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Historia de Decreto N° 73 Promulga el acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Servicios Aéreos

Historia de Decreto Promulga el acuerdo entre el Gobierno ... · Este Convenio no exige que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa aérea se encuentren en manos

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Historia de Decreto

N° 73

Promulga el acuerdo entre el Gobierno de la Repúbli ca de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos s obre

Servicios Aéreos

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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INDICE 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4

1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Informe Comisión de Relaciones Exteriores 8 1.3. Informe Comisión de Hacienda 15 1.4. Discusión en Sala 21 1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 36 2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 37

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores 37 2.2. Informe Comisión de Hacienda 45 2.3. Discusión en Sala 50 2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 52 3 Trámite Finalización: Cámara de Diputados 53

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 53

4. Publicación de Decreto Supremo en Diario Oficial 54

4.1. Decreto Supremo Nº 73 54

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje Presidencial Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 01 de julio, 2011. Cuenta en Sesión 75, Legislatura 359. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS SOBRE SERVICIOS AÉREOS, SUSCRITO EN SANTIAGO, EL 13 DE DICIEMBRE DE 2010. ____________________________

SANTIAGO, julio 01 de 2011.-

M E N S A J E Nº 107-359/

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Servicios Aéreos, suscrito en Santiago, el 13 de diciembre de 2010.

I. ANTECEDENTES

Este Convenio corresponde al tipo de convenio de transporte aéreo denominado de cielos abiertos y su celebración obedece a la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace varias décadas, con el fin de conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos que informan dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad. El Convenio con los Emiratos Árabes Unidos, está entre los más abiertos que se han negociado y se enmarca plenamente en los objetivos de la política aérea chilena. Ha sido muy útil como precedente para las negociaciones de convenios bilaterales de cielos abiertos con otros países de esa región, como Kuwait y

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Bahréin, los que posteriormente también aceptaron una apertura de similar naturaleza. II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO El presente Convenio consta de un Preámbulo, donde las Partes manifiestan los propósitos que los animaron a suscribirlo y de 17 Artículos que conforman su cuerpo principal. Sus principales disposiciones son: 1. Definiciones El Artículo 1 proporciona una serie de definiciones de términos y conceptos básicos del Convenio, con el objeto de permitir una fácil comprensión e interpretación de las disposiciones del mismo. Estas definiciones son: “autoridades aeronáuticas”; “Acuerdo”; “servicio aéreo”; “transporte aéreo”; “Convenio”; “Sistema Computacional de Reserva (CRS)”; “línea aérea designada”; “costo total”; “precio”; “escala para fines no comerciales”; “territorio”; “cargo a los usuarios”; y “no discriminación”. 2. Concesión de derechos El Artículo 2 trata los derechos de tráfico de 1ª libertad (sobrevuelo), 2ª libertad (escala técnica), cabotaje (derecho a prestar servicios regulares y no regulares, combinados de pasajeros, carga y correo o exclusivos de carga, entre puntos dentro del territorio de la contraparte); 3ª y 4ª libertades (prestar los mismos servicios entre los territorios de ambos países); 5ª libertad (prestar dichos servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, directamente); de 6ª libertad (prestar los mismos servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, pero pasando por su propio territorio) y de 7ª libertad (el servicio se opera sin comprender ningún punto del territorio de la Parte que designa la línea aérea). Asimismo, este Artículo consagra el principio del libre ingreso al mercado, al establecer que los servicios pueden explotarse sin limitaciones en cuanto a rutas, frecuencias, material de vuelo, sea propio o arrendado y con la mayor flexibilidad de operación. 3. Designación y autorización El Artículo 3 contempla la múltiple designación de empresas y principios de celeridad administrativa en el otorgamiento de las autorizaciones. Este Convenio no exige que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa aérea se encuentren en manos de la Parte que designa a las líneas aéreas o de sus nacionales, lo que favorece la inversión extranjera. Establece, en cambio, que las empresas designadas deben estar legalmente constituidas y tener la oficina principal de sus negocios en el territorio de la Parte que las designa, que estén en posesión de un Certificado de Operador Aéreo emitido por la Autoridad de esa Parte y que cumplan las normas de seguridad. 4. Revocación de autorización De conformidad al Artículo 4, un Estado Parte puede adoptar este tipo de medidas por incumplimiento de las causales señaladas en el artículo precedente y, además, en caso de incumplimiento de las leyes y reglamentos de la Parte que acepta la designación, así como a causa del incumplimiento de las cláusulas contenidas en el Convenio.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

5. Seguridad En virtud del Artículo 6 las Partes se comprometen al cumplimiento de las normas de seguridad operacional (safety) dictadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). En este orden de cosas pueden consultar en cualquier momento sobre los estándares de seguridad de la otra Parte, se reservan el derecho a revocar permisos si no se adoptan las medidas correctivas necesarias en materia de seguridad operacional y, para los efectos de operar los servicios acordados, reconocerán como válidos los certificados de aeronavegabilidad, de competencia y las licencias emitidas por la otra Parte. 6. Seguridad de la Aviación Conforme al Artículo 7 las Partes se obligan a proteger la seguridad de la aviación civil (security) contra los actos de interferencia ilícita y a prestarse mutuamente toda la ayuda que sea necesaria en esta materia. Esta última norma se basa en una cláusula modelo, o texto de orientación sobre seguridad, elaborado por la OACI. Todos los Convenios internacionales sobre seguridad y actos ilícitos cometidos a bordo de las aeronaves, que se citan en el párrafo 1 del Artículo 7, son Convenios ratificados por Chile. 7. Oportunidades Comerciales El Artículo 8 contiene el compromiso de las Partes de otorgar a las líneas aéreas designadas de la otra Parte, el derecho a transferir libremente, siempre con arreglo a las leyes y tipo de cambio oficial, los ingresos locales por concepto de venta de transporte aéreo; el derecho de abrir oficinas y mantener personal en el territorio de la otra Parte; de realizar sus propios servicios en tierra o de seleccionar entre los agentes de la competencia; de vender directamente sus servicios de transporte aéreo o hacerlo a través de agentes autorizados; de pagar los gastos locales en moneda local o de libre convertibilidad; de celebrar acuerdos de cooperación comercial, tales como bloqueo de espacio, código compartido, leasing y otros, con líneas aéreas de las Partes o de un tercer país, siempre que las líneas aéreas que celebren tales acuerdos posean los derechos de tráfico respectivos; el derecho de contratar servicios intermodales de carga; de acceder a los Sistemas de Reserva por Computadoras sin restricciones ni discriminaciones y el compromiso de respetar el código de conducta de la OACI en relación a dichos sistemas. 8. Competencia leal El Artículo 10 proclama el principio de justa e igual oportunidad de competir en la prestación de los servicios de transporte aéreo y de regulación de la oferta por parte de las propias líneas aéreas de cada Parte. Las Partes Contratantes se obligan a otorgar una justa y equitativa oportunidad para que las empresas aéreas designadas compitan en el transporte aéreo internacional autorizado en el convenio; a adoptar medidas adecuadas para eliminar todo tipo de discriminación o prácticas de competencia desleal que afecten adversamente su relación competitiva; y a no limitar unilateralmente el volumen de tráfico, frecuencia, regularidad del servicio o tipo de aeronave operadas por las líneas aéreas de la otra Parte. 9. Precios

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MENSAJE PRESIDENCIAL

El Artículo 11 establece la libertad tarifaria y el sistema de doble desaprobación de las mismas. Ello significa que las líneas aéreas pueden cobrar las tarifas que deseen de acuerdo a sus consideraciones comerciales de mercado y que dichas tarifas sólo pueden ser rechazadas, si ambas autoridades aeronáuticas están de acuerdo en ello. La intervención de las Partes en esta materia se limitará a evitar precios discriminatorios, injustificadamente elevados por abuso de una posición dominante o artificialmente bajos por subvenciones o subsidios directos o indirectos. 10. Arreglo de diferencias Si surgiere alguna controversia entre las Partes relativa a la interpretación o aplicación del Acuerdo, el Artículo 14 contempla las negociaciones directas entre ambas Partes como vía de solución. 11. Demás disposiciones Las demás disposiciones del Acuerdo relativas a Aplicación de las Leyes (Artículo 5), Cargos a los Usuarios por el uso de los Aeropuertos e Instalaciones (Artículo 9), Exención de Derechos Aduaneros y otros Cargos (Artículo 12), Consultas y Modificaciones (Artículo 13), Denuncia (Artículo 15), Registro en la OACI (Artículo 16) y Entrada en vigor (Artículo 17), representan cláusulas usuales en esta clase de convenios de cielos abiertos y corresponden a una normativa de aplicación internacional, amparada en el Convenio de Aviación Civil Internacional. En mérito de lo expuesto y atendido a que este Acuerdo se enmarca plenamente en los objetivos de la política aérea chilena, solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguiente P R O Y E C T O D E A C U E R D O : “ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Servicios Aéreos”, suscrito en Santiago, el 13 de diciembre de 2010”.”. Dios guarde a V.E., SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República ALFREDO MORENO CHARME Ministro de Relaciones Exteriores PEDRO PABLO ERRAZURIZ DOMINGUEZ Ministro de Transporte y Telecomunicaciones

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Cámara de Diputados. Fecha 27 de septiembre, 2011. Cuenta en Sesión 89. Legislatura 359. BOLETÍN N° 7884-10-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO DE SERVICIOS AEREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS EMIRATOS ARABES UNIDOS, SUSCRITO EN SANTIAGO, EL 13 DE DICIEMBRE DE 2010.

_________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma”, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República. I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Arabes Unidos”, suscrito en Santiago, el 13 de diciembre de 2010. 2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. No obstante, requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por la unanimidad de los Diputados presentes (8) señores Bauer, don Eugenio; Delmastro, don Roberto; Edwards, don José Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; Moreira, don Iván; Saffirio, don René, Tarud, don Jorge, y Teillier, don Guillermo. 4°) Que Diputado Informante fue designado el señor Saffirio, don René. II.- ANTECEDENTES. Según lo señala el propio Mensaje, este Acuerdo corresponde al tipo de convenio de transporte aéreo denominado de cielos abiertos y su celebración obedece a la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace varias décadas, con el fin de conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos que informan dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad. Hace presente que el Convenio con los Emiratos Árabes Unidos, está entre los más abiertos que se han negociado y se enmarca plenamente en los objetivos de la política aérea chilena y ha sido muy útil como precedente para las negociaciones de convenios bilaterales de cielos abiertos con otros países de esa región, como Kuwait y Bahréin, los que posteriormente también aceptaron una apertura de similar naturaleza. III. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO El presente Acuerdo consta de un Preámbulo, donde las Partes manifiestan los propósitos que los animaron a suscribirlo y 17 Artículos que conforman su cuerpo principal y dispositivo. Sus principales disposiciones son: 1. Definiciones. El Artículo 1 proporciona una serie de definiciones de términos y conceptos básicos del Convenio, con el objeto de permitir una fácil comprensión e interpretación de las disposiciones del mismo. Estas definiciones son: “autoridades aeronáuticas”; “Acuerdo”; “servicio aéreo”; “transporte aéreo”; “Convenio”; “Sistema Computacional de Reserva (CRS)”; “línea aérea designada”; “costo total”; “precio”; “escala para fines no comerciales”; “territorio”; “cargo a los usuarios”; y “no discriminación”. 2. Concesión de derechos.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

El Artículo 2 trata los derechos de tráfico de 1ª libertad (sobrevuelo), 2ª libertad (escala técnica), cabotaje (derecho a prestar servicios regulares y no regulares, combinados de pasajeros, carga y correo o exclusivos de carga, entre puntos dentro del territorio de la contraparte); 3ª y 4ª libertades (prestar los mismos servicios entre los territorios de ambos países); 5ª libertad (prestar dichos servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, directamente); de 6ª libertad (prestar los mismos servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, pero pasando por su propio territorio) y de 7ª libertad (el servicio se opera sin comprender ningún punto del territorio de la Parte que designa la línea aérea). Asimismo, este Artículo consagra el principio del libre ingreso al mercado, al establecer que los servicios pueden explotarse sin limitaciones en cuanto a rutas, frecuencias, material de vuelo, sea propio o arrendado y con la mayor flexibilidad de operación. 3. Designación y autorización. El Artículo 3 contempla la múltiple designación de empresas y principios de celeridad administrativa en el otorgamiento de las autorizaciones. Este Convenio no exige que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa aérea se encuentren en manos de la Parte que designa a las líneas aéreas o de sus nacionales, lo que favorece la inversión extranjera. Establece, en cambio, que las empresas designadas deben estar legalmente constituidas y tener la oficina principal de sus negocios en el territorio de la Parte que las designa, que estén en posesión de un Certificado de Operador Aéreo emitido por la Autoridad de esa Parte y que cumplan las normas de seguridad. 4. Revocación de autorización. De conformidad al Artículo 4, un Estado Parte puede adoptar este tipo de medidas por incumplimiento de las causales señaladas en el artículo precedente y, además, en caso de incumplimiento de las leyes y reglamentos de la Parte que acepta la designación, así como a causa del incumplimiento de las cláusulas contenidas en el Convenio. 5. Seguridad. En virtud del Artículo 6 las Partes se comprometen al cumplimiento de las normas de seguridad operacional (safety) dictadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). En este orden de cosas pueden consultar en cualquier momento sobre los estándares de seguridad de la otra Parte, se reservan el derecho a revocar permisos si no se adoptan las medidas correctivas necesarias en materia de seguridad operacional y, para los efectos

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

de operar los servicios acordados, reconocerán como válidos los certificados de aeronavegabilidad, de competencia y las licencias emitidas por la otra Parte. 6. Seguridad de la Aviación. Conforme al Artículo 7 las Partes se obligan a proteger la seguridad de la aviación civil (security) contra los actos de interferencia ilícita y a prestarse mutuamente toda la ayuda que sea necesaria en esta materia. Esta última norma se basa en una cláusula modelo, o texto de orientación sobre seguridad, elaborado por la OACI. Todos los Convenios internacionales sobre seguridad y actos ilícitos cometidos a bordo de las aeronaves, que se citan en el párrafo 1 del Artículo 7, son Convenios ratificados por Chile. 7. Oportunidades Comerciales. El Artículo 8 contiene el compromiso de las Partes de otorgar a las líneas aéreas designadas de la otra Parte, el derecho a transferir libremente, siempre con arreglo a las leyes y tipo de cambio oficial, los ingresos locales por concepto de venta de transporte aéreo; el derecho de abrir oficinas y mantener personal en el territorio de la otra Parte; de realizar sus propios servicios en tierra o de seleccionar entre los agentes de la competencia; de vender directamente sus servicios de transporte aéreo o hacerlo a través de agentes autorizados; de pagar los gastos locales en moneda local o de libre convertibilidad; de celebrar acuerdos de cooperación comercial, tales como bloqueo de espacio, código compartido, leasing y otros, con líneas aéreas de las Partes o de un tercer país, siempre que las líneas aéreas que celebren tales acuerdos posean los derechos de tráfico respectivos; el derecho de contratar servicios intermodales de carga; de acceder a los Sistemas de Reserva por Computadoras sin restricciones ni discriminaciones y el compromiso de respetar el código de conducta de la OACI en relación a dichos sistemas. 8. Competencia leal. El Artículo 10 proclama el principio de justa e igual oportunidad de competir en la prestación de los servicios de transporte aéreo y de regulación de la oferta por parte de las propias líneas aéreas de cada Parte. Las Partes Contratantes se obligan a otorgar una justa y equitativa oportunidad para que las empresas aéreas designadas compitan en el transporte aéreo internacional autorizado en el convenio; a adoptar medidas adecuadas para eliminar todo tipo de discriminación o prácticas de competencia desleal que afecten adversamente su relación competitiva; y a no limitar unilateralmente el volumen de tráfico, frecuencia, regularidad del servicio o tipo de aeronave operadas por las líneas aéreas de la otra Parte. 9. Precios.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

