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Hoy se resolvió lo siguiente: REF.: APLICA SANCIONES DE MULTA A LOS SEÑORES JULIO PONCE LEROU, ALDO MOTTA CAMP, ROBERTO GUZMAN LYON, PATRICIO CONTESSE FICA, ALBERTO LE BLANC MATTHAEI, LEONIDAS VIAL ECHEVERRIA, MANUEL BULNES MUZARD, FELIPE ERRAZURIZ AMENABAR Y A LARRAIN VIAL S.A. CORREDORA DE BOLSA. SANTIAGO, 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014 RES. EXENTA Nº 223 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 27, 28, 29 y 33 del D.L. 3.538 de 1980; artículo 42 N° 1 y N° 7 y el Título XVI de la Ley N° 18.046, los artículos 1°, 2°, 52 y 53 de la Ley N° 18.045, el artículo 64 del Reglamento de Operaciones de la Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores y el artículo 66 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. CONSIDERANDO: I - ANTECEDENTES GENERALES 1.- Que, de acuerdo a lo señalado en la sección II de los Oficios Reservados N°s 633, 634, 635 y 636, de fecha 6 de septiembre de 2013, y N°s 67, 68 y 69, de fecha 30 de enero de 2014, este último complementado por el Oficio Reservado N°73 de 2014 en adelante, en su conjunto, los Oficios Reservados de Formulación-, a partir de los hechos que se dieron cuenta en los oficios individualizados y que se extendieron entre los años 2008 y 2011, esta Superintendencia presumió la existencia de un esquema, en el que habrían participado de manera reiterada ciertas personas, a través de distintas sociedades, pero con diversa frecuencia y oportunidad, lo que aconteció durante los años 2009, 2010 y 2011 para los títulos de la serie A de Pampa Calichera, Oro Blanco y la serie B de SQM, en lo que se ha denominado ciclos. 2.- Que, mediante Oficio Reservado N° 1.280 de 26 de agosto de 2014, se decretó la acumulación de los procedimientos referidos a los Oficios Reservados de Formulación. 3.- Que, habrían infringido las normas que a continuación se señalan, aquellas personas que en cada caso se indican: a. Los numerales 1 y 7 del artículo 42 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas en adelante, indistintamente, la “Ley N°18.046”, la “Ley de Sociedades Anónimas” o la “LSA-, que

Hoy se resolvió lo siguiente: REF.: APLICA SANCIONES ...ECHEVERRIA, MANUEL BULNES MUZARD, FELIPE ERRAZURIZ AMENABAR Y A LARRAIN VIAL S.A. CORREDORA DE BOLSA. 2SANTIAGO, DE SEPTIEMBRE

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  • Hoy se resolvió lo siguiente:

    REF.: APLICA SANCIONES DE MULTA A LOS

    SEÑORES JULIO PONCE LEROU, ALDO

    MOTTA CAMP, ROBERTO GUZMAN LYON,

    PATRICIO CONTESSE FICA, ALBERTO LE

    BLANC MATTHAEI, LEONIDAS VIAL

    ECHEVERRIA, MANUEL BULNES

    MUZARD, FELIPE ERRAZURIZ

    AMENABAR Y A LARRAIN VIAL S.A.

    CORREDORA DE BOLSA.

    SANTIAGO, 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014

    RES. EXENTA Nº 223

    VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 27, 28, 29 y 33

    del D.L. 3.538 de 1980; artículo 42 N° 1 y N° 7 y el Título XVI de la Ley N° 18.046, los artículos 1°, 2°,

    52 y 53 de la Ley N° 18.045, el artículo 64 del Reglamento de Operaciones de la Bolsa Electrónica de

    Chile, Bolsa de Valores y el artículo 66 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de

    Valores.

    CONSIDERANDO:

    I - ANTECEDENTES GENERALES

    1.- Que, de acuerdo a lo señalado en la sección II de los Oficios Reservados N°s 633, 634,

    635 y 636, de fecha 6 de septiembre de 2013, y N°s 67, 68 y 69, de fecha 30 de enero de 2014, este último

    complementado por el Oficio Reservado N°73 de 2014 –en adelante, en su conjunto, los “Oficios

    Reservados de Formulación”-, a partir de los hechos que se dieron cuenta en los oficios individualizados y

    que se extendieron entre los años 2008 y 2011, esta Superintendencia presumió la existencia de un

    esquema, en el que habrían participado de manera reiterada ciertas personas, a través de distintas

    sociedades, pero con diversa frecuencia y oportunidad, lo que aconteció durante los años 2009, 2010 y

    2011 para los títulos de la serie A de Pampa Calichera, Oro Blanco y la serie B de SQM, en lo que se ha

    denominado ciclos.

    2.- Que, mediante Oficio Reservado N° 1.280 de 26 de agosto de 2014, se decretó la

    acumulación de los procedimientos referidos a los Oficios Reservados de Formulación.

    3.- Que, habrían infringido las normas que a continuación se señalan, aquellas personas que

    en cada caso se indican:

    a. Los numerales 1 y 7 del artículo 42 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas –

    en adelante, indistintamente, la “Ley N°18.046”, la “Ley de Sociedades Anónimas” o la “LSA”-, que

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    plantean que los directores no podrán: “1) Proponer modificaciones de estatutos y acordar emisiones de

    valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social.”(al respecto se

    ha tenido presente la eliminación de la expresión: “sino sus propios intereses o los de terceros

    relacionados”, a contar del día 1° de enero de 2010); y “7) En general, practicar actos ilegales o contrarios

    a los estatutos o al interés social o usar de su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros

    relacionados en perjuicio del interés social”. Dichas normas habrían sido infringidas por el Sr. Julio Ponce

    Lerou.

    b. Lo previsto en los numerales 1 y 7 del artículo 42 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades

    Anónimas en relación al artículo 50 de la misma ley, disposiciones que plantean lo señalado

    precedentemente, que es aplicable además a los gerentes -en cuanto para estos últimos sea compatible con

    las responsabilidades de su cargo o función en una sociedad anónima. Estas normas habrían sido

    infringidas por los Sres. Aldo Motta Camp y Patricio Contesse Fica.

    c. Lo prevenido en el Título XVI de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas -que

    trata de las operaciones con partes relacionadas realizadas por las sociedades anónimas abiertas-, cuyo

    artículo 147 dispone, en lo pertinente, que “Una sociedad anónima abierta sólo podrá celebrar

    operaciones con partes relacionadas cuando tengan por objeto contribuir al interés social, se ajusten en

    precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación, y

    cumplan con los requisitos y procedimientos que se señalan a continuación”. Dicho título habría sido

    infringido por los Sres. Julio Ponce Lerou, Aldo Motta Camp y Patricio Contesse Fica.

    d. Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 53 de la Ley N° 18.045 de Mercado de

