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Home | Defensor del Pueblo - Las personas con discapacidad · 2020. 8. 13. · Educacin, cultura y deporte ... Defensor del Pueblo que pueden tener interés especial para personas

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  • Las personas con discapacidad

    en el informe anual del

    Defensor del Pueblo 2017

    Madrid, 2018

  • El informe anual del Defensor del Pueblo se puede consultar y descargar completo en la web institucional:

    www.defensordelpueblo.es

    Se permite la reproducción total o parcial del contenido de esta publicación, siempre que se cite la fuente. En ningún caso será con fines lucrativos.

    Ejemplar realizado por el Defensor del Pueblo

    © Defensor del Pueblo Eduardo Dato, 31 – 28010 Madrid www.defensordelpueblo.es [email protected]

    mailto:documentacion@defensordelpueblo.eswww.defensordelpueblo.eswww.defensordelpueblo.es

  • Sumario

    PRESENTACIÓN ........................................................................................................................ 5

    I. CONTENIDOS PRINCIPALES DE LAS ACTUACIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO...................................................................................................................................... 7

    Recomendaciones y sugerencias. Seguimiento de las resoluciones................................ 7

    Actividad internacional ..................................................................................................... 14

    II. SUPERVISIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.............. 15

    Administración de Justicia ............................................................................................... 15

    Centros penitenciarios ..................................................................................................... 17

    Ciudadanía y seguridad pública ...................................................................................... 21

    Migraciones...................................................................................................................... 23

    Igualdad de trato .............................................................................................................. 25

    Violencia de género ......................................................................................................... 28

    Educación, cultura y deporte ........................................................................................... 30

    Sanidad............................................................................................................................ 47

    Política social ................................................................................................................... 55

    Seguridad social y empleo............................................................................................... 94

    Hacienda pública ........................................................................................................... 100

    Actividad económica...................................................................................................... 103

    Comunicaciones y transporte ........................................................................................ 106

    Urbanismo...................................................................................................................... 112

    Funcion y empleo públicos ............................................................................................ 115

    III. CRISIS ECONÓMICA Y DESIGUALDAD ......................................................................... 116

    Al final del presente volumen se incluye un índice completo, donde se detallan los contenidos del informe.

    3

  • PRESENTACIÓN

    Esta publicación se propone recoger todos los contenidos del informe anual 2017 del

    Defensor del Pueblo que pueden tener interés especial para personas con alguna

    discapacidad.

    Se trata de las actuaciones de la institución que responden tanto a quejas

    presentadas por personas individuales u organizaciones sociales, como a la iniciativa del

    propio Defensor del Pueblo.

    Además del cumplimiento del mandato legal de dar cuenta a las Cortes Generales

    de su gestión anual, la institución concibe sus informes anuales como oportunidades

    para destacar situaciones que requieren de la atención de los poderes públicos.

    En el ámbito de la discapacidad, esta publicación responde al propósito de

    facilitar la aproximación a nuestro trabajo de quienes tienen interés por estos asuntos.

    También de poner a disposición de todos una información que puede resultar relevante

    para evaluar el cumplimiento de las obligaciones que España tiene contraídas, como

    Estado parte de los tratados internacionales de derechos humanos y, muy

    especialmente, para lo que aquí interesa, de la Convención de Naciones Unidas sobre

    los derechos de las personas con discapacidad (CDPD). El Defensor del Pueblo, en su

    condición de Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) de España, considera

    que esta es una forma práctica de efectuar un seguimiento sobre el cumplimiento por

    nuestro país de las obligaciones de la CDPD.

    Las personas con discapacidad acuden al Defensor del Pueblo por muy diversos

    motivos. La lectura de las páginas que siguen evidencia hasta qué punto la discapacidad

    es una realidad en la que inciden todos los aspectos de la actuación administrativa. Sin

    embargo, la discapacidad no siempre está adecuadamente presente en las tareas de

    planificación, regulación y en la determinación de las prioridades de las actuaciones y de

    las inversiones.

    Por ello, nuestra tarea es señalar periódicamente aquello que debe corregirse

    para que la sociedad sea más inclusiva y, por tanto, más justa. Es algo que les debemos

    5

  • a las personas que confían en nosotros y es también un insoslayable compromiso con

    los ciudadanos de un Estado que se reconoce como social y democrático de derecho.

    Madrid, abril de 2018

    Francisco Fernández Marugán

    DEFENSOR DEL PUEBLO (E.F.)

    Se sigue en este documento el mismo orden del volumen I.1 del informe anual, dividido

    en dos partes (I, Contenidos principales de las actuaciones del Defensor del Pueblo, y

    II, Supervisión de la actividad de las administraciones públicas). Asimismo, se añade el

    volumen I. 2 del informe anual (Crisis económica y desigualdad), que aquí consta como

    parte III. Se indican entre paréntesis, detrás de cada título, los correspondientes

    números de los capítulos, epígrafes y subepígrafes del mismo informe. Además, se

    indican con puntos suspensivos entre paréntesis (...), todos aquellas partes del informe

    que se omiten del presente documento, que solo extrae las cuestiones relativas a

    personas con discapacidad.

    6

  • I. CONTENIDOS PRINCIPALES DE LAS ACTUACIONES DEL

    DEFENSOR DEL PUEBLO

    RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS. SEGUIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES

    (parte I, capítulo 2 del informe anual)

    Una parte importante del trabajo del Defensor del Pueblo consiste en la formulación de

    Recomendaciones y Sugerencias a las distintas administraciones, a partir de la

    tramitación de las quejas o de las actuaciones de oficio, con el fin de promover la efectiva

    modificación de una determinada práctica administrativa, o de una normativa. La

    Administración puede no aceptarla, pero la ley le obliga en cualquier caso a razonar los

    motivos de esa decisión. En 2017 la institución ha formulado 918 Recomendaciones y

    1048 Sugerencias (incluyendo las emitidas en su condición de Mecanismo Nacional de

    Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes). En

    los anexos E.1 y E.2 del segundo volumen del presente informe (editado solo

    digitalmente) se incluye un listado completo de estos dos tipos de resoluciones, con un

    enlace a los textos de todas las resoluciones, tal y como se encuentran en la web

    institucional. A través del enlace se puede consultar, asimismo, el estado de respuesta

    por parte de la Administración afectada. En el presente capítulo se destacan algunas de

    esas resoluciones, si bien a lo largo de los capítulos de la parte II (Supervisión de la

    actividad de las administraciones públicas) se hace referencia a muchas de ellas, al

    tratarse las diferentes materias de supervisión de la Administración. A continuación, se

    detallan recomendaciones y sugerencias en dos epígrafes: algunas de las más

    destacadas, formuladas como resultado del trabajo de tramitación ordinaria de los

    expedientes, y las que han surgido a partir de los estudios monográficos llevados a cabo

    a lo largo del año. En un tercer epígrafe se destacan algunas resoluciones iniciadas en

    años anteriores y que han sido objeto este año de alguna recomendación.

    (En este documento se incluyen solo recomendaciones y sugerencias relativas a

    personas con discapacidad o que les puedan concernir).

    7

  • Defensor del Pueblo

    RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS A PARTIR DE LA TRAMITACIÓN

    ORDINARIA DE LOS EXPEDIENTES (2.1)

    (…)

    Educación (2.1.3)

    (…)

    Recomendación formulada el 18 de mayo de 2017 a la Secretaría de Estado de

    Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación,

    Cultura y Deporte, instando la modificación de las normas reglamentarias que

    sirven de base a las convocatorias anuales de ayudas para el alumnado con

    necesidad específica de apoyo educativo, a fin de que su ámbito de aplicación se

    extienda a los alumnos con dificultades de aprendizaje y TDAH

    En su redacción actual el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de

    Educación (LOE), incluye de forma expresa entre alumnado con necesidad específica de

    apoyo educativo a los alumnos con dificultades de aprendizaje y TDAH. Dado que en las

    convocatorias anuales de ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo

    educativo no se incluía a este grupo de alumnos, se formuló la correspondiente

    Recomendación.

    En el mes de julio de 2017 la secretaría de estado hizo ya referencia a la

    realización de estudios, en el ámbito de la Dirección General de Planificación y Gestión

    Educativa del departamento, dirigidos a determinar la forma de acreditación de las

    necesidades de los alumnos con dificultades de aprendizaje y TDAH, y la viabilidad

    presupuestaria de la inclusión de estos alumnos en el ámbito de las convocatorias de

    ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que propugnaba

    esta institución en su citada resolución.

    Sin embargo, a punto de concluir el ejercicio, el citado proceso de estudio, al que,

    según se hacía notar en un último informe de la secretaría de estado, se hizo referencia

    en el preámbulo de la última convocatoria de las citadas ayudas correspondiente al curso

    2017 2018, no había terminado todavía en diciembre de 2017.

    Por ello, se consideró oportuno reiterar la referida Recomendación indicando a la

    secretaría de estado, a la vista de lo que hasta el momento había informado, que, con

    independencia de los condicionamientos presupuestarios que puedan darse en cada

    momento y al margen de las dificultades que implique la acreditación de las necesidades

    específicas de atención educativa de los alumnos con dificultades de aprendizaje o con

    TDAH, la extensión a estos alumnos de las ayudas a que se viene haciendo referencia

    responde a un imperativo legal, que se deduce del texto de la LOE vigente desde su

    modificación por la LOMCE.

