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UNIVERSIDAD TECNOLOGIA PRIVADA DE SANTA CRUZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS CARRERA: DERECHO “Estudio sobre la seguridad jurídica ambiental por la utilización indiscriminada de agroquímicos dañinos en la producción agrícola en la ciudad de Santa Cruz” GUILLERMO GARCIA PARAPAINO TUTOR: DR. RICHARD MORALES MENDOZA Trabajo final de Grado para optar el título de Licenciatura en Derecho Santa Cruz de la Sierra – Bolivia 2015

Guillermo Garcia Parapaino

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“Estudio sobre la seguridad jurídicaambiental por la utilizaciónindiscriminada de agroquímicos dañinosen la producción agrícola en la ciudadde Santa Cruz”

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Page 1: Guillermo Garcia Parapaino

UNIVERSIDAD TECNOLOGIA PRIVADA DE SANTA CRUZFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

CARRERA: DERECHO

“Estudio sobre la seguridad jurídica ambiental por la utilización

indiscriminada de agroquímicos dañinosen la producción agrícola en la ciudad

de Santa Cruz”

GUILLERMO GARCIA PARAPAINO

TUTOR: DR. RICHARD MORALES MENDOZA

Trabajo final de Grado para optar el título de Licenciatura en Derecho

Santa Cruz de la Sierra – Bolivia2015

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ABSTRAC

TÍTULO: “ESTUDIO SOBRE LA SEGURIDAD JURÍDICA AMBIENTAL POR LA

UTILIZACIÓN INDISCRIMINADA DE AGROQUÍMICOS DAÑINOS EN LA

PRODUCCIÓN AGRÍCOLA EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ”

AUTOR: KAREN PAOLA APARICIO CAERO

Carrera: Derecho

Profesor Guía: Dr. Richard Morales Mendoza

Descriptores o Temas: Derecho Ambiental

E-Mail: [email protected]

PROBLEMÁTICA El presente trabajo de investigación tiene como finalidad establecer un marco regulatoria con relación a la comercialización y fiscalización de los agroquímicos en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, debido a que en la actualidad la falta de control por parte de las instituciones públicas ha provocado una lesión continua y progresiva de los derechos a la vida y la salud, ya que estas sustancias empeladas en la actividad agrícola contienen elementos tóxicos peligrosos para grupos de personas vulnerables como los ancianos, niños y mujeres embarazadas que se encuentran en el campo. La propuesta tiene alcance departamental pero sirve como un marco legal propositivo para que sea adoptado a nivel nacional, ya que la incidencia del problema se presenta en todo el territorio nacional. El efecto esperado es un mayor compromiso y respeto al medio ambiente y la salud humano mediante medidas de sanción a la comercialización de agroquímicos internacionalmente prohibidos en las actividades agrícolas. OBJETIVOS La investigación tiene como objetivo principal el diseño de una ley departamental para la regulación en las actividades de comercialización de los agroquímicos en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; además de disposiciones de control y fiscalización. CONTENIDO En el primer capítulo, se encuentra el Marco Metodológico, que consiste en la presentación de los objetivos y lineamientos de metodología. En el segundo capítulo, se encuentra el Marco Teórico que comprende la revisión de las principales doctrinales y enfoques teóricos sobre el tema. En el tercer capítulo, se encuentra la Legislación Nacional que corresponde al análisis de las disposiciones. Posteriormente, en el capítulo de legislación comparada se encuentra un estudio sobre las diferencias y similitudes que existe con la legislación de países extranjeros. Para concluir se encuentran las conclusiones que permiten convalidar los objetivos y afirmar la hipótesis planteada en el Marco Metodológico. En cuanto a las recomendaciones, se han desarrollado propuestas normativas, institucionales y operativas.

Page 3: Guillermo Garcia Parapaino

INDICE Pág.

CAPITULO I

INTRODUCCIÓN

1. ANTECEDENTES ................................................................................................... 1

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ..................................................................... 3

3. OBJETIVOS ............................................................................................................ 5

3.1 Objetivo General ................................................................................................ 5

3.2 Objetivos Específicos ........................................................................................ 5

4. LIMITACIONES ....................................................................................................... 6

4.1. Límite Sustantivo .............................................................................................. 6

4.2. Límite Espacial ................................................................................................. 6

4.3. Límite Temporal ................................................................................................ 6

5. JUSTIFICACION .................................................................................................... 7

5.1. Relevancia Científica ........................................................................................ 7

6. METODOLOGIA ...................................................................................................... 7

CAPITULO II

MARCO TEORICO

2.1 DAÑO AMBIENTAL .......................................................................................... 8

2.2 PRESERVACIÓN ............................................................................................ 10

2.3 DAÑO AMBIENTAL ......................................................................................... 12

2.4 CONTAMINACION: ......................................................................................... 14

2.4.1 Clases de contaminación: ............................................................................ 14

2.5 LOS AGROQUIMICOS.- ................................................................................. 15

2.5.1 CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS AGROQUÍMICOS.- .......... 17

2.5.2 EFECTOS DE LOS AGROQUIMICOS EN LA SALUD HUMANA .......... 19

2.5 PROBLEMAS DE CONTAMINACIÓN: ........................................................... 20

2.6 PLAGUICIDAS: ................................................................................................ 21

2.6.1 Clasificación.- ............................................................................................ 21

Page 4: Guillermo Garcia Parapaino

2.6.2 Algunos Herbicidas solubles al agua ........................................................ 23

2.6.3 Mal manejo de plaguicidas ....................................................................... 25

CAPITULO III

MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL

3.1 PROTECCION CONSTITUCIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES.- ... 28

3.2 CODIGO CIVIL.- .............................................................................................. 32

3.3 CODIGO DE SALUD.- ..................................................................................... 33

3.4LA LEY DE MEDIO AMBIENTE.- ..................................................................... 35

3.5 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 55 ....................................................... 41

3.6 MARCO INSTITUCIONAL ............................................................................... 42

3.6.1 Instituciones Públicas ............................................................................... 43

3.7 REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y CONTROL AMBIENTAL .......... 45

3.8 CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE ............................................................... 46

3.9. REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE PLAGUICIDAS,

FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS AFINES DE USO AGRÍCOLA.- .................... 48

3.9 EVALUACION NORMATIVA SOBRE CONTROL AMBIENTAL EN BOLIVIA ... 54

3.9.1 Limitaciones de la Gestión Ambiental, ..................................................... 54

3.9.2 Ambigüedades del Marco Normativo ........................................................ 54

CAPITULO IV

ANALISIS DE LA REALIDAD

4.1 CONTEXTO INTERNACIONAL.- .................................................................... 55

4.2 ESTUDIO DE CAMPO SOBRE LA IMPORTACION Y USO DE

AGROQUIMICOS EN BOLIVIA.- ........................................................................... 57

4.3 LA CALIDAD AMBIENTAL EN EL CASO BOLIVIANO ................................... 59

4.3.1 EL SECTOR AGROPECUARIO Y FORESTAL ....................................... 60

4.4 SITUACIÓN DE LOS PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA ........................... 61

4.4.1 Destino de los envases ............................................................................. 64

4.4.2 Comercialización de los agroquímicos.- ................................................... 65

Page 5: Guillermo Garcia Parapaino

4.5 IMPACTO MEDIO AMBIENTAL EN SANTA CRUZ.- ..................................... 65

4.5.1 Predicción de los efectos sobre el Medio Ambiente: ................................ 67

4.6 UTILIZACIÓN DE LOS DATOS SOBRE LA TOXICIDAD PARA OTRAS

ESPECIES ............................................................................................................. 67

4.6.1 Efectos sobre las Aves ............................................................................. 67

4.6.2 Efecto sobre los peces .............................................................................. 68

4.7 DESTINO DEL PLAGUICIDA EN EL MEDIO AMBIENTE: ............................. 68

4.8 PROBLEMAS DE SALUD ............................................................................... 69

4.8.1 Antecedentes Científicos .......................................................................... 69

CAPITULO V

PROTECCION AMBIENTAL EN EL DERECHO COMPARADO Y

PROHIBICION DE USO DE AGROQUIMICOS

5.1 CODIGO INTERNACIONAL.- ............................................................................. 71

5.2 ESPAÑA .......................................................................................................... 73

5.2.1 Responsabilidad por daño ambiental ....................................................... 74

5.3 MÉXICO ........................................................................................................... 76

5.4 NICARAGUA.- DOCUMENTO DE POSICION SOBRE LA RGULACION Y

CONTROL DE PLAGUICIDAS ALTAMENTE TOXICOS EN NICARAGUA. ........ 79

5.5 ECUADOR ....................................................................................................... 81

5.5.1 LEY PARA FORMULACIÓN, FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN,

COMERCIALIZACIÓN Y EMPLEO DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS DE

USO AGRÍCOLA ................................................................................................ 81

5.6 PARAGUAY ..................................................................................................... 87

5.6.1 Legislación Penal ...................................................................................... 87

5.6.2 Código Sanitario ....................................................................................... 88

5.6.3 Ley 123/91 ................................................................................................ 89

5.6.4 Resolución 1000/94 .................................................................................. 90

5.6.5 Resolución 447/93 .................................................................................... 90

5.7 ANALISIS FINAL DEL DERECHO COMPARADO.- DEBILIDADES Y

FORTALEZAS.- ..................................................................................................... 91

Page 6: Guillermo Garcia Parapaino

CAPITULO VI

PROYECTO DE LEY DEPARTAMENTAL PARA LA CIUDAD DE SANTA

CRUZ DE LA SIERRA

6.1 JUSTIFICACIÓN.- ........................................................................................... 93

6.2 ANTEPROYECTO DE LEY DEPARTAMENTAL ............................................ 93

CAPITULO VII

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

1. CONCLUSIONES ................................................................................................ 100

2. RECOMENDACIONES ....................................................................................... 104

BIBLIOGRAFIA ....................................................................................................... 106

Page 7: Guillermo Garcia Parapaino

CAPITULO I

Page 8: Guillermo Garcia Parapaino

1

1. ANTECEDENTES

Bolivia tiene problemas que afectan, la salud y la vida misma de la población y

establecen la pauta para la vida precaria e insalubre de las mayorías, debe

enfrentar problemas de diversa índole dentro de su realidad ecológica, debido a la

falta de acciones y responsabilidades de estudio, sobre el adecuado uso de los

recursos naturales, la falta de un banco de datos para reunir la información

dispersa en materia de medio ambiente y los mecanismos coercitivos para hacer

cumplir la ley.

Uno de los problemas más connotados es la discriminación en el uso de

plaguicidas y pesticidas en la agricultura boliviana, que ante la ausencia de

normas claras y efectivas constituye en un alto riesgo para algunos recursos

naturales vitales como el agua:

”Los recursos hídricos en Bolivia son abundantes, pero no así su distribución temporal y espacial. El consumo de agua para riego y agua potable alcanza niveles muy bajos, su abastecimiento (agua potable) a la población urbana y rural, es del orden del 36.5% y el sistema de aguas servidas apenas llega al 21.9% de los hogares, en tanto que la disposición de excretas al 18.4%.” 1

A pesar de que los efectos negativos de los plaguicidas pueden minimizarse

mediante tratamiento normativo adecuado, sus residuos son considerados de

gran impacto en las características físicas, químicas y biológicas del agua.

“Con relación a los suelos, estimaciones realizadas indican que, entre el 35 y 41% del recurso, presentan problemas de erosión en áreas de agricultura tradicional como en zonas de colonización, producidos por su mal uso y manejo.”2

1 Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación. Guía de Capacitación Para la

Administración de los Sistemas Nacionales de Prevención y Control Ambiental. Prefectura del Departamento de Santa Cruz. Bolivia, 1998, p. 8. 2Ibid., p. 9

Page 9: Guillermo Garcia Parapaino

2

El estado actual de los recursos naturales por la utilización de los plaguicidas es

incierto, debido a la carencia de reglas jurídicas eficientes que establezcan un

marco de control y fiscalización en la utilización de estos elementos, buscando el

equilibrio entre la necesidad de eliminar plagas del campo pero a la vez controlar

el uso abusivo de los químicos pesticidas.

La principal amenaza para la conservación de la diversidad biológica es la

utilización informal de los pesticidas, actividades que se realizan de manera

irracional e insostenible.

“Desde 1980, existen normas para el control del funcionamiento de servicios de recolección y transporte de residuos sólidos, sin embargo, el servicio alcanza solo al 29.1% del total de la población.”3

Actualmente no existen, en el país instituciones que realicen programas para el

diagnóstico y control de cuerpos de agua, suelos y aire, por lo que se carece de

información cuantitativa sobre la extensión e intensidad de la contaminación.

Existen regulaciones en Bolivia para el control de lanzamiento de residuos

industriales en cuerpos naturales (ríos, lagos, etc.); que abarcan la industria

ganadera y agrícola y cuyos aspectos medioambientales de control, no se

cumplen.

En resumen el uso indiscriminado de agroquímicos, el crecimiento sin planificación

de las ciudades son algunos de los factores que engloban la problemática

ambiental de Bolivia y que deben ser abordados en el marco del desarrollo

equilibrado.

3Ibid., p.12

Page 10: Guillermo Garcia Parapaino

3

En Bolivia la política de gestión ambiental se encuentra jurídicamente enmarcado

en el la Ley de Medio Ambiente No 1333 del 27 de Abril de 1992, y sus

Reglamentos aprobados mediante Decreto Supremo No 24176. Constituyéndose

estas en normas destinadas a la protección del medio ambiente, que tienen el

objeto de alcanzar el desarrollo sostenible y de esta manera mejorar la calidad de

vida de los seres humanos presentes y de las futuras generaciones. Uno de los

aspectos que este conjunto normativo toma y considera es la Evaluación de

Impacto Ambiental, rigiendo la ejecución de proyectos, para que estos sean

llevados a cabo de manera tal que se garantice el alcance de los objetivos de la

política ambiental.

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En nuestro país el problema radica en la falta de control en el uso de los

plaguicidas que a corto o mediano plazo ocasionan daños y contaminación hídrica,

observado que las normativas legales vigentes carecen de una adecuada, precisa,

exacta y justa sanción, no se toma en cuenta el verdadero efecto que puede

ocasionar el daño, como consecuencia de verter aguas residuales a un río.

Cuando el uso de los plaguicidas es indiscriminado y alevoso el infractor esta

sujeto a lo previsto por el artículo 105 de la Ley de Medio Ambiente que al

respecto señala:

ARTICULO 105. Comete delito contra el Medio Ambiente quien infrinja los incisos 2 y 7 del artículo 216 del Código Penal. Especialmente cuando una persona:

a) Envenena, contamina o adultera aguas destinadas al consumo público, al uso industrial agropecuario o piscícola por encima de los límites permisibles a establecer en la reglamentación respectiva.

b) Quebrante normas de sanidad pecuaria o propague epizootias y plantas vegetales.

Se aplicara pena de aplicación de libertad de uno a diez años.

Page 11: Guillermo Garcia Parapaino

4

ARTICULO 107. El que vierta o arroje aguas residuales no tratadas, líquidos químicos o bioquímicas, objetos o desechos de cualquier naturaleza, acuíferos cuencas, ríos, lagos, lagunas, estanques de agua, capaces de contaminar o degradar las aguas que excedan los límites a establecerse en la reglamentación Serra sancionado con la pena de privación de libertad de uno a cuatro años y con una multa del 100% de los daños causados. ARTICULO 112. El que deposite, vierta o comercialice desechos industriales líquidos, sólidos o gaseosos poniendo en peligro la vida humana o siendo no asimilables por el medio ambiente, o no cumpla las normas sanitarias y de protección ambiental sufrirá la pena de privación de libertad hasta dos años.

La Ley consta de 118 Artículos distribuidos en títulos y 34 capítulos en total que

abarcan desde las disposiciones generales, la gestión ambiental y diversos

aspectos ambientales, hasta temas de población y salud relacionados con el

medio ambiente. Así mismo la respectiva reglamentación para su correcta

aplicación de los procedimientos correspondientes.

Los Recursos Naturales renovables y no renovables, la educación ambiental, la

participación ciudadana, así como las medidas de seguridad, las infracciones

administrativas y principalmente las infracciones ambientales están tratadas en los

diversos títulos de la Ley.

Originalmente el problema está basado en la falta de una normativa departamental

que regule la distribución y comercialización de agroquímicos en la actividad

agrícola estableciendo un marco jurídico proteccionista mas efectiva.

Se observa que a la fecha, a esta ley (Ley de Medio Ambiente) se debe actualizar,

modernizar y adecuar dándole al artículo 3 un verdadero sentido proteccionista.

Asimismo se pudo identificar que las sanciones pecuniarias a las infracciones por

la contaminación al medio ambiente consisten en el resarcimiento del 100 por

Page 12: Guillermo Garcia Parapaino

5

ciento del daño causado, sin embargo se menciona un estudio de peritaje, para

que con ese informe se proceda a la devolución.

Esta es una ley contradictoria que va en desmedro del patrimonio nacional y no

contiene un sólido cuadro comparativo calculado para la aplicación de sanciones

porque con esta normativa de calificación de acuerdo a criterio de la autoridad

competente no resarcirá el verdadero daño, mucho menos sus efectos o

consecuencias futuras que pueda ocasionar a un individuo por consumir agua

contaminada.

3. OBJETIVOS

3.1 Objetivo General

- Diseñar una ley departamental para la regulación de los agroquímicos como

medida para disminuir la comercialización y uso indiscrimado en las actividades

agrícolas en contra de los derechos fundamentales a la salud humana.

3.2 Objetivos Específicos

- Identificar la naturaleza jurídica del daño ambiental por utilización de

agroquímicos dañinos en la producción agrícola en la normativa ambiental

de Bolivia.

- Analizar la regulación de la Ley de Medio Ambiente, respecto a la

regulación y utilización de agroquímicos dañinos en la producción agrícola

- Identificar las bases jurídicas y doctrinales del derecho comparado que

sustenta una mayor seguridad jurídica de los recursos naturales protegidos

contra la utilización de agroquímicos dañinos en la producción agrícola.

Page 13: Guillermo Garcia Parapaino

6

- Proponer una Ley Marco de carácter departamental respecto a la

regulación en cuanto al uso y comercialización de agroquímicos en Bolivia.

4. LIMITACIONES

4.1. Límite Sustantivo

La investigación observa como límite sustantivo el Derecho Ambiental tomando en

consideración los instrumentos jurídicos existentes en Bolivia como: Ley de Medio

Ambiente No. 1333 del 27 de Abril de 1992 y su Reglamento (D.S. 24176).

4.2. Límite Espacial

El Trabajo de Grado señala como límite espacial la ciudad de Santa Cruz de la

Sierra donde se observa mayor riesgo ambiental en la utilización de agroquímicos.

4.3. Límite Temporal

La investigación permite identificar el marco institucional implementado desde la

promulgación de la Ley de Medio Ambiente, el 27 de Abril de 1992, hasta nuestros

días.

Page 14: Guillermo Garcia Parapaino

7

5. JUSTIFICACION

5.1. Relevancia Científica

Se trata de evaluar el grado se seguridad jurídica de los recursos naturales para la

utilización de plaguicidas en las actividades agrícolas.

6. METODOLOGIA

El trabajo se realiza empleando el método deductivo, planteando el tema desde un

marco general hasta llegar a los aspectos concretos y específicos del problema,

con carácter jurídico analítico. El análisis se desarrollará en consideración de la

legislación nacional relativa al medio ambiente y sus reglamentos; su regulación

en el ordenamiento jurídico ambiental nacional; así como las diferencias y

similitudes con las legislaciones de otros países. La síntesis corresponde a la

integración de los elementos esenciales del objeto de investigación, fijando sus

cualidades y sus rasgos principales.

Page 15: Guillermo Garcia Parapaino

CAPITULO II

Page 16: Guillermo Garcia Parapaino

8

CAPITULO II

MARCO TEORICO

2.1 DAÑO AMBIENTAL

El 0061utor Jorge Bustamante Alsina expresa “que es toda actividad humana

individual o colectiva que ataca los elementos del patrimonio ambiental, causando

un daño social por afectar los llamados intereses difusos”.4

El daño ambiental incide en factores como los aspectos físicos, de los impactos de

las descargas sobre el hombre, como puede ser biológico, químico, auditivo o

asimismo estético; y la reacción humana a estos efectos que se muestran por

descontento, estrés y ansiedad, manifestándose como perdida del bienestar.5

Debe tomarse en consideración que el daño ambiental tiene características muy

particulares, por su gravedad porque normalmente es irreversible, pudiendo existir

diferencia entre el lugar donde ocurrió y donde se produjo los efectos, o puede

existir desigualdad en el tiempo entre el momento en que ocurrió o cuando se

producen los efectos.

Existe una aclaración por parte del autor Bustamante respecto al “daño ambiental”,

que no solo es el daño que recae en el patrimonio ambiental que es común a una

colectividad, en cuyo caso hablamos de impacto ambiental, sino que se refiere

también al daño que en el medio ambiente ocasiona de rebote (par ricochet) a los

intereses legítimos de una persona determinada, configurando un daño particular

que ataca un derecho subjetivo y legitima al damnificado para accionar en reclamo

4 Bustamante Alcina Jorge. Derecho Ambiental. Buenos Aires-Argentina,1998, p.44.

5 Crespo Callaú Renato. Medio Ambiente y Sociedad. Centro de Estudios Superiores

Universitario de la Universidad Mayor de San Simón. Cochabamba-Bolivia, 1994, p.27.

