189
Historia de la Ley Nº 19.721 Modifica la ley sobre donaciones con fines culturales contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985 y otras disposiciones tributarias

Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

  • Upload
    others

  • View
    11

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley

Nº 19.721

Modifica la ley sobre donaciones con fines cultural es contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985 y o tras

disposiciones tributarias

Page 2: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

Page 3: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4

1.1. Mensaje del Ejecutivo 4

1.2. Primer Informe de Comisión de Educación. 12

1.3. Primer Informe de Comisión de Hacienda. 39

1.4. Discusión en Sala 47

1.5. Segundo Informe de Comisión de Educación. 77

1.6. Segundo Informe de Comisión de Hacienda. 86

1.7. Discusión en Sala 90

1.8. Discusión en Sala 106

1.9. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 127

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 131

2.1. Informe de Comisión de Educación. 131

2.2. Informe de Comisión de Hacienda 144

2.3. Discusión en Sala 160

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 166

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 168

3.1. Discusión en Sala 168

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 180

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados. 181

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. 181

5. Publicación de ley en Diario Oficial 185

5.1. Ley N° 19.721 185

Page 4: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 4 de 189

MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 28 de diciembre, 1998. Cuenta en Sesión 30. Legislatura 339. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY SOBRE DONACIONES CON FINES CULTURALES CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY Nº 18.985 Y OTRAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS. _______________________________

SANTIAGO, diciembre 28 de 1998

M E N S A J E Nº 148-339/

Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar la ley de donaciones con fines culturales, contenida en el artículo 8ª de la Ley Nº 18.985 y que establece un crédito tributario en favor de los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría, que declaren su renta efectiva determinada en base a contabilidad completa, y de los contribuyentes del impuesto Global Complementario que declaren su renta efectiva. I. FUNDAMENTOS DE LAS MEDIDAS 1. Limitaciones que presenta la legislación vigente. El Supremo Gobierno consciente de la necesidad de continuar priorizando la actividad cultural desarrollada por los particulares, mediante el diseño de instrumentos que permitan profundizar tanto la generación de la actividad como su difusión, y a través de la evaluación constante del impacto que en ese sentido ha tenido la ley de donaciones con fines culturales, y sin descuidar el control del correcto uso de dicho beneficio, ha estimado conveniente reformular dicha herramienta legal. Esta ha presentado algunos inconvenientes motivados, principalmente, en el hecho que este tipo de beneficios requiere de la implantación de normas de resguardo que aseguren el correcto uso de los

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Page 5: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 5 de 189

MENSAJE PRESIDENCIAL

recursos fiscales involucrados en el beneficio. Dichas normas deben ser más estrictas aún, considerando que el instrumento en cuestión consiste en un crédito descontable directamente de los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario y no en una deducción de los ingresos afectos a impuesto, como ocurre en otros países. Es por ello que la ley que se propone modificar, entre otras limitaciones, prohíbe que el ingreso a los espectáculos culturales que se financian con donaciones amparadas en ella, sea remunerado, como también la donación en especies. Por otra parte, la ley vigente no establece ningún estímulo para evitar la concentración de los recursos donados, en la Región Metropolitana, región que es la que presenta la mayor cantidad de entidades culturales, lo cual se ha reflejado en una fuerte concentración de dichos recursos en esa región. 2. Flexibilización de mecanismos de resguardo: admisión de espectáculos no gratuitos y donaciones en especie. Es por lo anterior, y consciente de que la cultura es un bien de carácter público y que, por lo tanto, es obligación del Estado propender a su difusión, mediante el presente proyecto, por una parte, se flexibilizan algunos mecanismos de resguardo, permitiendo en forma limitada la realización de espectáculos pagados y muy restrictivamente la donación en especies que sean calificadas como obras de arte. Por la otra, se aumentan los recursos destinados a dicho fin, a través de cuatro medidas. a. La primera, consiste en permitir que aquella parte de la donación que no pueda utilizarse como crédito, pueda ser rebajada como un gasto en la determinación de la base afecta a impuestos. b. La segunda medida permite la creación de fondos regionales. c. La tercera amplía el universo de beneficiarios. Se incorporan los Museos y el Consejo de Monumentos Nacionales. d. Por último, se permite el establecimiento de una exención del Impuesto a las Herencias y Donaciones, en favor de las entidades beneficiarias de la ley que se modifica. 3. Distribución proporcional y regulada de Fondos Regionales: de entidades donatarias con sede Regional distinta de la Metropolitana. Por último, se estima necesario destacar que los fondos regionales referidos precedentemente, y que se constituirán con un aporte fiscal, se han diseñado de manera tal que no permiten la asignación discrecional de los recursos por parte de la autoridad. Ellos se distribuirán en forma proporcional, entre todos los agentes culturales que perciban donaciones amparadas en la ley que se modifica, con la única condición de estar la sede de su actividad en regiones distinta a la Metropolitana. A través de dicha condición se busca estimular la destinación de recursos a actividades culturales que se realicen fuera de dicha región.

Page 6: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 6 de 189

MENSAJE PRESIDENCIAL

II. DESCRIPCIÓN DE LAS MODIFICACIONES 1. Adecuaciones de la legislación sobre donaciones culturales y sobre impuestos a las herencias y donaciones. El artículo primero del proyecto, que consta de cuatro numerales, introduce modificaciones en el artículo primero y segundo de la ley en referencia, y agrega dos artículos nuevos a dicha ley. Por su parte, el artículo segundo introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº 16.271. 2. Ampliación del universo de beneficiarios de la ley. La primera modificación, introducida por el Nº 1 del artículo 1º del proyecto, agrega en el Nº 1, del artículo 1º de la ley en referencia, una serie de oraciones, mediante las cuales se aumenta el universo de beneficiarios de la ley que se modifica. Entre ellos cabe destacar, tanto los museos estatales, como los privados que estén abierto al público en general y siempre que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas que no persigan fines de lucro. También se incorpora como beneficiario de la ley al Consejo de Monumentos Nacionales, en lo que se refiere a los proyectos que estén destinados a la conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de monumentos históricos, arqueológicos, públicos y zonas típicas, ya sean en bienes nacionales de uso público, bienes de propiedad fiscal o pública, contemplados en la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales. 3. Contribuyentes beneficiados con el crédito tributario que origina la donación. De esta manera, las donaciones que se efectúen a dichas Instituciones, por parte de contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría sobre su renta efectiva, determinada ésta sobre la base de contabilidad completa o por contribuyentes del Impuesto Global Complementario, que declaren su renta efectiva, darán derecho a un crédito, a tales contribuyentes, el cual podrá ser rebajado de los impuestos señalados. 4. Modificaciones al artículo 2º de la Ley de Donaciones. Por su parte, el Nº 2 del artículo 1º del proyecto, mediante sus letras a) y b), introduce dos modificaciones en el artículo 2º de la ley que se modifica. a. Admisibilidad de donación como gasto necesario para producir renta de 1ª categoría. La primera de ellas, contenida en su letra a), sustituye la primera parte del inciso quinto de dicho artículo hasta el punto seguido, intercalando una

Page 7: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 7 de 189

MENSAJE PRESIDENCIAL

redacción que permite que aquella parte de la donación que de acuerdo a los términos de la ley que se modifican, no da derecho a crédito, sea aceptada como gasto necesario para los efectos de determinar la renta afecta al Impuesto de Primera Categoría del donante. b. Admisibilidad de donaciones en especie. La segunda de ellas, contenida en la letra b), agrega un inciso final al artículo 2º de la ley, mediante el cual se permite efectuar donaciones en especie, estableciendo la proposición que solamente darán derecho al beneficio en cuestión aquellas especies que sean calificadas por el Comité que autoriza los proyectos, como obras de interés artístico, científico o cultural. De igual manera, se establece que se considerará como valor de la donación, en el caso que el donante sea un contribuyente del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el que la especie tenga para los efectos de dicha ley, esto es, el que resulte de la corrección monetaria y de la depreciación, que establece la ley referida, cuando corresponda. Si se trata de un donante, contribuyente del Impuesto Global Complementario, el valor respectivo lo determinará el Comité señalado, el cual podrá considerar, como antecedente, un informe de peritos independientes, señalando la proposición que el costo del peritaje será en todo caso del donante y no incrementara el monto de la donación. 5. Ampliación limitada de beneficios de la Ley a espectáculos no gratuitos. El Nº3 del artículo 1º del proyecto, agrega un artículo 8º a la ley, mediante el cual se permite al Comité aprobar proyectos que consideren la presentación de espectáculos y exposiciones, artísticos, científicos y culturales, en que la asistencia no sea gratuita, señalándose, por una parte que el proyecto podrá incluir dos o más espectáculos, pagados, siempre que se trate de un espectáculo que tenga un mismo contenido u obra o que sea presentado por el mismo expositor o artista. 6. Condiciones de aprobación de proyectos regionales. Por otra parte, el Comité podrá aprobar anualmente hasta seis proyectos anuales, de los señalados anteriormente, para cada región del país, incluida la Región Metropolitana. Igualmente el Comité podrá aprobar, adicionalmente hasta seis proyectos más que incluyan espectáculos o exposiciones que sean presentados en dos o más regiones del país, pudiendo ser una de ellas la Región Metropolitana. El requisito básico para que operen los proyectos regionales señalados, es que ellos sean ejecutados por instituciones con sede en la región respectiva y que además sean realizados en el correspondiente territorio regional, debiendo, además, presentarse los proyectos correspondientes para la aprobación del

Page 8: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 8 de 189

MENSAJE PRESIDENCIAL

Comité, antes del 30 de abril del año anterior a aquél en que se presente el espectáculo o exposición, debiendo, en este caso, resolver el Comité dentro del mes de junio respectivo. Por último, la ejecución de estos proyectos deberá ocurrir dentro de un plazo no superior a 18 meses, contado desde la fecha de aprobación del proyecto. 7. Mención al reglamento. Por último, en lo que respecta a la modificación que se comenta, el número final del artículo 8º, que el proyecto agrega, dispone que por la vía reglamentaría se establecerán los requisitos de información y otras formalidades que deberán cumplir los proyectos que contemplen la presentación de espectáculos o exposiciones con asistencia pagada. 8. Aporte adicional directo. En relación a la otra modificación que se propone en el numeral tres del articulo 1º del proyecto sometido a vuestra consideración y aprobación, ella tiene por finalidad establecer un aporte fiscal adicional que irá en apoyo de los proyectos regionales, equivalente a un 15 % de las donaciones destinadas a financiar dichas operaciones, el cual se pagará directamente al beneficiario de la donación. Con el referido aporte fiscal se constituirán doce fondos regionales, de los cuales se girarán los recursos en dos períodos durante el año. Ello con el fin de que este aporte fiscal pueda utilizarlo la entidad beneficiaria en el financiamiento de la ejecución del proyecto regional y no sea una ayuda ex-post. 9. Ampliación de exenciones del Impuesto establecido en la Ley Nº 16.271. Por último, mediante el artículo 2º del proyecto, se agrega un número 6 al artículo 18º de la ley Nº 16.271, que establece una serie de exenciones del impuesto que afecta a las asignaciones hereditarias y donaciones, con el fin de liberar del referido impuesto a las asignaciones hereditarias que se efectúen a alguna de las instituciones beneficiarias de la ley de donaciones con fines culturales, sea que ellas consistan en una cantidad de dinero, asignable por una sola vez o en forma periódica o en especies. En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente PROYECTO DE LEY:

Page 9: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 9 de 189

MENSAJE PRESIDENCIAL

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Donaciones con Fines Culturales aprobada en el artículo 8º de la Ley Nº 18.985: 1. En el número 1, del artículo 1º, agréganse las siguientes oraciones a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido: "Los museos estatales podrán ser beneficiarios, así como los museos privados que estén abiertos al público en general y siempre que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas que no persigan fines de lucro. Asimismo, será beneficiario el Consejo de Monumentos Nacionales, respecto de los proyectos que estén destinados únicamente a la conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de monumentos históricos, monumentos arqueológicos, monumentos públicos, zonas típicas, ya sean en bienes nacionales de uso público, bienes de propiedad fiscal o pública contemplados en la ley Nº17.288 sobre Monumentos Nacionales." 2. En el artículo 2º, introdúcense las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese la primera parte del inciso 5º hasta el punto seguido por la siguiente: "Las donaciones referidas, en aquella parte que no puede deducirse como crédito, constituirá un gasto necesario para producir la renta afecta al Impuesto de Primera Categoría". b) Agrégase el siguiente inciso final: "No obstante lo dispuesto en el inciso primero, los contribuyentes podrán efectuar donaciones en especie. Estas, sin embargo, sólo podrán acogerse a esta ley si se trata de bienes calificados por el Comité como obras de interés artístico, científico o cultural. El valor de las especies para estos efectos será, en el caso que el donante sea un contribuyente del Impuesto de Primera Categoría, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que determine su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, el que la especie tenga para los efectos de dicha ley. En el caso que el donante sea un contribuyente del Impuesto Global Complementario, dicho valor será determinado por el Comité, el que podrá considerar como referencia un informe de peritos independientes. El costo de los peritajes será en todo caso de cuenta del donante y no formará parte de la donación." 3. Agréganse los siguientes artículos nuevos, a continuación del artículo 7º:

Page 10: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 10 de 189

MENSAJE PRESIDENCIAL

"Art. 8º. No obstante lo dispuesto en el Artículo 4º número 4) de esta ley, el Comité podrá aprobar proyectos en que se considere la presentación de espectáculos y exposiciones, artísticos, científicos y culturales, de la misma naturaleza, en que la asistencia del público no sea gratuita, los que podrán acogerse a esta ley según las siguientes normas. 1) El proyecto respectivo podrá incluir dos o más espectáculos o exposiciones públicas pagadas, en la medida que se trate de un mismo contenido u obra o de unos mismos expositores o artistas. 2) El Comité podrá aprobar anualmente, hasta seis proyectos de esta naturaleza para cada Región del país. Asimismo, el Comité podrá aprobar anualmente hasta seis proyectos más que incluyan espectáculos o exposiciones públicos que se presenten en dos o más regiones del país, pudiendo una de ellas ser la Región Metropolitana, proyectos que se denominarán "interregionales". 3) Los espectáculos culturales públicos previstos en dichos proyectos deberán ser realizados en el territorio de la correspondiente Región, por una institución que tenga sede en ella. 4) Para poder beneficiarse de lo dispuesto en este artículo, los proyectos respectivos deberán ser presentados al Comité antes del 30 de abril del año anterior a aquel en que se presente el espectáculo o exposición. El Comité deberá resolver expresamente respecto de cada uno de los proyectos presentados en conformidad con este artículo dentro del mes de junio, sin que se aplique respecto de ellos la aprobación tácita. 5) Sólo podrán beneficiarse de lo dispuesto en este artículo los proyectos cuya ejecución completa ocurra dentro de un plazo no superior a dieciocho meses contado desde la fecha de su aprobación. 6) El Reglamento establecerá los requisitos de información y demás formalidades que deberán cumplir los proyectos a que se refiere este artículo.". "Artículo 9º.- El Fisco podrá contribuir al financiamiento de los proyectos a que se refiere el artículo 8º de esta ley, que se ejecuten en regiones distintas a la Región Metropolitana de Santiago, por instituciones que tengan la sede de sus actividades en dichas regiones. Los recursos que para estos efectos contemple la ley de presupuestos del Sector Público, se dividirán en doce fondos regionales, en proporción a la población de cada una de dichas regiones respecto de la suma de la población de todas ellas. El cincuenta por ciento de los recursos de cada

Page 11: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 11 de 189

MENSAJE PRESIDENCIAL

uno de estos fondos regionales se distribuirá y entregará al término del primer semestre de cada año y el monto restante al finalizar el segundo semestre. La distribución de los recursos de cada fondo regional, entre los beneficiarios del señalado artículo 8º, se hará en proporción al monto de la donación hecha efectiva a cada proyecto cultural respecto del total de las donaciones que se hayan concretado en el semestre de que se trate. El aporte fiscal que por este concepto se otorgue, será equivalente a un 15% del monto de la donación respectiva o al porcentaje que resulte de acuerdo a los recursos de que disponga dicha fondo Estos recursos sólo podrán ser utilizados dentro del plazo de un año contado desde que sean entregados al beneficiario y en actividades culturales que se ejecuten en las regiones a que se refiere el inciso primero. Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda, se establecerá la forma en que el aporte de recursos habrá de entregarse, así como los compromisos y garantías de los beneficiarios con el Fisco. La identificación de los beneficiarios del aporte corresponderá al Comité a que se refiere el número 1, del artículo 4º, de esta ley. Artículo 2º.- Agrégase el siguiente Nº 6 al artículo 18º de la Ley Nº 16.271. "6. Las asignaciones hereditarias que cedan en favor de alguna de las entidades consideradas beneficiarias, para los efectos de la Ley de Donaciones con fines Culturales, contenida en el artículo 8º de la Ley Nº 18.985, sea que ellas consistan en una cantidad de dinero, que se pague de una sola vez o en forma periódica, o bien en especies.".". Dios guarde a V.E., EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE Presidente de la República EDUARDO ANINAT URETA Ministro de Hacienda JOSE PABLO ARELLANO MARIN Ministro de Educación

Page 12: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 12 de 189

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

1.2. Primer Informe de Comisión de Educación. Cámara de Diputados. Fecha 04 de mayo, 1999. Cuenta en Sesión 41. Legislatura 340. INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES Y RECREACION RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY SOBRE DONACIONES CON FINES CULTURALES, CONTENIDA EN EL ARTICULO 8° DE LA LEY 18.985, Y OTRAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS. BOLETIN Nº 2288-04 _____________________________________________________________ HONORABLE CAMARA: La Comisión de Educación, Cultura, Deportes, y Recreación viene en informar el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República. Durante el análisis de este proyecto, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas: Señores José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación; Gabriel Valdés Subercaseaux, Senador; José Antonio Viera-Gallo Quesney, Senador; Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda; Juan Vilches Jiménez, Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, y señoras Perla Fontecilla y Manuela Pérez Vargas, abogadas de dicho Departamento; señores Mario Drago Camus, Secretario Técnico del Comité de Ministros para la Cultura; Oscar Agüero Wood, Secretario del Comité de Donaciones Culturales, y señora Gloria Carreño V., del mismo Comité; y señores José Espinoza, de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; y Juan Alberto Rojas, abogado del Servicio de Impuestos Internos. Concurrieron, asimismo, especialmente invitados por la Comisión a exponer sus puntos de vista y observaciones sobre la iniciativa, los señores Juan Agustín Figueroa Yávar, Presidente de la Fundación Pablo Neruda; Vicente García Huidobro Santa Cruz, Presidente de la Fundación Vicente Huidobro; y Manuel Antonio Garretón Walker, sociólogo; las señoras Drina Rendic, Vicepresidenta Ejecutiva de la Corporación Cultural de la . Municipalidad de Lo Barnechea y Maya Castro, Presidenta de la Corporación de Amigos del Museo Nacional de Bellas Artes. I. ANTECEDENTES. 1.- El Mensaje de S. E. el Presidente de la República señala que el Supremo Gobierno consciente de la necesidad de continuar priorizando la actividad cultural desarrollada por los particulares --mediante el

Page 13: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 13 de 189

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

diseño de instrumentos que permitan profundizar tanto su generación como su difusión--, y a través de una constante evaluación de los resultados que en tal sentido ha tenido la aplicación de la ley de donaciones con fines culturales, y sin perder de vista el control del correcto uso de sus beneficios, ha estimado conveniente modificar dicha ley. Hace presente el Jefe del Estado que esta ley ha presentado algunos inconvenientes motivados, principalmente, en el hecho de que este tipo de beneficios requiere de la implantación de algunas normas de resguardo que aseguren el correcto uso de los recursos fiscales involucrados en ellos. Sostiene, asimismo, que dichas normas deben ser más estrictas aún, considerando que el instrumento en cuestión consiste en un crédito descontable directamente de los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario y no en una deducción de los ingresos afectos a impuesto, como ocurre en otros países. Debido a lo anterior, y consciente de que la cultura es un bien de carácter público respecto del cual el Estado debe propender a su difusión, sugiere flexibilizar algunos mecanismos de resguardo, permitiendo la realización limitada de espectáculos pagados, como así también, y muy restrictivamente, las donaciones en especies siempre que ellas sean calificadas como obras de arte. Asimismo, propone aumentar los recursos destinados a dicho fin, a través de: a) Permitir que aquella parte de la donación impedida de utilizarse como crédito, sea rebajada como gasto en la determinación de la base afecta a impuestos. b) Permitir la creación de fondos regionales. c) Ampliar el universo de beneficiarios, agregando los museos y el Consejo de Monumentos Nacionales. d) Eximir del impuesto a las herencias y donaciones a los beneficiarios de la ley en comento. Por otra parte, destaca el Primer Mandatario que la normativa vigente no establece ningún estímulo que evite la concentración de los recursos donados en la Región Metropolitana, región que presenta la mayor cantidad de entidades culturales, lo que ha significado una fuerte concentración de dichos recursos en ella. A este respecto, enfatiza que los fondos regionales, que se constituirán con un aporte fiscal, han sido diseñados de manera tal que no permiten la asignación discrecional de los recursos por parte de la autoridad. Ellos se distribuirán en forma proporcional, entre todos los agentes culturales que perciban donaciones amparadas en la ley que se modifica, con la única condición de estar la sede de su actividad en regiones distintas a la Metropolitana. A través de dicha condición, afirma, se busca estimular la destinación de recursos a actividades culturales que se realicen fuera de la capital. 2.- La ley de donaciones con fines culturales, contenida en el artículo 8º de la Ley Nº 18.985, que establece un crédito tributario en

Page 14: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 14 de 189

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

favor de los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría, que declaren su renta efectiva determinada en base a contabilidad completa, y de los contribuyentes del impuesto Global Complementario que declaren su renta efectiva. Su artículo 1º, precisa, para los fines que persigue esta ley, el significado de diversas palabras o conceptos que utiliza. Así, su número 1), define a los beneficiarios de esta ley. Ellos son: las universidades e institutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado; las bibliotecas abiertas al público en general o las entidades que las administren; las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro cuyo objeto exclusivo sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte; y, las bibliotecas de los establecimientos educacionales que permanezcan abiertas al público, que cumplan los requisitos que señala. Su número 2), define a los donantes. Estos son los contribuyentes de la ley de Impuesto a la Renta afectos al impuesto de primera categoría que declaren sus rentas efectivas, según contabilidad completa, así como también, los contribuyentes afectos al impuesto global complementario que declaren igual tipo de rentas, que hagan donaciones a beneficiarios en conformidad a esta ley. Además, niega tal calidad tanto a las empresas del Estado como a aquellas en las que el Estado, sus organismos o empresas y las municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital. Su número 3) define la composición del Comité Calificador de Donaciones Privadas. Al efecto, dispone que estará integrado por: el Ministro de Educación Pública o su representante; un representante del Senado; un representante de la Cámara de Diputados; un representante del Consejo de Rectores, y un representante de la Confederación de la Producción y el Comercio. Finalmente, señala que el Comité podrá delegar sus funciones en Comités Regionales. Su número 4) define como proyecto el plan o programa de actividades específicas culturales o artísticas que el beneficiario se propone realizar dentro de un tiempo determinado. Éste puede referirse a la totalidad de las actividades que el beneficiario desarrollará en ese período, caso en el cual se denominará proyecto general, o bien sólo a alguna o algunas de ellas. Por último, su número 5) define cual será el reglamento de esta ley. Su artículo 2º, concede al donante un crédito en contra de sus impuestos de primera categoría o global complementario, según el caso, equivalente al 50% del monto de la donación que haya hecho en dinero al beneficiario, en conformidad a esta ley, Dicho crédito sólo podrá deducirse si la donación es incluida en la base de los respectivos impuestos correspondientes a las rentas del año en que se hizo la donación, y, en ningún caso, considerando la totalidad de las donaciones de un contribuyente, éste podrá exceder el 2% de la renta líquida imponible del año o el 2% de la renta imponible del impuesto global complementario o 14.000 unidades tributarias mensuales al año.

Page 15: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 15 de 189

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

El monto de la donación, en lo que respecta al crédito, se reajustará del mismo modo que los pagos provisionales obligatorios, de la ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo. Su inciso quinto, impide, sin importar el caso, que se pueda considerar a este tipo de donaciones como un gasto necesario para producir la renta. Sin perjuicio de ello, no se les aplicará lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Finalmente, exime a estas donaciones del trámite de insinuación, así como también del impuesto a las herencias y donaciones. Su artículo 3°, prescribe que sólo darán derecho al crédito anterior las donaciones efectuadas a un beneficiario para que éste destine el dinero donado a un determinado proyecto (aprobado en conformidad al artículo 4º), debiendo el beneficiario dar cuenta de la donación recibida mediante un certificado, en triplicado --uno para el donante, otro para el beneficiario y el tercero para el Servicio de Impuestos Internos en formularios timbrado por el Servicio--, que contendrá las especificaciones y se extenderá con las formalidades señaladas en el reglamento. Su artículo 4°, señala las condiciones que deberán cumplir los beneficiarios para poder recibir donaciones que den el derecho a impetrar los beneficios de esta ley. Ellas son: 1) Ser aprobados por el Comité, de acuerdo al reglamento. 2) Referirse el proyecto a la adquisición de bienes corporales destinados permanentemente al cumplimiento de las actividades del beneficiario, a gastos específicos con ocasión de actividades determinadas o para el funcionamiento de la institución beneficiaria. Los bienes corporales muebles no podrán ser enajenados sino después de dos años contados desde su adquisición. Los inmuebles sólo podrán ser enajenados después de cinco años. El producto de la enajenación sólo podrá destinarse a otros proyectos del beneficiario. El dinero que se obtenga por la enajenación de los inmuebles deberá dedicarse a la adquisición de otro u otros bienes raíces que deberán destinarse permanentemente al cumplimiento de las actividades del beneficiario, manteniéndose las limitaciones señaladas. En las escrituras públicas de adquisición de inmuebles pagados total o parcialmente con recursos provenientes de donaciones acogidas a esta ley, deberá expresarse dicha circunstancia. 3) Los proyectos deberán explicar detalladamente las actividades, las adquisiciones y gastos que requerirán. El reglamento determinará la información que deberá contener cada proyecto cuya aprobación se solicite. 4) Establece que cuando los proyectos incluyan la realización de exposiciones de pintura, fotografía, escultura, colecciones de objetos históricos y otras similares, y de funciones o festivales de cine, teatro, danza o ballet, conciertos, y otros espectáculos culturales públicos, la

Page 16: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 16 de 189

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

asistencia a los mismos deberá ser gratuita y estar abierta al público en general. 5) Prohibe considerar en un proyecto un lapso superior a dos años, contado desde la respectiva aprobación por el Comité. Su artículo 5°, exige a los beneficiarios preparar anualmente un estado de las fuentes y uso detallado de los recursos recibidos en cada proyecto, los que deberán resumirse en un estado general, entregando al reglamento determinar el detalle de la información necesaria para hacerlo. Asimismo, exige a los beneficiarios remitir dentro de los primeros tres meses del año, un ejemplar del estado de fuentes y uso generales de las donaciones recibidas en el año anterior, a la Dirección Regional del Servicio correspondiente a su domicilio. Dicho estado general deberá ser acompañado de una lista que identifique del modo que señala a todos los donantes de los que se recibieron las donaciones. A continuación, señala la sanción que recibirán los beneficiarios en caso de incumplimiento de lo anterior, haciendo solidariamente responsables de las multas que se establezcan a los administradores o representantes legales de los mismos. Su artículo 6°, dispone que el beneficiario que certifique donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en esta ley o que destine el dinero de las donaciones a fines no comprendidos en el proyecto respectivo, deberá pagar al Fisco el impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante de buena fe. Igualmente, agrega que los administradores o representantes de aquellos serán solidariamente responsables del pago de dicho tributo y de los reajustes, intereses y multas que se determinen, a menos que demuestren haberse opuesto a los actos que dan motivo a esta sanción o que no tuvieron conocimiento de ellos. Su artículo 7°, impide que las donaciones hechas en conformidad con esta ley, puedan acogerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N° 18.681, 3.- La ley de Donaciones con Fines Educacionales, contenida en el artículo 69 de la Ley Nº 18.681, que concede muy parecidos beneficios respecto de las donaciones efectuadas a las Instituciones de Educación Superior, destinadas a financiar sus proyectos de investigación, la adquisición de bienes muebles y de equipamiento, y la readecuación de infraestructura para el apoyo del perfeccionamiento del quehacer académico. 4.- La ley Nº 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, que, en su artículo 18, consigna las asignaciones y donaciones exentas de este tributo. II. SINTESIS DE LAS EXPOSICIONES FORMULADAS EN LA COMISION. El señor José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación, afirmó que esta iniciativa tiene su origen en diferentes planteamientos formulados por diversos sectores del país vinculados al mundo de la cultura y las artes, y en las reflexiones hechas durante la jornada

Page 17: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 17 de 189

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

temática convocada por miembros de la Cámara de Diputados a fines de 1996, donde se reunieron numerosos artistas y estudiosos para analizar, deliberar, hacer diagnósticos y examinar diversas alternativas de fomento a la actividad cultural. Recogiendo esas inquietudes, el Presidente de la República, en marzo de 1997, constituyó una Comisión Asesora Presidencial en Materias Artístico Culturales, formada por personalidades de ese ámbito, para recibir proposiciones concretas respecto de cómo abordar estas materias. Producto de las sugerencias de esa Comisión Asesora y del análisis de las mismas efectuado por una Comisión Interministerial formada al efecto, surgió la iniciativa que ahora se analiza. Ella busca perfeccionar el sistema de incentivos tributarios establecidos tanto en favor de los donantes como de los donatarios o beneficiarios de donaciones hechas con el propósito de contribuir al financiamiento de actividades culturales. Al efecto, se propone modificar la denominada Ley Valdés, para darle mayor flexibilidad, ampliando el universo de sus beneficiarios (se extiende a museos estatales; a museos privados abiertos al público de propiedad y administrados por personas jurídicas que no persigan fines de lucro; y, al Consejo de Monumentos Nacionales respecto de los monumentos históricos, arqueológicos, públicos y zonas típicas), y de los bienes susceptibles de ser donados acogiéndose a las franquicias que ella otorga (se extienden sus beneficios a las donaciones en especie de interés artístico, científico o cultural). Permite considerar como gasto necesario para producir la renta --afecta al impuesto de primera categoría-- a aquella parte de la donación que no puede deducirse como crédito del impuesto a pagar, y se establecen mayores incentivos para las donaciones destinadas a financiar acciones culturales que se realicen en regiones distintas de la Metropolitana, donde tiende a concentrarse muchas veces el uso de este estímulo dado que en ella se ubican la mayoría de las empresas. En resumen, se busca estimular la iniciativa privada que ayude a fomentar la actividad cultural, artística y la preservación y mantenimiento del patrimonio cultural. * * * * * El señor José Antonio Viera-Gallo Quesney, Senador, afirmó haber formado parte, al igual que la Diputada señora María Antonieta Saa, el ex Diputado señor Luis Valentín Ferrada y el Diputado señor Ignacio Walker, de la Comisión Asesora Presidencial en Materias Artístico Culturales, presidida por el Director del Museo Nacional de Bellas Artes, señor Milan Ivelic. Luego, y advirtiendo tener la necesidad de efectuar un estudio más afinado de cada una de las disposiciones del proyecto, señaló tener la impresión de que en él se recogen, incluso, más ideas que las que surgieron de la propia Comisión Asesora, en cuanto a ampliar el universo de sus beneficiarios y el tipo de actividades que se podrán financiar con los fondos que esa ley genere, haciéndola más flexible. Por último, hizo presente que en la Comisión Asesora Presidencial se plantearon una serie de indicaciones para evitar que el filtro del

Page 18: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 18 de 189

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

mercado pudiera contaminar la creación artística en un sentido u otro, o pudiera favorecer más a determinados creadores que a otros, porque, es evidente que es el donante quien elige libremente al donatario. Al respecto, postuló que una parte de esas donaciones pudiera servir para formar un fondo nacional que luego se distribuyera con criterios diferentes, porque, de lo contrario, se corre el riesgo de que sólo determinadas creaciones artísticas, en determinados lugares, sobre todo en Santiago, acaparen los beneficios de esta ley. * * * * * El señor Milan Ivelic ,Director del Museo Nacional de Bellas Artes, planteó la conveniencia de ampliar los beneficios tributarios de esta ley a las donaciones en especies no artísticas, como por ejemplo, pasajes, hoteles, instrumentos, etc. Asimismo, en relación a los incentivos específicos para las regiones, postuló que ellos no sólo favorezcan a la entidad con domicilio en la región donde se realice la actividad cultural, sino a todas las que promuevan dichas actividades en regiones, sin importar su domicilio. Por último, propuso incorporar también a las empresas estatales como eventuales donantes. * * * * * El señor Manuel Antonio Garretón Walker, sociólogo, afirmó que al hablar de financiamiento para la cultura, se está aludiendo a recursos que de una u otra manera tienen relación con las fuentes de financiamiento del Estado; y hay que tener en cuenta que en todos los países del mundo, y en toda época, por cada peso que el Estado invierte en cultura, aumenta proporcionalmente el aporte privado a la misma. En otras palabras -agregó-, no hay aporte privado si no hay aporte estatal. El problema es que, en virtud de la actual ley de donaciones, el privado entrega un aporte que es en parte del Estado, porque se resta de los impuestos a pagar, para destinarlo a un fin que él estima conveniente. Es decir, destina un recurso público para un objetivo particular, cual es su propio gusto o afinidad. Calificó de normal que los privados quieran poner sus recursos en aquellos proyectos que les interesen, pero, preguntó ¿cómo hacer para que los recursos que se destinan a la cultura no queden librados exclusivamente al deseo, buena intención o gusto del privado? En respuesta a ello, propuso que un porcentaje de las donaciones, igualmente deducible, se destine a un fondo general, concursable, que permita desarrollar aquellas áreas culturales que sean menos afectas a recibir el beneficio. Luego, hizo presente la relativa contradicción que existiría entre este proyecto y el que crea la Dirección Nacional de Cultura. En relación a ellos, afirmó que no basta consignar que se establecerán relaciones directas entre el Comité Calificador de Donaciones Privadas y la Dirección citada, porque -a su juicio- no está definido el significado de la expresión "relaciones directas", y, además, porque no cree que dicho Comité goce de autonomía si está dentro del Ministerio de Educación.

Page 19: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 19 de 189

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

Finalmente, en relación a las donaciones en especies, afirmó que el proyecto es insuficiente toda vez que sólo extiende los beneficios de la ley que se modifica, a las donaciones de bienes calificados por el Comité como obras de interés artístico, científico o cultural. A este respecto, sostuvo que cuando se planteó el tema del aporte en especies, se pensó en la posibilidad de que las empresas, que no pudieren hacer aportes en dinero, pudieran, en cambio, hacerlo en equipos audiovisuales, instrumentos musicales, instalaciones eléctricas, luminarias, etcétera. * * * * * El señor Gabriel Valdés Subercaseaux, Senador, señaló que esta reforma corrige en parte la despreocupación que el Estado chileno ha mostrado históricamente por la cultura, excepto por la creación de la Biblioteca Nacional y el Museo de Bellas Artes, hace cien años. Afirmó que los sucesivos gobiernos han sido reacios a considerar la cultura como un elemento fundamental para la vida social y el desarrollo, salvo acciones aisladas destinadas a proteger el patrimonio de ciertos pueblos indígenas y algunas zonas de interés. Añadió que la cultura es la esencia de una nación. Le otorga recuerdo histórico y capacidad de crear. La cultura es el alma de una sociedad; le proporciona identidad, que es lo que más se necesita hoy en día, sobre todo porque estamos en presencia de una globalización muy rápida, absorbente e inevitable.. Afirmó haber estudiado las distintas formas en que los países protegen su patrimonio cultural y artístico. Manifestó que en Estados Unidos, existe la Fundación Nacional de las Artes, que con algunos fondos propios estimula las áreas culturales nuevas, que no tienen destino comercial. Sin embargo, destacó que la mayor ayuda la brindan los privados y los gobiernos estaduales, allegando recursos a través de donaciones deducibles de impuestos en un ciento por ciento, siempre que estén destinadas a teatros o museos, los cuales han sido declarados, por su esencia, instituciones sin fines de lucro. De ese modo, toda donación que cualquier ciudadano haga a un museo o teatro está exenta de impuestos; y si el valor que se dona es muy alto, tiene hasta cinco años la persona para deducirlo de sus cargas tributarias. Explicó que en Chile, con la ley Nº 18.985, las cifras que se han donado a entidades sin fines de lucro alcanzaron casi a mil quinientos millones de pesos en 1997. En 1998, se aprobaron proyectos por aproximadamente seis mil trescientos ochenta millones de pesos, de los cuales se han concretado a la fecha alrededor del diez por ciento. Calificando de absurda la norma que limita la percepción del actual beneficio tributario sólo a los espectáculos gratuitos, porque ello impide que las entidades culturales puedan cobrar entradas para cubrir sus gastos generales, señaló que el proyecto corrige esta deficiencia. Asimismo, el proyecto subsana la dificultad que tienen los museos chilenos, especialmente los de provincia por su pobreza, de no poder recibir obras artísticas en donación por no existir incentivos para ello. Al efecto,

Page 20: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 20 de 189

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

el proyecto permite que las obras de arte que se donen sean evaluadas por el Comité Calificador de Donaciones Privadas. No obstante, hay otras limitaciones muy delicadas que subsisten, señaló. Sólo se permiten, por ejemplo, donaciones de obras de arte, y no de especies de uso general como inicialmente se planteó, en circunstancias que en provincias sucede con frecuencia que hay barracas que quieren donar madera para arreglar el techo de un teatro o museo, y no lo pueden hacer porque Impuestos Internos aduce que es difícil avaluar esos bienes. En relación con las regiones, afirmó que la experiencia indica que de las donaciones que se han aprobado en 1998, esto es, de los casi seis mil trescientos millones de pesos, alrededor del 85% se gastaron en proyectos de Santiago, porque los donantes que son empresas, quieren tener publicidad. Sostuvo que esto debe ser corregido, porque, de lo contrario, se seguirán concentrando en la capital los beneficios de la ley. Finalmente, en relación a los fondos concursables que se crean para el desarrollo de la cultura en las provincias, y cuyo monto se incluirá en el Presupuesto de la Nación todos los años, sostuvo que el sistema de asignación propuesto es burocrático, lo que crea una inseguridad total que al parecer no podrá corregir el desequilibrio existente con respecto a la Región Metropolitana. Por consiguiente, postuló que las donaciones destinadas a financiar proyectos regionales debieran ser deducibles de impuestos hasta en el 65% de su valor. * * * * * El señor Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda, explicó que la ley de donaciones con fines culturales que modifica el proyecto, se originó durante la discusión de la reforma tributaria del año 1990. Ella fue impulsada por el Senador Gabriel Valdés, quién en esa ocasión propuso una iniciativa destinada a apoyar la generación de corporaciones culturales en las regiones, de manera que a través de la ayuda del Estado y del sector privado pudiera ser mejorada la oferta de cultura para las provincias, entendiendo que ésta, pese a que la demanda es la misma en todo el país, no llega a ellas de igual forma. Se diseñó entonces un mecanismo que permitiera aportar recursos del Estado y de los particulares, a través de estimular al sector privado a hacer donaciones que pudieran generar el desarrollo de las corporaciones culturales a nivel regional. Explicó que dicho mecanismo establecido en la ley Valdés, permite devolver al interesado (donante) parte de su donación mediante la imputación de hasta la mitad de lo donado, dentro de cierto límite (no más del 2% de la renta líquida imponible del año ni de 14.000 unidades tributarias mensuales), al pago de los impuestos de primera categoría o global complementario. Así, si una empresa tiene utilidades por 1000 millones de pesos, debería pagar 150 millones por concepto de impuesto de primera categoría (15%), pero si donó 10 millones a una institución cultural, ello le genera un crédito equivalente al 50% de lo donado, esto es, 5 millones, que

Page 21: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 21 de 189

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

dicha empresa podrá deducir de los 150, debiendo en consecuencia pagar sólo 145 millones. Agregó que por tratarse el beneficio de una devolución de impuestos, y no de una simple exención, corresponde establecer una adecuada regulación del mismo, porque, en caso contrario, se podrían crear variados subterfugios para engañar al Estado. A través del proyecto, informó, se flexibilizan algunas de las regulaciones que se hicieron en esa época y se agregan otras, para favorecer la constitución y fortalecimiento de las corporaciones culturales de las regiones, no de las que ofrecen cultura en regiones, sino de las radicadas allí. Por otra parte, el proyecto extiende los beneficios de la ley Valdés a los espectáculos pagados, pero restringiendo a seis por región los que se pueden acoger anualmente a ella, más otros seis a escala nacional. En consecuencia, quien deba decidir a qué proyecto se le aplica el beneficio y a cuál no, tendrá que preferir un espectáculo con claro contenido cultural a otro con fines comerciales. En cuanto a las donaciones en especie, afirmó que el proyecto autoriza la donación de obras de arte, pero si ésta pertenece a una empresa, deberá tasarla al valor con que figura en su balance. Y si el dueño es una persona natural, el valor lo determinará el Comité que hace la selección de los proyectos, usando como antecedente una tasación que puede pedir el propio donante si así lo desea. A continuación, puso el siguiente ejemplo: supongamos que el dueño de un museo quisiera tener una determinada obra de arte y que el dueño de ésta no quiera desprenderse gratuitamente de ella. Ambos saben que esa obra vale un millón de dólares. Entonces podrían ponerse de acuerdo para avaluar la donación en 2 millones. Al museo le conviene, porque está recibiendo una obra sobrevalorada, y al donante también, porque el Estado le devolverá un millón, que es lo que él quería obtener. Al final, afirmó, el único que pierde es el Fisco. Fue muy enfático en sostener que respecto de la tasación de esos bienes hay un problema que no es menor. En cuanto a la donación de otros bienes de uso general (cemento, madera, etc.), señaló que hay que armonizar la lógica tributaria con la del comportamiento típico de los contribuyentes, porque -afirmó- éstos tienen el derecho a usar la ley en su favor. Así, si ellos descubren un resquicio a través del cual puedan llenarse de plata a costa del Estado, lo harán. Por eso, sostuvo que hay que tener mucho cuidado al legislar para no dejar abierto algún recoveco, ya que esos recursos son del país en su conjunto. Agregó, en seguida, que las modificaciones que introduce el proyecto tienen la siguiente lógica. Primero, se aumenta el número de instituciones potencialmente beneficiarias de donaciones que pueden presentar proyectos, incorporando a los museos estatales y también a los privados que permanezcan abiertos al público, siempre que sean administrados por

Page 22: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 22 de 189

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

corporaciones sin fines de lucro, y también al Consejo de Monumentos Nacionales, para efectos de la mantención de los mismos. En segundo lugar, se aumentan los beneficios para los donantes que sean contribuyentes de la primera categoría, porque hasta hoy, si la empresa dona 100, se le devuelven 50 a través de menores impuestos y, respecto de los otros 50, no obtiene beneficio alguno. En cambio, de aprobarse el proyecto, aquellos 50 que no fueron objeto de devolución ni beneficio alguno, la empresa los podrá imputar como gasto necesario para producir la renta, de modo que los restará de sus utilidades y, en consecuencia, no quedarán afectos al impuesto del 15% sobre las utilidades, correspondiente al impuesto de primera categoría. De este modo, el Estado le estará devolviendo el 57,5% del monto de la donación a través de rebajas tributarias. Las donaciones en especie, siempre que se trate de obras de arte, deberán ser tasadas al valor libro, en el caso de las empresas, y al valor que determine el Comité, con ayuda de una tasación propia del donante eventualmente, en el caso de las personas naturales. Los espectáculos pagados podrán acogerse al beneficio de la rebaja tributaria, pero siempre que haya un número fijo de ellos y se trate de un todo homogéneo. No se puede postular toda una temporada de ópera, por ejemplo, porque entonces podrían incluirse muchos espectáculos pagados en un mismo proyecto, impidiendo que el beneficio vaya a lo estrictamente cultural. Finalmente, para efectos de apoyar a las corporaciones culturales regionales, se pensó que aumentar el porcentaje de beneficios tributarios para las donaciones que ellas reciben no necesariamente tiende a favorecerlas, pues un elemento importante para el éxito de este tipo de leyes, incluida la de donaciones con fines educacionales, es que el empresario tenga la convicción de que lo que está donando se va a administrar bien, y para ello debe tener confianza en las instituciones que reciban tales recursos. Luego, si no conoce a la corporación donataria, difícilmente va a querer aportarle recursos. El proyecto sugiere, en lugar de aumentar la rebaja tributaria en regiones, que por cada 100 pesos de donación que una corporación regional reciba, el Estado le entregue otros 15 pesos adicionales, directamente. Esto significa que el Estado estará aportando una enorme cantidad de recursos, porque primero le devolvió el 50% del aporte al donante a través de menores impuestos; sobre el otro 50% no le cobró el 15% (7,5% adicional), y además está entregando un 15% adicional, pero no al donante sino al donatario. Y, además, no le estará imponiendo a la corporación beneficiaria la obligación de gastar esos recursos en el mismo proyecto que fue objeto de la donación, sino que ella podrá destinarlos a desarrollo cultural por medio de otros proyectos o a fortalecimiento institucional, tales como obras de infraestructura, reparaciones, ampliaciones, gastos operacionales, etcétera). Advirtió, sin embargo, que los recursos destinados a financiar ese 15% de aporte estatal directo serán limitados y estarán

Page 23: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 23 de 189

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

contemplados anualmente en la Ley de Presupuestos. Así, para el año 2000, ese ítem será del orden de 400 millones de pesos, cifra que, de acuerdo con el actual comportamiento de la ley de donaciones, es bastante holgada para el tipo de instituciones y proyectos de que se trata. Se espera que ese fondo no se consuma totalmente dentro del año, ya que el grueso de las donaciones se concentra en corporaciones constituidas en la Región Metropolitana y en proyectos desarrollados por ellas en la capital. * * * * * La señora Drina Rendic, Vicepresidenta Ejecutiva de la Corporación Cultural de Lo Barnechea, sin perjuicio de admitir que la ley Valdés ha sido de gran ayuda para allegar recursos a las corporaciones privadas dedicadas al fomento de la cultura, celebró la tramitación de este proyecto que persigue modificarla para ampliar sus beneficios a un mayor número de personas y actividades. Reconoció como un gran avance el hecho de que el proyecto acoja como donantes a las personas naturales, siempre que ellas lleven contabilidad, pero observó que se han dejado fuera ciertos aspectos, como las donaciones en especies de uso general, tales como materiales de construcción y otros, y servicios, por ejemplo, hotelería, transporte aéreo, etc., beneficiando con franquicias tributarias únicamente a las donaciones de obras artísticas. También se manifestó en desacuerdo con restringir los beneficios a las donaciones destinadas a financiar espectáculos no gratuitos y con la exclusión de las empresas públicas como posibles donantes. Por otra parte, abogó por incluir como beneficiarios de la ley a los proyectos culturales que apoyen directamente la educación básica, media y superior. Por último, indicó que la Corporación Cultural de Lo Barnechea recibe donaciones equivalentes a un 200% de su presupuesto anual asignado por el municipio, incluyendo bienes y servicios no beneficiados actualmente por la ley Valdés. * * * * * La señora Maya Castro, Presidenta de la Corporación Amigos del Museo Nacional de Bellas Artes, señaló que la Corporación que preside ha administrado alrededor de 1.300 millones de pesos en beneficio de los artistas y del Museo Nacional de Bellas Artes en los últimos seis años, financiando exposiciones nacionales e internacionales, diferentes proyectos, becas, actividades de difusión, restauraciones, remodelaciones, tienda, voluntariado (82 personas), adquisición de nuevas obras, etcétera, trabajando ad honorem. La mayoría de estos recursos fueron gestionados a través de la ley Valdés, la cual es administrada por un grupo reducido de personas, casi sin costo para el Estado y –lo más importante- con un criterio amplio, transformándola así en uno de los instrumentos más efectivos en pro del arte y la cultura. Destacó que dicha ley ha permitido que los particulares, a través de organizaciones privadas sin fines de lucro, sean quienes hagan el

Page 24: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 24 de 189

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

trabajo, sin costo para el contribuyente y voluntariamente asumido, sirviendo de nexo entre la empresa privada y las instituciones y proyectos culturales con necesidad de financiamiento y administración. En cuanto a las propuestas del proyecto, objetó únicamente la de incluir como beneficiarios a los museos estatales, ya que, por una parte, la ayuda al Museo de Bellas Artes entró de la mano de la Corporación de Amigos, cuya buena gestión generó un clima de confianza con respecto al manejo de las donaciones; y, por otra, el espíritu de la ley en vigor fue beneficiar precisamente a las instituciones privadas sin fines de lucro, y no a las estatales, las que desgraciadamente no cuentan con un manejo eficiente, ni con el “know how” necesario, ni con un equipo empresarial. Planteó que las iniciativas privadas, ejemplo del trabajo conjunto del Estado y los empresarios, suelen debilitarse o son rechazadas por la creencia, a su juicio errada, de que por el solo ministerio de la ley se conseguiría que los privados entreguen sus dineros a funcionarios públicos. Con todo, se manifestó de acuerdo en que los museos abiertos al público, manejados por instituciones sin fines de lucro, puedan ser beneficiarios de dicha ley, pues ello estaría dentro del espíritu con que fue creada. Con respecto a la admisibilidad de las donaciones en especie, opinó que ésta debiera extenderse a aquellos bienes necesarios para cumplir un proyecto, tales como pintura, madera y otros elementos que quieran ser donados por las empresas que los fabrican, los cuales podrían ser tasados en base a un listado actualizado de precios que se enviaría al Comité Calificador para su aprobación, junto a un detalle de lo que se propone donar. En cuanto al resto de las modificaciones propuestas, estimó que efectivamente contribuirían a mejorar la aplicación de la ley, aunque consideró engorroso el sistema que se establece para el financiamiento de los espectáculos pagados, así como el mecanismo de asignación de recursos para las regiones. Respecto de éste último, sugirió reemplazarlo por un sistema diferenciado de rebajas tributarias a los donantes equivalente al 75% de los aportes, cuando ellos se destinen a corporaciones culturales regionales. Asimismo, propuso elevar el límite anual de devolución de impuestos establecido actualmente en 14 mil unidades tributarias mensuales, ante la posibilidad cierta de que, en un futuro no lejano, una sola persona o empresa esté dispuesta a donar hasta 7 millones de dólares anuales, unas 140 mil unidades tributarias mensuales, a este tipo de instituciones. * * * * * III. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO Y OBJETIVOS. La idea central o matriz del proyecto se orienta a modificar la ley Nº 18.985, sobre Donaciones con Fines Culturales, y la ley Nº 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, con el propósito general de aumentar y perfeccionar los beneficios e incentivos

Page 25: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 25 de 189

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

tributarios vigentes, establecidos para estimular las donaciones que vayan en ayuda de las actividades culturales. Consecuente con tal propósito central o matriz, el proyecto persigue los siguientes objetivos específicos: 1.- Incorporar dentro de los beneficiarios de este tipo de donaciones a los museos estatales, a los privados abiertos al público y al Consejo de Monumentos Nacionales. 2.- Autorizar a descontar como gasto necesario para producir la renta afecta al impuesto de primera categoría, a aquella parte de la donación que no puede deducirse como crédito en contra de dicho impuesto. 3.- Permitir las donaciones en especie, siempre que se trate de bienes calificados como obras de interés artístico, científico o cultural. 4.- Autorizar que los beneficios de esta ley puedan aplicarse a proyectos que consideren espectáculos y exposiciones artísticas, científicas o culturales, en las cuales la asistencia del público sea pagada. 5.- Establecer en apoyo de los proyectos precedentemente señalados que se ejecuten en regiones –excluida la Metropolitana- por instituciones que tengan su sede de actividades en ellas, un aporte fiscal adicional no superior a un 15% de las donaciones destinadas a financiar dichos proyectos, el cual se pagará directamente al beneficiario para que lo utilice en actividades culturales que se ejecuten en las mismas regiones. 6.- Eximir del impuesto de herencia a las asignaciones hereditarias que se efectúen a alguna de las instituciones beneficiarias de esta ley, sea que ellas consistan en una cantidad de dinero, que se paguen de una sola vez o en forma periódica, o bien en especies. Tales objetivos, los que son materias propias de ley de la exclusiva iniciativa del Presidente de la República al tenor de lo establecido en los artículos 60 Nºs. 2, y 14 de la Constitución Política, en relación con el artículo 62, incisos tercero y cuarto Nº 1 de la misma Carta Fundamental, el proyecto los concreta por medio de dos artículos que se sintetizan en el capítulo subsiguiente, que trata de la discusión y votación en particular de esta iniciativa. IV. DISCUSION Y VOTACION EN GENERAL DEL PROYECTO. Vuestra Comisión compartiendo plenamente la necesidad de modificar la ley de donaciones con fines culturales, a fin de perfeccionar sus disposiciones, procedió a aprobar la idea de legislar por unanimidad, sin mayor debate. V.- DISCUSION Y VOTACION EN PARTICULAR DEL PROYECTO. Durante la discusión pormenorizada del proyecto, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos: Artículo 1º.