    8

  • Las personas con discapacidad en el informe anual 2017

    Recomendaciones formuladas en el curso del año 2017 a las distintas

    comunidades autónomas y a las universidades públicas sobre el procedimiento al

    que deben acogerse los estudiantes con necesidades educativas especiales

    permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad para

    acreditar estas circunstancias de discapacidad a fin de acceder a la universidad a

    través del cupo de reserva correspondiente

    Si bien estas recomendaciones han sido aceptadas por parte de la mayoría de las

    universidades destinatarias de las mismas y ello ha determinado el inicio del estudio de

    modificaciones normativas o de la modificación de los criterios de acceso, varias

    comunidades autónomas han señalado la necesidad de buscar el consenso para

    establecer un marco normativo básico, con la finalidad de que se establezca un criterio

    objetivable para no generar discriminación en el acceso a las diferentes universidades.

    A la vista de ello, esta institución remitió a la Secretaría General de Universidades

    una Recomendación en el mes de diciembre de 2016 sobre la necesidad de fijar los

    criterios normativos básicos del procedimiento al que deben acogerse los estudiantes

    con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias

    personales de discapacidad para acceder a turno de reserva.

    En el mes de enero de 2017 la Secretaría General de Universidades trasladó su

    determinación de trabajar para la adopción de la cuestión recomendada por el Defensor

    del Pueblo, si bien precisaba que al ser necesaria la modificación de legislación básica

    del Estado era necesario el consenso previo de la Conferencia General de Política

    Universitaria, presidida por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

    Esta institución tomó nota de la aceptación de la Recomendación, e interesó

    de la Secretaría General de Universidades que proporcionara la información que

    permitiera al Defensor del Pueblo conocer las medidas que fueran adoptadas para llevar

    a la práctica la cuestión recomendada.

    La comisión de trabajo constituida en el seno de la Conferencia General de

    Política Universitaria trató en el mes de abril este asunto. De los datos facilitados por el

    Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se desprende que en el debate que tuvo

    lugar se llegó a la conclusión de que para poder optar al cupo de reserva previsto por el

    artículo 26 del Real Decreto 412/2014, los aspirantes deben acreditar haberse

    beneficiado de medidas de apoyo para su normalización educativa en algún período de

    su escolarización en los dos cursos anteriores al acceso a la universidad y persistir dicha

    necesidad de apoyo en el momento de la solicitud, y que tal extremo deberá acreditarse

    mediante certificación del órgano competente de la correspondiente comunidad

    autónoma.

    9

  • Defensor del Pueblo

    El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha incorporado al plan normativo

    del Gobierno la modificación del citado Real Decreto 412/2014, y ha comunicado que

    para esta modificación serán tomados en consideración los términos recomendados por

    el Defensor del Pueblo, coincidentes con las conclusiones a las que llegó la comisión de

    trabajo aludida con anterioridad.

    Sanidad (2.1.4)

    Recomendaciones de 29 de noviembre, formuladas ante el Ministerio de Sanidad,

    Servicios Sociales e Igualdad, para proponer una iniciativa legislativa de

    modificación de los artículos 102 y 103 del texto refundido de la Ley del

    medicamento, con el fin de aproximar el copago farmacéutico a los objetivos

    constitucionales de progresividad y equidad

    La introducción del modelo basado en la progresividad y capacidad económica es una

    mejora teórica para el sistema de aportación farmacéutica por los usuarios del Sistema

    Nacional de Salud (SNS). Sin embargo, la rigidez de la normativa que lo aprobó, con

    carácter extraordinario y urgente, ha dejado importantes lagunas y contradicciones que

    perjudican la situación de muchos pacientes en situación de vulnerabilidad.

    Por ello, en la reforma del sistema de contribución a la prestación farmacéutica la

    determinación del nivel de ingresos de los usuarios debe ajustarse lo más posible a su

    capacidad económica real y actual, a cuyo efecto ha de definirse un procedimiento

    adicional al de consulta de los datos tributarios. Han de fijarse nuevos tramos de renta y

    sus correspondientes porcentajes de aportación farmacéutica, reduciendo la amplitud de

    los actuales tramos, en coordinación con la Administración de Hacienda, y tomando en

    cuenta las variables que ofrece la información estadística oficial sobre renta disponible

    de los ciudadanos.

    Asimismo, el Defensor del Pueblo ha recomendado la exención en la aportación

    farmacéutica o la aplicación de un porcentaje mínimo a personas con discapacidad no

    exentas por otros supuestos; personas con ingresos económicos de cualquier naturaleza

    que no superen un umbral mínimo a determinar en función de los indicadores de riesgo

    de pobreza; grupo de pacientes con enfermedades crónicas severas, con especial

    referencia a los menores de edad, incluidas las enfermedades raras o poco frecuentes,

    las enfermedades degenerativas y las patologías oncológicas. La lista de supuestos de

    exención en la aportación farmacéutica debe incluir una remisión a la apreciación de

    circunstancias excepcionales por parte de la Administración competente que permita el

    reconocimiento individualizado de este beneficio.

    10

  • Las personas con discapacidad en el informe anual 2017

    Por último, ha recomendado que se realice y publique un informe de evaluación

    de resultados de los cambios normativos en materia de aportación farmacéutica desde la

    entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, recogiendo el impacto que

    ha tenido en los objetivos de contención del gasto público y en la calidad de la prestación

    farmacéutica que ofrece el SNS. También ha recomendado que se determine la

    competencia y el procedimiento para resolver las solicitudes y reclamaciones de los

    ciudadanos en materia de aportación en la prestación farmacéutica, poniendo en marcha

    las herramientas administrativas que permitan al órgano u órganos competentes la plena

    ejecución de sus funciones.

    Una reciente contestación de febrero de 2018, elaborada por la Dirección General

    de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, aunque no

    por la titular ministerial, parece admitir la posibilidad de revisar los tramos de renta y de

    estudiar un posible umbral mínimo de exención, pero sin fijar compromisos; también

    plantea realizar un estudio de impacto del copago sobre el gasto farmacéutico, sin

    referencia a los riesgos asociados a la calidad de la prestación, como la pérdida de

    adherencia a tratamientos farmacológicos. El resto de las recomendaciones no son

    aceptadas. La repuesta será próximamente estudiada más detenidamente por el

    Defensor del Pueblo.

    (…)

    Política Social (2.1.5)

    Recomendación de 8 de mayo, formulada ante la Consejería de Políticas Sociales y

    Familia de la Comunidad de Madrid, para adaptar los protocolos de ingreso en los

    centros residenciales para personas mayores en los supuestos de personas con

    deterioro cognitivo o psicofísico inicial o sobrevenido a los recientes

    pronunciamientos del Tribunal Constitucional

    La citada consejería informó de la aceptación de la Recomendación y la modificación de

    del Protocolo de Ingresos en el que ahora ya se contemplan íntegramente los

    pronunciamientos del Tribunal Constitucional. También informó de que, con carácter

    general, los órganos judiciales han adaptado sus autos a las referidas sentencias del

    tribunal.

    (…)

    11

  • Defensor del Pueblo

    Hacienda Pública (2.1.8)

    Recomendación de 17 de marzo, formulada ante la Agencia Estatal de

    Administración Tributaria, de hacer accesible su web, de desplazar personal de la

    agencia a sedes de asociaciones de personas con discapacidad en los períodos de

    plazo voluntario de ingreso de los tributos, para asistir en el cumplimiento de sus

    obligaciones a las personas que lo demandaran; y de implantar el sistema de

    ventanilla única de servicios para evitar desplazamientos y facilitar la realización

    de gestiones administrativas

    Las leyes y los tratados internacionales imponen a la Administración tributaria facilitar el

    ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La

    inaccesibilidad de los entornos, productos y servicios constituye una forma sutil pero muy

    eficaz de discriminación indirecta, que genera una desventaja cierta a las personas con

    discapacidad en el ejercicio de sus derechos.

    La Recomendación ha sido aceptada parcialmente.

    (…)

    SEGUIMIENTO DE RESOLUCIONES DE AÑOS ANTERIORES (2.3)

    Se referirán a continuación algunas resoluciones destacadas que fueron iniciadas en

    años anteriores y que han sido objeto este año de alguna recomendación.

    Recomendaciones formuladas a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e

    Igualdad y la Secretaría de Estado de Empleo el 4 de abril de 2013, para que

    abordaran la regulación reglamentaria de las condiciones que deben reunir las

    personas con capacidad intelectual límite para acogerse a los beneficios que están

    en vigor o puedan aprobarse en el futuro

    Dichas Recomendaciones fueron aceptadas, pero hasta la fecha no se han puesto en

    práctica.

