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Homicidios calificados (Estudios sobre el Derecho penal uruguayo) DR . ANTONIO CAMANO ROSA fiscal del Crimen Sun2attrct : I. Circuzzstarzcias agravantes en general ( : a zo1.--11. Gircasztstarz cias agravantes del honlicidio eu geiieral (ii a 15) .--T£I . Circunstancias agra- vaWe.c del Taorrzicidio on particulaa:-z .' !J'ei elemertto material : :1) Relativas al modo de comisihn del -delito . Envenenanmiento (1 a 2a). Grave sevieia (z3 2q). ASedios estragadores (28 a 29) .-2. Del elemento Psiquico : I3) En iunci©n de la condicif :n del reo : Parricidio (3T a 42). Reincidencia y reitera- cidn (43 a 47).-JC) I :m funcion del delito : a) Por la '_>>itensidad del do :o : 1'i-e- cneditacion (49 a 5.1) . b) Por dos xnbviles : Brutal ferocidad (5fi a 5e) . Preeio o proinesa ,ernunerztur ;a (59 a G, ;) . Ilomicidio medio y horn?cidio-conaectaeu cia (66 a 70). _ CIRCLiiNST-z1KCIAS ~%GRAVANTES EN' (sH\TFa2AI, i . Elenaezztos constitutivos y circunstarzcias-En todo delito ptteden dis- t nguirse lose elementos esenciales -de 1o:5 accidental" ; :os hrinaeros const:ttt- yen el titulo del delito, los segandas son meras circunstarcias . Las circttnstun cias del delito, pues, son elementos de hecho, independielite s de los ele :nentos co .n-stitutitios, que representan un "mas o ,un snenos respecto de, _a hipotesis tipica del -delito mismo y deterrninan una a ravaciqit o atenua- ci6n de 1'a perm . Las causas de agravaciun sots siempre iegales ; el Cbdigo :as establece ell fornxa casuistica y ta%-ativa, ora en la Paste General, ora en la Parte Especial . Las circunstaneias agrav .antes se clasifican en genericas y eshecificas, per- souales t, realer . a . (;ctcerlctts y csPCeijieas .---1 .as genricas se ahiican a todos ltas delitos o :'altar (arts . 47, 48, 38 GP) . Las eslzeci£icas se aplican a deternxinados delitos, reciuiendo entonees diversas ddenoniinacio'nes : agravantes, formas agravadas, .~11RRRv1ATtiTtzas .-CP : :Codigo penal tvuguayo de 1933.---4C :A : Cddigo penal ttrttguayo de i8&) .--CIC: : Codigo de instruccion crimiaial . -CC : C6digo ci- vil . -CN : Codigo del nino .-JAS : Jurisprudencia Abadie-Santos,--I,JU : La Jtisticia Uruguaya .--RDJA : La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Adnti- nistracio.n -R .DPP : Revista de Derecho Piiblico y Privado .--RCEI) : Revis to del Centro Estudiantes de I)ereclto .

Homicidios calificados - Dialnet · F.1 mismo criterio se apliea cuanclo concurrev circunstancias agravantes y atenuantes en ei inissno hechu. El juez, teniendo en ettenta su valor

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Page 1: Homicidios calificados - Dialnet · F.1 mismo criterio se apliea cuanclo concurrev circunstancias agravantes y atenuantes en ei inissno hechu. El juez, teniendo en ettenta su valor

Homicidios calificados(Estudios sobre el Derecho penal uruguayo)

DR . ANTONIO CAMANO ROSA

fiscal del Crimen

Sun2attrct : I. Circuzzstarzcias agravantes en general ( : a zo1.--11. Gircasztstarzcias agravantes del honlicidio eu geiieral (ii a 15) .--T£I . Circunstancias agra-vaWe.c del Taorrzicidio on particulaa:-z .' !J'ei elemertto material : :1) Relativasal modo de comisihn del -delito . Envenenanmiento (1 a 2a). Grave sevieia (z3

2q). ASedios estragadores (28 a 29) .-2. Del elemento Psiquico : I3) Eniunci©n de la condicif:n del reo : Parricidio (3T a 42). Reincidencia y reitera-cidn (43 a 47).-JC) I:m funcion del delito : a) Por la '_>>itensidad del do:o : 1'i-e-cneditacion (49 a 5.1) . b) Por dos xnbviles : Brutal ferocidad (5fi a 5e) . Preeioo proinesa ,ernunerztur ;a (59 a G, ;) . Ilomicidio medio y horn?cidio-conaectaeucia (66 a 70). _

CIRCLiiNST-z1KCIAS ~%GRAVANTES EN' (sH\TFa2AI,

i . Elenaezztos constitutivos y circunstarzcias-En todo delito ptteden dis-

t nguirse lose elementos esenciales -de 1o:5 accidental" ; :os hrinaeros const:ttt-

yen el titulo del delito, los segandas son meras circunstarcias .

Las circttnstuncias del delito, pues, son elementos de hecho, independielite s

de los ele:nentos co .n-stitutitios, que representan un "mas o ,un snenos respecto

de, _a hipotesis tipica del -delito mismo y deterrninan una a ravaciqit o atenua-

ci6n de 1'a perm .Las causas de agravaciun sots siempre iegales ; el Cbdigo :as establece ell

fornxa casuistica y ta%-ativa, ora en la Paste General, ora en la Parte Especial .

Las circunstaneias agrav.antes se clasifican en genericas y eshecificas, per-

souales t, realer .a . (;ctcerlctts y csPCeijieas .---1 .as genricas se ahiican a todos ltas delitos

o :'altar (arts . 47, 48, 38 GP) . Las eslzeci£icas se aplican a deternxinados delitos,reciuiendo entonees diversas ddenoniinacio'nes : agravantes, formas agravadas,

.~11RRRv1ATtiTtzas.-CP : :Codigo penal tvuguayo de 1933.---4C :A : Cddigo penalttrttguayo de i8&).--CIC: : Codigo de instruccion crimiaial . -CC : C6digo ci-vil . -CN : Codigo del nino.-JAS : Jurisprudencia Abadie-Santos,--I,JU : LaJtisticia Uruguaya.--RDJA : La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Adnti-nistracio.n-R.DPP : Revista de Derecho Piiblico y Privado.--RCEI) : Revisto del Centro Estudiantes de I)ereclto.

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56ti Anuario de Derecho penal p Ciencias penales

agravantes especiales, agravantes muy especiales, calificantes . Pero entre tunas

v otras s6lo existen diferencias de grado.

3. Noble figuraci6n . --A veces los mismos hechos figuran como agra-

vantes genericas 5- especificas. Asi, tratandose de homicidio, el movii de inte-

res, 1a causa de estrago, is premeditacidn, .la reincidencia (arts. 47 i.Ic .

5` 5-0 ; 48, 3fl inc. z .0 v 4.0 ; 312 inc. 2-", 3.' Y G.Q G1') . pntunces i4 ap_icaciott

de .una agravante especifica excluve la aplicaci6n de la agravante generlca co-

rre.ativ<,,(art . 4;,, proemio, Si CGp), pues s; no se aumertaria dos veces la

pena por la misma circtuistaticia. Igu&hnente sucederfi cuando, no siendo apli-

cable ttna agravaute especifica, proceda computarla como agravante gen6rica.

For ejempfo, en ei liomicidio, la reincidencia comiin en vez de la especifica .

Cttando tin inciso comprenda dos agravantes distintas (por ejemp:o, el ar-

ticu±o 312 inc. 7.0 CI'), basta que se coaufigir-c tuta de ellas tiara incurrir en

1a sanci6n especial .

4 . t;irci-mstancias inivtas.-C:iertas eircunstancias pueden influir de diver-

sas nianeras, debiendo considerarse como mixtas o a:ternativas. Asi, e' pare. .

tesco proximo eatse los sujetos activo ;- pasivo del de'ito .Fsta circunstancia obedece a dos reglas : a), agrava, en general, los de.itos

contra las personas, desvanece otros de'.itos (arts . 41 a 43 CP) ; b), en ios cle-litos contra has personas a;rava siempre en la linea recta ascendeate (art . g .zinc. i .0 CP), puede atenuar en la lines recta deseendente (art . 313 CP) ` pasta. ser

causal de impunidad facultativa entre c6nytiges (art . 36 CT).Silt eanbargo, cmn>iene aclarar que nuestras eximentes no soil circunstan-

cias -de' dclito en sentido concreto, precisamente porque deseonocen la esea-

cia o punibilidad del inismo . Y glue si una, circunstancia time la fuerza de a=te-rar la noci6n de un delito, esto es, de cambiar su titulo, comp sucede en e"iinfanticidio, pierde e1 caracter juridico de circunstancia para adquirir el de ele-mento constitutivo del delito .

5. Personales y reales-Se Hainan circunstancias per:ona:es o subjetivas1as clue por causas ~fisicas, morales o sociales, solo concurren en deterniinadosagentes Kiel delito, v se denominan reales ti objetivas ?as que der'-van su ca-racter (let modo, del iugar, ale la ocasi6u, de la hora y de los demAI factoTesqtte atafien a la ejecttcion material del hecho (art . 52 OP).

E1 Cddi o no ha discriminado has cirewnstancias agravalttes en funcion dees.tas defiaiciones, exponiendolas todas juntas . Z'uesto que codas no produce=i

el mismo efecto (infra., 6), es necesaria una clasificaci6n . Toca al inte--pretefornnilarla y, corno a veces la cata?ogacion es difici,, atender al caracter pre-ferente, personal o real de alf;una circunstatzc :a dudosa (infra, r3).

6 . Coinunicabilidad.-Por re-la general no se comunican las circunstan-cias agravazztes personales . Solo sexviran para agravar la responsabilidad doaquellos atttores, coautores o c61nplices en tluienes concurrav, En eambio, secoxnuatican las cireunstancias agravantes reales, conocidas por los participesantes o durance la ejecucion del delitu .

Excepcionalmente, tanibien se comunican las agravantes persouales que,siendo conocidas por los participes, contribuqeren a faciligar 'a ejecttci6n delliecho, parque estos casos demuestran mayor perversidad de los participes y re-klundan en provecho tie todos. Por ejeml)lo- : la, circunstancia agravante espe-

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Crdnicas extrarOeras 567

eiat: del parentesco ell e1 liomicidio es de caracter personal, por causa social, e

mcomun:cable . Generalmente so'o income en ella el pariente honiicida. Pero

puede llegar a ser sujeto activo de parricid:o um extrano a la victima. Asi

cuando u..a persona, tleseando matar a. un pariente pr6ximo, se concierta. con

un eitrano para que e avude, presentando'o, a tal fin, coma stt amigo inti-

mo . T.a circunsfancia personal se comunica, porque ei participe '_a conoc:a v se

aprovecho de ella para facilitar a ejecucion del homicidio .

7. Elemento psiquico .--P.ara que una circunstancia que se agreg-a al deli-to

pueda considerarse agravante es preciso, ademas, true e1 culpable haya tenido

couciencia de dicha cireanstancia antes o durante la consumaci6n del delito y

qtte, en consecuencia, hava querido cometer el delito con el concurso de dicha

circunstancia . 7.a necesidad de esta condition es i~ndudable, porque la raz6n

de agravar !a. pena reside prec:sainente en ella . Tanto en to que se refiere

a 'o- elenmentos esenciales como a los accidentales del delito, los hechos deben

ser cometidos con conciencia y voittniad .

