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    Hechos y actos jurdicos(*)

    Emanuela Navarretta(**)

    1. Premisa sobre la categora general de los hechosjurdicos

    a) Un ro arranca con una fuerza instantnea una parteconsiderable y reconocible de un fundo contiguo a su curso y latransporta hacia la orilla opuesta; b) un artesano construye un objetocon la lea que encuentra en una tienda y que, en realidad,pertenece a un vecino de casa; c) un automovilista supera los lmitesde velocidad y atropella a un transente, ocasionndole un dao a lasalud; d) el propietario de un departamento vende su bien a unadquirente.

    Qu hay de comn en estas cuatro situaciones diferentes?Son los hechos jurdicos; acontecimientos que generan

    efectos jurdicos: en los primeros dos casos la adquisicin de lapropiedad, respectivamente para la avulsin (art. 944(1) c.c.) y parala especificacin (art. 940(2) c.c.), en el tercero surge una obligacin

    (*) Hechos y actos jurdicos en BRECCIA, Umberto; BRUSCUGLIA, Luciano;BUSNELLI, Francesco Donato; GIARDINA, Francesca; GIUSTI, Alberto; LOI,Maria Leonarda; NAVARRETTA, Emanuela; PALADINI, Mauro; POLETTI,

    Dianora; y ZANA, Mario, Diritto privato, Parte Prima, Utet, Turn, 2003,pgs. 177-183. Traduccin de Rmulo Morales Hervias.En el texto se incluyen las normas del Cdigo Civil peruano de 1984semejantes a las normas del Cdigo Civil italiano de 1942 citadas por laautora. Si no se cita la norma peruana significa que la norma italiana no hasido importada. Adems existen notas a pie de pgina realizadas por elpropio traductor para aclarar algunas afirmaciones de la autora.

    (**) Profesora de Derecho Civil de la Universidad de Pisa.(1) Artculo 944 del Cdigo Civil italiano.Avulsin.- Si un ro o torrente separa

    por fuerza instantnea una parte considerable y reconocible de un fundocontiguo a su curso y la transporta hacia un fundo interior o hacia la orillaopuesta, el propietario del fundo al cual se ha unido la parte separada

    adquiere su propiedad. Pero debe pagar al otro propietario unaindemnizacin dentro de los lmites del mayor valor determinado al fundopor avulsin.[Artculo 940 del Cdigo Civil peruano.- Cuando la fuerza del ro arranca unaporcin considerable y reconocible en un campo ribereo y lo lleva al de otropropietario ribereo, el primer propietario puede reclamar su propiedad,debiendo hacerlo dentro de dos aos del acaecimiento. Vencido este plazoperder su derecho de propiedad, salvo que el propietario del campo al quese uni la porcin arrancada no haya tomado an posesin de ella].

    (2) Artculo 940 del Cdigo Civil italiano. Especificacin. - Si alguno ha empleadouna materia que no le perteneca para formar una cosa nueva, pueda o nopueda la materia volver a tomar su primera forma, adquiere su propiedad

    pagando al propietario el precio de la materia, salvo que el valor de ellasobrepase notablemente al de la mano de obra. En este ltimo caso, la cosacorresponde al propietario de la materia, el cual debe pagar el precio de la

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    [obbligazioni] (derivada del acto ilcito, art. 2043(3) c.c.), en el cuartola transferencia de la propiedad y el nacimiento de obligaciones[obbligazioni] (generadas por un contrato, art. 1321(4) c.c.).

    La caracterstica de los hechos jurdicos es la capacidadde producir efectos jurdicos, en virtud de su previsin en una

    norma.Todo el dinamismo del sistema privatstico se fundamenta en la

    categora de los hechos jurdicos.Se trata de un gnero [genus] muy amplio, que incluye no solo

    la realidad diversificada, como surge de los ejemplos mencionados,sino tambin de las tipologas jurdicas diferentes en los contenidos yen la normatividad.

    Elemento unificador es solo el dato de inicio: la previsinen el hecho jurdico hipottico [fattispecie astratta](5) de una

    mano de obra.[Primer prrafo del artculo 937 del Cdigo Civil peruano.- El objeto que sehace de buena fe con materia ajena pertenece al artfice, pagando el valor dela cosa empleada].

    (3) Artculo 2043 del Cdigo Civil italiano. Resarcimiento por hecho ilcito.- Todohecho doloso o culposo que causa a otro un dao injusto obliga a aquel queha cometido el hecho a resarcir el dao.[Artculo 1969 del Cdigo Civil peruano.- Aquel que por dolo o culpa causaun dao a otro est obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo oculpa corresponde a su autor].

    (4) Artculo 1321 del Cdigo Civil italiano. Nocin.- El contrato es el acuerdo dedos o ms partes para constituir, regular o extinguir una relacin jurdica

    patrimonial entre ellas.[Artculo 1351 del Cdigo Civil peruano.- El contrato es el acuerdo de dos oms partes para crear, regular, modificar o extinguir una relacin jurdicapatrimonial].

    (5) Nota del traductor: Es interesante resaltar el significado preciso defattispecie segn Paolo Zatti (Las situaciones jurdicas en Paolo ZATTI yVittorio COLUSSI, Lineamenti di Diritto privato, Nona edizione, CEDAM,Padua, 2003, pg. 17): La palabra es un poco extraa, pero interesante. Suascendiente latina se poda descomponer en: facti (del hecho) species(imagen). Fattispecie significa, entonces, la imagen de un hecho, es decir, eldiseo, el bosquejo de una situacin, que viene descrita solo con algunaseal tpica, y que puede ser reconocida en tantas situaciones concretas. Del

    mismo modo, por ejemplo, si ofrezco un puesto de trabajo, puedo indicar eltipo de persona que quisiera contratar (contador, mximo de 30 aos,con experiencia en prcticas tributarias, etc.) y as describir y una imagenque puede corresponder, en concreto, a tantas particulares personas quetienen aquellos requisitos.Por eso, se habla, frecuentemente, de fattispecie abstracta para indicar quese trata de la situacin-tipo descrita por la norma, y no de ste o de aqulhecho concreto.Por el contrario, se denomina fattispecie concreta la situacin prctica enque la regla se aplica: aquella situacin concreta, es decir, en quereconocemos las seales indicadas por la norma. Por ejemplo, la fattispecieabstracta de la actividad peligrosa, descrita en el artculo 2050, se podr

    reconocer, en concreto, en la actividad del seor Tal, que su tienda deartculos para campamento tiene un tanque de gas para la recarga de losrecipientes para quienes practican el campamento.