    Durante los años siguientes se han recibido respuestas en las que se aprecia

    escasos avances. En el último informe recibido, la Secretaría de Estado de Empleo

    indica que como resultado de la reunión celebrada en diciembre de 2017, la Dirección

    General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad ha remitido a la Dirección General de

    Empleo una propuesta concreta sobre la definición del ámbito subjetivo, una

    cuantificación del número de potenciales beneficiarios y las posibles medidas de acción

    positiva más adecuadas para las personas con capacidad intelectual límite. Propuesta

    sobre la que, tanto la Dirección General de Empleo como el Servicio Público de Empleo,

    12

  • Las personas con discapacidad en el informe anual 2017

    han comenzado a trabajar para determinar qué medidas se pueden aplicar a las

    personas con capacidad intelectual límite. Se trata de un asunto que lleva más de seis

    años de retraso, y en el que se está incumpliendo un mandato legal, por lo que su

    regulación no debe demorarse más.

    Recomendación formulada el 18 de junio de 2014 a la Secretaría de Estado de

    Servicios Sociales sobre la necesidad de agilizar los trabajos, anunciados en años

    anteriores, para la modificación o aprobación de un nuevo baremo para el

    reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad

    El IMSERSO informa de que en el grupo de trabajo se han convocado a representantes

    de las comunidades autónomas, de la Dirección General de Discapacidad, del Comité

    Español de Representantes de Personas con Discapacidad CERMI, de la Federación

    Española de Municipios y Provincias, del Consejo Estatal de Trabajadores Sociales,

    Agentes Sociales y Técnicos del IMSERSO, siendo un total de 65 participantes hasta la

    fecha.

    Los objetivos del grupo de trabajo son: adecuar el actual «Procedimiento para la

    reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad» a la CIF

    OMS/2001; promover la simplificación administrativa en los procesos de valoración de la

    discapacidad y de la dependencia. En 2017 se han celebrado cuatro reuniones de

    análisis de avances y aportaciones, se ha convocado a asociaciones que han mostrado

    interés por participar en este grupo de trabajo y también se ha informado de los avances

    a los agentes sociales del Consejo General del IMSERSO, órgano de participación en el

    control y vigilancia de la gestión del instituto. Una vez consensuado el baremo se pasará

    a la fase de reglamentación normativa. Esta institución estará atenta a la evolución de los

    trabajos.

    (…)

    13

  • ACTIVIDAD INTERNACIONAL (parte I, capítulo 5 del informe anual)

    COOPERACIÓN INTERNACIONAL (5.1)

    El Defensor del Pueblo, en su calidad de institución española para la promoción y

    protección de los derechos humanos, desarrolla relaciones de colaboración y asistencia

    técnica con las instituciones nacionales homólogas de otros estados y facilita de forma

    independiente el seguimiento que periódicamente realizan las organizaciones

    internacionales sobre la situación en España de los derechos humanos.

    Cooperación internacional. Contribuciones escritas

    Durante este año se contestaron a cuestionarios y solicitudes de información sobre el

    derecho a la vivienda, derechos de los niños, protección de las personas con

    discapacidad, papel de los parlamentos en la protección de los derechos humanos,

    racismo y xenofobia y discriminación de la mujer remitidas por la Oficina del Alto

    Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos y Humanos y la Alianza Global de

    las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI).

    También se han realizado las siguientes contribuciones escritas ante diferentes

    Comités de Naciones Unidas:

    lista de cuestiones previas del Defensor del Pueblo, en calidad de

    Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, a la presentación del

    séptimo informe periódico de España ante el Comité contra la Tortura (CAT)

    de Naciones Unidas;

    aportación del Defensor del Pueblo a la lista de preguntas que deben

    adoptarse sobre España en la 17 Sesión del Comité de Derechos de las

    Personas con Discapacidad;

    informe alternativo del Defensor del Pueblo sobre los derechos de los niños

    en España, ante el Comité de los Derechos de los Niños.

    En el ámbito supranacional se ha contestado a varios cuestionarios remitidos por

    la Federación Iberoamericana de Ombudsman sobre el Defensor del Pueblo como

    Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, que tenían por objetivo identificar las

    buenas prácticas y los desafíos que se pueden plantear en el futuro.

    (…)

    14

  • II. SUPERVISIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES

    PÚBLICAS

    ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (parte II, capítulo 1 del informe anual)

    (…)

    REGISTRO CIVIL (1.4)

    (…)

    Otras cuestiones relacionadas con la tramitación de los expedientes de nacionalidad

    (1.4.4)

    Los cambios introducidos en 2015, en materia de nacionalidad, no han servido, hasta la

    fecha, para mejorar los tiempos medios de tramitación de los expedientes procedentes

    de los registros que se hallaban colapsados (Canarias, costa mediterránea y municipios

    que rodean Madrid y la ciudad de Zaragoza, principalmente) y, por el contrario, ha

    empeorado los de los registros civiles que se hallaban adecuadamente dotados.

    (…)

    La Secretaría de Estado de Justicia no ha dado cumplimiento a varias

    sugerencias y recomendaciones que tenían por objeto fundamentalmente reducir

    demoras adicionales en casos de extravíos de expedientes o en los que estaban

    implicados menores de edad o personas con discapacidad. En general, la respuesta de

    la Administración para la no aceptación de las resoluciones formuladas por esta

    institución se centra en la necesidad de esperar a la entrada en vigor de la Ley 20/2011,

    de 21 de julio, del Registro Civil. Esta institución ha de expresar su diferencia de criterio

    con esta argumentación puesto que las medidas propuestas no requerían un cambio

    normativo ni dependían de la entrada en vigor de la nueva Ley del Registro Civil.

    (…)

    Se iniciaron actuaciones porque en los expedientes de adquisición de la

    nacionalidad por residencia de menores de edad o personas con la capacidad

    modificada judicialmente que se tramitan en el Registro Civil de Melilla se exige, a los

    15

  • Defensor del Pueblo

    representantes legales de estos que aporten certificados de haber superado el DELE y el

    CCSE, lo que constituye un requisito no contemplado ni en la Ley del Registro Civil, ni en

    su Reglamento. En el próximo informe anual se dará cuenta del resultado de estas

    actuaciones (16013187 y 16016043).

    (…)

    ABOGADOS (1.5)

    (…)

    Turno de oficio para internamientos involuntarios en Andalucía

    El Decreto de 27 de abril de 2017 del fiscal delegado de la especialidad civil y de

    protección de las personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía

    analizaba cuestiones relativas a la necesidad de asistencia letrada y de procurador en

    los procesos de internamiento involuntario por razón de trastornos psíquicos, planteando

    la necesaria coordinación entre la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de

    Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, para el establecimiento de un

    turno de letrados de oficio de asistencia en caso de internamientos involuntarios.

    Esto motivó el inicio de una actuación de oficio dirigida a la Consejería de

    Justicia e Interior de la Junta de Andalucía. El informe recibido indicó que son los

    propios colegios profesionales los que deben organizar y comunicar los turnos para la

    designación de profesionales de oficio, cuya creación podría derivarse de lo dispuesto en

    el artículo 34 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la

    Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 67/2008, de 26 de febrero,

    en el que, una vez mencionados los turnos especializados, se añade «otros que

    pudieran establecerse».

    También se ponía de manifiesto la tramitación del proyecto de orden de módulos

    y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita en el

    turno de oficio prestados por los abogados y procuradores en esa comunidad autónoma,

    en el que se prevé un módulo específico destinado a compensar la atención prestada en

    los procesos de internamiento involuntario por razón de trastornos psíquicos en el turno

    de oficio general, lo que parece apuntar en la dirección indicada por el fiscal delegado de

    la especialidad civil y de protección de las personas con discapacidad en Andalucía

    (17011626).

    16

  • CENTROS PENITENCIARIOS (parte II, capítulo 2 del informe anual)

    (…)

    FALLECIMIENTOS (2.1)

    (…)

    Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante

    Un interno del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante se dirigió a esta institución

    manifestando su pesar por el fallecimiento de un compañero suyo de internamiento en

    aquel establecimiento que, aunque penitenciario, es primordialmente de carácter

    asistencial. Se trataba de un caso de suicidio en el departamento de agudos.

    Efectivamente, el interno falleció el día 27 de diciembre de 2016, ahorcándose en la sala

    de estar del departamento de agudos, pese a que se encontraba sometido a medidas de

    atención, vigilancia y control de las contempladas en el programa de prevención de

    suicidios, pues el día anterior ya había intentado acabar con su vida.

    Destaca de la información recibida, entre otros factores, una deficiente labor de

    supervisión y una insuficiente dotación de funcionarios. Se solicitó información precisa

    acerca de en qué consistían las medidas específicas establecidas para prevenir el

    suicidio de este interno, si fueron dadas instrucciones concretas al respecto, si fueron

    cumplidas y, en su caso, si se produjo alguna deficiencia en este sentido. No se trata de

    un caso de suicidio sin antecedentes, sino que el interno previamente ya había dado

    muestras de su intencionalidad y la Administración había adoptado medidas para evitar

    que repitiera conductas de esta naturaleza, por lo que resulta obligado que la

    Administración efectúe un escrupuloso y profundo análisis de lo sucedido.

    Tampoco se ha facilitado información acerca de la motivación que pudiera tener el

    interno y si fue efectuada, como esta institución aconsejó, su autopsia psicológica. No ha

    de olvidarse que se trata de un interno especialmente supervisado por haber intentado

    suicidarse y que se encontraba además formando parte del reducido grupo de personas

    privadas de libertad que son sometidas a la especial atención, control y vigilancia de un

    hospital psiquiátrico penitenciario (17001781).

