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Historia breve de la evolución de la protección a los consumidores en la CEE (*) JosÉ EuGENIo CASTAÑEDA MUÑOZ Profesor Titular de Derecho Civil. E.U. de Estudios Empresariales. Universidad Complutense de Madrid El tema que se va a abordar en esta charla es un tema amplio, tan amplio como pueda serlo el propio mercado; poliédrico e interconectado con otras políticas y libertades de las comunidades europeas y, aunque pueda parecer lo contrario, joven. En los minutos que siguen, me propongo contarles la historia de la evolución que en las comunidades ha tenido este tema. Explicar cuáles sean las líneas actuales de actuación comunitaria sobre la política de protección a los consu- midores, y concluiremos precisando el grado de cumplimiento, en algún tema concreto, de la obligación que tienen los estados miembros de las comunidades de adaptar su Derecho al Derecho comunitario. Por extraño que pueda parecer, en los Tratados de las Comunidades, no apa- recía formulada en ningún sitio la figura del consumidor como una figura im- portante en la regulación del mercado y merecedora por ende de una considera- ción especial, en cuanto a su articulación y protección. Bien es verdad, que si se recogen menciones expresas sobre «los consumidores», siendo éstas de carácter incidental. En efecto, en los tratados e la CECA, se nos habla en su artículo 3.b de los usua- nos del mercado común, siendo éste incompatibte con las medidas y prácticas dis- criminatorias entre los mismos, como sentencia el artículo 4.b del mismo tratado. (~) Ponenciapresentada allí Congreso Regional de Consumidores, celebrado en Valladolid, en noviembre de 1991. Cuadernos de Estudios Empresariales, n. 0 2, 195-205, Editorial Complutense, Madrid, 1992

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Historia brevede la evolucióndela proteccióna los consumidoresen la CEE(*)

JosÉ EuGENIoCASTAÑEDA MUÑOZ

ProfesorTitulardeDerechoCivil.E.U. de Estudios Empresariales.

UniversidadComplutensedeMadrid

El temaquesevaaabordarenestacharlaesun temaamplio,tanampliocomo

puedaserloel propiomercado;poliédricoe interconectadoconotraspolíticasylibertadesde las comunidadeseuropeasy, aunquepuedaparecerlo contrario,

joven.En losminutosquesiguen,mepropongocontarleslahistoriadela evolución

que en las comunidadesha tenido estetema.Explicar cuálesseanlas líneas

actualesdeactuacióncomunitariasobrela política deproteccióna los consu-midores,y concluiremosprecisandoel gradode cumplimiento,en algún temaconcreto,dela obligaciónquetienenlosestadosmiembrosdelas comunidadesde adaptarsuDerechoal Derechocomunitario.

Porextrañoquepuedaparecer,enlosTratadosdelasComunidades,no apa-recíaformuladaen ningúnsitio la figura del consumidorcomo unafigura im-

portanteenla regulacióndel mercadoy merecedorapor endedeunaconsidera-ción especial,encuantoa suarticulacióny protección.Bienes verdad,quesi serecogenmencionesexpresassobre«los consumidores»,siendoéstasdecarácter

incidental.Enefecto,enlostratadose laCECA, senoshablaensuartículo3.bdelosusua-

nosdel mercadocomún,siendoésteincompatibteconlasmedidasy prácticasdis-criminatoriasentrelos mismos,comosentenciael artículo4.bdel mismotratado.

(~) Ponenciapresentadaallí CongresoRegionaldeConsumidores,celebradoen Valladolid,ennoviembre de1991.

Cuadernos de EstudiosEmpresariales,n.02, 195-205,Editorial Complutense,Madrid, 1992

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Por otra parte, en el TratadodeRoma,en su artículo39, y conmotivo detrazarlosobjetivosdelaPAC se noshablade«asegurarpreciosrazonablesen ladistribuciónde losconsumidores».

O en el artículo 85 al hablar de la regulación de la competencia se indica quelos acuerdosentreempresasseránválidossiempreque«contribuyanapromoverelprogresotécnicoeconómico,reservandoentodo casoa losusuariosunaparteequitativadel provechoqueresultede talesacuerdos».

Hay quemencionar,tambiénen temade competencia,como en el artículo86.bse consideracomoprácticaabusiva«limitar la producción,el mercadoo eldesarrollotécnicoenperjuiciodelosconsunudores>.Llajnó laatenciónsobreclhechodequeestasdos mencionesseencuentrenen sededepolíticadeconipe-tencia,aspectoéstequees importantepor lo queluegose vera.