Page 26: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 26 de 189

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

Introduce diversas modificaciones en la ley de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985. N° 1. Este numeral enmienda el número 1 del artículo 1º de dicha ley, con el propósito general de aumentar el universo de beneficiarios que ella contempla. Propone hacer extensivos los beneficios que esta ley concede tanto a los museos estatales como a los privados abiertos al público en general, siempre que sean de propiedad de entidades o personas jurídicas que no persigan fines de lucro y estén administrados por ellas. Asimismo, amplia los beneficios al Consejo de Monumentos Nacionales, respecto de los proyectos destinados a la conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de monumentos históricos, arqueológicos, públicos y zonas típicas, ya se encuentren en bienes nacionales de uso público o en bienes de propiedad fiscal o pública, contemplados en la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales. Los representantes del Ejecutivo explicaron que, fundamentalmente, esta disposición enmendaba el criterio original de esta ley, en el sentido de que los museos estatales debían recibir únicamente los recursos que les asignara la Ley de Presupuestos. Por medio de esta modificación, en cambio, se les habilitaría para recibirlos directamente del sector privado, sin tener que recurrir a las fórmulas en uso, las que exigen la presentación de proyectos por parte de las corporaciones privadas. Asimismo, explicaron que la expresión "entidades" referida a los donatarios, obedecía al deseo de incluir en los beneficios del proyecto a algunas congregaciones religiosas que mantienen museos pero que no gozan de personalidad jurídica. Esta última explicación no satisfizo a la Comisión, por cuanto los Diputados señores Walker y Gutiérrez estimaron demasiado amplio e impreciso el término "entidades", sugiriendo, en cambio, incluir directamente la mención de las congregaciones religiosas si, efectivamente, se las deseaba favorecer. En estas condiciones, a sugerencia del Ejecutivo, la Comisión aprobó por unanimidad, una indicación para substituir la frase " por entidades o personas jurídicas " por la siguiente " por personas jurídicas de derecho público o personas jurídicas de derecho privado". Asimismo, ante la inquietud mostrada por el Diputado señor Ibáñez , en el sentido de que la redacción propuesta para este número, dejaría fuera de los beneficios del proyecto a los museos de propiedad municipal, por cuanto las expresiones "museos estatales" no los comprenderían, la Comisión acordó acoger la sugerencia del parlamentario en cuanto a intercalar entre la palabra "estatales" y la expresión verbal "podrán", los términos "y municipales". La Comisión, a iniciativa del señor Valenzuela, dejó constancia respecto de esta última modificación, de que a su parecer las palabras "museos estatales" comprendían también a los de propiedad

Page 27: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 27 de 189

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

municipal, pero, sin perjuicio de ello, convenía acoger la modificación para dar mayor certeza a los alcances de la norma. Como consecuencia de lo anterior, se acogieron ambas modificaciones, aprobándose el número por unanimidad. N° 2. Este numeral modifica el artículo 2º, de la citada ley, para introducir en él, las siguientes dos modificaciones: La primera, contenida en su letra a), sustituye la primera parte del inciso quinto de este artículo que prescribe que en ningún caso las donaciones hechas al amparo de esta ley constituirán un gasto necesario para producir la renta, con el objeto de permitir, tratándose de dichas donaciones, que aquella parte de la misma que no da derecho a crédito, sea aceptada como gasto necesario para los efectos de determinar la renta afecta al Impuesto de Primera Categoría del donante. La segunda, contenida en la letra b), agrega un inciso final en este artículo, mediante el cual se permiten donaciones en especie, siempre que ellas sean calificadas por el Comité, como obras de interés artístico, científico o cultural. Se establece, asimismo, que se considerará como valor de la donación, en el caso que el donante sea un contribuyente del Impuesto de Primera Categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta, el que la especie tenga para los efectos de dicha ley. Si el donante es contribuyente del Impuesto Global Complementario, el valor respectivo lo determinará el Comité, el cual podrá considerar, como antecedente, un informe de peritos independientes, cuyo costo será en todo caso del donante y no incrementara el monto de la donación. Los representantes del Ejecutivo, refiriéndose a la modificación introducida por la letra a), señalaron que ella tenía por objeto aplicar a este tipo de donaciones el mismo beneficio establecido en la ley sobre Donaciones con Fines Educacionales, la que considera como gasto necesario para producir la renta, y por ende libre del impuesto de primera categoría, aquella parte de la donación que no da derecho a deducirla como crédito. Tal situación hace más atractivo para el contribuyente acogerse a esta última ley, desalentando las donaciones conforme a la llamada Ley Valdés. La Comisión coincidió con el propósito de suprimir tal discriminación por no justificarse y procedió a aprobar la letra a) en iguales términos, por unanimidad. En lo que se refiere a la letra b), los representantes del Ejecutivo, ante la interrogante planteada acerca de las razones por las cuales las donaciones en especie solamente podían referirse a bienes de carácter artístico, científico o cultural, señalaron que ello se debía a la dificultad existente para la valorización de especies de otra naturaleza, lo que obligaría al Servicio de Impuestos Internos a contar con una gran cantidad de fiscalizadores, sin perjuicio, además, de la eventualidad de fraude tributario, derivado de la posible sobrevalorización de lo donado hecha por los donantes, quienes podrían pretender inflar el objeto de su liberalidad, atribuyéndole mayor calidad o precio, todo lo que resultaría sumamente dificultoso fiscalizar.

Page 28: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 28 de 189

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

Los Diputados señora Ovalle y señores Correa, Gutiérrez, Martínez Labbé, Ulloa, Valenzuela, Velasco y Walker presentaron una indicación para suprimir la oración "Éstas, sin embargo, sólo podrán acogerse a esta ley si se trata de bienes calificados por el Comité como obras de interés artístico, científico o cultural."., por estimar que restringir la donación en especies sólo a ese tipo de bienes, disminuiría la efectividad de la normativa por cuanto no incentivaría el aporte gratuito, por ejemplo, de materiales de construcción, siempre muy necesarios para la edificación o reparación de nuevos establecimientos culturales. Sostuvieron, además, que en el mismo sentido se habían pronunciado los invitados durante el período de audiencias. Planteada la posible inadmisibilidad de la indicación, el Diputado señor Valenzuela se pronunció en contra por estimar que de acuerdo a las normas generales consagradas en el Código Civil, la buena fe de las personas se presume, sin perjuicio de que la posible comisión de fraudes da la posibilidad de perseguir la responsabilidad penal que corresponda. Cerrado el debate, se aprobó la indicación, con la oposición del señor Avila, por mayoría de votos (8 votos a favor y 1 en contra). El Diputado señor Patricio Walker hizo presente que el objetivo central de una legislación de donaciones con fines culturales, debería orientarse a captar la mayor cantidad de posibles donantes, pero que tal finalidad no era posible lograrla en razón de las dificultades que la misma legislación imponía. Asimismo, sostuvo que en los Estados Unidos, el mayor porcentaje de las donaciones - un 80% - provenía de las personas naturales y no de las empresas, por lo que no había razones para impedir que los beneficios de esta ley alcanzaran también a los contribuyentes de la segunda categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, es decir, a las personas que viven de un sueldo. En tal sentido, presentó una indicación para modificar, en primer lugar, el concepto de "donantes" establecido en el Nº 2 del artículo 1º de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, norma no comprendida en el proyecto, con el objeto de substituir la frase " que declaren igual tipo de rentas" por la siguiente: " o al impuesto de segunda categoría". La segunda parte de la indicación, complementaria de la anterior, consistió en agregar al artículo 2º de la ley, un nuevo inciso penúltimo, es decir, sexto, del siguiente tenor: "Para efectos de la aplicación y determinación del crédito a que se refiere este artículo, las personas gravadas con impuesto de segunda categoría deberán efectuar una reliquidación de los impuestos retenidos durante el año, deduciendo del total de sus rentas imponibles las cantidades correspondientes al crédito contra su impuesto. Al reliquidar deberán aplicar la escala de tasas que resulte en valores anuales según la unidad tributaria al 31 de diciembre, y los créditos y demás elementos de cálculo del impuesto. Para la aplicación de las normas anteriores, las rentas imponibles se reajustarán en conformidad a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 54 y los impuestos retenidos según lo dispuesto en el artículo 75,

Page 29: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 29 de 189

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

ambos de la Ley de la Renta. Si los impuestos retenidos fueran superiores al que resulte de la reliquidación, la diferencia será devuelta al contribuyente por el Servicio de Tesorerías, de acuerdo con las normas del artículo 97 de la Ley de la Renta.". La indicación fue declarada inadmisible por contravenir lo dispuesto en el artículo 62, incisos tercero y cuarto Nº 1 de la Constitución Política. Puesto en votación, en seguida, el número con la indicación aprobada, se lo aprobó por unanimidad. Nº 3, nuevo. El artículo 3º de la ley sobre Donaciones con Fines Culturales, señala los requisitos que deben cumplir las donaciones para que den derecho a crédito. Su número 1 indica que para ello es necesario haber efectuado la donación a un beneficiario para que éste destine el dinero a un determinado proyecto, aprobado de acuerdo a las normas que dicha ley señala. La citada norma, que no fue considerada en el proyecto, contradice uno de los objetivos de la iniciativa cual es la de permitir se acojan a sus disposiciones las donaciones en especie, motivo por el cual los Diputados señora Ovalle y señores Correa, Gutiérrez, Ulloa, Valenzuela y Villouta formularon una indicación para agregar un nuevo Nº 3 al artículo 1º del proyecto, a fin de substituir en el Nº 1 del artículo 3º de la ley que se modifica, las expresiones "el dinero" por el artículo "lo". Se aprobó la indicación por mayoría de votos. ( 5 votos a favor y 1 abstención). Nº 3 (que pasa a ser Nº 4) Este numeral agrega en la ley dos nuevos artículos, signados 8º y 9º, respectivamente. El artículo 8º, dividido en seis números, amplia limitadamente los beneficios de esta ley a espectáculos no gratuitos. Al efecto, permite al Comité aprobar proyectos que consideren la presentación de espectáculos y exposiciones, artísticos, científicos y culturales, en que la asistencia no sea gratuita, señalándose, en el número 1, que el proyecto podrá incluir dos o más espectáculos pagados, siempre que se trate de un espectáculo que tenga un mismo contenido u obra o que sea presentado por el mismo expositor o artista. Igualmente, el número 2 de este nuevo artículo, autoriza al Comité para aprobar anualmente hasta seis proyectos, de igual carácter, para cada región del país. Asimismo, lo autoriza aprobar, adicionalmente hasta seis proyectos más que incluyan espectáculos o exposiciones que sean presentados en dos o más regiones del país, pudiendo ser una de ellas la Metropolitana. Su número 3 exige que los espectáculos culturales públicos previstos en dichos proyectos, sean realizados en el mismo territorio de la región por instituciones con sede en ella.

Page 30: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 30 de 189

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

Su número 4 dispone que para gozar de los beneficios de esta norma, los proyectos correspondientes deberán presentarse para la aprobación del Comité, antes del 30 de abril del año anterior a aquél en que se presente el espectáculo o exposición. Asimismo, impone al Comité, el deber de resolver respecto de los proyectos presentados, dentro del mes de junio, descartando expresamente la posibilidad de la aprobación tácita. Su número 5 agrega que la ejecución completa de un proyecto deberá ocurrir dentro de un plazo no superior a 18 meses, contado desde la fecha de su aprobación. Por último, su número 6 remite al reglamento el establecimiento de los requisitos de información y otras formalidades que deberán cumplir los proyectos aludidos. - Ante la consulta acerca de cual sería la razón para incluir en el Nº 1 la oración final que señala " en la medida que se trate de un mismo contenido u obra o de unos mismos expositores o artistas", los representantes del Ejecutivo argumentaron que la justificación de la citada oración, se encontraba en el interés de no extender demasiado las franquicias de la ley a los espectáculos pagados, como asimismo en cuanto a asegurar la evaluación de tales espectáculos desde el punto de vista cultural. Los Diputados señores Gutiérrez y Valenzuela estimaron restrictiva tal oración, por cuanto se trataría de una limitación que dificultaría el interés del donante y porque podrían haber donantes interesados en promover nuevo valores musicales o distintas disciplinas artísticas. lo que no guardaría relación con la exigencia de un mismo contenido u obra. Cerrado el debate, a proposición de los señores Gutiérrez y Valenzuela, se acogió la supresión de la oración final que señala "en la medida que se trate de un mismo contenido u obra o de unos mismos expositores o artistas." por mayoría de votos ( 6 votos a favor y 2 en contra). - Respecto del Nº 2 de este artículo, los representantes del Ejecutivo explicaron que el limitado número de proyectos regionales e interregionales obedecía al mismo propósito del número anterior, es decir, moderar la concesión de franquicias a los espectáculos pagados, como asimismo, a evitar la posible distorsión de los fines de la ley, toda vez que la imposición de un límite al número de proyectos, exigiría seleccionar, cuestión que, lógicamente, se haría por la vía de preferir espectáculos de acuerdo a su contenido cultural. Los Diputados señores Valenzuela y Ulloa estimaron muy corta la cantidad de proyectos regionales como interregionales, argumentando, además, el segundo, que los numerales de este artículo perjudicarían a las regiones, especialmente las de menor desarrollo cultural, por cuanto lo normal sería que un proyecto se agotara en ellas con un solo espectáculo, por lo que se mostró partidario de suprimirlos. Atendiendo a lo anterior, el señor Valenzuela propuso aumentar de seis a doce el número de proyectos que podrán aprobarse por el Comité, tanto regionales como interregionales, proposición a la que se sumó el señor Ulloa agregando la supresión de la frase " pudiendo una de ellas ser la

Page 31: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 31 de 189

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

Región Metropolitana.", frase que, a su juicio, sería discriminatoria respecto de las demás regiones. Igualmente, este último parlamentario estimó innecesaria la frase final de este Nº 2. Cerrado finalmente el debate, los Diputados señores Valenzuela y Ulloa presentaron una indicación para elevar de seis a doce el número de proyectos, tanto regionales como interrregionales y para suprimir la frase "pudiendo una de ellas ser la Región Metropolitana". Tal indicación, copatrocinada por los Diputados señora Ovalle y señores Correa, Gutiérrez y Martínez Labbé fue aprobada por unanimidad. - Los representantes del Ejecutivo, refiriéndose al Nº 3 de este artículo, señalaron que la razón de ser de la exigencia contenida en su parte final, en el sentido de que los proyectos deben ser realizados en el territorio de la región por una institución que tenga sede en ellas, sería el deseo de fortalecer la creación y actuación de las corporaciones culturales de carácter regional, previniendo con ello la posibilidad de que grandes corporaciones, como las que existen en la capital, presenten proyectos para ser ejecutados en las demás regiones del país. Recordaron que esta norma se refería únicamente a .los espectáculos pagados y que lo que se deseaba era que fueran ejecutados por instituciones de la misma región, las que podrían beneficiarse con el 15% de aporte fiscal por promover dichos espectáculos. El Diputado señor Ibáñez manifestó su disconformidad con este número por estimar que la exigencia de tener la corporación que realiza el proyecto, su sede en la región, significaría la imposibilidad de contratar espectáculos producidos por entidades de otras zonas del país. A su juicio, esta limitante no condice con la realidad nacional puesto que no tiene sentido que espectáculos producidos en Santiago, que es la región más fructífera en esta materia, no puedan dar derecho a los beneficios del proyecto, porque no son realizados por una entidad local. Hizo presente que, conforme a la capacidad de la mayoría de las regiones, no es lógico esperar que se puedan montar grandes espectáculos en ellas, que sean de realización propia, en atención a la gran cantidad de recursos que ello demandaría. Por tanto, lo práctico sería no atender a la ubicación geográfica de la entidad realizadora sino que al carácter regional del proyecto de que se trate. La donación y el aporte fiscal beneficiarían siempre a la entidad que presente el proyecto al Comité. En atención a lo anterior, presentó una indicación para substituir este número por el siguiente: "Nº 3.- Los espectáculos culturales públicos previstos en dichos proyectos deberán ser realizados en el territorio de la correspondiente región y ser presentados al Comité por una institución que tenga sede en ella.". El Diputado señor Gutiérrez insistió en la idea de aprobar el numeral en los mismos términos propuestos por cuanto con ello se fortalecería a las instituciones regionales e, incluso, se incitaría a su formación en los lugares en que no existieran. Dijo entender que el problema planteado

Page 32: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 32 de 189

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

por el señor Ibáñez no se daría porque, en la práctica, actualmente en regiones se presentan espectáculos producidos en Santiago. Antes de cerrarse el debate, el Ejecutivo presentó una nueva indicación a este número, comprensiva de la indicación del señor Ibáñez, y, además, complementaria del numeral anterior de este nuevo artículo al referirse a los proyectos interregionales, la que es del siguiente tenor: "3) Los espectáculos culturales públicos previstos en dichos proyectos deberán ser realizados en el territorio de la correspondiente región. Los proyectos deberán ser presentados al Comité por una institución que tenga sede en ella. Los proyectos interregionales deberán ser presentados por a lo menos dos instituciones. Las instituciones no podrán tener su sede en la misma región.". Producida la votación, se aprobó esta indicación substitutiva por mayoría de votos ( 7 votos a favor y 1 abstención). Como consecuencia de la aprobación de esta indicación, el Diputado señor Valenzuela declaró rechazada la presentada a este mismo número por los Diputados señoras Ovalle y Saa y señores Correa, Gutiérrez, Ibáñez, Martínez Labbé, Valenzuela, Velasco, Villouta e Ignacio y Patricio Walker, la que es del siguiente tenor: "Para substituir en el Nº 3 del artículo 8º, agregado por el Nº 4 del artículo 1º del proyecto, la palabra "públicos" por "pagados" y para suprimir la frase final "por una institución que tenga sede en ella"." El artículo 9º faculta al Fisco para contribuir al financiamiento de los proyectos precedentemente señalados, que se ejecuten en regiones distintas de la Metropolitana, por instituciones que tengan su sede de actividades en la misma región. Agrega que los recursos, que para estos efectos se contemplen en la Ley de Presupuestos, se dividirán en doce fondos regionales, en proporción a la población de cada región respecto del total de todas ellas. Los recursos de dichos fondos se distribuirán y entregarán por mitades al término de cada semestre de cada año. Dispone, además, que dicha distribución, entre los beneficiarios del artículo 8º, se hará en proporción al monto de lo donado a cada proyecto cultural respecto del total de las donaciones concretadas en el semestre de que se trate. Dicho aporte fiscal, será equivalente a un 15% del monto de la donación respectiva o al porcentaje que resulte según la disponibilidad de recursos del fondo de que se trate, pudiendo los mismos sólo ser utilizados dentro del plazo de un año contado desde su entrega al beneficiario y en actividades culturales que se ejecuten en las regiones aludidas. Finalmente, ordena establecer, mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el de Hacienda, la forma de entregar el aporte, y los compromisos y garantías de los beneficiarios con el Fisco. La identificación de los beneficiarios de dicho aporte corresponderá al Comité.

Page 33: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 33 de 189

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

Los representantes del Ejecutivo, ante la consulta planteada por la Diputada señorita Saa acerca de si sería posible destinar el 15% del aporte fiscal a que se refiere el inciso tercero, a los fines operativos de las corporaciones, por cuanto las que pertenecen a comunas pobres, se enfrentan a diario con verdaderos problemas de subsistencia relacionados con el pago de cuentas por los servicios y la necesidad de mantener un personal, sostuvieron que para que ello pudiera efectuarse, se necesitaría precisar en la ley los términos "actividades culturales", dándoles un alcance más amplio, por cuanto, hasta el momento, los gastos operacionales o administrativos de las corporaciones no están comprendidos en tales términos, lo que hace imposible destinar el 15% de aporte fiscal a ese rubro. Refiriéndose, luego, a la razón de ser del aporte fiscal del 15%, señalaron que ello obedecía al propósito del Gobierno de fortalecer las corporaciones regionales tal como lo había propuesto la Comisión Asesora Presidencial en Materias Culturales y los mismos parlamentarios. Al respecto, se había optado entre la creación de este fondo regional o la concesión de un crédito tributario mayor para las donaciones hechas a proyectos regionales, el que ascendería al 75%. Se habría preferido la creación del fondo en la Ley de Presupuestos por cuanto en dicha forma, por una parte, los aportes irían directamente a las corporaciones y, por la otra, no se alteraría el equilibrio entre los aportes público y privado, puesto que un aumento del porcentaje del crédito tributario significaría una menor participación privada. Ante una consulta del Diputado señor Correa, en lo referente al sentido de la parte final del inciso tercero, la que señala " o al porcentaje que resulte de acuerdo a los recursos de que disponga dicho fondo.", explicaron que al elaborarse el proyecto, se había supuesto un tope anual para dicho fondo, el que en principio ascendería a 400 millones de pesos. Así, si como consecuencia de la aplicación de las normas del proyecto una vez convertido en ley, el rendimiento resultaba elevado, el aporte fiscal podría ser inferior al 15%, pero, si por lo contrario, el rendimiento era bajo, en ese caso, se otorgaría el complemento completo. Los Diputados señora Ovalle y señor Gutiérrez estimaron que el aporte fiscal que significaba este fondo, no redundaría en un aumento de las donaciones para proyectos regionales, toda vez que para que ello fuera posible, sería necesario incentivar al donante, cosa que con esta solución no se daba. Los Diputados señores Ignacio y Patricio Walker, Velasco y Villouta, con el copatrocinio de las señoras Ovalle y Saa y de los señores Correa, Gutiérrez, Martínez Labbé, Ibáñez. Ulloa y Valenzuela presentaron una indicación para intercalar entre el primer y segundo inciso de este nuevo artículo, el siguiente: "Los donantes que hagan donaciones a beneficiarios que tengan su asiento en una Región que no sea la Región Metropolitana y que realice la actividad del proyecto en dicha región, la donación tendrá derecho a un crédito equivalente al 65% de tales donaciones en contra de sus impuestos mencionados en el inciso anterior.".

Page 34: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 34 de 189

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

La indicación fue declarada inadmisible por contravenir lo dispuesto en el artículo 62, incisos tercero y cuarto Nº 1 de la Constitución Política. El Diputado señor Ibáñez reparó en el carácter facultativo del inciso primero de este artículo, el que al emplear la forma verbal "podrá", no compromete necesariamente al Fisco para la formación del fondo. Estimó que la disposición debería tener un tono imperativo. Cerrado finalmente el debate, se aprobó el nuevo artículo 9º en los mismos términos propuestos, por mayoría de votos (8 votos a favor y 2 abstenciones). Artículo 2º. Modifica el artículo 18 de la ley Nº 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, que señala las asignaciones y donaciones exentas del referido impuesto, con el fin de agregar un nuevo número en él, que libere de dicho tributo a las asignaciones hereditarias que se efectúen a alguna de las instituciones beneficiarias de la ley de Donaciones con Fines Culturales, sea que ellas consistan en una cantidad de dinero, que se paguen de una sola vez o en forma periódica, o bien en especies. Los representantes del Ejecutivo explicaron que esta disposición eximía del impuesto de herencia a las asignaciones testamentarias o legados que pudieren dejarse por una persona para fines culturales. Comprendía tanto bienes muebles como inmuebles. La Comisión coincidió con la proposición del Ejecutivo, teniendo especialmente en cuenta que una disposición de esta naturaleza había constituido una de las aspiraciones más frecuentes entre los participantes en el encuentro cultural efectuado en la Corporación algún tiempo atrás, y procedió a aprobarla, en los mismos términos, por unanimidad. CONSTANCIA. Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º y 5º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente: 1º Que el proyecto no contiene disposiciones que tengan el carácter de ley orgánica constitucional o de quórum calificado. 2º Que todas las disposiciones del proyecto son de la competencia de la Comisión de Hacienda. 3º Que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad. INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN. De conformidad a lo establecido en el Nº 7 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, cabe señalar que la Comisión rechazó solamente la siguiente indicación: La de las señoras Ovalle y Saa y de los señores Correa, Gutiérrez, Ibáñez, Martínez Labbé, Ulloa, Valenzuela, Velasco, Villouta e

Page 35: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 35 de 189

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

Ignacio y Patricio Walker para substituir en el Nº 3 del nuevo artículo 8º introducido por el Nº 3 del artículo 1º del proyecto, la palabra "públicos" por la expresión "pagados" y para suprimir la frase final "por una institución que tenga sede en ella.". INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES. En esta situación se encuentran las siguientes: 1º La del señor Patricio Walker para introducir las siguientes modificaciones en la Ley de Donaciones con Fines Culturales: a) reemplazar en el párrafo primero del número 2) del artículo 1º la frase " que declaren igual tipo de rentas" por la siguiente " o al impuesto de Segunda Categoría". b) agregar el siguiente inciso sexto o penúltimo al artículo 2º: "Para efectos de la aplicación y determinación del crédito a que se refiere este artículo, las personas gravadas con impuesto de segunda categoría deberán efectuar una reliquidación de los impuestos retenidos durante el año, deduciendo del total de sus rentas imponibles las cantidades correspondientes al crédito contra su impuesto. Al reliquidar deberán aplicar la escala de tasas que resulte en valores anuales según la unidad tributaria al 31 de diciembre y los créditos y demás elementos de cálculo del impuesto. Para la aplicación de las normas anteriores, las rentas imponibles se reajustarán en conformidad a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 54 y los impuestos retenidos según lo dispuesto en el artículo 75, ambos de la Ley de la Renta. Si los impuestos retenidos fueran superiores al que resulte de la reliquidación, la diferencia será devuelta al contribuyente por el Servicio de Tesorerías, de acuerdo con las normas del artículo 97 de la Ley de la Renta.". 2º La de las señoras Ovalle y Saa y de los señores Correa, Gutiérrez, Martínez Labbé, Ibáñez, Ulloa, Valenzuela, Velasco, Villouta, Ignacio y Patricio Walker para intercalar entre los inciso primero y segundo del nuevo artículo 9º, introducido por el Nº 4 del artículo 1º del proyecto, el siguiente: " Los donantes que hagan donaciones a beneficiarios que tengan su asiento único en una región que no sea la Región Metropolitana y que realicen la actividad del proyecto en dicha región, la donación tendrá derecho a un crédito equivalente al 65% de tales donaciones en contra de sus impuestos mencionados en el inciso anterior.". * * * * * Por las razones expuestas y las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, al cual, además se le han introducido algunas modificaciones de forma que no se detallan y que se incluyen en el siguiente texto:

Page 36: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 36 de 189

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

PROYECTO DE LEY "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley de Donaciones con Fines Culturales, aprobada en el artículo 8º de la ley Nº 18.985: 1. En el número 1 del artículo 1º, agréganse las siguientes oraciones a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.): "Los museos estatales y municipales podrán ser beneficiarios, así como los museos privados abiertos al público en general y siempre que sean de propiedad y estén administrados por personas jurídicas de derecho público o personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro. Asimismo, será beneficiario el Consejo de Monumentos Nacionales, respecto de los proyectos destinados únicamente a la conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de monumentos históricos, monumentos arqueológicos, monumentos públicos, zonas típicas, ya se encuentren en bienes nacionales de uso público o en bienes de propiedad fiscal o pública contemplados en la ley Nº17.288, sobre Monumentos Nacionales." 2. En el artículo 2º, introdúcense las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese la primera parte del inciso quinto hasta el punto seguido (.), por la siguiente oración: "Las donaciones mencionadas, en aquella parte en que no puedan deducirse como crédito, constituirán un gasto necesario para producir la renta afecta al impuesto de primera categoría". b) Agrégase el siguiente inciso final: "No obstante lo dispuesto en el inciso primero, los contribuyentes podrán efectuar donaciones en especie. El valor de las especies, para estos efectos será, en el caso que el donante sea un contribuyente del impuesto de primera categoría, de la ley sobre Impuesto a la Renta, que determine su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, el que la especie tenga para los efectos de dicha ley. En el caso que el donante sea un contribuyente del impuesto global complementario, dicho valor será determinado por el Comité, el que podrá considerar como referencia un informe de peritos independientes. El costo de los peritajes será en todo caso de cuenta del donante y no formará parte de la donación." 3. Reemplázanse en el número 1 del artículo 3º las palabras "el dinero" por el artículo "lo". 4. Agréganse los siguientes artículos nuevos, a continuación del artículo 7º: "Artículo 8º.- No obstante lo dispuesto en el artículo 4º, número 4), de esta ley, el Comité podrá aprobar proyectos en que se considere la presentación de espectáculos y exposiciones artísticos, científicos y culturales, de la misma naturaleza, en que la asistencia del público no sea gratuita, los que podrán acogerse a esta ley según las siguientes normas.

Page 37: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 37 de 189

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

1) El proyecto respectivo podrá incluir dos o más espectáculos o exposiciones públicos pagados. 2) El Comité podrá aprobar anualmente hasta doce proyectos de esta naturaleza para cada región del país. Asimismo, el Comité podrá aprobar anualmente hasta doce proyectos más que incluyan espectáculos o exposiciones públicos que se presenten en dos o más regiones del país, proyectos que se denominarán "interregionales". 3) Los espectáculos culturales públicos previstos en dichos proyectos deberán ser realizados en el territorio de la correspondiente región. Los proyectos deberán ser presentados al Comité por una institución que tenga sede en ella. Los proyectos interregionales deberán ser presentados a lo menos por dos instituciones, las que no podrán tener su sede en la misma región. 4) Para beneficiarse de lo dispuesto en este artículo, los proyectos respectivos deberán ser presentados al Comité antes del 30 de abril del año anterior a aquél en que se presente el espectáculo o la exposición. El Comité deberá resolver expresamente respecto de cada uno de los proyectos presentados en conformidad con este artículo, dentro del mes de junio, sin que se aplique respecto de ellos la aprobación tácita. 5) Sólo podrán beneficiarse de lo dispuesto en este artículo los proyectos cuya ejecución completa ocurra dentro de un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la fecha de su aprobación. 6) El Reglamento establecerá los requisitos de información y demás formalidades que deberán cumplir los proyectos a que se refiere este artículo." "Artículo 9º.- El Fisco podrá contribuir al financiamiento de los proyectos a que se refiere el artículo 8º de esta ley, que se ejecuten en regiones distintas de la Región Metropolitana de Santiago, por instituciones que tengan la sede de sus actividades en dichas regiones. Los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público se dividirán en doce fondos regionales, en proporción a la población de cada una de dichas regiones respecto de la suma de la población de todas ellas. El cincuenta por ciento de los recursos de cada uno de estos fondos regionales, se distribuirá y entregará al término del primer semestre de cada año y el monto restante, al finalizar el segundo semestre. La distribución de los recursos de cada fondo regional, entre los beneficiarios del artículo 8º, se hará en proporción al monto de la donación hecha efectiva a cada proyecto cultural respecto del total de las donaciones que se hayan concretado en el semestre de que se trate. El aporte fiscal que por este concepto se otorgue, será equivalente al 15% del monto de la donación respectiva o al porcentaje que resulte de acuerdo a los recursos de que disponga dicho fondo. Estos recursos sólo podrán ser utilizados dentro del plazo de un año, contado desde que sean entregados al beneficiario, y en

Page 38: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 38 de 189

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

actividades culturales que se ejecuten en las regiones a que se refiere el inciso primero. Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda, se establecerá la forma en que el aporte de recursos habrá de entregarse, así como los compromisos y garantías de los beneficiarios con el Fisco. La identificación de los beneficiarios del aporte corresponderá al Comité a que se refiere el número 1) del artículo 4º de esta ley.” Artículo 2º.- Agrégase el siguiente Nº 7 al artículo 18 de la ley Nº 16.271: "7. Las asignaciones hereditarias que cedan en favor de alguna de las entidades consideradas beneficiarias, para los efectos de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985, sea que ellas consistan en una cantidad de dinero, que se paguen de una sola vez o en forma periódica, o bien en especies.".

• * * * * Sala de la Comisión, a 4 de mayo de 1999. Se designó Diputado Informante al señor Sergio Velasco de la Cerda. Acordado en sesiones de fechas 12 y 19 de enero; 2, 16 y 30 de marzo; 6 y 13 de abril, y 4 de mayo del año en curso, con la asistencia de los Diputados señor Felipe Valenzuela Herrera (Presidente), señoras María Victoria Ovalle Ovalle y María Antonieta Saa Díaz y señores Nelson Avila Contreras, Sergio Correa de la Cerda, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Homero Gutiérrez Román, Gonzalo Ibáñez Santa María, Rosauro Martínez Labbé, Jorge Ulloa Aguillón, Sergio Velasco de la Cerda, Edmundo Villouta Concha y Patricio Walker Prieto. EUGENIO FOSTER MORENO Secretario

Page 39: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 39 de 189

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

1.3. Primer Informe de Comisión de Hacienda. Cámara de Diputados. Fecha 14 de septiembre, 1999. Cuenta en Sesión 41. Legislatura 340. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY SOBRE DONACIONES CON FINES CULTURALES, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N° 18.985, Y OTRAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS. BOLETÍN Nº 2.288-04 HONORABLE CÁMARA: Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de "simple" urgencia para su tramitación legislativa y de sin urgencia, según el caso. Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Mario Drago, Secretario Ejecutivo del Comité de Ministros para la Cultura, dependiente del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Oscar Agüero, Asesor del Comité de Donaciones Culturales; José Espinoza, Asesor de la Dirección de Presupuestos y Juan Alberto Rojas, Abogado del Servicio de Impuestos Internos. Concurrieron especialmente invitadas las señoras María Elena Cruz e Isabel Illanes, Directoras de la Corporación de Amigos del Centro Lector "Julio Barrenechea" de la comuna de Lo Barnechea, y el señor Arturo Urzúa, Representante de la Agrupación de Amigos de la Biblioteca y Cultura de la Municipalidad de Lo Barnechea. El propósito de la iniciativa consiste en modificar la Ley de Donaciones con fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985, para incorporar nuevos beneficiarios y perfeccionar los incentivos tributarios vigentes en favor de las actividades culturales.

Page 40: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 40 de 189

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

En tal sentido, se incorporan por el proyecto como beneficiarios de este tipo de donaciones a los museos estatales, a los privados abiertos al público y al Consejo de Monumentos Nacionales; se autoriza que los beneficios puedan aplicarse a proyectos que consideren espectáculos y exposiciones artísticas, científicas o culturales, en las cuales la asistencia del público sea pagada; se permiten las donaciones en especie, siempre que se trate de bienes calificados como obras de interés artístico, científico o cultural; se autoriza descontar como gasto necesario para producir renta afecta al impuesto de primera categoría, a aquella parte de la donación que no puede deducirse como crédito en contra de dicho impuesto; se concede un aporte fiscal adicional no superior al 15% de las donaciones destinadas a financiar proyectos que se ejecuten en regiones, y se exime del impuesto de herencia a las asignaciones hereditarias en favor de las instituciones beneficiarias de la referida ley. En el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, de fecha 14 de septiembre de 1999, se establece que el Fisco podrá contribuir a financiar proyectos culturales que se ejecuten en regiones distintas de la Región Metropolitana de Santiago. En relación a ello, se señala que el mayor gasto fiscal por dicho aporte será establecido anualmente en las respectivas leyes de presupuestos. En relación a las modificaciones tributarias del proyecto, se estima que ellas podrían significar una menor recaudación del orden de $ 165 millones. En el debate de la Comisión los representantes del Ejecutivo enfatizaron que la iniciativa en informe recoge la experiencia habida desde la dictación de la Ley de Donaciones Culturales en 1990 a la fecha, como asimismo, las conclusiones del seminario organizado por la H. Cámara de Diputados sobre cuestiones culturales. Se resaltó como un perfeccionamiento de la ley vigente el hecho de que los espectáculos y exposiciones de carácter pagado den lugar a los beneficios de la referida ley, así como, la creación de doce fondos regionales con recursos de la Ley de Presupuestos para ser destinados a los beneficiarios del artículo 8°, aspectos que se vienen regulando en los artículos 8° y 9° nuevos, agregados en el numeral 4, del artículo 1° del proyecto. No obstante lo anterior, varios señores Diputados de la Comisión sostuvieron que el proyecto adolece de limitaciones y sugirieron analizar nuevas proposiciones, tales como: ampliar al 60% el crédito de las donaciones en beneficio de actividades culturales de índole regional; agregar a las agrupaciones funcionales de carácter cultural entre los

Page 41: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 41 de 189

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

beneficiarios del proyecto; facilitar la entrega de recursos a los fondos regionales y entregar mayor autonomía a los comités regionales, e incorporar al proyecto las donaciones en especie que constituyan un aporte útil para la actividad o entidad de índole cultural. La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de todo el articulado del proyecto aprobado por ella. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: En el artículo 1° del proyecto, se introducen diversas modificaciones en la Ley de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985. Por el numeral 1, se agrega en el número 1) del artículo 1° que comprende a los beneficiarios de dicha ley, a los museos estatales y municipales, así como a los museos privados abiertos al público en general y siempre que sean de propiedad y estén administrados por personas jurídicas de derecho público o personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro y al Consejo de Monumentos Nacionales respecto de los proyectos que señala. El Ejecutivo recogió las proposiciones formuladas en la Comisión en el sentido de incorporar al proyecto en calidad de beneficiarias a las organizaciones comunitarias funcionales, formulando la indicación siguiente: Para reemplazar el numeral 1 del artículo 1° del proyecto, por el siguiente: "1) Beneficiarios: a las universidades e institutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado, a las bibliotecas abiertas al público en general o a las entidades que la administran, a las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte. Serán, asimismo, beneficiarios las bibliotecas de los establecimientos educacionales que permanezcan abiertas al público, de acuerdo con la normativa que exista al respecto y a la aprobación que otorgue el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, la cual deberá necesariamente compatibilizar los intereses de la comunidad con los del propio

Page 42: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 42 de 189

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

establecimiento. Los museos estatales y municipales podrán ser beneficiarios, así como los museos privados que estén abiertos al público en general y siempre que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas que no persigan fines de lucro. Asimismo, será beneficiario el Consejo de Monumentos Nacionales, respecto de los proyectos que estén destinados únicamente a la conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de monumentos históricos, monumentos arqueológicos, monumentos públicos, zonas típicas, ya sean en bienes nacionales de uso público, bienes de propiedad fiscal o pública contemplados en la ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales.”. Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad. En el numeral 2, se modifica el artículo 2° sobre los beneficios tributarios. En la letra a), se sustituye la primera parte de su inciso quinto que señala que las referidas donaciones en ningún caso serán un gasto necesario para producir la renta, por la siguiente oración: "Las donaciones mencionadas, en aquella parte en que no puedan deducirse como crédito, constituirán un gasto necesario para producir la renta afecta al impuesto de primera categoría.". En la letra b), se agrega un inciso final que permite a los contribuyentes realizar donaciones en especie. Puesta en votación la letra a) del numeral 2 fue aprobada por unanimidad. En relación con la posibilidad de acoger a los beneficios del proyecto las donaciones en especie, el Ejecutivo recogió las observaciones formuladas en la Comisión al texto original, formulando la siguiente indicación: Para reemplazar el texto de la letra b) del numeral 2, por el siguiente: b) Agrégase el siguiente inciso final: "No obstante lo dispuesto en el inciso primero, los contribuyentes podrán efectuar donaciones en especies. Estas, sin embargo, sólo podrán acogerse a esta ley si se trata de bienes calificados por el Comité como de interés artístico, científico o cultural, o de interés para el proyecto y siempre que no formen parte del activo realizable del donante. Para estos efectos, el valor de las especies será, en caso que el donante sea un contribuyente del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que determine su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, el que la especie tenga para los efectos de dicha ley. En caso que el donante

Page 43: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 43 de 189

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

sea un contribuyente del impuesto Global Complementario, dicho valor será determinado por el Comité, el que podrá considerar como referencia un informe de peritos independientes. El costo de los peritajes será, en todo caso, de cuenta del donante y no formará parte de la donación.". En relación con la indicación precedente, se discutió en la Comisión la alternativa de permitir que las empresas puedan efectuar donaciones en especie que provengan de su activo realizable y se sostuvo la inconveniencia de hacer recaer el costo de los peritajes en el donante. Los Diputados señores Alvarado, Galilea, don Pablo, Jaramillo, Lorenzini y Prochelle, señora Marina, formularon una indicación para reemplazar en la última oración de la indicación la expresión "donante" por "beneficiario", por estimar más acertado que sea el beneficiario quien deba hacerse cargo del costo de los peritajes. Puestas en votación las dos indicaciones precedentes fueron aprobadas por unanimidad. En el numeral 3, se reemplazan en el número 1) del artículo 3° relativo a los requisitos de las donaciones para dar derecho al crédito señalado, las palabras "el dinero" por el artículo "lo". El Ejecutivo formuló una indicación para eliminar el N° 3, la cual fue aprobada por unanimidad. En el numeral 4 que pasa a ser número 3, se agregan los artículos 8° y 9°, nuevos, del tenor siguiente: "Artículo 8º.- No obstante lo dispuesto en el artículo 4º, número 4), de esta ley, el Comité podrá aprobar proyectos en que se considere la presentación de espectáculos y exposiciones artísticos, científicos y culturales, de la misma naturaleza, en que la asistencia del público no sea gratuita, los que podrán acogerse a esta ley según las siguientes normas. 1) El proyecto respectivo podrá incluir dos o más espectáculos o exposiciones públicos pagados. 2) El Comité podrá aprobar anualmente hasta doce proyectos de esta naturaleza para cada región del país. Asimismo, el Comité podrá aprobar anualmente hasta doce proyectos más que incluyan

Page 44: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 44 de 189

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

espectáculos o exposiciones públicos que se presenten en dos o más regiones del país, proyectos que se denominarán "interregionales". 3) Los espectáculos culturales públicos previstos en dichos proyectos deberán ser realizados en el territorio de la correspondiente región. Los proyectos deberán ser presentados al Comité por una institución que tenga sede en ella. Los proyectos interregionales deberán ser presentados a lo menos por dos instituciones, las que no podrán tener su sede en la misma región. 4) Para beneficiarse de lo dispuesto en este artículo, los proyectos respectivos deberán ser presentados al Comité antes del 30 de abril del año anterior a aquél en que se presente el espectáculo o la exposición. El Comité deberá resolver expresamente respecto de cada uno de los proyectos presentados en conformidad con este artículo, dentro del mes de junio, sin que se aplique respecto de ellos la aprobación tácita. 5) Sólo podrán beneficiarse de lo dispuesto en este artículo los proyectos cuya ejecución completa ocurra dentro de un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la fecha de su aprobación. 6) El Reglamento establecerá los requisitos de información y demás formalidades que deberán cumplir los proyectos a que se refiere este artículo.". El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el número 1) del artículo 8° propuesto, por el siguiente: "1) El proyecto respectivo podrá incluir dos o más espectáculos o exposiciones públicas pagadas, en la medida que se trate de un mismo contenido u obra o de unos mismos expositores o artistas.". Se analizó también en la Comisión la razón de establecer el 30 de abril como fecha tope de presentación de los proyectos a la aprobación del Comité, lo cual respondería en general a la envergadura de los proyectos y a la conveniencia de efectuar un acucioso análisis de ellos. "Artículo 9º.- El Fisco podrá contribuir al financiamiento de los proyectos a que se refiere el artículo 8º de esta ley, que se ejecuten en regiones distintas de la Región Metropolitana de Santiago, por instituciones que tengan la sede de sus actividades en dichas regiones. Los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público se dividirán en doce fondos

Page 45: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 45 de 189

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

regionales, en proporción a la población de cada una de dichas regiones respecto de la suma de la población de todas ellas. El cincuenta por ciento de los recursos de cada uno de estos fondos regionales, se distribuirá y entregará al término del primer semestre de cada año y el monto restante, al finalizar el segundo semestre. La distribución de los recursos de cada fondo regional, entre los beneficiarios del artículo 8º, se hará en proporción al monto de la donación hecha efectiva a cada proyecto cultural respecto del total de las donaciones que se hayan concretado en el semestre de que se trate. El aporte fiscal que por este concepto se otorgue, será equivalente al 15% del monto de la donación respectiva o al porcentaje que resulte de acuerdo a los recursos de que disponga dicho fondo. Estos recursos sólo podrán ser utilizados dentro del plazo de un año, contado desde que sean entregados al beneficiario, y en actividades culturales que se ejecuten en las regiones a que se refiere el inciso primero. Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda, se establecerá la forma en que el aporte de recursos habrá de entregarse, así como los compromisos y garantías de los beneficiarios con el Fisco. La identificación de los beneficiarios del aporte corresponderá al Comité a que se refiere el número 1) del artículo 4º de esta ley.”. Los Diputados señores Galilea, don Pablo, Jaramillo, Lorenzini, Ortiz y Prochelle, señora Marina, formulan una indicación para reemplazar en el inciso segundo del artículo 9°, la siguiente oración "en proporción a la población... y que termina en el punto seguido (.)", por la siguiente: "en proporción al territorio y población en partes iguales, de cada una de dichas regiones, respecto de la suma del territorio y la población de todas ellas.", como una forma de hacer más equitativa la distribución de los recursos entre las regiones. En relación con el artículo 9° propuesto, se precisó por los representantes del Ejecutivo que dichos subsidios alcanzarían, aproximadamente, a 400 millones de pesos. Puesto en votación el numeral 4 y las indicaciones anteriores fueron aprobadas por unanimidad. En el artículo 2°, se agrega en el artículo 18 de la ley N° 16.271, sobre Herencias y Donaciones, un número 7°, que declara exentas de impuestos las asignaciones hereditarias que cedan a favor de

Page 46: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 46 de 189

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

alguna de las entidades consideradas beneficiarias para efectos de la Ley de Donaciones con Fines Culturales. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. SALA DE LA COMISIÓN, a 14 de septiembre de 1999. Acordado en sesiones de fechas 14 de julio, 4 y 31 de agosto de 1999, con la asistencia de los Diputados señores Lorenzini, don Pablo (Presidente); Alvarado, don Claudio; Alvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio; Galilea, don Pablo; García, don José; Jaramillo, don Enrique; Letelier, don Juan Pablo; Ortiz, don José Miguel; Prochelle, señora Marina, y Sciaraffia, señorita Antonella. Se designó Diputado Informante al señor ALVARADO, don CLAUDIO. JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión

Page 47: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 47 de 189

DISCUSIÓN SALA

1.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 340. Sesión 42. Fecha 16 de septiembre, 1999. Discusión general. Se aprueba. MODIFICACIÓN DE LA LEY SOBRE DONACIONES CON FINES CULTURALES. Primer trámite constitucional. El señor MONTES (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley sobre donaciones con fines culturales, contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985, y otras disposiciones tributarias. Diputado informante de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación es el señor Velasco, y de la de Hacienda, el señor Dittborn. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 2288-04, sesión 30ª, en 5 de enero de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 3. -Informes de las Comisiones de Educación y de Hacienda, sesión 41ª, en 15 de septiembre de 1999. Documentos de la Cuenta Nºs 3 y 4, respectivamente. -Informe complementario de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 10, de esta sesión. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Velasco, informante de la Comisión de Educación. El señor VELASCO.- Señor Presidente, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación viene en informar sobre el proyecto de ley que modifica la ley sobre donaciones con fines culturales, contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985, y otras disposiciones tributarias, originado en mensaje de su Excelencia el Presidente de la República. Durante el análisis del proyecto, la Comisión contó con la colaboración de los señores José Pablo Arellano Marín, ministro de Educación; Gabriel Valdés Subercaseaux, senador; José Antonio Viera-Gallo Quesney, senador; Manuel Marfán Lewis, subsecretario de Hacienda; Juan Vilches Jiménez, jefe del departamento jurídico del Ministerio de Educación; señoras Perla Fontecilla y Manuela Pérez Vargas, abogadas de dicho Departamento; señores Mario Drago Camus, secretario técnico del Comité de ministros para la cultura; Óscar Agüero Wood, secretario del Comité de Donaciones Culturales; señora Gloria Carreño, del mismo Comité, y señores José Espinoza, de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, y Juan Alberto Rojas, abogado del Servicio de Impuestos Internos.