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    norma que confiere al hecho relevancia jurdica, hacindoloidneo para producir efectos jurdicos.

    2. Criterios de clasificacin de los hechos jurdicos

    Numerosas clasificaciones han sido propuestas para ordenar lastipologas de los hechos jurdicos.

    Dos merecen, en particular, ser examinadas: a) la distincinbasada sobre la naturaleza, lcita o ilcita, del acto; b) laclasificacin basada sobre la llamada f e n om en o l o ga de l av o l u n t a d , vale decir sobre la incidencia de la voluntad del sujetorespecto a la produccin del efecto jurdico.

    a) El primer criterio permite distinguir los actos que generanefectos que son lcitos, de los actos que producen efectos sison ilcitos, porque violan reglas de derecho.

    [Artculo 2050 del Cdigo Civil italiano. Responsabilidad por el ejercicio deactividades peligrosas.- Aquel que ocasiona un dao a otro en eldesenvolvimiento de una actividad peligrosa, por su naturaleza o por lanaturaleza de los medios adoptados, est obligado al resarcimiento, a no serque pruebe haber adoptado todas las medidas idneas para evitar el dao].[Artculo 1970 del Cdigo Civil peruano.- Aquel que mediante un bienriesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa,causa un dao a otro, est obligado a repararlo].Debemos hacer notar que una cosa es el hecho jurdico hipottico, es decir,el hecho previsto hipotticamente en la norma, y otra cosa es el hecho

    jurdico concreto, el cual es el hecho (extrajurdico) concreto aplicado en elhecho jurdico hipottico de la norma jurdica. Por ello en el texto hemospreferido traducir fattispecie abstracta como hecho jurdico hipotticoporque la esencia de los hechos jurdicos previstos en las normas jurdicas essu hipoteticidad ms que su abstraccin. La eleccin se basa en el anlisisde la estructura interna de la norma jurdica: IRTI, Natalino, Introduccin alestudio del derecho privado, Traduccin y notas de Rmulo Morales Herviasy Leysser L. Len, Primera edicin en castellano de la 4.areimpresin de la4.aedicin (1990) italiana, Editora Jurdica Grijley, Lima, 2003, pg. 57:

    En la parte hipottica, la norma jurdica describe un hecho, el cual puederealizarse o no: por lo tanto, no es un hecho real (que ya pertenece al reinode la naturaleza o a la historia humana), sino un hecho eventual.

    Para nosotros hay cinco conceptos diferentes cuando se estudia la normajurdica con la realidad. Un concepto es el hecho concreto o extrajurdico quepuede ser jurdicamente valorado por el ordenamiento jurdico o por elcontrario prescinde de toda valoracin (la doctrina del espacio libre delderecho de Arthur Kaufmann). Otro concepto es el hecho jurdico hipotticoque es el hecho previsto hipotticamente o el hecho jurdico probableregulado en la norma jurdica. Otro concepto es el hecho jurdico concretoque es el hecho concreto incorporado o subsumido en el hecho jurdicohipottico. Otro concepto es el efecto jurdico hipottico que es laconsecuencia jurdica que es aplicable al hecho jurdico hipottico y tambinest regulado en la norma jurdica. Y el ltimo concepto es el efecto jurdicoconcreto que es el resultado de la aplicacin del efecto jurdico hipottico al

    hecho jurdico concreto. Los casos deben ser analizados primero comohechos concretos o extrajurdicos y luego como hechos y efectos jurdicosconcretos.

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    Entre los actos lcitos pueden mencionarse el contrato (porejemplo, un contrato de compraventa) que, para producir efectos,debe ser lcito, mientras, si es ilcito, resulta nulo y,consecuentemente, improductivo de efectos.

    Viceversa, entre los actos ilcitos puede incluirse el ilcito civil

    (por ejemplo la responsabilidad extracontractual regulada en losartculos 2043 y siguientes c.c., v. Diritto privato, 2). Uncomportamiento daoso es fuente de efectos jurdicos, en particular,del deber [obbligo] al resarcimiento del dao, si es ilcito (art. 2043c.c.), porque sin justificacin lesiona un inters jurdicamenteprotegido, pinsese en el asesinato de un hombre ocasionado por unaconducta voluntaria o culposa; viceversa, el mismo comportamientoes justificado por la ley (por ejemplo cuando concurren presupuestosde la legtima defensa) o no compromete un inters jurdico, el acto,en cuanto lcito, no genera el efecto del deber [obbligo] al

    resarcimiento del dao.c) Clarificada esta primera distincin, ms complejo es

    ilustrar el segundo criterio de clasificacin, que tuvo, histricamente,una importancia fundamental, pero que actualmente debe serconsiderado en una perspectiva renovada.

