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GUIA RENTA 2019Todas las claves para hacer la

declaración IRPF 2019

EDICIÓN ESPECIAL 2020

COLEX 2020

Carmen J. Buján CarballeiraDirectora del Departamento fiscal y contable en "Rodríguez Buján Asesores"

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Copyright © 2020

Queda prohibida, salvo excepción prevista en la ley, cualquier forma de reproducción, dis-tribución, comunicación pública y transformación de esta obra sin contar con autorización de los titulares de propiedad intelectual. La infracción de los derechos mencionados puede ser constitutiva de delito contra la propiedad intelectual (arts. 270 y sigs. del Código Penal) El Centro Español de Derechos Reprográficos (www.cedro.org) garantiza el respeto de los citados derechos.

Editorial Colex S.L. vela por la exactitud de los textos legales publicados, no obstante, advierte que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida, y declinando cualquier respon-sabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en los mismos.

Editorial Colex, SL, habilitará a través de la web www.colex.es un servicio online para acceder al texto con las eventuales correciones de erratas, además, como complemento a su libro, dispondrá de un servicio de actualizaciones.

© Editorial Colex, S.L.Polígono Pocomaco, parcela I, Edificio Diana, portal centro 2, A Coruña, 15190, A Coruña (Galicia)[email protected]

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SUMARIO

PARTE I. CALENDARIO DE LA RENTA 2019. NOVEDADES � � � � � � � � � � � � � � � � 9

PARTE II. OBLIGACIÓN DE DECLARAR � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 13

BLOQUE 1. Por residencia en el territorio � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 13

BLOQUE 2. Por obtención de rentas � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 18

PARTE III. CLASES DE RENTAS � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 25

BLOQUE 1. Rentas Exentas en el IRPF � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 35

BLOQUE 2. Imputación temporal de rentas � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �43

PARTE IV. MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 47Mínimo del contribuyente � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 53Mínimo por ascendientes � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 57Mínimo por discapacidad � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 58

PARTE V. TRIBUTACIÓN INDIVIDUAL Y CONJUNTA: LA UNIDAD FAMILIAR EN EL IRPF � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 63

PARTE VI. DEDUCCIONES ESTATALES � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 67

BLOQUE 1. Deducción por inversión en vivienda habitual. Régimen transitorio 69

BLOQUE 2. Deducción por inversión en empresas nueva o reciente creación � � 73

BLOQUE 3. Deducción por actividades económicas � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 74

BLOQUE 4. Deducción por donativos � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 76

BLOQUE 5. Deducciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla � � � � � � � � � � � � 78

BLOQUE 6. Deducción por actuaciones de protección y difusión del Patrimonio Histórico Español � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 80

BLOQUE 7. Deducción por alquiler de vivienda habitual. Régimen transitorio � � 81

BLOQUE 8. Deducción a unidades familiares de residentes fiscales en la UE o del EEE � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 82

BLOQUE 9. Deducciones por doble imposición internacional � � � � � � � � � � � � � � � � 83

BLOQUE 10. Deducción por maternidad � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 85

BLOQUE 11. Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �88

PARTE VII. DEDUCCIONES AUTONÓMICAS � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 93

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SUMARIO

PARTE VIII. REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 97

BLOQUE 1. Reducción por tributación conjunta � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 99

BLOQUE 2. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 100

BLOQUE 3. Reducciones, aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a favor de personas discapacitadas � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 103

BLOQUE IV. Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas discapacitadas � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 104

BLOQUE 5. Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 106

BLOQUE 6. Reducción por aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 107

PARTE IX. ESCALA IRPF Y CUOTAS � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 111

PARTE X. FORMAS ORDINARIAS DE PAGO Y DEVOLUCIÓN DEL IRPF � � 119Pago del IRPF mediante domiciliación bancaria � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 123Pago del IRPF mediante cargo en cuenta y pago en efectivo � � � � � � � � � � � � � � � � � 123Formas especiales de pago del IRPF � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 124Suspensión del ingreso de la deuda derivada de la declaración del IRPF � � � � � � � � 125

ANEXO. CASOS PRÁCTICOS � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 127

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PARTE I. CALENDARIO DE LA RENTA 2019. NOVEDADES

Las declaración de la Renta 2019 presenta las novedades siguientes:

1. Incremento del límite que obliga a declarar cuando se perci-ben rentas de más de un pagador: PASA A SER 14.000 EUROS.

Se aplicará el mismo límite cuando:

− Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por ali-mentos no exentas�

− Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener�

− Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención�

Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo, el lí-mite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22�000 euros anuales�

2. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo personal.

Para el ejercicio 2019 se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5�565 euros anuales) como el umbral de los rendi-mientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16�825 euros)�

De este modo, los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16�825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6�500 euros, minorará el ren-dimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13�115 euros: 5�565 euros anuales�

b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13�115 y 16�825 euros: 5�565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13�115 euros anuales�

3. Limites excluyentes del método de estimación objetiva.

Para el ejercicio 2019 se mantienen los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato ante-rior derivado del ejercicio de actividades económicas (250�000 euros para el con-junto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y

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GUIA RENTA 2019

125�000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250�000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado)�

Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyen-te previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (250�000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyen-te) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad de 250�000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado�

Se mantiene la reducción general del 5 por 100 y la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término muni-cipal en Lorca (Murcia)�

4. Planes individuales de ahorro sistemático.

Con el fin de asegurar que la correcta aplicación de la exención prevista en el artículo 7�v) de la Ley del IRPF para los rendimientos de los Planes de Ahorro Siste-mático, se exige que los contratos de seguro de vida celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019 que instrumenten planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, cumplan una serie de requisitos�

Estos requisitos no se exigen ni resultan de aplicación a los contratos de seguro de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019, con independencia de que la constitución de la renta vitalicia se realice con posterioridad a dicha fecha�

5. Exención de ganancias patrimoniales en supuestos de rein-versión en rentas vitalicias.

Para asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en renta vitalicia prevista en el artículo 38�3 de la Ley del IRPF cumple con la finalidad pretendida de fomentar el ahorro previsional por contribuyentes mayores de 65 años, se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de contratos celebrados con posterioridad al 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento� Requi-sitos que son los mismos que para los Planes de Ahorro Sistemático�

Lo anterior no resulta de aplicación a los contratos de seguros de vida celebra-dos con anterioridad al 1 de abril de 2019�

6. Gravamen especial sobre los premios de determinadas lote-rías y apuestas.

Estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20�000 euros�

7. Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuan-do el contribuyente no sea el autor.

Desde el 1 de enero de 2019 el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19 al 15 por 100�

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PARTE I� CALENDARIO DE LA RENTA 2019� NOVEDADES

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PARTE II. OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Tienen la consideración de contribuyentes del IRPF, tal y como dispone el artí-culo 8 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF�

• Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español�

• Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la LIRPF�

• Las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal� Estas personas no perderán su condición de contri-buyentes por el IRPF en el período impositivo en que se produzca el cam-bio de residencia y en los cuatro períodos impositivos siguientes�

BLOQUE 1. Por residencia en el territorio

El primer factor que determina la obligación de declarar es la residencia del contribuyente�

A) Concepto de residencia habitual en territorio español

Tal y como establece el artículo 9 de la LIRPF, se entenderá que el contribuyen-te tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

• Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Las ausencias esporádicas se consideran como permanencia, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados reglamentariamente como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se prue-be la permanencia en éste durante 183 días en el año natural�

• Para determinar el período de permanencia no se computarán las estan-cias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas�

• Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de él�

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GUIA RENTA 2019

Ejemplo:

Un español se traslada a China para realizar una actividad económica por cuenta propia. Se trata de una persona casada cuya esposa e hijos per-manecen en España. ¿Sigue siendo residente fiscal en España a efectos de presentar la Declaración?

Sí. Lo sigue siendo a no ser que presente ante la Agencia Tributaria un certifi-cado conforme es residente fiscal en China. A la hora de determinar la residencia hay que atenerse al convenio de doble imposición firmado con el país de que se trate (en caso de haberlo). Mientras sea residente fiscal en España tendrá que tributar aquí por su renta mundial� Si se viera obligado a presentar en China un impuesto análogo a la Renta por los rendimientos allí obtenidos, podría deducir en España el impuesto satisfecho en el otro país� (Resolución Vinculante de la DGT, V0194-13 de 24 de enero de 2013)�

No se considerarán contribuyentes, a título de reciprocidad, los nacionales ex-tranjeros que tengan su residencia habitual en España, cuando esta circunstancia fuera consecuencia de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10�1de la LIRPF y no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los trata-dos internacionales en los que España sea parte�

B) Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio extranjero

Se considerarán contribuyentes las personas de nacionalidad española, su cón-yuge no separado legalmente e hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero, por su condición de:

• Miembros de misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la misión como a los miembros del personal diplomático, adminis-trativo, técnico o de servicios de la misión�

• Miembros de las oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de éstas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares hono-rarios y del personal dependiente de ellos�

• Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante or-ganismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero�

• Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular�

Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación:

• Cuando las personas a que se refiere no sean funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial y tuvieran su residencia habi-tual en el extranjero con anterioridad a la adquisición de cualquiera de las condiciones enumeradas en aquél�

• En el caso de los cónyuges no separados legalmente o hijos menores de edad, cuando tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterio-ridad a la adquisición por el cónyuge, el padre o la madre, de las condicio-nes enumeradas en el artículo 10�1 de la LIRPF�

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PARTE II� OBLIGACIÓN DE DECLARAR

C) Residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma

Según establece el artículo 72 de la LIRPF se considerará que los contribuyentes con residencia habitual en territorio español son residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma, en los siguientes supuestos:

• Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del pe-ríodo impositivo� Para determinar el período de permanencia se compu-tarán las ausencias temporales� Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autó-noma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual�

• Cuando no fuese posible determinar la permanencia a que se refiere el punto anterior, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tengan su principal centro de intereses�

Se considerará como tal el territorio donde obtengan la mayor par-te de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Perso-nas Físicas, determinada por los siguientes componentes de renta:

a) Rendimientos del trabajo, que se entenderán obtenidos donde ra-dique el centro de trabajo respectivo, si existe�

b) Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivados de bienes inmuebles, que se entenderán obtenidos en el lugar en que radiquen éstos�

c) Rendimientos derivados de actividades económicas, ya sean em-presariales o profesionales, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de gestión de cada una de ellas�

• Cuando no pueda determinarse la residencia conforme a los criterios an-teriores, se considerarán residentes en el lugar de su última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas�

Las personas físicas residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma, que pasasen a tener su residencia habitual en el de otra, cumplirán sus obligacio-nes tributarias de acuerdo con la nueva residencia, cuando ésta actúe como punto de conexión�

No producirán efecto los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva en este impuesto�

Ejemplo

Dos cónyuges residen habitualmente en comunidades distintas por razo-nes laborales. ¿Pueden presentar tributación conjunta?

Sí, pueden hacerlo� Deberán tributar en la comunidad autónoma en la que ten-ga su residencia habitual aquél de ellos que tenga más rendimientos� Si tributa-ran en la modalidad individual lo haría cada uno en la comunidad en que reside�

Ejemplo

Un contribuyente reside la mitad del año en una comunidad distinta. ¿Cómo sabe dónde tiene que declarar?

Si ha residido en cada comunidad el mismo número de días, habría que ver en cuál de las dos ha obtenido la mayor parte de sus rentas� Si aun así fuera imposible determinar su lugar de residencia, se tomará la última declarada en su Impuesto sobre la Renta anual�

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