Page 48: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 48 de 189

DISCUSIÓN SALA

Concurrieron, asimismo, especialmente invitados por la Comisión, a exponer sus puntos de vista y sus observaciones sobre la iniciativa, los señores Juan Agustín Figueroa Yávar, presidente de la Fundación Pablo Neruda; Vicente García-Huidobro Santa Cruz, presidente de la Fundación Vicente Huidobro; Manuel Antonio Garretón Walker, sociólogo; señoras Drina Rendic, vicepresidenta ejecutiva de la Corporación Cultural de la municipalidad de Lo Barnechea, y Maya Castro, presidenta de la Corporación de Amigos del Museo Nacional de Bellas Artes. Antecedentes. 1. El mensaje de su Excelencia el Presidente de la República señala que el Supremo Gobierno, consciente de la necesidad de continuar priorizando la actividad cultural desarrollada por los particulares -mediante el diseño de instrumentos que permitan profundizar tanto su generación como su difusión-, y a través de una constante evaluación de los resultados que en tal sentido ha tenido la aplicación de la ley de donaciones con fines culturales, y sin perder de vista el control del correcto uso de sus beneficios, ha estimado conveniente modificar dicha ley. El Jefe del Estado hace presente que esta ley ha presentado algunos inconvenientes motivados, principalmente, por el hecho de que este tipo de beneficios requiere de la implementación de algunas normas de resguardo que aseguren el correcto uso de los recursos fiscales involucrados en ellos. Sostiene, asimismo, que dichas normas deben ser más estrictas aún, considerando que el instrumento en cuestión consiste en un crédito descontable directamente de los impuestos de primera categoría y global complementario, y no en una deducción de los ingresos afectos a impuesto, como ocurre en otros países. Debido a lo anterior y consciente de que la cultura es un bien de carácter público, respecto del cual el Estado debe propender a su difusión, sugiere flexibilizar algunos mecanismos de resguardo, permitiendo la realización limitada de espectáculos pagados, así como también, y muy restrictivamente, las donaciones en especies, siempre que ellas sean calificadas como obras de arte. Asimismo, propone aumentar los recursos destinados a dicho fin, a través de lo siguiente: a) Permitir que aquella parte de la donación impedida de utilizarse como crédito sea rebajada como gasto en la determinación de la base afecta a impuestos. b) Permitir la creación de fondos regionales. c) Ampliar el universo de beneficiarios, agregando los museos y el Consejo de Monumentos Nacionales. d) Eximir del impuesto a las herencias y donaciones a los beneficiarios de la ley en comento. Por otra parte, destaca el Primer Mandatario que la normativa vigente no establece ningún estímulo que evite la concentración de los recursos donados en la Región Metropolitana, región que presenta la mayor cantidad de

Page 49: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 49 de 189

DISCUSIÓN SALA

entidades culturales, lo que ha significado una fuerte concentración de dichos recursos en ella. Este proyecto, como así lo señala, está precisamente orientado a la regionalización de los recursos. A este respecto, enfatiza que los fondos regionales, que se constituirán con un aporte fiscal, han sido diseñados de manera tal que no permiten la asignación discrecional de los recursos por parte de la autoridad. Ellos se distribuirán en forma proporcional entre todos los agentes culturales que perciban donaciones amparadas en la ley que se modifica, con la única condición de estar la sede de su actividad en regiones distintas de la Metropolitana. A través de dicha condición, afirma, se busca estimular la destinación de recursos a actividades culturales que se realicen fuera de la capital. 2. La ley de donaciones con fines culturales, contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985, que establece un crédito tributario en favor de los contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren su renta efectiva determinada en base a contabilidad completa, y de los contribuyentes del impuesto global complementario que declaren su renta efectiva. Su artículo 1º precisa, para los fines que persigue esta ley, el significado de diversas palabras o conceptos que utiliza. Su número 1) define a los beneficiarios de esta ley. Ellos son las universidades e institutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado; las bibliotecas abiertas al público en general o las entidades que las administren; las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro cuyo objeto exclusivo sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte, y las bibliotecas de los establecimientos educacionales que permanezcan abiertas al público, que cumplan los requisitos que señala. Su número 2) define a los donantes. Éstos son los contribuyentes de la ley de impuesto a la renta afectos al impuesto de primera categoría que declaren sus rentas efectivas, según contabilidad completa, así como también los contribuyentes afectos al impuesto global complementario que declaren igual tipo de rentas, que hagan donaciones a beneficiarios en conformidad a esta ley. Además, niega tal calidad tanto a las empresas del Estado como a aquéllas en las que el Estado, sus organismos o empresas y las municipalidades tengan una participación o interés superior al 50 por ciento del capital. Quiero referirme a las principales modificaciones introducidas por la Comisión al proyecto que modifica la ley sobre donaciones con fines culturales. En el artículo 1º, introdúcense las siguientes modificaciones en la ley de donaciones con fines culturales, contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985: En el número 1 del artículo 1º, agréganse las siguientes oraciones a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.): "Los museos estatales -aquí viene la modificación- y municipales podrán ser beneficiarios, así como los museos privados abiertos al público en general y siempre que sean de propiedad y estén administrados por personas jurídicas de derecho público o personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro. Asimismo, será beneficiario el Consejo de Monumentos

Page 50: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 50 de 189

DISCUSIÓN SALA

Nacionales, respecto de los proyectos destinados únicamente a la conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de monumentos históricos, monumentos arqueológicos, monumentos públicos, zonas típicas, ya se encuentren en bienes nacionales de uso público o en bienes de propiedad fiscal o pública contemplados en la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales". 2. En el artículo 2º, introdúcense las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese la primera parte del inciso quinto hasta el punto seguido (.), por la siguiente oración: "Las donaciones mencionadas en aquella parte en que no pueden deducirse como crédito, constituirán un gasto necesario para producir la renta afecta al impuesto de primera categoría". b) Agrégase el siguiente inciso final: "No obstante lo dispuesto en el inciso primero, los contribuyentes podrán efectuar donaciones en especie. El valor de las especies, para estos efectos será, en el caso que el donante sea un contribuyente del impuesto de primera categoría, de la ley sobre Impuesto a la Renta, que determine su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, el que la especie tenga para los efectos de dicha ley. En el caso que el donante sea un contribuyente del impuesto global complementario, dicho valor será determinado por el Comité, el que podrá considerar como referencia un informe de peritos independientes. El costo de los peritajes será en todo caso de cuenta del donante y no formará parte de la donación". 3. Reemplázanse en el número 1 del artículo 3º las palabras "el dinero" por el artículo "lo". 4. Agréganse los siguientes artículos nuevos, a continuación del artículo 7º: "Artículo 8º. No obstante lo dispuesto en el artículo 4º, número 4), de esta ley, el Comité podrá aprobar proyectos en que se considere la presentación de espectáculos y exposiciones artísticos, científicos y culturales, de la misma naturaleza, en que la asistencia del público no sea gratuita, los que podrán acogerse a esta ley según las siguientes normas: "1) El proyecto respectivo podrá incluir dos o más espectáculos o exposiciones públicos pagados. "2) El Comité podrá aprobar anualmente hasta doce proyectos de esta naturaleza para cada región del país. Asimismo, el Comité podrá aprobar anualmente hasta doce proyectos más que incluyan espectáculos o exposiciones públicos que se presenten en dos o más regiones del país, proyectos que se denominarán "interregionales". "3) Los espectáculos culturales públicos previstos en dicho proyecto deberán ser realizados en el territorio de la correspondiente región. Los proyectos deberán ser presentados al Comité por una institución que tenga sede en ella". Este proyecto de ley fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Educación, en la cual se contó con la asistencia de los diputados señores Felipe Valenzuela Herrera, presidente; las señoras María Victoria Ovalle Ovalle y María Antonieta Saa Díaz, los señores Nelson Ávila Contreras, Sergio Correa de la Cerda, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Homero Gutiérrez Román, Gonzalo

Page 51: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 51 de 189

DISCUSIÓN SALA

Ibáñez Santa María, Rosauro Martínez Labbé, Jorge Ulloa Aguillón, Edmundo Villouta Concha, Patricio Walker Prieto y quien habla. Este proyecto es de una gran envergadura para el desarrollo cultural de nuestro país, más aún cuando tiende a regionalizar los fondos contemplados en la misma ley, a fin de que no se concentren todos en el área metropolitana y que también las regiones tengan la oportunidad de recibir estas donaciones y realizar en ellas los espectáculos y actividades culturales y científicas que correspondan, acorde con el movimiento cultural chileno. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn, informante de la Comisión de Hacienda. El señor DITTBORN.- Señor Presidente, no es mi intención repetir todo lo informado por el diputado informante de la Comisión de Educación, porque, evidentemente, se trata del mismo proyecto, y no quiero abusar del tiempo de los señores diputados. Asistieron a la Comisión de Hacienda, durante el estudio del proyecto, los siguientes funcionarios del Poder Ejecutivo: don Mario Drago, secretario ejecutivo del Comité de ministros para la cultura; don Óscar Agüero, asesor del Comité de donaciones culturales; don José Espinoza, asesor de la Dirección de Presupuestos, y don Juan Alberto Rojas, abogado del Servicio de Impuestos Internos. Además, concurrieron, especialmente invitadas, las señoras María Elena Cruz e Isabel Illanes, directoras de la Corporación de Amigos del Centro Lector de la comuna de Lo Barnechea, y el señor Arturo Urzúa, representante de la Agrupación de amigos de la biblioteca y cultura de la Municipalidad de Lo Barnechea. El propósito del proyecto es modificar la ley de donaciones con fines culturales, también conocida como "ley Valdés", contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985, para incorporar nuevos beneficiarios y perfeccionar los incentivos tributarios vigentes en favor de las actividades culturales. Quiero resumir los cambios más sustanciales que se le han hecho a la ley. En primer lugar, se incorpora como beneficiario de este tipo de donaciones a los museos estatales y privados abiertos al público y también al Consejo de Monumentos Nacionales. Es decir, hay más beneficiarios de estas donaciones. En segundo lugar, se autoriza que los beneficios puedan aplicarse a proyectos que consideren espectáculos y exposiciones artísticas, en los cuales la asistencia de público sea pagada. Esto no era así y sólo se podían efectuar donaciones, de acuerdo con esta ley, para eventos que fueran gratuitos. En este proyecto de ley se establece, con algunas restricciones que citaré más adelante, que estos espectáculos puedan ser pagados. En tercer lugar, se satisface un gran anhelo de muchas organizaciones, en orden a que las donaciones se puedan efectuar en especies. Sin embargo, esto también tiene restricciones, porque las especies deben ser calificadas como

Page 52: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 52 de 189

DISCUSIÓN SALA

obras de interés artístico, científico o cultural. Lamentablemente, en la discusión con el Ejecutivo no logramos que se permitiera a las empresas, fundamentalmente, donar especies producidas por ellas mismas: automóviles, bencina, etcétera. Por razones de control tributario, el Ejecutivo se negó a que se pudieran hacer donaciones en especies que no sean obras de interés artístico. En seguida, la ley autoriza un beneficio adicional: descontar como gasto necesario para generar la renta afecta al impuesto de primera categoría aquella parte de la donación no deducible como crédito contra el impuesto. Esto, evidentemente, aumenta el monto de la donación, porque ahora no sólo se podrá descontar el 50 por ciento de ella como crédito directamente contra el impuesto, sino que, además, el otro 50 por ciento se imputará como gasto de la empresa. A continuación, se concede un aporte fiscal adicional destinado a financiar proyectos que se ejecuten en regiones. Se trata de una aspiración muy sentida de los diputados de regiones, dado que parte de estas donaciones se hacen en Santiago, porque allí hay más instituciones dedicadas a estas labores culturales y artísticas y, por lo tanto, las regiones quedan desprovistas de este tipo de ayuda. En razón de esto, se establecen 12 fondos regionales con un aporte fiscal específico. Ésas son, en pocas palabras, las modificaciones más relevantes. En relación con las modificaciones tributarias que introduce el proyecto, se estima que éstas significarán una menor recaudación anual del orden de los 165 millones de pesos. En el debate de la Comisión, los representantes del Ejecutivo enfatizaron que esta iniciativa recoge las experiencias existentes desde la dictación, en 1990, de la ley de donaciones culturales. En efecto, según el Ejecutivo, aquí se recogen -lamentablemente no todas- las más importantes experiencias recogidas en este período y, además, algunas conclusiones del seminario organizado por la Cámara de Diputado sobre cuestiones de carácter cultural. No obstante, varios diputados de la Comisión de Hacienda sostuvieron que el proyecto adolece de limitaciones y sugirieron analizar nuevas proposiciones. Por ejemplo, que se amplíe al 60 por ciento el crédito de las donaciones en beneficio de actividades culturales de índole regional. Eso no se logró, pero sí se obtuvieron los fondos regionales; asimismo, se agregó a las agrupaciones funcionales de carácter cultural entre los beneficiarios del proyecto. Esta es una iniciativa muy importante, propuesta por primera vez en la Comisión de Hacienda por el Diputado señor Juan Pablo Letelier. La idea es que puedan beneficiarse con estas donaciones no sólo aquellas instituciones con personalidad jurídica -adquirida en un proceso muy largo y engorroso-, sino también instituciones de carácter funcional, ligadas en general a juntas de vecinos, que no tienen personalidad jurídica propia. Se logró en este proyecto que esas instituciones pudieran recibir donaciones con fines culturales, lo que constituye algo interesante.

Page 53: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 53 de 189

DISCUSIÓN SALA

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de todo el articulado del proyecto aprobado en ella. No me quiero referir, artículo por artículo, a todas las modificaciones que se hicieron, porque básicamente lo que se llevó a cabo, en cada una de las modificaciones de cada artículo, fue incorporar los conceptos emitidos en cuanto a nuevas instituciones beneficiarias, mayores beneficios, etcétera. No tiene sentido repetir toda esa lectura, y sólo cabe decir que en la discusión particular todos los cambios fueron aprobados por unanimidad en la Comisión de Hacienda. Finalmente, algunos diputados de la Comisión de Hacienda formularon una indicación, que es importante destacar. Los diputados señores Galilea, don Pablo; Jaramillo, Lorenzini, Ortiz y la diputada señora Prochelle, doña Marina, formularon indicación para reemplazar, en el inciso segundo del artículo 9º, la siguiente oración: "en proporción a la población" por "...en proporción al territorio y población en partes iguales, de cada una de dichas regiones, respecto de la suma del territorio y la población de todas ellas". La idea es que este aporte fiscal adicional que se hará para los fondos regionales no se reparta solamente en función de la población de cada región, sino que también se incorpore el concepto del tamaño del territorio. La indicación, puesta en votación, fue aprobada por unanimidad. Por último, cabe mencionar el incentivo adicional de que las herencias que se destinen a este tipo de instituciones que pueden recibir donaciones, estarán exentas del impuesto correspondiente. Estos son los conceptos más importantes de este proyecto de ley. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- En discusión general el proyecto, que ha sido sujeto de indicaciones, razón por la cual requerirá segundo informe. Solicito el acuerdo de la Sala para votarlo al final del Orden del Día. ¿Habría acuerdo? Acordado. Tiene la palabra el diputado señor Felipe Valenzuela. El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, como presidente de la Comisión de Educación, antes de comentar brevemente este proyecto cabe hacer presente que ésta, durante el año en curso, se ha abocado preferentemente al estudio de tres proyectos: el primero, de iniciativa del Ejecutivo, tiene por objeto tratar, en un nivel más alto, el tema de la cultura en Chile. Por eso, el Ejecutivo envió a fines del año pasado un proyecto de carácter institucional que reúne en una sola entidad los diferentes órganos del Estado preocupados de la cultura; es decir, tanto la División de Cultura, adscrita al Ministerio de Educación, como otros órganos radicados en la Cancillería o en la Secretaría General de Gobierno. Se trata de crear otro organismo, quizás con una dependencia de más alto nivel, para ampliar el desarrollo de la cultura chilena.

Page 54: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 54 de 189

DISCUSIÓN SALA

El segundo proyecto se refiere al campo del cultivo de la música, también aprobado por la Comisión y que pronto deberá verse en la Sala. El tercero, en análisis, tiene la finalidad de que la ley de donaciones produzca mayores aportes para el desarrollo de la cultura. La ley que se modifica está contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985, sobre normas tributarias. La primera define en su artículo 1º quiénes son los beneficiarios, los donantes, el comité calificador de donaciones privadas, el plan o programa de actividades específicas y cuál será su reglamento. Pues bien, ¿cuáles son las modificaciones introducidas al artículo 8º de la ley Nº 18.985, que promoverán el desarrollo de la actividad cultural en Chile? En primer lugar, se agrega como beneficiarios a los ya establecidos -universidades, institutos profesionales estatales y particulares, bibliotecas e instituciones sin fines de lucro- a los museos estatales y municipales. Es de tal importancia esa modificación, que las directivas de las dos instituciones fundamentales sobre museos han comenzado, a raíz del tratamiento de esta ley, a organizar para los días 25, 26 y 27 de octubre próximo un evento, patrocinado por esta Cámara, que reunirá, en sesiones de estudio, a los jefes de los distintos museos del país. Es así como ya se está organizando por parte de la institución interamericana de museos, Icom, y por parte de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, Dibam, un evento en que participarán los jefes comunales de las bibliotecas municipales y de las bibliotecas públicas y museos del país. Esto evidencia, entonces, la importancia de una ley que, junto con mejorar los ingresos destinados a la cultura, permitirá que los funcionarios y jefes de museos y bibliotecas accedan a condiciones de optimizar los museos del país, por lo demás muy dejados de mano por quienes debieran preocuparse más de ellos. En segundo lugar, como bien dijo el diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Dittborn, se agrega al beneficio originario de contar no sólo con un crédito del 50 por ciento en favor del donante del aporte para la cultura, sino que el otro 50 por ciento, que no estaba sujeto a ningún beneficio, ahora se puede deducir como crédito, porque se considerará como gasto necesario. Se calcula que al menos un 15 por ciento más del valor que está entregando se podrá deducir de impuestos, lo que significa un estímulo más importante para que las empresas y los particulares apoyen económicamente la cultura. En tercer lugar, se señala que se podrá hacer donaciones para la cultura y los eventos culturales no sólo mediante donaciones en dinero, sino también en especies, lo cual es muy importante, sobre todo para el grupo de instituciones beneficiadas desde 1990. Ahora, a través de las donaciones de especies, los museos podrán recoger valiosos cuadros y elementos artísticos que antiguamente no se podían donar porque la ley lo impedía. Para todos estos elementos deberá fijarse, obviamente, un procedimiento de tasación para beneficio del donante en su crédito o tributación general. En cuarto lugar, el proyecto agrega artículos en virtud de los cuales el Comité podrá aprobar proyectos para presentar espectáculos y exposiciones en que la

Page 55: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 55 de 189

DISCUSIÓN SALA

asistencia del público no sea gratuita. Los agentes culturales que participaron en la Comisión nos manifestaron con mucha fuerza que no se sacaba nada con la ley actual -denominada "ley Valdés"- en cuanto a obtener un beneficio económico por una exposición o por un acto artístico cuando el público debía pagar. En adelante, se contará con un beneficio, aun cuando la asistencia del público sea gratuita, lo que significa, entonces, que aparte de la donación del particular, el proyecto creará un beneficio mediante ingresos por concepto de entradas. En quinto lugar, el último beneficio que se agrega a la ley de donaciones de carácter cultural, se refiere al artículo 9º, nuevo, según el cual "el Fisco podrá contribuir al financiamiento de los proyectos a que se refiere el artículo 8º". Es decir, la actividad cultural tendrá como ingreso no sólo lo que aporten los donantes, sino que el Fisco entregará hasta un 5 por ciento del monto equivalente a la donación aportada por particulares, recursos que se dividirán en doce fondos regionales. Es más, una indicación de la Comisión de Hacienda permitirá distribuir los recursos no sólo en relación con los habitantes, sino también con la extensión geográfica, lo cual, incluso, favorece a la Segunda Región, que represento en esta Corporación. Por estas razones, mi bancada aprobará el proyecto y, además, como dijo Claudio Di Girólamo, jefe de la División Cultural del Ministerio de Educación y uno de los principales activistas de la cultura en Chile, creemos que, en virtud del tratamiento de este proyecto y de los dos mencionados al inicio de mi intervención, 1999 será necesariamente el año de la cultura en Chile. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora María Victoria Ovalle. La señora OVALLE (doña María Victoria).- Señor Presidente, hoy nos encontramos abocados a discutir el proyecto que modifica la ley de donaciones con fines culturales y otras disposiciones tributarias a fin de dar más facilidades a los donantes y beneficiarios y crear incentivos para que ellas no lleguen sólo a la Región Metropolitana, sino también a todas las regiones. La cultura es la esencia de una nación, el alma de una sociedad: le otorga recuerdo histórico y capacidad de crear. La cultura proporciona identidad, tan indispensable en la actualidad sobre todo por cuanto estamos en presencia de una globalización extremadamente rápida y absorbente. Si queremos que nuestros hijos y nietos conozcan nuestras raíces, cómo fue nuestra Patria, cómo se desarrolló y logró alcanzar el lugar que hoy ocupa, es imprescindible conservar nuestro patrimonio artístico y cultural. Siento que hemos crecido en muchos aspectos, pero el ámbito cultural está francamente estancado y, por qué no decirlo, ha sufrido un retroceso. En las regiones, día a día, el patrimonio arquitectónico se destruye a vista y paciencia de todos nosotros. Para conservar su patrimonio cultural y artístico, gran parte de los países ha recurrido a la ayuda que brindan los privados, quienes deducen el ciento por

Page 56: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 56 de 189

DISCUSIÓN SALA

ciento del impuesto de lo que donan para preservar la historia cultural de sus regiones. Sin embargo, en este país, seguimos colocando trabas, acompañadas de una gran desconfianza del Estado y del Servicio de Impuestos Internos hacia quien dona, el cual es sometido a revisiones exhaustivas por el solo hecho de hacer una donación. Esto crea un ambiente que determina que el empresario prefiera evitarse problemas, transformándose en una persona reacia a hacer este tipo de cesiones. A continuación, me referiré a algunos temas debatidos ampliamente en comisiones y sobre los cuales no se ha llegado a acuerdo con el Ejecutivo. Se trata de tópicos cruciales que deben ser resaltados en la discusión de este proyecto. Todos los invitados que participaron en las sesiones fueron partidarios de las indicaciones que formulamos. Sin embargo y lamentablemente, el Ejecutivo rechazó, entre otras, la relativa a la donación de especies. Considero una limitación muy seria permitir únicamente la donación de obras de arte y no de especies de uso general, como focos para museos, pintura, madera y, en especial, todas las que tengan un valor comercial conocido. ¿Qué sucede? Que el Servicio de Impuestos Internos presume que todos los habitantes de este país son tramposos y ladrones y que utilizarán la donación como resquicio para tasar los bienes a un valor más bajo que el real, lo que significa pagar menos impuestos. Además, ese Servicio ha señalado que no contaría con el suficiente personal para fiscalizar adecuadamente estas actividades. A mi juicio, es aberrante legislar asumiendo a priori que existe dolo. Al contrario, hay que presumir la buena fe de las personas. Ellas, a su debido momento, podrán adjuntar listados de las especies donadas y señalar su valor comercial. Por lo demás, no se trata de especies tan únicas como para no encontrarlas en el mercado. El Ejecutivo formuló una indicación que considero engorrosa y que obliga a que todas las especies sean tasadas por peritos, lo que será de cargo del donante. ¿Quién querrá donar una especie si debe enfrentarse a todas estas complicaciones y, además, pagar por una tasación? Considerando que se trata de personas que obran de buena fe, la tasación no debiera ser de cargo del donante, sino del beneficiario. Por otra parte, el proyecto extiende los beneficios de la "ley Valdés" a los espectáculos pagados, pero restringe su número por región. En esto estoy totalmente de acuerdo. A pesar de que la Comisión propuso que fueran más de seis, número propuesto por el Ejecutivo, la cantidad de aquellos todavía puede ser objeto de estudio. Con todo, la iniciativa es positiva, pues permite que las entidades culturales reciban dinero por concepto de venta de entradas, lo que posibilitará que cubran sus gastos generales. Otro punto importante es el relativo a las regiones. El proyecto busca incentivar que las donaciones sean dirigidas a zonas que no correspondan a la Región Metropolitana, lo que, a mi juicio, constituye un paso trascendental, por cuanto la actividad cultural en estas zonas está absolutamente detenida. El fisco podrá contribuir al financiamiento de los proyectos que se ejecuten en

Page 57: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 57 de 189

DISCUSIÓN SALA

regiones que no sean la Metropolitana, que es la que recibe la mayor parte de las donaciones. Desde el punto de vista del "marketing", resulta lógico invertir en la Región Metropolitana, pues en la capital se centra toda la actividad publicitaria, al contrario de las zonas rurales, donde nada se sabe. Los recursos que contemple la ley de Presupuestos del sector público se dividirán en 12 fondos regionales. La distribución de cada uno de ellos se hará en proporción al monto de la donación hecha efectiva a cada proyecto cultural respecto del total de las donaciones que se hayan concretado en el semestre de que se trate. El aporte fiscal que se otorgue por este concepto será equivalente al 15 por ciento del monto de la donación respectiva o del porcentaje que resulte de acuerdo con los recursos de que disponga dicho fondo. Lo importante en este punto es ver cómo las empresas invertirán en regiones y si ese 15 por ciento será suficiente incentivo para compensar la falta de "marketing" y de publicidad de estas inversiones en la Región Metropolitana. La pobreza cultural de las regiones y comunas rurales es impresionante. Sus habitantes nunca tienen oportunidad de asistir a una exposición de pintura, a un ballet o a una ópera. Hay mucho por hacer, pero considero que este proyecto es un nuevo aporte -espero que no se quede sólo en las buenas intenciones en que se funda- al fomento, creación, crecimiento y preservación de nuestro patrimonio cultural. Anuncio que votaré favorablemente el proyecto, con la esperanza de que en el transcurso de su tratamiento se aprueben las indicaciones que hemos formulado. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Homero Gutiérrez. El señor GUTIÉRREZ.- Señor Presidente, lo cierto es que nos enfrentamos a un proyecto de ley de extraordinaria importancia y que responde a un llamado efectuado desde hace bastante tiempo por la comunidad cultural del país. En esta misma Cámara se han organizado eventos con excelentes resultados y que han concitado el interés de una enorme cantidad de artistas, intelectuales, escritores, quienes han planteado que no existen elementos institucionales ni instrumentos financieros eficientes que promuevan la cultura en Chile. Hace algún tiempo, este grupo de intelectuales emitió un informe con el sugerente título de "Chile está en deuda con la cultura". Creo que ese título es muy decidor y refleja una realidad evidente. Este año, el Ejecutivo enviará al Congreso tres proyectos que pretenden cambiar tal situación y nos dan la posibilidad de ingresar al próximo siglo en mejores condiciones. Uno de ellos, establece una nueva institucionalidad cultural, al crear la Dirección Nacional de la Cultura. Ahí ya aparece un primer problema, pues una vez que la iniciativa se presente, trataremos de que el organismo que estará a cargo del tema de la cultura sea de un rango superior.

Page 58: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 58 de 189

DISCUSIÓN SALA

En muchos países existen ministerios para apoyar y fomentar estas actividades. Por lo tanto, lucharemos por algo semejante. El otro proyecto, de fomento a la música chilena, pronto será conocido por la Sala, pues la Comisión ya lo aprobó. Se trata de un buen instrumento para apoyar la creatividad musical en el país. Y la iniciativa en estudio, que modifica la denominada "ley Valdés", sobre donaciones culturales, es muy importante, porque permite entregar mayores recursos a las instancias culturales. ¿Qué es lo más destacable del proyecto? Facilita y flexibiliza todo lo relacionado con las contribuciones de los particulares, a través del incentivo a las donaciones, para que sean un aporte significativo en el desarrollo de la cultura; amplía en forma significativa el universo de beneficiarios, muy limitado en la ley actual, al agregar a las universidades, a los institutos profesionales, estatales y privados, al Consejo de monumentos nacionales y a los organismos funcionales de las municipalidades. Sin embargo, no se incluyen los departamentos culturales de las municipalidades. Hemos conversado con los diputados señores Felipe Valenzuela, Sergio Velasco y Maximiano Errázuriz, para pedir que se incorporen, pues no figuran en el texto de la Comisión de Hacienda, que especifica las instituciones beneficiarias. También mejora los estímulos a los distintos tipos de donaciones y acepta las donaciones en especie, pero sólo si ellas están calificadas como de interés artístico, científico o cultural, "o de interés para el proyecto". Entendemos que si en un proyecto específico se necesitan otros elementos, que no sean los mencionados en el texto, pueden donarse. Desde ese punto de vista, estamos satisfechos; pero, tal como lo señalaba la diputada señora Ovalle, y concuerdo con ella, se incluye una limitante al agregar lo siguiente: "y siempre que no formen parte del activo realizable del donante". Es decir, si una institución va a montar un espectáculo de teatro en una región y una empresa le quiere donar la pintura, no puede hacerlo si ese producto forma parte de su activo realizable. En la Comisión, junto con la diputada señora Ovalle y otros parlamentarios, presentamos una indicación para modificar este punto y ampliar la norma, en el sentido de que permita las donaciones en especie cuando sean de interés artístico, científico o cultural, apropiadas para el proyecto por realizar, sin limitación alguna. En regiones, muchas veces no se pueden realizar actos de esta naturaleza, porque no cuentan con tales elementos. Aun cuando el proyecto es muy favorable, todavía contiene restricciones innecesarias. Por ejemplo, falta incorporar entre los beneficiarios a los departamentos culturales de las municipalidades, para lo cual presentaremos la indicación correspondiente. Además, debe aclararse que las empresas pueden realizar donaciones en especie, de cualquier tipo, siempre que vayan a proyectos culturales. Quiero expresar mi total acuerdo y satisfacción porque, por primera vez, un proyecto favorece en este sentido a las regiones. Hay una intención, una voluntad muy fuerte y clara de descentralizar las actividades culturales, de

Page 59: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 59 de 189

DISCUSIÓN SALA

promover el desarrollo cultural fuera de la Región Metropolitana. Se establece que el Comité podrá aprobar anualmente hasta doce proyectos para cada una de las regiones, además de doce de tipo interregional. El aporte fiscal será equivalente al 15 por ciento del monto de la donación. Al respecto, presentaremos indicación a fin de que el crédito equivalente al 50 por ciento del valor de las donaciones, cuando favorezcan a beneficiarios de provincia, sea elevado al 65 por ciento. Ello incentivará el beneficio a las regiones. En todo caso, la disposición del proyecto es un avance. En general, el proyecto es positivo, da un paso consistente, pero todavía puede ser mejorado en los aspectos señalados: fortalecer las regiones, permitir las donaciones en especie, sin restricciones, y aumentar la cobertura con las instituciones que mencioné. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jaime Orpis. El señor ORPIS.- Señor Presidente, votaré en contra del proyecto, por las razones que señalaré. Desde mi punto de vista, en materia de donaciones e incentivos tributarios el país debería entrar en una etapa completamente distinta. Sin duda, hay que fomentar actividades relevantes, como la cultura, el deporte y otras, porque son cientos las actividades básicas que no son abordadas en forma adecuada mediante las políticas públicas. Por ejemplo, las relativas a los ancianos, a los niños, etcétera. Por otra parte, uno advierte que hay muchas organizaciones de beneficencia que sobreviven con grandes esfuerzos y funcionan mínimamente. En este país se habla mucho de la solidaridad, pero debemos reflexionar y preguntarnos hasta qué punto hemos establecido una política que incentive la solidaridad de las personas y de las empresas para ayudar a las instituciones de beneficencia. En general, ese planteamiento ha sido orientado a actividades demasiado específicas, y lo cierto es que si uno quiere un país solidario, deben existir políticas públicas eficaces, pero también hay que generar en forma definitiva los incentivos tributarios hacia la beneficencia sin apellido. Estoy seguro de que mediante una política distinta, que otorgue incentivos tributarios no sólo a las empresas, sino también a las personas a través del impuesto de segunda categoría, tendremos un país mucho más solidario. No se puede seguir legislando en materia tributaria sólo respecto de actividades relevantes específicas o de beneficencia. Definitivamente, debemos entrar a una fase distinta: fomentar la solidaridad, con la creación de instrumentos eficaces, que abran un abanico de posibilidades, el que debería extenderse no sólo a las empresas y a actividades determinadas, sino también a los impuestos que pagan las personas, por supuesto, con ciertos límites. En este sentido, hay que provocar un vuelco importante en materia tributaria y de incentivos. Por eso, no estoy de acuerdo en seguir legislando con este espíritu. Al revés: la cultura es importante, pero junto con ella hay cientos de

Page 60: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 60 de 189

DISCUSIÓN SALA

miles de falencias y muchas actividades relevantes que también requieren de incentivos tributarios. Estoy seguro de que, si abrimos el espacio a una política distinta en materia de incentivos tributarios, podremos hablar mucho mejor de solidaridad y vamos a estimular a que muchas personas, instituciones y empresas colaboren en cubrir necesidades básicas que las políticas públicas no están abordando. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Villouta. El señor VILLOUTA.- Señor Presidente, este proyecto nació de discusiones que tuvimos en la Comisión de Educación con el ministro de la Cartera. Al comienzo, yo era contrario a modificar los porcentajes de impuestos que se iban a rebajar a contribuyentes que hicieran donaciones, por cuanto normalmente aparecen como grandes benefactores; sin embargo, la mayor parte de la gente no sabe que esa donación genera una fuerte rebaja de los impuestos de primera categoría y complementario. No obstante, diversas situaciones que uno va conociendo con el transcurrir del tiempo hicieron variar mi posición, y creo que las modificaciones que se proponen a la ley de donaciones culturales la mejoran bastante y amplían el rubro y, por consiguiente, la cantidad de organizaciones e instituciones que recibirán este aliciente a través de las donaciones serán muchas más. El museo Dillman Bullock -conocido como museo El Vergel, porque está ubicado en el fundo del mismo nombre-, fue creado, organizado y financiado por un pastor metodista que llegó a Angol hace más de cincuenta años y que, sin ser especialista en la materia, empezó a investigar la cultura kobqueche en nuestra región y a juntar cántaros de greda, piedras y cosas por el estilo. Sólo con el aporte de amigos que tenía en Estados Unidos pudo construir un edificio muy grande, pero que desde hace varios años ha quedado estrecho para la cantidad de material que juntó en su largo período dedicado al museo y que, sin embargo, no tiene ayuda o subvención de ningún tipo. Me ha tocado conocer las difíciles condiciones en que funcionaba este museo particular. Felizmente, se verá favorecido con las disposiciones del proyecto, ya que a este museo se le incluye ahora como posible beneficiario de donaciones culturales. A raíz de la discusión del proyecto, supimos que hay más de cien museos particulares en Chile en la misma situación, por lo que el despacho de esta iniciativa nos llena de satisfacción. Creemos que este estímulo será acogido con mucho más entusiasmo una vez que pase la crisis económica que vive el país, especialmente por empresas bancarias, financieras y de otro tipo, que pueden ser donantes, muy especialmente en regiones. Otro de los temas que nos preocupaba y que, gracias a la gestión de varios parlamentarios de la Comisión que trabajó este tema, se incluye ahora como

Page 61: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 61 de 189

DISCUSIÓN SALA

obligatoria, es la presentación de hasta doce proyectos en el año que favorezcan a instituciones de regiones. Como el proyecto pasará al Senado, Dios quiera que su tramitación no sufra la misma tardanza que el proyecto de ley del deporte y otros que, lamentablemente, se entrampan por la cantidad excesiva de indicaciones de que son objeto, las que sólo provocan dificultades y demoran la posibilidad de aprovechar luego los beneficios que se fijan en su texto. Nuestro deseo es que se apruebe el proyecto y que pronto sea ley, porque son muchas las instituciones que merecen recibir estas donaciones. A mi juicio, va en la dirección correcta y coincide con lo que durante los últimos años hemos tratado de hacer algunos parlamentarios para fomentar la cultura. También lo haremos con la iniciativa relativa al deporte en su momento. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz. El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto, porque reviste gran importancia. La ley de donaciones para fines culturales se había transformado en una normativa teórica, en primer lugar, por lo engorroso que resultaba materializar las donaciones y, en segundo lugar, por lo restringido de sus beneficiarios. El objetivo del proyecto es ampliar los beneficiarios, con el fin de que puedan estimularse donaciones a entidades que antes no estaban consideradas. Lamento que no se haya incluido a los departamentos culturales de las municipalidades. Por ejemplo, desde hace bastante tiempo la municipalidad de Puente Alto está organizando eventos culturales en colegios de las distintas poblaciones de la comuna. Me he dado el trabajo de recorrerlos los días sábados y he visto cómo gente joven y personas mayores se reúnen en distintas salas de clase para trabajar y desarrollar proyectos culturales. El encargado de asuntos culturales del municipio me señalaba, precisamente el sábado, que las municipalidades no tienen recursos para financiar la cultura, porque como deben aportar cada vez más dinero para financiar los déficit de educación y de salud, no les quedan recursos ni siquiera para proyectos de desarrollo local. En consecuencia, quiero señalar públicamente que he conversado con los diputados señores Felipe Valenzuela, Homero Gutiérrez, Nelson Ávila y otros, quienes me han manifestado que cuando este proyecto vuelva a Comisión estarían de acuerdo en apoyar una indicación que incluya a los departamentos culturales de las municipalidades entre los beneficiarios de estas donaciones. Por otro lado, quiero destacar algo muy importante, a lo cual ya aludió el diputado señor Julio Dittborn: la Comisión de Hacienda incluyó entre los donatarios a las organizaciones funcionales cuyo objetivo sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte. Hay muchas organizaciones culturales; por ejemplo, en la villa Puente Alto, hay una muy buena y está trabajando desde hace mucho tiempo en esto; pero

Page 62: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 62 de 189

DISCUSIÓN SALA

no tiene medios. Además, estas organizaciones -al respecto, quiero hacer una pequeña corrección al diputado señor Dittborn- cuentan con personalidad jurídica. La ley Nº 18.695 permite que las organizaciones territoriales y funcionales puedan obtener su personalidad jurídica de un modo muy rápido, ágil y simple; basta que sus integrantes se reúnan con un ministro de fe, que puede ser un funcionario de la municipalidad correspondiente, se aprueben los estatutos y se elija la directiva provisoria. Copia del acta de esa reunión se deja en la secretaría de la municipalidad y la organización obtiene inmediatamente la personalidad jurídica. De tal manera que, incluso con esta ley, un grupo de personas de cualquier población que quiera desarrollar una actividad cultural y que sabe que hay alguna entidad dispuesta a proporcionarles recursos, puede sacar su personalidad jurídica en tres o cuatro días, sin ningún problema; basta que tengan el número de socios y que obtengan que un funcionario de la municipalidad correspondiente actúe como ministro de fe. Esa indicación es extraordinariamente importante, porque en las poblaciones es donde más se necesita el desarrollo de la cultura. Esto lo vemos en nuestro distrito a cada rato. Por otra parte, también quiero señalar que me preocupa la redacción de una norma de este proyecto, que dice: "No obstante lo dispuesto en el inciso primero, los contribuyentes podrán efectuar donaciones en especie. El valor de las especies, para estos efectos será, en el caso que el donante sea un contribuyente del impuesto de primera categoría, de la ley sobre Impuesto a la Renta, que determine su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, el que la especie tenga para los efectos de dicha ley". Sin embargo, no se va a permitir que las donaciones sean en especies que formen parte del giro del donante; es decir, una barraca de madera, una barraca de fierro o una empresa que vende pinturas no podrá donar, de acuerdo con esta ley, especies que produce o comercializa. Creo que esto es muy perjudicial. También estimo importante que se puedan entregar recursos al Consejo de monumentos nacionales para proyectos destinados únicamente a la conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de monumentos históricos, arqueológicos o públicos, zonas típicas, porque ¿quién repara el bien que se declara monumento nacional? En la práctica, al dueño que se le expropia su bien no lo puede tocar y sí está obligado a mantenerlo para que no se derrumbe o destruya, pero los gastos en que incurra no puede descargarlos de sus impuestos ni tiene ningún beneficio tributario. Entonces, ¿cómo no va a ser importante esta indicación que va a permitir que las donaciones que se hagan para proyectos de conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de monumentos históricos tengan beneficios tributarios? Hemos escuchado en la Comisión de Educación a numerosos invitados y hemos quedado impresionados con el esfuerzo y dedicación con que trabajan en favor de la cultura personas como Maya Castro, Drina Rendic y tantas otras que destinan parte de su tiempo y, muchas veces, recursos propios para fines

Page 63: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 63 de 189

DISCUSIÓN SALA

culturales. Sin embargo, las empresas que querían hacer donaciones con estos fines se encontraban con que no podían hacerlo porque la ley se los impedía, ya sea por las dificultades que establecía o porque los donatarios no estaban incluidos dentro de los beneficiarios de estas donaciones. En consecuencia, considero que este proyecto es de enorme importancia. Espero que podamos hacerle algunos perfeccionamientos cuando vuelva a la Comisión de Educación. Por de pronto, vamos a presentar indicación para que los departamentos culturales de las municipalidades puedan ser también beneficiarios de donaciones. De esta manera, la ley de donaciones será una realidad muy pronto. Señor Presidente, espero que el proyecto pueda ser incluido en la legislatura extraordinaria, por cuanto ésta es la última sesión de la legislatura ordinaria que realiza la Cámara; de lo contrario, tendríamos que esperar hasta el próximo año para continuar su tramitación, lo que resulta altamente inconveniente, pues ésta es una iniciativa que está esperando todo el país con mucha urgencia. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa. El señor CORREA.- Señor Presidente, no tengo dudas de que este proyecto que fomenta las donaciones culturales es el mejor de los tres que ha presentado el Gobierno para incentivar las actividades artísticas y culturales, en lo que ha denominado "Chile está en deuda con su cultura". El origen de la ley de donaciones culturales se produjo en la discusión de la reforma tributaria del año 90; fue impulsada por el senador Gabriel Valdés, y destinada a apoyar la generación de corporaciones culturales en las regiones, muchas de las cuales tienen gran relevancia y desarrollan una gran actividad que permite, a través de la ayuda del Estado y del sector privado, mejorar la actividad cultural de las regiones. La ley Nº 18.985, conocida como "ley Valdés", que autoriza las donaciones culturales, ha estimulado el florecimiento de las actividades artísticas y culturales y vino a corregir la despreocupación histórica del Estado de Chile por las actividades culturales. Estados Unidos, entre otros países, que tiene una fundación nacional de la cultura y de las artes, ha financiado proyectos y eventos artísticos de enorme importancia únicamente con donaciones del sector privado. Un honorable diputado que me antecedió en el uso de la palabra dijo que esta ley fue letra muerta; pero las cifras dicen lo contrario, ya que en 1997 se donaron 1.500 millones de pesos y en 1998, 6.300 millones de pesos. Además, ha permitido el surgimiento de la función de gestores culturales, que han tenido gran relevancia en muchos proyectos culturales que se han implementado últimamente. Es así como grupos de amigos de la cultura y de las bellas artes se juntan para ayudar al financiamiento y realización de conciertos, exposiciones, conferencias, etcétera, por ejemplo, lo mencionado

Page 64: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 64 de 189

DISCUSIÓN SALA

por el colega Errázuriz, los Amigos del Teatro Municipal de Santiago, las corporaciones culturales de las municipalidades de Las Condes, de Lo Barnechea, de Curicó, etcétera. Esto también ha permitido que nazca el concepto nuevo de la democracia tributaria, cual es la capacidad que cada contribuyente debiera tener para decidir por sí mismo el destino de una parte de sus tributos, práctica que debiera ser desarrollada con el objeto de poder impulsar iniciativas como las mencionadas con anterioridad, las que a algunos diputados de enfrente les causa sonrisa, pero la verdad es que, realmente, es una forma importante de poder efectuar actividades culturales. Lógicamente, la ley sobre donaciones con fines culturales ha tenido algunas limitaciones, que corrige este proyecto, como es el absurdo de limitar el beneficio sólo a espectáculos gratuitos, lo que impide que algunos puedan financiarse, porque, a veces, es imposible costear todo el espectáculo sólo con el cobro de las entradas. Hemos tenido la posibilidad de organizar conciertos en regiones, con entradas a precios módicos y, al mismo tiempo, poder contar con artistas connotados, lo cual sería imposible si no existiera la ley. Desde luego, están también las dificultades de muchos museos, tanto públicos como privados, de recibir donaciones en obras de arte. Anuncio que votaré a favor del proyecto por considerarlo de gran interés y relevancia para beneficiar las obras de arte y culturales en nuestro país. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el honorable diputado señor Juan Pablo Letelier. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, sin duda, cuando se aprobó, hace varios años, la ley sobre donaciones con fines culturales, también conocida popularmente como "ley Valdés", por cuanto el senador Gabriel Valdés fue uno de los tantos parlamentarios que promovieron esa idea, se generó gran expectativa sobre ese nuevo instrumento para el fomento de la cultura. Hoy se propone adecuar esa ley, pues ha quedado en evidencia que presenta limitaciones. Al respecto, quiero, inicialmente, hacer dos reflexiones generales y, después, formular algunos comentarios particulares. Hay un debate más de fondo, que no hemos realizado, pero que lo plantearon los colegas Correa y Orpis, el cual dice relación con la democracia tributaria. La forma como estamos abordando este tipo de materias en el país es incorrecta, sesgada, inadecuada y requiere de una reflexión más a fondo. Y no porque uno se oponga, por razones de principios, a que un particular pueda tener cierta intencionalidad en cuanto a dónde pueden ir sus pagos tributarios, sino porque, si llevamos las cosas al extremo, puede ser que el mall de La Florida defina el desarrollo cultural de esa comuna, lo que sería inadecuado. Aquí existe una lógica en cuanto a que el particular decide qué financia y qué no

Page 65: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 65 de 189

DISCUSIÓN SALA

financia, en lo cual tiene, por cierto, un beneficio. Pero es el principio. Esto también contaminará nuestro debate sobre la ley de deportes. Comparto, con el colega Orpis, el criterio de que se requiere un debate distinto. Mi punto de vista puede ser diferente al de él, pero, en el fondo, tragarnos la lógica de la democracia tributaria es malo. Como comenzamos a recorrer este camino sólo en estos años, quizás no conocemos suficientemente la experiencia de otros países que transitaron por él y, después de 20 ó 30 años, se dieron cuenta de las perversiones que encerraba, por cuanto, más que fomentar la democracia cultural, generaba sesgos culturales, muchas veces distintos de los intereses nacionales, porque mañana pueden ser trasnacionales o grandes empresas las que definan qué actividades culturales se promueven y defienden, en desmedro de otras. Mañana, quizá, la Décima Región no fomentará el desarrollo de la cultura de Chiloé -muchas veces he hablado con el diputado Ascencio sobre esa tremenda riqueza cultural- y si a particulares no les interesa esa dimensión, a lo mejor se pierda algo muy sustantivo de nuestras raíces. Por tanto, como primera reflexión general, deseo cuestionar que avancemos ciegamente hacia una profundización de la democracia tributaria. Debemos aprovechar la posibilidad de introducir en este proyecto de ley una primera indicación que indique que parte de los recursos que se reciban por concepto de donaciones irán a fondos concursables de carácter más general y, por cierto, a fondos regionales, y no como se ha propuesto en la iniciativa, la cual, lo digo con todo respeto, constituye el engaño más brutal que se puede hacer a las regiones -después volveré a tocar el punto en particular-, porque sólo en aquellos casos en que haya un proyecto aprobado para la región, el fisco pondrá recursos complementarios en un porcentaje bastante acotado, no más del 15 por ciento de la donación que se reciba. Por tanto, las regiones estarán a merced de ello, si es que las empresas o algún particular están interesados en fomentar una línea de las diversas actividades culturales o artísticas. Además, por ese interés en fomentar el desarrollo cultural de las regiones se comete un segundo error general, que quiero plantear. El desarrollo cultural no es sólo de regiones, sino del país. Es cierto el hecho de que, muchas veces, hacemos un "gallito" con motivo del proyecto de ley de Presupuestos por los recursos que se destinan al Teatro Municipal. Ello no tiene que ver con una actitud en contra de Santiago ni de ese teatro, sino con el deseo de que los recursos también lleguen a las regiones. En este proyecto no debemos ser parte de esa distorsión. Necesitamos asegurar que el desarrollo cultural sea pleno. Por ahora, los grandes centros de formación cultural y artística están en su capital y, muchas veces, fuera de Chile. Considero que en el debate suscitado respecto del proyecto no ha sido abordado en forma adecuada que puede haber donaciones culturales y que se requiere de una reflexión distinta en cuanto al tema de la democracia tributaria. Por tanto, solicito que, en la segunda discusión en la Comisión, seamos capaces, como Corporación, de pedir al Gobierno que, a partir de las donaciones, se genere un fondo de recursos donde otros -una instancia plural,

Page 66: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 66 de 189

DISCUSIÓN SALA

diversa- puedan decidir cómo se asignan recursos a diferentes tipos de beneficiarios. Entrando en el proyecto específico, es muy positivo que el Ejecutivo haya acogido una petición que hiciéramos con el diputado José García para cambiar a los beneficiarios. La iniciativa tenía como especial objetivo abrirse a los museos públicos y privados. En la Sexta Región, esto es tremendamente importante. Un empresario muy controvertido, como el señor Cardoen, más allá de su actividad empresarial, ha creado, en Santa Cruz, un museo extraordinario, espectacular, que recoge las raíces de una zona rural como Colchagua. Esta iniciativa privada, como muchas otras, podrán ser beneficiadas por este proyecto. Pero se había dejado de lado a las organizaciones comunitarias y funcionales que agrupan a muchos amigos de iniciativas específicas. En la Comisión de Hacienda, el colega Dittborn invitó a representantes de la comuna de Las Condes. Allí tomamos conocimiento de que hay grupos de amigos de iniciativas culturales que, por su carácter jurídico, no pueden ser beneficiarios de donaciones. Quiero reconocer que el Ejecutivo aceptó la petición que le hicimos con el diputado José García; sin embargo, la acotó en una definición que, por lo menos, es útil precisar en el debate posterior. ¿Por qué? Porque si no lo hacemos nosotros, en Santiago se nombrará una comisión supervisora de la ley para interpretar lo que se entiende por organizaciones comunitarias y funcionales que se dediquen a actividades artísticas y culturales. Es decir, debemos definir esas expresiones y, en particular, lo que entendemos por "cultura", segundo tema que deseo plantear. "Cultura" es un concepto que no permite una definición fácil. Por ello, más que dejarlo en forma genérica, en la ley deberíamos acotarlo para incluir las actividades que merecen ser objeto de donaciones. Si dejamos el concepto abierto, quien administre la ley, de buena fe, hará su interpretación particular de lo que entiende por actividad cultural. Por ejemplo, en Santiago puedo considerar como la más importante el fomento de parques y áreas verdes para mejorar la calidad de vida, pero el administrador de la ley, quizás, tenga una opinión distinta. En la Sexta Región, puede ser muy importante defender y promover la cultura minera -y no significar lo mismo en otros lugares-, lo que puede lograrse con el fomento del desarrollo de Sewell. Por eso, con las reservas que he señalado, es necesario un segundo debate para precisar las actividades que se considerarán como objeto de esta ley. Las expresiones cultural y artística no son las mismas en el norte que en el sur, ni en el centro o en las comunas rurales que lo rodean. Debemos definir conceptos a fin de evitar cierto sesgo docto que existe en la cultura. En las comunas, muchas actividades culturales no reciben recursos, lo cual se remediaría con la introducción de una modificación a la democracia tributaria para generar fondos concursables. Así, los trabajadores de la cultura podrían postular a ellos, con lo que se aseguraría la difusión de la actividad.