    En el informe del año 2015 se dio cuenta de las averiguaciones efectuadas por

    esta institución acerca de las circunstancias concurrentes en el fallecimiento por suicidio,

    durante el año 2014, de un interno del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante.

    Entonces se recordó a la Administración que, desde el punto de vista procedimental, no

    es oportuno que el personal que participa en las investigaciones internas por hechos

    17

  • Defensor del Pueblo

    graves pertenezca a la plantilla del establecimiento en el que han tenido lugar los

    hechos. No puede admitirse la alegación formulada en el sentido de que cuando esto

    sucede se trata de personal que desarrolla tareas puramente mecánicas y auxiliares. En

    estos casos se ha señalado por la Administración que parece apropiado recurrir a un

    funcionario con cualificación profesional, cuyas funciones sean efectivamente mecánicas

    y auxiliares. Por el contrario, sostiene el Defensor del Pueblo, si el funcionario que

    acompaña al instructor pertenece al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, del

    que se nutren buena parte de los directores de los centros penitenciarios, parece

    conveniente que las funciones que se les encomienden vayan más allá de las

    meramente auxiliares y mecánicas.

    Desde un punto de vista material, se ha insistido en que, aun admitiendo que la

    disposición horizontal de las rejas de las ventanas del Hospital Psiquiátrico Penitenciario

    de Alicante pudieran ofrecer una imagen carcelaria atemperada y eventualmente menos

    penosa, resulta fundamental que sea evitada la existencia de elementos facilitadores de

    actos suicidas. La Administración tiene como primera obligación proteger la vida de los

    pacientes de dicho hospital, por tanto se ha de priorizar la protección de este derecho.

    Cabe añadir que si el objetivo es rebajar el efecto y la penosidad carcelaria de estas

    instalaciones, se haga evitando la presencia de elementos que faciliten el anclaje de

    cuerdas u otros materiales con los que llevar a cabo intentos de suicidio, como sucede

    en la actualidad en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante. Aunque inicialmente

    la Administración se mostró remisa, ha adoptado medidas para evitar la disponibilidad de

    cables alargadores en las celdas que constituyen un elemento susceptible de ser

    utilizado en este tipo de prácticas autolíticas (14024138).

    SANIDAD PENITENCIARIA (2.3)

    (…)

    Atención a las personas con enfermedades mentales privadas de libertad

    El problema de la atención a las personas con enfermedades mentales persiste. Esta

    institución reitera el criterio relativo a las deficiencias que presenta el Programa de

    Atención Integral a Enfermos Mentales (PAIEM) que se desarrolla en centros ordinarios.

    Sin necesidad de insistir en las dificultades que se derivan de los estilos de gestión

    propios de los centros ordinarios, hay casos en los que en estos centros no se dispone

    del servicio de psiquiatría, no ya de plantilla, ni siquiera consultor, de modo que resulta

    difícilmente comprensible que pueda plantearse un programa de esta naturaleza sin la

    concurrencia del médico especialista en tratamiento de las enfermedades mentales.

    18

  • Las personas con discapacidad en el informe anual 2017

    La Administración penitenciaria argumenta ante los órganos jurisdiccionales que

    personas que han de cumplir una medida de seguridad puedan hacerlo en centros

    penitenciarios no especializados, porque en ellos se sigue un programa de atención

    integral al enfermo mental. Sin embargo, la persistente ausencia de actividades

    específicamente diseñadas para enfermos mentales y la crónica falta de profesionales

    especializados en la atención a este tipo de internos, no se pueden aislar del análisis de

    este problema. De manera que esta institución no varía su criterio respecto de la

    necesidad de que las personas privadas de libertad que padecen estas patologías sean

    tratadas como enfermos en unidades especializadas. No puede considerarse una

    solución satisfactoria mantenerlos en módulos de régimen ordinario, atendidos por

    funcionarios de vigilancia, equipos técnicos, comisiones disciplinarias y equipos de

    dirección, etc., que carecen de la especialización necesaria con este tipo de

    enfermedades (13028734, 14018220).

    Falta de psiquiatras en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla

    Una noticia aparecida en medios de comunicación, refiriéndose a ese centro, destacaba

    que «es imposible que un médico pueda cubrir bien la atención de tantos reclusos [...] la

    falta de atención especializada en colectivos de reclusos en instalaciones específicas,

    está redundando en el ambiente y la seguridad en el trabajo. Está aumentando la

    conflictividad y los incidentes [...] Cuando no está el único psiquiatra de la plantilla, se

    paralizan las modificaciones en los tratamientos farmacológicos de los internos», que en

    ocasiones puede ser necesario adoptar.

    En el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla, aunque está previsto que

    presten servicio cuatro médicos especialistas en psiquiatría, la Administración reconoce

    que solamente un profesional se encargaría de la atención de las 168 personas

    aquejadas de enfermedad mental allí ingresadas. Aunque este profesional cuente con la

    colaboración de los tres médicos no especialistas del centro, esta institución señaló que

    esto supone un grave problema capaz de generar una excesiva carga de trabajo y un

    estrés laboral constante en una sola persona. Además, cuando este profesional disfruta

    de sus días libres, las 168 personas aquejadas de enfermedad mental de ese centro

    psiquiátrico no cuentan con el médico, en virtud de cuya especialidad se denomina el

    centro penitenciario hospitalario en su conjunto.

    No parece razonable que en una instalación sanitaria, específicamente diseñada

    y dedicada al tratamiento de enfermedades mentales, cuando el único psiquiatra que hay

    se encuentre en su día de libranza, se paralicen las modificaciones en los tratamientos

    farmacológicos que los internos reciben o puedan precisar. En la práctica, los médicos

    19

  • Defensor del Pueblo

    no especialistas que se encuentran de servicio han de asumir el tratamiento de enfermos

    que requieren la atención de un médico especialista (17006603).

    (...)

    DERECHOS DE LOS INTERNOS (2.4)

    (…)

    Internos con discapacidad auditiva

    A través de una reclamación presentada en la institución, se puso de manifiesto ante la

    Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la situación en la que se

    encuentran los internos con discapacidad auditiva en centros penitenciarios.

    Desde la secretaría general se indicó que hasta la fecha se han mantenido

    reuniones por separado y en fechas distintas con las principales organizaciones que

    trabajan con personas que presentan algún tipo de discapacidad intelectual y/o sensorial.

    Se han mantenido reuniones con responsables de la Organización Plena

    Inclusión de personas con discapacidad intelectual, con la Confederación Estatal de

    Personas Sordas, con la Confederación Española de Familias de Personas Sordas, con

    la Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España y con la

    Organización Nacional de Ciegos de España.

    Continúan las actuaciones en el expediente referenciado, a fin de conocer el

    resultado de las bases adoptadas para la firma de un posible acuerdo o convenio al

    respecto (17001748).

    20

  • CIUDADANÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA (parte II, capítulo 3 del informe anual)

    Consideraciones generales

    En el informe correspondiente al año 2016 se decía que la propuesta del Defensor del

    Pueblo relativa al voto de las personas con discapacidad (que pudiesen votar en todo

    caso, salvo en supuestos muy excepcionales) parecía haber sido sustancialmente

    incorporada al programa político del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e

    Igualdad, y se expresaba la esperanza de que este problema fuese resuelto en la

    legislatura. Un año después debe lamentarse que no haya sido así. Es preciso, por tanto,

    insistir en la procedencia y urgencia de esta reforma, para que pueda ser de aplicación

    en las elecciones municipales, autonómicas y al Parlamento Europeo que se celebrarán

    en la primavera de 2019. (...)

    (…)

    FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DERECHOS CIUDADANOS (3.4)

    (…)

    Trato incorrecto (3.4.3)

    (…)

    Es muy importante para la institución del Defensor del Pueblo prestar especial atención a

    la situación de las personas con discapacidad, y de manera específica, cuando este

    colectivo se relaciona con las Fuerzas de Seguridad para demandar de sus miembros la

    protección de la seguridad a la colectividad. En determinadas situaciones como puede

    ser cuando los ciudadanos afectados por una discapacidad acuden a las dependencias

    policiales a presentar una denuncia o a realizar una tramitación de su documentación

    personal, se ven afectados por un trato en algunas ocasiones contrario a los principios

    básicos de actuación que deben presidir las relaciones de los miembros de las Fuerzas y

    Cuerpos de Seguridad con la comunidad, tal y como vienen establecidos en la Ley

    Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

    Este sería el supuesto planteado en la queja de un ciudadano que acudió a la

    Comisaría de Delicias de Zaragoza, acompañando a una amiga, que padecía una

    discapacidad psíquica valorada en un 67 %, a interponer una denuncia, y que formuló su

    21

  • Defensor del Pueblo

    queja por la actitud y forma de proceder no adecuada del funcionario que le atendió, que

    a su juicio podía considerarse denigrante e incorrecta.

