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Guía no vinculante sobre buenas prácticas para la aplicación de la Directiva 2002/44/CE (vibraciones en el trabajo)

Guía no vinculante sobre buenas prácticas para la ... en Europa/destacados... · Proyecto nº BMH4-CT98-3251 del Programa Biomed II de la CE AGRA decimient O s 1 Decisión del Consejo

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Guía no vinculante sobre buenas prácticas para la aplicación

de la Directiva 2002/44/CE (vibraciones en el trabajo)

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Guía de buenas prácticas no vinculante para la aplicación de la Directiva 2002/44/CE, sobre las disposiciones mínimas de seguridady

de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones)

Comisión Europea

Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades

Unidad F.4

Texto original terminado en agosto de 2007

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Ni la Comisión Europea ni ninguna persona que actúe en su nombre serán responsables del uso que pueda hacerse de las informaciones contenidas en la presente publicación.

© 1: Health & Safety Laboratory - UK

© 2: FreeFoto.com

© 3: Freephoto1.com

© 4: Health & Safety Laboratory - UK

Más información sobre la Unión Europea, en el servidor Europa de Internet (http://europa.eu).

© Comunidades Europeas, 2008

Reproducción autorizada, con indicación de la fuente bibliográfica

Al final de la obra figura una ficha bibliográfica.

Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 2008

ISBN 978-92-79-07534-6

Printed in Luxembourg

Impreso en papel blanqueado sIn cloro

Europe Direct es un servicio que le ayudará a encontrar respuestas

a sus preguntas sobre la Unión Europea

Número de teléfono gratuito (*):00 800 6 7 8 9 10 11

(*) Algunos operadores de telefonía móvil no autorizan el acceso a los números 00 800 o cobran por ello.

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Pról

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La creación de empleo ha sido siempre uno de los objetivos de la Unión Europea. Dicho objetivo fue adoptado oficialmente por el Consejo en el Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 y constituye uno de los elementos clave de la mejora de la calidad del empleo.

La adopción de medidas legislativas forma parte del compromiso de integrar la salud y la seguridad en el trabajo en el planteamiento sobre el bienestar en el trabajo. En este contexto, la Comisión combina diversos instrumentos para consolidar una verdadera cultura de la prevención de los riesgos.

La presente guía de buenas prácticas es uno de esos instrumentos.

La Directiva 2002/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones), tiene por objeto introducir a escala comunitaria requisitos mínimos de protección de los trabajadores expuestos, en el transcurso de su trabajo, a riesgos derivados de las vibraciones.

La Directiva 2002/44/CE establece «valores límite de exposición» y «valores de exposición que dan lugar a una acción», especifica las obligaciones de los empleadores en cuanto a la determinación y la evaluación de los riesgos, fija las medidas que deben adoptarse para reducir o evitar la exposición y explica detalladamente cómo impartir información y formación a los trabajadores. Todo empleador que tenga previsto realizar trabajos que conlleven riesgos derivados de la exposición a vibraciones debe aplicar una serie de medidas de protección antes de los trabajos y durante ellos.

La Directiva exige también que los Estados miembros de la UE establezcan un sistema adecuado de seguimiento de la salud de los trabajadores expuestos a riesgos derivados de las vibraciones. La evaluación y determinación de los riesgos de la exposición a las vibraciones y la aplicación de medidas de protección pueden constituir una tarea difícil. Esta «Guía de buenas prácticas» no vinculante facilitará la evaluación de los riesgos de la exposición a las vibraciones de mano-brazo, la determinación de los controles para eliminar o reducir la exposición y la introducción de sistemas destinados a prevenir las lesiones o su agravamiento.

PRÓLOGO

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Índice

Agradecimientos ......................................................................................................................................................... 6

PARTE 1 GUÍA DE BUENAS PRáCTICAS SOBRE VIBRACIONES DE MANO-BRAzO ................. 7

Capítulo 1 Introducción .................................................................................................................... 11

Capítulo 2 Evaluación del riesgo ................................................................................................ 15

Capítulo 3 Eliminación o reducción de la exposición ..................................................... 23

Capítulo 4 Control de la salud ..................................................................................................... 31

Anexos A a H ....................................................................................................................................... 33

Índice ........................................................................................................................................................... 53

PARTE 2 GUÍA DE BUENAS PRáCTICAS SOBRE VIBRACIONES DE CUERPO COMPLETO .... 55

Capítulo 1 Introducción .................................................................................................................... 59

Capítulo 2 Evaluación del riesgo ................................................................................................ 63

Capítulo 3 Evitar o reducir la exposición ............................................................................... 73

Capítulo 4 Control de la salud ..................................................................................................... 79

Anexos A a H ......................................................................................................................................... 81

Índice ........................................................................................................................................................... 103

TExTO DE LA DIRECTIVA 2002/44/CE .......................................................................................................... 105

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Esta Guía está basada en un proyecto de:

ISVR: Profesor M.J. Griffin y Dr. H.V.C. Howarth Institute of Sound and Vibration Research University of Southampton, Reino Unido

HSL: Sr. P. M. Pitts Health and Safety Laboratory Reino Unido

BGIA: Dr. S. Fischer y Sr. U. Kaulbars Berufsgenossenschaftliches Institut für Arbeitsschutz Alemania

INRS: Dr. P.M. Donati Institut National de Recherche et de Sécurité Francia

HSE: Sr. P.F. Bereton Health and Safety Executive Reino Unido

Este equipo fue seleccionado en el marco de una convocatoria de contrato de la Comisión Europea.

El trabajo fue supervisado por:

la Unidad «Salud, Seguridad e Higiene en el Trabajo» de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades y el Grupo de trabajo sobre «Vibraciones», con mandato del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo1.

Nota: Los autores del proyecto de elaboración de esta guía quisieran también agradecer la información utilizada en su preparación procedente de dos proyectos financiados por la CE:

VIBRISKS: Risks of Occupational Vibration Exposures Proyecto nº QLK4-2002-02650 del 5° PM de la CE.

VINET: Research Network on Detection and Prevention of Injuries due to Occupational Vibration Exposures Proyecto nº BMH4-CT98-3251 del Programa Biomed II de la CE

AGRAdecimientOs

1 Decisión del Consejo de 22 de julio de 2003 (DO C 218 de 13.9.2003, p. 1).

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PARTE 1 Guía de buenas prácticassobre Vibraciones de mano-brazo

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Índice cAPÍtuLO 1 intROducciÓn ......................................................................................................................................... 11

cAPÍtuLO 2 evALuAciÓn deL RiesGO ........................................................................................................................ 15

2.1 AsPectOs básicOs de LA evALuAciÓn deL RiesGO........................................................................................ 15

2.2 deteRminAciÓn deL tiemPO de exPOsiciÓn ................................................................................................. 18

2.3 mAGnitud de vibRAciÓn .......................................................................................................................... 19

2.3.1 Utilización de datos de emisión facilitados por el fabricante .............................................. 19

2.3.2 Utilización de otras fuentes de información .......................................................................... 20

2.3.3 Medición de la magnitud de vibración ................................................................................. 20

2.4 cáLcuLO de LAs exPOsiciOnes diARiAs A LAs vibRAciOnes ........................................................................... 22

2.4.1 Exposición diaria a las vibraciones ....................................................................................... 22

2.4.2 Exposiciones parciales a las vibraciones .............................................................................. 22

2.4.3 Incertidumbre de las evaluaciones de exposición diaria ..................................................... 22

cAPÍtuLO 3 eLiminAciÓn O ReducciÓn de LA exPOsiciÓn ................................................................................ 23

3.1 desARROLLO de unA estRAteGiA de cOntROL .............................................................................................. 23

3.2 cOnsuLtA y PARticiPAciÓn de LOs tRAbAjAdORes ........................................................................................ 24

3.3 cOntROLes de LOs RiesGOs ...................................................................................................................... 25

3.3.1 Sustitución de los métodos de trabajo ................................................................................... 25

3.3.2 Selección del equipo .............................................................................................................. 25

3.3.3 Política de adquisición ............................................................................................................ 25

3.3.4 Diseño del puesto de trabajo ................................................................................................. 26

3.3.5 Formación e información de los trabajadores ...................................................................... 27

3.3.6 Horarios de trabajo ................................................................................................................ 27

3.3.7 Medidas colectivas ................................................................................................................. 27

3.3.8 Indumentaria y protección individual ..................................................................................... 28

3.3.9 Mantenimiento ......................................................................................................................... 28

3.4 seGuimientO y ReevALuAciÓn ................................................................................................................... 29

3.4.1 ¿Cómo sé si funcionan los controles de las vibraciones de mano-brazo? ......................... 29

3.4.2 ¿Cuándo debo repetir la evaluación del riesgo? ................................................................. 29

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cAPÍtuLO 4 cOntROL de LA sALud ............................................................................................................................ 31

4.1 ¿cuándO es necesARiO eL cOntROL de LA sALud? ..................................................................................... 31

4.2 ¿Qué tiPO de ReGistRO de dAtOs se ReQuieRe? .......................................................................................... 31

4.3 ¿Qué hAceR si se detectA unA LesiÓn? .................................................................................................... 31

AnexO A Resumen de las responsabilidades definidas en la Directiva 2002/44/CE ........................................ 33

AnexO b ¿Qué son las vibraciones? .......................................................................................................................... 34

AnexO c Riesgos, signos y síntomas sanitarios ......................................................................................................... 37

AnexO d Herramientas para el cálculo de las exposiciones diarias ....................................................................... 38

AnexO e Ejemplos resueltos ......................................................................................................................................... 43

AnexO F Técnicas de control de la salud ................................................................................................................... 45

AnexO G Glosario ....................................................................................................................................................... 47

AnexO h Bibliografía ................................................................................................................................................... 48

Índice ................................................................................................................................................................................ 53

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Las vibraciones de mano-brazo se transmiten a través de la palma y los dedos de la mano (véase el anexo B). Los trabajadores expuestos con regularidad a vibraciones de mano-brazo pueden sufrir daños en los tejidos de estas partes de su cuerpo, lo que puede provocar síntomas conocidos con el nombre colectivo de síndrome de vibración de mano-brazo (véase el anexo C).

Los riesgos de las vibraciones de mano-brazo afectan a personas de muchas ramas industriales y ocupaciones. Estos riesgos aumentan considerablemente al utilizar herramientas que generan un elevado nivel de vibraciones y al hacerlo de manera prolongada y regular. No obstante, las investigaciones revelan que pueden controlarse los peligros de las vibraciones y que una buena gestión reduce los riesgos. Revelan también que los costes de estos controles no deben ser necesariamente elevados y a menudo se ven compensados por el mantenimiento de un buen estado de salud de los trabajadores. Además, en muchos casos, las medidas de control de las vibraciones han supuesto una mejora de la eficiencia.

La «Directiva sobre vibraciones» (Directiva 2002/44/CE; véase el cuadro «Documentación complementaria») establece normas mínimas sobre el control de los riesgos de las vibraciones de mano-brazo. Esta Directiva exige que los Estados miembros de la Unión Europea adopten la legislación nacional de aplicación de los requisitos de la Directiva a más tardar el 6 de julio de 2005. La legislación nacional puede prever disposiciones más favorables que las de la Directiva, pero no debe

reducir la protección que ofrezca a los trabajadores cualquier acto legislativo nacional previo.