Page 67: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 67 de 189

DISCUSIÓN SALA

Por último, me referiré a dos temas más. El primero, es la donación en especies, lo cual constituye un gran avance. Pero, con honestidad, estimo una tremenda equivocación su reducción, como lo quieren hacer algunos, en cuanto a que hasta una barraca regale fierro. La barraca debería vender el fierro y donar los recursos, con lo cual se evitaría una evasión tributaria de otra naturaleza. Por otra parte, debemos perfeccionar y ampliar la definición de las donaciones en especie, pues el Ejecutivo las circunscribe sólo a las obras de arte. Si hay donaciones en instrumentos, debemos diferenciarlas, por ejemplo, de la donación de una fábrica de muebles de madera. Se debe buscar un término intermedio. Al respecto, la indicación presentada por el Ejecutivo constituye un gran avance, porque permite analizar caso a caso las donaciones en especies diversas, siempre y cuando no haya evasiones tributarias. El otro tema tiene que ver con el fomento del desarrollo de trabajadores de la cultura, algo que no está considerado en este proyecto ni en otras leyes. Esta iniciativa está pensada para efectuar eventos, acciones culturales. No es un instrumento para la formación y desarrollo de quienes promueven actividades culturales de manera permanente. A mi juicio, debiéramos darnos tiempo para generar algo parecido a lo que hicimos respecto de los profesores: otorgar facilidades para obtener pasantías y formarse en el extranjero. En el marco de esta iniciativa de ley, deberíamos buscar los mecanismos para que los trabajadores de la cultura tengan la posibilidad de profundizar su formación. Hoy, eso no existe en el país. Pero en un mundo cada vez más integrado es muy importante que nuestros cultores tengan mayor respaldo que el entregado a través del Fondart, Fondo Nacional de Desarrollo Artístico y Cultural, y de los instrumentos actuales. En ese contexto, votaré favorablemente la iniciativa, en el entendido de que irá nuevamente a Comisión para perfeccionar algunas disposiciones. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Hay cinco señores diputados inscritos y quedan veinte minutos del Orden del Día. Solicito el acuerdo de la Sala para dar cinco minutos a cada diputado inscrito, a fin de que, de esa manera, puedan intervenir todos. Acordado. Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Walker. El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, ¡restrínjame el tiempo, pero dejemos que la cultura pueda desplegar sus alas hacia lo alto! El proyecto en estudio es muy emblemático, porque no cabe duda de que Chile está en deuda con la cultura, como lo dijimos en la Comisión asesora, nombrada en 1997 por el Presidente Frei, y de cuyas conclusiones han emergido por lo menos tres proyectos importantes: éste, que amplía el ámbito de aplicación de las donaciones culturales; el que fomenta y promueve la música chilena y el que propone una nueva institucionalidad cultural. Todos

Page 68: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 68 de 189

DISCUSIÓN SALA

son pasos para tratar de saldar la deuda que el país tiene con la cultura y las artes. El retorno a la democracia ha permitido generar un amplio ámbito de libertades, que es como el aire que respira la cultura, sin el cual se siente maniatada y disminuida. También encontramos una gran vitalidad cultural en la sociedad chilena. Pero a todo esto, que es de la esencia de la libertad del hombre, del desarrollo de la cultura y de las artes, le ha faltado, de manera crítica, una contrapartida en la institucionalidad pública, de apoyo y de fomento, no con un afán dirigista, pero sí de respaldar a las distintas expresiones de la cultura y de las artes. Por lo tanto, el proyecto debemos ubicarlo en esa perspectiva más amplia. En segundo lugar, todos sabemos que estamos viviendo una gran globalización mundial. Ejemplo de ella es la integración económica internacional. Muchos estimamos que ésa es una gran oportunidad para países y economías como la nuestra. Pero la única forma de hacerle frente de una manera interesante y con personalidad, es resguardando, fomentando, promoviendo y afirmando los factores de identidad, que nos constituyen como pueblo y nación. Eso es la cultura, y en ese ámbito se inserta este proyecto tan importante. Celebro que las Comisiones de Educación y de Hacienda nos hayan propuesto un texto que, sin duda, representa un avance en este sentido. Ahora, para terminar y en honor a la brevedad del tiempo, sólo enumeraré los siete grandes beneficios: En primer lugar, el artículo 8º de la ley Nº 18.985 establece los beneficiarios de las donaciones: universidades, institutos profesionales, bibliotecas abiertas al público en general o las entidades que las administren, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, organizaciones comunitarias funcionales, bibliotecas de establecimientos educacionales; museos estatales, municipales y privados abiertos al público, Consejo de monumentos nacionales. Es decir, un conjunto de beneficiarios sacará partido de esta futura ley. La lista es encomiable y alentadora. En segundo lugar, como se ha dicho, las donaciones pueden ser en dinero y en especies, las que deberán ser calificadas por el Comité, según lo propone la Comisión de Hacienda. En tercer lugar, que exista un incentivo claro para estas donaciones, a través de la deducción del crédito tributario o bien de los gastos necesarios para producir renta afecta al impuesto de primera categoría. En cuarto lugar, donaciones para espectáculos y exposiciones artísticas, científicas o culturales que no sean gratuitas. No puede ser que por el hecho de pagarse una entrada, se considere a esa actividad poco menos que privilegiada y que debe estar exenta, como ocurre hoy, de donaciones. En quinto lugar -un aporte interesante de la Comisión-, que el fisco pueda aportar hasta el quince por ciento de la donación y contribuir al financiamiento de la actividad cultural, distribuido, además, en doce fondos regionales. Se trata de un incentivo y fomento de la cultura en comunas y regiones. En sexto lugar, asignaciones hereditarias que puedan ser dirigidas a fines culturales.

Page 69: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 69 de 189

DISCUSIÓN SALA

En séptimo lugar -muy importante-, que no sólo las personas jurídicas -por ejemplo, las empresas- puedan hacer donaciones, sino también, fundamentalmente, las personas naturales. En síntesis, creo que en la perspectiva mayor de insertarnos en la globalización, con identidad, como cultura, como pueblo, como nación, la deuda con la cultura, en parte, se salda con este importante proyecto, que espero sea aprobado por la unanimidad de la Cámara. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio. El señor ASCENCIO.- Señor Presidente, los diputados de la Democracia Cristiana aprobaremos en general el proyecto, porque perfecciona un instrumento extraordinariamente importante. Sin embargo, debe resolverse la manera de financiar las manifestaciones culturales, o sea, debe definirse quién hace los aportes. Lo que hoy existe no es suficientemente bueno, y lo que contiene el proyecto, con seguridad, necesitará perfeccionarse. Por eso, comparto la idea de que vuelva a comisión para mejorarlo mediante indicaciones. Al Consejo de monumentos nacionales, por ejemplo, que nunca ha tenido recursos para realizar las obras de conservación y mantenimiento, a través del proyecto se le abre una muy buena posibilidad. Pero debe discutirse la posibilidad de crear e implementar los fondos regionales. En realidad, hay varios aspectos muy importantes. ¿Quién es el responsable del financiamiento de las distintas manifestaciones culturales de nuestro país, tan variadas y ricas? Se pretende alentar la inversión privada, y éste puede ser un muy buen mecanismo para ello. Desde mi punto de vista, vale la pena destacar la obligación que el Estado tiene en la materia, no sólo por el hecho de ser tal, sino porque muchas veces él ejecuta una serie de obras que producen impactos culturales en las diferentes regiones. Represento un distrito cuyo patrimonio cultural es reconocido por todos. La provincia de Chiloé se distingue, fundamentalmente, por su identidad cultural. Tiene vida y personalidad propias, lo que avala un conjunto de cosas: los bailes, la música, el lenguaje, la gastronomía, las costumbres, la historia, el vestuario, la arquitectura -típica chilota-, las iglesias. La gente encuentra bonita la región, rico el curanto, lindos los festivales costumbristas. Miles de personas trabajan para desarrollar las distintas actividades culturales que le dan identidad al pueblo de Chiloé. Su esfuerzo es anónimo y hasta piden limosna o una simple donación, unos pesitos, para montar una obra de arte en el teatro municipal de la ciudad, obtener vestuario para un conjunto o comprar una guitarra o un acordeón. ¡Cómo hacerlo para que los niños tengan una manifestación artística!

Page 70: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 70 de 189

DISCUSIÓN SALA

Esa es la idea que defiendo, y me gustaría que se aclarara que debe estar dentro del concepto de cultura y que el Congreso ayudara a financiarla con su pronunciamiento. La verdad es que el Estado tiene una responsabilidad grande, a mi juicio, y nosotros debemos enfrentar el desafío de allegar recursos que permitan que la defensa a la cultura sea real. Hay grupos folclóricos, de teatro, de gente que se dedica a resguardar los tesoros artísticos, a escribir libros acerca de la historia de los diferentes pueblos; pero son organizaciones comunitarias funcionales, sin fines de lucro. Por eso, quiero mencionar la importancia de una indicación formulada, entre otros, por el diputado señor Juan Pablo Letelier, mediante la cual se propone que las organizaciones funcionales, constituidas de acuerdo con la ley orgánica de municipalidades, puedan ser beneficiarias. Eso nos alienta a tener un camino de financiamiento para este tipo de organizaciones, que existen en muchos lugares de Chiloé, en cada isla, en cada escuela, en cada rincón. En consecuencia, aprobaremos el proyecto en general y veremos la manera de perfeccionarlo en la Comisión. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado señor Gonzalo Ibáñez. El señor IBÁÑEZ.- Señor Presidente, el proyecto que modifica la ley sobre donaciones con fines culturales, significa un paso de extraordinaria importancia para fomentar las manifestaciones de esa índole. Por ejemplo, cabe mencionar la incorporación de los museos y de las donaciones en especies. Pero, sobre todo, quiero destacar el hecho de que los beneficios puedan hacerse extensivos a los espectáculos pagados. Como se sabe, hoy sólo pueden ser beneficiarios aquellos espectáculos completamente gratuitos, con lo cual se genera un efecto perverso. Esto, que puede ser paradójico, es del todo cierto. En la práctica, la gratuidad implica o señala, bien o mal, una falta de calidad del espectáculo e inhibe a la gente, además, a invertir algo de lo que recibe. Se ha generado la mala cultura de que todas estas manifestaciones artísticas son un apéndice de la formación de las personas. Contrariamente a lo que se podría esperar, la gratuidad ha significado una menor asistencia a los espectáculos. Por eso, me parece extraordinariamente importante que se hagan extensivos los beneficios tributarios a las manifestaciones culturales pagadas. Esto, por otra parte, producirá un efecto de alto valor, cual es el de aminorar la evasión tributaria, porque en la medida en que el contribuyente pueda disponer donde se invierten los impuestos, se fomentará el pago de los mismos. Además de las altas tasas de impuestos, la evasión tributaria obedece al hecho de que el que paga pierde todo control sobre ese dinero. De esta manera, se

Page 71: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 71 de 189

DISCUSIÓN SALA

da un paso para evitarla y mejorar la utilización de los recursos. Son efectos fundamentales de la democracia tributaria. En la medida en que la gente esté consciente de una asignación de sus impuestos a objetivos determinados, ganaremos enormemente en una mayor recaudación y en una mayor eficiencia en las decisiones. Tengo temor, frente a los fondos que manejará el Estado para promover "espec-táculos culturales en regiones", de las decisiones que tome el Gobierno en esta materia. Siempre pueden estar sesgadas, ya que por mucho que se organicen concursos y se recurra a tribunales especiales de expertos, no es lo mismo cuando la gente dispone de sus fondos. El diputado Juan Pablo Letelier ha sostenido que el particular podía decidir de manera sesgada y favorecer determinadas manifestaciones culturales en detrimento de otras. Pero resulta que no existe "el particular", sino miles y millones de particulares que no tienen una opinión ni una decisión comunes. La democracia tributaria es, entonces, una forma de repartir, de fraccionar las decisiones culturales y, de esa manera, impedir la arbitrariedad. El Gobierno, en cambio, es "el Gobierno". No hay dos, y es ahí donde se generan esos peligros. Eso es lo que, por ejemplo, considero peligroso en el caso del proyecto de ley del deporte, que crea el organismo Chile-Deporte con un poder omnímodo sobre el manejo de los dineros, y en los otros proyectos culturales que acompañan a éste, como el que crea un consejo nacional de la cultura, e incluso el de fomento de la música chilena, porque lo hacen a través de organismos centralizados. Es extremadamente grave ese tipo de iniciativas y por eso espero presentar indicaciones, en la Comisión, en el proyecto que nos ocupa, que aumenten la democracia tributaria y disminuyan la participación del Gobierno en la asignación de los recursos. Sin embargo, estamos dando un paso importante en esta materia y por eso anuncio mi voto favorable a la iniciativa. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, reitero una vez más el importante rol que cumple la Cámara de Diputados en la tramitación de las leyes. ¿Por qué comienzo diciendo esto? Ha sido largamente anhelada una reforma de la ley sobre donaciones con fines culturales, para poner término a las aprensiones de personas e instituciones que desean hacerlas, pero que muchas veces frenan esa intencionalidad con el objeto de evitar posibles reparos posteriores del Servicio de Impuestos Internos. Este tema fue extensamente discutido en la Comisión de Hacienda con el director, el subdirector y los abogados de Impuestos Internos que estuvieron presentes en las audiencias. El proyecto tiene como propósito -en el fondo, consiste en un crédito descontable directamente de los impuestos de primera categoría y global

Page 72: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 72 de 189

DISCUSIÓN SALA

complementario y no en una deducción de los ingresos afectos a impuestos, como normalmente ocurre en otros países- flexibilizar algunos mecanismos de resguardo como una forma de responder a las inquietudes de las personas naturales o empresas que desean aportar a la cultura del país. Durante su tramitación en las Comisiones de Hacienda y de Educación, se mejoró notoriamente su texto. En él se cumplen objetivos específicos, como la incorporación, dentro de los beneficiarios de este tipo de donaciones, a los museos estatales, a los privados abiertos al público y al Consejo de monumentos nacionales. Además, se autoriza para descontar como gasto necesario para producir la renta afecta al impuesto de primera categoría, aquella parte de la donación no deducible como crédito en contra de dicho impuesto, y se permiten las donaciones en especie, tema ampliamente debatido en la Comisión de Hacienda. A proposición de sus miembros, el Ejecutivo presentó indicaciones que recogieron parte de las inquietudes planteadas en ella. Destaco el aporte de los parlamentarios que contribuyeron a mejorarlo. Por otro lado, el hecho de autorizar que los beneficios de esta ley puedan aplicarse a espectáculos y exposiciones artísticas, científicas o culturales, cuya asistencia sea pagada, mejora sustancialmente el proyecto, porque con eso podremos llevar grandes espectáculos a las regiones, lo cual constituye un gran avance para ellas. El hecho de apoyar proyectos de las regiones, con excepción de la Región Metropolitana, y de que haya un aporte fiscal adicional de hasta un 15 por ciento de las donaciones destinadas a su financiamiento, también representa un gran avance. Esta Cámara, especialmente las Comisiones de Educación y de Hacienda, están demostrando que cumplen con su rol al mejorar un proyecto de ley, vital para el desarrollo del país, pues promueve la cultura en nuestra patria. Por eso, votaremos favorablemente el proyecto. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada señorita Antonella Sciaraffia. La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).- Señor Presidente, hemos escuchado argumentos que valoran el significado de este proyecto. En un país con cultura que crece integralmente, las personas se desarrollan. Por ello, quiero valorar algunos aspectos concretos, en particular desde la perspectiva de una diputada que representa a una provincia, Iquique, como la descentralización que, implícitamente, trae inserto el proyecto al crear fondos regionales para apoyar las actividades culturales en regiones. En primer lugar, en la Comisión hicimos hincapié en el hecho de que ha sido muy recurrente la costumbre de decidir, en cuanto a la destinación de los fondos, concentrarlos sólo en Santiago. En todas las provincias del país hay mucha y muy rica actividad cultural, y a nosotros nos corresponde apoyarla, de manera que es muy positivo que existan recursos que lo permitan.

Page 73: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 73 de 189

DISCUSIÓN SALA

En segundo lugar, la Comisión de Hacienda debatió extensamente la posibilidad de incorporar, dentro de los beneficiarios, a las organizaciones comunitarias funcionales. En un principio, el Ejecutivo insistió, a raíz de un dictamen de la Contraloría General, en que las expresiones "corporaciones" y "fundaciones" permitían incluirlas. Insistimos en la conveniencia de mencionarlas expresamente, ya que se trata de agrupaciones de diversa índole que funcionan al amparo de la ley orgánica de Municipalidades. Ello permitiría que mucha gente que realiza actividades culturales con muy pocos recursos pueda acceder a donaciones de esta naturaleza. El tercer punto -muy relevante- son las donaciones en especie. Como estimamos que no sólo se deben aceptar las donaciones en dinero para hacer uso de los beneficios de la ley, insistimos en la conveniencia de mantener las donaciones en especie. Aun cuando esta materia quedó restringida en cuanto a que deben ser solamente especies relacionadas con fines de carácter cultural, hemos presentado una indicación para que -como lo especificó el Ejecutivo- no se puedan donar bienes que integran el activo realizable de la empresa. Ello, porque puede haber una empresa que fabrica instrumentos musicales que, en un momento determinado, no pueda donar un piano u otro instrumento musical a un organismo de esta naturaleza. En esto hay muchos aspectos relevantes; en especial, en cuanto a regionalizar algunos recursos. Además, habría que ver la posibilidad de ampliar la norma en lo que se refiere a los beneficiarios. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Cerrado el debate. En votación general el proyecto. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención. El señor MONTES (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Alessandri, Álvarez-Salamanca, Ascencio, Ávila, Bertolino, Bustos (don Juan), Caminondo, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Correa, Díaz, Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Kuschel, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Masferrer, Melero, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Núñez, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Pérez (don José), Pérez (doña Lily), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Salas, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Soto (doña Laura), Valenzuela, Vargas, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta y Walker (Ignacio).

Page 74: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 74 de 189

DISCUSIÓN SALA

-Votó por la negativa el diputado señor Orpis. -Se abstuvo el diputado señor Van Rysselberghe. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Encina. El señor ENCINA.- Señor Presidente, ante la obsesión que existe sobre la asistencia a sesión, solicito, en nombre de la bancada socialista, la asistencia y la votación del proyecto que se acaba de aprobar. El señor MONTES (Presidente).- Muy bien, señor diputado. -El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones: Artículo 1º Numeral 1 1. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo), para reemplazarlo por el siguiente: "1) Beneficiarios: a las universidades e institutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado, a las bibliotecas abiertas al público en general o a las entidades que la administran, a las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte. Serán, asimismo, beneficiarios las bibliotecas de los establecimientos educacionales que permanezcan abiertas al público, de acuerdo con la normativa que exista al respecto y a la aprobación que otorgue el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, la cual deberá necesariamente compatibilizar los intereses de la comunidad con los del propio establecimiento. Los museos estatales y municipales podrán ser beneficiarios, así como los museos privados que estén abiertos al público en general y siempre que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas que no persigan fines de lucro. Asimismo, será beneficiario el Consejo de Monumentos Nacionales, respecto de los proyectos que estén destinados únicamente a la conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de monumentos históricos, monumentos arqueológicos, monumentos públicos, zonas típicas, ya sean en bienes nacionales de uso público, bienes de propiedad fiscal o pública contemplados en la ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales.". 2. De la señora María Victoria Ovalle y señores Errázuriz, Valenzuela, Ávila, Gutiérrez, Ascencio, Ibáñez y Velasco, para agregar en el citado numeral 1, a continuación del punto final (.) que pasa a ser seguido (.), lo siguiente:

Page 75: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 75 de 189

DISCUSIÓN SALA

"Asimismo, serán beneficiarios los departamentos culturales de las municipalidades para proyectos específicos aprobados por el Concejo Municipal. Numeral 2 3. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para reemplazar la letra b), por la siguiente: "b) Agrégase el siguiente inciso final: "No obstante lo dispuesto en el inciso primero, los contribuyentes podrán efectuar donaciones en especies. Estas, sin embargo, sólo podrán acogerse a esta ley si se trata de bienes calificados por el Comité como de interés artístico, científico o cultural, o de interés para el proyecto y siempre que no formen parte del activo realizable del donante. Para estos efectos, el valor de las especies será, en caso que el donante sea un contribuyente del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que determine su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, el que la especie tenga para los efectos de dicha ley. En caso que el beneficiario sea un contribuyente del Impuesto Global Complementario, dicho valor será determinado por el Comité, el que podrá considerar como referencia un informe de peritos independientes. El costo de los peritajes será, en todo caso, de cuenta del donante y no formará parte de la donación.".". 4. De las señoras María Victoria Ovalle y Lily Pérez, señorita Antonella Sciaraffia y señores Velasco, Gutiérrez, Ascencio, Valenzuela y Errázuriz para eliminar en la letra b) del numeral 2 propuesta por la Comisión de Hacienda, la siguiente frase: "y siempre que no formen parte del activo realizable del donante". Numeral 3 5. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para suprimirlo. Numeral 4 (que pasaría a ser 3) 6. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para reemplazar el número 1) del artículo 8º, por el siguiente: "1) El proyecto respectivo podrá incluir dos o más espectáculos o exposiciones públicas pagadas, en la medida que se trate de un mismo contenido u obra o de unos mismos expositores o artistas.". 7. De la Comisión de Hacienda para reemplazar en el inciso segundo del artículo 9º, la siguiente oración: "en proporción a la población..." y que termina en el punto seguido (.), por la siguiente: "en proporción al territorio y población en partes iguales, de cada una de dichas regiones, respecto de la suma del territorio y la población de todas ellas.".

Page 76: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 76 de 189

DISCUSIÓN SALA

-o- Artículo nuevo 8. Del Ejecutivo para consultar el siguiente artículo nuevo: "Artículo 3º.- En el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenido en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, intercálase después del número 6º el siguiente número 6º bis, nuevo: "6º bis,- Las becas de estudio que se paguen a los hijos de los trabajadores de la empresa, siempre que ellas sean otorgadas con relación a las cargas de familia u otras normas de carácter general y uniforme aplicables a todos los trabajadores de la empresa. En todo caso, el monto de la beca por cada hijo, no podrá ser superior mensualmente a la cantidad equivalente a una y media unidad tributaria mensual.".

Page 77: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 77 de 189

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

1.5. Segundo Informe de Comisión de Educación. Cámara de Diputados. Fecha 19 de octubre, 1999. Cuenta en Sesión 25. Legislatura 341. SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY SOBRE DONACIONES CON FINES CULTURALES, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY Nº 18.985, Y OTRAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS. (BOLETÍN Nº 2288-04-2) "Honorable Cámara: La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación viene en informar, en segundo trámite reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República. De conformidad a lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en su sesión 42º, originaria, de fecha 16 de septiembre pasado, con todas las indicaciones formuladas y aprobadas en la Comisión de Hacienda y las presentadas y admitidas a tramitación en la Sala, todas las que constan en la respectiva "hoja de tramitación", elaborada por la Secretaría de la Corporación, y sobre las indicaciones presentadas en el curso de la discusión en particular en el seno de la Comisión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento, en este informe debe dejarse constancia de lo siguiente: 1. De las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la elaboración del segundo en la Comisión. En esta situación se encuentran la letra a) del Nº 2 del artículo 1º y el artículo 2º, los que para los efectos del artículo 131 inciso segundo del Reglamento de la Corporación, deben entenderse aprobados por el solo ministerio de la ley. 2. Disposiciones calificadas como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. La Comisión reiteró su parecer en el sentido de no existir normas de tal naturaleza. 3. Disposiciones suprimidas. No hubo disposiciones suprimidas. 4. Disposiciones modificadas.

Page 78: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 78 de 189

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

En esta situación se encuentran los Nºs 1, 2 letra b) y 4 (inciso segundo del nuevo artículo 9º) del artículo 1º. a) Nº 1. Este número agrega entre las entidades que pueden ser beneficiarias de donaciones, a los museos estatales, municipales y privados que cumplan ciertos requisitos y al Consejo de Monumentos Nacionales. A. El Ejecutivo presentó en la Comisión de Hacienda, por la vía de sustituir íntegramente el Nº 1 del artículo 1º de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, una indicación para: 1) agregar entre las entidades que pueden ser beneficiarias de donaciones, a las organizaciones comunitarias funcionales, constituidas de acuerdo a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. 2) Volver a su proposición original, modificada por la Comisión en su primer informe, en cuanto a exigir para los efectos de que los museos privados puedan ser beneficiarios, el que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas que no persigan fines de lucro. Respecto del numeral 1), los representantes del Ejecutivo argumentaron que, en la práctica, la Ley de Donaciones Culturales operaba hasta el presente permitiendo que las organizaciones comunitarias funcionales pudieran presentar proyectos y beneficiarse también con las donaciones, pero como tal práctica se basaba en una interpretación extensiva del Servicio de Impuestos Internos, sin norma expresa de la ley que la consagrara, el Ejecutivo acogió una sugerencia formulada por los integrantes de la Comisión de Hacienda en el sentido de establecerlo directamente en la ley, como una forma de prevenir cualquier cambio de interpretación que pudiera producirse en ese Servicio. Precisaron, en todo caso, que tenía que tratarse de organizaciones que tuvieran un objeto cultural. Se aprobó la indicación, comprensiva de ambos numerales, por unanimidad. B. Los diputados señora Ovalle y señores Ascencio, Ávila, Correa, Errázuriz, Gutiérrez, Ibáñez, Valenzuela y Velasco presentaron en la Sala, una segunda indicación para agregar a este número, sustituyendo el punto final por un punto seguido, la siguiente oración: "Asimismo, serán beneficiarios los departamentos culturales de las municipalidades para proyectos específicos aprobados por el Concejo Municipal". No se produjo debate y se la aprobó por unanimidad. b) Nº 2, letra b). La letra b) de este número autoriza la donación en especies. Los diputados señora Marina Prochelle y señores Alvarado, Pablo Galilea, Jaramillo y Lorenzini presentaron en la Comisión de Hacienda una indicación para sustituir al final de esta letra, la expresión "donante" por "beneficiario" por estimar que parecía más acertado, poner de cargo del donatario los costos

Page 79: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 79 de 189

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

derivados del peritaje necesario para determinar el valor de la especie donada, en el caso de donaciones efectuadas por personas afectadas al impuesto global complementario. No se produjo debate y se aprobó la indicación por unanimidad. c) Nº 4. Este número agrega dos nuevos artículos -8º y 9º- a la Ley de Donaciones con Fines Culturales. El nuevo artículo 9º dispone que el Fisco podrá contribuir al financiamiento de los proyectos que se realicen en regiones distintas de la Región Metropolitana, procediéndose en tal caso a dividir los recursos que destine la Ley de Presupuestos en doce fondos regionales, en proporción a la población de cada una de dichas regiones respecto de la suma de la población de todas ellas. los diputados señora Marina Prochelle y señores Pablo Galilea, Jaramillo, Lorenzini y Ortiz presentaron en la Comisión de Hacienda una indicación para sustituir en el inciso segundo del nuevo artículo 9º los términos "en proporción a la población de cada una de dichas regiones respecto de la suma de la población de todas ellas", por los siguientes: "en proporción al territorio y población en partes iguales, de cada una de dichas regiones, respecto de la suma del territorio y la población de todas ellas". La indicación se fundamentó en el sentido de que en dicha forma, la distribución de los recursos entre las regiones sería más equitativa. No se produjo debate y se aprobó la indicación por unanimidad. 5. De las disposiciones o artículos nuevos introducidos. En esta situación se encuentra únicamente el artículo 3º. Este artículo, producto de una indicación del Ejecutivo, es del siguiente tenor: "Artículo 3º.- En el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenido en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, intercálase después del número 6º, el siguiente número 6º bis, nuevo: "6º bis.- Las becas de estudio que se paguen a los hijos de los trabajadores de la empresa, siempre que ellas sean otorgadas con relación a las cargas de familia u otras normas de carácter general o uniforme aplicables a todos los trabajadores de la empresa. En todo caso, el monto de la beca por cada hijo, no podrá ser superior mensualmente a la cantidad equivalente a una y media unidad tributaria mensual". Los representantes del Ejecutivo fundaron esta indicación en la conveniencia de estimular a las empresas afectas al impuesto de primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, a otorgar becas de estudio a los hijos de sus trabajadores, permitiendo que las cantidades desembolsadas por dicho concepto, puedan deducirse de los ingresos brutos para los efectos de determinar la renta líquida imponible. Explicaron, además, que hasta hace algún tiempo, el Servicio de Impuestos Internos aceptaba deducir estos gastos para la determinación de la renta

Page 80: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 80 de 189

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

líquida imponible, pero luego de reiterados fallos judiciales en el sentido de que tales pagos no podían deducirse, debió emitir una circular cambiando su interpretación, por lo que de ahora en adelante no podría seguir aplicándose este incentivo con las consecuencias previsibles. La Comisión, luego de un largo debate en que se discutió la procedencia de la indicación por no guardar relación con las ideas matrices del proyecto y, en consecuencia, vulnerar el inciso primero del artículo 24 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, optó por acoger en forma unánime esta proposición del Ejecutivo, por estimar: 1º que se trataba de una norma de carácter tributario y, por lo mismo, relacionada con el proyecto; 2º que no existiría otro proyecto de carácter tributario en trámite y que urge dar respaldo legal al incentivo que contiene, toda vez que dados los reiterados fallos judiciales adversos, no es posible continuar con una práctica de carácter puramente administrativo, y 3º que no es dable dudar de la bondad de las finalidades perseguidas. 6. Disposiciones o artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda. De conformidad a lo establecido en el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, en relación con el artículo 222 del mismo cuerpo legal, la Comisión de Hacienda debería conocer de las siguientes disposiciones: En el artículo 1º los números 1, 2 letra b), 3 y 4 (Nº 1 del artículo 8º). El artículo 3º 7. De las indicaciones rechazadas por la Comisión. En esta situación se encuentran las siguientes indicaciones: A. La del Ejecutivo para modificar la letra b) del número 2 del artículo 1º a fin de: 1) reponer la frase suprimida por la Comisión en el primer informe, que señala: "Éstas, sin embargo, sólo podrán acogerse a esta ley si se trata de bienes calificados por el Comité como de interés artístico, científico o cultural" y 2) agregar, a continuación de la frase transcrita, precedida de una coma, la siguiente oración: "o de interés para el proyecto y siempre que no formen parte del activo realizble del donante". Los representantes del Ejecutivo justificaron esta indicación, señalando que las donaciones en especie constituían una excepción en este tipo de leyes, puesto que tanto en la que se refiere a la de donaciones con fines educacionales o la que concede créditos por donaciones a universidades, no se aceptan tales liberalidades. En este caso se aceptarían, pero siempre que lo donado no forme parte del activo realizable del donante, porque para la autoridad tributaria resulta casi imposible fiscalizar si el costo de adquisición del bien que se dona no se está rebajando de otros ingresos que se perciben dentro del respectivo giro comercial. Ante una objeción del diputado señor Mora, acerca del riesgo que significaba para la autoridad tributaria la excesiva apertura que, a su juicio, implicaba la

Page 81: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 81 de 189

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

posibilidad de admitir donaciones que formaran parte del activo realizable del donante, la Comisión sostuvo que uno de los principios de la legislación nacional era la presunción de la buena fe de las personas, principio que no armonizaría con la restricción que establece la indicación. Asimismo, en cuanto a que las especies donadas debieran tener interés artístico, científico o cultural para que dieran lugar al crédito, se insistió en el texto original aprobado por la Comisión por considerar, como se señaló en su oportunidad, que ello desincentivaría, por ejemplo, la donación de materiales de construcción, frecuentemente fundamentales para la reparación, ampliación o la edificación misma de nuevos recintos culturales. Cerrado, finalmente el debate, se rechazó la indicación por mayoría de votos (5 votos en contra y 1 abstención). B. La de las diputadas señoras María Victoria Ovalle, Lily Pérez San Martín y Antonella Sciaraffia y señores Ascencio, Errázuriz, Gutiérrez, Valenzuela y Velasco para suprimir en la letra b) del número 2 del artículo 1º del texto propuesto por la Comisión de Hacienda, la frase: "y siempre que no formen parte del activo realizable del donante". Se dio por rechazada en forma unánime como consecuencia del rechazo al texto propuesto por la Comisión de Hacienda, según se señala en la letra A de este capítulo. C. La del Ejecutivo para eliminar el Nº 3 del artículo 1º. Se rechazó sin debate, por unanimidad. D. La del Ejecutivo para sustituir el Nº 1 del artículo 8º agregado por el número 4 del artículo 1º del proyecto, a fin de reponer las expresiones "en la medida que se trate de un mismo contenido u obra o de unos mismos expositores o artistas". Los representantes del Ejecutivo señalaron que se había analizado la proposición original de la Comisión de Educación, pero que se había estimado que dicha proposición era demasiado amplia, por cuanto los proyectos culturales no sólo podrían contemplar obras sino que temporadas completas, tales como siete óperas o quince conciertos distintos y lo que realmente se quería era que se tratara de proyectos culturales muy específicos. La Comisión, argumentando la amplitud de las expresiones culturales y considerando que la decisión acerca de los espectáculos a apoyar correspondería, en todo caso, al donante, procedió a rechazar la indicación por unanimidad. 8º Mención de las disposiciones legales que el proyecto modifica o deroga. El proyecto modifica los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley de Donaciones con Fines Culturales. 9º Texto propuesto por la Comisión. Por las razones señaladas y por las que dará a conocer oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

Page 82: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 82 de 189

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

"PROYECTO DE LEY: Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.965: 1. Sustitúyese el Nº 1 del artículo 1º por el siguiente: 1) Beneficiarios: a las universidades e institutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado, a las bibliotecas abiertas al público en general o a las entidades que las administran, a las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte. Serán, asimismo, beneficiarias las bibliotecas de los establecimientos que permanezcan abiertas al público, de acuerdo con la normativa que exista al respecto y a la aprobación que otorgue el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, la cual deberá necesariamente compatibilizar los intereses de la comunidad con los del propio establecimiento. Los museos estatales y municipales podrán ser beneficiarios, así como los museos privados que estén abiertos al público en general y siempre que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas que no persigan fines de lucro. Asimismo, será beneficiario el Consejo de Monumentos Nacionales, respecto de los proyectos que estén destinados únicamente a la conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de monumentos históricos, monumentos arqueológicos, monumentos públicos, zonas típicas, ya sean en bienes nacionales de uso público, bienes de propiedad fiscal o pública contemplados en la ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales. Asimismo, serán beneficiarios los departamentos culturales de las municipalidades para proyectos específicos aprobados por el respectivo concejo municipal. 2. En el artículo 2º, introdúcense las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese la primera parte del inciso quinto hasta el punto seguido (.), por la siguiente oración: "Las donaciones mencionadas, en aquella parte en que no puedan deducirse como crédito, constituirán un gasto necesario para producir la renta afecta al impuesto de primera categoría". b) Agrégase el siguiente inciso final: "No obstante lo dispuesto en el inciso primero, los contribuyentes podrán efectuar donaciones en especie. Para estos efectos, el valor de las especies será, en caso que el donante sea un contribuyente del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que determine su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, el que la especie tenga para los efectos de dicha ley. En caso que el donante sea un contribuyente del

Page 83: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 83 de 189

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

impuesto global complementario, dicho valor será determinado por el Comité, el que podrá considerar como referencia un informe de peritos independientes. El costo de los peritajes será, en todo caso, de cuenta del beneficiario y no formará parte de la donación. 3) Reemplázanse en el número 1) del artículo 3º las palabras "el dinero" por el artículo "lo". 4) Agréganse los siguientes artículos 8º y 9º, nuevos: "Artículo 8º.- No obstante lo dispuesto en el artículo 4º, número 4, de esta ley, el Comité podrá aprobar proyectos en que se considere la presentación de espectáculos y exposiciones artísticos, científicos y culturales, de la misma naturaleza, en que la asistencia del público no sea gratuita, los que podrán acogerse a esta ley según las siguientes normas: 1) El proyecto respectivo podrá incluir dos o más espectáculos o exposiciones públicos pagados. 2) El Comité podrá aprobar anualmente hasta doce proyectos de esta naturaleza para cada región del país. Asimismo, el Comité podrá aprobar anualmente hasta doce proyectos más que incluyan espectáculos o exposiciones públicos que se presenten en dos o más regiones del país, proyectos que se denominarán "interregionales". 3) Los espectáculos culturales públicos previstos en dichos proyectos deberán ser realizados en el territorio de la correspondiente región. Los proyectos deberán ser presentados al Comité por una institución que tenga sede en ella. Los proyectos interregionales deberán ser presentados a lo menos por dos instituciones, las que no podrán tener su sede en la misma región. 4) Para beneficiarse de lo dispuesto en este artículo, los proyectos respectivos deberán ser presentados al Comité antes del 30 de abril del año anterior a aquel en que se presente el espectáculo o la exposición. El Comité deberá resolver expresamente respecto de cada uno de los proyectos presentados en conformidad con este artículo, dentro del mes de junio, sin que se aplique respecto de ellos la aprobación tácita. 5) Sólo podrán beneficiarse de lo dispuesto en este artículo los proyectos cuya ejecución completa ocurra dentro de un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la fecha de su aprobación. 6) El reglamento establecerá los requisitos de información y demás formalidades que deberán cumplir los proyectos a que se refiere este artículo. "Artículo 9º.- El Fisco podrá contribuir al financiamiento de los proyectos a que se refiere el artículo 8º de esta ley, que se ejecuten en regiones distintas de la

Page 84: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 84 de 189

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

Región Metropolitana de Santiago, por instituciones que tengan la sede de sus actividades en dichas regiones. Los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público se dividirán en doce fondos regionales, en proporción al territorio y población en partes iguales, de cada una de dichas regiones, respecto de la suma del territorio y la población de todas ellas. El cincuenta por ciento de los recursos de cada uno de estos fondos regionales, se distribuirá y entregará al término del primer semestre de cada año y el monto restante, al finalizar el segundo semestre. La distribución de los recursos de cada fondo regional, entre los beneficiarios del artículo 8º, se hará en proporción al monto de la donación hecha efectiva a cada proyecto cultural respecto del total de las donaciones que se hayan concretado en el semestre de que se trate. El aporte fiscal que por este concepto se otorgue, será equivalente al 15% del monto de la donación respectiva o al porcentaje que resulta de acuerdo a los recursos de que disponga dicho fondo. Estos recursos sólo podrán ser utilizados dentro del plazo de un año, contado desde que sean entregados al beneficiario, y en actividades culturales que se ejecuten en las regiones a que se refiere el inciso primero. Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda, se establecerá la forma en que el aporte de recursos habrá de entregarse, así como los compromisos y garantías de los beneficiarios con el Fisco. La identificación de los beneficiarios del aporte corresponderá al Comité a que se refiere el número 1) del artículo 4º de esta ley". Artículo 2º.- Agrégase el siguiente Nº 7 al artículo 18 de la ley Nº 16.271: "7. Las asignaciones hereditarias que cedan en favor de alguna de las entidades consideradas beneficiarias, para los efectos de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985, sea que ellas consistan en una cantidad de dinero, que se paguen de una sola vez o en forma periódica, o bien en especies". Artículo 3º.- En el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, intercálase después del número 6º, el siguiente número 6º bis, nuevo: "6º bis.- Las becas de estudio que se paguen a los hijos de los trabajadores de la empresa, siempre que ellas sean otorgadas con relación a las cargas de familia u otras normas de carácter general y uniforme aplicables a todos los trabajadores de la empresa. En todo caso, el monto de la beca por cada hijo, no podrá ser superior mensualmente a la cantidad equivalente a una y media unidad tributaria mensual". -o-

Page 85: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 85 de 189

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

Sala de la Comisión, a 19 de octubre de 1999.

Se mantiene como diputado informante, el señor Sergio Velasco de la Cerda. Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los señores diputados Felipe Valenzuela Herrera (Presidente), Sergio Correa de la Cerda, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Homero Gutiérrez Román, María Victoria Ovalle Ovalle, Sergio Velasco de la Cerda y Patricio Walker Prieto. Asistió, asimismo, a la sesión, el diputado señor Waldo Mora Longa. (Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Secretario".

Page 86: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 86 de 189

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

1.6. Segundo Informe de Comisión de Hacienda. Cámara de Diputados. Fecha 19 de enero, 2000. Cuenta en Sesión 25. Legislatura 341. SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY SOBRE DONACIONES CON FINES CULTURALES, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY Nº 18.985, Y OTRAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS. (BOLETÍN Nº 2288-04) "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Hacienda pasa a emitir este segundo informe relativo al proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. Asistieron a la Comisión durante el estudio del segundo informe los señores Óscar Agüero, Asesor del Comité de Donaciones Culturales; René García, Director Normativo del Servicio de Impuestos Internos, y Juan Alberto Rojas, Subdirector Jurídico del mismo Servicio. Concurrieron especialmente invitados los señores Salvador Castro, Presidente del Consejo Ejecutivo de Fentema; Luis Sepúlveda, Presidente de Consfetema y representantes de los Sindicatos de Trabajadores de Cemento Melón S.A. Las disposiciones puestas en conocimiento de esta Comisión, en este trámite, son los números 1, 2 letra b), 3 y 4 del artículo 1º, y el artículo 3º del proyecto aprobado en el segundo trámite reglamentario por la Comisión Técnica. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: En el número 1) del artículo 1º de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, que trata de los beneficiarios de la referida ley y que es sustituido por el numeral 1, del artículo 1º del proyecto en informe, la Comisión Técnica agregó al texto que aprobó la Comisión de Hacienda en su primer informe la siguiente oración: "Asimismo, serán beneficiarios los departamentos culturales de las municipalidades para proyectos específicos aprobados por el respectivo concejo municipal.".

Page 87: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 87 de 189

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir en este número la frase final antes transcrita, ya que amplía el universo de beneficiarios del proyecto, materia que según señala en los fundamentos de la indicación es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Dicha frase habría sido aprobada en la Comisión Técnica sin debate y por la unanimidad de sus miembros. Puesta en votación la indicación del Ejecutivo fue aprobada por 4 votos a favor y 4 abstenciones. En el numeral 2 letra b) del artículo 1º del proyecto, se agrega un inciso final al artículo 2º de la referida ley que permite a los contribuyentes efectuar donaciones en especie. La Comisión Técnica rechazó el párrafo siguiente, que fue introducido mediante indicación del Ejecutivo en el primer informe: "Éstas, sin embargo, sólo podrán acogerse a esta ley si se trata de bienes calificados por el Comité como de interés artístico, científico o cultural, o de interés para el proyecto y siempre que no formen parte del activo realizable del donante". El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar en el número 2, inmediatamente antes del primer punto seguido (.), la siguiente frase: "y siempre que no formen parte del activo realizable", con lo cual se insiste parcialmente en el texto aprobado por esta Comisión en su primer informe. Puesta en votación esta indicación fue aprobada por 7 votos a favor y una abstención. En el numeral 3, del artículo 1º del proyecto que reemplaza las palabras "el dinero" por el artículo "lo" en el número 1) del artículo 3º relativo a los requisitos de las donaciones para dar derecho al crédito señalado, fue materia de una indicación del Ejecutivo para ser eliminado, la que se aprobó en el primer informe de esta Comisión. No obstante lo anterior, la Comisión Técnica repuso este numeral en los términos originales. No hubo observación sobre esta materia en este segundo trámite reglamentario. Por el numeral 4 del artículo 1º del proyecto, se agregan los artículos 8º y 9º, nuevos. En el artículo 8º aprobado por esta Comisión en su primer informe, se faculta al Comité para aprobar proyectos en que la asistencia del público no sea gratuita en la presentación de los espectáculos y exposiciones, pudiendo incluir dichos proyectos dos o más espectáculos o exposiciones públicas pagadas, en la medida que se trate de un mismo contenido u obra de unos mismos expositores o artistas. La Comisión Técnica, sin embargo, sugiere eliminar la última frase, que dice: "en la medida que se trate de un mismo contenido u obra de unos mismos expositores o artistas.". El Ejecutivo formuló una indicación para agregar en el número 1) del artículo 8º propuesto en este numeral la siguiente frase, sustituyendo el punto (.) por una coma (,): "en la medida que se trate de un mismo contenido u obra de unos mismos expositores o artistas.", reiterando el texto aprobado por esta Comisión en su primer informe. Puesta en votación la indicación del Ejecutivo fue aprobada por unanimidad.

Page 88: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 88 de 189

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

En el artículo 3º del proyecto, se incorpora un número 6º bis al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incluyendo dentro de los desembolsos considerados gastos de la empresa, las becas de estudio que se otorguen a los hijos de los trabajadores de ella, con el objeto de reponer un beneficio que dejó de otorgarse dada la interpretación que en la materia sostuvo la Corte Suprema. La norma incorporada en la Comisión Técnica fue objeto de observaciones por parte de los representantes laborales invitados a esta Comisión al estimar el beneficio demasiado bajo para los respectivos requerimientos. En esta Comisión se compartieron tales aprensiones, haciéndoles presente a los representantes del Ejecutivo la necesidad de ampliar el beneficio. El Ejecutivo, con fecha 17 de enero de 2000, introdujo una indicación a este artículo del tenor siguiente: a) Sustitúyense las expresiones "mensualmente a" y "mensual", por los vocablos "en el ejercicio hasta" y "anual", respectivamente, y b) Agrégase, después del punto aparte (.), que se sustituye por una coma (,), lo siguiente: "salvo que el beneficio corresponda a una beca para estudiar en un establecimiento de educación superior y se pacte en un contrato o convenio colectivo de trabajo, caso en el cual este límite será hasta de un monto equivalente a cinco y media unidades tributarias anuales.". Asimismo, se incorpora mediante indicación del Ejecutivo el siguiente artículo transitorio: "Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 3º regirá desde el 1 de enero del año 2000, por los gastos relativos a las becas de estudio que se paguen o adeuden a partir de dicha fecha.". En el debate de la Comisión se plantearon dudas acerca del alcance que tendría exigir que la beca se pacte en un contrato o convenio colectivo de trabajo y la fijación de un límite en el monto correspondiente, aspectos que fueron justificados por razones de control administrativo y suficiencia en relación al costo de las becas, respectivamente. Puestas en votación las indicaciones 1) y 2) del Ejecutivo que modifica el artículo 6º bis y agrega un artículo transitorio, respectivamente, fueron aprobadas por unanimidad.

Sala de la Comisión, a 19 de enero de 2000. Acordado en sesiones de fechas 9 de noviembre, 14 de diciembre de 1999 y 18 de enero de 2000, con la asistencia de los diputados señores Lorenzini, don Pablo (Presidente); Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Dittborn, don

Page 89: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 89 de 189

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Julio; Galilea, don Pablo; García, don José; Jaramillo, don Enrique; Jocelyn-Holt, don Tomás; Letelier, don Juan Pablo; Ortiz, don José Miguel; Prochelle, señora Marina; Palma, don Andrés y Sciaraffia, señorita Antonella. Se designó diputado informante al señor Alvarado, don Claudio. (Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión".