Esto no obstante,hayquién ha intentadobuscarun apoyonormativo a lapolítica de proteccióna los consumidoresen declaracionesgeneralescomopuedanserlas palabrasdel preámbulodel Tratado de Roma,quetratan de lamejoraconstantedelascondicionesdevidade suspueblos,mejoraquetambiénserecogíaenelartículo3.edel TratadodelaCECA;oenelartículo2 del TratadodeRomaendondeserefierela misiónquetiene lacomunidaddepromoverunaelevacion¿¿ce/eradadel nivel dc vida. Misión quefigura asimismoen el tratadodela CECAen supreámbulo.

Ciertamente este apoyo normatito, que se intentahacerpor partede ladoctrina,tiene una baseexcesivamentedébil. Pcro además,hay razones,dediversostipos queavalanel sentidocontrario,asaber:razonesde lege data: essignificativoelquecl propioTratadodeRoma,cuandohabla,enelartículo193,deloscolectivosquerepresentarana lasfuerzassocialesenelComitéEconómicoy Social,no mencioneparanadaaconsumidoresy usuarios.Razonesdepolíticaeconómicacomoson las quese derivande lapropia configuracióndel sistemaeconómicode aquelmomento,estoes un sistemade economíade mercado,omejor digamos un sistemademoliberal dc economíade increado,que estáresurgiendodel desastrebélico.El consumidorenestesistema,tieneunasimplevaloración:comprabienesy servicios.No es necesariocrearningún sistemaespecialarasuprotecciónyaqueéstasedaráporelmerohechodequeentrenenjuego los mecanismode mercado.Así la puestaen funcionamientode laslibertadese circulaciónde mercancías,personasy servicios,libertadéstaqueoptimizarásu distribución,y de la libre competenciaen el mercado,permitirá,luntoconun diseñoen líneasgeneralesde laofertaa travésde laspolíticas co-munitarias,agrícola.de comercio,etcétera.,,la posibilidadde elecciónentreunmayor númerode bienesy serviciosconunosprecioscompetitivos.

Me parecedifícil mantenerqueen lamentede los fundadoresde la Comu-

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nidad Económica Europea, Adenauer, DeGaulle, Sehuman, Monet, Spaak, entreotros, cuando se habla de mejora constante de nivel de vida, se esté pensando enproteger a los consumidores, categoría inexistente en el momento de la firma delos tratados. ¿No se estará, por el contrario, dando una inyección de optimismo,manifestando una voluntad de superación de las contingenciasbélicas,paraquesean vencidos los racionamientos y otras privaciones? ¿De qué otra manerapuede interpretarse esa mejora constante del nivel vida, de que nos habla elTratado de LaCECA, en unos países devastados por la Segunda Guerra Mundial?

Pero no cabe duda, que a la protección de los consumidores había de llegarlesu hora. Los nuevos vientos de la economía, y las libertadesbásicasdecirculaciónde personas bienes y servicios,hacíanqueel sistemaestuvieraabocadoatomaren cuenta al colectivo general de los consumidores, como clase característica ycaracterizadora del mercado, y al mismo tiempo a proteger a la parte más débilde ese macro mercado: losconsumidores.Al fin y a la postre, ¿no es esta pro-tección a los consumidores una de las maneras de mejorar constantemente, esecajón sin fondo, que son las condiciones de vida de los europeos?

Aun así, todavía deberían de pasar once largos años, desde la firma delTratado de Roma, para que el Parlamento Europeo, en 1968 indicara en unDictamen la necesidad de fortalecer la posición del consumidor comunitarto...He aquí el primer antecedente a partir del que se va a comenzar una políticacomunitaria de protección a los consumidores.

Entre ambas fechas hay que registrar intentos aislados de protección de losinteresesprivadosde los consumidores.Fiel muestrade ello es la creaciónen1962 del Comité de contactode los consumidores.

Lapolíticade proteccióndelosconsumidoresencuentrasupuntodepartidasistemáticoen laCumbredeJefesdeEstadodeParísde 1972.En lamisma,losjefesdeestadounierondesarrolloeconómicoy mejoradelacalidaddevida, así,en su comunicadofinal sedice que:«laexpansióneconómicano esun fin en símismay debetraducirseen unamejorade lacalidady nivel de vida». En de-finitiva, comodice CorrienteCórdobaa la basejurídicaqueproporcionanlostratadosse leañadióel impulsopolítico.

