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Ginés de la Jara Torres Navarrete Historia de Torreperogil Asociación Cultural Ubetense «Alfredo Cazabán Laguna» 7 HISTORIA CIVIL

HISTORIA CIVIL - vbeda.com · colocaba en sitios estratégicos, en las encrucijadas o a lq largo de los caminos o vías, estaba dotada de un pequeño castrun o castellum, y a su amparo

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HISTORIA CIVIL

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ORÍGENES DE TORREPEROGIL.

Y dijo Elohim Yahveh: «Hágase la tierra». Y creó los pájaros, los árboles,el agua y todo lo demás, y desde entonces Dios dotó a nuestro pueblo deunas tierras ricas con sus lomas onduladas, sus arroyos y sus suavesladeras que besa el río más poético del mundo. Y Dios, al ver tantas cosasbellas creó al hombre para que dominara todo lo creado y lo dotó deinteligencia. Y como el hombre era inteligente, un día, en la lejanía de lostiempos se estableció en nuestros campos, habitó en sus cuevas y cultivósus tierras.

Y todas las culturas conocidas han pasado por este lugar privilegiado,y ya, históricamente, los primeros habitantes de este hermoso pueblofueron a buen seguro algunos comerciantes fenicios que procedentes deGades se internaron por estas tierras de Al-Andalus en busca de sus natu-rales riquezas. De ahí las monedas fenicias encontradas en sus tierras.

Y las legiones invencibles de Roma clavaron aquí su estandartecivilizador fortificando el lugar para defenderlo. Y junto al legionario llegó ellabriego que con su arado surcó por vez primera la tierra virgen de «LaCerruza», «La Guindalera» o «Los Oscuros».

Y cruzaron nuestras tierras de calzadas y por ellas caminaban loscorreos del emperador y las grandes caravanas que llevaban a Roma losminerales, el trigo y el aceite y traían a cambio la len-gua madre el derecholatino y la cultura que hizo posible posteriores gestas hispanas.

Las comunicaciones de que gozaron estas tierras no fueron ajenas alrápido crecimiento de esta población, pues «...otros caminos antiguos decierta importancia, vienen a cruzar el de los Cartagineses a lo largo de surecorrido, siendo el primero una desviación de la Vía Romana hacia Granadaque lo cruza cerca del Castellar de Santisteban y continúa por Sabiote yTorreperogil...» .1

Otra de las vías romanas que cruzaron por tierras de Torreperogil fuela que, procedente de Cástulo, llegaba hasta Málaga y que viniendo porÚbeda cruzaba el paraje que hoy conocemos por «La Cerruza» a muy pocosmetros del casco actual de la población.

Se nos ha dicho que lo que es hoy Torreperogil sería una «statio»

1 Boletín del Instituto de Estudios Giennenses, núm. 38, pág. 25.

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romana, cosa que así lo hace pensar los hallazgos y objetos encontrados ensus cercanías, pues la aparición de monedas ha sido frecuente. «La "statio"romana, era un puesto de guardia, una pequeña guarnición, que secolocaba en sitios estratégicos, en las encrucijadas o a lq largo de loscaminos o vías, estaba dotada de un pequeño castrun o castellum, y a suamparo se ponían algunas alquerías o granjas. Este castrun de carácterpermanente estaba construido de piedra y era frecuentemente de formarectangular con varias torres».2

Y efectivamente, junto a la pequeña guarnición se establecieron loslabriegos, cosa que ratifica y rubrica el hallazgo de un arado romano, hoycustodiado en un museo nacional, descubierto en el pasado siglo en lascercanas tierras de la «Cuchillera» a poca distancia del Paseo Viejo o deSantiago.

VÁNDALOS Y ÁRABES.

Y pasaron más tarde los vándalos, mal11amados bárbaros del norte,hasta que el año 711 los sirios kinserinos, al mando del Walí Muza,barrieron a los godos y dominaron estas tierras que sembraron de higueras,granados, almendros y jazmines. Y en sus torres civilizadoras clavaron elestandarte con la media luna, que el viento meció más de quinientos años.Y fueron los árabes los que completaron su recinto fortificado del que seconserva una de las tres torres por ellos levantadas, que junto a la romanasiguen hoy desafiando al viento a la lluvia y a los soles.

Y ahora ya, por vez primera, tiene nombre propio para la historianuestro pueblo. Ya se llama la Torre de Hamdón, nombre que toma de suprimer señor árabe y que conservaría estando sujeto al reino moro deGranada al ser reconquistado por las armas cristianas3.

CONQUISTA DE TORREPEROGIL.

Si las fortalezas más importantes que rodeaban a la Torre de Hamdónfueron conquistadas por Fernando III el Santo: Iznatoraf en 1226, Baeza en1227, Úbeda en 1234, Cazorla en 1231, y la más próxima a ésta, Sabiote en

2 Véase diario «JAÉN», de 10 de febrero de 1968, pág. 10, trabajo firmado bajo elseudónimo de «Santiago Marfhil».3 Cazabán, en sus Apuntes para la Historia de Úbeda, dice que en 1887 sólo seconservaba una de ellas octogonal, otra cuadrada muy derruida y algunos vestigios de lasrestantes. Sabemos por los Libros de Acuerdos del Archivo Histórico local que en 1874 seautorizó el derribo de una tercera torre por amenazar ruina. De ello nos ocuparemos másadelante.

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este mismo año, podemos dar por seguro que la Torre de Hamdón cayó enpoder de las huestes cristianas cualquier día del citado 1231, año en quefueron conquistadas las plazas de Cazorla y Sabiote, ambas fortalezas confortificaciones de mucha consideración. Entre Cazorla y Sabiote dudamosque nadie pudiera resistir el empuje del ejército castellano. Así que podemosdar por segura esta fecha, ya que al hablarnos de la conquista de Sabiotetodos los historiadores concuerdan en que fue «entrado ya el año 1231» .4

SEÑORÍO DE TORREPEROGIL.

Entre los caballeros cristianos que acompañaron a San Fernando en susconquistas andaluzas, se encontraban los hermanos Pero y Payo Gil deZático.

Hay noticias concretas documentales que ambos caballerosacompañaron al rey de Castilla y de León en la toma de Baeza y Úbeda,siendo ambos premiados por su esfuerzo, y en ellas fueron heredados. DonPayo Gil de Zático se encontraba entre los trescientos infanzones de Baeza,y don Pero Gil de Zático en la ciudad de Úbeda entre sus capitanes.

La razón por la cual Fernando III diera a don Pero Gil de Zático estelugar en Señorío no puede ser otra que la de recompensar al caballerocastellano de los desgastes de su hacienda y pagar al mismo tiempo su valoren la toma del lugar. Sobre esta fecha (año 1235) nace el Señorío deTorreperogil, siendo este el punto culminante de nuestra historia, pues yanuestro pueblo toma el nombre y apellido de su primer señor cristiano deuna forma definitiva.

Poco o nada podemos añadir nosotros a la historia del Señorío, pues unilustre investigador torreño plasmó en un trabajo maravilloso la historiacompletísima del mismo 5.

Se ha puesto en duda la existencia del Señorío cuando históricamenteha sido demostrada su existencia. Argote de Molina nos dice al efecto: «En? t de enero del año 1357, Pero Gil Zático, señor de la Torre y cortijo deHamdón, hizo concordia con la ciudad de Úbeda sobre los términos de suTorre con Juan Sánchez de Aranda el Viejo, Alcalde, y Andrés Fernández deXódar, alguacil mayor» 6.