Page 90: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 90 de 189

DISCUSIÓN SALA

1.7. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 341. Sesión 32. Fecha 16 de marzo, 2000. Discusión particular. Queda pendiente. MODIFICACIÓN DE LA LEY SOBRE DONACIONES CON FINES CULTURALES. Primer trámite constitucional. El señor MONTES (Presidente).- Corresponde conocer a continuación, en segundo trámite reglamentario, el proyecto que modifica la ley sobre donaciones con fines culturales. Antecedentes: -Segundos informes de las Comisiones de Educación y de Hacienda, boletín Nº 2288-04, sesión 25ª, en 25 de enero de 2000. Documentos de la Cuenta Nºs 12 y 13, respectivamente. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el señor Velasco, diputado informante de la Comisión de Educación. El señor VELASCO.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación paso a informar, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto que modifica el artículo 8º de la ley Nº 18.985 y otras disposiciones tributarias. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, en este informe debe dejarse constancia de lo siguiente: 1º De las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la elaboración del segundo en la Comisión. En esta situación se encuentran la letra a) del Nº 2 del artículo 1º y el artículo 2º, los que, para los efectos del inciso segundo del artículo 131 del Reglamento, deben entenderse aprobados por el solo ministerio de la ley. 2º Disposiciones calificadas como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. La Comisión reiteró su parecer en el sentido de que no existen normas de tal naturaleza. 3º Disposiciones suprimidas. No hubo disposiciones suprimidas. 4º Disposiciones modificadas. En esta situación se encuentran los números 1 y 2, letra b), y 4 (inciso segundo del nuevo artículo 9º) del artículo 1º. a Número 1. Este número agrega entre las entidades que pueden ser beneficiarias de donaciones a los museos estatales, municipales y privados, que cumplan ciertos requisitos y al Consejo de Monumentos Nacionales. O sea, se extienden

Page 91: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 91 de 189

DISCUSIÓN SALA

los beneficios de la llamada “ley Valdés”. A. El Ejecutivo presentó en la Comisión de Hacienda, por la vía de sustituir íntegramente el número 1 del artículo 1º de la ley de donaciones con fines culturales, una indicación para: 1) Agregar entre las entidades que pueden ser beneficiarias de donaciones a las organizaciones comunitarias funcionales, constituidas de acuerdo con la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. 2) Volver a su proposición original, modificada por la Comisión en su primer informe, en cuanto a exigir, para los efectos de que los museos privados puedan ser beneficiarios, que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas que no persigan fines de lucro. Respecto del número 1), los representantes del Ejecutivo argumentaron que como la ley de donaciones culturales opera hasta el presente, permite que las organizaciones comunitarias funcionales puedan presentar proyectos y beneficiarse también con las donaciones, pero que en razón de que tal práctica se basa en la interpretación extensiva del Servicio de Impuestos Internos, sin norma expresa de la ley que la consagre, el Ejecutivo acogió la sugerencia formulada por los integrantes de la Comisión de Hacienda, de establecerlo directamente en la ley como una forma de prevenir cualquier cambio de interpretación que hubiere en ese Servicio. Precisaron, en todo caso, que debe tratarse de organizaciones con un objeto cultural. La indicación se aprobó por unanimidad. Además, la diputada señora Ovalle y los diputados señores Ascencio, Ávila, Correa, Errázuriz, Gutiérrez, Ibáñez, Valenzuela y Velasco presentaron indicación para agregar a este número, sustituyendo el punto final por punto seguido, la siguiente oración: “Asimismo, serán beneficiarios los departamentos culturales de las municipalidades para proyectos específicos aprobados por el Concejo Municipal”. No hubo debate y se aprobó por unanimidad. b) Número 2, letra b), que autoriza la donación en especies. La diputada señora Prochelle y los diputados señores Alvarado, Galilea Carrillo, Jaramillo y Lorenzini presentaron en la Comisión de Hacienda una indicación para sustituir, al final de esta letra, la expresión “donante” por “beneficiario”. Fue aprobada por unanimidad. c) Número 4. Este número agrega los artículos 8º y 9º a la ley de Donaciones con Fines Culturales. El nuevo artículo 9º dispone que el Fisco podrá contribuir al financiamiento de los proyectos que se realicen en regiones distintas de la Región Metropolitana, procediéndose en tal caso a dividir los recursos que destine la ley de Presupuestos en doce fondos regionales, en proporción a la población de cada una de dichas regiones respecto de la suma de la población de todas ellas. La diputada señora Prochelle y los diputados señores Galilea, don Pablo; Jaramillo, Lorenzini y Ortiz presentaron en la Comisión de Hacienda una

Page 92: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 92 de 189

DISCUSIÓN SALA

indicación para sustituir en el inciso segundo del nuevo artículo 9º la frase “en proporción a la población de cada una de dichas regiones respecto de la suma de la población de todas ellas”, por “en proporción al territorio y población en partes iguales, de cada una de dichas regiones, respecto de la suma del territorio y la población de todas ellas”. 5. De las disposiciones o artículos nuevos introducidos. En esta situación se encuentra únicamente el artículo 3º, consecuencia de una indicación del Ejecutivo, que dice: “Artículo 3º.- En el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenido en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, intercálase después del número 6º, el siguiente número 6º bis, nuevo: “6º bis.- Las becas de estudio que se paguen a los hijos de los trabajadores de la empresa, siempre que ellas sean otorgadas con relación a las cargas de familia u otras normas de carácter general o uniforme aplicables a todos los trabajadores de la empresa. En todo caso, el monto de la beca por cada hijo, no podrá ser superior mensualmente a la cantidad equivalente a una y media unidad tributaria mensual”. Esta indicación fue acogida en forma unánime. Disposiciones o artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda. En el artículo 1º, los números 1, 2 letra b), 3 y 4 (número 1 del artículo 8º) y el artículo 3º. Indicaciones rechazadas por la Comisión. En esta situación se encuentran las siguientes: La del Ejecutivo para modificar la letra b) del número 2 del artículo 1º. La de las señoras Ovalle, Pérez y Sciaraffia y señores Ascencio, Errázuriz, Gutiérrez, Valenzuela y Velasco para suprimir una frase en la letra b) del número 2 del artículo 1º del texto propuesto por la Comisión de Hacienda. La del Ejecutivo para eliminar el Nº 3 del artículo 1º. La del Ejecutivo para sustituir el Nº 1 del artículo 8º agregado por el número 4 del artículo 1º del proyecto, a fin de reponer las expresiones “en la medida que se trate de un mismo contenido u obra o de unos mismos expositores o artistas”. Mención de las disposiciones legales que el proyecto modifica o deroga: El proyecto modifica los artículos 1º, 2º y 3º de la ley de donaciones con fines culturales. Por las razones señaladas, la Comisión recomienda aprobar el proyecto. La Comisión fue presidida por el diputado don Felipe Valenzuela Herrera, y participaron en ella los diputados señores Sergio Correa de la Cerda, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Homero Gutiérrez Román, María Victoria Ovalle Ovalle, Sergio Velasco de la Cerda y Patricio Walker Prieto. En consecuencia, pido a los señores diputados dar su aprobación a las modificaciones propuestas, toda vez que esto beneficia a distintas entidades, especialmente a las corporaciones culturales de las municipalidades, a los museos estatales, municipales y privados, que cumplan ciertos requisitos, y al Consejo de Monumentos Nacionales.

Page 93: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 93 de 189

DISCUSIÓN SALA

Esta es una normativa que dará un gran impulso al desarrollo cultural, sobre todo si se considera que las regiones tendrán acceso a más recursos a los que se deberá postular mediante la presentación de proyectos. En definitiva, este proyecto beneficiará a muchas personas, en especial a quienes han tenido que recurrir a distintas instituciones para realizar sus actividades culturales. En consecuencia, solicito a esta Sala su pronta aprobación y apoyo. Por lo menos, así lo hará la bancada de la Democracia Cristiana, porque considera que el Estado y la sociedad tienen aún una deuda enorme respecto de la cultura. He dicho. El señor HALES (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda, don Claudio Alvarado. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto en segundo trámite reglamentario, los señores Óscar Agüero, asesor del Comité de Donaciones Culturales; René García, director normativo del Servicio de Impuestos Internos, y Juan Alberto Rojas, subdirector jurídico del mismo Servicio. Concurrieron especialmente invitados los señores Salvador Castro, presidente del Consejo Ejecutivo de Fentema; Luis Sepúlveda, presidente de Consfetema y representantes de los sindicatos de trabajadores de Cemento Melón S.A. Las disposiciones puestas en conocimiento de esta Comisión, en este trámite, son los números 1, 2 letra b), 3 y 4 del artículo 1º, y el artículo 3º del proyecto aprobado en el segundo trámite reglamentario por la Comisión técnica. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: En el número 1) del artículo 1º de la ley de donaciones con fines culturales, que trata de los beneficiarios de la referida ley y que es sustituido por el numeral 1 del artículo 1º del proyecto en informe, la Comisión técnica agregó al texto que aprobó la Comisión de Hacienda en su primer informe, la siguiente oración: “Asimismo, serán beneficiarios los departamentos culturales de las municipalidades para proyectos específicos aprobados por el respectivo concejo municipal.”. El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir en este número la frase final antes transcrita, ya que amplía el universo de beneficiarios del proyecto, materia que, según señala en los fundamentos de la indicación, es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Dicha frase habría sido aprobada en la Comisión técnica sin debate y por la unanimidad de sus miembros. Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por 4 votos a favor y 4 abstenciones. En el numeral 2, letra b) del artículo 1º del proyecto, se agrega un inciso

Page 94: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 94 de 189

DISCUSIÓN SALA

final al artículo 2º de la referida ley que permite a los contribuyentes efectuar donaciones en especie. La Comisión técnica rechazó el párrafo siguiente, que fue introducido mediante indicación del Ejecutivo en el primer informe: “Éstas, sin embargo, sólo podrán acogerse a esta ley si se trata de bienes calificados por el comité como de interés artístico, científico o cultural, o de interés para el proyecto y siempre que no formen parte del activo realizable del donante.”. El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar en el número 2, inmediatamente antes del primer punto seguido (.), la siguiente frase: “y siempre que no formen parte del activo realizable”, con lo cual se insiste parcialmente en el texto aprobado por esta Comisión en su primer informe. Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por 7 votos a favor y una abstención. Por el numeral 4 del artículo 1º del proyecto, se agregan los artículos 8º y 9º, nuevos. En el artículo 8º, aprobado por esta Comisión en su primer informe, se faculta al comité para aprobar proyectos en que la asistencia del público no sea gratuita en la presentación de los espectáculos y exposiciones, pudiendo incluir dichos proyectos dos o más espectáculos y exposiciones públicas pagadas, en la medida en que se trate de un mismo contenido u obra de unos mismos expositores o artistas. La Comisión técnica, sin embargo, sugiere eliminar la última frase, que dice: “en la medida en que se trate de un mismo contenido u obra de unos mismos expositores o artistas”. En la Comisión de Hacienda, el Ejecutivo formuló una indicación para agregar en el número 1) del artículo 8º propuesto en este numeral, la siguiente frase: “en la medida en que se trate de un mismo contenido u obra de unos mismos expositores o artistas,”, reiterando el texto aprobado por esta Comisión en su primer informe. Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por unanimidad. En el artículo 3º del proyecto se incorpora un número 6º bis al artículo 31 de la ley sobre impuesto a la renta, incluyendo dentro de los desembolsos considerados gastos de la empresa, las becas de estudio que se otorguen a los hijos de los trabajadores de ella, con el objeto de reponer un beneficio que dejó de otorgarse dada la interpretación que en la materia sostuvo en su oportunidad la Corte Suprema. La norma incorporada en la Comisión técnica fue objeto de observaciones por parte de los representantes laborales invitados a esta Comisión, al estimar el beneficio demasiado bajo para los respectivos requerimientos. En esta Comisión se compartieron tales aprensiones, haciéndole presente a los representantes del Ejecutivo la necesidad de ampliar el beneficio. El Ejecutivo, con fecha 17 de enero de 2000, introdujo una indicación a este artículo del siguiente tenor: a) Sustitúyense las expresiones “mensualmente a” y “mensual”, por los vocablos “en el ejercicio hasta” y “anual”, respectivamente. Es decir, se cambian de mensuales a anuales los beneficios expresados

Page 95: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 95 de 189

DISCUSIÓN SALA

en unidades tributarias. b) Agrégase, después del punto aparte, que se sustituye por una coma, lo siguiente: “salvo que el beneficio corresponda a una beca para estudiar en un establecimiento de educación superior y se pacte en un contrato o convenio colectivo de trabajo, caso en el cual este límite será de hasta un monto equivalente a cinco y media unidades tributarias mensuales”. Asimismo, mediante indicación del Ejecutivo, se incorpora el siguiente artículo transitorio: “Artículo transitorio. Lo dispuesto en el artículo 3º regirá desde el 1º de enero del año 2000, por los gastos relativos a las becas de estudio que se paguen o adeuden a partir de dicha fecha”. En el debate habido en la comisión se plantearon dudas acerca del alcance que tendría la exigencia de que la beca se pacte en un contrato o convenio colectivo de trabajo y la fijación de un límite del monto correspondiente, aspectos que fueron justificados por razones de control administrativo y suficiencia en relación al costo de las becas, respectivamente. Puestas en votación las indicaciones del Ejecutivo 1), que modifica el artículo 6º bis, y 2), que agrega un artículo transitorio, fueron aprobadas por unanimidad. Es cuanto puedo informar sobre lo tratado por la Comisión de Hacienda. He dicho. El señor HALES (Vicepresidente).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra la honorable diputada señora Laura Soto. La señora SOTO (doña Laura).- Señor Presidente, considero una feliz coincidencia que hoy día estemos debatiendo este proyecto que perfecciona la ley de donaciones con fines culturales. Digo que es una feliz coincidencia porque todos los chilenos y chilenas acabamos de ver el maravilloso espectáculo realizado con motivo del cambio de mando, durante el cual el espíritu cultural se adueñó de todo el país. Quiero expresar la enorme satisfacción que me produjo escuchar a la Orquesta filarmónica juvenil de Curanilahue, distrito muy pobre y absolutamente desprotegido. Sin embargo, alguna persona visionaria fue capaz de incentivar a esos talentosos niños. Pues bien, este proyecto los ayudará cuando se convierta en ley, porque en las regiones también existen talentos. En ese sentido, también deseo dejar constancia del orgullo casi chauvinista que experimenté al escuchar en esa misma oportunidad a “Los chileneros”, que representan a los sectores más populares del puerto de Valparaíso y que brindaron una demostración realmente bella de otro de los muchos matices culturales que existen en el país. Con este proyecto se abre una compuerta extraordinaria: la compuerta del alma, porque no sólo de pan vive el hombre. Hoy, necesitamos esto y sentimos una sensación de renovación. Con este tipo de iniciativas se abre una posibilidad a las regiones, porque no sólo se les asigna un presupuesto, sino que también se les da la posibilidad de realizar actividades interregionales.

Page 96: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 96 de 189

DISCUSIÓN SALA

Gracias a este proyecto podremos aspirar a tener, dentro de unos años, un nuevo Premio Nobel o un pianista, una soprano o un tenor extraordinarios. ¿Por qué no? Para allá vamos. Asimismo, se abre la posibilidad a las donaciones. Naturalmente, puede existir el temor de que podríamos meternos en algún problema -el país reconoce que existe- relacionado con el lavado de dinero. Pero esa posibilidad está prevista en el proyecto y no debemos sentir ese temor. Incluso, se pueden hacer donaciones en especies, lo que constituye un gran avance. Ahora, qué decir de las becas para los trabajadores. Como mujeres chilenas, sentimos una gran satisfacción, porque se producirá una relación muy estrecha entre empresarios y trabajadores, quienes percibirán que sus hijos viven en un mundo distinto y tienen una posibilidad cierta. Por eso, considero que debemos felicitarnos por esta iniciativa y aprobarla, en lo posible, por unanimidad. He dicho. El señor HALES (Vicepresidente).- Tiene la palabra la honorable diputada señora Isabel Allende. La señora ALLENDE (doña Isabel).- Señor Presidente, quiero sumarme a lo expresado por la diputada Laura Soto, respecto de la gran satisfacción que sentimos quienes participamos en los actos realizados con motivo del cambio de mando, en especial los celebrados en forma simultánea en diversos escenarios del Parque Forestal. Por cierto, tuvimos la oportunidad de comprobar que las expresiones culturales y artísticas masivas que se ofrecen al público son recibidas con enorme satisfacción y agrado por nuestra población. Esas 200 mil personas que gozaron con el espectáculo cultural que les brindaron los distintos conjuntos y grupos, son testimonio de algo que hemos señalado en más de una oportunidad y que ahora quiero reiterar en esta Sala. Francamente, considero que este país todavía está en deuda con la cultura. Pero no sólo fue agradable ver a esas 200 mil personas que asistieron a la maravillosa fiesta popular y cultural celebrada con motivo de la transmisión del mando, sino que al conjunto de actores, actrices, poetas y poetisas que estuvieron allí, y que fueron acogidos con tanto cariño por nuestro pueblo, lo que está reflejando cuánto se valora la creación artística. A mi juicio, uno de los aspectos más relevantes de la vida nacional, sin duda, se relaciona con el desarrollo de la cultura. Precisamente, cuando somos parte de un proceso de globalización, el estímulo a la innovación artística y el cultivo de nuestras tradiciones constituyen tareas esenciales que debemos asumir como país. Las naciones necesitan mantener y recrear su identidad de pueblos; debemos enfrentar con fortaleza los complejos desafíos que, muchas veces, suponen los procesos de globalización. En ese contexto, este proyecto -como se ha señalado- perfecciona la ley de donaciones con fines culturales. El esfuerzo y la contribución privada y pública que se busca obtener a través de esta iniciativa es una tarea

Page 97: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 97 de 189

DISCUSIÓN SALA

importantísima que resulta fundamental para los desafíos que acabo de señalar. Ahí radica, entonces, la primera virtud del proyecto en discusión: el perfeccionamiento de un mecanismo que facilita la contribución y cooperación pública y privada al desarrollo de las diversas expresiones culturales. Estamos ciertos de que en sociedades como la nuestra el clima de libertad no es suficiente: debe ir unido a la cooperación material, tanto del Estado como de las empresas privadas, que pueden y deben brindar apoyo al cultivo de las diversas manifestaciones culturales y artísticas. En ese aspecto, quiero hacer resaltar que el proyecto amplía el universo de las entidades que pueden resultar beneficiadas. Hablamos de las organizaciones comunitarias funcionales, de los museos privados sin fines de lucro, de los departamentos de cultura de nuestras municipalidades que, muchas veces, no disponen de los presupuestos necesarios y, por lo tanto, poco pueden hacer en sus comunas por actividades de extensión y creación artística. De manera que es muy importante que esta iniciativa incluya como beneficiarios a esas entidades. En cuanto a los museos, permítaseme hacer un paréntesis. Creo que es la primera vez que lo menciono en la Sala, pero ha sido muy enriquecedora la experiencia y uno de los más bellos desafíos. Me refiero, precisamente -creo que ya se sabe- a la inauguración del museo de la solidaridad Salvador Allende. Gracias a la donación de gran calidad de artistas de diversas partes del mundo, hoy tenemos un patrimonio artístico cultural que nos hace ser, después de México y Brasil, el tercer país más rico en su colección de arte contemporáneo, lo que se logró con el apoyo de países, como España, que no han dudado todos estos años en ayudar no sólo a traer la obra, a restaurar aquella que estaba en condiciones de ser limpiada, sino que, además, han contribuido a la instalación de estas increíbles y maravillosas obras en su nueva sede, que dicho sea de paso, ha significado la restauración de un patrimonio cultural: nuestra antigua Escuela Normal de Preceptores -construida en 1850-, con un costo de más de 630 millones de pesos chilenos, de los cuales, 15 millones recibimos como aporte de la Municipalidad de Santiago; el resto, fue entregado no sólo por entidades públicas españolas, sino también privadas. Aquí hay un buen ejemplo de cómo pueden trabajar conjuntamente tanto las entidades públicas, los países o los Estados, como la actividad privada cuando se trata de un bien cultural. Por eso me he permitido llamar la atención sobre esta materia, porque pocas veces se plantea. Debo señalar, entonces, con absoluto orgullo y satisfacción, que estamos contentos de contribuir con el país a restaurar uno de nuestros pocos monumentos nacionales, que prácticamente se estaba cayendo, y de ser el tercer país de América Latina con la colección más rica de arte contemporáneo que, como ya he dicho, no nos ha costado un peso. Todo se ha logrado por donación de artistas, algo que es poco común, y que esta Cámara debe conocer, y ojalá que el país reconozca lo que significa la acción solidaria de los artistas.

Page 98: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 98 de 189

DISCUSIÓN SALA

Además, quiero destacar que incentivar con especiales mecanismos el desarrollo cultural en regiones, también muestra la fortaleza y el perfeccionamiento que significa este proyecto. Todos mis colegas estarán de acuerdo en que, muchas veces, las regiones tienen menos recursos y menor posibilidad de acceder, por lo tanto, a las diversas expresiones culturales. ¡Qué satisfacción poder decir que se va a hacer una distribución mucho más equitativa en las 12 regiones! Es extraordinariamente importante destacar este logro; por eso nuestra bancada va a apoyar el proyecto. También quiero señalar que en un futuro próximo no podemos cerrarnos a la posibilidad de volver a perfeccionar este instrumento y profundizar aún más sus beneficios, ya que algunas de sus limitaciones probablemente no provienen tanto de los factores de políticas culturales, sino que están vinculadas, más bien, al cumplimiento efectivo de las normas tributarias. Es decir, al temor de que un instrumento de esta naturaleza sea utilizado como una forma de evadir las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Sería lamentable que por este temor inhibiéramos la posibilidad de que estas personas realmente reciban esos beneficios y así lograr nuestro propósito central: estimular las diversas manifestaciones culturales. La eliminación de algunos de los trámites o requisitos, el aumento de los tipos de proyecto que contempla y la supresión de los límites máximos del aporte son ideas que, probablemente a futuro, de nuevo debamos considerar. También quiero destacar, como aquí se ha hecho, la posibilidad de otorgar becas a los hijos de los trabajadores de las empresas. Esta es una norma que todos podemos aprobar y sentirnos satisfechos de que el proyecto la haya contemplado, porque, como lo explicó en su momento el Ejecutivo, es una manera de estimular a quienes, muchas veces, no tienen las mismas oportunidades. Desde una perspectiva más general, el proyecto tiene que ser parte de una mirada más amplia que como país necesitamos tener. Comencé mi intervención señalando que este país está en deuda con la cultura. No tengo ninguna duda de que existe el mejor ánimo para crear un Consejo Nacional de la Cultura, donde efectivamente logremos hacer de la actividad cultural uno de los principales instrumentos de perfeccionamiento de la espiritualidad y creatividad del ser humano. Decía que éste debe ser un proceso político y social más amplio, destinado a mejorar las condiciones de la cultura y, por lo tanto, también tenemos que velar por derogar todas aquellas disposiciones legales que, de alguna u otra manera, restringen nuestra libertad de expresión y censuran las manifestaciones artísticas. Espero que seamos capaces de elaborar una política cultural amplia y pluralista, y gozar de esa mayor libertad cultural sin restricciones, sin censura. Lamentablemente, en nuestro país la censura todavía existe. Ya hemos propuesto en otras iniciativas la necesidad de cambiar, por ejemplo, la composición del Consejo de Censura Cinematográfica. Termino citando a Octavio Paz, quien, en alguna oportunidad, definió el arte como la otra voz; es decir, ese lenguaje que logra expresar los distintos

Page 99: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 99 de 189

DISCUSIÓN SALA

mundos y realidades que vivimos como seres humanos, en especial aquel plano que brota de la espiritualidad misma de las personas. De nosotros va a depender que no sólo logre expresarse, sino que esta voz sea escuchada. He dicho. El señor HALES (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Walker. El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, para quienes hemos estado en estos años promoviendo diversas iniciativas culturales -y en el plano más específico de las artes, tanto aquí en el parlamento como en el Ejecutivo, en nuestras regiones, en fin-, resulta sumamente estimulante que en esta semana hayamos conocido dos proyectos que tienen gran incidencia en el desarrollo de la cultura y las artes en nuestro país: el de fomento a la música chilena, que ya aprobamos en general y debido a algunas indicaciones ha vuelto a la Comisión -esperamos que se trate lo antes posible y lo despache la Sala para que, en su momento, sea aprobado por el Senado- y hoy día, el que perfecciona la ley sobre donaciones con fines culturales. Y, en ese sentido, cabe un claro reconocimiento a lo que ha sido la autoría intelectual, el tesón, el empuje que ha colocado especialmente en este proyecto el senador don Gabriel Valdés; por algo se le conoce como la “ley Valdés”, y ojalá que el Senado también lo apruebe para ir configurando esta nueva institucionalidad, este nuevo sistema de financiamiento que estamos reclamando hace tanto tiempo en el campo de la cultura y de las artes. Justo es también reconocer el empuje que el gobierno del Presidente Frei le ha dado a estos tres proyectos: el de fomento a la música chilena, el de donaciones culturales y el que conoceremos prontamente sobre Consejo Nacional de la Cultura, que se suma a lo que hizo en su oportunidad el gobierno del Presidente Aylwin, especialmente a través de la propiedad intelectual, la ley de fomento de la lectura y del libro, la creación del Fondart, entre otras iniciativas que, a pesar de ser parciales, han ido constituyendo una respuesta cada vez más adecuada, aunque siempre imperfectas, al tema del apoyo, del fomento, del desarrollo, de la cultura y de las artes en nuestro país. En verdad, este proyecto innova de cuatro maneras fundamentales lo que hoy existe en la ley de donaciones culturales. En primer lugar, es muy importante destacar que los donantes, en cuanto se apruebe esta ley, serán no sólo las personas jurídicas, como sucede hoy, sino también, y de manera importante, las personas naturales que hoy no pueden efectuar donaciones culturales, las cuales podrán realizarlas una vez que se encuentre en vigencia este cuerpo legal, ya sea a través de la deducción como un crédito tributario o bien mediante un gasto necesario, todo ello en virtud del artículo 2º de la ley de donaciones culturales. Esa es, ciertamente, una innovación importante, pues amplía de manera significativa el campo de aquellas personas naturales y jurídicas dispuestas a hacer donaciones culturales. En segundo lugar, otra de las limitaciones de la legislación actual es que

Page 100: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 100 de 189

DISCUSIÓN SALA

permite realizar estas donaciones solamente respecto de los espectáculos gratuitos, lo que es absurdo, porque es una suerte de castigo o discriminación respecto de los espectáculos o exposiciones, no sólo culturales, sino también científicas, que se realizan actualmente y que podrán ser espectáculos no gratuitos, en la medida en que concurran las circunstancias establecidas en el artículo 8º del proyecto. Por lo tanto, nuevamente se permite al donante dirigir su donación a espectáculos gratuitos o no. Esa es una innovación importante. En tercer lugar, por primera vez se permiten las donaciones en especies y no sólo en dinero. Es obvio que para los muchos beneficiarios señalados en esta iniciativa, en especial los museos y específicamente el Consejo de Monumentos Nacionales, resultará muy alentador recibir donaciones en especies que enriquecerán el patrimonio cultural de las comunas, de las regiones y del país en general, lo cual también es una innovación. En cuarto lugar, una modificación muy significativa es la del artículo 9º, que permite la participación del Fisco, a través de fondos regionales, en regiones que no sea la Metropolitana, para tratar de descentralizar y dirigir este importante esfuerzo en beneficio de ellas. Quienes las representamos -en mi caso es la Quinta Región, o cualquier otra- sabemos de los esfuerzos muchas veces heroicos que se deben hacer para fomentar y desarrollar la cultura. Pues bien, se crean doce fondos regionales, con partidas presupuestarias en proporción a su población y también al monto de las donaciones dirigidas a esas regiones. Es así como se permite que el aporte fiscal sea equivalente al 15 por ciento del monto de la donación distribuida en esos doce fondos. Por lo tanto, aquí también hay una innovación importante hacia la descentralización y para propiciar el fomento de las artes y de la cultura en las regiones. Junto con lo anterior, se señala con mucha claridad -ha habido discusión y dudas al respecto- sobre quienes podrán ser los beneficiarios de estas donaciones culturales. Ya hablamos que los donantes son personas naturales y jurídicas. El artículo 1º enumera muy bien a los beneficiarios. Incluye a las universidades e institutos profesionales en el campo de la educación superior, las bibliotecas abiertas al público en general, las corporaciones y fundaciones que no persigan fines de lucro, las organizaciones comunitarias, que son elementos dinamizadores de la cultura y las artes a nivel local; los museos, no sólo estatales y municipales, sino también los privados, cuando están abiertos al público; el Consejo de Monumentos Nacionales, muy importante para fortalecer la formación de un verdadero patrimonio cultural en nuestro país, y los departamentos culturales de las municipalidades. Por lo tanto, celebro que estemos conociendo en la Sala este proyecto, anuncio el voto favorable de la bancada de la Democracia Cristiana y quiero saber, señor Presidente, si tiene indicaciones. El señor HALES (Vicepresidente).- Señor diputado, hay solamente indicaciones de Hacienda, porque estamos en el segundo informe.

Page 101: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 101 de 189

DISCUSIÓN SALA

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, en ese caso, podríamos despacharlo hoy, porque, insisto, desgraciadamente el martes tuvo que volver a la Comisión -fue el día en que tratamos el proyecto de fomento a la música chilena-, pero habría sido deseable despachar los dos proyectos en primer trámite legislativo esta semana. En todo caso, creo que, visto el balance general, es realmente muy estimulante apreciar que la Cámara está comprometida con el desarrollo de la cultura y de las artes a través de estas dos iniciativas y de las que conoceremos en el futuro. He dicho. El señor HALES (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Rosauro Martínez. El señor MARTÍNEZ (don Rosauro).- Señor Presidente, el proyecto de ley sobre donaciones con fines culturales contenido en el artículo 8º de la ley Nº 18.985 y otras disposiciones tributarias, cuyo informe estamos debatiendo, se inscribe, en mi concepto, en un esquema de estímulo al desarrollo cultural de nuestro país, que estimo de la mayor trascendencia y significación para el presente y el futuro del país, en particular como un mecanismo o herramienta susceptible de incorporar recursos privados al quehacer de la cultura, de por sí tan exiguos, en especial en las regiones y comunas como las que mayoritariamente representamos. Con oportunidad del análisis del proyecto de fomento a la música chilena, expresábamos que en las regiones existen, incluso en comunas categorizadas como pobres, talento y necesidad de las personas, preferentemente de la juventud, de aprender y conocer, es decir, desarrollar el espíritu; pero la realidad es cruel. En la mayoría de los casos, no hay lugares, no están los espacios, los centros culturales están concentrados en determinadas ciudades, principalmente en Santiago y en las capitales regionales. Evidentemente, qué duda cabe, hay un centralismo cultural peligroso que ahoga talentos y cercena habilidades que le vendrían muy bien a este país y a su crecimiento armónico: tarea de hoy y no del mañana. En ese orden de ideas, valoro esta iniciativa del Ejecutivo, porque se inserta dentro de otras disposiciones que también aprobamos en esa dirección, como la ley de donaciones con fines educacionales que, a pesar de las dificultades, ha venido operando con algún éxito. Creo que el concepto central, orientador del proyecto, está bien enfocado. La democracia tributaria que se establece y que por definición es la capacidad que debería tener el contribuyente para decidir el destino de uno de los tributos que debe pagar, es una herramienta valiosa respecto de la cual es necesario avanzar, ya que no sólo es correcta, sino porque, sobre todo, asegura una mejor asignación de los recursos en la medida en que el particular efectúa la donación sólo si está razonablemente seguro de la finalidad y de la efectividad de ésta y, además, de que su dinero se empleará para el fin que lo donó. Naturalmente, es una práctica que se desarrollará y perfeccionará cada vez más para que un mayor número de contribuyentes la use en beneficio de

Page 102: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 102 de 189

DISCUSIÓN SALA

las actividades que la ley previamente defina como dignas de generar una exención tributaria. Hechas estas salvedades, existe consenso en que la normativa, tal como está, presenta dificultades, porque, como señala el mensaje del Ejecutivo, establecer este tipo de beneficio requiere de normas que aseguren el correcto uso de los recursos involucrados, esencialmente porque el instrumento consiste en un crédito descontable directamente de los impuestos de primera categoría y global complementario, y no una deducción de los ingresos afectos a impuestos, como ocurre en otros países. Por ello, la ley que se propone modificar, entre otras limitaciones, prohíbe que el ingreso a espectáculos culturales que se financian con donaciones amparadas en ellas, sea remunerado, como también la donación en especies. En ese contexto, es positiva la ampliación de los beneficiarios de esta ley, que incluye a universidades e institutos superiores y profesionales, estatales y particulares, reconocidos por el Estado; a las bibliotecas abiertas al público en general o a las entidades que las administran; a las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro; a las organizaciones comunitarias funcionales, constituidas de acuerdo con la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, cuyo objetivo sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte; a las bibliotecas de los establecimientos que permanezcan abiertas al público; a los museos estatales, municipales y privados que estén abiertos al público en general, siempre que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas sin fines de lucro; al Consejo de Monumentos Nacionales, respecto de los proyectos que estén destinados únicamente a la conservación, reparación, restauración y reconstrucción de monumentos históricos, arqueológicos, públicos, zonas típicas, bienes de propiedad fiscal e, igualmente, a los departamentos culturales de las municipalidades para proyectos específicos, aprobados por el concejo municipal. Esta ampliación, que considera beneficiarios de esta franquicia a entidades como las organizaciones comunitarias funcionales, constituidas de acuerdo con la ley orgánica constitucional de municipalidades, así como los departamentos culturales de las municipalidades para proyectos específicos, implica una orientación que, en mi opinión, es correcta, precisamente por lo que señalé al inicio de mi intervención, en el sentido de que lo prioritario es estimular una inyección de recursos para abrir y generar cultura en comunas con menores recursos. De ahí que valore también la discriminación positiva contenida en el artículo que señala que el Fisco podrá contribuir al financiamiento de los proyectos a que se refiere el artículo 8º de esta ley y que se ejecuten en regiones distintas de la Metropolitana de Santiago por instituciones que tengan la sede de sus actividades en dichas regiones, lo que puede parecer discriminatorio respecto de la Región Metropolitana, dado que ésta también presenta población económica y culturalmente deficitaria. Sin embargo, si observamos la realidad, los habitantes de esta última tienen mayores posibilidades que quienes viven en regiones extremas o en comunas rurales,

Page 103: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 103 de 189

DISCUSIÓN SALA

como las que represento. Siempre, de una u otra manera, la Región Metropolitana recibe mayores recursos que el resto del país. De esta manera, se evita la concentración de los recursos donados en una región que, además, cuenta con la mayor cantidad de entidades culturales. Hay que dar señales, y este artículo se inscribe en esa dirección. En honor al tiempo, sólo diré que las modificaciones introducidas por las Comisiones de Educación y de Hacienda mejoran el proyecto en forma valiosa. Por eso, lo votaré favorablemente. He dicho. El señor HALES (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibáñez. El señor IBÁÑEZ.- Señor Presidente, con mucho agrado hago uso de la palabra para referirme a este proyecto, que conocemos en segundo informe. Se trata de una iniciativa que marcha en la dirección adecuada en relación con la disposición de los tributos y el hecho de facilitar con realismo la actividad cultural en nuestro país. El proyecto fue enviado por el Ejecutivo junto con otros dos: el de fomento de la música chilena, que conocimos hace un par de días, y el que crea el Consejo Nacional de la Cultura. Con todo, creo que el único que va a producir efectos perdurables y profundos es éste. Los otros dos crean comisiones e instancias de consulta, pero en materia de financiamiento sólo apuntan al Presupuesto Nacional. El proyecto en comento también tiene un acápite relativo al Presupuesto -sobre ello me referiré más adelante-, pero, reitero, los otros dos sólo basan su financiamiento en aportes fiscales canalizados a través del Presupuesto de la nación. Todos sabemos cuán requerido está el Presupuesto y cuán exiguo se vuelve para responder a todas las demandas sociales. ¿Qué se puede esperar de aportes basados en el Presupuesto si éste es siempre deficitario respecto de las demandas de que es objeto? Por ello, el proyecto en discusión apunta en el sentido adecuado al facilitar la donación mediante incentivos tributarios. En el fondo, es el propio contribuyente -además de las personas jurídicas, ahora también pueden efectuar donaciones las personas naturales- quien puede decidir el destino de parte de sus impuestos. Se trata de una forma de practicar la democracia, en este caso la tributaria, una de las formas de ejercer la voluntad en el ámbito cotidiano respecto de temas de la máxima importancia. Quiero subrayar este carácter del proyecto. La tendencia, sobre todo socialista y estatista, impuesta desde hace algunos gobiernos es la contraria: se practica y declara que los recursos los puede producir un determinado sector de la población, pero es otro sector, el que está en el Gobierno, el que decide su aplicación e inversión. Hay algunos que sirven casi como bestias de trabajo para producir recursos, mientras otros, sentados en los sillones del poder, deciden su destino. Unos tienen el deber de producirlos, pero están descalificados para asignarlos; otros, sin necesidad de producirlos y

Page 104: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 104 de 189

DISCUSIÓN SALA

sintiéndose libres de toda obligación que apunte en esa dirección, se reservan el derecho a decidir sobre su destino. Por ello, el proyecto es realmente interesante y viene a complementar una antigua ley promovida por el senador Gabriel Valdés, perfeccionándola en forma definitiva. Quiero destacar que las donaciones que estatuye el proyecto pueden aplicarse a actividades que no son gratuitas. Esto, que parece un contrasentido, en el campo de la cultura es de la máxima importancia. Quienquiera que haya estado detrás de la promoción de estas actividades sabe perfectamente cuán dañino puede ser que las actividades sean enteramente gratuitas. Aunque parezca una paradoja, el público se aleja porque no cree en ellas. Finalmente, quienes las organizan y llevan a cabo no sólo tienen que hacer un enorme trabajo para montarlas, sino, además, otro de mayor envergadura para convencer al público que asista gratuitamente a ellas. En definitiva y en la mentalidad del público, queda la idea de que concurrir a esas actividades es un favor que hacen a los organizadores. Es el mundo al revés. Es extraordinariamente importante que la población participe en el financiamiento de actividades que, muchas veces, son muy caras y que, al hacerlo, tengan, con propiedad, derecho a exigir calidad, continuidad y variedad. Por ello, sumo mi voto a la aprobación del proyecto, sobre todo en cuanto a que se puedan acoger a la ley actividades culturales no gratuitas, porque así se abre el abanico de los beneficiarios y quedan incluidas las universidades, los institutos profesionales estatales y particulares, las bibliotecas y los museos -lo que es muy importante- estatales, municipales y privados abiertos al público y que pertenezcan a entidades sin fines de lucro. En nuestro país, los museos son los parientes pobres de la actividad cultural. Es realmente dramático ver el estado en que se encuentran los principales museos del país, empezando por el de Bellas Artes y el de Historia Natural, en Santiago, y los museos de Bellas Artes de Viña de Mar y de Valparaíso, en la Quinta Región. Este último se encuentra cerrado, porque el Palacio Baburizza está en tan malas condiciones que resulta preferible guardar las valiosísimas colecciones en otras partes -y hay que tener cuidado- como el Senado de la República. Por eso, no le vendría mal una donación para arreglarlo y así pedir que esas obras vuelvan a su lugar. Creo que el artículo 9º es discutible en cuanto a que el fisco puede contribuir, pues no necesita una ley para destinar fondos del Presupuesto a actividades culturales. Eso habrá que debatirlo en su momento, pero está bien dejarlo establecido. Por las razones expuestas, reitero, votaré a favor el proyecto. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Ha terminado el Orden del Día. Hay seis diputados inscritos para hacer uso de la palabra. Solicito el acuerdo para cederles la palabra por cinco minutos a cada uno y luego cerrar el debate del proyecto. No hay acuerdo.

Page 105: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 105 de 189

DISCUSIÓN SALA

El señor ORTIZ.- Pido la palabra por un asunto de Reglamento. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra su Señoría. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, como sigue la misma Mesa, después de las circunstancias vividas en la mañana, solicito colocar el proyecto en el primer lugar de la Tabla del martes, a fin de poner término a su discusión. El señor MONTES (Presidente).- Muy bien. Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa. La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente, para no quedar con la sensación de que se nos ha cercenado la libertad de expresión, solicito que quienes no intervinimos hoy podamos hacer uso de la palabra el martes. El señor MONTES (Presidente).- Por supuesto. Ha terminado el Orden del Día.

Page 106: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 106 de 189

DISCUSIÓN SALA

1.8. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 341. Sesión 33. Fecha 21 de marzo, 2000. Discusión particular. Se aprueba. MODIFICACIÓN DE LA LEY SOBRE DONACIONES CON FINES CULTURALES. Primer trámite constitucional. (Continuación). El señor MONTES (Presidente accidental).- En el Orden del Día, corresponde continuar con la discusión en particular del proyecto de ley sobre donaciones con fines culturales. El señor WALKER (don Ignacio).- Punto de Reglamento, señor Presidente. El señor MONTES (Presidente accidental).- Tiene la palabra su Señoría. El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, entiendo que en la última sesión se agotó la discusión de este proyecto y que lo que se acordó fue votarlo ahora. El señor MONTES (Presidente accidental).- Está equivocado, señor diputado. Hay seis diputados inscritos. El señor WALKER (don Ignacio).- ¿Se votaría al final del Orden del Día? El señor MONTES (Presidente accidental).- Se votaría una vez terminado el debate, como es normal, a menos que se tomara el acuerdo de votarlo al finalizar el Orden del Día. ¿Habría acuerdo en tal sentido? Varios señores DIPUTADOS.- ¡No! El señor MONTES (Presidente accidental).- No hay acuerdo. Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, la semana recién pasada comenzamos a discutir este proyecto de ley, que modifica la ley sobre donaciones con fines culturales. En esta oportunidad, quiero referirme, en particular, a la discusión de esta iniciativa en la Comisión de Hacienda, de la cual formo parte desde hace cuatro años. Nos preocupamos, en especial, de la situación relativa a las becas para los hijos de los trabajadores. Como es bueno demostrar en los hechos el rol que cumplen los dirigentes sindicales de nuestra patria, debo informar que este

Page 107: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 107 de 189

DISCUSIÓN SALA

tema fue planteado en esta Corporación por el dirigente don Salvador Castro, antiguo hombre de servicio público, presidente del Consejo Ejecutivo de la Federación Nacional de Trabajadores Electrometalúrgicos y Automotores, Fentema, y por el presidente del sindicato Nº 2 de Cemento Melón, don Juan Aguilera. En las tribunas también están presentes el presidente del sindicato Nº 1 de Armac, don Pedro Julio Farías, y don Víctor Ríos, director del sindicato Nº 2 de la Empresa Cemento Melón La Calera. Aquí están, precisamente, los parlamentarios que representan a ese distrito. ¿Qué significa este proyecto de ley? En primer lugar, respecto de las donaciones con fines culturales, implica una ampliación del número de los beneficiarios; es decir, cuando sea ley de la República existirá la posibilidad de que los museos públicos y privados también accedan a este tipo de donaciones. Además, están las organizaciones comunitarias funcionales, como, por ejemplo, las juntas de vecinos y, por otra parte, el Consejo de Monumentos Nacionales. Asimismo, esta iniciativa posibilita que se efectúen donaciones en especies; por ejemplo, en obras de arte. Hasta el momento la ley sólo permitía donaciones en dinero. Además, establece que se puede ofrecer una serie de espectáculos pagados, lo que en la actualidad tampoco está permitido. Ello posibilita también asistir a compañías de teatro, concurrir a escuchar grandes conciertos, a la gente que desea cultivarse y puede pagar. Con ello, efectivamente, se fomenta el arte y la cultura. Como integrante de la Comisión de Hacienda, agregaré algo que no fue planteado por ninguno de los expositores el jueves recién pasado. En dicha Comisión, cuando se trató este proyecto, quedó absolutamente claro que en el presupuesto de 2001 se deben considerar recursos para promover instituciones culturales de las doce regiones del país, es decir, por primera vez se está haciendo regionalismo, pues se excluye a la Región Metropolitana. Se calcula -porque se trató en la Comisión de Hacienda, con la participación de personeros del ministerio respectivo- que en el presupuesto de 2001, cuyo debate comenzará en septiembre de este año, se tendría que fijar, más o menos, un monto de un millón de dólares para distribuirlo en instituciones culturales de las doce regiones. Esto es un gran avance y va por el camino correcto. En el tema de las becas para los hijos de trabajadores, hay un problema de fondo. El Servicio de Impuestos Internos aceptaba como gasto todo lo relacionado con becas a hijos de trabajadores -estudiantes de la enseñanza básica, media y superior-; pero un fallo de la Corte Suprema dictaminó que aquello no es gasto necesario para producir la renta. Debido a esto, en la Comisión de Hacienda -y quiero hacer un reconocimiento al presidente de la Comisión de Trabajo, diputado señor Rodolfo Seguel, quien me planteó el tema como titular de la Comisión de Hacienda-, cuando se recibió a los dirigentes gremiales, se planteó que se cometía una gran injusticia, porque iban a quedar 12 mil hijos de trabajadores adscritos a la Confederación y Federación Nacional de Trabajadores Electrometalúrgicos, Mineros y Automotrices, sin este

Page 108: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 108 de 189

DISCUSIÓN SALA

beneficio, que posibilitaba que miles de jóvenes accedieran a la educación superior. Por ello, presentamos y se aprobó una indicación en la Comisión de Hacienda, que enmendaba tal injusticia. Esto demuestra que nos interesan las cosas reales y no las cámaras de los canales de televisión ni los titulares de diarios. Teníamos que preocuparnos de que no quedaran en la indefensión esos 12 mil hijos de trabajadores. En la sesión Nº 130 de la Comisión de Hacienda de esta Corporación, celebrada el 14 de diciembre del año recién pasado, en la cual me correspondió ejercer como presidente accidental, expresé que, según el Servicio de Impuestos Internos, la aplicación del beneficio tributario ha sido incorrecta por parte de algunos empresarios, por lo que sería adecuado modificar el sistema. Agregué que no es correcto que los trabajadores deban asumir costos por el mal uso que hacen algunos empresarios de franquicias de esta naturaleza. El artículo 6º bis, propuesto en el proyecto original, era muy restrictivo, toda vez que disponía un monto máximo, que es muy pequeño, para el uso de las franquicias. Debido a eso, solicitamos al Ejecutivo que patrocinara una indicación para aumentarlo, situación que se materializó. Al respecto, hago el reconocimiento de que solucionamos el problema. El señor MONTES (Presidente accidental).- Señor diputado, le resta un minuto. El señor ORTIZ.- Se plantea que este beneficio de una beca será de un monto equivalente a cinco y media unidades tributarias anuales, que comenzará a regir, con efecto retroactivo, a contar del 1 de enero del año en curso. Por último, quiero expresar públicamente que si no hubiera sido por la inquietud, perseverancia, constancia y esfuerzo de estos dirigentes, no sería posible que estos doce mil hijos de trabajadores sigan haciendo uso de este beneficio, que es justo, legítimo y necesario. Por este motivo, la bancada del Partido Demócrata Cristiano votará a favor del proyecto. He dicho. El señor MONTES (Presidente accidental).- Tiene la palabra la diputada señora María Victoria Ovalle. La señora OVALLE (doña María Victoria).- Señor Presidente, el proyecto que tratamos en el día de hoy, referido a las modificaciones a la ley de donaciones con fines culturales, llamado también “ley Valdés”, adolecía de varios defectos. Aquí, en las anteriores intervenciones, nuestros colegas han expresado que con este proyecto se progresa considerablemente respecto de los beneficios de donaciones, ya que se agregan como beneficiarios los museos -sean éstos estatales, municipales o privados-, el Consejo de Museos Nacionales

Page 109: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 109 de 189

DISCUSIÓN SALA

y los departamentos culturales de las municipalidades. Es así como se crea una gran esperanza en las regiones, sedientas de cultura, que la sienten tan lejana. También se autoriza para que sean beneficiarios de estas donaciones aquellos proyectos en que la asistencia del público no sea gratuita. Se podrán incluir dos o más espectáculos o exposiciones pagados, en la medida en que se trate de idéntico contenido u obra de sus mismos expositores o artistas. Celebro también que los desembolsos para las becas de estudios que se otorguen a los hijos de trabajadores sean consideradas como donaciones o créditos en los impuestos. Ante todos estos beneficios, que indudablemente son un aporte para la cultura, considero que, desgraciadamente, el proyecto volvió a quedar con falencias que entraban, al final, el desarrollo y la mantención de nuestro patrimonio cultural. A mi juicio, el hecho de que las donaciones en especies queden reducidas a aquellas que no forman parte del activo realizable de una empresa -por desconfianza de la autoridad tributaria, en cuanto a que le sería muy difícil fiscalizar-, no me parece correcto. No podemos legislar presumiendo mala fe en las personas, ya que esto limita enormemente todo lo que pueden ser reparaciones de museos, monumentos, casonas coloniales, teatros, entre otros, que, generalmente, están en pésimo estado en nuestras regiones, como resultado de tantos terremotos. Todos estos monumentos forman parte de nuestro patrimonio cultural y no podemos dejarlos morir. Las donaciones como maderas, pinturas, focos, hubiesen servido en la reparación de dichos monumentos; pero si estas indicaciones no se aprueban, será mucho más difícil hacerlo. Me da la sensación de que faltó visión y de que estas restricciones hacen que el proyecto, en poco tiempo más, resulte insuficiente. En Estados Unidos, el grueso de la inversión cultural la hacen los privados, y las donaciones son deducibles de impuestos en el ciento por ciento, siempre que estén destinadas a teatros y museos, los cuales han sido declarados, por esencia, instituciones sin fines de lucro. Así, toda donación que cualquier ciudadano haga a un museo o teatro está exenta de impuestos. Si el valor donado es muy alto, tiene plazo de hasta 5 años para deducirlo de sus tributos. Es así como el Estado invierte grandes sumas para promover la música, el ballet, la ópera, el teatro, etcétera. Sólo en 1997 invirtió 7 mil millones de dólares. Así es como se financian las grandes obras en un país que tiene un gran interés cultural. Lamentablemente, en nuestro país, la falta de recursos para el fomento del arte ha sido una constante. Espero que con estas modificaciones algo se logre en beneficio de nuestro patrimonio cultural. No estoy del todo contenta, porque cuesta resignarme a lo mediocre; pero como se dice siempre “que lo mejor es enemigo de lo bueno”, daré mi voto favorable a este proyecto. He dicho.