Nuestro Cddigo no contiene una no.-.ma expresa sobre el punto, pero la

conclusi©a se deduce por argumento de : articu'o 5z CI'. Acabatnos de ver que,

para, la comunicabi:idad ~de las circunstan.cias a-ravantes, .se reqniere su cono-

cimiento por los pa ticipes de'. deEto. Con mayor razon este conocizniento

debe requerirse para :os autores.

F. Efectos.-Las ci:rcunstaucias agravantes reper.cuten en la pena y en

las medidas de seguridad.F'1 juez determinaril en la sontencia la pena que, en su concepto, corres -

poncla, dentra del maximo v el minimo senaiado por la ley para cada delito

(art . 96 CP), o sea, para cada hecho tipificado (homicidio, hurto, ere.) .

Las pautas para individtta:izar la pena son : a), las circunstancias agravan-

tes y atenuantes ; b), :a ca.idad y e: niumero-sobre todo la calidacl~de las

circunzstancias : c), la peligrosidad del agente eit base a dichas cimcunstancias .

Las circunstancias agravantes, tanto las genera=es como ias especiaies, le

permiten al juez llegar al anaximo de la pena (art . ;o CP). Su valor agravante

queda; pues, al arbitrio jttdicial .

F.1 mismo criterio se apliea cuanclo concurrev circunstancias agravantes

y atenuantes en ei inissno hechu. El juez, teniendo en ettenta su valor esencial-

men.te sintomfttico, tratar<L de formarse conciencia acerca de la peligrosidad del

a ente, fijando la pena entre e: mCitiimo v el minimo de acuerdo coil las indi-

caciones que dicho examen le sugiera (art . 53 (;P).

E1 attmento de pena, en virtud de las circunstancias agravantes es, sin

perjuicio do las medidas ,de se uridad climinativas ap!icab:es a los honiicidas

que, por 1a exceptional gravedad del ltecho, Jerivacla de la natnraleza de 1os

m6viles, de la forma de ejecuci6n, do ?oar antecedentes y dentics circunstan-

eias afines, dentincien una grad peligrosidad (ant . 92, al). V) C'1').

Tistas inedidas se f1jaa entrc uno ;v" quince altos ti se cumplen en las carce-

:es a contutulci©n de la pena (ants. c9'4, 95, 99- I03 C'1') . PI beneficio, de la i-

bertad auticipada no procede euando los jtteces hayan pronunciado tnia me-

dida de seguridad (art . 13, C'P, reformado por ley 10,573 de rg de (iicietn-

bre de 1944).

o . Fornwas de agrava-cida.-Nuestro Cbdigro p.ocede de varias maneras :

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568 Anauci-io de Derecho penal y Cievcias pe^zales

a), lixnitandose a con:ignar 1s c rcunstancias agtavantes ; b), establtciendopenas derivadas ; c), estableciendo penas independientes de la pena ordiua-ria del deiito .

l ste til!inno temperaniento adopt<_ tratandose del homic <1'o _ (<: ts . 311 rgrz C:P). F1 juez tiene k,_ facultad de practicar los attmer.tos correshonciientes,

pero estos se operan, no ya sobre la pence ordinaria del delifo (veinte mesesde prision a Coce afios de penitenciaria), .sino sobre las penis i-ndependientes

(diez a veinticuatro, quince a treinta ~tnos de penitenciaria) .

En cambio, tratdsndose de lesiones, se limita a decir que son eircunstancissagravaaites las previstas en los aTtictilos 311 a 322 ezt cuanto fueten al>lic2-bies (art . 320 .CP) . El juez tiene la facultad de aumentar hasta el ma;cimo ispeua ordi-aaria del de :ito cie lesiones, scg{tn estas sear :eves, ~':rwes o grav:simas .

1' tratindose de ozros delitos dice que la pena bitsica~ser{t auntentada en

tales o ena.es fraccio,,es, debiendo aplicar entonces el juez !as reglas conte-aidas en el articulo 8o, cep. 2.1 Cp' .

zo . Faizdamewos-Dice el codificador que la esiste-ncia de las c:mcuns-tancias agravantes se justifica 1o misino dentro de los pseceptos de :a EscuelaC:?as :ca que de la Escuela Po:itiva . Segftn la prirnera, aumentan la cantidadde . dePito ; de acuerdo con la segunda, reve:an ttna mayor peligrosidad do',culpable .

S:u embargo, confornae a? eshiritu de nuestro C(,digo, 1 no obstante subsis-tir los r6tulos c.asicos, solo, tiene verdadera .relevaiicia e' fundamento posit,-vo. 1?:! factor temibilidad o pe:igrosidad explica el aurnento del dailo politicoo :a ma.or alarzna social . Es, ademas, el que se tiene to cuenta con preferencippara individualizar la pena . Las c -cunsttancias agravantes funcionan cornohadices de mayor paligrosidad is- asi los han considerado, con amplias f6rtnu-1as, otras legislaciones. Todas 'as hipbtesis previstas. en los arts . 311 V gig C`,Ppueden ser redttcidas a ese co±rinn denominador.

II

C:[RCUNSTANCIAS AGRAVANTT',S DEL 1:=to-micipioLN GENERA7,

ii . Distiucicirrb do las circ~cttistarteicts .-:El honticidio intenconal esta agra-vado por dos categories de cirounstancias : a) Fsfciales, que bacon ap :i-cable la penis de diet a veinticttatro afios de petnitettciaria (art . Sax Crj .b) May esj>eciales, que hmucen ap'_icable la pence de <luinee a treinta <iiios depenitettciaria (art, 3ra C".1') . .

La. misma rtitbrica de estos articulos, qae co:Wstituye iuterpretacicm attt6n-tiea, est4t indicando que nuestro C6digo no 1ta seguido el satema de c:earfigures aut6noinas con !as diver;;as modalidades do -hozniciclios rlolosos, a'-gunas do las euales asuxnen, .a veces, una denosninaci6ti particular en la 1egi -laci6tx cotuparada o en la doctrine (parricidio, asesioato, etc.) .

Sill embargo, es corriente Ilamar a cstos homicidios, acompaiiados de cir--219talrcias agravantes, figures ag-ravadas o ca:ificadas o, segtim la term-no-

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Crcinicas extranjeras 569

log-; de lh:UNG, aceptada por nuestra Ut-edrt, figuras de ictivas accesorias osubtipos . Fzxzi opina que estos giros deben evitarse, pues se prestan a con-fusioL con los titulos tiel delito propiamenie dichos . Nosotros los emplLamospor comodidacl do ler-gttaje, estando b--'en ac_'arada la cuestiozn de conceptos enel i>erecho penal uruguayo .

12 . Extensi&, de ?as circunstancias .-1,as circunstaitcias agravantrs espe-ciales y nniy especiales del ltosnicidio iniencional to son tambien de las :esio-lies iit.teucionales, en cuanto iueren apiicables (art . 320 CI'),

Tarnbien a:canzan actua;mente (lichas agravantes a: delito de lesifln o muer-

te ultraintencional . Antes se presentaba e1 problema de c6mo debia castig-ar-se el llUmado ahomicidio» tilt raintencionai roncurs7iendo con las formas agra-vadas del homicidio, porque el art. 323 CA se re£eria a «1a pena del articu-lo 3t;)), o sea, - la del homicidio simple (respecto de las lesioa?es ultrainten-.ciona:es provet,a claramente el art. 328 CA) . La cuestion lia desaparecido, por-que ei artieuTo 3ig CP se refie-e a is pence «del homicidio o 1a lesson, disini-nuida de un tercio a :<.. mitadrn . De n:odo que esta pena derivada se ;raduz :rdde tticuerdo coal el art culo 319 CP, sobre la base de los articu :os 3io a 312,

_316 a 3ig y 32o CP . Exp-:esamente consagraa esta solucion ?os ~C:Gdigos pena-les italianos (de 1889, art. ifs ; de 193o, art. 585) .

Es evidente que dichas circtmstancias, suponiendo tan .doio especia:is .nao,no se extienden a: lzomicidio ni .a ices lesiones culposas . No puede haber pa-.rricidio, envenenamiento, etc., culhosos, sino simplemeute liomicid'.o o lesio-_zes culposas .,

1,3 . Clasificaciou de las circanstancias.-21si como los e.ementos sustan-c:a.es de'. . delito son obje:ivos (causaddad material) y subjetivos (cauaalidadpsiquica), los accidentales o circunstancias pueden referirse a tmos o a otros.1.2s c:rcttnstanciaagravantes especificas del homicid:o pueden agruparse ('e.csta manera

I. Del elevncato mateNal :

A) Relativas .al modo de comisi6n del delito : veneno, Grave eevicia,medios estragadores .

II . Del elemento psiquico

11) En ftmci6u de 1a coudicibn del reo : pariente, zeinci(leui:e o rei-terante.

C} En fttnci6n del delitodo . b) Por los inoviles

14. Dereeho compiarado-Las-guientes, en ;os C6di,vos pence :es

(x) Z'or la intensidad del do,o : prewedita-brutal,, interesado, conexo,

coneordancias imts intportante . son as si-

Gxtrct,AYos

1).s iS8!}, articulos 31S a 321 .Dc t933, i'Lrticu105 311 to 312.

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570 Anuaa-io de Derecho penal y Ciencias penaleg,

%sz>a~c~Lrs

De 18,50, articui0S 332, 333 .i3e 1,870, art:cta :oc -117, ,1s5.

Lie zp28, articu1os 519 a 522 .

De 1944, artictilos 4o ;, ao6 .

TTA"i--IANOS

lle 189, articu:os 36;, 366.13e 1930, a-ti.ct"os 576, 5o"7 .

2nc;rNTINOS

De 188"6, articulos 94, 95-De zp2r, articulos Sa, 82 .

1j . G'onrrontacRin.-E, Codigo antiguo estab',ec%a cuatro categorias dle~circunstancias agravantes especificas clef homicidio ; el vigente establece do's .

Las forma" de agravacion en el Udigo antiguo consisti:an en penas de_ivca-das (:a dei homicidio aumentada de uno a dos grados, art. 3.i8), o en penal,independientes, sea de 'a misma especie (penitenciaria, de veinticttatro a vein-tiseis anos, de veintioeho a treinta aims, arts . 3sc), 321), sea de especie di-ver.sa (muerte, arts . Sao, 322) ; en e' vigente sort siempre aplicables penal in-vependientes de la misma especie (penitenciaria, que oscila entre diet, v trein-ta afios) .

Por error de cop a, e.: Codigo vigente suprime 'a a'evosia como ag-ravanteespecifica . En cambio, incluye la grave sevicia, ashnilCindo?a a la brutal fero-cida<1 (art . 312 inc. 1.0 CP).

Son iguales das circunstancias de cometer e1 homicidio : con premeditaci6n.(art . 311 inc. 2.- GP) ; por medio de veneno (art . 3s1 inc. 3..Q CP)n por pre- .cio o promesa remuneratoria (art . 312 inc. 2.o C1') ; por. medio de incendio,,inundacibn, saxmersion, etc. (art . 312 inc. 3.0 CY) . En este it:timo caso, las :e--ferencias distintas que ~hacen ambos Codigos ; el antiguo a :os delitos contra1a seguridad publica ; el vigente a los delitos previstos en el aiciso 3.0 del'artictxla 47, son practicameaite equival'entes . '

Estan diversamente estructuradas !as demas circunstancias (arts. 3¢s, roes .x." Y 4.(',' 312, roes . z .(', 4.0 ti 6.() C7'), cot-11o veremos en los dugares con-cs-pond:entes .