    La clasificacin tradicional est basada sobre el datoestructural de la relevancia de la voluntad de un sujeto en laproduccin de los efectos jurdicos y, por tal razn, distingue alinterior del hecho jurdico entre:

    - actos segn los cuales el efecto jurdico se produce en

    cuanto es querido por el sujeto (voluntad de los efectos): elcontrato y la ms amplia categora del negocio jurdico (en uncontrato de compraventa, por ejemplo, las partes no quieren solorealizar el acto, sino tambin producir los efectos de la transferenciade la propiedad sobre un bien y del pago del precio);

    - actos segn los cuales el efecto jurdico se genera porqueel sujeto quiere el acto, independientemente de la voluntad del efecto(voluntad del acto): el acto jurdico en sentido estricto (porejemplo, en el acto ilcito el sujeto debe conocer su conducta, pero noes necesario que quiera el efecto del deber [obbligo] de resarcimiento

    del dao que el acto produce);- hechos segn los cuales el efecto se produce nicamentepor acontecimiento material o por un comportamiento humano queprescinde de la voluntad de un sujeto (irrelevancia de lavoluntad): hechos jurdicos en sentido estricto (por ejemplo, elaumento espontneo de plantas hace adquirir su propiedad de quienes titular del fundo prescindiendo de su voluntad).

    Tal articulacin deriva del peculiar resalto atribuido especialmente en una fase de la evolucin del pensamiento jurdico- ala voluntad del sujeto de producir efectos jurdicos sea en laconcepcin del contrato sea en la construccin de la ms extensacategora del negocio jurdico, caracterizada propiamente comoelemento unificador de la voluntad de los efectos jurdicos.

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    En realidad como ser profundizado seguidamente (v. Parte II,Seccin I)- los desarrollos ms recientes objetan tanto el nfasisexcesivo basado en la incidencia del elemento voluntarstico en lateora del contrato, como la misma construccin de la categorageneral del negocio jurdico.

    Sin embargo, el debate crtico no elimina algunos puntosinvariables, que preservan la utilidad de una clasificacin, acondicin que ella sea menos condicionada por el carcterestructural de los diversos hechos y actos jurdicos y se fundamentemayormente en su funcin.1. El primer dato cierto es que el legislador predispone elmayor nmero de reglas generales en materia de contrato(Ttulo II, Libro IV del Cdigo Civil(6)) y tales reglas reflejan laesencia del contrato (Parte II, Seccin I) que, si estructuralmente esun a c u e r d o d e s t i n a d o a l a p r o d u c c i n d e l o s e f e c t o s j u r d i c o s

    (el contrato dice el artculo 1321 c.c.- es el acuerdo de dos o mspartes para constituir, regular o extinguir una relacin jurdicopatrimonial entre ellas), funcionalmente es sobre todo un acto deautonoma privada, con que se ejercita un p o d e r p r i v a d o d ed a r s e r e g l a s d i s p o s i t i v a s y v i n c u l a n t e s , q u e p r o d u c e n e f e c t o s

    j u r d i c o s (sobre la nocin de autonoma privada(7) v. Parte II,Seccin I).

    (6) Nota del traductor: En el Ttulo II del Libro IV del Cdigo Civil italiano seincluye la normatividad de reglas preliminares de los contratos, de losrequisitos del contrato, del acuerdo de las partes, de la causa, del objeto, de

    la forma, de la condicin, de la interpretacin, reglas generales de losefectos, de la clusula penal, de la representacin, del contrato por personaa nombrar, de la cesin del contrato, del contrato a favor de terceros, de lasimulacin, de la nulidad, de la anulabilidad, de la incapacidad, de los vicios,de la accin de anulabilidad, de la rescisin, de la resolucin, de laresolucin por incumplimiento, de la imposibilidad sobrevenida, de laexcesiva onerosidad y de los contratos del consumidor.El Cdigo Civil peruano incluye los temas indicados en el Libro II, en elCaptulo Tercero de la Seccin Segunda del Libro VI y en la Seccin Primeradel Libro VII.De ah que es pertinente citar un prrafo del profesor Giovanni B. Ferri:

    Desde este punto de vista, y fuera de toda paradoja, las decisiones del

    legislador peruano pueden ser asimiladas, en lo sustancial, a las dellegislador italiano de 1942: FERRI, Giovanni Battista, Il potere e la parola ealtri studi di diritto civile, Cedam, Padua, 2008, pg. 419.Aunque la cita hace referencia al concepto de negocio jurdico pensamos quela normatividad peruana se asemeja mucho a la normatividad italiana sobrelos contratos pero indudablemente existen normas no importadas y por lotanto ellas son inaplicables en nuestro sistema jurdico. Entonces,sustancialmente nuestras normas se asemejan al Cdigo Civil italianoaunque formalmente el legislador peruano haya optado por crear el Libro II.Esta eleccin no constituye una Parte General como el Cdigo Civil alemnde 1900 donde en la Seccin Tercera del Libro I sobre los negocios jurdicosse regula la capacidad negocial, la declaracin de voluntad, el contrato, la

    condicin, la determinacin del tiempo, la representacin, el poder, elconsentimiento y la ratificacin.

    (7) Nota del traductor: En conclusin:

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    2. El segundo dato cierto es que otros actos, distintos delcontrato, entre ellos muy heterogneos (v. n. 3) y sin unanormatividad general y uniforme, tienen el carcter del ejercicio deu n p o d e r p r i v a d o d e d a r s e r e g la s p r o d u c t i v a s d e e f ec t o s

    j u r d i c o s (actos de autonoma privada). Esto significa (tambin a

    la luz de lo dispuesto en el artculo 1324(8) c.c. v. Parte II, Seccin I)la posibilidad que tales actos son regulados de manera ms o menosdirecta por la normatividad prevista en materia de contrato.

    3. El ltimo dato cierto es que, paulatinamente la voluntaddel sujeto pierde relevancia en el hecho jurdico [fattispecie]productivo del efecto jurdico (porque solo se considera la voluntaddel acto o ni siquiera ella), el privado ya no ejercita un poderautnomo y la normatividad del particular acto o hecho no se basanen las reglas previstas en materia de contrato, sino en las reglas y losprincipios generalsimos que tienen un mbito operativo ms extenso

    que la misma autonoma privada.A la luz de tales consideraciones, puede, por lo tanto,

    proponerse una clasificacin interna de los hechos jurdicos quedistingue entre:

    - actos de autonoma privada, segn los cuales seejercita un poder privado autnomo de reglamentacin de losintereses destinado a producir efectos jurdicos. Ellos heredan yrenuevan la categora tradicional del negocio jurdico e incluyen en suinterior la categora central del contrato.

