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Guía práctica LOMCE: FP Básica Actualizada con el nuevo currículo publicado el 5 de marzo de 2014 enseñanza guía práctica lomce fp básica guía práctica lomce fp básica guía práctica lomce fp básica guía práctica lomce fp básica guía práctica lomce fp básica guía práctica lomce fp básica Guía para analizar el impacto de las principales novedades en los centros educativos

Guía Práctica Lomce Fp Básica Ccoo

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Guía práctica LOMCE:

FP Básica

Actualizada con el nuevo currículo publicado el 5 de marzo de 2014 enseñanza

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Guía para analizar el impacto de las principales novedades en los centros educativos

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IntroducciónEl Real Decreto 127/2014, publicado el 5 de marzo de 2014 en BOE, regula la Forma-ción Profesional Básica y establece los catorce primeros títulos profesionales básicos para el conjunto del Estado.

Editamos esta Guía práctica con el fin de facilitar a los profesionales de la enseñanza, a los centros educativos y al alumnado en general un conocimiento accesible de estas nuevas enseñanzas en el marco de la LOMCE. En todo caso recomendamos la lectura detallada de la norma, para aclarar los puntos que aquí solo puntualizamos y otros que, por tratar de hacer un documento manejable, no hemos incluido. Hemos de tener en cuenta que existirán otros aspectos incluidos en la propia Ley Orgánica que no se incluyen en este Real decreto que analizamos pero cuyos desarrollos afectarán a estas enseñanzas de modo significativo.

La FP Básica va a sustituir a los PCPI, o Programas de Cualificación Profesional Inicial, de manera que, aunque forma parte de la Formación Profesional del nuevo Sistema Educativo, se inscribe dentro de la formación básica (ESO) porque el alum-nado puede empezar estos estudios con 15 años. Sin embargo, serán las distintas Administraciones Educativas la que decidan dónde implantarlos nada garantiza que exista FP Básica en todos los centros educativos que el presente curso escolar 2013-14 disponen de programas de PCPI.

Esta dualidad, no obstante, partirá de una organización escolar de esta nueva FP bá-sica similar a los ciclos formativos habituales de formación profesional. Se impartirán módulos de FP correspondientes a Nivel 1 de certificados de profesionalidad, estable-ciéndose también módulos comunes relacionados con la Comunicación y las Ciencias Sociales y Aplicadas de modo que el alumnado pueda adquirir las competencias del aprendizaje permanente. No obstante, esta posibilidad sólo es real en papel pues el hecho de que este alumnado haya de superar las reválidas de secundaria para poder titular impedirán de manera práctica este hecho.

Las grandes dudas que esta nueva modalidad de enseñanza han planteado a la comu-nidad educativa estriban además, en su financiación, en el profesorado que imparti-rá esta modalidad formativa, y en la subida de ratio ya que en sus aulas se pueden atender incluso 30 alumnos/as cuando, en los hasta ahora PCPI vigentes, este número

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FP Básica

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era de 15.

La LOMCE y sus ya efectivos desarrollos está suponiendo un grave perjuicio para el sistema educativo. Este Real Decreto sobre la FP Básica es uno de sus claros ejem-plos. La perversidad de esta ley tiene muchas caras, condiciona demasiados aspectos por lo que debemos seguir organizados, planificando las estrategias, los instrumentos y las acciones, fuera y dentro de los centros de trabajo. Porque ha de ser nuestro ob-jetivo conseguir expulsarla definitivamente de nuestra educación. CC.OO. se com-promete a seguir trabajando con este fin, como hemos venido haciendo hasta ahora, pues junto a las movilizaciones que hemos convocado y en las que hemos participado activamente, hemos igualmente realizado acciones administrativas y reivindicativas exigiendo la retirada de esta ley:

Ante la Defensora del Pueblo (mayo de 2012) Ante el Parlamento Europeo (septiembre de 2013) Ante la Comisión Europea (febrero 2014)

En Andalucía, además, venimos exigiéndole al gobierno autonómico, y más concreta-mente a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la toma de medidas jurídicas, administrativas y legislativas que impidan la aplicación de esta ley y algunas de las medidas que intencionadamente conlleva la aplicación y desarrollo de esta FP Básica. Existen razones legales que pueden impedir la aplicación de esta ley dentro del marco competencial que tiene nuestra comunidad autónoma.

