIVO

A nivel mundial los pueblos originarios de cada lugar históricamente han sido

objeto de discriminación, por lo que en la legislación guatemalteca, al igual que en

las demás legislaciones del continente americano, se han creado en virtud de los

principios de igualdad, universalidad y no discriminación, normas ordinarias y de

rango constitucional que versan sobre derechos de los pueblos indígenas. Tales

derechos son reconocidos en el país desde 1985 con la promulgación de la

Constitución Política de la República de Guatemala; sin embargo algunas

lagunas legales y la falta de controles institucionales han permitido que las mismas

sean utilizadas para vulnerar el ordenamiento jurídico nacional. De tal cuenta se

hace evidente la necesidad de crear una normativa específica que regule lo

relativo a las prácticas culturales de los pueblos mayas, específicamente sobre la

elaboración, transporte y consumo de las bebidas alcohólicas y fermentadas que

son utilizadas tradicionalmente en las celebraciones mayas de índole espiritual y

que también son consumidas y comercializadas en fiestas populares, pues en la

actualidad la ley regula de manera general lo referente a su elaboración y

consumo, así como la tipificación de delitos en el ramo de alcoholes sin que se

exceptúe de ellos a quienes realizan prácticas culturales, como lo es la

elaboración de la cusha, bebida consumida por los miembros de las diferentes

cofradías existentes en el país, durante la celebración de sus respectivos santos

patronos.

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ÍNDICE Pág.

Introducción…………………………………………………………………………… i

CAPÍTULO I

1. Pueblos indígenas………………………………………………………………… 1

1.1. Comunidad indígena………………………………………………..……….. 2

1.2. Etnicidad…………………..…………………………………………….……. 2

1.3 Definición de indio…….…………………………………………………….. 3

1.4. Algunos pueblos indígenas de América………….………………………. 3

1.5. Pueblos indígenas en Guatemala………………………………………….. 4

1.6. Definición de ladino y ladinización………………………………………… 5

1.7. Multiculturalidad……………………………………………………………... 6

1.8. Espiritualidad indígena como parte de la cultura maya………………... 10

1.9. Lugares sagrados……………………………………………………….…… 12

1.10. Cofradía………………………………………………………………………. 16

CAPÍTULO II

2. Regulación legal relativa a la multiculturalidad………………………………. 24

2.1. Derecho de pueblos indígenas………………………………………………. 24

2.2. Reconocimiento de la multiculturalidad…………………………………….. 26

2.3. Disposiciones legales en el ordenamiento jurídico guatemalteco........... 28

2.3.1. Leyes constitucionales…………………………………………….… 28

2.3.2. Leyes ordinarias……………………………………………………….. 29

2.3.3. Disposiciones legales en el ordenamiento jurídico internacional.. 30

2.4. Prueba pericial…………………………………………………………………. 34

2.5. Perito…………………………………………………………………………….. 35

2.6. El peritaje cultural……………………………………………………………… 36

2.7. Casos en los que se dilucidan derechos de pueblos indígenas……...... 37

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Anexos…………………………………………………………………………………... 65

Pág. CAPÍTULO III

3. Bebida alcohólica denominada cusha………………………………….......... 42

3.1. Antecedentes de las bebidas alcohólicas en Guatemala…………………. 42

3.2. Bebidas fermentadas………………………………………………………….. 44

3.3. Procedimiento de elaboración de la bebida cusha………………………… 45

3.4. Regulación legal en materia de bebidas fermentadas……………………. 48

3.5. De los delitos previstos en la ley de alcoholes, bebidas alcohólicas y

Fermentadas…………………………………………………………………………

50

CAPITULO IV

4. Presentación y discusión de resultados……………………………………….. 56

Conclusiones………………………………..…………………………………………. 58

Recomendaciones……………………...……………………………………………... 60

Referencias bibliográficas………………………………………………………..…. 61

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INTRODUCCIÓN

Guatemala reconoce en la Constitución Política de la República, que es un Estado

multiétnico, comprometiéndose en el Artículo 66 del referido cuerpo legal a

respetar y promover sus formas de vida, costumbres y tradiciones. Por su parte

en la esfera internacional existen instrumentos, en cuyos objetivos se encuentra el

proteger a las minorías del mundo. Siendo uno de ellos, el Convenio 169 de la

Organización Internacional de Trabajo (OIT), que ha sido ratificado por Guatemala;

con él se busca entre sus principales fines, la preservación de la cultura de los

pueblos originarios de cada lugar; en el escenario nacional se ubican los mayas,

garífunas y xincas.

Los pueblos mayas, en el ejercicio de su cultura elaboran bebidas alcohólicas

para ser consumidas como parte de sus rituales, siendo el objeto de estudio para

esta investigación, la bebida denominada cusha. Por lo que para su disertación se

formuló la pregunta de investigación: ¿La elaboración, transporte y consumo de la

bebida alcohólica cusha como parte de los rituales mayas, infringe el

ordenamiento jurídico guatemalteco o preserva la cultura de los pueblos mayas?;

estableciendo como objetivo general el determinar sí los pueblos mayas, al

fabricar sus tradicionales bebidas alcohólicas incurren en delito y como específicos

analizar el Decreto 536 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de

Bebidas Alcohólicas y Fermentadas, para identificar las infracciones legales que

pueden cometerse al elaborar, transportar, consumir y vender las bebidas

alcohólicas tradicionales mayas; y, determinar cuándo la elaboración de bebidas

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alcohólicas se realiza como práctica de la cultura maya y cuándo la misma debe

ser sancionada.

El Decreto 536 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Bebidas

Alcohólicas y Fermentadas, regula entre otras figuras, la producción y consumo de

esta categoría de bebidas, tipificando los delitos en los que se incurre al incumplir

lo preceptuado por la misma.

Por lo anterior es imperativo delimitar cuándo el elaborar, transportar, vender y

consumir la bebida cusha constituye una práctica cultural maya y cuándo se

violenta el ordenamiento jurídico guatemalteco; diferenciación que se realiza

durante el desarrollo de la presente investigación, al ser dividida en cuatro

capítulos: El primero relativo a los aspectos generales sobre los pueblos

indígenas, continua en el segundo diseminando las normas legales nacionales e

internacionales que versan sobre la multiculturalidad; para en el tercero tratar

específicamente las bebidas alcohólicas y por último discutir en el cuarto capítulo

los resultados de la investigación, esperando contribuir a la difusión y respeto de la

cultura maya dentro de un marco de legalidad.

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1

CAPÍTULO I

Pueblos Indígenas

Dentro de la conferencia general de la Organización Internacional del Trabajo

[OIT], se definió que se consideran indígenas a quienes descienden de

poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que

pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del

establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su

situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas,

culturales y políticas o parte de ellas.1

Actualmente algunos países al realizar los censos nacionales no incluyen a toda la

población indígena en ellos, entre otras causas por encontrarse en áreas a los que

no se tiene acceso por carretera. Se estima que la población indígena de América

oscila entre 40 y 60 millones de personas, alrededor del 10% de la población total

del continente. La referida población está integrada por más de 400 pueblos o

grupos étnicos distribuidos por toda América.

Partiendo de la definición anterior se puede establecer que para que un grupo

humano sea considerado como pueblo indígena debe:

Ser descendiente de quienes hayan habitado en determinado territorio previo a la

colonización o instauración de las fronteras que actualmente rigen, así como

preservar en su totalidad o en parte, el conjunto de costumbres heredadas de sus

ancestros.

2

1 Organización Internacional de Trabajo [OIT]. Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. 2 Sistema de indicadores sociodemográficos de poblaciones y pueblos indígenas. Comisión Económica para América Latina [CEPAL]. Población indígena. http://celade.cepal.org/redatam/PRYESP/SISPPI/. 20 de junio.

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2

1.1. Comunidad indígena

“Comunidad es una junta o comunidad de personas que viven articuladas bajo

ciertas reglas”3. Comunidad es un término ampliamente utilizado por la

antropología, en ella se le da una interpretación que no se limita al conjunto de

casas habitadas por un grupo de personas, más bien el concepto se expande,

pues además de habitar en el mismo territorio, de compartir una historia y poseer

una prospectiva común. Consiste en contar con características físicas similares y

profesar creencias espirituales comunes. Con base a lo anterior, se puede definir

que los elementos que se reúnen para establecer una comunidad son: la tierra; el

consenso para la toma de decisiones; el trabajo colectivo; los ritos y ceremonias;

la gratuidad de quienes ejercen la autoridad dentro de la comunidad, en virtud de

las comunidades indígenas poseen cierto margen de autonomía.4

“Se le denomina etnia, a una comunidad humana definida por afinidades raciales,

lingüísticas, culturales, etc”

1.2 Etnicidad

5. El término etnicidad se refiere al sistema de

relaciones sociales que se basan en la pertenencia a determinado grupo y en la

estima social que eso implica, produciéndose una afinidad con aquellos con

quienes se considera que comparten ancestros comunes y otros elementos

similares, tales como el color de la piel, el idioma, la religión, el territorio, la raza,

etc. Habiendo establecido la pertenencia a determinada etnia, en la vida diaria

surge un punto esencial de la vida en sociedad, las relaciones étnicas o inter –

étnicas, que son las que se producen entre personas o grupos de distinta

clasificación étnica. 6

3

http://www.peruecologico.com.pe/etnias_mapa.htm 20-06-2011 16:40 4 Regino Montes, Adelfo. La reconstrucción de los pueblos indígenas. México. s/e. INAH. 1998. Pág. 415. 5 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española. España, 2001, http://buscon.rae.es, 28 de abril de 2011 10:45 6 Adams, Richard y Santiago Bastos. Las relaciones étnicas en Guatemala, 1944 – 2000, Guatemala, s/e. 2003, pág. 40.

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3

1.3 Definición de Indio

El origen del término es popularmente conocido, surge a partir de que Cristóbal

Colón emprende una expedición hacia Las Indias Orientales, sin establecer que

había descubierto un nuevo continente y por dicha confusión se les denominó

¨indios¨ a los aborígenes americanos. Se ha buscado definir indio a partir de

distintos criterios: los rasgos culturales, la pureza de su origen, desde el aspecto

lingüístico o bien contrastándolo con otras culturas. Doctrinariamente el término

indio denota haber sido colonizado.7

El 2° Congreso Indigenista del Cuzco (1949), aprobó como definición oficial de

indio la siguiente: "El indio es el descendiente de los pueblos y naciones

precolombinas que tienen la misma conciencia social de su condición humana,

asimismo considerada por propios y extraños, en su sistema de trabajo, en su

lengua y en su tradición, aunque éstas hayan sufrido modificaciones por contactos

extraños. Lo indio es la expresión de una conciencia social vinculada con los

sistemas de trabajo y la economía, con el idioma propio y con la tradicional

nacional respectiva de los pueblos o naciones aborígenes."

8

Aents

1.4 Algunos pueblos indígenas en América

a. Perú

, Aguarunas, Aido pai, Amueshas, Asháninca, Balsa de cuero de lobo, Bena

Jema, Bracamoros, Campo Piyapi, Candoshi, Capanahua, Cashibo-Cacataibo,

Cashinahua, Chamicuro, Chancas, Chango, Cocama, Cocamilla, Ese'ejja, Etnia

Arabela, Etnia Piro, Etnias urus, Guallas, Harakmbet, Harákmbut (etnia), Huanca, 7 Gallegos Vásquez, Rafael. Los conceptos ¨indio¨ y ¨ladino¨: Construcciones histórico sociales definidas por sus relaciones. Guatemala. Universidad Rafael Landívar. 2003. Pág. 4. 8 Universidad Nacional Autónoma de México. Indios, indígenas, pueblos indígenas. México. s/e. 2006. Pág. 22

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4

Icahuate, Islas flotantes de los uros, Jebero, Llacuash, Machiguenga, Madija,

Maijuna, Mayoruna, Napuruna, Nomatsiguenga, Ocaina, Pueblo bora, Vicariato

Apostólico de Puerto Maldonado, Quechua Pastaza, Quero (Perú), Quisco

(antasaya), Reyes Chimúes, Sachapuyos, Sahuasiray, Sharanahua, Shipibo-

conibo, Shuar, Taushiro, Tikuna, Urarina, Yagua (indígenas), Yaminahua, Yor”9

.

b. México

Acateco, Aguacateco, Amuzgo, Chatino, Chol, Chontal de Tabasco, Cora,

Etnónimos de origen náhuatl, Guarijío, Huichol, Kikapúes, Kiliwa, Maya, Mayo,

Mixteco, Nahuas, Ópata, Ótomíes, Pame, Coahuilteco, Pápago.10

Chiriguanos Chané

c. Argentina

, Diaguita-Calchaquí, Kollas, Mapuches, Mbya-Guaraní,

Mocovíes, Pilagá, Tehuelches, Tobas, Wichi”

1.5 Pueblos Indígenas en Guatemala.

En Guatemala como país multiétnico cohabitan tres principales etnias, las cuales

son reconocidas dentro de los Acuerdos de Paz: Maya, Garífuna y Xinca.11

• Achi·es

Sin

embargo dentro del territorio nacional cohabitan 23 etnias vernáculas registradas.