    - actos jurdicos en sentido estricto, segn los cuales el

    privado no ejercita algn poder autnomo, pero debe simplementequerer o ser consciente del hecho que ejecuta;

    - hechos jurdicos en sentido estricto, que sonacaecimientos naturales o comportamientos humanos, segn loscuales es irrelevante la voluntariedad del comportamiento.

    3. Criterios de clasificacin de los actos de autonomaprivada

    - los privados tienen el poder de producir efectos jurdicos solo graciasa la derivacin del mismo poder del ordenamiento jurdico;- pero, por otro lado, propiamente el otorgamiento de un poder porparte del ordenamiento, y no el simple reconocimiento de la relevancia delhecho, diferencia claramente el acto de autonoma privada de cualquierhecho o acto que sea presupuesto normativo de efectos jurdicos.[NAVARRETTA, Emanuela, El contrato y la autonoma privada en BRECCIA,Umberto; BRUSCUGLIA, Luciano; BUSNELLI, Francesco Donato; GIARDINA,Francesca; GIUSTI, Alberto; LOI, Maria Leonarda; NAVARRETTA, Emanuela;PALADINI, Mauro; POLETTI, Dianora; y ZANA, Mario, Diritto privato, PartePrima, Utet, Turn, 2003, pg. 192].

    (8) Artculo 1324 del Cdigo Civil italiano. Normas aplicables a los actos

    unilaterales.- Salvo disposicin distinta de la ley, las normas que regulan loscontratos se observan, en cuanto fueren compatibles, en los actosunilaterales entre vivos que tengan contenido patrimonial.

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    A la nocin de autonoma privada, a los actos de autonomaprivada y, especficamente, al contrato se dedica la segunda parte deeste captulo.

    En va preliminar, es oportuno, sin embargo, ilustrarrpidamente la variedad de actos, referidos a la autonoma privada,

    que se pueden clasificar con los siguientes criterios:1. la e s t r u c t u r a unilateral, bilateral o plurilateral del

    acto;2. la n a t u r a l e z a patrimonial o no patrimonial d e l

    i n t e r s re g u l ad o;3. la f u n c i n d e l a ct o , que puede ser i n t e r v i v o s o m o r t i s

    c a u s a .

    1. El acto de autonoma privada puede emanar de lavoluntad de una sola parte, como en el caso de la renuncia a underecho (sobre el concepto de parte(9) y sobre su diferencia respecto

    a la nocin de sujeto, v. Parte II, Seccin II). Por el contrario, sehabla de acto unipersonal y personalsimo con referencia altestamento (art. 587(10) ss. c.c.; Vol. II), ya que debe ser hechonecesariamente por una sola persona (unipersonal), que no puedehacerse representar, pero debe realizarlo personalmente(personalsimo).

    2. Adems, el acto de autonoma privada puede regularintereses de naturaleza esencialmente patrimonial, como en lahiptesis del contrato, o intereses de naturaleza predominantementeno patrimonial, como en el caso del matrimonio, que es un acto de

    autonoma privada bilateral no patrimonial (Vol. II).

    (9) Nota del traductor: Parte del contrato es un autnomo centro deintereses. Tal nocin se vincula con aquella del sujeto, pero no se identificacon ella.A un n i c o s u j e t o pueden referirse d o s d i s t i n t a s p a r t e s c o n t r a t a n t e s () De otro lado, una nica parte contractual puede incluir u n ap l u r a l i d a d d e s u j e t o s [NAVARRETTA, Emanuela, El contrato y laautonoma privada en BRECCIA, Umberto, BRUSCUGLIA, Luciano,BUSNELLI, Francesco Donato, GIARDINA, Francesca, GIUSTI, Alberto, LOI,Maria Leonarda, NAVARRETTA, Emanuela, PALADINI, Mauro, POLETTI,

    Dianora y ZANA, Mario, Diritto privato, Parte Prima, Utet, Turn, 2003, pg.218].

    (10) Artculo 587 del Cdigo Civil italiano.- El testamento es un acto revocablepor el cual una persona dispone para el momento en que haya dejado devivir, de todos los propios bienes o de parte de ellos.Las disposiciones de carcter no patrimonial, que la ley permite secontengan en su testamento, tienen eficacia, si estn contenidas en un actoque tiene la forma de testamento aun cuando falten disposiciones decarcter patrimonial.[Artculo 686 del Cdigo Civil peruano.- Por el testamento una persona puededisponer de sus bienes, total o parcialmente, para despus de su muerte, yordenar su propia sucesin dentro de los lmites de la ley y con las

    formalidades que sta seala.Son vlidas las disposiciones de carcter no patrimonial contenidas en el

    testamento, aunque el acto se limite a ellas].

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    La naturaleza del inters regulado es diferente: a la naturaleza del intersprotegido (en el ejemplo, adquiriendo el ticket de un concierto se da unareglamentacin patrimonial a un inters de naturaleza no patrimonial, como aqulde escuchar el concierto; sobre la nocin de patrimonialidad referida al contenidode la obligacin [obbligazione], Captulo V); a la naturaleza de los efectos quederivan del acto. En efecto, aunque frecuentemente un acto de naturaleza

    patrimonial produce efectos patrimoniales (como fluye de la definicin del contratodel artculo 1321 c.c., Parte II, Seccin I), no puede excluirse que los efectos noson del todo homogneos respecto a la naturaleza del acto: por ejemplo, elmatrimonio, que es un acto bilateral no patrimonial, genera efectos tanto nopatrimoniales como patrimoniales (Vol. II).