20 medidas urgentes para evitar la aplicación de la LOMCE en Andalucía (febrero 2014)

Tras la publicación de la LOMCE y sus desarrollos, ahora con la regulación de esta FP Básica, el impacto real que va a tener la implantación de los cambios en la organiza-ción y la gestión de los centros educativos ha pasado de ser una preocupación latente a ser una preocupación de primer orden. Existe la necesidad de conocer valoraciones solventes y opiniones expertas, en definitiva generar conocimiento y debate en torno a esta cuestión para comprender y conocer con mayor profundidad, desde una dimen-sión más concreta, lo que implica la imposición de esta ley. Esa es también una forma de combatirla.

Federación de Enseñanza de CC.OO. de Andalucía.Marzo de 2014.

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1. Acceso la Formación Profesional Básica Está dirigida a alumnos que hayan cursado el 1º ciclo de la ESO y que no están en condiciones de promocionar al 4º curso (o, excepcionalmente, al 3º curso) y se accede a propuesta del equipo docente o consejo orientador.

El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:

a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcio-nalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligato-ria.c) Haber propuesto el equipo docente a los padres o tutores legales la incorpora-ción del alumno a un ciclo de Formación Profesional Básica.

Las Administraciones educativas podrán establecer criterios de admisión, según la oferta de plazas existente.

• Si hay plazas suficientes, deben contemplar la opción de completar los grupos con personas que superen los 17 años y que no tengan título de FP u otro que acredite estudios secundarios completos.

2. Los 14 primeros títulos de Formación Profesional BásicaEl Real Decreto 127/2014, además de regular la FPB, implanta los catorce primeros títulos profesionales básicos en catorce respectivos anexos. Estos primeros títulos deberán completarse con la regulación próxima del resto de los actuales títulos exis-tentes.

Título Profesional Básico Familia Profesional Cualificaciones Profesionales

1. Servicios Administrativos Administración y Gestión

Completas de ADG305_1

De COM412_1: UC1329_1 y UC1326_1

2. Electricidad y Electrónica Electricidad y Electró-nica

Completas de ELE255_1 y ELE481_1

De IFC361_1: UC1207_13. Fabricación y Montaje Fabricación Mecánica e

Instalación y Manteni-miento

Completas de FME031_1 y IMA367_1

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Título Profesional Básico Familia Profesional Cualificaciones Profesionales

4. Informática y comunica-ciones

Informática y Comuni-caciones

Completas de IFC361_1 y ELE481_1.

5. Cocina y Restauración Hostelería y Turismo Completas de HOT091_1 y HOT092_1

De HOT325: UC1090_1

De INA173_1:UC0546_1

De COM412_1: UC1329_1:6. Mantenimiento de vehí-culos

Transporte y Manteni-miento de Vehículos

Completas de TMV194_1 y TMV195_1

7. Agro-jardinería y composi-ciones florales

Agraria Completas de AGA342_1 y AGA164_1

De AGA 163_1: UC0517_1 y UC0518_1

8. Peluquería y estética Imagen Personal Completas de IMP022_1 y IMP118_1

De COM412_1: UC1329_19. Servicios comerciales Comercio y Marketing Completas de COM412_1 y

COM411_1

De ADG306_1: UC0973_1 y UC0974_1

10. Carpintería y Mueble Madera, Mueble y Corcho.

Completas: MAM276_1 y MAM275_1

De TCP136_1: UC0428_1 y UC0429_1)

11. Reforma y mantenimiento de edificios

Edificación y Obra Civil Completas: EOC271_1 y EOC272_1

De EOC578_1: UC0276_1, UC0871_1, UC1903_1

12. Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel

Textil, Confección y Piel Completas: TCP139_1.

De TCP387_1: UC1226_1 y UC1227_1

De TCP064_1: UC0177_1 y UC0179_1

De COM412_1: UC1329_113. Tapicería y cortinaje Textil, Confección y Piel Completas: TCP136_1 y TCP064_1.

De COM412_1: UC1329_114. Vidriería y alfarería Vidrio y Cerámica Completas: VIC205_1 y VIC053_1

De VIC203_1: UC0643_1, UC0645_1

De COM412_1: UC1329_1

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3. Los módulos profesionales, o asignaturasAdemás de los módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, los ciclos formativos de FP Básica incluyen unos Módulos asociados a unos bloques comunes que garantizan la adquisición de compe-tencias del aprendizaje permanente. Asimismo, también están presentes contenidos transversales como el trabajo en equipo, prevención de riesgos laborales, emprendi-miento, actividad empresarial y orientación laboral, entre otros.

Los centros, según lo que establezcan las Comunidades Autónomas, podrán facilitar materias voluntarias que no formen parte del currículum…

• Para facilitar la transición del alumno a otras enseñanzas (Comunicación en Lengua Castellana, en Lengua Extranjera, Matemáticas aplicadas y lengua cooficial en su caso).