Page 17: Guillermo Garcia Parapaino

9

de una reparación o resarcimiento del perjuicio patrimonial o extrapatrimonial que

le ha causado.

Entre los criterios en el Derecho Internacional sobre la responsabilidad del Estado

por los daños ambientales supranacionales se pueden citar6:

El principio 21 de la Declaración de Estocolmo de 1972, había advertido en

términos claros lo siguiente; "Conforme a la carta de las Naciones Unidas y a los

principios del Derecho Internacional, los Estados tienen el derecho de explotar sus

propios recursos y tiene el deber de actuar, de manera que las actividades

ejercidas en los límites de sus jurisdicciones bajo su control, no causen daño al

medio ambiente en los otros Estados o en las regiones más allá de la jurisdicción

nacional”.7

Por este motivo se evidencia que el impacto ambiental tiene dos fuentes

principales que son la contaminación y la degradación de los Recursos Naturales.

La contaminación es la alteración del ambiente con sustancias o formas de

energía puestas en él, por la actividad humana o de la naturaleza, en cantidades,

concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las

personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los

recursos de la nación o de los particulares.

Los contaminantes se clasifican en no degradables y en degradables. Los

primeros son aquellas substancias que se mantienen inalterables, cuando se

introducen en el entorno. Por ejemplo algunos pesticidas, como el DDT, no se

degradan en el agua y tienden a acumularse. Los segundos son los que antes o

después desaparecen del entorno mediante los procesos de biodegradación.8

6 Bustamante, Op.cit., p.45

7 Procuraduría General de la República. Ibid.

8 Crespo Callaú, Op.cit., pp. 23,24

Page 18: Guillermo Garcia Parapaino

10

La degradación es la perdida de la capacidad actual o potencial de un recurso para prestar sus bienes y /o servicios.

Por ejemplo, un río severamente contaminado pierde capacidad

para brindarnos bienes como agua para consumo humano, pecuario, agrícola y hasta industrial, peces, etc., y un río cuya regularidad de curso decae por la deforestación de las cuencas colectoras o que acarrea materiales abrasivos fruto de la erosión aguas arriba por malas prácticas de agricultura o intervención indebida de tierras frágiles, puede perder su capacidad para brindar servicios de turbinabilidad (para generar hidroelectricidad) y sus recursos hídricos estarán degradados en la medida que sus sedimentos reduzcan la vida útil de las represas (que generalmente son mega inversiones) debido a su prematuro relleno con el arrastre de elementos sedimentarios.9

2.2 PRESERVACIÓN

Es la manutención del estado natural original de determinados componentes

ambientales, o de lo que reste de dicho estado, mediante la limitación de la

intervención humana en ellos al nivel mínimo, compatible con la consecución de

dicho objetivo.10 Es por ello que en el ejercicio de las atribuciones las leyes

confieren al Estado la facultad de regular, promover, restringir, prohibir, orientar y

en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y

social, se consideran los criterios de preservación y restauración del equilibrio

ecológico.11

9 Andaluz W, Antonio. Derecho Ambiental. Centro de Publicaciones UPSA, Santa Cruz de la

Sierra, 2001, pp. 189-190.

10 Crespo Callaú Renato. Medio Ambiente y Sociedad. Centro de Estudios Superiores

universitarios-Universidad Mayor de San Simón, Bolivia,1994, p.149

11Brañes, Raúl. Manual de Derecho Ambiental Mexicano. Fundación Mexicana para la

Educación Ambiental-Fondo de Cultura Económica, México,1994, p. 591

Page 19: Guillermo Garcia Parapaino

11

Conservación no significa prohibición total de uso, sino por el contrario el uso

racional de los recursos, de manera que se obtenga un beneficio para toda la

población y permita su utilización en forma sustentable o sostenida por parte de la

presente y de las generaciones futuras; estas actividades de conservación deben

estar enmarcadas en políticas ambientales y deben incluir acciones de

conservación integral de áreas naturales protegidas, manejo de recursos naturales

y procesos formativos.12

La Estrategia Mundial para la Conservación formulada por la Unión Internacional

para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (UICN), define

que conservación es:

“El uso por el ser humano de la biosfera de tal suerte que produzca el mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales, pero que mantenga su potencialidad para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras”

La desastrosa acción de la humanidad que hemos ejercido contra nuestro

ecosistema, ha hecho reaccionar por una parte a mucha gente y apenas entrando

al siglo XXI nos estamos planteando estrategias para la recuperación de nuestros

espacios ambientales que tanto destruimos para nuestros propios beneficios y

abastecimientos, sin tener en cuenta el estrago que podríamos causar al medio

ambiente.

Cada vez más hemos estado analizando la importancia de este problema tan

grave y los jefes de los países gravemente afectados han puesto en marcha

estrategias para intentar restablecer un equilibrio ambiental

12

Quiroz Peralta, Cesar A. Téllez Solís, Eloísa. Manual de Referencia sobre Conceptos Ambientales. Fundación Konrad Adenauer, Colombia, 1992, pp. 59,60.

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12

2.3 DAÑO AMBIENTAL

El daño ambiental y su régimen de responsabilidad forman parte de un campo de

estudio mayor, el Derecho Ambiental.

Muchos autores sostienen la autonomía de esta rama del derecho basándose en

la existencia de principios propios, tales como igualdad, solidaridad,

recomposición, precautorio, “el que contamina paga”, etc. No cabe duda que esto

es así y por lo tanto, una vez definido el concepto de “daño ambiental”, surge un

nuevo tipo de responsabilidad íntimamente relacionado con la responsabilidad

civil de la cual obtiene sus orígenes, pero que por sus particularidades y

necesidades, contiene elementos propios.

En este mismo sentido, López Herrera sostiene que “no menos verdadera es la

afirmación de que se está frente a un tipo de responsabilidad que exige una

creación normativa de carácter urgente, que aclare y convalide toda la

elaboración doctrinaria y jurisprudencial que se viene gestando desde la inclusión

de lo ambiental, como nueva especie del gran género "daños".13

Una diferencia fundamental entre ambas es que, en materia ambiental, todos

somos víctimas del daño, y la indemnización civil no logra “llevar las cosas a su

estado anterior” porque, en muchos casos, el daño es irreparable.

Lo que se pretende es una política adecuada, una mayor responsabilidad política

de parte del Estado que prevenga el daño mediante acciones concretas, y una

mayor conciencia de parte de la sociedad.

La prevención es constantemente señalada por la doctrina y jurisprudencia

comparada, y en el ámbito nacional comienza a ser destacada como un tema

13

“La responsabilidad por daño ambiental”, López Herrera, Victoria, LLNOA 2002, 971

Page 21: Guillermo Garcia Parapaino

13

relevante, “en la práctica comparada la prevención está considerada la regla de

oro en materia ambiental dado que cuando un daño al ambiente se produce,

resulta muy difícil cuando no imposible, volver las cosas a su estado anterior. Ya

sea porque éstas resultan irrecomponibles en especie o bien, porque el costo de

esa recomposición no puede ser económicamente asumido por sus

responsables”14.

Probablemente haya tantos conceptos de daño ambiental, como autores hayan

escrito sobre el tema, entre los que destacamos:

� “la noción estrictamente jurídica que a nuestro entender se asimila más a la

concepción de daño ambiental, es el menoscabo soportado por los elementos de

la naturaleza o el medio ambiente, sin recaer particularmente en persona o cosas

jurídicamente tuteladas. Es decir, un perjuicio al medio ambiente, que afecta en

forma directa la calidad de vida de los seres humanos”.

� “toda "pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al

medio ambiente o a uno o más de sus componentes"15.

Asimismo, resulta relevante el papel que desempeña el juez, ya que en el daño

ambiental propiamente dicho, el magistrado es parte necesaria del proceso y en

este sentido se ha sostenido: “probado el daño ambiental, la Cámara hizo uso del

"mandato preventor" para evitar el daño efectivo -desde el moderno papel del

"juez acompañante y protector"- o invocando "la instrumentalidad o flexibilidad de

las formas", encaró la adecuación de la ejecución de la sentencia”.

14

“Prevención y compensación frente al daño ambiental. El seguro ambiental”, Mariana Valls y

Rossana Bril. JA

23/12/98

15 Los daños causados al medio ambiente”, Jaime Fernández Madero, LA LEY 2004-A, 1456

Page 22: Guillermo Garcia Parapaino

14

2.4 CONTAMINACION:

La contaminación es un cambio indeseable en las características físicas, químicas y

biológicas del aire, del agua y del suelo que puede afectar negativamente al hombre y

las especies animales y vegetales

2.4.1 Clases de contaminación:

Desde el punto de vista. Podemos hablar de dos tipos de contaminación. Una

provocada por elemento biodegradable, y otra producida por materiales no

biodegradable.

Se considera contaminantes biodegradables a aquellos residuos que pueden ser

descompuestos por la acción natural de organismos vivos como lombrices, hongos y

bacterias principalmente. Este fenómeno permite que los elementos que forman estos

residuos queden disponibles para su nueva incorporación a la naturaleza de una

manera útil. Sin embargo el problema con este tipo de contaminación se presenta

cuando su cantidad llega a su capacidad de descomposición.

Entre los materiales biodegradables tenemos todos los que derivan de fuentes

orgánicas es decir las que proceden de organismos vivos y como ejemplo encontramos

el papel, el cartón, los restos vegetales y animales las telas de algodón, etc.

Los contaminantes no biodegradables son aquellos que no pueden ser desbaratados

naturalmente o bien si esto es posible sufren una descomposición demasiado lenta.

Este factor los hace más peligrosos que los anteriores, ya que su acumulación en la

naturaleza es progresiva.

Page 23: Guillermo Garcia Parapaino

15

2.5 LOS AGROQUIMICOS.-

Metales y los artículos de plásticos son ejemplo de desechos contaminantes. Todo

lo que existe en la naturaleza puede ser alterado o destruido por la acción de

diversos contaminantes. Este grave problema se ha dividido en contaminación del

aire, del agua y del suelo. La agroquímica es la ciencia química que estudia las

causas y efectos de las reacciones bioquímicas que afectan al

crecimiento animal y vegetal.

En esta rama se incluyen tanto los diferentes abonos o fertilizantes como las

sustancias fitosanitarias como herbicidas, insecticidas o fungicidas. También se

incluyen en este apartado sustancias como las fitohormonas o reguladores de

crecimiento. Actualmente se ve completado por la biotecnología (tecnología

genética) que en algunos casos intenta conseguir especies más resistentes a las

plaguicidas creando organismos modificados genéticamente.

El comienzo de la agroquímica data de mediados del siglo XIX cuando debido al

agotamiento de los suelos en Europa sucedieron diversas hambrunas con miles

de muertes que forzaron a grandes números de personas a emigrar. En este

ambiente se intentó averiguar cómo se podía mejorar la producción agraria.

El químico que destacó especialmente esta labor era Justus Liebig. Analizando las

cenizas de las plantas concluyó qué elementos eran necesarios para el

crecimiento su crecimiento aparte del dióxido de carbono absorbido del aire.

Basado en estos datos elaboró el primer abono artificial aunque la primera receta

no tenía mucho éxito y casi le lleva al borde de la quiebra. Sólo al descubrir que

además de los elementos no volátiles había que incluir también el nitrógeno como

elemento esencial se consiguió recuperar la producción agraria16

16

GOLDMAN, L. Y TRAN, N.,. Toxics and poverty: the impact of toxic substances on the

poor in developing countries. Banco Mundial Washington, D.C. 2009. 234

Page 24: Guillermo Garcia Parapaino

16

Un problema sin embargo era la obtención de compuestos nitrogenados ya que no

existían procesos industriales de fijación de nitrógeno. En un primer momento se

utilizó los yacimientos de nitratos recientemente encontrados en Chile y los

depósitos de excrementos de aves, el guano, hallados en algunas islas

del Océano Pacífico.

A finales del siglo XIX se introdujo un método de obtención de ácido nítrico por la

reacción de oxígeno con nitrógeno para dar óxidos nitrosos en un arco eléctrico. El

método tenía como inconveniente un elevadísimo consumo energético. Unos años

más tarde Fritz Haber y Carl Bosch introdujeron un método más económico fijando

el nitrógeno en forma de amoníaco. Este proceso aún hoy en día está en uso. A lo

largo del siglo XX se desarrollaron diferentes plaguicidas. Algunos de ellos han

alcanzado una fama dudosa como el insecticida DDT que resultó ser muy

persistente en el medio ambiente.17

La agroquímica ha permitido grandes avances en la productividad de la agricultura

pero, por otra parte algunas de las sustancias que se introducen en el medio

ambiente pueden resultar perjudiciales. Por estas razones en los últimos años se

han creado dos corrientes contrapuestas una intentando recuperar formas más

tradicionales prescindiendo de los productos químicos en un sentido más o menos

estricto y otra que intenta aumentar la producción aplicando los productos más

avanzados e introduciendo organismos genéticamente modificados.

Los agroquímicos son sustancias ampliamente usadas en la agricultura, como los

insecticidas, herbicidas y fertilizantes. El efecto de estos sobre el terreno

sembrado se expande hacia el aire y con mayor perjuicio se instala en el

agua, contaminando las napas subterráneas, los ríos y lagos, así como los

alimentos cultivados en terrenos donde se utilizó.

17

THULLNER, F. Impact of Pesticide Resistance and Network for Global Pesticide

Resistance Management Based on a Regional Structure, 89 Sanidad Animal Mundial, Revista 41. . 1997

Page 25: Guillermo Garcia Parapaino

17

Sin embargo, ciertos modelos de desarrollo han hecho que el productor a gran

escala, necesite aplicar ciertos productos para disminuir el ataque de plagas,

enfermedades y para motivar a las plantas a hacer algunas cosas más rápido, lo

cual se logra después de muchas investigaciones (en las que se invierte y se ha

invertido muchísimo dinero) mediante aplicaciones de sustancias químicas.

No vamos a decir que los productos químicos sean buenos o malos; eso sería ir

en contra de los descubrimientos tecnológicos. Además, en Agricultura Orgánica

empleamos ciertos químicos, pero les hacemos todo un proceso en donde los

volvemos "orgánicos" o naturales.

En síntesis los agroquímicos son las sustancias químicas utilizadas en la

agricultura como insecticidas, herbicidas y fertilizantes. Tienden a permanecer en

el agua, contaminando las napas subterráneas, los ríos y lagos, así como los

propios alimentos producidos. Por eso su uso se reduce al mínimo indispensable

en las producciones racionalmente organizadas.

2.5.1 CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS AGROQUÍMICOS.-

Los agroquímicos son muy útiles y tienen innumerables aplicaciones. Las

razones:

Sirven para exterminar plagas y enfermedades (plaguicidas y fungicidas)

que atacan nuestros cultivos

Pueden mejorar nuestros cultivos (abonos químicos; el boro, para evitar la

caída de las flores en tomate)

Además son extremadamente prácticos. Ya no necesitamos desgastarnos

quitando las hierbas que no necesitamos, porque tenemos los herbicidas (eliminan

selectivamente ciertas hierbas consideradas malezas)

Page 26: Guillermo Garcia Parapaino

18

Con ellos también podemos mantener y mejorar las calidades de un

producto durante periodos prolongados de tiempo (los conservantes, colorantes y

aditivos artificiales empleados en tratamientos pos cosecha)

Son tan prácticos y eficientes, que podemos, por medios químicos acelerar

la floración y fructificación (aplicación de ciertos elementos menores según la

planta)

Pero en los agroquímicos también tenemos desventajas:

El empleo exagerado de agroquímicos genera consecuencias desastrosas

para el ambiente, pues estos escurren al agua de ríos de donde se alimentan y/o

viven una diversidad de seres; además se pulverizan al aire y son tan fuertes que

pueden permanecer mucho tiempo en los cultivos, cambiando el sabor final de

algunos productos (si podemos observar lechugas o espinacas recién cosechadas

podremos comprobarlo).

Y por último, estamos ocasionando que todo ser viviente enferme y muera por el

contacto que puede tener con sustancias altamente tóxicas, cancerígenas, de

generadoras y causantes de síntomas tan simples como un mareo, hasta

inevitables como la muerte. .18

Sin duda, hoy día sigue considerado más importante el papel que cumple la

agricultura tradicional, como aporte base del modelo agrícola local sustentable y

sostenible que otra alternativa, aun cuando no ejerce las acciones para minimizar

el riesgo e impacto contaminante de los agroquímicos. Con ella, sigue la

implicación irreversible y generadora de consecuencias graves en contra de la

salud humana y de la calidad de los recursos naturales en ese desarrollo agrícola,

desde la utilización de agroquímicos sin métodos y técnicas apropiadas para el

aprovechamiento optimo de los recursos naturales en la producción de cultivos, y

que a la vez permitan la conservación y la productividad del medio ambiente,

18

http://conflictosambientales.blogspot.com/p/definicion-caracteristicas-generales-de.html

Page 27: Guillermo Garcia Parapaino

19

hasta el poco interés para mantener la cultura de las poblaciones indígenas y

campesinas, en procura de mejorar su calidad de vida y su autogestión.

2.5.2 EFECTOS DE LOS AGROQUIMICOS EN LA SALUD HUMANA

Los efectos que producen la exposición aguda o crónica a estas sustancias

químicas pueden manifestarse de modo inmediato o retardado, impactando

además en otros componentes del ambiente donde afectan la biodiversidad y la

cadena trófica.

Las formulaciones agroquímicas no son inocuas, y pueden ser altamente

perjudiciales para los seres humanos y otros seres vivos. Distintos autores,

sostienen que pueden producir disfunciones endócrinas, daño celular y daño al

material genético, lo que podría generar distintas formas de cáncer; estudios de

laboratorio muestran que esos efectos se produjeron en dosis que están entre 500

y 4000 veces por debajo de lo que se aplica normalmente en los campos de

cultivo.

Damián Verzeñassi es subsecretario Académico de la Facultad y titular de la

cátedra de Salud Socioambiental. En un artículo de su autoría advierte:

"...La producción agroindustrial es uno de los sistemas productivos responsables

de las enfermedades actuales y futuras de nuestros territorios.

Lo sabe el Banco Mundial, que en 1991 planteó la necesidad de traslado de las

industrias sucias a nuestros países "porque son los de menores salarios, movilizan

menos el sistema económico y enferman antes de otras cosas".19

19

OMS. 2004. WHO Recommended Classification of Pesticides by Hazard and Guidelines

to Classification (disponible en www.who.int).

Page 28: Guillermo Garcia Parapaino

20

Prácticamente todos las teorización prácticas elaboradas en los últimos años

insisten en el papel de la ciencia, la tecnología y la innovación en los procesos de

desarrollo.

El uso de los agroquímicos trae como consecuencia el deterioro de los suelos,

aumentando su salinidad que afecta la fauna del ecosistema del suelo provocando

la perdida de la broza del suelo que participa en la descomposición de la materia

orgánica, muriendo sus principales descomponedores.

En estudio de indicadores de la Salud de los ecosistemas Gemsap XXIII se

comprobó que la contaminación de la micro capa tiene un efecto tóxico en los

embriones de peces y en las larvas, produciendo mayores índice de anomalía en

los cromosomas que en las zonas menos contaminadas provocando efecto tóxico

en otros animales.20

2.5 PROBLEMAS DE CONTAMINACIÓN:

1.-El transporte inadecuado de los plaguicidas.

- Transportar productos fitosanitarios juntos con animales, personas o alimentos.

2.- almacenamiento.

- Almacenes construidos sin normas de seguridad.

- No realizan inspecciones periódicas para determinar el estado de los productos.

3.- Derrames del producto

- Mal uso de los envases vacíos

- Derramen de plaguicida e insectos

La agricultura se dispone de alrededor de 500 plaguicidas sintéticos, se ha encontrado

que las plantas contienen sustancias que sirven de insecticidas como el piretrum que se

20

http://www.monografias.com/trabajos83/impacto-negativos-agroquimicos-y-su-efecto-sociedad/impacto-

negativos-agroquimicos-y-su-efecto-sociedad.shtml#ixzz2cWLXbczu

Page 29: Guillermo Garcia Parapaino

21

extrae del crisantemo. Entre los plaguicidas sintéticos están los hidrocarburos clarados

como el DDT, el dieldrin, el aldrin, el heptoclaro, el clordeno, el endrin y el lindano.

El problema de la contaminación por plaguicidas es cada vez más grave tanto por la

cantidad y diversidad como por la resistencia a ellos que adquieren algunas especies,

lo que ocasiona que se requiera cada vez mayor cantidad del plaguicida para obtener el

efecto deseado en las áreas de sembradío.

Por tratarse de sustancias toxicas y peligrosas para la salud de las personas y el medio

ambiente, deben adoptarse todas las medidas de prevención y control para evitar, la

exposición a riesgo de las personas y la contaminación del ambiente. En este sentido,

es importante, el diseño e implementación de estrategias de entrega de información y

capacitación a los usuarios de dichos productos.

2.6 PLAGUICIDAS:

La FAO define plaguicida como cualquier sustancia o mezcla de sustancia a prevenir,

destruir o controlar, cualquier plaga incluyendo los vectores de enfermedades humanas

o animales las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que

interfieren de cualquier forma en la producción, almacenamiento, transporte o

comercialización de alimentos, productos agrícolas, maderas y sus productos o

alimentos para animales o que se pueden administrarse a los animales para combatir

insectos, arácnidos o otras plagas en sobre todo sus cuerpos.

