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GUÍA PARA USUARIOS DEL IZO Itzultzaile Zerbitzu Ofiziala – IVAP Marzo 2012

GUIA PARA USUARIOS DEL IZO - IVAP eus...ANEXO 2B: Pasos previstos por la Viceconsejería de Política Lingüística para planificar las comunicaciones escritas de los Departamentos

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GUÍA PARA USUARIOS DEL IZO

Itzultzaile Zerbitzu Ofiziala – IVAP

Marzo 2012

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Nuestro agradecimiento a todas las personas

que han contribuido a la redacción y revisión

de esta guía. Confiamos en que sea un

documento de trabajo útil.

Secretaría técnica del proyecto IZOberri

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ÍNDICE

GUÍA PARA USUARIOS DEL IZO 1

¿Qué es el IZO?..............................................................................................................1

¿Por qué y para qué se traduce?.....................................................................................1

¿Qué servicios ofrece el IZO?.........................................................................................3

¿Qué debe tener en cuenta a la hora de solicitar los servicios del IZO?.........................4

¿Cómo se solicitan los servicios del IZO.........................................................................6

Documentos para publicar en el BOPV...........................................................7

Datos de contacto............................................................................................................7

ANEXO 1: CRITERIOS DE USO DE LAS LENGUAS OFICIALES EN EL GOBIERNO VASCO 9

Normas generales para el uso de las lenguas oficiales.................................................10

Criterios de uso de las lenguas oficiales........................................................................16

Criterios de uso de las lenguas oficiales en otros ámbitos de actuación.......................18

Recursos e instrumentos para la gestión del uso de las lenguas oficiales....................23

ANEXO 2: CRITERIOS DE USO DE LA TRADUCCIÓN PROFESIONAL 25

1. Introducción...............................................................................................................26

2. Proyecto IZOberri y su contexto.................................................................................27

3. Criterios departamentales..........................................................................................30

4. Criterios de uso de la traducción profesional en el Servicio Oficial de Traductores...32

5. Sistemática de aplicación de los criterios de uso de la traducción profesional..........35

6. Fases de aplicación de los criterios de uso de la traducción profesional...................36

7. Recursos de apoyo a la actividad bilingüe en el puesto de trabajo............................37

ANEXO 2A: Relación de documentos estandarizados.............................................39

ANEXO 2B: Pasos previstos por la Viceconsejería de Política Lingüística para planificar las comunicaciones escritas de los Departamentos y Organismos Autónomos...................................................................................................................57

ANEXO 2C: Actividades formativas y recursos lingüísticos del IVAP para facilitar el desempeño bilingüe del puesto de trabajo...........................................................61

ANEXO 3: COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD 65

ANEXO 4: MANUAL DE USUARIO DE TRÁMITES DEL IZO 67

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GUÍA PARA USUARIOS DEL IZO

¿QUÉ ES EL IZO?

El IZO, Servicio Oficial de Traductores, adscrito al IVAP, es el servicio de

traducción del Gobierno y tiene el carácter de único prestador de servicios de

traducción e interpretación entre el euskera y el castellano para los Departamentos

y Organismos Autónomos de la Administración General de la CAV.

El IZO es un equipo de 39 traductores, intérpretes y terminólogos, con apoyo

de personal administrativo e informático, que cuenta con potentes herramientas

tecnológicas, bases de datos y memorias de traducción, capaz de realizar

traducciones de calidad tanto al euskera como al castellano.

El IZO cuenta con una Carta de Servicios con la que asume compromisos de

servicio respecto a sus clientes y usuarios y de cuyo cumplimiento da cuenta a través

de la página web.

¿POR QUÉ Y PARA QUÉ SE TRADUCE?

La traducción e interpretación profesional entre el euskera y el castellano tiene

por objeto:

a) Garantizar el respeto a los derechos lingüísticos de los ciudadanos,

que reconocen el Estatuto de Autonomía del País Vasco y la Ley 10/1982, Básica de

Normalización del Uso del Euskera, a relacionarse con la Administración en la lengua

oficial que elijan y dar cumplimiento al deber correlativo que imponen a los Poderes

Públicos; y

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b) Contribuir a la normalización del uso del euskera en la Administración,

de acuerdo con los Criterios del Uso de las Lenguas Oficiales en el Gobierno Vasco,

aprobados por Acuerdo de Consejo de Gobierno y publicados en el BOPV el día 7 de

agosto de 2008. (Véase Anexo 1)

En el artículo 7.3 de dicho Acuerdo se establece el sentido y la función de la

traducción en el seno del Gobierno:

“7.3. Traducción

La traducción no es imprescindible para elaborar escritos en las dos lenguas

oficiales, pero en el caso de que las características particulares de los mismos

requieran utilizar esta vía, será cada departamento el responsable de traducir sus

propios documentos. No se podrán traducir las comunicaciones prioritarias

establecidas en los planes de uso departamentales cuando la persona que vaya a

realizarlas haya recibido la formación necesaria para ello. En estos casos, los textos

en euskera deberá crearlos el propio trabajador o trabajadora, sin recurrir al servicio

de traducción. No se traducirá automáticamente toda la documentación recibida desde

fuera del Gobierno Vasco. En el supuesto de que se acredite que la persona que deba

estudiar y tramitar la misma en la unidad administrativa receptora no tiene la

capacidad lingüística necesaria para entender la documentación recibida, una persona

capacitada de la unidad correspondiente le resumirá su contenido. Sólo se traducirá la

documentación en su integridad cuando sea absolutamente imprescindible.”

Por otra parte, y de acuerdo con el documento “Criterios para el uso de

Traducción Profesional” (Anexo 2), se establecerá si procede o no la traducción

profesional por parte del IZO de los textos en función del nivel de estandarización de

los mismos. Es decir, no se admitirán a traducción profesional aquellos textos que por

resultar repetitivos o por disponer de una estructura simple y estable pueden ser

considerados como estandarizados. En caso de que sea necesario que dichos textos

estén formulados en bilingüe, podrán ser redactados en ambas lenguas oficiales en el

contexto del desempeño bilingüe de cada puesto de trabajo.

Por ello, ante un documento o texto determinado, se deben considerar las

siguientes cuestiones:

1. ¿Es preciso que esté redactado en euskera y castellano? ¿Con qué

objeto? ¿En cumplimiento de qué precepto?

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2. En el caso de que así sea, ¿puede ser redactado originalmente en las

dos lenguas, teniendo en cuenta la capacitación lingüística del órgano o servicio

concernido? Si va a ser redactado en euskera y castellano, ¿es necesaria la

colaboración del IZO para ello?

3. ¿Existe un modelo estándar en ambas lenguas para el documento? Para

ello puede consultar los modelos existentes en IDABA, Elet y en la página web del

IVAP.

4. Si va a ser redactado en euskera y castellano por el propio Departamento,

¿Sería conveniente que fuera revisado por el IZO?

5. En el caso de que no pueda ser redactado en ambas lenguas por el propio

Departamento y deba ser remitido a un servicio de traducción profesional, póngase en

contacto con el IZO.

¿QUÉ SERVICIOS OFRECE EL IZO?

El IZO presta los siguientes servicios:

1.- Traducción del castellano al euskera y del euskera al castellano de

Proyectos de Ley.

2.- Traducción y/o revisión de traducciones del castellano al euskera y del

euskera al castellano de textos destinados a su publicación en el BOPV.

3.- Traducción del castellano al euskera y del euskera al castellano de textos de

carácter administrativo remitidos por Departamentos y Organismos Autónomos.

4.- Traducción del castellano al euskera y del euskera al castellano de textos

destinados a la difusión pública por cualquier medio.

5. - Traducción del castellano al euskera de textos destinados a su publicación

en el BOE.

6- Traducción al euskera de Actos de la Unión Europea adoptados mediante el

procedimiento de codecisión entre el Parlamento y el Consejo que le sean remitidos.

7.- Traducción del euskera al castellano de los escritos dirigidos por ciudadanos

vascos a las instituciones de la Unión Europea en dicha lengua y traducción del

castellano al euskera de las respuestas a dichos escritos.

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8.- Traducción al euskera de textos legales y otros textos de interés para el

desarrollo del lenguaje administrativo en euskera.

9.- Interpretación simultánea del euskera al castellano en reuniones, mesas y

jornadas organizadas por la Administración.

10.- Colaboración con los Departamentos y Organismos Autónomos para la

redacción bilingüe de textos normativos.

11.- Elaboración de glosarios temáticos o monográficos.

12.- Apoyo a la normalización del uso del euskera en la Administración,

poniendo a disposición de los usuarios sus bases de datos y memorias de traducción a

través de la página web, Open Data, IDABA, DUDANET, Elet, etc. (Véase el Anexo

2C)

¿QUÉ DEBE TENER EN CUENTA A LA HORA DE

SOLICITAR LOS SERVICIOS DEL IZO?

Además de la necesidad o pertinencia de traducir el texto o documento en

cuestión, el usuario de los servicios de traducción e interpretación del IZO debe tener

en cuenta los siguientes extremos:

1.- El plazo.

Es muy frecuente que quienes redactan los textos hagan un plan dilatado en el

tiempo para su redacción, pero no prevean un tiempo razonable para la traducción.

Resultan por desgracia habituales los encargos de un día para otro, o que se prevea el

plazo de una semana para traducir textos que han tardado meses o años en ser

redactados. Para obtener una buena traducción, es esencial prever un plazo

proporcionado a la extensión y complejidad del texto. Puede calcularse como

razonable un ritmo de traducción de 5/6 páginas por día laborable… desde que el

traductor o traductora pueda abordar el trabajo.

Cuando la traducción deba hacerse imperiosamente en un tiempo récord,

conviene avisar al IZO de antemano, para hacer planes conjuntos, y no llamar el

mismo día en que se termine la redacción y pedir la traducción en un plazo imposible.

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Para traducciones que son urgentes por su propia naturaleza (notas de prensa

urgentes, textos a insertar en redes sociales o páginas web,…) el IZO ofrece un

servicio, contratado con un proveedor externo, que cubre el horario no laboral.

2.- El presupuesto.

El IZO le facturará de acuerdo con la Orden de Precios Públicos vigente

(ORDEN de 18 de julio de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración

Pública, por la que se fijan los precios públicos de las actividades que prestan los

diferentes servicios en que se estructura el Instituto Vasco de Administración Pública).

Las tarifas del IZO establecen un precio por palabra a traducir (o revisar) más

económico que el de mercado (llegando a la gratuidad para los Proyectos de Ley) para

la traducción de los textos más importantes y, por el contrario, cercano a los precios de

mercado para los textos más repetitivos o de poco valor añadido desde el punto de

vista lingüístico o terminológico.

Los precios públicos del IZO serán revisados en el año 2012.

3. La calidad

Una traducción de calidad requiere, además de un plazo adecuado:

a) Un original de calidad. A menudo los traductores y traductoras se

encuentran con textos que contienen numerosas erratas o incongruencias. El traductor

o traductora puede llegar a deducir ciertas cosas, pero no sin riesgo a equivocarse.

Por tanto, es recomendable que se revise bien todo original, de forma que se eliminen

las ambigüedades y se corrijan sus errores.

b) Conocer el destino de la traducción. Es muy importante saber qué uso

tendrá el texto traducido. No es lo mismo traducir unas instrucciones de utilización de

una máquina, un acta, una inscripción a grabar en un edificio público, un libro de texto,

un discurso político, un letrero, una página web o una enciclopedia, por poner algunos

ejemplos. Tampoco es igual que la traducción sea para “saber lo que pone ahí” o para

ser publicada en un libro o revista.

c) Interlocución. ¿Quién puede responder a las dudas y preguntas del

traductor o del responsable del proyecto? Es importante identificar a la persona que

pueda resolver las dudas respecto al original y facilitar su email o teléfono, de forma

que pueda darse una comunicación fluida entre ambas partes.

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d) El formato. La manera ideal de hacer llegar a manos del traductor o

traductora los documentos a traducir es enviar ficheros escritos en ordenador,

mediante tratamiento de textos, como Word, Openoffice o similares. Otro tipo de

formatos electrónicos (PDF, documentos escaneados, programas de edición…)

permiten también escribir o mostrar textos, pero por lo general representan serias

dificultades para la labor traductora, dado que su conversión no está exenta del riesgo

de errores

e) La confidencialidad. Si el documento que se envía a traducir al IZO tiene

carácter confidencial (más allá de lo que es exigible a todo documento administrativo)

como por ejemplo una prueba de examen, un proyecto de norma especialmente

delicado, etc., es conveniente hacérselo saber, a fin de que le sea aplicado el

protocolo de confidencialidad previsto. (Véase el Anexo 3)

f) La protección de datos. Si el documento a traducir contiene datos de

carácter personal, es preciso eliminarlos para remitir el texto al IZO. En el caso de que

no fuera posible (documentos destinados a su publicación en el BOPV, por ejemplo) el

IZO no incluirá dichos datos en sus bases de datos.