La Directiva sobre vibraciones establece un valor de exposición que da lugar a una acción, por encima del cual los empleadores deben controlar los riesgos de las vibraciones de mano-brazo que soportan sus trabajadores, y un valor límite de exposición, por encima del cual los trabajadores no pueden estar expuestos a las vibraciones2, concretamente:

un valor de exposición diaria que da lugar a una •acción de 2,5 m/s²;

un valor límite de exposición• diaria de 5 m/s².

Existe, no obstante, algún riesgo de lesión derivado de las vibraciones de mano-brazo aunque la exposición sea inferior al valor de exposición que da lugar a una acción. La Directiva sobre vibraciones exige a los empleadores que garanticen la eliminación o la reducción al mínimo de los riesgos de las vibraciones de mano-brazo. Estas responsabilidades se resumen en el anexo A.

La Directiva sobre vibraciones resulta de la Directiva marco (Directiva 89/391/CEE; véase el cuadro «Documentación complementaria») y muchos de sus requisitos emanan de esta última y hacen referencia específica a ella.

La presente Guía ayudará a los empleadores a cumplir las disposiciones de la «Directiva sobre vibraciones»

cAPÍtuLO 1 intROducciÓn

La Directiva 2002/44/CE («Directiva sobre vibraciones») asigna a los empleadores una serie de responsabilidades sobre la eliminación o reducción al mínimo de las vibraciones de mano-brazo (estas responsabilidades se resumen en el anexo A).

Esta Guía tiene por objeto ayudar a los empleadores a determinar los peligros de las vibraciones de mano-brazo, a evaluar la exposición y los riesgos y a determinar las medidas para preservar la salud y seguridad de los trabajadores expuestos a dichas vibraciones.

La Guía debe leerse junto con la Directiva sobre vibraciones o la legislación nacional basada en los requisitos de esta última.

2 Los Estados miembros tienen derecho a aplicar (previa consulta de ambas partes de la industria) un periodo transitorio de cinco años al valor límite de exposición, a partir del 6 de julio de 2005 (los Estados miembros pueden ampliar ese periodo cuatro años más para la maquinaria agrícola y forestal). El periodo transitorio sólo se aplica a la utilización de la maquinaria suministrada antes del 6 de julio de 2007 (teniendo en cuenta todos los medios técnicos u organizativos disponibles para controlar el riesgo) cuando no pueda respetarse el valor límite de exposición.

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aplicables a las vibraciones de mano-brazo. Se pretende que abarque la metodología utilizada para determinar y evaluar los riesgos, la elección y utilización adecuadas de la maquinaria de trabajo, la optimización de los métodos y la aplicación de las medidas de protección (de naturaleza técnica u organizativa) sobre

la base de análisis previos de riesgos. Ofrece también datos sobre el tipo de formación e información que debe impartirse a los trabajadores afectados y propone soluciones eficaces sobre otras cuestiones planteadas en la Directiva 2002/44/CE. La estructura de esta Guía figura en el diagrama de la figura 1.

Documentación complementaria:

Directiva sobre vibraciones:

Directiva 2002/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones) (decimosexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)

(Publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 177 de 6 de julio de 2002, página 13)

Directiva marco:

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo

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Evaluación del riesgo Capítulo 2

Eliminación o reducción de la exposición Capítulo 3

Control de la salud Capítulo 4

Principios de base de la evaluación del riesgo 2.1

Desarrollo de una estrategia de control 3.1

Seguimiento y reevaluación 3.4

¿Cuándo es necesario el control de la salud? 4.1

¿Qué tipo de registro de datos es necesario? 4.2

¿Qué hacer si se detecta una lesión? 4.3

Repetición de la evaluación del riesgo 3.5

Duración de la exposición 2.2

Controles de los riesgos 3.3

Consulta y participación de los trabajadores 3.2

¿Son efectivos los controles?

Cálculo de la exposición diaria 2.4

Magnitud de vibración 2.3

Datos facilitados por el fabricante Otras fuentes Medición

Exposición diaria a las vibraciones - A (8)

Sustitución por otros métodos de trabajo Selección del equipo Política de adquisición de equipo Diseño de las tareas y los procesos Formación e información de los trabajadores Horarios de trabajo Medidas colectivas Indumentaria y protección personal Mantenimiento

Evaluación de las exposiciones diarias

FiGuRA 1 - diAGRAmA de LAs vibRAciOnes de mAnO-bRAzOVibraciones de mano-brazo en el trabajo

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La evaluación del riesgo debe:

determinar dónde puede existir un riesgo de •vibraciones de mano-brazo;

estimar la exposición de los trabajadores y •compararla con el valor de exposición que da lugar a una acción y el valor límite de exposición;

determinar los controles del riesgo disponibles;•

determinar las medidas que tiene previsto adoptar •para garantizar el control y el seguimiento de los riesgos de las vibraciones de mano-brazo;

registrar la evaluación, las •medidas que se han adoptado y su eficacia.

Un punto de partida es analizar el trabajo que se está efectuando, así como los procesos, las herramientas y el equipo que se utilizan, y preguntarse si «se utiliza en la

empresa equipo mecánico de mano o que se guíe o alimente manualmente». En caso afirmativo quizás deba gestionar la exposición a las vibraciones. El cuadro 1 recoge algunas preguntas que le ayudarán a decidir si debe adoptar medidas adicionales. El cuadro 2 muestra las magnitudes de vibración de algunas herramientas y máquinas que plantean riesgos.

Es importante asociar a los trabajadores y sus representantes a la evaluación del riesgo de las vibraciones y mantenerlos informados al respecto. Una colaboración eficaz con los trabajadores contribuirá a que la información utilizada para evaluar el riesgo esté

basada en estimaciones realistas del trabajo que se está llevando a cabo y del tiempo dedicado a ese trabajo.

Los factores que rigen la exposición diaria de una persona a las vibraciones son la magnitud ponderada en frecuencia (nivel) de las vibraciones y la duración de la exposición. Cuanto mayor es la magnitud o más larga es la exposición, mayor será la exposición de la persona a las vibraciones.

cAPÍtuLO 2 evALuAciÓn deL RiesGO

La finalidad de la evaluación del riesgo de las vibraciones de mano-brazo es permitirle, como empleador, adoptar una decisión válida acerca de las medidas necesarias para prevenir o controlar adecuadamente los riesgos de la exposición de los trabajadores a este tipo de vibraciones.

En este capítulo explicamos cómo determinar si su lugar de trabajo puede plantear un problema de exposición a vibraciones de mano-brazo sin necesidad de mediciones o de conocimientos detallados de evaluación de la exposición.

2.1 AsPectOs básicOs de LA evALuAciÓn deL RiesGO

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cuAdRO 1 - ALGunAs PReGuntAs PARA AyudARLO A decidiR si debe AdOPtAR medidAs AdiciOnALes

¿Utiliza herramientas rotatorias (por ejemplo, amoladoras o pulidoras)?

Algunas herramientas rotatorias pueden superar el valor de exposición que da lugar a una acción en aproximadamente media hora y si los trabajadores las utilizan individualmente más de dos horas diarias es indudable que debe adoptar medidas.

¿Utiliza herramientas de impacto o de percusión?

Las herramientas de impacto o de percusión generan normalmente unas vibraciones mucho más altas que las herramientas rotatorias. Algunas herramientas de impacto pueden superar el valor de exposición que da lugar a una acción en unos minutos, y si los trabajadores las utilizan individualmente más de media hora diaria es indudable que debe adoptar medidas.

¿Advierten los fabricantes o proveedores de sus herramientas del riesgo de las vibraciones?

Si utiliza herramientas mecánicas de mano que pueden exponer a los usuarios a un riesgo de lesión debido a las vibraciones, el fabricante debe advertirle de ello en el manual de instrucciones.

¿Tiene herramientas generadoras de vibraciones que causen hormigueo o entumecimiento durante su uso o después?

Durante el uso de una herramienta mecánica, o después de él, puede producirse un hormigueo o entumecimiento de las manos que constituye un indicador del riesgo de las vibraciones de mano-brazo, como consecuencia de un uso prolongado de la herramienta.

¿Se han quejado del síndrome de vibración de mano-brazo algunos trabajares expuestos a este tipo de vibraciones?

La existencia de síntomas del síndrome de vibración de mano-brazo significa que debe gestionarse la exposición a las vibraciones. Si los síntomas corresponden a exposiciones inferiores al valor que da lugar a una acción, pueden indicar que se trata de trabajadores especialmente sensibles a los riesgos de las vibraciones de mano-brazo.

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Aceleración ahv (m/s²)

Motosierras

Martillospicadores

Desbrozadoras

Martillosrompedores

Amoladorasrectas

Amoladoras

Taladrospercutores

Mínimo

Percentil

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Percentil

75Máximo

Atornilladorasde impacto

Desincrustadoresde agujas

Pisones

Rompepavimentos

Perforadorasde roca

Lijadoras

Sierras

Pisonesvibradores

FiGuRA 2 - ejemPLOs de mAGnitudes de vibRAciÓn de heRRAmientAs cOmunes Gamas de valores de las vibraciones de herramientas comunes en el mercado de la UE.

Estos datos se ofrecen únicamente A tÍtuLO iLustRAtivO. El AnexO b ofrece más detalles al respecto.

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Para evaluar la exposición diaria a las vibraciones es necesario estimar el tiempo que los operarios de las herramientas están expuestos a las vibraciones. La experiencia pone de manifiesto que a menudo este dato está sobreestimado en la evaluación del riesgo.

En este capítulo analizamos qué información sobre el tiempo de exposición se necesita y cómo puede determinarse.

Para poder estimar la exposición diaria a las vibraciones, A(8), necesita conocer la duración diaria total de la exposición a las vibraciones de cada herramienta o proceso utilizado. Deber procurar contar sólo el tiempo de exposición del trabajador a las vibraciones, lo cual no incluye el tiempo durante el cual el trabajador no tiene la herramienta en la mano o, si la tiene, ésta no está funcionando.

Las manos están realmente expuestas a las vibraciones de la herramienta o del objeto en el que se trabaja únicamente durante el tiempo de contacto o de accionamiento del gatillo. Los operarios suelen sobrestimar ese tiempo, que a menudo es muy inferior al «tiempo de trabajo» global. El método utilizado para estimar dicho tiempo depende a menudo del uso continuo o intermitente de la herramienta.

Funcionamiento continuo de la herramienta:

Ejemplo: el uso de una amoladora durante varias horas para eliminar grandes cantidades de material.

Observe una parte representativa de la jornada de trabajo y registre el tiempo de funcionamiento de la herramienta. Puede serle útil un cronómetro o una cámara de vídeo.

Funcionamiento intermitente de la herramienta:

Ejemplo: utilización de una atornilladora de impacto para apretar las tuercas de las llantas.

Puede tener acceso a la información sobre el número de operaciones que se efectúan durante la jornada de trabajo (por ejemplo, el número de componentes completados por día). Si estima la duración media de una operación observando la tasa de trabajo durante un periodo de muestra, puede calcular la duración total diaria.

Para el ejemplo de la atornilladora de impacto, puede contar el número de ruedas sustituidas al día y el número de tuercas por rueda. También necesita saber el tiempo típico que lleva retirar o sustituir una tuerca.