Bloque común de Comuni-cación y Sociedad (I y II)

Bloque común de Ciencias Aplicadas (I y II)

Módulo de Formación en centros de trabajo

Carga horaria de ambos: 35%-40% de la duración total, incluyendo 1 h de Tutoría semanal. Puede reducirse la carga horaria de ambos hasta el mínimo de 22% de duración.

Carga horaria: mínimo del 12% de la duración total.

Lengua Castellana

Lengua Extranjera

Ciencias SocialesLengua Cooficial, en su caso

Matemáticas Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje de un Campo Profesional (CPACP)Ciencias Aplicadas al CPACP

Común para todos los títulos, especificado en concreto para cada uno de ellos.Excepcionalmente se puede ofrecer en centros educati-vos o instituciones públicas

4. Promoción: salidas de la FP Básica

El Título de obtenido al cursar un ciclo de Formación Profesional Básica tiene validez académica y profesional:

• Permite el acceso directo a la Formación Profesional de Grado Medio

• Tiene los mismos efectos laborales (no académicos) que el título de Graduado en ESO para acceder a empleos públicos y privados pero no permite continuar con estudios reglados.

• Permite presentarse a la prueba de evaluación final de la ESO (reválida) y, en caso de superarla, obtener el Graduado en ESO por la opción correspondiente.

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Pero la primera promoción no podrá presentarse a la reválida de ESO hasta un año después, que es cuando el calendario de implantación de la LOMCE lo marca

• Los mayores de 22 años que tengan ya acreditadas las unidades de competencia incluidas en la titulación recibirán directamente el título de FPB.

• Los alumnos que no superen la totalidad de las enseñanzas del título recibirán certificado académico de la parte superada con efectos académicos y para la acre-ditación de competencias profesionales.

• Las Administraciones educativas podrán establecer programas formativos dirigidos a la obtención del título Profesional Básico para mayores de 17 años, así como programas específicos de FP Básica a alumnado con necesidades educativas específicas.

5. Cómo afecta al alumnado que ya está cursando PCPISi el alumno/a supera el primer curso completo de un PCPI durante el presente curso escolar 2013/14, y tiene módulos obligatorios en el 2º curso, podrán finalizar el PCPI y hacer el segundo curso en 2014/15.

Con carácter general, el primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2014/15, curso en el que se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los PCPI; durante este curso, los alumnos y alumnas que superen los módulos de carácter voluntario obtendrán el título de Graduado en ESO. El segundo curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2015-2016.

Para convalidar el módulo común de Comunicación y Sociedad I, el alumnado de PCPI tiene que haber superado todos los módulos obligatorios del Ámbito de la Co-municación y del Ámbito Social, y además uno de Lengua Extranjera.

Para convalidar el módulo común de Ciencias Aplicadas I, basta haber superado el módulo formativo obligatorio del Ámbito Científico-tecnológico del PCPI.

El alumnado con más de 17 años matriculado en programas específicos podrá obtener además estas convalidaciones:

• Comunicación y Sociedad I y II: si han superado las materias de 4º ESO del Blo-que de Comunicación y Ciencias Sociales.

• Ciencias Aplicadas I y II: si han superado las materias de Matemáticas Orien-tadas a las Enseñanzas Académicas y Biología y Geología o Física y Química de la modalidad de enseñanzas académicas de 4º ESO; o bien, si han superado las ma-terias de Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas y Biología y Geo-logía o Física y Química de la modalidad de enseñanzas académicas del 4º ESO.

La FPB ni es la ESO, ni da el título de la ESO, ni tampoco lo procura

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Pero la primera promoción no podrá presentarse a la reválida de ESO hasta un año después, que es cuando el calendario de implantación de la LOMCE lo marca

• Los mayores de 22 años que tengan ya acreditadas las unidades de competencia incluidas en la titulación recibirán directamente el título de FPB.

• Los alumnos que no superen la totalidad de las enseñanzas del título recibirán certificado académico de la parte superada con efectos académicos y para la acre-ditación de competencias profesionales.

• Las Administraciones educativas podrán establecer programas formativos dirigidos a la obtención del título Profesional Básico para mayores de 17 años, así como programas específicos de FP Básica a alumnado con necesidades educativas específicas.

5. Cómo afecta al alumnado que ya está cursando PCPISi el alumno/a supera el primer curso completo de un PCPI durante el presente curso escolar 2013/14, y tiene módulos obligatorios en el 2º curso, podrán finalizar el PCPI y hacer el segundo curso en 2014/15.