Pueblos mayas:

• Akatecos

• Awacatecos

9 Océano. Diccionario Enciclopédico Método Integral. Barcelona, España. Editorial MMX Océano. Pág. 237 10 http://www.indigenas.bioetica.org/inves26.htm 24-02-2012 10:30

11 Presidencia de la República. Acuerdo de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.

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5

• Ch·orti·es

• Chalchitecos

• Chuj

• Ixiles

• Jakaltecos

• Kaqchiqueles

• Kichés

• Mames

• Pocomames

• Pocomchíes

• Qanjobales

• Qeeqchies

• Sakapultecos

• Sipakapenses

• Tektiteko

• Tz·utujiles

• Uspanteko

Pueblos no mayas:

• Pueblo Garífuna

• Pueblo Xinca

1.6 Definición de ladino y ladinización

En Guatemala ha surgido un proceso social conocido como ¨ladinización¨, el cual

presupone que el cambio cultural de la comunidad indígena debe ser en un

sentido determinado, que es la adopción de la cultura oficial, siendo absorbidos

por la comunidad nacional del país, lo cual implicaría la adopción de rasgos

culturales ladinos por parte de la comunidad indígena.

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6

La Constitución Política de la República por su parte, reconoce el derecho de las

personas y las comunidades a su identidad cultural12; además reconoce que

Guatemala está formada por diversos grupos étnicos, entre los que figuran

garífuna, xinca y los grupos indígenas de ascendencia maya.13

El Acuerdo de Identidad y Derechos de Pueblos Indígenas, en su considerando

reconoce que: ¨a raíz de su historia, conquista, colonización, desplazamientos y

migraciones, la nación tiene una carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe.¨

1.7 Multiculturalidad

14

Es común encontrar en la doctrina los términos multicultural, pluricultural y

multilingüe en una misma oración, términos que tienden a ser usados para

referirse a todos aquellos casos en los que armonizan grupos sociales

provenientes de distintas culturas.

12 Artículo 58. Constitución Política de la República de Guatemala, Asamblea Nacional Constituyente, 1985. 13 Ibíd. Art. 66. 14 Acuerdo de Identidad y Derechos de Pueblos Indígenas. Parte considerativa. 15 http://www.oas.org/children/members/guatemala_idiomas.htm. Idiomas de Guatemala. The OAS children´s corner. 16-05-2011. 15:10

Idioma Departamento en el que se habla15

Achi

Baja Verapaz: Cubulco, Rabinal, San Miguel Chicaj, Salamá y San

Jerónimo.

Akateko En dos municipios del departamento de Huehuetenango: San Miguel

Acatán y San Rafael La Independencia.

Awakateco

En el municipio de Aguacatán departamento de Huehuetenango

Ch'orti

En La Unión, municipio de Zacapa, Jocotán, Camotán, Olopa y

Quetzaltepeque, municipios del departamento de Chiquimula. Los

hablantes de este idioma son aprox. 52,00O

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7

Idioma Departamento en el que se habla

Chuj en tres municipios del departamento de Huehuetenango: San Mateo

Ixtatán, San Sebastián Coatán parte de Nentón

Itza en seis municipios del departamento de El Petén: Flores, San José,

San Benito, San Andrés, La Libertad y Sayaxché

Ixil en Chajul, Cotzal y Nebaj; municipios de departamento de El Quiché

K'iche'

Idioma hablado en sesenta y cinco municipios de siete

departamentos. En cinco municipios de Sololá: Santa María

Visitación, Santa Lucía Utatlan, Nahualá, Santa Catarina Ixtahuacán

y Santa Clara La Laguna, en ocho municipios de Totonicapán:

Totonicapán, San Cristóbal Totonicapán, San Francisco El Alto, San

Andrés Xecul, Momostenango, Santa María Chiquimula, Santa Lucía

La Reforma y San Bartolo; en doce municipios de Quetzaltenango:

Quetzaltenango, Salcajá, Olintepeque, San Carlos Sija, Sibilia, San

Mateo, Almolonga, Cantel, Zunil, San Francisco la Unión, El Palmar

y la Esperanza; en dieciséis municipios de El Quiché:

K'iche'

Santa Cruz del Quiché, Chiche, Chinique, Zacualpa,

Chichicastenango, Patzité, San Antonio Ilotenango, San Pedro

Jocopilas, Cunen, Joyabaj, San Andrés Sajcabaja, Uspantán (parte),

Sacapulas (parte), San Bartolomé Jocotenango, Canillá y Pachalum;

en quince municipios de Suchitepéquez: Cuyotenango, San

Francisco Zapotitlán, San Bernardino, San José El Idolo, Santo

Domingo Suchitepéquez, San Lorenzo, Samayac, San Pablo

Jocopilas, San Miguel Panán, San Gabriel, Santa Bárbara (parte),

Santo Tomas La Unión, Zunilito, Pueblo Nuevo y Río Bravo; en diez

municipios de Retalhuleu: Retalhuleu, San Sebastián, Santa Cruz

Mulúa, San Martín Zapotitlán, San Felipe, San Andrés Villa Seca,

Champerico, Nuevo San Carlos y El Asintal.

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8

Idioma Departamento en el que se habla

Kaqchiquel

Se habla en cuarenta y siete municipios de siete departamentos: En

Guatemala: San Pedro Ayampuc, San Pedro Sacatepéquez, San

Juan Sacatepéquez, San Raymundo y Chuarrancho; en

Sacatepéquez, San Juan Sacatepéquez, Sunpango, Santo Domingo

Xenacoj, Santiago Sacatepéquez, San Bartolomé Milpas Altas, San

Lucas Sacatepéquez, Santa Lucía Milpas Altas, Magdalena Milpas

Altas, Santa María de Jesús, San Miguel Dueñas, San Juan

Alotenango San Antonio Aguas Calientes y Santa Catarina

Barahona. Chimaltenango: Chimaltenango, San José Poaquil, San

Martín Jilotepeque, San Juan Comalapa, Santa Apolonia, Tecpán,

Patzún, Pochuta, Patzicia, Balanyá, Acatenango, San Pedro

Yepocapa, San Andrés Itzapa, Parramos, El Tejar y aldeas de

Zaragoza; en Escuintla: Santa Lucía Cotzumalguapa; en Sololá:

Sololá, San José Chacayá, Concepción, San Andrés Semetabaj,

Panajachel, Santa Catarina Palopó, San Antonio Palopó, Santa Cruz

La Laguna, San Marcos La Laguna; en Suchitepéquez: San Antonio

Suchitepéquez, Patulul y San Juan Bautisla; en Baja Verapaz: parte

de El Chol.

Mam

Se habla en dos departamentos: Doce municipios del departamento de

Quetzaltenango: Cabricán, Cajolá, San Miguel Sigüilá, San Juan

Ostuncalco, Concepción Chiquirichapa, San Martín Sacatepéquez, Huitán,

Colomba, Coatepeque, Génova, Flores Costa Cuca, Palestina de los Altos;

veintiocho municipios del departamento de San Marcos: San Marcos, San

Pedro Sacatepéquez, San Antonio Sacatepéquez, Comitancillo, San

Miguel Ixtahuacán, Concepción Tutuapa, Tacaná, Sibinal, Tajumulco,

Tejutla, San Rafael Pie de la Cuesta, Nuevo Progreso, El Tumbador, El

Rodeo, Malacatán, Catarina, Ayutla, Ocós, San Pablo, El Quetzal, La

Reforma, Pajapita, lxchiguán, San José Ojotenam, San Cristóbal Cucho,

Esquipulas Palo Gordo, Río Blanco y San Lorenzo;

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9

Idioma Departamento en el que se habla

Mopán

En cuatro municipios del departamento de El Petén: Dolores, San

Luis, parte de Melchor de Mencos y Popt

Popti

(Jakalteko)

En seis municipios del departamento de Huehuetenango:

Jacaltenango, La Democracia, Concepción, San Antonio Huista,

Santa Ana Huista, parte de Nentón

Poqomam

En seis municipios de tres departamentos, en Guatemala: Mixco y

Chinautla. En el departamento de Jalapa: San Pedro Pinula, San

Carlos Alzalale, San Luis Jilotepeque; y en Escuintla se habla en

Palín.

Q'anjob'al

En Huehuetenango, en los siguientes municipios: Soloma, San Juan

Ixcoy, Santa Eulalia y Barillas

Q'eqchi'

en la parte nor-oriental de Uspantán, departamento de El Quiché. En

Alta Verapaz, se habla en Cobán, Panzós, Senahú, San Pedro

Carchá, San Juan Chamelco, Lanquín, Cahabón, Chisec y Chahal;

en El Petén: San Luis y Sayaxché; en Izabal: El Estor y Livingston.

También es hablado en algunos lugares de Belice.

Sakapulteko En parte de Sacapulas, municipio de El Quiché

Sikapense Únicamente en Sipacapa, municipio de San Marcos.

Tektiteko En parte de Cuilco y Tectitán, municipios de Huehuetenango

Tz'utujil

En el departamento de Sololá se habla en San Lucas Tolimán, San

Pablo La Laguna, San Juan La Laguna, San Pedro La Laguna y

Santiago Atitlán; en Suchitepéquez, Chicacao.

Uspanteko

En Uspantán municipio del departamento de El Quiché

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10

En el cuadro anterior se observan los distintos idiomas que se hablan en cada

departamento, aunque el español es el idioma oficial en el país y es uno de los

que más se habla en los ámbitos urbanos, como el área metropolitana, cabeceras

departamentales y municipales, establecimientos públicos de aldeas y caseríos.

¨Algunas personas que carecen de información o conocimientos lingüísticos

quieren llamar dialectos a los idiomas vernáculos de Guatemala, pero los dialectos

son variantes internas de cada idioma”16

Si se compara entre las culturas indígenas americanas la base del calendario, el

orden de los rituales, la concepción del cosmos, la organización sacerdotal, la

moral, los procedimientos terapéuticos que se acercan a lo sobrenatural, entre

otras características, se identificarán tantas similitudes que pareciera ser una sola

cultura mesoamericana”

.

1.8 Espiritualidad indígena como parte de la cultura maya

Parte esencial de la cultura de un pueblo es la espiritualidad, lo cual ha sido así

desde la época prehispánica, cuando se le adjudicó a la religión una gran

importancia y desde cuando han sido influenciados los pueblos originarios de

América por el catolicismo y más recientemente por otras religiones y sectas.

17

Con la finalidad de preservar la cultura indígena, el gobierno de Guatemala realizó

en el país en el año 2000 el Congreso Nacional de Políticas Culturales y

.

16 Palma Danilo. Las lenguas en la interculturalidad. Segundo Ciclo. Cuatro facetas etnográficas. Materiales de lectura y estudio. Guatemala, 2002. s/e, Pág. 2 17 López Austin, Alfredo. Breve historia de la tradición religiosa mesoamericana. México. Instituto de investigaciones antropológicas. 1999. UNAM. Pág. 19

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11

Deportivas. Entre las políticas culturales emanadas de dicho Congreso destaca la

Política Cultural de Paz y Desarrollo Humano Sostenible, por medio de la cual se

busca orientar acciones que permitan la consolidación de una cultura de paz,

fundamentada en actividades y valores construidos por la sociedad guatemalteca,

a través del reconocimiento de la pluriculturalidad. “La referida política busca que

a través del intercambio intercultural se fortalezca la convivencia pacífica y la

interculturalidad, el respeto a las diferencias, la organización social, los valores

comunitarios, las relaciones interpersonales, así como la relación entre los

individuos y la naturaleza”18

A su vez, se estableció una política de protección y conservación del patrimonio

cultural y natural, entendiendo que el patrimonio cultural de un pueblo comprende

las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las

creaciones anónimas, surgidas del alma popular y el conjunto de valores que dan

sentido a la vida, es decir, las obras materiales y no materiales que expresan la

creatividad de ese pueblo; la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y

monumentos históricos, la literatura, las obras de arte y los archivos y

bibliotecas.

.

Por su parte, la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce el

derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo

a sus valores, su lengua y sus costumbres y que toda persona tiene derecho a

practicar su religión o creencia. El Estado guatemalteco también reconoce la

práctica de la espiritualidad Maya, al igual que la Declaración Universal de

Derechos Humanos en el Articulo 18.