Los patrones de trabajo también requieren un análisis detenido. Por ejemplo, algunos trabajadores pueden

utilizar herramientas vibrantes únicamente durante algunos periodos del día o de la semana. Debe

establecer patrones de uso típicos, que constituirán un factor importante del cálculo

de la probable exposición de una persona a las vibraciones.

Documentación complementaria:

EN ISO 5349-2:2001. Vibraciones mecánicas. Medición y evaluación de la exposición humana a las vibraciones transmitidas por la mano. Parte 2: Guía práctica para la medición en el lugar de trabajo.

CEN/TR 15350. Vibraciones mecánicas. Directrices para la evaluación de las vibraciones transmitidas por la mano a partir de la información disponible, incluida la suministrada por los fabricantes de la maquinaria.

2.2 deteRminAciÓn deL tiemPO de exPOsiciÓn

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El riesgo de las vibraciones de mano-brazo está basado en el valor total de la aceleración ponderada en frecuencia ahv , que equivale a la raíz cuadrada de la aceleración ponderada en frecuencia de las tres direcciones ortogonales «x», «y» y «z»:

El valor se evalúa en el punto en el que la vibración se transmite a la mano (véase el anexo B).

La información utilizada para evaluar las vibraciones debe ajustarse lo más posible a las probables emisiones de vibraciones del equipo que tiene previsto utilizar y en la forma en que tiene previsto utilizarlo.

En este capítulo analizamos cómo pueden estimarse las vibraciones a partir de los datos del fabricante, de otras fuentes de datos publicadas y de mediciones en el lugar de trabajo.

2.3.1 Utilización de datos de emisión facilitados por el fabricante

La «Directiva europea sobre máquinas» (Directiva 2006/42/CE y, anteriormente, la Directiva 98/37/CE ya derogada) establece requisitos esenciales en materia de seguridad y salud para las máquinas comercializadas en la Unión Europea, entre los que figuran requisitos específicos sobre las vibraciones.

Entre otras cosas, esta Directiva exige a los fabricantes, importadores y proveedores de máquinas que proporcionen información sobre la transmisión de vibraciones a la mano. Esta información debe figurar en los datos o las instrucciones que acompañan a la máquina.

Los valores de emisión de vibraciones declarados por el fabricante se obtienen generalmente con arreglo a códigos europeos normalizados de ensayo de las vibraciones elaborados por los organismos de normalización europeos

o internacionales, y (a partir de 2005) se basan en la norma EN ISO 20643. Cabe citar, a modo de ejemplo, la serie EN ISO 8662 para las herramientas neumáticas y otras herramientas no eléctricas y la serie EN 60745 para las herramientas eléctricas.

Los valores de emisión declarados permiten a los clientes comparar máquinas sometidas a ensayo según el mismo código de ensayo normalizado. Los valores de emisión pueden revelar si existen grandes diferencias entre determinadas máquinas y, de esta manera, permiten evitar las herramientas que generan excesivas vibraciones.

Los datos de emisión facilitados por los fabricantes indican también cuántas vibraciones recibirá la mano de una persona que utilice una herramienta mecánica concreta, lo que puede ayudar a estimar la exposición diaria y a evaluar el riesgo.

En la actualidad, los códigos de ensayo de las vibraciones tienden a subestimar las vibraciones de las herramientas cuando se utilizan en el lugar de trabajo y generalmente se basan en mediciones efectuadas en una sola dirección de vibración. Para la evaluación del riesgo, el informe técnico CEN/TR 15350 aconseja multiplicar el valor de emisión declarado por el fabricante por un factor que depende del

tipo de herramienta:

Herramientas de motor de combustión: x1

Herramientas neumáticas: x1,5 a x2

Herramientas eléctricas: x1,5 a x2

Si los fabricantes declaran valores de emisión inferiores a 2,5 m/s², debe utilizarse el valor de 2,5 m/s² y multiplicarse por el factor adecuado.

El informe técnico CEN/TR 15350 ofrece más información sobre estos factores de multiplicación. A falta de información más precisa, si se da una gama de factores de multiplicación, conviene utilizar el valor más alto.

Se están revisando muchos códigos europeos normalizados de ensayo de las vibraciones. Los códigos revisados dan lugar a una mejora de los valores de emisión que no son directamente comparables con los datos de emisión más antiguos, pero que ofrecen una orientación más precisa sobre las vibraciones recibidas en el lugar de trabajo.

2.3 mAGnitud de vibRAciÓn

Documentación complementaria:

EN 12096:1997. Vibraciones mecánicas. Declaración y verificación de los valores de emisión vibratoria.

EN ISO 20643:2005. Vibraciones mecánicas. Maquinaria sujeta y guiada con la mano. Principios para la evaluación de la emisión de las vibraciones.

CEN/TR 15350. Vibraciones mecánicas. Directrices para la evaluación de las vibraciones transmitidas por la mano a partir de la información disponible, incluida la suministrada por los fabricantes de la maquinaria.

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2.3.2 Utilización de otras fuentes de información

Existen otras fuentes de información sobre las magnitudes de vibración, y a menudo son suficientes para determinar si es probable que se excederá del valor de exposición que da lugar a una acción o del valor límite de exposición.

Puede que su asociación profesional o equivalente disponga también de información útil sobre las vibraciones, y en internet están disponibles bases de datos internacionales sobre vibraciones que pueden satisfacer sus necesidades. Con estos datos, algunos empleadores pueden hacer una evaluación inicial del riesgo de las vibraciones.

Los consultores especializados en vibraciones y los organismos públicos constituyen otras fuentes de información sobre las vibraciones. También es posible encontrar algunos datos en diversas publicaciones técnicas o científicas y en internet, y los sitios web de los fabricantes ofrecen datos sobre las vibraciones correspondientes a un uso real típico. A continuación figuran dos sitios web europeos que contienen información estándar de los fabricantes acerca de la emisión de vibraciones y algunos valores medidos en situación de «uso real» en una serie de máquinas:

http://www.vibration.db.umu.se/HavSok.aspx?lang=en

http://www.las-bb.de/karla/

Lo ideal es utilizar la información sobre vibraciones relativa a la máquina (marca y modelo) que tiene previsto utilizar. No obstante, si esa información no está disponible quizás deba utilizar información sobre equipo similar como punto de partida, y sustituirla por valores más precisos a medida que estén disponibles.

Al elegir la información sobre vibraciones publicada que utilizará para tomar su decisión, debe tener en cuenta, entre otros, los factores siguientes:

el tipo de equipo (por ejemplo, un martillo •rompepavimentos);

la clase de equipo (por ejemplo, la potencia o el •tamaño);

la fuente de energía (por ejemplo, motor neumático, •hidráulico, eléctrico o de combustión);

cualquier dispositivo contra las vibraciones (por •ejemplo, empuñaduras amortiguadas);

los trabajos para los que se utilizaba el equipo •cuando se elaboró la información sobre las vibraciones;

la velocidad de utilización;•

el tipo de material en el que se utiliza el equipo.•

Una buena práctica al utilizar la información publicada sobre las vibraciones es intentar compararla con dos o más fuentes.

2.3.3 Utilización de otras fuentes de información

En muchas situaciones no será necesario medir las magnitudes de vibración. Sin embargo, es importante saber cuándo deben medirse.

En este capítulo analizamos cómo y dónde se miden las vibraciones y cómo se informa al respecto.

A veces puede resultar imposible obtener información adecuada (de los proveedores del equipo o de otras fuentes) sobre las vibraciones que genera una herramienta o un procedimiento de trabajo. En ese caso, puede ser necesario efectuar mediciones de las vibraciones en el lugar de trabajo.

La medición de las vibraciones es una tarea difícil y compleja. Puede optar por efectuar mediciones internas o recurrir a un consultor especializado. En ambos casos, es importante que quien lleve a cabo las mediciones tenga las competencias y la experiencia necesarias.

¿Qué se mide?

La exposición humana a las vibraciones de mano-brazo debe evaluarse mediante el método definido en la norma europea EN ISO 5349-1:2001. La norma EN ISO 5349-2:2001 contiene orientaciones prácticas detalladas sobre la utilización del método de medición de las vibraciones en el lugar de trabajo.

La magnitud de vibración se expresa en términos de aceleración ponderada en frecuencia en la empuñadura de la herramienta o de la pieza de trabajo en contacto con la mano (véase el anexo B), y su unidad es el metro por segundo al cuadrado (m/s²).

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Medición de las vibraciones

Deben efectuarse mediciones que permitan obtener valores representativos de las vibraciones medias de una herramienta o un proceso durante todo el periodo de trabajo del operario. A tal fin, es importante

seleccionar las condiciones de funcionamiento y los periodos de medición.

Cuando una herramienta deba sujetarse con ambas manos, las mediciones deben hacerse en las posiciones de ambas manos y se elegirá el valor más alto para determinar la exposición a las vibraciones.

Documentación complementaria:

EN ISO 5349-1:2001. Vibraciones mecánicas. Medición y evaluación de la exposición humana a las vibraciones transmitidas por la mano. Parte 1: Requisitos generales.

EN ISO 5349-2:2001. Vibraciones mecánicas. Medición y evaluación de la exposición humana a las vibraciones transmitidas por la mano. Parte 2: Guía práctica para la medición en el lugar de trabajo.

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Documentación complementaria:

EN ISO 5349-2:2001. Vibraciones mecánicas. Medición y evaluación de la exposición humana a las vibraciones transmitidas por la mano. Parte 2: Guía práctica para la medición en el lugar de trabajo.

2.4 cáLcuLO de LAs exPOsiciOnes diARiAs A LAs vibRAciOnes

La evaluación de la exposición diaria a las vibraciones depende tanto del nivel de vibración como de la duración de la exposición.

En este capítulo analizamos cómo se calcula la exposición diaria a las vibraciones a partir de la información relativa a la magnitud de vibración y los tiempos de exposición.

El anexo D ofrece algunas herramientas para el cálculo de las exposiciones diarias y la gestión de los tiempos de exposición y el anexo E contiene ejemplos resueltos del cálculo de exposiciones diarias a las vibraciones.

2.4.1 Exposición diaria a las vibracionesLa exposición diaria a las vibraciones, A(8), se calcula a partir de la magnitud y del tiempo de exposición. Al igual que la magnitud de vibración, la exposición diaria a las vibraciones se expresa en metros por segundo al cuadrado (m/s²). El anexo E recoge ejemplos de cálculo de exposiciones diarias a las vibraciones.

2.4.2 Exposiciones parciales a las vibraciones

Si una persona está expuesta a más de una fuente de vibraciones (por ejemplo, si alterna varias herramientas o procesos durante el día), los valores parciales de las vibraciones se calculan a partir de la magnitud y la duración de cada una de ellas. A continuación, se combinan los valores parciales de las vibraciones para obtener el valor global de exposición diaria, A(8), de esa persona. El anexo E ofrece un ejemplo de cálculo de las exposiciones diarias a las vibraciones.

Cada exposición parcial a las vibraciones representa la contribución de una fuente de vibraciones particular (herramienta o proceso) a la exposición total diaria del trabajador. Conocer los valores parciales de exposición le ayudará a determinar sus prioridades: en las medidas

de control debe darse prioridad a las herramientas o procesos cuyos valores parciales de exposición a las vibraciones sean más elevados.