Page 110: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 110 de 189

DISCUSIÓN SALA

El señor MONTES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Bartolucci. El señor BARTOLUCCI.- Señor Presidente, el tiempo y la experiencia, sin lugar a dudas, como siempre se ha señalado, son buenos consejeros. Por eso, las modificaciones contenidas en el proyecto constituyen un perfeccionamiento de la ley de donaciones con fines culturales, vigente desde hace algunos años. Me tocó hacer un informe respecto de esta materia en mi calidad de presidente de una corporación cultural; pero fundamentalmente en el Senado, y por algunas personas, se hicieron presentes cuáles son las falencias de la actual ley con fines culturales para perfeccionarla a la luz de la experiencia y del paso de algunos años. Hoy tenemos el resultado de ese trabajo, complementado, desde luego, con el aporte hecho en los trámites que el proyecto ha debido cumplir en nuestra Corporación y en el Senado. Creo que avanzamos. Evidentemente, se trata de una legislación que ayudará al fomento y al desarrollo de la cultura en nuestro país. Ya el diputado informante ha sido claro en señalar cuáles son los aspectos fundamentales del proyecto para modificar la ley de donaciones. El diputado informante de Hacienda ha indicado los aspectos técnicos y financieros del proyecto, y varios señores diputados ya han precisado los beneficios que esta iniciativa significa, lo que me permite, entonces, abreviar mi intervención. La cultura en nuestro país será beneficiada, puesto que a través del proyecto se amplía el número de personas que, para fomentarla, pueden ser donantes. Se amplía también el número de instituciones que podrán ser beneficiadas, pues serán más quienes pueden donar y quienes pueden recibir, en los términos que señala el proyecto. Así, estamos logrando que haya más actividad cultural y se fomenten las expresiones del arte en nuestro país. El hecho de que las donaciones puedan ser en especies, constituye un avance, sin perjuicio de lo que ha señalado la diputada señora Ovalle, de que ojalá esta modalidad pudiera perfeccionarse. Pero, desde luego, que ahora las donaciones puedan ser en especies y no sólo en dinero, ayudará a muchas organizaciones culturales, corporaciones, fundaciones, en fin, a recibir un instrumento musical, materiales para montar una exposición, etcétera. Otro avance del proyecto radica en que también puedan gozar de los beneficios de esta ley organizaciones cuyas actividades constituyen espectáculos pagados, lo que antes no podía hacerse. Ya no se necesita que la actividad cultural sea gratuita. Con esta modificación, podrán beneficiarse organizaciones de teatro o teatros municipales, museos. Vale la pena hacer resaltar el aporte fiscal que se realizó a través de los fondos regionales; o sea, fondos que no son para la Región Metropolitana, sino que se trata de recursos consultados en la ley de Presupuestos de cada año para financiar proyectos que se ejecuten en las regiones. Ese es también un

Page 111: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 111 de 189

DISCUSIÓN SALA

beneficio importante del proyecto, como también otros que han puntualizado parlamentarios que me han antecedido en el uso de la palabra, lo cual me ahorra referirme a ellos. Vale la pena señalar tres aspectos de fondo del proyecto desde otra perspectiva más general. En primer lugar, como he dicho, hay un fomento a la cultura. Comprender la importancia del desarrollo cultural de un país, de una sociedad que es más culta, que alcanza formas más refinadas de vida, que va desarrollando la espiritualidad, nos hace más humanos, nos hace mejores, y esta ley tiende, precisamente, a permitir que haya más actividad cultural en el país. En segundo lugar, el proyecto consagra lo que se ha dado en llamar la democracia tributaria, que es otro principio interesante que se debiera ampliar en nuestro país. Vale decir, la posibilidad de que los contribuyentes decidan el destino o aplicación de sus impuestos. En Chile existe la posibilidad de que las personas señalen que sus impuestos vayan, por ejemplo, a actividades educacionales o relacionadas con la educación y también con la cultura. Ahora, esto se mejora aún más en la ley en tramitación. Hacemos más patente el principio de la democracia tributaria, que debiéramos ir ampliando para establecer un sistema en que, cada vez más, los contribuyentes, los ciudadanos pudieran señalar dónde quieren que sus impuestos sean invertidos por el Fisco. Desde luego, no pueden ser todos los impuestos que un ciudadano paga, pero sí tal vez los impuestos directos podrían utilizar este sistema, denominado democracia tributaria. Finalmente -y esto para mí es muy importante-, el proyecto tiene un enfoque que es correcto: ayuda a la sociedad para que genere cultura. Este es un principio de libertad muy importante. El Estado fomenta la actividad cultural de las organizaciones de la sociedad sin direccionismo, sin centralismo, sin buscar una cultura oficial, que suele ser uno de los riesgos más grandes que se presentan cuando se trata de legislar en estas materias. Dentro de poco discutiremos el proyecto de ley sobre dirección nacional de la cultural, que va en un sentido completamente diverso al de este proyecto. Allí es el Estado el ente que tiende a centralizar, a dirigir; es la cultura oficial, que se entiende centralizada; la cultura no voy a decir única, pero sí oficial. Una dirección nacional que toma el control de alguna manera o que busca direccionar el sentido de la cultura en el país. Este proyecto, en cambio, entrega fondos para que sean los propios privados, los particulares, las corporaciones, las fundaciones, los municipios los que hagan cultura desde su propia concepción. Es un proyecto bien enfocado. Lo fue desde el comienzo y, ahora, en su perfeccionamiento no ha caído en ese riesgo, que siempre existe, de direccionar la cultura por parte del Estado. Se ha mantenido el criterio original; se ha perfeccionado y continua con este enfoque correcto, que es de libertad. Así, las organizaciones sociales y la sociedad misma encuentran apoyo para hacer cultura, pero su cultura, la que cada organización quiere realizar sin direccionismo, sin proteccionismo y sin estar, de ninguna manera, condicionada por el Estado, idea que -reitero- encontraremos en cambio establecida -en mayor o menor medida, lo

Page 112: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 112 de 189

DISCUSIÓN SALA

discutiremos- en la denominada Dirección nacional de la cultura, que pronto esta Sala estudiará. Felicito a todos quienes han trabajado en este proyecto y, desde luego, anuncio no sólo mi voto favorable, sino también el de los miembros de mi partido. He dicho. El señor MONTES (Presidente accidental).- Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa. La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente, es muy satisfactorio ver que la iniciativa que modifica la ley de donaciones con fines culturales está llegando al final de su tramitación en la Cámara de Diputados. Esto forma parte de una trilogía de proyectos que tiene una historia que es importante destacar. En la Cámara de Diputados, un grupo de parlamentarios por las artes y la cultura organizamos, hace dos o tres años, un seminario al que concurrieron representantes de las diferentes ramas artísticas y culturales. Se juntaron alrededor de mil o más personas; en comisiones se analizaron todas las carencias existentes en el mundo cultural y se estudió de qué manera se podían modificar algunas leyes o presentar algunos proyectos que significaran que realmente la cultura y las artes en nuestro país tuvieran un espacio de desarrollo en absoluta libertad, sin dirigismo ni oficialismo, y que después de tantos años de oscuridad cultural, donde la dictadura abortaba cualquier tipo de creación artística, se pudiera avanzar en la materia en democracia. Muchas veces me sorprendo cuando algunos diputados hablan de oficialismo y dirigismo, y se olvidan que durante diecisiete años, en que ocuparon cargos de gobierno, la cultura estuvo absolutamente aplastada, pues no existía ni libertad de expresión ni de creación, costo que estamos pagando hoy día; la cultura chilena, en suma, se identificaba con las expresiones más chabacanas y vulgares. La importancia de este proyecto es que recoge la inquietud de amplios sectores. Por un lado, se ha llegado a la modificación de la ley de donaciones con fines culturales y, por otro, la semana pasada aprobamos el proyecto de fomento a la música, y en este momento se está discutiendo el proyecto sobre la institucionalidad cultural. A partir del encuentro en la Cámara de Diputados, el Presidente Frei formó una comisión presidencial en la cual se planteó la necesidad de esta institucionalidad cultural, no para dirigir una cultura oficialista, sino para dar los espacios necesarios a la creación, y creo que ese proyecto formará el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes -y no la dirección nacional-, independiente, con participación de todos los sectores, con descentralización y fondos regionales, complementando la iniciativa que discutimos y la del fomento a la música. Asimismo, debemos avanzar hacia una ley de fomento al cine chileno, que ha manifestado una gran fuerza, a pesar de las dificultades que enfrenta

Page 113: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 113 de 189

DISCUSIÓN SALA

para su desarrollo. Creo realmente que debemos una respuesta a la ciudadanía. En los últimos días, el país ha sido testigo de la fuerza de las expresiones culturales, del espacio que logran, de la decisión de, en verdad, avanzar en la creación y en todo lo que significa ampliar las libertades. Ojalá esto lo complementemos derogando todo tipo de censura, porque hemos dado tristes espectáculos, que castran el alma nacional, cuando algunos artistas han sido cercenados y censurados en su creatividad. ¡Ojalá que ello no ocurra nunca más! Soy una convencida de que la creatividad artística y la cultura desarrollan la sociedad con mucha pujanza en todos los sentidos. Es un pilar fundamental de la democracia, del desarrollo económico, del desarrollo humano y, en general, de la sociedad. En esta modificación a la ley se amplía el número de beneficiarios. Por ejemplo, es muy importante que se puedan financiar los museos estatales, municipales y privados; eso es un tremendo avance. De la misma manera se favorece al Consejo de Monumentos Nacionales que, muchas veces, tiene enormes dificultades porque el erario no le entrega los recursos para mantener el patrimonio artístico monumental del país. Por otra parte, también me parece muy importante apoyar los departamentos culturales de las municipalidades cuando se trata de proyectos específicos. En la alcaldía que ejercí en el municipio de Conchalí, tuvimos enormes dificultades para financiar espectáculos artísticos que la gente realmente quería. Cuando se presentó el pianista Roberto Bravo asistieron cinco mil personas, pero lo pudimos hacer porque fue gratis; en el presupuesto municipal no había dineros para financiar ese tipo de eventos, para llevar a la Orquesta Sinfónica, realizar festivales de teatro, en fin. Es muy importante, entonces, que los empresarios de las distintas comunas puedan dar su apoyo a estas actividades. También quiero destacar la donación en especies, que era una demanda muy grande del sector cultural en cuanto a apoyar los espectáculos pagados. No siempre es posible llevar a provincias un espectáculo de calidad, porque los costos son altísimos. Se puede cobrar una entrada, pero nunca lo que realmente vale un espectáculo artístico. Por eso, es muy importante el apoyo y la donación en especies en los espectáculos pagados, por supuesto con el debido resguardo del erario y haciendo las tasaciones necesarias para que no se cometan abusos. Por último, quiero destacar las becas de estudios para los hijos de trabajadores. Si bien hubo una discusión que me pareció trascendente respecto de si era atinente o no con las ideas matrices, me parece que esta medida es de fundamental relevancia. Hoy día la aspiración educacional es grande y debemos avanzar en las oportunidades para todos. Espero que en el Senado se establezca que esta franquicia no sólo alcance a los hijos de los trabajadores, puesto que hay innumerables casos de

Page 114: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 114 de 189

DISCUSIÓN SALA

trabajadores que estudian en universidades o en institutos de educación superior completando su carrera profesional, por ejemplo, técnicos que pasan a ser ingenieros, y eso no está contemplado en la capacitación o en el financiamiento del Sence. Por eso, sería interesante que el Senado ampliara esta franquicia y desde ya pienso conversar con los senadores de mi partido para que presenten una indicación en este sentido, es decir, que favorezca a trabajadores que cursan estudios superiores y que no estén financiados por el Sence. Quiero señalar que la bancada del PPD apoyará absolutamente todos estos avances y modificaciones a la “ley Valdés”, que ha demostrado ser eficiente e importante en el desarrollo de la cultura y, además, apoyaremos toda iniciativa que signifique un avance en abrir espacios a la cultura en Chile. Aprovecho la ocasión para felicitar al gobierno del Presidente Lagos, que ya nombró a una persona reconocida en este campo, el ex rector Agustín Squella, para que sea el coordinador en el avance de esta institucionalidad cultural que abra los espacios necesarios a fin de que nuestro país sea creativo y nos saquemos de encima las tremendas capas que silencian el alma nacional o que la desvían hacia expresiones castradas en términos de la libertad de creación. He dicho. -Manifestaciones en las tribunas. El señor MONTES (Presidente accidental).- Informo a los asistentes a las tribunas que está prohibido hacer manifestaciones. Les ruego respeten el funcionamiento de la Corporación. Se suspende la sesión. -Transcurrido el tiempo de suspensión: El señor MONTES (Presidente accidental).- Continúa la sesión. Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz. El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, antes de iniciar mi intervención, quiero señalar que resulta lamentable que algunas personas, para llamar la atención, interrumpan una sesión de la Cámara de Diputados. Se trata de dos o tres individuos que no tienen mayor representatividad, avisan con antelación a los medios de comunicación para que los filmen y les tomen fotografías, con la finalidad de que sus actos aparezcan luego como manifestaciones al interior de la Cámara de Diputados en favor de una determinada idea. El proyecto de ley en debate, que establece los receptores de donaciones culturales con beneficio tributario, es de extraordinaria relevancia, ello por cuanto la cultura en un país es de gran importancia, a pesar de que no siempre se le reconoce ese carácter. Cuando se redactó la ley orgánica de Municipalidades, se señaló que el

Page 115: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 115 de 189

DISCUSIÓN SALA

Consejo de Desarrollo Comunal, Codeco, tendría por objeto hacer efectiva la participación de la comunidad en el desarrollo económico, social y cultural de la nación; sin embargo, ese aspecto cultural no pasaba de ser una mera declaración programática. Aquí estamos analizando un proyecto real y efectivo que va a permitir que no sólo instituciones del Estado, sino también personas naturales y jurídicas, puedan hacer donaciones con fines culturales. Me alegro de que organizaciones comunitarias y funcionales sean beneficiarias. En Puente Alto, La Pintana, Pirque y San José de Maipo, organizaciones conformadas por pocas personas y con escasos recursos llevan adelante distintos proyectos. Es cierto que la ley orgánica de Municipalidades señala que el municipio podrá otorgar subvenciones y aportes a personas jurídicas sin fines de lucro, entre ellas a las organizaciones territoriales y funcionales; sin embargo, en la práctica, las municipalidades no cuentan con recursos para ello, al menos en la cuantía necesaria. Por eso, esta iniciativa permitirá sumar a los pocos recursos que entregan las municipalidades, los aportados por particulares. Con todo, quiero hacer notar un punto. En el número 1) del artículo 1º se señala, a propósito de las organizaciones comunitarias y funcionales, que éstas fueron constituidas de acuerdo a la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en circunstancias que ellas -el señor Presidente lo sabe bien, por cuanto es un experto en esta materia- están regidas, para los fines de su constitución y obtención de personalidad jurídica, por la ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos. De manera que para una adecuada redacción del artículo, solicito la unanimidad de la Sala para sustituir la alusión a la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, por la referencia a la ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos. Por otro lado, constituye un gran avance el hecho de que también se consideren beneficiarios de la ley los departamentos de cultura de las municipalidades para proyectos específicos aprobados por el “respectivo concejo municipal”. La indicación originó esta disposición y surgió del hecho de que en Puente Alto se organizó, a través del municipio y en jornadas llevadas adelante los sábados, diversas actividades de carácter cultural en los colegios de la comuna. Conversando con las personas encargadas de este departamento, nos dimos cuenta de que en la ley no aparecían como beneficiarios de las donaciones. En consecuencia, si esos departamentos culturales podían ser beneficiarios de la ley -no para cualquier proyecto, sino para los aprobados por el concejo municipal-, ello sería positivo. Me alegro de que la indicación fuera aprobada por unanimidad en la Comisión. Por otra parte, nos parece muy bueno que las empresas afectas al impuesto de primera categoría puedan entregar becas de estudio a los hijos de sus trabajadores, pudiendo deducir hasta 1 y media unidad tributaria mensual -aproximadamente 40.000 pesos- de los ingresos brutos para determinar la renta líquida imponible. Es cierto que puede discutirse si esta materia se apartaba de la idea matriz, ¡pero cómo no va a ser importante dar facilidades a las empresas a fin de que puedan obtener beneficios tributarios por entregar esas becas de estudio! Incluso, el beneficio lo habría extendido a trabajadores

Page 116: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 116 de 189

DISCUSIÓN SALA

de otras empresas. Puede ocurrir que una determinada empresa no tenga trabajadores con hijos en situación de estudiar o no pueda copar el monto equivalente a 1 y media UTM; sin embargo y en forma paralela, puede existir otra que no tiene ingresos suficientes para otorgar el beneficio. Evidentemente, ello mejoraría la calidad de la educación de los sectores más necesitados. Por último, es importante que los particulares puedan escoger los proyectos que quieren financiar. Tenía el temor de que se formara una especie de banco de proyectos culturales y se estableciera una prioridad entre ellos, de modo que los particulares sólo pudieran financiar el proyecto que les correspondiera en orden de prelación. Sin embargo, la posibilidad de que puedan escoger qué proyecto financiar es extraordinariamente positiva, por cuanto un particular puede mostrar mayor interés en un determinado proyecto, y otro, en uno distinto. Quiero manifestar mi alegría por la tramitación de este proyecto de ley, por cuanto el tema de la cultura nos interesa a todos. Don Agustín Squella es un hombre extraordinariamente capaz y tengo mucha confianza en lo que pueda hacer en esta materia. Por otra parte, los recursos que considera el proyecto van a colaborar en la consecución de sus objetivos. Por último, quiero reiterar mi petición de recabar la unanimidad de la Sala a fin de sustituir la referencia a la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, por la relativa a la ley Nº 19.418, que establece la forma en que se constituyen y obtienen personalidad jurídica las organizaciones territoriales, esto es, las juntas de vecinos y las organizaciones funcionales. He dicho. El señor MONTES (Presidente accidental).- Señor diputado, en su momento recabaré la unanimidad de la Sala a fin de sustituir la referencia aludida por su Señoría. Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, este proyecto constituye una contribución importante al desarrollo de la cultura en nuestro país, pues entrega una serie de elementos que facilitan el financiamiento de actividades relacionadas con ese ámbito. Quiero destacar cómo en la discusión habida en la Comisión de Hacienda fueron surgiendo algunos elementos que van a permitir que la cultura pueda llegar a todos los sectores del país. Por ejemplo, la iniciativa de incorporar como beneficiarias de la ley a las organizaciones comunitarias y funcionales constituidas bajo el alero de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, respecto de lo cual el colega señor Errázuriz acaba de hacer una precisión que sería bueno considerar. Pero el espíritu y el fondo de la idea de considerarlas como beneficiarias es, precisamente, que en las ciudades pequeñas, los grupos que se organizan con un objetivo cultural también tengan la posibilidad de acceder a otras alternativas de financiamiento. Otro punto importante es el relacionado con las donaciones en especie.

Page 117: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 117 de 189

DISCUSIÓN SALA

Al decir, como propone la Comisión de Hacienda, “y siempre que no formen parte del activo realizable”, se establece una limitación que sería importante considerar a futuro, pues se restringen las opciones de financiamiento. Por ejemplo, una empresa que se dedica a la comercialización de instrumentos musicales no quedaría afecta a los beneficios de la ley si dona instrumentos para fines culturales. Entiendo las razones de Impuestos Internos para colocar la limitante -que se dificulta la fiscalización-, pero creo que el tema amerita seguir siendo analizado, a fin de establecer mecanismos de control que faciliten tal posibilidad, porque ello va en directo beneficio de las actividades culturales. Otro punto relevante para quienes representamos distritos de regiones es la constitución de doce fondos regionales, que permitirán obtener recursos para el desarrollo de actividades culturales a lo largo y ancho del país. Es importante que en la distribución de los mismos no sólo se considere el número de habitantes -porque así quedan claramente marginadas aquellas zonas con gran extensión territorial, pero baja densidad poblacional, como las ciudades de la zona sur austral-, sino también el concepto de territorio. La incorporación de este aspecto como factor de distribución es significativo y denota una preocupación por todos los habitantes del país. Junto con las consideraciones mencionadas, quiero destacar la reposición de un beneficio del que gozaban los trabajadores, pero que por una interpretación de la Corte Suprema dejó de otorgarse. Se trata de las becas de estudio que se pagan a los hijos de los trabajadores de la empresa y que pueden ser rebajadas de la base tributaria. En definitiva, creo que el proyecto contribuirá al desarrollo de la actividad cultural en el país y me alegro de que en el Parlamento haya existido una discusión franca y abierta, que permitió perfeccionar la idea primitiva del Ejecutivo. He dicho. El señor MONTES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, esta modificación a la ley de donaciones culturales se inscribe en un intento por perfeccionar y mejorar la institucionalidad cultural de nuestro país. La semana pasada tratamos el proyecto sobre fomento a la música chilena y pronto debatiremos otras normas que apuntan a lo mismo: fortalecer la institucionalidad cultural. La ley relativa a donaciones con fines culturales, conocida como la “ley Valdés”, tuvo como propósito abrir un canal para allegar mayores recursos a las actividades culturales. Por ende, esta modificación debe entenderse como un esfuerzo por perfeccionar, después de la experiencia habida, una parte de nuestra institucionalidad cultural. En ese contexto, quiero destacar que la enmienda relativa a los beneficiarios y el debate para abrir la posibilidad de que las organizaciones

Page 118: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 118 de 189

DISCUSIÓN SALA

comunitarias sean objeto de donaciones culturales son de la mayor relevancia. Cuando la propusimos, junto con otros colegas, estábamos pensando en la realidad geográfica y territorial del país. Con el señor Elgueta y otros parlamentarios siempre hemos conversado, por ejemplo, sobre la realidad de Chiloé. De igual forma, con el señor Ascencio y otros diputados hemos hablado sobre la forma de conseguir recursos para evitar la pérdida del patrimonio cultural, pues, muchas veces, las grandes instituciones no están interesadas en estos proyectos, pero sí las organizaciones comunitarias. Por ello, quiero subrayar la importancia de ampliar el ámbito de los beneficiarios, ya que la propuesta original era bastante más acotada. En la Sexta Región, a la cual represento, hay una de las experiencias recientes más exitosas de museos privados. En la comuna de Santa Cruz existe un museo espectacular, de trascendencia nacional, hecho por empresarios particulares. El que puedan acogerse a esta normativa será positivo; pero, lo más importante es que pueda hacerlo la gente sencilla, modesta, que se preocupa de la actividad y del patrimonio cultural del país. Los esfuerzos por facilitar los trámites para acogerse a la ley significan un avance, pero hay un área que requiere seguir siendo evaluada: las donaciones en especies. Si bien puede haber buena voluntad de parte de los donantes, el criterio del Ejecutivo, en particular de Impuestos Internos, es mantener esa ventana bastante estrecha, por el temor de lo que puedan hacer algunos inescrupulosos. Al respecto, creo que es bueno ir avanzando hacia una mayor confianza en los actores privados, en lo relativo a las donaciones para fines culturales. Sin duda, nuestras reflexiones deben ir acompañadas del debate relacionado con la democracia tributaria. Como bancada, tenemos muchas dudas sobre el mal uso de la democracia tributaria, ya que hasta ahora las donaciones para fines culturales se han concentrado en algunos municipios, zonas o tipos de instituciones. Tal como lo discutimos con el diputado señor Espina cuando tratamos las donaciones para fines deportivos, por cierto existe una duda sobre el uso político de las donaciones que puedan efectuar los privados. Eso está presente y no sincerar ese debate constituye un gran error, aun cuando no con igual fuerza en el proyecto sobre donaciones culturales. Por ello, nos alegramos del perfeccionamiento introducido en esta iniciativa. Creemos importante avanzar en los criterios de la regionalización, porque consideramos absolutamente insuficiente lo propuesto, y tanto los fondos como el criterio e, incluso, el concepto son limitantes. A mi juicio, se equivocan quienes proponen excluir a la Región Metropolitana. Aun cuando no soy diputado por sus distritos, creo que no debemos olvidar que comienza en Paine y termina bastante al norte de Colina. La visión de que está constituida por Santiago, Providencia y Las Condes es muy distorsionada en lo que se refiere a la oferta cultural para un territorio donde vive un porcentaje importante de chilenos. No puedo dejar de mencionar el perfeccionamiento de criterios respecto de las becas de estudio. Sin duda, no es materia propia del proyecto, pero se tuvo que tratar debido a un dictamen de la Corte Suprema. Espero que a

Page 119: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 119 de 189

DISCUSIÓN SALA

futuro podamos perfeccionar los instrumentos para el otorgamiento de becas, sin dejarlos limitados sólo a los hijos de trabajadores sindicalizados que, a través de una negociación colectiva, han logrado tener este beneficio. En esta materia, hay que perfeccionar las normas sobre donaciones o facilitar la entrega de recursos para estudios superiores. El debate está abierto y no tengo la menor duda de que la ministra de Educación podrá acompañarnos en él. Hoy lo iniciamos con esta norma, pero es una inquietud de muchos jóvenes de nuestro país. Votaremos a favor de las últimas modificaciones, en el entendido de que en el futuro seguiremos revisando estas normas para perfeccionarlas cada vez más y asegurar, así, que los recursos lleguen a la gente de las organizaciones de base, en las que más cultura se hace y donde hay más limitaciones para acceder a la diversidad de la creación artística en el país. He dicho. El señor MONTES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Homero Gutiérrez. El señor GUTIÉRREZ.- Señor Presidente, hoy es un día muy grato para la política y la cultura nacionales. Al contrario de lo que piensa el diputado señor Errázuriz, al incidente que recién pudimos observar en la Cámara le veo un fondo positivo, porque revela la importancia de la cultura en todos los niveles de la población y la fuerza con que son tomadas las iniciativas y los problemas culturales. Hay que considerarlo en forma positiva. Los proyectos relacionados con la cultura tienen mayor importancia y atienden más necesidades de la gente que las que normalmente suponemos. La cultura no es un elemento secundario para la población, sino uno de primera importancia; pero ocurre que los gobiernos -y quizás nosotros mismos- la han ido postergando, aunque, de hecho, nuestro país es riquísimo en cultura. Están las demostraciones de nuestros notables artistas, que son recibidos, escuchados y aplaudidos en todo el mundo. Sin necesidad de iniciativas legislativas, han desarrollado un arte que nos alienta, deleita y causa admiración en todos los países. Por lo tanto, el proyecto de donaciones culturales sólo viene a servir de un estímulo más, de apoyo, para que la cultura se desarrolle en mejores condiciones. En ese sentido, la iniciativa recoge la experiencia de la ley Nº 18.985, que ha demostrado ser eficaz en cuanto a las donaciones, con las cuales, bien utilizadas, se pueden fomentar y apoyar los eventos culturales en todo el país. Además, la iniciativa en debate recoge las deficiencias y limitaciones de la ley. Por ejemplo, los espectáculos que se presentan al público, financiados con donaciones, deben ser gratuitos y no pagados. Esa es una limitante, porque hay espectáculos de alto costo en que los recursos correspondientes a las donaciones y los que pone el Fisco no alcanzan para financiarlos. El proyecto considera esa situación, en cuanto a que para fomentar la cultura no se pueden hacer tantas exigencias, y dispone que algunos espectáculos

Page 120: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 120 de 189

DISCUSIÓN SALA

públicos -no todos- puedan ser pagados, sin perder por eso el apoyo fiscal, a través de las donaciones. También esta iniciativa recoge una aspiración observada en todas partes: que las empresas puedan hacer donaciones en especies y no únicamente en dinero. Esto no sólo es una novedad legislativa, sino un elemento nuevo en nuestra experiencia cultural, a lo mejor modesto, pero de enorme importancia, significado y riqueza, que puede tener enorme proyección hacia el futuro, porque quienes trabajan en el ambiente cultural saben que muchas veces se va a una empresa a pedir apoyo para montar un espectáculo, una exposición o hacer trabajos en talleres, donde les dicen que los pueden ayudar con los elementos que tienen, los cuales no se podían donar. Con esta futura ley, se podrá hacer. El tercer elemento, a mi juicio destacadísimo, consiste en que, por primera vez, se trata de una iniciativa absolutamente regionalizada, porque señala que se podrán aprobar hasta doce proyectos anuales por Región, además de doce proyectos interregionales. Esto es de una potencialidad enorme y un fuerte apoyo que se da a la cultura y al arte en las regiones. Además, como lo señaló el diputado Alvarado, se trata de hacer una distribución muy justa desde los puntos de vista del territorio y de la población. Finalmente, se incorpora algo -también se mencionó- notable y novedoso: las becas de estudio que pueden otorgar las empresas para los hijos de trabajadores, a través de la donación de 1,5 unidad tributaria mensual. Entonces, este proyecto viene a suplir una deficiencia nuestra. No aprobarlo -pongámonos en esa posibilidad- no significa que la cultura dejará de existir en el país, porque tiene gran potencialidad; pero esta iniciativa es necesaria, positiva y favorable para estimular a nuestros artistas, a la gente que hace cultura en el campo, en la ciudad, en las poblaciones, en las empresas y en cualquier lugar, y para que sientan que tienen un apoyo del Estado. Eso es estimulante y positivo. Por ello, creo que habrá unanimidad para aprobarla. He dicho. El señor MONTES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea. El señor GALILEA (don Pablo).- Señor Presidente, quiero partir expresando mi satisfacción por el avance y perfeccionamiento que significa el proyecto respecto de la aplicación de la ley vigente. La iniciativa refuerza el principio de democracia tributaria y, de este modo, permite que los contribuyentes decidan por ellos mismos el destino de parte de los tributos que deben pagar. Considero importante avanzar en esa dirección, ya que asegura una mejor asignación de los recursos, en la medida en que el particular efectúa la donación sólo si está seguro de la finalidad y efectividad de la misma, produciéndose una suerte de sociedad entre el contribuyente y el Estado, pues la exención es sólo por el 50 por ciento, asumiendo el Fisco que si es razonable

Page 121: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 121 de 189

DISCUSIÓN SALA

para el particular donar su dinero, también lo es para el Estado. Quiero hacer un breve comentario respecto de lo razonable que para la gran mayoría de los colegas resulta el proyecto y su posición respecto del proyecto de ley del deporte, el cual, teniendo el mismo principio rector para las donaciones en cuanto a otorgar beneficios tributarios, no ha encontrado el mismo apoyo. Esta iniciativa perfecciona la legislación vigente, ya que contribuye a aumentar los recursos destinados a la cultura. Primero, permite que parte de las donaciones que no puedan utilizarse como crédito sea rebajada como gasto en la determinación de la base afecta a impuestos. Segundo -otro elemento importante por destacar-, crea fondos regionales y amplía el universo de beneficiarios, incorporando los museos y el Consejo de Monumentos Nacionales. Por último, establece una exención del impuesto a las herencias y donaciones en favor de las entidades beneficiarias de la ley que se modifica. También es importante destacar la flexibilidad que se da para las donaciones en especies y la ampliación limitada de beneficios a espectáculos no gratuitos. Por las razones antes señaladas, anuncio mi voto favorable. He dicho. El señor MONTES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Correa. El señor CORREA.- Señor Presidente, sin duda, estamos frente a un proyecto de ley de gran relevancia para el mundo de la cultura. Sus artículos, que han sido aprobados en las Comisiones respectivas, incluyen entre los nuevos beneficiarios de las donaciones del sector privado a los museos estatales y municipales, así como a los privados abiertos al público en general, lo que, por cierto, será de gran provecho para ellos. También los monumentos nacionales podrán ser conservados, mantenidos, reparados, restaurados e, incluso, reconstruidos con el aporte del sector privado y también del Estado. Por otra parte, se autoriza a las instituciones culturales para que reciban donaciones en especies, lo que les permitirá sacar adelante obras y espectáculos públicos que se realicen en provincias. Además, permite que los espectáculos públicos, artísticos, científicos o culturales que cobran entrada, se beneficien también con los aportes del sector privado, cosa que actualmente es incompatible. Esto ayudará a realizar numerosos conciertos que no podían recibir el apoyo del sector privado, porque se cobraba entrada, a pesar de que ambas cosas eran necesarias. Al mismo tiempo, permite que la parte de las donaciones que no podía deducirse como crédito contra el impuesto de primera categoría o el global complementario, en el futuro se pueda imputar como gasto. Es otra modificación relacionada con lo que se ha denominado “democracia tributaria”, la que, sin duda, hará factible o facilitará la realización de actividades culturales, especialmente en regiones.

Page 122: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 122 de 189

DISCUSIÓN SALA

Por eso señalo que estamos ante un proyecto que otorga grandes beneficios, especialmente a las organizaciones culturales regionales, las que recibirán un fuerte impulso del sector privado. He dicho. El señor MONTES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el honorable diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, el proyecto debiera haberse llamado “Chile se abre al arte y a la cultura”. Quiero hacer notar que estas normas, que se han incorporado al texto de esta iniciativa legal por razones puramente prácticas, han sido comentadas tan positivamente por quienes me han antecedido en el uso de la palabra, que me hace pensar que serán mayoritariamente aprobadas. Después de la brillante exposición del diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor José Miguel Ortiz, creo que queda muy poco que agregar, sobre todo en lo relacionado con las donaciones con fines educacionales que pueden hacer las empresas a los hijos de sus trabajadores, lo que considero un fomento a la cultura. Esta norma, que forzadamente cabe dentro de las ideas matrices del proyecto, pretende subsanar una compleja situación derivada de recientes interpretaciones de la Corte Suprema, que han impedido a los empleadores efectuar descuentos sobre la base imponible del impuesto a la renta de las empresas. Es un aspecto novedoso del proyecto. También queda muy claro que no hay discriminación en la creación de doce fondos regionales para la cultura, porque ésta es universal. En la Comisión de Hacienda tratamos la asignación de recursos para los proyectos de las regiones, materia respecto de la cual hubo ciertas diferencias, en cuanto a que los fondos debieran ser regionales, es decir, concursables en las propias regiones y con artistas de las mismas. También se señaló en esa Comisión que estas donaciones debían realizarse en el marco general de las prestaciones laborales para asegurar la igualdad, a fin de que no se produjera una discriminación arbitraria en el acceso al beneficio y en la proporcionalidad del mismo, evitando que se utilice este medio como una herramienta de presión o práctica patronal desleal. Respecto de esta materia, debo reconocer la inclaudicable posición de los dirigentes de los trabajadores. ¡Bien por ellos y por sus hijos! Señalo este hecho, con el objeto de que quede establecido en la historia fidedigna de la ley, ya que es fundamental y no puede llamar a dudas al futuro intérprete administrativo-judicial. Esta excepción al régimen tributario general tiene su sustento fundamental en el establecimiento de condiciones justas y no discriminatorias del beneficio. Sin ellas no existirá la posibilidad de descontarlo de la base imponible del impuesto a la renta. El proyecto es una apertura moderna a la cultura, porque creo -con esto termino, señor Presidente- que la cultura no constituye un gasto, sino un deber.

Page 123: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 123 de 189

DISCUSIÓN SALA

He dicho. El señor MONTES (Presidente accidental).- Tiene la palabra la honorable diputada Antonella Sciaraffia, quien cerrará el debate. La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).- Señor Presidente, también quiero valorar el significado que tiene la discusión de un proyecto de esta naturaleza para todos los integrantes de la Comisión de Hacienda y para los parlamentarios en general, iniciativa que vamos a aprobar por lo positivo que resulta apoyar, fortalecer y difundir de manera mucho más amplia la cultura en nuestro país. Este proyecto apunta a cosas muy fundamentales, ya que, en el tema de los beneficiarios de las donaciones culturales, incluye no sólo a los museos y a los departamentos culturales de los municipios, sino también a los organismos comunitarios funcionales que se forman de acuerdo con la normativa que la gente conoce como “ley de justas de vecinos”, que podrán recibir estas donaciones culturales, lo cual, evidentemente, dará oportunidad de acceso a la cultura a la juventud y a la gente de escasos recursos, lo que apunta, en el fondo, al desarrollo integral de la persona. Además, el proyecto es muy positivo, porque fortalece la descentralización, que siempre planteamos y defendemos en los distintos lugares y tribunas del país, al crear los fondos regionales de la cultura. Sabemos que muchas decisiones que se adoptan en forma centralizada en Santiago, la capital de nuestro país, no reconocen ni se condicen con las realidades de las regiones. La creación de esos fondos permitirá que las autoridades regionales apoyen a grupos musicales o a gente que practica danza, canto u otras expresiones de la cultura en las regiones, porque los conocen y están comprometidos con ellos. En un principio hubo mucha resistencia de parte del Ministerio de Hacienda para que los empresarios hicieran donaciones en especies, pero finalmente se accedió a ello, así como a que el donante no financie el peritaje que debe hacerse para establecer el valor de este tipo de donaciones, lo cual será de cuenta del beneficiario. Votaré a favor del proyecto, porque significa un compromiso real de las autoridades y de la ley con la cultura, sentimiento que, espero, comparta en forma unánime la Sala, con el objeto de que ojalá todos los chilenos puedan acceder a la cultura. He dicho. El señor MONTES (Presidente accidental).- Cerrado el debate. Corresponde votar. Debo informar a los señores diputados que se declara aprobado el artículo 2º, por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones. En relación con el artículo 1º, el diputado señor Maximiano Errázuriz ha presentado una indicación que requiere el acuerdo unánime de la Sala para ser votada.

Page 124: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 124 de 189

DISCUSIÓN SALA

Si le parece a la Sala, el señor Secretario dará lectura a la indicación. Acordado. El señor LOYOLA (Secretario).- La indicación del honorable señor Errázuriz es para sustituir, en el número 1 del artículo 1º del proyecto, la expresión “de acuerdo a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades” por “de acuerdo a la ley Nº 19.418, sobre organizaciones comunitarias, territoriales y funcionales”. El señor MONTES (Presidente accidental).- Como se requiere la unanimidad de la Sala, ¿habría acuerdo para votar la indicación? El señor ERRÁZURIZ.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor MONTES (Presidente accidental).- El diputado señor Errázuriz quiere hacer una pequeña aclaración sobre el contenido de la indicación. ¿Habría acuerdo para que hiciera uso de la palabra? Acordado. El señor ERRÁZURIZ.- Nada más que para hacer una precisión sobre la referencia. Entre los donatarios están las organizaciones territoriales y funcionales, y el proyecto dice: “constituidas de acuerdo a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades”; pero en verdad esas organizaciones se constituyen de acuerdo con la ley Nº 19.418, sobre organizaciones comunitarias, territoriales y funcionales. El señor MONTES (Presidente accidental).- ¿Habría acuerdo para votar la indicación? Acordado. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor MONTES (Presidente accidental).- Aprobada la indicación. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ávila, Bartolucci, Bertolino, Bustos, Caminondo, Correa, Delmastro, Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Gutiérrez, Hales, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Krauss, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Lorenzini, Luksic, Mesías, Molina, Monge, Montes, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis,

Page 125: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 125 de 189

DISCUSIÓN SALA

Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Pérez (doña Lily), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Recondo, Reyes, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Van Rysselberghe, Vega, Velasco, Venegas, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). El señor MONTES (Presidente accidental).- En relación con el artículo 1º, también hay indicaciones de la Comisión de Hacienda a los numerales 2 y 4 del artículo 1º. Todas las opiniones emitidas en el curso del debate fueron favorables a esas indicaciones. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones. El señor MONTES (Presidente accidental).- Aprobadas las indicaciones de la Comisión de Hacienda. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ávila, Bartolucci, Bertolino, Caminondo, Correa, Delmastro, Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), González (doña Rosa), Gutiérrez, Hales, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Krauss, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Lorenzini, Luksic, Mesías, Molina, Monge, Montes, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Recondo, Reyes, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Tuma, Van Rysselberghe, Vega, Velasco, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Votó por la negativa el diputado señor Ulloa. El señor MONTES (Presidente accidental).- En relación con el nuevo artículo 3º, referido a las becas de estudio, la Comisión de Hacienda presentó una indicación que amplía el límite del gasto en el caso de la educación superior. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor MONTES (Presidente accidental).- Aprobado el nuevo artículo

Page 126: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 126 de 189

DISCUSIÓN SALA

3º. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Bartolucci, Bertolino, Bustos, Caminondo, Delmastro, Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), González (doña Rosa), Gutiérrez, Hales, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Krauss, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Lorenzini, Luksic, Molina, Monge, Montes, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Pérez (doña Lily), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Reyes, Riveros, Rocha, Salas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Van Rysselberghe, Vega, Velasco, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). El señor MONTES (Presidente accidental).- En votación el nuevo artículo transitorio, que se refiere a la entrada en vigencia del artículo 3º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones. El señor MONTES (Presidente accidental).- Aprobado el nuevo artículo transitorio, con lo cual queda aprobado y despachado el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ávila, Bartolucci, Bertolino, Bustos, Delmastro, Dittborn, Encina, Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), González (doña Rosa), Gutiérrez, Hales, Ibáñez, Jaramillo, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Lorenzini, Mesías, Molina, Monge, Montes, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prokurica, Recondo, Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sánchez, Seguel, Soria, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Van Rysselberghe, Vega, Velasco, Villouta y Walker (don Ignacio). -Votó por la negativa el diputado señor Correa.

Page 127: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 127 de 189

OFICIO LEY

1.9. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 21 de marzo, 2000. Cuenta en Sesión 26. Legislatura 341. Senado. Oficio Nº 2737

VALPARAISO, 21 de marzo de 2000

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985: 1. Sustitúyese el Nº 1 del artículo 1º por el siguiente: "1) Beneficiarios: a las universidades e institutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado, a las bibliotecas abiertas al público en general o a las entidades que las administran, a las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley Nº 19.418, que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte. Serán, asimismo, beneficiarias las bibliotecas de los establecimientos que permanezcan abiertas al público, de acuerdo con la normativa que exista al respecto y a la aprobación que otorgue el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, la cual deberá necesariamente compatibilizar los intereses de la comunidad con los del propio establecimiento. Los museos estatales y municipales podrán ser beneficiarios, así como los museos privados que estén abiertos al público en general y siempre que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas que no persigan fines de lucro. Asimismo, será beneficiario el Consejo de Monumentos Nacionales, respecto de los proyectos que estén destinados únicamente a la conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de monumentos históricos, monumentos

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Page 128: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 128 de 189

OFICIO LEY

arqueológicos, monumentos públicos, zonas típicas, ya sean en bienes nacionales de uso público, bienes de propiedad fiscal o pública contemplados en la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.". 2.Introdúcense en el artículo 2º, las siguientes modificaciones: a)Sustitúyese la primera parte del inciso quinto hasta el punto seguido (.), por la siguiente oración: "Las donaciones mencionadas, en aquella parte en que no puedan deducirse como crédito, constituirán un gasto necesario para producir la renta afecta al impuesto de primera categoría.". b) Agrégase el siguiente inciso final: "No obstante lo dispuesto en el inciso primero, los contribuyentes podrán efectuar donaciones en especie y siempre que no formen parte del activo realizable. Para estos efectos, el valor de las especies será, en caso que el donante sea un contribuyente del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que determine su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, el que la especie tenga para los efectos de dicha ley. En caso que el donante sea un contribuyente del impuesto global complementario, dicho valor será determinado por el Comité, el que podrá considerar como referencia un informe de peritos independientes. El costo de los peritajes será, en todo caso, de cuenta del beneficiario y no formará parte de la donación.". 3. Reemplázanse en el número 1) del artículo 3º las palabras "el dinero" por el artículo "lo". 4. Agréganse los siguientes artículos 8º y 9º, nuevos: "Artículo 8º.- No obstante lo dispuesto en el número 4, del artículo 4º de esta ley, el Comité podrá aprobar proyectos en que se considere la presentación de espectáculos y exposiciones artísticos, científicos y culturales, de la misma naturaleza, en que la asistencia del público no sea gratuita, los que podrán acogerse a esta ley según las siguientes normas: 1) El proyecto respectivo podrá incluir dos o más espectáculos o exposiciones públicos pagados, en la medida que se trate de un mismo contenido u obra de unos mismos expositores o artistas. 2) El Comité podrá aprobar anualmente hasta doce proyectos de esta naturaleza para cada región del país. Asimismo, el Comité podrá aprobar anualmente hasta doce proyectos más que incluyan

Page 129: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 129 de 189

OFICIO LEY

espectáculos o exposiciones públicos que se presenten en dos o más regiones del país, proyectos que se denominarán "interregionales". 3) Los espectáculos culturales públicos previstos en dichos proyectos deberán ser realizados en el territorio de la correspondiente región. Los proyectos deberán ser presentados al Comité por una institución que tenga sede en ella. Los proyectos interregionales deberán ser presentados a lo menos por dos instituciones, las que no podrán tener su sede en la misma región. 4) Para beneficiarse de lo dispuesto en este artículo, los proyectos respectivos deberán ser presentados al Comité antes del 30 de abril del año anterior a aquél en que se presente el espectáculo o la exposición. El Comité deberá resolver expresamente respecto de cada uno de los proyectos presentados en conformidad con este artículo, dentro del mes de junio, sin que se aplique respecto de ellos la aprobación tácita. 5) Sólo podrán beneficiarse de lo dispuesto en este artículo los proyectos cuya ejecución completa ocurra dentro de un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la fecha de su aprobación. 6) El reglamento establecerá los requisitos de información y demás formalidades que deberán cumplir los proyectos a que se refiere este artículo. Artículo 9º.- El Fisco podrá contribuir al financiamiento de los proyectos a que se refiere el artículo 8º de esta ley, que se ejecuten en regiones distintas de la Región Metropolitana de Santiago, por instituciones que tengan la sede de sus actividades en dichas regiones. Los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público se dividirán en doce fondos regionales, en proporción al territorio y población en partes iguales, de cada una de dichas regiones, respecto de la suma del territorio y la población de todas ellas. El cincuenta por ciento de los recursos de cada uno de estos fondos regionales, se distribuirá y entregará al término del primer semestre de cada año y el monto restante, al finalizar el segundo semestre. La distribución de los recursos de cada fondo regional, entre los beneficiarios del artículo 8º, se hará en proporción al monto de la donación hecha efectiva a cada proyecto cultural respecto del total de las donaciones que se hayan concretado en el semestre de que se trate. El aporte fiscal que por este concepto se otorgue, será equivalente al 15% del monto de la donación respectiva o al porcentaje que resulte de acuerdo a los recursos de que disponga dicho fondo. Estos recursos sólo podrán ser utilizados dentro del plazo de un año, contado desde que sean entregados al beneficiario, y en actividades culturales que se ejecuten en las regiones a que se refiere el inciso primero.

Page 130: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 130 de 189

OFICIO LEY

Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda, se establecerá la forma en que el aporte de recursos habrá de entregarse, así como los compromisos y garantías de los beneficiarios con el Fisco. La identificación de los beneficiarios del aporte corresponderá al Comité a que se refiere el número 1) del artículo 4º de esta ley.". Artículo 2º.- Agrégase el siguiente Nº 7 al artículo 18 de la ley Nº 16.271: "7. Las asignaciones hereditarias que cedan en favor de alguna de las entidades consideradas beneficiarias, para los efectos de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985, sea que ellas consistan en una cantidad de dinero, que se paguen de una sola vez o en forma periódica, o bien en especies.". Artículo 3º.- En el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, intercálase después del número 6º, el siguiente número 6º bis, nuevo: "6º bis.- Las becas de estudio que se paguen a los hijos de los trabajadores de la empresa, siempre que ellas sean otorgadas con relación a las cargas de familia u otras normas de carácter general y uniforme aplicables a todos los trabajadores de la empresa. En todo caso, el monto de la beca por cada hijo, no podrá ser superior en el ejercicio hasta la cantidad equivalente a una y media unidad tributaria anual, salvo que el beneficio corresponda a una beca para estudiar en un establecimiento de educación superior y se pacte en un contrato o convenio colectivo de trabajo, caso en el cual este límite será de hasta un monto equivalente a cinco y media unidades tributarias anuales.". Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 3° regirá desde el 1 de enero del año 2000, por los gastos relativos a las becas de estudio que se paguen o adeuden a partir de dicha fecha.". Dios guarde a V.E. CARLOS MONTES CISTERNAS Presidente Acc. de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

Page 131: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 131 de 189

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación. Senado. Fecha 28 de agosto, 2000. Cuenta en Sesión 24. Legislatura 343. INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985, y otras disposiciones tributarias. BOLETÍN Nº 2.288-04 Honorable Senado: Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, para cuyo despacho se ha hecho presente la calificación de urgencia en el carácter de Simple. - - - - - - Concurrieron a sesiones de la Comisión el H. Senador señor Gabriel Valdés S. y el H. Diputado señor Maximiano Errázuriz E. Asistieron, también, en representación del Ejecutivo, el Coordinador de la Institucionalidad Cultural del Gobierno, señor Agustín Squella N.; el Subdirector de Normativa del Servicio de Impuestos Internos y el Jefe del Departamento de Técnica Tributaria de este organismo, señores René García G. y Juan Alberto Rojas B., respectivamente, y el Secretario del Comité de Donaciones Privadas creado por la ley que se modifica, señor Oscar Agüero W. Concurrieron, asimismo, en representación de la empresa Methanex Chile Limited, su Gerente General, señor Rodolfo Krause L.; el Director de Finanzas, señor Paul Schiodtz O., y el Gerente de Recursos Humanos, señor Carlos Rohde P. - - - - - -

Page 132: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 132 de 189

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

ANTECEDENTES 1.- Objetivos del proyecto. El propósito general del proyecto es perfeccionar el sistema de incentivos de carácter tributario que existe en la actualidad en beneficio de las actividades culturales, de manera de propender tanto a ampliar el horizonte de entidades y espectáculos que pueden beneficiarse con aquéllos, como a incrementar el monto de los aportes que se efectúan. Lo anterior se logra mediante los siguientes objetivos concretos: - Ampliar el universo de beneficiarios, considerando entre ellos a los museos estatales y municipales, al Consejo de Monumentos Nacionales, y a las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley Nº 19.418, que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. - Autorizar que las donaciones en especie puedan optar al crédito fiscal de que se trata. - Permitir que determinados espectáculos pagados puedan también ser beneficiados con estas donaciones (la norma vigente las autoriza sólo para espectáculos gratuitos). - Facultar para que se pueda descontar de impuesto a título de donación aquellas liberalidades consistentes en especies calificadas como obras de arte conforme al procedimiento que se regula. - Descontar como gasto necesario para producir renta de primera categoría aquella parte de la donación que no hubiere dado lugar a crédito fiscal. - Descentralizar la distribución de recursos provenientes de donaciones con fines culturales, mediante la creación de fondos regionales para financiar entidades que tengan su sede en la región respectiva, los que se constituirán con un aporte fiscal. Estos recursos se distribuirán en forma proporcional entre todos los agentes culturales que perciban donaciones amparadas en la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, siempre que tengan su sede en Regiones distintas a la Metropolitana. - Eximir del impuesto a las herencias y donaciones a aquellas asignaciones que favorezcan a instituciones beneficiarias de la Ley de Donaciones con Fines Culturales.

Page 133: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 133 de 189

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

Asimismo, el proyecto incorpora un nuevo numeral 6º bis al inciso tercero del artículo 31 del decreto ley Nº 824, de 1974, que aprobó el texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con el propósito de permitir que las cantidades desembolsadas por las empresas con el objeto de financiar becas de estudio a los hijos de sus trabajadores puedan deducirse de los ingresos brutos para los efectos de determinar la renta líquida imponible, base del impuesto de primera categoría. Estos propósitos se materializan en tres artículos permanentes y uno transitorio, que introducen diversas enmiendas en los siguientes cuerpos legales: - La Ley de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985. - La ley Nº 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. - La Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974. 2.- Mensaje del Ejecutivo. Al fundar el proyecto de ley en informe S.E. el Presidente de la República señala que sobre la base de la permanente evaluación de los resultados obtenidos hasta la fecha con la Ley de Donaciones con Fines Culturales, se reconoce la necesidad de continuar priorizando la actividad cultural desarrollada por los particulares mediante el diseño de instrumentos que permitan profundizar dicha acción, así como su difusión. El cuerpo legal citado, agrega, ha provocado inconvenientes por la circunstancia de que el beneficio que confiere, consistente en un crédito descontable directamente de los impuestos de primera categoría y global complementario y no en una deducción de los ingresos tributables, requiere disposiciones de resguardo que garanticen la correcta aplicación de los recursos fiscales involucrados. Concluye que el proyecto de ley persigue salvar las inconsistencias reseñadas con el propósito de cumplir los objetivos consignados en el acápite anterior, sin perjuicio de hacer más atractivo para eventuales donantes acogerse a las normas de la legislación cuya modificación se pretende. 3.- Legales.