2.6.1 Clasificación.-

Los plaguicidas se clasifican por su composición química de la siguiente forma:

. Insecticida.- Que se usan para combatir la plaga de insectos.

. Fungicida.- Controlan las enfermedades producidas por hongos.

. Herbicidas.- controlan las plantas consideradas nocivas.

. Rasenticida.- controla los roedores.

Page 30: Guillermo Garcia Parapaino

22

. Nemclocidas.- Controla los gusanos.

. Moluscida.- Controla los caracoles.

Los plaguiosidas se clasifican por su composición química en:

Hidrocarburos clarados.- Como el DDT, que es muy resistente a la oxidación y ala

biodegradación, pueden permanecer sus efectos hasta más de 2 años. El deldrin es

de más de 5 veces más toxico que el DDT, cuando se ingieren y 50 veces

mástoxico cuando se adsorbe por la piel. Además el clordano, el lindano y el

heptacloro que son a un más toxico pueden degradar porque son ciclodednos.

Clorofenoxiacido.- Se usan como herbicidas y su actividad toxica se debe al grupo

Fenir que interfiere a las hormonas de los vegetales. Los más utilizados son el 240

(ácido 4,4 diclorofenaxiacetico) y el 245 T (ácido 2, 4,5 triclorofenaxiatico)

Órganos Fosfato.- Son más toxico pero no son persistente como los Hidrocarburos

clarados, su inestabilidad los hace efectivos para la zona inmediata de aplicación,

los más utilizados son el parathion, el metilparathion, el TEPP (Pirofosfato de

tetraetileno) y el DDUPC dimetil 2,2 diclorovinil fosfato)

Carbonato.- Son derivados del ácido carbónico, su actividad puede ser

incrementada por la acción de otros compuestos como el piperonyl que tiene efecto

sinergico.

Los más comunes son el bayson, el sevo el temik y el zactran

Page 31: Guillermo Garcia Parapaino

23

2.6.2 Algunos Herbicidas solubles al agua Denominación o nombre común

Nombre químico Empleo

PMA Aceptado de

fenilmercurio

Selectivo para hierva áspera

NATCA Tricloroacetatosodico Para destruir cizaña ( Plantas

dañinas a los cultivos)

Acroleína Acroleína Destructor de hiervas acuáticas

Arsenito sodico Arsenito Sodico General

MAA (sodar) Metil Arseniato di

sodico

Selectivo para hierva áspera

2,3,6- TBA Ácido 2,3,6-

Triclorobenzoico

Selectivo por mutación y

destructor de hierva perenne

BIURET biuret Para verduras

Penta borato Penta borato sodico Esterilizante general

Meta Borato Penta Borato Sodico Esterilizante general

VAPAM N- Metil di tío

carbonato Sodio di

hidratado

Fumigante del suelo

Clorato Clorato de Sodio Selectivo por mutación y

esterilizante de suelo

KOCN Cianato Sodico En cultivos de cebolla

Endotal 3,6 –

Endoxohexadroftalato

disodico

General

MH (Hidracida malica ) 1,2- dihidropiridazina 3,6-

dionadietanolamina de

sodio

En hiervas medicinales

Page 32: Guillermo Garcia Parapaino

24

NaNPA (Alanp-3) N-1_naftilftalato

sodico

De preemergencia

DN ( selectivo) Dinitro-SEC-butil-

fenol-etanol amina

sodica

Para cizaña de hoja ancha

DN ( selectivo) (DNBP) Dinitro-

SEC-butil-fenol-etanol

amina-sodica

De preemergencia

NaPCP Penta cloro fenato

Sodico

Fortificados de follaje

2,4- D Acìdo2,4,5-

diclorofenoxiacetico

Para cizaña de hoja ancha

MCPA Ácido

2-metil-4-

Clorofenoxiacetico

Para cizaña de hoja ancha

2.4.5- T

Ácido

2,4,5-

Triclorofenoxiacetico

Por mutación para especies

arbóreas

4- (2,4- DB) Acido 2-4

diclorofenoxi-4-

butirico

Por mutación de hoja ancha

4- ( MCPB) Acìdo

2-metil-4-clorofenoxi-

4-butirico

Por mutación de cizaña de hoja

ancha

4-( 2,4,5- TB) Acido 2,4,5-

triclorofenoxi-4-

butirico

Selectivo por mutación

2-( 2,4-DP) Acìdo 2,4-

diclorofenoxi-

Para especies madereras

Page 33: Guillermo Garcia Parapaino

25

propionico

MCPP Acìdo

2-metil-4-clorofenoxi-

propionico

Selectivo por mutación

2,4,5- TP (SilbeX) Acìdo 2,4,5-

triclorofenoxi-

propionico

Selectivo por mutacion

Fenac Acido2,3,6-

Fenilacetino

Para cizaña de hoja ancha

F- B2 Dibromuro de 1,1

-etilen-2,2-dipiridilo

Para desechar

AMS (Ammato) Sulfato amonico Por mutación

2.6.3 Mal manejo de plaguicidas

Debido a la gran cantidad de productos existentes en el mercado y por los altos índices

de analfabetismo existente en nuestras zonas agrícolas. Además la falta de

entrenamiento y supervisión técnica, muchos usuarios desconocen las normas

apropiadas para el manejo de los productos ya que no pueden leer o entender los

consejos y las precauciones que aparecen en las etiquetas.

7. CRITERIOS NORMATIVOS PARA LA ELABORACION DE UNA LEY DE AGROQUIMICOS.-

A la hora de diseñar una legislación nacional, es importante comprender cuáles

son los productos a los que se dirigen la ley y los reglamentos propuestos y

también cómo y por qué se utilizan estos productos y así como por quiénes.

Diferentes tipos de plaguicidas requerirán también medidas reguladoras distintas.

Un programa nacional de manejo de plaguicidas y una legislación nacional sobre

plaguicidas deben dirigirse a todos los tipos de usuarios posibles y contemplar

Page 34: Guillermo Garcia Parapaino

26

todas las utilizaciones que pueden darse en el país en cuestión. Deben cubrir

asimismo todos los aspectos del ciclo de vida de los plaguicidas.

Los plaguicidas se utilizan esencialmente para luchar contra los organismos que

causan perjuicios a la producción agrícola, pero también pueden conocer otros

usos en este mismo ámbito agrícola. Por ejemplo, los plaguicidas contienen

sustancias que se utilizan para regular el crecimiento de la planta o la producción

de fruta, desfoliar plantas o conservar los frutos de la planta antes o después de la

cosecha. Es más, los plaguicidas también pueden utilizarse en la cría de animales

de granja para luchar contra los insectos y las plagas que los atacan.

Estudios recientes han confirmado que los niños son particularmente vulnerables a

los efectos de los plaguicidas porque la proporción del plaguicida ingerido con

respecto al peso corporal es mayor que en el caso de los adultos y porque sus

órganos están todavía en plena fase de crecimiento.

Los niños también pueden sufrir una exposición in utero o a través de la leche

materna si sus madres trabajan con o cerca de plaguicidas. En las áreas rurales

de los países en desarrollo, los niños tienen más ocasiones de acceder a las áreas

de almacenamiento, jugar con recipientes vacíos o entrar en contacto accidental

con plaguicidas concentrados, campos tratados con estos productos, equipos

contaminados y envases vacíos. Los plaguicidas y los equipos de aplicación a

menudo se guardan en casa y cerca de los productos alimentarios.21

Los países en desarrollo se enfrentan por tanto a mayores retos para conseguir

desarrollar un sistema completo de gestión y manejo de plaguicidas. Una gran

proporción de la población está directamente vinculada al trabajo agrícola, a

menudo a muy pequeña escala. Los agricultores adquieren plaguicidas para su

uso individual pero pueden no estar lo suficientemente alfabetizados para leer las

21

Lallas, P. 2001. The Stockholm Convention on Persistent Organic Pollutants, American Journal of International Law, Vol. 95, N° 3, págs. 692–708.

Page 35: Guillermo Garcia Parapaino

27

instrucciones o dominar el idioma en que están escritas. Particularmente en las

áreas remotas es posible que el único asesoramiento disponible proceda del

propio vendedor de plaguicidas, que a su vez puede estar mal o poco informado o

puede supeditar la información suministrada a su propio interés comercial.

A menudo estas poblaciones no pueden permitirse comprar los nuevos plaguicidas

de riesgo mínimo y en su lugar utilizan productos más antiguos y más peligrosos

que resultan también más baratos porque pueden producirse como genéricos no

patentados. Incluso productos perfectamente adecuados pueden estar adulterados

o haberse deteriorado al haberse superado su fecha de caducidad durante su

periodo de almacenamiento o al haber sido inadecuadamente almacenados. Los

agricultores que utilizan estos plaguicidas corren el riesgo de desarrollar

enfermedades asociadas a estos productos y de tener que enfrentase a futuros

problemas de plagasel Artículo 1.7.6 del Código de Conducta, las normas

establecidas en el mismo han sido diseñadas para promover el Manejo Integrado

de Plagas (MIP).

El Código de Conducta define el MIP como la "cuidadosa consideración de todas

las técnicas disponibles para combatir las plagas y la posterior integración de

medidas apropiadas que disminuyen el desarrollo de poblaciones de plagas y

mantienen el empleo de plaguicidas y otras intervenciones a niveles

económicamente justificados y que reducen al mínimo los riesgos para la salud

humana y el ambiente" haciendo "hincapié en el crecimiento de cultivos sanos,

perturbando lo menos posible los ecosistemas agrícolas y fomentando los

mecanismos naturales de control de plagas" (Art. 2).

En virtud del Código de Conducta, los gobiernos deben realizar esfuerzos

concertados para desarrollar y promover el uso de técnicas de MIP (Art. 3.7).

También podrían aplicarse incentivos económicos, tales como deducciones

fiscales o subsidios a los agricultores que adopten técnicas de manejo.

Page 36: Guillermo Garcia Parapaino

CAPITULO III

Page 37: Guillermo Garcia Parapaino

28

CAPITULO III

MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL

3.1 PROTECCION CONSTITUCIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES.-

Es necesario hacer notar que actualmente la ConstituciónBoliviana pone de relieve

la necesidad existente de protección y preservación del medio ambiente,

reconociendo expresamente en su texto, entre los Derechos Sociales y

Económicos, el Derecho al Medio Ambiente, que consisteprincipalmente en que

todas las personas, sin distinción alguna, tienen derecho aun medio ambiente

saludable, protegido y equilibrado, a cuyo efecto el ejerciciode este derecho debe

permitir a los individuos y colectividades de las presentes yfuturas generaciones,

además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normaly permanente.

En cuanto al tema de investigación se encuentra como disposiciones vinculadas

los artículos 33 y 34 de la Nueva Constitución Boliviana, considerando sobre todo

que el Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación

alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución,

las Leyes y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (artículo 14,

parágrafo III constitucional). Complementariamente, todas las bolivianas y

bolivianos, tenemos el deber ineludible de proteger y defender un medio ambiente

adecuado para el desarrollo de los seres vivos (artículo 108, numeral 16

constitucional). El artículo 33 señala al respecto:

Artículo 33. Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable,

protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los

individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones,

además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y

permanente.

Page 38: Guillermo Garcia Parapaino

29

Artículo 34. Cualquier persona, a título individual o en representación de

una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en

defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las

instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el

medio ambiente.

Delo dispuesto por los artículos 33 y 34 de la Nueva Constitución Política, se

pueden inferir las siguientes características del derecho al medio ambiente:

a) La Concepción derecho-deber a-de un ambiente sano en cuanto a su

exigibilidad y participación en la tarea de protección y preservación del

mismo. Por la naturaleza de la cuestión involucrada en el “contenido”de ese

derecho, el bien jurídico protegido y el correspondiente deber,convierte a los

ciudadanos y habitantes del país, en verdaderos “agentes”en el cuidado

ambiental. Sin embargo, las obligaciones, pesan tambiénsobre el Estado, en toda

su amplitud de “autoridades” en cualquiera delos niveles de gobierno (central,

departamental, municipal, e indígenaoriginario campesino), dado que ahora los

mismos se hallan involucradosno sólo en la obligación de “no dañar” sino también

en la realización deejercicios positivos (acciones de oficio) de preservación

ambiental, es decir,de evitar que otros destruyan el medio ambiente, y exigir a los

particularescada deber concreto en cada circunstancia que afecte el tema

ambiental

b) Compromiso intergeneracional de preservación del ambiente, para las

generaciones presentes y futuras, dentro de un concepto de desarrolloque

amplía la gama de opciones para las personas, inspirado en las metasde largo

plazo de una sociedad; lo que significa que el consumo y/oproducción actual no

puede financiarse incurriendo en deudas económicas que otros tendrían que

reembolsar en el futuro, y por ende, “los recursosnaturales deben utilizarse de

Page 39: Guillermo Garcia Parapaino

30

forma que no creen deudas al sobreexplotarla capacidad de sostenimiento y

producción de la tierra”.

c) Recepción de la noción de “desarrollo sustentable”18: lo cual comprende

una mejor comprensión de la diversidad de ecosistemas, solución localmente

adoptada para problemas ambientales y mejor control del impacto ambiental

producido por las actividades de desarrollo.

El art. 33 de la Constitución optó por categorizar como derecho colectivo de todos

los habitantes, el derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado.

Y esta afirmación se ratifica al comparar la citada norma con la regulación de la

Acción Popular prevista en el art. 135 constitucional, que especifica los derechos e

intereses colectivos tutelables por vía de esa acción constitucional, aludiendo a los

relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el

medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la misma

Constitución. Como se puede ver, las disposiciones que se insertaron el nuestro

texto constitucional son importantes e innovadoras, a fin de preservar por entre

todos los peligros el derecho al medio ambiente de que goza toda persona por su

condición de tal, siendo el mismo de naturaleza ambivalente (como derecho y

deber fundamental) e inherente al ejercicio de sus demás derechos en relación

con sus semejantes.

En cuanto al derecho a la salud de en la misma norma constitucional se

encuentran los siguientes artículos:

Artículo 35.

I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud,

promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida,

elbienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios

desalud.

Page 40: Guillermo Garcia Parapaino

31

II. El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las

naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Artículo 37. El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y

sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y

primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y

la prevención de las enfermedades.

Como se puede interpretar de las disposiciones constitucionales referidas

anteriormente la salud humana constituye tanto un derecho fundamental de las

personas como un deber ineludible del propio Estado, por ello debe proveer no

solamente de los planes y recursos económicos necesarios para la preservación

de la salud sino también las medidas legales (leyes, reglamentos, etc) que

permitan asegurar la calidad de la salud humana en todas las actividades

productivas como es el caso de la agricultura donde existe exposición al empleo

de los agroquímicos.

En cuanto a la problemática específica dentro de la presente investigación se

encuentran como referencias los siguientes artículos:

Artículo 344.

II. El Estado regulará la internación, producción, comercialización y empleo

de técnicas, métodos, insumos y sustancias que afecten a la salud y al

medio ambiente.

Artículo 407. Son objetivos de la política de desarrollo rural integral del

Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas

ydescentralizadas:

1. Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la

producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos

en el territorio boliviano.

Page 41: Guillermo Garcia Parapaino

32

2. Establecer mecanismos de protección a la producción agropecuaria

boliviana.

3. Promover la producción y comercialización de productos agro ecológicos.

Como se puede apreciar, la norma constitucional establece el control y supervisión

de todo tipo de sustancia que sea considerada nociva para la salud humana, por

ende constituye parte de las políticas sectoriales.

3.2 CODIGO CIVIL.-

El Código Civil es la disposición específica referida a los derechos extra-

patrimoniales y patrimoniales de la persona donde se encuentra la tutela de los

derechos esenciales de la personas. Entre sus disposiciones más sobresalientes

referidas al objeto del estudio, se encuentra el artículo 6to:

ART. 6.- (Protección a la vida). La protección a la vida y a la integridad

física de las personas se ejerce conforme a las normas establecidas en el

Código presente y las demás leyes pertinentes.

EL capítulo reglamenta la individuación de las personas: sus atributos o conjunto

de elementos que permiten, distinguir socialmente a una persona y, cuando es

necesario, afectarla jurídicamente. Estos elementos son el nombre, el domicilio, el

estado y las actas del estado civil que en sí mismas - estas últimas - son

elementos de individuación y su expresión legal y auténtica o prueba (Bonnecase).

La declaración Universal de los Derechos del Hombre, proclama que todo

individuo tiene derecho a la vida... y a la seguridad de su persona (art. 3º). Su

equivalente americana, también lo hace en su art. I. El art. 5º de la primera

declaración citada, añade: nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos

Page 42: Guillermo Garcia Parapaino

33

crueles, inhumanos o degradantes. Estos textos implican para la persona el

derecho de exigir y obtener la debida protección de su vida y de su integridad

física, contra todo atropello, particularmente cuando proviene de quienes abusan

del poder.

Debe destacarse que este capítulo contiene, diseminadas y mezcladas, reglas

relativas a los derechos de la personalidad y a los derechos del hombre. La

teoría de los primeros es propia del Derecho privado. Los segundos, presuponen la declaración de los derechos fundamentales, que en ningún caso pueden ser

considerados con separación de toda a la constitución jurídica del Estado.

3.3 CODIGO DE SALUD.-

El Código de Salud fue promulgado mediante Decreto Ley 15629 del 18 de julio

de 1978, como norma encargada de establecer las políticas de salud en Bolivia,

contiene disposiciones referidas a la contaminación del medio ambiente y el uso

de plaguicidas se encuentra en los siguientes artículos:

CAPITULO III

DE SUELO

Artículo 39º-

La Autoridad de Salud fijará la política nacional de control de la

contaminación por residuos sólidos.

Artículo 40º-

La Autoridad de Salud establecerá las regulaciones para racionalizar los

sistemas para manejo, operación y disposición de los residuos sólidos.

Artículo 41º-

Es atribución de la Autoridad de Salud la determinación de la política,

formación y ejecución de sistemas sencillos de disposición sanitaria de

excretas en el medio rural.

Page 43: Guillermo Garcia Parapaino

34

Artículo 42º-

Se prohíbe la disposición indiscriminada de excretas desperdicios de toda

naturaleza y sin sujeción al sistema dispuesto por la Autoridad de Salud.

En estas disposiciones se encuentra enunciados los deberes que tienen el Estado

y las personas al momento de utilizar métodos para la producción agrícola

estableciendo la limitación en aquellos que constituyen un riesgo para el medio

ambiente.

En cuanto al empleo de los plaguicidas se encuentra el artículo 119 del Código de

Salud que establece lo siguiente:

CAPITULO VII

DE LOS PLAGUICIDAS

Artículo 119º-Las personas naturales o jurídicas que importen, formulen,

fabriquen, manipulen, almacenen, transporten, comercien, suministren o

apliquen los productos denominados plaguicidas en virtud de la Ley de

Sanidad Vegetal, en lo que corresponde a salud humana, quedan sujetas a

las disposiciones reglamentarias que dicte la Autoridad de Salud en

estrecha coordinación con las autoridades competentes.

Esta disposición ya establece el sistema de control y supervisión al que están

sometidos todas las personas que realizan operaciones de importación,

almacenamiento y comercialización de plaguicidas como medida preventiva frente

a los riesgos que puede ocasionar a la salud humana la exposición y tratamiento

de estos agroquímicos.

Page 44: Guillermo Garcia Parapaino

35

3.4LA LEY DE MEDIO AMBIENTE.-

Con la promulgación de la LMA N° 1333 de abril de 1992, se estableció el marco

regulador general para proteger y conservar el medio ambiente y los recursos

naturales promoviendo un desarrollo sostenible. Para tal efecto, la LMA crea un

marco institucional para la planificación y gestión ambiental, reconoce derechos y

deberes de la sociedad y el Estado para la conservación de la calidad ambiental y,

establece una base para el aprovechamiento racional y óptimo de los recursos

naturales. Además la LMA considera temas de educación y salud ambiental y,

ciencias y tecnología en materia ambiental que son consecuentes con el desarrollo

sostenible. Desde un punto de vista económico del desarrollo sostenible, la LMA

establece directrices adecuadas en tanto se refiere a la conservación de los

recursos naturales y la distribución de bienestar intergeneracional.

Al ser promovida la LMA, ésta preveía publicar en 180 días sus reglamentos, y en

un plazo de cinco años, adecuar ambientalmente todas las actividades y

proyectos, sin embargo, recién en 1996 se logró publicar los reglamentos y, la

adecuación ambiental de las actividades, obras o proyectos parece muy lejana

(apenas entre un 3 y 5 por ciento de las actividades, obras o proyectos cuentan

con licencias ambientales). Esta situación motivó a la realización de trabajos de

evaluación y diagnóstico de la ley, con el fin de elaborar propuestas de

modificación del Reglamento General de Gestión Ambiental y del de Prevención y

Control Ambiental. Estas modificaciones tienen el objetivo de plantear una nueva

concepción de la gestión ambiental, más simple administrativamente, pero a la

vez, más definida y estructurada técnicamente (MDSP, 2002).