19

18 Lux de Coti, Otilia. Políticas Culturales y deportivas nacionales. Ministerio de Cultura y Deportes, s/e, Guatemala, 2000. Pág. 5 19 UNESCO. Patrimonio cultural. Conferencia mundial de UNESCO sobre el patrimonio cultura, México, 1982. Pág. 42

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En tal virtud se fomenta la preservación, revitalización y difusión de los patrimonios

de los cuales forman parte las diferentes formas de expresión cultural

tradicionales.

1.9. Lugares sagrados

“Los pueblos indígenas le atribuyen a ciertos objetos y lugares. el carácter de

sagrado, por lo que son protegidos por sus comunidades, entre ellos se pueden

encontrar lagunas, cuevas, peñas, cementerios, templos, los cuales son utilizados

para la celebración de ceremonias y depositar ofrendas, entre otros objetos

relacionados con la historia y religión de cada pueblo”20

Las estrategias gubernamentales de protección y conservación del Patrimonio

Cultural y Natural, se encuentran encaminadas a propiciar la participación de las

poblaciones locales en los trabajos de investigación, rescate y puesta en función

social del Patrimonio Cultural y Natural y específicamente en el caso de los sitios

considerados sagrados, busca establecer una relación armónica entre sus

.

Sumado a su importancia religiosa, la mayoría de los lugares tienen relevancia

ecológica y los objetos poseen relevancia histórica. Para que un lugar sea

considerado como sagrado por parte de la comunidad, es necesario que las

personas que la conforman compartan una misma cosmología, es decir, su

relación con los dioses y de éstos a su vez con las personas y la tierra. Para que

sea considerado como tal, por las autoridades respectivas, debe seguirse un

procedimiento ante el Ministerio de Cultura y Deportes, quien lo declara como tal.

20 Barabas, Alicia. Utopías indias. Ecuador. 2000. Pág. 27.

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13

funciones espirituales y las visitas turísticas que deben realizarse de manera

ordenada y respetuosa.

Algunos de los lugres mayas localizados dentro del territorio guatemalteco son:

• Cuevas de las brisas, en Dolores, Petén

• Laguna pérdida, La Libertad, Petén

• Arrollo de piedra, Sayaxché, Petén

• Plancha de piedra, La Libertad, Petén

• Piedras Negras, La Libertad, Petén

• El Retiro, Melchor de Mencos, Petén

• Xaltenamit, San Pedro Carchá, Alta Verapaz

• Chatuj, Cubulco, Baja Verapaz

• Chuisac, San Martin Jilotepeque, Chimaltenango

• Caquixajay, Tecpán, Chimaltenango

• Ojo de Agua, El Jícaro, El Progreso

• Cerro Cucabaj, Chiché, El Quiché

• La Tierrita, San Vicente Pacaya, Escuintla

• La Ceiba, Tiquisate, Escuintla

• La Cruz, Guatemala, Guatemala

• Kaminaljuyu, Guatemala, Guatemala

• Astillero, Cuilco, Huehuetenango

• Tres Lagunas, Nentón, Huehuetenango

• El Paso de Alarcón, Asunción Mita Jutiapa

• San Antonio Naranjo, Coatepeque, Quetzaltenango

• Abaj Takalik, El Asintal Retalhuleu

• Alux, San Lucas Sacatepéquez, Sacatepéquez

• El Portal, Antigua Guatemala, Sacatepéquez

• Tecomate, Catarina, San Marcos

• Semetabaj, San Andrés Semetabaj, Sololá

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• Panimaquin, San Antonio Palopó, Sololá

• Palá, Monostenango, Totonicapán

• B'elejeb' Silla, San Francisco El Alto, Totonicapán

• Pamak’ Mes, Santa María Chiquimula, Totonicapán

• La Laguna, Cabañas, Zacapa21

Como se puede observar en el listado anterior, los lugares sagrados se

encuentran dispersos por todo el territorio nacional, por lo que se hizo necesario

tomar más medidas para su protección, una de ellas ha sido que el Ministerio de

Cultura y Deportes y demás instancias que intervinieron, lograron la creación de la

Unidad de Lugares Sagrados, mediante Acuerdo Ministerial número 510-2003 de

fecha 11 de Septiembre de 2003, la que ahora tiene como funciones las

siguientes:

• Realizar análisis permanente de leyes, convenios o tratados internacionales

que tengan relación con la libertad de religión o con la espiritualidad de los

pueblos Mayas.

• Proponer alternativas de solución a los problemas que obstaculizan el libre

ejercicio o práctica de la espiritualidad Maya en los lugares o sitios bajo la

jurisdicción del Ministerio de Cultura y Deportes.

• Asesorar a las autoridades del Ministerio de Cultura y Deportes en asuntos

relacionados con la Cosmovisión y espiritualidad de los pueblos indígenas

de ascendencia Maya, Garífuna y Xinca.

• Realizar un inventario de los Lugares o Sitios Sagrados que estén bajo la

jurisdicción del Ministerio de Cultura y Deportes donde se realizan actos o

ceremonias Mayas.

• Promover propuestas y estudios que permitan conocer el profundo sentido

y contenido de la espiritualidad Maya.

21 Ministerio de Cultura y Deportes. Base de datos de sitios arqueológicos. Lugares sagrados. Guatemala. 15-06-2011 21:33. Disponible en: http://www.mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2009/03/sitios-arqueologicos-con-lugares-sagrados

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15

• Coordinar con instituciones nacionales e internacionales con la finalidad de

fomentar y lograr la comprensión y la tolerancia de una práctica milenaria

que ha sido objeto de rechazo por otras religiones extranjeras.

• Realizar talleres de concientización al personal del Ministerio de Cultura y

Deportes, especialmente al personal que labora en los Sitios o Lugares

Sagrados.

• Capacitar al personal responsable de la administración de todos los sitios

arqueológicos sagrados bajo la jurisdicción del Ministerio de Cultura y

Deportes en los temas relacionados con la Cosmovisión y Espiritualidad

Maya.

• Atender a los Guías Espirituales Mayas y personas practicantes de dicha

espiritualidad para orientales sobre el bueno uso, en función de la

conservación, protección y mantenimiento de los sitios arqueológicos

sagrados a nivel nacional.

• Atender las demandas de las personas tanto naturales como jurídicas sobre

los aspectos de la Cosmovisión y Espiritualidad Maya.22

Otra de las medidas tomadas para la protección de los lugares sagrados ha sido

presentar la iniciativa de ley presentada al Congreso de la República Guatemala,

que dispone aprobar la Ley de Lugares Sagrados de los Pueblos Indígenas; la que

en su quinto considerando establece:

¨Que en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, el

Estado reconoció el valor histórico y la protección de los templos y centros

ceremoniales como parte de la herencia cultural, histórica, espiritual maya y de los

demás pueblos indígenas, asumiendo el gobierno el compromiso de promover

conjuntamente con las organizaciones espirituales indígenas, regular el acceso a

dichos centros ceremoniales, garantizando la libre práctica de la espiritualidad

22 Miinisterio de Cultura y Deportes de Guatemala. Lugares sagrados, Guatemala, Patrimonio intangible. Disponible en www.mcd.gob.gt . 14-05-2011 16:15

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indígena dentro de las condiciones de respeto requeridas por los guías

espirituales”23

La cofradía proviene de la palabra cofrade

.

El citado artículo denota el afán de protección que existe por parte de los

diputados ponenetes hacia el ejercicio de la espiritualidad de las etnias indígenas,

sin embargo la iniciativa No. 3835 fue conocida por el pleno del Congreso de la

República el 17 de junio de 2008 sin que hasta el momento haya sido aprobada

por el mismo.

1.10. La cofradía a. Antecedentes de la cofradía

24 la cual deriva de las voces latinas

cum que significa con y frater que quiere decir hermano, es decir con hermanos;

otra de sus acepciones es la de hombre admitido en un pueblo, concejo o

partido.25 Actualmente al término cofradía se define como una congregación o

hermandad que forman algunos devotos para ejercitarse en obras de piedad26

Aunque no existe fecha específica en la cual se originaron las primeras cofradías,

algunos registros bibliográficos sitúan su surgimiento durante la Edad Media, pues

en Italia contaban con conjuntos de personas agrupadas por distintos criterios: por

la devoción de un santo en especial y exclusivamente para fines religiosos,

, se

le denomina así también al gremio, compañía o unión de gentes para un fin

determinado y el derecho canónico la reconoce como la asociación de fieles que,

con aprobación de ordinario, suelen erigirse en la iglesia para auxiliar al clero en el

sostenimiento y mayor esplendor del culto.

23 Congreso de la República de Guatemala. Iniciativa de ley No. 3835. 24 Cofrade, Gran diccionario enciclopédico Larousse, Francia, 1982. 25 Real Academia Española, España. Diccionario de la lengua española, España, 2001. Disponible en: http://buscon.rae.es. 28-04-2011 12:00 26 Loc. cit.

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denominadas sacramentales; con finalidades religiosas y para ayudarse

mutuamente, religioso – benéficas, las que tenían vínculos a una iglesia local sin

rendir culto a algún santo y enfocadas al bienestar social de los cofrades, llamadas

de socorro. Posteriormente con el desarrollo económico fueron integrándose por

razón del oficio, dándoles el nombre de cofradías gremiales y más tarde se

agregaron los intereses profesionales conformando la cofradía gremio.27

A la cofradía en algunos casos se les encasilló como fraternidades de judíos que

en aquella época se encontraban en el exilio en Italia, las que en Venecia eran

llamadas scuolas.

A finales de la Edad Media éstas asociaciones tenían como objetivo el erradicar

las prácticas herejes, lo cual coincidía con la ideología del catolicismo de la época,

por lo que las referidas asociaciones fueron absorbidas por la Iglesia Católica.

Todas las anteriores eran reguladas por ordenanzas emanadas de autoridades ya

sea política o religiosa, dependiendo del giro al que se dedicara cada cofradía.

28

Las funciones principales de la cofradía eran: rendir culto a un determinado santo,

sus miembros adquirían propiedades comunes, establecían normas que regían su

actividad profesional, participaban en procesiones; en caso de enfermedad,

fallecimiento o prisión del hermano, la familia de éste recibía apoyo económico; se

hacían cargo de obligaciones póstumas del hermano, así como de la viuda o hijos

huérfanos y hospedaban a miembros de otras cofradías afines, algunas realizaban

funciones políticas y en España, coadyuvaron junto con las familias nobles y los

cabildos, a la fundación de hospitales y albergues.

27 De Castellanos, Guisela Mayén, Tzute y jerarquía en Sololá, Guatemala, Ediciones del Museo Ixchel, 1986, Pág. 13 28 Rojas Lima, Flavio. La cofradía reducto cultural indígena, Guatemala, 1988, Pág. 45.

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Al ser adoptadas en España en el Siglo XII, los integrantes de la cofradía eran

conocidos como cofrades y según la localidad sus autoridades eran denominadas

de distinta manera:

Denominación de autoridades29

Localidad

Autoridades

Córdoba Prioste, alcalde, mayordomo, escribano, diputados.

Castilla Prebostes, alcaldes, mayordomos.

Valencia Prohombres, mayorales.

Cataluña Prohombres, procuradores, administradores, mayordomos.

Aragón Priores, mayorales, prebostes.

Independientemente de la localidad a la que pertenezcan, la fiesta más relevante

para cada una de las cofradías es la de su santo patrono; en el día de la fiesta, la

imagen del patrono era colocado en el altar de una iglesia, especialmente

decorado para la celebración de una misa en su honor, para después pasar a la

fiesta respectiva.

A pesar de sus fines benéficos, la Corona determinó que dentro de las cofradías

se cometían abusos de poder, por lo que prohibió que se congregaran sin

autorización real, además se realizó una revisión de los estatutos de las ya

existentes y las cofradías de oficiales y gremios fueron extinguidas, debido al

establecimiento de estrictas normas gubernamentales 30

29 De Castellanos, Guisela Mayén. Op. cit., Pág. 13. 30 Rojas Lima, Flavio. Op.cit, Pág. 57.

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En el Siglo XVI, con la conquista de América, la cofradía sacramental, es llevada

a los territorios colonizados por España con el objetivo de propagar el cristianismo,

siendo adoptada con leves variantes, por los respectivos indígenas de Alaska,

Canadá, del suroeste de Estados Unidos, México, Perú, Cuba, Puerto Rico, El

Salvador y por supuesto Guatemala; en donde se le dio distintos nombres, entre

ellos, hermandades, mayordomías, guachivales y confraternidades31

El imperio español creó corporaciones municipales en América para la

administración de las ciudades y villas, denominado cabildo o ayuntamiento, que

además fungía como representante legal y órgano municipal al que le competían

los asuntos judiciales, administrativos, militares y económicos del municipio; y fue

en el acta del 27 de noviembre de 1527 de los cabildos celebrados por el

ayuntamiento de la ciudad de Santiago de los Caballeros de Guatemala, en donde

se encuentra el registro más antiguo de la existencia de la cofradía en

Guatemala.

b. La instauración de la cofradía en Guatemala

32

En la mayoría de países americanos la instauración de la cofradía dio paso al

sincretismo, como sistema filosófico que busca conciliar doctrinas diferentes,

fundando según el conteo del arzobispo Cortés y Larraz 2,241 para el Siglo

XVIII.