¿CÓMO SE SOLICITAN LOS SERVICIOS DEL IZO?

Los documentos a traducir o revisar se remitirán al IZO a través de la

aplicación de la que disponen los usuarios autorizados para ello en cada

Departamento u Organismo Autónomo, por medio de su certificado digital (txartela)

o a través de XLNets.

Los usuarios autorizados serán informados a través de la misma aplicación

sobre la admisión del trabajo solicitado, sobre el plazo en que se realizará y el

presupuesto del mismo. Una ver realizado el trabajo, podrán descargárselo de la

aplicación, así como la factura correspondiente. En el Anexo 4 se describen los

trámites a realizar.

En un futuro, los coordinadores departamentales, designados por el propio

Departamento u Organismo Autónomo, tendrán que autorizar las solicitudes de

traducción del personal del Departamento y podrán realizar el seguimiento del

conjunto de las solicitudes y/o de la facturación.

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Documentos para publicar en el BOPV

Los documentos destinados a su publicación en el Boletín Oficial del País

Vasco, ya deban ser traducidos por el IZO o hayan sido redactados en forma bilingüe

por el Departamento, serán remitidos al IZO únicamente por el tramitador o

tramitadora para el Boletin y en el formato del Boletín, a fin de que, una vez

traducidos o revisados por el IZO, le sean devueltas ambas versiones firmadas

digitalmente y pueda tramitarlas al Boletín para su publicación.

DATOS DE CONTACTO

El Servicio Oficial de Traductores, IZO, está en:

Calle Donostia-San Sebastián 1

01010 – Vitoria-Gasteiz

Teléfonos: 9450 17650 – 9450 17656

Fax: 9450 17603

e-mail: [email protected]

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ANEXO 1

CRITERIOS DE USO DE LAS

LENGUAS OFICIALES EN EL

GOBIERNO VASCO

IV PERIODO DE PLANIFICACIÓN

(2008-2012)

INTRODUCCIÓN

Fruto de los esfuerzos realizados durante los últimos años en el Gobierno

Vasco para euskaldunizar a la plantilla, hoy en día son muchos los empleados públicos

que son capaces de trabajar en euskera; no obstante, como consecuencia de la

inercia adquirida a lo largo de los años, en muchos ámbitos se sigue trabajando en

castellano. Resulta, sin embargo, obvio que para que la Administración sea realmente

bilingüe, debe utilizar ambas lenguas oficiales de forma equilibrada y en pie de

igualdad.

Sí, hemos dicho “utilizar”, porque el uso es la clave del futuro de cualquier

idioma; ese es su reto, su máximo desafío. De hecho, el objetivo principal del proyecto

reside en equiparar el nivel de utilización del euskera y del castellano, que ya cuentan

con un reconocimiento formal de igualdad. Nuestra labor consiste en avanzar para que

el euskera se equipare en cuanto a su uso al castellano, también en la Administración.

Hay que dar pasos efectivos con cautela, ya que la prisa además de agotadora es una

vía que sin duda conduce al fracaso dado que esos pasos aunque puedan parecer

infalibles sobre el papel, no son fáciles de asumir por los diferentes agentes de la

Administración.

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No obstante, tampoco pueden ser lentos excesivamente, puesto que la clave

es el uso —y únicamente el uso— de la lengua y si no se logra, en la práctica,

rentabilizar de forma progresiva y continuada lo invertido en el “conocimiento”,

corremos el riesgo de retroceder en el camino emprendido. La clave reside, por lo

tanto, en pasar paulatinamente del conocimiento al uso, sin dejar esa labor para más

tarde o en manos de otros. No debe soñarse con conseguir más de lo que

efectivamente se pueda realizar, pero debe hacerse todo lo que esté en nuestras

manos, progresando con pequeños esfuerzos.

El IV Periodo de planificación se ha iniciado en enero de 2008 y, en

consecuencia, a lo largo del año las administraciones públicas reguladas por el

Decreto 86/1997 deberán aprobar sus correspondientes planes de uso, o efectuar las

modificaciones oportunas (artículo 19.1). Los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales

jugarán un papel importante en este proceso, pues delimitan los objetivos a cumplir y

los pasos a realizar. De hecho, para que la Administración General trabaje en las dos

lenguas oficiales es imprescindible que los trabajadores y trabajadoras, las unidades y

los departamentos sepan a ciencia cierta en qué medida deben utilizar las dos lenguas

oficiales; es decir, qué labores han de llevar a cabo en euskera y cuándo.

Por lo tanto, las presentes disposiciones vendrán a regular el uso de las

lenguas oficiales. Es un régimen general, que marca los objetivos del proceso y

pretende establecer los criterios lingüísticos para todos los departamentos y

organismos autónomos del Gobierno Vasco. Serán los planes de uso departamentales

los que desarrollen y concreten esos criterios generales, describiendo con detalle las

prescripciones generales del presente régimen.

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES PARA EL USO DE LAS LENGUAS OFICIALES

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Las presentes normas serán de obligado cumplimiento para la Administración

General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos.

Las normas serán de aplicación en las relaciones oficiales y protocolarias de la

Administración y no en las relaciones privadas o no formales.

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Dado que dichas relaciones se mantienen también con la ciudadanía y

organizaciones públicas y privadas de fuera de la CAPV, en estos casos, como criterio

general y con el objeto de difundir la presencia del euskera, el Gobierno Vasco les

hará llegar sus escritos en dos lenguas; es decir, en euskera y en la lengua oficial que

corresponda: castellano, catalán, francés, inglés, etc. No obstante, si algún ciudadano

o entidad optase por el euskera, se le remitirán los escritos en dicha lengua.

Artículo 2. Lenguas de servicio, lenguas de relación y lenguas de trabajo

El euskera y el castellano son lenguas de servicio a la ciudadanía, lenguas de

relación con otras administraciones y lenguas de trabajo en la Administración General

de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos.

Para llevar a cabo ese cometido lingüístico, se reconoce a los trabajadores y

trabajadoras del Gobierno Vasco que hayan acreditado el perfil lingüístico preceptivo la

capacidad de operar en las dos lenguas oficiales; en consecuencia, desempeñarán

sus funciones indistintamente en las dos lenguas, dependiendo de las funciones que

deban cumplir en cada caso.

Artículo 3. Actitud activa del Gobierno Vasco

Pese a que el castellano y el euskera son lenguas oficiales de la Comunidad

Autónoma del País Vasco y se han dado pasos para que esa oficialidad sea real y

efectiva, es obvia la primacía de la primera de ellas en las comunicaciones actuales de

la Administración. Con objeto de equilibrar la situación, el Gobierno Vasco ha realizado

un gran esfuerzo para capacitar a la plantilla y ha de seguir en esa línea para fomentar

el uso del euskera en la Administración. Ese impulso tiene que ser fruto de una actitud

activa; es decir, no basta con que el Gobierno Vasco se dirija en euskera a la

ciudadanía y otras administraciones que se han dirigido a él en euskera. El Gobierno

Vasco dará un paso adelante y, dentro de sus posibilidades y teniendo en cuenta lo

consensuado en los planes de uso de los departamentos, invitará a todos los agentes

a comunicarse en euskera.

Artículo 4. Comunicaciones de calidad

Se pretende fomentar unas comunicaciones de calidad en la Administración; es

decir, textos correctos, originales, adecuados y claros. Éstos serán los criterios para

redactar textos de calidad:

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El objetivo es la comunicación, por lo que el receptor debe entenderlos en la

primera lectura o escucha; es decir, deben ser, por tanto, textos adecuados desde el

punto de vista comunicativo.

Los textos han de tener una estructura lógica, plasmada mediante las

siguientes estrategias: títulos y subtítulos, disposición de ideas en párrafos, utilización

de notas al pie para hacer referencias legislativas, etc.

- Los textos deben ser correctos.

- Se deben respetar los modos de expresión de cada lengua. En cualquier

caso, hay que renovar, modernizar y acercar el lenguaje administrativo a la

ciudadanía.

- Es preciso cuidar el diseño del texto para facilitar su legibilidad.

Artículo 5.- Medidas para destacar el euskera en las comunicaciones

bilingües

Teniendo en cuenta la coyuntura sociolingüística del euskera, en las

comunicaciones producidas por el Gobierno Vasco se tomarán las medidas necesarias

para resaltar el euskera. Para ello, pueden emplearse, como mínimo, dos estrategias:

- La ubicación: en el caso de las palabras, las que aparezcan en euskera

pueden ir delante o encima; en caso de tratarse de columnas, la de la izquierda estaría

reservada al euskera; y en caso de ser páginas, correspondería al euskera la de la

derecha.

- La tipografía: no hay que olvidar que pueden utilizarse el tamaño y el tipo de

letra para destacar el texto en euskera.

Artículo 6. Relaciones comunicativas del Gobierno Vasco

El Gobierno Vasco mantiene tres tipos de relaciones comunicativas en su

quehacer diario: las relaciones con la ciudadanía, las relaciones con otras

administraciones y las relaciones internas del propio Gobierno Vasco (entre

departamentos o, dentro de ellos, entre unidades administrativas).

Dichas relaciones se desarrollan, fundamentalmente, oralmente y por escrito,

pero, en cualquier caso, han de tenerse en cuenta las comunicaciones telemáticas,

que van a ir cobrando gran importancia en los próximos años.

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6.1. Comunicaciones orales

El Gobierno Vasco ofrecerá sus servicios en euskera y castellano, teniendo

siempre en cuenta la opción lingüística del interlocutor para comunicarse en una u otra

lengua.

Los trabajadores y trabajadoras del Gobierno Vasco dispensarán en euskera la

primera atención en todo tipo de relaciones orales (telefónicas, en áreas de recepción,

etc.), y se continuará en la lengua que elija el interlocutor. Se respetará en todos los

casos la opción lingüística del interlocutor, sin crear en él o ella ningún tipo de

incomodidad.

En el servicio ofrecido a la ciudadanía

a) se garantizará la primera recepción y la atención posterior en euskera. En

caso de que algún ciudadano o ciudadana se dirija en euskera a un trabajador o

trabajadora que no lo hable o cuando una persona especifique que quiere ser atendida

en euskera, dicho trabajador o trabajadora seguirá un protocolo, previamente señalado

en el plan de uso del departamento, para garantizar el ejercicio de este derecho.

Los trabajadores y trabajadoras del Gobierno Vasco no podrán solicitar a la

ciudadanía que se expresen en una u otra lengua, debiendo ofrecerse el servicio en la

lengua elegida por el ciudadano o la ciudadana.

Los mensajes sin destinatario conocido (en contestadores o los emitidos por

teléfono o megafonía) deberán realizarse en euskera y castellano, siguiendo este

orden.

En las relaciones interadministrativas

b) se garantizará la primera recepción en euskera; es decir, que la primera

palabra se pronuncie en dicha lengua, debiendo el Gobierno Vasco hacer un esfuerzo

para que se continúe en euskera en los casos en los que el interlocutor sea

vascohablante.

En dichos casos se atenderá a lo dispuesto por el plan de uso del

departamento, que concretará los recursos y medidas adoptadas al respecto.

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En las relaciones internas del Gobierno Vasco

c) el euskera deberá pasar, gradualmente, de ser una lengua de servicio a

convertirse en lengua de trabajo. En ese sentido, los trabajadores y trabajadoras se

relacionarán y realizarán, progresivamente, sus actividades laborales orales

(reuniones de trabajo, eventos públicos, etc.) en euskera, pero observando, en todo

caso, los objetivos, recursos y acciones previstas en los planes de uso de sus

departamentos.

6.2. Comunicaciones escritas

Es preciso analizar por separado los supuestos en los que el Gobierno Vasco

es el emisor de la documentación y aquéllos en los que es el receptor.

6.2.1. En los casos en los que el Gobierno Vasco sea el emisor de la

documentación (al ofrecer un servicio a la ciudadanía, al relacionarse con otra

administración o al actuar dentro del propio Gobierno Vasco), la comunicación se

efectuará en las dos lenguas oficiales o en euskera, atendiendo a las siguientes

premisas.

En caso de que la comunicación se vaya a realizar en las dos lenguas oficiales,

se dará al receptor la oportunidad de consensuar con la Administración la posibilidad

de optar por el euskera en el caso de que la unidad administrativa de la que se trate

sea capaz de realizar sus comunicaciones laborales en euskera sin necesidad de

traducciones.

En cualquier caso, si el receptor prefiriera continuar dichas relaciones escritas

en las dos lenguas oficiales o en la otra lengua oficial, bastará con que así lo indique

para que dichas comunicaciones, en adelante y en tanto no se acuerde otra cosa, se

efectúen en la lengua elegida por el receptor.