2.4.3 Incertidumbre de las evaluaciones de exposición diaria

La incertidumbre de la evaluación de la exposición a las vibraciones depende de muchos factores (véase la norma EN 5349-2: 2001), tales como:

la incertidumbre ligada al instrumento / la •calibración;

la exactitud de los datos de origen (por ejemplo, •datos de emisión del fabricante);

la variación de los operarios de la máquina (por •ejemplo, experiencia, técnica de utilización o constitución física);

la capacidad del trabajador de reproducir el •trabajo típico durante las mediciones;

la repetibilidad de la tarea;•

los factores ambientales (por ejemplo, el ruido o la •temperatura);

las variaciones en la máquina (por ejemplo, si •necesita una revisión, si se ha calentado);

el desgaste de los componentes instalados o abrasivos •(por ejemplo, comprobar si la hoja de la sierra está afilada o si está gastado el disco lijador).

Si se miden la magnitud de vibración y el tiempo de exposición, las incertidumbres asociadas a la evaluación de A(8) pueden significar que el valor calculado se sitúa entre un 20 % por encima y un 40 % por debajo del valor real. Si el tiempo de exposición o la magnitud de vibración son valores estimados —por ejemplo, a partir de información facilitada por el trabajador (tiempo de exposición) o el fabricante (magnitud)—, la incertidumbre de la evaluación de la exposición diaria puede ser mucho mayor.

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Para controlar el riesgo debe disponer de una estrategia que permita reducir eficazmente la exposición a las vibraciones de mano-brazo.

En este capítulo analizamos el proceso de desarrollo de una estrategia de control, que incluye la priorización de las actividades de control.

Su evaluación del riesgo debe permitirle determinar qué métodos de control de la exposición aplicará. Al evaluar las exposiciones a las vibraciones, debe tomar en consideración los procesos de trabajo que las causan. La comprensión de los motivos de la exposición de los trabajadores a las vibraciones le ayudará a determinar los métodos para reducirla o eliminarla.

Las principales etapas de este proceso de gestión son:

determinar las principales fuentes de •vibraciones;

clasificar• estas fuentes en función de su contribución al riesgo;

determinar y evaluar posibles soluciones en •términos de viabilidad y coste;

establecer objetivos realistas;•

asignar prioridades y establecer un «programa •de acción»;

definir las responsabilidades de gestión y asignar •recursos adecuados;

aplicar el programa;•

hacer un seguimiento de los avances;•

evaluar el programa.•

El planteamiento que adopte para reducir los riesgos de exposición a las vibraciones de mano-brazo

dependerá de los aspectos prácticos de sus procesos particulares y de los niveles de exposición en ese momento.

Por otro lado, quizás deba adaptar sus controles en el caso de los trabajadores que corran un riesgo de lesión particular, por ejemplo los que sean más susceptibles de sufrir lesiones como consecuencia de las vibraciones y que muestren signos de lesiones cuando se exponen a valores de exposición inferiores al valor de exposición que da lugar a una acción.

Ejemplo: utilización de la exposición parcial a las vibraciones para clasificar los riesgos

Un trabajador del acero utiliza dos herramientas, una amoladora con una emisión de vibraciones durante el uso de 7 m/s² y un martillo burilador con una emisión de vibraciones durante el uso de 16 m/s². Utiliza la amoladora durante un total de dos horas y media al día y el martillo burilador durante quince minutos:

• Amoladora (7 m/s² durante 2½ horas):

A1(8) = 3,9 m/s²

•Martilloburilador(16 m/s² durante 15 minutos): A2(8) = 2,8 m/s²

Exposición total A(8) = 4,8 m/s2

Si bien la magnitud de vibración del martillo burilador es mayor que la de la amoladora, los valores de exposición parcial muestran que el uso de esta última es responsable de la mayor proporción de la exposición global del trabajador a las vibraciones. Por lo tanto, inicialmente, la reducción del riesgo deberá centrarse principalmente en la amoladora.

cAPÍtuLO 3 eLiminAciÓn O ReducciÓn de LA exPOsiciÓn

La evaluación del riesgo le ayudará a planificar las medidas necesarias para prevenir o controlar adecuadamente la exposición de los trabajadores a las vibraciones de mano-brazo.

En este capítulo mostramos cómo desarrollar una estrategia de control, priorizar las actividades de control, efectuar controles de riesgo y supervisar la eficacia de esos controles.

3.1 desARROLLO de unA estRAteGiA de cOntROL

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Una buena gestión del riesgo depende del apoyo y la participación de los trabajadores, y especialmente de sus representantes, que pueden constituir una eficaz vía de comunicación con los trabajadores y ayudar a éstos a comprender y utilizar la información sobre la salud y la seguridad.

Si bien la aplicación de algunas soluciones de control de las vibraciones de mano-brazo resultará bastante directa, otras exigirán cambios en la organización del trabajo. A menudo, dichos cambios pueden tratarse eficazmente consultando a los representantes en el lugar de trabajo.

Una consulta eficaz consiste en:

intercambiar información pertinente sobre las •medidas de salud y seguridad con los trabajadores;

ofrecer a los trabajadores la ocasión de expresar •sus opiniones y de contribuir oportunamente a resolver los problemas de salud y seguridad;

valorar y tener en cuenta las opiniones de los •trabajadores.

Gracias a la consulta, pueden encontrarse soluciones de control más adecuadas que los trabajadores comprendan bien. La aplicación efectiva de las medidas de control dependerá de los trabajadores. Siempre que sean objeto de una formación y una supervisión adecuadas, éstos tienen el deber de hacer un uso correcto de la maquinaria y de cooperar con el empleador para que éste pueda garantizar un entorno y unas condiciones de trabajo seguras, de tal manera que se reduzca al mínimo y, si es posible, se elimine el riesgo para la seguridad y la salud. El proceso de consulta fomenta la participación y la cooperación de los trabajadores en las medidas de control y, de esta manera, aumenta la probabilidad de que los controles se apliquen correctamente.

La Directiva marco establece el orden jerárquico siguiente para la aplicación de un programa de medidas preventivas:

1. evitar los riesgos;

2. evaluar los riesgos que no se puedan evitar;

3. combatir los riesgos en su origen;

4. adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos de trabajo y los métodos de trabajo y de producción, con miras en particular, a atenuar el trabajo monótono y el trabajo repetitivo y a reducir los efectos de los mismos en la salud;

5. tener en cuenta la evolución de la técnica;

6. sustituir lo peligroso por lo que entraña poco o ningún peligro;

7. planificar la prevención buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo;

8. adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual;

9. dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

3.2 cOnsuLtA y PARticiPAciÓn de LOs tRAbAjAdORes

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Para controlar el riesgo debe eliminar o reducir la exposición a las vibraciones de mano-brazo. Quizás pueda también adoptar medidas para reducir la probabilidad de sufrir lesiones. Es probable que deban combinarse varios métodos para ejercer un control eficaz.

En este capítulo analizamos la ingeniería, la gestión y otros métodos que deben tenerse en cuenta en la búsqueda de soluciones de control.

3.3.1 Sustitución de los métodos de trabajo

Quizás sea posible aplicar métodos de trabajo alternativos que eliminen o reduzcan la exposición a las vibraciones. Ello puede implicar una mecanización o automatización de las tareas o la utilización de procesos de trabajo alternativos. Para mantenerse al tanto de los métodos disponibles debería informarse periódicamente a través de:

3 su asociación profesional;

3 otros contactos industriales;

3 proveedores de equipo;

3 profesionales.

3.3.2 Selección del equipo

Debe asegurarse de que el equipo seleccionado o utilizado para determinadas tareas sea adecuado y permita realizar eficazmente el trabajo. Una maquinaria inadecuada o de capacidad insuficiente probablemente alargará considerablemente la duración del trabajo y expondrá a los trabajadores a las vibraciones durante más tiempo del necesario.

Una selección minuciosa de los elementos fungibles (por ejemplo, los elementos abrasivos de las amoladoras y

las lijadoras) o de los accesorios de las herramientas (tales como las brocas de los taladros, los cinceles y las hojas de las sierras) puede influir en la exposición a las vibraciones. Algunos fabricantes suministran accesorios diseñados para reducir la exposición a las vibraciones.

Para mantenerse al tanto de las herramientas, los elementos fungibles y los accesorios disponibles debería informarse periódicamente a través de:

los proveedores de equipo;•

su asociación profesional;•

otros contactos industriales;•

diarios profesionales.•

3.3.3 Política de adquisición Asegúrese de que su departamento de adquisición de equipo compra material adecuado y que tiene en cuenta tanto la emisión de vibraciones como los requisitos de trabajo de su empresa.

Los fabricantes de herramientas mecánicas (así como los importadores, los proveedores y las empresas de alquiler de herramientas) pueden ayudarlo a seleccionar las herramientas más adecuadas y seguras en función de sus necesidades particulares. Sin duda le darán información y consejos útiles sobre las vibraciones, la selección y la gestión de las herramientas. Tienen el deber de reducir al mínimo los riesgos de las vibraciones y contribuir, con su información, a gestionar los riesgos de las vibraciones que no hayan podido eliminar mediante el diseño.

Todo aquel que suministre herramientas de mano mecánicas para su uso en Europa debe cumplir la Directiva sobre máquinas (Directiva 2006/42/CE, que derogó la Directiva 98/37/CE), que exige que se facilite información sobre:

la emisión de vibraciones (según lo indicado en el •manual de instrucciones);

la incertidumbre de la medición.•

El distribuidor también puede ofrecer apoyo técnico o asesoramiento sobre:

cualquier aplicación de la herramienta que se •considere propensa a aumentar el riesgo de lesión por las vibraciones de mano-brazo;

la utilización segura de la herramienta y cualquier •requisito de formación al respecto;

cualquier formación (de los operarios, del personal •de mantenimiento, etc.) recomendada para

3.3 cOntROLes de LOs RiesGOs

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controlar las exposiciones a las vibraciones de mano-brazo;

la utilización de la herramienta para tareas •específicas;

la necesidad de cualquier equipo de protección •personal cuando se utiliza la herramienta;

el mantenimiento de la herramienta en buen •estado;

cualquier característica de reducción de las •vibraciones.

La nueva Directiva sobre máquinas exige que los fabricantes o los proveedores de maquinaria indiquen lo siguiente en las instrucciones:

Información sobre las vibraciones transmitidas al sistema mano-brazo

«El valor total de la vibración a la que • esté expuesto el sistema mano-brazo, cuando exceda de 2,5 m/s2. Cuando este valor no exceda de 2,5 m/s2, se deberá mencionar este particular.»

Al seleccionar las herramientas, debería tener en cuenta también los factores ergonómicos y otros peligros, tales como:

el peso de la herramienta;•

el diseño y el confort de la empuñadura;•

las fuerzas de agarre;•

la facilidad de uso y de manejo;•

el frío de las superficies agarradas o del aire de •escape de las herramientas neumáticas;

el ruido;•

el polvo.•

Quizás los fabricantes o los proveedores estén dispuestos a ceder en alquiler herramientas de muestra para probarlas. Aproveche esa oportunidad y tome en consideración las opiniones de los trabajadores basadas en pruebas prácticas. Es importante la eficacia de la herramienta: si ésta tarda mucho en hacer el trabajo no tendrá gran aceptación y puede aumentar la exposición a las vibraciones respecto a una herramienta eficaz cuya magnitud de vibración sea superior. No obstante, las herramientas demasiado potentes para el trabajo que vaya a realizarse pueden dar lugar a magnitudes de vibración innecesariamente altas.