El Artículo 11 establece la libertad tarifaria y el sistema de doble desaprobación de las mismas. Ello significa que las líneas aéreas pueden cobrar las tarifas que deseen de acuerdo a sus consideraciones comerciales de mercado y que dichas tarifas sólo pueden ser rechazadas, si ambas autoridades aeronáuticas están de acuerdo en ello. La intervención de las Partes en esta materia se limitará a evitar precios discriminatorios, injustificadamente elevados por abuso de una posición dominante o artificialmente bajos por subvenciones o subsidios directos o indirectos. 10. Arreglo de diferencias. Si surgiere alguna controversia entre las Partes relativa a la interpretación o aplicación del Acuerdo, el Artículo 14 contempla las negociaciones directas entre ambas Partes como vía de solución. 11. Demás disposiciones. Las demás disposiciones del Acuerdo relativas a Aplicación de las Leyes (Artículo 5), Cargos a los Usuarios por el uso de los Aeropuertos e Instalaciones (Artículo 9), Exención de Derechos Aduaneros y otros Cargos (Artículo 12), Consultas y Modificaciones (Artículo 13), Denuncia (Artículo 15), Registro en la OACI (Artículo 16) y Entrada en vigor (Artículo 17), representan cláusulas usuales en esta clase de convenios de cielos abiertos y corresponden a una normativa de aplicación internacional, amparada en el Convenio de Aviación Civil Internacional. IV.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA. En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Subsecretario de Relaciones Exteriores, don Fernando Schmidt Ariztía, de la señora Daniela Montañola Martner, Asesora del Departamento de Inversiones, Servicios y Transporte Aéreo de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacional de la Cancillería, y del señor Felipe Lopeandía Wielandt, Jefe del Subdepartamento Internacional del Departamento Jurídico de la Direcom. El señor Subsecretario de Relaciones Exteriores, además de refrendar los fundamentos del Mensaje que le da origen, explicó que este Acuerdo corresponde al tipo de convenio de transporte aéreo denominado de cielos abiertos y su celebración obedece a la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace varias décadas, con el fin de conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos que informan dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

Señaló, asimismo, que el Convenio con los Emiratos Árabes Unidos, está entre los más abiertos que se han negociado y se enmarca plenamente en los objetivos de la política aérea chilena y ha sido muy útil como precedente para las negociaciones de convenios bilaterales de cielos abiertos con otros países de esa región, como Kuwait y Bahréin, los que posteriormente también aceptaron una apertura de similar naturaleza. Destacó, asimismo, que los beneficiados con este tipo de Convenios son los pasajeros chilenos y desde y hacia Chile, la carga chilena y la de importación y las compañías aéreas chilenas, así como el intercambio comercial, que ven aumentadas sus posibilidades, mejorando la conectividad del país con esa rica región. Agregó el señor Subsecretario que, tanto este Convenio como el de Kuwait, contemplan todos los derechos de tráfico para las dos Partes, incluyendo el cabotaje y favorecen la inversión extranjera al no exigir que la propiedad sustancial y el control efectivo de las empresas aéreas se encuentren en manos de la Parte que designa a las líneas aéreas o de sus nacionales. Por su parte, las señoras Diputadas y señores Diputados presentes expresaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, que viene a ratificar el objetivo estratégico del país que tiene por finalidad obtener la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr el libre ingreso a los mercados, la libertad de tarifas y la mínima intervención de la autoridad reguladora o aerocomercial. Por ello, por 8 votos a favor, ningún voto en contra y cero abstención prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo en informe, los señores Bauer, don Eugenio; Delmastro, don Roberto; Edwards, don José Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; Moreira, don Iván; Saffirio, don René, Tarud, don Jorge, y Teillier, don Guillermo. V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS. En conformidad con lo preceptuado por el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Sin embargo, ella determinó que sus preceptos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por tener, eventualmente, incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado, en especial, en lo que dice relación con exenciones de derechos de aduana y tasas que ellos contienen.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió por la unanimidad antes señalada recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente: “PROYECTO DE ACUERDO “ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Servicios Aéreos”, suscrito en Santiago, el 13 de diciembre de 2010”.”. --------------- Discutido y despachado en sesión de fecha 27 de septiembre de 2011, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Carlos Abel Jarpa Wevar, y con la asistencia de la Diputada señora Molina, doña Andrea, y los Diputados señores Bauer, don Eugenio; Cerda, don Eduardo; Delmastro, don Roberto; Díaz, don Marcelo; Edwards, don José Manuel; Moreira, don Iván; Nuñez, don Marco Antonio; Saffirio, don René; Tarud, don Jorge, y Teillier, don Guillermo. Se designó Diputado Informante al señor Saffirio, don René. SALA DE LA COMISIÓN, a 27 de septiembre de 2011. Pedro N. Muga Ramírez, Abogado, Secretario de la Comisión.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

1.3. Informe de Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 25 de noviembre, 2011. Cuenta en Sesión 117. Legislatura 359. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL CONVENIO SOBRE SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS, SUSCRITO EN SANTIAGO, EL 13 DE DICIEMBRE DE 2010.

Boletín Nº 7.884-10 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de Acuerdo mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “simple” urgencia para su tramitación legislativa. Asistieron a la Comisión durante el análisis del Convenio la señora Daniela Montañola, Asesora del Departamento de Servicios, Inversiones y Transporte Aéreo, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Asesor de la misma Dirección, señor Patricio Balmaceda. El propósito de la iniciativa en informe consiste en la aprobación del referido Convenio sobre Servicios Aéreos. El Convenio con los Emiratos Árabes Unidos consiste en un acuerdo de transporte aéreo denominado de cielos abiertos y su celebración obedece a la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace varias décadas, con el fin de conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos que informan dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad. Consta de un Preámbulo y 17 artículos.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

El artículo 1 proporciona una serie de definiciones de términos y conceptos básicos del Convenio. El artículo 2 trata los derechos de tráfico de 1ª libertad (sobrevuelo), 2ª libertad (escala técnica), cabotaje (derecho a prestar servicios regulares y no regulares, combinados de pasajeros, carga y correo o exclusivos de carga, entre puntos dentro del territorio de la contraparte); 3ª y 4ª libertades (prestar los mismos servicios entre los territorios de ambos países); 5ª libertad (prestar dichos servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, directamente); de 6ª libertad (prestar los mismos servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, pero pasando por su propio territorio) y de 7ª libertad (el servicio se opera sin comprender ningún punto del territorio de la Parte que designa la línea aérea). Asimismo, este artículo consagra el principio del libre ingreso al mercado, al establecer que los servicios pueden explotarse sin limitaciones en cuanto a rutas, frecuencias, material de vuelo, sea propio o arrendado y con la mayor flexibilidad de operación. El artículo 3 contempla la múltiple designación de empresas y principios de celeridad administrativa en el otorgamiento de las autorizaciones. Este Convenio no exige que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa aérea se encuentren en manos de la Parte que designa a las líneas aéreas o de sus nacionales, lo que favorece la inversión extranjera. Establece, en cambio, que las empresas designadas deben estar legalmente constituidas y tener la oficina principal de sus negocios en el territorio de la Parte que las designa, que estén en posesión de un Certificado de Operador Aéreo emitido por la Autoridad de esa Parte y que cumplan las normas de seguridad. El artículo 4 permite que un Estado Parte pueda revocar la autorización por incumplimiento de las causales señaladas en el artículo precedente y, además, en caso de incumplimiento de las leyes y reglamentos de la Parte que acepta la designación, así como a causa del incumplimiento de las cláusulas contenidas en el Convenio. En virtud del artículo 6 las Partes se comprometen al cumplimiento de las normas de seguridad operacional (safety) dictadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y conforme al artículo 7, las Partes se obligan a proteger la seguridad de la aviación civil (security) contra los actos de interferencia ilícita y a prestarse mutuamente toda la ayuda que sea necesaria en esta materia.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

El artículo 8 contiene el compromiso de las Partes de otorgar a las líneas aéreas designadas de la otra Parte, el derecho a transferir libremente, siempre con arreglo a las leyes y tipo de cambio oficial, los ingresos locales por concepto de venta de transporte aéreo; el derecho de abrir oficinas y mantener personal en el territorio de la otra Parte; de realizar sus propios servicios en tierra o de seleccionar entre los agentes de la competencia; de vender directamente sus servicios de transporte aéreo o hacerlo a través de agentes autorizados; de pagar los gastos locales en moneda local o de libre convertibilidad; de celebrar acuerdos de cooperación comercial, tales como bloqueo de espacio, código compartido, leasing y otros, con líneas aéreas de las Partes o de un tercer país, siempre que las líneas aéreas que celebren tales acuerdos posean los derechos de tráfico respectivos; el derecho de contratar servicios intermodales de carga; de acceder a los Sistemas de Reserva por Computadoras sin restricciones ni discriminaciones y el compromiso de respetar el código de conducta de la OACI en relación a dichos sistemas. El artículo 9 establece que los cargos a los usuarios que las autoridades u organismos puedan imponer a las líneas aéreas de la otra Parte deberán ser justos, razonables, no injustamente discriminatorios y distribuirse equitativamente. El artículo 10 proclama el principio de justa e igual oportunidad de competir en la prestación de los servicios de transporte aéreo y de regulación de la oferta por parte de las propias líneas aéreas de cada Parte. El artículo 11 establece la libertad tarifaria y el sistema de doble desaprobación de las mismas. El artículo 12 dispone que las aeronaves operadas, su equipo regular, equipo en tierra, combustible, lubricantes, repuestos, provisiones y otros artículos que indica estarán exentos, sobre la base de reciprocidad, de derechos aduaneros y cargos similares, siempre que el citado equipo y provisiones se encontraren a bordo de la aeronave. El artículo 14 contempla las negociaciones directas entre ambas Partes como vía de solución a las controversias entre las Partes relativas a la interpretación o aplicación del Acuerdo. Las demás disposiciones del Acuerdo relativas a Aplicación de las Leyes (Artículo 5), Consultas y Modificaciones (Artículo 13), Denuncia (Artículo 15), Registro en la OACI (Artículo 16) y Entrada en vigor (Artículo 17), representan cláusulas usuales en esta clase de convenios de cielos abiertos y corresponden a una normativa de aplicación internacional, amparada en el Convenio de Aviación Civil Internacional.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

En el debate de la Comisión que abordó conjuntamente el análisis de los Boletines N°s 7.884-10, 7.885-10, 7.919-10, y 7.920-10, la señora Daniela Montañola hizo presente que los cuatro convenios internacionales en estudio están completamente en línea con la política de cielos abiertos que sustenta Chile con respecto al transporte aéreo. Dos de ellos, los celebrados con Emiratos Árabes Unidos (EAU) y Kuwait son de cielos abiertos totales, lo cual significa que admiten un número ilimitado de frecuencias y abarcan todo el abanico de posibilidades de realizar vuelos, incluyendo el cabotaje. Los otros dos, suscritos con Malasia y China, son algo más restringidos, pero igualmente positivos para nuestro país. Respondiendo a diversas consultas de los Diputados presentes, precisó que los derechos de tráfico aéreo que se negocian en este tipo de convenios incluyen las libertades técnicas (1ª y 2ª) y las libertades comerciales (3ª, 4ª y 5ª), todas ellas establecidas en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944, también conocido como el Convenio de Chicago, y otras libertades (6ª, 7ª, 8ª y 9ª). La 1ª libertad es el derecho a sobrevolar el territorio de la contraparte, sin aterrizar. La 2ª libertad permite aterrizar en el territorio de la contraparte por razones técnicas, sin fines comerciales. La 3ª y 4ª libertades dan derecho a transportar pasajeros y carga entre los Estados partes. La 5ª libertad permite transportar pasajeros y carga entre el territorio de la contraparte y un tercer país, partiendo desde territorio propio. La 6ª libertad da derecho a efectuar el transporte aéreo entre los Estados partes, partiendo desde un tercer país ajeno al convenio. La 7ª libertad permite efectuar tráfico aéreo comercial entre el territorio de la contraparte y un tercer país, sin pasar por territorio propio. La 8ª libertad es el derecho a efectuar cabotaje entre dos puntos del territorio de la contraparte, como continuación de un vuelo internacional (partiendo desde el país de la aerolínea). La 9ª libertad es, por último, el derecho a efectuar vuelos internos en el territorio de la contraparte, sin que sean continuación de un vuelo internacional. Especificó luego que los convenios con EAU y Kuwait incluyen las nueve libertades, sin limitación alguna de frecuencias, equipos o carga; el convenio con Malasia incluye hasta la sexta libertad, mientras que el acordado con China incluye hasta la cuarta libertad sin limitaciones, a las que se agregan 7 frecuencias de pasajeros y 14 de carga en quinta libertad. En este caso, se adquirió el compromiso de que un año después de la negociación, verificada en mayo de 2009, se volverían a reunir las autoridades para ampliar el convenio; y en diciembre próximo se efectuará una nueva reunión para modificar el Anexo, que no es necesario someter a la aprobación del Congreso. Consultada sobre la posibilidad de que nuestro país otorgue más libertades que alguno de los Estados con los que ha celebrado este tipo de