4 Véase Nobleza de Andalucía, pág. 97.5 Véase «El Señorío de la Torre de Don Pedro Xil», de Diego MUÑOZ Cono, Boletíndel Instituto de Estudios Giennenses, núm. 16.6 Nobleza de Andalucía, pág. 460, ed. 1957. Sobre este Señorío, TORAL, en suÚbeda, 1442-1510, pág. XIX de su introducción, dice: «Por consiguiente, no existiónunca el pretendido Señorío Jurisdiccional de la Torre de Pero Xil, de los Mercados,Cuevas y Benavides, ya que el Señorío perteneció siempre a la Ciudad de Úbeda».

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En las páginas de hijos ilustres de Torreperogil, destacaremos la figurade don Pero, prototipo de lealtad, mal comprendido y maltratado por lahistoria. Únicamente haremos constar aquí que al V.° señor, elcomendador de Santiago, don Alfonso Gil de Zático, ballestero mayor deEnrique III y alcaide del Alcázar de Úbeda, le sucedió su hija doña MaríaAlfonso de Zático, casada en Úbeda con don Juan Alonso de Mercado,regidor de Úbeda y «Pariente Mayor» de su linaje en esta ciudad. Entoncespasó el Señorío a los Mercado durante dos generaciones pasando a laCasa de la Cueva por casamiento de doña Mayor Alfonso de Mercado condon Diego Fernández de la Cueva, 1.er vizconde de Huelma, alcaide de losReales Alcázares de Úbeda, Alcalá la Real, Lorca y Cartagena, y sucorregidor y justicia mayor, del Consejo Real, Caballero de Santiago,Comendador de Reina, Bedmar y Albanchez, cabeza de bando en Úbeda yregidor de su Concejo.

Perpetuado durante cuatro generaciones el Señorío en los Cueva, laXII señora doña Isabel de la Cueva y Benavides, casó en 1543 enSantisteban del Puerto con don Francisco Benavides y Carrillo, V.° condede Santisteban del Puerto. A esta casa permaneció unido el Señorío deTorreperogil otras seis generaciones, pues el 6 de febrero de 1764 casó enSan Pedro el Real de Madrid doña Joaquina M. a Benavides y Pacheco, IIIduquesa de Santisteban y XIX señora de Torreperogil, con don Luis M. a

Fernández de Córdoba y Figueroa de la Cerda, XII duque de Medinaceli. Ycon este linaje de los Córdoba acabó el Señorío, pues fue su último señordon Luis Fernández de Córdoba y Benavides, XX señor en la cronología,quien tenía reunidos treinta y seis títulos del Reino y catorce señoríosjurisdiccionales, amén de infinidad de títulos y dignidades de menorimportancia.

Por ley de febrero de 1837 quedaron abolidos los señoríosjurisdiccionales salvo contadas ecepciones, razón por la cual el Señorío deTorreperogil acabó con su XX señor.

PERO GIL, FIEL A SU SEÑOR.

Mientras que muchos caballeros ubedíes, sobornados por las promesasdel Bastardo (al mando de Juan Sánchez de la Cueva), levantan bandera enfavor de éste, sólo conocemos dos caballeros de la nobleza de Úbeda quepermanecieron fieles al rey legítimo de Castilla. Fueron don San-cho de SanMartín, señor de la Casa de San Martín, y don Pero Gil de Zático.

El primero, en pago a su fidelidad heroica, pierde sus propiedades y sushonores y se le derriba el palacio que poseía en las proximidades de SanPablo, de Úbeda, viéndose obligado a huir a Portugal, si bien más tardevuelve a Úbeda al ser rehabilitada su fama y sus honores recuperando sustierras de Úbeda, Baeza, Sevilla..., recibiendo en justo reconocimiento eltítulo de «Vasallo Fiel de Don Pedro I» .

En cuanto a Pero Gil no pudo disfrutar su rehabilitada memoria, ya que

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murió degollado en Montiel el viernes 23 de marzo de 1369. Se dice que elIV señor de Torreperogil tomó el partido de Pedro I por razones de amistad.Este caballero tan vilipendiado por sus enemigos fue «un espejo de leales ymodelo de caballeros», pues prefirió combatir junto a los moros deGranada, siendo leal a su señor, que reconocer y servir al Bastardo, queinjustamente disputaba el trono a su hermano y señor natural.

Alzada bandera en Úbeda en favor del Bastardo, don Enrique, conocidopor el de las Mercedes por las muchas que dio, Pero Gil se hace fuerte ensu Señorío que logra mantener fiel a don Pedro de Castilla.

ALIANZA DE PERO GIL CON LOS MOROS.

Don Pedro I.° de Castilla y Mohamed V.° «El Viejo», de Granada, teníanconcertado un pacto de no agresión y ayuda mutua, por lo que al tenerconocimiento don Pedro del avance de las fuerzas desleales de don Enriquede Trastámara, pide ayuda a su aliado granadino, quien no duda enprestársela según lo pactado.

El año 1368 cruzan las fronteras de Castilla un poderoso ejército morocompuesto por 80.000 infantes y 7.000 de a caballo, al frente del cual veníael propio rey de Granada.

Cercado Jaén, fue combatida la ciudad y destruidos muchos de susarrabales, quedando todo arrasado a sangre y fuego. Sorprendido MenRodríguez de Viedma o Benavides, caudillo mayor del Obispado, alcaide delos Reales Alcázares de Jaén, primer señor de Santisteban, VI señor deViedma, etc..., y no pudiendo éste defender la ciudad, negoció con el rey deGranada, llegando al acuerdo de la retirada del ejército sitiador, tomandoéste en calidad de rehenes a muchos cristianos de la ciudad, caballerosprincipales y una considerable suma en doblas de oro. Era entonces obispode Jaén don Nicolás de Viedma.

SAQUEO Y DESTRUCCIÓN DE ÚBEDA.

Este mismo año de 1368 llega hasta Úbeda otro poderoso ejércitogranadino, que junto a Pero Gil la toman por asalto y es la ciudaddevastada, desmantelando el Alcázar y las murallas.

Pero Gil estableció su cuartel general en la Plaza de los Olleros, hechoque aún perdura a través de la tradición oral. Dejemos que Argote deMolina nos narre el hecho de armas. Dice así:

«Luego que el Rey de Granada entró con su ejército en el Reyno deJaén, la primera ciudad a quien puso cerco en esta entrada fue la Ciudadde Úbeda, así porque en este tiempo no estaba bien cercada y tenía la voz

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del Rey D. Enrique, como por llevar en su compañía a Pero Gil, Señor de laTorre de Pero Gil, que seguía la parte del Rey D. Pedro, y estaba enemistadocon los de aquella ciudad por haberle echado della. Y guiando el ejércitode los moros dio asalto a la ciudad, y no siendo poderosos los que en ellaestaban a resistirle, fue entrada, saqueada y quemada por los moros yarrasadas sus casas y muros. Y los cristianos recogiéronse a la fortalezadel Alcázar, donde se escaparon, defendiéndose en él con mucho valor.Cuyo suceso acaeció en el año del Señor de mil y trescientos y sesenta yocho, en el mismo año que Jaén fue saqueada» 7.

CRÓNICA DE DON PEDRO LÓPEZ DE AYALA.