La ley del Medio Ambiente en su artículo 4º observa: la presente ley es de orden

público, interés social, económico y cultural. Complementariamente el artículo 1º

señala que: … tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y

los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la

Page 45: Guillermo Garcia Parapaino

36

naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la

calidad de vida de la población.

El artículo 2º establece que:

Para los fines de la presente ley, se entiende por desarrollo sostenible, el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de las necesidades de las futuras. La concepción de desarrollo sostenible implica una tarea global de carácter permanente.

La Ley de Medio Ambiente es una primera disposición esencialmente

ambientalista en Bolivia, se constituye en un cuerpo normativo, que establece

lineamientos generales sobre materia ambiental, además de establecer su

efectividad mediante disposiciones complementarias.

CAPITULO IV

DEL RECURSO SUELO

Artículo 43.-El uso de los suelos para actividades agropecuarias forestales

deberá efectuarse manteniendo su capacidad productiva, aplicándose

técnicas de manejo que eviten la pérdida o degradación de los mismos,

asegurando de esta manera su conservación y recuperación

Las personas y empresas públicas o privadas que realicen actividades de

uso de suelos que alteren su capacidad productiva, están obligadas a

cumplir con las normas y prácticas de conservación y recuperación.

Artículo 44.- La Secretaría Nacional del medio ambiente, en coordinación

con los organismos sectoriales y departamentales, promoverá el

establecimiento del ordenamiento territorial con la finalidad de armonizar el

uso del espacio físico y los objetivos del desarrollo sostenible.

Page 46: Guillermo Garcia Parapaino

37

Artículo 45.-Es deber del Estado normar y controlar la conservación y

manejo adecuado de los suelos.

El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios en coordinación con

la Secretaría Nacional del Medio Ambiente, establecerá los reglamentos

pertinentes que regulen el uso, manejo y conservación de los suelos y sus

mecanismos de control de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento

territorial.

CAPITULO IX

DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA

Artículo 66.-La producción agropecuaria debe ser desarrollada de tal

manera que se pueda lograr sistemas de producción y uso sostenible,

considerando los siguientes aspectos

……………….

4. El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios establecerá en la

reglamentación correspondiente, normas técnicas y de control para

chaqueos, desmontes, labranzas, empleo de maquinaria agrícola, uso de

agroquímicos, rotaciones, prácticas de cultivo y uso de praderas

En base a los artículos señalados anteriormente se puede observar que el articulo

66 en su inciso 4) está dirigido específicamente a establecer la política en cuanto a

tratamiento y control para el empleo de los plaguicidas en las actividades agrícolas

como una forma de asegurar una mejor calidad ambiental

Como cualquier compuesto químico, los plaguicidas, dependiendo de su

estructura y factores ambientales, pueden permanecer con la misma composición

que tenían al momento de ser aplicados (Organoclorados) o degradarse en

sustancias menos tóxicas o en sustancias más tóxicas.

Page 47: Guillermo Garcia Parapaino

38

Los plaguicidas que persisten después de su aplicación son denominados

residuos y pueden permanecer por días, o meses en las hojas de las plantas y

años en suelos y sedimentos de los ríos. Los residuos de las hojas y del suelo

pueden ser lavados y arrastrados por la lluvia largas distancias alcanzando

fuentes de agua, afectando la biodiversidad, disminuyendo la capacidad de

descomposición de la materia orgánica, modificando la estructura y favoreciendo

la erosión.7

Los Organoclorados son un ejemplo de persistencia ambiental pues permanecen

en los suelos sin degradación significativa hasta 30 años después de aplicados.

Esa permanencia favorece la incorporación a las cadenas tróficas, la acumulación

en los tejidos grasos humanos y animales y la biomagnificación, es decir que las

concentraciones son cada vez más elevadas, a lo largo de la cadena de

alimentación. Las aves rapaces parecen ser las más afectadas; aumenta el

número de huevos estériles, la cáscara se hace más delgada y se observan

alteraciones en los órganos sexuales. Fenómenos similares ocurren en otras

especies.22

En el título II “De la Gestión Ambiental”, en su capítulo I “De la Política Ambiental”,

Art. 5 establece los lineamientos en los cuales debe basarse la “Política

Ambiental”, a citar:

Definición de acciones gubernamentales que garanticen la preservación,

conservación, mejoramiento y restauración de la calidad ambiental urbana y

rural.

Promoción del desarrollo sostenible con equidad y justicia social tomando

en cuenta la diversidad cultural del país.

22

D. Torres, T. Capote. Agroquímicos un problema ambiental global: uso del análisis químico como herramienta para

el monitoreo ambiental.

Page 48: Guillermo Garcia Parapaino

39

Promoción de la conservación de la diversidad biológica garantizando el

mantenimiento y la permanencia de los diversos ecosistemas del país.

Optimización y racionalización del uso de aguas, aire, suelos y otros

recursos naturales renovables, garantizando su disponibilidad a largo plazo.

Incorporación de la dimensión ambiental en los procesos del desarrollo

nacional.

Incorporación de la educación ambiental para beneficio de la población en

su conjunto.

Promoción y fomento de la investigación científica y tecnológica

relacionada con el medio ambiente y los recursos naturales.

establecimiento del ordenamiento territorial, a través de la zonificación

ecológica, económica, social y cultural. El ordenamiento territorial no implica

una alteración de la división política nacional existente.

creación y fortalecimiento de los medios, instrumentos y metodologías

necesarias para el desarrollo de planes y estrategias ambientales del país,

priorizando la elaboración y mantenimiento de cuentas patrimoniales con la

finalidad de medir las variaciones del patrimonio natural nacional.

Compatibilización de las políticas nacionales con las tendencias de la

política internacional en los temas relacionados con el medio ambiente

precautelando la soberanía y los intereses nacionales.

La gestión ambiental considera la política nacional de medio ambiente, la

estructura institucional, los mecanismos de planificación, inclusive la información,

sin embargo el principio fundamental que plantea la gestión ambiental, es la

exigencia como medida política el planificar u ordenar el territorio, para armonizar

la disponibilidad de los recursos naturales, las condiciones ambientales con las

actividades económicas y sociales que sobre el entorno natural tienen efecto.

Las bases de la política ambiental deben contribuir a mejorar la calidad de vida de

la población fomentando la promoción del desarrollo sostenible, la conservación

de la diversidad biológica, investigaciones científicas, campañas de educación y

Page 49: Guillermo Garcia Parapaino

40

difusión vinculadas a la conservación de los recursos naturales para la

optimización y racionalización de los mismos.

Las aplicaciones de la política ambiental en Bolivia se realizan a través de los

organismos encargados de la gestión ambiental.

En la instancia nacional, en ese entonces la Secretaría Nacional del Medio

Ambiente (SENMA), hoy Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación y las

Secretarías Departamentales del Medio Ambiente, hoy Direcciones

Departamentales de Recursos Naturales y Medio Ambiente, actúan como

entidades descentralizadas, cuyas atribuciones principales son ejecutar políticas

departamentales del medio ambiente a cargo de las Prefecturas del país.

En concordancia con el Art. 5 del Reglamento General de Gestión Ambiental, la

Autoridad Ambiental Competente es el Ministerio de Desarrollo Sostenible y

Planificación, que tiene a su cargo todas las actividades de fiscalización y control

relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales en el ámbito

nacional. A nivel departamental, la autoridad es ejercida por los Prefectos

Departamentales, a través de las instancias ambientales de su dependencia.

De acuerdo con la Ley de Organización del Poder Ejecutivo No 1788, de 16 de

septiembre de 1997 y su Decreto Reglamentario No 24.855 de 22 de septiembre

del mismo año, las atribuciones del Ministerio de Desarrollo Sostenible y

Planificación son:

a) Formular la planificación estratégica del estado y del

Ordenamiento Territorial y promover el desarrollo sostenible del

país, articulando armónicamente el crecimiento económico,

social y tecnológico con la conservación del medio ambiente y de

la biodiversidad, como instrumentos del desarrollo sostenible;

Page 50: Guillermo Garcia Parapaino

41

b) Manejar los recursos naturales renovables y no renovables en

cuanto a la preservación, conservación y restauración;

c) Fomentar el fortalecimiento institucional a nivel regional y

municipal así como fortalecer la participación popular;

d) Formular políticas y estrategias, así como supervisar programas

y proyectos relacionados con los asuntos de Género y

Generacionales; y

e) Formular políticas y estrategias, así como supervisar programas

y proyectos relacionados con asuntos indígenas y pueblos

originarios”.

3.5 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 55

El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria

“SENASAG” mediante Resolución Administrativa Nº 55 establece el reglamento

“Registro y Control de Plaguicidas de Uso Agrícola”

El objetivo del registro oficial de agroquímicos, establece procedimientos y

requisitos, acordes a los avances de la tecnología, aplicación, comercio mundial,

para el registro y control de agroquímicos, dirigir el uso y manejo correcto de estos

insumos en la agricultura objeto de prevenir daños a la salud y al medio ambiente

en las condiciones autorizadas; facilitar el comercio interno y externo, en el marco

de las normativas nacionales e internacionales, particularmente enmarcada en el

Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de plaguicidas

de la FAO.

Los fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores

Page 51: Guillermo Garcia Parapaino

42

comercializadores y distribuidores de plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines

de uso agrícola, sean estos personas naturales y/o jurídicas, deberán estar

registrados ante el SENASAG.

En el Proceso de Registro de un agroquímico, al margen de cumplir con los

requisitos documentales ante el SENASAG lo más preponderante es el

BIOENSAYO DE EFICACIA EN EL CAMPO, que deben ser efectuados bajo

lineamientos establecidos y autorizados, en las etapas de: Instalación de la

prueba, 1ª aplicación y en la cosecha si fuera necesario.

3.6 MARCO INSTITUCIONAL

Las instituciones bolivianas encargadas de la aplicación de las políticas

ambientales, a través de la implementación de programas y sistemas de

monitoreo, control y fiscalización ambiental, se han basado en un modelo

organizacional con un ministerio especializado a la cabeza. Alternativamente,

otros países han desarrollado agencias de protección ambiental (EE.UU.) y otros

consejos o comisiones coordinadoras (Chile).

Por otra parte, Bolivia está inmersa en procesos de descentralización

administrativa y participación popular19 que han afectado la división de

responsabilidades de la gestión ambiental llevada a cabo por los diferentes niveles

y sectores del Gobierno. Todos estos procesos han puesto énfasis en la

transmisión de capacidades y toma de decisiones del poder ejecutivo central hacia

la administración departamental, los gobiernos municipales y la sociedad civil

afectando el marco institucional inicialmente previsto en la LMA.

Además, debido a los procesos de capitalización y privatización (más intenso entre

1992 y 1997), el Estado ha asumido la responsabilidad sobre la gestión de

remediación de pasivos ambientales.

Page 52: Guillermo Garcia Parapaino

43

3.6.1 Instituciones Públicas

Los organismos gubernamentales encargados de la gestión ambiental se pueden

dividir en dos grupos: organismos a nivel del Gobierno Central y, administraciones

departamentales y municipales.

• Instituciones del Gobierno Central

Desde 1993, el organismo de planificación estratégica del Estado en materia de

gestión ambiental es el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación (MDSP).

Este ministerio, a través de la Dirección General de Impactos, Calidad y Servicios

Ambientales (DIGICSA) del Viceministerio de Medio Ambiente, Recursos

Naturales y Desarrollo Forestal (VMARNDF), se ocupa principalmente de la

conservación del medio ambiente y su calidad. Para ello tiene delegadas por ley,

entre otras, funciones de regulación, control, fiscalización, aprobación de licencias

ambientales y documentos técnicos (DIA, DAA,} EEIA y MA).

En un principio se creó la Secretaría Nacional de Medio Ambiente (1992) y luego

el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (1993).

Dentro del Gobierno Central también existen los denominados Organismos

Sectoriales Competentes en los Ministerios sectoriales que formulan propuestas

relacionadas a políticas y planes ambientales. La participación de estos

Organismos en los procesos de concesión de licencias ambientales se limita

básicamente a la revisión y evaluación de documentos técnicos (Ficha Ambiental.

EEIA y MA). Actualmente los Organismos Sectoriales Competentes para los

sectores hidrocarburífero (energético), minero e industrial son los Viceministerios

de Energía e Hidrocarburos, de Minería y de Industria y Comercio Interior

respectivamente, los tres cuentan con unidades medioambientales.

Page 53: Guillermo Garcia Parapaino

44

Además, existe el Programa Nacional de Cambio Climático, dependiente del

VMARNDF, cuyo objetivo es supervisar y fiscalizar la aplicación y desarrollo de los

diferentes programas y proyectos del Plan Nacional de Acción sobre el Cambio

Climático para la reducción de gases de efecto invernadero y la certificación de la

reducción de estos gases en el país.

• Instituciones Departamentales y Municipales

Los organismos prefecturales encargados de la gestión ambiental son las

Direcciones de Recursos Naturales y Medio Ambiente21. Entre las funciones de

las Direcciones destacan el apoyo a la concesión de las Ficha Ambientales

(mediante la aprobación de EEIA y MA), la fiscalización y control a nivel

departamental sobre actividades relacionadas con la contaminación del

medioambiente y los recursos naturales (mediante la ejecución de auditorias

ambientales) y la ejecución de programas y proyectos para la prevención y control

de la calidad ambiental. Aunque las responsabilidades de las Prefecturas en

materia de gestión ambiental están definidas por ley, todavía no existe una visión

clara de cómo deberían funcionar las Direcciones de Recursos Naturales y Medio

Ambiente. Si bien esa es la situación general, cada Prefectura tiene problemas

particulares ligados a su geografía y condiciones urbanas de contaminación.

A nivel de Gobiernos Municipales la ley no crea instancias específicas como las

Direcciones en las Prefecturas. Sólo algunas Alcaldías, de acuerdo a los niveles

de contaminación locales, han creado unidades específicas de Medio Ambiente

(La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, El Alto). Las funciones de estas Unidades en

materia medioambiental son generales, aunque los RLMA establecen algunas

funciones en el proceso de la concesión de Fichas Ambientales (revisión de los

EEIA y MA), así como su participación en los procesos de seguimiento y control

ambiental y ejecución de acciones de prevención y control de la calidad ambiental

en coordinación con las Prefecturas.

Page 54: Guillermo Garcia Parapaino

45

3.7 REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y CONTROL AMBIENTAL

Dicha disposición legal reglamenta la Ley de Medio Ambiente Nº 1333 del 27 de

abril de 1992, en lo referente a la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Control

de Calidad Ambiental (CCA) dentro del marco del desarrollo sostenible.

En el Titulo III encontramos todo lo pertinente a la Evaluación de Impacto

Ambiental, pero es necesario indicar la diferencia entre la Evaluación de

Impacto Ambiental y el Control de Calidad Ambiental.

Esto guarda relación con el artículo 14 que se refiere a los objetivos de la

EIA.

Artículo 14º. - La EIA, de acuerdo a lo establecido en el Tituló III de la Ley,

tiene como objetivos:

a) Identificar y predecir, los impactos que un proyecto, obra o a

actividad pueda ocasionar, sobre el medio ambiente y sobre la

población con el fin de establecer las medidas necesarias para

evitar o mitigar aquellos que fuesen negativos e incentivar

aquellos positivos. Asimismo, prever los principios ambientales

mediante la EIA estratégica en la toma de decisiones sobre

planes y programas.

b) Aplicar los instrumentos preventivos tales como: la Ficha

Ambiental (FA), el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental

EIA y la Declaratoria de Impacto Ambiental DIA , a través de

los procedimientos administrativos , estudios y sistemas

técnicos establecidos en este Reglamento.

Page 55: Guillermo Garcia Parapaino

46

Entre tanto en el Título V del Reglamento se instituye los objetivos del Control de

Calidad Ambiental (CCA) que son:

a) Preservar, conservar mejorar y restaurar el medio ambiente y los

recursos naturales a fin de elevar la calidad de vida de la

población.

b) Normar y regular la utilización del medio ambiente y los recursos

naturales en beneficio de la sociedad en su conjunto y

c) Prevenir y controlar evitando actividades que conlleven efectos

nocivos o peligrosos para la salud que deterioren el medio

ambiente y los recursos naturales.

El Reglamento de Prevención y Control Ambiental regula la aplicación de la ley en

lo referente a dos procedimientos fundamentales: el procedimiento de EIA y el

procedimiento de CCA. La característica que diferencia ambos procedimientos es

la etapa del proyecto en que corresponde su aplicación: mientras que la EIA se

aplica durante la preparación del proyecto, antes de iniciar cualquier actividad

operativa, el CCA monitorea la gestión durante las etapas de implementación,

operación mantenimiento y abandono.

3.8 CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE

Sobre el medio ambiente y recursos forestales el gobierno ha ido creando una

serie de instituciones, entre ellas se encuentra PROFOMA.

El Comando General de la Policía Nacional, dependiente del Ministerio de

Gobierno ha creado mediante resolución 019/92, la Dirección Nacional de

Prevención Ecológica y Defensa de los Recursos Naturales Renovables,

encargada de planificar, organizar, dirigir y ejecutar políticas y estrategias de

prevención en el campo ecológico a través de unidades en puesto de control y en

recorrido de patrullaje en diferentes regiones del país.

Page 56: Guillermo Garcia Parapaino

47

La Dirección tiene como objetivo prestar apoyo y cooperación a las instituciones

del sector forestal en coordinación con las instituciones gubernamentales y no

gubernamentales, en la conservación, protección y control de los recursos

forestales y el medio ambiente denunciando a los infractores y ejercitando por

delegación expresa, las acciones administrativas y de diligencia de policía judicial

poniendo a disposición de las autoridades llamadas por ley a los autores,

cómplices, encubridores de la comisión de delitos ecológicos, para su juzgamiento

y sanción correspondiente.

PROFOMA desarrolla para el efecto, actividades de vigilancia, denuncia,

incautación, decomiso, diligencia de policía judicial, multas, remates en subasta

pública, procesos administrativos, coactivos y judiciales, y cuantas acciones estén

permitidas por la ley; a fin de reprimir la tala clandestina de árboles, chaqueos y

desmontes, incendios forestales, captura, caza y pesca prohibidas y controlar el

manejo sostenido y sistemático de los productos y/o subproductos forestales de la

vida silvestre, control de vedas, conservación del habitad de la fauna, parques

nacionales, reservas biológicas, reservas y santuarios de vida silvestre, tendiendo

a la conservación y el fomento, además, del aprovechamiento recital de los

recursos.

De acuerdo al Título II "Del Marco Institucional" del Reglamento de Prevención y

Control Ambiental, las autoridades que realizan el seguimiento de la Evaluación de

Impacto Ambiental tienen competencias distribuidas de la siguiente manera:

En el ámbito Nacional El Ministerio de

Desarrollo Sostenible

y Planificación

Organismos Sectoriales

Competentes

En el ámbito Departamental Prefectura Gobierno Municipal

Page 57: Guillermo Garcia Parapaino

48

El sistema administrativo ambiental sigue los lineamientos de una nueva

estructura gubernamental en la cual se establece el Ministerio de Desarrollo

Sostenible y Planificación, conformado por los Viceministerio de Planificación y

Ordenación Territorial, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal,

Participación Popular y Fortalecimiento Municipal, Asuntos de Género,

Generaciones y Familia y Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios (Organigrama No.

1), constituyéndose a partir de entonces el Ministerio, en la máxima instancia

gubernamental en materia ambiental de nuestro país.

El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, se constituye en la

autoridad administrativa superior en materia ambiental, porque debe poder

articular armónicamente el manejo de los recursos naturales en cuanto a la

preservación, conservación y restauración, además de la promoción de desarrollo

sostenible.

3.9. REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS AFINES DE USO AGRÍCOLA.-

Puesta en vigencia mediante Resolución Administrativo No. 055/2002 por el

directorio de SENASAG, para regular las condiciones y procedimientos de

inscripción y registro de Plaguicidas y demás fertilizantes utilizadas en las

actividades agrícolas.

Entre las principales disposiciones que han sido objeto de análisis en la

investigación se encuentran:

Artículo 1.- El objetivo general del presente Reglamento es establecer

procedimientos y requisitos, acordes a los avances de la tecnología,

aplicación, comercio mundial, para el registro y control de plaguicidas,

Page 58: Guillermo Garcia Parapaino

49

fertilizantes y sustancias afines de uso agrícola; dirigir el uso y manejo

correcto de estos insumos en la agricultura a objeto de prevenir daños a la

salud de las personas y al medio ambiente en las condiciones autorizadas;

facilitar el comercio interno y externo, en el marco de la normativa nacional

e internacional.

La Normativa Nacional será aquella que dicte el SENASAG, a través de

Resoluciones Administrativas, en el marco de la Ley N° 2061 del 16 de

Marzo de 2000 y del Decreto Supremo N° 25729 del 7 de Abril de 2000.

La Normativa Internacional es aquella que dicta la Convención Internacional

de Protección Fitosanitario (CIPF), el Código Internacional de Conducta

para la Distribución y Utilización de Plaguicidas de la FAO, la Organización

Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos de carácter multilateral.