    3. Finalmente, la autonoma privada puede ser ejercitadasea a travs de actos que regulan relaciones entre vivientes (actosi n t e r v i v o s ) sea mediante actos que presuponen la muerte de suautor para generar efectos (actos m o r t i s ca u s a : pinsese, enparticular al testamento, Vol. II)

    4. Los actos jurdicos en sentido estricto

    La nocin de acto jurdico en sentido estricto se refiere a losactos segn los cuales no se ejercita un poder privado y segnlos cuales, por consiguiente, no se considera la voluntad de losefectos, sino que se toma en cuenta nicamente la voluntad de larealizacin del acto.

    Emblemtica es la indicacin legislativa que ofrece lanormatividad sobre lapromesa de matrimonio.

    El artculo 79(11) c.c. prev, en efecto, que la promesa dematrimonio no obliga a contraerlo ni ejecutar lo que se hubieseconvenido para el caso de falta de cumplimiento, pero si elmatrimonio no se celebra (establece el artculo 80, primerprrafo(12), c.c.) el promitente puede demandar la restitucin de losregalos hechos a causa de la promesa de matrimonio y, si no secelebra por justo motivo despus que la promesa fue formalizada(segn lo dispone el artculo 81, primer prrafo(13) c.c.), elpromitente est obligado a resarcir el dao.

    (11) Artculo 79 del Cdigo Civil italiano.- Efectos.- La promesa de matrimonio noobliga a contraerlo ni ejecutar lo que se hubiese convenido para el caso defalta de cumplimiento.[Artculo 239 del Cdigo Civil peruano.- La promesa recproca de matrimoniono genera obligacin legal de contraerlo, ni de ajustarse a lo estipulado parael caso de incumplimiento de la misma].

    (12) Primer prrafo del artculo 80 del Cdigo Civil italiano.- Restitucin de losregalos.- El promitente puede demandar la restitucin de los regalos hechosa causa de la promesa de matrimonio, si ste no ha sido contrado.La demanda no se puede proponer transcurrido un ao desde el da en quese ha tenido la negativa de celebrar el matrimonio o desde el da de lamuerte de uno de los promitentes.

    (13

    ) Primer prrafo del artculo 81 del Cdigo Civil italiano.- Resarcimiento dedaos.-La promesa de matrimonio, hecha recprocamente por acto pblico opor escritura privada por persona mayor de edad o por el menor autorizado

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    Por lo tanto, el acto debe ser ciertamente querido, pero notiene el poder de orientar la produccin de los efectos jurdicos. Losefectos eventualmente queridos por las partes (el mismo deber[obbligo] a la celebracin del matrimonio u otras consecuenciasprevistas en el acto) no se producen, pero como consecuencia de la

    promesa o de otros presupuestos establecidos por el legislador (lafalta de celebracin del matrimonio, la ausencia de justo motivo),nacen efectos jurdicos (la restitucin de lo donado y el resarcimientodel dao), sean queridos o no queridos o inclusive ignorados por elpromitente. Por lo tanto, el acto jurdico en sentido estricto es un actode voluntad, pero n o g o b i e r n a e l p l a n o d e l o s e fe c t o s , e n e ld o b l e s e n t i d o q u e p u e d e d e c i d i r e n v a a u t n om a q ue f e c t o s

    g e n e r a r y e s i m p o t e n t e r e s p e c t o a l a p r o d u c ci n d e a q u e l l o s

    c o n t e m p l a d o s p o r l a l e y .

    El mbito de los actos ilcitos (artculo 2043 ss. c.c.) refleja,

    con anloga evidencia, las caractersticas de la categora.Para ser responsables de un ilcito y, por consiguiente,

    imputables por ello, es necesario que se realice el acto en condicionesde capacidad de entender y de querer (artculo 2046(14) c.c.): elacto, es decir, debe ser voluntario y consciente. De otro lado, quiencomete el ilcito no quiere ciertamente el efecto jurdico del deber[obbligo] resarcitorio y tambin puede ignorarlo: en todo caso, la leylo considera responsable por el pago de los daos.

    Clarificados los lineamientos esenciales de la categora,inmediata es la constatacin de la diversidad de figurasrelacionadas,

    entre las cuales, adems de los ejemplos recientementemencionados, es necesario sealar el pago (al menos en la mayor

    para la celebracin del matrimonio segn el artculo 84, o bien resultante dela peticin de publicacin, obliga al promitente que sin justo motivo seniegue a cumplirla a resarcir el dao ocasionado a la otra parte por losgastos hechos y por las obligaciones contradas a causa de la promesa. Eldao es resarcido dentro del lmite en que los gastos y las obligacionescorrespondan a la condicin de las partes.[Artculo 240 del Cdigo Civil peruano.- Si la promesa de matrimonio seformaliza indubitablemente entre personas legalmente aptas para casarse yse deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los promitentes,

    ocasionando con ello daos y perjuicios al otro o a terceros, aqul estarobligado a indemnizarlos.La accin debe de interponerse dentro del plazo de un ao a partir de laruptura de la promesa.Dentro del mismo plazo, cada uno de los prometidos puede revocar lasdonaciones que haya hecho en favor del otro por razn del matrimonioproyectado. Cuando no sea posible la restitucin, se observa lo prescrito enel artculo 1635].

    (14) Artculo 2046 del Cdigo Civil italiano.- Imputabilidad del hecho daoso.-Noresponde de las consecuencias del hecho daoso quien no tena capacidadde entender o de querer al momento de la comisin del hecho, a menos queel estado de incapacidad haya derivado de su propia culpa.

    [Artculo 1976 del Cdigo Civil peruano.- No hay responsabilidad por el daocausado por persona incapaz que haya actuado sin discernimiento, en cuyocaso responde su representante legal].

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    parte de las hiptesis, v. infra) y la confesin, o sea la declaracinde ciencia de hechosdesfavorables a ella y favorables a la otra parte(artculo 2730(15) y ss. c.c.), que normalmente es prueba plena ensede procesal. Considerando este ltimo caso, el acto es sin dudavoluntario, mientras el efecto jurdico la demostracin del hecho

    declarado- deriva exclusivamente de la ley, aunque la parte,ignorando tal consecuencia, quiera revocar la declaracin por error dederecho no podr hacerlo, por expresa previsin del artculo 2732(16)c.c.

