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8/20/2019 Hotesur: Rafecas validó los allanamientos realizados por orden de Bonadio
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Poder Judicial de la Nación
U S O
///nos Aires, 14 de agosto de 2015.
Vistos y considerando
I. Los alcances de la nulidad dispuesta por el Superior
En mérito a las directrices vertidas por la Sala Primera de la
Excma. Cmara del !"ero en el Incidente de nulidad n° 3 de las presentes
act"aciones, en c"anto se#ala $"e corresponde al s"scripto en s"
carcter de director del proceso eval"ar c"les son los actos procesales %
posteriores al decreto c"&a n"lidad 'ver (s. 45)* el S"perior +a
declarado con (ec+a 1 de -"lio ppdo.% $"e dependen de a$"él & $"e por
ende sern alcanados por dic+a sancin, corresponde expedirme sin
ms demora, en pos de dar "na resp"esta no slo al planteo concreto
$"e en tal sentido (orm"lara el r. Carlos eraldi en el escrito $"e diera
génesis al planteo de n"lidad en c"estin, sino tamién a las lgicas
in$"iet"des $"e, en idéntico sentido, ("eran planteadas por parte del
3inisterio Plico !iscal en la persona del Sr. !iscal de Cmara, r.
ermn 3oldes.6o exp"esto oedece adems, a la impostergale necesidad
de esta 3agistrat"ra de precisar los alcances de a$"ella sancin
n"li(icante, en pos de (i-ar s"s con(ines, como re$"isito inel"dile para
la contin"idad del proceso & de este modo, evitar s" estado de virt"al
paraliacin, en resg"ardo de las garant7as del deido proceso penal &
para +acer cesar el estado de incertid"mre $"e, en estas condiciones,
impera para todas las partes del proceso.
En res"midas c"entas, a partir de lo expresamente re$"erido
tanto por la ac"sacin como por la de(ensa, & as7 tamién por el
S"perior, ms raones propias $"e +acen a la ("ncin del s"scripto como
director del proceso penal, todo ello converge en la necesidad imperiosa
de resolver sin ms esta c"estin.
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En esa inteligenci a, corresponde mencionar $"e la Excma.
Cmara del !"ero declar la n"lidad del decreto de (s. 45) mediante el
c"al el anterior 3agistrado a cargo de la investigacin, solicit la
designacin de "n e$"ipo de peritos contadores para 8 colaborar en el
análisis e investigación sobre aspectos técnicos en la materia 9.
En dic+a ocasin, el S"perior resolvi 8declarar la nulidad del
decreto glosado a fs. 459 del legajo principal, de todos los actos !ue son su
consecuencia9.
As7, corresponde al s"scripto eval"ar c"les actos -"r7dicos
revisten esta ltima caracter7stica & $"e, por ende, $"edarn excl"idos a
todo e(ecto en este proceso penal, lo c"al impone, desde el p"nto de
vista dogmtico, la aplicacin de la 8"eor#a de la e$clusión probatoria 9
con(orme el desarrollo $"e a contin"acin +aré de exponer.
ic+a teor7a sostiene $"e, an c"ando la pr"ea a"nada en
"n expediente -"dicial rena los re$"isitos relativos a s" pertinencia,
"tilidad & admisiilidad, los rganos -"risdiccionales deemosdesec+arla como ("ndamento de las resol"ciones, (rente al caso de $"e
a$"éllas +a&an sido incorporadas al proceso como res"ltado de "n acto
re#ido con la vigencia de garant7as constit"cionales 'c(r. Palacio, 6ino
Enri$"e: %a prueba en el proceso penal , Ed. Aeledo Perrot, 2000, pgs.
;4/
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!ue pretenda formar parte del andamiaje probatorio su meritación. '+ 'c(r.