Dejemos ahora al cronista don Pedro López de Ayala, parcial de donEnrique «El Fratricida», que nos narre los hechos:

«Dada la enemistad entre D. Pedro el Cruel de Castilla y su hermano D.Enrique, y saliendo vencido y perseguido el Rey D. Pedro y abandonado decasi todos sus vasallos, se unió al Rey moro de Granada, y trató con él deque le ayudase a vengar sus injurias».

«Después de tomar por asalto la ciudad de Jaén, prendieron fuego entoda ella así como a las Iglesias e derribaron las puertas mayores de laFortaleza e gran parte de los muros, quedando de esta guisa saqueada». Ysigue el cronista:

«E partió el Rey de Granada, e fue por el Obispado de Jaén, e tomó laciudad de Úbeda que estaba muy bien cercada, e entrola, e robola, e hízolaquemar, mas los pocos cristianos que logra-ron escapar con vidarecogiéronse en una fortaleza de la dicha ciudad de Úbeda. E partió ecombatió Andújar que no la pudieron tomar. E más tarde estas dosciudades de Úbeda y Jaén, que fue-ron destruidas, el Rey D. Enrique lashizo muy bien reparar de muros, e privilegiólas en guisa que pronto sevolvieron a poblar».

El mismo cronista López de Ayala, nos refiere los motivos (según sucriterio) que movieron a Pero Gil a su alianza con los infieles. Sobre estonos dice:

«De toda esta relación de estragos e de incendios, nos han quedadodocumentos legítimos en Úbeda y Jaén, y en ellos se hacen tambiénmemoria del famoso Pero-Xil, Señor de la Torre de Pero-Xil y natural deÚbeda, a quien los de esta ciudad habían echado fuera y despojado de suTorre o Villa, por mantenerla fiel al Rey Don Pedro. En desquite de esto, sedice que se pasó a los moros, y se hizo su fautor y caudillo para las dosentradas e fechorías que quedan referidas. Nunca causó mayores estragosla ira y la saña de los enemigos. El primer asalto fue sobre Jaén en los años1368, siendo Obispo D. Nicolás de Viedma, y todo lo llevaron a sangre y 7 Nobleza de Andalucía, pág. 476, ed. 1957

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fuego» 8.

MERCEDES A LOS DE ÚBEDA Y JAÉN.

Noticioso el Bastardo de los estragos y calamidades sufridas por lasciudades que habían tomado su partido, y siempre en buena disposiciónpara otorgar mercedes y así ganar voluntades, otorga el siguiente privilegioa la ciudad de Jaén a los seis días del mes de enero del año de 1369,estando en Toledo Enrique II:

«Don Enrique etc... Bien sabedes, en cómo el traydor, hereje, tirano, dePero Gil fizo estruyr la ciudad de Úbeda con los moros, e la entraron, equemaron e estruyeron toda, e mataron muchos de los vezinos de la dichaciudad e moradores della, e robaron, e lievaron quanto en ella fallaron. Porla qual razón somos nos, e seremos siempre muy tenudos, de fazer muchasy grandes mercedes a todos los vezinos y moradores de la dicha ciudad ental manera, que todo el mal y daño que por nuestro servicio recibieron, lessea bien enmendado. E ágora nos por grande voluntad que avemos, que ladicha ciudad se pueble mejor para nuestro servicio, e porque los vezinos ymoradores della sean ricos e"abastados. E otrosí, por quanto la dichaciudad está muy cerca e muy frontera de los moros enemigos de la Fee,tenemos por bien, que de aquí adelante para siempre jamás, que todos losvezinos y moradores que agora moran y de aquí adelante o fizierenvecindad en ella, cada uno dellos que sean quitos e franqueados parasiempre jamás, de non pagar pechos, nin monedas, nin servicios, ninfossado, nin fossadera, nin Martiniega, nin Marcagda, nin otros pechos, etributos algunos, que nombre hayan de pecho en cualquier manera. Eotrosí, por les fazer bien y merced a los vezinos e moradores que agoramoran en la dicha ciudad, e moraren de aquí adelante, o fizieren vecindad enella, según dicho es, tenemos por bien, que non paguen de aquí adelantepara siempre jamás portadgo, nin almoxarifadgo, nin alcavala, nin ronda,nin castillería, nin pea-je, nin passaje, nin barcaje, nin casa movida, ninotro derecho nin tributo alguno por qualesquier cosas que compraren, ovendieren, o lievaren, o traxeren por todas partes de nuestros Reynos, assípor tierra corno por mar, porque vos mandamos, etc... Dada en el Realsobre Toledo a onze días de Febrero de 1407». Año 1369 de la era cristiana.

Sobre Jaén dice Enrique II: «Por quanto el traidor, hereje y tirano dePero-Xil hizo quemar y destruir con los moros que la entraron y quemarony destruyeron toda, y mataron muchos de los vecinos della, y robaroncuanto en ella hallaron, por la qual razón somos Nos y seremos siempremuy tenidos de hacer muchas y muy grandes mercedes a todos los vecinosy moradores de di-cha ciudad de Jaén, en tal manera que todo el mal edaño que por nuestro servicio rescivieron les sea bien enmendado, y para elnuestro servicio, y porque los vecinos de Jaén sean ricos y abastados de 8 De la «Crónica del Rey Don Pedro», de don Pedro LÓPEZ DE AYALA, recogida en Los Anales deJaén, págs. 81 a la 91.

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todo. Otrosí, por quanto la dicha ciudad está muy cerca de los moros,enemigos de nuestra fe».

Recibe Jaén los mismos privilegios que los concedidos a Úbeda que mástarde fueron confirmados por Enrique III a favor de Jaén, en Madrid, a 20de abril de 1391, y el mismo rey a los de Úbeda, en 11 de febrero de dichoaño, por haber padecido la devastación referida por el cronista López deAyala, en su «Crónica del Rey Don Pedro».

Y dice el autor de «Los Anales de Jaén»: «Quedó tan inflamada lamemoria del tirano Pero-Xil, como si hubiera sido el peor hombre delmundo, o el primero que se hubiera pasado a los moros para hacer conellos la guerra a su misma patria. Nunca le cupo la disculpa a Pero-Xil y avarios caballeros por valerse de medios tan horrorosos y sangrientos, en quetubo más parte la vileza que el valor, el engaño y traición que las armas,peleando el odio y la codicia de los enemigos de la fe más que su poder» 9.

ASALTO A BAEZA.

Después de Úbeda, fue Baeza asaltada por las fuerzas de Pero Gil deZático y sus aliados granadinos, éstos al mando de Abdulla Mir. Seapoderaron de la torre de los Escuderos, pero los defensores de Baeza,siguiendo a Ruy Fernández de Fuenmayor, reconquistaron dicha torreobligan-do a retirarse al enemigo, perdiendo la vida en aquella entrada elcaudillo moro Abdulla Mir. Un romance nos recuerda el hecho de lasiguiente manera:

«Cercada tiene a BaezaEse Arraez Abdulla MirCon ochenta mil peonesCaballeros cinco milCon él va ese traidorEl traidor de Pero-XilPor la Puerta de BedmarLa empiezan a combatirGanada tiene una torreNo le pueden resistirCuando de la de CalongeEscuderos vi salirRuy Fernández va delanteAqueste Caudillo ardidArremete con AbdullaComiénzale de ferirCortándole la cabezalos demás dan a huir» 10.

9 Nobleza de Andalucía, págs. 480-81, y de los citados Anales de Jaén10 Véase Pueblos y Tierras de España, de MoRILLAS CALATRAVA, págs. 6, 7, 8, 9

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DERROTA Y MUERTE DE DON PEDRO DE CASTILLA Y DE PERO GIL.