Artículo 9.- Los fabricantes, formuladores, importadores, exportadores,

envasadores, comercializadores y distribuidores de plaguicidas, fertilizantes

y sustancias afines de uso agrícola, sean estos personas naturales y/o

jurídicas, deberán estar registrados ante el SENASAG. Para tal efecto, el

Servicio otorgará el Certificado de Padrón Fitosanitario, obligatorio de

inscripciones antes del inicio de sus actividades, luego de haber cumplido

con los siguientes requerimientos:

REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DEL PADRON

FITOSANITARIO EN LA CATEGORIA REGISTRANTES Y/O

IMPORTADOR:

• Carta de solicitud dirigida al Director Nacional del SENASAG indicando:

Nombre de la Empresa, dirección, nombre del propietario y de su

representante legal. Solicitud firmada por ambos representantes.

• Fotocopia del Registro Único del Contribuyente (RUC)

• Fotocopia de la Licencia Municipal de Funcionamiento.

Page 59: Guillermo Garcia Parapaino

50

• Informe técnico de las instalaciones con que cuenta la empresa que

deberá ser otorgado por el Jefe Distrital del SENASAG correspondiente al

Departamento donde se encuentren las instalaciones del solicitante,

• Descripción de la Empresa que representa en Bolivia, si se tratara de

empresa extranjera.

• Contrato con un asesor técnico Profesional Grado Universitario colegiado,

en las áreas afines a las ciencias agrícolas. debidamente capacitado en las

prácticas de Uso y Manejo Seguro de Plaguicidas.

• Filiación a una Institución Nacional pública o privada, autorizada por el

SENASAG nacional, que garantice la capacitación en el Uso y Manejo

Seguro de Plaguicidas y los servicios de asistencia a la comunidad en

casos de intoxicación.

• Depósito bancario a nombre del SENASAG por el equivalente a la tasa de

servicio.

REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DEL PADRON

FITOSANITARIO PARA LAS EMPRESAS QUE SE ENCUENTREN EN LA

CATEGORIA DE FABRICANTES, FORMULADORES, ENVASADORES Y

FRACCIONADORES

• Carta de solicitud dirigida al Director Nacional del SENASAG indicando:

Nombre de la Empresa, dirección, nombre del propietario y de su

representante legal. Solicitud firmada por ambos representantes.

• Fotocopia del Registro Único del Contribuyente (RUC)

• Fotocopia de la Licencia Municipal de Funcionamiento.

• Informe técnico de las instalaciones con que cuenta la empresa que

deberá realizar el Jefe Distrital del SENASAG correspondiente al

Departamento donde se encuentren las instalaciones del solicitante,

• Contrato permanente con un asesor técnico profesional grado universitario

colegiado, en las áreas afines a la actividad a desarrollar. Capacitado en las

prácticas de Uso y Manejo Seguro de Plaguicidas.

Page 60: Guillermo Garcia Parapaino

51

• Filiación a una Institución Nacional, pública o privada autorizada por el

SENASAG nacional o que la empresa suscriba un compromiso que

garantice de esa manera la capacitación en el Uso y Manejo Seguro de

Plaguicidas y los servicios de asistencia a la comunidad en casos de

intoxicación.

• Depósito bancario por el equivalente a la tasa de servicio.

REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DEL PADRON

FITOSANITARIO EN LA CATEGORIA COMERCIALIZADOR:

• Carta de solicitud dirigida al Jefe Distrital del SENASAG indicando:

Nombre de la Empresa, dirección, nombre del propietario y de su

representante legal, solicitud firmada por ambos representantes.

• Fotocopia del Registro Único del Contribuyente (RUC) Ahora NIT

• Fotocopia de la Licencia Municipal de Funcionamiento. Descripción

sumaria de las instalaciones con que cuenta, debiendo requerir de un

adecuado espacio de almacenamiento. Con su respectiva ubicación.

• Informe técnico de las instalaciones con que cuenta la empresa que

deberá ser otorgado por el Jefe Distrital del SENASAG correspondiente al

Departamento donde se encuentren las instalaciones del solicitante,

• Contrato con un regente técnico permanente, en las áreas afines a las

ciencias agrícolas. (*)

• Certificación de capacitación en las prácticas de Uso y Manejo Seguro de

Plaguicidas, lo cual deberá acreditar con su respectivo certificado de

realización del curso de las personas responsables de la atención y

expendio al público

• Filiación a una Institución Nacional pública o privada, autorizada por el

SENASAG nacional, o que la empresa suscriba un compromiso con el

SENASAG garantizando la capacitación en el Uso y Manejo Seguro de

Plaguicidas y los servicios de asistencia a la comunidad en casos de

intoxicación.

• Depósito bancario por el equivalente a la tasa de servicio.

Page 61: Guillermo Garcia Parapaino

52

(*) Los comercializadores minoristas legalmente establecidos con locales

fijos y autorizaciones de funcionamiento contemplados en el padrón

Municipal, podrán organizarse en asociaciones con personería jurídica para

consideración del requisito del asesor técnico, solo en el caso de provincias.

Quienes se encuentren registrados únicamente el Padrón de

Comercializadores, no pueden fraccionar, ni reenvasar salvo que se

encuentren empadronados en la categoría de fraccionadores o

envasadores.

Sistema nacional de control y vigilancia

Artículo 80.- El SENASAG dispondrá, los mecanismos necesarios para

llevar a cabo el seguimiento posregistro, en lo referente a importación,

fabricación, formulación, envasado, distribución, transporte,

almacenamiento, comercialización, manejo, uso y disposición final de los

plaguicidas de uso agrícola.

Artículo 81.- El SENASAG podrá inspeccionar las instalaciones, predios,

equipos, vehículos, etc., utilizados en todas las fases mencionadas en el

artículo anterior, tomando las acciones pertinentes en resguardo del

cumplimiento del presente Reglamento, para lo cual los funcionarios del

SENASAG que realicen tales inspecciones están facultados y autorizados

por si o con el apoyo de la fuerza pública, debiendo identificarse previa a la

inspección.

Artículo 92.- Está prohibida la fabricación, almacenamiento y venta de

plaguicidas agrícolas en el mismo ambiente donde se fabriquen, preparen,

almacenen o vendan alimentos, bebidas y/o medicamentos de uso humano

o veterinario.

Page 62: Guillermo Garcia Parapaino

53

La contravención a esta disposición dará lugar al decomiso del plaguicida

agrícola o sustancia afín, sin perjuicio del inicio de las acciones legales por

la vía pertinente a que hubiere lugar.

El comercializador está obligado a suministrar únicamente plaguicidas de

calidad adecuada, envasados y etiquetados de la forma apropiada para

cada mercado específico.

Debe prestar atención especial a la formulación, presentación, envasado y

etiquetado, a fin de reducir para los usuarios en la medida compatible con el

funcionamiento eficaz del plaguicida en las circunstancias concretas en que

ha de utilizarse.

Facilitar con cada envase de plaguicida información e instrucciones

adecuadas, en su forma de presentación y lenguaje, para asegurar el uso

seguro y eficaz.

El importador es responsable del seguimiento de sus productos hasta el

nivel del consumidor, siguiendo la trayectoria de los principales usos y la

aparición de cualquier problema emergente de la utilización de esos

Se puede observar que las disposiciones que forman parte de esta resolución

administrativa No. 055/2002 corresponde particularmente al sistema de registro y

control que realiza el Servicio de sanidad e Inocuidad Alimentaria (SENASAG);

pero sobre el proceso de comercialización del producto, así como las medidas de

acción frente a la venta indiscriminada no contiene disposiciones suficientes para

reducir su impacto en la salud humano, por lo que la propuesta del trabajo,

constituye una medida legislativa que complementa y actualiza este sistema de

fiscalización.

Page 63: Guillermo Garcia Parapaino

54

3.9 EVALUACION NORMATIVA SOBRE CONTROL AMBIENTAL EN BOLIVIA

3.9.1 Limitaciones de la Gestión Ambiental,

Las distintas limitaciones de la gestión ambiental en Bolivia, relacionadas a la

introducción de la LMA y su cuerpo reglamentario, junto a deficiencias en el

acceso a recursos humanos y financieros, obstaculizan el desarrollo de un sistema

de gestión ambiental eficiente y sostenible en el tiempo. A continuación se señalan

las limitaciones más importantes:

3.9.2 Ambigüedades del Marco Normativo

Existen inconsistencias entre la LMA y el Código de Minería (Reglamento

Ambiental Minero) en cuanto al uso de instrumentos de gestión ambiental.

Mientras la LMA establece el uso de Fichas Ambientales y Declaratorias de

Adecuación Ambiental, el Código de Minería obliga a la utilización de otros

formularios (EMAP y CD3).

Entre ellas destacan el Instituto de Ecología, la Facultad de Ingeniería y de

Ciencias Puras de la UMSA en La Paz.

Page 64: Guillermo Garcia Parapaino

CAPITULO IV

Page 65: Guillermo Garcia Parapaino

55

CAPITULO IV

ANALISIS DE LA REALIDAD

4.1 CONTEXTO INTERNACIONAL.-

La FAO calculó para el año 2000 unos 600 millones de desnutridos y otros

aproximan sus cálculos a mil millones. Esta alarmante situación ocurre a pesar de

los 2.5 millones de toneladas de plaguicidas que se usan actualmente por año en

el mundo, a un costo que oscila alrededor de los 30 mil millones de dólares, sin

incluir los costos sociales, ambientales y de salud.23

El término “seguridad alimentaria” es utilizado comúnmente para designar el

acceso de todas las personas al alimento oportuno, adecuado y suficiente para

una vida saludable y activa. No se puede hablar de seguridad alimentaria cuando

los productos dependen del uso de ingentes cantidades de agrotóxicos que

pueden producir enfermedades agudas, si ingresa una dosis excesiva por

ingestión, contacto o inhalación al organismo; o enfermedades crónicas cuando se

absorben repetidamente pequeñas dosis.

Otra reflexión importante por hacer tiene que ver en el impacto que el uso de

agroquímicos tiene sobre la salud de los agricultores. El número de trabajadores

activos en la producción agrícola mundial se estima en de 1.300 millones, lo cual

corresponde al 50 % de la mano de obra en el mundo. La fuerza de trabajo

dedicada a la agricultura representa menos del 10 % de la población

económicamente activa en los países industrializados, y alcanza al 59 % en las

regiones menos desarrolladas. De esto se deduce que es muy elevado el número

de personas expuestas al excesivo uso de agrotóxicos sin condiciones adecuadas

de higiene y seguridad.

El correcto uso de los agrotóxicos está enmarcado en las Buenas Prácticas

Agrícolas. Sin embargo, dado el grado de riesgo que implica un uso inadecuado

23

http://www.sevq.org/iniciativa/los-agroquimicos-en-el-mundo

Page 66: Guillermo Garcia Parapaino

56

de los mismos, ha sido necesario tomar acciones más contundentes en función de

establecer normativas, legislaciones y reglamentos que regulen el uso de los

agroquímicos.

Si la Responsabilidad Social Corporativa es el compromiso de las empresas en

contribuir al desarrollo sustentable del planeta Tierra, el sector agrícola debería

convertirse en un foco de atención prioritario dado que la pobreza es

consecuencia de una pésima distribución de la riqueza sobre todo en el ámbito

rural, condenando a las poblaciones a vivir en condiciones poco dignas y

obligándolas a buscar otras alternativas que puntualmente redundan en generar

cordones de miseria en las áreas urbanas en los países menos desarrollados y en

inmigración clandestina en los países más desarrollados con los conflictos

sociales que eso comporta. Por otro lado, las prácticas inadecuadas en el ámbito

rural para la producción agrícola y en la comercialización de estos rubros, además

de profundizar la condición de pobreza en las zonas rurales, desmejora la

situación de salud pública y genera degradación ambiental que redundará en el

mediano y largo plazo en consecuencias graves para la sostenibilidad de la vida

en el planeta debido a la erosión de los suelos, la contaminación de las faldas

acuíferas, la desforestación con las consecuencias para el cambio climático, la

disminución de las fuentes de agua potable y de la biodiversidad y el daño a la

salud pública ocasionado por la ingestión de sustancias tóxicas en los alimentos.

Los gobiernos nacionales, regionales y locales deberían darle importancia

perentoria a la necesidad de promover las Buenas Prácticas Agrícolas así como

exigir el cumplimiento del marco Jurídico Internacional, promover leyes y

normativas nacionales así como crear las condiciones para su cabal cumplimiento.

De igual manera las empresas que operan en este sector deben velar por

establecer las Buenas Prácticas Agrícolas en la gestión empresarial como

condición ineludible24

24

http://www.sevq.org/iniciativa/los-agroquimicos-en-el-mundo

Page 67: Guillermo Garcia Parapaino

57

Los altos niveles de algunos plaguicidas organoclorados son notablemente

evidentes en algunas regiones de países de América Latina que están

relacionadas con los usos pasados y/o presentes. Los niveles de DDE en la leche

humana en México y Brasil indicaron que la exposición de la población general es

alta en algunas regiones.

Es casi seguro que los COP que son liberados en la América Latina tropical no

sólo causen problemas de contaminación local, sino que también pueden

contribuir a la contaminación de áreas remotas del planeta muy lejanas a la fuente.

Por ejemplo, estudios de los ríos y sedimentos en las áreas tropicales (Asia)

indican que debido a las altas temperaturas en el trópico, el tiempo de residencia

de los COP es más corto en los cuerpos de agua, y la transferencia a la atmósfera

es mayor. La transferencia al aire tiene mayores implicaciones para el ambiente

global. Los COP semivolátiles y persistentes como el HCB y HCH, parecen ser

gradualmente redistribuidos desde las fuentes de emisión tropicales hacia las

regiones más frías en una escala global.25

4.2 ESTUDIO DE CAMPO SOBRE LA IMPORTACION Y USO DE

AGROQUIMICOS EN BOLIVIA.-

En el periódico “ La razón” del 5 de julio del 2013 salió la siguiente publicación “La importación

de agroquímicos creció en 300%”26

En el periodo 2000-2012, el valor de las importaciones de agroquímicos se

multiplicó por cuatro. El sector privado señaló que con la compra de los productos

con arancel cero se reducirán los costos de producción y el país será competitivo.

De 2000 a 2012, el valor de las compras pasó de $us 43,6 millones a $us 174,8

millones, lo que equivale a un crecimiento del 300,6%. Mientras, el volumen

aumentó de 31,29 millones de kilogramos brutos a 95,60 millones, según

25

http://www.bvsde.paho.org/bvsarp/e/fulltext/cops/cops.pdf

26 http://www.la-razon.com/economia/importacion-agroquimicos-crecio_0_1864013594.html

Page 68: Guillermo Garcia Parapaino

58

comunicación elaborada por el Instituto Boliviano de Comercio Exterior en base a

datos del Instituto Nacional de Estadística.

El 3 de julio, La Razón informó que el Gobierno alista un decreto que autoriza la

internación de agroquímicos con arancel cero a fin de que los productores puedan

adquirirlos a menor precio. Con la norma, los pequeños productores podrán

comprar los artículos a través de Insumos Bolivia mientras que las firmas grandes

lo harán de forma directa.

El presidente de la Federación de Empresarios Privados de Santa Cruz, Gabriel

Dabdoub, indicó que se hizo conocer al Ejecutivo que la norma es primordial, ya

que el costo de ese producto en los últimos años se elevó.

El pico más alto de compras se registró en 2009 al llegar a 103,44 millones de

kilogramos brutos de agroquímicos con un valor de $us 199,8 millones. En las

gestiones 2010 y 2012 se registraron descensos en la cantidad y el valor de

dichos productos.

Gabriel Dabdoub expresó que la norma ayudará a que los costos para la

producción de alimentos disminuyan porque éstos son parte de los insumos. “Con

esta decisión, los costos de producción disminuirán y eso será positivo”, coincidió

el presidente de la Asociación de Productores de Oleaginosas y Trigo (Anapo),

Demetrio Pérez.

Incentivo. Dabdoub aseguró que éste es un incentivo pues en muchos países ya

está autorizado. “Con la norma el país se convertirá en más competitivo”. Dijo que

los artículos se utilizan para el cultivo de pequeñas, medianas y grandes

extensiones de tierra y con la medida se estimulará a “producir más sin hacer

daño al medio ambiente”.

Pérez sostuvo que si Insumos Bolivia vende los agroquímicos a los pequeños

productores es necesario que también les proporcione asistencia técnica como la

hacen las firmas distribuidoras. Dabdoub pidió que se libere otros insumos para

Page 69: Guillermo Garcia Parapaino

59

apoyar al sector. “También se debe solucionar la tenencia de la tierra, cambiar la

norma de uso de suelos e invertir en maquinaria y tecnología”.

4.3 LA CALIDAD AMBIENTAL EN EL CASO BOLIVIANO

Los problemas ambientales surgen por la generación de impactos que causan una

divergencia entre los costos privados y sociales de producción. En este caso, la

producción de bienes está por encima del óptimo social, mientras los precios de

los bienes por debajo del mismo. Esto indica la presencia de externalidades

negativas, que en muchos casos tienen características de bienes públicos, por

ejemplo, la contaminación atmosférica urbana.

La magnitud de la externalidad causada por la contaminación depende de las

funciones de utilidad o producción de los individuos o firmas afectadas. Desde el

punto de vista económico, primero interesa analizar las posibles variables que

afectan o que podrían afectar a las externalidades, y en lo posible, determinar una

magnitud aproximada de sus efectos. Después, analizar posibles opciones de

política pública guiadas por criterios mínimos de salubridad, condiciones mínimas

de seguridad, criterios de costo – efectividad o análisis costo – beneficio, que llega

a establecer ciertas prioridades para la gestión ambiental. Tal vez un segundo

estudio interesante dentro del ámbito boliviano es MPE 2000, que presenta una

discusión acerca del proceso de descentralización de la gestión medio ambiental

en el país.

La preocupación sobre la problemática ambiental en Bolivia es relativamente

nueva (década de 1990), a partir del surgimiento del interés sobre el tema en foros

internacionales y la participación de Bolivia en éstos. En consecuencia, el país no

cuenta con una sistematización de la generación de información que permita

evaluar la magnitud de las externalidades ambientales y sólo muy recientemente

se han constituido redes de monitoreo ambiental que permitirán una cuantificación

exacta de los contaminantes o residuos más importantes a un nivel urbano.

Page 70: Guillermo Garcia Parapaino

60

Tampoco existen estudios empíricos acerca de los efectos de estos contaminantes

sobre la salud, productividad y bienestar. La bibliografía existente responde a

intereses y objetivos diferentes.27

4.3.1 EL SECTOR AGROPECUARIO Y FORESTAL

Los impactos ambientales que generan las actividades agrícolas se pueden dividir

en impactos sobre la calidad ambiental y sobre los recursos naturales. Mientras

los primeros se refieren a actividades que usan o generan productos

contaminantes, los segundos tienen que ver con la utilización de los recursos tierra

y agua.

Los impactos sobre la calidad del medio ambiente que genera la agricultura

incluyen el uso de agentes químicos que mejoran la productividad y que tienen

asociados importantes efectos sobre la salud y la generación de gases tóxicos y

de efecto invernadero a causa de los chaqueos (estos últimos causan degradación

forestal y la deforestación). Cabe mencionar que el uso de químicos para el control

de plagas no tiene un buen control.

Además, el consumo de fertilizantes es aún muy bajo en Bolivia (SIFOR/BOL

2000; WR 1998-99). En cuanto al sector forestal, éste cuenta con 52 millones de

hectáreas de bosques, de los cuales, 41,2 están bajo la categoría de Tierras de

Producción Forestal Permanente, esto significa que un 50% del territorio nacional

está cubierto por algún tipo de bosque. Por otro lado, el sector, genera alrededor

de $US 100 millones al año, los cuales, pueden multiplicarse fácilmente si se toma

en cuenta que de 33 millones de hectáreas de bosques productivos, sólo 6.5

millones son aprovechados de manera regulada y sostenible.28

27

CERVANTES M. HENAO G. MORALES L. VARONA M. CONDARCO G. HUICI O.

fortalecimiento de la vigilancia en salud pública de los plaguicidas. ops/oms. la paz. 2006: pp. 32

28 rbelaez M. Vigilancia sanitaria de plaguicidas: Experiencia de PLAGSALUD en Centroamérica.

2004 Washington DC. OPS

Page 71: Guillermo Garcia Parapaino

61

Esto demuestra que el potencial de los bosques no están siendo aprovechados de

manera adecuada y por tanto es necesario encaminar acciones para alcanzar un

desarrollo forestal sostenible y renovable. En este sentido, cabe destacar que la

riqueza forestal que tiene Bolivia es tan grande, que con un manejo adecuado,

puede convertirse en la segunda fuente de ingresos después del gas.29

4.4 SITUACIÓN DE LOS PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA

Bolivia cuenta con tierras de diversas cualidades y múltiples usos. De acuerdo a la

Autoridad Agraria, las áreas cultivadas en el país alcanzan a 3,7 millones de

hectáreas, en una gran parte se produce una amplia variedad de productos que

componen principalmente la dieta alimentaria nacional, en otra se producen

alimentos destinados a la exportación y en una mínima parte se trabaja la materia

prima, para el procesamiento agroindustrial. La actividad agrícola es una de las

principales actividades económicas del país, aportando un 14% al Producto

Interno Bruto (PIB) y agrupando al 40% del total de la fuerza laboral de Bolivia,

entre productores, intermediarios, comerciantes y transportistas.30

En Bolivia se aplican dos sistemas de producción agrícola. Uno de ellos es el

moderno, el cual es practicado en las tierras bajas del oriente y el otro es el

tradicional, el cual es muy común en el altiplano y valles. La tabla 1 muestra las

principales características de estos sistemas.31

29ANDALUZ, Antonio. Derecho ambiental propuestas y ensayos. Editorial UPSA, Santa Cruz-Bolivia, 2001;

PP.34

30Consultar información en: http://www.fao.org/ag/AGP/AGPP/Pesticid/Disposal/es/index.html

31Plan nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien”

Page 72: Guillermo Garcia Parapaino

62

Independientemente de las zonas de producción, la extensión de la unidad

productiva yde la tecnología empleada: los problemas fitosanitarios son comunes.