C+aia, @"én A.: %a prueba en el proceso penal . Ed. amm"rai, "enos
Aires, 2010, pg. 11
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constituen pol#ticamente a"tolimitaciones para el -stado o si se !uiere,
jur#dicamente, negaciones de esas facultades !ue conducen, por carencia de
competencia funcional, a la ilegitimidad del acto son el producto del proceso
de reforma decimónico en pos de la desaparición del omnipotente sistema
in!uisitivo. -l -stado de erec)o está obligado, por ello, a respetar el rito
establecido para su actividad persecutoria. =>? 6undamento de las
pro)ibiciones de valoración probatoria sólo puede ser, entonces, la pro)ibición
de un venire contra (act"m propi"m del -stado. -ste calificativo de la
acción estatal se encuentra vinculado a las autolimitaciones descriptas, !uienno puede, en consecuencia, obtener provec)o alguno de su actuación
irregular'+ 'c(r. erec)o rocesal enal. III. arte general. /ctos procesales ,
Ed. Editores del P"erto, "enos Aires, 2011, pg. 11)*.
Como corolario de lo exp"esto, c"ando se admite estar en
presencia de "n acto viciado, lo $"e devenga del mismo & +"iese sido a
través de él otenido, trae apare-ado como e(ecto inmediato, con(orme
lo explican la doctrina & la -"rispr"dencia imperante en la materia, s"
eliminacin del proceso.
En de(initiva, la aplicacin de la regla de e$clusión , red"nda
en la pro+iicin de valorar todo elemento cargoso $"e +a&a sido
incorporado a-o parmetros de ilegalidad o en aierta violacin a las
(ormas $"e reg"lan la prod"ccin de la pr"ea en c"estin.
6a prescindencia de "na decisin -"risdiccional viciada, por
aplicacin de la regla de excl"sin, se extiende tamién a todo elemento
proatorio $"e sea s" consec"encia necesaria, por c"anto el vicio
originario tiene e(ecto expansivo respecto de todos a$"ellos actos $"e
de él dependen & en c"anto con(ig"ran "n &fruto+ de ese vicio.
"rispr"dencialmente, corresponde se#alar $"e la regla de
excl"sin proatoria es "na prctica iniciada pretorianamente en los
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Estados Fnidos de América. e all7 s"rgi la llamada doctrina de los
(r"tos del rol envenenado o fruit of t)e poisonous tree o fruit doctrine.
En n"estro pa7s, a partir de diversos (allos se +a receptado
tal doctrina norteamericana. Si ien s" primera aparicin p"ede
rastrearse en el precedente 87)arles 8ermanos+ , es a partir del (allo
8 ontenegro+ & ms tarde en 86iorentino+, &:aford+ & 8ara+ , entre
otros, $"e se consolida s" aplicacin en la prctica -"rispr"dencial.
Concretamente en el precedente &ontenegro+ la Corte
S"prema de "sticia de la Gacin sost"vo: &'3°1 ;ue el recurso
e$traordinario =>? somete al "ribunal Bel con(licto entre dos intereses
("ndamentales de la sociedadH s" interés en "na rpida & e(iciente
e-ec"cin de la le& & s" interés en prevenir $"e los derec+os de s"s
miemros individ"ales res"lten menoscaados por métodos
inconstit"cionales de e-ec"cin de la le& =>? 5°1 ;ue el acatamiento por
parte de los jueces de ese mandato constitucional no puede reducirse a
disponer el procesamiento castigo de los eventuales responsables de losapremios, por!ue otorgar valor al resultado de un delito apoar sobre él una
sentencia judicial, no sólo es contradictorio con el reproc)e formulado, sino
!ue compromete la buena administración de justicia, al pretender constituirla
en beneficiaria del )ec)o il#cito'+ 'c(r. 6allos : ;0;:1);I*.