    Valores –en adelante, indistintamente, la “Ley N°18.045”, la “Ley de Mercado de Valores” o la “LMV”-,

    en cuanto previene que “Es contrario a la presente ley efectuar cotizaciones o transacciones ficticias

    respecto de cualquier valor, ya sea que las transacciones se lleven a cabo en el mercado de valores o a

    través de negociaciones privadas”. La conducta prohibida en dicha norma habría sido efectuada por los

    Sres. Julio Ponce Lerou, Aldo Motta Camp, Manuel Bulnes Muzard y Felipe Errázuriz Amenábar y por

    Larrain Vial S.A. Corredora de Bolsa.

    e. Lo previsto en el inciso segundo del artículo 53 de la Ley N° 18.045 de Mercado de

    Valores, que prescribe que “Ninguna persona podrá efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la

    compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o

    artificio engañoso o fraudulento”. La conducta sancionada por dicha norma habría sido comedita por los

    Sres. Julio Ponce Lerou, Aldo Motta Camp, Roberto Guzmán Lyon, Alberto Le Blanc Matthaei, Leonidas

    Vial Echeverría, Manuel Bulnes Muzard y Felipe Errázuriz Amenábar y por Larrain Vial S.A. Corredora

    de Bolsa.

    f. Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 52 de la Ley N° 18.045 de Mercado de

    Valores, en cuanto previene que “Es contrario a la presente ley efectuar transacciones en valores con el

    objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios”, que habría sido infringida por el Sr.

    Roberto Guzmán Lyon.

    g. Los artículos 64 del Reglamento de Operaciones de la Bolsa Electrónica de Chile y 66 del

    Reglamento de la Bolsa de Comercio de Santiago, que establecen que “Constituye infracción grave la

    realización de transacciones ficticias respecto de cualquier valor, la participación en transacciones

    simuladas y la realización de cualquier maniobra tendiente a alterar artificialmente las cotizaciones de

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    bolsa”. Dichos artículos habrían sido infringidos por Larrain Vial S.A. Corredora de Bolsa, y los señores

    Manuel Bulnes Muzard y Felipe Errázuriz Amenábar.

    4.- Para efectos de la claridad en la exposición y contextualización de los hechos, cabe definir

    previamente lo siguiente:

    a. Individualización de Sociedades: Como se describió en los Oficios Reservados de

    Formulación, que rolan de la foja 2211 a la 3285, para los cargos formulados el 6 de septiembre de 2013,

    y de la foja 6290 a la 7268, para los cargos formulados el 30 de enero de 2014 y la modificación

    respectiva de 31 de enero de 2014, , las relaciones que se presentan entre las diferentes sociedades que

    serán mencionadas recurrentemente en el presente oficio, pueden ser agrupadas en: (i) sociedades

    anónimas abiertas que forman parte de la cadena de control de Sociedad Química y Minera de Chile S.A.

    (Sociedades Cascada); (ii) sociedades de propiedad del Sr. Julio Ponce Lerou distintas de las Sociedades

    Cascada (Sociedades Relacionadas); (iii) sociedades en cuya propiedad participa una persona cercana al

    Sr. Julio Ponce Lerou, condición que se sustenta en relaciones sociales, profesionales y/o comerciales

    mantenidas por un período extenso de tiempo (Sociedades Vinculadas); y, (iv) sociedades que presentan

    algún tipo de vínculo y/o patrón transaccional recurrente con las Sociedades Relacionadas y/o con las

    Sociedades Vinculadas y/o se observa algún tipo de vínculo entre las personas naturales que participan en

    la propiedad de aquéllas (Sociedades Instrumentales).

    b. Nominación de sociedades: Las distintas sociedades que se indican reiterativamente en

    esta Resolución se denominarán indistintamente de las siguientes formas: (i) Norte Grande S.A. -en

    adelante, indistintamente “Norte Grande”, “Norte” o “NG”-; (ii) Sociedad de Inversiones Oro Blanco S.A.

    -en adelante, indistintamente, “Oro Blanco”, “Oro” u “OB”-,; (iii) Sociedad de Inversiones Pampa

    Calichera S.A. -en adelante, indistintamente, “Pampa Calichera”, “Calichera” o “PC”-; (iv) Sociedad

    Química y Minera de Chile S.A. -en adelante, indistintamente, “Soquimich” o “SQM-; (v) Sociedad

    Inversiones Global Mining (Chile) Limitada –en adelante, indistintamente, “Global Mining” o “GM”-;

    (vi) Nitratos de Chile S.A., en adelante “Nitratos”; vii) Potasios de Chile S.A., en adelante,

    indistintamente, “Potasios” o “Potasios de Chile”; viii) Inversiones SQYA S.A., en adelante,

    indistintamente, “Inversiones SQYA” o “SQYA”; (ix) Inversiones SQ S.A. –en adelante, indistintamente,

    “Inversiones SQ” o “SQ”; (x) Sociedad SAC S.A., en adelante “SAC S.A.” o “SAC”; (xi) Inversiones del

    Sur S.A. (antes Inversiones del Sur Limitada) –en adelante, indistintamente, “Inversiones del Sur” o “del

    Sur”-; (xii) Inversiones Hoca S.A. (antes Inversiones Hoca Limitada) –en adelante, indistintamente,

    “Inversiones Hoca” u “Hoca”; (xiii) Sociedades Inversiones Jaipur S.A. –en adelante, indistintamente,

    “Inversiones Jaipur” o “Jaipur”-; (xiv) Inversiones del Parque S.A. –en adelante, indistintamente,

    “Inversiones del Parque” o “del Parque”-; (xv) Inversiones Silvestre Corporation (Chile) Limitada –en

    adelante, indistintamente, “Inversiones Silvestre” o “Silvestre”-; (xvi) Inversiones Saint Thomas S.A.

    (anteriormente Inversiones Saint Thomas Limitada), en adelante, indistintamente, “Saint Thomas” o “ST”;

    (xvii) Agrícola e Inversiones La Viña S.A., en adelante, indistintamente, “La Viña”.

    c. Nominación de Corredoras de Bolsa: El nombre de las distintas corredoras de bolsa que

    se indican reiterativamente en este Oficio, se denominarán indistintamente de las siguientes formas: (i)

    Larrain Vial S.A. Corredores de Bolsa – en adelante, indistintamente, “Larrain Vial”, “LV” o “LVCB”;

    (ii) Deutsche Securities Corredores de Bolsa SpA – en adelante “Deutsche” -; (iii) Corpbanca Corredores

    de Bolsa S.A. – en adelante “Corpbanca” -; y, (iv) Banchile Corredores de Bolsa S.A. – en adelante,

    indistintamente, “Banchile” o “Banchile Corredores”-.

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    d. “Patrón” y “Esquema”: A lo largo del presente documento se hace uso reiterativo del

    concepto “patrón”, concepto que sólo tiene por objeto reconocer que existía una conducta definida detrás

    de los actos u operaciones que conformaban el esquema, del que se da cuenta en la presente Resolución.