3.3.4 Diseño del puesto de trabajoGuías y empuñaduras antivibración

Las guías y ayudas similares que incorporan soportes antivibración pueden contribuir a evitar la necesidad de mantener agarradas las superficies vibrantes.

Las empuñaduras «antivibración» pueden reducir las vibraciones, pero una elección inadecuada de este tipo de empuñaduras puede, al contrario, aumentarlas, por lo que debe utilizar únicamente empuñaduras aprobadas por el fabricante.

Materiales flexibles

Los recubrimientos de caucho u otros materiales flexibles de las empuñaduras pueden mejorar el confort, pero es poco probable que reduzcan significativamente las vibraciones, esto es, hasta las frecuencias más adecuadas determinadas por los cálculos de exposición. Salvo que se elijan adecuadamente, los materiales flexibles pueden amplificar las vibraciones a determinadas frecuencias y, de hecho, aumentar la exposición a las vibraciones.

Fuerzas de agarre y empuje

La reducción de las fuerzas de agarre o empuje ejercidas por la mano disminuye las vibraciones transmitidas a la mano y al brazo del usuario. Tales fuerzas pueden ser necesarias para sujetar la herramienta o la pieza de trabajo, controlar o guiar la máquina o alcanzar un alto ritmo de trabajo. Sin embargo, una elección de herramientas inadaptada, un mantenimiento inadecuado, una formación insuficiente o un diseño del puesto de trabajo erróneo pueden dar lugar a la aplicación de fuerzas reales superiores a las necesarias para efectuar un trabajo eficaz.

Ofrecemos a continuación algunos métodos para reducir las fuerzas de agarre y de empuje:

si se esmerilan piezas pesadas a mano en esmeriles •de pedestal, la utilización de una superficie para apoyar la pieza permitirá al trabajador guiarla simplemente hacia el esmeril en lugar de soportar todo el peso;

pueden utilizarse cadenas de suspensión• y manipuladores para sostener las herramientas vibrantes pesadas tales como taladros, amoladoras, atornilladoras, clavadoras (en algunos casos) y buriladores neumáticos, lo que evita que el operador deba soportar el peso de la herramienta;

los cambios de textura y material de la superficie de •una empuñadura pueden permitir al operario ejercer menos fuerza de agarre para sujetar y controlar la herramienta;

el uso de técnicas como el banco de trabajo en la •actividad forestal, donde el operario desliza la cadena de la sierra por el tronco durante el desrame en lugar soportar permanentemente todo el peso de la motosierra.

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3.3.5 Formación e información de los trabajadores

Es importante que facilite a los operarios y los supervisores información sobre:

las posibles lesiones que puede causar el equipo •utilizado;

los valores límite de exposición y los valores de •exposición que dan lugar a una acción;

los resultados de la evaluación del riesgo de las •vibraciones y de cualquier medición de las vibraciones;

las medidas de control utilizadas para eliminar o •reducir los riesgos de las vibraciones de mano-brazo;

las prácticas de trabajo seguras, con el fin de •reducir al mínimo la exposición a las vibraciones mecánicas;

el motivo y el modo de detectar signos de lesión y •de informar al respecto;

el motivo y el modo de notificar las máquinas que •necesitan una revisión;

el motivo y el momento de eliminar elementos •montados o fungibles que contribuyen a exposiciones excesivas a las vibraciones;

las circunstancias en las que los trabajadores tienen •derecho a un control de su salud.

La aplicación efectiva de las medidas de control de las vibraciones dependerá de los operarios de herramientas y procesos generadores de vibraciones. Debe consultar a los trabajadores y sus representantes al aplicar las medidas de control. Los trabajadores tienen el deber de cooperar cuando usted adopte medidas para cumplir las Directivas europeas sobre salud y seguridad.

Los trabajadores deben recibir formación sobre las técnicas de trabajo, por ejemplo para reducir las fuerzas de agarre, empuje y guía ejercidas y garantizar un uso de las herramientas seguro y de óptima eficiencia. Asimismo, deben ser formados para saber cuándo debe revisarse una máquina.

Al manejar algunas herramientas, el operario debe colocar adecuadamente las manos para no aumentar su exposición a las vibraciones. Muchas herramientas con dispositivos reductores de las vibraciones, tales como los martillos picadores con empuñaduras amortiguadas, generan grandes vibraciones si el operario ejerce una fuerza excesiva hacia abajo al utilizarlos (lo mismo ocurre con los rompepavimentos si se tira de ellos hacia arriba, por ejemplo para sacar el puntero, cuando aún están funcionado).

El fabricante puede aconsejarle sobre cualquier requisito de formación, y puede impartirla él mismo a los operarios. Se puede aconsejar también a los operarios que apoyen al máximo las herramientas en

el material trabajado (o en cualquier otro apoyo disponible en el caso de que las piezas trabajadas se sujeten con la mano) y que las agarren sin forzar pero con firmeza.

Serán necesarias una formación y una supervisión que garanticen que los trabajadores se protejan para prevenir las enfermedades relacionadas con las vibraciones. Éstos deben ser animados a notificar cualquier síntoma que pueda relacionarse con las vibraciones, el uso de herramientas mecánicas, etc. Si participan en un plan de control de la salud, éste puede constituir una oportunidad para hablar individualmente y con regularidad del peligro de las vibraciones y de la forma de reducir el riesgo de lesión.

Por otro lado, los trabajadores deberían recibir asesoramiento sobre la influencia que pueden tener las actividades no laborales en los riesgos para su salud. Deben ser animados a abandonar o reducir el consumo de tabaco, que puede afectar a la circulación sanguínea. Asimismo, los trabajadores deben ser conscientes de que el uso de herramientas eléctricas de bricolaje en casa o las actividades como andar en moto aumentan la exposición diaria a las vibraciones y el riesgo de contraer una lesión derivada de las vibraciones de mano-brazo.

3.3.6 Horarios de trabajoPara controlar los riesgos de las vibraciones de mano-brazo quizás deba limitar el tiempo de exposición de los trabajadores a las vibraciones de algunas herramientas o procesos. Se recomienda que planifique las actividades de manera que los trabajadores no estén expuestos a las vibraciones durante periodos largos y continuos.

Asegúrese de que se lleva a cabo una supervisión adecuada de los patrones de trabajo para que los trabajadores no se orienten hacia patrones antiguos. Si los trabajadores son remunerados en función de los resultados, deben diseñarse sistemas que eviten un trabajo intensivo con escasas pausas en la exposición.

3.3.7 Medidas colectivasEn los casos en que varias empresas compartan un lugar de trabajo, los distintos empleadores deben cooperar en la aplicación de las disposiciones sobre seguridad y salud. Ello puede implicar, por ejemplo, que una empresa asuma la responsabilidad de la compra o el alquiler de maquinaria que genere bajas vibraciones si es compartida por numerosos contratistas que trabajen en una misma obra.

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3.3.8 Indumentaria y protección individualEl equipo de protección individual es el último recurso de protección contra los peligros en el trabajo, y sólo debe considerarse un medio de control a largo plazo cuando se hayan explorado todas las demás opciones.

Protección contra las vibraciones

Los guantes comercializados como «antivibraciones» deben llevar el marcado CE, e indicar que han sido sometidos a ensayo y cumplen los requisitos de la norma EN ISO 10819:1997. No obstante, esta norma no establece datos de rendimiento detallados para los guantes y, por lo tanto, debe evaluar por separado la protección que ofrecen los guantes «antivibraciones», tal como establece la Directiva relativa a los equipos de protección individual en el trabajo de 1989.

Los guantes «antivibraciones» no ofrecen una reducción significativa del riesgo a frecuencias inferiores a 150 Hz (9 000 revoluciones por minuto). Ello significa que la reducción de la magnitud de vibración ponderada en frecuencia que ofrecen estos guantes resulta insignificante para la mayoría de las herramientas de mano mecánicas. Los guantes «antivibraciones» pueden reducir algo el riesgo de las vibraciones de herramientas que funcionen a altas velocidades rotatorias (o que generen vibraciones de altas frecuencias) y se sujeten con un agarre ligero. Sin embargo, esta reducción del riesgo no es fácil de cuantificar y, en principio, la protección contra las vibraciones de mano-brazo no debe basarse en el uso de guantes.

Protección contra el frío

Una baja temperatura corporal aumenta el riesgo del síndrome del dedo blanco debido a una reducción de la circulación sanguínea. Por lo tanto, en la medida de lo posible, debe evitar el trabajo al aire libre en periodos de frío. Si, no obstante, tiene que trabajar fuera, algunas máquinas, tales como las motosierras, tienen empuñaduras térmicas que ayudan a mantener las manos calientes.

La temperatura de un lugar de trabajo interior debe ofrecer un confort razonable, sin necesidad de ropa especial, y alcanzar como mínimo 16 ºC. Debe evitar las máquinas que pueden enfriar las manos, por ejemplo si tienen un revestimiento de acero, o las herramientas neumáticas que expulsan aire frío hacia las manos del operario.

Debe proporcionar ropa y guantes calientes si el frío aumenta el riesgo de vibraciones de mano-brazo. Por último, han de evaluarse la adecuación y eficacia de los guantes y demás prendas para mantener las manos y el cuerpo calientes y secos en el entorno de trabajo.

3.3.9 MantenimientoEl mantenimiento regular de las herramientas eléctricas

y demás equipo de trabajo contribuye a menudo a mantener las magnitudes de vibración al mínimo necesario, por lo que es preciso:

• mantener las herramientas de cortarafiladas;

• colocar adecuadamente las muelasabrasivas, siguiendo las recomendaciones del fabricante;

• lubricar cualquier parte móvil deconformidad con las recomendaciones del fabricante;

• sustituirlaspiezasgastadas;

• efectuar los controles y correcciones deequilibrado necesarios;

• sustituirlossoportesantivibraciónylasempuñadurasamortiguadas antes de que se deterioren (controlar el deterioro o las fisuras, el hinchamiento y el reblandecimiento, o endurecimiento, de los soportes de goma);

• revisar y reemplazar los antivibradores, losrodamientos y los engranajes defectuosos;

• afilarlosdientesdelascadenasdelasmotosierrasymantener las cadenas a la tensión adecuada;

• regularlosmotores.

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La gestión de la exposición a las vibraciones es un proceso continuo. Debe asegurarse de que se están aplicando los sistemas de control y de que éstos ofrecen los resultados esperados.

En este capítulo analizamos cómo llevar a cabo el seguimiento de los controles de las vibraciones y cuándo debe repetirse la evaluación del riesgo.

3.4.1 ¿Cómo sé si funcionan los controles de las vibraciones de mano-brazo?

Debe revisar periódicamente los controles de las vibraciones de mano-brazo para asegurarse de que siguen siendo pertinentes y eficaces. Para ello, es preciso:

comprobar regularmente que los administradores y •los trabajadores siguen aplicando el programa de controles que usted adoptó;

preguntar regularmente a los administradores, los •supervisores, los trabajadores y los representantes de la seguridad o de los trabajadores si el equipo o su uso plantean algún problema de vibraciones;

comprobar los resultados del control de la salud y •analizar con el responsable de salud ocupacional si los controles parecen eficaces o si deben modificarse.