De los hechosconcretosqueparala PPC se derivanhayquedestacarunainvitacióninstitucional;creacióndeunaestructurainstitucionaldeprotecciónalosconsumidoresy laproyeccióndeestasmedidasen elplanonormativo.

Lainvitaciónconsistióensugeriralasinstitucionescomunitariaslaadopciónde un programadestinadoa fortalecery coordinarlos mediosde proteccióndelosinteresesdelosconsumidores.Lainfraestructurainstitucionalsevio incremen-tadaconlacreaciónenlaComisióndelaDivisiónparaInformaciónyProtecciónde los Consumidoresy SeguridadNuclear, quedespuésseríalaDirección Ge-

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neraldeMedioAmbiente;ProteccióndelosConsumidoresy SeguridadNuclear

En 1973 secreóel ComitéConsultivodelos Consumidores,encargadode sereltransmisorde las reivindicacionesde los consumidoresa las institucionescomunitarias.

Todoestemovimientotienesu reflejonormativoel 14 deabril de 1975enelPrograma Preliminar de Acción para la Información y Protección de losConsumidores.Deesteprogramahayquedestacardoscosasde granimportan-cia, que son: En primer lugar, el espaldarazo definitivo que se da al concepto deconsumidorcomo«personainteresadaen losdiferentesaspectosdelavidasocialquepuedenafectarledirectaoindirectamenteentantoqueconsumidor»ideaéstaqueva atenersureflejoy posteriordesarrolloen todalanormativadeconsumidores.En segundolugarel hechodequeelprogramaensi mismoconsideradoopteporlaprotecciónjuridicaenel casodeviolacióndelosderechosde losconsumidoresy queéstepuedatenerlacondición de cartadelos derechosdel consumidorasaber:

1.0 Derechoa la protecciónde la saludy seguridad.2.0 Derechoa la protecciónde susintereseseconoml(os.3~O Derechoa la reparaciónde los dañossufridos.4~O Derechoa la informacióny educaciónen materia de consumo.

52 Derechoa la representación.Podemos considerar que las bases del desarrollo del PPC, están consolidadas

y establecidas,sinembargo,en estoscincoañosde duracióndel programasevaaresolverporvíajurisprudencialelproblemadelaorientacióndelaPPCatravésde la sentenciadel ~<CassisDijon» y el grupode sentenciasposterioressobreelmismoproblema,aunqueen supuestosdistintos.Erevementeseñalaremosqueel contenciososurgiócuandounasociedadalemanapretendeimportarun licorFrancescon unagraduacióninferior a la permitida por Alemaniaparaquesepuedancomercializarlicoresparael consumohumano.

El tribunal sentenciaenelsentidodequeno haymotivo algunoparaimpedirquelasbebidasalcohólicasproducidasy comercializadaslegalmenteenuno delosestadosmiembrosseanintroducidasen otro estadomiembro,sin quepuedaimpedirsesu circulaciónpor estar reguladade distinta manerala graduaciónalcohólicaenel paísimportador.

La cuestiónsobrelaorientacióndeestapolíticasigueenelaire,y es: ¿DebelaComunidaddedicarseaespecificarlas elaboracionestécnicasdelos produc-tos, en un nivel máspropiodereglamento,o porel contrariodebede orientarseadarnormasgeneralesqueenloscasosdecirculacióny librecompetenciatenganencuentalatuteladelosinteresesdelosconsumidores?ComodiceMattera,estegrupode sentenciasfijó la líneadeactuaciónlegislativacomunitaria,enel sen-

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tido de quelaComunidadno tiene queespecificarlas regulacionestécnicasdecadaproducto.Lacirculacióndelos productosno deberáestarcondicionadaalcumplimientodetas normasreguladorasdelproductopropiasdecadapaís,sinoal cumplimiento de las normasimperativasen temasesencialescomo son lasalud,el régimenimpositivo, la libre competenciay la protecciónde los con-sumidores.Por lo tantolasdirectivascomunitariasdebenestablecerlosaspectosimperativosconcernientesalasaludy seguridaddebiendolasnormasnacionalesadaptarsea tal fin.

Finalizadoel plazodeesteprimerprogramaen 1980se elaboróporlaCo-misiónun segundoprogramaqueseaprobóporelConsejoenlacumbredeParísel 19 de mayode 1981.