Page 134: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 134 de 189

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

a) El artículo 19, Nº 10, inciso quinto, de la Constitución Política, que impone al Estado el deber de estimular la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. b) El decreto ley Nº 824, de 1974, que en su artículo 1º fija el texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta. c) La ley Nº 18.985, que establece normas sobre Reforma Tributaria. El artículo 8º de este cuerpo legal aprobó el texto de la Ley de Donaciones con Fines Culturales. d) La ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales. e) La ley Nº 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. f) La ley Nº 19.247, cuyo artículo 3º aprobó el texto de la Ley de Donaciones con Fines Educacionales, antecedente legislativo inmediato de la ley que se modifica. - - - - - - DISCUSION GENERAL Al iniciarse la discusión de la iniciativa, el H. Senador señor Gabriel Valdés, autor de la moción en virtud de la cual se legisló dictándose la Ley de Donaciones con Fines Culturales, se refirió en general a los fundamentos de las modificaciones que se vienen proponiendo. Al efecto, sostuvo que, en general, lo que se pretende es establecer la posibilidad que el mayor número de personas pueda contribuir al financiamiento y desarrollo de la cultura y, en tal sentido, comprometer a toda la comunidad nacional en esta tarea. También consolidar la idea de que las decisiones de las autoridades vinculadas al mecanismo de aprobación de las donaciones de que se trata sean adoptadas con la debida imparcialidad y objetividad, y mediante un sistema expedito y descentralizado que evite trámites innecesarios. Señaló, además, que en las economías modernas si no hay una participación activa de quienes crean riqueza en la promoción de actividades culturales, no hay posibilidad real de que éstas se proyecten, difundan y desarrollen. Es en esta dirección que se orientan las enmiendas de que se trata, en cuanto tienden a que el mayor número de personas, no sólo

Page 135: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 135 de 189

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

las empresas, pueda contribuir al financiamiento y desarrollo de la cultura por medio del mecanismo de las donaciones. Se refirió, a continuación, a lo determinantes que resultan en el estímulo y difusión de la cultura las políticas de apoyo a la colaboración por parte de privados implementadas por los gobiernos, citando como ejemplo el caso de los Estados Unidos de Norteamérica donde el 80% de ese financiamiento proviene de las personas naturales, otro 13% de fundaciones y sólo el 7% de empresas. La participación de personas naturales es sana, agregó, porque desconcentra y diversifica el aporte privado, evitando que las actividades culturales dependan sustancialmente de un número limitado de empresas, que por razones obvias sólo tenderán a apoyar aquellas actividades que concuerden con su política corporativa. También debe tenerse en cuenta que se democratiza el financiamiento de la cultura acercándola a sus eventuales usuarios. Vuestra Comisión se mostró interesada en conocer antecedentes fiscales que diesen cuenta de la aplicación práctica del mecanismo de exenciones tributarias que contempla la Ley de Donaciones con Fines Culturales. Al efecto, acordó oficiar al Ministerio de Hacienda y al Servicio de Impuestos Internos requiriendo información sobre la materia, de cuyas respuestas se destaca lo siguiente: El Director del Servicio de Impuestos Internos, señor Javier Etcheverry, señala que en 1999 los contribuyentes que declararon en los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario en base a renta presunta, significaron 30,6% y 9,7%, respectivamente, y 3,6% y 96,4% en la base imponible, en relación al total de personas que efectuaron su declaración de impuesto en dicho año. Luego de detallar numéricamente dichos porcentajes, el personero sostiene que ninguna de las leyes que autorizan rebajar del impuesto parte de las donaciones efectuadas para finalidades específicas, haría extensivo el beneficio para las rentas presuntas. Lo anterior, agrega, porque se habría considerado inconveniente rebajar gastos reales de ingresos que tienen este carácter, en especial si se atiende a la circunstancia de que quienes optan por el mecanismo de renta presunta (que podrían voluntariamente declarar rentas a base de contabilidad) utilizan este sistema en razón de serle más favorable. Sobre el particular, argumenta que los agricultores dueños del predio que explotan, y que declaran en el impuesto de primera categoría con renta presunta, no enteran en arcas fiscales cantidad alguna por este concepto, por la aplicación del crédito a que tienen derecho por las

Page 136: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 136 de 189

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

contribuciones de bienes raíces. De esta manera, sería irrelevante, a su juicio, considerar una nueva deducción por las donaciones que efectúen. Por último, añade, quienes declaran en el Impuesto Global Complementario tanto rentas presuntas como efectivas, han tenido siempre derecho a rebajar del impuesto las cantidades que donan para fines culturales, en proporción a las rentas mencionadas. En lo que concierne a contribuyentes acogidos a presunción de gastos para calcular impuestos, expresa que los profesionales con gastos presuntos y aquellos con gastos efectivos en 1999 importan el 94,1% y el 5,9%, respectivamente, de una base imponible total de $3.105.814 millones. En seguida, precisa que los profesionales que declaran deduciendo gastos presuntos de sus ingresos siempre han tenido derecho al beneficio contemplado en la ley de que se trata, para rebajar la parte correspondiente del impuesto, pues se ha interpretado que efectúan dicha declaración en base a renta efectiva. Durante la discusión de la iniciativa, vuestra Comisiób escuchó al señor Agustín Squella, en el marco de su función como asesor presidencial en materia cultural, quien destacó especialmente la idea de ampliar el universo de beneficiarios que pueden acogerse a la ley y la posibilidad de admitir donaciones en especie que no formen parte del activo realizable del donante. Asimismo, planteó que para el financiamiento de espectáculos pagados vía donaciones sería conveniente reservar un porcentaje de los boletos disponibles para ser adquiridos de manera gratuita. En todo caso, dijo, lo anterior debe aceptarse con los resguardos necesarios destinados a cautelar que los procedimientos vinculados a estas donaciones no redunden en casos de prácticas burocráticas que tornen ilusorio el propósito del legislador, sin perjuicio de que se adopten medidas para proteger la fe pública y evitar que se haga uso indebido de estos beneficios fiscales. El Ejecutivo, como consecuencia del intercambio de opiniones producida al interior de la Comisión, recogió algunas de las sugerencias formuladas por los señores Senadores, las que materializó en sendas indicaciones, presentadas por mensajes Nºs. 71-342 y 128-342, de 9 de junio y 10 de julio de 2000, respectivamente, las cuales deberán ser discutidas y votadas durante la discusión particular de la iniciativa. Las Indicaciones del Ejecutivo recaen en los artículos 2º y 8º de la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, conforme al texto aprobado para ella en primer trámite constitucional.

Page 137: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 137 de 189

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

El artículo 2º establece, en las condiciones y con los límites que señala, un crédito en beneficio de quienes hagan donaciones en dinero para fines culturales equivalente al 50% de tales donaciones en contra de sus impuestos de primera categoría o global complementario, según el caso. La primera indicación recae en la modificación a dicho artículo consignada en el numeral 2, letra b), del artículo 1º del proyecto, que autoriza acogerse a los beneficios fiscales de que se trata a los contribuyentes que efectúen donaciones en especie y siempre que no formen parte del activo realizable. La indicación suprime la limitación referida al activo realizable, con lo cual amplía el tipo de bienes que pueden donarse acogiéndose a la ley. La segunda indicación, recaída en el mismo numeral y letra, versa sobre las donaciones en especie, cuyo valor será, si el donante es un contribuyente del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que determina su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, el que la especie tenga para los efectos de dicha ley. La indicación agrega que en ese evento la transferencia de la especie donada deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos. Por su parte, el artículo 8º, agregado a la Ley sobre Donaciones Culturales por el numeral 4 del proyecto en informe, con los requisitos que detalla, autoriza al Comité de Donaciones Culturales para beneficiar a aquellos proyectos que consideren la presentación de espectáculos y exposiciones artísticos, científicos y culturales no gratuitos. La tercera indicación sustituye los numerales 4 y 5 de dicho artículo, en los términos siguientes. Los proyectos se someterán al Comité antes del "31 de octubre" del año anterior a aquel en que se presente el espectáculo o exposición, debiendo el Comité resolver "dentro del mes de diciembre" respecto de cada uno de los proyectos, sin que proceda la aprobación tácita (y no del "30 de abril" y "dentro del mes de junio", respectivamente, como se proponía originalmente). Además, se permite que si un proyecto aprobado no se ejecuta se podrá autorizar la realización de otro proyecto, presentado oportunamente pero que no fue seleccionado. Por último, se establece que sólo podrán ser beneficiados los proyectos cuya ejecución completa ocurra entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año calendario correspondiente. - Sometida a votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Muñoz Barra, Valdés y Vega.

Page 138: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 138 de 189

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY A manera puramente ilustrativa, el proyecto de ley es el siguiente: PROYECTO DE LEY: "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985: 1. Sustitúyese el Nº 1 del artículo 1º por el siguiente: "1) Beneficiarios: a las universidades e institutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado, a las bibliotecas abiertas al público en general o a las entidades que las administran, a las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley Nº 19.418, que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte. Serán, asimismo, beneficiarias las bibliotecas de los establecimientos que permanezcan abiertas al público, de acuerdo con la normativa que exista al respecto y a la aprobación que otorgue el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, la cual deberá necesariamente compatibilizar los intereses de la comunidad con los del propio establecimiento. Los museos estatales y municipales podrán ser beneficiarios, así como los museos privados que estén abiertos al público en general y siempre que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas que no persigan fines de lucro. Asimismo, será beneficiario el Consejo de Monumentos Nacionales, respecto de los proyectos que estén destinados únicamente a la conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de monumentos históricos, monumentos arqueológicos, monumentos públicos, zonas típicas, ya sean en bienes nacionales de uso público, bienes de propiedad fiscal o pública contemplados en la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.". 2. Introdúcense en el artículo 2º, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese la primera parte del inciso quinto hasta el punto seguido (.), por la siguiente oración: "Las donaciones mencionadas, en aquella parte que no puedan deducirse como crédito, constituirán un gasto necesario para producir la renta afecta al impuesto de primera categoría.".

Page 139: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 139 de 189

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

b) Agrégase el siguiente inciso final: "No obstante lo dispuesto en el inciso primero, los contribuyentes podrán efectuar donaciones en especie y siempre que no formen parte del activo realizable. Para estos efectos, el valor de las especies será, en caso que el donante sea un contribuyente del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que determine su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, el que la especie tenga para los efectos de dicha ley. En caso que el donante sea un contribuyente del impuesto global complementario, dicho valor será determinado por el Comité, el que podrá considerar como referencia un informe de peritos independientes. El costo de los peritajes será, en todo caso, de cuenta del beneficiario y no formará parte de la donación.". 3. Reemplázanse en el número 1) del artículo 3º las palabras "el dinero" por el artículo "lo". 4. Agréganse los siguientes artículos 8º y 9º, nuevos: "Artículo 8º.- No obstante lo dispuesto en el número 4, del artículo 4º de esta ley, el Comité podrá aprobar proyectos en que se considere la presentación de espectáculos y exposiciones artísticos, científicos y culturales, de la misma naturaleza, en que la asistencia del público no sea gratuita, los que podrán acogerse a esta ley según las siguientes normas: 1) El proyecto respectivo podrá incluir dos o más espectáculos o exposiciones públicos pagados, en la medida que se trate de un mismo contenido u obra de unos mismos expositores o artistas. 2) El Comité podrá aprobar anualmente hasta doce proyectos de esta naturaleza para cada región del país. Asimismo, el Comité podrá aprobar anualmente hasta doce proyectos más que incluyan espectáculos o exposiciones públicos que se presenten en dos o más regiones del país, proyectos que se denominarán "interregionales". 3) Los espectáculos culturales públicos previstos en dichos proyectos deberán ser realizados en el territorio de la correspondiente región. Los proyectos deberán ser presentados al Comité por una institución que tenga sede en ella. Los proyectos interregionales deberán ser presentados a lo menos por dos instituciones, las que no podrán tener su sede en la misma región. 4) Para beneficiarse de lo dispuesto en este artículo, los proyectos respectivos deberán ser presentados al Comité antes del 30 de abril

Page 140: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 140 de 189

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

del año anterior a aquél en que se presente el espectáculo o la exposición. El Comité deberá resolver expresamente respecto de cada uno de los proyectos presentados en conformidad con este artículo, dentro del mes de junio, sin que se aplique respecto de ellos la aprobación tácita. 5) Sólo podrán beneficiarse de lo dispuesto en este artículo los proyectos cuya ejecución completa ocurra dentro de un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la fecha de su aprobación. 6) El reglamento establecerá los requisitos de información y demás formalidades que deberán cumplir los proyectos a que se refiere este artículo. Artículo 9º.- El Fisco podrá contribuir al financiamiento de los proyectos a que se refiere el artículo 8º de esta ley, que se ejecuten en regiones distintas de la Región Metropolitana de Santiago, por instituciones que tengan la sede de sus actividades en dichas regiones. Los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público se dividirán en doce fondos regionales, en proporción al territorio y población en partes iguales, de cada una de dichas regiones, respecto de la suma del territorio y la población de todas ellas. El cincuenta por ciento de los recursos de cada uno de estos fondos regionales, se distribuirá y entregará al término del primer semestre de cada año y el monto restante, al finalizar el segundo semestre. La distribución de los recursos de cada fondo regional, entre los beneficiarios del artículo 8º, se hará en proporción al monto de la donación hecha efectiva a cada proyecto cultural respecto del total de las donaciones que se hayan concretado en el semestre de que se trate. El aporte fiscal que por este concepto se otorgue, será equivalente al 15% del monto de la donación respectiva o al porcentaje que resulte de acuerdo a los recursos de que disponga dicho fondo. Estos recursos sólo podrán ser utilizados dentro del plazo de un año, contado desde que sean entregados al beneficiario, y en actividades culturales que se ejecuten en las regiones a que se refiere el inciso primero. Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda, se establecerá la forma en que el aporte de recursos habrá de entregarse, así como los compromisos y garantías de los beneficiarios con el Fisco. La identificación de los beneficiarios del aporte corresponderá al Comité a que se refiere el número 1) del artículo 4º de esta ley.". Artículo 2º.- Agrégase el siguiente Nº 7 al artículo 18 de la ley Nº 16.271: "7. Las asignaciones hereditarias que cedan a favor de alguna de las entidades consideradas beneficiarias, para los efectos de la Ley

Page 141: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 141 de 189

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985, sea que ellas consistan en una cantidad de dinero, que se paguen de una sola vez o en forma periódica, o bien en especies.". Artículo 3º.- En el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, intercálase después del número 6º, el siguiente número 6º bis, nuevo: "6º bis.- Las becas de estudio que se paguen a los hijos de los trabajadores de la empresa, siempre que ellas sean otorgadas con relación a las cargas de familia u otras normas de carácter general y uniforme aplicables a todos los trabajadores de la empresa. En todo caso, el monto de la beca por cada hijo, no podrá ser superior en el ejercicio hasta la cantidad equivalente a una y media unidad tributaria anual, salvo que el beneficio corresponda a una beca para estudiar en un establecimiento de educación superior y se pacte en un contrato o convenio colectivo de trabajo, caso en el cual este límite será de hasta un monto equivalente a cinco y media unidades tributarias anuales.". Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 3º regirá desde el 1 de enero del año 2000, por los gastos relativos a las becas de estudio que se paguen o adeuden a partir de dicha fecha.". - - - - - Acordado en sesiones celebradas los días 14 y 21 de junio y 16 de agosto de 2000, con asistencia de los HH. Senadores señores Roberto Muñoz Barra (Presidente), Sergio Díez Urzúa, Hernán Larraín Fernández, Mariano Ruiz-Esquide Jara (Gabriel Valdés S.) y Ramón Vega Hidalgo. Sala de la Comisión, a 28 de agosto de 2000. M. Angélica Bennett Guzmán Secretario ÍNDICE Antecedentes: pg. 2 Objetivos del proyecto pg. 2 Mensaje del Ejecutivo pg. 3 Legales pg. 4 Discusión general pg. 4 Votación idea de legislar pg. 8 Texto proyecto de ley pg. 9

Page 142: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 142 de 189

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

RESEÑA. I. BOLETIN Nº: 2.288-04 II. MATERIA: Proyecto de ley que modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985, y otras disposiciones tributarias. III. ORIGEN: Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República. IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite. V. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: Fue aprobado en general por sesenta votos a favor, uno en contra y una abstención. VI. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 22 de marzo de 2000. VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. VIII. URGENCIA: Simple. IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: a) Artículo 19, Nº 10, inciso quinto, de la Constitución Política, que impone al Estado el deber de estimular la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. b) Decreto ley Nº 824, de 1974, que en su artículo 1º fija el texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta. c) Ley Nº 18.985, que establece normas sobre Reforma Tributaria. El artículo 8º de este cuerpo legal aprobó el texto de la Ley de Donaciones con Fines Culturales. d) Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales. e) Ley Nº 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. f) Ley Nº 19.247, cuyo artículo 3º aprobó el texto de la ley de Donaciones con Fines Educacionales. X. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION:

Page 143: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 143 de 189

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

- Incorporar determinados espectáculos no gratuitos entre las actividades susceptibles de ser beneficiadas con donaciones causantes de crédito fiscal tributario, así como autorizar descontar de impuestos a título de donación aquellas liberalidades consistentes en especies calificadas obras de arte conforme al procedimiento que se regula. - Permitir descontar como gasto necesario para producir renta de Primera Categoría aquella parte de la donación que no hubiere dado lugar a crédito fiscal. - Ampliar el universo de beneficiarios, considerando entre ellos a museos y al Consejo de Monumentos Nacionales. - Descentralizar la distribución de recursos provenientes de donaciones con fines culturales, mediante creación de fondos regionales para financiar entidades que tengan su sede en la región respectiva. - Eximir del impuesto a las asignaciones hereditarias a aquellas asignaciones que favorezcan a instituciones beneficiarias de la Ley de Donaciones con Fines Culturales. - Permitir que las cantidades desembolsadas por las empresas con el objeto de financiar becas de estudio a los hijos de sus trabajadores puedan deducirse de los ingresos brutos para los efectos de determinar la renta líquida imponible, base del impuesto de primera categoría. XI. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No tiene. XII. ACUERDOS: Aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes (3-0). Valparaíso, 28 de agosto de 2000. M. ANGÉLICA BENNETT GUZMÁN Secretario

Page 144: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 144 de 189

INFORME COMISIÓN HACIENDA

2.2. Informe de Comisión de Hacienda Senado. Fecha 15 de enero, 2001. Cuenta en Sesión 24. Legislatura 343. INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 8º de la ley Nº 18.985, sobre donaciones para fines culturales, y otras disposiciones que indica. (Boletín Nº 2.288-04). HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 8º de la ley Nº 18.985, sobre donaciones para fines culturales, y otras disposiciones que indica. A las sesiones en que vuestra Comisión consideró esta iniciativa legal, asistió el H. Senador señor Gabriel Valdés S. Concurrieron, además, el Jefe del Departamento de Técnica Tributaria del Servicio de Impuestos Internos, señor Juan Alberto Rojas, y el Secretario de la Comisión de Donaciones con Fines Culturales, señor Oscar Agüero. - - - El proyecto de ley en informe fue estudiado previamente por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de esta Corporación, la cual lo aprobó en general, por la unanimidad de sus miembros. - - - OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO La iniciativa legal en estudio tiene por objeto mejorar el sistema de incentivos de carácter tributario que existe actualmente en materia de actividades culturales. Para ello, se persiguen los siguientes objetivos específicos: - Ampliar el universo de beneficiarios, considerando entre ellos a los museos estatales y municipales, al Consejo de Monumentos Nacionales, y a las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley Nº 19.418, que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.

Page 145: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 145 de 189

INFORME COMISIÓN HACIENDA

- Autorizar las donaciones en especie con el objeto de que puedan optar al crédito fiscal de que se trata. - Permitir que determinados espectáculos pagados puedan también ser beneficiados con estas donaciones (la norma vigente las autoriza sólo para espectáculos gratuitos). - Facultar para descontar de impuesto a título de donación aquellas liberalidades consistentes en especies calificadas como obras de arte conforme al procedimiento que se regula. - Descontar como gasto necesario para producir renta de primera categoría aquella parte de la donación que no hubiere dado lugar a crédito fiscal. - Descentralizar la distribución de recursos provenientes de donaciones con fines culturales, mediante la creación de fondos regionales para financiar entidades que tengan su sede en la región respectiva, los que se constituirán con un aporte fiscal. Estos recursos se distribuirán en forma proporcional entre todos los agentes culturales que perciban donaciones amparadas en la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, siempre que tengan su sede en Regiones distintas a la Metropolitana. - Eximir del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones a aquellas asignaciones que favorezcan a instituciones beneficiarias de la Ley de Donaciones con Fines Culturales. - Incorporar un nuevo numeral 6º bis al inciso tercero del artículo 31 del decreto ley Nº 824, de 1974, Ley de Impuesto a la Renta, con el propósito de permitir que las cantidades desembolsadas por las empresas con el objeto de financiar becas de estudio a los hijos de sus trabajadores puedan deducirse de los ingresos brutos para los efectos de determinar la renta líquida imponible, base del Impuesto de Primera Categoría. - - - Atendida la naturaleza tributaria del proyecto en estudio y de acuerdo a su competencia, la Comisión de Hacienda analizó todos los preceptos de esta iniciativa. En líneas generales, antes de entrar al estudio del articulado de la iniciativa, la Comisión debatió las diferencias de orden tributario existentes entre tres leyes afines, es decir, la ley de Donaciones con Fines Culturales (articulo 8º de la ley Nº 18.985) objeto de este proyecto, la ley que incentiva las donaciones a las Universidades e Institutos Profesionales ( artículo 69 de la ley Nº 18.681 ) y la

Page 146: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 146 de 189

INFORME COMISIÓN HACIENDA

que beneficia las donaciones a Establecimientos Educacionales de Educación Media, Técnico Profesional y Prebásica (artículo 3º de la ley Nº 19.247 ). El Servicio de Impuestos Internos contribuyó a tal discusión, entregando algunos cuadros comparativos entre estas tres leyes, y dando a conocer los rendimientos de cada uno de estos cuerpos legales durante los años tributarios 1999 y 2000. También el mencionado Servicio aportó un Cuadro Demostrativo de los Cambios que el proyecto introduce a la actual ley de Donaciones con Fines Culturales. Todos estos antecedentes se anexan al informe. Por otra parte, en el curso del debate, la Comisión acordó enviar un oficio al Ejecutivo para que estudie algún beneficio tributario u otra forma de compensación a los propietarios de bienes inmuebles que sean declarados patrimonio cultural, previo cumplimiento de ciertos requisitos calificados por una Comisión. Esta iniciativa tiene por objeto compensar el daño económico que sufre el dueño de un bien declarado patrimonio cultural derivado de las limitaciones a la propiedad que dicha declaración le impone. - - - El proyecto de ley en estudio consta de tres artículos permanentes y uno transitorio, a saber: Artículo 1º Nº 1. Amplía el universo de beneficiarios al incorporar como tales a las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley Nº 19.418, cuyo objeto sea la investigación desarrollo y difusión de la cultura y el arte; a los museos estatales y municipales, así como los museos privados que estén abiertos al público en general y siempre que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas que no persigan fines de lucro. También incorpora como beneficiario al Consejo de Monumentos Nacionales, respecto de los proyectos que estén destinados únicamente a la conservación, mantenimiento, reparación, restauración y reconstrucción de monumentos históricos, monumentos arqueológicos, monumentos públicos, zonas típicas, ya sean en bienes nacionales de uso público, bienes de propiedad fiscal o pública contemplados en la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales. Así, las donaciones que se efectúen a dichas instituciones por contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría que declaren su renta efectiva determinada sobre la base de contabilidad completa y por contribuyentes del Impuesto Global Complementario que declaren su renta efectiva, darán

Page 147: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 147 de 189

INFORME COMISIÓN HACIENDA

derecho a un crédito para tales contribuyentes, el cual podrá ser rebajado de los impuestos antes señalados. - La Comisión aprobó este precepto por unanimidad, sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Carlos Ominami, Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley y Francisco Prat. Nº 2. Introduce modificaciones al artículo 2º de la ley de Donaciones Culturales. Letra a) En su letra a), sustituye la primera parte del inciso quinto para permitir que aquella parte de las donaciones que no pueda deducirse como crédito, sea tratada como un gasto necesario para producir la renta afecta al impuesto de primera categoría. Letra b) La letra b) agrega un inciso final al artículo 2º de la ley actual que permite efectuar donaciones en especie y siempre que no formen parte del activo realizable. Agrega la disposición que, para estos efectos, el valor de las especies será, si el donante es contribuyente del Impuesto de Primera Categoría que determine su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, el que la especie tenga para los efectos de dicha ley. Además, si el donante es contribuyente del Impuesto Global Complementario, dicho valor será determinado por el Comité que autoriza los proyectos, el cual podrá considerar como referencia un informe de peritos independientes. El Ejecutivo presentó dos indicaciones en este punto: la primera, para eliminar la frase “y siempre que no formen parte del activo realizable”, con el propósito de ampliar el tipo de bienes que pueden donarse acogiéndose a las disposiciones de esta ley. La segunda, dice relación con las donaciones de especie cuyo valor será en caso de que el donante sea contribuyente del Impuesto de Primera Categoría que determine su renta efectiva sobe la base de contabilidad completa, el que la especie tenga para los efectos de dicha ley. Concretamente, la indicación agrega que, en ese evento, la transferencia de la especie donada deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos. - La Comisión aprobó la letra a) de este precepto, por unanimidad, sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Carlos Ominami, Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley y Francisco Prat.

Page 148: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 148 de 189

INFORME COMISIÓN HACIENDA

Respecto de la letra b), la Comisión aprobó el precepto y las indicaciones del Ejecutivo, por tres votos a favor, de los HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger y Francisco Prat, y dos abstenciones, de los HH. Senadores señores Alejandro Foxley y Carlos Ominami. Nº 3. Sustituye las palabras "el dinero" por el artículo "lo" para ajustar la redacción a las donaciones en especie. En efecto, el artículo 3º de la legislación actualmente vigente establece, entre otros requisitos, que para tener derecho al crédito, la donación deberá haberse efectuado a un beneficiario con el objeto de que éste destine “el dinero” donado a un determinado proyecto aprobado en la forma que dispone la misma ley. La modificación introducida por la H. Cámara de Diputados reemplaza las palabras “el dinero” por el vocablo “lo”, con la finalidad de considerar las donaciones en especie que se hagan de acuerdo a lo dispuesto en esta iniciativa legal. - La Comisión aprobó este precepto por unanimidad, sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Carlos Ominami, Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley y Francisco Prat. Nº 4. Agrega los siguientes artículos 8º y 9º, nuevos. El artículo 8º permite al Comité aprobar proyectos que consideren la presentación de espectáculos y exposiciones artísticos, científicos y culturales, en que la asistencia del público no sea gratuita, los que podrán acogerse a los beneficios esta ley según las siguientes normas: 1) El proyecto respectivo podrá incluir dos o más espectáculos o exposiciones públicos pagados, siempre que se trate de un espectáculo que tenga un mismo contenido u obra de los mismos expositores o artistas; 2) El Comité podrá aprobar anualmente hasta doce proyectos de esta naturaleza para cada Región. Además, podrá aprobar también anualmente hasta doce proyectos más que incluyan espectáculos o exposiciones públicos que se presentes en dos o más Regiones del país, proyectos que se denominarán “interregionales”; 3) Estos espectáculos culturales públicos deberán ser realizados en el territorio de la correspondiente Región; 4) Los proyectos respectivos deberán ser presentados al Comité antes del 30 de abril del año anterior a aquél en que se presente el espectáculo o la exposición, debiendo éste resolver expresamente respecto de cada uno de los proyectos presentados, dentro del mes de junio, sin que exista aprobación tácita;

Page 149: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 149 de 189

INFORME COMISIÓN HACIENDA

5) Sólo podrán beneficiarse de lo dispuesto en este artículo, aquellos proyectos cuya ejecución completa ocurra dentro de un plazo no superior a 18 meses, contado desde la fecha de su aprobación, y 6) El reglamento establecerá los requisitos de información y otras formalidades que deberán cumplir los proyectos. El Ejecutivo presentó dos indicaciones tendientes a sustituir los números 4) y 5) por los siguientes: “4) Para beneficiarse de lo dispuesto en este artículo, los proyectos respectivos deberán ser presentados por los beneficiarios al Comité antes del 31 de octubre del año anterior a aquél en que se presente el espectáculo o la exposición. El Comité deberá resolver expresamente respecto de cada uno de los proyectos presentados en conformidad con este artículo, dentro del mes de diciembre, sin que se aplique respecto de ellos la aprobación tácita. Si un proyecto aprobado no se ejecuta, el Comité podrá autorizar la realización de otro proyecto que se haya presentado oportunamente, pero que no haya quedado seleccionado. 5) Sólo podrán beneficiarse de lo dispuesto en este artículo los proyectos cuya ejecución completa ocurra entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año calendario correspondiente.”. Los miembros de la Comisión estimaron que este artículo 8º en cuestión es muy reglamentario y confuso, lo que le quitaría efectividad, por lo cual estuvieron de acuerdo en solicitarle al señor Ministro de Hacienda una nueva redacción más simple y efectiva. La Comisión, sin perjuicio de lo anteriormente acordado, optó por aprobar ahora este artículo 8º en estudio con las indicaciones sustitutivas propuestas por el Ejecutivo y con una sola enmienda que consiste en reemplazar el vocablo “dos” contenido en el Nº 1 antes referido, por la palabra “uno”. Ello con los votos de los HH. Senadores señores señora Evelyn Matthei y señores Carlos Ominami, Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley y Francisco Prat. El artículo 9º que se incorpora señala que el Fisco podrá contribuir al financiamiento de los proyectos a que se refiere el artículo 8º anterior, que se ejecuten en Regiones distintas de la Metropolitana de Santiago, por instituciones que tengan las sedes de sus actividades en esas Regiones. Agrega la disposición que los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público, se dividirán en doce fondos regionales, en proporción al territorio y a la población de cada una de ellas respecto de la suma del territorio y la población de todas ellas. El 50% de los recursos de cada uno de estos fondos se distribuirá y entregará al término del primer semestre de cada año y el resto, al finalizar el segundo semestre.

Page 150: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 150 de 189

INFORME COMISIÓN HACIENDA

La distribución de los recursos de cada fondo regional entre los beneficiarios se hará en proporción al monto de la donación hecha efectiva a cada proyecto cultural respecto del total de las donaciones concretadas en el semestre de que se trate. El aporte fiscal que se otorgue por este concepto, será equivalente al 15% del monto de la donación respectiva o al porcentaje que resulte de acuerdo a los recursos de que disponga este fondo. - La Comisión aprobó este artículo 9º por unanimidad, sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Carlos Ominami, Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley y Francisco Prat. Artículo 2º Agrega un nuevo número 7º al artículo 18 de le ley Nº 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, para incorporar en las exenciones de dicha ley a las asignaciones hereditarias que cedan en favor de alguna de las entidades consideradas beneficiarias, para los efectos de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, sea que ellas consistan en una cantidad de dinero asignable por una sola vez o en forma periódica o en especies. - La Comisión aprobó este precepto por unanimidad, sin modificaciones, con los votos de los HH: Senadores señora Evelyn Matthei y señores Carlos Ominami, Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley y Francisco Prat. Artículo 3º Modifica el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, intercalando un número 6º bis que tiene por objeto reconocer legalmente la calidad de gasto necesario para producir la renta a las becas de estudio que se paguen a los hijos de los trabajadores de una empresa, siempre que ellas sean otorgadas con relación a las cargas de familia u otras normas de carácter general y uniforme aplicables a todos los trabajadores de la empresa. Como puede advertirse, este precepto tiene por objeto estimular a las empresas afectas al Impuesto de Primera Categoría para otorgar becas de estudio a los hijos de sus trabajadores, permitiendo que las cantidades pagadas por este concepto puedan deducirse de los ingresos brutos para determinar la renta imponible. - La Comisión aprobó este precepto, por unanimidad, sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Carlos Ominami, Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley y Francisco Prat.

Page 151: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 151 de 189

INFORME COMISIÓN HACIENDA

Artículo Transitorio Establece la fecha de vigencia de la calidad de gasto necesario de las becas de estudio, la que regirá desde el 1º de enero del año 2000, por los gastos relativos a las becas que se paguen o adeuden a partir de dicha fecha. - La Comisión aprobó este precepto, por la unanimidad, sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Carlos Ominami, Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley y Francisco Prat. - - - FINANCIAMIENTO La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en su informe financiero, ha señalado que el artículo 9º del proyecto de ley en estudio – que establece que el Fisco podrá contribuir a financiar proyectos culturales que se ejecuten en Regiones distintas de la Región Metropolitana de Santiago -, producirá un mayor gasto fiscal que será establecido anualmente en las respectivas leyes de presupuestos. Por otra parte, en relación a las modificaciones tributarias del proyecto, ha estimado que ellas podrían significar una menor recaudación del orden de $ 165 millones anuales. - - - En consecuencia, la Comisión ha despachado este proyecto debidamente financiado en los términos antes referidos, de modo que sus normas no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país. - - - En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley despachado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de esta Corporación, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Nº 2. Letra b) Suprimir la frase ”y siempre que no formen parte del activo realizable”, y

Page 152: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 152 de 189

INFORME COMISIÓN HACIENDA

Agregar, después de la expresión “dicha ley”, reemplazando el punto seguido (.) por una coma (,), la siguiente frase: “y su transferencia deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos.”. Nº 4. Artículo 8º Nº 1) Reemplazar la palabra “dos” por el vocablo “uno”. Nºs 4) y 5) Reemplazarlos por los siguientes: “4) Para beneficiarse de lo dispuesto en este artículo, los proyectos respectivos deberán ser presentados por los beneficiarios al Comité antes del 31 de octubre del año anterior a aquél en que se presente el espectáculo o la exposición. El Comité deberá resolver expresamente respecto de cada uno de los proyectos presentados en conformidad con este artículo, dentro del mes de diciembre, sin que se aplique respecto de ellos la aprobación tácita. Si un proyecto aprobado no se ejecuta, el Comité podrá autorizar la realización de otro proyecto que se haya presentado oportunamente, pero que no haya quedado seleccionado. 5) Sólo podrán beneficiarse de lo dispuesto en este artículo los proyectos cuya ejecución completa ocurra entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año calendario correspondiente.”. - - - En consecuencia, el proyecto de ley despachado por esta Comisión es del siguiente tenor: PROYECTO DE LEY: "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985: 1. Sustitúyese el Nº 1 del artículo 1º por el siguiente: "1) Beneficiarios: a las universidades e institutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado, a las

Page 153: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 153 de 189

INFORME COMISIÓN HACIENDA

bibliotecas abiertas al público en general o a las entidades que las administran, a las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley Nº 19.418, que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte. Serán, asimismo, beneficiarias las bibliotecas de los establecimientos que permanezcan abiertas al público, de acuerdo con la normativa que exista al respecto y a la aprobación que otorgue el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, la cual deberá necesariamente compatibilizar los intereses de la comunidad con los del propio establecimiento. Los museos estatales y municipales podrán ser beneficiarios, así como los museos privados que estén abiertos al público en general y siempre que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas que no persigan fines de lucro. Asimismo, será beneficiario el Consejo de Monumentos Nacionales, respecto de los proyectos que estén destinados únicamente a la conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de monumentos históricos, monumentos arqueológicos, monumentos públicos, zonas típicas, ya sean en bienes nacionales de uso público, bienes de propiedad fiscal o pública contemplados en la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.". 2. Introdúcense en el artículo 2º, las siguientes modificaciones: a)Sustitúyese la primera parte del inciso quinto hasta el punto seguido (.), por la siguiente oración: "Las donaciones mencionadas, en aquella parte en que no puedan deducirse como crédito, constituirán un gasto necesario para producir la renta afecta al impuesto de primera categoría.". b) Agrégase el siguiente inciso final: "No obstante lo dispuesto en el inciso primero, los contribuyentes podrán efectuar donaciones en especie. Para estos efectos, el valor de las especies será, en caso que el donante sea un contribuyente del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que determine su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, el que la especie tenga para los efectos de dicha ley, y su transferencia deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos. En caso que el donante sea un contribuyente del impuesto global complementario, dicho valor será determinado por el Comité, el que podrá considerar como referencia un informe de peritos independientes. El costo de los peritajes será, en todo caso, de cuenta del beneficiario y no formará parte de la donación.".

Page 154: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 154 de 189

INFORME COMISIÓN HACIENDA

3. Reemplázanse en el número 1) del artículo 3º las palabras "el dinero" por el artículo "lo". 4. Agréganse los siguientes artículos 8º y 9º, nuevos: "Artículo 8º.- No obstante lo dispuesto en el número 4, del artículo 4º de esta ley, el Comité podrá aprobar proyectos en que se considere la presentación de espectáculos y exposiciones artísticos, científicos y culturales, de la misma naturaleza, en que la asistencia del público no sea gratuita, los que podrán acogerse a esta ley según las siguientes normas: 1) El proyecto respectivo podrá incluir uno o más espectáculos o exposiciones públicos pagados, en la medida que se trate de un mismo contenido u obra de unos mismos expositores o artistas. 2) El Comité podrá aprobar anualmente hasta doce proyectos de esta naturaleza para cada región del país. Asimismo, el Comité podrá aprobar anualmente hasta doce proyectos más que incluyan espectáculos o exposiciones públicos que se presenten en dos o más regiones del país, proyectos que se denominarán "interregionales". 3) Los espectáculos culturales públicos previstos en dichos proyectos deberán ser realizados en el territorio de la correspondiente región. Los proyectos deberán ser presentados al Comité por una institución que tenga sede en ella. Los proyectos interregionales deberán ser presentados a lo menos por dos instituciones, las que no podrán tener su sede en la misma región. 4) Para beneficiarse de lo dispuesto en este artículo, los proyectos respectivos deberán ser presentados por los beneficiarios al Comité antes del 31 de octubre del año anterior a aquél en que se presente el espectáculo o la exposición. El Comité deberá resolver expresamente respecto de cada uno de los proyectos presentados en conformidad con este artículo, dentro del mes de diciembre, sin que se aplique respecto de ellos la aprobación tácita. Si un proyecto aprobado no se ejecuta, el Comité podrá autorizar la realización de otro proyecto que se haya presentado oportunamente, pero que no haya quedado seleccionado. 5) Sólo podrán beneficiarse de lo dispuesto en este artículo los proyectos cuya ejecución completa ocurra entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año calendario correspondiente.

Page 155: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 155 de 189

INFORME COMISIÓN HACIENDA

6) El reglamento establecerá los requisitos de información y demás formalidades que deberán cumplir los proyectos a que se refiere este artículo. Artículo 9º.- El Fisco podrá contribuir al financiamiento de los proyectos a que se refiere el artículo 8º de esta ley, que se ejecuten en regiones distintas de la Región Metropolitana de Santiago, por instituciones que tengan la sede de sus actividades en dichas regiones. Los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público se dividirán en doce fondos regionales, en proporción al territorio y población en partes iguales, de cada una de dichas regiones, respecto de la suma del territorio y la población de todas ellas. El cincuenta por ciento de los recursos de cada uno de estos fondos regionales, se distribuirá y entregará al término del primer semestre de cada año y el monto restante, al finalizar el segundo semestre. La distribución de los recursos de cada fondo regional, entre los beneficiarios del artículo 8º, se hará en proporción al monto de la donación hecha efectiva a cada proyecto cultural respecto del total de las donaciones que se hayan concretado en el semestre de que se trate. El aporte fiscal que por este concepto se otorgue, será equivalente al 15% del monto de la donación respectiva o al porcentaje que resulte de acuerdo a los recursos de que disponga dicho fondo. Estos recursos sólo podrán ser utilizados dentro del plazo de un año, contado desde que sean entregados al beneficiario, y en actividades culturales que se ejecuten en las regiones a que se refiere el inciso primero. Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda, se establecerá la forma en que el aporte de recursos habrá de entregarse, así como los compromisos y garantías de los beneficiarios con el Fisco. La identificación de los beneficiarios del aporte corresponderá al Comité a que se refiere el número 1) del artículo 4º de esta ley.". Artículo 2º.- Agrégase el siguiente Nº 7 al artículo 18 de la ley Nº 16.271: "7. Las asignaciones hereditarias que cedan en favor de alguna de las entidades consideradas beneficiarias, para los efectos de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985, sea que ellas consistan en una cantidad de dinero, que se paguen de una sola vez o en forma periódica, o bien en especies.".

Page 156: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 156 de 189

INFORME COMISIÓN HACIENDA

Artículo 3º.- En el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, intercálase después del número 6º, el siguiente número 6º bis, nuevo: "6º bis.- Las becas de estudio que se paguen a los hijos de los trabajadores de la empresa, siempre que ellas sean otorgadas con relación a las cargas de familia u otras normas de carácter general y uniforme aplicables a todos los trabajadores de la empresa. En todo caso, el monto de la beca por cada hijo, no podrá ser superior en el ejercicio hasta la cantidad equivalente a una y media unidad tributaria anual, salvo que el beneficio corresponda a una beca para estudiar en un establecimiento de educación superior y se pacte en un contrato o convenio colectivo de trabajo, caso en el cual este límite será de hasta un monto equivalente a cinco y media unidades tributarias anuales.". Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 3° regirá desde el 1 de enero del año 2000, por los gastos relativos a las becas de estudio que se paguen o adeuden a partir de dicha fecha.". - - - Acordado en sesiones realizadas los días 20 de diciembre de 2000 y 10 de enero de 2001, con asistencia de los HH. Senadores señor Carlos Ominami (Presidente), señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Alejando Foxley y Francisco Prat. Sala de la Comisión, a 15 de enero de 2001. CESAR BERGUÑO BENAVENTE Secretario de la Comisión

Page 157: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 157 de 189

INFORME COMISIÓN HACIENDA

RESEÑA. I. BOLETIN Nº 2.288-04. II. MATERIA: Proyecto que modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985, y otras disposiciones tributarias. III. ORIGEN: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.g IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite. V. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: En general, por sesenta votos a favor, uno en contra y una abstención. VI. APROBACION POR LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL SENADO: En general, por unanimidad (4X0), en sesión de fecha 8 de noviembre de 2000. VII. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 22 de marzo de 2000. VIII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. IX. URGENCIA: Simple. X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: a) Artículo 19, Nº 10, inciso quinto, de la Constitución Política, que impone al Estado el deber de estimular la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. b) Decreto ley Nº 824, de 1974, que en su artículo 1º fija el texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta. c) Ley Nº 18.985, que establece normas sobre Reforma Tributaria. El artículo 8º de este cuerpo legal aprobó el texto de la Ley de Donaciones con Fines Culturales. d) Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales. e) Ley Nº 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. f) Ley Nº 19.247, cuyo artículo 3º aprobó el texto de la ley de Donaciones con Fines Educacionales.

Page 158: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 158 de 189

INFORME COMISIÓN HACIENDA

XI. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Tres artículos permanentes y uno transitorio. XII. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: - Ampliar el universo de beneficiarios, considerando entre ellos a los museos estatales y municipales, al Consejo de Monumentos Nacionales, y a las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley Nº 19.418, que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. - Autorizar las donaciones en especie con el objeto de que puedan optar al crédito fiscal de que se trata. - Permitir que determinados espectáculos pagados puedan también ser beneficiados con estas donaciones (la norma vigente las autoriza sólo para espectáculos gratuitos). - Facultar para descontar de impuesto a título de donación, aquellas liberalidades consistentes en especies calificadas como obras de arte conforme al procedimiento que se regula. - Descontar como gasto necesario para producir renta de primera categoría aquella parte de la donación que no hubiere dado lugar a crédito fiscal. - Descentralizar la distribución de recursos provenientes de donaciones con fines culturales, mediante la creación de fondos regionales para financiar entidades que tengan su sede en la región respectiva, los que se constituirán con un aporte fiscal. Estos recursos se distribuirán en forma proporcional entre todos los agentes culturales que perciban donaciones amparadas en la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, siempre que tengan su sede en Regiones distintas a la Metropolitana. - Eximir del impuesto a las herencias y donaciones a aquellas asignaciones que favorezcan a instituciones beneficiarias de la Ley de Donaciones con Fines Culturales. Incorporar un nuevo numeral 6º bis al inciso tercero del artículo 31 del decreto ley Nº 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta, con el propósito de permitir que las cantidades desembolsadas por las empresas con el objeto de financiar becas de estudio a los hijos de sus trabajadores puedan deducirse de los ingresos brutos para los efectos de determinar la renta líquida imponible, base del impuesto de primera categoría.

Page 159: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 159 de 189

INFORME COMISIÓN HACIENDA

XIII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: no tiene. XIV. ACUERDOS: Artículo 1º Nº 1: aprobado por unanimidad (5x0). Artículo 1º Nº 2, letra a): aprobado por unanimidad (5x0). Artículo 1º Nº 2, letra b): aprobado (3x 2 abstenciones). Artículo 1º Nº 3: aprobado por unanimidad (5x0). Artículo 1º Nº 4: aprobado por unanimidad (5x0) Artículo 2º : aprobado por unanimidad (5x0). Artículo 3º: aprobado por unanimidad (5x0). Artículo Transitorio :aprobado por unanimidad (5x0). Valparaíso, 15 de enero de 2001. CESAR BERGUÑO BENAVENTE Secretario de la Comisión.

Page 160: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 160 de 189

DISCUSIÓN SALA

2.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 341. Sesión 25. Fecha 23 de enero, 2001. Discusión general. Se aprueba en general y particular con modificaciones. INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA DONACIONES CON FINES CULTURALES El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y con urgencia calificada de “simple”, que modifica la ley sobre donaciones con fines culturales, contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985, y otras disposiciones tributarias, para cuyo estudio se cuenta con informes de las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y de Hacienda. --Los antecedentes sobre el proyecto (2288-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 26ª, en 22 de marzo de 2000. Informes de Comisión: Educación, sesión 24ª, en 17 de enero de 2001. Hacienda, sesión 24ª, en 17 de enero de 2001. El señor HOFFMANN (Secretario).- Los principales objetivos del proyecto son bastante extensos y constan en el informe de la Comisión de Educación, motivo por el cual no se les dará lectura. Agrega el referido órgano técnico que la iniciativa fue acogida en general por la unanimidad de sus miembros presentes -Honorables señores Muñoz Barra, Valdés y Vega-, y propone a la Sala aprobarla en general en la misma forma en que lo comunicó la Cámara de Diputados. Por su parte, la Comisión de Hacienda consigna en su informe el debate en general desarrollado en el seno de la misma, dejando constancia de que casi todas las normas del proyecto fueron acogidas por la mayoría de sus miembros -Honorables señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, Ominami y Prat-, con la sola excepción de la letra b) del número 2 del artículo 1º, que fue aprobada con los votos favorables de los Senadores señora Matthei y señores Boeninger y Prat, y la abstención de los Honorables señores Foxley y Ominami. En consecuencia, el mencionado órgano legislativo sugiere a la Sala aprobar la iniciativa despachada por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, con las modificaciones que indica en su informe. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión general el proyecto.

Page 161: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 161 de 189

DISCUSIÓN SALA

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra, Presidente de la Comisión de Educación. Después intervendrá el Senador señor Valdés. El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, el propósito de la iniciativa, tal como lo advirtiera el Ejecutivo, se orienta a perfeccionar el sistema de incentivos de carácter tributario que existe en la actualidad en beneficio de las actividades culturales. Al efecto, y en lo concerniente a las disposiciones más relevantes, se propone ampliar el actual universo de beneficiarios, considerando también a los museos estatales y municipales, al Consejo de Monumentos Nacionales y a las organizaciones comunitarias funcionales. Asimismo, la iniciativa propone autorizar que las donaciones en especie opten al crédito fiscal de que se trata; permitir que los espectáculos pagados sean beneficiarios de estas donaciones (y no sólo espectáculos gratuitos), y facultar para que se pueda descontar de impuesto, a título de donación, aquellas liberalidades consistentes en especies calificadas como obras de arte. Es oportuno señalar que, para resolver el problema originado con la aplicación de la ley vigente, el proyecto autoriza a descontar como gasto necesario para producir renta de primera categoría aquella parte de la donación que no hubiere dado lugar a crédito fiscal. Con el ánimo de propender efectivamente a criterios de regionalización, se propone descentralizar la distribución de recursos provenientes de donaciones con fines culturales, mediante la creación de fondos regionales para financiar entidades que tengan su sede en la región respectiva, los que se constituirán con un aporte fiscal. Estos recursos se distribuirán en forma proporcional entre todos los agentes culturales que perciban donaciones amparadas en la ley sobre donaciones con fines culturales, siempre que tengan su sede en regiones distintas de la Metropolitana. Por último, el proyecto permite que las cantidades desembolsadas por las empresas para financiar becas de estudio a los hijos de sus trabajadores puedan deducirse de los ingresos brutos, a fin de determinar la renta líquida imponible, base del impuesto de primera categoría. Resulta evidente, en consecuencia, que el proyecto reconoce la necesidad de continuar priorizando la actividad cultural desarrollada por los particulares, mediante el diseño de instrumentos que permitan profundizar dicha acción, así como su difusión. Para la Comisión que presido ha sido esencial, por una parte, establecer la posibilidad de que el mayor número de personas contribuya al financiamiento y desarrollo de la cultura, y por otra, consolidar la idea de que las decisiones de las autoridades vinculadas al mecanismo de aprobación de las donaciones de que se trata sean adoptadas con imparcialidad y objetividad, mediante un sistema expedito y descentralizado.

Page 162: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 162 de 189

DISCUSIÓN SALA

Como consecuencia del intercambio de opiniones producido al interior de la Comisión, el Ejecutivo recogió algunas de las sugerencias formuladas por los señores Senadores, las que materializó en indicaciones. Tales indicaciones tienen por objeto suprimir la restricción según la cual las donaciones en especie procederán siempre que los bienes no formen parte del activo realizable; exigir que, tratándose de esta clase de donaciones, la transferencia de la especie donada deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos, y exigir que los proyectos culturales que deberán ser beneficiados se sometan al Comité “antes del 31 de octubre” del año anterior a aquel en que se presente el espectáculo o exposición, debiendo ese último órgano resolver “dentro del mes de diciembre”, respecto de cada uno de los proyectos, sin que proceda la aprobación tácita; pero “no antes del 30 de abril” y “dentro del mes de junio”, como se proponía originalmente. Además, en caso de que un proyecto aprobado no sea ejecutado, se permite autorizar la realización de otro presentado oportunamente, pero que no haya sido seleccionado. Sólo podrán ser beneficiados los proyectos cuya ejecución completa ocurra entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año calendario correspondiente. Sometida a votación la idea de legislar, ella fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes en la Comisión. Es cuanto puedo informar, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Valdés. El señor VALDÉS.- Señor Presidente, después de dos años de tramitación, llega a la Sala un proyecto que ha contado con la aprobación unánime de la Cámara de Diputados y sus Comisiones; de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado (su Presidente nos ha dado cuenta de la iniciativa con lujo de detalles) y de la Comisión de Hacienda de esta Corporación. Yo me referiré a aspectos distintos de los abordados por el Honorable señor Muñoz Barra. Desde la dictación de la ley de donaciones con fines culturales (que fue posible gracias al apoyo de algunos señores Senadores y muy especialmente al respaldo del entonces Ministro de Hacienda, don Alejandro Foxley, que hoy nos acompaña en la Sala), se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico un proceso de cooperación del Estado con los particulares en materia de desarrollo cultural -como se hace hoy en la mayor parte de los países, especialmente en Estados Unidos-, lo que da origen, a su vez, a un incremento extraordinario de las actividades culturales: teatro, museos, conciertos, etcétera. La aplicación de esa normativa ha sido exitosa. Aunque todavía no se conocen las cifras del año 2000, cabe señalar que en 1999 las donaciones de particulares ascendieron a 2 mil 600 millones de pesos.