III

CIRc<<aNSTANCIAS AGRAVANTES DrL floaiI,CIT)IOE PA1i!VICULAR

r . 7D:r, IM1,M];NTO MATERIAL

.t1) I2elativas al- vzodo de covaisi6n del delitoM. Generalidades.-T,a actividad humana homicida se traduce en e' em-

,p :eo de los medios conducentes al fin propuesto. Son indiferentes estos xn,edios

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Cr6nietts extranjeras 571'

cuat=do e1 ttso de rlgut_o en >articu'ar no sea considerado como circtuistancia.agravante especial o muy especia., asi el veneno, la grave sevicia o los tne-

dios estragadores .

Ehvt:NE Autf NTo

17 . i'exfo g, fundamentos:--=:Constituye true agravttnte especial de homicidio-co.netido <cpor medio de venenon (art . 311, inc. 3.1) CF').

Antes se fundaba en la presunta eficacia de! medic, y en la posible imptt-

nidad del delincuente. Los progresos de la quimica y las estadisticas pa-recen demostrar to contaario. Hoy radica con preferencia en la insidia, re~

veladora de tum particular peiigrosidad . Asi se deduce de is redaccion del

articulo 577, inc. 2.0 del C. italiana vigente : aPor nnedio de sustancias vene-aosas o bien con otro medio insidioso.» No contenie~ndo nuest".-o C;odigo tin

texto semejante, puede sostenerse cualquiera de los fundamentos expresados, .'.o que tiene importancia en la solucion de algtuios probiemas practicos

iS . Requisitos-I?ehetx concurrir los sigaientes : a), inuerte de a'g-unapersona ; b), por medio de veneno ; c), intenci6n de enveneuar ; d), nexo decausalidad material .

i9 . Muerte de alguara persona-E! Codificador asimi.a la £rustracion a :aconsttmacibn . Siguiendo ese criterio, bastaria con sumiaistrar el veneno para

que haya envenenamiento, conto sucede en los sistemas frances y aleman . Pero

a Supreme C:orte entendio que e1 delito frustrado ,,Glo puede castigarse comp,tentativa. Asi, suministrar una dosis mortar no ingerida (JAS : ~2 .394), o votni-

tada (RDJA) : 34-320) . En consecttencia, por ahora debernos admitir que el en-se, consume cots la muerte de 1a persona envertenada .

Actualmente, hi distinci6n entre tentative y frustracion solo tendriva valorcon relaci&n al desistimiento voluntario, causal de intpunidad en 1'a tentative(art. j, ap . ~a .o CP), y ci.cunstancia a,tenuante en la frustraci6n (art . 46, inc. S .-CP) . El desistiniiento en la tentativa supune till comienzo de ejecucicin se-guido de inaccion ; asi, quien :despues de mezchtr el vezieno no to suministra .R.1 dcsistimiento en la frustracion supone una ejecttci6n conapleta egtt<ia deuna contmoperacibn ; asi, qvien despues de envenenar sutninistra tm vornitivo .-

La impunidad por desistimiento en la tentativa s6lo alcanza al de :ito tentado,,pudiendo subsistir la responsabilldad por lesiones, segun el trastorno fisio?6-

gico que e1 veneno haya hroducido on el organismo.

,Cosrno se clistinguen los actor preparatorios de 1a tentativa de envenena--micnto? Se hen formulado criterios empiricos : scria acto pseparatorio com-prar el voneno ; seria tentativ<t, para unos, desde que se mezc.a el veneno, coillos alimentos o los remedios ; pare ot.os, desde quo se u£roce o pons a dir;po.-SiciGn de 1'a vietima . El criterio cientifico indica que hay tentative cuando seempieza 1<1 ejecuci6n por actor externos, ineduivocos, id6neos, direct<zmentc en_caminados al envcuenamiento . f.a d?stincion con los actor preparatorios es-una cuesticin de hecho qttc debt dejarse al criterio de !os trihunales (ver ar-ticulos ; y 7 CI'') . .

Si los medios reaultan abao:w:cuuertte in;d611eos, ha17r` delito imposib:e (ar-ticu :r> >, RP . ,; .o CY) . Asi, cuando la dosis toxica, es insuficiente y se ofreci6 en=ttna bebida a :a qtte el t<axico daba tin denunciador gusto a?armante (LJT .T : 1 .4.56) . .

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-572 Anuario de Derecho penal 11 Giencius penccles

Hs indiferente. que cl ve.lcno sea sutninistradc, de una so:a vez o va ; ias ve-

ces sucesivas. L:i los casos de euvenenamiento lento clci>e descar :arse :a con-

tinuaciGn. Si se produce ?a tnue_-te, ltabra um deiito itnico de hotnicidio por

:iuedio de veneno ; si no ;c te-oduce, 1ta1>:a tentativa de euverel'amiento rei..

tcrada .

>o_ Por tnedio de T,cimio-\uestro cbdi�o no ha definido el vet.e?to .

,Segitn uttos su nociou eorrespotidc a is toxicolopia (art . :q GC) ; otros :os-tietlen tin concepto juridico derivado totalmetae del carf:cter insidioso del medio .

Ire acuerdo con los primezos, Ixvxz2".,, Govt:.na to define como toda sustan-,cia qtte, introducida de cttalquier modo o por etialqttier via en el orga.?s1no, essusceptible de alteaar la salad o de sttn.ari° la existencia, obrando qu:mica-

rnente y a peduenas dosis.Siempre qtw sea toxica por si mistna, es iudifereitte la naturaleza de a ,stts-

tancia (s©ida-soluble, 15quida . gaseosa ; miurera1, vegetal o anitlial), este cott-

teraida o no ea 1a Faranacopea Oficial ; asi como i)uede ser cualquicra stt acc:©r_en ei organismo (liernatica, nervtuua, muscular, irr?taate, caus,iea . etc. ; inzne-oiatd o lestta) .

Set-{uz u--os, quedan cosnprendidas :as sustaticias corrosivas, su meac :oii es-pecial en el art. 32o CP, para s-epri :nir :os freetzentes'atentados con dichas sus-

tanc:ias, do i"Torta exclu:rlas clel art. 3 2 1 i:ic- V, CP . (itros opiaan :o co ..-trario, ,correspondicndo exantinar todav:a si e: empico de corrosivos con lairftencion de raatar cae en la a'evctsia o en la grave sevicia .

Tambien es irrelevantc e: snodo de intro8ucci6rt en . el organisnto (irlgestio~t .

hiyeccicrn, inspiracion, imzalaei6n, absorcici1 ctitanea, etc.) .IRT'az'rn (xoyLV.t, como muc'hos autores, exige una acci6u quiluica, e:cc:u

yendo las sttstancias qtte obran mecanicantente (vidrio molido), en cttyo caschabra alevosia ; hart ios <lue atiertdern 'al caracter insidioso del medio es indi-ferente que as sustancia perjttdicial -no sea proi)iameu"_e vene±iosa. La cuesti6ntime inz~portancia jur4lica entre nosotros, porque alit :-a e_ lhomicidio alevoso .t° c'_envezaenamicnto no -tienen ?.a . tnisnza pena'idad.

Sobre la cuesti6n TC£ereiite a Jas pequefias dosis ex,ste general actterdo,.excluvendo las sustancias que z:o son tbaicas por 8i misanas (aqua, alcohol),-6110 po . stt etipleo excesivo, ca,' ituuosiNe sin participacion consciente de '-~-ictima.

Tanto da que e: hecho se rcalice c:andestiaa o violeatatnente (comp cuandose obliga a 1a, vietirna a ingerir el veneno), porque tun ear este itldnso caso-subsisten varias .razones fttudaineata.es de la agravante. Y todavla lntede pre.seutarse una hip6tesis ruixta (aruta envenenada), doitde la insidia prevalecesobre la vio-:cutcia . Quicnes conAderan e: ti"ei_etio COMO un znedio exc ttsiva-niente ittsidioso, es ttiatural que iio adtitii:= iiing-ttna forma violestta tiara, sinperjuiclo do deteraninar, en e1 caso concruto, si con~ttrre :a preineditacion o lct,grave sevicia .

L,.t . hiteiaeid)t de en'tlmenczr-La aplieac :Git de esta agravante supone quee1 agerzte haya duerido envencnar a uua persona o a t-arias personas, sitx etzz-ggesaT'el v®11010 comp zuedio estragador (iufrca : °2b) .

liasta que el millab?e sep, due ernplea vet;eno . Nlecliando if noraocia sobreeel alcanc0 t6tiico, un fallo declara q-Lt,,.. subsiste la tentativa do honticidio hor

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Crcinicas extranferas 57 :3

mecHo de veneno (JAS : SG .}), mientras otro io encora comp dc'_ito -ae losiu-

nes (JAS : 1902 ; .1'o puede etcluirse pie tnodo absoluto la compatibilidad de est'- agravante

con la atenttaaic de la provocac16n.Eli is mayor parte de '.os casos el use del veneno imhlica is premeditacidn,

concurso de agravantes quo no time efecto prart_co . Sin emt1jargo, puede con-

cebirse enveaenamiento -con do:o de impetu . '

2a . peso de causalidad material.-El veneno dehe ser 1a cau:a cle la muer--te. La coastataei6n de ese ettremo es cuesti©.: pericial (art. 203 CIC) . i::cis-

ten varios me? odos de investigaci©n : C)uimico, anatotno-patoiogico, clinico,

objetivo-extyinseco. Comprobada cientificamente e1 exo de causalidad, no

es necesar:o proba,r la esisterzcia del veneno, iii aun cuando se gate de vetienosque dejan httellas .

GRAVE swzeia .

23 . Texto y fT-tneia;rnieutos..-Constituye una ag :s.van:e muy especial (lei lto-.

tnicidio coineterlo ((con grave sevic:a» (art 3u, inc. i .o fin CP), porque ta'.circunstancia revela una mayor perversiciad o peligrosidad de. delinettcnte .

Covfrontacidn .--No figuraba en el Codigo anterior y. tiel-c con-lo-fuentes los Codigos periaies :taliano.s de TS8J, art. 366, hic. 3.o : de 1,930, ar-ticulos 6L, inc. .1 .° ; d7;, iac. q.~}. .o Coelistiendo ahora con la agravante generica de la causaciim' fle :naves i. .-necesarios, llamada en~aiiamiento en -'os delitos contra la, personas (art, ?,,ine . V) CYj, do raiz espano?a, origina tin ,rob'etua de ituterhrztac :6n tiara di--ferencia ambas c;rcunstancias.

:-,K . Concepto.-Nuestro CGdigo no ha defin:do la grave sevic:a . Segii.~ el

,1_)iccionario consi te oil la crue?dad excesiva . Impwta un maltratainiento -do or-den fisico : use de medios que aumenten o ,p.rolo:nguen e1 do?or, privacidn deaueiio, ayuno, suciedad y otras torturas fisicsCs cualesqu<era . -

26 . Icequisitos. Co.iuparaciGn core el ensaizamiexto -Las sev'_c :as deben sevcornetidas sobre el cuerpo viviente . Si e1 culpable se muestra cruel contra uncadaver, aim cuando e1 mismo hava silo causa de la muerte, 11a1>-6 unareiteraci6n real con e: delito de vi,:pendio de cad'tveres (art . 307 C7') .