33

“Las cofradías pueden ser de dos tipos, las cofradías de mayordomos que son las

encargadas de las imágenes más grandes y comúnmente se les llama mayores y

las cofradías de tenanzas que utilizan imágenes más pequeñas y comúnmente se

31 Ibíd., Pág. 58. 32 Ibíd., Pág. 59. 33 Miralbés de Polanco, Rosario y otros, Santa María de Jesús: traje y cofradía, Guatemala, ediciones del Museo Ixchel, 1989, Pág. 35.

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les llama menores, los dos tipos cuentan con una jerarquía distribuida de forma

paralela, sin embargo al interactuar entre ellas las de tenanzas actúan con

sumisión respecto a las de mayordomos. Al alcalde de la cofradía más grande se

le llama primer capitán y es él quien dirige a cada grupo, aunque operan de forma

independiente, generalmente se nombra a un segundo y tercer capitán, para que

puedan auxiliar y suplir al primer capitán”34

Funciones de los miembros de la antigua cofradía de mayordomos

.

35

Alcalde

Jefe de la cofradía, resguardaba en su casa las imágenes del

santo patrono.

Diputado o

llavero

Resguardaba la llave del cofre que contenía los vestidos y

demás pertenencias de la cofradía, cambiaba la indumentaria

del santo mensualmente.

Tercer y

cuarto

mayordomos

Asistentes del alcalde y el diputado.

Esposas Cambiaban las flores del altar semanalmente.

Las cofradías de tenanzas o menores contaban con una organización muy similar

a las de mayordomos, con la diferencia que las mujeres podían realizar más

funciones además del cambio de flores y recibían el mismo título que el de sus

esposos, permitiéndoles realizar una función más activa. El alcalde era el esposo

de la capitana, ambos albergaban las imágenes en su hogar y el día de la fiesta la

capitana portaba tres candelas, una de tres libras y dos de media libra.

La aparición de nuevas figuras han influido para que se pierda la antigua jerarquía

de las cofradías, algunas de las que más han incidido son: la constitución de 34 http://es.wikipedia.org/wiki/Cofrad%C3%ADa 10-01-2012 17:40 35 Miralbés de Polanco, Rosario y otros, Op.cit., Pág. 35

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hermandades, que también son instituciones dedicadas al culto de los santos; la

instauración de iglesias protestantes y el factor económico hicieron que para el

Siglo XX ya hubiesen desaparecido algunos de los cargos menores, quedando en

la mayoría el alcalde y su esposa o alcalde y capitana en su caso. La supresión de

los otros cargos provocó que los pocos puestos existentes tuviesen que absorber

las funciones desatendidas, por lo que recurren al apoyo de familiares y amigos

para apoyar durante las fiestas del santo patrono.

Los puestos asignados a los miembros no solo implicaba realizar ciertas funciones

si no también el uso de vestuario específico, en la cofradía de mayordomos el

alcalde y los mayordomos portaban camisas de color rojo, tejidos amarrados a la

cabeza llamados tzutes, sombreros de color negro con un código indicativo de su

cargo; el alcalde hacía uso de un sombrero con un listón del color correspondiente

al misterio de su cofradía, es decir el color de la vestimenta del santo; el resto de

los mayordomos usan sombrero negro con listón de pedrería del que cuelgan

canutillos del color de su misterio, además llevaban una vara con la insignia de la

cofradía. En la cofradía de tenanzas la capitana usaba sobrehuipil, sacaba las

manos por las aberturas y un tzute de cabeza doblado en triángulo; el resto

permanecía con las manos dentro del sobrehuipil y el tzute doblado de forma

cuadrangular.36

En la mayoría de casos al terminar la procesión, la cofradía retorna a la casa en

donde se encuentra su sede, para servir una comida ceremonial que consiste en

ofrecer raciones de acción de gracias, acompañada de aguardiente. Otras por su

parte, esperan ocho días, lapso conocido como la octava, para retornar a la sede

Las funciones de la cofradía en Guatemala han sido muy similares a las que

realizaba en España: rendir culto a determinados santos, manteniendo los altares

en buen estado, adornado con velas, flores, incienso, cambiar su vestimenta,

celebrar la fiesta de su día; organizar las fiestas de índole religioso, como las

procesiones; contribuir al ornato, así como mantenimiento de la iglesia.

36 Ibíd. Pág., 40.

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22

en donde además de la comida ceremonial realizan un baile con los cofrades,

amigos y familiares de éstos.37

A cargo de la imagen y del templo, que algunos llaman sagrario, se encuentra la

Cofradía de San Simón. El día de San Simón es el 26 de octubre, la noche

anterior le llevan serenata con marimba y mariachis, llegan visitantes

principalmente de todas partes del país y de Honduras y El Salvador, quienes

cantan y bailan a las afueras del templo.

Para ilustrar de mejor manera la dinámica que rige

la cofradía, se desarrollará a continuación la de un santo popular en particular.

c. La cofradía de San Simón

Aunque existen distintas versiones sobre él, se le suele asociar con Judas

Iscariote; es un santo de sombrero de palma producto de la imaginación indígena,

cuyas imágenes en los templos las realizan de tamaño real, porta una máscara,

pañuelo sujetado en la frente, frecuentemente lo representan sentado en un silla o

recostado en su cama, respecto al vestuario cuenta con distintos trajes, incluyendo

el de militar.

38

Durante el resto del año, continúan las visitas con una gran afluencia de

creyentes. En la calle previa a llegar al templo se pueden encontrar comerciantes

que ofrecen velas de distintos colores, agua de colonia, imágenes del referido

santo en fotografía y tallada en madera a distintas escalas, puros, entre otros

artículos necesarios para los ritos.

37 Asturias de Barrios, Linda y Dina Fernandez Garcia. Museo Ixchel Guatemala. Fiesta de la cofradía Maya. Video documental, Guatemala 2003. Pág. 33 38 Debroy Arriaza, Iracema Maribel. Magia. Religión y ritos, un acercamiento etnográfico a la cofradía de San Simón del municipio de San Andrés Itzapa, del departamento de Chimaltenango. Guatemala, 2003, Tesis de la Escuela de Historia, área de Antropología. Pág. 16.

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23

En el patio ubicado previo a ingresar al templo, se pueden encontrar personas que

se dedican a la celebración de ritos a San Simón Dentro del templo sitúan la

imagen dentro de un escaparate, similar al de las iglesias católicas, salvo que no

cuenta con vidrio frontal, por lo que es cubierto con una cortina de plástico

transparente, pues se acostumbra que los visitantes lo escupan con bebidas

espirituosas, principalmente cuxa.

En el resto del lugar, se pueden observar las velas encendidas, el olor a incienso,

los visitantes realizan una fila para pasar frente a la imagen, le dejan ofrendas a

los pies en dinero, puros y cuxa. Las peticiones más comunes son respecto al

trabajo, a la salud y el amor y cuando los devotos perciben que sus plegarias han

sido concedidas, muchos vuelven para instalar plaquetas de agradecimiento en la

pared.

Haciendo un análisis etnográfico, el culto que se realiza a San Simón como

expresión religiosa dirigida por los indígenas de San Andrés Itzapa, se dilucida

que la veneración surge por medio de la influencia sociocultural con Maximón, el

santo de Santiago Atitlán, con quien suele ser confundido.39

39 Loc. cit.

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24

CAPÍTULO II

Regulación legal relativa a la multiculturalidad

2.1. Derecho de pueblos indígenas

Tras estudiar en el capítulo anterior, los conceptos de indígena, pueblo indígena y

multiculturalidad, entre otros, es oportuno entrar a conocer el Derecho Indígena o

Derecho de Pueblos Indígenas, concibiéndolo de dos maneras: la primera de ellas

de manera restringida o circunscrita al conjunto coherente de discursos

positivados en una comunidad y la segunda de manera mas amplia, como aquel

conjunto de normas jurídicas dedicado a regular las relaciones entre la sociedad

civil y la sociedad política para con los pueblos indígenas dentro del marco del

derecho estatal, es decir, que ésta última se refiere a los preceptos legales que

reglamentan la relación entre la sociedad global y los pueblos indígenas con el

ente estatal.40

- Consuetudinario: Derecho que surge por obra de la costumbre,

Ambas definiciones a pesar de ser distintas, se complementan

entre sí.

La normatividad indígena se desarrolla con base a ciertos elementos, siendo las

siguientes:

41

41 Costumbre. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Argentina. Editorial Heliasta. 1981. Pág. 232.

siendo la

costumbre a su vez, la fuente del derecho indígena; conformado por reglas

sociales utilizadas por un lapso prolongado, lo que le impregna un matiz dinámico,

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25

aunados a la absorción de elementos del derecho positivo nacional, culminando

en un sincretismo jurídico.

- Comunitario: el sentido de pertenencia a determinado grupo étnico, provoca la

identificación con el mismo.

- Conciliador: es una de sus características esenciales, cuya finalidad mas que

imponer una sanción, es la búsqueda de un arreglo.

- Responde a la cosmovisión: “entendiéndola como la relación que tiene la

comunidad indígena para con el mundo, es decir, la visión conjunta de percibirlo,

representada por una serie de valores y creencias tales como, el principio de que

todo es sagrado, todo forma parte de la existencia de cada ser; y la tierra es la raíz

de la vida familiar y de la estructura social”42

Más tarde surge en el continente americano un movimiento pro indígena que

busca la inserción de dichos pueblos con el resto de las sociedades nacionales y

su equiparación con las mismas. Siendo para Guatemala un acto determinante, la

ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo [OIT] en

el año 1996, por medio del cual el Gobierno se compromete a garantizar los

derechos de las personas de origen indígena y además constituye un avance en

.

Anteriormente cuando se daba el reconocimiento oficial a estos derechos, dentro

del ambiente estatal, se circunscribía únicamente a los espacios que eran

otorgados a la costumbre, los cuales eran limitados, aunque existía la tolerancia a

ciertas costumbres.

42 Matul, Daniel y Cabrera Edgar. Estamos vivos. Guatemala. Amanuense editorial. 1989. Primera edición. Pág. 23.

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26

las negociaciones para “la terminación del conflicto armado interno, que durará 36

años”43

“El Derecho de Pueblos Indígenas, según su fuente creadora se encuentra

integrado por”

.

44

• Legislación: A nivel internacional y nacional, la cual regula la inserción de

los pueblos indígenas en la vida de la nación, en ella algunos derechos son

diferenciados específicamente del resto de los habitantes.

:

• Tratados: Entendiéndose como tratado al convenio, contrato o

estipulaciones sobre cualquier materia o acerca de un complejo de

cuestiones45

. Ya sea entre los pueblos indígenas y las estructuras políticas

del Estado o entre países.

• Normativa consuetudinaria indígena: surgida por obra de la costumbre,

vigente actualmente dentro de las comunidades indígenas.

2.2. Reconocimiento de la multiculturalidad como característica intrínseca de la población por parte de la ley.

En la legislación guatemalteca, se plasmó por primera vez un derecho relativo a

los pueblos indígenas en la Constitución Política de 1945, en la cual si bien no se

equipara la situación del indígena al resto de la población, se reconoce su derecho

a la propiedad de tierras comunales. Posteriormente, en las Constituciones de

43 http://www.buenastareas.com/ensayos/Conflicto-Armado-En-Guatemala/93367.html 22-12-2011 44 Derecho de los pueblos indígenas. Dra. Teodora Zamudio. 2008. Disponible en: http://www.indigenas.bioetica.org. 12 de junio de 2011 45 Tratado. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Argentina. Editorial Heliasta. Pág. 762.

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27

1956 y 1965 se reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y se

prohíbe la discriminación por razón de la raza.46

Al igual que en Guatemala existen países también pluriculturales, que deben

contemplar tal característica en su legislación como Perú, que en virtud de estar

conformada por distintos grupos étnicos, en su Constitución Política promulgada

en 1993, prevé en el Título II,

Ya para la Constitución Política de la República de1985, que es la que se

encuentra vigente en la actualidad, dedica el capítulo II, título II especialmente a

la cultura.