Con carácter general, el primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2014/15, curso en el que se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los PCPI; durante este curso, los alumnos y alumnas que superen los módulos de carácter voluntario obtendrán el título de Graduado en ESO. El segundo curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2015-2016.

Para convalidar el módulo común de Comunicación y Sociedad I, el alumnado de PCPI tiene que haber superado todos los módulos obligatorios del Ámbito de la Co-municación y del Ámbito Social, y además uno de Lengua Extranjera.

Para convalidar el módulo común de Ciencias Aplicadas I, basta haber superado el módulo formativo obligatorio del Ámbito Científico-tecnológico del PCPI.

El alumnado con más de 17 años matriculado en programas específicos podrá obtener además estas convalidaciones:

• Comunicación y Sociedad I y II: si han superado las materias de 4º ESO del Blo-que de Comunicación y Ciencias Sociales.

• Ciencias Aplicadas I y II: si han superado las materias de Matemáticas Orien-tadas a las Enseñanzas Académicas y Biología y Geología o Física y Química de la modalidad de enseñanzas académicas de 4º ESO; o bien, si han superado las ma-terias de Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas y Biología y Geo-logía o Física y Química de la modalidad de enseñanzas académicas del 4º ESO.

La FPB ni es la ESO, ni da el título de la ESO, ni tampoco lo procura

6. Cómo afecta al profesoradoPara impartir los módulos de Comunicación y Sociedad I y II tendrá preferencia la es-pecialidad de Geografía e Historia. Para los módulos de Ciencias Aplicadas I y II tendrá preferencia la especialidad de Física y Química.

Por otra parte, el Real Decreto especifica que el número de profesores que imparta docencia a un mismo grupo de FPB se procurará que sea lo más reducido posible.

El profesorado que ya venía impartiendo los módulos comunes de los PCPI, podrán seguir impartiendo Comunicación y Sociedad y Ciencias Aplicadas en el Primer Curso (no del segundo) en estas condiciones:

a) Quienes tuvieran plaza asignada mediante oposición o concurso para impartir dicho módulos durante el curso 2013-2014, podrán seguir impartiendo dichos módulos hasta el momento en que se produzca su cese o pierdan la condición de empleado público.

b) Quienes hubieran impartido dichos módulos formativos sin tener plaza asignada, podrán impartir dichos módulos profesionales durante cuatro cursos consecutivos a partir del curso 2014-2015. Las Administraciones educativas dis-pondrán las medidas necesarias para garantizar su movilidad y participación en procesos de traslados al finalizar el periodo transitorio.

c) Quienes estuvieran en posesión de un contrato en vigor de carácter indefi-nido o temporal durante el curso 2013-2014, podrán impartir los módulos a que hace referencia esta disposición transitoria hasta el momento en que se extinga dicho contrato.

En general todos los módulos profesionales de FP Básica requieren profesorado del Cuerpo de Profesores Técnicos de FP, excepto el último, de Vidriería y Alfarería, donde deben ser del Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secunda-ria. También pueden ser impartidos por “profesores especialis-tas”, cuando proceda.

En cuanto a los módulos de bloques comunes, el Real Decreto establece que en los centros de titularidad pública serán impar-tidos por personal funcionario de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria.

Para el profesorado de los centros privados, o bien centros públicos de otras administraciones distintas de las educativas, para cada título básico, se especifican las Titulaciones, diferen-ciando las requeridas con carácter general y las habilitantes a

Profesorado delSector público educativo

Profesorado delSector privado y otros

Profesorado del Sector privado y otros

Profesorado del Sector público educativo

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efectos de docencia.

Respecto al profesorado que puede impartir los bloques comunes, la norma dice:

b) En los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras admi-nistraciones distintas de las educativas que tengan autorización para impartir esta enseñanzas, por profesorado con la titulación y requisitos establecidos en la normativa vigente para la impartición de alguna de las materias incluidas en el bloque común correspondiente.

Módulo profesional Especialidad del profesorado

1. Profesorado para la FPB de Servicios Administrativos

3001. Tratamiento -informático de datos. 3002. Aplicaciones básicas de ofimática. 3003. Técnicas administrativas básicas. 3004. Archivo y comunicación. 3005. Atención al cliente. 3006. Preparación de pedidos y venta de produc-tos.

· Procesos comerciales. · Procesos de gestión administrativa.Otros: · Profesor especialista, en su caso.

3008. Formación en centros de trabajo. · Procesos comerciales. · Procesos de gestión administrativa.

2. Profesorado para la FPB de Electricidad y Electrónica

3013. Instalaciones eléctricas y domóticas.3014. Instalaciones de telecomunicaciones.3015. Equipos eléctricos y electrónicos.3016. Instalación y mantenimiento redes para transmisión de datos.