1?sto no constiYUpe. una diferencia con el ensa£iasnicato, donde los «otros tzia :esinnecesarios para 1a ejecttcic.n del delitou tantbien deben haberse producido antes

da la umerte . Eli is sevicia (aclara nasty- biers Sorrm), 'a erueldad del tnedioaparece g--adtm:rnente desplegada hasta llenar la muerte, en 1a que e1 procesoteanmina ; en el ensafiianiiento, el wayor daito causado por complacencia a 'a vic-

.i:ima, se produce cuando ya no esti en condiciones de defeuderse . Despues detin golpe mortal es posible ensavarse ; antes de d: es 1~osil~:e couteter sevicias .A~ubas son modalidades clel ltom:cidio, formal de cometer;:o ; pero la s<<vic_'a,debe considerarse como medio de cometerlo a .diferencia del ensaitanziei:to, quoimporta till aiodo de comieicin.

Sin embargo, ambas circunstancias presentan iantas aua'ooas que a me-tnudo se confunden. La prevista en el articu'.o 47, iaciso. ,I .o CI' co .! 8118- ctt'ifi-cativoc (ccdaliberadamenten, ((ma'.es innecesarios»), esc,uy-e el aumento casual y,e' teal propio (lei delito, Lo mismo sucede con la 1`reviata e._ el arttictt'o 312,

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574 An24ao-io de Dereclzo ;uewal Jf Ciewciccs penales

inciso i .o CP . No bassa con a rnultipiicidad de go'pes ,clue puede sea- tiecesa-

rxW para matar : se requiere ttna cruedad intencional e innecesaria (LJI', a5).

27. EleasleRto Pslgaicn .-Este faflo, siguiendo la antigua doctrina italiatta,

esige un fin especifico do torturar ademas de la intencibn de inatar . lctttal-

snente MANzisz sostiene que es nccesario y szficiente demostrar que ei delin-

cuente ttwo volnntad conscience de usar medics id6neos para determinar dichos

sufrimientos . Segitn fl_t moderna Casacicin Ctaliana, comproba{io que los actos

importan inevtables sufrimientos no es necesario indagar si el comportamiento

estuviese subjetivarnente destinado a proporcionar mayores sufrimientos a la

victima.Cuando los malos tratos no obedecen a la intencibn de matay, ni a la de

provocar el sucidio, solo puede con£igurarse umtterte 1lltraizttencional a homici-

dio culpable .La agravante es compatible con la atenuante de la provocation .

MEMOS FSTRAGADORES

28 . Textos y fundamerrtos .--Constituye una agratante muy especial del iio-

miesd:o cometerlo ((pox medic de incendio, inundaclbn, suznersion ti otros de

2os delitos previstos en el inciso 3.~ clelarticulo 47» (aft . 312,, inc. 3 .o CP') . Se

remite a la cau.a de est.ago- : «ejecutar el delito por medic de inundation, in-

cend=o, veneno, explosion, varamiento de nave o averia causada de propcisito,

descarrilamiento de ferrocarril a o~tro artificio que pueda ocasionar grandes es-

tragos o danar <: otras pex,sonas» (art. 47, iaic . '3 .o CP). Ester frase final resume

en una formula grenerica, sirni_ar a 1a contenida en el ar,ticu'-o zoj Cl'', la em-

meraci6n casuistica initial .Se funda en que el use de estos canedios o agentes poderosos de destrucci6nu

eignifica tin peligro cotnaui para la colectividad .29. . Kequisitos . Se trata de una conesi6n juridica quo escapes a la regla del:

articulo 5(i CP, unifican-dose varios deiitos en otro complejo .Para que proceda la agravante debe ihaber una relation psiqttica entre el

medic estragador empleado y el fin per,seguido de dar muerte a alguna persona.

Asi, incendiar un rancho para tnataT a sits moiradores (LJLJ, 1 .632).No procede ettando hay una :elaci6n ialversa de consecuencia, esto es, cuan-

do se emplean medio;s estragadores para ocultar el homicidio una vez consumado.

Tampoco procede cuando solo ekiste una relaciOn material de causes o efecto,en cuyo caso .se configures un delito aut6nomo contra la seguridad o la saladpiiblicas, agra.vado por el resultado (arts. ::o8, inc. Lo : 214, 226 GP). Estas

agravantes especiales clef incondio, estrago, desastre ferroviario, envenenatnien,to de agtzas, etc ., se refieren abora a cda mterte o lesi©n de varias personas»,'Por consigtt'.ente, ettando £uere una sofa persona ltabrik concurso con lxontiicidioo lesiones .

En los delitos-fines mencionados se castiga la muertc como restt'tado prevl-sible, no previsto .ni querido, del propio lteclio delictuoso (inceadio, estrago, et.-

citera), mientras clue el articttlo 3m, inciso 3..0 CP la castiga oamo resttltadoprevisto ;y querido ((Io .o direeto) o comp resultado previsto coino ciorto, pro-bable o posible y no querido (do:o eventual) de uno de los medics indicados.

E1 medio empleado debe ser de naturaleza est-ragadora ; - cl que mata porfttego sin incettdio, por asfixia sin ?nundacibn, etc ., no incurre en esta agra-

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Cronicas extrttnyeras 575

vante, aunquc :pueda. incurr :r en la de grave sevic:a . Asimis.no delie distinguirve;nciio 3.0 Ca, dei co :neeenvenenamietuto direcio, previsto en cl articulo 3Ii,

tido

-

por el .medio estragador de envenenamiento de aguas destinadas al cot7sume

publico (Supra' 21).

S; bien debe emplcarse un medio estragador ra es necesario que haya pro-

ducido grandes estragos, pasta que sea potenciahnente capaz de prodttcirlos.

2. DEL EL AILINTO PSIPTIICO

Ii) E7z funci6n de la covdicid-n. del reo

30 . Genercxlidctdes-E' sujeto activo del :delito de homicidio puede ser cua:-

quie :a, sin perjuieio de la influencia part?cu:ar qav, tienen ciertas circurstan-

cias personales, esto es, inherentes a la persona del culpable, n:nguna de !as

cuales modifica el titttlo del delito . Asi, e1 parentesco prnxitno o e.'t vincu:o

matrimonial que to unan al sujeto pasivo (srijrrca : 4), stns antucedentes personalessu condici©n rle reiterante, constituyen, seg6u los ca :sos, circttn;ta::cias agra-

vartes especiales o mutt- especiales .

PARRICIDIO

3I . Texto y fa.vdamentos.-Resulta agravado, especialmen:e el honlicidio,acuando se cometiere en la persoi .a ciel .ascendiente o descendiente legitinio 0

natural, reconocido o dec.arado tai, del conyuge, del herniano legitimo, delpacre o del hijo adoptivo» (art . 3II, inc. i .0 .C~P) .

El sujeto qtae no vaci?a ex: matar a una persona vinculada por la sangre o

ei p:-esuuto afecto, produce :mayor- alarma social p :evala gtan pe:zgrosidacl .32 . Confroatacidn.---j}+;. Co(figo vigente presenta as siguiea-.es diferencias

con el anteriora) Refunde las formas del parricidio, propia de, artictvo 319 (A (contra los

ascendientes), e impropia de: articuio 318 CA (contra otros parientes, inciusoios descendientes), suprimiendo is diferencia de tratamie__to que resultaba injus-ta, sobre todo err ouanto no pririhcaba e: horn :cid o <ie? aSCCRdiente con eldc : de:cendiente.

b) No limita el grado en la linea ascendente o descendente natural . La 1

mitaci&n a los padres e hijos na.turales siglificaba, desde 1914, una inconse=

cttencia manifiesta entre el derecho civi : y el penal, en e.uanto el artictilo 88.5 CC

admitia tin parentesco (entre a1>ttelos v -nictos natuaales), que el derecho penal

ignoral)a o desconovia .

c) Aclara que e. parentesco entre hermanos es el legit:mo. .antes sio seespecificaba, p?anteando una duda hiterpretativa .

d) Suprime del elenco los afines eh lmea recta, porque los afecto ; presun-tos no suelen llegar pasta alli

3;g . Iiequisitos-IJehen concurrir los siguientes .a) lodos los elementos constitutivos dei homicidio intencional o de :a nttter-

te ultrailitencional (sup-a : iza) .b) Existencia de los vinculos de sax:gre o legates indicados .c) Conocimiento del vinculo dc: parentesco con la victima en e'. momento

de la accion (copra : q) .34 . Un hecho de homdridio-Yara que se configure la agravante basta con

la muerte intenciontil de alguna de las personas mencionadas en el texto legal,

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576 kizaucrio de Darecho penal J Ciencias penales

no es menester la concttrreacia <ie ninguna otra agravante geizerica Iii especi--

fica ; si concurr era algtua de ellas seria apreciada de acuendo con el articu:n

3o GP (supraEs indiferente tmra a etistencia de la agravante en examen que el agente

obre bajo ei imvetu de la cbleia o del dolor ; pero tales impulsos pueden confl-

'rear is atermante de la xavoc,.ci6_z, aplicable al 1)arricidio como las demas,

ate::;xaaztes genericas_ Asi, es culpable de uxo_.-icidio, con ?a atenuante <lel a-rt<cu--

io 46, iac . ii C'P, el anciano que mata a la esposa bajo e1 intenso estado enzocio-

nadeterminaclo por ce:os si:z ,*mayor fundamento (JAS : i2 .G3gj .

CCsmo debe castigarse al que baya determinado o ayudado a atn pariei:re a

suicidarse? Unicameme agotando el rigor de la penalidad establecida en el ar-

t:cnio 3i~ C;P, porque la agravante de : a:+:icnlo 311, iizc . 1.0 CP' no e-,. ap:icab:e

a ese tipo de de:ito. El clue determina o ayuda a otro a matar,e no eousuzna la

iniaerte, s--'~_o que comete, mi cle:ito sui gmeris . En cambio, podrat ap:icarsete,.al hoznicidio co ::sentido del pariente . Todo ello, sin perjuicio, natural2i-IeIzt

de to dispuesto en los arriculos 37 y 16, ine . so CP, cuando cualquiera de esos

clelitos haya sido cometido poi nzociles de piedad .g55, ITincu os de parentesco-Fl muerto ha de ser una de las personas taxati--

vanzente enu.neradas en el texo de !a ley. Esta sci:o contempla el afecto deri-

vado de: parentesco y con ciectas iimitaciones, segim su naturaleza o proximidad.,

E1 Codigo solo se refiere al parentesco natural o de sang--e y al legal, o ju-

ridico . L+1 parentesco de sangre comprende la inea recta v la colatera : . Dentro

de la lidea recta, ascendente o descendente, no hay iirnitacion de grado ni de

fiiacibn . Asi la califieaci6n alcanza a? anatador del padre, abuelo, bisabue?o, etc.,

hijo, nicta, biznieto, etc., legitimos o ilegitimos . En cambio, :a :izzea colaterall

se :imita al segundo grado ; a :a fi:iacibn iegitima . Es deci-r, so-o alcanza a

los hermanos legitimos. F: par-entesco legal se limita al producido por el ma-

trineonio, eatre los, cdnyugea, 5= por la adopc.lou, entre los padres e hijos adop-

tivos (btfra : 4o).