47 a partir del artículo 43, lo relativo al Estado y la

Nación. En el citado título establece el derecho de todo ser humano a la identidad

étnica, así como cultural; reconoce la plularidad étnica; le otorga además la

calidad de personas jurídicas a las comunidades aborígenes o nativas. Por otro

lado, prohíbe la extradición con el fin de perseguir o castigar la religión o raza.48

Otro de los países que se proclama como multicultural, es Argentina, pues en la

Constitución de la Nación Argentina, promulgada en 1994, en el artículo 41,

garantiza la protección al patrimonio cultural de la nación, comprometiéndose a

dictar normas con los presupuestos mínimos para su protección y prevé que las

provincias deberán dictar a su vez, las normas necesarias para complementar las

anteriores, sin que unas alteren la jurisdicción local de las otras.

49

46 Alvarado García, Carlos Dionisio. Peritaje cultural como medio de prueba para el respeto de la identidad cultural y social en la aplicación de justicia a los miembros de los pueblos indígenas sujetos a proceso penal. Guatemala. Tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de San Carlos de Guatemala. Pág. 52. 47 Congreso de la República de Perú. Constitución Política del Perú. Título II. 48 Ibíd. Artículo 38. 49 Artículo 41. Congreso de la Nación Argentina. Constitución de la Nación Argentina.

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28

Por su parte, el Artículo 75 estipula que: ¨ Corresponde al Congreso… 17)

Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos¨

por lo que deberá garantizar el derecho a su identidad, a una educación bilingüe; a

la personería jurídica de sus comunidades; a la posesión y propiedad de tierras

que ocupan de forma comunitaria, así como la entrega otras que sean suficientes

para el desarrollo comunitario, las cuales no podrán ser gravadas, transmisibles, ni

enajenables.50

50 Ibíd. Artículo 75 inciso 17).

2.3. Disposiciones legales en el ordenamiento jurídico guatemalteco

2.3.1. Leyes constitucionales

a. Constitución Política de la República de Guatemala

Según el artículo 57 de la carta magna toda persona tiene derecho a la cultura, por

lo que puede participar libremente en la vida cultural; en ese sentido, en el artículo

58 del mismo cuerpo legal se establece el derecho de las personas y las

comunidades a la identidad cultural, respetando siempre sus costumbres, idiomas

y valores.

En el capítulo dedicado a la cultura se encuentra el artículo 62 que busca proteger

entre otros valores, el folklore, con el objeto de conservar su autenticidad; además

la normativa constitucional en su afán por preservar la cultura, prevé la creación

de un órgano específico encargado de preservar y promover la cultura y sus

manifestaciones. Por su parte, el artículo 66 establece que el Estado debe

reconocer, respetar y promover las formas de vida, costumbres, tradiciones y

formas de organización social de los pueblos indígenas.

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29

2.3.2. Leyes ordinarias

a. Código Penal guatemalteco

El Congreso de la República de Guatemala emitió en el año 2002, el Decreto 57-

2002, por medio del cual se agrega el artículo 220 bis al Código Penal, con el

objeto de sancionar con prisión y multa al que por acción u omisión incurra en

discriminación que impida o dificulte a una persona, grupo de personas o

asociaciones el ejercicio de un derecho legalmente establecido, incluyendo el

derecho consuetudinario o costumbre; y establece como circunstancia agravante

del tipo penal la discriminación por razón idiomática, cultural o étnica.

La discriminación como nueva figura penal fue criticada por diversas

organizaciones indígenas que en su mayoría expresaron que los legisladores no

consultaron a las organizaciones indígenas respecto del texto de la ley, no

consideraron las recomendaciones que éstas hicieron llegar al Congreso y no

adecuaron la reforma al espíritu del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los

Pueblos Indígenas, al Convenio N° 169 de la OIT, a la Constitución Política de

Guatemala y a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las

Formas de Discriminación Racial.

b. Acuerdos de Paz

- Acuerdo sobre Identidad y Derechos de Pueblos Indígenas

El Acuerdo expresa que el reconocimiento de la identidad de los pueblos maya,

xinca y garífuna es fundamental para la construcción de la unidad nacional basada

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30

en el respeto y ejercicio de los derechos políticos, culturales, económicos y

espirituales de todos los guatemaltecos y considera que los pueblos indígenas han

sido particularmente sometidos a niveles de discriminación de hecho, explotación

e injusticia por su origen, cultura y lengua, y que padecen de tratos y condiciones

desiguales e injustas por su condición económica y social.

A partir del reconocimiento de la identidad de los pueblos indígenas, el Gobierno

de Guatemala se obligó a realizar acciones específicas, entre ellas la lucha contra

la discriminación, los derechos culturales, los derechos civiles, políticos, sociales y

económicos, incluyendo el derecho consuetudinario indígena, los derechos

relativos a la tierra y la regularización de la tenencia de la tierra de los pueblos

indígenas.

2.3.3. Disposiciones legales en el ordenamiento jurídico internacional

a. Convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo - OIT- sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

El convenio 169 de OIT es un instrumento jurídico internacional vinculante que

trata específicamente los derechos de los pueblos indígenas y tribales, el cual ha

sido ratificado por 20 países incluyendo en América a El Salvador, Honduras,

Nicaragua, Panamá y Estados Unidos entre otros. Todos aquellos países que lo

han ratificado están sujetos a supervisión respecto su implementación. Aún

cuando el convenio no brinda una definición de quienes son los pueblos indígenas,

cuyos derechos busca proteger, establece criterios para su identificación como, el

estilo tradicional de vida, cultura diferente a los otros segmentos del resto de la

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31

población nacional, organización social e instituciones políticas propias, vivir en

continuidad histórica en un área determinada. 51

En el artículo 4.1 del convenio prevé que los Estados deben adoptar medidas

especiales para poder salvaguardar, entre otros valores, la cultura; y aclara que

las medidas no deben contrariar los deseos que libremente hayan expresado los

pueblos interesados.

52 Las medidas deben planearse de acuerdo a la cultura y

tradiciones de los pueblos involucrados, pudiendo en el caso de ser necesario

realizar traducciones escritas a los idiomas dominados por las comunidades

indígenas.53

Así entre los aspectos que deben protegerse en el ámbito cultural, comprende los

valores espirituales, que revisten la relación de los pueblos con las tierras o

territorios, respetando la especial importancia que la colectividad les otorga a las

mismas;

54 a la vez reconoce como factores importantes del reconocimiento de la

cultura, a las expresiones culturales, como los son las artesanías, las industriales

rurales y comunitarias, las actividades tradicionales, etc. por lo que el gobierno

deberá velar por el mantenimiento de las referidas actividades.55

La declaración como instrumento fue adoptada tras 22 años de debates, en la

sesión número 61 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en septiembre

de 2007; abarcando derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas

b. Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de pueblos Indígenas

51 Los principios básicos del Convenio 169. Ginebra. Disponible en: http://www.ilo.org/indigenous/Conventions/no169/lang--es/index.htm. 16 de julio de 2011. 52 OIT- Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales. 53 Ibíd. Artículo 4.2 54 Ibíd. Artículo 13.1 55 Ibíd. Artículo 23.1

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referentes a territorio, identidad, educación, cultura y educación, entre otros temas.

Respecto a la cultura, establece que la comunidad indígena no debe ser sometida

a una asimilación forzada y en consecuencia a la destrucción de su cultura. 56

La declaración prevé mecanismos para que los Estados puedan resarcir si se

realizan despojos culturales, en caso de ser privados de sus bienes culturales,

espirituales o al ser violentados en sus leyes, costumbres y tradiciones. Pudiendo

en tales situaciones, hacer uso de la restitución.

Teniendo además derecho a practicar como revitalizar sus costumbres y

tradiciones culturales, incluyéndose en las tradiciones las manifestaciones de su

cultura independientemente de su temporalidad, ya sean presentes pasadas o

futuras; todos aquellos lugares considerados históricos o arqueológicos, la

literatura, la tecnología, las artes visuales, las artes interpretativas y las

ceremonias.

57 Entendiendo por despojo,

todos aquellos actos que tenga como consecuencia o como objetivo desposeerlos

de sus tierras, territorios o recursos; la ejecución de un traslado forzado; el

menoscabo de cualquiera de sus derechos; la asimilación o integración forzada.58

A la vez la declaración instaura como elemento relevante de la cultura indígena, la

espiritualidad, las cual se reconoce que tienen derecho a practicar y desarrollar,

pudiendo trasladar a otros miembros sus costumbres y ceremonias espirituales y

religiosas. Teniendo derecho a preservar sus lugares religiosos, a los que

pueden acceder de forma exclusiva y privada y a hacer uso de los objetos

requeridos durante los cultos.

59

56 Organización de Naciones Unidas. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Art. 8.1. 57 Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Op.cit., Art. 11.2 58 Ibíd. Art. 8.2 b) 59 Ibíd. Art. 12. 1

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c. Declaración Universal de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura [UNESCO] sobre la diversidad cultural.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

[UNESCO], fue aprobada en noviembre de 1945, declarando sus estados

miembros que a través de la historia, la incomprensión entre los pueblos ha sido la

causa de desconfianza, desacuerdos y hasta de guerras. Por lo que con la

creación de la organización se busca que por medio de una mejor comprensión de

los grupos humanos entre sí, se logre la cooperación y el bienestar general de la

humanidad.

Según la declaración realizada por UNESCO, la cultura, a través del tiempo y el

espacio suele adquirir distintas formas, que se ve reflejada en la originalidad y la

pluralidad de las identidades que caracterizan a cada grupo humano. En la

declaración se reconoce a la diversidad cultural como una fuente de intercambios,

de innovación y de creatividad, constituyéndose como parte del patrimonio común

de la humanidad, por lo que debe ser reconocida y consolidada en beneficio de

las generaciones actuales y a la vez de las futuras.60

Los derechos humanos son de carácter universal, interdependiente e indisociable;

siendo parte integral de ellos, los derechos culturales, en tal virtud para toda

persona debe ser viable participar en la vida cultural de su elección, respetando

siempre los límites a los propios derechos humanos, así como las libertades

fundamentales.

61

60 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura [UNESCO]. Declaración Universal de UNESCO sobre la diversidad cultural. Art. 1. 61 Ibíd. Art. 5.

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La declaración de UNESCO, aprobada desde mediados del siglo pasado, es una

muestra del esfuerzo internacional por equiparar y proteger las culturas que

conviven dentro de un mismo territorio. Además resalta la identidad cultural de

los pueblos originarios, que debe ser respetada para mantener la paz.

2.4. Prueba pericial Según la doctrina “la carga de la prueba corresponde a las partes procesales, sin

que ésta sea una obligación, pues se considera una condición para la admisión

de las pretensiones de las partes”62

“La persona a quien se le encomienda la realización del examen pericial, se le

denomina perito, quien se define como aquella persona que por poseer

determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos en

determinada ciencia o arte, informa al juzgador sobre puntos litigiosos que tengan

relación con su área de especialidad”

. En lo que a medios de prueba se refiere, la

legislación nacional ha previsto el escenario en que los jueces como profesionales

del derecho, con sus conocimientos en el ámbito jurídico, se encuentren en la

circunstancia en la que, por la naturaleza del caso que estén conociendo, se

requiera además del derecho, el dominio de otras ciencias, artes, oficios, etc.

situación ante la cual, se ha previsto que puedan auxiliarse en quienes cuenten

con los conocimientos especializados en el o los temas sobre los que verse el

caso.

2.5. Perito

63. “El código procesal penal establece que,

cuando por particularidades del caso sea necesaria la asistencia de un consultor

especialista en una ciencia, arte o técnica, podrá proponerse al Ministerio Público

o al tribunal que conozca el proceso”64

62 Ibíd. Pág. 569 63 Diccionario de la lengua española, vigésima edición. Real Academia Española. Vocablo: perito. http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=cultura 12 de julio de 2011. 64 Art. 141. Decreto 51-92. Congreso de la República de Guatemala.

.

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35

Por lo tanto el perito será un tercero, que sin ser parte en la litis, realizará un

examen pericial sobre determinados puntos que ya han sido incorporados en esta

etapa del proceso, con el objeto de ayude a constatarlos o a la convicción judicial

necesaria para resolver en determinado sentido.

El experto que sea designado como perito dentro de un proceso, aunque

permanece sin ser parte en el proceso, sí incurre en responsabilidad. “La

responsabilidad será civil, cuando el experto que habiendo aceptado el cargo,

incumpliera con la entrega del dictamen en el plazo fijado judicialmente para el

efecto, en dado caso, el juez declarará caducado el encargo y nombrará de oficio

a un nuevo experto, salvo que las partes de común acuerdo soliciten que un nuevo

plazo que no exceda de la mitad del anterior, sea otorgado”65

La parte procesal que así lo considere necesario, podrá proponer el peritaje como

medio de prueba, sin embargo existen situaciones en los que la ley así lo manda.

Ejemplo de ello es la declaratoria de incapacidad, en la que se requiere que un

profesional de la medicina realice un examen médico, cuyo dictamen será

conocido por el juez para determinar el estado físico o mental de determinada

persona.

