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I ASAMBLEA DEI ASAMBLEA DE
PROTECTURIPROTECTURI ““Pasado, presente y futuro Pasado, presente y futuro
de la seguridad de los de la seguridad de los Museos en España”Museos en España”
Esteban Gándara Trueba
Comisario de PolicíaJefe de la Unidad Central de
Seguridad PrivadaCuerpo Nacional de Policía A Coruña, 12 de Junio 2010
CONTENIDOCONTENIDOEl Pasado: como es muy largo, le
dedicaremos poco tiempo.El Presente: solo recordaremos
algunas ideas básicas que todos conocemos.
El Futuro: quien soy yo para hablar de esto.
CONCLUSIÓN: lo más importante de lo que he venido a decir.
EL PASADOEL PASADO Lo conocen ustedes mucho mejor
que yo, así que no he querido perder mucho tiempo estudiándolo ni que lo pierdan ustedes recordándolo.
Por lo tanto, el pasado, como es
pasado, lo pasamos.
EL PRESENTEEL PRESENTESolo algunas ideas básicas sobre lo siguiente:El régimen de medidas de seguridad
El Departamento y el Director de Seguridad
Las centrales de alarma y los centros de control
Los Vigilantes de Seguridad y los empleados
El depósito y transporte de obras de arte
Medidas de SeguridadMedidas de SeguridadLos “MUSEOS” son un establecimiento
obligado encuadrable en el mismo régimen de medidas de seguridad que las galerías de arte, tiendas de antigüedades o establecimientos de exhibición o subasta habitual de obras de arte o de antigüedades.
La normativa aplicable sería, básicamente, el artículo 127.3 del R.S.P. y los Apartados 17º y 18º de la O.M. de 23/04/1997, de Medidas de Seguridad.
El catálogo de posibles medidas de seguridad de obligado cumplimiento, puede verse ampliado por orden de la Autoridad.
Catálogo de MedidasCatálogo de Medidas Pulsadores antiatraco u otros medios de accionamiento del sistema de
alarma. Rejas en huecos que den a patios y pasos interiores del inmueble,
cierres metálicos en el exterior. Puerta blindada en todos los accesos al interior del establecimiento,
provistas de los cercos adecuados y cerraduras de seguridad. Protección electrónica de escaparates, ventanas, puertas y cierres
metálicos. Dispositivos electrónicos de detección de intrusión en las
dependencias en las que haya efectivo u objetos preciosos. Conexión del sistema de seguridad con una central de alarmas. Carteles anunciadores de las medidas de seguridad que posea el
establecimiento. Detectores sísmicos en techo, suelo y paredes medianeras. Acristalamiento blindado en los escaparates. Otras medidas que le pueda imponer la Autoridad.
Departamento y DirectorDepartamento y DirectorEl Departamento de Seguridad puede venir
impuesto por disposición derivada del cumplimiento de requisitos reglamentarios o por orden de la Autoridad.
De contar con esta medida de seguridad que es el Departamento, habrá de designarse a su frente un Director habilitado y comunicarlo a la Autoridad.
El Departamento y el Director tienen cometidos (el Departamento) y funciones (el Director) indelegables y que obligatoriamente han de cumplir.
Cometidos del DepartamentoCometidos del DepartamentoLa administración y organización de los
servicios de seguridad de la empresa o grupo empresarial.
El transporte y custodia de efectos y valores.
La dirección de los vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo.
El control del funcionamiento de las instalaciones de sistemas físicos y electrónicos, así como su mantenimiento.
La gestión de las informaciones que se generen.
Funciones del DirectorFunciones del Director Análisis de situaciones de riesgo y planificación y programación de las
actuaciones necesarias para implantar los servicios de seguridad. La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad
privada. Proponer los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, así como
supervisar su utilización, funcionamiento y conservación. La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan,
con actuaciones propias de protección civil, en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
Asegurar la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En general, velar por la observancia de la regulación de seguridad aplicable. El mando de los servicios de seguridad. La subsanación de las deficiencias o anomalías en el servicio de las que
tengan conocimiento. La canalización hacia las dependencias policiales de las comunicaciones sobre
colaboración. Comparecer en las reuniones a las que sean convocados por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.
Centrales y CentrosCentrales y Centros Las centrales de alarma (CRA) pueden ser de “uso
propio” o “ajenas contratadas” con una empresa de seguridad.