    Al margen de haberse tramitado la queja por el procedimiento establecido en el

    Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la

    mejora de la calidad en la Administración General del Estado, y como continuación de la

    línea de actuación emprendida por esta institución en años anteriores, tanto con la

    Guardia Civil como con la Policía Nacional, y que se ha reflejado en el informe anual

    correspondiente a la gestión realizada en el año 2016, en el presente caso se ha

    formulado en el mismo sentido una Recomendación ante la Dirección General de la

    Policía con el fin de que las aclaraciones o investigaciones que se soliciten cuando un

    ciudadano presente un escrito en el libro de quejas y sugerencias donde se exprese

    alguna actuación de agentes de la Policía Nacional que, de ser cierta, pudiera ser

    constitutiva de infracción disciplinaria, se realicen dentro del marco de una información

    reservada y por escrito, para dejar constancia de la misma (17022510).

    (…)

    22

  • MIGRACIONES (parte II, capítulo 4 del informe anual)

    (…)

    OFICINAS CONSULARES (4.9)

    (…)

    Visados en régimen comunitario (4.9.2)

    (…)

    En otro caso, el citado consulado denegó el visado en régimen comunitario solicitado por

    la madre de una ciudadana española, al no considerar que viviese a su cargo. La

    ciudadana española sufría una discapacidad y contaba con dos hijos menores de edad a

    su cargo, circunstancia que se acreditó en el expediente de visado. Se inició actuación

    con la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y

    Migratorios, solicitando la revisión del expediente de visado en régimen comunitario,

    evaluando las circunstancias humanitarias concurrentes así como el interés superior de

    los menores concernidos. Se concluyó la actuación, tras la concesión por el Consulado

    General de España en Santo Domingo del visado solicitado (16016957).

    (…)

    PROCEDIMIENTO DE RESIDENCIA Y CUESTIONES CONEXAS (4.10)

    Régimen comunitario. Certificados de registro de ciudadanos de la Unión Europea y

    tarjetas de residencia de sus familiares (4.10.1)

    (…)

    Se iniciaron actuaciones con la Subdelegación del Gobierno en Toledo por la denegación

    de la tarjeta de residencia solicitada por la cónyuge de un ciudadano español, con un

    elevado grado de minusvalía. Esta institución consideró que la interesada, cónyuge de

    español con matrimonio inscrito en el Registro Civil, sufría una discriminación directa, en

    su condición de persona con discapacidad, al no haberse previsto ajustes razonables en

    el procedimiento para la obtención de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la

    Unión. Asimismo, sufrió discriminación indirecta ya que el contenido de la Orden

    PRE/1490/2012, que establece los requisitos para el ejercicio del derecho de residencia

    para los ciudadanos de la Unión y sus familiares, le ocasionó una desventaja por razón

    de su discapacidad. A la vista de lo anterior, se formuló una Recomendación a la

    23

  • Defensor del Pueblo

    Secretaría General de Inmigración y Emigración dirigida a impartir instrucciones

    específicas que incluyan las pensiones no contributivas de invalidez como acreditación

    de recursos suficientes en la tramitación de tarjetas de residencia de familiar de

    ciudadano de la Unión, que fue aceptada.

    Tras la aceptación de dicha recomendación, se formuló una Sugerencia a la

    Subdelegación del Gobierno en Toledo para la concesión de la Tarjeta de familiar de

    ciudadano de la Unión a la interesada. Dicho organismo hubo de ser requerido hasta en

    tres ocasiones, antes de enviar la preceptiva respuesta al Defensor del Pueblo.

    Finalmente, casi dos años después, informó de la concesión de la residencia solicitada

    en cumplimiento de una resolución judicial, tras el recurso interpuesto por la interesada

    (16000826).

    En otro caso similar, la Subdelegación del Gobierno en Toledo, tras ser requerida

    en dos ocasiones, contestó a esta institución desestimando la sugerencia formulada. En

    este caso era el ciudadano español, cónyuge de la solicitante de Tarjeta de familiar de

    comunitario, quien tenía reconocido un grado de discapacidad y era beneficiario de una

    renta activa de inserción. En su respuesta, el citado organismo afirma que la insuficiencia

    de medios económicos del ciudadano español impedía la concesión de la tarjeta

    solicitada. Esta institución no comparte la argumentación del citado organismo.

    Finalmente, el ciudadano se dirigió al Defensor del Pueblo agradeciendo las gestiones

    realizadas, ya que le había sido finalmente concedida la tarjeta de familiar comunitario

    (16006643).

    (…)

    ASILO (4.11)

    Durante el año 2017 se han recibido numerosas quejas por deficiencias en el acceso al

    procedimiento de asilo, en la gestión y tramitación de las solicitudes, así como en el

    sistema de acogida a solicitantes de asilo y refugiados.

    (…)

    Por lo que se refiere a las notificaciones de las resoluciones de protección

    internacional esta institución reitera la necesidad de agilizar las mismas. En el caso de un

    refugiado que necesitaba ayuda debido a que sufría discapacidad y tenía que ser

    intervenido quirúrgicamente, no se había resuelto su expediente de extensión familiar a

    pesar de haberse iniciado en el año 2013, por lo que se formuló una sugerencia para

    agilizar el expediente, que fue aceptada. Sin embargo, transcurrieron cuatro meses

    desde que se aprobó el expediente en la CIAR hasta la notificación de la resolución.

    (…)

    24

  • IGUALDAD DE TRATO (parte II, capítulo 5 del informe anual)

    Consideraciones generales

    La actuación del Defensor del Pueblo en este ámbito durante el pasado ejercicio se ha

    dirigido principalmente a la defensa de la diversidad social e impedir cualquier tipo de

    discriminación. Se ha querido contribuir a promover las condiciones para que la igualdad

    de las personas y colectivos sea una realidad. De la misma forma es objetivo de esta

    institución remover los obstáculos que impidan que esta igualdad sea efectiva. En

    especial, ha sido intensa la labor de supervisión en cualquier tipo de acto que pudiera ser

    constitutivo de infracción o delito de odio.

    (…)

    Las personas con discapacidad ha sido el colectivo que más ha sufrido el

    aumento de agresiones por delitos de odio en el año 2017. Por ello, se ha querido

    impulsar por esta institución la aprobación de un protocolo específico de actuación para

    las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los delitos de odio cometidos hacia esas

    personas. También se han llevado a cabo actuaciones para asegurar la accesibilidad en

    la digitalización de las administraciones públicas para las personas con discapacidad.

    (…)

    DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE DISCAPACIDAD (5.2)

    Se ha de insistir en la necesidad de atender al tratamiento que hacen los medios de

    comunicación sobre las personas con discapacidad psíquica y de garantizar la dignidad

    de todas las personas y el disfrute de los derechos y libertades sin discriminación. Por

    ello, se solicitó a la Oficina de la Atención a la Discapacidad de la Secretaría de Estado

    de Servicios Sociales e Igualdad que se actualizara la Guía de estilo sobre discapacidad

    para profesionales de los medios de comunicación, que había sido publicada hacía diez

    años. Se formuló una recomendación para la actualización de la guía de estilo de 2006,

    a fin de conseguir una imagen normalizada y ajustada a la realidad actual de las

    personas con discapacidad en los medios de comunicación. En 2017 el Real Patronato

    sobre Discapacidad informó de que, debido a la situación de desequilibrio financiero, era

    imposible acometer el objetivo marcado de redacción de una nueva guía. No obstante,

    se ha informado de que es una prioridad para 2018. La aprobación de esta guía se

    pretende que esté acompañada por la promoción y el fomento de acuerdos con los

    representantes de los medios de comunicación en la utilización del lenguaje procedente

    25

  • Defensor del Pueblo

    en relación con las personas con discapacidad. Se solicitó que se continuara informando

    acerca de las actuaciones que se lleven a cabo durante el próximo ejercicio para el

    cumplimiento de la recomendación que esta institución formuló en mayo de 2016

    (15007412).

    La digitalización de las administraciones públicas también es objeto de

    supervisión por el Defensor del Pueblo. La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de

    octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha

    supuesto la incorporación de un Registro Electrónico General de la Administración

    General del Estado, que es un servicio accesible por internet, tanto para personas físicas

    como jurídicas. De la misma forma se ha incluido un nuevo procedimiento de

    presentación telemática de solicitudes de renovación de extranjería que está accesible

    en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Función Pública. A requerimiento

    de esta institución, se ha recibido información de las mejoras introducidas para la

    accesibilidad por parte de usuarios con discapacidad visual a los sitios web relativos a

    extranjería y se está procediendo a las mejoras que habían sido planteadas al citado

    organismo (15010131).

    Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la

    igualdad sea real y efectiva y remover los obstáculos que la impidan o la dificulten. Este

    mandato ha de tener especial incidencia en las personas con discapacidad, evitándose

    las discriminaciones directas e indirectas que pudieran afectar a la diversidad social y la

    igualdad de oportunidades. Durante el pasado año, esta institución ha continuado

    exigiendo los ajustes necesarios a las administraciones para que las personas con

    discapacidad disfruten en igualdad de condiciones de los derechos como el resto de la

    ciudadanía.

    Continúan abiertas las actuaciones ante la Secretaría de Estado de Justicia

    sobre las dificultades de los contrayentes afectados por deficiencias sensoriales para

    prestar el consentimiento. La redacción del artículo 56 del Código Civil, según la

    modificación hecha por la Disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la

    Jurisdicción Voluntaria, que tenía prevista su entrada en vigor en junio de 2017, exigía un

    dictamen médico sobre la aptitud para prestar el consentimiento si alguno de los

    contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales.