3.4.2 ¿Cuándo debo repetir la evaluación del riesgo?

Deberá reevaluar los riesgos de las vibraciones, y la forma de controlarlos, cada vez que se produzcan cambios en el lugar de trabajo que puedan afectar al nivel de exposición, tales como:

la introducción de maquinaria o procedimientos •diferentes;

la introducción de cambios en el modelo o los •métodos de trabajo;

la introducción de cambios en el número de horas •trabajadas con maquinaria que vibra;

la introducción de nuevas medidas de control de •las vibraciones.

Asimismo, deberá reevaluar los riesgos si tiene motivos para pensar (si así se desprende, por ejemplo, del control de la salud) que los controles que efectúa no son eficaces.

El grado de la reevaluación dependerá de la naturaleza de los cambios y del número de personas a las que afecten. Un cambio en el horario o los patrones de trabajo puede exigir un nuevo cálculo de la exposición diaria de las personas afectadas, pero no alterará necesariamente las magnitudes de vibración. La introducción de maquinaria o procesos nuevos puede exigir una reevaluación completa.

Es una buena práctica revisar su evaluación del riesgo y sus prácticas laborales a intervalos regulares, incluso si no se ha producido ningún cambio evidente. Puede haber nuevas tecnologías, diseños de máquinas o formas de trabajar en su rama industrial que le permitirían reducir aún más los riesgos.

3.4 seGuimientO y ReevALuAciÓn

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Los Estados miembros deben adoptar disposiciones que garanticen un control adecuado de la salud de los trabajadores cuando una evaluación del riesgo de las vibraciones de mano-brazo ponga de manifiesto un riesgo para la salud. Las disposiciones sobre el control de la salud, incluidos los requisitos especificados de los historiales médicos y su disponibilidad, se adoptarán de conformidad con las prácticas o la legislación nacionales.

Si la evaluación del riesgo revela un riesgo para la salud de los trabajadores, los empleadores deben ofrecer un control de la salud adecuado. A este respecto, debe establecerse un control de la salud de los trabajadores que corren un riesgo de lesión debido a las vibraciones cuando:

la exposición del trabajador a las vibraciones sea •tal que pueda establecerse una relación entre dicha exposición y una enfermedad identificable o un efecto nocivo para la salud;

haya probabilidad de contraer dicha enfermedad •o de padecer el efecto nocivo en las condiciones laborales concretas del trabajador;

existan técnicas probadas para detectar la •enfermedad o el efecto nocivo para la salud.

En cualquier caso, los trabajadores cuya exposición diaria a las vibraciones exceda del valor de exposición diaria que da lugar a una acción tienen derecho a un control adecuado de su salud.

Los Estados miembros deben adoptar disposiciones que garanticen el establecimiento de un historial médico para cada trabajador objeto de un control de la salud, y su actualización permanente. Los historiales médicos contendrán un resumen de los resultados del control de la salud efectuado y se conservarán adecuadamente, de manera que puedan consultarse posteriormente, respetando cualquier dato confidencial.

Se facilitarán copias de los historiales pertinentes a la autoridad competente cuando las solicite. El trabajador tendrá acceso, previa solicitud, a su historial.

4.3 ¿Qué hAceR si se detectA unA LesiÓn?

Cuando el control de la salud ponga de manifiesto que un trabajador padece una enfermedad o dolencia diagnosticable que, en opinión de un médico o de un especialista en medicina del trabajo, sea consecuencia de una exposición a vibraciones mecánicas en el lugar de trabajo, deberán adoptarse las disposiciones siguientes.

Información del trabajador

El trabajador será informado, por el médico u otra persona adecuadamente cualificada, de los resultados del control de la salud. En particular, recibirá información y asesoramiento sobre cualquier control de la salud a que deba someterse al concluir la exposición.

cAPÍtuLO 4 cOntROL de LA sALud

El control de la salud consiste en la adopción de procedimientos sistemáticos, regulares y apropiados para detectar problemas de salud relacionados con el trabajo y adoptar medidas en función de los resultados. Los objetivos son fundamentalmente proteger la salud de los trabajadores (por ejemplo, identificando y protegiendo a las personas que corren más riesgo) y comprobar la eficacia a largo plazo de las medidas de control de las vibraciones.

El control de la salud es claramente competencia de los Estados miembros y, además, existen diferencias en las prácticas de control de la salud en la Unión Europea. El propósito de esta Guía no es ofrecer orientaciones definitivas al respecto. En este capítulo reafirmamos los requisitos de control de la salud establecidos en la Directiva sobre vibraciones y revisamos algunas de las técnicas de evaluación disponibles.

En el anexo F se describen algunas técnicas de control de la salud relacionadas con las vibraciones de mano-brazo.

4.1 ¿cuándO es necesARiO eL cOntROL de LA sALud?

4.2 ¿Qué tiPO de ReGistRO de dAtOs se ReQuieRe?

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Información del empleador

El empleador deberá recibir información sobre cualquier dato significativo del control de la salud, teniendo en cuenta las obligaciones de secreto médico.

Acciones del empleador

revisar la evaluación del riesgo de las vibraciones• de mano-brazo;

revisar las medidas adoptadas para eliminar o •reducir los riesgos de la exposición a vibraciones de mano-brazo;

tener en cuenta las recomendaciones del •especialista en medicina del trabajo, de otra

persona debidamente cualificada o de la autoridad competente al aplicar cualquier medida necesaria para eliminar o reducir los riesgos de la exposición a vibraciones de mano-brazo, incluida la posibilidad de asignar al trabajador otro trabajo donde no exista riesgo de nueva exposición;

organizar un control continuo de la salud y un •examen del estado de salud de los demás trabajadores que hayan sufrido una exposición similar; en tales casos, el médico o especialista en medicina del trabajo o la autoridad competente podrán proponer que las personas expuestas se sometan a un reconocimiento médico.

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Cuadro A.1 - Resumen de las responsabilidades definidas en la Directiva 2002/44/CE

Artículo de la Directiva

¿Quién? ¿Cuándo? Requisito

Artículo 4 Empleador Riesgo potencial de las vibraciones de mano-brazo

Determinación y evaluación del riesgo:3 Recurrir a alguien que sea competente para evaluar el

riesgo de las vibraciones de mano-brazo.3 Disponer de la evaluación del riesgo. 3 Determinar las medidas necesarias para controlar la

exposición, así como la información y la formación que deben recibir los trabajadores.

3 Mantener al día la evaluación del riesgo.Artículo 5 Empleador Riesgos de las

vibracionesEvitar o reducir la exposición:3 Adoptar medidas generales para eliminar las exposiciones

o reducirlas al mínimo.Exposiciones que exceden del valor de exposición que da lugar a una acción

3 Establecer y aplicar un programa de medidas destinadas a eliminar, o reducir al mínimo, las exposiciones a los riesgos de las vibraciones de mano-brazo.

Exposiciones que exceden del valor límite de exposición

3 Adoptar medidas inmediatas para prevenir las exposiciones que exceden del valor límite de exposición.

3 Determinar por qué se ha excedido del valor límite de exposición.

Trabajadores expues-tos a un riesgo particular

3 Adaptarse a los requisitos de los trabajadores expuestos a un riesgo particular.

Artículo 6 Empleador Trabajadores expues-tos a los riesgos de las vibraciones de mano-brazo

Información y formación de los trabajadores:3 Todos los trabajadores expuestos a riesgos de vibraciones

de mano-brazo.

Artículo 7 Empleador Trabajadores expues-tos a los riesgos de las vibraciones de mano-brazo

Consulta y participación del trabajador:3 Consultar, de manera equilibrada y a su debido tiempo, a

los trabajadores y sus representantes sobre la evaluación del riesgo, las medidas de control de las vibraciones, el control de la salud y la formación.

Artículo 8 Médico o persona adecuada-mente cualificada

En los casos en que se detecte un problema de salud

Control de la salud:3 Informar al trabajador de los resultados del control de la

salud.3 Informar y asesorar al trabajador sobre el control de la

salud a que deberá someterse al finalizar la exposición a las vibraciones de mano-brazo.

3 Transmitir al empleador las conclusiones significativas del control de la salud.

Empleador En los casos en que se detecte un problema de salud

3 Revisar la evaluación del riesgo.3 Eliminar o reducir aún más los riesgos.3 Examinar el estado de salud de los trabajadores que sufren

exposiciones similares.Empleador Exposiciones que

exceden del valor de exposición que da lugar a una acción

3 Los trabajadores tienen derecho a un control adecuado de su salud.

AnexO A Resumen de las responsabilidades definidas en la Directiva 2002/44/CE

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AnexO b ¿Qué son las vibraciones?

b.1 ¿Qué sOn LAs vibRAciOnes?

Las vibraciones se producen cuando un cuerpo oscila debido a fuerzas externas e internas (véase la figura B.1). En el caso de las vibraciones de mano-brazo, la empuñadura de una máquina o la superficie de una pieza de trabajo vibran rápidamente y transmiten ese movimiento a la mano y al brazo.

b.2 ¿Qué se mide?La vibración se define por su magnitud y su frecuencia. La magnitud de vibración podría expresarse en desplazamiento de la vibración (en metros), velocidad de la vibración (en metros por segundo) o aceleración de la vibración (en metros por segundo por segundo o m/s²). El resultado de la mayoría de los transductores de vibración está relacionada con la aceleración, por lo que ésta se ha utilizado tradicionalmente para describir la vibración.

Para obtener una expresión completa de las vibraciones en una superficie, deben medirse en tres direcciones, tal como se ilustra en la figura B.2.

b.3 ¿Qué es LA FRecuenciA y LA POndeRAciÓn en FRecuenciA?

La frecuencia representa el número de veces por segundo que un cuerpo que vibra se mueve hacia adelante y hacia atrás. Se expresa en ciclos por segundo, más conocidos como hertzios (cuya abreviatura es Hz). Para las herramientas giratorias, la velocidad de giro (expresada generalmente en revoluciones por minuto o rpm; si dividimos las rpm por 60 obtenemos la frecuencia en Hz) determina normalmente la frecuencia dominante.

En el caso de las vibraciones de mano-brazo, las frecuencias consideradas importantes van de 8 a 1 000 Hz. No obstante, como no existe el mismo riesgo de daño para la mano en todas las frecuencias, se utiliza una ponderación en frecuencia que representa la probabilidad de daño de las diferentes frecuencias. En consecuencia, la aceleración ponderada disminuye a medida que aumenta la frecuencia. En el caso de las vibraciones de mano-brazo, se utiliza una sola curva de ponderación en frecuencia para las tres direcciones.

b.4 ¿Qué PARámetROs de vibRAciÓn se utiLizAn PARA evALuAR LA exPOsiciÓn?

A partir de cada dirección de vibración, se mide el valor eficaz de la aceleración ponderada en frecuencia, denominada ahw. El valor total de vibración, que combina los tres valores ahw de las direcciones «x», «y» y «z», es el utilizado para evaluar la exposición, mediante la fórmula siguiente:

La figura B.3 ofrece algunos ejemplos de valores totales de vibración de herramientas mecánicas de mano.