El propósitode esteprogramaes continuarla líneadel anterior.Peroestacontinuacióndeberáadaptarsealcambiodecomportamientoqueseharegistradoenlos consumidores,yaquese estableceunacorrelacióndirectaentreeldineroquese gastany lacalidadde los bienesy serviciosadquiridos,en pro de unaoptimizacióndel gasto.Estenuevoprogramatienequeempezara andarentremuchosobstáculos,entrelosque destacamos,la recesióneconómicageneral;alzacontinuadeprecios;índicesdedesempleoelevados,éstosdentrodel aspectoeconómicogeneral.Perotambiénregistramosinconvenientesinternos,es decirdel funcionamientodela Comunidad,asaber:disparidaddeloscriterios sobrecompetenciaen lo relativo a la protecciónde los intereseseconómicosde losconsumidores,complejidaddelosprocedimientosde consulta,y el retrasode laadopciónde medidasdebidoal procedimientode la unanimidadqueparalostemasde aproximaciónlegislativanecesitaelConsejo.Estaunanimidadsevaaver reformada,yaqueelprocedimientoarmonizadordel artículo 100 A TCEEya no requiereunanimidad,conlo quese estásuprimiendoel Derechode veto,y se estádandocanchaa las mayoríascualificadascomo motor del tema delaarmomzacíon.

Porestosy otrosmotivoselprogramatratadeadaptarsealascondicionesdeconsumoenlasquesedesenvuelvenladécadadelos80,fijando porello especialatenciónal problemade los preciosy su clásicadiversidaden el ámbito co-munitarioasícomoala relacióncalidadprecioenlosservicios.Sefija unanuevaorientacióntendenteaun mayor diálogoentreproductoresy consumidoresy selogra el que los consumidoresse incorporena la elaboraciónde las grandesdecisioneseconómicas,lograndoasí,elquealahoradedefinir laspolíticasco-munitarias,los interesesde los consumidoresseantenidosencuenta.

Descendiendoal temade la realizaciónpráctica,habráquedistinguirentrelas ideasgeneralesde amoldarlos procedimientosconsultivosy los mediosdeapoyoalas organizacionesdeconsumidores,y las accionesqueenel mismose

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proponen,quevandirectamenteencorrelaciónconlosderechosfundamentalesantesenunciados.

A pesarde estosperfilesoscuros,laPPC,seha consolidadodeunamaneradefinitiva, siendobuenamuestradeello elhechodequedesdela reuniónmono-gráficaquetuvoelConsejoel 12 dediciembrede 1983,sehayaconvertidoestamismaen prácticahabitual,dos o tresvecesal ano.

OtrabuenamuestradelaconsolidaciónprácticadelaPPC,eselhechodequeenesteperíodoseproduzcanalgunasdelasdirectivasqueinteresanparanuestropropósito,comosonlaDirectiva450/84sobrepublicidadengañosay la374/85sobreresponsabilidadpor defectode los productos,entreotras.

El tercerjalón adestacartienesu puntodepartidacuandolaComisiónenvíaalConsejoel 26 dejuniode1985unacomunicaciónquerecogeensutitulo laideaquela origina,y asísellamaNuevoimpulsoparalaPPC.El Consejoadoptaunaresoluciónel 13 dejuniode 1986,envirtud delaquesereafirmade maneramáseficazlapolíticaanteriorponiendode relievelaincidenciade la realizacióndelmercadoúnico en los interesesde los consumidores,de maneraqueseanestostenidosencuentaa lahoraderealizarel restodelas políticascomunitarias,paraquepuedanobtenermásprovechodeestemercadoúnico.

Los logros esencialesa conseguirson, segúnestaresolucióngarantizarunaltonivel deprotecciónalasaludy seguridaddelosconsumidores,estableciendoparaellolanecesidaddequelosproductosvendidosenlaComunidadrespondana normasde seguridady sanidadaceptables.

Resumiríamosestebreverecorridopor lastresetapasdeevolucióndelaPPC.con laspalabrasdel ProfesorQuintanaCarlo: «Hayun cambiodeactitudsobrelaPPC,en laComunidad,pasadeserun añadido,algoquelaComunidadhaceademásdesusotraspolíticas,a serun elementoesencialparalaconsecucióndela libre circulaciónde mercancíasy del mercadointerior.»