    En 2016 se iniciaron actuaciones para que la interpretación y aplicación de este artículo

    sea restrictiva, excepcional y limitada a los casos en los que alguno de los contrayentes

    estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, excluyendo los supuestos en

    que la discapacidad afecte tan solo a los medios de emisión del consentimiento

    matrimonial como en el caso de las personas con discapacidad sensorial (sordera y

    ceguera).

    26

  • Las personas con discapacidad en el informe anual 2017

    Esta redacción del Código Civil debía ser acorde con la Convención internacional

    sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 21 de

    diciembre de 2006. La Secretaría de Estado de Justicia ha informado sobre el dictado de

    una resolución-circular en la que se establecían criterios estrictos en la aplicación e

    interpretación del artículo 56 del Código Civil. El dictamen médico se limita a los casos

    en los que la deficiencia afecte de forma sustancial a la prestación del consentimiento.

    Igualmente se informó de que estaba en curso una iniciativa legislativa para la

    modificación del citado artículo 56 del Código Civil. Dicha modificación ha sido aprobada,

    finalmente, por la Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de

    julio, de la Jurisdicción Voluntaria (16017537).

    Se ha producido un importante incremento de los delitos de odio cometidos por

    motivos de discapacidad, ya que han aumentado un 15,9 % con respecto al ejercicio

    anterior. Según los datos estadísticos del Informe sobre la evolución de los incidentes

    relacionados con los delitos de odio, del año 2016, registrados por las Fuerzas y Cuerpos

    de Seguridad del Estado, los motivos de discapacidad han pasado a ser la segunda

    causa de estos delitos. Por ello, se solicitó en 2016 a la Secretaría de Estado de

    Seguridad que valorase la posibilidad de aprobar un protocolo específico de actuación

    para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los delitos de odio cometidos hacia

    personas con discapacidad. La Secretaría de Estado de Seguridad informó de que no

    existe un protocolo concreto de delitos de odio cuando las víctimas son personas con

    discapacidad, aunque sí se cuenta desde diciembre de 2014 con el Protocolo de

    actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los delitos de odio y conductas

    que vulneran las normas legales sobre discriminación.

    Este organismo no estima procedente elaborar un protocolo específico dirigido al

    colectivo de personas con discapacidad ya que, igualmente, desde 2012 es de aplicación

    la Guía de intervención policial con personas con discapacidad intelectual, de la que se

    tiene previsto aprobar durante 2017 una nueva edición. Desde abril de 2017 se han

    continuado actuaciones con el objeto de conocer la actualización de este documento.

    Recientemente se ha informado de que la guía se encuentra en fase de diseño en

    imprenta, pendiente de la asignación de crédito para su edición definitiva y difusión. Se

    afirma que este documento incorpora mejores prácticas para asegurar una atención

    adecuada a este colectivo. Continúan abiertas las actuaciones al objeto de comprobar

    que la citada guía responde a las necesidades detectadas por esta institución

    (16017503).

    (…)

    27

  • VIOLENCIA DE GÉNERO (parte II, capítulo 6 del informe anual)

    (…)

    Valoración del riesgo policial

    Se han continuado las actuaciones que se iniciaron en 2015 ante la Secretaría de Estado

    de Seguridad para la implantación del nuevo protocolo para la valoración policial del

    riesgo (VPR) y la valoración policial de la evolución del riesgo (VPER). Asimismo, siguen

    abiertas las actuaciones respecto a la implantación de las previsiones de la Instrucción

    7/2016, por la que se establece un nuevo protocolo para la valoración policial del nivel de

    riesgo de violencia de género y de gestión de la seguridad de las víctimas, de la

    Secretaría de Estado de Seguridad, de 8 de julio de 2016. Del análisis del protocolo

    citado se desprende que el Sistema de Seguimiento Integral de los Casos de Violencia

    de Género (VioGén) incorporará nuevos formularios que permitirán enfrentarse a la

    violencia de género desde un enfoque preventivo y anticipativo.

    Este enfoque incluye un estudio pormenorizado e individualizado de la

    peligrosidad de los maltratadores, la vulnerabilidad de las víctimas y las circunstancias

    concretas de cada caso individual. El protocolo añade, además, algunas novedades

    destacables, como la intensificación de la vigilancia policial en casos de violencia de

    género detectadas entre adolescentes; una adaptación de la valoración del riesgo y

    procedimientos dirigidos a las mujeres con discapacidad maltratadas, así como una

    atención especial a la seguridad de menores de edad a cargo de las víctimas de

    violencia de género.

    El documento, que pretende la mejora de la coordinación con jueces y fiscales,

    incluye una guía con recomendaciones de seguridad para las víctimas, así como nuevos

    cuestionarios que la policía deberá utilizar para valorar el nivel de riesgo de la mujer que

    denuncie amenazas, malos tratos o agresiones. Se informó por parte de la Secretaría de

    Estado de Seguridad de que durante el año 2017 se tenía previsto integrar en el Sistema

    VioGén sobre la valoración policial del riesgo (VPR) y la valoración policial de la

    evolución del riesgo (VPER) a los servicios sanitarios. A la finalización de este informe se

    continúa a la espera de la remisión de información sobre este proceso de incorporación.

    Se solicitó también a la Secretaría de Estado de Seguridad el estudio de la

    posibilidad de que el Sistema VioGén reciba información de los servicios sociales y de

    igualdad de las comunidades autónomas. En su respuesta indica que desde noviembre

    de 2016 las comunidades autónomas, excepto Canarias, País Vasco y Cataluña, y las

    28

  • Las personas con discapacidad en el informe anual 2017

    dos ciudades autónomas, han firmado un convenio de colaboración con el objeto de

    incorporar al Sistema VioGén la información de los servicios sociales y de igualdad.

    (…)

    29

  • EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE (parte II, capítulo 7 del informe anual)

    Consideraciones generales

    Un año más, el Defensor del Pueblo sigue a la espera de que se alcance un acuerdo que

    permita dotar al sistema educativo de la imprescindible estabilidad. El Pacto de Estado

    Social y Político por la Educación, que se está negociando las Cortes, tiene ese objetivo

    y cabe esperar que con él se alcancen acuerdos sobre los elementos estructurales de

    ese sistema, sobre su financiación, sobre la formación del profesorado, entre otras

    cuestiones centrales, y que ello permita alumbrar un modelo eficiente y estable que

    responda a las exigencias educativas actuales y pueda adaptarse sin sobresaltos a las

    que surjan en el futuro. Es necesario para ello que el acuerdo se alcance y que disponga

    del más amplio consenso posible, alejando del horizonte futuro la experiencia anterior de

    reformas frecuentes y de pervivencia incierta.

    Entretanto, en este informe, además de otras cuestiones habituales en informes

    anteriores, se abordan algunos asuntos relacionados con la inclusividad del sistema

    educativo y con el acceso en niveles universitarios y anteriores a la universidad de

    alumnos con necesidades educativas especiales o con dificultades específicas de

    aprendizaje.

    Así, por ejemplo, se aborda el tema de las ayudas a alumnos con trastorno de

    déficit de atención con hiperactividad (TDAH), el del acceso a la universidad a través del

    cupo de reserva para personas con dificultades asociadas a discapacidad y de su forma

    de acreditación y, también, el de la aplicación del cupo de reserva no solo en el acceso a

    los estudios de grado, sino también en los de máster y doctorado.

    (…)

    EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA (7.1)

    (…)

    Ayudas educativas (7.1.3)

    Se han recibido quejas cuyos promotores han cuestionado el hecho de que las últimas

    convocatorias de ayudas dirigidas al alumnado con necesidad específica de apoyo

    educativo no incluyan en su ámbito de aplicación a los alumnos con trastorno de déficit

    de atención con hiperactividad (TDAH).

    30

  • Las personas con discapacidad en el informe anual 2017

    En su redacción actual, fruto de la modificación operada en este precepto por la

    Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa

    (LOMCE), el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE),

    que encabeza el capítulo I de su título II, sobre alumnado con necesidad específica de

    apoyo educativo, incluye de forma expresa en la citada categoría a los alumnos con

    dificultades de aprendizaje y TDAH.

    La ley establece que la escolarización de esos alumnos se rige por los principios

    de normalización e inclusión asegurando su no discriminación y la igualdad efectiva en

    su acceso y permanencia en el sistema educativo.

    A hacer efectivo el último de los principios mencionados se dirige precisamente el

    sistema de becas y ayudas al estudio.

    Esta institución formuló una Recomendación a la Secretaría de Estado de

    Educación, Formación Profesional y Universidades para instar la modificación de las

    normas reglamentarias que sirven de base a las convocatorias anuales de ayudas para

    el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, de manera que se hagan las

    previsiones necesarias para que su ámbito de aplicación se extienda a los alumnos con

    dificultades de aprendizaje y TDAH.