Instalaciones Electrotécnicas. Equi-pos Electrónicos.Otros: Profesor especialista, en su caso.

3018. Formación en centros de trabajo. Equipos Electrónicos.Instalaciones Electrotécnicas

3. Profesorado para la FPB de Fabricación y Montaje

3020. Operaciones básicas de fabricación.3021. Soldadura y carpintería metálica.3022. Carpintería de aluminio y PVC. 3023. Redes de evacuación.3024. Fontanería y calefacción básica. 3025. Mon-taje de equipos de climatización

Mecanizado y mantenimiento de máquinas.Soldadura.Instalación y mantenimiento de equi-pos térmicos y de fluidos. Otros: Profesor especialista, en su caso.

3027 Formación en centros de trabajo. Mecanizado y mantenimiento de máquinas. Soldadura.

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Módulo profesional Especialidad del profesorado

Instalación y mantenimiento de equi-pos térmicos

4. Profesorado para la FPB de Informática y Comunicaciones

3015. Equipos eléctricos y electrónicos. 3016. Instalación y mantenimiento de redes para transmisión de datos3029. Montaje y mantenimiento de sistemas y componentes informáticos. 3030. Operaciones auxiliares para la configuración y la explotación.

Sistemas y aplicaciones informáti-cas. Equipos electrónicos. Instalaciones electrónicas Otros: Profesor especialista, en su caso.

3032. Formación en centros de trabajo. Sistemas y aplicaciones informáti-cas. Equipos electrónicos. Instalaciones electrotécnicas

5. Profesorado para la FPB de Cocina y Restauración

3005. Atención al cliente. Cocina y pastelería.Servicios de restauraciónProcesos comercialesOtros: Profesor especialista, en su caso.

3034. Técnicas elementales de preelaboración.3035. Procesos básicos de producción culinaria.3036. Aprovisionamiento y conservación de ma-terias primas e higiene en la manipulación.3037. Técnicas elementales de servicio. 3038. Procesos básicos de preparación de alimentos y bebidas.3039. Preparación y montaje materiales para colectividades y catering.

Cocina y pastelería.Servicios de restauraciónOtros: Profesor especialista, en su caso.

3041 Formación en centros de trabajo. Cocina y pastelería.Servicios de restauración

6. Profesorado para la FPB de Mantenimiento de vehículos

3043. Mecanizado y soldadura.3044. Amovibles.3045. Preparación de superficies.3046. Electricidad del vehículo.3047. Mecánica del vehículo.

Mantenimiento de VehículosOtros: Profesor especialista, en su caso.

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Módulo profesional Especialidad del profesorado

3049. Formación en centros de trabajo. Mantenimiento de Vehículos

7. Profesorado para la FPB Agro-jardinería y composiciones florales

3050. Actividades de riego, abonado y tratamien-tos en cultivos.3051. Operaciones auxiliares de preparación del terreno, plantación y siembra de cultivos.3053. Operaciones básicas de producción y man-tenimiento de plantas en viveros y centros de jardinería.3054. Operaciones auxiliares en la elaboración de composiciones con flores y plantas.3055. Operaciones básicas en instalación de jardines, parques y zonas verdes.3056. Operaciones básicas para el mantenimien-to de jardines, parques y zonas verdes.3057. Materiales de floristería.

Operaciones y equipos de producción agraria.Otros: Profesor especialista en su caso.

3058. Formación en centros de trabajo. Operaciones y equipos de producción agraria.

8. Profesorado para la FPB de Peluquería y Estética

3060. Preparación del entorno profesional.3061. Cuidados estéticos básicos de uñas. 3062. Depilación mecánica y decoloración del vello superfluo.3063. Maquillaje.3064. Lavado y cambios de forma del cabello.3065. Cambio de color del cabello.

PeluqueríaEstéticaOtros: Profesor especialista, en su caso.

3005. Atención al cliente. PeluqueríaEstéticaProcesos comercialesOtros: Profesor especialista, en su caso.

3067. Formación en centros de trabajo. PeluqueríaEstética

9. Profesorado para la FPB Servicios Comerciales

3069. Técnicas básicas de merchandising. 3070. Operaciones auxiliares de almacenaje.

Procesos comerciales

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Módulo profesional Especialidad del profesorado

3001. Tratamiento informático de datos. 3002. Aplicaciones básicas de ofimática. 3005. Atención al cliente.3006. Preparación de pedidos y venta de produc-tos

Procesos de gestión administrativa. Otros: Profesor especialista, en su caso

3072. Formación en centros de trabajo. Procesos comercialesProcesos de gestión administrativa

10. Profesorado para la FPB Madera y Mueble

3074. Operaciones básicas de mecanizado de madera y derivados.3075. Instalación de elementos de carpintería y mueble.3076. Acabados básicos de la madera. 3077. Ma-teriales y productos textiles. 3078. Tapizado de muebles.