Con todo y con esto, la PPC no ha terminadosu evolución. El Consejoapruebaunaresoluciónel 15 dediciembrede 1986.tendenteala integracióndelaPPCdentrodelas demáspolíticascomunes,y quevieneaserelanunciodelaconsideraciónqueva a tenerla PPCen elActa Unica europea.estoes objetivoespecíficodepolítica legislativa.

El estadoactual de la cuestiónes el siguiente:en noviembredc 1989 elConsejo pide a la comisión la redacciónde un plan trienal sobrelas futurasprevisionesparael relanzamientodela PPC.La comisiónen mayode 1990for-muló un plantrienalqueestabapensandoen el mercadoúnico. Las prioridadessondistintasalasenunciadashastaahora.Dondeantessehablabade seguridad,ahorase hablade garantíasde la seguridadal consumidor.Antes primabalaproteccióna los intereses,ahora ampliaciónde las posibilidadesrealesde

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elecciónenelmercado.Anteslo importanteeraconseguirla mejoradela infor-mación,ahorasetratade mejorarladifusiónde la información.Antessetratabademejorarlarepresentacióndelosconsumidoresahoraseintentagarantizarquela representación de los consumidores sea oportuna y suficientemente escucha-da. En definitiva lo que en los programas primitivos era declaracionesdevoluntad e intentos de conseguir unos mínimos, a partir del APi], sonyapuntosde partida a perfeccionar.

Hasta ahora hemos expuesto las líneas generales de la evolución de la PPCen las comunidades. La normativa que regula más en concreto los cinco grandesapartadosen losquepodríamosdistribuir, conel segundoprogramade acción,la materiade proteccióna los consumidores,estaríafuera de lugar y seríaexcesivamenteamplia. Demuestrabastaun botón,comofija el dicho popular:El sectordel automóviltiene másde 70 disposicionescomunitariasquele sonaplicables.

Elegirentretantasdisposicionesdetemastan interesantescomopuedanserloscosméticos,los productostextiles,las especialidadesfarmacéuticas,los ve-hículosa motor mencionados,información,educación,publicidadengañosa,créditosal consumo,etcétera,no es temafácil. Nosotrosnos fijaremosen laDirectiva,queanuestrojuicio tienemásimportancia,por lo quealgeneraldelapoblaciónserefiere: La Directiva374/85sobreresponsabilidadpordefectodelosproductos.

En estaDirectivase plasmaunade las principalesreivindicacionesde losconsumidoresen laComunidad,quehacostadograndestrabajos.Paraello hayquetenerencuentaquedesdelaprimerapropuestadelacomisión,alláporelaño1976, hastaquela misma se aprueba,transcurrenmásde nueveaños.Por fincuandose apruebaen 1985,tampocosatisfaceplenamentealosconsumidores,queno sinrazón,objetanquela responsabilidaddelosproductoresno sólono esautomáticasinoqueseencuentrannumerosascausasdeexclusióndela respon-sabilidad,asícomolimitado, en lo quetocaa lacuantía,elderechoala indem-nizaciónquetiene losconsumidores.

El texto de estaDirectivaes un texto cerradoque fija un sistemade res-ponsabilidadobjetivo.Esun textocerradoporquelimita lasposibilidadesdelosestadosparaarmonizarsuslegislaciones,teniendounafacultaddeseparacióndeltextocomunitariomuyescasa.A estamínimacapacidaddemaniobra,hayqueañadir,queésteno es sinoun primerpasoen laaproximacióndelosderechosdelos paísesde la Comunidada una armonización,y que por estemotivo lascomunidadesse reservancompetenciasparasu total complemento.

En cuantoal sistemaderesponsabilidadobjetiva,estohacereferenciaquelavíctimaserálaencargadadeprobareldaño,eldefectoy la relacióndecausalidad,

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invirtiéndosela cargade laprueba,ya quese imputala responsabilidadal em-presario.

Tressonlosconceptosbásicosqueayudaranaentenderla trascendenciadeestaDirectiva. En primer lugar el de productodefectuoso.El artículo2 de laDirectiva indicaquéproductoes cualquiercosamueble,auncuando¡amismaestéincorporadaaotroinmueble,conexclusióndelosproductosagrícolasy decazasiemprequeno hayansido objetode unatransformaciónindustrial. Serádefectuosoelproductoqueno ofrezcalaseguridadquedeél sepuedaesperardelmismoatendiendoalusorazonabledel mismo.Lo queseestáprotegiendoenestanormano es lacalidado utilidaddebidadel producto,sino lafaltade seguridad.o mejordigamos,laconfianzaqueacercade su seguridadgeneraeseproductoparaun consumidormedio. Sólo importaa losefectosde estadirectiva la faltade seguridad,no se hablade utilidad o de calidad,cuyos defectosse veránampliamentecubiertopor lastécnicasderesponsabilidadcontractual.En defi-nitiva el productoserádefectuosocuandono ofrezcala seguridadque quepaesperarlegítimamentede él, atendióa su presentación,su uso razonabley supuestaen circulación.