36 . :lsceradientes o desceudientes legitimos-En doctrina se denominan pa-rricidio c filicidio, respectivarnente . Comprende el parentesco legitizno proce-

dente tanto de matrimonio v<Vido (art . 2x3 CC), como de xnatrimonio putativo

(arti,culo tog CC), como de concubinato legitimado per subsi:guiente tnatrinzo--n:o (art . 23i CC:),

37 fismidientes o desceizdientes i.wturales-La leyr ha parificado, en estecaso, el vinctilo de sangre le-ritimo al ilegitimo, pero con la condicion de que-

la fi:lacion natural sea reconocida o declarmla tal.-

Raee falta, acleznas, que ella sea estab:ecida previamente al derito, en '_os ca-,sns ;v con las formas prescritos per la lec civil (arts . 233, 241 p 242 CC), y Si.so t ata de fiUaci6n declarada por sentencia, es necesario quc esta haya pasadaen autoridatl de coca juzgada (I.JU : x3g, 2-553 Y :3,2^l3),

Dentro de: pareatesco natural estkti comprendido el aduiterino e incestuoso,porque desde la reforma de 1010, nuestra ley no pace distingos (art . ~,~q GC) . .Y tambicn :a filiacion putativa, en caso de matrixnonio nulo, mtando huho malafe de parte de ambos c6nyuges (art . 2x0, CC) .

38, CGrtyrcges.--I>octrinariamente se denomina uxoricidia . Debe tratarse detm nzatrimonio vigente, valido en el pals donde se celebrb (art . 2.303 CC, incar- .pbrado por ley. zo.o8i) de 3 de diciembr e de zq,li) . Per consigtiiente, :a agravan--

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Crdnicas extranjeras 577

tc se desvanece cuando exista rlisohtci6n o nulidad de, mati:monicr. Shlo el cii-

corcio tlisueive ei matrimonio (art . _S(, inc. 2.o CC), no la separacion de et cr-

pos de beeho o de derecho.Es necesario, para no aplicar la agravante, que la nulidad del matrisnania

haya silo declarada preeiamente >or los tribunales' La dactrina distingue se-

gim se trate de un iuatrimonio absoautamente nulo (art . zoo CC) o relativan.eu-

te nulo (art . igg CC), entendiendo que la agravante ao se apiica en el prinie .-

caso aunque no mediara sentence de nu?idad, pero si cuando es simplemente

able .anti'\o sncurre en la agrae+ante el bigasno que mate al c©ayuge dei segundo nia-

Irimonio, pero td cnando matt. al primer c©nyuge, atento al elemento sttbjetiti"o-

3cq . Hermawo legi imo.-Doctrinallnente se denorlina fratricidio . Compren-

de tanto a los herrnanos pot dob:e linea o carna:es, cosno a :os lic.manos pa-

ter.os o consanguineos y mater:os o uterinos (art . 1 .027, al) . 2.0 0C;.

do . Padre o°hijo adopiivo .-La agravante se extiende altora, con.mayor ra-

rcin, a los casos -de 'egitiznac :on adoptive (ley 10.674 de 2a de novienibre de ic7.15)-

Pero la diferencia entre -ambos institutos presenta algunos problernas .$n efecic : mientras la adopcion res~peta el lazo beo'_ogico, la legitimaciozz

adoptive hace caclucar los vinca=os fihatorios anteriores ; anientras la adopcion

solo establece re=aciones juridical entre e1 adoptante y el adoptado, la legiti--

inaci©n adoptiv,, tiene efectos constitutivos sobre e1 estado civil, quedando equi-

paracto el adoptado al hijo 'legitimo (arts, . z.{ c) GC ; 166 y t6b ~CNT ; ley io,6q4, .

articu=os 3 y .1) .,Las consecuencias son las sigu;entes . La agx-avante apl'icable en virtud de!

parentesco de adopcion es, sin perjuicio de lei derivada de los vincu:os de san-

gre clue ligan al adoptante o al adaptado con su fatnilia, verdadera y viceversa.Asi e: Iiijo adoptitio, que mate a su padre verdade : o o el padre verda<lero que

mata a su hijo adoptado pot otro . 1 .a solucicm contraria~ tendria que prevalecer

en caso de Jegitimacion adoptica, puesto. qtae los vincu'-os de sa-:gre se declarain

Amexistentes.Por oira parte, la agravante derivada de : parentesco de adopci611 s6.10 al: .

canzan a? padre o hijo adoptitio, no a los demfis parientes de uno y otro . La

sohtcion contraria se imposidra tambien en caso de legitimacion adoptive, piles

to. que h si:nacion se identifiea con 9a filiacion cer{3aklera .

Asi, los consecuencias penales de la fey io.674 resu:tat injustas, o- qtte de-

rnuestra a donde pueden conducir las ficciones legales exageradas . ,

1. Conochnieuto del parente'sco.-Pare computer -esta agravailte es neee-

sario, adetnds, ~que el homicide conozca el vinculo de parentesco en el momentc>

hecho. aSabiendo que to son», dice expresamente el artioulo go, inc ]: .o c6diga

Argentino, sefiriendo:ce a, 'la :muerte de ciertos parientes,

zC;cimo funciona ell error (accidental) del agente N Antes se requeria una coia-eidencia subjetiva y objetiya de la agravaci6n, es decir, intencidn de atatar alpariente y rimorte efectiva del pariente, como se deducia del articulo 332 (:A,-;obre el erro¢- de persona o de golpe.

Ahora la cnestion se rige pot e! . articulo 2,3 Cl? : acuando pot efecto de un-

er .-or de heclno el mal aecayere 4obre distinta persona que la que el sujoto se

proppnia ofender, la . .responsabilidad se determine par la intencidn, y el culpa-ble debe set castigado, no con atreg:o a 1t. 1.y violada, sino corn sujecion a la .

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-~r Auzwrio de I)eg-eclao peml 3i Giesmius regales

,que in.entaba viodar .n Asi, el cZue znata a un extrano pretendierx1o ate.aar con .

tra 1a_ de padre, responde de parricid o en iugar de ho7nicidio ; ell que prc:-

tende atcnta: contra la vida de un extrano v mata al bade, responde de homi-

cidio y no de parricidio .

No correspoade apiicar ei mis:no critc.io cuan<lo el agen-te tieae un coii--,cepto falso die su parentesco (error pernnanente) . Yor ejetnplo, el que mata aun ettrano habiendo creido sielnlx e nue es su pariente . Cabe reternar a :os print.-

. cipios generales considerando esos casos como de hornicidio supple, porclueuuestro xlerecllo penal castiga los hechos p no 1as mesas opir:iories .

42 . Cuestiones Procesa[es.--i Como debe prouarse e' vincttlo de parentes-co lie acuerdo c©11 l'<ti iey civil harts. 4a, r12, 233 CC, ; I6q, i;o -(.N ; ley 1() .674,,artku' 11 Ull~ o 3), atinique alg~i fallo, trat,,'t-ii(lose do matri onio, hava sostetiido 10contrario (JAS : 12 .633) .

La pruelaa del vinculo p.antea la cuestion ,prejudicial : IRVCnTA t3QYI:rtnopinaba que no, la jus,ticia del crimen c s conipetente .para decidir sohre el pa-renteseo controvertido. Delve tenerse oil cuenta que auestro derecho posaivo se-guia y sigue el sistema de :a prejudicialidad relativa, es <1ecir, que se admiteen ciemos casos excepcionales (RDJA ; 2S-36I). Hoy, a confirmacion de este

.cr?terio se deriva iinp :iritamenti del articu'.o 122 ~CP. Ademas, la decision soN7e1a existencia del delito no depende de la resolucion de esta cuesti<in la, cual tie-ne inluencia solamente para la adna sibn o exclusi6n de uuna circunstancia agra-,.vante .

.KRI\,cI7>E:ICIA Y $P:ITERACIU\

43- ?'exios y fandametttos .-Resul a agravado especialtne~xte el Ilomicidio.ccgi e: sujeto fuera responsab:e ale un horrucidio anterior ejecutado con circutirs-tancias atenuantes» (art . 311, inc. q.6 CI') . .

Agravan snuy especialmente ell hoi-nicidio (la habitual?dad, el co ::curso ;y" :areincidencia ; en estos do.s ii'timos casos, cuando e1 homicidio anterior se huhic-ra ejecutado sin San circunstancias previstas en e: numeral 4 .o del articulo pre,-cedente» (art . 312, inc . 6.o iC-P) . '

Arnbas agravantes radican en 1a extreqna peligro: idad del multiple homicida.

44 . Confrontacik-,antes decia : c~La reincidmcia en el dclito de homici-dio ser,,L penada con veintiocho a treiuta anon de penitenciaria, cuando el ti':timo Ilolmicidio hava sido cometido coal alguna circunstancia atenuante, p coilla pena de muerte en caso contrario» (art . 321 C:?).

B1 Ccidigo vigente divide en don incisos la reiuciderlcia espe6fica ; se refie-re al «liornicidio aii.terior» y no .al aultimo homiridio» ; exige varias circmistan--cias atenttantes)) y no (mlguna circunstancia atenuante» ; comprende tanibien e':<zcozicurso» . fmprinle asi mayor eficacia y flexibilidad a la disposici61l antigua.

Las calsficantes mencionadas carecen ~de concordancia en la 'ogislacVn conl-parada . Su izlterpretaci6n debe ser exclusivaniente nacioual .

45 . Concepfo .-Ambas agravantes especifcas constituyen excepciones t1 la,normas generales sobre reineideneia v relteraei611 (arts . 48, 49, 5.1,, 55 CP), delas Clue se omite Coda referencia .

Ademas, tratfindose del institute especial &l lsornicidio de ; reineidente, norige el plaza de cinco anos :para, :la pre%cripcion de la reincidencia . En e£ecto,estos textos auti5notnos shlc, reduieren un homicidio anterior, sin fijar pa-a:ello nalguna exi;enria de plazo .

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Cronicas extravjeras fji.~

Tampoco rige la limitacicin entre aie'itos comuttes y- miiitares. :Fl. artictl:o

49 ¬.`.Y se refiere a los delitos exclusivatnente nulitares, en cuvo caso no se en ..

cuentra ei liomicidio comim. E' Cbdigo Penal Nli''itar ale 1943 no toma .en cuenta

el Ittgar militar, en v;rtud de to dispuesto- por e: arfculc~ 2-96-4-e la, Constitucjoi

de 1942 .afi. Xequisitos . . -Ueben concurrir 'us siguieates :

a) Clue ambos hoxnicidios sear intenciona'-es_ 1~;1 .articu:o ~tf CP se refiere

ad (diecho previsto en el articulo anterior)), que trata del homicidio iatenciona : ;

el a;::culo p2, :nc. 0.0 CP se remite a sit vez al articuicr 3' r CP . Asi lo entendio,

con respecto al hoini(idio de ; reincidente, la, antigua jtu-isprndencia (JA.S .- 1 .345,+ga2) .