En caso de que participen en el expediente o procedimiento administrativo más

de una persona y no se llegue a un acuerdo en torno a la lengua a utilizar, se utilizará

la lengua elegida por la persona que haya promovido el expediente o procedimiento.

En estos casos, se deberán respetar los derechos lingüísticos de las demás partes,

disponiendo los recursos necesarios para ello.

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Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno Vasco enviará sus escritos en euskera

en los siguientes casos:

- Cuando el ciudadano o la ciudadana, la administración receptora o el

trabajador o trabajadora del Gobierno Vasco de que se trate hayan comunicado

previamente que priorizan las comunicaciones en esta lengua.

- Cuando la comunicación habitual se realice en euskera, entendiéndose, en

estos supuestos, que se opta por el euskera como lengua relacional.

6.2.2. En los casos en los que sea el Gobierno Vasco el que reciba la

documentación y deba responder a la misma, se procederá de la siguiente manera

(al ofrecer un servicio a la ciudadanía, al tratar con otras administraciones o al hacerlo

dentro del propio Gobierno Vasco):

- La documentación recibida en castellano se contestará en castellano, pero se

ofrecerá también la opción de comunicarse en euskera, siempre que la unidad

administrativa implicada sea capaz de trabajar en esta última lengua sin necesidad de

traducciones.

- La documentación recibida en las dos lenguas oficiales se contestará, en

general, en las dos lenguas, ofreciendo en todos los casos la posibilidad de optar por

el euskera.

- La documentación recibida en euskera se contestará en euskera.

6.3. Comunicaciones telemáticas

Las herramientas electrónicas, informáticas y telemáticas van cobrando cada

vez mayor relevancia en las relaciones con las personas físicas y jurídicas. Dichas

comunicaciones van a provocar cambios en la labor diaria de la Administración, siendo

la mayor de ellas la generalización de las tramitaciones realizadas por la ciudadanía

telefónicamente o vía ordenador, sin necesidad de la participación de la plantilla.

Para que dichas comunicaciones sean eficaces es imprescindible que los

mensajes orales y escritos emitidos vía telemática sean diáfanos y carentes de

ambigüedad, fáciles de entender sin necesidad de ayuda por parte de los ciudadanos

y ciudadanas que no se encuentren en las dependencias administrativas. Esto

requiere la realización de un estudio comunicativo de dichos mensajes, primando la

calidad lingüística de los mismos. Respecto a las lenguas a utilizar en las

tramitaciones telemáticas, la Administración seguirá los siguientes criterios:

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Las tramitaciones electrónicas, informáticas o telemáticas se realizarán en la

lengua elegida por el ciudadano, ya sea en euskera o en castellano.

En cualquier caso, el sistema permitirá elegir a la ciudadanía la posibilidad de

recibir la notificación, resolución o certificación última de la tramitación, en caso de

tratarse de textos estandarizados, en las dos lenguas oficiales.

CAPÍTULO II

CRITERIOS DE USO DE LAS LENGUAS OFICIALES

Artículo 7. .- Uso de las lenguas oficiales y criterios de traducción

La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del

Euskera establece que las comunicaciones de la Administración deben realizarse en

las dos lenguas oficiales, pero no indica, en ningún caso, que la traducción deba ser

un instrumento imprescindible para ello. En cualquier caso, debido a la realidad

sociolingüística del euskera, la mayoría de los textos han sido escritos en castellano

para luego ser traducidos al euskera. Es obvio que este modo de proceder conduce a

que sea el texto en castellano el que condicione la estructura, el estilo y el diseño de la

traducción al euskera.

7.1. Redacción bilingüe

Para superar esta dependencia, el Gobierno Vasco garantizará, en la medida

de lo posible, la redacción bilingüe, sin hacer un uso sistemático de los servicios de

traducción.

La labor del Gobierno Vasco consiste, en última instancia, en transmitir

información a dos comunidades lingüísticas, y para ello no es necesario recurrir

sistemáticamente a las traducciones: es suficiente con escribir de forma independiente

y difundir en las dos lenguas el mensaje que se deba transmitir, respetando siempre el

contenido del mensaje, pero adaptando el estilo a las características de cada lengua.

Para facilitar este proceso de redacción bilingüe, los departamentos, en colaboración

con el IVAP dispondrán los recursos necesarios de acuerdo a lo establecido en sus

planes de uso:

- Trabajadores y trabajadoras que tengan acreditados los perfiles lingüísticos

preceptivos

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- Cursos de formación lingüística

- Técnicos y técnicas de capacitación idiomática

- Modelos de escritos normalizados

- Servicios de consultoría

- Herramientas informáticas

- Etc.

7.2. Corredacción

Otra vía para equiparar las lenguas oficiales es la corredacción.

Mediante la corredacción, los documentos se redactan en una lengua y, de

manera simultánea, en vez de ser enviados al servicio de traducción, los documentos

se redactan en la otra lengua oficial; es decir, los textos dispondrán, desde el principio,

de dos redactores, especializados en la lengua que mejor domine cada uno, pero

ambos bilingües.

Una vez determinados el contenido y las características del texto, ambos

corredactores consensuarán el objetivo, la estructura, el estilo, el vocabulario, las

referencias textuales, el tono y el resto de aspectos comunicativos del mismo. Una vez

realizado este trabajo, cada uno adaptará el texto a las características de la cultura

correspondiente a la comunidad lingüística destinataria del mismo.

Así pues, el Gobierno Vasco adoptará medidas para que la corredacción vaya,

gradualmente, ocupando un lugar en todos los departamentos, siempre y cuando las

características de las comunicaciones a realizar posibiliten utilizar esta vía.

7.3. Traducción

La traducción no es imprescindible para elaborar escritos en las dos lenguas

oficiales, pero en el caso de que las características particulares de los mismos

requieran utilizar esta vía, será cada departamento el responsable de traducir sus

propios documentos.

No se podrán traducir las comunicaciones prioritarias establecidas en los

planes de uso departamentales cuando la persona que vaya a realizarlas haya

recibido la formación necesaria para ello. En estos casos, los textos en euskera

deberá crearlos el propio trabajador o trabajadora, sin recurrir al servicio de traducción.

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No se traducirá automáticamente toda la documentación recibida desde fuera

del Gobierno Vasco. En el supuesto de que se acredite que la persona que deba

estudiar y tramitar la misma en la unidad administrativa receptora no tiene la

capacidad lingüística necesaria para entender la documentación recibida, una persona

capacitada de la unidad correspondiente le resumirá su contenido.

Sólo se traducirá la documentación en su integridad cuando sea absolutamente

imprescindible.

CAPÍTULO III

CRITERIOS DE USO DE LAS LENGUAS OFICIALES EN OTROS ÁMBITOS

DE ACTUACIÓN

Artículo 8. Formación general (continua) de la plantilla

La plantilla del Gobierno Vasco recibirá la formación, siempre que sea posible,

en las dos lenguas oficiales, y podrá elegir la lengua de formación en el periodo de

inscripción.

Siendo evidente el desequilibrio que existe entre las lenguas oficiales a la hora

de impartir la formación, el Gobierno Vasco actuará a favor de la lengua minorizada.

En consecuencia, adoptará medidas para aumentar la oferta en euskera,

mediante el incremento del número de cursos impartidos en esa lengua, tanto en el

plan de formación general del IVAP, como en las sesiones formativas organizadas por

los propios departamentos.

El Gobierno Vasco realizará un esfuerzo especial para que la calidad de los

cursos impartidos en euskera sea óptima, tanto en lo que se refiere a los contenidos

como al lenguaje utilizado.

Los departamentos, atendiendo a sus necesidades, podrán ofertar formación

únicamente en euskera a aquellas personas que posean un alto nivel de la lengua.

Artículo 9. Registro

Todas las aplicaciones informáticas vinculadas al registro tendrán un campo

para señalar en qué lengua o lenguas tiene entrada o salida la documentación.

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Page 23: GUIA PARA USUARIOS DEL IZO - IVAP eus...ANEXO 2B: Pasos previstos por la Viceconsejería de Política Lingüística para planificar las comunicaciones escritas de los Departamentos

La inscripción de los documentos en los registros administrativos del Gobierno

Vasco se realizará en la lengua o lenguas en las que estén redactados éstos.

En caso de que las inscripciones se hayan realizado en una única lengua

oficial, con el objeto de respetar la opción lingüística realizada por el ciudadano que

quiera consultar éstas, deberá garantizarse la traducción de las inscripciones del

registro.

Artículo 10. Subvenciones

El artículo 51.1 c) del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda

General del País Vasco dispone que las normas relativas a la adjudicación de

subvenciones y ayudas deberán tener en cuenta para su adjudicación y, en su caso, la

determinación de su cuantía, entre otros criterios, el uso de la lengua, cuando el uso

de la lengua esté relacionado con el objeto de la subvención o ayuda en cuestión o

con los ámbitos de actividad expresados en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley

10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.

El Gobierno Vasco, a la hora de adjudicar las subvenciones y ayudas,

observará especialmente los criterios lingüísticos recogidos en las normas; es decir,

cuidará de que las personas beneficiarias de éstas cumplen las condiciones

lingüísticas establecidas y, en caso de que no sea así, que se toman las medidas

necesarias para cumplirlas.

Los órganos competentes para la gestión de subvenciones adoptarán las

medidas necesarias para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente

artículo y para velar por el correcto cumplimiento del uso de las lenguas oficiales.

Artículo 11. Publicaciones

El Gobierno Vasco realizará sus publicaciones en las dos lenguas oficiales, y el

euskera representará en las mismas, como mínimo, el 50%.

Los textos legales y las compilaciones normativas se publicarán en las dos

lenguas, utilizando las vías mencionadas en el artículo 7; es decir, la redacción

bilingüe, la corredacción y, en última instancia, la traducción.

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Respecto al resto de publicaciones (revistas, libros, trabajos de investigación,

tesis doctorales, informes, catálogos, guías, etc.), el Gobierno Vasco priorizará la

creación en euskera de los mismos.

La publicación de dichos textos ha repetido el esquema utilizado en los textos

legales, puesto que se han creado, mayoritariamente, en castellano, procediéndose

después a su traducción. De hecho, existen otras vías para cumplir con ese 50%,

como puede ser el publicar algunas de ellas en euskera y otras (diferentes) en

castellano, realizar sumarios en la otra lengua oficial, etc.

Artículo 12. Herramientas y aplicaciones informáticas

Los programas informáticos comerciales o generales de los departamentos y

los programas o herramientas informáticas creadas específicamente por éstos

deberán permitir trabajar en las dos lenguas oficiales.

Cada departamento se encargará, en base a los planes de uso, de cumplir con

dicho criterio en las aplicaciones que se creen en adelante. En caso de que dispongan

de programas informáticos que no permitan trabajar en euskera, se elaborará un

calendario para renovar y adecuar estas herramientas informáticas con el fin de

cumplir los criterios lingüísticos establecidos.

Cuando se disponga de versiones bilingües, se garantizará que la versión en

euskera sea útil y de calidad, no debiendo ser un mero remedo de la versión en

castellano.

En cualquier caso, se priorizará el uso de las versiones en euskera en el caso

de los puestos en los que haya establecida una fecha de preceptividad y se haya

acreditado el perfil lingüístico correspondiente, y en aquellos otros en los que, sin tener

establecida fecha de preceptividad, se haya acreditado el perfil lingüístico.

Artículo 13. Redes Internet e intranet

Los contenidos de titularidad del Gobierno Vasco en las redes Internet e

intranet deberán poder consultarse, como norma general, tanto en euskera como en

castellano. Los contenidos en euskera, además de los nombres o los titulares, se

incrementarán paulatinamente de la forma dispuesta por los planes de uso

departamentales.

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Al entrar en las páginas web del Gobierno Vasco y sus organismos autónomos

se dispondrá de la opción de seleccionar la versión en euskera, en castellano y, en su

caso, en otros idiomas.

En caso de darse la opción de realizar algunos trámites mediante las redes

Internet e intranet, los mismos deberán poder realizarse tanto en euskera como en

castellano.

Cuando se incorporen a las páginas web de los departamentos contenidos no

creados por el propio departamento (material de otros departamentos, instituciones,

empresas, etc.), los mismos reflejarán las dos lenguas de forma equilibrada; es decir,

se respetará el equilibrio entre las lenguas de creación originaria de los textos,

garantizando, especialmente, la calidad de los mismos.

Artículo 14. Rotulación fija y avisos puntuales

La rotulación fija y los avisos puntuales (que en muchos casos se realizan en

formato papel) se dispondrán, en general, en euskera y castellano tanto en el interior

como en el exterior de las dependencias y sedes o en los locales cedidos al efecto.