Fabricación e instalación de carpin-tería y mueble.Otros: Profesor especialista, en su caso.

3005. Atención al cliente. Fabricación e instalación de carpin-tería y mueble.Procesos comerciales.Otros: Profesor especialista, en su caso.

3080. Formación en centros de trabajo. Fabricación e instalación de carpin-tería y mueble.

11. Profesorado para la FPB Reforma y Mantenimiento de Edificios

3082. Albañilería básica.3083. Guarnecidos y enlucidos.3084 Falsos techos.3085. Pintura y empapelado.3086. Reformas y mantenimiento básico de edi-ficios.3087. Trabajos de pavimentación exterior y de urbanización.

Oficina de Proyectos de Construc-ción.Otros: Profesor especialista, en su caso.

3089. Formación en centros de trabajo. Oficina de Proyectos de Construc-ción.

12. Profesorado para la FPB Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel

3077. Materiales y productos textiles. 3091. Re-paración de artículos de marroquinería y elabo-

Patronaje y confecciónOtros: Profesor especialista, en su

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Módulo profesional Especialidad del profesorado

ración de pequeños artículos de guarnicionería.3092. Reparación de calzado y actividades com-plementarias.3095. Arreglos y adaptaciones en prendas de vestir y ropa de hogar.3101. Confección de artículos textiles para deco-ración.

caso.

3005. Atención al cliente. Procesos comerciales.Patronaje y confección.Otros: Profesor especialista, en su caso

3097. Formación en centros de trabajo. Patronaje y confección.

13. Profesorado para la FPB Tapicería y Cortinaje

3077. Materiales y productos textiles. 3078. Tapi-zado de muebles.3099. Tapizado de murales y entelado de super-ficies.3100. Confección y montaje de cortinas y estores.3101. Confección de artículos textiles para deco-ración.

Patronaje y confecciónOtros: Profesor especialista, en su caso.

3005. Atención al cliente Patronaje y confección.Procesos comerciales.

3103. Formación en centros de trabajo. Patronaje y confección.

14. Profesorado para de la FPB Tapicería y Cortinaje

3105. Reproducción de moldes.3106. Conformado de piezas cerámicas. 3107. Acabado de productos cerámicos. 3108. Mecani-zados manuales y aplicaciones superficiales.3109. Termoformado, fusing y vidrieras. 3110. Mecanizados manuales y semiautomáticos con vidrio fundido y tubos de vidrio.

Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica.Otros:Profesor especialista, en su caso.

3005. Atención al cliente. Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica.Procesos comerciales.Otros: Profesor especialista, en su caso.

3112. Formación en centros de trabajo Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica.

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7. Cómo afecta a los centros educativosDurante los próximos dos cursos, 2014-2015 y 2015-2016, cualquier entidad (corpora-ción local, asociación profesional, organización gubernamental, entidad empresarial o sindical) que hubiera impartido un PCPI podrá ser autorizada (en estos hay que solici-tar autorización, pero si son centros educativos públicos o privados, será la adminis-tración la que determinará la efectividad de la autorización sin necesidad de solicitud previa) a impartir el primer curso de la FPB (no a seguir con el PCPI) siempre que exista coincidencia en el perfil profesional de ambas titulaciones, puedan adaptarse a lo establecido en el RD 127/2014 y en los Reales Decretos que establecen los títulos y bajo la coordinación de la Administración educativa.

En todo caso, son las Administraciones educativas las que determinarán qué ciclos de FPB se imparten y en qué centros. Asimismo se establece una ratio máxima de 30 alumnos por unidad escolar.

8. Nuestra valoración de la regulación de la FP BásicaPara la Federación de Enseñanza de CC.OO., el objetivo de la implantación de pro-gramas específicos de formación profesional o de cualificación profesional debe ser siempre el de ofrecer vías que permitan la f0rmación y la titulación de toda la pobla-ción en términos de igualdad de oportunidades para lo que este tipo de ofertas deben contar con los recursos adecuados, materiales y humanos.