Conocido es de todos el triste final de don Pedro I «El Justiciero» (parasus enemigos «El Cruel»), en Montiel el viernes 23 de marzo del año 1369,muerto alevosamente por la mano fraticida del Bastardo, y con la ayuda delcaballero francés Beltrán Duglesquin y su famosa frase de «Ni quito ni pongoRey, pero ayudo a mi Señor».

Pero Gil muere degollado en aquella trágica jornada logrando escaparmuy pocos, entre ellos el amigo y paisano de Gil de Zático, don Sancho deSan Martín, cuya sangre se fundiría pasado el tiempo llegando losdescendientes de ambos a formar un solo linaje hoy afincado en Torreperogil.

Visto el triste final del IV señor de Torreperogil, como vencido fueinjustamente motejado de traidor, escarnecido así por los auténticostraidores favorecidos por el asesinato del Castillo de Montiel.

Hay quien dice, sin fundamento y sin pruebas, que Pero Gil, tras lossucesos de Montiel, pidió asilo al Rey de Granada pasando el resto de su vidaen los palacios de la Alhambra junto al monarca árabe. De Pero Gil se diceque: «Fue un héroe legendario que consagró su vida al culto de la lealtad ydel honor» 11.

UN ROMANCE A PERO GIL.

Con motivo de la visita que hizo la reina doña Isabel II a Jaén en octubrede 1862, la Sociedad Económica de Amigos del País, de esta ciudad, invitó alos poetas de la provincia a escribir roman-ces, con los cuales formó un libroque fue obsequiado a la reina. En el citado ejemplar aparece uno que sedistinguió notablemente, y que copiamos a continuación, cuyo autor, según«Don Lope de Sosa», fue un poeta digno de haber escrito en el Siglo de Orode la literatura española:

y 10. Imprenta «MAS» de Jaén, año 1954.11 Ver Pueblos y Tierras de España, de MORILLAS CALATRAVA, imprenta «MAS» deJaén, 1954, y «Señorío de la Torre de Pero Gil», de don Diego MUÑOZ-CoBo yMUÑOZ-Coso. Boletín del Instituto de Estudios Giennenses, núm. 16.

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LA LEALTAD

«Así desde el foso al muro,según el vulgo refiere,

hablaba al caer la tardea un castellano un jinete:

"Pero Gil, mal en tu Torreburlar a la ley pretendes,

porque no hay sitio que librede la pena al delincuente.

Traidor al Rey y a la causaque la nobleza mantiene,en sus vicios y ‘justicias'

serviste al tirano siempre.

Tu orgullo que lealtad nombras,tendrá el premio que merece;

pues los vasallos lealesarmados contra ti vienen.

Ya no irás con tus soldados,como traílla de herejes,

a poner fuego en los murosde las ciudades más fuertes.

No te valdrán los ardilesque has usado tantas veces,pues ni un infanzón amigo

en esta comarca tienes.

Las doncellas que a tu vistatemblaban, pura la frente

alzarán y los villanospodrán recoger sus mieses.

Ya no harás más alianzascon los árabes infieles:

Pero Gil, murió Don Pedrofirmóse en Montiel tu muerte".

Con calma, del muro al foso,según añade la plebe,

Pero Gil al mensajeroreplicóle de aquesta suerte:

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"Pues vas a ver al bastardodile, si hacerlo te atreves,que no espere pleitesía

de Pero Gil ni su gente.

Cincuenta arqueros la señade mi mesmada defienden:

por Don Pedro estará alzadaen tanto que alguno aliente.

Que quien ha de buena cuna,sólo sirve a buenos Reyes;

y no es buen Rey el que fíasu causa a extranjera hueste.

Dile que merced reciboen que me juzgue rebelde,y que no tendrá más honrapor matar al que la tiene.

Mas no hablen de lealtad nuncanobles que al Rey empobrecen,

que no lidian por su gloriay lidian por sus mercedes.

Mi unión, con la cruz al pecho,a Abdallá, no me envilece,

y al nuevo Rey su coronamanchará en sangre las sienes.

Esto a Don Enrique diley por mi cabeza vuelve;

que buena merced te aguardasi le llevas tal presente".

Volvió, en brusco giro grupael mensajero Alvar Pérez,

y Pero Gil de su Torremandó levantar los puentes» 12.

12 Su autor, don Juan Antonio de Viedma y Cano, nació en Sabiote el 18 de julio de 1830, y murió en La

Habana en 1868.

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TORREPEROGIL, LUGAR DE ÚBEDA.

Después de la derrota y degollina de Montiel, Enrique II el de lasMercedes, da la Torre de don Pero Gil a la ciudad de Úbeda como mercedpor las pérdidas sufridas por esta ciudad aliada, en el asalto de Mohamed Vde Granada.

En carta que Jorge de Carrión, personero de Quesada, dirigió a los ReyesCatólicos en 1493, dio queja a los reyes alegando que pertenecía Quesada ala ciudad de Úbeda por merced del rey don Alfonso XI, dada en 22 de enerode la era de 1369 (año 1331 de la era cristiana), pidiendo igualdad de tratorespecto a Torreperogil, «para que lo tuviese por su propio término, comotenía la Torre de Pero Gil 13; que el privilegio se mandaba que los términos édonadlos é tierras de riego é non de riego, fuesen dadas é partidas entre losvecinos e moradores que vivieren y moraren en la villa de Quesada y no aotras personas» 14.

Razón llevaba en 1493 el Personero de Quesada, pues la Torre de PeroGil había conseguido el año 1463 unas ordenanzas especiales reconocidaspor el Concejo de Úbeda, que reconoce a los moradores de la Torre«expresamente por sitio suyo todo el heredamiento de viña, olivar y árbolesfrutales con tierras de calma que dentro de 61 hubiere y no en otraspartes» 15.

Pasados los años, fue rehabilitada la memoria de don Pero Gil en lapersona de su hijo don Alfonso Gil de Zático, que fue colmado de honores,pues llegó a ser ballestero mayor de Enrique III , vasallo de Juan II,comendador de Santiago, alcaide de los Reales Alcázares de Úbeda, alcaidede Quesada y Tíscar, y V señor de Torreperogil.

Parece ser que este V señor lo fue ya de una parte de las tierras deTorreperogil, pues las otras fueron dadas a Úbeda como queda dicho.

13 Habla el Personero de Quesada en 1493, pues si Quesada fue dada a Úbeda en 1331, Torreperogil lo fue en1369 tras la victoria del de Trastámara.14 Úbeda, 1442-1510, de Enrique DE TORAL, pág. 320.15 Así consta en el «Pleito de los marranos» entre Torreperogil y Úbeda, unido a la Real Carta Ejecutoria deIndependencia de Torreperogil.

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Las torres de Pero Gil.

Que hubo continuación en el Señorío por parte de la descendencia de losGil de Zático lo prueba el hecho de la presencia de los Cueva enTorreperogil, pues cuando en el mes de julio del año 1460 los caballerosde Úbeda, Juan de Ribera, Iñigo de Molina, Antón Ruiz de Baeza y Juan deValencia, del bando contrario a los Cueva, asaltaron el palacio del vizcondede Huelma 16 llevándose prisionera a doña Mayor Alfonso de Mercado, esevidente que los Mercado sí heredaron el Señorío de los Gil al menos engran parte de sus tierras. De esta forma sí está justificada la presencia de lavizcondesa de Huelma, madre de don Beltrán de la Cueva (duque deAlburquerque) en Torreperogil.