.

La responsabilidad será penal, cuando los expertos incluyan falsedad en su

dictamen o declaración, ya sea ante notario o a la autoridad que sea competente;

cuando se oculte la verdad, o se negaren a declarar estando obligados a ello.

66 Otro ejemplo es en la servidumbre de paso, el juez deberá oír

dictamen de expertos para determinar el lugar en que ésta deba ser constituida.67

65 Artículo 168. Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. 66 Ibíd. Artículo 407. 67 Ibíd. Artículo 789.

Existiendo tanto ámbitos en los que se desenvuelve el ser humano y por ende el

mismo número de ámbitos es susceptible de controversias, los peritajes pueden

versar sobre una innumerable cantidad de temas, siendo esencial en el tema de

derechos de pueblos indígenas, el antropológico.

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36

2.6. El peritaje cultural

El peritaje cultural surge en América con el objetivo de proteger los derechos

humanos de primera y segunda generación, es decir, los individuales y colectivos,

respectivamente; tendencia que surge de un movimiento que buscaba proteger a

los derechos humanos por medio de los controles constitucionales de cada país,

aunado al interés internacional de preservar la diversidad cultural del continente.

Interés que se evidencia en la creación de diferentes tratados y convenios

encaminados a la misma finalidad.

“Este acto procesal debe ser desarrollado por encargo de un juez en los procesos

en los cuales se aplique la legislación nacional a un miembro de un pueblo

indígena, con el objeto de que al momento de resolver el litigio, sea valorada su

cultura y/o derecho consuetudinario”68

68 Solórzano León, Justo Vinicio. El peritaje cultural, hacia una juridicción multiétnica, pluricultural y multilingüe. Guatemala. 1997. Tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de San Carlos de Guatemala. Pág. 67.

.

a. Primer caso en el que se propuso el peritaje cultural como medio de prueba, en la historia del proceso judicial guatemalteco: Caso de Pablo Antonio Tumas Xoc, conocido como ¨caso cusha¨

Se denomina cusha al licor hecho de maíz fermentado. De este licor fueron

requeridos varios litros por Zoila Micaela Tzoc, como lo hacía cada año, para

utilizarla en la Cofradía de San Simón, ubicada en el cantón Panaj, Santiago

Atitlán; misión que fue encomendada al Sr. Antonio Tumax Tzoc, encargado de

que el licor llegara a su destino, quien al llegar a Santiago Atitlán se encontró con

un registro de la Policía Nacional Civil, quien decomisó la cuxa que transportaba

y lo detuvo para ser consignado ante un juez. El entonces sindicado le indicó al

juez que el licor era un regalo u ofrenda, quien no que no aceptó la declaración

del detenido y fue ligado a proceso por violentar preceptos de la ley de bebidas

alcohólicas.

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37

Dos días después el abogado defensor explicó que el transporte de este licor tenía

como objeto hacer una donación a la Cofradía, para ser ofrecido a San Simón, y

por tanto su destino no era la comercialización; en consecuencia exige libertad

inmediata, petición que se realizá en base a los siguientes artículos: Art. 8 del

Convenio 169 OIT (la obligación del Estado de considerar las costumbres de los

pueblos indígenas cuando se aplica la legislación nacional y el derecho de estos

pueblos de mantener sus costumbres), Art.12 Convención Americana de DDHH

(libertad de conciencia y religión), y Art. 46 de la Constitución de la Republica de

Guatemala.

Para la defensa del acusado, la detención reflejaba desde un principio una clara

violación de los derechos humanos culturales, ya que tanto la Constitución de la

República de Guatemala y los convenios mencionados anteriormente reconocen

los derechos a la religión y la espiritualidad de los pueblos indígenas.

El juicio a Pablo Antonio Tumax se realizó en Santiago Atitlán y en este

participaron la defensa penal de Santiago Atitlán, la defensoría indígena de Sololá

y la Cofradía de Santiago Atitlán.

El juicio tomó gran interés ya que por primera vez en la historia del proceso judicial

guatemalteco la defensa solicitó un peritaje cultural para demostrar la inocencia

del sindicado, el caso concluyó con la absolución de éste y la entrega de la cuxa

en una ceremonia que dejó un precedente en Guatemala.

b. Casos en los que se dilucidan derechos de pueblos indígenas

- Resoluciones del Procurador de Derechos Humanos

“El Procurador de los Derechos Humanos es la persona delegada por el Congreso

de la República para la defensa de los derechos humanos, que se encuentran

contenidos en la Constitución Política de República de Guatemala, la Declaración

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Universal de los Derechos Humanos, así como en los tratados y convenios

internacionales que hayan sido ratificados por Guatemala. El Procurador goza de

absoluta independencia, sin estar supeditado a algún Organismo del Estado”69

Entre sus atribuciones se encuentran: “”El investigar y denunciar

comportamientos que resulten lesivos a los intereses de las personas; investigar

toda clase de denuncias que le sean planteadas sobre violaciones a los derechos

humanos; emitir censura pública por actos o comportamientos que vayan en

contra de los derechos constitucionales, entre otras”

.

70

La referida denuncia consta en el expediente ORD.GUA.66-2001/DE en el cual se

estableció en el apartado de considerando que: se reconoce el derecho de las

personas y las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores y

costumbres, teniendo el Estado la función equilibradora y moderadora de las

desigualdades sociales, por lo que deberán reconocerse las prácticas sociales,

culturales, religiosas y espirituales propias de dichos pueblos. A la vez se tomó

en cuenta que la ley de radiodifusión prohíbe la difusión de transmisiones que

.

Entre algunas de las acciones que son importantes mencionar y analizar dentro

del accionar del Procurador de los Derechos Humanos, en virtud de la importancia

que estas otorgan en la investigación, se tienen las siguientes:

- Utilización de una ceremonia maya como imagen comercial.

Con base al mandato constitucional otorgado, el Procurador conoció en el año

2001 una denuncia realizada por la Comisión Nacional de Espiritualidad y Lugares

Sagrados SAQB´ICHIL-COPMAGUA por medio de la cual se hizo de su

conocimiento que la Cervecería Centroamericana Sociedad Anónima, utilizaba en

anuncios publicitarios la imagen de una ceremonia maya, manifestando su

disgusto, pues consideran que constituye una falta de respeto a la dignidad y

derechos espirituales de los pueblos indígenas.

69 Artículo 8. Decreto 54 – 86, Congreso de la República de Guatemala. 70 Artículo 275. Constitución Política de la República de Guatemala.

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resultaren denigrantes u ofensivas al civismo, injuriosas a las creencias religiosas

y las que fomenten la discriminación racial.

Por lo tanto resolvió declarar que se realizaba una violación a los derechos

humanos de la comunidad indígena; señalando como responsable al director

general de radiodifusión y televisión nacional por haber autorizado la transmisión

publicitaria en cuestión, por lo que se le “recomendó a la dirección antes

mencionada tomar en cuenta los principios de espiritualidad, previo a la

autorización de un comercial que se relacione con la cultura, ceremonias o lugares

sagrados mayas, para evitar así actitudes que puedan calificarse como

denigrantes, ofensivas o injuriosas a las creencias religiosas o a la cultura”71

En el expediente EXP.QUI.ORD.007-2000/DI que contiene el caso antes

planteado, se consideró que al entrevistar a los miembros del concejo municipal

de Sacapulas se concluyó que éstos desconocen los preceptos legales contenidos

.

De suma importancia debe de ser resaltar que la Defensoría de los pueblos

indígenas de la Procuraduría de los Derechos Humanos, en coordinación con el

departamento de Procuración Jurídica de dicha institución emitieron la resolución

violatoria en virtud de cada una de las funciones de las dos unidades

mencionadas.

- Desalojo a alcaldía indígena.

En el año 2002 se recibió la denuncia en la que se aducía que el alcalde municipal

de Sacapulas, Quiché solicitó el desalojo del salón ubicado dentro del edificio

municipal, en donde se encontraba la alcaldía indígena, para lo que procedieron

según su protocolo, a consultar a los 4 cantones que representan , procedimiento

que no les fue posible concluir, pues su sede fue cerrada, sin ser notificados,

dejando adentro enseres e insignias de las autoridades indígenas, como lo son las

varas ceremoniales.

71 Procuraduría de los Derechos Humanos. Parte declarativa de resolución final del expediente Ord.Gua.66-2001/DE.

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en la Constitución Política de la República, así como en el Convenio 169 de la

Organización Internacional del Trabajo y que el desalojo constituye una falta de

respeto a la organización tradicional indígena; por tanto resolvió: “declarar

violentado el derecho a la libre asociación, a la libertad, a la intimidad, a la

dignidad y a las costumbres tradicionales indígenas; señalando como responsable

de la violación antes mencionada, al alcalde de Sacapulas, Quiché. Realizando su

recomendación para que el concejo municipal respete la organización tradicional

indígena, sus costumbres y tradiciones, restituyendo el derecho, evitando futuras

vulneraciones a los mismos. Además se solicitó al Ministerio de Cultura y

Deportes la realización de campañas de concientización sobre la cultura maya,

dirigida a autoridades y población en general” 72

Se indica que el área de El Rosario-Naranjo ha sido propiedad de terceros quienes

iniciaron acciones para construir un proyecto habitacional sobre el área protegida y

comisionaron un estudio que reduce el área sagrada de seis a tres montículos

(montículos I, II, y III). En 2005, la Dirección General del Patrimonio Cultural y

Natural, a solicitud de la empresa LEXUS, autorizó la construcción en los lugares

adyacentes a los montículos I, II, y III. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia

declaró que la construcción en El Rosario-Naranjo impide la práctica de las

celebraciones religiosas y sociales de los mayas en violación de la Constitución

.

c. Caso gestionado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - Sitio arqueológico El Rosario

El 14 de julio de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del pueblo maya

ubicado en la comunidad el Rosario-Naranjo, identificado como zona y

monumento arqueológico y lugar sagrado para los que ejercen la espiritualidad

maya en Guatemala. La información disponible indica que el Acuerdo Gubernativo

No. 1.210 protege las áreas identificadas como sitios arqueológicos.

72 Procurador de los Derechos Humanos. Parte declarativa de resolución final del expediente Exp.Qui.Ord.007-2000/DI

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41

guatemalteca y ordenó la suspensión de los trabajos de construcción en el sitio, a

pesar de lo cual continuaron construyendo, argumentando que no han sido

notificados de la decisión.

En respuesta a una solicitud de información formulada por la CIDH en forma

previa a la adopción de las medidas cautelares, el Estado indicó que en tanto no

se alcanzara sentencia firme dentro del proceso de amparo, no existía

impedimento para que se adopten las medidas cautelares a fin de proteger el

Centro Arqueológico Rosario-Naranjo solicitadas. En vista de estos antecedentes,

la Comisión solicitó al Gobierno de Guatemala adoptar las medidas necesarias

para la protección del Centro Arqueológico El Rosario - Naranjo. La Comisión

continúa dando seguimiento a la situación

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42

CAPÍTULO III

Bebida alcohólica denominada cusha

3.1. Antecedentes de las bebidas alcohólicas en Guatemala

“La primera referencia que se encuentra en el Reino de Guatemala respecto a las

bebidas con contenido de alcohol se encuentra en las ordenanzas para el buen

gobierno de la ciudad de Santiago de Guatemala, las cuales fueron promulgadas

en 1559; en cuyo Artículo 26 se establece como requisito para la venta de

alcohol, la licencia extendida por el fiel ejecutor, pudiendo vender con ella

únicamente licores extranjeros y a la vez se estipulaba la prohibición de vender a

¨los indios¨. Sin embargo la prohibición no fue suficiente, por lo que años después

en 1753 con el objetivo de evitar la fabricación y venta de licor clandestino, se

extendió la real orden autorizando el establecimiento del estanco de aguardiente

de caña en todo el Reino de Guatemala; el único asentista tenía entre otras

funciones, que asegurarse de que nadie más fabricara bebidas alcohólicas”73

73 Magda Leticia González. S. El estanco de bebidas embriagantes en Guatemala. Guatemala. 1990. Tesis de Licenciatura en Historia. Universidad del Valle de Guatemala. Pág. 7.

.