Por s" parte, en el (allo &6iorentino+ el mximo Jri"nal de
"sticia de la Gacin rea(irm tal concepto se#alando $"e &'establecida
en el sub lite la invalide* del registro domiciliario, igual suerte debe correr el
secuestro practicado en esas circunstancias. -llo es as# por!ue la incautación
del cuerpo del delito no es entonces sino el fruto de un procedimiento
ileg#timo, reconocer su idoneidad para sustentar la condena, e!uivaldr#a a
admitir la utilidad del empleo de medios il#citos en la persecución penal,
)aciendo valer contra el procesado la evidencia obtenida con desconocimiento
de garant#as constitucionales 0doc. de 6allos t. 4
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contradictorio con el reproc+e (orm"lado, sino $"e compromete la "ena
administracin de -"sticia al pretender constit"irla en ene(iciaria del
+ec+o il 7cito'+ 'c(r. 66%1)I5%A, 10 1)I5%1*
En el precedente &:aford+ la Corte S"prema de "sticia de
la Gacin explic $"e &'debe determinarse en !ué medida la ilegitimidad
inicial del procedimiento afecta la valide* de los actos subsiguientes= )asta !ué
punto el vicio de origen e$pande sus efectos nulif icantes. /l respecto, la regla
es la e$clusión de cual!uier medio probatorio obtenido por v#as ileg#timas,
por!ue de lo contrario se desconocer#a el derec)o al debido proceso !ue tiene
todo )abitante de acuerdo con las garant#as otorgadas por nuestra
7onstitución >acional. =>? ero dic)a regla, no obstante su categórica
formulación, admite también el concurso de factores !ue pueden atenuar los
efectos derivados de una aplicación automática e irracional. =>? -n definitiva,
apreciar la proección de la ilegitimidad del procedimiento sobre cada
elemento probatorio es función de los jueces, !uienes en tal cometido deben
valorar las particularidades de cada caso en concreto. :esulta ventajoso para
esa finalidad el análisis de la concatenación causal de los actos, mas no sujeta
a las lees de la f#sica sino a las de la lógica, de manera !ue por esa v#a puedan
determinarse con claridad los efectos a los !ue conducir#a la eliminación de los
eslabones viciados. ebe tenerse en cuenta, asimismo, la posibilidad de
ad!uisición de las evidencias por otras fuentes distintas de las !ue se tengan
por i leg#timas'+ 'c(r. 6allos ? ;0I:
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As7, +aiéndose e(ect"ado &a "n detalle acerca de los
pormenores de la regla de excl"sin & de s" evol"cin en la
-"rispr"dencia de la Corte S"prema de "st icia de la Gacin,
corresponde en este estado precisar los actos $"e sern declarados n"los
por ser consec"encia directa & excl"siva del a"to de (s. 45).
As7, res"lta $"e son n"los los sig"ientes actos procesales:
1) Fs. 466/8 : Designación de tres integrantes del cuerpo de Peritos
ontadores !"iciales de la .S.#.$. por parte del Sr. ecano de
dic+o C"erpo.
%) Fs. 4&8 : 'ceptación del cargo por parte de los Sres. Peritos
ontadores precedentemente designados.
() Fs. &(&/4( : eali*ación de una pericia conta+le ordenada por el
anterior instr"ctor de las act"aciones.
4) Fs. &,%- A"to por el c"al el -"e instr"ctor dispone las
noti"icaciones a las de"ensas acerca de la realiacin de la periciacontale.
,) Fs. &,(/6- In"ore presentado por los Sres. Peritos ontadores
!"iciales re$"iriendo in(ormacin para llevar a cao el est"dio
contale re(erido.
Ello as7, toda ve $"e los actos procesales precedentemente
en"merados res"ltan ser consec"encia directa, excl"siva e inel"dile de
lo disp"esto por el r. onad7o en el a"to (s. 45) 'c"&a n"lidad
decretara la Alada*, p"esto $"e sin la existencia previa de este a"to, los
actos a$"7 declarados n"los, no tendr7an existencia por ning"na otra v7a.
En esa inteligencia es $"e, al decidir el S"perior $"e la
solicit"d de designar a "n e$"ipo de colaoradores contales es n"la,
todo a$"ello $"e se relacione directa & excl"sivamente con ello, as7
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como el accionar de $"ienes en consec"encia de dic+a peticin se +a&an
designado, deviene necesaria e inel"dilemente n"lo.
A"n aplicando los criterios ampliamente reconocidos por la
doctrina & la -"rispr"dencia en c"anto a $"e las n"lidades deen ser
eval"adas restrictivamenteH no +a& camino alternativo alg"no $"e
permita mantener en pie los actos procesales previamente se#alados
como merecedores de ser alcanados tamién por la n"lidad.