Y siguen los Cueva en Torreperogil, pues en su iglesia parroquiallevantan su altar enterramiento y aquí nacen, son bautizados y muerenmuchos de ellos.

TORREPEROGIL GOZÓ DEL FUERO DE CUENCA.

Al estar Torreperogil bajo la jurisdicción de Úbeda, gozó, al igual queesta ciudad, del Fuero de Cuenca. Dice Toral al respecto: 16 Este viejo palacio desapareció después de 1952, estaba enclavado en la calle Africa y se le conocióprimero por la Casa del Vizconde (del de Huelma), y luego por la Casa del Conde (del de Guadiana), dequien fue más tarde, pues aquí nació don Luis de la Cueva y Aguilar o Guzmán, padre del primer conde deGuadiana como se verá más adelante. TORAL, en la pág. 67 de Úbeda, 1442-1510, nos habla del asalto dela Casa de los Cueva en Torreperogil y la prisión de la vizcondesa de Huelma.

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«En cuanto a los hornos de pan cocer se señalaron para parte del pagodel Alcaide (de Quesada) los que había en la villa en cierto momento,prohibiéndose que se hiciera otros por los vecinos, lo que había sido encontra del Fuero de Cuenca que regía en Úbeda y la Torre de Pero Gil y enla villa de Quesada, por ser términos de la ciudad de Úbeda, en que se dabafacultad a qualquier vecino que quisiese hacer hornos de pan cocer para quelos pudiese hacer libremente en sus casas, que la prohibición había sidoimpuesta porque los alcaides eran siempre hombres principales regidores yemparentados de Úbeda.

Que acabada la alcaidía todo debía cesar, arrendamientos de tierras yde hornos, veintenas y la prohibición de hacer otros hornos, "pues asy auiaseydo usado en esa dicha ciudad, en la Torre de Pero Gil gosavan"» 17.

EL PRÍNCIPE DON JUAN, SEÑOR DE ÚBEDA Y TORREPEROGIL.

El príncipe don Juan concede el privilegio a Torreperogil y otros lugaresde Úbeda para regla-mentar la elección de regidores y jurados en la ciudadde Burgos, a 30 de abril de 1497, privilegio que refrenda su secretario donPedro de Torres.

A petición propia de don Alonso de la Torre, en nombre del Concejo,Justicia, Regimiento y «homes buenos» de la Villa de Torreperogil (sujetaentonces a Úbeda), los Reyes Católicos con-firman la carta privilegio de suhijo don Juan, en Alcalá de Henares, en 7 de mayo de 1498.

Dice así el documento:

«Don Juan, por la gracia de Dios PRÍNCIPE DE ASTURIAS e deGIRONA, primogénito heredero de los muy altos e muy poderosos el REY ela REYNA de CASTILLA e de LEÓN, e de ARAGÓN, de CESILIA e deGRANADA, mis señores, a vos Juan Gutiérrez Tello mi Corregidor en lasCibdades de Baeza y Úbeda e a los otros regidores e justicias que de aquíadelante fueren en la Cibdad de Úbeda Salud e gracia sepades que a mí esfecha relación como en la dicha Cibdad de Úbeda no se tiene buena formaen la elección de los oficios de juradarias que la Cibdad e regido-resacostumbra elegir cada un año e se elegían personas qué no son idóneas epertenecientes pa usar los de los dichos oficios e porque a mí perteneceproveer e remediar en lo suco dicho fue acordado en mi Consejo quedevíamos dar y proveer en ello en la forma siguiente: Que el día de SanMiguel de cada año según diz que lo acostumbra el dicho Concejo de cadalugar de los de la tierra se junten a Concejo e nombren diez o doce personasde los más ricos e abonados en estos así nombrados que los traigan eenbíen al Cabildo de la dicha Cibdad e aquel Corregidor e regidores el díaque se juntaren a facer la dicha elección o provisión de los tales regidores palos dichos lugares escriban los doce nombrados por los concejos cada uno

17 Úbeda, 1442-1510, de TORAL, págs. 320 y 321.

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en un papel solo por sí e los pongan en un cántaro e así puestos que un niñode edad de siete a ocho años saque de aquellos papelejos hasta que secomplete... el número de los regidores que ha de aver en tal lugar donde sefaciere el dicho nombramiento e que aquellos regidores usen por aquel añode sus oficios según e la manera.que usaron los otros regidores que fastaaquí an leido e quel Corregidor o regidores les den a los tales regidoresautoridad para usar de tales oficios entera e complidamente e que estamisma forma se guarde e tenga en la provisión de cada uno de los otroslugares de la dicha tierra porque se escusan las dádivas e intereses de losdichos regidores porque vos mando a vos el dicho mi corregidor e a los quedespués de vos fueren que guardades o agades guardar la forma susodicha eque no consintades ni dedes lugar que agora ni en tiempo alguno se escedaen cosa alguna e mando a los dichos regidores e a los concejos e a cada unodellos que guarden e cumplan esta mi carta según que en ella non vayan nipasen en tiempo alguno ni por alguna manera so pena de la mi merced e dediez mil maravedís para la mi cámara e mando questa mi carta se ponga enarca del concejo desa Cibdad para que agora e siempre jamás se guarde laforma della» 18.

ORDENANZAS DE TORREPEROGIL Y «PLEITO DE LOS MARRANOS».

Se conoce este famoso pleito por «El de los marranos», ya que tuvo suorigen por haber apresado las autoridades de Úbeda unas quinientascabezas de ganado de esta especie que rastrojaban cerca de Torreperogil enel lugar aún conocido por el «Lantiscar».

Alonso de Baeza, mandado por el teniente de corregidor de Úbeda, donAntonio de Zurita, llegó a Torreperogil y so pretexto de que dicha manadade puercos comía entre las cargas o gavillas, los mandó conducir con susporqueros hasta Úbeda donde fueron encerrados en un corral sin hacer elmenor caso a las autoridades del entonces Lugar de Torre Pero Gil.

El Concejo de Torreperogil recurrió al de Úbeda para que el ganadofuese devuelto y castigados los ejecutores de tamaño desafuero,amparados en las Ordenanzas que la propia Úbeda otorgó a Torreperogilen 1463, pero sus demandas no fueron atendidas. Ante tal hecho, lostorreños alzan querella ante la Real Chancillería de Granada, fallandoésta a su favor mediante Real Carta Ejecutoria de Carlos I .° fechada en 4de agosto de 1520 y que comienza así:

«Don Carlos, por la gracia de Dios REY DE ROMANOS, EMPERADORAUGUSTO, Doña Juana su madre y el mismo Don Carlos por la mismagracia REYNA y REY de CASTILLA, de LEÓN, de ARAGÓN, de las DOSSICILIAS, de JERUSALÉN, de NAVARRA, de GRANADA, de TOLEDO, deVALENCIA, de GALICIA, de MALLORCA, de SEVILLA, de CERDEÑA, de

18 Ver Úbeda, 1442-1510, de Enrique DE TORAL, páginas 332-333.

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CÓRDOBA, de CÓRCEGA, de MURCIA, de JAÉN, de los ALGARVES, deALGECIRAS, de GIBRALTAR, e de las ISLAS CANARIAS, e de las INDIAS,ISLAS y tierra firme de la MAR OCEANA, Condes de BARCELONA, Duquesde ATENAS y de NEOPATRIA, Condes de ROSELLÓN y de CERDANIA,Marqueses de ORIESTÁN y de GOCIANO, Archiduques de Austria, Duquesde BORGOÑA y de BRABANTE, Condes de FLANDES y de TIROL:

A vos el Corregidor de la ciudad de Úbeda, Juez de Residencia o avuestro teniente en el dicho oficio, y Alcaldes de la dicha ciudad que agorason o serán en ella de aquí adelante e a cada uno de Vos, a quien estanuestra carta fuere mostrada o su traslado signado de Escribano sacado conautoridad de Juez, salud y gracia:

Sepades que pleyto se trató en la nuestra Corte y Chancillería ante elPresidente y Oydores de la nuestra audiencia que están y residen en lanombrada y grande Ciudad de Granada, el qual primeramente se trató enesa dicha ciudad de Úbeda ante el Licenciado Antonio de Zurita, tenientede Corregidor que fue en ella entre el Concejo, Oficiales, e hombres buenosde la Torre Perogil, Lugar e Jurisdicción de la dicha ciudad de Úbeda e suprocurador en su nombre de la una parte, y el Concejo, Justicia yRegidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales y hombres buenos de la dichaciudad de Úbeda e su Procurador en su nombre e la otra sobre razón quela parte de el dicho Lugar de la Torre Perogil dijo a el dicho LicenciadoAntonio de Zurita, teniente de Corregidor, que por quanto Alonso de Baeza,vecino de la ciudad de Úbeda por mandado de dicho teniente hacía dosdías que havía ido al dicho Lugar de la Torre de Perogil, y estando lospuercos de el Concejo en el Lantiscar, que dicen que eran más dequinientas cabezas de puercos poco más o menos, el dicho Alonso deBaeza havía alcanzado la dicha manada de puercos e llevado a la dichaciudad de Úbeda donde los tenía contra la voluntad de el Concejo deldicho Lugar y vecinos, cuyos eran los dichos Puercos, no lo pudieron nidebieron hacer porque no embargante que en alguna pena hubiesenincurrido de algunos rastrojos o de comer entre cargas, havía sido dentrode el sitio de el dicho Lugar de la Torre, e la punición y castigo de la dichapena, y la pena en que huviesen incurrido, según las Ordenanzas de eldicho Lugar de la Torre confirmadas por la dicha Justicia y Regimiento dela dicha ciudad de Úbeda, e según la costumbre antigua que de ello tenía alas Guardas y Concejo de el dicho Lugar de la Torre, y no a otra personaalguna por ende que pedía y pidió a dicho teniente de Corregidor mandaseal dicho Alonso de Baeza que luego volviese los dichos puercos al dichoLugar de la Torre Perogil, donde los havía tomado tales y tan buenos comode ella los havía sacado, dándole si fuere necesario pena y castigo porhaverse hecho guarda en el Lugar donde no le pertenecía derecho alguno,y que si el dicho assí lo hiciere hacía lo que era obligado en otra maneraque protextaba de cobrar de él e sus vienes quinientos ducados de oro quea cumunal estimación podían valer los puercos, con más las costas, dañose intereses que sobre ello, al dicho Concejo de la Torre se le recreciesen yque estaban prestos de dar fianzas llanas y abonadas para pagar lojuzgado o que le mandasen dar los dichos puercos según dicho havía a

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qual el dicho teniente de Corregidor parece que respondió que él havíamandado traer los dichos puercos a las Guardas de la ciudad porque teníainformación que los dichos puercos havían entrado entre cargas e hechomucho daño e porque según las Ordenanzas de la ciudad havían caydo eincurrido en pena de cien maravedís por cada puerco e que al dichoteniente de Corregidor no le constaba ser toma-dos los dichos puercos enel sitio de el Lugar de la Torre de Perogil salbo fuera de el dicho sitio e queaunque fuera en el sitio no podían andar ni comer entre cargas sin caer en lapena de la Ordenanza y que él los havía mandado traer a la ciudad porquesegún la Ordenanza de ella, cualquier ganado que caiga en pena de laOrdenanza se havía de traer a corral hasta tanto que se hiciese cambio odepósito de las penas é que dando el Concejo de dicho Lugar de la Torre olas personas cuyos eran los puercos en dicho cambio o personas que seconstituyen por depositación de la dicha pena, mandaran bolver los puercosconforme a las dichas Ordenanzas y que esto daba por su res-puesta, noconsintiendo las protestaciones con él hechas, sobre lo qual la parte de eldicho Concejo de la Torre de Perogil, presentó ante el dicho tribunal delteniente de Corregidor lo siguiente:

ORDENANZAS DE TORREPEROGIL

En este pleito, los vecinos de Torreperogil se escudan bajo lasOrdenanzas concertadas con Úbeda y por las que se regían segúncostumbre inmemorial, derecho reconocido por el Concejo de Úbeda yfirmadas por el entonces secretario o escribano del Concejo Pedro Hernándezde Molina en la ciudad de Úbeda el día 14 de mayo de 1463 y dicen:

« A Vos el Concejo, Alcaldes, Alguaciles, Regidores, Cavalleros,Escuderos de la Noble Ciudad de Úbeda, por razón que Vos el Concejo éAlcaldes y hombres buenos de el nuestro Lugar de la Torre de Pero Gilnos enviásteis a decir que por quanto bosotros, por nuestroarrendamiento como siempre lo huvísteis de uso y costumbre de grandetiempo acá de cada un año ponides buestras Guardas assí en buestrasdehesas, como en los sitios de restrojos y pilares é pozos y edificios queson en los sitios é labranzas de ese dicho nuestro Lugar y les dades éponedes las penas que han de llevar de los ganados assí obejunos, comocabríos, y bacas, y bueyes, y yeguas, y otras bestias que entran en losdichos sitios y dehesas y restrojos y pilares y pozos, é las dichas buestrasGuardas de que havían algunos ganados haciendo daño en lo sobredicho, e los prenden, echan prendado por las penas por nuestro mandadopor vosotras Ordenanzas, y que los que assí son prendados incurren en lasdichas penas que se vienen a quejar a los Alcaldes de esta dicha Ciudadde Úbeda, en tal manera que los emplazan e traen a pleitos e los costean,no teniendo en las penas en que han incurrido de lo qual viene a ese Lugarmuy grande daño y costas y es contra toda razón y derecho sobre lo qualnos enviásteis a pedir por Vuestras Mercedes que nos proveyésemos

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sobre ello, por ende nos acatando y viendo que la vuestra petición esjusta y por el vien y procomún de ese dicho Lugar y de los vecinos de él,probeyendo en ello por la parte, vos mandamos y damos autoridad comosiempre por vuestro mandado le hicisteis y ordenásteis de cada un añode poner las dichas Guardas por los dichos sitios y dehesas y restrojeras,y pilares, y edificios, que las pongáis de aquí adelante mejor y máscumplidamente en tal manera que los dichos vuestros sitios y dehesas yrestrojeras y pilares y edificios sean mejor guardadas, y mandamos a Vosque cada un año pongáis las dichas vuestras Guardas y les mandéis y nosles mandamos que si desde el día de Pasqua de Mayo según lo hicisteis ylo habéis costumbre, hasta el día de Santa María de Agosto de este añopresente y de aquí adelante en cada un año tomaren las dichas varasguardas algunamanada de obejas o de carneros, o cabras, en los sitios odehesas o rastrojeras, que puedan matar y maten una vez é prehendan porpenas de sesenta maravedís por cada manada de puercos de veinte puercosarriba por los dichos sesenta maravedís y de veinte puercos abajo, decada uno, dos maravedís por cada vez que fueran tomados, y esto seentiende en los ganados de los vecinos de esta Ciudad de Úbeda y de sutierra, e de los que a comunidad con nos e si fueren a comunidad connos, e si fueren los dichos ganados de vecinos extraños que no hancomunidad con nos, que los quitedes los tales ganados y los traygades antenos porque se haga de ellos lo que fuere derecho.