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convenios, expresó que, según el Código Aeronáutico, Chile se rige por el principio de cielos abiertos totales, a menos que no obtenga reciprocidad. Por lo tanto, si algún país no le da acceso a cabotaje, por ejemplo, Chile tampoco se lo dará. Hay sin embargo algunas asimetrías en ciertos acuerdos internacionales, como es el caso del suscrito con Perú, donde nuestro país tiene 28 frecuencias en 5ª libertad y ellos 42, lo cual se debe a la forma en que se han desarrollado las relaciones entre ambas naciones. En todo caso, entre los países miembros de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), Chile está entre los pioneros en materia de acuerdos de cielos abiertos. Requerida sobre los sistemas de solución de conflictos establecidos en estos convenios, explicó que normalmente éstos contemplan un mecanismo de consulta entre las autoridades aeronáuticas de los Estados partes, destinado a zanjar las discrepancias que puedan surgir, pero que en los treinta años de vigencia de este tipo de acuerdos nunca ha operado porque la costumbre es que las autoridades aeronáuticas se reúnan cada tres meses, logrando un acercamiento que les permite prevenir o resolver cualquier diferendo rápidamente. Suele haber también una cláusula que permite modificar el Anexo del convenio a medida que se van percibiendo algunos problemas. Interrogada acerca de la semejanza entre los distintos convenios de servicios aéreos celebrados por Chile, sostuvo que la principal diferencia entre ellos es el cuadro de rutas contenido en el Anexo, que dice relación con el número de frecuencias, etcétera. Con respecto a los costos asociados a estos acuerdos internacionales, precisó que todos los convenios de servicios aéreos tienen dos beneficios: uno consistente en la exención de derechos aduaneros por la internación de repuestos o piezas de aeronaves que vayan a ser reparadas en el país de destino, pues no tiene sentido desaduanar elementos que van a ser reexportados (en la medida que lo sean), y otro consistente en la exención de derechos aduaneros por el combustible ingresado al país de destino, salvo el que se cargue en éste para hacer cabotaje interno. La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del referido Convenio por tener, eventualmente, incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado. Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, fueron revisados los artículos pertinentes y sometido a votación el artículo único del proyecto de Acuerdo propuesto por la Comisión Técnica, siendo aprobado por la unanimidad de los

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Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Tratado y acordado en sesión de fecha 23 de noviembre de 2011, con la asistencia de los Diputados señores Godoy, don Joaquín (Presidente); Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se designó Diputado Informante al señor ROBLES, don ALBERTO. SALA DE LA COMISIÓN, a 25 de noviembre de 2011. JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

1.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 359. Sesión 122. Fecha 15 de diciembre, 2011. Discusión, se aprueba PROYECTO APROBATORIO DEL ACUERDO ENTRE CHILE Y EMIRATOS ÁRABES UNIDOS SOBRE SERVICIOS AÉREOS. Primer trámite constitucional. El señor MELERO (Presidente).- Señores diputados, en la Tabla figuran cuatro proyectos que aprueban acuerdos sobre servicios aéreos entre Chile y otros países. Como los diputados informantes de esas iniciativas serán los mismos, propongo que se rindan todos los informes de una vez y se realice una discusión conjunta de los proyectos. Se trata de los proyectos aprobatorios de los acuerdos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, sobre servicios aéreos, suscrito en Santiago el 13 de noviembre de 2010; entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait y su Anexo, sobre servicios aéreos, suscrito en Santiago el 27 de julio de 2010; entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de China sobre servicios aéreos, suscrito en Singapur el 13 de noviembre de 2009, y entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia y su Anexo, sobre servicios aéreos, suscrito en Kuala Lumpur, Malasia, el 14 de abril de 2010. ¿Habría acuerdo para proceder de esta forma? Acordado. Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio. El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, en su última sesión, la Comisión de Relaciones Exteriores tomó el acuerdo de que dos de esos proyectos fueran informados por el diputado José Manuel Edwards y los otros dos, por quien habla. Por lo tanto, señor Presidente, pido que solicite a la Sala la autorización para actuar en conformidad con esa resolución. El señor MELERO (Presidente).- Señor diputado, hay acuerdo para proceder así. Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, los proyectos de acuerdo ya señalados. Diputados informantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana son los señores René Saffirio y José Manuel Edwards, en conformidad con el acuerdo señalado, y de la Comisión Hacienda es el señor Alberto Robles.

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DISCUSIÓN SALA

a) Antecedentes: -Mensaje, boletín N° 7884-10, sesión 75ª, en 30 de agosto de 2011. Documentos de la Cuenta N° 1. -Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 89ª, en 4 de octubre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 15. -Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 117ª, en 29 de noviembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 7. b) Antecedentes: -Mensaje, boletín 7885-10, sesión 75ª, en 30 de agosto de 2011. Documentos de la Cuenta N° 2. -Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 89ª, en 4 de octubre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 16. -Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 117ª, en 29 de noviembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 8. c) Antecedentes: -Mensaje, boletín 7919-10, sesión 81ª, en 8 de septiembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 1. -Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 89ª, en 4 de octubre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 13. -Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 117ª, en 29 de noviembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 4. d) Antecedentes: -Mensaje, boletin 7920-10, sesión 81ª, en 8 de septiembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 2. -Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 89ª, en 4 de octubre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 14. -Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 117ª, en 29 de noviembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 6. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio. El señor SAFFIRIO (de pie).- Señor Presidente, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, me corresponde informar sobre el proyecto que aprueba el acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la Republica de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, suscrito en Santiago, el 13 de diciembre de 2010. Asimismo, informaré un acuerdo de igual naturaleza, suscrito entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en Singapur, el 13 de noviembre de 2009. Estos proyectos de acuerdo se encuentran sometidos a la consideración de la

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DISCUSIÓN SALA

honorable Cámara, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “simple”, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 N° 15 y 54 N° 1 de la Constitución Política de la República. Como señalan sus mensajes, tienen por objeto facilitar el desarrollo de una política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace varias décadas, con el fin de conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países. En el estudio de este proyecto de acuerdo, conjuntamente con el suscrito con la República Popular China, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del subsecretario de Relaciones Exteriores, de la asesora del Departamento de Inversiones, Servicios y Transporte Aéreo de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería (Direcom), y del jefe del Subdepartamento Internacional del Departamento Jurídico de la Direcom. El señor subsecretario de Relaciones Exteriores, además de refrendar los fundamentos de los mensajes que les dan origen, explicó que estos acuerdos corresponden al tipo de convenio de transporte aéreo denominado de cielos abiertos y su celebración obedece a la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace varias décadas, cuyo objeto ha sido conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos que informan dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad de tarifas y la mínima intervención de la autoridad reguladora. Señaló, asimismo, que los Convenios con los Emiratos Árabes Unidos y la República Popular China están entre los más abiertos que se han negociado, se enmarcan plenamente en los objetivos de la política aérea chilena y han sido muy útil como precedente para las negociaciones de convenios bilaterales de cielos abiertos con otros países de esa región, como Kuwait y Bahrein, que posteriormente han aceptado una apertura de similar naturaleza. Destacó que los beneficiados con este tipo de convenios son los pasajeros de nuestro país y desde y hacia Chile, la carga chilena y la de importación y las compañías aéreas chilenas, así como el intercambio comercial, que ven aumentadas sus posibilidades mejorando la conectividad del país con estas ricas regiones del planeta. Agregó que tanto estos convenios como el de Kuwait contemplan todos los derechos de tráfico para las dos partes, incluyendo el cabotaje, y favorecen a la inversión extranjera al no exigir que la propiedad sustancial y el control efectivo de las empresas aéreas se encuentren en manos de la parte que designa a las líneas aéreas o de sus nacionales. Por su parte, las señoras diputadas y señores diputados presentes expresaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación de estos proyectos de acuerdo, que vienen a ratificar el objetivo estratégico del país, cuya finalidad es obtener la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr el libre ingreso a los mercados, la libertad de tarifas y la mínima intervención de la autoridad reguladora o aerocomercial. Por ello, por 8 votos a favor, ninguno en contra y cero abstención, prestaron su aprobación a los proyectos de acuerdo en informe, los diputados señores Bauer, don Eugenio; Delmastro, don Roberto; Edwards, don José Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; Moreira, don Iván; Tarud, don Jorge, Teillier, don

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Guillermo y el diputado que informa. Por último, me permito hacer presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en estos proyectos de acuerdo. Sin embargo, determinó que sus preceptos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado. Concluyo señalando que, respecto del Acuerdo suscrito entre el Gobierno de Chile y la República Popular China, existen normas diferenciadoras, que cito para no inducir a error a la honorable Cámara. El Acuerdo suscrito entre Chile y China corresponde al tipo de convenio denominado liberal; si bien no es de cielos abiertos totales, su celebración obedece a la conveniencia que la relación aerocomercial con un país de la importancia de China tenga la certeza jurídica que otorga un Acuerdo bilateral, a la necesidad de modernizar el acuerdo vigente que data desde 1996, que ha quedado desactualizado, y a la coherencia necesaria de mantener con la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace más de veinte años, con el fin de obtener la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos que informan dicha política: el libre ingreso a los mercados, la libertad de tarifas y la mínima intervención de la autoridad reguladora o aerocomercial. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Corresponde rendir el informe del proyecto aprobatorio del Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait y su Anexo, suscrito en Santiago, el 27 de julio de 2010, y el que aprueba el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia y su Anexo, suscrito en Kuala Lumpur, Malasia, el 14 de abril de 2010. Tiene la palabra el diputado informante. El señor EDWARDS (de pie).- Señor Presidente, como lo acordó esta Sala, voy a proceder a informar dos proyectos de acuerdo. Ambos no son exactamente iguales, por lo tanto, haré la salvedad que corresponde para no inducir a error a la honorable Cámara. En mi calidad de diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana paso a informar sobre los proyectos de acuerdo que aprueban el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la Republica de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait y su Anexo, suscrito en Santiago, el 27 de julio de 2010, y el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia y su Anexo, suscrito en Kuala Lumpur, el 14 de abril de 2010. Ambos proyectos de acuerdo se encuentran sometidos a la consideración de la honorable Cámara, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma”, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 N° 15 y 54 N° 1, de la Constitución Política de la República.

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Como lo señala el propio mensaje que lo acompaña, corresponde al tipo de Convenio de transporte aéreo denominado de cielos abiertos. En el caso de Malasia, haré algunas especificaciones por existir diferencias. Su celebración obedece a la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace varios años, con el fin de conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos que informan dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad de tarifas y la mínima intervención de la autoridad reguladora. Los acuerdos constan de un Preámbulo, donde las partes manifiestan los propósitos que los animaron a suscribirlos. Veintidós artículos conforman su cuerpo principal y un anexo y han sido refrendados por vuestra Comisión y constan en los informes que tienen en su poder los honorables colegas. En el estudio de estos proyectos de acuerdo, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del subsecretario de Relaciones Exteriores, Fernando Schmidt Ariztía, de la asesora del Departamento de Inversiones, Servicios y Transporte Aéreo de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería, señora Daniela Montañola Martner, y del jefe del Subdepartamento Internacional del Departamento Jurídico de la Direcom, señor Felipe Lopeandía Wielandt. El señor subsecretario de Relaciones Exteriores, además de refrendar los fundamentos del mensaje que le dan origen, explicó que estos Acuerdos corresponden al tipo de Convenio de transporte aéreo denominado de cielos abiertos y su celebración obedece a la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace varias décadas. Señaló, asimismo, que el Convenio con Kuwait está entre los más abiertos que se han negociado, se enmarca plenamente en los objetivos de la política aérea chilena y ha sido muy útil como precedente para las negociaciones de convenios bilaterales de cielos abiertos con otros países todavía reticentes a aceptar aperturas de esta naturaleza. Destaco que los beneficiados con este tipo de convenios son los pasajeros chilenos desde y hacia Chile, la carga chilena, la importación y compañías aéreas nacionales, así como el intercambio comercial, que ven aumentadas sus posibilidades, mejorando la conectividad del país con esa región tan rica en recursos naturales. Agregó que, tanto este Convenio como el de los Emiratos Árabes Unidos contemplan todos los derechos de tráfico para las dos partes, incluyendo el cabotaje y favorecen la inversión extranjera al no exigir que la propiedad sustancial y el control efectivo de las empresas aéreas se encuentren en manos de la parte que designa a las líneas aéreas o de sus nacionales. Con su permiso, señor Presidente, entregaré información a la Sala sobre las particularidades respecto del acuerdo con el Gobierno de Malasia. Con ese país, como señala el mensaje, el acuerdo abre, sin restricciones en cuanto a número de vuelos y puntos de operación, las 3ª, 4ª, 5ª y 6ª libertades, es decir, los principales derechos aerocomerciales. La 5ª libertad permitirá a las empresas chilenas prolongar hasta Malasia sus actuales vuelos a Nueva Zelanda y Australia, pudiendo transportar tráfico hacia

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ese país desde Nueva Zelanda, Australia, Brunei y Singapur, porque con esos cuatro países de dicha Región Chile tiene acuerdos que permiten la 5ª libertad, lo que facilita una operación entre nuestro país y Malasia. Por su parte, la 6ª libertad permitirá a las empresas chilenas conectar en Santiago tráfico a Malasia proveniente desde toda su red de rutas. Lo mismo vale para vuelos cargueros. En virtud de este acuerdo, Malaysian Airline, que cuenta con más de cien aeronaves de gran tamaño, podrá operar a Isla de Pascua, con tráfico turístico desde el oriente, y prolongar hasta Santiago sus actuales vuelos vía Sudáfrica que llegan a Buenos Aires. El resultado de las negociaciones fue ratificado posteriormente por autoridades superiores de Malasia, con lo que entraron en vigencia provisional los derechos acordados. Para el caso de ambos proyectos de acuerdo, los señores y las señoras diputadas se pronunciaron favorablemente por unanimidad. Esto viene a ratificar el objetivo estratégico de nuestro país, que tiene por finalidad obtener la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad reguladora o aerocomercial. Por ello, por 8 votos a favor, ninguno en contra ni abstenciones, prestaron su aprobación al proyecto de acuerdo en informe los señores Bauer, don Eugenio; Delmastro, don Roberto; Jarpa, don Carlos Abel; Moreira, don Iván; Saffirio, don René; Tarud, don Jorge; Teillier, don Guillermo, y quien informa. Por último, me permito hacer presente que vuestra Comisión no calificó como norma de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en los proyectos de acuerdo. Sin embargo, determinó que sus preceptos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado, en especial en lo que dice relación con exenciones de derechos de aduana y tasas que ellos contienen. Es cuanto puedo informar a la Sala. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda. El señor ROBLES (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar los proyectos de acuerdo que aprueban los Convenios de Servicios Aéreos entre el Gobierno de Chile y los gobiernos de los Emiratos Árabes Unidos, del Estado de Kuwait y su Anexo, de la República Popular China y de Malasia y su Anexo. Durante el análisis de los convenios asistieron a la Comisión la señora Daniela Montañola, asesora del Departamento de Servicios, Inversiones y Transporte Aéreo de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el asesor de la misma Dirección, señor Patricio Balmaceda. La descripción de los diferentes convenios se encuentra consignada en los respectivos informes emitidos por la Comisión y que los señores tienen a la