A pesar de los intentos por controlar el consumo del aguardiente de caña, las

sanciones contra la embriaguez, la fabricación y venta clandestina continuaron,

por lo que se extendieron más licencias para la fabricación de bebidas

alcohólicas, resultando en la creación de estancos de aguardiente en todo el país:

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43

Número de estancos de aguardiente existentes en la Administración General de Guatemala (1807-1809) 74

Departamento

Número de estancos

Guatemala 36

Sacatepéquez 19

Chimaltenango 6

Totonicapán 6

Suchitepéquez 3

Sonsonate 18

Petén 3

Número de estancos de aguardiente existentes en la Administración General

de Guatemala (1807-1809)

Escuintla 9

Varapaz 1

Quetzaltenango 18

Chiquimula 4

Sololá 3

Total en el país 126

“Una situación similar a la del aguardiente surgió con ¨La chicha¨, bebida realizada

con afrecho, granillo, jocotes, nances, plátanos, piña, coco o maíz, fermentados

con dulce de caña”75, pues tras la proliferación de chicha clandestina, se oficializó

el establecimiento del estanco de la chicha, “con cuyas utilidades se contribuía al

mantenimiento del hospital San Juan de Dios, a la manutención de las milicias del

Reino y a evitar el abuso de la bebida al que conducía la venta clandestina”76

74 Ibíd. Pág. 53. 75 Ibíd. Pág. 32. 76 Ibíd. Pág. 71.

.

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44

“El uso de bebidas alcohólicas artesanales se encontraba vinculado a las

comunidades indígenas, empleada principalmente en el ámbito religioso, pues es

fabricada y consumida en la celebración de cultos y ritos de índole católica o

pagana”77

“Entre las bebidas que pueden encontrarse en el país se encuentra, el boj, la

chicha y el caldo de frutas, siendo este ultimo el que se elabora con fruta de las

distintas estaciones, como las manzanas, durazno, nance, cereza, mamey, uva y

otras, se les agrega canela azúcar y licor artesanal aunque actualmente a veces

es mezclado con licores nacionales”

, que en ese entonces y aún en la actualidad es a veces desconocida

por las autoridades contraloras.

A través de los años fueron surgiendo nuevas bebidas y por ende nuevos

productores, hasta que se eliminó la concentración de la administración de los

estancos, generando libertad para la producción, siempre y cuando se contara con

las autorizaciones respectivas.

3.2. Bebidas fermentadas

La Ley de Bebidas Alcohólicas y Fermentadas, define a las bebidas alcohólicas

fermentadas a las que se obtienen por fermentación de los jugos azucarados de

frutas o que se elaboran por cualquier proceso de conversión de almidón de los

cereales de azúcar.

Por su parte, el Código de Salud clasifica a las bebidas alcohólicas entre los

productos que se ingieren y las define como las bebidas que contiene más del 0.5

% de alcohol por volumen y establece que deben quedar sujetas a evaluación y

control sanitario.

78

77 Ibíd. Pág. 159. 78 Rudimaro De León, Leobardo. Organización de los productores de bebidas alcohólicas artesanalaes de Villa de Salcajá para mejorar la comercialización.¨ Guatemala. 2010. Tesis de Ciencias Económicas y empresariales. Universidad Rafael Landívar. Pág. 12.

.

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3.3. Procedimiento de elaboración de la bebida cusha

La mayoría de fabricantes artesanales, utilizan como medida para preparar cusha,

un tonel, que es una unidad de masa equivalente a 1,000 kilogramos.79 Para

prepara un tonel de la bebida cusha se necesitan los siguientes ingredientes:80

- 25 libras de afrecho

- 8 mancuernas de panela, también conocida como rapadura o 1 quintal de

azúcar

- 5 libras de maíz conocido popularmente como amarillo

- Agua

Como primer paso, el afrecho se vierte en el agua, dejándolo reposar durante tres

días. En el cuarto día, debe agregarse el azúcar o panela. A los 8 días se le

agrega el maíz amarillo. Se tapa el tonel y se posiciona sobre una fogata hasta

que el liquido este a punto de ebullición.

Por medio del calor se logra que los componentes volátiles de la mezcla resultante

de los ingredientes, se transforme en vapor. El vapor es conducido por un canal

79 http://enciclopedia.us.es/index.php/Tonelada. 03-10-2011 16:22 80 Anónimo. Fabricante de la bebida cusha. 14 de junio de 2007.

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que puede ser de metal o bambú desde el tonel con la mezcla que se encuentra

hirviendo, para ser depositado en el siguiente tonel.

En el siguiente tonel se transforma el vapor a estado líquido mediante

condensación por enfriamiento. La condensación se realiza utilizando una

manguera en forma de espiral que puede ser de bambú o plástico, llamado

alambique, el cual se conecta al canal para que circule la mezcla. Además en

este segundo tonel se colocan mangueras que vierten agua a temperatura

ambiente que enfríen el vapor para su condensación. 20 días después estará

listo para degustar. El liquido que primero se condensa es considerado la mejor

parte de la cusha, popularmente denominado ¨perla¨, llamado así por la múltiples

burbujas que produce; una manera de comprobar su calidad es agitando el

contenido dentro de una botella, cuando deja de producir las buscadas burbujas

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se le conoce como ¨flojo¨. Actualmente el promedio del precio para la venta es de

5 Quetzales la botella y 25 el galón de cusha.81

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) ha realizado la

advertencia sobre los productos artesanales, pues en su mayoría no cuentan con

registro sanitario, por lo que al consumirlos se pone en riesgo la salud. A la vez

hace la aclaración que la fruta fermentada no produce ningún daño a la salud, a

menos que sea mezclada con sustancias químicas adulteradas.

81 Loc. cit.

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3.4. Regulación legal en materia de bebidas fermentadas

a. Ley de Alcoholes Bebidas Alcohólicas y Fermentadas

La ley de alcoholes bebidas alcohólicas y fermentadas, contenida en el Decreto

número 536 del Congreso de la República de Guatemala, surge según su

considerando, por la necesidad de que en un régimen democrático como lo es el

guatemalteco, existan las bases que regulen la contratación y producción de

bebidas alcohólicas, así como su consumo. Por lo que la ley es creada para

regular anomalías de carácter moral, social y económico imperantes en la dicha

materia.

Para efectos de la ley, se le denominará alcohol: ¨ Al producto principal de la

fermentación y destilación de los mostos azucarados que han sufrido el proceso

llamado fermentación alcohólica y tal denominación se aplica única y

exclusivamente al alcohol etílico llamado también etanol¨.82

Habiendo determinado lo que es el alcohol, es necesario definir lo que son las

bebidas alcohólicas, considerando como tal, a todas aquellas que contengan

alcohol en una proporción de hasta 50 grados. Dichas bebidas se dividen en:

83

82 Art. 1. Decreto 536. Congreso de la República de Guatemala. 83 Ibid. Art. 2.

- Bebidas alcohólicas destiladas: son las que se obtienen por destilación de los

mostos de substancias fermentescibles, como los cereales, azúcares y frutas,

dando como resultado el cogñac, el aguardiente y el ron, entre otros.

- Bebidas alcohólicas fermentadas: se le llama así a las bebidas resultantes de la

fermentación de los jugos azucarados de frutas o por cualquier proceso de

conversión de almidón de los cereales en azúcar, ejemplo de bebidas obtenidas

por el proceso de fermentación es la cerveza, el vino y la que atañe al presente

trabajo de investigación, la cusha.

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La ley prevé la libre fabricación de bebidas alcohólicas de acuerdo a las

prescripciones que la misma establece. Preceptuando que, para ser destilador o

fabricante de alcoholes, bebidas alcohólicas y fermentadas y poder obtener la

patente respectiva, debe comprobar que no ha sido condenado por delitos contra

la Superintendencia de Administración Tributaria, además su solicitud debe

indicar:84

La referida ley determina el uso del término depósito, haciendo una diferenciación

entre depósito de elaboración, que son aquellos locales en donde se fabrican los

distintos tipos de bebidas alcohólicas y depósito de traslado, que son aquellos

edificios o locales en donde se guardan o almacenan todos los productos de los

primeros depósitos.

- La clase de aparato que instalará.

- La capacidad productora de los aparatos.

- La garantía que se ofrezca a favor del fisco.

85

Los depósitos de elaboración pueden producir las bebidas para su venta al por

mayor o menor; para que la venta sea reputada como al por menor, en el caso de

aguardientes naturales no debe exceder de 11 litros y cuando se trata de

aguardientes preparados en ventas menores a 8 litros.

86 Se consideran ventas

al por mayor de aguardientes preparados, a partir de 9 litros y de 12 o más en

aguardientes naturales.87 A las personas o entidades que fabrican bebidas

alcohólicas, se les prohíbe fabricar aparatos para la elaboración de cualquier clase

de bebida alcohólica, así como las piezas de los mismos.88

Una vez fabricado el producto, para poder realizar su tránsito dentro de la

república, debe contar con una guía, que es el documento autorizado por las

autoridades fiscales, para su circulación dentro del territorio nacional.

89

84 Ibid. Art. 12. 85 Ibid. Art. 28 86 Ibid. Art. 37 87 Ibid. Art. 34 88 Ibid. Art. 71 89 Ibid. Art. 63

La

movilización del alcohol, solo puede ser llevado a cabo por los fabricantes, el cual

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debe encontrarse envasado, con timbres oficiales de control y las respectivas

cintas de garantía,90 pues el mismo cuerpo legal prohíbe la utilización de envases

de bebidas alcohólicas que no corresponda a los mismos, imponiendo una multa

de Q. 100 a Q 200 Quetzales a quienes infrinjan la prohibición.91 A su vez, tipifica

los delitos que pueden ser cometidos en el ramo de alcoholes, siendo contrabando

y defraudación.92

En ese mismo sentido se aprecia dentro de la definición del término Contrabando

elaborada por Cabanellas cuando precisa que es el “Comercio o producción

prohibidos por la legislación vigente. Productos o mercancías que han sido objeto

de prohibición legal. Lo ilícito o encubierto. Antiguamente, de ahí su etimología, lo

hecho contra un bando o pregón público”

El Estado se encuentra facultado para intervenir las fábricas de bebidas

alcohólicas o fermentadas desde el momento en que incumplan con sus

obligaciones fiscales.

3.5. De los delitos previstos en la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Fermentadas. Decreto Número 536 del Congreso de la República de Guatemala

a. Contrabando

Al efectuar una revisión del término, contrabando se determina que el mismo

obedece a un origen etimológico de la unión de dos voces: “contra” que alude al

hecho de tener una conducta opuesta a algún mandato y “bando” que en la edad

media constituía una ley o pregón público de cumplimiento obligatorio.

93

90 Ibid. Art. 67 91 Ibid. Art. 112 92 Ibid. Art. 120 93 Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario Jurídico elemental. Argentina. Editorial Heliasta. 2001. Pág. 90

.

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Al revisar el Diccionario de la Academia Española de la Lengua se aprecia que el

vocablo contrabando presenta los siguientes significados de acuerdo a un orden

de prelación: Comercio o producción de géneros prohibidos por las leyes a los

particulares. Introducción o exportación de géneros sin pagar los derechos de

aduana a que están sometidos legalmente. Mercaderías o géneros prohibidos o

introducidos fraudulentamente. Aquello que es o tiene apariencia de ilícito,

aunque no lo sea. Venir de contrabando. Llevar algún contrabando. Cosa que se

hace contra el uso ordinario y por último la cosa hecha contra un bando o pregón.

La Ley de Bebidas Alcohólicas y Fermentadas es bastante específica respecto a

los supuestos en los que se encuadra este delito, preceptuando que, Se comete

delito de contrabando94

a) Por cualquier acto en que se preparen o fabriquen, sin autorización legal,

alcoholes, bebidas alcohólicas y fermentadas;

:

b) Por todo acto de negociación o tránsito de alcoholes, bebidas alcoholicas y

fermentadas, sin haber llenado previamente todos los requisitos legales y

reglamentarios;

c) Por la tenencia de alcoholes, bebidas alcoholicas y fermentadas cuya

procedencia no sea legitima;

d) Por la introducción, comercio, tránsito o tenencia de alcoholes, bebidas

alcohólicas y fermentadas cuya importación está prohibida o cuya frabicación

no está autorizada;

e) Por conservar aparato destilatorio, montado o sin montar; fermentos

alcohólicos que excedan de 5 litros o depósitos mayor de 9 litros de

aguardiente del país, sin la respectiva autorización;

f) Por colaborar o vender bebidas fermentadas no autorizadas;

g) Por vender alcoholes o bebidas alcohólicas y fermentadas sin tener la

respectiva patente.

h) Por transitar con alcoholes, bebidas alcohólicas y fermentadas sin las guias o

pasos francos cuando la ley lo exija.

94 Art. 125. Decreto 536 del Congreso de la República de Guatemala

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El termino contrabando se usa para denominar la producción y venta clandestina

de bienes sujetos a algún tipo de tributo, logrando evitar el pago del mismo.

Tanto en el Código Penal Guatemalteco, como en la Ley de Bebidas Alcohólica es

notorio que el espíritu de ambas leyes es proteger el bien jurídico tutelado, que en

estas circunstancias se refiere al control aduanero, específicamente el valor de

las mercancías.