Partiendo del principio de que en Europa no se considera que un alumno ha fracasado cuando permanece escolarizado once años y consigue al menos una titulación, el Gobierno de España pretenden arreglar las cifras de fracaso escolar de manera artificial, incluyendo los titulados en estas enseñanzas al mismo nivel que los de Grado Medio y Bachillerato (CINE-3). Convirtiendo los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) en el ciclo inicial de la FP, se consigue, sin ninguna inversión económica, este objetivo. De ahí las prisas por su implantación el próximo curso escolar 2014/15.

Con los PCPI el alumno podía conseguir el graduado en ESO. Con la FP Básica esta posibilidad es muy remota, pues la norma contempla que para ello deben superar, cuando se finalice, la reválida de ESO. Esta dificultad evidente para superar la reválida hace que estos estudios segreguen, no diversifiquen, al no adaptarse en ningún caso las pruebas reválidas a la realidades de esta población.

La ratio de 30 alumnos que se plantea, para este tipo de estudios, hace inviable una auténtica diversificación para este tipo de alumnado. Recordemos que la ratio de los actuales PCPI no supera el número de 15.

Es segregación del alumnado

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El alumno que pretenda acceder a un ciclo de FP de Grado Medio desde la ESO nece-sita tener aprobada la reválida y, sin embargo, desde la FPB el acceso es directo.

Aunque el alumnado puede pasar a FP de Grado Medio, los alumnos no tendrán las competencias básicas de la ESO necesa-rias para estudiar con nivel suficiente el Grado Medio. Se trata pues de una posibilidad en papel en nada real.

El modelo que se regula revivirá viejas etiquetas que ha tenido por años la FP de ofrecer formación “a los más torpes”. No se debe obviar que con la nueva ESO, en 4º curso hay dos opciones formativas según el alumno quiera cursar posteriormente FP o Bachillerato.

Al empezar el alumno con 15 años, aún se encuentra éste en periodo de escolari-dad obligatoria, algo que no se produce en 2º curso con lo cual se pueden producir abandonos. Este hecho, no obstante, ante el actual paro, es de suponerse que no será significativo inicialmente.

Está confirmado que la FPB, como título oficial de FP no admite la aplicación de adaptaciones curriculares individuales. Para los alumnos con necesidades educativas especiales, la LOMCE se convierte en un callejón sin salida.

Otro problema que plantea el Real Decreto es el de la financiación: el primer curso se encuentra dentro del periodo obligatorio de escolarización (el 4ºESO que no se cursa), no así el segundo curso que quedaría fuera del sistema vigente, que sólo es obligato-rio y gratuito a los 16 años. ¿Cómo va a financiarse?¿Supone una ampliación de facto de la escolaridad obligatoria en nuestro país?

Evidentemente, se puede poner en peligro la propia financiación según tipo de centro o las políticas educativas de las comunidades autónomas.

La dotación presupuestaria que ha calculado el Ministerio para su implantación es to-talmente irrisoria. Según los cálculos de la Federación de Enseñanza de CC.OO., sería necesario multiplicar por 14 esa dotación.

Los PCPI son impartidos en el sistema educativo actualmente también por Ayunta-mientos, y por entidades sociales. El Real Decreto establece que esos centros serán “adscritos” a centros educativos, pero no se aclara dónde se impartirá la formación obligatoria (módulos comunes) y tampoco de aclara si este hecho posibilita el concier-to educativo en niveles postobligatorios.

Se destina una única hora de tutoría, a todas luces insuficiente y se elimina la asig-natura de FOL, que resulta fundamental si se desea formar precisamente en una formación básica.

La posible implantación el próximo curso de la FP Básica puede generar un problema inmediato al profesorado que está impartiendo este curso PCPI de familias que no vienen recogidas en el Real Decreto pues se perderían estudios y grupos (desplaza-mientos, pérdida de empleo interino,…).

No es atención a la diversidad

No es atención a la diversidad

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El alumno que pretenda acceder a un ciclo de FP de Grado Medio desde la ESO nece-sita tener aprobada la reválida y, sin embargo, desde la FPB el acceso es directo.

Aunque el alumnado puede pasar a FP de Grado Medio, los alumnos no tendrán las competencias básicas de la ESO necesa-rias para estudiar con nivel suficiente el Grado Medio. Se trata pues de una posibilidad en papel en nada real.

El modelo que se regula revivirá viejas etiquetas que ha tenido por años la FP de ofrecer formación “a los más torpes”. No se debe obviar que con la nueva ESO, en 4º curso hay dos opciones formativas según el alumno quiera cursar posteriormente FP o Bachillerato.

Al empezar el alumno con 15 años, aún se encuentra éste en periodo de escolari-dad obligatoria, algo que no se produce en 2º curso con lo cual se pueden producir abandonos. Este hecho, no obstante, ante el actual paro, es de suponerse que no será significativo inicialmente.