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vista en sus pupitres. En el debate de la Comisión, que abordó conjuntamente el análisis de los referidos convenios, la señora Montañola hizo presente que los cuatro acuerdos internacionales en estudio se hallan completamente en línea con la política de cielos abiertos que sustenta Chile con respecto al transporte aéreo. Dos de dichos convenios, los celebrados con Emiratos Árabes Unidos y Kuwait, son de cielos abiertos totales, lo cual significa que admiten un número ilimitado de frecuencias y abarcan todo el abanico de posibilidades de realizar vuelos, incluyendo el cabotaje. Los restantes, los suscritos con Malasia y China, son algo más restringidos, pero igualmente positivos para nuestro país. En respuesta a diversas consultas de los diputados en la Comisión de Hacienda, la asesora precisó que los derechos de tráfico aéreo que se negocian en este tipo de convenios incluyen las libertades técnicas (1ª y 2ª) y las libertades comerciales (3ª, 4ª y 5ª), todas ellas establecidas en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de 1944, también conocido como el Convenio de Chicago, y otras libertades (6ª, 7ª, 8ª y 9ª). A modo de información general, la 1ª libertad es el derecho a sobrevolar el territorio de la contraparte, sin aterrizar. La 2ª libertad permite aterrizar en el territorio de la contraparte por razones técnicas, sin fines comerciales. La 3ª y 4ª libertades dan derecho a transportar pasajeros y carga entre los Estados partes. La 5ª libertad permite transportar pasajeros y carga entre el territorio de la contraparte y un tercer país, partiendo desde territorio propio. La 6ª libertad da derecho a efectuar el transporte aéreo entre los Estados partes, partiendo desde un tercer país ajeno al convenio. La 7ª libertad permite efectuar tráfico aéreo comercial entre el territorio de la contraparte y un tercer país, sin pasar por territorio propio. La 8ª libertad es el derecho a efectuar cabotaje entre dos puntos del territorio de la contraparte, como continuación de un vuelo internacional, partiendo desde el país de la aerolínea. La 9ª libertad es, por último, el derecho a efectuar vuelos internos en el territorio de la contraparte, sin que sean continuación de un vuelo internacional. Lo anterior nos costó entenderlo en la Comisión; pero, finalmente, después de varias explicaciones de la señora Montañola, logramos resumir estas libertades. La asesora especificó luego que los convenios con Emiratos Árabes Unidos y Kuwait incluyen las nueve libertades, sin limitación alguna de frecuencias, equipos o carga; el acuerdo con Malasia incluye hasta la sexta libertad, mientras que el convenido con China incluye hasta la cuarta libertad sin limitaciones, a las que se agregan 7 frecuencias de pasajeros y 14 de carga en quinta libertad. En este caso, se adquirió el compromiso de que un año después de la negociación, verificada en mayo de 2009, se volverían a reunir las autoridades para ampliar el convenio. En diciembre próximo se efectuará una nueva reunión para modificar el Anexo, que no es necesario someter a la aprobación del Congreso. Consultada sobre la posibilidad de que nuestro país otorgue más libertades que alguno de los Estados con los que ha celebrado este tipo de convenios, la asesora señora Montañola expresó que, según el Código Aeronáutico, Chile se

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rige por el principio de cielos abiertos totales, a menos que no obtenga reciprocidad. Por lo tanto, si algún país no le da acceso a cabotaje, por ejemplo, Chile tampoco se lo dará. Hay, sin embargo, algunas asimetrías en ciertos acuerdos internacionales, como es el caso del suscrito con Perú, donde nuestro país tiene 28 frecuencias en 5ª libertad y ellos, 42, lo cual se debe a la forma en que se han desarrollado las relaciones entre ambas naciones. En todo caso, entre los países miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional, Chile se ubica entre los pioneros en materia de acuerdos de cielos abiertos. Interrogada acerca de la semejanza entre los distintos convenios de servicios aéreos celebrados por Chile, sostuvo la asesora que la principal diferencia entre ellos es el cuadro de rutas contenido en el Anexo, que dice relación con el número de frecuencias y otras materias. Con respecto a los costos asociados a estos acuerdos internacionales, precisó que todos los convenios de servicios aéreos tienen dos beneficios: uno consistente en la exención de derechos aduaneros por la internación de repuestos o piezas de aeronaves que vayan a ser reparadas en el país de destino, pues no tiene sentido desaduanar elementos que van a ser reexportados, en la medida que lo sean, y, otro, consistente en la exención de derechos aduaneros por el combustible ingresado al país de destino, salvo el que se cargue en éste para hacer cabotaje interno. La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los referidos Convenios por tener, eventualmente, incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado. Teniendo presente los antecedentes de las iniciativas y las consideraciones expuestas en la Comisión, luego de revisar los artículos pertinentes y sometido a votación el artículo único de los proyectos de acuerdo propuestos por la Comisión técnica, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes. Tratado y acordado en sesión de fecha 23 de noviembre de 2011, con la asistencia de los diputados señores Godoy, don Joaquín (Presidente); Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Es cuanto puedo informar a esta Sala. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- En discusión los proyectos de acuerdo. Tiene la palabra el diputado Patricio Hales. El señor HALES.- Señor Presidente, por supuesto, llamo a votar a favor estos proyectos de acuerdo. Pero quiero referirme en particular a la importancia que

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tiene la firma del proyecto aprobatorio del Acuerdo, suscrito el año 2010, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes. En Chile conocemos poco de los Emiratos Árabes, ni siquiera saben mucho de ellos las autoridades de Gobierno. Hoy se está firmando un convenio con un país que tiene más de 4 millones 300 mil habitantes pero si uno entra a la página de ProChile y ve los antecedentes sobre los Emiratos Árabes, señalan que tiene 2 millones y tanto-, que tiene un producto bruto gigantesco, que maneja el 8 por ciento de las reservas mundiales de petróleo, que está interesado en adquirir productos chilenos. Actualmente, compra madera, salmones, manzanas frescas, kiwis, vino, peras frescas, ciruelas, chocolates, frutos secos, telares, yodo, pasas, en fin, y sabemos muy poco de los Emiratos Árabes. Por eso, tenemos que hacer un esfuerzo no sólo para aprobar este proyecto de acuerdo, sino para conocer más sobre países respecto de los cuales no estamos muy informados, lo que por su lejanía es muy comprensible. Necesitamos que los órganos de Gobierno sean activos promotores del comercio con estos países, porque, además, son de paz. Es interesante que los propios Emiratos Árabes manifiestan, a través de declaraciones oficiales, que ellos no solo trabajan por la paz, sino que creen que la paz justa y duradera en los conflictos del cercano Oriente se logrará cuando termine la ocupación militar de los territorios palestinos por disposición del Gobierno de Israel; además, respaldan el fin de la ocupación israelí y el establecimiento de un Estado Palestino independiente con Jerusalén como capital. Son países respecto de los cuales nuestra ignorancia es grande. Son muy jóvenes. A veces, imaginamos estos países solo a partir de las leyendas de Las Mil y Una Noche o de fantasías de algún sheih que haya viajado por Europa, haciendo ostentaciones vergonzosas en algunos escándalos públicos. Sin embargo, son países muy serios. Podemos ver lo que han hecho en materia de tecnolo- gía y de industrialización. Hasta 1971 estuvieron sometidos al Imperio Británico; la organización de esos países es reciente y, para entenderlos, debemos mirarlos desde esa óptica. Nuestros juicios no pueden ser iguales. No es lo mismo juzgar el comportamiento de lo que pueda ocurrir en la institucionalidad política inglesa cuando la Carta Magna fijó derechos a los Comunes sobre la autoridad en el 1215. En cambio, aquí ese mismo Imperio Británico tenía sometido a estos Estados federados ya en 1853. En 1892, a través de acuerdos militares, el Reino Unido se llamaba el Protector Militar y los territorios eran Parte del Protectorado. Recién, en diciembre de 1971, seis de ellos: Abu-Dhabi, Ajman, Dubai, Fujairah, Ra´s al-Khaimah, Shrarjah y Umm, se unieron para formar los Emiratos Árabes. La Cámara de Diputados y nuestros propios Gobiernos, se han informado poco sobre estos Emiratos. No saben que cada Estado tiene su propio gobernante. Los Emiratos Unidos forman este Estado federado. No voy a dar más datos sobre el producto bruto, porque es muy posible que sea conocido. No obstante, quiero destacar que los Emiratos Árabes, en este

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momento, hacen un enorme esfuerzo para llevar adelante un gran proceso de reforma política para aumentar la participación de la ciudadanía. Es distinto juzgar la institucionalidad de un Estado que creó órganos de representación en los siglos XIII o XIX, a otro que recién se han independizado. O sea, tenemos que entender que esos Estados partieron en 1971. En este proceso de modernización política, ellos han diseñado tres fases: la primera, la elección de la mitad de los miembros del Consejo Federal Nacional, a través del colegio electoral; la segunda, la ampliación de los poderes de ese Consejo y el aumento del número de sus miembros y, la tercera, la elección abierta para la mitad del Consejo, a fin de hacer de la institución política un organismo más autorizado. Se están dando pasos importantes. Valoro los esfuerzos de paz que están haciendo los Emiratos Árabes y lo quiero destacar acá. Otra cosa importante que realizan son las ayudas internacionales. Trabajan en programas de agencias regionales. Su dinero no es para desarrollar actividades exóticas, ni para el paseo de sus autoridades por la Costa Azul, ni por La Rivière, ni, en general, por los países europeos. Su gente es de trabajo, sus líderes son enormemente respetados en la Liga de los Estados Árabes; tienen autoridades de mucho peso, las que alguna vez nos han visitado; hemos conocido personalmente y recibido en el Congreso Nacional a su embajador y cónsul. Por eso, nos sentimos orgullosos de contribuir a reforzar nuestra amistad con ellos y, por supuesto, queremos que recojan nuestra voluntad en tal sentido, que llevemos a cabo todas las relaciones posibles y que nos visitemos mutuamente, para conocer mejor nuestras realidades. De esa forma nos transformaremos en voceros de esta gente de paz. Esos países están entregando una enorme ayuda, a través de la Fundación del Fondo de Abu Dhabi para el Desarrollo, de la Media Luna Roja, que es equivalente a la Cruz Roja de nuestro país, de la Fundación Benéfica y Humanitaria Saieh, de la Fundación Khalifa bin Saieh, de la Fundación para las Mujeres Refugiadas Fátima bin Mubarak, la Fundación Benéfica Mohammed bin Rashid y la Fundación Humanitaria y Benéfica Char Já. Además, destinan millones de dólares para materializar distintas formas de ayuda humanitaria. El incremento del ingreso per cápita que han experimentado estos países ha sido significativo, al punto de que están considerados entre los 25 primeros países del mundo por este concepto. No nos conviene seguir manteniendo nuestra ignorancia y distanciamiento de ellos. Por eso, mis palabras están orientadas a insistir en que es necesario informarnos mejor, a llamar a los colegas a que voten a favor este proyecto de acuerdo y a promover todo lo relacionado con visitas mutuas entre nuestros países. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

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El señor ORTIZ.- Señor Presidente, el 23 de noviembre pasado, después de esa maratónica sesión que comenzó el 21 y terminó pasadas las tres de la madrugada del 22 de noviembre, la Comisión de Hacienda celebró sesión ordinaria, como ocurre todos los martes y miércoles en la tarde, en la cual acordamos tratar en conjunto los cuatro convenios sobre servicios aéreos que la Comisión de Relaciones Exteriores sometió a consideración de nuestra Comisión. Quiero dejar en claro varias cosas. En esa sesión, tuvimos la oportunidad de escuchar las excelentes intervenciones de dos personas expertas en el tema: el asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Patricio Balmaceda, que lleva muchísimos años desempeñando ese cargo, y la señora Daniela Montañola, asesora del Departamento del Servicio de Inversiones y Transporte Aéreo de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de dicho Ministerio. Como para este Poder del Estado resulta complicado aprobar este tipo de convenios, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley es conveniente dejar en claro todos sus aspectos. Acabamos de escuchar una muy buena exposición del colega Patricio Hales sobre la materia. Los cuatro acuerdos internacionales sobre servicios aéreos que estamos discutiendo en primer trámite constitucional están completamente en línea con la política de cielos abiertos que ha seguido nuestro país respecto del transporte aéreo. También quiero dejar claro que dos de estos acuerdos, los celebrados con los Emiratos Árabes Unidos y con Kuwait, corresponden al tipo de convenios de cielos abiertos, lo que significa que admiten un número ilimitado de frecuencias y abarcan todo el abanico de posibilidades para realizar vuelos, incluyendo el cabotaje. En cambio, los otros dos acuerdos: los suscritos con la República Popular China y con el Gobierno de Malasia, son un poco más restringidos, pero igualmente positivos para nuestro país. ¿Por qué expreso esto? Porque hay nueve libertades -lo aprendimos en la discusión de los acuerdos- que se negocian cuando se celebran convenios sobre servicios aéreos entre dos países. Las nueve libertades están consideradas en los convenios con los Emiratos Árabes Unidos y con Kuwait, pero no en los dos restantes. Por eso, quiero abundar un poco en esta materia. La 1ª y 2ª se refieren a las libertades técnicas; la 3ª, 4ª y 5ª son las libertades comerciales, todas ellas incluidas en el Acuerdo sobre Aviación Civil Internacional, de 1944, conocido también como Convenio de Chicago. La 6ª libertad da derecho a sobrevolar el territorio de la contraparte sin aterrizar. El Acuerdo con Malasia solo incluye hasta la 6ª libertad y el Acuerdo con China, solo hasta la 4ª, sin limitaciones. En 2009, se iniciaron las negociaciones y se acordó que en este mes de diciembre se analizará si en estos acuerdos de servicios aéreos con China y Malasia se puede llegar a las nueve libertades. También se analizó esta posibilidad en el caso específico de un país limítrofe como Perú. A pesar de que mi querido amigo, el diputado Alberto Robles, informante de la Comisión de Hacienda, ya lo hizo, quiero abundar en este