Otrosí, si algunos puercos daño en los dichos vuestros pilares o pozos,que vos paguen el daño que hicieren y más la dicha pena de los ochocientosmaravedís por cada vez que lo hicieren, y man-damos que el dicho tiempo,Vos el dicho Concejo ni vecinos de ese Lugar no recibades ni acojadesganados algunos de vecinos extraños que qualquier sean de los hancomunidad con nos, de los que no lo han, so pena de seiscientos maravedísa cualquier que los reciviese y estoviere, y además que los vuestrosCaballeros les puedan prenderé quitar por nuestras Ordenanzas, y que entodo el año podades prendaré prendades a las personas que en las vuestrasdehesas y pilares y pozos hicieren daños por las penas suso dichas y por lapresente damos poderío, facultad a Vos el dicho Concejo y Alcaldes éhombres buenos de el dicho nuestro Lugar e a las Guardas que de cada unaño pusiéredes, para que ejecuten y prenden por las dichas penas ycalumnias y daños a las personas que en ellas cayeren para lo qual osdamos todo poder cumplido y mandamos a los vecinos, Alcaldes yAlguaciles de la Ciudad de Úbeda que agora son e sean de aquí adelante,que os den todo esfuerzo y ayuda que les pidiéredes para cumplir y guardartodo lo sobre dicho y no oygan ni den lugar a que ningunas personas contralo sobredicho sean; y de esto vos mandamos dar esta nuestra carta selladacon nuestro sello y firmada y signada de Pedro Hernández de Molina 19

nuestro Secretario, fecha a catorce días del mes de mayo de el nacimiento

19 Fue éste abuelo de don Juan Vázquez de Molina, secretario de Carlos I y Felipe II, y de donDiego de los Cobos y Molina, Obispo de Jaén.

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de nuestro Señor JesuCristo de mill y quatrocientos y sesenta y tresaños.—E yo Pedro Hernández de Molina, secretario de el dicho Concejo lahice escrivir por su mandato y fice aquí nuestro signo en testimonio».

Y ante el abuso y el trato recibido por la Justicia de Úbeda, el Concejode la Torre de Perogil pide la observancia de las Ordenanzas de 1463 ydicen:

«E dijo la parte de el dicho Concejo de la Torre que pedía y pidió aldicho Teniente de Corregidor y Regimiento de la Ciudad de Úbeda que lesguardasen la dicha Ordenanza y sobre ello digeron y alegaron muchasrazones en guarda de su derecho».

A las quejas de los torreños, respondió el teniente de Corregidor deÚbeda, el licenciado Antonio de Zurita, con este arbitrario mandamientorevocando las Ordenanzas dadas a Torreperogil en 1463:

ARBITRARIEDAD ORIGEN DEL PLEITO.

« A Vos, el Concejo, Justicia y Regimiento de la Noble y muy LealCiudad de Úbeda: Hacemos saber a Vos el Concejo y Oficiales de el nuestroLugar de Torre Perogil que vimos las ordenanzas que Vos enviásteis,especialmente la que habla en rastrojos y dehesas y sitios y para nosparece que la dicha Ordenanza es contra derecho y muy perjudicialgeneralmente a todos los vecinos de esta Ciudad y en su tierra y a losSeñores de los rastrojos, y por desacer el agravio que está hecho en quantoa lo que toca a los dichos rastrojos, revocamos la dicha Ordenanza paraque de oy en adelante para siempre jamás no uséis de ellos sino que cadauno sea Señor de su rastrojo hasta el día de Santa María de Agosto de uncada año, y después de pasado este día que los dichos restrojos seancomunes a todos los vecinos de la Ciudad y su tierra como lo es en estaCiudad: Y porque en dicha Ordenanza no hay limitación por donde ha de irel sitio de ese Lugar declaramos que tengáis por sitio todo el heredamientode viñas y olivas y otros frutales con las hazas calmas que dentro de élhuviere y no en otra parte alguna, ni guardéis ni hagáis guardar más porsitio sin nuestra licencia, todo lo qual haced y cumplid so pena de tres milmaravedís a cada uno de vos que lo contrario hiciere. El tercio para el quelo avisare, el tercio para las públicas obras de esta Ciudad, el tercio para laJusticia que lo ejecutare. Hecho a veintisiete días del mes de Agosto de mily quinientos y once años.—El Licenciado Zurita.—Jorge Molina de losCobos 20, escribano de el Concejo la escriví por su mandato con el qualdicho mandamiento y con todo lo demás hecho y procedido por el dichoTeniente Corregidor».

20 Fue éste padre de don Juan Vázquez de Molina y del obispo don Diego de los Cobos y Molina.

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No podían conformarse los torreños con aquella anulación arbitraria delas Ordenanzas de 1463 y alzan querella ante la Real Chancillería deGranada, y así continúa la Real Carta Ejecutoria de Carlos I:

«La parte de el dicho Concejo de la Torre de Perogil se presentó ante losdichos nuestro Presidente y Oydores y por su petición que ante ellospresentó, dijo el dicho mandamiento y todo lo demás hecho y procedido porel dicho Teniente de Corregidor ser ninguno e injusto y de revocar porqueno se haya dado a pedimento de parte y porque el pleito no estaba enestado de se hacer con él lo que se havía hecho, é pues que de tiempoinmemorial a esta parte el dicho Lugar 'de la Torre de Perogil havía estado yestaba en posesión, uso y costumbre de prohivir y vedar que ningunaspersonas en tiempos de rastrojos pudiesen entrar en el dicho sitio a que seaprovechar en cosa alguna de él, porque aquello estaba disputado para elganado Concejil de el dicho Concejo de la Torre de Pero Gil, e cada y quandoalgunas personas havian entrado en el dicho sitio, se los havía prendado ypenado porque si en tiempo de los dichos rastrojos pudiesen otras personascomer el dicho sitio, el Lugar de la Torre de Perogil se destruiría ydespoblara porque no tenía otro gasto con que pudiera sustentar susganados, por ende que nos pedían y suplicaban mandásemos dar. porninguno el dicho mandamiento e revocarle y pronunciar y declarar que ellos,el dicho Concejo de la Torre tiene derecho de guardar el dicho sitio en eldicho tiempo y que la Ciudad de Úbeda no podrá prohibir ni vedar y quesobre todo les mandásemos hacer cumplimiento de Justicia con las costascontra lo qual la parte de la Ciudad de Úbeda dijo».