Figura B.1 Vibraciones de mano-brazo

Figura B.2 - Direcciones de medición de las vibraciones de mano-brazo

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FiGuRA b.3 ejemPLOs de mAGnitudes de vibRAciÓn de heRRAmientAs cOmunes Datos de muestreo basados en mediciones de los valores totales de vibración ahv en el lugar de trabajo

(véase el capítulo 2.3) efectuadas por el HSL y el INRS entre 1997 y 2005. Estos datos son meramente ilustrativos y no son representativos del uso de una máquina en cualquier circunstancia.

Los percentiles 25 y 75 indican la magnitud de vibración en la que un 25 % o un 75 % de las muestras son equivalentes o inferiores.

Motosierras

Martillospicadores

Desbrozadoras

Martillosrompedores

Amoladorasrectas

Amoladoras

Taladrospercutores

Atornilladorasde impacto

Desincrustadoresde agujas

Pisones

Rompepavimentos

Perforadorasde roca

Lijadoras

Sierras

Pisonesvibradores

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Datos de muestreo percentiles 25 y 75

Aceleración ahv (m/s2)

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b.5 ¿Qué instRumentOs deben utiLizARse?

El equipo de medición de las vibraciones de mano-brazo debe ser conforme a las especificaciones que establece la norma EN ISO 8041:2005 para los instrumentos de medida de las vibraciones de mano-brazo. Es importante elegir adecuadamente los acelerómetros (transductores

de vibraciones). Las vibraciones de las máquinas de mano o guiadas con la mano pueden ser muy elevadas y sobrecargar fácilmente los transductores inadecuados. La fijación de transductores a las empuñaduras de las máquinas requiere sistemas de montaje rígidos, ligeros y compactos. La norma EN ISO 5349-2:2001 ofrece información y orientación sobre la selección de los transductores y los métodos de montaje.

Documentación complementaria:

EN ISO 5349-2:2001. Vibraciones mecánicas. Medición y evaluación de la exposición humana a las vibraciones transmitidas por la mano. Parte 2: Guía práctica para la medición en el lugar de trabajo.

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AnexO c Riesgos, signos y síntomas sanitarios

Los trabajadores expuestos regularmente a vibraciones de mano-brazo excesivas pueden padecer a largo plazo trastornos de la circulación sanguínea de los dedos y de las funciones neurológicas y locomotoras de la mano y el brazo. Se utiliza el término síndrome de vibración de mano-brazo para referirse a estos complejos trastornos.

El síndrome de vibración de mano-brazo afecta a la vida social y familiar. Se producirán episodios periódicos de mala circulación sanguínea no sólo en el trabajo, sino también durante actividades tales como lavar el coche o presenciar deportes al aire libre. Ello puede llegar a dificultar la realización de tareas diarias como abrochar pequeños botones de prendas de vestir.

Los trastornos vasculares y neurológicos y las anomalías óseas y articulares causadas por las vibraciones de mano-brazo son enfermedades laborales reconocidas en varios países europeos.

c.1 tRAstORnOs vAscuLARes

Los trabajadores expuestos a las vibraciones de mano-brazo pueden padecer episodios del síndrome del dedo blanco, generalmente a raíz de una exposición al frío. Este síntoma se debe a una ausencia temporal de circulación sanguínea en los dedos.

Se han utilizado diversos términos para describir los trastornos vasculares provocados por las vibraciones:

dedo muerto o blanco;•

fenómeno de Raynaud de origen profesional;•

dedo blanco inducido por vibraciones.•

Los episodios iniciales de este síndrome afectan a la yema de uno o varios dedos, pero si perdura la exposición a las vibraciones, el síndrome puede extenderse a la base de los dedos. Cuando los dedos recuperan el flujo sanguíneo (generalmente al contacto del calor o mediante un masaje local) se ponen rojos y, a menudo, dolorosos. Los episodios de este síndrome son más frecuentes en invierno que en verano. Su duración varía, en función de la intensidad de los estímulos de las vibraciones, entre varios minutos y más de una hora.

Si perdura la exposición a las vibraciones, los episodios del síndrome serán más frecuentes y afectarán a una parte más amplia de los dedos. Estos episodios pueden producirse todo el año con motivo de leves descensos de temperatura. Durante los episodios, el trabajador afectado puede sufrir una pérdida completa del tacto y de la dexteridad, que puede interferir con su actividad laboral y aumentar el riesgo de accidentes con lesiones graves.

Estudios epidemiológicos han demostrado que la probabilidad y gravedad del síndrome del dedo blanco dependen de las características de la exposición a las vibraciones y su duración, el tipo de herramienta utilizada y el procedimiento de trabajo, las condiciones ambientales (temperatura, flujo de aire, humedad y ruido), algunos factores biodinámicos y ergonómicos (fuerza de agarre, fuerza de empuje y posición del brazo) y diversas características individuales (sensibilidad individual, enfermedades y agentes tales como el tabaco y algunos medicamentos que afectan a la circulación periférica).

c.2 tRAstORnOs neuROLÓGicOs

Los trabajadores expuestos a vibraciones de mano-brazo pueden sentir hormigueo y entumecimiento en los dedos y las manos. Si persiste la exposición a las vibraciones, estos síntomas tienden a empeorar y pueden afectar a la capacidad de trabajo y las actividades cotidianas. Los trabajadores expuestos a las vibraciones pueden sufrir una reducción de su sensibilidad táctil y térmica, así como una menor dexteridad manual.

c.3 sÍndROme deL túneL cARPiAnO

Un estudio epidemiológico sobre los trabajadores ha puesto también de manifiesto que el uso de herramientas generadoras de vibraciones combinado con movimientos repetitivos, agarres fuertes y posturas inadecuadas puede aumentar el riesgo de síndrome del túnel carpiano.

c.4 tRAstORnOs muscuLOesQueLéticOs

Los trabajadores que sufren largas exposiciones a las vibraciones pueden padecer debilidad muscular, dolores en las manos y los brazos y disminución de la resistencia muscular. Estos trastornos parecen estar relacionados con factores de estrés ergonómico derivados de un duro trabajo manual.

Se ha observado una incidencia excesiva de casos de artritis ósea de muñeca y codo, así como de calcificación de tejidos blandos en las regiones de inserción de los tendones, principalmente del codo, en mineros, trabajadores de la construcción de carreteras y operarios de herramientas de percusión utilizadas para el trabajo de los metales.

Se han notificado otros trastornos en trabajadores expuestos a las vibraciones, tales como inflamaciones de los tendones (tendinitis) y sus vainas en los miembros superiores y contracturas de Dupuytren, enfermedad de los tejidos fasciales de la palma de la mano.

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d.1 heRRAmientAs disPOnibLes en inteRnet

En internet están disponibles algunas calculadoras que facilitan el cálculo de la exposición diaria a las vibraciones, por ejemplo:

http://www.hse.gov.uk/vibration/hav/vibrationcalc.htm

ht tp://www.db.umu.se/kalkylator.aspx?calc= hav&lang=en

h t t p ://www.hvbg .de/d/b ia/p ra/so f twa/kennwertrechner/index.html

d.2 GRáFicO de LA exPOsiciÓn diARiA

El gráfico de la figura D.1 ofrece un sencillo método alternativo para determinar las exposiciones diarias o las exposiciones parciales a las vibraciones sin necesidad de utilizar una calculadora.

Busque simplemente en el gráfico la línea A(8), o justo encima de ella, en la que coinciden las líneas de su valor de magnitud de vibración y del tiempo de exposición.

La zona gris oscuro de la figura D.1 indica las exposiciones que probablemente están por debajo del

valor de exposición que da lugar a una acción. Esas exposiciones no deben considerarse «seguras». Puede existir un riesgo de lesión por la exposición a vibraciones de mano-brazo inferiores al valor de exposición que da lugar a una acción, y algunas exposiciones de la zona verde pueden causar lesiones a algunos trabajadores, especialmente tras muchos años de exposición.

d.3 nOmOGRAmA de LA exPOsiciÓn diARiA

El nomograma de la figura D.2 ofrece un sencillo método alternativo para determinar las exposiciones diarias a las vibraciones, sin necesidad de utilizar las ecuaciones. Para cada herramienta o proceso:

1. trace una línea desde un punto de la escala de la izquierda (que representa la magnitud de vibración) hasta un punto de la escala de la derecha (que representa el tiempo de exposición);

2. lea las exposiciones parciales donde las líneas cruzan la escala central;

3. calcule el cuadrado de cada valor parcial de exposición a las vibraciones;

4. sume los valores al cuadrado;

5. calcule la raíz cuadrada del resultado para obtener el valor la exposición diaria a las vibraciones, A(8).

AnexO d Herramientas para el cálculo de las exposiciones diarias

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FiGuRA d.1 - GRáFicO de LA exPOsiciÓn diARiA

Tiempo de exposición (hh:mm)

Ejemplo:4m/s² durante 4 horas 30min.

se obtiene A(8)=3m/s²

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A(8)=10m/s2

A(8)=9m/s2

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A(8)=7m/s2

A(8)=6m/s2

A(8)=4m/s2

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A(8)=5m/s2

A(8)=2,5m/s2

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FiGuRA d.2 - nOmOGRAmA de LA exPOsiciÓn A LAs vibRAciOnes de mAnO-bRAzO

Exposición 1 Exposición 1

Exposición 2 Exposición 2

Exposición 3 Exposición 3

Exposición 4 Exposición 4

Exposición 5 Exposición 5

Ai(8)

∑Ai(8)2 = n = ∑ni =

A(8) = ∑Ai(8)2 = A(8) =

Ai(8)2 ni

Instrucciones:Para cada exposición, trace una línea entre la aceleración ponderada y el tiempo de exposición. Lea el tiempo de exposición parcial A(8)i, o los puntos de exposición ni, a partir del punto donde la línea cruza el centro de la escala. Introduzca los valores en el cuadro adecuado

Para los valores A(8)i:calcule el cuadrato de los valores A(8)i y súmelos. Calcule la raíz cuadrada del resultado para obtener la exposición diaria a las vibraciones A(8).

Para los valores ni:sume las puntuaciones para obtener la puntuación total diaria, n. Utilice el centro de la escala para convertir el valor n en A(8).

Aceleración ponderada

ahv (m/s2)

Puntos deexposición alas vibracionesni

Tiempo de exposición

diariaT

Exposiciónparcial a lasvibraciones

Ai(8) (m/s2)

Val. límite de exp. 5 m/s2

Val. límite de exp. que da lugar a una acción 2,5 m/s2

Minutos

40

60

10080

30

20

15

8

654

3

2

1

10ho

ras

4

3

2

10

1,0

8

0,8

6

0,6

5

0,5

1,5

1600

800

400

200

100

50

25

16

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1,0

8

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0,3

0,2

0,1

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6

0,6

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d.4 sistemA de PuntOs de exPOsiciÓn

La gestión de la exposición a las vibraciones de mano-brazo puede simplificarse mediante un sistema de «puntos» de exposición. Para cualquier herramienta o proceso, puede obtenerse el número de puntos de exposición acumulados en una hora (PE,1h en puntos por hora) a partir de la magnitud de vibración ahv, en m/s², mediante la fórmula siguiente:

PE,1h = 2a2hv

Se suman simplemente los puntos de exposición para obtener un máximo de puntos de exposición de cualquier persona en un día.