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tema, a fin de aclarar cualquier duda que tengan nuestros colegas. Chile se rige por el principio de cielos abiertos totales, a menos que, como es lógico, no exista reciprocidad de la contraparte. Por lo tanto, si un país no permite el cabotaje, nuestro país tampoco lo hará. Sin embargo, subsisten asimetrías en ciertos acuerdos internacionales, como el suscrito con Perú, según el cual nuestro país tiene 28 frecuencias en 5ª libertad; en cambio, Perú tiene 42. Es decir, nos están ganando por 14 frecuencias, lo que se debe a la forma en que se han desarrollado las relaciones entre ambos países. Hago votos para que se aproveche esta oportunidad porque Chile y Perú son países miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional y, en este aspecto, nuestro país está entre los pioneros en materia de acuerdos de servicios aéreos de cielos abiertos. Todas las conversaciones que se están llevando a cabo a nivel diplomático entre Chile y Perú deben llegar a feliz puerto, para lograr que haya simetría. ¿Por qué digo esto? Porque algunos creen que estos acuerdos internacionales implican aumento de los gastos; pero, es al revés, porque generan dos beneficios muy especiales. Uno, la exención de derechos aduaneros por la internación de repuestos o piezas de aeronaves que vayan a ser reparadas en el país de destino, porque no tiene sentido desaduanar elementos que van a ser reexportados (en la medida que lo sean). El otro, consiste en la exención de derechos aduaneros por el combustible ingresado al país de destino, salvo el que se cargue en éste para hacer cabotaje interno. Después de analizar a fondo estos cuatro acuerdos sobre servicios aéreos, todos los parlamentarios que participamos activamente en la Comisión de Hacienda llegamos a una conclusión muy clara: que son positivos para nuestro país porque se relacionan con el transporte aéreo de cielos abiertos y permiten aprovechar los tratados y acuerdos comerciales que hemos celebrado con diversos países. Con este tipo de acuerdos tenemos más posibilidades, especialmente los productores para exportar sus productos. Por eso, tomamos la decisión unánime de aprobar estos cuatro acuerdos aéreos. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, celebro este acuerdo entre Chile y los Emiratos Árabes Unidos, con el que se sigue nuestra política de cielos abiertos y, además, favorece la inversión extranjera en nuestro país. Siempre he sido partidario de que la diplomacia chilena se abra al mundo árabe, no sólo porque tengo ancestros en ese mundo, sino porque principalmente creo que el eje ha cambiado. No sólo el Asia-Pacífico, sino que también los países del mundo árabe están teniendo una relevancia cada vez más importante y es vital para los intereses nacionales que Chile aumente su presencia diplomática en esos países. Felizmente, en los Emiratos Árabes tenemos representación diplomática, pero

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tenemos muchos embajadores concurrentes; por ejemplo, nuestro embajador en Turquía es concurrente de muchos países árabes que tienen una gran relevancia en el contexto mundial. Por lo mismo, tal como he señalado en innumerables ocasiones en Incidentes, demando que Chile aumente su representación diplomática en esos países, aunque siempre se me ha respondido que existen problemas de recursos y Chile debe reevaluar su política exterior y sus representaciones diplomáticas, pero este tipo de convenios, que producen mayor interrelación comercial con esos países, permitirá que llegue mayor inversión extranjera. Estos convenios han sido fruto de muchos viajes de ex presidentes de la República. Por ejemplo, el ex presidente Frei visitó gran parte del mundo durante su mandato y fue muy criticado por eso, pero hoy día ello está rindiendo frutos y es importante que Chile mire hacia el mundo árabe. He sido criticado por mi amistad con Irán, país catalogado de terrorista por muchos, pero más allá de esas consideraciones, se trata de un país con una población de más de 75 millones de habitantes. Podré tener mis aprensiones en materia nuclear y otras, pero Irán es un país importante y Chile no puede negarse a dialogar con países de esa área, porque dialogar no significa refrendar una política u otra, sino que acercar a los pueblos y conocerlos primero, las naciones no pueden tener relaciones diplomáticas si no se conocen los pueblos. Eso es lo que hemos tratado de hacer con nuestra diplomacia parlamentaria. Felicito este acuerdo, que permitirá a nuestro país una mayor inversión extranjera y más conocimiento del mundo árabe. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Carlos Abel Jarpa. El señor JARPA.- Señor Presidente, es importante para nuestro país el convenio entre la República de Chile y los Emiratos Árabes. Los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra han señalado su trascendencia, sobre todo porque se sigue la política de cielos abiertos, que permitirá mayor inserción de Chile en el mundo globalizado, especialmente con las economías de Europa y de Asia. Como lo hice en la Comisión de Relaciones Exteriores, daré mi aprobación al convenio, el que será aprobado también por los diputados de la bancada del Partido Radical. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre los proyectos de acuerdo de la siguiente forma:

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El señor MELERO (Presidente).- Se votarán conjuntamente los proyectos aprobatorios de acuerdos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos; entre el Gobierno de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait, y su Anexo, y entre el Gobierno de Chile con el Gobierno de Malasia, y su Anexo, relativos a Servicios Aéreos entre los gobiernos mencionados. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor MELERO (Presidente).- Aprobados. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Araya Guerrero Pedro; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Muñoz D’Albora Adriana; Schilling Rodríguez Marcelo. -Se abstuvieron los diputados señores: Farías Ponce Ramón; Harboe Bascuñán Felipe.

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El señor MELERO (Presidente).- Despachado los proyectos de acuerdo. A petición del diputado señor Jorge Burgos, se votará separadamente el proyecto aprobatorio del Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 6 abstenciones. El señor MELERO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Araya Guerrero Pedro; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Chahín Valenzuela Fuad; Muñoz D’Albora Adriana; Schilling Rodríguez Marcelo. -Se abstuvieron los diputados señores: Burgos Varela Jorge; Farías Ponce Ramón; Harboe Bascuñán Felipe; Pascal Allende Denise; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Walker Prieto Matías. El señor MELERO (Presidente).- Despachados los proyectos de acuerdo.

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OFICIO LEY

1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 15 de diciembre, 2011. Cuenta en Sesión 82. Legislatura 359. Senado. Oficio Nº 9868 VALPARAÍSO, 15 de diciembre de 2011

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos

de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de Acuerdo, correspondiente al boletín N°7884-10.

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Servicios Aéreos", suscrito en Santiago, el 13 de diciembre de 2010.".

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

A S.E. EL

PRESIDENTE DEL

H. SENADO

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión de Relaciones Exteriores Senado. Fecha 17 de enero, 2012. Cuenta en Sesión 02 Legislatura 360. INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Servicios Aéreos”, suscrito en Santiago, el 13 de diciembre de 2010. BOLETÍN Nº 7.884-10 __________________________________ HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, de fecha 1° de julio de 2011, con urgencia calificada de “simple”. Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2011, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores y por la de Hacienda, en su caso. A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, el Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil, señor Jaime Binder, y el Asesor Legal de dicho Organismo, señor Álvaro Lisboa. También concurrió el Asesor Legal del Departamento de Servicios, Inversiones y Transporte Aéreo de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Felipe Henríquez. - - - Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez. - - -

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

ANTECEDENTES GENERALES 1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales: a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.". b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981. 2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- El Ejecutivo señala que este Convenio corresponde al de transporte aéreo denominado de cielos abiertos. Añade que su celebración obedece a la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace varias décadas, con el fin de conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos que informan dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad. Indica el Mensaje que el Convenio con los Emiratos Árabes Unidos, está entre los más abiertos que se han negociado y se enmarca plenamente en los objetivos de la política aérea chilena. Por último, agrega que todos los Convenios internacionales sobre seguridad y actos ilícitos cometidos a bordo de las aeronaves, que se citan en el párrafo 1 del artículo 7, han sido ratificados por Chile. 3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, del 30 de agosto de 2011, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. Dicha Comisión estudió la materia en sesión efectuada el día 27 de septiembre de 2011 y aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes el proyecto en informe. Posteriormente, se derivó a la Comisión de Hacienda, la que estudió y aprobó la materia en sesión efectuada el día 23 de noviembre de 2011, por la unanimidad de sus miembros presentes.

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Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 15 de diciembre de 2011, aprobó el proyecto, en general y en particular, por 73 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones. 4. Instrumento Internacional.- El presente Convenio consta de un Preámbulo y 17 artículos. El artículo 1 define términos y conceptos básicos del Convenio, estas son: “autoridades aeronáuticas”; “Acuerdo”; “servicio aéreo”; “transporte aéreo”; “Convenio”; “Sistema Computacional de Reserva (CRS)”; “línea aérea designada”; “costo total”; “precio”; “escala para fines no comerciales”; “territorio”; “cargo a los usuarios”; y “no discriminación”. A su vez, el artículo 2 trata los derechos de tráfico de 1ª libertad (sobrevuelo), 2ª libertad (escala técnica), cabotaje (derecho a prestar servicios regulares y no regulares, combinados de pasajeros, carga y correo o exclusivos de carga, entre puntos dentro del territorio de la contraparte); 3ª y 4ª libertades (prestar los mismos servicios entre los territorios de ambos países); 5ª libertad (prestar dichos servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, directamente); de 6ª libertad (prestar los mismos servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, pero pasando por su propio territorio) y de 7ª libertad (el servicio se opera sin comprender ningún punto del territorio de la Parte que designa la línea aérea). Asimismo, este artículo consagra el principio del libre ingreso al mercado, al establecer que los servicios pueden explotarse sin limitaciones en cuanto a rutas, frecuencias, material de vuelo, sea propio o arrendado y con la mayor flexibilidad de operación. El artículo 3 contempla la múltiple designación de empresas y principios de celeridad administrativa en el otorgamiento de las autorizaciones. Agrega que este Convenio no exige que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa aérea se encuentren en manos de la Parte que designa a las líneas aéreas o de sus nacionales, lo que favorece la inversión extranjera. Establece, en cambio, que las empresas designadas deben estar legalmente constituidas y tener la oficina principal de sus negocios en el territorio de la Parte que las designa, que estén en posesión de un certificado de operador aéreo emitido por la autoridad de esa Parte y que cumplan las normas de seguridad. De conformidad al artículo 4, un Estado Parte puede denegar o revocar las autorizaciones por incumplimiento de las causales señaladas en el artículo precedente y, además, en caso de incumplimiento de las leyes y reglamentos de la Parte que acepta la designación, así como a causa del incumplimiento de las cláusulas contenidas en el Convenio.

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El artículo 5 regula la aplicación de las leyes respectivas. En virtud del artículo 6 las Partes se comprometen al cumplimiento de las normas de seguridad operacional (safety) dictadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). En este orden de cosas pueden consultar en cualquier momento sobre los estándares de seguridad de la otra Parte, se reservan el derecho a revocar permisos si no se adoptan las medidas correctivas necesarias en materia de seguridad operacional y, para los efectos de operar los servicios acordados, reconocerán como válidos los certificados de aeronavegabilidad, de competencia y las licencias emitidas por la otra Parte. El artículo 7 establece que las Partes se obligan a proteger la seguridad de la aviación civil (security) contra los actos de interferencia ilícita y a prestarse mutuamente toda la ayuda que sea necesaria en esta materia. Esta última norma se basa en una cláusula modelo, o texto de orientación sobre seguridad, elaborado por la OACI. Por su parte, el artículo 8 contiene el compromiso de las Partes de otorgar a las líneas aéreas designadas de la otra Parte, el derecho a transferir libremente, siempre con arreglo a las leyes y tipo de cambio oficial, los ingresos locales por concepto de venta de transporte aéreo; el derecho de abrir oficinas y mantener personal en el territorio de la otra Parte; de realizar sus propios servicios en tierra o de seleccionar entre los agentes de la competencia; de vender directamente sus servicios de transporte aéreo o hacerlo a través de agentes autorizados; de pagar los gastos locales en moneda local o de libre convertibilidad; de celebrar acuerdos de cooperación comercial, tales como bloqueo de espacio, código compartido, leasing y otros, con líneas aéreas de las Partes o de un tercer país, siempre que las líneas aéreas que celebren tales acuerdos posean los derechos de tráfico respectivos; el derecho de contratar servicios intermodales de carga; de acceder a los Sistemas de Reserva por Computadoras sin restricciones ni discriminaciones y el compromiso de respetar el código de conducta de la OACI en relación a dichos sistemas. El artículo 9 norma los cargos a los usuarios por el uso de los aeropuertos e instalaciones. Luego, el artículo 10 proclama el principio de la justa e igual oportunidad de competir en la prestación de los servicios de transporte aéreo y de regulación de la oferta por parte de las propias líneas aéreas de cada Parte. Dispone que las Partes contratantes se obligan a otorgar una justa y equitativa oportunidad para que las empresas aéreas designadas compitan en el transporte aéreo internacional autorizado en el convenio; a adoptar medidas adecuadas para eliminar todo tipo de discriminación o prácticas de competencia desleal que afecten adversamente su relación competitiva; y a no limitar

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unilateralmente el volumen de tráfico, frecuencia, regularidad del servicio o tipo de aeronave operadas por las líneas aéreas de la otra Parte. El artículo 11 establece la libertad tarifaria y el sistema de doble desaprobación de las mismas. Ello significa que las líneas aéreas pueden cobrar las tarifas que deseen de acuerdo a sus consideraciones comerciales de mercado y que dichas tarifas sólo pueden ser rechazadas, si ambas autoridades aeronáuticas están de acuerdo en ello. La intervención de las Partes en esta materia se limitará a evitar precios discriminatorios, injustificadamente elevados por abuso de una posición dominante o artificialmente bajos por subvenciones o subsidios directos o indirectos. Por su parte, los artículos 12 y 13 regulan la exención de derechos aduaneros y otros cargos, y las consultas y modificaciones, respectivamente. El artículo 14 norma que si surgiere alguna controversia entre las Partes relativa a la interpretación o aplicación del Acuerdo, se deberán negociar directamente entre ambas Partes. Finalmente, los artículos 15, 16 y 17, tratan sobre la denuncia, el registro en la OACI, y la entrada en vigor, respectivamente. - - - DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Tuma colocó en discusión el proyecto. El Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil, señor Jaime Binder, señaló que el acuerdo bilateral en estudio se basa en el decreto ley N° 2.564, de 1979, el cual establece una política aerocomercial de cielos abiertos. Agregó que la política chilena en la materia establece la posibilidad de entregar mayores alternativas a las líneas aéreas, de acuerdo a los principios de libre mercado y de mínima intervención de la autoridad aeronáutica. Indicó que, en el caso en estudio, Emiratos Árabes Unidos, se establecen todas las libertades, incluido el cabotaje. En relación a la designación de aerolíneas se establece el principio de la multidesignación, por el cual el Estado puede designar varias compañías aéreas. Añadió que, en lo relativo a las cláusulas de revocación, seguridad operacional y seguridad de la aviación, se siguen las recomendaciones de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI).