Requerido el Concejo de Úbeda ante la Real Chancillería de Granada, éste

respondió:«Por otra su petición que ante los dichos Presidente y Oydores

presentó por ellos visto el proceso de la otra causa y el mandamiento dadocerca del comer de los dichos rastrojos, hacia que el mandamiento nohabía lugar de apelación ni otro remedio alguno, y por que dio lugarobiera el dicho Concejo de la Torre no havía apelación en tiempo, nipresentado en el proceso de el dichopleyto en el término que eran obligadospor lo qual la dicha apelación había quedado y fincado desierta y el dichomandamiento pasado en cosa juzgada, e assí nos suplicó lo mandásemospronunciar o donde esto no huviese lugar, ser el dicho mandamiento yconfirmarlo o de los mismos autos de el proceso dar otra tal e assí nossuplicó lo mandásemos hacer sin embargo de las razones, la petición porparte de el Concejo de la Torre presentada dichas y alegadas, que de derechono procedían ni habían lugar, porque ellos habían procedido dar el dichomandamiento y hacer la dicha Ordenanza sobre que se fundaban y que ladicha Ordenanza era conforme a derecho y que el dicho Concejo de la Torreno tenía la dicha costumbre que decía y que si alguna tenía no estabaprescripta por tanto tiempo, que vastase para atribuirles derecho y que elConcejo de la Torre no podía prohibir ni vedar a las personas cuyos eran losrastrojos, que no metiesen sus ganados en ellos y los pacer y comer y hacerlos otros aprovechamientos que quisieren porque para los ganados Concejiles

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de el dicho Lugar de la Torre havía muchos tefminos donde pudiesen andaren el tiempo de los restrojos y que era cosa contra derecho que a ninguno letomasen su rastrojo contra su voluntad no consintiéndole comer su restrojoel que al dicho Concejo de la Torre que eran los que tenían los ganados locomiesen y se aprovechasen de lo ageno, e que por esto seguía el pleyto y queno tenía otro derecho para lo que decía salvo solamente la dicha Ordenanzaque ellos havían hecho antiguamente ni que la dicha Ordenanza era inrrecta ycontra derecho y que ellos la havían revocado y querían revocar y que puesellos la tenían revocada, el Concejo de la Torre no se podía ayudar de ella nifundar sobre ello sin intención por ende que nos pedían y suplicabanmandásemos en todo hacer según que por ellos estaba pedido y que para elloimploraban nuestro Real oficio».

Vistas las razones de ambas partes el Presidente de la Real Chancilleríade Granada falla en favor de Torreperogil de esta manera:

«Como pedían se les ha hecho cumplimiento de Justicia con las costas,sobre lo qual, por una de las dichas partes y por a cada una de ellasfueron dichas y alegadas otras muchas razones por sus peticiones enguardar su derecho hasta que concluyeron y los dichos nuestroPresidente y Oydores dijeron en el sentencia por la qual recibieronambas partes y cada una de ellas a prueba de todo lo por ellas dicho yalegado y a todo aquello a que de derecho devía ser recibidos a prueva yprovádolos aprovecharía para lo qual prueva hacer y presentar ante ellos, lesdijeron, y asignaron cierto término dentro de el qual ambas las dichas parteshicieron sus probanzas por virtud de nuestras cartas de receptoria que sobreellos les fueron dadas, selladas con nuestro sello e firmadas por ante elReceptor por vos nombrado a quien las dichas nuestras cartas se dirigían ylas presentaron ante los dicho nuestro Presidente y Oydores signadas de elEscribano Receptor ante quien pasaron de las ellos petición y suplicación dela parte de el dicho Concejo de la Torre Perogil y en presencia de elprocurador de la otra parte mandaron hacer y fue hecha públicamente ydado traslado de las dichas probanzas ante ellos presentadas a losProcuradores de las dichas partes para que dijesen de el derecho de suspartes, sobre lo qual la parte del dicho Concejo de la Torre dijo por supetición que ante el Presidente y Oydores presentes que por ellos vistos yexaminados los testigos y proba-dores que en la causan havían presentadohallaban éstos haver provocado vien y cumplidamente su intención ydemanda y todo aquello que debían probar y les convenía para havervictoria en la causa, y que la parte de la Ciudad de Úbeda no habíaprovocado nada ni cosa que le aprovechase ni a los otros dañase, por endeque nos pedían y suplicaban que en todo mandásemos según que porellos estaba pedido y suplicado y como más largo en su petición se contienede la qual los Presidente y Oydores mandaron dar traslado a elProcurador de la otra parte que era presente para la primera Audienciarespondiese y digese el derecho de su parte y porque assí no lo hizo nicumplió, los dichos Presidente y Oydores a petición y suplicación de laparte y de Torre Perogil y en presencia del Procurador de Úbeda, huvieronel dicho pleyto por concluido y por ellos visto el proceso, provanzas y

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escrituras ante ellos presentadas digeron y pronunciaron en él sentenciadefinitiva, su tenor de el qual es este que sigue:

SENTENCIA:

«En el pleyto que es entre el Concejo, Alcaldes e Hombres buenos de laTorre Perogil, Lugar y Jurisdicción de la Ciudad de Úbeda y su Procuradoren su nombre de la una parte, y el Concejo, Justicia y Regimiento,Caballeros, Escuderos, Oficiales e Hombres buenos de la Ciudad de Úbeda ysu Procurador en su nombre de la otra, Fallamos:

Que el Licenciado Antonio de Zurita, teniente de Corregidor que fue enla Ciudad de Úbeda, que de este pleyto conoció, que en el mandamiento queen 61 dio y pronunció de que por parte de el Lugar de la Torre Perogil fueapelado, que juzgó, y pronunció mal, y que la parte de la Torre Perogil apelóvien, por ende que devemos revocar y revocamos su juicio y mandamientode el di-cho Teniente de Corregidor, y haciendo y librando este pleyto lo quede derecho debe hacerse, Fallamos:

Que debemos mandar y mandamos que sea guardada y cumplida laOrdenanza hecha por el Concejo, Justicia y Regimiento de la Ciudad deÚbeda cerca de los sitios en este pleyto por parte de el Lugar de la TorrePerogil presentada y en guardándola y cumpliéndola debemos mandar ymandamos que el Lugar de la Torre Perogil pueda poner y ponga Guardasque guarden sus sitios desde el mes de Mayo hasta el día de Santa María deAgosto de cada un año, para que no entren ningunos ganados mayores nimenores, ni puercos de los vecinos de Úbeda ni de otra parte alguna, ni de elLugar de la Torre, assí Concejiles como de particulares en los rastrojos de losdichos sitios y que los dichos sitios debemos declarar y declaramos que seany se entiendan donde son y están las huertas, con viñas y olivares y tierrasde labor, que el Lugar de la Torre y vecinos della tenían y poseían y labrabanantes de veinte años a esta parte, pero que las tierras que los vecinos de elLugar, han rozado y rompido y labrado dé los veinte años a esta parte, nosean guardadas por sitios del Lugar, y por esta nuestra Carta sentenciadefinitiva assí lo pronunciamos y mandamos.—Licenciatus Belázquez.—Licenciatus De Castro.—Dada en la nombrada y grande Ciudad deGranada a cuatro días de Agosto del año del nacimiento del nuestroSalvador Jesuchisto de mil y quinientos y veinte años.—Yo Diego Gómez deLumiel, Escribano de Cámara y de la Audiencia de sus Cesáreas MagestadesCatólicas la hice escrivir por su mandato con acuerdo de el Presidente yOydores de su Real Audiencia.—Canciller, Alonso Núñez.—DoctorEpiscopus Milidomay.—Ipontorus Licenciatus Doctor Avila.—DoctorEscudero, Licenciatus de la Corte.—Licenciatus Luna.—Licenciatus Girón»21 .

21 Estas valiosas noticias están contenidas en la Real Carta Ejecutoria de Carlos III. La Real Carta