Page 163: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 163 de 189

DISCUSIÓN SALA

Ellas se efectuaron sin intervención del Comité Calificador de Donaciones Privadas, el que sólo evalúa la calidad de la obra y si la ejecución del proyecto se ajusta al espíritu de la ley. Es el donante del dinero el que escoge la obra, de manera que el sistema es absolutamente objetivo. Pues bien, la aplicación de ese cuerpo legal dejó en evidencia vacíos que es indispensable corregir. Con tal propósito, se propusieron algunas modificaciones. En primer lugar, se vio la necesidad de ampliar el número de beneficiarios. La ley contempla únicamente a las universidades e institutos profesionales, a las bibliotecas y a las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro. Respecto de éstas, luego de examinar docenas de casos conocidos para estos efectos, se concluyó que su personalidad jurídica, que debe concederse de acuerdo a las disposiciones del Código Civil, demora entre un año y un año y medio, porque debe llegar hasta el Consejo de Defensa del Estado, el cual ineludiblemente encuentra defectuoso el proyecto que nació en algún punto de la República y debe volver a su origen. Como se estableció que las donaciones podrán efectuarse no sólo en dinero, sino también en especies, se incluyó entre los beneficiarios a los museos estatales y municipales, los museos privados que estén abiertos al público, el Consejo de Monumentos Nacionales -que tiene una enorme responsabilidad a lo largo y ancho de Chile y cuyo presupuesto anual para el mantenimiento de todos los monumentos del país alcanza a 150 millones de pesos, con lo cual no puede hacer casi nada y debe contemplar cómo se destruyen esas obras, sea en el norte, en el centro o en el sur- y las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo con la ley Nº 19.418, que permite al Concejo Municipal otorgarles personalidad jurídica, como se hace con los clubes de fútbol y otras entidades. En consecuencia, aquellas organizaciones comunitarias que, por su naturaleza, no tienen fines de lucro, también podrán recibir donaciones para beneficio de la comuna o de la obra correspondiente. Se amplía enormemente el ámbito de los beneficiarios. En segundo término, como ya señalé e informó igualmente el señor Presidente de la Comisión, se podrán donar también obras de arte (la historia indica que en Chile aquellas que no pueden donarse son enviadas al extranjero), para cuyo efecto el Comité deberá calificar su valor artístico y determinar el precio. En tercer lugar, se exceptúan de impuesto las asignaciones hereditarias que se efectúen en favor de museos o de algunos de los otros beneficiarios ya mencionados. Esta enmienda es muy importante porque exime a las donaciones del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, que es bastante alto, por lo cual se tiende a eludirlo. El proyecto introduce también otras enmiendas. Entre ellas, la contemplada en el Nº 4 del artículo 1º, relativa a los espectáculos pagados. Durante el debate en la Comisión de Hacienda, sus integrantes consideraron engorroso el texto propuesto para el artículo 8º, nuevo. Sin

Page 164: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 164 de 189

DISCUSIÓN SALA

perjuicio de ello, le dieron su aprobación pero acordaron solicitar al Ejecutivo una redacción más simple. Según la norma original, para beneficiarse de una donación el espectáculo debe ser gratuito. Esto implica una serie de problemas para las entidades que se esfuerzan por entregar un aporte cultural. Por ello, luego de conversaciones sostenidas con el señor Ministro de Hacienda por el Honorable señor Foxley y otros señores Senadores, el Ejecutivo ha presentado formalmente una indicación sobre el punto. Mediante esa indicación, se autoriza recibir donaciones en virtud de la ley, vale decir con deducción de impuestos, a las exposiciones y espectáculos pagados contemplados en el respectivo proyecto, siempre que se presente igual número de espectáculos gratuitos o de precio rebajado. De esa manera, se estimula la llegada desde el extranjero de grandes obras u orquestas, ya que podrán financiarse mediante eventos pagados y, al mismo tiempo, ofrecer presentaciones gratuitas. Esas son las reformas que implica la iniciativa. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobaría la idea de legislar. --Se aprueba en general el proyecto. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La Mesa ha recibido la indicación del Ejecutivo a que se refirió el Honorable señor Valdés. En discusión. Tiene la palabra el Honorable señor Foxley. El señor FOXLEY.- Señor Presidente, es importante reconocer que el proyecto mejora la ley sobre donaciones con fines culturales. En lo personal, quiero expresar un reconocimiento a la labor -bastante pionera, diría yo- que en este aspecto ha realizado el Senador señor Valdés, no sólo al dar origen al cuerpo legal mencionado, sino también al hacer posible que se dieran pasos adicionales en términos de exenciones tributarias para donaciones educacionales y, más recientemente, para donaciones en el plano del financiamiento de actividades deportivas por parte del sector privado, en la Ley del Deporte, que acaba de ser promulgada. En mi opinión, estamos frente a una concepción del desarrollo de actividades de relativa baja prioridad en los presupuestos públicos. Bajo esa concepción invitamos a los privados a participar activamente, a fin de que ayuden a impulsar esas áreas más allá de lo que permiten las restricciones presupuestarias, que están presentes hoy y que lo estarán igualmente en el futuro. Como dije, la iniciativa perfecciona la ley anterior y refuerza el pionero papel que ha desempeñado el Honorable colega en la materia.

Page 165: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 165 de 189

DISCUSIÓN SALA

Tocante a la indicación del Ejecutivo, aprovecho que estoy en el plano de los reconocimientos para manifestar que el Ministerio de Hacienda, a través del señor Ministro del ramo, se mostró muy receptivo a la idea de facilitar los mecanismos que permitirán traer al país espectáculos relevantes que la actual normativa restringe al establecer que deben ser gratuitos, en circunstancias de que resultan extraordinariamente caros. En adelante podrán cubrir por lo menos los gastos básicos mediante el cobro de entrada. Nadie aspira, por supuesto, a que si viene la Orquesta Filarmónica de Berlín el espectáculo sea o muy caro o absolutamente gratis. En casos como éste se generará una situación intermedia que posibilitará a mucha gente acceder a tales eventos. En consecuencia, me parece que debe aprobarse la indicación. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ofrezco la palabra. ¿Habría acuerdo para aprobar la indicación? El señor BITAR.- Solicito que se lea, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El Honorable señor Valdés ya la dio a conocer. De todas maneras, se le dará lectura. El señor HOFFMANN (Secretario).- La indicación, suscrita por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda, es del siguiente tenor: “Para sustituir el artículo 8º que se agrega por el Nº 4, por el siguiente: “Artículo 8º.- No obstante lo dispuesto en el número 4) del artículo 4º de esta ley, el Comité podrá aprobar proyectos en que se autorice la presentación de espectáculos y exposiciones, a que se refiere dicho número, cuyo ingreso sea pagado, siempre que, en estos casos, el proyecto considere la presentación de, a lo menos, igual número de veces del mismo espectáculo, con un cobro por ingreso rebajado o gratuito. Para este efecto, el valor de ingreso al espectáculo deberá fijarse deduciendo proporcionalmente del precio aquella parte del costo del espectáculo que se hubiere financiado con donaciones efectuadas al amparo de esta ley, debiendo imputarse el total de las donaciones que financian al proyecto que considere la presentación de estos espectáculos, exclusivamente al costo de aquellos espectáculos con entrada rebajada o gratuita, en la forma que al efecto fijará el Servicio de Impuestos Internos.”. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación del Ejecutivo. --Se aprueba. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Queda, por tanto, despachado en general y particular el proyecto.

Page 166: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 166 de 189

OFICIO MODIFICACIONES

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 25 de enero, 2001. Cuenta en Sesión 39. Legislatura 343. Cámara de Diputados. Nº Valparaíso, Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado el proyecto de ley de esa H. Cámara que modifica el artículo 8º de la ley Nº 18.985, sobre donaciones para fines culturales, y otras disposiciones que indica, correspondiente al Boletín Nº 2288-04, con las siguientes modificaciones: ARTICULO 1º Número 2 Letra b) Ha suprimido la frase “y siempre que no formen parte del activo realizable”, y ha agregado, después de la expresión “dicha ley”, reemplazando el punto seguido (.) por una coma (,), la siguiente frase: “y su transferencia deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos.”. Número 4 Ha sustituido el artículo 8º que se agrega por este numeral, por el siguiente: “Artículo 8º.- No obstante lo dispuesto en el número 4) del artículo 4º de esta ley, el Comité podrá aprobar proyectos en que se autorice la presentación de espectáculos y exposiciones, a que se refiere dicho número, cuyo ingreso sea pagado, siempre que, en estos casos, el proyecto considere la presentación de, a lo menos, igual número de veces del mismo espectáculo, con un cobro por ingreso rebajado o gratuito. Para este efecto, el valor de ingreso al espectáculo deberá fijarse deduciendo proporcionalmente del precio aquella parte del costo del espectáculo que se hubiere financiado con donaciones efectuadas al amparo de esta ley, debiendo imputarse el total de las donaciones que financian al proyecto que considere la presentación de estos espectáculos, exclusivamente al costo de aquellos espectáculos con

Page 167: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 167 de 189

OFICIO MODIFICACIONES

entrada rebajada o gratuita, en la forma que al efecto fijará el Servicio de Impuestos Internos.”. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2737, de 21 de Marzo de 2.000. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia. ANDRES ZALDIVAR LARRAIN Presidente del Senado CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario del Senado

Page 168: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 168 de 189

DISCUSIÓN SALA

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 343. Sesión 47. Fecha 22 de marzo, 2001. Discusión Única. Se aprueban las modificaciones. MODIFICACIÓN DE LA LEY SOBRE DONACIONES CON FINES CULTURALES. Tercer trámite constitucional. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley que modifica el artículo 8º de la ley Nº 18.985, sobre donaciones con fines culturales y otras disposiciones que indica. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletín Nº 2288-04, sesión 39ª, en 6 de marzo de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 17. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa. La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente, si mal no recuerdo, la Cámara aprobó por unanimidad las modificaciones propuestas a la ley sobre donaciones con fines culturales, conocida también como "ley Valdés". En general, existió un gran acuerdo, en cuanto a que esta ley ha sido muy eficiente en la promoción y apoyo de actividades artísticas que son muy relevantes para nuestro país, y que las enmiendas apuntaban, precisamente, a hacer más eficiente y amplio su ámbito de aplicación, en especial las posibilidades de los creadores artísticos, puesto que estimula la generación de donaciones por parte de empresarios. El Senado, a su vez, introdujo dos modificaciones muy importantes al proyecto aprobado por nuestra Corporación, pues inciden en dos aspectos muy necesarios para apoyar la creación y difusión artística y cultural. Por lo tanto, solicito a la honorable Sala que las apruebe. La primera es a la letra b) del número 2 del artículo 2º, que consiste en suprimir la frase "y siempre que no formen parte del activo realizable", relacionada con las donaciones en especies. Con esto se suprime la prohibición de efectuar donaciones en especies que formen parte del activo realizable. Ello significa, por ejemplo, que Cemento Melón podría donar cemento, y la Sony, equipos; es decir, las empresas podrán hacer donaciones en especies de su producción, lo que implica un gran aporte para la cultura.

Page 169: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 169 de 189

DISCUSIÓN SALA

Quiero solicitar a los colegas que aprueben esta modificación, porque apunta realmente a solucionar un problema que nos preocupaba y que el Senado resolvió satisfactoriamente. La segunda modificación del Senado -pido a la Sala que también la apruebe- es al artículo 8º agregado por el numeral 4. Según esta modificación, ahora podrán aprobarse proyectos culturales con una parte financiada. Debo recordar a las señoras diputadas y señores diputados que, con anterioridad, no se podían efectuar donaciones cuando parte del espectáculo se financiaba con el monto de las entradas. Con la modificación introducida por el Senado se puede presentar ese tipo de proyectos; por ejemplo, una obra de teatro con entradas pagadas, pero que en determinado momento podrían ser gratuitas. Éste es otro gran aporte a la difusión cultural, y resulta muy interesante la solución dada por el Senado, mediante el artículo 8º que propone, que en su parte pertinente dice: "en que se autorice la presentación de espectáculos y exposiciones, a que se refiere dicho número, cuyo ingreso sea pagado, siempre que, en estos casos, el proyecto considere la presentación de, a lo menos, igual número de veces del mismo espectáculo, con un cobro por ingreso rebajado o gratuito". Es decir, una compañía teatral puede, en cualquier ciudad de Chile, efectuar una función pagada y otra gratuita, que será financiada con donaciones culturales. Con las dos modificaciones introducidas por el Senado, la "ley Valdés", Nº 18.985, queda transformada en un excelente y eficiente instrumento para promover la cultura y los aportes a ella. Por lo tanto, llamo a la honorable Sala -en particular, al diputado señor Kuschel- a que apoye con mucha fuerza las modificaciones del Senado. Como estamos en el tercero y seguramente último trámite, en Puerto Montt se podrá ver muy pronto una serie de espectáculos realmente extraordinarios. De manera que si aprobamos las modificaciones, el proyecto será ley prontamente. Espero que así procedamos, por unanimidad. Muchas gracias. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez. El señor MARTÍNEZ (don Rosauro).- Señor Presidente, el proyecto de ley modificatorio del artículo 8º de la ley Nº 18.985, sobre donaciones para fines culturales y otras disposiciones, se inscribe, en mi concepto, en un esquema de estímulo al desarrollo cultural. Lo estimo de la mayor importancia para el presente y el futuro del país, en particular como mecanismo y herramienta susceptible de incorporar recursos privados al quehacer de la cultura, de por sí tan exiguos, en especial en regiones y en comunas, como las que mayoritariamente aquí representamos. En ese orden de ideas, valoro la iniciativa del Ejecutivo y las modificaciones que el Senado introdujo a los artículos 2º y 8º. Ellas se insertan también en otras normativas sancionadas por esta Cámara, como es la donación con fines educacionales que, a pesar de las dificultades, ha venido operando con algún

Page 170: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 170 de 189

DISCUSIÓN SALA

grado de éxito. En ese sentido, las modificaciones del Senado constituyen un valioso aporte al mejoramiento del proyecto, tan esperado, particularmente por las regiones. Por ello, la bancada de Renovación Nacional las votará afirmativamente. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ibáñez. El señor IBÁÑEZ.- Señor Presidente, he sido un firme partidario y defensor de las modificaciones que se le han introducido a la "ley Valdés", para incorporar también espectáculos pagados que puedan ser objeto de financiamiento sobre la base de donaciones. En general, he estado de acuerdo con todas las modificaciones de la "ley Valdés", en orden a agregar a otros beneficiarios, como son, por ejemplo, los museos. No obstante, estoy en profundo desacuerdo con la modificación del Senado al número 4 del artículo 1º, mediante el cual se agrega un artículo 8º, nuevo; es decir, el Senado propone cambiar el texto aprobado por la Cámara de Diputados por el contenido en el boletín comparado. En virtud de este cambio, se obliga a aquellos espectáculos pagados que se financian a la vez con donaciones, a efectuar un número similar de funciones gratuitas o a precios rebajados. Considero que esto introduce una distorsión sumamente grave al espíritu primitivo con que se modificó la "ley Valdés". Quiero llamar la atención de la Cámara sobre cuál será la función elegida por el público al momento de decidir asistir al espectáculo. Por supuesto, todos querrán concurrir a la gratuita, y ninguno a la pagada, y los que, por descarte, asistan a esta última, van a sentirse en una situación de injusticia respecto de los que pudieron hacerlo gratuitamente. Por eso, considero que, respecto de estos espectáculos, debemos generar una cierta cultura en nuestro país que induzca, a quienes se benefician con esos espectáculos, a colaborar en su financiamiento a través del pago de las entradas respectivas. El cambio que propone el Senado es tremendamente equívoco, perjudicial y deja a este proyecto sin el sustento adecuado y sin el objetivo que se persiguió con la modificación del artículo 8º de la ley Nº 18.985. De esta manera, volveremos a la misma situación actual, en que por ser obligatoria la gratuidad para recibir donaciones, no se logra efectuar ningún espectáculo. En otras palabras, el remedio sale peor que la enfermedad. Por eso, llamo a la Cámara a que, en este punto, rechacemos la modificación del Senado. La señora SAA (doña María Antonieta).- ¿Me permite una interrupción, señor diputado? El señor IBÁÑEZ.- Con su venia, señor Presidente, se la concedo.

Page 171: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 171 de 189

DISCUSIÓN SALA

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra la diputada señora Saa. La señora SAA (doña María Antonieta).- Quería decirle al diputado señor Ibáñez que no necesariamente las cosas suceden como él lo ha señalado; porque se puede estar dando un espectáculo pagado, por ejemplo, en el centro de Santiago para el público que puede pagar, y se puede llevar la misma función a las comunas populares en forma gratuita, con lo cual vamos a incorporar a éstas al mundo cultural, al cual hoy no tienen acceso. En provincias puede suceder exactamente lo mismo. Por eso, apoyo decididamente el proyecto. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Recupera el uso de la palabra el diputado señor Ibáñez. El señor IBÁÑEZ.- Señor Presidente, sólo para decir que me parece muy loable el propósito que señala la diputada Saa. Por supuesto que tanto al consejo nacional como a los consejos regionales se les puede presentar un proyecto que incluya exhibiciones pagadas en un determinado lugar y exhibiciones gratuitas en otros. Y probablemente eso sea un factor que induzca al consejo a darle su aprobación; pero lo que no se puede hacer es que, obligatoriamente, todos los proyectos tengan que incluir funciones pagadas, por una parte, y funciones gratuitas, por otra. Postulo que la decisión sobre cuál será el proyecto que gane en materia de donaciones, quede radicada tanto en el consejo nacional como en los consejos regionales. No creo oportuno, ni adecuado ni eficiente, colocar esto como una obligación en el texto de la ley. Gracias. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa. El señor CORREA.- Señor Presidente, de los tres proyectos denominados de la "institucionalidad cultural", derivados del trabajo de una comisión asesora que formó en 1997 el entonces Presidente Frei -uno creó la Dirección Nacional de la Cultura y otro fomenta la música chilena-, éste, que modifica el artículo 8º de la ley Nº 18.985, llamada comúnmente la "ley Valdés", sin duda, es, a mi juicio, la mejor iniciativa para fomentar y mejorar las artes y la cultura en nuestro país. Estimo que, en gran medida, esta ley ha funcionado bien; ha permitido que el sector privado se incorpore de lleno y en forma positiva al mundo cultural. No obstante, era necesario mejorar el diseño y dar nuevos instrumentos para generar mayores aportes del sector privado. Y ese es el objetivo de las modificaciones del proyecto de ley que permite la donación en especies y que mencionaba el diputado Ibáñez.

Page 172: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 172 de 189

DISCUSIÓN SALA

Por el solo hecho de llevar, por ejemplo, espectáculos pagados o algunos conciertos a las regiones, se impedía que hubiese aportes de empresas que ayudaran a financiar el evento. Con el valor de las entradas es imposible financiar la ida de una orquesta sinfónica a una región y es necesario que alguna empresa financie los viajes; pero eso impide que pueda cobrarse por la entrada, lo que no corresponde. El proyecto de ley soluciona esa situación y la mejora. Por eso, si el proyecto del Senado realmente inhibe la situación descrita no es una buena enmienda. El resto de las modificaciones del Senado son positivas y también lo es el hecho de que se amplíe el universo de beneficiarios, incorporando a los museos y monumentos nacionales. Por ello, repito, salvo la modificación del Senado que impide recibir donaciones y, al mismo tiempo, aportes que financien un evento, el resto de ellas las considero buenas. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez. El señor ÁLVAREZ.- Señor Presidente, sólo para hacer tres comentarios a estas modificaciones propuestas por el Senado. En primer lugar, creo que es muy importante darnos cuenta de que toda nuestra institucionalidad tributaria, en cuanto a beneficiar donaciones, ya sea en materias culturales, deportivas, etcétera, sigue siendo demasiado compleja, alambicada, enredada; siempre sometiéndose a consejos, etcétera. En primer lugar, debiéramos considerar modelos que sean más fáciles, como donar y descontar tributariamente los impuestos. Por ejemplo, hay países en donde, en la propia declaración de impuestos -que se hace todos los meses de abril-, uno puede disponer hasta el 0,5 ó 1 por ciento de lo que debe pagar para una institución específica. Ojalá fuésemos por esa línea y no continuemos con modelos o proyectos que, en la práctica, hacen muy complejo el trámite de donar y que sólo lo realicen las empresas, no los particulares. En segundo lugar -y al respecto discrepo del diputado señor Ibáñez-, voy a apoyar ambas modificaciones del Senado. Acá sólo se ha aludido a una de ellas y es importante pensar en la otra, que dice que ahora las instituciones van a poder donar en especies, es decir, cosas, siempre y cuando sean del activo realizable, en circunstancias de que dijimos en la Cámara que no fueran del activo realizable. Esta es la típica situación que a uno le molesta: que en el Senado sí se acojan, por parte del Gobierno, ideas presentadas por la Cámara anteriormente. Dijimos, muy claramente, que era necesario que se pudiera donar en especies, incluso las cosas que forman parte del activo realizable. Por ejemplo, que Yamaha -fabricante de instrumentos musicales- podía donar un piano a un teatro de Puerto Montt y descontarlo del impuesto. Eso se puede hacer recién ahora, porque la modificación la introdujo el Senado; pero, antes, como lo había aprobado la Cámara, no se podía, lo que es absolutamente ilógico. Lamentablemente, cuando propusimos esa idea en las Comisiones de

Page 173: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 173 de 189

DISCUSIÓN SALA

Educación y de Hacienda de la Cámara, el Servicio de Impuestos Internos y el Ministerio de Hacienda la rechazaron. En cambio, en el Senado sí la aceptaron. Entonces, molesta esa típica actitud de que en el Senado se acojan ideas que ya discutió la Cámara. También se puso el ejemplo de un gran teatro que necesitaba iluminación y que la empresa Philips estaba dispuesta a donarla. Como salió el proyecto de la Cámara, no podía hacerlo; pero, ahora, como lo propone el Senado, esa empresa puede donarla, descontarla y someterse a los beneficios tributarios. Debemos tener conciencia de que la mayor parte de las buenas ideas, que también surgen en las Comisiones de Hacienda y de Educación de la Cámara, respecto de las cuales nos dicen aquí, terminantemente, que es absolutamente imposible aceptarlas, en el Senado sí las aceptan, y eso me parece que es una forma de disminuir las atribuciones y la capacidad de esta Cámara, que, al menos yo, no puedo aceptar de ningún Gobierno. Por último, discrepo del diputado señor Gonzalo Ibáñez. Estoy de acuerdo con la modificación del artículo 8º, porque el sistema que proponíamos, como Cámara, era mucho más enredado que el que ahora se nos presenta. En general, el anterior no permitía los espectáculos pagados o ponía tal cúmulo de restricciones que, en la práctica, los hacía imposibles o más difíciles de realizar. Cuando nos referimos al impuesto a la renta, no creo que sea una exigencia indebida, a aquellos que quieran acogerse a este tipo de donaciones, el hecho de que también deban hacer funciones gratuitas. Además, lo más probable es que dichas funciones se destinen a ciertos organismos, como colegios, universidades, y las funciones pagadas, al público en general. Por eso, al menos yo, voy a votar favorablemente las dos modificaciones propuestas por el Senado. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Villouta. El señor VILLOUTA.- Señor Presidente, me parece importante la modificación del Senado, por cuanto está dentro de la línea de lo que en la Comisión de Educación señalamos en su oportunidad, cual es exigir que las instituciones y corporaciones que reciben fondos para fines culturales, presenten espectáculos gratuitos o rebajados. O sea, el diputado señor Ibáñez está equivocado al señalar que debe obligárseles a realizar uno gratuito. No es así, porque puede ser gratuito como también rebajado, de manera que cada institución o corporación definirá cuál es el tipo de espectáculo más apropiado para sus intereses. Por otra parte, difícilmente una persona de cierta situación económica, por ahorrarse el dinero de la entrada, va a asistir a un espectáculo gratuito que -se entiende- va a ser para estudiantes universitarios o público de situación modesta que, de otra forma, no podrían aprovechar esos espectáculos financiados con recursos que se rebajan del impuesto a la renta.

Page 174: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 174 de 189

DISCUSIÓN SALA

Asimismo, es bueno señalar que el Ejecutivo, al final, aceptó nuestra proposición en el sentido de acoger donaciones en especies, como pasajes aéreos, mercaderías, etcétera, que pueden servir para la presentación y apoyo de los espectáculos y con todo lo relacionado con la parte artística. También podría ser que una editorial entregue material para la impresión de un libro o algo por el estilo. En consecuencia, señalo la disposición de la bancada democratacristiana para apoyar favorablemente el proyecto en la forma que lo aprobó el Senado. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, cuando la Cámara trató la ley Nº 18.985, sobre donaciones con fines culturales, se explícito el tema tributario planteado por el diputado señor Rodrigo Álvarez -quiero reiterar esta parte de la historia fidedigna de la modificación-. Se reconoció que muchas instituciones no efectuaban donaciones, porque tenían la triste experiencia de que el hecho de hacer ese gesto, traía como consecuencia reparos de Impuestos Internos. Eso significó que muchas universidades de regiones no tuvieran la posibilidad de acceder a esa ley. Voy a aprobar las modificaciones propuestas por el Senado, pero también quiero ser reiterativo en razón de lo que nos tocó analizar, estudiar y proponer en la Comisión de Hacienda de la Cámara, la cual tiene un "fair play" muy especial. Es cierto que somos siete parlamentarios de Gobierno y seis de Oposición; pero hay temas en que todos nos ponemos de acuerdo, como fue en el relativo a aceptarse donaciones; sin embargo, la gente del Ministerio de Hacienda, y especialmente la de Impuestos Internos, nos indicaron que eso era imposible, porque significaría generar una situación que podría llegar a niveles en que no tuvieran capacidad para fiscalizar. Posteriormente -como se expresó-, esa idea se autorizó en el Senado, de lo que me alegro; pero también me inquieta y preocupa que proposiciones importantes que apuntan a mejorar o perfeccionar los cuerpos legales, no tengan la recepción debida en las instancias en que se tratan, tanto en las Comisiones de Educación y de Hacienda como en la Sala de esta Cámara. Es una mala señal para nosotros. Por otro lado, las modificaciones que se van a aprobar hoy mejoran el objetivo que tuvo el legislador al plantear el tema; pero todavía tenemos falencias, desde el punto de vista tributario, que impiden hacerlo más simple, más operativo y, especialmente, más eficaz. Debido a ello, como lo expresó el diputado señor Edmundo Villouta, la bancada del Partido Demócrata Cristiano va a votar favorablemente las modificaciones del Senado; pero quiero hacer especial hincapié en que el tema tributario debe perfeccionarse o mejorarse en el futuro. Señor Presidente, antes de terminar, con su venia, concedo una interrupción al diputado señor Sergio Elgueta. He dicho.

Page 175: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 175 de 189

DISCUSIÓN SALA

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el diputado señor Elgueta. El señor ELGUETA.- Muchas gracias. Señor Presidente, estoy de acuerdo con la supresión, en la letra b) del artículo 2º, de la oración "y siempre que no formen parte del activo realizable"; pero me parece inconveniente que en estas leyes, aun cuando sean de carácter tributario, se usen términos que no están en el léxico jurídico. Muchas veces, el activo realizable es definido en forma distinta por circulares y resoluciones del Servicio de Impuestos Internos, y si uno se remitiera a los distintos métodos de contabilidad, a lo mejor encontraría conceptos distintos. En consecuencia, además del beneficio que significa para la cultura el hecho de que se entreguen especies, la supresión de estas expresiones de la ley implica también esa conveniencia o beneficio; de lo contrario, las circulares y resoluciones, con que el Servicio de Impuestos Internos interpreta las leyes, que son cambiables en el lenguaje económico, contable o de auditoría empleado, requieren mayor precisión. Por otro lado, creo que aquí debe intervenir la Comisión de estilo, porque la primera oración del inciso final, que se agrega por la letra b), a pesar de estar escrita en plural, dispone que "podrán efectuar donaciones en especie...", en lugar de decir "en especies", que sería lo más apropiado. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora María Victoria Ovalle. La señora OVALLE (doña María Victoria).- Señor Presidente, creo que estamos legislando de una manera que me tiene bastante atravesada. La Secretaría envió la tabla a los honorables diputados sólo a última hora de ayer. Estas indicaciones no han sido analizadas por la Comisión, y no es la primera vez en que debemos debatir un asunto, que no deja de ser importante, de esta manera. Afortunadamente, son muy pocos los parlamentarios que no están de acuerdo con las indicaciones, por lo que creo que las vamos a aprobar; pero, si no hubiese sido así, no podríamos seguir legislando con esta urgencia y en forma tan indebida. Uno debe prepararse para intervenir. Además, concuerdo plenamente con lo que dijeron los diputados señores Álvarez y Ortiz. Me sorprendió mucho que las indicaciones fueran aprobadas en el Senado, porque en la Cámara dimos una verdadera batalla en el sentido de que era obvio, evidente, que debía aprobarse la donación en especies. En la Comisión de Hacienda discutimos el tema con los diputados señores Dittborn, Álvarez y Ortiz, y todos estábamos de acuerdo; pero fue imposible convencer a los representantes del Servicio de Impuestos Internos y del Ministerio de Hacienda. Por lo tanto, celebro el poder de convicción que tuvo el Senado y, seguramente, el senador señor Gabriel Valdés. Lo celebro, porque esto va en

Page 176: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 176 de 189

DISCUSIÓN SALA

beneficio de la cultura del país; pero siento mucha pena e impotencia porque aquí no tenemos nada que hacer. No puedo entenderlo. Se nos negó en todos los términos que la donación en especies fuera factible. Estoy muy contenta de que ahora se puedan hacer donaciones en especies y de que el aporte a los espectáculos pagados pueda ser para beneficio de las regiones. Celebro mucho estas indicaciones; son buenas y, por lo tanto, quiero que los honorables colegas las votemos a favor. Me hubiese gustado haber recibido el informe con anticipación, estar más al tanto y explayarme más sobre la materia. Pido que no legislemos así; debemos hacerlo concienzudamente, y para eso no pueden enviarse proyectos con modificaciones de último minuto. Ojalá que esto se pueda subsanar. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Señora diputada, el 6 de marzo se dio cuenta de las modificaciones del Senado y en general, en el tercer trámite, las modificaciones van a Comisión sólo por acuerdo unánime y explícito de la Sala. Tiene la palabra el diputado señor Jaime Orpis. El señor ORPIS.- Señor Presidente, he escuchado la frustración de la honorable Sala respecto de innumerables ideas que se plantearon, en este caso, por el Ejecutivo, para incorporar cosas evidentes. Pero quiero decir a la Sala que, si quienes plantearon estas ideas se sienten frustrados, yo siento más frustración aún, porque la ley Nº 18.985, que otorga determinados beneficios tributarios para poder desarrollar y promover la cultura en distintos niveles, está sufriendo una modificación. Sin embargo, quiero retomar la idea del diputado señor Álvarez. Lamentablemente, en el país existen enormes necesidades. Hay instituciones que no tienen ningún tipo de beneficio tributario para poder desarrollarse. Hay gente en todo el país que se está muriendo, específicamente por la droga, y, en definitiva, no hemos podido convencer al Ejecutivo para que las instituciones privadas que se dedican a resolver un tema que hoy ha desbordado al país, tengan un incentivo y se pueda ampliar la cobertura. Se ha discutido con el Ejecutivo, en distintos niveles, en relación con la ley del deporte, etcétera; pero ha sido imposible. Ojalá no sea tarde. Son tareas que el Estado no ha podido asumir. En el caso específico que menciono ni siquiera el 1 por ciento del universo de personas que hoy sufren la enfermedad, la droga, pueden rehabilitarse, y las instituciones que realizan esta labor no tienen ningún beneficio tributario. Si hay frustración en esta Cámara, yo siento más frustración aún, porque hay un vasto sector contaminado, enfermo, destruido e, insisto, el Estado no ha entregado el incentivo tributario necesario a las instituciones para que puedan ampliar su cobertura hacia las personas que necesitan su atención. Por lo tanto, mi intervención apunta a abrir el tema de las donaciones, puesto que es prioritario.

Page 177: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 177 de 189

DISCUSIÓN SALA

En verdad, siento una sana envidia -lo digo con mucha honestidad- de que existan influencias tan poderosas que no sólo han sido capaces de sacar adelante esta ley, sino también de modificarla para ampliar el beneficio tributario, incluso, a las organizaciones funcionales de la comunidad. Hay instituciones que ni siquiera son organizaciones funcionales, de acuerdo con la ley de juntas de vecinos. En adelante -reitero-, las organizaciones funcionales van a contar con el beneficio tributario. En cambio, otras instituciones, que están consolidadas, que trabajan con seriedad sobre el tema de la droga y que han hecho un tremendo esfuerzo al respecto, no reciben ningún tipo de incentivo ni beneficio tributario. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el honorable diputado señor Carlos Kuschel. El señor KUSCHEL.- Señor Presidente, mi experiencia en la zona que represento me dice que las leyes sobre donaciones con fines culturales y sobre donaciones con fines educacionales no funcionan, precisamente, por los aspectos que se han mencionado aquí y que graficó más nítidamente el diputado señor José Miguel Ortiz. Por eso, propongo que, mientras no seamos capaces de generar las condiciones para que tanto las empresas como las personas podamos hacer donaciones para diversos fines, incluso deportivos, los Ministerios de Hacienda, de Educación y Chile-deportes conformen una comisión que prepare un formulario único de donaciones, aceptado por los servicios y ministerios correspondientes, el cual se pueda utilizar para donaciones culturales, educacionales, deportivas u otras, como la que señaló el diputado señor Jaime Orpis, en el sentido de destinarla para la rehabilitación de personas que han caído en el problema de la droga. De lo contrario, vamos a hacer algunas gestiones para que esta sugerencia se presente a través del Senado. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Elgueta. El señor ELGUETA.- Señor Presidente, solamente intervengo para que la señora diputada informante, o algún otro diputado de la Comisión, me aclare una duda que seguramente se planteó allí. El número 2 del proyecto, entre otras modificaciones, agrega un inciso final al artículo 2º de la ley Nº 18.985, sobre donaciones con fines culturales, que señala: "...los contribuyentes podrán efectuar donaciones en especie...". Pregunto: ¿qué significa la palabra "especie"? ¿Implica también dinero? Porque jurídicamente siempre hablamos de donaciones de bienes. Entonces, cuando se habla de "especie", por los ejemplos que se han dado -que la Philips pueda regalar aparatos para iluminación o que Cemento Melón pueda donar cemento-, se está induciendo a la mayoría de la Cámara a pensar que aquí se excluye el

Page 178: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 178 de 189

DISCUSIÓN SALA

dinero y, de acuerdo con la definición que da el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, "especie" es el "Conjunto de cosas semejantes entre sí por tener uno o varios caracteres comunes". Por lo tanto, mi duda, en cuanto a que si esa expresión comprende o no dinero, es legítima, porque este último es un bien mueble, fungible, es decir, puede ser sustituido por su equivalente. Entonces, por los ejemplos que se han dado, aparece la legítima duda de si un contribuyente de primera categoría puede donar dinero, aun cuando se suprimió la expresión "y siempre que no formen parte del activo realizable". Esa es mi pregunta, señor Presidente. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Cerrado el debate. Corresponde votar las modificaciones del Senado. El diputado señor Gonzalo Ibáñez ha solicitado votación separada, en primer lugar, para la letra b) del número 2 del proyecto y, en segundo lugar, para su número 4. En votación la modificación del Senado a la letra b) del número 2 del proyecto aprobado por la Cámara. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Ávila, Bertolino, Rozas (doña María), Ceroni, Correa, Delmastro, Díaz, Dittborn, Elgueta, Fossa, García (don René Manuel), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kuschel, Leay, León, Letelier (don Felipe), Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Monge, Montes, Muñoz (doña Adriana), Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Pérez (don José), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Soria, Soto (doña Laura), Ulloa, Van Rysselberghe, Vargas, Velasco y Venegas. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación la modificación del Senado al número 4 del proyecto aprobado por la Cámara. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Aprobada. En consecuencia, queda despachado el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Page 179: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 179 de 189

DISCUSIÓN SALA

Aguiló, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Bertolino, Rozas (doña María), Ceroni, Correa, Delmastro, Díaz, Elgueta, García (don René Manuel), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kuschel, León, Letelier (don Felipe), Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Monge, Muñoz (doña Adriana), Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Pérez (don José), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Soria, Soto (doña Laura), Vargas, Velasco y Venegas. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Dittborn e Ibáñez. -Se abstuvieron los diputados señores: Fossa y Leay.

Page 180: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 180 de 189

OFICIO APROBACIÓN MODIFICACIONES

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Comunica aprobación de modificaciones. Fecha 22 de marzo, 2001. Cuenta en Sesión 32. Legislatura 343. Senado. Oficio Nº 3247

VALPARAISO, 22 de marzo de 2001

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica el artículo 8º de la ley Nº 18.985, sobre donaciones para fines culturales, y otras disposiciones que indica. (Boletín Nº 2288-04). Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 17.382, de 25 de enero de 2001. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E. VICTOR JEAME BARRUETO Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Page 181: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 181 de 189

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados. 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 22 de marzo, 2001. Oficio Nº 3246

VALPARAISO, 22 de marzo de 2001

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985: 1. Sustitúyese el Nº 1 del artículo 1º por el siguiente: "1) Beneficiarios: a las universidades e institutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado, a las bibliotecas abiertas al público en general o a las entidades que las administran, a las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley Nº 19.418, que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte. Serán, asimismo, beneficiarias las bibliotecas de los establecimientos que permanezcan abiertas al público, de acuerdo con la normativa que exista al respecto y a la aprobación que otorgue el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, la cual deberá necesariamente compatibilizar los intereses de la comunidad con los del propio establecimiento. Los museos estatales y municipales podrán ser beneficiarios, así como los museos privados que estén abiertos al público en general y

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Page 182: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 182 de 189

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

siempre que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas que no persigan fines de lucro. Asimismo, será beneficiario el Consejo de Monumentos Nacionales, respecto de los proyectos que estén destinados únicamente a la conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de monumentos históricos, monumentos arqueológicos, monumentos públicos, zonas típicas, ya sean en bienes nacionales de uso público, bienes de propiedad fiscal o pública contemplados en la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.". 2.Introdúcense en el artículo 2º, las siguientes modificaciones: a)Sustitúyese la primera parte del inciso quinto hasta el punto seguido (.), por la siguiente oración: "Las donaciones mencionadas, en aquella parte en que no puedan deducirse como crédito, constituirán un gasto necesario para producir la renta afecta al impuesto de primera categoría.". b) Agrégase el siguiente inciso final: "No obstante lo dispuesto en el inciso primero, los contribuyentes podrán efectuar donaciones en especie. Para estos efectos, el valor de las especies será, en caso que el donante sea un contribuyente del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que determine su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, el que la especie tenga para los efectos de dicha ley, y su transferencia deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos. En caso que el donante sea un contribuyente del impuesto global complementario, dicho valor será determinado por el Comité, el que podrá considerar como referencia un informe de peritos independientes. El costo de los peritajes será, en todo caso, de cuenta del beneficiario y no formará parte de la donación.". 3. Reemplázanse en el número 1) del artículo 3º las palabras "el dinero" por el artículo "lo". 4. Agréganse los siguientes artículos 8º y 9º, nuevos: "Artículo 8º.- No obstante lo dispuesto en el número 4) del artículo 4º de esta ley, el Comité podrá aprobar proyectos en que se autorice la presentación de espectáculos y exposiciones, a que se refiere dicho número, cuyo ingreso sea pagado, siempre que, en estos casos, el proyecto considere la presentación de, a lo menos, igual número de veces del mismo espectáculo, con un cobro por ingreso rebajado o gratuito. Para este efecto, el valor de ingreso al espectáculo deberá fijarse deduciendo proporcionalmente

Page 183: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 183 de 189

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

del precio aquella parte del costo del espectáculo que se hubiere financiado con donaciones efectuadas al amparo de esta ley, debiendo imputarse el total de las donaciones que financian al proyecto que considere la presentación de estos espectáculos, exclusivamente al costo de aquellos espectáculos con entrada rebajada o gratuita, en la forma que al efecto fijará el Servicio de Impuestos Internos. Artículo 9º.- El Fisco podrá contribuir al financiamiento de los proyectos a que se refiere el artículo 8º de esta ley, que se ejecuten en regiones distintas de la Región Metropolitana de Santiago, por instituciones que tengan la sede de sus actividades en dichas regiones. Los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público se dividirán en doce fondos regionales, en proporción al territorio y población en partes iguales, de cada una de dichas regiones, respecto de la suma del territorio y la población de todas ellas. El cincuenta por ciento de los recursos de cada uno de estos fondos regionales, se distribuirá y entregará al término del primer semestre de cada año y el monto restante, al finalizar el segundo semestre. La distribución de los recursos de cada fondo regional, entre los beneficiarios del artículo 8º, se hará en proporción al monto de la donación hecha efectiva a cada proyecto cultural respecto del total de las donaciones que se hayan concretado en el semestre de que se trate. El aporte fiscal que por este concepto se otorgue, será equivalente al 15% del monto de la donación respectiva o al porcentaje que resulte de acuerdo a los recursos de que disponga dicho fondo. Estos recursos sólo podrán ser utilizados dentro del plazo de un año, contado desde que sean entregados al beneficiario, y en actividades culturales que se ejecuten en las regiones a que se refiere el inciso primero. Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda, se establecerá la forma en que el aporte de recursos habrá de entregarse, así como los compromisos y garantías de los beneficiarios con el Fisco. La identificación de los beneficiarios del aporte corresponderá al Comité a que se refiere el número 1) del artículo 4º de esta ley.". Artículo 2º.- Agrégase el siguiente Nº 7 al artículo 18 de la ley Nº 16.271: "7. Las asignaciones hereditarias que cedan en favor de alguna de las entidades consideradas beneficiarias, para los efectos de la Ley

Page 184: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 184 de 189

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985, sea que ellas consistan en una cantidad de dinero, que se paguen de una sola vez o en forma periódica, o bien en especies.". Artículo 3º.- En el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, intercálase después del número 6º, el siguiente número 6º bis, nuevo: "6º bis.- Las becas de estudio que se paguen a los hijos de los trabajadores de la empresa, siempre que ellas sean otorgadas con relación a las cargas de familia u otras normas de carácter general y uniforme aplicables a todos los trabajadores de la empresa. En todo caso, el monto de la beca por cada hijo, no podrá ser superior en el ejercicio hasta la cantidad equivalente a una y media unidad tributaria anual, salvo que el beneficio corresponda a una beca para estudiar en un establecimiento de educación superior y se pacte en un contrato o convenio colectivo de trabajo, caso en el cual este límite será de hasta un monto equivalente a cinco y media unidades tributarias anuales.". Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 3° regirá desde el 1 de enero del año 2000, por los gastos relativos a las becas de estudio que se paguen o adeuden a partir de dicha fecha.". Dios guarde a V.E. VICTOR JEAME BARRUETO Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

Page 185: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 185 de 189

LEY

5. Publicación de ley en Diario Oficial 5.1. Ley N° 19.721 Tipo Norma : Ley 19721 Fecha Publicación : 05-05-2001 Fecha Promulgación : 12-04-2001 Organismo : MINISTERIO DE EDUCACIÓN Título : MODIFICA LA LEY SOBRE DO NACIONES CON FINES CULTURALES CONTENIDA EN EL ARTICULO 8º DE LA LEY Nº18.985 Y OTRAS DISPOSICIONES TRIBUTARIA S Tipo Versión : Única De: 05-05-2001 URL : http://www.leychile.cl/N?i=184845&f=2001-05-05&p= MODIFICA LA LEY SOBRE DONACIONES CON FINES CULTURALES CONTENIDA EN EL ARTICULO 8º DE LA LEY Nº18.985 Y OT RAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley de Donaciones con Fines Cu lturales, contenida en el artículo 8º de la ley Nº18.985: 1. Sustitúyese el Nº1 del artículo 1º por e1 siguiente: "1) Beneficiarios: a las universidades e insti tutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado, a las bibliotecas abiertas al público en ge neral o a las entidades que las administran, a las corporacio nes y fundaciones sin fines de lucro y a las organizacion es comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley Nº19.418, que establece normas sobre Juntas de Veci nos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte. Serán, asimismo, beneficiarias las bibliotecas de l os establecimientos que permanezcan abiertas al públic o, de acuerdo con la normativa que exista al respecto y a la

Page 186: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 186 de 189

LEY

aprobación que otorgue el Secretario Regional Minis terial de Educación correspondiente, la cual deberá necesaria mente compatibilizar los intereses de la comunidad con lo s del propio establecimiento. Los museos estatales y muni cipales podrán ser beneficiarios, así como los museos priva dos que estén abiertos al público en general y siempre que sean de propiedad y estén administrados por entidades o per sonas jurídicas que no persigan fines de lucro. Asimismo, será beneficiario el Consejo de Monumentos Nacionales, r especto de los proyectos que estén destinados únicamente a la conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de monumentos históricos, monumentos arqueológicos, monumentos públicos, zonas típicas, ya sean en bienes nacionales de uso público, bienes de propied ad fiscal o pública contemplados en la ley Nº17.288, sobre Mo numentos Nacionales.". 2. Introdúcense en el artículo 2º, las siguien tes modificaciones: a) Sustitúyese la primera parte del inciso qui nto hasta el punto seguido (.), por la siguiente oración: "Las donaciones mencionadas, en aquella parte en que no puedan deducirse como crédito, constituirán un gast o necesario para producir la renta afecta al impuesto de primera categoría.". b) Agrégase el siguiente inciso final: "No obstante lo dispuesto en el inciso primero , los contribuyentes podrán efectuar donaciones en especi e. Para estos efectos, el valor de las especies será, en ca so que el donante sea un contribuyente del impuesto de primer a categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que determine su renta efectiva sobre la base de contabilidad com pleta, el que la especie tenga para los efectos de dicha ley, y su transferencia deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos. E n caso que el donante sea un contribuyente del impuesto global complementario, dicho valor será determinado por el Comité, el que podrá considerar como referencia un informe de peritos independientes. El costo de los peritajes será, en todo caso, de cuenta del beneficiario y no formará parte de la donación.". 3. Reemplázanse en el número 1) del artículo 3 º las palabras "el dinero" por el artículo "lo". 4. Agréganse los siguientes artículos 8º y 9º, nuevos: "Artículo 8º.- No obstante lo dispuesto en el número 4) del artículo 4º de esta ley, el Comité podrá aproba r

Page 187: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 187 de 189

LEY

proyectos en que se autorice la presentación de esp ectáculos y exposiciones, a que se refiere dicho número, cuyo ingreso sea pagado, siempre que, en estos casos, el proyect o considere la presentación de, a lo menos, igual núm ero de veces del mismo espectáculo, con un cobro por ingre so rebajado o gratuito. Para este efecto, el valor de ingreso al espectáculo deberá fijarse deduciendo proporcionalm ente del precio aquella parte del costo del espectáculo que se hubiere financiado con donaciones efectuadas al amparo de e sta ley, debiendo imputarse el total de las donaciones que f inancian al proyecto que considere la presentación de estos espectáculos, exclusivamente al costo de aquellos espectáculos con entrada rebajada o gratuita, en la forma que al efecto fijará el Servicio de Impuestos Internos. Artículo 9º.- El Fisco podrá contribuir al financiamiento de los proyectos a que se refiere el artículo 8º de esta ley, que se ejecuten en regiones distint as de la Región Metropolitana de Santiago, por instituciones que tengan la sede de sus actividades en dichas regione s. Los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público se dividirán en doc e fondos regionales, en proporción al territorio y población en partes iguales, de cada una de dichas regiones, respecto d e la suma del territorio y la población de todas ellas. El ci ncuenta por ciento de los recursos de cada uno de estos fon dos regionales se distribuirá y entregará al término de l primer semestre de cada año y el monto restante, al finali zar el segundo semestre. La distribución de los recursos de cada fondo regional, entre los beneficiarios del artículo 8º, se hará en proporción al monto de la donación hecha efectiva a cada proyecto cultural respecto del total de las donacio nes que se hayan concretado en el semestre de que se trate. El aporte fiscal que por este concepto se otorgue, será equiv alente al 15% del monto de la donación respectiva o al porcen taje que resulte de acuerdo a los recursos de que disponga d icho fondo. Estos recursos sólo podrán ser utilizados dent ro del plazo de un año, contado desde que sean entregados al beneficiario, y en actividades culturales que se ej ecuten en las regiones a que se refiere el inciso primero. Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda, se establecerá la forma en que el aporte de recursos habrá de entregarse, así como lo s compromisos y garantías de los beneficiarios con el Fisco. La

Page 188: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 188 de 189

LEY

identificación de los beneficiarios del aporte corr esponderá al Comité a que se refiere el número 1) del artícul o 4º de esta ley.". Artículo 2º.- Agrégase el siguiente Nº7 al art ículo 18 de la ley Nº16.271: "7. Las asignaciones hereditarias que cedan en favor de alguna de las entidades consideradas beneficiarias, para los efectos de la Ley de Donaciones con Fines Culturale s, contenida en el articulo 8º de la ley Nº18.985, sea que ellas consistan en una cantidad de dinero, que se paguen de una sola vez o en forma periódica, o bien en especies." . Artículo 3º.- En el artículo 31 de la Ley sobr e Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº824, de 1974, intercálase después del número 6º, el siguiente número 6º bis, nuevo: "6º bis.- Las becas de estudio que se paguen a los hijos de los trabajadores de la empresa, siempre que ella s sean otorgadas con relación a las cargas de familia u ot ras normas de carácter general y uniforme aplicables a todos l os trabajadores de la empresa. En todo caso, el monto de la beca por cada hijo, no podrá ser superior en el ejercici o hasta la cantidad equivalente a una y media unidad tributari a anual, salvo que el beneficio corresponda a una beca para estudiar en un establecimiento de educación superior y se pa cte en un contrato o convenio colectivo de trabajo, caso en e l cual este límite será de hasta un monto equivalente a ci nco y media unidades tributarias anuales.". Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artí culo 3º regirá desde el 1 de enero del año 2000, por los ga stos relativos a las becas de estudio que se paguen o ad euden a partir de dicha fecha.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sanc ionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley d e la República. Santiago, 12 de abril de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mariana Aylwin Oyarzún , Ministra

Page 189: Historia de la Ley Modifica la ley sobre donaciones con ... introduce una modificación al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, contenida en la Ley Nº

Historia de la Ley Nº 19.721 Página 189 de 189

LEY

de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Weinstein Cayuela, Subsecre tario de Educación.