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Respecto a la solución de controversias, expresó que se establecen negociaciones directas. Destacó que todo lo anterior permitirá, en su opinión, que aerolíneas fuertes, como la aerolínea de Emiratos Árabes Unidos, puedan desafiar a los competidores de nuestro mercado. Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Letelier, Pizarro y Tuma. - - - En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE ACUERDO “Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Servicios Aéreos”, suscrito en Santiago, el 13 de diciembre de 2010.”. - - - Acordado en sesión celebrada el día 17 de enero de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Eugenio Tuma Zedán (Presidente), Hernán Larraín Fernández, Juan Pablo Letelier Morel y Jorge Pizarro Soto. Sala de la Comisión, a 17 de enero de 2012. JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

RESUMEN EJECUTIVO _____________________________________________________________ INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo del Tratado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Servicios Aéreos”, suscrito en Santiago, el 13 de diciembre de 2010”. (Boletín Nº 7.884 -10) I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: conseguir la mayor apertura de cielos con los Emiratos Árabes Unidos y así lograr el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad. II. ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Convenio que consta de un Preámbulo y 17 artículos. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene. V. URGENCIA: simple. _____________________________________________________________ VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por 73 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de diciembre de 2011. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Comisión de Hacienda. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981. Valparaíso, 17 de enero de 2012. JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

2.2. Informe Comisión de Hacienda Senado. Fecha 14 de marzo, 2012. Cuenta en Sesión 02 Legislatura 360. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Servicios Aéreos”, suscrito en Santiago, el 13 de diciembre de 2010. BOLETÍN Nº 7.884-10 __________________________________ HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República. A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistió, además de los miembros de la Comisión, la Asesora del Departamento de Servicios, Inversiones y Transporte Aéreo de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, señora Daniela Montañola. - - - El proyecto de acuerdo en informe fue estudiado previamente por la Comisión de Relaciones Exteriores. Cabe señalar que dicha Comisión ha hecho presente en su informe que, por tratarse de un proyecto que consta de un artículo único, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, propone discutir la iniciativa en general y en particular a la vez, proposición que hace suya vuestra Comisión de Hacienda. - - - OBJETIVO DEL PROYECTO Conseguir para el transporte aéreo la mayor apertura de cielos con los Emiratos Árabes Unidos y así lograr el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

- - - DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR Se hace presente que la discusión del proyecto de acuerdo se efectuó en conjunto con las de los proyectos signados con los boletines números 7.885-10, 7.919-10 y 7.920-10, relativos a acuerdos de servicios aéreos entre el Estado chileno y Kuwait, China y Malasia, respectivamente. El Honorable Senador señor García consultó si los cuatro proyectos de acuerdo son idénticos. La Asesora de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, señora Montañola, manifestó que dos de ellos son idénticos y los otros dos son parecidos. Señaló que los cuatro acuerdos se dirigen en la línea de la política aeronáutica chilena fijada hace más de 30 años, que son de cielos abiertos, sin fijación de tarifas, cantidades y cargas. Agregó que dos acuerdos, los relativos a Emiratos Árabes Unidos y Kuwait, son de cielos abiertos totales, incluyendo cabotaje, y los acuerdos con China y Malasia llegan hasta la sexta libertad. Indicó que en el caso de China se excluye la posibilidad de viajar a Hong Kong, Macao y Taiwan. El Honorable Senador señor García preguntó qué implica la sexta libertad antes referida. La Asesora, señora Montañola, explicó que la sexta libertad en los derechos de tráfico que un país puede otorgar a la empresa aérea de otro país, implica que la empresa aérea puede efectuar transporte desde un tercer país hacia aquel que otorga el derecho de tráfico, siempre que el transporte se haga pasando por el país al que pertenece la empresa aérea. Agregó que la exclusión señalada de Hong Kong, Macao y Taiwan en el acuerdo con China, significa que las empresas chilenas no podrán efectuar servicios a dichos territorios por considerarse como un tipo de cabotaje especial. El Honorable Senador señor Frei observó que hace poco se ha anunciado una política de cielos y mares abiertos para el cabotaje aéreo y marítimo en nuestro país, lo que tratándose de países con los que no existe reciprocidad respecto de dicha materia implica desventajas y perjuicios para las empresas aéreas y marítimas chilenas. Asimismo, consultó de qué forma se tomó y se implementó la medida señalada precedentemente.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

La Asesora, señora Montañola, expresó que en el caso del transporte aéreo se puede hacer por vía legislativa o por una decisión del Consejo de la Junta Aeronáutica Civil. Señaló que la medida indicada precedentemente se tomó por medio de una decisión del Consejo de la Junta Aeronáutica Civil de fines de diciembre del año 2011. El Honorable Senador señor Frei solicitó dejar constancia de que la apertura en el transporte de cabotaje, sin exigir reciprocidad, es altamente perjudicial para las empresas chilenas, especialmente en cuanto al transporte marítimo. Puesto en votación el proyecto de acuerdo, fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, García, Lagos y Novoa. --- FINANCIAMIENTO El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 24 de marzo de 2011, señala, de manera textual, lo siguiente: “Esta iniciativa que se somete a consideración de la Honorable Cámara de Diputados, el convenio de “Acuerdo de Servicios Aéreos entre la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos”, tiene por objeto regir las relaciones aerocomerciales entre ambos países, acuerdos destinados a favorecer la expansión de oportunidades de los servicios internacionales de ambas partes, velando siempre por la seguridad de los pasajeros, las aeronaves, la infraestructura aeronáutica y los terceros. El Convenio en referencia promueve un sistema de transporte aéreo sobre la base de la competencia entre líneas aéreas en el mercado, con un mínimo de intervención y reglamentación gubernamental, por lo que la aprobación del referido acuerdo no involucra gasto fiscal.”. En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país. --- En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de acuerdo en

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

informe, en los mismos términos en que lo hiciera la Comisión de Relaciones Exteriores, cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE ACUERDO "Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Servicios Aéreos”, suscrito en Santiago, el 13 de diciembre de 2010.”. --- Acordado en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores José García Ruminot (Presidente), Camilo Escalona Medina, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Ricardo Lagos Weber y Jovino Novoa Vásquez. Sala de la Comisión, a 14 de marzo de 2012. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo del Tratado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Servicios Aéreos”, suscrito en Santiago, el 13 de diciembre de 2010”. (Boletín Nº 7.884-10) I. OBJETIVO DEL PROYECTO: conseguir para el transporte aéreo la mayor apertura de cielos con los Emiratos Árabes Unidos y así lograr el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad.

II. ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Convenio que consta de un Preámbulo y 17 artículos. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene. V. URGENCIA: no tiene. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por 73 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones, en sesión de 15 de diciembre de 2011. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de diciembre de 2011. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981. Valparaíso, 14 de marzo de 2012. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

2.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 360, Sesión 07. Fecha 04 de abril, 2012. Discusión, se aprueba ACUERDOS SOBRE SERVICIOS AÉREOS CON EMIRATOS ÁRABES UNIDOS, KUWAIT, REPÚBLICA POPULAR CHINA Y MALASIA El señor ESCALONA (Presidente).- En el primer lugar de la tabla de Fácil despacho figura el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Servicios Aéreos”, suscrito en Santiago el 13 de diciembre de 2010, con informe de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda. --Los antecedentes sobre el proyecto (7884-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo trámite, sesión 82ª, en 20 de diciembre de 2011. Informes de Comisión: Relaciones Exteriores: sesión 2ª, en 14 de marzo de 2012. Hacienda: sesión 2ª, en 14 de marzo de 2012. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo principal del Acuerdo es conseguir la mayor apertura de cielos con los Emiratos Árabes Unidos y así lograr el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad. La Comisión de Relaciones Exteriores discutió el proyecto de acuerdo en general y en particular, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Hernán Larraín, Letelier, Pizarro y Tuma. Por su parte, la Comisión de Hacienda adoptó igual resolución, por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Escalona, Frei, García, Lagos y Novoa. Debo advertirles a Sus Señorías que en la tabla de Fácil Despacho figuran tres proyectos que aprueban acuerdos sobre servicios aéreos similares a aquel en que recae la relación recién hecha. Fueron suscritos con Kuwait, República Popular China y Malasia, y persiguen los mismos objetivos que acabo de explicitar. Todos tienen informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda. El señor ESCALONA (Presidente).- ¿Le parece a la Sala hacer un solo debate y una votación única? --Así se acuerda.

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DISCUSIÓN SALA

-o- El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión general y particular los cuatro proyectos de acuerdo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación única los cuatro proyectos de acuerdo. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueban los proyectos de acuerdo suscritos con Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, República Popular China y Malasia (22 votos a favor y un pareo). Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Bianchi, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Gómez, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Rossi, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). No votó, por estar pareado, el señor Quintana.

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OFICIO MODIFICACIONES

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Proyecto Fecha 04 de abril de 2012. Cuenta en Sesión 12. Legislatura 360. Cámara de Diputados. Nº 324/SEC/12 Valparaíso, 4 de abril de 2012. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Servicios Aéreos”, suscrito en Santiago, el 13 de diciembre de 2010, correspondiente al Boletín Nº 7.884-10. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.868, de 15 de diciembre de 2011.

Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CAMILO ESCALONA MEDINA Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

A S.E. el Presidente de la

Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 10 de abril de 2012. Oficio Nº 10.103 VALPARAÍSO, 10 de abril de 2012

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Acuerdo, correspondiente al boletín

N°7884-10.

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Servicios Aéreos", suscrito en Santiago, el 13 de diciembre de 2010.".

Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA

REPÚBLICA

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DECRETO PROMULGATORIO

4. Publicación de Decreto en Diario Oficial

4.1. Decreto N° 73 Tipo Norma : Decreto 73 Fecha Publicación : 23-10-2012 Fecha Promulgación : 01-06-2012 Organismo : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Título : PROMULGA EL ACUERDO ENTR E EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE L OS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS S OBRE SERVICIOS AÉREOS Tipo Versión : Única De : 23-10-201 2 Inicio Vigencia : 23-10-2012 Inicio Vigencia Internacional:03-05-2012 País Tratado : EMIRATOS ÁRABES UNIDOS Tipo Tratado : Bilateral Id Norma : 1045024 URL : http://www.leychile.cl/N?i=1045024&f=2012-10-23&p= PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS S OBRE SERVICIOS AÉREOS Núm. 73.- Santiago, 1 de junio de 2012.- Visto s: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, d e la Constitución Política de la República. Considerando: Que, con fecha 13 de diciembre de 2010, el Gob ierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos suscribieron, en Santiago, el Acuerdo sobre Servicios Aéreos. Que el referido Acuerdo fue aprobado por el Co ngreso Nacional, según consta en el oficio N°10.103, de 10 de abril de 2012, de la Honorable Cámara de Diputados.

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DECRETO PROMULGATORIO

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el a rtículo 17 del aludido acuerdo y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 3 de mayo de 2012. Decreto: Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emira tos Árabes Unidos sobre Servicios Aéreos, suscrito en Santiago , el 13 de diciembre de 2010; cúmplase y publíquese copia auto rizada de su texto en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese .- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la Repúbl ica.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exter iores. Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Adminis trativo. ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS SOBRE SERVICIOS AÉREOS INTRODUCCIÓN El Gobierno de la República de Chile y el Gobi erno de los Emiratos Árabes Unidos, en adelante "las Partes Contratantes"; Siendo partes del Convenio sobre Aviación Civi l Internacional abierto para la firma en Chicago el d ía 7 de diciembre de 1944; Deseosos de facilitar la expansión de oportuni dades en el ámbito del transporte aéreo internacional; Deseosos de garantizar el mayor grado de segur idad en el transporte aéreo internacional; Deseosos de celebrar un acuerdo con el fin de establecer servicios aéreos entre y más allá de sus respectivo s territorios; Han acordado lo siguiente: Artículo 1 Definiciones

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DECRETO PROMULGATORIO

Para los efectos del presente Acuerdo y salvo otra disposición: 1. El término "autoridades aeronáuticas" signi fica, en el caso de la República de Chile, la Junta de Aeron áutica Civil, y, en el caso de los Emiratos Árabes Unidos, el Ministro de Comunicaciones o, en cualquier caso, cu alquier persona u organismo autorizado para desempeñar las funciones que él actualmente ejerciere o funciones similares; 2. El término "Acuerdo" significa este Acuerdo y cualquier modificación a ése; 3. Los términos "servicio aéreo", "servicio aé reo internacional", "línea aérea" y "escala para fines no comerciales" tendrán los significados que, respecti vamente, se les atribuye en el artículo 96 del Con-venio; 4. El término "transporte aéreo" significa el transporte aéreo público de pasajeros, equipaje, carga y correspondencia, sea en forma separada o en combina ción, y mediante remuneración o arriendo; 5. El término "Convenio" significa el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, abierto para la firma en Chicago, el 7 de diciembre de 1944, e incluye: a. cualquier enmienda que hubiera entrado en vige ncia conforme al artículo 94a) del Convenio y que hubier a sido ratificado por ambas Partes Contratantes; y b. cualquier Anexo o enmienda, adoptado en virtud del artículo 90 de ese Convenio, en tanto tales Anexos o modificaciones estuvieren, en cualquier momento, vi gentes en ambas Partes Contratantes; 6. "Sistema Computacional de Reserva (CRS)" si gnifica un sistema computacional que contiene información sobr e itinerarios de vuelo, disponibilidad de asientos, t arifas y servicios anexos, mediante los cuales se pueden efe ctuar reservas y/o se pueden emitir pasajes aéreos; 7. El término "línea aérea designada" signific a una línea aérea designada y autorizada conforme al artí culo 3 de este Acuerdo; 8. El término "costo total" significa el costo de prestar los servicios, más un cargo razonable para gastos administrativos; 9. El término "precio" significa cualquier tar ifa o cargo cobrado por las líneas aéreas -incluidos sus agentes- por concepto de transporte aéreo de pasajeros (y su equipaje) y/o carga (con exclusión de la correspondencia) y l as

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DECRETO PROMULGATORIO

condiciones que rigen la disponibilidad de dicha ta rifa o cargo; 10. El término "escala para fines no comercial es" significa un aterrizaje para un propósito distinto de tomar o dejar pasajeros, equipaje, carga y/o correspondenci a en el transporte aéreo; 11. El término "territorio", en relación con u n Estado, tiene el significado que se le asigna en el artícul o 2 del Convenio; 12. El término "cargo a los usuarios" signific a un cargo impuesto a las líneas aéreas por la provisión de instalaciones o servicios aeroportuarios, de navega ción o de seguridad aérea, incluidos servicios e instalacione s conexos; 13. El término "no discriminación" mencionado en este acuerdo, incluye, esencialmente, la equivalencia de condiciones entre compañías nacionales y extranjera s, debidamente extendidas -entre otras- a las disposic iones relativas a seguridad y cupos, al ejercer los derec hos de tráfico conforme a este Acuerdo. Artículo 2 Concesión de derechos 1. Cada Parte concede a la otra Parte, sin res tricciones de ruta, los siguientes derechos para que las línea s aéreas por de la otra Parte operen servicios de transporte aéreo internacional: a) el derecho a volar a través de su territorio s in aterrizar; b) el derecho a hacer escalas en su territorio pa ra fines no comerciales; y c) el derecho, en conformidad con los términos de sus designaciones, a realizar servicios de transporte a éreo internacional entre puntos de las siguientes rutas, con plenos derechos de tráfico: i. desde puntos anteriores al territorio de la Parte que designa a la línea aérea vía el terri torio de esa Parte y cualquier punto intermedio ha sta cualquier punto o puntos en el territorio de la otra Parte y más allá; ii. entre el territorio de la Parte que conce de el derecho y cualquier punto o puntos; y d) Los demás derechos que se especifiquen en este Acuerdo.