Se estima que las pérdidas económicas anualmente llegan a 113 millones de

dólares americanos, (SIDESA 1998), a fin de poder revertir estas pérdidas se dio

gran impulso al uso de plaguicidas olvidando el legado de prácticas ancestrales

cuya filosofía de control de cultivos era saludable y sostenible.

En Bolivia no se producen plaguicidas, sin embargo éstos son importados de otros

países productores. Cada año, las cantidades que ingresan legalmente al país son

mayores, de acuerdo al registro de plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines,

hasta junio de 2007 se tenía registrados 934 productos. Alrededor de 721 son

plaguicidas químicos, de los cuales el mayor porcentaje son herbicidas, seguidos

por los insecticidas y finalmente los fungicidas. Del total de plaguicidas, el 11,65%

Page 73: Guillermo Garcia Parapaino

63

corresponde a la clasificación Ib y el37,58% a la clasificación II, catalogados de

acuerdo a la OMS como Altamente y Moderadamente tóxicos respectivamente.

Algunos estudios indican que del total de plaguicidas que ingresan al país

legalmente, alrededor del 70% son usados en el departamento de Santa Cruz y el

restante 30% está distribuido entre los departamentos de Cochabamba, Tarija, La

Paz y Sucre18. Del mercado ilegal, no se tiene mayores datos, ni de los

volúmenes de ingreso, ni de su clasificación toxicológica.

Los plaguicidas de mayor uso en Bolivia son generalmente los Carbamatos y

Organofosforados,clasificados como altamente tóxicos. Aquellos plaguicidas

“menos peligrosos” como los Piretroides (Imidacloprida) y derivados de toxinas

bacterianas son usados con menor frecuencia y en su gran mayoría únicamente

por parte de los grandes productores.32

32

RBELAEZ M. Vigilancia sanitaria de plaguicidas: Experiencia de PLAGSALUD en Centroamérica.

2004 Washington DC. OPS

Page 74: Guillermo Garcia Parapaino

64

El uso de estas sustancias en los programas de protección vegetal no responde a

criterios técnicos. Un ejemplo concreto de esta situación, son los resultados

obtenidos a través deun estudio realizado por PLAGBOL en el año 2002, en cuatro

municipios del departamento de La Paz (Guanay, Caranavi, Palca y Mecapaca)

donde se pudo evidenciar que:

ƒ.Más del 75% de los productores utilizan plaguicidas clasificados de acuerdo a la

OPS como altamente y moderamente tóxicos.

ƒ.Más del 85% de los productores no respetan las dosis recomendadas ni las

frecuencias de aplicación.

ƒ.Más del 80% de los productores no usan el equipo de protección individual

recomendado.

ƒ.Más del 78% de los productores eliminan los envases de forma incorrecta.

ƒ.Más del 90% de los productores usan plaguicidas de forma empírica.

4.4.1 Destino de los envases

El destino que tienen los envases de plaguicidas es un problema por resolver

puesto que la mayor parte de los agricultores (pequeños, medianos y grandes) no

realizan, ni toman en cuenta las recomendaciones técnicas para su eliminación.

Los volúmenes de envases que se generan son bastante elevados. De acuerdo al

trabajo que viene ejecutando APIA, con el proyecto Manejo Eficiente de Envases,

en tres grandes zonas del departamento de Santa Cruz, los volúmenes

recolectados han sobrepasado las cincuenta toneladas y se debe tomar en cuenta

que esta cantidad puede ser aún mayor, si se trabaja en los otros departamentos.

El destino de estos envases es el de ser reciclados para luego ser convertidos en

politubos para tendidos eléctricos y tubos bicapa para riego por goteo, sin

embargo este trabajo no tiene alcance nacional.

Page 75: Guillermo Garcia Parapaino

65

4.4.2 Comercialización de los agroquímicos.-

La comercialización en Bolivia está en manos de 139 empresas importadoras,

quienes cuentan con infraestructura y recursos humanos principalmente

establecidos en el departamento de Santa Cruz de la Sierra.

Por otro lado, en las ciudades capitales se encuentran centros de comercialización

registrados en el Senasag, una gran mayoría de éstos no cumplen con todas las

normas y exigencias establecidas para la comercialización de estos insumos, peor

aún es la situación el área rural, donde la venta es fraccionada y realizada por

personas no calificadas.

En muchas ferias rurales, incluso se puede encontrar plaguicidas adulterados y

prohibidos. A pesar de que en nuestro país se cuenta con normas y reglamentos

que regulan el uso, manejo y la comercialización de plaguicidas de uso agrícola,

por las limitaciones humanas, geográficas y económicas; el control no es el

adecuado, principalmente en los centros de comercialización medianos de las

ciudades y peor aún en las ferias rurales

4.5 IMPACTO MEDIO AMBIENTAL EN SANTA CRUZ.-

La ley 1333 promulgada el 27 de abril de 1992 establece en su artículo 20

Se consideran actividades y los factores susceptibles de degradar el medio ambiente: cuando excedan los límites permisibles a establecer en reglamentación expresa

En el Dpto. de Santa Cruz el impacto Medio Ambiental ha ido en aumento por la

agricultura específicamente y junto a esta actividad el aumento de uso de

plaguicidas prohibidos en su lugar de fabricación desde el año 1987 según el

informe del Agra-LTDA denominados la docena maldita.

Page 76: Guillermo Garcia Parapaino

66

Informe de la CAO determina claramente el impacto Medio Ambiental producido en el

DPTO. de Santa Cruz la evolución de la frontera Agrícola. Esto se demuestra en sus

cuadros que ellos presentan por ha..

Campaña de

invierno

1990

2000

2003

Girasol 10.217 Ha. 135.000 Ha. 83.000 Ha.

Sorgo 18.000 Ha. 31.000 Ha. 52.000 Ha.

Soya 32.334 Ha. 115.000 Ha. 194.000 Ha.

Trigo 30.219 Ha. 32.000 Ha. 26.000 Ha.

Maiz 12.500

Sub total 90.770 Ha. 315.070 H. 368.200 Ha.

Verano 1990 2000 2003

Soya 150.000 Ha. 490.500 Ha. 602.000 Ha.

Maiz 40.000 Ha. 104.000 Ha. 110.000 Ha.

Algodón 16.523 Ha. 9.000 Ha. 9.500 Ha.

Caña 47.995 Ha. 71.582 Ha. 95.000 Ha.

Arroz 73.000 Ha. 104.143 Ha. 108.260 Ha.

Sorgo 10.000 Ha. 11.000 Ha. 15.000 Ha.

500 Ha. 23.000 Ha.

Sub total 69.014 790.725 962.760 Ha.

1990 2000 2003

Frutas 27.547 39.726 45.296

Hortalizas 14.179 31.144 39.671

Tuberculos 22.892 28.716 33.686

Estimulantes 651 787 805

Otros 3.835 3.798 3.819

Sub total 69.074 104.168 123.277

TOTAL 497.302 1.209.963 1.454.237

Page 77: Guillermo Garcia Parapaino

67

4.5.1 Predicción de los efectos sobre el Medio Ambiente:

Los datos sobre la toxicidad del plaguicida para los mamíferos indican usualmente

sus propiedades toxicas generales, y los ensayos experimentales permiten

frecuentemente identificar el modo de acción y los órganos o funciones

específicamente invulnerables.

La toxicidad aguda, oral o dérmica, para las ratas o ratones, permite evaluar

directamente los peligros graves para los roedores y otros mamíferos salvajes, y

es útil para otras evaluaciones. La comparación de los datos agudos y

semicronicos para los mamíferos experimentales permite una primera evaluación

de los posibles efectos duraderos (crónicos) en las especies salvajes. El

conocimiento del metabolismo de los plaguicidas en los mamíferos puede dar

también algunas indicaciones preliminares del metabolismo y de la posible

acumulación en otras especies.

4.6 UTILIZACIÓN DE LOS DATOS SOBRE LA TOXICIDAD PARA OTRAS ESPECIES

Como muchos de los organismos vivientes pertenecen a otros grupos

taxonómicos, los datos sobre la toxicidad para otras especies son un suplemento

de los datos primarios, que es necesario para predecir los posibles efectos

perjudiciales para esas otras especies expuestas también al plaguicida.

4.6.1 Efectos sobre las Aves

La toxicidad oral (DM50 y/o CM50) de un plaguicida para las aves, o el resultado

de los estudios telemétricos sobre el mismo, tenidos en cuenta que los residuos

que pueda dejar en los alimentos de especies importantes de aves, indicarían si

estas especies correrían o no correrían peligro, y por consiguiente, si debe

procederse a nuevos ensayos experimentales, en condiciones más próximas a las

Page 78: Guillermo Garcia Parapaino

68

reales. Al hacer extrapolaciones a otras especies de aves deben tenerse en

cuenta su edad, su tamaño y su ingesta de alimentos.

4.6.2 Efecto sobre los peces

La CM50 aguda para los peces, durante 96 horas, junto con los niveles de

exposición previstos, indican si el pez corre peligro. Factores de particularidad

importancia son la edad, el tamaño y las característicasfisiológicas y de

comportamiento del pez, así como se vive en aguas corrientes o estancadas.33

4.7 DESTINO DEL PLAGUICIDA EN EL MEDIO AMBIENTE:

El conocimiento del modo de empleo, en particular el lugar y las formas de

aplicación (por ejemplo, la vegetación, al suelo o al agua), junto con las

informaciones facilitadas por los datos primarios, permiten, en muchos casos,

conocer con bastante aproximación la distribución probable y los niveles

residuales del plaguicida en los diversos sectores del Medio; pueden, no obstante,

darse casos en que sean necesarios más estudios para amplificar la información

primaria. Como ejemplos de casos que justifican la necesidad de nuevas

verificaciones experimentales pueden citarse.

Si en el suelo hay productos de descomposición que puedan perjudicar al medio

Ambiente, podrían ser necesarios datos sobre su comportamiento con respecto al

medio.

33

REIGART R. ROBERTS J. Reconocimiento y manejo de los envenenamientos por plaguicidas.5°

Ed. EPA Washington: 1999.pp. 82

Page 79: Guillermo Garcia Parapaino

69

4.8 PROBLEMAS DE SALUD

4.8.1 Antecedentes Científicos

Un análisis necesario de la bibliografía científica y de información actualizada

permiteidentificar los riegos al ambiente y a la salud, tanto de los componentes del

Roundup como del efecto sinérgico de la mezcla utilizada en fumigaciones

aéreas.

Cuando el glifosato cae a tierra el principal metabolito de degradación es el ácido

aminepatiliesfónico (AMPA) el cual es también tóxico, el glifosato pude contener

cantidades traza deil-nitrose glifosato o este compuesto puede formarse en el

ambiente al combinarse con nitrato (presente en saliva humana o fertilizantes ).

La mayoría de compuestos N-nitroso son cancerígenos . El termaldehido, otro

carcinógeno conocido, es también un producto de descomposición del glifosato .

El glifosato se transforme en AMPA, de este para a Metilamina y de aquí a

formaldehído.

El surfactante POEA contenido en la formulación causa daño gastrointestinal y al

sistema nervioso central problemas respiratorios y destrucción de glóbulos rojos

en humanos POEA está contaminado con 1-4 fioxano, el cual ha causado cáncer

en animales y daño al hígado y riñones en humanos.

El cosmoflux nada se sabe, sólo que con adición al Roundup este producto en

Colombia subió de categoría toxicológica IV al la categoría III (moderadamente

tóxico) pero sin hacer ningún tipo de estudio que compruebe esa categorización

(21) . Se conoce que disminuye el tamaño de las gotas de glifosato y aumenta la

adherencia del mismo a la superficie donde cae, lo que permite una mayor

absorción a nivel disgetivo, respiratorio, cutáneo y de la cutícula de las plantea ,

aumentando la deriva por permitir un mayor tiempo de suspensión en el aire.

Page 80: Guillermo Garcia Parapaino

70

La empresa Monsanto en la etiqueta del Roundup, afirma que el Herbicida que

cae al suelo es inactivado inmediatamente por una reacción química que ocurre

con las arcillas , sin dejar residuos que puedan afectar las siembras posteriores, ni

tampoco penetrar por las raíces de los cultivos ya establecidos . Sin embargo,

varios investigadores independientes afirman que el glifosato puede soltarse de

las partículas del suelo pudiendo ser muy móvil (Cox,l995). Según quejas ante la

Defensoria del Pueblo en Colombia, y testimonio en Ecuador los cultivos

alimenticios son destruidos totalmente por las fumigaciones aérea de Roundup y

se ven afectadas las siembras posteriores.34

34

REIGART R. ROBERTS J. Reconocimiento y manejo de los envenenamientos por plaguicidas.5°

Ed. EPA Washington: 1999.pp. 85

Page 81: Guillermo Garcia Parapaino

CAPITULO V

Page 82: Guillermo Garcia Parapaino

71

CAPITULO V

PROTECCION AMBIENTAL EN EL DERECHO COMPARADO Y PROHIBICION DE USO DE AGROQUIMICOS

5.1 CODIGO INTERNACIONAL.-

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

(FAO) en coordinación con organismos competentes de las Naciones Unidas y

otras organizaciones, ha preparado un Código Internacional de Conducta para la

distribución y utilización de plaguicidas.

Su finalidad, es beneficiar a la comunidad internacional e incrementar la confianza

internacional respecto a la disponibilidad, reglamentación, comercialización y

utilización de plaguicidas, para mejorar la agricultura, la salud pública y el

bienestar de las personas.

El Código es de carácter voluntario, y tiene como una de sus funciones

fundamentales servir de punto de referencia, hasta que los países establezcan

infraestructuras adecuadas para la reglamentación de los plaguicidas.

La FAO considera que el mejor modo de conseguir la regulación de las

exportaciones e importaciones de plaguicidas, y mediante ello su uso seguro, es

adoptando un código de conducta. Son diversos los problemas a los que se

enfrentan los países en desarrollo en la regulación de los plaguicidas, entre los

cuales destacan los siguientes:

- No cuentan con infraestructura para registrarlos y asegurar su uso seguro y

eficaz;

- El rechazo a sus productos agrícolas que contienen residuos por no contar con

procedimientos reglamentarios.

Page 83: Guillermo Garcia Parapaino

72

- El no reconocimiento de las necesidades locales de los países desarrollados en

la lucha contra las plagas.

- La exportación de plaguicidas no registrados, prohibidos o restringidos a dichos

países.

La FAO señala, que si bien es cierto el Código de Conducta tal vez no resuelva

todos los problemas planteados, representa un gran paso hacia la definición y

aclaración de las responsabilidades de las distintas partes que intervienen en la

preparación, distribución y utilización de plaguicidas, y sobre todo tiene gran valor

en los países que no disponen todavía de procedimientos de control.

La necesidad del Código es menor, cuando un determinado país dispone de un

proceso de reglamentación de plaguicidas. Entre los objetivos del Código esta el

definir las responsabilidades y establecer normas de conducta de carácter

voluntario en todas las actividades que intervienen o influyen en la distribución y

uso de plaguicidas.

Señala la necesidad de un esfuerzo de cooperación entre los gobiernos y los

países exportadores e importadores para promover prácticas seguras en el uso de

plaguicidas que no dañen a la salud y al ambiente.

El Código aborda los siguientes aspectos:

- manejo de plaguicidas,

- prueba de plaguicidas,

- reducción de los peligros para la salud,

- requisitos reglamentarios y técnicos (registro),

- regulación de la disponibilidad y utilización de plaguicidas,

Page 84: Guillermo Garcia Parapaino

73

- distribución y comercio,

- el intercambio de información y principio de CFP,

- el etiquetado, envasado, almacenamiento y eliminación,

la publicidad y

- seguimiento de su aplicación.

5.2 ESPAÑA

La aprobación de la Constitución de 1978 ha sido significativa respecto a múltiples

cuestiones, entre ellas la ambiental

Para comenzar, debe recordarse que en tal texto se ubica un artículo, el 45, que

declara que "1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente

adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los

poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales,

con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio

ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 2. Los poderes

públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el

fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio

ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes

violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se

establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la

obligación de reparar el daño causado".

El artículo 45 ya avanza que la tarea pública en relación al medio ambiente

involucrará en general a "los poderes públicos", cuestión que significa que todos

los niveles de Administración territorial existentes actualmente en España -es

decir, Estado, Comunidades Autónomas y Entes Locales- están llamados a llevar

a cabo funciones en materia ambiental.

Page 85: Guillermo Garcia Parapaino

74

5.2.1 Responsabilidad por daño ambiental

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su Capítulo

III, de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (artículos 325-

330), Capítulo IV, de los delitos relativos a la protección de la flora y fauna, y

Capítulo V, disposiciones comunes, establece las penas para el delito ecológico,

modificando el artículo 347bis (introducido en el Código Penal en 1990) que había

creado esa figura delictual.

Su artículo 325 establece la pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa

de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para el ejercicio de una

profesión u oficio por tiempo de uno o tres años para quien, contraviniendo las

leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente,

provoque o realice, directa o indirectamente, alguna acción contaminante

prohibida. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la

pena de prisión se impondrá en su mitad mayor.

Cabe señalar al respecto que esta disposición legal deja claro que se trata de un

delito de riesgo o de peligro de modo que "...no es necesario causar daño efectivo

para ser merecedor de la sanción penal, es decir, no es necesario el daño para

castigar al sujeto activo, sino que este tipo se satisface sólo con la puesta en

peligro del bien jurídico tutelado..." (Sharp, 1993, p. 88). Además, permite inferir

que el bien jurídico protegido no es solamente la salud de las personas, sino es

todo el entorno natural, el cual abarca la salud de las personas, de modo tal que

justifica su consideración como agravante de la pena cuando ha sido vulnerada

por la acción sancionada.

Otras agravantes, que merecen la pena superior en grado, son la industria o

actividad clandestina (sin la necesaria autorización administrativa), la falsificación

de la información ambiental respectiva, la obstaculización de la actividad

inspectora de la administración estatal, el haber causado riesgo de deterioro

Page 86: Guillermo Garcia Parapaino

75

irreversible o catastrófico, o la extracción ilegal de aguas en período de

restricciones (art. 326).

En el caso de los hechos definidos en los artículos 325 y 326, el Juez podrá

clausurar la empresa, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal no

podrá exceder de cinco años. También, el Tribunal podrá disponer la intervención

de la empresa para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los

acreedores por el tiempo necesario y sin que exceda de un plazo máximo de cinco

años.

Se establece una pena menor, de multa de dieciocho a veinticuatro meses y

arresto de dieciocho a veinticuatro fines de semana, para quienes establezcan

depósitos o vertederos de desechos tóxicos y que "puedan perjudicar gravemente

el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas" (art. 328).

El artículo 329 establece explícitamente la responsabilidad penal de los

funcionarios de la administración pública en materia de la protección del medio

ambiente:

"1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, hubiere

informado favorablemente la concesión de licencias manifiestamente

ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o

actividades contaminantes a que se refieren los artículos anteriores,

o que con motivo de sus inspecciones hubiere silenciado la

infracción de Leyes o disposiciones normativas de carácter general

que las regulen será castigado con la pena establecida en el artículo

404 de este Código y, además, con la de prisión de seis meses a

tres años o la de multa de ocho a veinticuatro meses.

2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario

público que por sí mismo o como miembro de un organismo

Page 87: Guillermo Garcia Parapaino

76

colegiado hubiese resuelto o votado a favor de su concesión a

sabiendas de su injusticia".

Cabe señalar que los siguientes artículos permiten mitigar las penas establecidas:

"Los hechos previstos en este capítulo serán sancionados, en su

caso, con la pena inferior en grado, en sus respectivos supuestos,

cuando se hayan cometido por imprudencia grave" (art. 331).

"Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este Título

hubiera procedido voluntariamente a reparar el daño causado, los

Jueces y Tribunales le impondrán la pena inferior en grado a las

respectivamente previstas" (art. 340).

Los artículos 332 a 337 fijan las penas de prisión y multa para los delitos que

ponen en peligro los equilibrios naturales establecidos entre la flora y fauna, por

ejemplo, por la vía de traficar en las especies de flora amenazadas, introducir

especies de flora no autóctonas, o de cazar o pescar en contravención de las

normas establecidas. Estas penas incluyen, entre otros elementos, la inhabilitación

especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por un período de tres a

ocho años (art. 337).

Ya en 1990, en la Circular N° 1/1990, de 26 de septiembre, de la Fiscalía General

del Estado, sobre delitos contra la salud pública y el medio ambiente, se había

aclarado el criterio que debe emplearse para distinguir entre los casos que

ameritarían solamente una sanción administrativa de aquellos para los cuales de

debería aplicar la sanción penal.