Laspartesintervinientesen estarelaciónderesponsabilidadsonel fabricantey lavíctima.Hablamosde víctimay no de consumidoryaque¡a tutelaconferidaporestaDirectivano precisade la presenciade un consumidor,sino del hechode que se produzcaun daño reparable.sin necesidadde que la víctima seacalificadadeconsumidor.

Porloquetocaalfabricantelaresponsabilidadseextiendenosóloalpartícipeenelprocesodeelaboracióndel productosinoalqueintervieneenladistribucióndelosmismos.Ahorabien,aunqueesteespectroderesponsabilidadesmuyam-plio,sinembargo,los intervinientesenel procesopuedenexonerarseprobandoqueeldefectonosedebeasuactividadoenel casodeladistribuciónindicandoquié-nesseanlos fabricantesque elaboranel producto.Estaresponsabilidadno sólo seextiendealfabricanteparcial,sinoal fabricanteaparente,estoesel queintroduceunproductocomopropioenelmercadoal amparodcsusmarcaso signosdistintivos.

La responsabilidaddel suministradorviene establecidaen virtud a surelaciónconel productofinal, ya quesobreelmismodesarrollanunaactividadcomercial. Sin embargo, su responsabilidadtiene caráctersupletorio,en elsentidodequesóloselepodráexigirdicharesponsabilidadenel supuestodequeel productoro fabricanteno se halle identificado.

El problemaradicaensabercuálseael tipo deresponsabilidadpor losdañosocasionadosporun producto,ya queenelmercadosonvarioslosqueintervieneen desdesu producciónhastaque llega al consumidor.Puesbien la propiaDirectivaseñalaquelaresponsabilidadserásolidaria(art. 5).

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En tercerlugarhayqueanalizarlos dañosobjetodereparación,o dicho deotra manera,cuandoexisteun dañoreparable.La reparaciónenglobalos casosde muerte o lesiones corporales, y los daños materiales siempre que la cosadañadasea de las que normalmentese destina al consumoprivado, y elperjudicadolos hayaempleadoen su consumoprivado.

En cualquiercaso,estaDirectivatampocoseha librado de críticas, que vandesdelasnumerosascausasdeexenciónderesponsabilidadparalosfabricantes,hastala dificultad de establecerlas condicionesque fundamentanalgunaseximentes,comoporejemploel someteralempresarioaquepruebeelestadodelos conocimientostécnicosen el momentode lapuestaencirculacióndel bien,no permitíadescubrirla existenciadel defecto.

Tampocohay que olvidar las mencionesfavorablesqueestecuerpolegalrecibepor los preceptosfavorablesa los consumidores,a saber: los plazosdeprescripcióndelas accionesdereparaciónporpartede las víctimas,quesondetresaños desdela fechaen queel demandantetuvierao hubieradebidotenerconocimientodel daño;el plazode caducidadde los derechosquelaDirectivareconocealosconsumidores,queesdediezaños;lamejorprotecciónquetienenlos derechosde los consumidoresal no fijar un límite económicoa la respon-sabilidadpordaños,quenuncapodráserinferiora 70 millonesdeEcus.

Nos restaparaconcluir,unaúltima cosa,hablarsobreel cumplimientooincumplimientode la obligaciónquetienecl Estadoespañolde armonizarsuderechocon lasdirectivas.

Respectoaestacuestiónhayqueestablecerdos nivelesde exposición,unogeneralsobrelosefectosdelasdirectivas,y otroparticularsobrela incidenciadelas directivasde la PPC,enel Derechoespañol.

La Directiva no es de aplicación directaen los estadosmiembros de laComunidad.Lo queimponees,segúnestipulael artículo 189 del Tratadoes laobligaciónde armonizarsu legislacióninternacon lo dispuestoen laDirectiva.Así pues,elEstadova aestarvinculadoencuantoal logro de laarmonización,perovaa quedaren libertaddeforma y mediosde realizarla.