G) Cue el homiciclio anterior sea consumado. 11si se despreade de la tetra

del CUdigo . En camhio, e8 indifereate para la aplicacion de cualrluier agrava. .-

te especifica, inc'luso las eNaminadas, e: grado de ejecucidu del honmiciclio po`-

terior, . aunque !a esponsabilidad no sea integral en caso de tentativa .

c) C)ue el homicidio ejecutado con circtuistancias atenttantes sea ei anterio:-

par<t dar lugar a is diferencia de penalidad. La 1a?pbtesis inversa no estit con-

Es claro que si el homicidio anterior esta agravado por cuaiqu :er

circunstancia, no proceda aplicar el articulo 3.11 itic . :1 .0 (-,P, auiitlue concurrarn

tambien .atenuantes.47 . Cuestiones .--C- I±.l aTticu'o 321 hie. 4.0 CT compi-entle t-anto e'_ caso de

reincidencia co_tuto el de a-eiteraci6n ? 1'IRFVxo CFmiN sostiene que is afirmativa

se deduce : d) de sit tetra c'-ara qtle no hate distingos ui referencia a una con-

dena. interl>uesta ; U) de 1 coutexte, legal, pues la disposic.ion analoga ale'. articu-lo 312 inc. 6.1 CT' se ;refiere expresamente a c,ta y- abarca amhas hipdtesia ;

c) de su espiritu, pues al ampliar- el testo anterior de z&:9 cnu el coizcurso,

uzautiene :a difereiiciaz de penal en funcion con las atenuantes .- Sc aplican las ag~ravantes esperi~ficas cuando los liomieidios sean sitnultfti-

ueos La opinion a.egativa se basa en que la leg se refiere a un homicidioanterior . Pe~ro salvo caso .s excepcionales, un htmticidio secede a otro cronoib-gicantente, siendo arbitraria cualquier fijaciqn de lnnites.

Otras cuestiones pueden presentarse, mas en esta materia no cabe sentarregla,c fijas . l:n 1os casos no comprendidos cor.-e~ponde, aplicar to,; principiosgenerates sobre reincidencia v reite-racion (supra : 3) .

C) En lunci(;n del delito,

a) Por la intexisidad (let dolor.

48 . (seueralidades.-I:'. do :o puede astnnir los f;rados de premeditado, deli-4erado, repentino v pasional o emocional, en orden decreciente do graVeilad. ]",Iprimer gracln time una influencia particular .

.4q. Texto _r fitit(lal)aeutos .-Cotnstituve, una .agravante especial do: lzomi-cidio cometerlo aeon premeditaci6n» (art . 3;1i, inc. 2.0 C1') . 1"ata circunstast=cia, pot- un lado, demuestra una crimiszosidad sttl jetiva mas intensa y °e :ue;ta ;1>or ©tro- lxace olajetivameute mils insidiosa v segura la acci6n (lei culpai>?e .

50 . Concepto y prueba .-Nuestro Codigo no define la premeditacion. Sitapreciacion queda librada al criteric, de 'los' tribunales (infra : JT a 53). ;50:ocxiste el lnodificativo de que la h.emaditacii>n debe ,er aconncidan fart . q� .

s

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580 Anuus-io de Derecho penal y Czencias penales

t:r_=so v o (;Pj' .- Jimx~_~r-.z nn Asi-A. in:erpreta premeditaci6n conocida 11o: . opo-.

s:c .ei-n a ordinaria, qtte se <1a en todo delita, salvo -en los casos dle ciega im-

palsintt . I'ero e se:3tido- ciel vorai3,o solo esige que la agravaitte conate de

;nanera clara, manifiesta o - indudaNe, no pudiendo :ser sirnp:eniente sospeclxa-

ea o ,A'esumida (CUrLLO CALo-N) . .

Asi, se han considerado como s gnos elternos, revelado.es de Li ',>remedi-

taciijn : concerta°se de antemano (T4S : z2 .) ;' atraer a is victima con etiga- .

Aos (JAS : 2:Cr,,8) e"sperar que se asoinara (JAS : ' 2.659). La p:ueba de ?a pre-

meclitacion' delie ser etanxinada con extremo .rigor v -ses cisu-a, positiva, cov-

creta (L.TU : 3.oqC ; no basta hsiberse restteito con cierta antelaci©n a xnatar

y hast<L haber prepa:atto el ar:na, si el culpable no mantuvo la resolucioa err

su espiritu ti suf:io vacimciones, llegando a su definitiva resoiuci6ix ante un

nuevo acto de la victima, def)iendo eacararse conxo un caso de dodo delibe-

radd (LJ1; : 3.351) .La conducta del :eo anterior es 1<t que,' -nattxra:znetite, puede sunxinistTa.-

?as .alas fuertes ':ndicios de premeditaci6n. Asi, 1,E eiiajenacicin de bienes, 3asattxetxtiras, is comps de -.rnxas, :a 'eti_stenc~a de till inandato crimilxal, etc.

Si . Los dit,ersos sistemuts .-- El concep~o ' literal de :a: preineditacion (sne--

dita,- antes) d :fiere del juridico . Ell este punio, ta.to is legiseaci©n conxo lx

dortrin=a siguen diversos criterios, senfirt el sistema exclusiva o p:efere.ztamen-

te contemplado, apovandose en ?os datos de is psicologia : a), croitoldgico, o

ciel tieuxpo, antelaci6n del (iesignio ; b), ideologico, o de 'a refl'exib1x, tnedita--

ciciti o nxa<luinacion <lei designio ; c), Psico7dgico, o del estado de <mixno, fria :-

(lad .de 'a t-esoiuciein ; cd), xnotivos deterniiitaites, xnalvados o ant:?sociale:>',-

e), ecljctico,' conlbinaciOn do .os anterio-.es . .

52 . La -docirbia uruguaYa . -._Lntre nosotros, IRTYIZFTA eGovF~a, compa:-te e%.

s<stetna crrono'.6gic;o-ideo:6gico . Cualquiera de estas dos doctrinal, v, pa- con-sigttiente,, las.clos, ,encierran, a su jucio, el verdadero concepto de la pAeznedi-

tacicizx . . Premeditar ves . suspender la ejecuci6n, de : hoinicidio ; suspender la eje-cuci6n es intercalau cierto espaeio ,de tiempo e.it-e la resolucion v el tientado�,

e intercalar tiempo entre la resc:uci©n 1 el atenta,do, es . ::ef?exiona-- acerca de .

mis=xxo. Esta opinicia de -cated_a is rep,-oduj,o en sits,-Yotas : (la reflexion no se_

co_xciise s:n e, tiempo, ni e! tienmpo sin a refletiom .

S.ALV,tGNO IC;n~zros empieza definieado la premeditacibn como el e:einetLto .in-

tetacional clei de:ito que esta subordinado fijanxente a vna condici6n de tieinpo

transcun-ido entre la sesoluciciu y la ejecuci6n, pero despues, se adhiere als±stemri psico:Ggico .

C.u:hur,r.r se inclina por e : sistetixa ecjectico . 7n dortrina atinguno de. 'Ps-Cisxcc> sistemas ideadcis ha podido sostenerse, 1' asi conxo se crtufecciona:on,,CC-1 e .l fi!x de jttstificar °una a,,,~ravaci6n, asi tambien se 1'o :; cotnlt:ytici, denao',trando que ainguno 11ena, separadamente, esa finfdidad . C;onsidera clue c1 cri-

do ZANant>ix.zir ea el anenos sttjeto a e"cores, hues la esigencia de variosalementos -de juicio facility el' convencianienta (RC3i:D' : T-4c32) .

PI'RM:xcx CITAI:v sostiene el criterio de la reflesion maqttinada, expuesto cal

:as siVIuieax",.e ;~. ti:.minas por 1jANza T : . .((1,a .lrremeditacif)n es una-actividad psiquica 'compleja, lior :a cua, a: pzo-

lr6s +..o de conteter e1 delito, subsigue una cbordimacion de ideas S- mm e'eceion'

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Cronicas extranjeras 581

de nleciios que ;da lngar a un-pt-oyecto de eiecucicix . En otras paiabras : is pre-meditacioa es to muzqitijracion del-delito».

(Clsta no defile caiifuiid'rse coif is resolucion c.-irninal, `a cttal se refiereexclitsivamente a 1a ejecuci6n .(lei proyTecto, y no. al periodo a~~te iar constitu-tivo de la pnemeditaci6n. I;sta se cumple eit el i'apso comprendido entre la fija-ciori de la idea de cometer el delito (proposito) y is reso.itcion de comete_-lo.Puede darse que -en tal intervalo el culpable hubiera debido supezaa- motivosinhibitorios -o e1 ara-epentiniiento: pero esto no es esencail, La que. _a proinedi-taci©ii consiste en la maquinacidii, (hecho psiquico revelable niediante . .las :no-dali<lades ckteriwres de la accion) . y,no ya en las incontrolabies vaci:acionespsicolbgicas (lei agezrte.))

((La prerneditaci©n, como que eonstituve upa ci,cunstancia agra-vante, debenecesariamente consistic> en aigo extraordinario respecto del cle:,to que agrava .»

«Ello no es sirap:emente to contrario de la' imptxlsividad ; si dsi fuera ~-e-presentaria una condicibn psiquica norma' respecto del delito de honiicidio(no pudiendo, eiertainente, aftrniarse que, normalmente, el homicidio sea (le-terminado par 'a impulsividad) ti" no una circunstancia que arrecienta, el ,dolodel &lito.)) .

Dado que el dolo del hcamicidio puede ser impu'sivo o reflex?vo, 1a pre;tueditacion coino circunstancia agravante, resulta tle .-una intensificaciotu deldo-lo Teflesivo, depeadiente de ?a union de la refle_Nion ordina.ia con is ma-qttinacien de; de!ito . Por tanto

pretiiedifacion ~ reflexi6n f maquinacion.7>

"M la reftexiotu ni la maquinaci6n requieren necesaria.mentc ca~ma y frial-

dad do inimo : la agitacibn psiquica producida por un<l pasion, o aim par unaeznocion, podra viciar el j>roceso intelectual de la 'reflelion, podra pacer di-

ficil ti confusa la maquinacicin, pero no la excluye. Si la pasion o la emocionno- se desahoga subitamente con la accion, es ;evidente que, retenida en eiespi'iti,, no so.10 .consiente, ,sino que tambi6n puede escitar la premeditaciondel delito .» (Trattato , di diritto penale italiano secotzdo fib Codice dcT i93c),,ed, 1q-3� t. VIII, niun . 2.883,, Fags . 39 a 4:t) .

Tartiendo de .esta noble exposicion,. Pv~.luiw CUAIN descarta acefa<lamente

:os demas criterius propuestos :} 1 ~cronologico, parqtte el tiempo-, eleiuento cotnitn a todos, no- es suficien

to para concretar la premeditacion. La fijacin:l . de tin plazo, cltalquiera queftiese, habia ~de ser arbitrario .

El ideo1Ugico Intro, For quo tiende, a consustanciar la reflemon coil ell tiem-po transctirrido, fundandose tall solo ett una presuncioit .

R;1 psicolbgico, For ue la frialdad de tuiimo no es in, s que una tuodaiidaclde 'a preineclitacifin, qtte s6lo pttede liacerla mar grave o ropwliable .

[?1 de . los motivos detorminantes; i .arluso el e:rlectico,, For que tratan de

integrar . su , concepto con la ayTuda . de elementos extrafl s (ItD,I?P : 2>5-2r,,,a 2x9) .