5.3 MÉXICO

El Código Penal, en un Capítulo especial sobre los delitos ambientales, establece

penas de prisión, multa y trabajo comunitario para quienes contravengan las

normas establecidas para proteger el medio ambiente. No hay referencia explícita

Page 88: Guillermo Garcia Parapaino

77

a las personas jurídicas, como tampoco al delito de omisión. Sin embargo, la Ley

General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 147,

crea responsabilidades para las empresas que realizan actividades catalogadas

como de alto riesgo:

"La realización de actividades industriales, comerciales o de servicios

altamente riesgosas, se llevarán a cabo con apego a lo dispuesto por

esta ley, las disposiciones reglamentarias que de ella emanen y las

normas oficiales mexicanas a que se refiere el artículo anterior.

Quienes realicen actividades altamente riesgosas, en los términos

del reglamento correspondiente, deberán formular y presentar a la

Secretaría un estudio de riesgo ambiental, así como someter a la

aprobación de dicha dependencia y de las Secretarías de

Gobernación, de Energía, de Comercio y Fomento Industrial, de

Salud, y del Trabajo y Previsión Social, los programas para la

prevención de accidentes en la realización de tales actividades, que

puedan causar graves desequilibrios ecológicos".

De este modo, el incumplimiento con lo establecido por el estudio de riesgo

ambiental y las correspondientes aprobaciones daría lugar a la responsabilidad

penal de los que realicen la actividad contaminante, a tenor del artículo 414 del

Código Penal:

"Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y de mil a

veinte mil días multa, al que sin contar con las autorizaciones

respectivas o violando las normas oficiales mexicanas a que se

refiere el artículo 147 de la ley general del equilibrio ecológico y la

protección al ambiente, realice, autorice u ordene la realización de

actividades que conforme a ese mismo ordenamiento se consideren

como altamente riesgosas y que ocasionen daños a la salud pública,

a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, o a los ecosistemas.

Page 89: Guillermo Garcia Parapaino

78

En el caso de que las actividades a que se refiere el presente

artículo se lleven a cabo en un centro de población, la pena de

prisión se incrementará hasta en tres años".

Se observa en esta norma y las siguientes que el bien jurídico protegido es,

primero, la salud pública y, junto a ella, los recursos naturales, la flora, la fauna, y

los ecosistemas, creando así un bien jurídico autónomo tutelado por la ley penal.

El inciso segundo parece indicar que el mayor riesgo para la salud de las personas

es considerado como un elemento agravante del delito.

Los artículos 415 a 420 establecen la misma pena de seis años de prisión y multa

para quienes manejen residuos peligrosos indebidamente, contaminen el aire

desde fuentes fijas, generen emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o

lumínica de fuentes bajo la jurisdicción federal, contamine las aguas, realice

comercio con elementos de flora o fauna que desequilibra los ecosistemas, o

realice comercio no autorizado de los recursos forestales y marinos.

El artículo 423 establece la pena complementaria del trabajo en favor de la

comunidad:

"Tratándose de los delitos ambientales, los trabajos en favor de la

comunidad a que se refiere el artículo 24 de este ordenamiento,

consistirán en actividades relacionadas con la protección al ambiente

o la restauración de los recursos naturales".

Con respecto a la acción popular, cabe señalar que la Ley General del Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente, en su Capítulo VII, Denuncia Popular,

artículos 189 a 204, establece que: "toda persona, grupos sociales, organizaciones

no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades todo

hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o

daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones que

Page 90: Guillermo Garcia Parapaino

79

regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y

restauración del equilibrio ecológico" (art. 189).

5.4 NICARAGUA.- DOCUMENTO DE POSICION SOBRE LA RGULACION Y CONTROL DE PLAGUICIDAS ALTAMENTE TOXICOS EN NICARAGUA.

En la Constitución Política de la República de Nicaragua, se encuentra

contemplado en su Arto.59 que: “ Los Nicaragüenses tienen derecho, por igual a la

Salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción,

protección, recuperación y rehabilitación”

La Constitución Política de la República de Nicaragua, se encuentra contemplado

en su Arto.60 que: “ los Nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente

saludable. Es Obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del

medio ambiente y de los recursos naturales.

La “Ley Básica para la regulación y control de plaguicidas, sustancia toxicas,

peligrosas y otras similares”, se encuentra contemplado en el Arto 47 que

“...cuando hubiese duda para la inscripción de cualquiera de los productos y

sustancias regulados y controlados por la Ley la autoridad de aplicación podrá

consultar a la comisiona Nacional de Plaguicidas, Sustancia Toxicas, peligrosas y

otras similares. En un plazo de quince dias la autoridad de aplicación procederá a

emitir la resolución correspondiente sobre la inscripción o no del producto o

sustancia toxica sobre la que se tenga duda”.

La Ley General de Salud ( Ley 423) y la Ley General de Medio Ambiente ( Ley

217) contemplan la protección de la Salud de los y las Nicaragüenses y la

protección de los recursos naturales por ser patrimonio de la Nación.

Page 91: Guillermo Garcia Parapaino

80

La Necesidad de ir implementando los compromisos adquiridos así como las

ratificaciones firmadas por el país en materia ambiental tales como: Convenio de

Diversidad Biológica, Agenda 21, Convenio de Estocolmo sobre contaminante

orgánicos persistentes, Convenio para el procedimiento de consentimiento

informado previo de ciertos productos Químicos peligroso y plaguicidas en el

comercio internacional, Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos

transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación; así como del 9no

Acuerdo ejecutivo de la XI Reunión del Sector Salud de Centroamérica y

República Dominicana (RESSCAD) sobre “ establecimiento de controles

normativos a plaguicidas sintéticos.

El preocupante deterioro de la calidad de los recursos naturales bajo los modelos

de producción agropecuaria predominantes en la actualidad.

Actualmente en Nicaragua se ha evidenciado altos niveles de afectaciones

crónicas en la salud, en mujeres, niños, y hombres trabajadores directos en los

Cañaverales, Tabacaleras, y Bananeras; a su vez se ha evidenciado que el

espectro de las afectaciones y contaminaciones por plaguicidas se ha extendido

más allá de los campos de cultivo, convirtiendo a los plaguicidas en un problema

de Salud Pública .

El uso de plaguicidas representa para el Sector Salud, un monto promedio anual

de 7,935,265 US; en atención a casos de Intoxicaciones agudas no intencionales.

Los casos intencionales de intoxicaciones ocupan el segundo lugar (33%) de los

casos de intoxicaciones totales en Nicaragua, gran partes de estas intoxicaciones

son multi causales entre los que se encuentran elementos como: Afectaciones

neurológicas por exposición prolongada a los plaguicidas; presiones económicas

en el Sector Agropecuario ( 63.4% son intoxicaciones en el área rural); y alta

vulnerabilidad socio economiza de los sectores afines a las actividades

agropecuarias.

Page 92: Guillermo Garcia Parapaino

81

5.5 ECUADOR

En Ecuador, se ha promulgado una Ley especial que regula la importación,

comercialización y empleo o uso de los plaguicidas, entre sus principales

disposiciones se observan las siguientes:

5.5.1 LEY PARA FORMULACIÓN, FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EMPLEO DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS DE USO AGRÍCOLA

Art. 1.- La formulación, fabricación, importación, registro, comercialización y

empleo de plaguicidas y productos afines para la agricultura, se sujetarán a las

disposiciones de la Constitución Política de la República y de la Ley.

Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, plaguicida o producto afín es toda substancia

química, orgánica o inorgánica que se utilice sola, combinada o mezclada para

prevenir, combatir o destruir, repeler o mitigar insectos, hongos, bacterias,

nematodos, ácaros, moluscos, roedores, malas hierbas o cualquier otra forma de

vida que cause perjuicio directo o indirecto a los cultivos agrícolas, productos

vegetales o plantas en general.

La terminología técnica así como la clasificación que se deba tener de los

plaguicidas deberán constar en el correspondiente Reglamento.

Art. 6.-Los formuladores, fabricantes, importadores, distribuidores y

comercializadores de plaguicidas y productos afines están obligados a

proporcionar muestras de los mismos, datos técnicos y comerciales y más

información que les sea solicitada, permitiendo el acceso a los lugares de

inspección e investigación de las autoridades competentes del Ministerio de

Agricultura y Ganadería.

Page 93: Guillermo Garcia Parapaino

82

Art. 7.- Los formuladores, fabricantes, importadores o distribuidores suministrarán

al Ministerio de Agricultura y Ganadería para fines de inspección:

a) El nombre y dirección de los asesores, técnicos, comerciantes, vendedores

mayoristas y minoristas, encargados de la venta y comercialización de los

plaguicidas y productos afines; y,

b) Los datos anuales, proporcionados durante la primera quincena de enero, sobre

la cantidad de plaguicidas y productos afines formulados, fabricados o importados;

así como la cantidad vendida en el transcurso del año anterior.

TÍTULO II

DEL REGISTRO DE PLAGUICIDAS

Art. 9.- Toda persona natural o jurídica para importar, fabricar, distribuir o

comercializar plaguicidas y productos afines de uso agrícola, deberán obtener el

correspondiente registro en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante el

cumplimiento de los requisitos que señale la ley y el reglamento.

Las Asociaciones de Productores, Cámaras de Agricultura, Centros Agrícolas,

Cooperativas Agrícolas, Organizaciones Campesinas y agricultores como

personas naturales, podrán importar plaguicidas y productos afines, siempre que

el registro se hallare vigente y mediante el cumplimiento de las disposiciones

legales y reglamentarias.

Art. 10.- Para el registro de plaguicidas y productos afines, obligatoriamente

deberán realizarse las pruebas de eficiencia y economía, bajo la supervisión del

Ministerio de Agricultura y Ganadería, corriendo los gastos por cuenta del

interesado. Estas pruebas deben incluir resultados de niveles residuales en

productos vegetales, suelos y aguas.

Page 94: Guillermo Garcia Parapaino

83

Art. 12.- Se negará el registro de un plaguicida o producto afín en el caso que

fuere nocivo para la salud de los consumidores, de los productos que vayan a

generarse y/o produzcan contaminación ambiental y en los demás casos que se

señale en el reglamento.

Art. 13.- El registro de un plaguicida o producto afín deberá hacerse por una sola

vez y tendrá validez indefinida siempre y cuando se mantenga la formulación que

originalmente se haga constar en su inscripción.

Cuando la formulación originalmente declarada haya cambiado o se comprobare a

nivel nacional o internacional daños que puedan ocasionar ese producto o

ineficiencia del mismo frente a las plagas que se quiera controlar, será

indispensable el proceder a un nuevo Registro con sujeción a lo establecido en la

Ley y el correspondiente Reglamento.

Art. 14.- El interesado podrá apelar ante el Ministro de Agricultura y Ganadería,

dentro del plazo de ocho días, contados desde la fecha de notificación.

TÍTULO III

DE LOS FORMULADORES, FABRICANTES, IMPORTADORES, DISTRIBUIDORES Y COMERCIANTES DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES

Art. 15.- Toda persona natural o jurídica que desee dedicarse a la formulación,

fabricación, importación, distribución y comercialización de plaguicidas o productos

afines, deberá inscribirse en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, sin perjuicio

de las disposiciones que se señalan en la Ley de Fomento Industrial, en el Código

de la Salud, en la Ley de Gestión Ambiental, en la Ley de Prevención y Control de

la Contaminación Ambiental y en otras disposiciones legales pertinentes.

La inscripción tendrá una duración de cinco años y para su renovación deberá

utilizarse igual procedimiento.

Page 95: Guillermo Garcia Parapaino

84

Art. 16.- Toda persona natural o jurídica que se dedique a la formulación,

fabricación, importación, distribución y comercialización de plaguicidas o productos

afines, deberá contar con los servicios de un Ingeniero Agrónomo, en libre

ejercicio profesional, debidamente colegiado y con una experiencia no menor de

tres años.

DE LA ROTULACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES

Art. 19.- Los plaguicidas o productos afines de uso agrícola para su venta al

público deberán expenderse únicamente en envases originales de fábrica o

producidos localmente por los importadores, formuladores, fabricantes o

distribuidores autorizados, debiendo llevar una etiqueta cuyos requisitos serán

fijados por el respectivo Reglamento.

Art. 20.- Ninguna etiqueta, folleto o anuncio de propaganda relacionada con

plaguicidas o productos afines contendrá términos que indiquen ser

recomendados por cualquier dependencia del Ministerio de Agricultura y

Ganadería; siendo prohibido hacer aseveraciones que induzcan a creer en la

eficacia de un determinado producto para el control de pestes contra las cuales no

haya sido adecuadamente ensayado y registrado.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá decomisar o prohibir el uso de

etiquetas, folletos o propaganda que no estén de acuerdo a las disposiciones de

esta Ley y su reglamento, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan

a los responsables de la infracción.

TÍTULO VI

DEL EXPENDIO, USO, APLICACIÓN, MANEJO DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES Y PROTECCIÓN DE OPERARIOS

Page 96: Guillermo Garcia Parapaino

85

Art. 21.- Los plaguicidas o productos afines se venderán al por mayor o al por

menor para los fines indicados en su registro, únicamente en establecimientos

autorizados para el efecto, cuyos propietarios permitirán y facilitarán las inspecciones de rigor por parte de los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería debidamente identificados y autorizados.

Estos establecimientos deberán contar con el asesoramiento de un Ingeniero Agrónomo en libre ejercicio profesional, debidamente colegiado, que responderá solidariamente con el dueño del establecimiento en el caso de adulteración, conservación o transporte inadecuados de los plaguicidas y productos afines que se venden.

Art. 22.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería recomendará el uso de

plaguicidas y productos afines cuando no existan enemigos naturales de las

plagas a controlar o cuando su población sea muy baja y de acción poco

significativa, propendiéndose a la utilización de productos biodegradables.

Art. 23.-Prohíbense las aplicaciones aéreas en las que se utilicen plaguicidas y

productos afines extremadamente tóxicos o peligrosos para el hombre, animales o

cultivos agrícolas, aun cuando se usen en baja concentración en concordancia con

lo dispuesto en la Ley y su reglamento.

Art. 24.-Será responsabilidad del empleador, velar por la salud y seguridad del personal que participe en alguna forma en el manejo de plaguicidas y productos afines de conformidad con las disposiciones de la Ley y su reglamento.

TÍTULO X

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Art. 32.- Los formuladores, fabricantes, importadores, distribuidores o

comercializadores de plaguicidas y productos afines responderán según el grado

Page 97: Guillermo Garcia Parapaino

86

de responsabilidad que se establezca por parte de la autoridad competente, en los

siguientes casos:

a) Por los daños y perjuicios que causare el empleo, aplicación y falta de eficacia

de tales productos, sin embargo de haberse usado según las recomendaciones

señaladas en la etiqueta; y,

b) Cuando la composición y propiedades del producto aplicado no coincidieren con

las señales en la documentación entregada para la inscripción del producto en el

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Art. 33.- Las infracciones a la presente Ley, serán reprimidas con las siguientes

sanciones administrativas:

a) Las personas naturales o jurídicas que incumplieren lo señalado en el artículo

15, serán sancionadas con una multa de quince a veinte salarios básicos

unificados, sin perjuicio de la clausura temporal, hasta que cumpla con lo señalado

y el decomiso de los productos;

b) Quienes infringieren lo dispuesto en el artículo 17, serán sancionados con una

multa de diez a veinte salarios básicos unificados, sin perjuicio de las

correspondientes acciones civiles y penales a que hubiere lugar;

c) Los que infringieren lo señalado en el artículo 18, serán sancionados con una

multa de diez a veinte salarios básicos unificados, sin perjuicio de la clausura,

hasta que se cumplan los requisitos que se indican en el mismo;

d) Las personas naturales o jurídicas que expendan plaguicidas y productos

afines, sin cumplir con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento serán

sancionados con una multa entre diez y veinte salarios básicos unificados,

procediéndose en caso de reincidencia a la clausura definitiva del establecimiento;

Page 98: Guillermo Garcia Parapaino

87

e) Quienes expendieren plaguicidas y productos afines extremadamente y

altamente tóxicos, sin la debida receta, serán sancionados con una multa entre

quince y veinte salarios básicos unificados, de acuerdo a la gravedad de la

infracción;

f) Las empresas o personas que aplicaren plaguicidas y productos afines violando

lo señalado en el artículo 23, serán sancionadas con una multa de quince a veinte

salarios básicos unificados, sin perjuicio de la suspensión de sus actividades hasta

por seis meses y en caso de reincidencia con la suspensión definitiva, así como

las demás sanciones de carácter civil o penal a que hubiere lugar; y,

g) Los que comercializaren productos adulterados o los que formulen, fabriquen o

distribuyan éstos, sin perjuicio del decomiso de los mismos que serán destruidos,

serán sancionados con una multa de quince a veinte salarios básicos unificados.

Art. 34.- Las sanciones administrativas contempladas en el artículo precedente

serán impuestas por la autoridad competente del Ministerio de Agricultura y

Ganadería, de conformidad con la ley.

5.6 PARAGUAY

En la legislación paraguaya, existen algunos antecedentes legislativos sobre el

tema de investigación, entre los cuales se encuentra:

5.6.1 Legislación Penal

La Ley 1160/97 Código Penal, en su Artículo 199 de la Ley 1160/97 - Código

Penal – criminaliza el maltrato de los suelos por malmanejo de pesticidas y

fertilizantes.

Page 99: Guillermo Garcia Parapaino

88

Artículo 199.- Maltrato de suelos

1º El que, violando las disposiciones legales o administrativas sobre la admisión o

el uso, utilizara abonos, fertilizantes, pesticidas u otras sustancias nocivas para la

conservación de los suelos, serácastigado con pena privativa de libertad de hasta

cinco años o con multa.

2º El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con

pena privativa delibertad de hasta dos años o con multa.

5.6.2 Código Sanitario

La Ley 836/80 - Código Sanitario - en su Capítulo II De la Sustancias Tóxicas o

Peligrosas, Artículos194 a 198, se refiere específicamente a los plaguicidas y

fertilizantes. Ley 836/80 Código Sanitario Artículos 194 a 198

Artículo 194.- El Ministerio, conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y

Ganadería, estableceránla clasificación y las características de los diferentes

productos plaguicidas y fertilizantes de acuerdo alriesgo que representen para la

salud.

Artículo 195.- El Ministerio y el de Agricultura y Ganadería establecerán los

límites de tolerancia deresiduos de plaguicidas en alimentos y la relación de

ingestión diaria admisible (IDA) en el hombre, deacuerdo a las recomendaciones

del Comité de CODEX, sobre residuos de plaguicidas y de la Comisión del

CODEX Alimentarias de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de

laOrganización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

(FAO).

Page 100: Guillermo Garcia Parapaino

89

Artículo 196.- Para fabricar, importar o exportar plaguicidas y fertilizantes o hacer

su publicidad, losinteresados deben declarar su composición y antídoto e

inscribirse en el registro del Ministerio, previa aprobación del Ministerio de

Agricultura y Ganadería.

Artículo 197.- Los rótulos o etiquetas de los envases de plaguicidas y fertilizantes

deben advertir, claramente, sobre los peligros que implica el manejo del producto,

la forma en que debe usarse, sus antídotos en casos de intoxicación, y la

disposición de los envases que los contengan o hayan contenido.

Artículo 198.- Durante el proceso de elaboración, manipuleo y transporte de los

plaguicidas y fertilizantes se prohíbe su contacto o proximidad con alimentos y

otras sustancias cuya contaminación representan riesgo para la salud.

5.6.3 Ley 123/91

La Ley 123/91- Que Adoptan Nuevas Formas de Protección Fitosanitarias -, en lo

que respecta a plaguicidas y fertilizantes establece en su artículo 22 que “las

personas físicas o jurídicas que se dediquen a la síntesis, formulación,

exportación, fraccionamiento, comercialización y aplicación comercialización de

los plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines, así como también empresas

comercializadoras de equipos para su aplicación, están obligadas a inscribirse en

el registro habilitado por las Autoridades de Aplicación a fin de obtener las

correspondiente autorización de funcionamiento”.

Establece además en el artículo 25 que “las empresas deberán además registrar

en las Autoridades de Aplicación: a) Las materias primas, ingredientes activos,

solventes, coadyuvantes y otros que sea quesean necesarios para la fabricación

y/o formulación de plaguicidas, fertilizantes y otros; y, b) Los plaguicidas,

fertilizantes y sustancias afines producidos o formulados en origen o en el país”.

Page 101: Guillermo Garcia Parapaino

90

5.6.4 Resolución 1000/94

El registro de estas substancias está reglamentado por la Resolución 1000/94- Por

la cual seReglamenta el Registro de los Productos Fitosanitarios y Plaguicidas de

Uso Agrícola -. La Ley 123/91 también establece normas de etiquetado de

productos fitosanitarios y en su artículo 29 prohíbe la importación y exportación de

plaguicidas agrícolas, fertilizantes y sustancias afines que no estén debidamente

autorizadas por las Autoridades correspondientes. Ya en los artículos 40 y 41

establecelas sanciones administrativas a las infracciones de la misma Ley y sus

reglamentaciones. La Ley 123/91 es reglamentada por el Decreto 13.861/96 - Por

el Cual se Reglamenta el Uso y Manejo de Productos Fitosanitarios Establecidos

en la Ley 123/91 -. Este decreto establece la reglamentación para la aplicación

aérea y terrestre de productos fitosanitarios a fin de evitar daños a cultivos

circundantes, y otros bienes deterceros, así como a la salud humana y al medio

ambiente.