Está confirmado que la FPB, como título oficial de FP no admite la aplicación de adaptaciones curriculares individuales. Para los alumnos con necesidades educativas especiales, la LOMCE se convierte en un callejón sin salida.

Otro problema que plantea el Real Decreto es el de la financiación: el primer curso se encuentra dentro del periodo obligatorio de escolarización (el 4ºESO que no se cursa), no así el segundo curso que quedaría fuera del sistema vigente, que sólo es obligato-rio y gratuito a los 16 años. ¿Cómo va a financiarse?¿Supone una ampliación de facto de la escolaridad obligatoria en nuestro país?

Evidentemente, se puede poner en peligro la propia financiación según tipo de centro o las políticas educativas de las comunidades autónomas.

La dotación presupuestaria que ha calculado el Ministerio para su implantación es to-talmente irrisoria. Según los cálculos de la Federación de Enseñanza de CC.OO., sería necesario multiplicar por 14 esa dotación.

Los PCPI son impartidos en el sistema educativo actualmente también por Ayunta-mientos, y por entidades sociales. El Real Decreto establece que esos centros serán “adscritos” a centros educativos, pero no se aclara dónde se impartirá la formación obligatoria (módulos comunes) y tampoco de aclara si este hecho posibilita el concier-to educativo en niveles postobligatorios.

Se destina una única hora de tutoría, a todas luces insuficiente y se elimina la asig-natura de FOL, que resulta fundamental si se desea formar precisamente en una formación básica.

La posible implantación el próximo curso de la FP Básica puede generar un problema inmediato al profesorado que está impartiendo este curso PCPI de familias que no vienen recogidas en el Real Decreto pues se perderían estudios y grupos (desplaza-mientos, pérdida de empleo interino,…).

No es atención a la diversidad

Los módulos profesionales se asignaban principalmente, en los borradores, al Pro-fesorado Técnico de FP pero se han introducido también en la redacción definitiva especialidades de secundaria. Durante los próximos cuatro cursos (en los borradores eran dos) el profesorado de educación primaria, Maestros, que tuvieran asignada docencia en un PCPI podrá seguir impartiendo docencia en los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad I y Ciencias Aplicadas (enmienda presentada en solitario por CC.OO.)

Se prevé una duración de dos cursos académicos, con carácter general, de los 15 a los 17 años. A diferencia de los PCPI, la FP Básica no prevé módulos obligatorios y voluntarios. Todos son técnicamente, obligatorios, pero no toda la etapa lo es. La escolaridad obligatoria sigue alcanzando sólo hasta los 16 años, por lo que la perma-nencia en el segundo curso no está más garantizada que en los anteriores programas. Siendo así, con grupos de alumnos/as con un altísimo riesgo de fracaso y abandono, garantizar una respuesta educativa de calidad, específicamente adaptada a sus nece-sidades, se convierte en la única garantía de éxito.

9. Previsión de la nueva formación de FP BásicaActualmente existen en Andalucía tres casos distintos de oferta formativa de PCPI según el tipo de centro en los que se imparten:

PCPI en centros con FP y con especialidad coincidente con la familia profesional que posee el centro.

PCPI en centros con FP y con especialidad no coincidente con la familia profe-sional que posee el centro.

PCPI en centros donde no hay FP (de estos hay 171 cupos docentes).

En números, esta oferta supone 815 cupos entre los actuales cursos de PCPI en Anda-lucía para los dos años de duración de esta modalidad formativa. Además existen 497 grupos que imparten sólo el primer curso y que previsiblemente iban a ser ampliados en su segundo año el próximo curso escolar.

Los actuales PCPI se encuentran adscritos a secundaria, sin embargo la FP Básica pasa a depender de la Formación profesional. Los centros que no cuentan con FP encentrarán una mayor dificultad en la implantación de la nueva FP Básica, sólo por cuestiones administrativas aunque entendemos que no reales si se desea apostar realmente por la diversificación y por la equidad educativa.

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Sindicato de Enseñanza de CC.OO. de AlmeríaJavier Sanz, 14, Bajo dcha. - 04004 - ALMERÍA

Tlfno: 950 18 49 25Correo-e: [email protected]

Sindicato de Enseñanza de CC.OO. de CádizAndalucía, 6, 2ª planta - 11008 - CÁDIZ

Tlfno: 956 29 71 88Correo-e: [email protected]

Sindicato de Enseñanza de CC.OO. de CórdobaGran Capitán, 12, 1ª planta - 14008 - CÓRDOBA

Tlfno: 957 49 12 39Correo-e: [email protected]

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