53, . La, 9asrispruderr,ria taacional-'uestros t°ibtina'<cs . o:.cilaxx entre el cri..terio gsiccrlogico' (JAS : 1.'29 , 2.187 .',- :T .JU : 2.529) Y el cr<lnoi6gico--ideolcigica

del codificador GAS : 4.844 ; LJTJ : 1.492, 1 .768 ; 2.854): Para estos es compatible

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58a Anuario de Derecho penal y Liencias penales

can la pasiun, sa:vo casos ettrenio. (IJU : 2.612). titres fallos es''ahecen que

'a aplicacion de cualqu ;e . criterio st>lo rrocede cuando e5tft probado e apla .

zanizento de a ejecucion (I-JU : x.533), que coasiste en . la pet-tiistencia de 1a

vumntad homicide fIjli : 93oy ; abrar confoime a an p:axt delihcrado

(LJL- : 2.553) ; no debe conftindiTse co :i la de'berac .uaz (JAS : 1.200), Ili CM ios

mot?vos anteriores (I,JL: : 2-7,06)-~q . C)+lras ruestiones .-I,aL premeditacida puede ser condicio-nada, siempre

clue e delito se haya ejecutado a tentadv, asi dependa de un hecho Just& o

injusto de la victima ; si es injusto, resuItarit atenua-do pvr -1st provocacidit .

Pero la resolution de mater debe ser cierta, claedimdo incierta solo la ej&tt-

cipn . E-s conditional, cuando se ha subordiamdo .ia ejecucirin a !it constatacic5n

pie un lieclta (1 .J1' . 1 .492, 2.6t-') .No es necesario, que a maquinacion sea complete, ni conclusive . ni qtte el

delito se have reali-ada de acuerdo con ella .

5ubsiste aunque se have premeditado :a nrtterte de una persona indetes-nti-

nada, o atmque -medie error de persona, por que la 3ey protege' la v?da ltum<tna

eat general' y no~ la de un hombre dcterminado.

Laos motivos del delito, aunque puedan concur-.ir a probar la 1~ :ezneditccciG_i,

no bastan .por si solos pares demostrarla. Asi, zlo puede afi.marse premeditado

el homicid:o solo porque resulto cometido por venganza (I_JL" : 2.78fi), 3' 110se puede esc:u r la premeditation s©:o porque se +rato de una reaction co,6ri

ca (I,JU : 2,612) .

Taznpoco son .suf?cientes por si solas, pain probar la ,premeditacicin, less nzo-

dalidades ejecutivas del de:ito, como la alevosia (JAS : 1 .930, 2.581 : lads :. 35)c el mandato, pues su apreciacion depende de d'os cases. .

Actualmente no constit.tive prol>iema lit incoinpatibilidad de la preniedita-

cicin con el vicio partial de 'a inteligetxcia, porque tanto la loctzra parcia'. cputola total son causal de ini2nputabi'.idad (art . 3o C1').

La premeditation, que supone un grado mayor de dalo,~ es incoanpittibTccon la eznbriaguez plena, cualquiera que sea su origen, porque la e<juiparaci6nde ese estado, voltuitario a culpab?e, a? beclio doloso, aunque atenuado (art . 46,

inciso ,4 .° C';I' ), .teniendo car-toter eticepcioual, no .puede ser extendida. Enc.ambio,, es perfectauiente conciliab.e con la ernbiiaguez senliplena .

La premeditaci6n es compatible con la piedad, los inch~iles juridicos a'-

t,ruistas o ;ociales 'c- la provocacifin,

b) Poe los zrt6Viles

55, Creraeszalitlcatdes .~,~~si c;owa la intenci6n corresponde a los fines innie-,diatos clef beclzo (nxtterte), c1 motivo o incivil es la cause deterzninante de la

inteneion (lucro, vengtcnza, etc.) . 'El m6vil no se conu.idera coma e:eanentoextrano ni integral (let Bola, sino complementacrio, sintomittico ~de 1a pe:igro. .

hldad. Nuestro Ccidigo, emixtentemente stibjetivista, concede inaportaxtcia it to-

dos los moviles que obran de diver;gas rmeim-as, As! agravan especi£icamenteel flomieidio los mciwiles brtttales, interesados o conexos . Fuera de estos ca-

sos, subsistiendo la inteacicin de mater, 'os denuis sx1civiles (let hectic, sb'oserviran para e.evar abstractiimente 'la respoxsabilidad- penal (,"I-t . 4;,, i+-

)c'-so 9.1 CP) o para apreciar .a peligrosidad .

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Cronicas ea;tranjeras 533

1lrirr;u. EFROCIDAD

545_ Textos y f~andctzrz.e~a-to.; .- :ctistituge uita ag-acante muc especiial tie?

hoznicidio .cojneterlo tccon impuao de brutal ferocidadn . (art . 3i2, _inc . t .O CP),

porque tai circunstancia ocasiona enorme alarma soc:a : v demuestra ett.raorcli-

naria peligrosid:il.

3%. Coufr-otdacior .-Se. suprime e giro apor el solo itnpul_so» (art . 320,

inciso ,z .° CA), conforme a las ensenanzas de htunLTA Goyzxk, tiara ampliar

el sentsdo de la agravante. eEn su redacci6n actual micuerda con 1o :5 articulos Siq, iuciso 6.o C : s-

panol CIO tg28, v 8ct, inciso a:"`C . argentino de 1q2i, que dicer uperversida<l»

en vez <1e aferocidadu. Y parcialmeute con la f©ranula ita iana ael halkr

olrado por motivos abyectos o -fitti'.es)) (arts . (r ;, ire r .(' Y 577, inc. .4 .° L; . it<t

;:ano de tg3o).

Corrccpto-A;hora cotnprende tanto el lzornicidio cometido sill causa

aparente o presunta cozno e< cometido por una causa nimia, absurda, etc.

La p.imera hipbtesis correspon.de tt ?os .homicidics verificados por olio a

1a lzumanidad, lujuria de sangre, vanidad crinzim.% espiria de p.epotenc'.a,

etceteia .La seganda `corresponde al qtte mata por motivos abvectos o fittiles, conic,

bier dice el C. italiano. Cabe descartar is agravante euando media un motivu

de otra indole .La valoraci<in de? m6vil deterininanLe. debe ltacerse poi- e' juez en forma

objetiva v ap'icando la re,la de ?a xnoraiidad o .normai:dad medics, +to .de

acuerdo co:z la moastnuosidad del reo (IJU : ~!-410)-I ;n fallo antigun reputa homicida ,per libidine di sangue ai date, <lespues

de- u:timar a till matrimonio, degiiella a la hija poi no saber que bacer coil

ellct JAS : .1 .932) .Motivos abYecfos son ?os rlue inspiran borror, repugnancia a otra repul-

sion profunda . Asi el que as .fitia a ttn nino porqtte se niega a satisfacer susinstintos homosexazales (T .jI: : 24W) .

AZotims fzitiles son aquellos esaznu'os lcjauos, ,insignificantes, despropor-

cionados con relacibn al delito coxnetido . Asi, quien mata a Tail de un inci-

dente sin importancia (JLLT : 35), poi apuesta, poi probar un arma, parts

vetagarse de un terce.o (vendetta trav,ersale), poi un inapreciable itrteres eco-

uoxnico o social (antipatia'), etc. .

.PTO clelte confundirse esta agraranfe coil la ,iinlt'.e ejecitcihn torpe, c.rue'.

o brutal, porque el impu:so se refiere a la determinaci6tz y- no a la ejecuc:ozt .Ell todos to" caws se itnpone un examen ,psiquifitrico de'. agente . pero

sabre todo cuatido o1rG sin motivo aparente . Rsta 1zip6tesis es frecixente enins criminal" locos, mien:tn's clue lets denzAs son propias cle to,,, instintivros .

,a agratinnte es ipnconzpatiba: coil el vieio total o pa :-cial de is iliteligcncia

y con la enibriagucz h'.ena ,1>o-r lay mistnas razoazes expucstaa respecto de. lap:-cmeditacicin (supra . : 3.1) . T'ero CS coxnpatil.rle cctn la exnhriagucz sentiplezza�etnnqtte al;'ittz fallo -lzaya entet dzdo to contrario, conside°ando errvneamentea ?a ehriedad como ntcivil tlet criznen (IJi: : 3.z ;7), cuando 1e' ebriedad nrres un m6bil, sino uzt estado anor-tnal de la. conciencia .

La agravaute es incotnpattible con la atenuanto. de la provocaeicin, .ptles

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58¬ Anunrio de De-recho penal y Czencias penales

csta exige intp ;icitamente proporci(in entre c1 1lecho provocante y- c; delitocotrtc.~;do.

PRI:C'IO O PRORLP:S:1 RR-,IL7\ERATORIA

K(}. Testo y frtaz~i<vr)zerztps-Constitvre ttna agrarante mtty especial de! h(')-

micitlio cometerlo ((por precio a promesa remuneratoria)) (art . 312; inc:"~o G ') ." Ia ejcctt :ar material mata sin ttn fin- gropio, par moviles- mezquinus- ;- el

determinador procura su segundad 1- aun su impttnidad, apelando a ese ine-

dio artero °c generalmente premeditaclo .

6o . C:ortcepto,-Se trata de un caso de coautoria (art . 6,,1, :nic . I ." CP),~upone la inter enciciit de clos partes, atttores morales v materia!es, ligadas por

tin pacto criminal' quo generahnei:te asume la forana de mandato, pudiendoconsistir tainb:en en una apues'ta . Fn doct ina se llama asesinato .

GI . R.Vfeusi6n,.--IRURtTA GoyrNA ensefiaba que la agravante se aplica a,mandatario, basado en los sigutentes argumentos : a) t', due comete el delito

par. preeio ey 'el sicario (a):t . 3~aa, anc. 2.0 CA) ; y- . b)' Ia ci_-ctinstaucia ek; per-'

sonal e lncomttnirable (art . Lfi CA) .F.n cambio, la doctriiia 1' 'a jurisprudencia de las £uentes espaitolas entien-

den que la agravante se aplica tanto al mandavte coano al mandataxio . aparte

de- ello actualmente es la i.nterpretacion exacta, porque .altora tanibi6n se 'c:o-mtin:can las circunstancias persona!es que', siendo conoeidas pOr los partici-

pes, contsribuveren a facilitar .la ejecucion del heeho (art . 52 t:P). Adem{ts lapalabra «tnediante», empleada en la disposicioll ci)rrel'ativa del 'articulo 47,inois(Y 2~ Cl', c&anprende axnbas, situaciones.

62. ReqQaisitos.-El mandato debe se? oneroso y es.Pre"'o .Taalto e', precio como la promesa remtuterataria del)en consistir en dinero

it otro benefieio apr=eciable economicamente (rasa, joy-a, empleo), au?itltte .al-itutos autores comprenden cualqttier retribuciqn o ventaja . E. . precio ptledes(r grande o pequefiq ;, la pelig-rosidad del sicarig estd en razoat-iat"e:-ea cone1 motlto . .

Se reqtiicre estipttlacibn expresa de precio ()AS : ,~ .653), no prestinta ,o . es-

j)eradapox ell asesino ; pere, t o es necesario que e1 'precio se hague ni qtte laln-ontesa se ctttnpja .