5.6.5 Resolución 447/93

La Resolución 447/93- Por la Cual se Prohíbe la Importación, Formulación,

Distribución, Venta yUso de Insecticidas a Base de Organoclorados - prohíbe la

importación, síntesis, formulación de insecticidas a base de organoclorados.

Prohíbe además la comercialización y uso de los insecticidas organoclorados:

aldrín, dieldrín, endrín, heptacloro, clordano, metoxicloro, canfecloro (tozafeno),

DDT, HCH, (Gamezane), Lindano y pentaclorofenol, sólo o en mezcla con otros

plaguicidas. Esta Resolución estableceademás que el incumplimiento de estas

disposiciones serán sancionadas en la forma prevista en losartículos 40 y 41 de la

Ley 123/91.

En lo que respecta al movimiento transfronterizo de plaguicidas y fertilizantes,

recientemente se haratificado el Convenio de Rótterdam a través de la Ley

Page 102: Guillermo Garcia Parapaino

91

2135/03 - Que Aprueba el Convenio de Rótterdam sobre el Procedimiento de

Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a CiertosPlaguicidas y Productos

Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional.

5.7 ANALISIS FINAL DEL DERECHO COMPARADO.- DEBILIDADES Y

FORTALEZAS.-

En base al estudio realizado en la legislación comparada se pueden apreciar las

siguientes conclusiones para identificar las debilidades y/o deficiencias en el

sistema jurídico nacional y el extranjero:

En primer lugar países como España y Ecuador cuentan con

reglamentaciones específicas sobre importación, uso y gestión de

plaguicidas debidamente reguladas en concordancia con el Código de

Plaguicidas a nivel internacional. Sin embargo, países como Paraguay y

Bolivia todavía no han profundizado legislativamente en la regulación de

estos agroquímicos de manera más compleja para asegurar su tratamiento

adecuado en las actividades agrícolas.

Otra gran debilidad dentro de las normas jurídicas nacionales con respecto

a los instrumentos normativos estudiados en el derecho comparado se

encuentra en la escasa regulación del registro de plaguicidas, ya sea de un

producto nuevo o para la renovación del permiso de comercialización de

uno existente como medida para comprobar que tiene concordancia con lo

declarado por el interesado al momento de registrar el producto.

En el ámbito internacional se observa que las legislaciones extranjeras

cuentan con instituciones estatales dedicadas exclusivamente al registro y

control de agroquímicos como instrumentos de fiscalización. Sin embargo,

Page 103: Guillermo Garcia Parapaino

92

en Bolivia no existe un ente dedicado exclusivamente a esta función para

la incorporación o el retiro de los productos indebidos del mercado nacional.

Existe dificultades para la comprobación de los estándares y de las dosis de

aplicación de pesticidas en los productos agrícolas y sus efectos

residuales, aun cuando el fabricante envía la dosis estandarizada del

agroquímico.

Carencia de normas técnicas sobre el manejo de agroquímicos sin ningún

tipo de protección contra los fuertes movimientos de los vientos. Niños y

adolescentes son utilizados para aplicar plaguicidas y los campesinos se

bañan en canales contaminados por pesticidas.

Debilidad en la gestión de los desechos y envases vacíos de plaguicidas.

Pobre divulgación de las informaciones a nivel social relativas a plaguicidas

e inexistencia de alguna referente a Compuestos Orgánicos Persistentes

(COP’s). Las informaciones existentes son dirigidas a los grupos

interesados.

Limitado intercambio de informaciones entre las diferentes instituciones del

Estado relacionadas con la gestión de plaguicidas y pobres niveles de

coordinación de actividades entre ellas. Escaso conocimiento sobre la

gestión de plaguicidas por parte de los regentes y propietarios de

agroquímicos y veterinarias. El regente debe permanecer al frente del

negocio y debe estar presente para controlar toda la actividad realizada por

su empresa en relación a la venta, recomendaciones y uso de los

plaguicidas.

Page 104: Guillermo Garcia Parapaino

CAPITULO VI

Page 105: Guillermo Garcia Parapaino

93

CAPITULO VI

PROYECTO DE LEY DEPARTAMENTAL PARA LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA

6.1 JUSTIFICACIÓN.-

En base al estudio realizado dentro del Capítulo de Realidad Nacional se ha

podido establecer que en Bolivia, no existe una Ley Especial que regule la

comercialización y uso de los Plaguicidas como medida para salvaguardar el

derecho a la salud y medio ambiente.

6.2 ANTEPROYECTO DE LEY DEPARTAMENTAL

EXPOSICION DE MOTIVOS

CONSIDERANDO.- Que la legislación que regula los Agroquímicos en el ámbito

local abarca áreas muy diversas, tales como la salud humana, la protección del

medio ambiente, las prácticas agrícolas, los intercambios internacionales, el

control de fronteras y el comercio. Estas leyes y reglamentos sectoriales forman

parte del sistema general que rige el manejo de plaguicidas y tienen por objeto

regular la utilización y el comercio de dichos productos. No obstante, en muchas

jurisdicciones, las disposiciones legales pueden haber quedado obsoletas o haber

sido elaboradas en momentos diferentes y con objetivos también distintos, dando

lugar así a contradicciones, superposiciones y vacíos legales.

CONSIDERANDO.- Que en los últimos años muchos países han ratificado varios

instrumentos internacionales pero no han incorporado aún las nuevas normas y

obligaciones a su legislación nacional. Otros países tienen la intención de

armonizar su legislación con orientaciones internacionales de carácter no

Page 106: Guillermo Garcia Parapaino

94

vinculante, como el Código Internacional de Conducta para la Distribución y

Utilización de agroquímicos, pero todavía no han procedido en este sentido.

CONSIDERANDO.- La Autonomía Departamental está consagrada en el artículo

277 de la Constitución Política Plurinacional. Luego, establece en su art. 33, que

todos los habitantes gozan del derecho a un medio ambiente sano, equilibrado y

apto para el desarrollo humano y que todas las autoridades proveerán a la

protección de este derecho.

CONSIDERANDO.- Que la Constitución Política contiene similares normativas,

tanto en materia de autonomía municipal como de política ambiental. Poniendo a

cargo de los municipios el deber de proteger el medio ambiente y preservar los

recursos naturales.- Es decir, que en materia ambiental hay concurrencia de competencia de acuerdo al artículo 299, numeral II inciso 1) entre el gobierno

central y las municipalidades y, a los efectos de armonizar los plexos normativos

que se dicten en esta materia. Nuestro sistema establece entonces ante esa

concurrencia de competencias en materia de política ambiental, que ambas deben

adecuar sus normas a los principios consagrados en la ley de Medio Ambiente

(principio de prevención, principio de precautorio, de progresividad, de equidad intergeneracional, etc. )

CONSIDERANDO.- Que al tenor del marco jurídico constitucional que hemos

desarrollado, los municipios tienen plena autonomía en materia ambiental. En este

sentido, el gobierno municipal de santa Cruz por medio de su poder legislativo

Dicta la presente ley, la cual regula la utilización de productos agroquímicos en

todo el territorio del municipio y que al establecer las restricciones a su uso y

comercialización.

Page 107: Guillermo Garcia Parapaino

95

PROYECTO DE LEY DEPARTAMENTAL

Art. 1. (Objeto).- En el marco de la Ley 1333 de Medio Ambiente, la presente Ley

Departamental tiene por objeto regular las actividades de producción y

comercialización de plaguicidas en la ciudad de Santa Cruz. En cuanto al registro

y control se aplica la Resolución Administrativa 055/2002

Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, plaguicida o producto afín es toda substancia

química, orgánica o inorgánica que se utilice sola, combinada o mezclada para

prevenir, combatir o destruir, repeler o mitigar insectos, hongos, bacterias,

nematodos, ácaros, moluscos, roedores, malas hierbas o cualquier otra forma de

vida que cause perjuicio directo o indirecto a los cultivos agrícolas, productos

vegetales o plantas en general.

La terminología técnica así como la clasificación que se deba tener de los

plaguicidas deberán constar en el correspondiente Reglamento.

CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PALGUICIDAS,

Artículo 3.- La presente Ley Departamental, se establecen las siguientes

obligaciones:

1) Presentar la respectiva codificación y descripción de la composición de

las sustancias a comercializar, importar, exportar, distribuir y destruir o

efectuar tránsito internacional;

2) Cumplir con las medidas destinadas a prevenir los daños a la salud

humana, animal, vegetal y al ambiente, de conformidad con lo establecido

por la presente Ley y las disposiciones administrativas que dicten las

instituciones facultadas para tales efectos;

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96

3) Disponer los establecimientos mayores, de un profesional graduado, con

funciones de regente, que tenga los conocimientos fundamentales de las

propiedades físico-químicas y del uso a que están destinados los

plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares.

En los casos de los establecimientos menores que se dediquen a la venta

al detalle, el regente deberá ser un técnico con perfil ocupacional en la

materia;

4) Proporcionar a sus clientes y usuarios, los servicios necesarios por

medio de sus empleados o dependientes, la información básica sobre el

resguardo y previsiones que deberán tomar para la protección y la

seguridad de la salud humana, animal y vegetal y del ambiente, y sobre los

efectos nocivos o potenciales de tales productos;

5) Suministrar en un plazo razonable, no mayor de treinta días, toda la

información que la Autoridad correspondiente de la presente Ley le

demande en el ejercicio de sus atribuciones y funciones de conformidad

con la presente Ley, sobre las propiedades físico-químicas, efectos

biológicos y ambientales, manipulación, transporte, almacenamiento, y

manejos menos peligrosos y apropiados de dichos productos, así como el

manejo de sus residuos, desechos y los materiales que aquellos productos

contaminen, cuando dicha información no se encuentre disponible en el

Registro;

6) Permitir el acceso ordinario y extraordinario de los inspectores y

autoridades competentes a las instalaciones, lugares y oficinas donde se

fabrican, procesan, almacenan, distribuyen, negocian, venden o manipulan

dichos productos, para asegurar el cumplimiento de la presente Ley y su

Reglamento;

Page 109: Guillermo Garcia Parapaino

97

7) Toda persona que labore en ambientes donde se efectúen acciones y

manipulaciones de las sustancias y productos objeto de la regulación y

control de la presente Ley y su Reglamento, deberán contar y disponer de

un seguro de riesgos laborales financiado por el empleador con la finalidad

de que éste se responsabilice de que sus operarios, usen y cumplan con

las normas de higiene y seguridad ocupacional establecidas para el uso y

manejo seguro de las mismas;

TÍTULO II CAPÍTULO ÚNICO

DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE IMPORTAN, EXPORTAN, COMERCIALIZAN Y DISTRIBUYEN PLAGUICIDAS, SUSTANCIAS TÓXICAS, PELIGROSAS Y OTRAS SIMILARES

Artículo 4.-La Autoridad de Control Departamental de Plaguicidas, en adelante

“La Autoridad” será el organismo encargado de autorizar y fiscalizar el

funcionamiento de los establecimientos que se dediquen a la importación,

exportación, fabricación, comercialización y distribución de los productos y

sustancias objeto de la regulación de la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 5.-Los establecimientos que se destinen a los diferentes procesos de

importación, exportación, fabricación, comercialización y distribución se les

denominará como Establecimientos para la Venta Exclusiva de Plaguicidas,

Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras Similares, estos funcionarán bajo la

dirección técnica de profesionales del ramo y actuarán como Regentes de dichos

establecimientos.

Page 110: Guillermo Garcia Parapaino

98

Los Regentes responderán por la seguridad y eficacia de los productos y

sustancias a las que refiere la presente Ley, de que se tomen las medidas de

seguridad adecuadas en el almacenamiento, manejo, transportación y traslado de

las mismas a los lugares donde serán utilizadas para su correcta aplicación por

parte del usuario y del operario que las manipule.

La localización de las empresas dedicadas a la fabricación se sujetara al Capítulo

II, Titulo II del Decreto Supremo No. 26736. Además de contar con la licencia que

señala los artículos 20 y 21 del mencionado decreto supremo.

Artículo 7.-Para efectos de la presente Ley se considerarán Distribuidores de los

productos y sustancias objeto del control y regulación de la presente Ley, a todas

aquellas personas naturales o jurídicas que hubieran obtenido la licencia especial,

y practiquen el comercio distribuyendo a quienes vendan al por mayor desde sus

almacenes, los que deberán estar registrados y autorizados por la Autoridad

correspondiente.

Artículo 8.-Los productos y sustancias controlados y regulados por la Autoridad

de Aplicación y cuya venta o comercialización no requieran de un regente, podrán

ser comercializados a través de puestos menores de venta. El Reglamento de la

presente Ley, establecerá el listado de productos y sustancias que podrán ser

ofertados al público.

TITULO III

DEL EXPENDIO, USO, MANEJO DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES Y PROTECCIÓN DE OPERARIOS

Art. 9.-Los establecimientos deberán contar con el asesoramiento de un

profesional en materia ambiental y/o agronomía según los reglamentos de la Ley

de Medio Ambiente, que responderá solidariamente con el dueño del

establecimiento en el caso de adulteración, conservación o transporte

inadecuados de los plaguicidas y productos afines que se venden.

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99

Art. 10.- El Ministerio del Ramo recomendará el uso de plaguicidas y productos

afines cuando no existan enemigos naturales de las plagas a controlar o cuando

su población sea muy baja y de acción poco significativa, propendiéndose a la

utilización de productos biodegradables.

Art. 11.-Prohíbense las aplicaciones aéreas en las que se utilicen plaguicidas y

productos afines extremadamente tóxicos o peligrosos declarado como sustancias

prohibidas por el Ministerio de Salud y la autoridad correspondiente en materia

ambiental.

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CAPITULO VII

Page 113: Guillermo Garcia Parapaino

100

CAPITULO VII

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

1. CONCLUSIONES

En base a los resultados que se han podido describir en la investigación, se han

desarrollado las siguientes conclusiones:

1. Dentro del estudio realizado en la tesis, se han desarrollado diferentes

concepciones doctrinales que se desarrollan en base a la teoría del “Bien Común”

y el “Derecho a un Medio Ambiente Sano” que dentro de sus posiciones

fundamentales establecen que industria agropecuaria debe estar siempre

supeditada al cumplimiento de las directrices ambientales que rigen el desarrollo

sostenible de los recursos naturales, además de prevalecer el derecho al bienestar

por parte de las personas, que en otras palabras significa no estar expuestos a

agentes químicos (plaguicidas) que puedan producir daños en su salud o estado

físico.

La evolución hacia un sistema con mayores niveles de costo efectividad se podría

lograr siguiendo una revisión periódica de los estándares de acuerdo a análisis

costo – beneficio, una priorización de mandatos de concesión de licencias,

verificación de cumplimiento y simplificación de las exigencias que pesan sobre la

comunidad regulada. Esto se podría complementar con una implementación

progresiva de los reglamentos, incentivos para el cumplimiento voluntario (por

ejemplo etiquetas verdes que identifiquen procesos que siguieron las normas

ambientales), incentivos para lograr una mayor participación de la sociedad civil en

la gestión ambiental (por ejemplo, divulgando públicamente los resultados de la

comunidad regulada en forma periódica) y mayor participación de instrumentos

basados en el mercado en el sistema regulatorio actual.

Page 114: Guillermo Garcia Parapaino

101

2. La evaluación de la legislación nacional ha servido para comprobar que el

ordenamiento jurídico interno en la actualidad incumple los Tratados y Convenios

Internacionales, como es el caso de la Decisiones Andinas, las recomendaciones

de la ONU y la FAO, que exigen de un sistema jurídico que regule la

comercialización, uso y registro de los plaguicidas como medida para evitar el uso

indiscriminado de estos agentes tóxicos en Bolivia. Es bien, la Constitución

Política del Estado y la Ley 1333 ( Ley de Medio Ambiente) además del Código

Penal enuncian la prohibición de usar cualquier tipo de agente químico u orgánico

que pueda afectar el derecho de salud, la debilidad se encuentra en la carencia de

una regulación específica que pueda hacer efectiva la tarea de control y

fiscalización interna de estos productos en Bolivia.

La madurez actual de los instrumentos de gestión ambiental para el control de la

contaminación tiene todavía mucho camino por recorrer. Este proceso debe

comenzar por lograr una mayor legitimidad de la Ley del Medio Ambiente que

implica el considerar esta norma con preferencia a las normas sectoriales (por

ejemplo, el Código de Minería) en todo lo relacionado a los requerimientos y

procedimientos ambientales.

Las atribuciones asignadas al servicio Nacional de Sanidad con la ley 2061

promulgada el 16 de marzo del 2000 donde destacan en articulo 2 el inicio F. (El

encuentro de insumos utilizados para la protección agropecuaria, agroindustrial y

forestal. Podemos ver muy claramente que este fiscalizador del ministerio de

Agricultura, no está cumpliendo su labor de controlar los insumos que se utilizan el

control de maleza e insectos en el Dpto. de Santa Cruz que claramente por

instituciones internacionales han determinado mediante estudios en personas que

han estado expuestas directamente y indirectamente por estos plaguicidas como

no también la fauna, flora, los animales domésticos y las aguas subterráneas y el

suelo, determinaron el gran peligro sobre el uso de estos productos en los países

hermanos como es el Ecuador y Colombia y prohibidos y sancionados

Page 115: Guillermo Garcia Parapaino

102

penalmente su uso en el Continente Europeo.

3. Los países estudiados dentro de la legislación comparada mediante sus leyes

especiales sobre regulación de uso, manejo y comercialización de plaguicidas,

cumplen con sus compromisos adoptados mediante los Convenios Internacionales

y el Código Internacional de Plaguicidas, así como las recomendaciones de la

Organización Internacional del Trabajo de informar a los trabajadores agrícolas de

los riesgos a la salud y el ambiente por el uso de plaguicidas y otras sustancias

tóxicas en la producción agrícola; así como el Convenio 169 que establece que los

trabajadores, hombres y mujeres, pertenecientes a los pueblos indígenas no

deben estar sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud, en

particular como consecuencia del uso de plaguicidas u otras sustancias tóxicas.

Las Leyes de estos países, aseguran el cumplimiento del derecho a producir y

consumir alimentos sanos libres de plaguicidas, transgénicos, hormonas y

antibióticos que puedan poner en riesgo la salud o el medio ambiente es parte de

la lucha por la soberanía alimentaria. Comer alimentos sanos es un derecho humano fundamental.

Estos países aplican correctamente el Principio Precautorio como guía en la toma

de decisiones gubernamentales frente a los peligros potenciales de daños a la

salud irreversibles por contaminación bacteriana, química o transgénica de los

alimentos producidos en el país o importados. La adopción del principio

precautorio debe llevar a promover las prácticas productivas alternativas que

previenen dichos riesgos en lugar de tratar de normar límites tolerables de estos

contaminantes en los alimentos.

4. La descripción de los impactos que producen la utilización indiscriminada de los

plaguicidas realizada en el Capítulo de “Realidad Nacional” permite demostrar que

en Bolivia muestra una amplia gama de problemas a la salud del hombre a largo,

mediano y corto plazo, siendo los más afectados los niños y mujeres embarazadas

Page 116: Guillermo Garcia Parapaino

103

que se encuentra expuesto a estos agentes, que desde un comienzo deberían ser

prohibidos en el país.

Se ha podido identificar también problemas ambientales de control de la

contaminación. Algunos de estos problemas son más fáciles de tratar (abatir)

debido a su localización específica y a las características de las zonas afectadas

(importancia ecológica limitada).

Page 117: Guillermo Garcia Parapaino

104

2. RECOMENDACIONES

1. Es necesaria aplicar la propuesta de ley propuesta en la investigación, que

prohíba el uso y comercialización indiscriminada de estos plaguicidas.Se

debe establecer a través del estado o de los municipios una opción para la

educación y laposibilidad para que los agricultores busquen consejo. La

simple promoción del uso de equipoprotector personal es demasiado

conservador para tratar los problemas multifacéticos.

2. Las estrategias del manejo integrado de plagas deben ser aplicadas, para

dar lugar a que losagricultores puedan reducir al mínimo el riesgo de

intoxicaciones ocupacionales al manejarplaguicidas y al mismo tiempo

ahorren dinero al no comprar más que la cantidad necesaria.

3. Se debe Informar mediante los medios de comunicaciones masa sea radio

o televisión al pueblo sobre las consecuencias forestales que tiene el uso

de estos plaguicidas para que tomen conocimiento y eviten el uso en sus

campos de siembra y darles información alternativa de otros productos que

no sean tóxicos y letales.

4. El ministerio de Agricultura debería dolor de un buen presupuestos

económico a SENASAG para poder contratar las Agrónomas su frentes y

enfoquen su labor en la orientación y técnicas de cultivo informar al

Orientación y técnicas de cultiva informar al agricultura sobre alternativas

de uso de estos plaguicidas.

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105

Educación para la acción: Actividades comunitarias sobre los plaguicidas

Las actividades de educación comunitaria pueden ayudar a la gente a aprender a

protegerse y a proteger a la comunidad, del envenenamiento por plaguicidas.

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106

BIBLIOGRAFIA

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Santa cruz de la Sierra, 2001

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Page 120: Guillermo Garcia Parapaino

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Oficial. Asunción, 2000.

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Oficial, Montevideo, 1994.