    Del informe remitido por la secretaría de Estado se desprende que se han iniciado

    estudios para determinar «el impacto presupuestario y la forma de acreditación de estas

    necesidades para conocer su viabilidad tomando en consideración la potencial demanda

    social, el mantenimiento de la seguridad jurídica y la gestión más eficiente, desde el

    punto de vista social, de unos recursos por naturaleza limitados que pudiera dar lugar a

    la modificación del marco normativo vigente».

    El Defensor del Pueblo consideró oportuno reiterar la referida Recomendación,

    indicando que, a la vista de lo que hasta el momento había informado, con

    independencia de los condicionamientos presupuestarios que puedan darse en cada

    momento y al margen de las dificultades que implique la acreditación de las necesidades

    específicas de atención educativa de los alumnos con dificultades de aprendizaje o con

    TDAH, la extensión a estos alumnos de las ayudas a que se viene haciendo referencia

    responde a un imperativo legal, que se deduce del texto de la LOE vigente desde su

    modificación por la LOMCE (16012659).

    (…)

    31

  • Defensor del Pueblo

    Inclusión educativa (7.1.4)

    La madre de una alumna con una enfermedad que afecta a su movilidad y capacidad de

    comunicarse ha cuestionado la decisión denegatoria adoptada por la Administración

    educativa madrileña sobre su solicitud de escolarización en uno de los dos centros de la

    localidad de Torrejón de Ardoz.

    Según la interesada, la decisión denegatoria se fundamentó en que ninguno de

    los centros docentes disponía de plazas vacantes, al haberse asignado ya a solicitantes

    con mejor derecho todas las plazas reservadas a alumnos con necesidades educativas

    especiales, sin tomar en consideración el hecho de que en ambos centros existían

    unidades que disponían de plazas ordinarias vacantes.

    Conforme a lo que preceptúa la Convención sobre los Derechos de las Personas

    con Discapacidad, es obligación de la Administración educativa procurar la educación

    inclusiva de esas personas, llevando a cabo los ajustes razonables, necesarios y

    personalizados, de forma que se evite que queden excluidas del sistema educativo

    ordinario.

    En el caso planteado, la Administración educativa sostuvo que había llevado a

    cabo una actuación que cabe entender respetuosa con los derechos constitucionales de

    la menor y con los principios fundamentales de la citada convención, ya que en ningún

    momento se ha negado a la alumna su escolarización en un centro de educación

    ordinaria con los apoyos necesarios para su integración en el sistema educativo. La hija

    de la promovente está escolarizada en un centro preferente de personas con

    discapacidad motórica, que cuenta con los mismos recursos que los colegios solicitados

    y dispone del apoyo extra de un DUE.

    Respecto de la no admisión en los colegios solicitados al no existir plazas

    disponibles, la Administración recordaba que, según reiterada doctrina jurisprudencial, el

    derecho a la elección de centro no debe entenderse como un derecho absoluto de

    aplicación automática, siendo constitucionalmente válido que los poderes públicos, en su

    deber de programación general de la enseñanza, garanticen su calidad estableciendo

    una ratio alumno-unidad y unos criterios de admisión, sin que ello signifique una

    vulneración del derecho a la elección de centro.

    Para valorar adecuadamente la forma de actuación administrativa cuestionada y

    los contenidos del informe emitido por la Consejería de Educación e Investigación de

    la Comunidad de Madrid, esta institución ha tomado como punto de partida los

    preceptos constitucionales para definir el derecho a la educación de las personas con

    discapacidad, definiendo su derecho a recibir un tratamiento no discriminatorio por razón

    de sus circunstancias o condiciones personales y la obligación de los poderes públicos

    de realizar políticas de integración de las personas con discapacidad.

    32

  • Las personas con discapacidad en el informe anual 2017

    Estas últimas disposiciones se encuentran recogidas por la Ley Orgánica 2/2006,

    de 3 de mayo, de Educación (LOE), que establece que la escolarización de estos

    alumnos «se regirá por los principios de normalización e inclusión, y asegurará su no

    discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema

    educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas

    educativas, cuando se considere necesario».

    También hay que tener en cuenta las previsiones contenidas en la Convención

    sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006,

    ratificada por el Estado español en su momento. Aunque en la convención no se precisa

    qué debe entenderse por educación inclusiva, resulta posible deducir el contenido que

    deba darse a este concepto de la definición que realiza de las obligaciones que asumen

    los Estados parte para hacerlo efectivo (artículo 24.2).

    El derecho de acceso a la educación en igualdad de condiciones con los demás,

    que define la convención, comprende, entre otros, el derecho de estos alumnos a asistir

    al mismo centro al que acudirían si no estuviesen afectados por discapacidad. La

    asignación de plaza a estos alumnos debe ser el resultado del ejercicio de las facultades

    cuya libre elección de centro corresponde a sus padres o tutores, en iguales términos

    que a los del resto de los alumnos, y ha de producirse en el ámbito de los mismos

    procedimientos, y aplicando criterios idénticos a los que se tienen en cuenta para decidir

    la adjudicación de puestos escolares al resto de los alumnos.

    No puede estimarse acorde con el citado principio de igualdad en el acceso a la

    educación que predica la convención la denegación de plaza en los dos centros

    docentes solicitados por estar cubierto el cupo de puestos escolares reservados a

    alumnos con discapacidad, que, por el contrario, debió resolverse en sentido positivo,

    asignándose a la alumna alguna de las plazas ordinarias libres existentes en los citados

    centros cuyas aulas no alcanzaban, al parecer, el número máximo de alumnos

    establecido en la normativa vigente.

    Por ello, esta institución ha sugerido a la Administración educativa madrileña que

    estudie de nuevo la fundamentación de la decisión de asignar la plaza a su hija en un

    nuevo centro docente, adoptando la nueva resolución que se considere procedente, de

    acuerdo con la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad. Por el

    momento no se ha recibido la respuesta de la consejería (17011942).

    La dotación a los centros docentes de todos los medios personales y materiales

    necesarios para la adecuada atención de los alumnos con necesidades específicas de

    atención educativa, se encuentra encomendada en nuestras leyes a las administraciones

    educativas, constituyendo un motivo habitual de quejas las discrepancias de los padres

    de los alumnos con la forma en que aquellas cumplen este cometido.

    33

  • Defensor del Pueblo

    En el ejercicio 2017, como en años anteriores, se han recibido quejas que

    cuestionan decisiones de distintas administraciones educativas relativas a la dotación a

    centros docentes determinados del personal necesario para la correcta escolarización de

    los alumnos.

    Así, los promoventes de una queja relativa a la Comunidad de Madrid

    cuestionaban el hecho de que un centro de la localidad de Villanueva de la Cañada, de

    integración preferente de alumnos con discapacidad motórica, no contase con los

    servicios de un fisioterapeuta desde que se produjera la jubilación, en los primeros días

    de diciembre del año anterior, del profesional asignado al centro.

    Manifiestan que, con una antelación razonable, la dirección del centro docente se

    puso en contacto con la Dirección de Área Territorial competente para instar la más

    rápida cobertura de la baja que iba a producirse.

    Los interesados hacían referencia a las diversas patologías y discapacidades que

    afectan a los alumnos de integración del centro, para los que el apoyo de fisioterapia es

    obligatorio para que puedan realizar de manera adecuada el área curricular de

    educación física de manera que quede garantizado su desarrollo psicomotor.

    A pesar de que la tramitación efectuada ha permitido comprobar que la referida

    plaza de fisioterapeuta se cubrió finalmente, esta institución considera que, cualesquiera

    que hayan sido las razones que determinaron la situación descrita, no resulta aceptable

    que el centro dejase de contar por un tiempo con la asistencia de un profesional cuya

    contribución es imprescindible para lograr el desarrollo psicomotriz de los alumnos y

    favorecer así su acceso normalizado al currículo y su inclusión escolar.

    Por ello, esta institución ha instado de la Consejería de Educación e

    Investigación de la Comunidad de Madrid el estudio y aplicación de fórmulas que

    garanticen la continuidad de la citada atención, al margen de los condicionamientos que

    afecten a los procedimientos administrativos, como los de jubilación, que deban instruirse

    con carácter previo para la cobertura formal de los puestos de trabajo correspondientes

    (17000681).

    Otro caso es el del padre de un alumno de cuatro años, diagnosticado por un

    trastorno del lenguaje, que señalaba que la Administración educativa madrileña no había

    proporcionado a su hijo el profesor de la especialidad de audición y lenguaje que se

    indica en el informe de evaluación.

    El citado trastorno se diagnosticó a finales de octubre de 2016, solicitando el

    centro docente en el que se encuentra escolarizado, tan pronto como se emitió el

    preceptivo informe de evaluación, la dotación del especialista, que fue denegada,

    alegando la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid que el centro no

    34

  • Las personas con discapacidad en el informe anual 2017

    escolarizaba un número de alumnos precisados de apoyo en dicha materia que justifique

    la dotación del profesor.

    El reclamante cuestionaba ese argumento apelando tanto a la Convención sobre

    los Derechos de las Personas con Discapacidad como a la legislación educativa vigente.