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DECRETO PROMULGATORIO

2. Las líneas aéreas designadas de una Parte C ontratante podrán embarcar, en el territorio de la otra Parte Contratante, pasajeros, carga y correspondencia, en forma separada o combinada, con destino a cualquier otro punto en el territorio de esa otra Parte, siempre que atiend a un punto del territorio de la Parte Contratante que hubiera designado a la línea aérea. 3. Cada línea aérea designada podrá, en cualqu iera o la totalidad de los vuelos y, a su opción: a) operar vuelos en cualquiera o ambas direccione s; b) combinar distintos números de vuelo en la oper ación de una misma aeronave; c) atender puntos anteriores, intermedios y poste riores y puntos en los territorios de las Partes en las ruta s, en cualquier combinación y en cualquier orden; d) omitir escalas en cualquier punto o puntos; e) transferir tráfico desde cualquiera de sus aer onaves a cualquiera de sus otras aeronaves, en cualquier pun to de las rutas; f) atender puntos anteriores a cualquier punto o puntos en su territorio, con o sin cambio de aeronave o númer o de vuelo, y ofrecer y publicitar los servicios al públ ico como servicios directos; g) realizar escalas en cualquier punto, dentro o fuera del territorio de la otra Parte; h) transportar tráfico en tránsito a través del t erritorio de la otra Parte; e i) combinar tráfico en la misma aeronave, indepen diente del lugar de origen del tráfico; sin restricción de dirección o geográfica y si n perder ningún derecho de transportar tráfico autorizado po r este Acuerdo. 4. La(s) línea(s) aérea(s) designada(s) podrán prestar servicios de transporte aéreo internacional, sin li mitación respecto de cambios -en cualquier punto de la ruta o en cualquier segmento o segmentos de ésa- del tipo o n úmero de aeronaves operadas. 5. Las líneas aéreas designadas podrán prestar sus servicios con la frecuencia y en las aeronaves que estimen conveniente, en las rutas y en las condiciones que se especifican en este acuerdo. 6. Las líneas aéreas designadas de una Parte C ontratante tendrán derecho a usar, en forma no discriminatoria , todas las vías aéreas, aeropuertos y otras instalaciones como

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DECRETO PROMULGATORIO

puestos, mostradores, etc., en el territorio de la otra Parte Contratante. Artículo 3 Designación y autorización 1. Cada Parte Contratante tendrá derecho a des ignar, mediante aviso por escrito enviado por la vía diplo mática, a una o más líneas aéreas con el objeto de prestar se rvicios aéreos y a retirar o modificar dicha designación. 2. Tras recibir el aviso de notificación, cada Parte Contratante otorgará, sin dilación alguna, las auto rizaciones de operación correspondientes a las líneas aéreas d esignadas por la otra Parte Contratante, siempre que: 1) la línea aérea: a) se hubiere constituido y tuviere su sede princ ipal en el territorio de la otra Parte Contratante; y b) poseyere un Certificado de Operador Aéreo emit ido por las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contr atante; 2) La Parte Contratante que hubiera designado a la línea aérea mantuviere y administrare las normas señalada s en el artículo 6 (Seguridad) y artículo 7 (Seguridad de l a Aviación); y 3) La línea aérea designada estuviere califica da para cumplir las condiciones establecidas en las leyes y normativas que la Parte Contratante que evalúa la s olicitud regularmente aplicare a la operación de servicios d e transporte aéreo internacional. 3. Tras recibir las autorizaciones de operació n mencionadas en el párrafo 2 de este artículo, la lí nea aérea designada podrá, en cualquier momento, empezar a op erar los servicios acordados, sea en forma parcial o total, siempre que dé cumplimiento a las disposiciones de este Acu erdo. Artículo 4 Revocación de autorización 1. Cualquiera de las Partes Contratantes tendr á derecho a denegar las autorizaciones mencionadas en el artí culo 3 de este Acuerdo a las líneas aéreas designadas por la otra Parte Contratante, y a revocar o suspender tales autoriza ciones o imponer condiciones para la concesión de las mismas :

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a) Si la línea aérea no cumpliere las leyes y reg lamentos que normal y justificadamente aplica la Autoridad A eronáutica de la Parte Contratante que concede los derechos en conformidad con el Convenio; b) Si la línea aérea no cumpliere las leyes y reg lamentos de esa Parte Contratante; c) Si no estuvieren convencidas de que la línea a érea se encuentra constituida y posee su domicilio comercia l en el territorio de la Parte Contratante que la hubiera d esignado, y que posee un Certificado de Operador Aéreo vigent e, emitido por las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante; d) Si la otra Parte Contratante no mantuviere y administrare las normas señaladas en el artículo 6 (Seguridad) y artículo 7 (Seguridad de la Aviación) ; e) Si la línea aérea no operare de conformidad co n las condiciones señaladas en este Acuerdo. 2. A menos que fuere esencial adoptar una medi da inmediata para evitar que se sigan infringiendo las leyes y reglamentos mencionados con anterioridad, los derec hos enumerados en el párrafo 1 de este artículo sólo se ejercerán luego de celebrar consultas con las autoridades aer onáuticas de la otra Parte Contratante. Salvo que las Partes Contratantes acuerden otra cosa, las consultas se i niciarán en un período de sesenta (60) días desde la fecha d e recibo de la solicitud. Artículo 5 Aplicación de las leyes 1. Al ingresar a, permanecer en y salir del te rritorio de una Parte Contratante, las líneas aéreas de la o tra Parte Contratante deberán dar cumplimiento a las leyes y reglamentos de la primera, relativos a la operación y navegación de dichas aeronaves. 2. Las leyes y reglamentos de una Parte Contra tante, relativos al ingreso a o salida de su territorio, d e pasajeros, tripulación y carga, o correspondencia a bordo (incluidos los reglamentos relativos a ingreso, des pacho aduanero, seguridad de la aviación, inmigración, pa saportes, aduanas y cuarentena o, en caso de correspondencia, los reglamentos postales) deberán ser cumplidos por las líneas aéreas de la otra Parte Contratante, en nombre de l os

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pasajeros, tripulación y carga, al ingresar a, perm anecer en o abandonar dicho territorio. 3. Los pasajeros, equipaje y carga que se encu entren en tránsito a través del territorio de cualquiera de l as Partes Contratantes y no abandonen el área del aeropuerto reservada para tales fines, deberán, salvo por las medidas de seguridad contra actos de violencia y piratería aérea, ser ob jeto de un control simplificado. 4. En lo que respecta a la aplicación de su no rmativa aduanera, de inmigración, cuarentena y otras, o en el uso de aeropuertos, vías aéreas y servicios de tráfico aér eo e instalaciones asociadas que se encuentren bajo su c ontrol, ninguna de las Partes Contratantes otorgará a una l ínea aérea un trato preferente que vaya en detrimento de la lí nea aérea designada de la otra Parte Contratante. 5. Cada Parte Contratante, a solicitud de la o tra Parte Contratante, proporcionará copias de las leyes, nor mas y procedimientos pertinentes mencionados en este Acue rdo. Artículo 6 Seguridad 1. Cada Parte Contratante reconocerá como váli dos, para los efectos de operar los servicios de transporte a éreo acordados en este Acuerdo, los certificados de aeronavegabilidad, certificados de competencia y li cencias, emitidos o validados por la otra Parte Contratante, que se encuentren aún vigentes, a condición de que los req uisitos para emitir tales certificados o licencias sean, al menos, equivalentes a los mínimos que pudieren establecers e conforme al Convenio. No obstante, cada Parte Contratante po drá negarse a reconocer, respecto de los vuelos sobre s u propio territorio, la validez de los certificados de compe tencia y las licencias otorgados a sus propios nacionales po r la otra Parte Contratante o bien validados por ésta. 2. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá solicitar la celebración de consultas sobre las normas de seg uridad que aplica la otra Parte Contratante en materia de inst alaciones aeronáuticas, tripulación aérea, aeronaves y operac ión de las líneas aéreas designadas. Si, luego de tales consul tas, una de las Partes Contratantes determinare que la otra Parte Contratante no mantiene ni aplica efectivamente nor mas y requisitos de seguridad en esas áreas que, al menos , equivalgan a las normas mínimas que pudieren establ ecerse conforme al Convenio, la otra Parte Contratante ser á

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notificada respecto de dicha conclusión y de las me didas que se consideran necesarias para cumplir tales normas, y la otra Parte Contratante deberá adoptar las medidas correc tivas que procedan. Cada Parte Contratante se reserva el dere cho a negar, revocar o restringir las autorizaciones de o peración o permisos técnicos de la(s) línea(s) aérea(s) design ada(s) por la otra Parte Contratante en caso de que ésa no ado pte las medidas correctivas en un plazo razonable. Artículo 7 Seguridad de la aviación 1. Conforme a sus derechos y obligaciones deri vados del derecho internacional, las Partes Contratantes rati fican que su mutua obligación de proteger la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita constit uye parte integrante del presente Acuerdo. Sin limitar la gen eralidad de sus derechos y obligaciones derivados del derech o internacional, las Partes Contratantes actuarán de conformidad con las disposiciones del Convenio sobr e Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a Bord o de Aeronaves, suscrito en Tokio el 14 de septiembre de 1963; el Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícit o de Aeronaves, suscrito en La Haya el 16 de diciembre d e 1970; el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, suscrito en Montrea l el 23 de septiembre de 1971, y el Protocolo para la Represió n de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que Presta n Servicios a la Aviación Civil Internacional, suscri to en Montreal el 24 de febrero de 1988. 2. Las Partes Contratantes se prestarán toda l a asistencia que requieran para evitar actos de apode ramiento ilícito de aeronaves civiles y otros actos ilícitos contra la seguridad de dichas aeronaves, sus pasajeros y trip ulación, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea y c ualquier otra amenaza a la seguridad de la aviación civil. 3. En su relación mutua, las Partes Contratant es actuarán de conformidad con las normas sobre seguri dad de la aviación, establecidas por la Organización de Aviac ión Civil Internacional y denominadas Anexos al Convenio. Est as exigirán que los operadores de aeronaves de su matr ícula, operadores de aeronaves que tengan la sede principa l de sus negocios o residencia permanente en su territorio y los operadores de aeropuertos situados en su territorio actúen en

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conformidad con las citadas normas sobre seguridad de la aviación. 4. Cada Parte Contratante acuerda que podrá ex igir a los operadores de aeronaves que cumplan las disposicion es de seguridad de la aviación mencionadas en el párrafo 3 anterior y exigidas por la otra Parte Contratante con respec to al ingreso a, permanencia en y salida de su territorio . Cada Parte Contratante deberá velar por que, e n su territorio, efectivamente se adopten medidas adecua das para proteger las aeronaves e inspeccionar a los pasajer os, tripulación, equipaje y equipaje de mano, así como la carga y las provisiones de a bordo de las aeronaves, antes y durante el embarque o desembarque de pasajeros o carga. Cad a Parte Contratante deberá dar acogida favorable a toda sol icitud de la otra Parte Contratante para que se adopten medid as especiales de seguridad con el fin de enfrentar una amenaza. 5. Cuando se produzca un incidente o amenaza d e incidente de apoderamiento ilícito de aeronaves u o tros actos ilícitos contra la seguridad de las aeronaves, sus pasajeros y tripulación, aeropuertos o instalaciones de naveg ación aérea, las Partes Contratantes se asistirán mutuame nte, facilitando las comunicaciones y adoptando otras me didas apropiadas con el objeto de poner término a dicho i ncidente o amenaza a la brevedad posible y en forma segura. 6. Cuando una Parte Contratante tenga motivos justificados para creer que la otra Parte Contratan te no se ajusta a las disposiciones de seguridad de la aviac ión contenidas en este artículo, las autoridades aeroná uticas de esa Parte Contratante podrán solicitar la celebraci ón de consultas inmediatas con las autoridades aeronáutic as de la otra Parte Contratante. El hecho de no llegar a un acuerdo satisfactorio dentro de los quince (15) días siguie ntes a la fecha de solicitud, constituirá causal para negar, revocar, restringir o condicionar las autorizaciones de oper ación y permisos técnicos de las líneas aéreas de esa otra Parte Contratante. En caso de emergencia, las Partes Cont ratantes podrán, antes de cumplirse los 15 días, adoptar med idas provisorias. Artículo 8 Oportunidades comerciales 1. Las líneas aéreas de cada Parte tendrán der echo a abrir oficinas en el territorio de la otra Parte co n el objeto de promover y vender transporte aéreo y otro s

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productos e instalaciones conexos que se requieran para prestar los servicios de transporte aéreo. 2. Las líneas aéreas designadas de cada Parte podrán, de acuerdo con las leyes y reglamentos de la otra Part e, relativos a ingreso, residencia y empleo, traer y m antener en el territorio de la otra Parte, al personal ejecuti vo, de ventas, técnico, operacional y otros especialistas que sean necesarios para la prestación de servicios de trans porte aéreo. 3. Cada línea aérea designada tendrá derecho a realizar su propio servicio en tierra en el territorio de la otra Parte Contratante ("servicios autónomos") o, a su e lección, seleccionar entre agentes de la competencia para pr estar tales servicios, sea en forma total o parcial. Los derechos sólo estarán sujetos a las restricciones físicas oc asionadas por la seguridad del aeropuerto. Cuando dicho aspec to impida los servicios autónomos, los servicios en tierra se ofrecerán, en igualdad de condiciones, a todas las líneas aéreas. Los cargos se basarán en los costos del ser vicio prestado y los servicios serán comparables, en natu raleza y calidad, a los servicios autónomos, si éstos se hub ieren podido prestar. 4. Las líneas aéreas de cada Parte podrán efec tuar la venta de sus servicios de transporte aéreo directam ente en el territorio de la otra Parte y, a elección de la lín ea aérea, podrá realizarla a través de sus agentes, salvo que en la autorización dada por el país de origen expresament e se estipulare algo distinto respecto de la protección de los fondos de los pasajeros y los derechos de cancelaci ón y reembolso de que gozan los mismos. Cada línea aérea tendrá derecho a vender tales servicios y toda persona pod rá comprar libremente los mismos, en la moneda oficial del ter ritorio o en moneda de libre convertibilidad. 5. Cada línea aérea tendrá derecho a convertir y a remesar a su país, a solicitud de parte, los ingres os locales que excedan los desembolsos locales. Las conversion es y remesas se autorizarán a la brevedad, sin restricci ones o impuestos, al tipo de cambio vigente para las trans acciones y remesas corrientes, en la fecha en que la línea efe ctúe la solicitud inicial de remesa. 6. La línea aérea de cada Parte estará autoriz ada para pagar los gastos locales, incluidas las compras de combustible, en el territorio de la otra Parte en m oneda local. A su arbitrio, las líneas aéreas de cada Par te podrán pagar los gastos en el territorio de la otra Parte, en moneda

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de libre convertibilidad, conforme a las normas loc ales en materia de divisas. 7. Al operar o prestar los servicios autorizad os en las rutas acordadas, cualquier línea aérea designada de una Parte podrá celebrar acuerdos de cooperación comercial, t ales como bloqueo de espacio, intercambios, código común, cód igo compartido o acuerdos de leasing (sea la aeronave o perada bajo el Certificado de Operador Aéreo del arrendata rio o del Arrendador) (respecto de los intercambios y códigos comunes, debe solicitarse permiso o bien celebrarse un acuer do entre las autoridades aeronáuticas de ambos países), con a) líneas aéreas de cualquiera de las Partes, y b) líneas aéreas de un tercer país, siempre que d icho tercer país autorice o permita acuerdos similares e ntre las líneas aéreas de la otra Parte y otras líneas aérea s al realizar servicios hacia, desde o vía dicho tercer país; siempre que las líneas aéreas que hubieren cel ebrado tales acuerdos 1) posean los derechos de tráfico re spectivos y 2) cumplan con los requisitos que normalmente se establecen para tales acuerdos. 8. No obstante cualquier otra disposición de e ste Acuerdo, las líneas aéreas y prestadores indirectos de servicios de transporte de carga de ambas Partes es tarán autorizadas para emplear, en el transporte aéreo internacional, cualquier sistema de transporte terr estre -sin restricción alguna- para operaciones de carga, desd e o hacia cualquier punto en el territorio de las Partes o en terceros países, incluido el transporte desde y hacia todos los puntos en el territorio de las Partes o terceros países, i ncluidos desde y hacia aeropuertos que cuenten con instalaci ones aduaneras, y, cuando proceda, el derecho a transpor tar carga en depósito aduanero, conforme a las leyes y normat ivas pertinentes. La carga, sea transportada por tierra o por aire, tendrá acceso a las instalaciones y trámites aduaneros en el aeropuerto. Las líneas aéreas podrán optar po r realizar su propio transporte terrestre o contratar a otras empresas, incluidas empresas de transporte terrestre operadas por otras líneas aéreas y proveedores indirectos de servicios de transporte terrestre de carga. Los servicios interm odales de carga podrán ofrecerse por un precio único, directo , por los servicios combinados de transporte aéreo y terrestr e, siempre que la información proporcionada por las empresas n o conduzca a error respecto de los detalles del transporte.