I's intliferente de <htien hapa partido la propuesta.Se necesita la prueba clel pacto. Pero cttando conste la dete-nninacibn iz)is-

tna no se reduiere la :ndividua'.izacihn del mandante (JAS : T .o4,) ali .del tlttLn-ilataxio .

63 . Cradns de cieeueiuu-El trasudaute comienza,a resl7ondea' dcsde clue e'-:iezcrio, e1npieza la ejectlcibn del 1)oanici(lio (art . g, a1> . I-" CT) ; 110 oAaildocastigados en este caso la 1)rol)as?ci6a, la cons1)iraci6a) w el ac"to 1)repanctovio(art, j ~.l;y), 1>or ejeml)lo : znai)dato recltazado, simplemente accl)lado, . larocu .

xacidn cte xnedics 1)ara cuinp.irlo .F"1 desistimiento dell znandante s61o tieaie eficacia si lta llegado a . conoci-

miento del-sicario . Si este desiste volttata.iamente queda exento de resl)onsa-bilidacl, pera el mandante responde de tentative (art . 3, <t1 . 2 .(' CY) .

64. I)elito distinto del concertado .-wEl delito cometido par el sieario pue°-cler ser snits o menus grave (lite el concertado . . F;i estos casos ?a resl)oatsal .)i-

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Cronfcas,cxtranjeras 581

:tidad de.' znantlante se rige por el articu?o 6~j CY. Si fuere omis grave r::spor-

Zer:t par el deli`to concertado y cometido y s6'lo por -cl cometido sin coneierto,

.en cuauto Itabiere. podido ser, previsto, de- ac.uerdo con los prizlcipios' gen(Irutes .

Si fuere metuos- grave qtie el concertado, responde s6la par e'- prinzero ; 12

mentor entidad-del resultado criminoso ap.ovecita al mandaute (I ;JU :' 3Aj) .

65 .- Error- de persona.-- .Fo: efecto de un err-or de diecho e% sicaxio puetIe

-matar a una persona distinta de ia- indicada por 'e: mandai;te. En ta'1 cas,o

la responsabilidad de <unbos es la misnta po> el asesinato . '1`anto vale una villa

~como atra, sin perjuicio de los viuctilos de parentesco, ct:ya situaci6,a, si co-n.

-curriera, se rige por e1- articu :o 23 CP (supra : .1z) . '

IIcimiczvzo . -fFzim r 110, CZnz© . CONsrctrr ;xcz .t

66 . 1°extos y fu>rtfaiii.eiitos.-Constituyen a raaantes niuy cspeciale de'' lzo .

micidio cometerio-- ccpara .preparar, facilitar o constunar ot:o delito aun cuando este no se ;

haya ,realirado» (art . 312, inc. 4.° . S;Y) ;- <dntnediatamente despues de haber cometido otro delito -para asegura::

e1. resultatlo, o por no haber podido conseguir el f:n propucsto, o pzifia

ocuftar el de'.ito, para :supriinix lo,-, indicios o is prueba, para, .prvctqarse

la impunidad o procurarsela ,a alguno de :0s delincuentesn (art . au,inciso 5." 'Cl") .

1?stas agravaiites se fundan en .que e1 criminal .atenta contra -un ltien m-premo cUmo es la villa para. servir otras finalidades., Por ego, el eje de Ia i1t.-

fracci6n es .e1 hoanicidio, desplazandcl, jos t:pos roncunentes.

6j . Confrojttaczon.--Nntes decia : c(Conlo medio para ejectttar Imo-, '1e 1614delitos previstos en ?as <ecciones I y TT clef titu'o XI, en el' ac,'o de colneer_

to o iimiediatamente despues, para transnorta° la coca sustraida; ,procutarsela impttnidad a poT no 'ltaber podido realizar e' iin prapuesto)» "(art. g'-,o, in-ciso 4 .0 (A}. .

7'.l C6digo vig-ente divide en -dos incisor i- amplia 1a .disposici6n anterior,fraduciendc7 lite,'*tihneazte el articu.o 366, incisor K.o y (a,t>,_d:;. jtaii~no de :roc,;que Izz2'zztn<t (z)YrwN;t ,caltsideraba, como .la f6rmula-mar aabia y corlipleta .

Las diferencias fundaxnenta_es rain las signientes : ci), el 'delito final -o caii-sal puede ser cualyuiera ; antes se referia al hurto y robo, encarando s6lo . ellatrocstdo ; G) ; .e1 delito medio lntede ser tambicn anterior a: 'delito-fin ; antes

,debia ser concqmitaaltc .r

68, Reguisltos-Se trata en amhos trios de ttna eonexi6n jiiridica que° es-capa a la regla del ~articulo jti UP, unificandose va'os delitos en -otm coui-ptejo. '1'ienen que existir do; o ztzas dc :itos, liero no, basta el coucurso, se re-cjttiere la conesi6n . Para que proceda la agrat"',ntte de1>e ltaber una re'.aci6 tpsiduica entre el lzomicidio co-nxetido o intentado y los fines perseguidos. Alto

preseata dos rnodalidades

u) L'nas tieces el homicidio es un medio anterior a ot .o dei :to' o conco-

azzit<aute con otro de :ito, y- se conacte con los fuzes de preparar :u, faciiitarlo

o constimarlo (isle . 4 .0) b! otro tlelito constituye c1 fin' del ltoinicidio . l' .a co-

leXil7tt Teviste .os caracteres de ideo'6glca .

l7) Otras veces 'ell ldomlcid.o ; como poster-or a o$.ro delito, e, una - conse.

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586 Asawrio cue Dejecho pe-nat y Ci8rwius penales

ei,ereica del mi:sno, y se coutete a.a coli los fires de asegti>ar el resu:taito,.ncultar el delito, suprirnir ios uuiieics a la prueba, procurarsc la i,nlptutidad

o procurarse.a a alg-ttncz de ?os delincucattes ; ora-por la anise de no haber

nodido eonsegui : el fin propuesto (iitc . 3M . El ot-o de .ito constituge la causaoeasiortal -del bcnnicidio . La conexion reviste- los ca .-acteres. de cotisecuestcial. .

Ell homenaje a la claridad, e1 caracter de . .a conexion debe clasificarse en.

ftuicicin del otra de.ito . Fn cambio, Soia_iz ?o pace -exc:usivamente en funeicin

del fin o -de la causa, dividiendo Ias hip6te,is de: articu,o 8a, inciso 3.", C- <t .

gent. (similar al art . 312, :tics . 4.() v j.o GP), en honiicielio final o causal-

mente ronexo . De acuerdo coil "to eriter?o, existe uit s0 :0 -aso de liozaicidlo

causaltrnente cottexo v e9 el Iieelio (to tnatar hor ito haber podido conseguivei fill propttesta .

HI «otro delito» lsuede ser de citalquier natura .'eza : till httrto, una vio.ac:On,etcetem, coxnun o, especial, perseguible de oticio o <t iatstancia clef ofeadido-

Es discutido si nuede consiatir tamblen en otro ltozn?cidio o en tuia £alta. 1,0

a7e.ativo al homicio carece de valor hractico, pees c1 ,heobo caeria de todosmodos en la pre.netlitaci6n o en el concur-o . Lti cuanto a is fa :ta, es sabido

clue cuat1do nuest-.o Cqdigo se refiere a delito utiliza una exltresiki ge;terica ..Tratandose de delitos--fines cmreshoxtde exc'u:r los culposos, porque estos no.

puede hroponerse'.os' itadie .

'Ltiando intervienen varios participea coil actor difer'.ntes es pseciso el coa-c:e :-to para unificar la responsabiiiclad, quo e :'ge nor 'os articu'.o52 y (i; C1'-

risi, incurren exi latrocinio ?os concertado .s qtte d.ui Inuerte a la victima partrobar:a, inc:uso el que se limita a facilitarles la entrada (JAS : 2.401,) ; for com-

p?otadi}s que asa:tan till Banta, dando algunos mtzerte al gerente, --re :uso los

que no intervin :e.on directametite en el Iiom;cidio (JA,, : - .564) ; el ittdtutorde . una taniim, cuando el ejecuor .mate:-ial excediendose d<t -intterte a la victi.-

ma, attnque no responds: (to la' muerte posterior de un po:icia, en cuanto laprimes muerte pudo ser prevista v la segunda iTo !LJLT : 3,314 ; RIJP'P : z3=roc).

60 1Zorzaicidio-medio .--Requiere quo e' autor, eat e? momenio de inata°, tuvie--ra otra, iiua :idad delictunsa . Los casos inns freettentes son los de tnatar tiarai,mt-tar (5AS : 2-lo), -2.,$64, 4.941). pasta q-aa mate o intsnte ltacerlo paxa logxardicdut finalidad, auuque no :a cousiga, o los medios emhleados no- sear idcSneoQ

(T -JL : 7i),I'or Canto, efi indiferente el grado de ejecucidv, dcl de :ito--fin . E's sttficieaite

clue e1 p!an; tal comp babi .a silo concebido po .- el dcl :ncuente, pueda se- cali-

ficaclo cotno dc:ictivo . T .a resljonsabilidad se determina por el grado de ejectt-,-*Gem del de:ito-medio,

tii falta e1 nexo psicolcig-ieo iudicado ISaln-<t uu .t rcitevac~cin .real tie delitos.Asi, responden (to l omilci4lio y lntrlo ?cps <lue deshu6,~ de dal= muerte incidental .,mente ct Win peraorla le ,cuAraen mercaderias (JAS : ?,(;35) o rcih<tti (1,J l"1?1 lterlza c:ncttttaatt titz :c£tnten :r eat cal aztieula 10 CT', si no se prueba que 0l

trtotivo determinante de" hotnicidio fuera el lutrto .(JAS :

,0, llomaeidio~eo~zseezzcrtcan .---7 ttt forma requiore que el actor, desf>ues . .dea ometer o infentar otro delito, tuatara con alguna de las finalidades (.),

taxativaxuentc indicadas en la lei- . .Asi, matar a'. propietario para llec°arse1; cosa sttstraida ; a un testigo del lzurto para' no ser desctibierto ; al quo se ill-

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Cr6nicas extranjeras 58'T

ten",c elespojar 1>6`r re~entimie7:to <lebido a no e;icell tra: 1e nada encina ; a la .vict fna de usaa vio aci<iai l(;. uespecho def)ido a su re : ~tencia, etc. En estos, clos

itltimoi ejeinplo"; c1 motieo impelente es el fracaso ; en los otros, es una espe=raraza ilieita .

1o basta una secumtcia lnirainen'~e ohjetiva de liechos. Esta es nece aria,I>ero no sttficiente . Asi no configna esta aggracacior1 matar al c61nplice de u.1:Izurto por discrehancias en e': reparto de to sustraido.

Es°ta farina se riferencia tarnbieu de la anterior en dos aspectosa) Es preciso flue se liaya cornet?clo o inteiitado efectivamente otro de'ito, .

,ateuto a las palabras tle la ley.bJ :lclexnas de? ._iexn hs co'G,.co se reqttiere una relacion crrzjioiogica, o,

sea, que el hcmi^idio .e cosneta «iatimediataunente desl7uesr;, auiicltte for ello racio--na'.ntente debe entenderse clurante e, cielo de ejectici©n y agotamiento.