El texto de la rotulación y de los avisos puntuales podrá redactarse sólo en

euskera en los siguientes supuestos, siempre que no se vulneren los derechos

lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas que no saben euskera:

a) Cuando las palabras de los rótulos tengan una grafía similar en euskera y en

castellano.

b) En aquellos casos en los que los mensajes van acompañados de

pictogramas que facilitan su comprensión.

Artículo 15. Anuncios, publicidad y campañas

Los anuncios oficiales y demás actos publicitarios de los departamentos se

realizarán en las dos lenguas oficiales; no obstante, éstos podrán realizarse en

euskera atendiendo a las características de los destinatarios y los medios de

comunicación.

Los anuncios se publicarán únicamente en euskera en los medios de

comunicación en euskera.

Se tendrán en cuenta las características de las dos lenguas oficiales a la hora

de crear los contenidos y los eslóganes de las campañas, de manera que se evite que

textos que cobran todo su sentido en castellano no lo hagan en euskera. Por tanto, en

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las contrataciones y concursos públicos de campañas de comunicación será requisito

indispensable que los mensajes de las mismas sean creados en las dos lenguas; es

decir, no se admitirán las traducciones de mensajes concebidos en una lengua.

En consecuencia, se hará un esfuerzo para conseguir que se creen campañas

también en euskera y para velar por unas comunicaciones en euskera que cuenten

con escritos originales, correctos, comprensibles y adecuados.

Artículo 16. Denominaciones oficiales

Cuando proceda, la descripción que en ocasiones acompaña a los nombres

oficiales de órganos, programas, proyectos, actividades o acciones del Gobierno

Vasco será bilingüe.

Artículo 17.- Eventos públicos organizados por el Gobierno Vasco

Los cargos y plantilla bilingües de la Administración de la CAPV y sus

organismos autónomos garantizarán el uso del euskera en aquellos eventos que se

realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la Comunidad Foral de

Navarra o en el País Vasco-Francés en los que actúen en representación del cargo o

puesto que ocupan en dicha administración.

La Administración designará para participar en tales eventos a personas con un

adecuado nivel de euskera.

Los responsables de los departamentos deberán especificar de qué modo se

utilizarán las lenguas en las fases organizativas de las ruedas de prensa, actos

institucionales, conferencias, mesas redondas, jornadas técnicas, cursos, exposiciones

y demás eventos organizados por los distintos departamentos del Gobierno Vasco,

teniendo en cuenta los siguientes aspectos: objetivos del acto, temas, repercusión

social, receptores o posibles oyentes, conferenciantes o profesores y material que se

haya de distribuir.

En caso de que la naturaleza del acto requiera del servicio de interpretación

simultánea, se definirán claramente y de antemano los idiomas de interpretación y se

dispondrá una sala dotada con los elementos materiales necesarios para desarrollar

esta labor. Se aprovecharán las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la

comunicación a la hora de usar el euskera y el castellano para, por ejemplo, combinar

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una comunicación oral realizada en una lengua con una exposición con soporte

informático realizada en la otra lengua.

Artículo 18. Contrataciones administrativas

Los órganos de contratación de la Administración General de la Comunidad

Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos deberán incluir

obligatoriamente en las carátulas de los contratos administrativos y los pliegos de

cláusulas administrativas particulares las condiciones lingüísticas a cumplir en la

ejecución de los contratos, en base al acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno el

28 de octubre de 2006.

CAPÍTULO IV

RECURSOS E INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN DEL USO DE LAS

LENGUAS OFICIALES

Artículo 19. Gestión

Corresponderá a cada departamento garantizar el conocimiento y el

cumplimiento de las presentes normas de uso de las lenguas oficiales en sus

respectivos ámbitos, atendiendo siempre a lo dispuesto en los planes de uso

departamentales.

Las Comisiones Departamentales de Gestión de las Lenguas Oficiales, a la

hora de elaborar los informes sobre el uso del euskera, indicarán a la Viceconsejería

de Política Lingüística en qué medida se cumplen estas normas de uso de las lenguas

oficiales en los distintos departamentos.

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ANEXO 2

CRITERIOS DE USO DE LA

TRADUCCIÓN PROFESIONAL

Enero de 2012

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1. Introducción

En 2010 la Viceconsejería de Función Pública puso en marcha un estudio

denominado "Optimización de la Gestión", cuyo objetivo era analizar el diseño

organizativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma y concretar los

ámbitos estratégicos a mejorar. En cuanto a los ámbitos de mejora, fueron

identificados, entre otros, los servicios de traducción del Gobierno Vasco. Se planteó

en su día la posibilidad de centralizar dichos servicios, centralización que se ha llevado

a cabo a través del proyecto IZOBERRI.

Uno de los objetivos de este proyecto es posibilitar una política de traducción

efectiva dentro del contexto de los Planes de Normalización del Uso del Euskera. Con

ese fin, se ha creado una comisión que ha establecido los criterios a seguir para el uso

de la traducción profesional. Dicha comisión ha estado trabajando de octubre a

diciembre de 2011 en la aprobación de esta primera versión de los criterios. La

comisión está formada por:

Juan Isasi Subdirector de euskera del IVAP

Eneko Oregi Jefe del IZO del IVAP

Joseba Lozano Jefe del Servicio de Euskaldunización del IVAP

Xabier Amatria Responsable del Área de Lenguaje Administrativo del IVAP

Iratxe Etxebarria Técnico de euskera del IVAP

Manu ArrasateResponsable del grupo de trabajo de traducción e interpretación del

IVAP

Marisa Cuesta Directora de Función Pública

Martin Rezola Traductor del Departamento de Cultura

Ainhoa Iparragirre Traductora del Boletín Oficial del País Vasco

Aitor EstebanTécnico de Normalización Lingüística del Departamento de

Economía y Hacienda

Jose Maria ArakamaTécnico de Normalización Lingüística de la Viceconsejería de

Política Lingüística

Patxi Martinez de

Marigorta

Director de Normalización Lingüística en las Administraciones

Públicas de la Viceconsejería de Política Lingüística

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2. Proyecto IZOBERRI y su contexto

Uno de los objetivos del proyecto de centralización de los servicios transversales

de traducción es posibilitar una política de traducción efectiva dentro del Gobierno

Vasco, para fomentar el uso del euskera y su normalización.

Es indudable la relación existente entre la política de normalización del uso del

euskera y la política de traducción: la traducción profesional debe estar al servicio del

uso normalizado del euskera, pero nunca ocupar su lugar. El Gobierno Vasco ha

invertido importantes cantidades de dinero y de recursos en la euskaldunización de su

personal para que este sea capaz de desarrollar en euskera las actividades propias de

su puesto de trabajo. Son muchas las personas de esta administración que han hecho

un gran esfuerzo con ese objetivo, y que han logrado acreditar los perfiles lingüísticos

requeridos en sus correspondientes puestos.

Durante años, el IVAP ha ofrecido multitud de recursos lingüísticos y de formación

lingüística para los planes de uso y para incrementar las aptitudes lingüísticas y la

facilidad de uso a la hora de comunicarse en euskera. El objetivo de todo ello no era

otro que normalizar el uso del euskera, es decir, que, además de lengua de servicio, el

euskera fuese también lengua de trabajo. A pesar de todo, salta a la vista que la

realidad está aún lejos de ese objetivo y que la traducción ha sustituido, en un

porcentaje significativo, a la utilización del euskera.

Son tres los factores que, en general, han propiciado esa situación: en primer

lugar, no es que la política de traducción del Gobierno Vasco no sea clara, es que el

Gobierno Vasco no dispone de una política general de traducción. Es decir, el

Gobierno Vasco no ha establecido qué es lo que se debe traducir y qué no; o qué es lo

que debe ser traducido por personal traductor profesional y qué documentos deben

realizarse en el contexto del desempeño bilingüe de cada puesto de trabajo.

En segundo lugar, en los departamentos y organismos autónomos no se han

concretado ni aplicado de manera sistemática los criterios de uso de las lenguas

oficiales en el contexto de los planes de uso. Por consiguiente, ha quedado casi

siempre en manos de cada empleada o empleado público o de cada responsable

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Page 32: GUIA PARA USUARIOS DEL IZO - IVAP eus...ANEXO 2B: Pasos previstos por la Viceconsejería de Política Lingüística para planificar las comunicaciones escritas de los Departamentos

tomar la decisión de si redactar o incluso tramitar un documento en una, otra o ambas

lenguas oficiales.

En tercer lugar, como consecuencia de los dos factores anteriormente

mencionados, cabría señalar que, en muchos casos, en lugar de establecer criterios e

introducir progresivamente el desempeño bilingüe de los puestos de trabajo, ha

resultado más cómodo o sencillo recurrir a la traducción profesional. Además, los

departamentos y organismos autónomos han contado con recursos para ello, ya que

han dispuesto de personal traductor de plantilla y también contratar externamente

trabajos de traducción.

Esta circunstancia cambiará poco a poco con la centralización de los servicios

transversales de traducción, ya que, en adelante, se integrarán en el Servicio Oficial

de Traductores (IZO) todos los traductores que trabajan en los distintos departamentos

y organismos autónomos, y el IVAP será el único organismo capacitado para contratar

servicios de traducción. Por lo tanto, los departamentos y organismos autónomos

deberán enviar al IZO todo aquello que deseen que sea traducido por personal

traductor profesional.

De acuerdo con los criterios establecidos en el presente documento, se concretará

qué tipo de documentos se aceptará traducir en el Servicio Oficial de Traductores y

cuáles no, lo que, en algunos casos, llevará consigo que aquellos documentos que

anteriormente eran traducidos por personal traductor, deban ahora ser redactados en

ambas lenguas en el departamento correspondiente por otros medios, utilizando

recursos propios. Cabe la posibilidad, también, de que el departamento u organismo

autónomo se cuestione la necesidad de que los textos estén redactados en bilingüe y

pasen a ser tramitados en un único idioma.

Está claro que el hecho de establecer criterios para decidir qué documentos se

traducirán en el Servicio Oficial de Traductores y cuáles no, será insuficiente para

suplir las carencias generadas por los factores anteriormente mencionados. Con lo

cual, será indispensable que desde los departamentos se analicen los textos en ellos

producidos, se establezcan los criterios de uso de las lenguas oficiales, y se concrete

el tratamiento lingüístico que recibirán los distintos tipos de textos y documentos.

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El Decreto que ordena la centralización de los servicios transversales de

traducción de los departamentos y organismos autónomos de la administración

general dice en su artículo nº 5:

La traducción de textos administrativos del euskera al castellano y del castellano al

euskera, así como su redacción bilingüe, se llevará a cabo en el seno de la

Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos

Autónomos de acuerdo con la política general de normalización del uso del euskera y

los criterios de uso de la traducción profesional aplicables a esta administración

pública.

Por lo tanto, desde una perspectiva más amplia, entendemos que los criterios para

la utilización de la traducción profesional deben ser establecidos y concretados en dos

diferentes niveles: en los departamentos y organismos autónomos, primero, y en el

Servicio Oficial de Traductores, después.

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3. Criterios departamentales

En el ámbito departamental se trabajarán, principalmente, estos dos aspectos:

3.1. Criterios de uso de las lenguas oficiales

Tal y como hemos mencionado con anterioridad, en cada departamento y

organismo autónomo deberán establecerse, si no se ha hecho ya, y comenzar a

aplicarse los criterios de uso de las lenguas oficiales. En el apartado 3.6 del Plan de

Normalización del Uso del Euskera en el Gobierno Vasco para el período 2008-2012

se establece lo siguiente:

Podemos considerar a los criterios de uso de las lenguas oficiales como el primer

pilar de este plan. Los puntos c) y d) del artículo 18 del Decreto 86/1997 establecen

que se determinará detalladamente en los planes de uso cómo se utilizará y tratará el

euskera en ciertos ámbitos. Se ha elaborado un régimen general para este IV Periodo

de planificación, con el objetivo de establecer los criterios lingüísticos de referencia

para todos los departamentos y organismos autónomos del Gobierno Vasco. Los

criterios básicos o de referencia muestran cuál es el objetivo, pero, lógicamente, los

departamentos del Gobierno Vasco podrán adecuar los mismos a su situación, y

concretarlos y plasmarlos en planes de uso. Los departamentos tendrán siempre en

cuenta estos criterios, los irán cumplimentando paulatinamente y avanzarán de

manera progresiva.

Los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales se desarrollan individualmente en el

Anexo 1 e incluyen algunas novedades respecto a las redacciones anteriores. He aquí

algunas de las novedades mencionadas:

La Administración mostrará una actitud proactiva, y, en un primer contacto,

posibilitará que la comunicación pueda establecerse en euskera, tanto oralmente

como por escrito.

Debe exponerse claramente qué lengua hay que usar en cada caso, tanto

oralmente como por escrito; ya sea con la ciudadanía, con otras administraciones o

dentro del propio Gobierno Vasco.

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Se primará la labor de creación; es decir, que la persona que pueda realice su

trabajo en euskera, sin tener que recurrir a traducciones.

Se fomenta la redacción bilingüe, la corredacción y las comunicaciones de

calidad.

Se abren otras vías para publicar revistas, libros, trabajos de investigación y

similares en las dos lenguas.

Para poder poner en práctica lo mencionado anteriormente, los departamentos y

organismos autónomos deberán, a la hora de planificar sus comunicaciones escritas,

abordar y tener en cuenta los pasos previstos por la Viceconsejería de Política

Lingüística que se recogen en el Anexo B de este documento.

3.2. Primer filtro en la aplicación de los criterios de uso de la traducción

profesional.

Es preciso que sean los propios departamentos y organismos quienes, antes de

enviar sus solicitudes de traducción al Servicio Oficial de Traductores, tengan en

cuenta los criterios de uso de la traducción profesional establecidos en este

documento.

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4. Criterios de uso de la traducción profesional en el Servicio Oficial de Traductores

4.1. Base y fundamentos de los criterios.

Se establecerá si procede o no la traducción profesional de los textos basándose

en el nivel de estandarización de los mismos. Es decir, no se admitirán para su

traducción profesional aquellos textos que por resultar repetitivos o por disponer de

una estructura simple y estable pueden ser considerados como estandarizados. En

caso que sea necesario que dichos textos estén formulados en bilingüe, podrán ser

redactados en ambas lenguas oficiales en el contexto del desempeño bilingüe de cada

puesto de trabajo.

4.2. Lista general de documentos estandarizados

Los textos estandarizados se dividen en dos categorías:

4.2.1 Anuncios, resoluciones o incluso decretos simples publicados con frecuencia

en el Boletín Oficial del País Vasco, documentos de contenido altamente repetitivo y

textos ya estandarizados.

Reúnen dichas características los siguientes tipos de documentos:

• Rectificación de errores.

• Decretos de nombramiento y destitución.

• Resoluciones sobre permisos, modificaciones o ampliaciones de centros

escolares.

• Anuncios de comunicación de expedientes sancionadores de varios

departamentos.

• Resoluciones sobre convocatorias de subvenciones de varios departamentos.

• Ordenes relativas a las inscripciones de los registros de asociaciones y

fundaciones.

• Anuncios relativos a los recursos contencioso-administrativos (estimación,

convocatoria a terceros, etc.).

• Edictos y resoluciones relativas a recursos de alzada (estimación,

desestimación).

• Modificaciones de relaciones de puestos de trabajo

• etc.

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Se confeccionará una lista específica de esa serie de documentos para cada

departamento. Se ha añadido como Anexo 2A a este documento la relación, por

departamentos, de los textos que a día de hoy están estandarizados.

Los departamentos tendrán a su disposición las versiones en castellano y euskera

de dichos documentos. Partiendo de esos modelos, y mediante sus propios recursos,

adaptarán los textos que posteriormente enviarán al Servicio Oficial de Traductores

para su revisión y certificación.

4.2.2. Textos de estructura estática, estandarizada, contenidos simples y de fácil

redacción que han sido ya muy trabajados en ambas lenguas, sobre todo si se trata de

documentos de uso interno en la organización. Nos referimos a:

• Convocatorias de reuniones

• Actas de reuniones

• Hojas de solicitud

• Facturas

• Faxes

• Hojas de gastos

• Cartas preparadas de antemano

• Hojas de control

• Oficios

• Certificados

Podrán ser objeto de excepción aquellos textos que por poseer un fragmento

nuevo y significativo no sean considerados textos estándar. En este caso, se admitirá

la revisión de textos generados en euskera y la traducción al castellano de textos

redactados en euskera, pero no la de los redactados en castellano. Esta asimetría se

justifica por la necesidad y el interés de fomentar la redacción en euskera.

Los textos modelo y plantillas de todos los documentos arriba referidos están

disponibles en ELET (véase el apartado 7 del presente documento y el Anexo 2C).

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4.3. Actualización de los criterios y de la relación de documentos

estandarizados

Durante el primer año tras la puesta en marcha del servicio centralizado de

traducción, a medida que se vaya analizando la tipología de los textos que llegan al

Servicio Oficial de Traductores y se vayan estandarizando aquellos documentos que

puedan ajustarse a un modelo estandarizado, se actualizarán los criterios de uso de la

traducción profesional y, por ende, las listas de documentos estandarizados.

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5. Sistemática de aplicación de los criterios de uso de la traducción profesional

Tras realizar, como ya se ha especificado en el punto 3.2, una primera aplicación

previa de dichos criterios en los departamentos, entrarán en el Servicio Oficial de

Traductores, mediante su aplicación de gestión, las solicitudes de traducción. Una vez

recibidas, se actuará conforme a lo establecido en el siguiente esquema:

Completar los datos de la solicitud

Asignar número de expediente yanalizar la solicitud

Recepción de la solicitudmediante la aplicación

SE RECHAZACierre del expediente

SE ACEPTATramitación habitual

Aviso automático vía e-mail

En caso de que haya diferentes tipos de documentos, crear un expediente para cada tipo de documento

Descargar el expediente o los documentos del expediente a la red del Servicio Oficial de Traductores y

analizar uno por uno todos los documentos

En base a loscriterios, ¿procede

traducir eldocumento?

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Page 40: GUIA PARA USUARIOS DEL IZO - IVAP eus...ANEXO 2B: Pasos previstos por la Viceconsejería de Política Lingüística para planificar las comunicaciones escritas de los Departamentos

6. Fases de aplicación de los criterios de uso de la traducción profesional

Los criterios establecidos en este documento se aplicarán en dos fases, dejando

que transcurra un período de un año entre ambas. Tal y como se ha expuesto en el

punto 4.2, en el IZO no se aceptarán para traducir, en principio, aquellos documentos

que por estar completamente estandarizados y resultar sencillos y fáciles de redactar

no requieren, necesariamente, ser formulados en euskera por personal traductor

profesional y, por lo tanto, pueden ser creados en ambos idiomas dentro del

desempeño bilingüe de cada puesto de trabajo.

La comisión encargada de establecer los criterios de uso de la traducción

profesional deberá seguir trabajando para concretar más si cabe dichos criterios y para

actualizar y completar la lista de documentos estandarizados, a medida que se analice

y estandarice la tipología de los textos recibidos para su traducción durante el primer

año tras la puesta en marcha del nuevo IZO.

Así, en el plazo de un año contado a partir de la publicación del decreto que regula

la centralización de los servicios transversales de traducción, se aprobarán y

publicarán tanto la nueva versión de estos criterios como la relación actualizada de

documentos estandarizados.

Entretanto, los departamentos y organismos autónomos del Gobierno Vasco

podrán adoptar las medidas necesarias para adecuarse progresivamente a la nueva

situación, dentro del ámbito establecido en el apartado 3.1 del presente documento, y

al objeto de establecer y comenzar a aplicar los criterios de uso de las lenguas

oficiales y de preparación del personal.

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7. Recursos de apoyo a la actividad bilingüe en el puesto de trabajo

El IVAP ofrece dos tipos de servicios o recursos para facilitar la actividad bilingüe

en el puesto de trabajo, es decir, para que el personal pueda desempeñar sus labores

también en euskera. Se trata tanto de actividades formativas como de recursos

lingüísticos:

Actividades formativas:

o Cursos on-line y presenciales de lenguaje administrativo

o Cursos específicos para facilitar el desempeño bilingüe del puesto de

trabajo

Recursos lingüísticos:

o ELET

o IDABA

o Servicio de consulta DUDANET

o Publicaciones y materiales didácticos relacionados con el desempeño

bilingüe del puesto de trabajo.

En el ANEXO 2C se recoge información más detallada sobre estos recursos y en la

página web del IVAP existe información específica actualizada y referencias para

realizar solicitudes sobre los servicios y recursos mencionados, a través de los

siguientes enlaces:

IVAP-JAKINA: http://www.ivap.jakina/o53VisualizadorWar/o53visportal.jsp?

por=42&lenguaje=1

IVAP-Euskadi.net:

http://www.ivap.euskadi.net/r61-2362/es/

Adicionalmente, el IVAP diseñará y ofrecerá las actividades formativas adecuadas

para atender las necesidades que pudieran surgir como consecuencia de la aplicación

de los criterios de uso de la traducción profesional y de los criterios de uso de las

lenguas oficiales.

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ANEXO 2A

Relación de documentos

estandarizados

Documentos a publicar en el Boletín, ordenados por departamentos y organismos autónomos.

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DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN

ANUNCIOS

Hezk.5.3.01

(eus – cas)

ANUNCIO de emplazamiento a terceros interesados e interesadas en recurso contencioso-administrativo.

Hezk.5.4.01a

(eus – cas)

ANUNCIO de remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso administrativo n.º XXX/XXXX y emplazamiento a terceros interesados e interesadas en recurso contencioso-administrativo.

Hezk.5.4.01b

(eus – cas)

ANUNCIO de remisión del expediente administrativo en el procedimiento abreviado XXX/XXXX y emplazamiento a terceros interesados.

EDICTOS

Hezk.4.1.01

(eus – cas)

EDICTO por el que se notifica a XXXXXXXXXXXXXXXX el escrito de emplazamiento en el procedimiento abreviado n.º XXX/XXXX interpuesto por XXXXXXXXXXXXXXX.

Hezk.4.1.02.a

(eus – cas)

EDICTO por el que se notifica la Resolución de XXXXXXXXXXXXXXX, del Viceconsejero de Universidades e Investigación, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por XXXXXXXXXXXXXXX.

Hezk.4.1.02.b

(eus – cas)

EDICTO por el que se notifica la Resolución de XXXXXXXXXXXXXXX, de la Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por XXXXXXXXXXXXXXX en nombre y representación de XXXXXXXXXXXXXXX.

ÓRDENES

Hezk.1.9.01.a

(eus – cas)

ORDEN de XXXXXXXXXXXXXXX, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de 1.º ciclo de Educación Infantil al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria XXXXXXXXXXX de XXXXXX.

Hezk.1.9.01.b

(eus – cas)

ORDEN de XXXXXXXXXXXXXXX, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Primaria al Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria XXXXXXXXXX de XXXXXXXXXX. (sirva de modelo también para 2º ciclo de Educación Infantil/ESO)

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Hezk.1.9.01.c

(eus – cas)

ORDEN de XXXXXXXXXXXXXXX, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Aprendizaje de Tareas al centro privado de Educación Secundaria XXXXXXXXXX de XXXXXXXXXX. (sirva de modelo también para Educación Especial)

Hezk.1.9.01.d

(eus – cas)

ORDEN de XXXXXXXXXXXXXXX, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Especial al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria XXXXXXXXXX de XXXXXXXXXX.

Hezk.1.9.01.e

(eus – cas)

ORDEN de XXXXXXXXXXXXXXX, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Primaria y la reducción de unidades de 2.º ciclo de Educación Infantil al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria XXXXXXXXXX de XXXXXXXXXX.

Hezk.1.9.02.a

(eus – cas)

ORDEN de XXXXXXXXXXXXXXX, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de un Centro Privado de Educación Secundaria en el municipio de XXXXXXXXXXXXXXX.

Hezk.1.9.02.b

(eus – cas)

ORDEN de XXXXXXXXXXXXXXX, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de una Escuela Infantil privada en el municipio de XXXXXXXXXXXXXXX.

Hezk.1.9.02.c

(eus – cas)

ORDEN de XXXXXXXXXXXXXXX, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de una unidad de Educación Especial al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria XXXXXXXXXXXXXXX de XXXXXXXXXXXXXXX.

Hezk. 1.9.03.a

(eus – cas)

ORDEN de XXXXXXXXXXXXXXX, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria XXXXXXXXXX de XXXXXXXXXX.

Hezk.1.9.03.b ORDEN de XXXXXXXXXXXXXXX, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria XXXXXXXXXX de XXXXXXXXXX.

Hezk.1.9.03.c ORDEN de XXXXXXXXXXXXXXX, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se modifica la autorización del centro docente privado de Educación Infantil y Primaria XXXXXXXXXX de XXXXXXXXXX.

Hezk.1.9.03.d ORDEN de XXXXXXXXXXXXXXX, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Especial XXXXXXXXXX de XXXXXXXXXX.

Hezk.1.9.03e

(eus – cas)

ORDEN de XXXXXXXXXXXXXXX, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se modifica la autorización de la Escuela Infantil Privada XXXXXXXXXX de XXXXXXXXXX.

Hezk.1.9.04.a

(eus – cas)

ORDEN de XXXXXXXXXX, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de especialidades a la Escuela de Música Pública XXXXXXXXXX de XXXXXXXXXX.

Hezk.1.9.04.b

(eus – cas)

ORDEN de XXXXXXXXXXXXXXX, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de especialidades al Conservatorio Profesional de Música XXXXXXXXX de XXXXXXXXXX.

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Hezk.1.9.05.a

(eus – cas)

ORDEN de XXXXXXXXXXXXXXX, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza el cambio de titularidad de la Escuela Infantil Privada XXXXXXXXXX de XXXXXXXXXX.

Hezk.1.9.05.b

(eus – cas)

ORDEN de XXXXXXXXXXXXXXX, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza el cambio de titularidad del Centro Privado de Educación Infantil XXXXXXXXXX de XXXXXXXXXX.

Hezk.1.9.05.c

(eus – cas)

ORDEN de 27 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza el cambio de titularidad del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria XXXXXXXXXX de XXXXXXXXXX.

Hezk.1.9.05.d

(eus – cas)

ORDEN de XXXXXXXXXXXXXXX, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza el cambio de titularidad del Centro privado de Educación Secundaria XXXXXXXXXX de XXXXXXXXXX.

Hezk.1.11.01.b

(eus – cas)

ORDEN de XXXXXXXXXXXXXXX, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se anuncia convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto de trabajo vacante en este Departamento

RESOLUCIONES

Hezk.3.10.01

(eus – cas)

RESOLUCIÓN XXXXXXXXXXXXXXX, del Director de Innovación Educativa, por la que se resuelve otorgar ayudas económicas al profesorado que ha superado cursos de formación del Plan 20XX-20XX de Formación Permanente del Profesorado.

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DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ANUNCIOS Y NOTIFICACIONES

Eko.5.2.03 ANUNCIO por el que el Instituto Vasco de Estadística (EUSTAT) comunica la existencia de resultados de operaciones estadísticas.

Eko.0.1.01 NOTIFICACIONES de providencias de apremio pendientes

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DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ANUNCIOS

Etxe.5.1.01.a

(eus – cas)

ANUNCIO por el que se notifica la Resolución de la XXXXXXXXXXXX, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por don XXXXXXXXX en el expediente XXXXXX.

Etxe.5.1.02.a

(eus – cas)

ANUNCIO por el que se notifican las Resoluciones del XXXXXXXXXXXXXXXXX, de los expedientes sancionadores abajo indicados, en relación a infracciones de la Ley XXXXXXX de XXXXXXX, del XXXXXXXX.

Etxe.5.1.02.b

(eus – cas)

ANUNCIO por el que se notifican las resoluciones del XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, incoatorias de los expedientes sancionadores abajo indicados, en relación a infracciones de la Ley XXXXXXXXX, de XXXXXXXXXX, del XXXXXXX.

Etxe.5.1.03.a

(eus – cas)

ANUNCIO por el que se notifican las Propuestas de Resolución de los expedientes sancionadores abajo indicados, en relación a infracciones de la Ley XXXXXXXXXX, de XXXXXXXXXX, del XXXXXXXX.

Etxe.5.1.04.a

(eus – cas)

ANUNCIO por el que se notifica la resolución de XXXXXXXXX de XXXX del XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX que inicia el procedimiento sancionador XXXXXXXX contra XXXXXXXXXXXX, imputándole la infracción tipificada en el artículo 56 del Real Decreto XXXXX, de 10 de XXXXXXX, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley XXXXXXX, de 31 de XXXXXX, sobre XXXXXXXXXXX.

Etxe.5.1.05.a

(eus – cas)

ANUNCIO por el que se notifica la Orden de XXXXXXXX de XXXXX, del XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a don XXXXXXXX.

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DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA

ANUNCIOS

Ingur.5.2.01.c.

(eus – cas)

ANUNCIO por el que se notifican las Resoluciones de XXXXXXX, de la XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la que se autorizan las cesiones de Derechos de pago Único para las solicitudes de ayuda del año XXX.

Ingur.5.2.01.a

(eus – cas)

ANUNCIO por el que se notifican las resoluciones del XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de los expedientes sancionadores abajo indicados, en relación a infracciones a la Ley XXXX, de XXXX, de XXXXXX.

Ingur.5.2.01.b

(eus – cas)

ANUNCIO por el que se notifican las propuestas de resolución del XXXXXr de los expedientes sancionadores abajo indicados, incoados por presunta infracción a la Ley XXXXX, de XXXXX, de XXXXXXX

Ingur.5.1.01.a

(eus – cas)

ANUNCIO por el que se notifica a D. XXXXXXXXXXXXXXXX la Resolución de XXXXX de XXXX, de la XXXXXXXXXXXXXXXX, por la que se le concede la prima por XXXXXXXXXX y el pago adicional a la producción XXXXXXXXXX.

Inguru.5.1.01.b

(eus – cas)

ANUNCIO por el que se notifica a la empresa XXXXXXXXX. propuesta de Resolución del expediente sancionador incoado por una presunta infracción grave de la Ley XXXXX, de XXXX, de XXXXXXXXXXXX

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DEPARTAMENTO DE CULTURA

RESOLUCIONES

Kult.3.20.01 a) RESOLUCIÓN de XXXXXXXXX, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se nombra a los vocales de la Comisión de Valoración para XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

Kult.3.20.01 b) RESOLUCIÓN de XXXXXXXXX, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se nombra a los vocales de la Comisión de Valoración encargada de elaborar y, posteriormente, elevar a este órgano propuesta de resolución relativa a las solicitudes de subvención instadas para XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y se da publicidad a la composición de dicha Junta.

Kult.3.20.02 RESOLUCIÓN de XXXXXXXXX, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se nombra a los vocales de la Comisión de Valoración para XXXXXXXXXX XXXXXXX.

Kult.3.2.01 RESOLUCIÓN de XXXXXXXXX, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se da publicidad a la Resolución de concesión de ayudas correspondientes a la Orden de XXXXXXXXXX, de la Consejera de Cultura, por la que XXXXXXXXXXXXXXXXX.

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DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y CONSUMO

ANUNCIOS

Osa.5.3.01

(cas – eus)

ANUNCIO. Emplazamiento a terceros interesados en el recurso contencioso-administrativo (procedimiento abreviado) n.º XXXX.

Osa.5.1.01a

(cas – eus)

ANUNCIO por el que se notifica a XXXX, la resolución de fecha XXXX del procedimiento sancionador en materia de consumo n.º XXXX.

Osa.5.1.01b

(cas – eus)

ANUNCIO por el que se notifica a XXXX la Resolución de la Directora de Consumo de XXXX del procedimiento sancionador XXXX

Osa.5.22.01

(cas – eus)ANUNCIO de propuesta de transmisión de una oficina de farmacia

RESOLUCIONES

Osa.3.2.01

(cas – eus)

RESOLUCIÓN XXXX, de XXXX, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Médico (Facultativo Especialista Medico Pediatría Hospitalaria) del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Osa.3.2.02

(cas – eus)

RESOLUCIÓN XXXX, de XXXX, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede a la publicación de la relación definitiva de aspirantes seleccionados y la adjudicación de destinos por el turno libre en la categoría de Médico (puesto funcional de Facultativo Especialista Medico Cirugía Cardiovascular) del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud

Osa.3.23.01a

(cas – eus)

RESOLUCIÓN de XXXX, del Director de Gestión del Conocimiento y Evaluación, por la que se modifica la composición nominal del Comité Ético de Investigación Clínica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Osa.3.23.01b

(cas – eus)

RESOLUCIÓN de XXXX, del Director de Gestión del Conocimiento y Evaluación, por la que se modifica la composición nominal del Comité Ético de Investigación Clínica del Hospital de Txagorritxu

Osa.3.24.01

(cas – eus)

RESOLUCIÓN XXXX, de XXXX, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se anuncia convocatoria publica para la provisión del puesto de trabajo de Director/a de Enfermería del Hospital Bidasoa

Osa.3.24.02

(cas – eus)

RESOLUCIÓN XXXX, de XXXX, del Director Gerente del Hospital de Cruces, por la que se nombra a XXXX Subdirector de Organización y Sistemas del Hospital de Cruces

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DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

ANUNCIOS

Enpl.5.2.01a

(eus – cas)

ANUNCIO de la Directora de Trabajo, por el que se hace público que ha sido depositada la documentación relativa a la constitución de la Asociación Empresarial (XXXXXXXXXX).

Enpl.5.2.01b

(eus – cas)

ANUNCIO de la Directora de Trabajo por el que se hace público que ha sido depositada la documentación relativa a la modificación de estatutos de la Asociación Empresarial (XXXXXXXXXXXXX).

Enpl.5.2.02a

(eus – cas)

ANUNCIO de la Directora de Trabajo, por el que se hace público que ha sido depositada la documentación relativa a la constitución de la Organización Sindical (XXXXXXXXXXXX)»

Enpl.5.2.02b

(eus – cas)

ANUNCIO de la Directora de Trabajo, por el que se hace público que ha sido depositada la documentación relativa a la modificación de estatutos de la Organización Sindical (XXXXXXXXXXXXXX)».

Enpl.5.4.01

(eus – cas)

ANUNCIO de la Directora de Servicios y Régimen Jurídico del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, de remisión del expediente relativo al recurso administrativo (XXXXXXXXXXXX), correspondiente al recurso contencioso-administrativo n.º (XXXXXX) y emplazamiento a terceros interesados.

EDICTOS

Enpl.4.1.01a

(eus – cas)

EDICTO de (XXXXXXXXXX), de la Directora de Trabajo, por el que se notifica a la empresa (XXXXXXXXXXXXX) la resolución recaída en el expediente n.º (XXXXXXXXXXXX).

Enpl.4.1.01b

(eus – cas)

EDICTO de (XXXXXXXXXX), de la Directora de Trabajo, por el que se notifica a la empresa (XXXXXXXXXXXXX) la resolución recaída en el expediente n.º (XXXXXXXXXXXX).

Enpl.4.1.01c

(eus – cas)

EDICTO de (XXXXXXXXXXX), de la Directora de Trabajo, por el que se notifica a la empresa (XXXXXXXXXXXXXX) la resolución recaída en el recurso n.º (XXXXXXXXXXX).

Enpl.4.1.02a

(eus – cas)

EDICTO de la Directora de Política Familiar y Comunitaria sobre los expedientes que se relacionan (XXXXXXXXXXXXX)

Enpl.4.1.02b

(eus – cas)

EDICTO de la Directora de Política Familiar y Comunitaria sobre el expediente (XXXXXXXXXXXX).

Enpl.4.1.02c

(eus – cas)

EDICTO de la Directora de Política Familiar y Comunitaria, sobre el expediente que a continuación se señala (XXXXXXXXXXXXXXX).

Enpl.4.1.03a

(eus – cas)

EDICTO del Viceconsejero de Asuntos Sociales sobre el expediente que a continuación se señala (XXXXXXXXXXXXX).

Enpl.4.1.03b

(eus – cas)

EDICTO del Viceconsejero de Asuntos Sociales, sobre el expediente que a continuación se señala.

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Page 53: GUIA PARA USUARIOS DEL IZO - IVAP eus...ANEXO 2B: Pasos previstos por la Viceconsejería de Política Lingüística para planificar las comunicaciones escritas de los Departamentos

Enpl.4.1.04

(eus – cas)

EDICTO del Director de Empleo y Formación sobre los expedientes que a continuación se relacionan.

ÓRDENES

Enpl.1.10.01a

(eus – cas)

ORDEN de (XXXXXXXXXXXXXXX), de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se concede una ayuda a acción humanitaria con cargo a la cooperación y ayuda al desarrollo para (XXXX).

Enpl.1.10.01b

(eus – cas)

RESOLUCIÓN de (XXXXXXXXXXXX), de la Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se concede una ayuda a acción humanitaria con cargo a la cooperación y ayuda al desarrollo para (XXXX), a favor de (XXXXXXXX)...

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DEPARTAMENTO DE INTERIOR

RESOLUCIONES

Herr.3.3

(eus – cas)

RESOLUCIÓN de XXXXX, de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se emplaza a los posibles interesados en el recurso contencioso-administrativo al procedimiento abreviado XXXX, que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º XXX de XXX.

Herr.3.4

(eus – cas)

RESOLUCIÓN de XXXXX, del Director de Régimen Jurídico y Servicios del Departamento de Interior, por la que se dispone remitir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º XXX de XXX el expediente administrativo n.º XXXXXX relativo al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado n.º XXXX y se emplaza a los posibles interesados para que puedan comparecer ante dicho juzgado.

ANUNCIOS

Herr.5.1.01a

(eus – cas)

ANUNCIO por el que se notifican las resoluciones de la Viceconsejería de Seguridad incoatorias de los expedientes sancionadores abajo indicados, con relación a infracciones de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Herr.5.1.01b

(eus – cas)

ANUNCIO por el que se notifican las resoluciones del Director de la Ertzaintza de los expedientes que abajo se indican, incoados con relación a infracciones de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Herr.5.1.01c

(eus – cas)

ANUNCIO por el que se notifican las propuestas de resolución del Director del Gabinete y Recursos Técnicos de la Viceconsejería de Seguridad, instructor de los expedientes sancionadores que abajo se indican, incoados en relación a infracciones de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Herr.5.1.02

(eus – cas)

ANUNCIO por el que se notifican las resoluciones de la Directora de Administración Electoral, Juego y Espectáculos, incoatorias de los expedientes abajo indicados, en relación a la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Herr.5.1.03

(eus – cas)

ANUNCIO por el que se notifica la resolución del Viceconsejero de Seguridad recaída en el expediente con número de referencia XXXXX incoado a instancia de XXXXXX mediante solicitud de fecha XXXXXX y relativa al ejercicio de los derechos contenidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Herr.5.1.04

(eus – cas)

ANUNCIO por el que se notifica el requerimiento realizado a XXXXX en el expediente con número de referencia XXXXX incoado a su instancia sobre el ejercicio de derechos contenidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

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Page 55: GUIA PARA USUARIOS DEL IZO - IVAP eus...ANEXO 2B: Pasos previstos por la Viceconsejería de Política Lingüística para planificar las comunicaciones escritas de los Departamentos

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO

RESOLUCIONES

Ind.3.10.01 a) RESOLUCIÓN de XXXXX, del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, por la que se hace pública la relación de beneficiarios, en XXXXX, de las ayudas previstas en la Orden de XXXXX, de la XXXXXXXXXXXXX, por la que XXXXXXXXXXXXXX.

Ind.3.10.01 b) RESOLUCIÓN de XXXXXX, de la XXXXXXXXXXXXX, por la que se hace pública la relación de beneficiarios, en XXXX, de las ayudas previstas en la Orden de XXXXXXXX, de la XXXXXXXXXXXX, por la que XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cuya convocatoria para el año XXXX se hizo mediante Resolución de XXXXXXX del XXXXXXXXXXXXXXXXX.

Ind.03.12.01 a) RESOLUCIÓN de XXXXX, del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, por la que se hace público el aumento de los recursos destinados para XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. XXXXXXXXXX, para el ejercicio XXXX.

Ind.03.12.01 b) RESOLUCIÓN de XXXXXXXXXXX, del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, por la que se hace público el aumento de los recursos destinados para XXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXX, para el ejercicio XXXX.

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Page 56: GUIA PARA USUARIOS DEL IZO - IVAP eus...ANEXO 2B: Pasos previstos por la Viceconsejería de Política Lingüística para planificar las comunicaciones escritas de los Departamentos

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ANUNCIOS

Just.5.13.01a

(eus – cas)

ANUNCIO relativo a la interposición y admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo n.º 1534/11.

Just.5.13.01b

(eus – cas)

ANUNCIO por el que se hace público la interposición y admisión a trámite del recurso contencioso administrativo n.º 708/10.

Just.5.13.01c

(eus – cas)

ANUNCIO dimanante de la interposición y admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo n.º 749/10

DECRETOS

Just.2.14.01a

(eus – cas)

DECRETO XXXX, de XXXX, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma

Just.2.14.01b

(eus – cas)

DECRETO XXXX, de XXXX, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma

Just.2.15.01a

(eus – cas)

DECRETO XXXX, de XXXX, por el que se reconoce como de Utilidad Pública a la Asociación XXXX.

Just.2.15.01b

(eus – cas)

DECRETO XXXX, de XXXX, por el que se reconoce como de Utilidad Pública a la Asociación XXXX.

EDICTOS

Just.4.16.01a

(eus – cas)

EDICTO relativo a la publicación de la sentencia firme dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 167/06, por el que se anula en parte el Decreto 15/2006, de 31 de enero, sobre régimen y destino del personal y patrimonio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana

Just.4.16.01b

(eus – cas)

EDICTO relativo a la publicación de la sentencia firme dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 1166/06, por el que se anula parcialmente la Orden de 30 de mayo de 2006, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, que regula el procedimiento para la provisión en comisión de servicios de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos

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Just.4.17.01

(eus – cas)

EDICTO dimanante del recurso contencioso n.º 958/07, en el que se ha dictado sentencia por la que se anula parcialmente la Resolución de 25 de abril de 2007, del Director de Deportes, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas de Euskadi la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Rugby, así como el Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco

Just.4.17.02

(eus – cas)

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1233/07 por el que se declara la nulidad de los artículos 10 y 13.1.a del Decreto 16/2006, de 31 de enero de las Federaciones Deportivas del País Vasco así como de los artículos 5 y 6.a de los estatutos de la Federación Vasca de Tenis, en lo referido a la expresión «e internacional».

Todos relativos a las federaciones deportivas

ÓRDENES

Just.1.18.01

(eus – cas)

ORDEN de XXXX, de la XXXX, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la XXXX.

Just.1.19.01a

(eus – cas)

ORDEN de XXXX, de la XXXX, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de XXXX.

Just.1.19.01b

(eus – cas)

ORDEN de XXXX, de la XXXX, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de XXXX.

RESOLUCIONES

Just.3.2.01

(eus – cas)

RESOLUCIÓN de XXXX, del XXXX, por la que se hacen públicas relaciones de inscripciones y otras anotaciones practicadas en el Registro de Asociaciones durante el pasado mes de XXXX.

Just.3.3.01

(eus – cas)

RESOLUCIÓN de XXXX, de la XXXX por la que se emplaza a los posibles interesados en el Procedimiento Ordinario XXXX seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco a fin de que puedan personarse como parte en el mismo.

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PRESIDENCIA

Lehen.3.21.01 (eus – cas)

RESOLUCIÓN de X de XXXXXX de XXXX, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se otorga el reconocimiento de Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres a XXXXXXXXXXXX.

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TRANSVERSALES

RECTIFICACIÓN DE ERRORES

a) CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto XXX/XXXXX, de XXXXX, por el que XXXXXXX XXXXXXX. (18.2.b artikulua)

b) CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de XXXXXXXXXXX, del XXXXXXXXXXXXXXXX, por la que XXXXXXXXXXXXXXXXX XXX. (18.2.a artikulua)

DECRETOS

DECRETO XXXX/XXXX, de XXXXXX de XXXXXXX, por el que se nombra XXXXXXXX.

DECRETO XXX/XXXX, de XXXXXXX de XXXXXXX, por el que se dispone el cese XXXXXXXX.

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ANEXO 2B

Pasos previstos por la

Viceconsejería de Política

Lingüística para planificar las

comunicaciones escritas de

los Departamentos y

Organismos Autónomos

Para poder poner en práctica lo mencionado en el punto 3 del documento, los departamentos y organismos autónomos deberán, a la hora de planificar sus comunicaciones escritas, abordar y tener en cuenta los pasos que se recogen a continuación, previstos a tal efecto por la Viceconsejería de Política Lingüística:

1. Cada departamento y organismo autónomo deberá analizar varios aspectos de las comunicaciones escritas: redactor, contenido, idioma, y receptor. Se analizarán, también, redactor, contenido, idioma y receptor de los documentos recibidos en cada departamento y organismo autónomo.

Será el correspondiente personal técnico de normalización el encargado de realizar dicha tarea, siempre en el contexto de los planes de uso. La Viceconsejería de Política Lingüística (VPL) proporcionará a los departamentos y organismos autónomos un modelo y ayuda práctica para llevar a cabo estos análisis. No obstante, todas las decisiones que se tomen a raíz de estos análisis deberán

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contar con el visto bueno de la VPL y deberán ser aprobadas por la Comisión de Gestión de las Lenguas Oficiales.

2. Una vez realizado el primer análisis, cada departamento y organismo autónomo deberá realizar la planificación de todas las comunicaciones escritas, y deberá concretar qué documentos le traducirá el Servicio Oficial de Traductores de castellano a euskera y de euskera a castellano, y cuáles no. Por lo tanto, deberán valorar en qué casos pueden hacer uso del Servicio Oficial de Traductores, y cuándo deberán garantizar con sus propios medios aquellas comunicaciones a divulgar en euskera.

Para asegurar una mayor efectividad del trabajo, es conveniente que los organismos acuerden qué idioma van a utilizar en sus comunicaciones escritas. No debemos temer el hecho de decantarnos por una sola lengua, bien sea euskera o castellano. De hecho, al optar por uno de los dos idiomas, además de ahorrar tiempo y dinero, daremos un paso adelante en la verdadera normalización del euskera. Ni que decir tiene que, siempre que sea posible, se dará prioridad al euskera. Este trabajo requiere de planificación, y los departamentos y organismos autónomos contarán para ello con la ayuda de la VPL.

3. Tanto la VPL, como el IVAP y los departamentos y organismos autónomos dispondrán los medios necesarios para el efectivo desarrollo de la planificación de las comunicaciones escritas: la VPL proporcionará un modelo de planificación y ayuda; el IVAP ofrecerá formación específica, capacitación y estandarización; y el personal técnico de normalización de la institución analizará las comunicaciones, se encargará del diseño e implementación del plan, y ofrecerá ayuda para ello.

4. Las relaciones externas de la institución serán analizadas desde dos perspectivas.

a. Cuando es la misma institución quien inicia las relaciones:

En euskera:

- Siempre que el receptor (bien sea un ciudadano o ciudadana, bien sea otra administración o bien personal del Gobierno Vasco) haya elegido de antemano comunicarse en euskera.

- Si se ha establecido que el contacto deba realizarse normalmente en euskera (se entiende que se ha realizado la elección de idioma).

En castellano:

- Siempre que el receptor (bien sea un ciudadano o ciudadana, bien sea otra administración o bien personal del Gobierno Vasco) haya elegido de antemano comunicarse en castellano.

- Si se ha establecido que el contacto debe realizarse normalmente en castellano (se entiende que se ha realizado la elección de idioma).

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En euskera y castellano: en el resto de comunicaciones. No obstante, pondremos una nota invitando al receptor a que se decante por el uso del euskera.

b. Cuando la institución responde a una comunicación:

Euskera: para responder a textos recibidos en euskera.

Castellano: para responder a textos recibidos en castellano. Si el servicio está capacitado para realizar las comunicaciones en euskera, ofrecerá al solicitante mediante la inserción de una nota la opción de elegir dicho idioma para sus futuras comunicaciones.

En euskera y castellano: para responder a textos redactados en ambos idiomas. No obstante, dicha respuesta se podrá formular únicamente en euskera o en castellano, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

- Si el texto es muy extenso y si así se ha acordado con el receptor, la respuesta podrá formularse en un único idioma.

- Acogiéndonos al criterio de dar prioridad a la creación en euskera, las respuestas se podrán formular en ese único idioma, sobre todo en las relaciones entre diferentes organismos.

5. En cuanto a las relaciones internas de cada organismo, se valorarán los siguientes aspectos:

c. Comunicaciones dirigidas al personal del organismo:

En euskera: a quienes hayan priorizado el uso de dicha lengua.

En euskera y castellano: al resto del personal. No obstante, mediante una nota invitaremos a dichas personas a que se decanten por el uso del euskera.

d. Aquellas comunicaciones creadas y archivadas en el seno de cada organización se dejarán en su lengua de origen, bien sea euskera o castellano.

6. Los textos recibidos mediante la tramitación telemática serán creados en el idioma elegido por cada ciudadano o ciudadana; o, en su defecto, en bilingüe.

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ANEXO 2C

Actividades formativas y recursos lingüísticos del IVAP para

facilitar el desempeño bilingüe del puesto de trabajo

En la página web del IVAP existe información específica actualizada y referencias para realizar solicitudes sobre los servicios y recursos aquí recogidos, a través de los siguientes enlaces:

IVAP-JAKINA:

http://www.ivap.jakina/o53VisualizadorWar/o53visportal.jsp?por=42&lenguaje=1

IVAP-Euskadi.net:

http://www.ivap.euskadi.net/r61-2362/es/

7.1. Actividades formativas

Aparte de la formación lingüística impartida para la adquisición del perfil lingüístico correspondiente a cada puesto de trabajo, el IVAP ofrece al personal al servicio del Gobierno Vasco una formación lingüística expresamente adaptada a las exigencias bilingües de la actividad de cada puesto de trabajo. En estos momentos, se están impartiendo los siguientes cursos:

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Cursos on-line de lenguaje administrativo:

Módulo 1: Lenguaje administrativo. Carta y oficio.

Módulo 2: Lenguaje administrativo, convocatoria de reunión, certificado, solicitud, textos bilingües.

Módulo 3: Acta, anuncio, informe.

Cursos presenciales:

Curso de redacción administrativa (en castellano).

Cursos de reciclaje (para los perfiles lingüísticos 2 y 3).

Cursillos de fluidez verbal (para los perfiles lingüísticos 2 y 3).

Taller de redacción

Lenguaje jurídico

Fundamentos de la traducción para no traductores.

Normas de Euskaltzaindia.

Gestión adecuada de los idiomas en reuniones.

Recursos y herramientas informáticas en euskera.

TELP

Esatearen ederra

Notas y correos electrónicos

FORMACIÓN

Adicionalmente, en base a las nuevas necesidades que pudieran surgir como consecuencia de la aplicación de los criterios de uso de la traducción profesional y de los criterios de uso de las lenguas oficiales, IVAP diseñará y ofrecerá las actividades formativas que resulten adecuadas a tal fin.

7.2. Recursos lingüísticos

7.2.1. ELET

ELET es una aplicación informática o portal web integrado, muy fácil de utilizar e intuitivo, que aglutina una serie de recursos lingüísticos que resultan de utilidad a la hora de trabajar en euskera. La aplicación se divide en varios módulos, que sirven para resolver diferentes tipos de dudas que pueden surgir a la hora de escribir en euskera:

Módulo de gramática: Módulo en el que pueden consultarse contenidos gramaticales concretos de varios libros.

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Módulo para consultas en diccionarios: Basta con escribir una única vez la palabra a consultar, y la aplicación mostrará rápidamente y en una única consulta equivalencias de tres o cuatro diccionarios diferentes.

Módulo para la consulta de textos traducidos: En este módulo es posible consultar y utilizar traducciones de varios textos. Se alimenta del aplicativo IDABA, mencionado en el punto 7.2.2.

Módulo para la consulta de ejemplos de uso: Ofrece la oportunidad de consultar un potente corpus de la Universidad del País Vasco denominado Prosa de Referencia. Se trata de un corpus formado por cientos de libros y de artículos escritos originariamente en euskera o traducidos a dicha lengua. Gracias a él podemos saber cómo, dónde, para qué y en qué contexto ha sido utilizado un término en concreto.

Módulo de modelos de documentos: permite bajar y utilizar modelos de textos que aparecen en el Libro de Estilo del IVAP.

7.2.2. IDABA

IDABA es una base de datos documental, en la que se han introducido algunas de las traducciones realizadas por el Servicio Oficial de Traductores (y otras realizadas fuera del Servicio Oficial de Traductores). En este módulo podremos consultar las versiones en castellano y en euskera de dichos textos.

7.2.3. El servicio de consulta DUDANET

Se trata de un servicio de consulta gratuito que ofrece IVAP vía Internet a ciudadanos e instituciones, cuyo objetivo es resolver dudas lingüísticas acerca de cuestiones administrativas y legislativas.

7.2.4. Publicaciones:

Revista Administrazioa euskaraz

Libro de estilo del IVAP (euskera y castellano)

Administrazioko testugintzan sakontzeko ikastaroa (Europako Erreferentzi Marko Bateratuko C2 mailara egokitua) - Libro de profundización en la composición de textos administrativos (adecuado al nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia).

Gramatika artikuluen bilduma eta ariketak (Recopilación de artículos y ejercicios gramaticales)

Trebakuntzako ariketa liburua (Libro de ejercicios del programa de capacitación lingüística en el puesto de trabajo)

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ANEXO 3

COMPROMISO DE

CONFIDENCIALIDAD

Con carácter general, el Servicio Oficial de Traductores, adscrito al Instituto

Vasco de Administración Pública, se compromete a mantener la confidencialidad con

relación a toda documentación obtenida en el curso y con motivo de la prestación del

servicio de traducción, revisión o interpretación que le sea encomendado, y manifiesta

su compromiso de:

a) No divulgar a terceras personas o instituciones la existencia o el contenido

de cualquier documentación que sea conocido en el curso y con motivo de la relación

de servicio;

b) No permitir a terceros el acceso, por cualquier medio, a la documentación

resultante del servicio;

c) No explotar y ni aprovechar en beneficio propio ni permitir el uso por

terceros, de las informaciones obtenidas o adquiridas durante el servicio.

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Específicamente, en relación con la protección de datos de carácter personal,

el Servicio Oficial de Traductores:

i. Solicitará a sus clientes y usuarios que la documentación que se le

remita para la prestación del servicio no contenga datos de carácter

personal.

ii. Se compromete, en cualquier caso, a no incluir en sus bases de

datos y memorias de traducción documentos que contengan datos

de carácter personal o que no hayan sido debidamente expurgados.

En relación con la documentación que sea catalogada como confidencial por

sus clientes y usuarios, el Servicio Oficial de Traductores se compromete a aplicar a la

misma el Protocolo de confidencialidad a que hace referencia la Carta de Servicio del

IZO, poniendo en marcha las siguientes medidas:

a) Impedir el acceso a la documentación a toda persona no autorizada. Se

considerarán autorizados:

i. el personal administrativo estrictamente imprescindible para la

recepción y traslado del expediente;

ii. el personal traductor encargado de la traducción y, en su caso,

revisión, de la documentación.

b) Mantener la documentación confidencial permanentemente bajo las

claves o contraseñas que el cliente o usuario haya establecido, velando

por la no difusión de dichas claves o contraseñas.

c) No incluir la documentación confidencial en la red informática corporativa,

sino en el equipo del traductor o traductora, a quien el cliente o usuario

habrá de comunicar directamente la clave o contraseña de acceso.

d) Mantener la documentación embargada, sin incluirla en ninguna de las

bases de datos o memorias de traducción del Servicio, hasta la fecha

previamente acordada con el cliente o usuario.

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ANEXO 4

MANUAL DE USUARIO DE

TRÁMITES DEL IZO

Marzo de 2012

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Ruta para gestionar los trámites relacionados con el Servicio oficial de traductores:

Entre en la página del IVAP (www.ivap.euskadi.net), Servicio Oficial de Traductores, Trámites del Servicio Oficial de Traductores:

http://www.ivap.euskadi.net/r61-12572/es/contenidos/servicio_online/r75_izo_gestion_expedientes/es_r75/entrada.html

Existen dos medios para identificarse en la aplicación:

Por medio de Certificado Digital.

Vía XLNETs.

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PARA IDENTIFICARSE EN LA APLICACIÓN: Por medio de

certificado digital

Requisitos técnicos:

• El lector de tarjetas debe estar activado e instalado todo lo necesario para que funcione.

• Tener un Certificado digital.

• Tener los códigos de seguridad que se entregaron con la tarjeta (Pin y Puk).

PASOS A SEGUIR:

o Entre en el apartado REGISTRO DE NUEVA SOLICITUD.

o Introduzca la tarjeta en la ranura del lector.

o Pulse continuar.

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o El sistema pedirá el PIN de seguridad

o Introduzca el PIN y pulse el botón aceptar.

o Si este paso se ha realizado correctamente, aparecerán sus datos en pantalla,

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PARA IDENTIFICARSE EN LA APLICACIÓN: Vía XLNETs

PASOS A SEGUIR:

o Entre en el apartado REGISTRO DE NUEVA SOLICITUD.

o Acceda y haga clic para identificarse mediante usuario y contraseña.

o El sistema le pedirá el usuario y la contraseña de XLNets o los enviará automáticamente si así está configurado su ordenador.

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o Si ha realizado este paso correctamente, aparecerán sus datos en pantalla,

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1. PARA REALIZAR UNA PETICIÓN DE TRADUCCIÓN /

REVISIÓN O INTERPRETACIÓN.

Una vez que se haya identificado en la aplicación deberá seguir estos pasos:

o Si quiere seguir realizando la petición de traducción o interpretación pulse SIGUIENTE, si no quiere realizarla en este momento pulse SALIR.

o Una vez pulsado el botón SIGUIENTE aparecerá esta pantalla:

o Debe seleccionar el tipo de servicio que desea. Es decir, si quiere una traducción \ revisión o una petición de interpretación.

o Si quiere seguir realizando la petición de traducción o interpretación pulse SIGUIENTE, si no, pulse SALIR.

o Una vez pulsado el botón SIGUIENTE aparecerá una pantalla en la que deberá introducir algunos datos, dependiendo del tipo de solicitud.

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1. Petición de Traducción/Revisión

En caso de querer pedir una traducción se deberán rellenar los siguientes datos:

1. DESCRIPCIÓN: Descripción breve de la traducción/revisión que se va a solicitar.

2. Opción de TRADUCCIÓN Y REVISIÓN o REVISIÓN: Si quiere que se traduzca, debe seleccionar la primera opción; si sólo quiere que se haga una revisión con sus correcciones se debe optar por la segunda opción.

3. CERTIFICACIÓN: Si es necesario que esta traducción o revisión tenga un certificado que lo acredite, será necesario marcar esta opción.

4. CHECK DE BOPV: Deberá seleccionar este apartado en caso de que la traducción/revisión o revisión sea para publicarla en el Boletín. Hay que tener en cuenta que las traducciones para el Boletín deberán remitirse en el formato específico para la publicación en el BOPV

5. CHECK de ¿Necesita Presupuesto?: Deberá seleccionar este apartado en caso de que necesite presupuesto por parte del IZO

6. TIPO DE DOCUMENTO: De modo orientativo para el IZO se seleccionará el tipo de documento de la solicitud.

7. IDIOMA: Marcar el idioma al que se quiere traducir. Ejemplo: Si se quiere traducir un archivo de Castellano a Euskera, en este apartado se pondrá en IDIOMA el de destino: Euskera.

8. ¿Para cuando se necesita? O PLAZO DE ENTREGA: El plazo para cuando se quiere que se entregue la traducción/revisión o revisión.

9. DOCUMENTO: En este apartado se debe anexar o adjuntar el documento a traducir.

10. Acepto Condiciones y LOPD

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2. Petición de Interpretación

En caso de que quiera solicitar una interpretación, deberá rellenar los siguientes datos:

1. DESCRIPCIÓN: Descripción breve de la interpretación que se va a solicitar.

2. MODO: Tipo de interpretación. Susurrada…3. LUGAR: Datos del lugar donde se necesitará el servicio de

interpretación.4. PETICIONARIO: Quién hace la petición, una persona o empresa

particular o alguien del Gobierno Vasco.5. PROGRAMADA: Si está programada o no.6. PROVINCIA: Provincia en la que se realizará la interpretación.7. MUNICIPIO: Municipio en el que se realizará la interpretación.8. FECHA/HORA INICIO: La del evento9. FECHA/HORA FIN: La del evento10. Acepto Condiciones y LOPD

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En ambas situaciones, una vez introducidos los datos necesarios y si todo se ha realizado correctamente, deberá pulsar el botón ENVIAR.

En estos momentos se ha generado una nueva solicitud del tipo seleccionado.

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2. PARA VER LA SITUACIÓN O LOS DATOS DE SUS

PETICIONES.

PASOS A SEGUIR:

o Entre en el apartado CONSULTA DE EXPEDIENTES.

o Introduzca la tarjeta en la ranura del lector o introduzca el usuario y la contraseña de XLNETs.

o En esta pantalla aparecerán todas las peticiones que usted haya realizado mediante la aplicación. Un histórico de sus peticiones, datos y el estado en el que se encuentran.

o Para seleccionar una petición o expediente determinado pulse sobre el número de expediente asignado:

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ESTADOS Y SITUACIONES EN LAS QUE PUEDE ESTAR UN EXPEDIENTE:

SOLICITUD: El usuario ha realizado su petición de traducción o revisión, y ha propuesto una fecha de entrega del trabajo. En este momento el IZO está revisando la petición. Se generará el presupuesto del trabajo de traducción y puede que cambie la fecha de entrega solicitada.

TRAMITACIÓN: El Servicio Oficial de traductores (IZO) ha aceptado la traducción. A partir de este momento el IZO se hace cargo del expediente.

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FINALIZADO: IZO ha acabado el trabajo que se le solicitó y anexa el documento final en el apartado DOCUMENTO FINAL. Usted podrá descargarlo desde su ordenador.

CERRADO: Una vez realizada la facturación se cierra el expediente.

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3. PARA VER SUS FACTURAS.

PASOS A SEGUIR:

o Entre en el apartado CONSULTA DE FACTURAS.

o Introduzca la tarjeta en la ranura del lector o introduzca su usuario y contraseña de XLNETs.

o Aparecerá la siguiente pantalla. En ella podrá ver las facturas de todos sus expedientes o peticiones de traducción, revisión o interpretación.

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4. AYUDA: CÓMO CONTAR PALABRAS

El programa Microsoft Office Word tiene la siguiente herramienta para contar las palabras de un documento:

o Abrir el fichero para contar la cantidad de palabras.

o Ir en el menú a HerramientasContar palabras

o Aparecerá la pantalla de arriba. En este caso la cantidad de palabras será 64.

o Hay que tener en cuenta que no cuenta bien las palabras en las tablas de texto.

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