    De tal forma, la reiteración de diversos actos que tenían similares características, permite entender que

    ellos estaban guiados por una conducta predefinida, la que es referenciada como patrón.

    e. En esta misma línea, en cuanto al uso del concepto “esquema”, esta Superintendencia ha

    entendido este concepto como el conjunto de operaciones que permitió la utilización de las Sociedades

    Cascada para entregar oportunidades de negocios, los cuales son identificados en el presente documento.

    Así las cosas, las operaciones que conforman el esquema tienen asociados diferentes patrones de

    conductas, o patrones, los que son observados en los diferentes ámbitos en que esas operaciones se

    ejecutaron. Así, por ejemplo, se presenta un patrón en cuanto al actuar de las Sociedades Cascada, en

    cuanto a los precios en que se inscribían los remates, en cuanto a las inversiones que realizaban las

    Sociedades Relacionadas, Vinculadas e Instrumentales, entre otros, los que son descritos en diversos

    puntos de esta Resolución.

    f. “Ley N° 19.880”: Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos

    Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

    g. “ Ley N° 18.575”: DFL N° 1/19653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,

    de 2000, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica

    Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

    5.- Luego de realizar un análisis pormenorizado de los hechos en su sección I, en la sección II

    de los Oficios Reservados de Formulación precedentemente referidos se da cuenta que el eventual

    esquema que ha detectado esta Superintendencia, el que se podría resumir en:

    a. las Sociedades Cascada, específicamente Norte Grande, Oro Blanco y Pampa Calichera,

    habrían sido utilizadas de forma que dejaran disponibles, aparentemente para el mercado, paquetes

    relevantes de acciones representativas del capital de Oro Blanco, Pampa Calichera y/o Soquimich durante

    los años 2009, 2010 y 2011;

    b. estos paquetes de acciones resultaron ser acciones de primera emisión de aumentos de

    capital no suscritos por la correspondiente Sociedad Cascada en su calidad de accionista, ello

    específicamente para los títulos Oro Blanco y Calichera-A, o acciones que formaban parte del activo de

    aquéllas, esto último específicamente para los títulos Calichera-A y SQM-B;

    c. se ha podido observar además que, en algunas oportunidades, en específico el año 2010,

    Norte Grande procedió a acopiar acciones de manera previa, específicamente Calichera-A y SQM-B, para

    posteriormente proceder a la venta de estos paquetes de acciones. Dichas adquisiciones fueron, por lo

    general, financiadas mediante la venta de acciones Oro Blanco. En cuanto a las compras de acciones

    Calichera-A efectuadas por Norte Grande, sus contrapartes principalmente fueron terceros, entre ellos

    inversionistas institucionales, los que además también fueron las contrapartes de las ventas de acciones

    Oro Blanco efectuadas por aquélla para financiar la adquisición de las acciones Calichera-A. En las

    adquisiciones de las acciones SQM-B por Norte Grande, se observa que la principal contraparte de dichas

    operaciones fue una sociedad de propiedad del Sr. Roberto Guzmán, operaciones que se realizaron

    principalmente mediante el mecanismo de operación directa –en adelante, OD- sin difusión, o

    automáticas, y OD con difusión de 3 minutos, en tanto, las contrapartes de las ventas de acciones Oro

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    Blanco efectuadas por Norte Grande para financiar las compras de acciones SQM-B, fueron

    principalmente inversionistas institucionales;

    d. en el caso de las acciones provenientes de aumentos de capital, en los años 2009 y 2010,

    se habría procurado, a través de la realización de diversas operaciones sociales, que la Sociedad Cascada

    con derecho a dichas acciones no suscribiera dicho aumento, en tanto, en el caso de las acciones que

    formaban parte del activo, en los años 2009, 2010 y 2011, se habría generado una razón aparente para

    fundamentar dicha venta o, en algunos casos, simplemente se habría instruido efectuar esas ventas sin

    mayor justificación;

    e. estos paquetes de acciones, específicamente para los títulos Oro Blanco y Calichera-A,

    fueron vendidos por regla general a través de remates efectuados en bolsa y, en menor medida, también se

    observaron ventas mediante operaciones bursátiles OD, principalmente para el título SQM-B;

    f. en cuanto a los remates, éstos compartieron las características de inscribirse a precios que

    resultaban ser menores a un precio de referencia construido a partir de las transacciones bursátiles-

    construyéndose dicho precio de referencia a partir de criterios utilizados por las propias Sociedades

    Cascada para fijar el precio de colocación de sus acciones o vender activos- y ejecutarse, salvo alguna

    excepción, en dichas condiciones. Asimismo, estos remates fueron ejecutados en un sólo lote aun cuando

    correspondían a montos significativos y con una difusión que, si bien cumplió las reglamentaciones

    bursátiles, no habría sido acorde con el objetivo de maximizar la captación de recursos derivada de dicho

    proceso, dados los montos a rematar, actuando ello como barrera para la intervención de potenciales

    inversionistas;

    g. estos remates de acciones en la totalidad de los casos fueron suscritos, ya sea en forma

    significativa o en su integridad, por sociedades bajo el control del Sr. Julio Ponce Lerou, en los años 2009

    y 2011, o por sociedades cuya propiedad eran del Sr. Guzmán, años 2009 y 2010, y, en menor medida, por

    sociedades de propiedad del Sr. Leonidas Vial, años 2009 y 2010, conforme se explicó en los Oficios

    Reservados de Formulación. En el caso de las ventas a través de operaciones OD, específicamente para el

    título SQM-B, se observa que la contraparte fue principalmente alguna de las sociedades de propiedad del

    Sr. Guzmán, previo paso por la cartera propia de Banchile;

    h. una vez que las acciones Oro Blanco, Calichera-A y/o SQM-B estaban en poder de las

    personas mencionadas en el literal anterior, se procuró financiar a la Sociedad Cascada que, al final del

    ciclo del esquema, se encargaría de comprar esas acciones, siendo tales sociedades Oro Blanco, Pampa

    Calichera y Potasios, en diferentes ocasiones. En tal sentido, se ha observado que, para financiar a estas

    Sociedades Cascada se utilizaron diversos mecanismos, entre ellos, procurar que otra Sociedad Cascada

    proveyera el financiamiento, dividir alguna de las Sociedades Cascada o captar financiamiento mediante

    préstamos concedidos principalmente por Sociedades Relacionadas;

    i. así entre los años 2009 y 2011, el Sr. Julio Ponce Lerou fue una fuente importante de

    financiamiento, extendiendo sendos créditos, a través de Inversiones SQ, principalmente a Norte Grande,

    Potasios, Pampa Calichera y Oro Blanco;

    j. en el año 2010, Pampa Calichera fue una importante fuente de financiamiento para Oro