    Tambin los actos jurdicos en sentido estricto pueden serordenados mediante clasificaciones que utilizan los siguientescriterios:

    a) la licitud (como en la promesa de matrimonio) o ilicitud(como en el ilcito extracontractual);

    b) la facultatividad (como en la confesin) o la

    obligatoriedad[doverosit] (como en el pago);c) la materialidad (como en la accesoriedad de un bien

    afectado a otro bien, artculo 817(17) c.c. v. Diritto privato, 2) o elcarcter declarativo del acto (la declaracin, a su vez, puede seruna notificacin, una declaracin de ciencia o una declaracinde voluntad).

    Adems de permitir clasificaciones internas, el acto jurdico ensentido estricto presenta un complejo de razones adicionales, quehacen til la categora, aunque ella no es ciertamente homognea.

    1) Ante todo, interpretar si un acto presupone o no la

    voluntad de los efectos sirve propiamente para determinar latipologa de los efectos que del acto derivan. Una declaracindirigida a incentivar el cumplimiento del deudor puede, por ejemplo,producir el efecto de resolver el contrato por ausencia delcumplimiento, solo si la intencin de querer tal consecuencia surge

    (15) Artculo 2730 del Cdigo Civil italiano.- Nocin.- La confesin es ladeclaracin que una parte hace de la verdad de los hechos desfavorables aella y favorables a la otra parte.

    (16) Artculo 2732 del Cdigo Civil italiano.- Revocacin de la confesin.- Laconfesin no puede ser revocada si no se prueba que ha sido determinadapor error de hecho o por violencia.

    (17) Artculo 817 del Cdigo Civil italiano.- Accesorias [Pertinenze].- Sonaccesorias las cosas afectadas de un modo duradero al servicio o a laornamentacin de otra cosa.La afectacin se puede efectuar por el propietario de la cosa principal o porquien tiene un derecho real sobre la misma.[Primer y segundo prrafos del artculo 888 del Cdigo Civil peruano.- Sonaccesorios los bienes que, sin perder su individualidad, estnpermanentemente afectados a un fin econmico u ornamental con respecto aotro bien.

    La afectacin slo puede realizarla el propietario del bien principal o quientenga derecho a disponer de l, respetndose los derechos adquiridos porterceros].

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    claramente del acto (i n t i m a c i n a l cu m p l im i e n t o , art. 1454(18)c.c.: acto de autonoma privada); de otro modo, el requerimiento depago se limita a determinar las consecuencias propias de la llamadamora del deudor y lo har en va automtica, si quiere o no tal efecto(i n t i m a c i n p a r a c u m p l i r , artculo 1219(19) c.c.: acto jurdico en

    sentido estricto; Captulo V).2) De otro lado, una caracterstica casi tautolgica de los

    actos jurdicos en sentido estricto, pero que es necesario de todasmaneras resaltar, es la ausencia de un algn espacio decreatividad de los privados, porque tales actos no gobiernan elmecanismo de produccin de los efectos y, precisamente, no realizanautonoma privada.

    (18) Artculo 1454. Intimacin al cumplimiento.- Ante el incumplimiento de unade las partes, la otra puede intimarla, por escrito, para que cumpla dentrode un plazo razonable, con la declaracin de que si dicho plazo se venceintilmente, el contrato se tendr, sin ms, por resuelto.El plazo no puede ser inferior a quince das, salvo pacto en contrario de laspartes, o salvo que por la naturaleza del contrato, o segn los usos, resulteconveniente un plazo menor.Transcurrido el plazo sin que el contrato sea cumplido, ste queda resueltode pleno derecho.[Artculo 1429 del Cdigo Civil peruano.- En el caso del artculo 1428 la parteque se perjudica con el incumplimiento de la otra puede requerirla mediantecarta por va notarial para que satisfaga su prestacin, dentro de un plazo nomenor de quince das, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el

    contrato queda resuelto.Si la prestacin no se cumple dentro del plazo sealado, el contrato seresuelve de pleno derecho, quedando a cargo del deudor la indemnizacin dedaos y perjuicios].

    (19) Artculo 1219 del Cdigo Civil italiano.- Constitucin en mora.- El deudorqueda constituido en mora mediante intimacin o requerimiento realizadopor escrito.No es necesaria la constitucin en mora:1) Cuando la deuda deriva de hecho ilcito;2) Cuando el deudor ha declarado por escrito que no quiere cumplir laobligacin.3) Cuando se ha vencido el plazo, siempre y cuando la prestacin deba

    cumplirse en el domicilio del acreedor. Si el plazo vence despus de lamuerte del deudor, los herederos no quedan constituidos en mora si no esmediante intimacin o requerimiento hechos por escrito, y transcurridosocho das desde la intimacin o requerimiento.[Artculo 1333 del Cdigo Civil peruano.- Incurre en mora el obligado desdeque el acreedor le exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de suobligacin.No es necesaria la intimacin para que la mora exista:1. Cuando la ley o el pacto lo declaren expresamente.2. Cuando de la naturaleza y circunstancias de la obligacin resultare que ladesignacin del tiempo en que haba de entregarse el bien, o practicarse elservicio, hubiese sido motivo determinante para contraerla.

    3. Cuando el deudor manifieste por escrito su negativa a cumplir laobligacin.4. Cuando la intimacin no fuese posible por causa imputable al deudor].

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    3) Finalmente, la naturaleza de los actos meramentevoluntarios condiciona el plano de la normatividad, en el sentido de lano aplicabilidad ni en va directa ni en va analgica de lanormatividad sobre el contrato en general.