Los centros de control o de videovigilancia (lugares donde se centralizan los sistemas de seguridad del inmueble y servidos por Vigilantes de Seguridad), pueden constituirse en CRA de “uso propio”.
Las Centrales/Centros de “uso propio”, no necesariamente han de estar servidas por personal de seguridad privada (Vigilantes de Seguridad), pudiendo estarlo por personal propio de la empresa (operadores), pero nunca por personal contratado a terceros.
Vigilantes y EmpleadosVigilantes y EmpleadosSi se quiere contratar la vigilancia y protección de
cualquier tipo de establecimiento, se ha de realizar con una Empresa de Seguridad autorizada para dicha actividad.
Los Vigilantes de Seguridad son los únicos profesionales de la Seguridad Privada a los que les corresponde la vigilancia y protección de los bienes muebles e inmuebles y de las personas o cosas que se encuentren en su interior.
Los empleados propios del establecimiento (Museo), pueden realizar funciones de seguridad (autoprotección), pero sin las atribuciones de los Vigilantes de Seguridad (controles, armas, etc).
Depósito y Transporte de ArteDepósito y Transporte de Arte El depósito y transporte de obras de arte tiene soporte normativo
en la LSP (actividad autorizada), en el RSP (forma de realización) y OM (medidas aplicables).
Los establecimientos que efectúen estas actuaciones, lo realizarán a través de empresas de seguridad autorizadas para tales actividades.
El transporte habrá de realizarse obligatoriamente por empresas de seguridad, en vehículos blindados, pudiendo utilizarse otro tipo de vehículos cuando las características o tamaño de los objetos impidan o hagan innecesario su trasporte en vehículos blindados, pero siempre contando con la debida protección por parte de Vigilantes de Seguridad.
Corresponde al Jefe de Seguridad o, en su caso, al Director de Seguridad, el análisis de las situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la realización de estos servicios de seguridad privada, siendo cometido del Departamento el trasporte y custodia de las obras de arte.
EL FUTUROEL FUTURO
Novedades normativas.
¿Y con esto basta?
¿Qué aporta Protecturi?
Novedades NormativasNovedades Normativas La incidencia de la Ley Omnibus en materia de
sistemas de seguridad conectados a CRA/CECON. En los borradores de Ordenes Ministeriales que se
están tramitando, se ha contemplado, como posible novedad normativa:
Incluir una referencia expresa a los niveles de blindaje de las cámaras acorazadas de los museos, salas de exposiciones u otros establecimientos de similar naturaleza, en los que se fabriquen, restauren, almacenen o exhiban objetos de estas industrias (joyerías, platerías, galerías de arte y tiendas de antigüedades).
Exigir el grado III en sistemas de alarma para todos los establecimientos obligados (museos).
¿Y CON ESTO BASTA?¿Y CON ESTO BASTA? ¿Es adecuado y completo el Catálogo de Medidas de Seguridad
actualmente existente para los Museos?. ¿Es correcto el alcance y definición de los cometidos de los
Departamentos y las funciones de los Directores para el caso de los Museos?.
¿Son adecuadas las actuales funciones y las formas de prestación del servicio de los Vigilantes de Seguridad y de los empleados propios de los Museos?.
¿Se encuentra ajustado a las necesidades de los Museos el régimen actual de las CRA/CECON?.
¿El transporte de obras de arte, tanto nacional como internacional, necesita de algún tipo de cambio o modificación?.
En definitiva, ¿está seguro lo que hay o sale de los Museos?.
Si es que es necesario mejorar, ¿qué y cómo hay que hacerlo?.
¿Qué aporta PROTECTURI?¿Qué aporta PROTECTURI?Visibilidad al Sector de la Seguridad de los
Museos.Interlocución válida con la Administración,
con el Sector de la Seguridad Privada y con otros actores.
Información y conocimientos específicos sobre la situación y necesidades reales de la seguridad en los Museos.
Capacidad de influencia/negociación en las decisiones de todos los asuntos que afecten al entorno museístico.
CONCLUSIÓNCONCLUSIÓN
La siguiente vez que me invitéis, como yo no tengo nada más ni mejor que deciros, espero que sea para enterarme yo de algo, para informarme de lo bien que va Protecturi, y también para comer, beber y pasar un buen rato con los amigos.
Muchas gracias
F I N F I N