    Blanco, observándose que, en el último trimestre del año 2009, aquélla realizó diversas operaciones de

    forma de procurarse efectivo, el cual finalmente fue transferido durante el año 2010 principalmente a su

    matriz, mediante el pago de dividendos y reparto de capital. Pampa Calichera además efectuó diversas

    operaciones con el título SQM-B, durante los meses de diciembre de 2009, marzo y abril de 2010,

  • 6

    principalmente mediante operaciones OD, las cuales habrían tenido el objetivo de generar utilidades

    contables, que le permitieron repartir efectivo a Oro Blanco en la forma de dividendos, aun cuando dichas

    operaciones no generaban flujo de efectivo para ello;

    k. en el mismo sentido, Pampa Calichera realizó una serie de operaciones con el título SQM-

    A, las que al igual que en el caso de las operaciones con el título SQM-B, habrían tenido por objetivo la

    generación de utilidades contables. Estas operaciones que tuvieron lugar en diciembre de 2010, enero,

    marzo y octubre de 2011 y en las que participaron también Oro Blanco, Linzor y Potasios, habrían sido

    estructuradas de manera que dichas acciones no abandonaran las Sociedades Cascada y, en específico, el

    primer escalón de esta estructura de sociedades, para lo cual se utilizaron operaciones OD. Sólo la

    intervención de la auditora externa de las Sociedades Cascada en el año 2011, correspondiente al ejercicio

    2010, y de esta Superintendencia en el año 2012 impidieron que finalmente se reconocieran posibles

    utilidades contables derivadas de tales operaciones;

    l. en ese orden de cosas, existen antecedentes que darían cuenta además que la división de

    Pampa Calichera y la creación de Potasios habría sido funcional al esquema descrito, toda vez que las

    principales actuaciones realizadas por dicha sociedad tuvieron que ver con operaciones que se enmarcaban

    en el mismo. Los antecedentes mostrarían, también, que Potasios realizó diversas operaciones de

    endeudamiento, a las que no podría haber accedido Pampa Calichera dadas las restricciones de su bono

    internacional, siendo este financiamiento el que se utilizó para la compra de las acciones Calichera-A y

    para otorgar un crédito a Inversiones SQ;

    m. las compras de acciones SQM-B, Calichera-A y Oro Blanco efectuadas por las Sociedades

    Cascada se hicieron principalmente a precios aparentemente superiores a los prevalecientes en el mercado,

    y mayoritariamente a sociedades bajo el control del Sr. Julio Ponce Lerou, distintas de las Sociedades

    Cascadas, y del Sr. Roberto Guzmán y, en menor medida, a sociedades de propiedad de los Sres. Leonidas

    Vial y Alberto Le Blanc, las que, previamente habían adquirido esas acciones principalmente de las

    propias Sociedades Cascada y de otras Sociedades Relacionadas, Vinculadas y/o Instrumentales y, a

    terceros, aunque en este caso en una cuantía menor. Este comportamiento se verifica con la excepción del

    caso de las operaciones de Norte Grande del año 2011, en que ésta última presentó un patrón de

    inversiones similar al de Inversiones SQ, aunque los volúmenes de sus transacciones fueron

    considerablemente menores a los de esta última. Con todo, cabe destacar que en la totalidad de los casos,

    al final de cada ciclo, se observa que las adquisiciones de acciones por parte de las Sociedades Cascada se

    hicieron a precios significativamente superiores a los precios en que vendieron originalmente cada uno de

    los títulos accionarios;

    n. se ha podido observar además que las operaciones que se realizaron entre las Sociedades

    Relacionadas, Vinculadas e Instrumentales entre los años 2009 a 2011 se efectuaron mayoritariamente a

    través de remates, operaciones en rueda que darían cuenta de una concertación entre las partes,

    operaciones OD con y/o sin difusión, habiéndose efectuado una parte importante de estas últimas con la

    particularidad que el cumplimiento de los requisitos para la realización de estas OD sin difusión era

    alcanzado por Larrain Vial, que ingresaba en los segundos anteriores a dichas operaciones ofertas de

    compras y ventas que le permitieran, aparentemente, cumplir con la normativa bursátil, las que eran

    eliminadas en los segundos posteriores al cierre de la operación OD buscada ejecutar;

    o. asimismo, se observa que como parte del esquema resultaría necesaria la no intervención

    de las Sociedades Cascada en las operaciones que realizaban las demás sociedades bajo el control del Sr.

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    Julio Ponce, y sociedades bajo el control de los Sres. Roberto Guzmán, Leonidas Vial y Alberto Le Blanc,

    previo a que se materializaran las ventas de acciones por estas sociedades a las Sociedades Cascada. En tal

    sentido, se ha podido observar además que el actuar de las Sociedades Vinculadas e Instrumentales habría

    estado subordinado al interés de las Sociedades Relacionadas, toda vez que en algunas ocasiones aquéllas

    vendieron a estas últimas a precios menores a los que habían adquirido previamente las acciones objeto de

    intermediación y recompraron acciones a precios superiores a los que las habían enajenado previamente,

    todo ello en condiciones que aparentemente no habrían sido las de mercado;

    p. casi en la generalidad de los casos, las acciones adquiridas por las Sociedades Cascada a

    sociedades de propiedad de los Sres. Julio Ponce, Roberto Guzmán, Leonidas Vial y Alberto Le Blanc,

    fueron efectuadas a través de remates de volúmenes significativos y realizados a un precio que resultaba

    ser mayor al precio de referencia construido a partir de las transacciones de mercado, que era similar al

    utilizado por las Sociedades Cascada. Asimismo, las restantes compras se efectuaron, mayoritariamente a

    través de operaciones cuyas características darían cuenta de una concertación previa y a través de

    operaciones OD que fueron realizadas mayoritariamente sin difusión, teniendo gran parte de ellas la

    particularidad de que el cumplimiento de los requisitos para la realización de estas OD sin difusión era

    alcanzado por Larrain Vial, mediante el procedimiento descrito al final del literal (n) anterior; y,

    q. para el desarrollo del esquema, hasta aquí descrito, en algunas oportunidades se habría

    afectado el orden de inversión usual de la estructura de cascadas, esto es, el modelo tradicional de

    negocios de estas últimas. En tal sentido, determinadas Sociedades Cascada o Sociedades Relacionadas

    invirtieron en el capital social de otra Cascada y/o Soquimich que no resultaba ser su inversión habitual,

    esto es, no era la sociedad aguas abajo inmediata. En ese orden de cosas, las operaciones que daban paso a

    estos eventuales conflictos de interés, se originarían a partir del esquema hasta aquí descrito, el que como

    se ha visto no habría tenido por fin o habrían sido contra el interés social de las Sociedades Cascada. De

    esta forma, estos conflictos de interés fueron resueltos de forma de seguir el interés social de las

    Sociedades Relacionadas, Vinculadas e Instrumentales, respondiendo así al esquema descrito.