En este sentido, & con relacin p"nt"almente al acto a$"7
rep"tado n"lo de (s. );)/)4; 'por el c"al se +a7a disp"esto la
realiacin de "na pericia contale*, $"iero recordar $"e el r. Ed"ardo
!reiler, al resolver el Dncidente $"e motiva la presente, con acierto
se#ala $"e se desconoce de $"é modo se +a plasmado la colaoracin
solicitada oport"namente, lo c"al implica $"e tampoco las de(ensas
+a&an podido conocer la laor de los expertos. El citado Camarista pone
de relevancia $"e el perita-e l"ego ordenado, se le +a encomendado a los
mismos especialistas c"&a colaoracin se +a7a solicit previamente,extremo $"e a(ecta irremedialemente la imparcialidad & o-etividad.
En de(initiva, si la solicit"d de (s. 45) es n"la, todo lo
act"ado con posterioridad en ("ncin de dic+o pedido, & $"e c"&a
existencia no admita "n ca"ce independiente de -"sti(icacin, dee ser
alcanado por la sancin disp"esta por el S"perior & ("lminado con la
n"lidad como acto procesal vlido en el marco de esta pes$"isa.
II. 'cerca de la posi+le nulidad del auto de "s. &66/&(.
istinto +ar de ser el temperamento a adoptar con
relacin al decreto s"scripto por el r. onad7o en el a"to de (s.
)/)
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Es $"e tal decisorio, en el $"e se disp"so "na serie de
rdenes de presentacin, si ien es cierto $"e de la extensa
("ndamentacin consta a (s. ) vta. $"e el r. onad7o consider 8 el
re!uerimiento de los 2res. eritos 7ontadores9, s"rge claro $"e ello tan slo
("e "no ms de los mltiples elementos $"e t"vo en c"enta a los e(ectos
de disponer tales procedimientos, elementos proatorios $"e aparecen
en"nciados a lo largo de los n"eve prra(os orantes a (s. )/vta., en
los c"ales el Sr. "e e(ect"ara "na valoracin de la pr"ea re"nida
+asta el momento, $"e podr o no res"ltar acertada, $"e podr o no
compartirse, pero $"e constit"&e sin d"da la ("ente ("ndamental $"e
-"sti( ica la resol"cin adoptada por el 3agistrado $"e me precedi en la
cond"ccin de este proceso.
ic+o de otro modo, & a di(erencia de lo $"e s"cede con las
act"aciones $"e s7 sern ("lminadas de n"lidad, en este caso, de
s"primir mentalmente la designacin & act"acin de los peritos
contales, e incl"so la pericia contale disp"esta a (s. );)/)42, el a"todel 10 de -"lio ppdo. en donde se disp"so la otencin de
doc"mentacin & liros contales en domicilios de diversas personas
(7sicas & -"r7dicas se sostiene en (orma s"(iciente, +aida c"enta $"e s"
motivacin & ("ndamentacin est s"stentada en "n ca"ce principal
independiente, c"al es, la valoracin $"e all7 e(ecta el "e 8de acuerdo
entonces con la prueba reunida )asta el presente 9 'c(r. (s. ) vta.*, pr"ea
ésta $"e ("era recogida no slo en (orma previa al a"to de (s. 45) c"&a
n"lidad ("era declarada por el S"perior, sino tamién desp"és de dic+o
momento & +asta los d7as previos al decisorio de (s. ) & sgts. $"e a$"7
estamos analiando.
A ma&or a"ndamiento, el r. onad7o, desde las primeras
act"aciones en esta ca"sa, apel al rec"rso de disponer rdenes de
presentacin, siempre con el a"xilio de la Polic7a 3etropolitana 'c(r.
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entre otras, a la D a (s. 20/1H a las $"e ("eran +asta 200 o(icinas de
otes"r SA a (s. ;
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p"esto de mani(iesto agravio concreto alg"no, en el sentido de $"e la
n"lidad del a"to de (s. 45) deer7a extenderse +asta llegar al a"to de (s.
)/)
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I) D0L'' L' $LID'D de las pieas procesales
orantes a "s. 466/82 4&82 &(&/4(2 &,% y &,(/6 de la presente ca"sa .
II) 3'$0$0 L' V'LID05 del a"to de "s. &66/&( & de
las res"ltas de los procedimientos all7 disp"estos.
Goti(7$"ese.
Ante m7:
En la misma (ec+a se c"mpli. Conste
En del mismo noti(i$"é al Sr !iscal & (irm, do& (e.