    La reglamentacin de tales actos, viceversa, se reconstruye

    teniendo en cuenta, sobre todo, el inters protegido y la funcindesarrollada por el particular acto y, correlativamente, deeventuales reglas o principios, cuyo espacio general trasciende elplano de los particulares actos de autonoma privada y, a veces, secoordina propiamente con el elemento estructural de la voluntariedaddel acto. En particular, la regla sobre la capacidad legal de obrartrasciende, sobre el plano textual, los lmites del acto de autonomaprivada,cuyo artculo 2, primer prrafo(20), c.c., as como la reglasobre la capacidad de entender y de querer (artculos 428,primer prrafo(21), y 2046 c.c., respectivamente, para los actos

    lcitos y para aquellos ilcitos) refleja, especficamente, el carcter dela voluntariedad del acto y, por consiguiente, del conocimientodel mismo.

    Claramente, l a s r e g l a s a p l i c a b l e s a l a s p a r t i c u l a r e s f ig u r a sn o r e s u l t a n s i em p r e h om o gne a s , p o r q u e p r o p i am e n t e s o n

    d i f e r e n t e s l o s i n t e r e s e s p r o t e g i d o s y l a s f u n c i o n e s d e l o s

    p a r t i c u l a r e s a c t o s .

    Por ejemplo, la necesidad de la capacidad de obrar (artculos81, primer prrafo, c.c. y 2731(22) c.c.), adems a la capacidad deentender y de querer, deriva directamente de la funcin sea para la

    promesa de matrimonio sea para la confesin. En este ltimocaso, en particular se menciona la capacidad de disponer, no porque

    (20) Primer prrafo del artculo 2 del Cdigo Civil italiano. Mayora de edad.Capacidad de obrar.- La mayora de edad queda fijada en el momento decumplir los 18 aos. Con la mayora de edad se adquiere la capacidad derealizar todos los actos respecto de los cuales no se halle establecida unaedad diversa.[Artculo 42 del Cdigo Civil peruano.- Tienen plena capacidad de ejerciciode sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho aos deedad, salvo lo dispuesto en los artculos 43 y 44].

    (21) Primer prrafo del artculo 428 del Cdigo Civil italiano.- Artculo 428.Actosrealizados por persona incapaz de entender o de querer. - Los actosrealizados por persona que, si bien no est sujeta a interdiccin, se pruebeque ha sido por cualquier causa, aun transitoria, incapaz de entender o dequerer en el momento en que los actos se realizaron, pueden ser anulados asolicitud de la misma persona o de sus herederos o causahabientes, siresulta de ello un grave perjuicio para el autor.[Artculo 227 del Cdigo Civil peruano.- Las obligaciones contradas por losmayores de diecisis aos y menores de dieciocho son anulables, cuandoresultan de actos practicados sin la autorizacin necesaria].

    (22) Artculo 2731 del Cdigo Civil italiano.- Capacidad exigida para la confesin.-La confesin no es eficaz si no proviene de persona capaz de disponer del

    derecho al que se refieren los hechos confesados. Cuando se preste por unrepresentante, es eficaz slo si se hace dentro de los lmites y en los modosen que stos vinculan al representante.

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    la confesin implique una disposicin del derecho, sino porquecondiciona irremediablemente los resultados procesales decidiendo suexistencia o inexistencia en la realidad procesal, as como el mismoobjeto de confesin debe referirse a derechos disponibles.

    Al contrario, el pago, en cuanto acto debido, cuya funcin es

    aquella de cumplir un deber [obbligo], no es impugnable por partedel deudor incapaz (artculo 1191(23) c.c.), propiamente porque elacto impugnado sera, de todas maneras, nuevamente realizado(Captulo V).

    El pago tiene, por regla general, naturaleza de acto jurdico en sentidoestricto, porque el contrato es el que produce efectos jurdicos (incluyendo latransferencia de la propiedad), mientras que el pago sirve solo para realizarmaterialmente las particulares prestaciones: el pago del precio o la entrega del bienya transferido con el contrato (Parte II, Seccin I, III y IV). Sin embargo, enalgunas particulares circunstancias el contrato (o la misma fuente legal), en lugar

    de transferir directamente el derecho, hace nacer un deber [obbligo]de transferir lapropiedad del bien: en consecuencia, el pago, todava no habindose realizado latransferencia del derecho, requiere el ejercicio de la autonoma privada y, por eso,el pago (llamado traslativo) ya no es un acto jurdico en sentido estricto, sino unacto de autonoma privada (Parte II, Sez. III y IV).

    Ms all de la normatividad de la capacidad no es fcil localizarotras reglas ya formuladas por el legislador en una prospectiva msextensa de los actos de autonoma privada, pero ello no excluye queel intrprete puede reconocer indicaciones normativas generalescapaces de satisfacer las exigencias propias de las especficas

    funciones de los actos voluntarios, dentro los lmites de laprospectiva de la mera voluntariedad. En particular, pueden sertomadas en consideracin los vicios del consentimiento en loscasos en que la funcin del acto voluntario necesite no solo uncomportamiento consciente, sino tambin libre o, de cualquiermodo que, no sea condicionado (pinsese en el caso de la promesade matrimonio o de la confesin).

    5. Los hechos jurdicos en sentido estricto

    El ltimo mbito de los hechos segn los cuales, por previsinlegal, derivan efectos jurdicos comprenden los llamados hechosjurdicos en sentido estricto, que incluyen acontecimientosnaturales (hechos naturales) o comportamientos humanos (hechoshumanos), segn los cuales no es relevante el conocimiento delcomportamiento mismo.

    En particular, los hechos jurdicos en sentido estrictocomprenden:

    (23

    ) Artculo 1191 del Cdigo Civil italiano.- Pago realizado por un incapaz.- Eldeudor que ha realizado la prestacin debida no puede impugnar el pago acausa de su propia incapacidad.