    6.- Enfatizando que lo anterior es un resumen y que por tal engloba de manera general el

    eventual esquema que esta Superintendencia dio cuenta en los Oficios Reservados de Formulación, el cual

    dependiendo del año y ciclo tiene particularidades específicas, es posible identificar, a partir de dicho

    resumen, cuáles son los elementos que configurarían el esquema que se vislumbró en los Oficios

    Reservados de Formulación.

    7.- De tal forma, lo que dan cuenta los distintos Oficios Reservados de Formulación es la

    existencia de un patrón de operaciones en los años 2009, 2010 y 2011, en que, a partir de lo determinado

    en las letras a) a la q) antes presentadas, destacarían los siguientes aspectos: (i) la facilitación de acciones

    representativas del capital social de las Sociedades Cascada y SQM por las propias Sociedades Cascada,

    las que eran adquiridas, principalmente y dependiendo del año, por las Sociedades Relacionadas,

    Vinculadas e Instrumentales (entre otras las letras a, b, c, d, g y p); (ii) la eventual subordinación del

    interés social de las Sociedades Vinculadas e Instrumentales al de las Sociedades Relacionadas, también

    observado en determinados años, 2009 y 2011, en operaciones realizadas entre ellas previo a las ventas

    finales de acciones a Sociedades Cascada por aquéllas (letra o); (iii) la compra final efectuada por una

    Sociedad Cascada de las acciones facilitadas por la misma Sociedad Cascada o por otra de ellas, a las

    Sociedades Relacionadas, Vinculadas e Instrumentales (letra m) (iv) las decisiones sociales de las

    Sociedades Cascada para facilitar estas operaciones, que consideró, entre otras, la inhibición de estas

    sociedades en operaciones que se podrían considerar naturales para ellas, la división de sociedades e

  • 8

    incluso préstamos proporcionados por el propio Sr. Julio Ponce Lerou (letras h, i, j, k, l y o), (v) el cambio

    del modelo de negocios de las Sociedades Cascada, al desordenarse la estructura de cascadas y al no

    realizarse de manera paralela los aumentos de capital y/o no suscribirse dichos aumentos (letras b, c, d y

    q); (vi) el uso indebido de diferentes mecanismos bursátiles, presentando patrones anómalos e inusuales,

    para llevar a cabo las operaciones con las acciones representativas del capital social de las Sociedades

    Cascada (letras e, f, k, m, n); y (vii) la diferencia en los precios de inscripción y adjudicación de los

    remates realizados por las Sociedades Cascada, Relacionadas, Vinculadas e Instrumentales en relación a

    una medida referencial utilizada por las propias Sociedades Cascada (letras f y m).

    8.- A partir de ello, en los Oficios Reservados de Formulación se señala que el esquema allí

    descrito habría posibilitado que las sociedades de propiedad del Sr. Julio Ponce Lerou, controlador de las

    Sociedades Cascada, pudieran vender acciones Calichera-A y Oro Blanco, a precios significativamente

    mayores a los de su compra, siendo sus compradores principalmente las Sociedades Cascada -directa e

    indirectamente-, Vinculadas e Instrumentales, las que a su vez le habían vendido tales acciones, todo ello

    en un lapso de tiempo no mayor a 9 meses, dependiendo del año. En efecto, en los Oficios Reservados de

    Formulación se especifica que las acciones vendidas, por el controlador de las Sociedades Cascada habían

    sido adquiridas mayoritariamente a Sociedades Cascada y las Sociedades Vinculadas y/o Instrumentales,

    habiendo estas dos últimas adquirido previamente tales acciones mayoritariamente de Sociedades

    Cascada, y de otras Sociedades Vinculadas e Instrumentales y, en menor medida, de terceros, ello a través

    de remates, operaciones en rueda que podrían entenderse concertadas y operaciones OD sin difusión con

    las características señaladas previamente.

    9.- Asimismo, en los Oficios Reservados de Formulación se hizo presente los distintos roles

    que habrían cumplido las diversas personas que participaron en este esquema. En el caso de las

    Sociedades Vinculadas e Instrumentales para el año 2009, éstas habrían sido utilizadas por el Sr. Julio

    Ponce Lerou para hacerse de las oportunidades de negocios con los títulos Oro Blanco y Calichera-A,

    operando con aquéllas previo a las compras que efectuaron las Sociedades Cascada de esos títulos, cuyas

    contrapartes fueron justamente las Sociedades Vinculadas e Instrumentales Así, las Sociedades

    Vinculadas e Instrumentales habrían subordinado sus intereses propios, en favor del Sr. Julio Ponce Lerou

    el cual enfrentó condiciones ventajosas en la operación con éstas, recibiendo éstas en compensación

    oportunidades de negocios favorables para operar con las Sociedades Cascada, en los años 2009 y 2010.

    Por su parte, también las Sociedades Vinculadas e Instrumentales en el año 2011 habrían sido utilizadas

    como puente por el Sr. Julio Ponce Lerou para efectuar operaciones con el título Calichera-A con las

    Sociedades Cascada. Asimismo, aquellas habrían creado las condiciones de mercado propicias para la

    realización de las operaciones de remate observadas en noviembre de 2011. También en los Oficios

    Reservados de Formulación se dio cuenta de la intervención de la corredora de bolsa Larrain Vial, y de sus

    ejecutivos los Sres. Manuel Bulnes y Felipe Errázuriz, la que se habría encargado de llevar a la práctica

    este esquema en el mercado bursátil y de asegurar el concurso del Sr. Julio Ponce Lerou.

    10.- En ese sentido, también en los Oficios Reservados de Formulación, se dio cuenta de la

    intervención de los gerentes generales de las diversas Sociedades Cascada, principalmente el Sr. Aldo

    Motta, gerente general de todas las Sociedades Cascada a partir de agosto de 2009, y, en menor medida, el

    Sr. Patricio Contesse Fica que cumplió el rol de gerente general de Potasios a contar de septiembre de

    2011, los que habrían posibilitado la realización de diversas operaciones sociales que se encontraban en

    línea con el eventual esquema que pudo identificar esta Superintendencia.

  • 9

    11.- En efecto, en los Oficios Reservados de Formulación se da cuenta que las operaciones

    bursátiles, a partir de las cuales se habría materializado el esquema, eran posibles a partir de las

    operaciones sociales conducidas al interior de las Sociedades Cascada, las que habrían tenido por objetivo

    entregar oportunidades de negocios a las sociedades de propiedad de su controlador y en la medida de ello

    también a las Sociedades Vinculadas e Instrumentales. Es así como se da cuenta que estas oportunidades

    de negocios consistían en posibilitar para las Sociedades Relacionadas, y en la medida de ello para las

    Sociedades Vinculadas e Instrumentales, la adquisición de un paquete importante de acciones

    representativas del capital social de las Sociedades Cascadas, que eran proporcionadas por las propias

    Sociedades Cascada, para luego las propias Sociedades Cascadas adquirir paquetes iguales o superiores a

    los proporcionados inicialmente, todo ello aparentemente en contra de sus interés social.

    12.- Como fluye de lo anterior, los Oficios Reservados de Formulación darían cuenta que el

    controlador de las Sociedades Cascada, habría hecho uso de su posición controladora de forma de obtener

    beneficios para sí, en desmedro del interés social de las Sociedades Cascada, para lo cual operó con las

    Sociedades Vinculadas e Instrumentales, las que también se habrían beneficiado de dicha interacción, todo

    ello realizado en el mercado bursátil, en que presumiblemente instrumentalizaron los mecanismos

    bursátiles, afectando así el mercado.

    13.- A partir de lo anterior, es posible notar que el esquema que se identificó, contaba con dos

    ámbitos o dimensiones, el primero radicado en el mercado bursátil y el segundo en la administración de

    las Sociedades Cascada.

    14.- Cabe notar que, en el ámbito de la gestión social de las Sociedades Cascada se identificó

    la participación de los Sres. Julio Ponce Lerou, Aldo Motta y Patricio Contesse Fica, mas no así de la

    corredora de bolsa Larrain Vial y los Sres. Leonidas Vial, Manuel Bulnes, Felipe Errázuriz, Roberto

    Guzmán y Alberto Le Blanc, los cuales sí participaron en el ámbito bursátil conjuntamente con los

    primeros.

    I.1 - Descripción detallada de los ciclos

    15.- Si bien en el acápite II de los Oficios Reservados de Formulación, tal como se ha señalado

    precedentemente, se presentan los elementos generales del eventual esquema que identificó esta

    Superintendencia, es en el punto I de dichos oficios, donde se efectuó el análisis pormenorizado de la

    forma en que se desarrolló el esquema año a año, tanto en el ámbito bursátil como en el ámbito social,

    notándose que la complejidad del esquema disminuyó en el tiempo, pero siguiendo el patrón que se

    resumió en la sección II de los cargos.

    I.1.1 - Descripción ciclo año 2009

    16.- El primer ciclo identificado corresponde al desarrollado en el año 2009, dándose cuenta

    que en dicho año se observó un cambio del modelo de negocios de las Sociedades Cascada, en que el Sr.

    Julio Ponce Lerou, a través de Inversiones SQYA, suscribió mínimamente el aumento de capital de Norte

    Grande que el mismo había propuesto. A su vez, ésta no suscribió el aumento de capital de Oro Blanco, y

    esta última por su parte no suscribió el aumento de Pampa Calichera. Así, vencido el período de opción

    preferente, quedaron disponibles la mayor parte de los aumentos de capital de esas sociedades, siendo

    estos, el equivalente al 25%, 24% y 14% del capital de cada una de las Sociedades, respectivamente,

    observándose que sólo Norte Grande colocó inmediatamente a continuación una parte de dichas acciones

    en terceros, principalmente a las Sociedades Instrumentales de propiedad del Sr. Leonidas Vial; en tanto,

  • 10

    Oro Blanco y Pampa Calichera mantuvieron las acciones no colocadas hasta el segundo semestre de 2009

    y hasta el año 2010, respectivamente.

    17.- Esta decisión de no proceder con la colocación inmediata de la totalidad de los remanentes

    de los aumentos de capital, que para el caso de Oro Blanco incluso significó no colocar al menos alguna

    parcialidad del aumento, lo que contrastaba con el hecho que en el segundo semestre del año 2008 el Sr.

    Julio Ponce Lerou, a través de Inversiones SQYA, se había comprometido a disminuir el endeudamiento

    de las Sociedades Cascada, a fin de no afectar la clasificación de riesgo del bono internacional de Pampa

    Calichera. En tal sentido, cabe destacar que el aumento del endeudamiento de Norte Grande y Oro Blanco

    se produce a contar de mayo de 2008, a consecuencia de la compra de paquetes importantes de acciones

    Oro Blanco y Calichera-A, respectivamente, deudas que en conjunto superaron los US$450 millones; a su

    vez, Inversiones SQYA también había efectuado adquisición de acciones Norte Grande en esas fechas por

    un monto total de aproximadamente US$26 millones, no teniéndose antecedentes de cómo había

    financiado dichas adquisiciones. En ese orden de cosas, Norte Grande y Oro Blanco, durante el segundo

    semestre del año 2008 y en el primer semestre del año 2009, participaron en diversas negociaciones

    respecto del vencimiento de las deudas de corto plazo contraídas en el año 2008.

    18.- En tal escenario, el 15 de mayo de 2009, Oro Blanco adujo restricciones de efectivo para

    vender un paquete de 126 millones de acciones Calichera-A, por un monto aproximado de $70.000

    millones las cuales en un 90% fueron adquiridas en remate a un precio de $576,1 por las Sociedades

    Vinculadas e Instrumentales, esto es, Saint Thomas, Inversiones Silvestre e Inversiones del Parque,

    teniéndose antecedentes que Inversiones SQYA, controladora de Norte Grande y de propiedad del Sr.

    Julio Ponce Lerou, acordó entregar activos en garantía para procurar que el Sr. Roberto Guzmán, a través

    de Inversiones Silvestre, consiguiera financiamiento para esta operación. Oro Blanco reinició la recompra

    de estas acciones el 15 de junio de 2009, esto es, tan solo un mes después de haber vendido el referido

    paquete de acciones, compras que inicialmente hizo a un precio promedio de $837, siendo las Sociedades

    Vinculadas e Instrumentales las principales contrapartes de estas operaciones, enajenando

    aproximadamente 49 millones de acciones. En esta primera etapa de compras de acciones Calichera-A por

    Oro Blanco, ésta adquirió 85,6 millones de esas acciones, que al considerar la diferencia entre el precio

    promedio de adquisición de estas acciones y el precio del remate, le significó a Oro Blanco un mayor

    costo de $22.341 millones.

    19.- En marzo de 2009, y de manera previa a la venta del paquete de acciones Calichera-A

    antes señalado, Oro Blanco, que adujo restricciones financieras para vender esas acciones, realizó

    diferentes operaciones financieras, entre las que se encuentra la adquisición de pagarés por

    aproximadamente US$70 millones, cuyo deudor era Inversiones SQYA, esto es, la misma sociedad que

    había acordado entregar garantías al Sr. Guzmán para la compra de acciones Calichera-A a la propia Oro

    Blanco.

    20.- Para la compra de estos pagarés, Oro Blanco debió asumir un monto similar en deuda con

    el mismo banco al que le había adquirido los pagarés de Inversiones SQYA, fijándose el mes de mayo de

    2009 como vencimiento de dicho crédito. En contrapartida, Oro Blanco generó una cuenta por cobrar con

    Inversiones SQYA con vencimiento en marzo de 2010. Es así como Oro Blanco se descalzó para efectuar

    estas operaciones. Por el contrario, Inversiones SQYA pudo aplazar el pago del endeudamiento

    documentado por los pagarés, toda vez que estos últimos tenían fecha de pago en mayo de 2009.

  • 11

    21.- Así, Oro Blanco tuvo que vender parte de su activo principal, aun cuando a esa misma

    fecha disponía de casi la totalidad de su aumento de capital y había asumido nuevas obligaciones para

    “fortalecer” la posición financiera de las Sociedades Cascada. Inmediatamente a continuación, en junio de

    2009, y a través de Inversiones del Sur, el Sr. Julio Ponce Lerou, que no suscribió el aumento de Norte

    Grande y que con ello truncó la colocación de los aumentos de capital de las Sociedades Cascadas, y con

    ello afectó el modelo de negocios de estas últimas, ofreció adquirir 18.500 millones de acciones,

    equivalente a aproximadamente el 20% del total de acciones suscritas de Oro Blanco, colocación que no

    se había considerado para evitar disponer de su activo en mayo de 2009. En cuanto a lo anterior, cabe

    notar además que a esa fecha existía un remanente de acciones Norte Grande, controlador de Oro Blanco,

    que el Sr. Julio Ponce Lerou no instó a que fueran colocadas, a diferencia de las acciones Oro Blanco, lo

    que le hubiera permitido a Norte Grande adquirir acciones Oro Blanco. A través de remate efectuado por

    Oro Blanco, el Sr. Julio Ponce Lerou, a través de Inversiones del Sur, adquirió el 90% del paquete de

    acciones de primera emisión, equivalente a un monto aproximado de $131.000 millones, siendo el restante

    adquirido por terceros. Resulta del caso señalar que, si bien el Sr. Julio Ponce Lerou se abstuvo de

    participar en la toma de decisión del directorio de Oro Blanco con respecto a este remate, sí observó que

    dicho directorio fijó un precio de inscripción del remate de $6,74. No obstante, estuvo dispuesto a pujar

    hasta un precio de $7,92 por dichas acciones.

    22.- A partir de este remate, Oro Blanco, que había manifestado restricciones de efectivo en

    mayo de 2009, pasó a detentar excesos de efectivo, iniciando la recompra de acciones Calichera-A,

    principalmente a través de operaciones en rueda, siendo aproximadamente el 50% de estas acciones

    vendidas por las Sociedades Vinculadas e Instrumentales, tal como se mencionó previamente.

    23.- En los meses de junio, julio y agosto de 2009, se observa que, a diferencia del mercado,

    que tendió a adquirir acciones Norte Grande, a través de una serie de intercambios con acciones Calichera-

    A y Oro Blanco, las Sociedades Relacionadas, Vinculadas e Instrumentales, tendieron a concentrarse en

    acciones Calichera-A y Oro Blanco, actuando como contraparte de diversos inversionistas. En específico,

    Inversiones del Sur intercambió acciones Oro Blanco por Calichera-A, vendiendo aproximadamente US$

    231 millones en acciones Oro Blanco y comprando aproximadamente US$ 197 millones en acciones

    Calichera-A. En tanto, las Sociedades Vinculadas e Instrumentales intercambiaron acciones Norte Grande

    por acciones Calichera-A y/u Oro Blanco. En primera instancia, los intercambios de las Sociedades

    Relacionadas, Vinculadas e Instrumentales se realizaron con terceros, para luego operar entre sí. En las

    operaciones de intercambio que realizaron las Sociedades Relacionadas, Vinculadas e Instrumentales,

    Larrain Vial se erigió como el principal intermediario de esas operaciones. En tal sentido, cabe indicar

    que, no obstante, Oro Blanco contaba con financiamiento para adquirir acciones Calichera-A, no interfirió

    en las operaciones que realizó su controlador, esto es, el Sr. Julio Ponce Lerou en dichos títulos.

    24.- Paralelamente, en agosto de 2009, Norte Grande inició las compras de acciones Oro

    Blanco, inicialmente a terceros, y posteriormente a las Sociedades Vinculadas e Instrumentales. Entre el

    11 de agosto y 11 de septiembre de 2009, Norte Grande adquirió un total de 8.101.560.175 acciones Oro

    Blanco, equivalentes a un monto de $76.073.650.043, esto es, a un precio promedio ponderado de $9,39,

    no habiendo participado en el remate en el que su controlador adquirió de esas acciones a un precio de

    $7,92.

    25.- Habiendo efectuado inicialmente sus intercambios de acciones con terceros, las

    Sociedades Relacionadas, Vinculadas e Instrumentales, se embarcaron en intercambios de acciones casi

    exclusivamente entre sí, a través de remates y operaciones OD sin difusión, intermediadas por Larrain

  • 12

    Vial, la que ingresó ofertas para procurar el calce automático, que eran retiradas a los pocos segundos de

    haberse efectuado el calce, no superando en promedio los 3 segundos, eliminando con ello el riesgo que

    fueran calzadas por terceros.

    26.- De tal suerte, el 31 de agosto de 2009, Inversiones del Sur, de propiedad del Sr. Julio

    Ponce Lerou, se desprendió de la totalidad de sus acciones Oro Blanco que tenía a la fecha, para pasar a

    detentar exclusivamente acciones Calichera-A, lo que sucedió de manera inversa con las Sociedades

    Vinculadas e Instrumentales, ello a través de remates simultáneos; esto es, el remate de 112.700.000

    acciones Calichera-A por un monto de $91.287 millones, y el remate de 9.919.235.686 acciones Oro

    Blanco por un monto total de $93.240 millones. Luego de esto, en septiembre de 2009, aquellas

    sociedades hicieron el intercambio inverso, pasando Inversiones del Sur a adquirir acciones Oro Blanco

    para lo cual vendió sus acciones Calichera-A, siendo sus contrapartes las mismas Sociedades Vinculadas e

    Instrumentales. Tan solo estas operaciones le significaron aproximadamente MM$ 16.000 de utilidades al

    Sr. Julio Ponce Lerou. Las acciones Oro Blanco que pasó a tener Inversiones del Sur, fueron vendidas

    posteriormente a Inversiones Silvestre, nuevamente con una utilidad.

    27.- Todas las acciones adquiridas por las Sociedades Vinculadas e Instrumentales a

    Inversiones del Sur, tanto los títulos Calichera-A como Oro Blanco, finalmente fueron vendidos por las

    primeras a las Sociedades Cascada, las que recibieron financiamiento por parte del Sr. Julio Ponce para

    dichas operaciones. Gráficamente, este ciclo se puede observar en las figuras 1 y 2.

  • 13

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    par

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    par

    ticip

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    n la

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    mo

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    par

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    ació

    n co

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    terio

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    Pam

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    ulio

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    2009

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  • 14

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  • 15

    I.1.2 - Descripción ciclo año 2010

    28.- Para el año 2010 se volvió a observar un nuevo ciclo, con el mismo patrón del ciclo del

    año 2009, aunque no se repitieron exactamente los mismos actores, ni las mismas interrelaciones. En tal

    sentido, se señaló que la preparación de dicho ciclo se habría iniciado en el último trimestre del año 2009,

    en el que Pampa Calichera acumuló abundante efectivo sin motivo aparente, para lo cual se endeudó y

    disminuyó su participación en SQM, su principal activo, exclusivamente mediante la venta de la serie B

    de ese título. Asimismo, se observaron operaciones con el título SQM-B que habrían tenido por objetivo

    generar utilidades contables.

    29.- De tal forma, Pampa Calichera terminó el año 2009 con aproximadamente US$ 400

    millones en efectivo. Sin embargo, a marzo de 2010, contando con un monto similar de efectivo, colocó la

    totalidad del paquete de acciones de primera emisión que había quedado disponible en el año 2009, ello

    producto que Oro Blanco no había suscrito su opción preferente. Las acciones Calichera-A de primera

    emisión fueron adquiridas exclusivamente por Sociedades Vinculadas al Sr. Roberto Guzmán, a través de

    remate.

    30.- Habiendo emitido el saldo de su aumento de capital a fines de marzo, por el cual recaudó

    aproximadamente US$ 370 millones, Pampa Calichera, a las pocas semanas, esto es, en abril, decidió

    repartir un dividendo por similar monto. Luego de ello, en mayo de 2009, el directorio de esa misma

    sociedad aprobó citar a junta extraordinaria de accionistas para aprobar el reparto de US$ 220 millones de

    capital. Así, Pampa Calichera repartió por sobre US$600 millones en efectivo, lo que le significó repartir

    la casi totalidad de efectivo con la que contaba, lo que incluso la llevó a endeudarse para enfrentar sus

    propias obligaciones financieras.

    31.- Estos repartos de efectivo por parte de Pampa Calichera, se adelantaron, en la generalidad

    de las veces, a las adquisiciones de acciones Calichera-A que efectuó Oro Blanco durante el año 2010 a

    Sociedades Vinculadas e Instrumentales, de propiedad de los Sres. Roberto Guzmán y Leonidas Vial,

    respectivamente, sirviendo para el financiamiento de estas adquisiciones, compras que sólo durante los

    primeros días de junio, alcanzaron el monto aproximado de US$380 millones. Es así como Oro Blanco no

    adquirió ninguna de las 236 millones de acciones de primera emisión Calichera-A rematadas a fines de

    marzo de 2010 a un precio de $780, para luego adquirir el 4 de junio un poco más de 190 millones de

    acciones a un precio promedio ponderado un poco menor a los $990, actuando Sociedades Vinculadas

    como compradoras de las acciones Calichera-A rematadas por Pampa Calichera en marzo y como

    vendedoras de las acciones adquiridas por Oro Blanco en junio.

    32.- Paralelamente en abril y mayo, y nuevamente alejándose de su modelo de negocios

    histórico o tradicional, Norte Grande, y a pesar que Oro Blanco contaba con efectivo, se dedicó a

    intercambiar acciones Oro Blanco por Calichera-A, sin que Oro Blanco interfiriera en estas operaciones,

    concentrando un paquete importante de acciones de ese título -aproximadamente 44 millones de acciones-,

    el que fue finalmente vendido el 17 de junio de 2010 a un precio de $864, a través de remate, a las

    Sociedades Vinculadas, de propiedad del Sr. Roberto Guzmán, equivalente a un monto de US$71.549.465.

    Es así como el Sr. Aldo Motta, como gerente general de Oro Blanco, adquirió acciones Calichera-A a

    $990 el 4 de junio de 2010 y vendió para Norte Grande de esas mismas acciones a $864. Cabe señalar que,

    al 4 de junio de 2010, Norte Grande ya poseía el paquete de acciones que vendió el 17 de junio.

    Asimismo, resulta del caso destacar que las acciones adquiridas por Oro Blanco eran de propiedad de las

    Sociedades Vinculadas, las que a su vez adquirieron de esas acciones a Norte Grande.

  • 16

    33.- Luego de haberse repartido el dividendo en cuestión y pactado el reparto de capital, a

    principio de junio de 2010, el Sr. Roberto Guzmán remató parte de las acciones Calichera-A de primera

    emisión adquiridas en el remate de marzo, por un monto aproximado de US$377 millones, las que fueron

    adquiridas esta vez por Oro Blanco, la que no había interferido en las operaciones que había efectuado

    Norte Grande con ese título en abril y mayo. En el mismo mes de junio, y de forma posterior a dicho

    remate, Norte Grande remató la totalidad de sus acciones a un precio sustancialmente menor al que remató

    sus acciones el Sr. Guzmán a inicios de ese mismo mes, siendo este último el que se adjudicó el remate de

    Norte Grande.

    34.- En ese mismo mes de junio, y sin un eventual motivo, Inversiones SQYA, de propiedad

    del Sr. Julio Ponce Lerou, prepagó la deuda de US$70 millones que tenía con Oro Blanco, la que se había

    repactado para largo plazo en el segundo semestre del año 2009 y cuyo vencimiento era el año 2016. Este

    prepago de la deuda, que le significó nuevos recursos a Oro Blanco, se realizó de manera previa a que los

    Sres. Roberto Guzmán y Leonidas Vial efectuaran nuevos remates de acciones Calichera-A, que fueron

    adquiridos por Oro Blanco.

    35.- De forma previa a estos remates, en el mes de julio, el Sr. Guzmán vendió un paquete

    importante de acciones Calichera-A al Sr. Leonidas Vial por una cifra cercana a los US$90 millones, el

    que no había operado con ese título en todo el año, ello a través de operaciones OD efectuadas en la Bolsa

    Electrónica de Chile –en adelante, indistintamente, BEC-, a precios menores a los precios mínimos

    observados en la Bolsa de Comercio de Santiago –en adelante, indistintamente, BCS- en esos días.

    36.- Luego de efectuada esta operación, en los meses de julio y septiembre de 2010, los Sres.

    Roberto Guzmán y Leonidas Vial vendieron, la totalidad de acciones Calichera-A que poseían, utilizando

    nuevamente remates, las que fueron adquiridas por Oro Blanco por un monto aproximado de US$180

    millones, la que durante el año invariablemente adquirió las acciones Calichera-A rematadas por las

    sociedades de propiedad de los Sres. Roberto Guzmán y Leonidas Vial, que como se vio en el año 2009,

    operaron de manera conjunta con Inversiones del Sur, de propiedad del Sr. Julio Ponce Lerou.

    37.- De tal forma, el patrón del año 2009 se repite para el año 2010, sin que en este año

    participe directamente el controlador de las Sociedades Cascada, pudiendo entenderse que los Sres.

    Leonidas Vial y Roberto Guzmán accedieron a este ciclo en vista de su participación en el año 2009. Este

    ciclo se detalla en las figuras 3 y 4.

  • 17

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