    La consejería manifiesta en su comunicación que en el mes de febrero último se

    tramitó el cambio de modalidad educativa del menor, que estaba escolarizado por vía

    ordinaria en el citado centro, para su incorporación, con opinión favorable de los padres

    del alumno, a un puesto escolar con apoyos, según el correspondiente dictamen del

    equipo de orientación educativa y psicopedagógica, añadiendo que el colegio, de

    reciente creación, no contaba con un profesor de dicha especialidad al no disponer de

    alumnos con necesidades educativas especiales.

    Por ello, desde la consejería se asegura que, dentro de las labores de

    planificación y reorganización de los recursos disponibles para dar respuesta a las

    necesidades educativas del alumnado, se atenderá la petición realizada por los

    promoventes de la queja con prestación del recurso compartido con otros centros

    (17010557).

    (…)

    EDUCACIÓN UNIVERSITARIA (7.2)

    Acceso a la universidad (7.2.1)

    (…)

    Acreditación de las circunstancias personales de discapacidad de los estudiantes

    que desean acceder a la universidad a través del cupo de reserva

    En el informe del pasado año se dejó constancia de las actuaciones iniciadas ante el

    Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y ante las distintas comunidades

    autónomas, dirigidas al establecimiento de un marco normativo que permita a los

    estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes, asociadas a

    circunstancias personales de discapacidad, ejercer el derecho de acceso a la universidad

    dentro del cupo de reserva del cinco por ciento que reconoce el artículo 26 del Real

    Decreto 412/2014, de 6 de junio, a las personas con discapacidad y a alumnos que

    acreditan estas circunstancias.

    La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, atribuye al

    Gobierno el establecimiento, previo informe de la Conferencia General de Política

    Universitaria, de las normas básicas para la admisión de los estudiantes que soliciten

    35

  • Defensor del Pueblo

    ingresar en los centros universitarios, siempre con respeto a los principios de igualdad,

    mérito y capacidad, y en todo caso de acuerdo con lo indicado en el artículo 38 de la Ley

    Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

    En su cumplimiento fue publicado el mencionado real decreto que establece,

    entre otros criterios de admisión, la reserva de porcentajes de plazas para su

    adjudicación a distintos colectivos, y señala que corresponde a las universidades

    públicas adoptar cuantas decisiones sean necesarias para la aplicación de tales criterios,

    y a hacer públicos los correspondientes procedimientos de acceso con al menos un

    curso académico de antelación.

    De conformidad con lo que dispone esta norma básica, pueden acceder a las

    plazas reservadas para las personas con discapacidad los estudiantes que tengan

    reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, así

    como aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes

    asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización

    anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

    Se especifica en este precepto que los estudiantes con discapacidad deben

    presentar el certificado de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad

    expedido por el órgano competente de cada comunidad autónoma, pero no señala el

    procedimiento de acreditación de las circunstancias que afectan a los estudiantes con

    necesidades educativas especiales permanentes asociadas a discapacidad, a los que

    también se reserva el porcentaje de reserva de plazas, pero no alcanzan el citado grado

    mínimo de discapacidad.

    Las actuaciones de esta institución pretenden que se regule de forma expresa el

    procedimiento al que deben acogerse estos estudiantes para acreditar o documentar sus

    específicas circunstancias de discapacidad, cuando esta no alcanza el grado del treinta y

    tres por ciento.

    La mayoría de las normas autonómicas que establecen el procedimiento para el

    acceso a los estudios universitarios de grado en las universidades públicas de su ámbito

    territorial prevén el porcentaje de reserva para estos supuestos de conformidad con la

    normativa básica, pero pocas de ellas señalan el procedimiento de acreditación de todas

    las circunstancias a las que se refiere el citado real decreto, ya que solo hacen referencia

    a la posibilidad de acreditar documentalmente la existencia de una discapacidad superior

    al treinta y tres por ciento o de determinadas situaciones equiparables.

    La valoración del grado de discapacidad expresado en porcentaje se realiza

    mediante la aplicación de criterios técnicos unificados fijados en el baremo establecido

    con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, y en virtud de estos criterios los

    órganos competentes de cada comunidad autónoma expiden el certificado de calificación

    36

  • Las personas con discapacidad en el informe anual 2017

    y reconocimiento del grado de discapacidad a los estudiantes que así lo solicitan,

    pudiendo acreditar ante las universidades con su única presentación su derecho a

    acceder a través del cupo de reserva.

    Sin embargo, esta institución considera que las personas que no alcanzan el

    grado de discapacidad que permite obtener este certificado han encontrado dificultades

    para acreditar documentalmente tales circunstancias específicas ante las universidades.

    Como se puso de manifiesto en el pasado informe, el Defensor del Pueblo

    consideró que la plena efectividad del derecho hacía recomendable establecer

    normativamente el procedimiento y criterios para la acreditación de esta circunstancia, y

    en este sentido se iniciaron las actuaciones ante el Ministerio de Educación, Cultura

    y Deporte en el año 2015. La falta de resultados prácticos determinó el inicio de

    actuaciones ante las distintas comunidades autónomas y universidades públicas, a fin de

    conocer si en su ámbito de actuación se habían establecido procedimientos para el

    acceso de los estudiantes afectados por esta situación.

    La información recibida durante el año 2016 puso de manifiesto que las

    comunidades autónomas no han desarrollado una normativa específica en este sentido.

    La mayoría de las universidades públicas a las que se ha dirigido esta institución

    reconoce la inexistencia de procedimiento que sirva de cauce para el acceso de los

    alumnos con estas circunstancias por el cupo de discapacidad, sin perjuicio de

    establecer las adaptaciones curriculares que precisen en razón de sus necesidades

    educativas especiales.

    Algunas universidades públicas sí contaban con un procedimiento para garantizar

    este derecho. En Andalucía, el acuerdo de distrito único universitario que rige el acceso

    2015 2016 ya recogía como medio para acreditar las circunstancias determinantes del

    derecho la presentación de los documentos necesarios, y que durante la anterior etapa

    educativa el alumno hubiera precisado de recursos y apoyos para su plena normalización

    educativa. En este mismo sentido, en el informe del pasado año se hizo referencia a la

    existencia de procedimientos para la efectividad de este derecho en las universidades

    catalanas y en la Universidad de Castilla La Mancha. En el curso del presente año, la

    Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias ha informado de

    que en las dos universidades de Canarias, a los alumnos que tienen una discapacidad

    inferior al treinta y tres por ciento y han requerido medidas y apoyos especiales durante

    sus estudios preuniversitarios, siempre se les ha considerado integrados en el cupo de

    discapacidad, si bien quedaban fuera de esta previsión los alumnos que no proceden de

    una escolarización preuniversitaria regular, como pueden ser los colectivos de quienes

    acceden por pruebas de acceso de mayores de 25, 40 o 45 años.

    37

  • Defensor del Pueblo

    En el curso del año 2017 se han dirigido Recomendaciones a las distintas

    comunidades autónomas y a las universidades públicas, instándoles a la aprobación

    del procedimiento necesario para la efectividad de este derecho. La mayoría de estas

    Recomendaciones han sido aceptadas y han determinado el inicio del estudio de

    modificaciones normativas o de la modificación de los criterios de acceso fijados por las

    universidades. Ya han modificado las normas que rigen el procedimiento de acceso para

    dar cabida en el cupo de discapacidad a los alumnos con estas necesidades asociadas a

    circunstancias de discapacidad las universidades de Cantabria, Castilla y León, Murcia y

    País Vasco. Por otra parte, han manifestado su compromiso de modificar las normas de

    acceso las universidades de Aragón, Asturias, La Rioja y Valencia.

    Algunas de las administraciones concernidas han expresado inicialmente

    reticencias para aceptar las Recomendaciones, si bien finalmente han aceptado la

    necesidad de regular la materia. El Gobierno de Ias Illes Balears, que en un primer

    momento manifestó que no existía procedimiento para dar curso a estas solicitudes ni

    previsiones para su desarrollo, aceptó la Recomendación de esta institución. De las

    comunicaciones recibidas se desprende que la universidad ya ha introducido en la

    normativa que regula el acceso el modo en que los alumnos en estas circunstancias

    pueden acreditar las mismas a efectos de acceder dentro del cupo de discapacidad.

    La Junta de Extremadura expresó, en el año 2016, su criterio contrario a la

    regulación de esta materia, por entender, erróneamente a juicio de esta institución, que

    los alumnos afectados por esta situación pueden acreditar sus circunstancias con el

    certificado de discapacidad. No obstante, el rector de la Universidad de Extremadura

    aceptó este año la Recomendación e informó del inicio de trabajos para su efectividad,

    en coordinación con la autoridad autonómica.

    La Junta de Galicia considera innecesario atender a la Recomendación

    efectuada, pero lo hace mediante referencia a la regulación de otros aspectos relativos a

    las adaptaciones de las pruebas de bachillerato para acceso a la universidad de alumnos

    con necesidades especiales, lo que no constituye el objeto de las actuaciones. Los

    rectores de las universidades gallegas ponen el énfasis en que la decisión debe

    adoptarse por la comisión interuniversitaria de Galicia, formada por las tres universidades

    y la autoridad autonómica. Las instrucciones conjuntas de acceso a estas universidades

    no recogían el acceso de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas

    a circunstancias de discapacidad por el cupo de discapacidad. No obstante, los rectores

    de la Universidad de Santiago de Compostela y de la Universi