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9. Cada Parte Contratante aplicará el Código d e Conducta formulado por la Organización de Aviación Civil Internacional, en lo que se refiere a la regulación y operación de los Sistemas de Reserva Computacional dentro de su Territorio, en forma coherente con las demás nor mas y obligaciones relativas a Sistemas de Reserva Comput acional. Las líneas aéreas designadas de una Parte Cont ratante y los agentes de las líneas aéreas tendrán acceso y u so irrestricto y no discriminatorio al Sistema de Rese rva Computacional en el territorio de la otra Parte Con tratante. Artículo 9 Cargos a los usuarios 1. Los cargos a los usuarios que las autoridad es u organismos competentes de cada Parte Contratante pu edan imponer a las líneas aéreas de la otra Parte Contra tante deberán ser justos, razonables, no injustamente discriminatorios y distribuirse equitativamente ent re las distintas categorías de usuarios. En todo caso, los cargos a los usuarios se aplicarán a las líneas aéreas de la otra Parte Contratante en términos no menos favorables q ue los más favorables concedidos a cualquier otra línea aérea al momento de aplicar los cargos. 2. Los cargos a los usuarios aplicados a las l íneas aéreas de la otra Parte Contratante podrán reflejar , pero no exceder, el total de los costos en que incurran las autoridades u órganos competentes al prestar los se rvicios e instalaciones aeroportuarios, de medio ambiente aeroportuario, navegación aérea y seguridad de la a viación y en el aeropuerto o en el sistema aeroportuario. Los costos pueden incluir un retorno razonable sobre los activ os, descontada la depreciación. Las instalaciones y los servicios a los que se aplican cargos, se proveerán en forma eficiente y económica. 3. Cada Parte Contratante promoverá la celebra ción de consultas entre las autoridades u órganos competent es de su territorio y las líneas aéreas que utilizan los ser vicios e instalaciones, y además instará a sus autoridades u órganos competentes y a las líneas aéreas a intercambiar la información necesaria para permitir un examen minuc ioso destinado a determinar si los cargos se justifican en conformidad con los principios contenidos en los pá rrafos 1 y 2 de este artículo. Cada Parte Contratante instará a las autoridades competentes a otorgar a los usuarios av iso

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razonable de cualquier cambio propuesto a los cargo s a los usuarios, de modo de permitirles expresar su opinió n antes de que dichos cambios se lleven a cabo. 4. Ninguna de las Partes Contratantes será con siderada -en procedimientos de arreglo de diferencias conform e al artículo 14 del presente Acuerdo- en incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, a menos que 1) en un pl azo razonable, no revise los cargos o prácticas objeto de queja por parte de la otra Parte Contratante; o 2) luego de la revisión, no adoptare todas las medidas a su alcanc e para corregir los cargos o prácticas incompatibles con e ste artículo. Artículo 10 Competencia leal 1. Cada Parte Contratante brindará a las línea s aéreas designadas de ambas Partes Contratantes una justa e igual oportunidad de competir en la prestación de los ser vicios de transporte aéreo regidos por este Acuerdo. 2. No habrá restricciones en cuanto a la capac idad y frecuencia y/o tipo de aeronaves que operarán las l íneas aéreas designadas de ambas Partes Contratantes en c ualquier tipo de servicio (pasajeros y carga, sea en forma s eparada o combinada). 3. Cada Parte Contratante permitirá que cada l ínea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transp orte aéreo que ofrezca, basado en consideraciones comerciales vigentes en la plaza. En consonancia con este derecho, ningu na de las Partes Contratantes limitará unilateralmente el vol umen de tráfico, frecuencia o regularidad del servicio, el tipo o tipos de aeronaves operadas por las líneas aéreas d esignadas de la otra Parte Contratante, salvo que se requiera por motivos aduaneros, técnicos, operacionales o ambien tales en condiciones uniformes, conforme al artículo 15 del Convenio. 4. Ninguna de las Partes Contratantes impondrá a las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratan te una exigencia de derecho de opción, relación de distrib ución de tráfico, comisión por no objeción o cualquier otro requisito relativo a capacidad, frecuencia o tráfico. 5. Ninguna de las Partes Contratantes exigirá que las líneas aéreas de la otra Parte Contratante sometan sus itinerarios, programas de fletamento o planes opera cionales a aprobación, salvo que pudiere solicitarse en forma no discriminatoria para hacer cumplir las condiciones uniformes

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señaladas en el párrafo 3 de este artículo. Si una Parte Contratante exigiere su presentación para fines inf ormativos, deberá minimizar los trámites administrativos que é sta implica a los intermediarios del transporte aéreo y las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratan te. Artículo 11 Precios 1. Cada Parte Contratante permitirá que los pr ecios de los servicios de transporte aéreo sean fijados por cada línea aérea designada sobre la base de consideraciones co merciales vigentes en la plaza. La intervención de las Partes Contratantes se limitará a: a. evitar precios o prácticas injustificadamente discriminatorias; b. proteger a los consumidores contra precios injustificadamente elevados o restrictivos, debido al abuso de una posición dominante; y c. proteger a las líneas aéreas contra precios artificialmente bajos a causa de subvenciones o sub sidios gubernamentales directos o indirectos. 2. Cada Parte Contratante podrá exigir la noti ficación a sus autoridades aeronáuticas de los precios que las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante cobr en por el transporte desde o hacia sus respectivos territorio s. 3. Ninguna de las Partes Contratantes actuará unilateralmente a fin de impedir la iniciación o co ntinuación de cualquier precio que se proponga cobrar o que co bre i) una línea aérea de cualquiera de las Partes Contratante s por servicios de transporte aéreo entre los territorios de las Partes Contratantes o ii) la línea aérea de una Par te Contratante por el transporte aéreo entre el territ orio de la otra Parte Contratante y cualquier otro país, inclu ido, en ambos casos, el transporte a nivel intra o interlín ea. Si cualquiera de las Partes Contratantes considerare q ue ese precio es incompatible con las consideraciones cont enidas en el párrafo 1 de este artículo, deberá solicitar la celebración de consultas y notificar a la otra Part e Contratante los motivos de su disconformidad a la b revedad posible. Estas consultas se celebrarán en un plazo no superior a 30 días desde el recibo de la solicitud, y las Partes Contratantes cooperarán con miras a obtener la información necesaria para llegar a una solución fu ndamentada

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de la diferencia. Si las Partes Contratantes llegar en a acuerdo respecto del precio por el que se ha dado e l aviso de disconformidad, cada Parte Contratante hará cuanto esté a su alcance por poner en práctica dicho acuerdo. En cas o contrario, el precio entrará o continuará en vigenc ia. Artículo 12 Derechos y cargos aduaneros 1. Al ingresar al territorio de una Parte, las aeronaves operadas en el transporte aéreo internacional por l a o las línea(s) aérea(s) designada(s) de la otra Parte, su equipo regular, equipo en tierra, combustible, lubricantes , artículos técnicos fungibles, repuestos (incluidos motores), provisiones de a bordo (incluidos, entre otros, com ida, bebidas y licores, tabaco y otros productos para la venta o uso, en cantidades limitadas, de pasajeros durante el viaje) y otros artículos usados únicamente en conexión con la operación o mantención de aeronaves dedicadas al tr ansporte aéreo internacional estarán exentos, sobre la base de reciprocidad, de derechos aduaneros y cargos simila res i) impuestos por las autoridades nacionales o centrale s y ii) que no se basen en el costo de los servicios presta dos, siempre que el citado equipo y provisiones se encon traren a bordo de la aeronave. 2. Con excepción de los cargos basados en los costos de los servicios provistos y sobre la base de reciproc idad, también estarán exentos de los derechos y cargos me ncionados en el párrafo 1 de este artículo: a) las provisiones a bordo de la aeronave introdu cidas o proporcionadas en el territorio de una Parte y llev adas a bordo, en límites razonables, para su uso en vuelos de salida de la otra Parte dedicada al transporte aéreo inter nacional, incluso cuando tales provisiones hayan de usarse en la parte del viaje que se realice sobre el territorio de la Parte en que se hubieren llevado a bordo; b) equipo terrestre y repuestos (incluidos motore s) introducidos al territorio de una Parte para la man tención o reparación de aeronaves de las líneas aéreas de la otra Parte usadas en el transporte aéreo internacional; c) combustible, lubricantes y artículos técnicos fungibles, introducidos o suministrados en el territorio de un a Parte, para ser usados en una línea aérea de la otra Parte dedicada al transporte aéreo internacional, incluso cuando t ales suministros hayan de usarse en una parte del viaje realizado

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sobre el territorio de la Parte en que se hubieran llevado a bordo; d) material promocional y de publicidad, introduc ido o proporcionado en el territorio de una Parte y lleva do a bordo, dentro de límites razonables, para su uso en vuelos de salida de una línea aérea de la otra Parte dedicada al transporte aéreo internacional, incluso cuando haya n de usarse en una parte del viaje realizada sobre el te rritorio de la Parte en que se hubieran llevado a bordo; y e) stock de pasajes impresos, conocimientos de em barque aéreo, uniformes del personal, computadores e impre soras usados por la línea aérea designada para fines de r eserva y emisión de pasajes, cualquier material impreso que lleve estampados los logos de la línea aérea designada y los materiales usuales de publicidad y promoción que la línea aérea designada distribuya gratuitamente y que se i ntroduzcan en el territorio de la otra Parte. f) Se podrá exigir que el equipo y las provisione s mencionados en los párrafos 1 y 2 de este artículo sean mantenidos bajo la supervisión o control de las aut oridades competentes. g) Las exenciones estipuladas en este artículo ta mbién podrán concederse si la línea aérea designada de un a Parte hubiera celebrado con otra línea aérea, que también goce de las exenciones de la otra Parte, un acuerdo de prés tamo o transferencia en el territorio de la otra Parte de los ítem especificados en los párrafos 1 y 2 de este artícul o. h) En caso de que exista un acuerdo entre las Par tes Contratantes para impedir la doble tributación o de que hubiera un acuerdo especial que norme la transferen cia de fondos entre ambas Partes Contratantes, dicho acuer do prevalecerá. Artículo 13 Consultas y modificaciones 1. En un espíritu de estrecha colaboración, la s autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes celebrarán consultas entre ellas con el objeto de g arantizar la adecuada implementación y efectivo cumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo. 2. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá solicitar consultas con miras a modificar el presente Acuerdo . Las consultas deberán iniciarse en un período de sesent a (60) días de la fecha de recibo de solicitud de la otra Parte

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Contratante, a menos que éstas acuerden algo distin to. Las consultas podrán llevarse a cabo mediante conversac iones o por correspondencia. 3. Cualquier modificación efectuada por las Pa rtes Contratantes al presente entrarán en vigor en la fe cha en que se comuniquen por escrito que han dado cumplimiento a sus respectivos requisitos constitucionales. 4. En caso de que se celebrare un convenio gen eral multilateral sobre transporte aéreo que obligue a a mbas Partes, éstas celebrarán consultas para determinar si debe modificarse el presente Acuerdo y en qué medida. Artículo 14 Arreglo de diferencias Si surgiere alguna diferencia entre las Partes Contratantes, relativa a la interpretación o aplica ción de este Acuerdo, las Partes Contratantes intentarán re solverla mediante negociación entre ambas. Artículo 15 Denuncia Cualquiera de las Partes Contratantes podrá, e n cualquier momento, denunciar este Acuerdo por la ví a diplomática, dando aviso por escrito a la otra Part e Contratante de su intención de denunciar el present e Acuerdo. La denuncia se enviará simultáneamente a la Or ganización de Aviación Civil Internacional. En tal caso, el Ac uerdo terminará doce (12) meses después de que la otra Pa rte Contratante reciba el aviso respectivo, a menos que , de mutuo acuerdo, las Partes Contratantes lo retiren antes d e vencer dicho plazo. Si la otra Parte Contratante no acusar e recibo del aviso de denuncia, éste se considerará recibido catorce (14) días hábiles después de la fecha en que la Org anización de Aviación Civil Internacional acusare recibo. Artículo 16 Registro ante la OACI El presente Acuerdo y todas sus modificaciones deberán registrarse ante la Organización de Aviación Civil Internacional. Artículo 17

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Entrada en vigor El presente Acuerdo se aprobará tras cumplir l os requisitos constitucionales de las Partes Contratan tes y entrará en vigencia en la fecha en que las Partes Contratantes intercambien Notas Diplomáticas en que confirmen haber concluido los trámites constitucionales neces arios para que el presente Acuerdo entre en vigor. En testimonio de lo cual, los infrascritos, de bidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman e l presente Acuerdo. Firmado en Santiago, el 13 de diciembre de 201 0, en tres ejemplares originales, en idiomas árabe, español e inglés, siendo todos ellos igualmente auténticos. En caso de diferencias de interpretación, prev alecerá el texto en idioma inglés. Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos.