Guía Recomendaciones Básicas Entrevista Declaración Testimonial Cámara Gesell (Buenos Aires CABA)

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Fiscalía General - Guía De Recomendaciones Básicas Para Entrevistas De Declaración En Cámara Gesell - Ciudad De Buenos Aires

Citation preview

  • i Ministerio Pblico Fiscal de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    RESOLUCIN FG NQ 'S8/201 O

    VISTO:

    Fiscala General

    Ciudad de Buenos Aires, 3 de marzo de 201 0.-

    Las "Directrices sobre la justicia para los nios vctimas y testigos

    de delitos", las "Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en

    Condiciones de Vulnerabilidad', las "Guas de Santiago sobre Proteccin de

    Vctimas y Testigos", el Convenio Marco firmado con la Universidad Tecnolgica

    Nacional registrado mediante la Resolucin FG NQ 1 02/08, el Acta Acuerdo

    Complementaria NQ 1 firmada con la misma Institucin el 1 7/06/08 y la presente

    Actuacin Interna N 9395/09 de esta Fiscala General y;

    CONSIDERANDO:

    Que a fs. 1 5/7 de la presente actuacin, la Oficina de Asistencia a

    la Vctima y al Testigo -en adelante OFAVyT-, eleva a consideracin del Sr.

    Secretario General de Acceso a Justicia y Derechos Humanos un proyecto de

    "Gua de Recomendaciones Bsicas para la Entrevista de Declaracin

    estimonial en Cmara Gese/1', a fin de Delimitar los lineamientos de

  • Ministerio Pblico Fiscal de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    Fiscala General

    Por su parte, las "Guas de Santiago sobre Proteccin a Vctimas y

    Testigos", documento aprobado en la XVI Asamblea General Ordinaria de la

    Asociacin Ibero Americana de Ministerios Pblicos (AIAMP)3, establece que

    " Toda la participacin del menor debe abordarse desde una premisa de mximas

    cautelas, con salvaguarda de su identidad, imagen e intimidad. El ineludible

    testimonio del menor y su necesaria contradiccin para hacerlo servir como prueba debe ejecutarse evitando cualquier riesgo de victimizacin secundaria,

    para lo cual deberan darse las siguientes cautelas:

    - Acompaamiento del menor por persona vinculada familiarmente

    idnea para ello o, en su caso, profesional cualificado.

    - Explicacin clara y en trminos idneos a su circunstancia, sobre

    la necesidad de la actuacin.

    - Direccin del interrogatorio por profesional especialmente

    entrenado en el tratamiento con menores.

    - Evitacin de cualquier visualizacin o enfrentamiento material con

    cualesquiera otras personas implicadas en el procedimiento, especialmente el

    imputado.

    - Adecuacin de las circunstancias de lugar y tiempo de la

    diligencia para evitar cualquier entorno hostil.

    - Utilizacin del menor bajo un principio de excepcionalidad,

    procurando que sea un mnimo de veces (con tendencia hacia la vez nica)

    aqul en que el menor sea interlocutor de cualesquiera actuaciones de

    3 Docufnento aprobado en la XVI Asamblea General Ordinaria de la Asociacin Ibero Americana de xerios Pblicos (AIAMP). Repblica Dominicana, 9 y 1 O de Julio 2008. Punta Cana.

    erm'. Garavano

    G FlSCAl :NERAl

  • investigacin o procesales. Los procedimientos en los que estn implicados menores deben estar afectados por trminos de celeridad para que el menor no

    tenga que soportar la pendencia y la tensin que ello supone, pudiendo iniciarse

    cuanto antes las actuaCiones de reintegracin personal y psicolgica." (Captulo 1, gua n 9, punto 3)

    En concordancia, el artculo 41 del Rgimen Procesal Penal Juvenil

    de la CASA establece que "En los procesos donde las personas menores de

    dieciocho (18) aos de edad sean vctimas o testigos, los/as funcionarios/as

    judiciales y administrativos/as que intervengan deben tener en cuenta los

    principios del inters superior del nio, todos los derechos consagrados en la

    presente ley y en las Directrices sobre la Justicia en Asuntos concernientes a los

    Nios Vctimas y Testigos .de Delitos del Consejo Econmico y Social (E/2005/20)" y en el artculo 43 determina que "Las declaraciones de personas

    menores de dieciocho (18) aos de edad deben estar relacionadas con la

    investigacin de delitos penales, y llevarse a cabo segn el siguiente

    procedimiento:

    a) En la etapa del debate la persona menor de dieciocho (18) aos,

    slo ser entrevistada por un/a psiclogo/a especialista en nios, nias y/o

    adolescentes designado por el tribunal que ordene la medida, no pudiendo en

    ningn caso ser interrogados en forma directa por dicho tribunal o las partes.

    b) El acto se llevar a cabo en un gabinete acondicionado con los

    implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor.

    e) En el plazo que el tribunal disponga, el profesional actuante

    elevar un informe detallado con las conclusiones a las que arribe.

    d) Las alternativas del acto podrn ser seguidas desde el exterior

    del recinto a travs de vidrio espejado, micrfono, equipo de vdeo o cualquier

    otro medio tcnico con que se cuente. El tribunal har saber al profesional a

    cargo de la entrevista las inquietudes propuestas por las partes, as como las

    que surgieren durante el transcurso del acto, las que sern canalizadas teniendo

  • 1 Ministerio Pblico Fiscal de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    Fiscala General

    en cuenta las caractersticas del hecho y el estado emocional de la vctima o

    testigo."

    Ahora bien, sin perjuicio de que el Rgimen Procesal Penal Juvenil

    menciona tal procedimiento para las declaraciones de menores de 1 8 aos,

    haciendo especial hincapi en la etapa del debate, lo cierto es que resulta

    muchas veces necesario que los/as Fiscales los entrevisten durante la

    investigacin preparatoria, precisamente para decidir si corresponde o no elevar

    el caso a juicio. Por su parte, la ley 2303 permite en su artculo 51 la utilizacin

    de imgenes y sonidos para documentar los actos. En consecuencia, con el

    objeto de que dichos actos resulten respetuosos de los derechos de los jvenes,

    se debern materializar siguiendo las pautas para las declaraciones en juicio.

    11

    Que en consonancia con las directrices internacionales y la

    legislacin local, desde finales del ao 2008 el Ministerio Pblico Fiscal posee en

    funcionamiento una Cmara Gesell bajo la rbita del la Oficina de Acceso a

    Justicia, en la que, por intermedio de profesionales capacitados de la OFAVyT,

    se materializan declaraciones de los/as nios/as y adolescentes vctimas y/o

    testigos de un delito o una contravencin, no slo a pedido de Fiscales sino que

    tambin de Jueces.

    As las cosas, mediante Res. FG 31/2009 se estableci que

    teniendo en consideracin la edad y caractersticas personales de los jvenes,

    con el objeto de .hacer efectivas las recomendaciones mencionadas, su

    declaracin deber ser llevada a cabo en la denominada "Cmara Gesell", que

    funciona en la sede de Fiscala sita en Combate de los Pozos 1 41 , de esta

    ciudad. Tal mecanismo, adems de ser respetuoso de las exigencias que

    i pone el art. 43 de la ley 2451 , resulta apto para brindar proteccin a un actor

    Germa . Garavano FISCA GENERAL

  • que, de aplicarse las vas tradicionales de interrogatorio, cuenta con mayor

    riesgo de.revictimizacin.

    Esta herramienta permite que el/la nio/a establezca una relacin

    slo con su entrevistador y que la presencia de otros no perturbe el decurso de

    su declaracin, permitiendo que las partes sigan de cerca sus pormenores desde

    otra sala y produciendo a su vez un registro en audio y video digital desde las

    tres cmaras instaladas en las salas de entrevista.

    Es por ello que, en miras de mejorar el resguardo de los nias,

    nios y adolescentes que son entrevistados mediante este mecanismo, es que la

    OFAVyT eleva a consideracin un proyecto de "Gua de Recomendaciones

    Bsicas para la Entrevista de Declaracin Testimonial en Cmara Gese/1', a fin

    de delimitar los lineamientos de intervencin de la declaracin de vctimas y/o

    testigos mediante Cmara Gesell.

    Cabe destacar que este documento fue elaborado en base a una

    serie de recomendaciones bsicas de estudios sobre la psicologa del testimonio

    en el marco de la entrevista psicolgica forense y desde la experiencia de las

    entrevistas a menores que se vienen llevando a cabo desde finales del ao

    2008; y tiene como objetivo establecer pautas uniformes para optimizar el

    funcionamiento de la Cmara Gesell, en tanto se considera fundamental

    establecer lineamientos claros y precisos que definan el trabajo en conjunto de

    los diferentes actores y sistematicen la tarea que se viene llevando a cabo. Esto

    redundar en un beneficio para las vctimas o testigos con alto grado de

    vulnerabilidad, evitando su revictimizacin y brindando a los operadores del

    sistema un marco ms claro y definido con un procedimiento de actuacin especfico y sistemtico respecto de la declaracin testimonial en la Cmara

    Gesell.

    Asimismo, dichas pautas han sido utilizadas como material de

    trabajo y/o discusin en diferentes jornadas de capacitacin especficas,

    organizadas por intermedio del Centro de Formacin Judicial, que fueron

    dictadas por profesionales de vasta experiencia en la materia, pertenecientes al

    Cuerpo Mdico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, que

  • Ministerio Pblico Fiscal de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    Fiscalfa General

    precisamente vienen realizando entrevistas de declaracin en Cmara Gesell

    para la justicia nacional4. Algunas de ellas se encontraban dirigidas

    especficamente a los profesionales de la OFAVyT, y orientadas a capacitarlos

    en los temas relativos a la atencin a vctimas y testigos menores de edad y al

    manejo de las entrevistas en Cmara Gesell.

    Por otra parte, el personal de OFAVyT y el Secretario General de

    Acceso a Justicia y Derechos Humanos participaron en el Taller Regional sobre

    "Medidas para la proteccin de los derechos de las nias, nios y adolescentes

    vctimas y/o testigos de delitos, en instancias Judiciales", llevado a cabo el lunes

    28 de septiembre 2009, organizado en el Tribunal Superior de Justicia, por la

    Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias

    Argentinas y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires (Ju. Fe. Jus.), UNICEF, y la

    Asociacin por los Derechos Civiles (ADC), en el que se analizaron estos

    tpicos.

    Por ltimo, tales recomendaciones bsicas elaboradas por los

    profesionales de la OFAVyT fueron presentadas ante el Comit de Relaciones

    con la Comunidad del MPF el 30 de abril del 2009 y en la reunin del da 21 de

    Mayo no se inform ninguna observacin u objecin al respecto, razn por la

    cual el mencionado comit se manifest positivamente sobre su contenido (ver

    informes N 7, 8, 9 y 1 O del Comit de Relaciones con la Comunidad del M. P. F.

    Legajo Interno SGAJyDH 5/08-).

    4 Curso "Entrevista del menor vctima o testigo bajo el rgimen procesal penal juvenil de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires", dictado en agosto del 2008 por la Lic. Mnica Herrn, profesional del Cuerpo Mdico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin (Disp. SE-CFJ N' 48/08); y seminario taller "El Jerecho y la psicologa del testimonio", dictado en septiembre, octubre y noviembre del 2009 por los Dr s. Alejandro Saliudo y Nlida Quer y la Lic. Ana Mara Barchietto (Res. CACFJM' 28/2009, anexo V 1, disp. SE-CFJ CMCABA n' 67/09.

  • 111

    Que en otro orden de cosas, es importante tener en cuenta que la

    efectiva proteccin de los jvenes u otras vctimas o testigos mayores, pero en

    especiales condiciones de vulnerabilidad, as como la eficacia de la accin

    judicial; muchas veces se ve afectada por el transcurso del tiempo entre la

    comisin del delito y la audiencia del juicio oral. Incluso durante ese lapso,

    muchas veces la vctima o testigo pueden estar sometidos a coaccin fsica o

    psicolgica por parte del agresor o bien imposibilitados de recordar por el

    transcurso del tiempo, lo que puede provocar que la investigacin se vea

    conculcada porque la vctima o el testigo no puedan luego entregar su

    testimonio.

    El hecho de que en muchos casos se parta de una relacin entre el

    agresor y la vctima o el testigo es un factor que decisivamente tie todo el

    procedimiento. La vctima o el testigo se sitan en una especial relacin de

    vulnerabilidad, pueden existir lazos emocionales muy fuertes con el agresor y, en

    no pocas ocasiones, una natural resistencia a hacer pblicos los hechos

    acaecidos.

    Por ello, y de acuerdo con las recomendaciones vertidas en el

    Captulo Primero, punto 5.a de las "Guas de Santiago sobre proteccin de

    vctimas y testigos", es recomendable anticipar la prueba de la declaracin de

    menores u otras vctimas especialmente vulnerables, de manera de propender a

    la proteccin efectiva de sus derechos5

    En este mismo sentido, tambin las "Reglas de Brasilia sobre

    Acceso a la Justicia de las Personas en Condicin de Vulnerabilidad' marcan en

    su punto N 37 (Anticipo Jurisdiccional de Prueba) que "Se recomienda la

    adaptacin de los procedimientos para permitir la prctica anticipada de la

    prueba en la que participe la persona en condicin de vulnerabilidad, para evitar

    la reiteracin de declaraciones, e incluso la prctica de la prueba antes del

    5 . . . La investigacin no debe alterar la seguridad de la vctima y a lo largo de la misma debe valorarse la posible prctica de actuaciones de prueba anticipada para que, con garanta para todas las pmtes, se evite que el proceso, en su desarrollo, se convierta en causa de victimizacin secundaria o suponga un factor de presin sobre la vctima que le pueda llevar a abandonar el libre ejercicio de sus derechos ... "

  • i Ministerio Pblico Fiscal de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    Fiscala General

    agravamiento de la discapacidad o de la enfermedad. A estos efectos, puede

    resultar necesaria la grabacin en soporte audiovisual del acto procesal en el

    que participe la persona en condicin de vulnerabilidad, de tal manera que pueda

    reproducirse en las sucesivas instancias judiciales."

    Este tipo de declaracin receptada en la investigacin preparatoria

    debe ser registrada mediante medios tecnolgicos y con todas las formalidades

    previstas para los actos definitivos e irreproducibles, a fin de que pueda ser

    reproducida en el debate oral, sin necesidad de realizar otra entrevista, evitando

    as su victimizacin secundaria.

    Es as que la utilizacin de la Cmara Gesell resulta acorde con

    estas necesidades no solo en el caso de los nios, nias y adolescentes sino

    tambin en todo otro tipo de vctimas mayores de edad, especialmente aquellas

    vulnerables, ya que dicho mecanismo logra un punto de equilibrio entre la

    integridad y resguardo de la vctima y el derecho de contradiccin que tiene el

    acusado.

    Precisamente, en aquellos casos de vctimas especialmente

    vulnerables -como en el caso de vctimas de violencia domstica-, la utilizacin

    de la Cmara Gesell protege de la revictimizacin propia del procedimiento

    testimonial, con la posibilidad de que esta declaracin se pueda llevar a cabo

    como prueba anticipada. Esto ltimo resultara una herramienta adecuada a fin

    de soslayar las dificultades que se presentan al evaluar el riesgo real para la

    seguridad de la vctima, como as tambin el que se genera a partir de la demora

    en la produccin de la prueba testimonial, en cuanto podra destruir las

    posibilidades de actuacin, de investigacin y, como consecuencia natural del

    aso del tiempo, podra concluir en una modificacin del relato de los hechos o

    el so en una retractacin de lo que fuera el objeto de la denuncia.

    GermOC Garavano

    FISCAL :NERAL

  • Es por ello que resulta oportuno recomendar a los Sres. Fiscales la

    utilizcin de la Cmara Gesell a los fines de producir prueba anticipadamente,

    no solo en el caso de los nios, nias y adolescentes, sino tambin en todos

    aquellos casos en que existan vctimas o testigos de delitos con un alto grado de

    vulnerabilidad o bien exista la posibilidad de perder la prueba y la declaracin

    pretenda introducirse posteriormente en el debate, para lo que debern cumplir

    las formas de los actos definitivos e irreproducibles (arts. 98 y 239 ley 2303),

    especialmente en lo que hace al control de la defensa del acto. De ese modo, se

    evitara la revictimizacin que podra ocasionar el proceso y la prdida de

    informacin que estos puedan aportar para la investigacin del caso.

    Que, por otro lado criterios similares a los aqu sealados se han

    visto reflejados en las instrucciones dirigidas a los Fiscales Nacionales y

    Federales con competencia penal, por el Procurador General de la Nacin

    mediante las Resoluciones N 8/09, 58/09, 59/09, 64/09 y 1 74/08, entre otras.

    Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en los art. 1 24 y

    1 25 de la Constitucin de la Ciudad y los artculos 1 , 1 7, 21 inciso 1 y

    concordantes de la Ley 1903;

    EL FISCAL GENERAL DE LA

    CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES

    RESUELVE:

    ARTCULO 1: ESTABLECER COMO CRITERIO GENERAL DE ACTUACIN que los/as Sres/as. Fiscales en aquellos casos en que deban disponer la

    utilizacin de la Cmara Gesell en el marco del Rgimen Procesal Penal Juvenil

    o de la presente resolucin de.bern ajustar su proceder a las pautas que se

    establecen en la "Gua de Recomendaciones Bsicas para la Entrevista de

    Declaracin Testimonial en Cmara Geself' que forma parte integrante de la

    presente como Anexo l.

  • Ministerio Pblico Fiscal de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    Fiscala General

    ARTCULO 22: ESTABLECER COMO CRITERIO GENERAL DE ACTUACIN para los/as Sres./as Fiscales la utilizacin de la Cmara Gesell para video

    registrar las declaraciones de vctimas o testigos de delitos que, an siendo

    mayores de edad, padezcan un alto grado de vulnerabilidad, a los fines de

    anticipar la prueba y as evitar la revictimizacin que podra ocasionar el proceso

    y la prdida de informacin que stos puedan aportar para la investigacin del

    caso.

    ARTCULO 32 RECOMENDAR a los/as Sres/as. Fiscales la utilizacin de la Cmara Gesell para video registrar las declaraciones de vctimas o testigos en

    aquellos casos en que exista la posibilidad de perder la prueba y el testimonio

    pretenda introducirse posteriormente en el debate.

    ARTCULO 42: RECOMENDAR a los/as Sres/as. Fiscales que en todos los casos sealados en los artculos 1, 2 y 3 se cumplan las formas de los actos

    definitivos e irreproducibles (arts. 98 y 239 ley 2303), especialmente en lo que

    hace al control de la defensa.

    ARTICULO 52: INVITAR a los/as Sres./as Jueces/zas en lo Penal, Contravencional y de Faltas a que en la medida de lo posible en caso de utilizar

    la Cmara Gesell ubicada en Combate de los Pozos 141, perteneciente a este

    Ministerio Pblico Fiscal, tengan a bien seguir las pautas que se desprenden de

    la "Gua de Recomendaciones Bsicas para la Entrevista de Declaracin

    Testimonial en Cmara Gese/1', aprobada en el artculo 12 de la presente.

    ARTCULO 62: SOLICITAR al Sr. Defensor General que tenga a bien poner en conocimiento de los/as Sres./as. Defensores/as la "Gua de Recomendaciones

    Bsicas para la Entrevista de Declaracin Testimonial en Cmara Geself' a la

    que se ajustar la labor de los Fiscales.

    Regstrese, publquese en la pgina de Internet del Ministerio Pblico Fiscal del

    Poder Judicial de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, comunquese al

    Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, al Tribunal

  • Superior de Justicia, al Ministerio Pblico de la Defensa de la CABA, a la

    Asesora Tutelar de la CABA, a la Legislatura de la C.A.B. , a la Cmara de

    Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, y r su intermedio a

    los/as Sres./as. Jueces/zas de Primera Instancia, a los Sres Fi cales Generales

    Adjuntos, a la Secretara Genera e Acceso a Justicia y De ec os Humanos, y a

    todas las dependencias del n terio Pblico Fiscal, e 1 s trminos de la

    Resolucin FG 28/2007.

    RESOLUCIN FG N $'8 /1 0

    Germn C. Garavano flSCAl {;ENERAL

  • Ministerio Pblico Fiscal de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    Fiscala General

    RESOLUCIN FG NQ 58/201 O

    ANEXO!

    GUA DE RECOMENDACIONES BSICAS PARA LA ENTREVISTA DE

    DECLARACIN TESTIMONIAL EN CMARA GESELL

    1) Las vctimas o testigos menores de 18 aos de edad deben ser

    entrevistados para su declaracin testimonial nicamente por un/a

    psiclogo/a especialista en nios, nias o adolescentes designado/a por la

    autoridad competente que ordene la medida.

    2) No podrn en ningn caso ser interrogados en forma directa por un

    tribunal o las partes.

    3) El/la psiclogo/a interviniente, en forma previa a la declaracin, deber

    tomar conocimiento del caso, pudindose pedir a la dependencia que

    solicit la medida el legajo o una copia del mismo a fin de contar con toda

    la informacin necesaria.

    4) Quien solicite la declaracin deber confeccionar un cuestionario escrito

    con todas las preguntas que considere pertinentes y ofrecrselo con

    antelacin a las dems partes que intervienen en el proceso a fin de

    conformar un pliego definitivo consensuado por las partes y aprobado por

    el rgano que orden la diligencia.

    5) Posteriormente, se evaluar la conveniencia de las mismas teniendo en

    cuenta la integridad fsica, psquica y moral del sujeto y para su

    formulacin durante la entrevista deber traducirlas de acuerdo a la etapa

    evolutiva y caractersticas del nio, nia o adolescente. El/la psiclogo/a

    utilizar el cuestionario como gua para recabar la informacin e intentar '

    obt ner todas las respuestas aunque puede hacer modificaciones

    a aptndolo al lenguaje del nio y a su nivel de comprensin y madurez.

  • Se resguardar siempre y como prioridad la integridad psquica del nio o

    nia.

    6) El acto se llevar a cabo en una Cmara Gesell acondicionada con los

    implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva de la nia, nio o

    adolescente. Se deber asegurar un ambiente de confidencialidad,

    evitando que otras personas ajenas al proceso entren en contacto directo.

    7) El/la nio, nia o adolescente, previamente a su declaracin, deber ser

    informado/a de la utilizacin de esta herramienta en forma adecuada

    segn su etapa evolutiva.

    8) La declaracin no se realizar frente al pblico ni con presencia de

    medios de prensa.

    9) Deber evitarse, por todos los medios, el encuentro entre el imputado y

    el/la nio, nia o adolescente. 1 O) Al momento de la entrevista, los sujetos procesales que correspondan

    debern estar debidamente notificadas (Por ejemplo: Asesora Tutelar,

    Defensa, Juzgado).

    11) No deben difundirse los datos de los/as nios, nias o adolescentes ni sus

    declaraciones. Slo podrn acceder a ellos las autoridades judiciales y las

    partes del proceso.

    12) En el mbito de la entrevista slo deben estar presentes el/la psiclogo/a

    especialista y el/la nio/a a entrevistar, a menos que el profesional evale

    la necesidad de invitar a un adulto significativo.

    13) Las alternativas del acto podrn ser seguidas desde el exterior del recinto

    a travs de micrfonos y equipo de video por las partes intervinientes,

    pudiendo labrarse acta de todo lo actuado.

    14) De ser posible se solicitar al acompaante que espere en una sala

    contigua a la sala de entrevista, ya que estudios demuestran que no es

    conveniente que los padres observen la entrevista dado que se ponen

    ansiosos, se angustian o manifiestan enojo cuando los nios no dicen lo

    que ellos esperaban.

    15) La autoridad competente que orden la diligencia har saber al

    profesional a cargo de la entrevista las inquietudes que surgieren durante

    el transcurso del acto, las que sern canalizadas teniendo en cuenta las

    caractersticas del hecho y el estado emocional de la vctima o testigo.

  • Ministerio Pblico Fiscal de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    Fiscala General

    1 6) De ser posible y cuando sea requerido, la entrevista tambin ser seguida

    por otro profesional desde la sala exterior.

    17) Deber comenzar con una modalidad de preguntas abiertas, a travs de

    las cuales se tratar de disparar el relato espontneo del sujeto acerca de

    lo ocurrido. El mismo deber ser escuchado sin interrupciones.

    Seguidamente, se efectuarn interrogaciones localizadas sobre los

    aspectos del hecho que necesiten ser aclarados y, por ltimo, podrn

    formularse preguntas directas para terminar de conocer los detalles. Es

    altamente recomendable que todas las manifestaciones de las partes se

    realicen una vez que el/la psiclogo/a haya culminado al menos con la

    primer parte de la declaracin, es decir, el relato espontneo de la nia,

    nio o adolescente, reduciendo al mximo posible las interrupciones.

    1 8) Es recomendable que el tiempo de la entrevista no exceda un mximo de

    cuarenta minutos en virtud de evitar la fatiga psquica del/la nio/a y la

    revictimizacin. Si se considerara necesario para resguardar al/la nio/a

    puede plantearse un pequeo intervalo. Tambin puede solicitarse un

    receso con un plazo a definir. Frente a tales situaciones se fundamentar

    ante quien corresponda el motivo que obliga a esa interrupcin.

    1 9) La entrevista debe ser llevada a cabo con la mayor brevedad posible

    luego de denunciados los hechos, dado que el tiempo opera sobre los

    recuerdos del/la nio/a y la validez de su relato.

    20) Por ello, es esperable que la declaracin testimonial sea el primer relato

    que el/la nio/a o adolescente efecta y que la grabacin de la entrevista

    sirva para que el sujeto no deba ser convocado nuevamente en el

    procedimiento judicial.

    21) En el plazo que quien haya dirigido el acto disponga, el profesional

    actuante elevar un informe detallado con las conclusiones a las que

    arribe. En ste podr volcar sus conclusiones acerca del grado de

    verosimilitud del discurso del sujeto.

  • 22) Debe tenerse en cuenta que el proceso de la entrevista no es teraputico,

    razn por la cual no debe ser realizada por un terapeuta. Debe actuar un

    entrevistador adecuadamente entrenado y sin ninguna relacin

    preexistente con el nio. Al respecto, no podr ser el mismo profesional

    psiclogo, quien realice la entrevista de Cmara Gesell, que quien brinde los servicios de asistencia y el seguimiento respectivo del caso.

    23) La parte interesada en utilizar este dispositivo deber requerirlo a la

    Oficina de Acceso a Justicia, dependiente de la Secretara General de

    Acceso a Justicia y Derechos Humanos, mediante el correo electrnico:

    accesoajusticia@ jusbaires.qov.ar o por telfono al 4011-1515,

    coordinando un da y horario disponible. En caso de reque hi la

    intervencin de profesionales de la OFAVyT, deber notificarse me

    oficio, una vez establecida la fecha y horario del mismo.