Para entender mejor cuando se tipifica el delio de contrabando se hace necesario

rio analizar algunos conceptos:

Sustraer: Se materializa con el hecho de no presentar las mercancías.

Eludir: Hace referencia al hecho de no ingresar por los lugares autorizados o no

tiene autorización de embarque.

Burlar: Con ardid, astucia o engaño no se presenta al control aduanero, pudiendo

valerse de algún artificio.

b. Defraudación

La naturaleza jurídica del delito tributario es el grado de gravedad o peligro del

acto cometido, es decir que el delito tributario nace cuando el acto cometido ya no

puede ser tipificado como una simple infracción tributaria y su magnitud lo eleva a

la categoría de delito.

Doctrinariamente, el bien tutelado en la defraudación son los fondos del Estado,

que son necesarios para que el gobierno de cada país cuente con los recursos

suficientes para que siga desarrollando su actividad pública, por ende el bien

jurídico tutelado es la economía nacional.

En la Constitución Política de la República se encuentra previsto el principio de

legalidad95

95 Art. 239. Constitución Política de la República de Guatemala.

para los impuestos, arbitrios y contribuciones especiales, estableciendo

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que corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar

impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales,

conforme las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia

tributaria, así como determinar las bases de recaudación especialmente las

siguientes:

- El hecho generador de la relación tributaria.

- Las exenciones.

- El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria.

- La base imponible y el tipo impositivo.

- Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos, y

- Las infracciones y sanciones tributarias.

Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que

contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de

recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar

dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del

tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación.

Dentro de la misma ley suprema, se prevé el principio de capacidad de pago, 96

Por su parte la Ley de Bebidas Alcohólicas y fermentadas establece en materia de

alcoholes cuando se comete el delito de defraudación

según el cual el sistema tributario debe ser justo y equitativo, las leyes tributarias

serán estructuradas conforme al principio de capacidad de pago. Se prohíben los

tributos confiscatorios y la doble o múltiple tributación interna. Hay doble o múltiple

tributación, cuando un mismo hecho generador atribuible a al mismo sujeto pasivo,

es gravado dos o más veces, por uno o más sujetos con poder tributario y por el

mismo evento o período de imposición...”

97

96 Ibíd. Art. 243. 97 Art. 128. Decreto 506 del Congreso de la República de Guatemala

:

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a) Los que estando autorizados para elaborar, fabricar o importar alcoholes,

bebidas alcohólicas y fermentadas eludieren en cualquier forma el pago de los

impuestos, tasas y derechos establecidos.

b) Los que estando autorizados para fabricar alcoholes y bebidas alcohólicas

hicieren distribuciones gratuitas de dichas bebidas, antes de satisfacer los

impuestos respectivos o los vendieren fuera de los depósitos o a personas no

particulares.

c) Los que para su venta adulteran los alcoholes, bebidas alcohólicas y

fermentadas, rebajando su riqueza en más de la tolerancia admitida por ley.

d) Los farmacéuticos que vendieren al público alcohol en cantidades que excedan

de diez litros a una misma persona, sin que sea en forma de medicamento.

e) Los que compraren alcohol o bebidas alcohólicas fuera de los depósitos o a

personas no patentadas para su expendio.

f) Los que adulteren para la venta al por menor los alcoholes, bebidas alcohólicas

y fermentadas, importadas, rebajando su riqueza alcohólica en más de la

tolerancia admitida por esta Ley;

g) Los que extrajeren alcoholes o aguardientes de las centralizaciones sin pasar

por los depósitos; o de estos sin pagar el impuesto correspondiente; y

h) Los patentados para realizar al por menor, que por cualquier concepto se surtan

fuera de los depósitos fiscales.

Así mismo debe de entenderse que la cusha dentro de la elaboración para

comercialización tanto en la normativa nacional como internacional, constituye un

delito, al no cumplirse con muchas normas de proceso y elaboración del mismo,

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así como de no realizar el pago correspondiente de los impuestos que nuestro

ordenamiento requiere para la elaboración de este tipo de productos.

Por otra parte, debe de tomarse en cuenta que la misma legislación y

ordenamientos internacionales en materia de pueblos indígenas, descansa en que

debe de protegerse y respetarse la cultura de los pueblos, y que dentro de ello se

abarca todo lo relativo a las actividades espirituales en donde ellos elaboran sus

propias bebidas alcohólicas como parte de sus creencias y necesidades.

Por lo tanto se incurre en una acción penal por parte de cualquier miembro de una

comunidad indígena, cuando la actividad de elaboración se realiza con el ánimo

de comercializar, lo cual puede ser evaluado a través del respeto y credibilidad del

peritaje cultural en cada una de las regiones del país.

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DISCUSION FINAL

Se verificó que en Guatemala, desde el Siglo XVI se utilizan las cofradías como

forma de organización social, constituidas con distintas finalidades principalmente

la de dedicarse al culto de un santo. En ellas se realizan rituales en los que la

bebida cusha es un elemento principal, cuya receta ha sido transmitida por

generaciones para que pueda ser consumida por los miembros que la conforman.

Se constató que en los diferentes departamentos que conforman Guatemala

principalmente en el altiplano del país, se elabora la bebida cusha para ser

consumida en festividades oficiales de cada lugar, así como en eventos sociales

de todo tipo, sin que los mismos sean propios de la cultura de alguna etnia maya.

Se verificó que el procedimiento por medio del cual se elabora la bebida cusha, es

realizado en recipientes de metal, plástico y bambú, en ambientes exteriores,

rodeados de tierra, polvo y basura, sin tomar las medidas necesarias que debe

reunir según el código de salubridad los que clasifica como otros alimentos de

consumo.

La bebida tradicional denominada cusha, es elaborada con el objetivo de

comerciar con ella, siendo embotellada en envases de otros productos,

incluyendo marcas populares de bebidas alcohólicas. El precio promedio de

venta es el de Q 5. 00 quetzales por botella.

La ley de bebidas alcohólicas y fermentadas, Decreto 536 del Congreso de la

República de Guatemala, regula lo relativo al ramo de alcoholes, estableciendo los

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requisitos para poder elaborar, transportar y vender bebidas alcohólicas y

fermentadas, preceptuando que quien las incumpla, comete el delito de

defraudación y contrabando.

Dentro del sistema judicial guatemalteco, existe desconocimiento de las

costumbres y tradiciones de las etnias mayas, por lo que muchas personas son

detenidas y sindicadas por acciones que son realizadas en ejercicio de su cultura.

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58

CONCLUSIONES

1. Cada cofradía instituida dentro del territorio nacional venera a uno o varios

santos determinados, los cuales cuentan con una fecha específica para su

celebración, llamado ¨Día del santo patrono¨. Los miembros de la cofradía

acostumbran como parte del ritual del día santo patrono, consumir la

bebida cuxa, como parte de la tradición, la cual es elaborada sin ánimos de

lucro, únicamente es utilizada dentro de la festividad. Si alguno de sus

miembros realiza la venta de la bebida cusha, obteniendo un beneficio

económico por medio de ella, estará infringiendo la ley, perpetrando un

hecho constitutivo de delito.

2. Cuando la bebida cusha es elaborada fuera del contexto cultural de las

etnias mayas con intereses pecuniarios o simplemente para su consumo,

se comete el delito de contrabando y defraudación.

3. La constitución Política de la República de Guatemala reconoce la

multiculturalidad del país, así como el respeto a las costumbres y se

compromete a garantizar y promover las prácticas culturales, sin embargo

dichos preceptos constitucionales no se extienden al resto del

ordenamiento jurídico guatemalteco, específicamente a la Ley de Bebidas

Alcohólicas y Fermentadas, Decreto 536 del Congreso de la república en la

que se tipifica de forma generalizada los delitos de contrabando y

defraudación sin exceptuar los casos de prácticas culturales.

4. Los encargados de impartir justicia en Guatemala, como jurisconsultos son

especialistas en materias legales, sin embargo en la mayoría de los casos

desconocen las tradiciones de las etnias mayas, por lo que la cultura no es

tomada en cuenta en los procesos que se realizan en contra de miembros

de los pueblos indígenas.

5. La elaboración de la bebida cusha de manera clandestina, es decir la que

se realiza sin contar con autorización para su elaboración, traslado y venta,

tiene como principales consecuencias, las enfermedades como ceguera e

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intoxicación de quienes la consumen, así como la defraudación del sistema

fiscal guatemalteco.

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RECOMENDACIONES

1. La Corte Suprema de Justicia, debe de capacitar a los encargados de

impartir justicia sobre el respeto y aceptación de las principales tradiciones

mayas para que las mismas sean valoradas en los casos en los que se

juzga a uno o a varios miembros de los pueblos indígenas, bajo el termino

de cometer un delito o falta en nuestro ordenamiento jurídico.

2. La Corte Suprema de Justicia debe de promover la proposición,

fortalecimiento y utilización del peritaje antropológico, en todos aquellos

procedimientos legales en donde se diluciden derechos de pueblos

indígenas y sus formas espirituales de celebración.

3. El Congreso de la República de Guatemala debe de analizar y estudiar la

necesidad de reformar la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y

Fermentadas. Decreto Número 536 del Congreso de la República de

Guatemala, para que la misma permita e incluya la elaboración de bebidas

utilizadas dentro de los rituales de las etnias mayas.

4. Que el Congreso de la República de Guatemala, sancione la ley por

medio de la cual se crea el consejo de denominación de origen de la bebida

cusha, para que el mismo sea el ente contralor de la calidad y salubridad

del producto, así como el encargado de velar por que los fabricantes

cumplan con todos los mandatos legales para el efecto.

5. Que el Ministerio de Cultura y Deporte, informe a las comunidades

indígenas sobre los requisitos legales y procedimientos legales necesarios

para poder elaborar la bebida cusha, como práctica cultural o como

práctica popular, así como de la elaboración de programas de información y

participación social respecto al tema de elaboración de bebidas.

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61

LISTADO DE REFERENCIAS

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REFERENCIAS NORMATIVAS

Constitución Política de la República de Guatemala. Asamblea Nacional Constituyente, 1986.

Decreto 506. Ley de Bebidas fermentadas y Alcohólicas. Congreso de la

República de Guatemala.

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Código Penal. Decreto 17-97 del Congreso de la República de Guatemala.

Acuerdo Gubernativo 519-2006 que crea La Comisión Presidencial contra

Discriminación.

Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes

Iniciativa de ley No. 3835, Congreso de la República de Guatemala. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Constitución Política de la República de Perú

Constitución de la Nación Argentina

OTROS

ALVARADO GARCÍA, Carlos Dionisio. Peritaje cultural como medio de prueba para el respeto de la identidad cultural y social en la aplicación de justicia a los miembros de los pueblos indígenas sujetos a proceso penal. Guatemala. Tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de San Carlos de Guatemala.

DEBROY ARRIAZA, Iracema Maribel. Magia, religión y ritos, un acercamiento etnográfico a la cofradía de San Simón del municipio de San Andrés Itzapa, del departamento de Chimaltenango. Guatemala, 2003, Tesis de la escuela de Historia, área de Antropología.

RUDIMARO DE LEÓN, Leobardo. Organización de los productores de bebidas alcohólicas artesanalaes de Villa de Salcajá para mejorar la comercialización.¨ Guatemala. 2010. Tesis de Ciencias Económicas y empresariales. Universidad Rafael Landivar

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REFERENCIAS ELECTRÓNICAS

Sistema de indicadores sociodemográficos de poblaciones y pueblos indígenas. Comisión Económica para América Latina [CEPAL]. Población indígena. http://celade.cepal.org/redatam/PRYESP/SISPPI/

Diccionario de la lengua española, Real Academia Española, España, 2001, http://buscon.rae.es

Los pueblos indígenas, 100 preguntas. Universidad Nacional Autónoma de México. Indios, indígenas, pueblos indígenas? México. www.nacionmulticultural.unam.mx/100preguntas/pregunta.html?num_pre=1

Idiomas de Guatemala. The OAS children´s corner. http://www.oas.org/children/members/ guatemala_idiomas.htm.

Base de datos de sitios arqueológicos. Ministerio de Cultura y Deportes. Lugares sagrados. Guatemala. 15 de junio de 2011. http://www.mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2009/03/sitios-arqueologicos-con-lugares-sagrados.pdf

Miinisterio de cultura y deportes de Guatemala, lugares sagrados, Guatemala, www.mcd.gob.gt › Patrimonio Intangible

Diccionario de la lengua española, Real Academia Española, España, 2001, http://buscon.rae.es

Derecho de los pueblos indígenas. Dra. Teodora Zamudio. 2008. http://www.indigenas.bioetica.org.

Convenio No. 169. Organización Internacional del Trabajo. Los principios básicos del Convenio 169. Ginebra. http://www.ilo.org/indigenous/Conventions/no169/lang--es/index.htm.

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ANEXOS

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