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    1) acaecimientos necesariamente naturales: como elaluvin (las uniones de tierra y los incrementos, que se formansucesiva e imperceptiblemente en los fundos situados a lo largo delas orillas de los ros o torrentes, artculo 941(24) c.c.) o avulsin(v. n. 1; artculo 944), que producen el efecto de la adquisicin a

    ttulo originario de la propiedad, pero solo si el aluvin o la avulsinno son ocasionadas por la intervencin del hombre(Vol. II);

    2) hechos indiferentemente naturales o humanos:como la accesin (artculo 934(25) c.c., en virtud del cual lapropiedad del fundo atrae la titularidad de aquello que existe encimao debajo del suelo: sea que resulte el producto del evento natural,como el aumento espontneo de plantas, sea que derive de unaactividad humana, como el cultivo del fundo o la construccin de unedificio;

    3) comportamientos necesariamente humanospero

    a) imprescindiblemente involuntarios e inconscientes,como en el caso del descubrimiento del tesoro (artculo 932(26) c.c.)

    (24) Artculo 941 del Cdigo Civil italiano.-Aluvin.- Las uniones de tierra y losincrementos, que se forman sucesiva e imperceptiblemente en los fundossituados a lo largo de las orillas de los ros o torrentes, pertenecen alpropietario del fundo, salvo lo dispuesto por leyes especiales.[Artculo 939 del Cdigo Civil peruano.- Las uniones de tierra y losincrementos que se forman sucesiva e imperceptiblemente en los fundossituados a lo largo de los ros o torrentes, pertenecen al propietario delfundo].

    (25) Artculo 934 del Cdigo Civil italiano.- Obras hechas sobre o bajo el suelo.-Toda plantacin, construccin u obra existente sobre o bajo el suelopertenece al propietario de ste, salvo lo dispuesto por los artculos 935[Obras hechas por el propietario del suelo con material ajeno], 936 [Obrashechas por un tercero con materiales propios], 937 [Obras hechas por untercero con materiales ajenos] y 938 [Ocupacin de porcin de fundocontiguo], y salvo que resulte otra cosa del ttulo o de la ley.[Artculo 938 del Cdigo Civil peruano.- El propietario de un bien adquierepor accesin lo que se une o adhiere materialmente a l].

    (26) Artculo 932 del Cdigo Civil italiano.- Tesoro.- Tesoro es cualquier cosamueble de valor, oculta o enterrada, de la que nadie puede probar que es elpropietario.

    El tesoro pertenece al propietario del fundo que se encuentra. Si el tesoro esencontrado en fundo ajeno, siempre que haya sido descubierto por el solo decausalidad, corresponde por mitad al propietario del fundo y por mitad alque lo encontr. La misma disposicin se aplica si el tesoro es descubiertoen una cosa mueble ajena.En cuanto al hallazgo de los objetos de inters histrico, arqueolgico,paleontolgico y artstico se observan las disposiciones de las leyesespeciales.[Cdigo Civil peruano.Artculo 934.- No est permitido buscar tesoro en terreno ajeno cercado,sembrado o edificado, salvo autorizacin expresa del propietario. El tesorohallado en contravencin de este artculo pertenece ntegramente al dueo

    del suelo.Quien buscare tesoro sin autorizacin expresa del propietario est obligado alpago de la indemnizacin de daos y perjuicios resultantes.

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    que hace adquirir a quien descubre un tesoro sobre el fundo ajeno lapropiedad del 50% del mismo, solo si el hallazgo ha sido fruto de lacasualidad y, por ello, ha sido involuntario;

    b) indiferentemente con conocimiento o sinconocimiento: como en la hiptesis de la elaboracin de una

    materia para formar una cosa nueva (llamada especificacin,artculo 940 c.c.), que hace adquirir la propiedad de la cosa nueva aquien ha trabajado la materia ajena (siempre que el valor de estaltima no exceda notablemente aquella de la mano de obra),prescindiendo del conocimiento o no del sujeto que elabora la materiay salvo su deber [obbligo] de pagar el valor de la materia alpropietario.

    De la clasificacin desarrollada y de los ejemplos formuladosresulta evidente que no solo la definicin general de la nocin dehecho jurdico en sentido estricto, sino tambin sus elementos

    adicionales sobresalen exclusivamente en negativo.Esto se aprecia, sobre todo, sobre el plano de la calificacin

    del particular hecho jurdico [fattispecie], porque la presencia detipologas de hechos que tienen como necesario presupuesto negativola no derivacin de la actividad humana o la no voluntariedad de laconducta (casos sub 1 y sub3a) atribuyen propiamente al elementonegativo el rol de diferenciar la calificacin del hecho jurdico[fattispecie] y, consecuentemente, de condicionar los efectos jurdicosdel hecho y de su normatividad.

    En general, luego, sobre el plano de la normatividad

    aplicable, se debe excluir no solo la normatividad de los actos deautonoma privada, sino tambin las reglas y los principios referentes,en sentido general, a los actos jurdicos en sentido estricto.

    El rbol plantado en estado de ebriedad o la obra de arte esculpida por elincapaz de entender y de querer, producen, de todas maneras, efectos jurdicoscontemplados por la ley.

    Finalmente, es necesario precisar que un mismo acaecimientopuede llegar a ser un hecho jurdico en sentido estricto, por laproduccin de determinados efectos, y como evento causado por un

    acto jurdico, por el surgimiento de otros efectos jurdicos. Porejemplo, la muerte de un hombre (sea voluntaria o involuntaria) seconfigura siempre como hecho jurdico en sentido estricto respecto alefecto de la sucesin hereditaria, inclusive, si ella ha sido causada porel comportamiento consciente de otro sujeto, adems tambinintegrar presupuestos de un acto ilcito segn el artculo 2043 c.c.

    Artculo 935.- El tesoro descubierto en terreno ajeno no cercado, sembrado oedificado, se divide por partes iguales entre el que lo halla y el propietario

    del terreno, salvo pacto distinto.Artculo 936.- Los artculos 934 y 935 son aplicables slo cuando no seanopuestos a las normas que regulan el patrimonio cultural de la Nacin].

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    que, sobre el plano civilstico, genera el diferente efecto del deber[obbligo] al resarcimiento del dao.