Si bienes cierto queen principio la Directivaella en sí mismano generaderechoyobligacionesquelosparticularespuedaninvocarlosen lajurisdicciónpropiasdelpaís.Noesmenosciertoqueenalgunoscasosladirectivapuedegozarde lo que se llama efectode aplicacióndirectao efectodirecto, que ha sidoconsolidadopor laJurisprudenciadel TJCEE.El efectodirectoconsisteenquelos panicularespuedaninvocarla directivaantesujurisdicciónnacional.Peropara estopueda suceder,tienen que darse los siguientesrequisitos,fijadostambiénpor lajurisprudencia,y son: 1) queelplazodeejecuciónhayaaspirado;2) queladisposicióncontenidaenlaDirectivaonohayasidoejecutadaono haya

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sido bienejecutada;3) queladirectivano deje un margende discrecionalidadal gobierno para su cumplimiento; 4) que ladisposición seaclarae incondicional.Esto sentado, habrá que hacer una nueva distinción, respectoal efectodirecto.Este puede ser invocadopor los particularescontra los particulares,lo quesellama efecto directo horizontal; o puede ser invocado por las particulares contrala administración, o efecto directo vertical. Lo que no podrá hacer la adminis-tración es invocar la directiva contra un particular, como fijó la sentencia i52/84de 19860S. s. Marshall.

Lo que el TICEE ha reconocido es el efecto directo vertical, y sóloen muycontadasocasiones,excepcionales,elefectodirectohorizontal.(5. s. DaddyA ~DanceHall) configurandoaéstecomoelementosancionadordel incumplimien-to de armonizacióndel Derechoporpartede la Administración.

Estosentado,veamoscuál es la incidenciadelas directivasqueserefierena laPPC,y másenconcretolaDirectiva450/84sobrepublicidadengañosay laDirectivaya mencionada374/85.

ParapoderprecisarestaincidenciarespectoasuarmonizaciónenelDerechopatrioo su posibleefectodirecto,habráquedistinguirtressupuestos,dosquenoson problemáticosy uno quesi lo es, asaber:queel Estadohayarealizadolaarmonización;queelEstadono hayarealizadolaarmonizaciónporencontrarsedentrodeplazoyqueno hayaarmonizadosuDerechoy hayaexpiradoel plazopararealizarla.

En el primer supuestose encuentrala directiva 450/84 sobrepublicidadengañosacuyarecepciónse hizo en Derechoespañola travésde la Ley de Pu-blicidadde II denoviembrede 1988.Dentrodel segundosupuestoseencuentranbastantesdirectivasy es unasituaciónnormal en la vida de las mismas.

EL queplanteaunaproblemáticaimportantees el tercerode los supuestosmencionados,aquélenelqueelEstadonohaarmonizadosuDerechoy hadejadopasarelplazootorgadoparaestemenester.Dentrodeesteapartadoseencuentrala directiva374/85sobreresponsabilidadpordefectode los productos.

La cuestiónqueno interesaes el posibleefectodirecto de estaDirectiva,valgala redundanciay ello porvariosmotivos.En primerlugarel hechodequees unaDirectivacon normasmuy concretasque dejanmuy pocopoderdiscre-cional al Estado.En segundolugar porquese trata de regímenesdistintos,elestablecidopor laLODCU y porestadirectiva.Ya no sóloeneldiversotipo deresponsabilidadestablecidopor amboscuerposlegislativos,sino porque loslimitescuantitativosala responsabilidadsonabsolutamentedistintosy lejanos.Portodoello estamosen posicióndemantenerelefectodirectoverticaldeestaDirectiva.Dicho efectoseráextensibleno sólo a laadministracióndel Estadosino a todo tipo de empresascuyo control seapúblico, aunquerevistaforma

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privada,yaquecomodice la jurisprudenciadel TJCEE,no es convenientequeel Estadosaqueprovechode su incumplimientodel Derechocomunitario.

Anteestadesidiadel Estado,queimpide laarmonizaciónen tematancapitalconEuropa,quepuedehacerelparticularconsumidorqueseestáviendoprivadoen su perjuicio de la aplicabilidadde estadirectiva, recordemosque el efectodirectoes sólo vertical?Quizá, y valgaestaideamáscomohipótesisde trabajoquecomosolución,quizárepitolaposibilidadsealade establecerun recursodeinactividado carenciacontrael Estadoespañolante el TJCEE de primerainstancia.