Los valores de exposición correspondientes a los valores que dan lugar a una acción y los valores límite de exposición son los siguientes:

valor de exposición que da lugar a una acción •(2,5 m/s²) = 100 puntos;

valor límite de exposición (5 m/s²) = 400 puntos.•

80007600720068506500615058005450510048004500420039003650340031502900265024002200200018001600145013001150980845720605500405320245180

2019,5

1918,5

1817,5

1716,5

1615,5

1514,5

1413,5

1312,5

1211,5

1110,5

109,5

98,5

87,5

76,5

65,5

54,5

43,5

32,5

6763605754514845434038353330282624222018171514121198765433221

20019018017016015514513513012011510598918578726661555045413632282521181513108653

4003803603403253052902702552402252101951801701551451301201101009081726456494236302520161296

80076072068565061558054551048045042039036534031529026524022020018016014513011598857261504132251813

1600150014501350130012501150110010009609008407857306756255755304854404003603252902552251951701451201008164493625

24002300215020501950185017501650155014501350125012001100100094086579572566060054048543538534029525521518015012096745438

320030502900275026002450230022002050190018001700155014501350125011501050970880800720650580510450390340290240200160130987250

4000380036003400325030502900270025502400225021001950180017001550145013001200110010009058107256405654904253603052502051601259063

480045504350410039003700345032503050290027002500235022002050190017501600145013001200110097086577067559050543036530024519014511075

6400610058005500520049004600435041003850360033503150290027002500230021001950175016001450130011501000900785675575485400325255195145100 125

5m 15m 30m 1h 2h 3h 4h 5h 6h 8h 10h

Ace

lera

ción

(m/s

²)

Tiempo de exposición diaria

FiGuRA d.3 - cuAdRO de LOs PuntOs de exPOsiciÓn (vALORes RedOndeAdOs)

En general, el número de puntos de exposición, PE, se define como sigue:

Donde ahv es la magnitud de vibración en m/s² y T es el tiempo de exposición en horas.

La figura D.3 ofrece un sencillo método alternativo para determinar los puntos de exposición.

La exposición diaria, A(8), puede calcularse a partir del número de puntos de exposición de la forma siguiente:

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Algunos empleadores, en cooperación con fabricantes y proveedores de máquinas, han desarrollado un «sistema semáforo» para marcar claramente cada herramienta con un código de color verde, ámbar o rojo en función de la magnitud de vibración que se prevé que generará su uso. El cuadro D.4 ofrece un ejemplo de este sistema de codificación.

Los trabajadores reciben una formación acerca del sistema de códigos de color, para que puedan elegir visualmente las herramientas que vibran y sepan cuánto tiempo pueden utilizarlas.

El éxito del sistema semáforo depende de la calidad de los datos utilizados para determinar el color de cada

máquina. Este sistema puede basarse en mediciones o en la emisión de vibraciones declarada por el fabricante. Si se utiliza el valor de emisión de vibraciones, éste debe multiplicarse por un factor de entre 1 y 2 para tener en cuenta la incertidumbre de los resultados de los ensayos de emisión normalizados (véase el punto 2.3.1).

El uso de una máquina «verde» significa que las exposiciones serán probablemente inferiores al valor de exposición que da lugar a una acción o al valor límite de exposición. Esas exposiciones no deben considerarse «seguras». Puede existir un riesgo de lesión por la exposición a vibraciones de mano-brazo inferiores al valor de

exposición que da lugar a una acción, por lo que deben utilizarse otros controles de gestión para garantizar que los trabajadores reciben la formación necesaria para comprender y utilizar correctamente el sistema, que el sistema se utiliza correctamente y que los trabajadores expuestos al riesgo no

presentan síntomas del síndrome de vibración de mano-brazo.

cuAdRO d.4 - ejemPLO de cOdiFicAciÓn POR cOLORes deL sistemA semáFORO

Código de color Tiempo para alcanzar el valor de exposición que

da lugar a una acción (2,5 m/s²)

Tiempo para alcanzar el valor límite de exposición

(5 m/s²)

Rojo Menos de 30 minutos Menos de 2 horas

ámbar Entre 30 minutos y 2 horas Entre 2 y 8 horas

Verde Más de 2 horas Más de 8 horas

d.5 sistemA semáFORO

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e.1 cuAndO se utiLizA unA sOLA máQuinA

La exposición diaria a las vibraciones, A(8), de un trabajador que aplica un proceso o utiliza una herramienta, puede calcularse a partir de la magnitud y del tiempo de exposición, mediante la ecuación siguiente:

donde ahv es la magnitud de vibración (en m/s²), T es el tiempo de exposición diario a la magnitud de vibración ahv y T0 es el tiempo de referencia de ocho horas. Al igual que la magnitud de vibración, la exposición diaria a las vibraciones se expresa en metros por segundo al cuadrado (m/s²).

Ejemplo

Un trabajador forestal utiliza una desbrozadora durante un total de cuatro horas y media diarias. Cuando está funcionando, esta herramienta emite unas vibraciones de 4 m/s². La exposición diaria, A(8), es la siguiente:

Esta exposición diaria de 3 m/s² supera el valor de exposición que da lugar a una acción, pero es inferior al valor límite de exposición.

e.2 cuAndO se utiLizA más de unA máQuinA

Si una persona está expuesta a más de una fuente de vibraciones, las exposiciones parciales a las vibraciones se calculan a partir de la magnitud y la duración de cada fuente.

La exposición diaria total a las vibraciones puede calcularse a partir de los valores de la exposición parcial a las vibraciones, mediante la fórmula siguiente:

donde A1(8), A2(8), A3(8), etc. son los valores parciales de exposición a las vibraciones de las distintas fuentes de vibraciones.

AnexO e Ejemplos resueltos

Ejemplo

Un operario de mantenimiento de las vías férreas utiliza tres herramientas durante la jornada de trabajo:

1. Una amoladora de ángulo durante 2,5 horas: 4 m/s²

2. Un cortador de ángulo durante 1 hora: 3 m/s²

3. Un martillo rompedor durante 15 minutos: 20 m/s²

Las exposiciones parciales a las vibraciones de las tres tareas son las siguientes:

1. Amoladora:

2. Cortador:

3. Martillo:

Así pues, la exposición diaria a las vibraciones será la siguiente:

A(8) = AGrind (8)2 + ACut (8)2 + AChip (8)2

= 2,2 2 + 1,12 + 3,52

= 4,8 + 1,2 + 12,3 = 18,3 = 4,3 m/s2

Esta exposición diaria de 4,3m/s² supera el valor de exposición que da lugar a una acción, pero es inferior al valor límite de exposición.

2,5

8

ACut (8) = 3 = 1,1 m/s21

8

AChip(8) = 20 = 3,5 m/s215

8x60

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Si dispone de valores de aceleración en m/s²:

Paso 1: Determine los valores de los puntos para cada tarea o máquina. Utilice la figura D.3 para obtener los puntos de exposición basados en el valor de aceleración y el tiempo de exposición.

Paso 2: Sume los puntos por máquina para obtener el total de puntos diario.

Paso 3: El valor más alto de las tres direcciones constituye la exposición diaria a las vibraciones en puntos.

Ejemplo

Un operario de mantenimiento de las vías férreas utiliza tres herramientas durante la jornada de trabajo:

1. Una amoladora de ángulo durante 2,5 horas: 4 m/s²

2. Un cortador de ángulo durante 1 hora: 3 m/s²

3. Un martillo rompedor durante 15 minutos: 20 m/s²

Paso 1: Los puntos de exposición, partiendo de la figura D.3, son los siguientes:

Amoladora de ángulo (uso de 2,5 horas)

4 m/s² durante 3* horas = 96 puntos

Cortador de ángulo (uso de 1 hora)

3 m/s² durante 1 hora = 18 puntos

Martillo rompedor (uso de 15 minutos)

20 m/s² durante 15 minutos = 200 puntos

* La figura D.3 no prevé 2,5 horas, por lo que se utiliza el valor superior de 3 horas.

Paso 2: Los puntos de exposición diaria a las vibraciones para cada herramienta son: 96 + 18 + 200 = 314 puntos

Paso 3: La exposición diaria a las vibraciones es de 314 puntos, por lo que supera el valor de exposición que da lugar a una acción, de 100 puntos, pero es inferior al valor límite de exposición, de 400 puntos.

Si dispone de información relativa a los puntos por hora:

Paso 1: Determine los valores relativos a los puntos por hora para cada tarea o máquina, a partir de los datos facilitados por el fabricante, de otras fuentes o de mediciones.

Paso 2: Para cada máquina o tarea, determine los puntos diarios multiplicando el número de puntos por hora por el número de horas de uso de la máquina.

Paso 3: La suma de los valores de los puntos de las distintas máquinas o tareas constituye la exposición diaria a las vibraciones en puntos.

Ejemplo

Un operario de mantenimiento de las vías férreas utiliza tres herramientas durante la jornada de trabajo:

1. Una amoladora de ángulo durante 2,5 horas: 4 m/s²

2. Un cortador de ángulo durante 1 hora: 3 m/s²

3. Un martillo rompedor durante 15 minutos: 20 m/s²

Paso 1: Los puntos por hora de estas herramientas son los siguientes:

Amoladora de ángulo

Cortador de ángulo

Martillo rompedor

32 puntos 18 puntos 800 puntos

Paso 2: Se obtienen, pues, los puntos de exposición siguientes:

Amoladora de ángulo (uso de

2,5 horas)

Cortador de ángulo (uso de 1 hora)

Martillo rompedor (uso de 15 minutos)

32 x 2,5 = 80 18 x 1 = 18 800 x 0,25 = 200

Paso 3: Los puntos de exposición diaria a las vibraciones para cada herramienta son:

Paso 4: 80 + 18 + 200 = 298 puntos

Paso 5: La exposición diaria a las vibraciones es de 298 puntos, por lo que supera el valor de exposición que da lugar a una acción, de 100 puntos, pero es inferior al valor límite de exposición, de 400 puntos.

e.3 exPOsiciÓn diARiA, A(8), cuAndO se utiLizA eL sistemA de PuntOs

(Nota: se trata del ejemplo resuelto del anexo E.2, esta vez con el método de los puntos de exposición)

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El control de la salud puede consistir en una evaluación del historial médico de un trabajador acompañado de un reconocimiento físico por parte de un médico o un profesional sanitario debidamente cualificado.

Los cuestionarios sobre el control de la salud relacionado con las vibraciones de mano-brazo están disponibles en varias fuentes (por ejemplo, la sección VIBGUIDE de: http://www.humanvibration.com/EU/EU_index.htm).

F.1 histORiAL médicO

El historial médico debe centrarse en:

• losantecedentesfamiliares;

• los antecedentes sociales, incluido el consumo detabaco y de alcohol;

• losantecedenteslaborales,coninclusióndelpuestode trabajo actual y de anteriores empleos que conllevaran vibraciones de mano-brazo, anteriores empleos que supusieran una exposición a agentes neurotóxicos y angiotóxicos y cualquier actividad de ocio que implique el uso de herramientas o máquinas generadoras de vibraciones;

• losantecedentessanitariospersonales.

F.2 RecOnOcimientO FÍsicO

En el reconocimiento físico, que deberá efectuar un médico cualificado, deben examinarse detalladamente los sistemas vascular periférico, neurológico y musculoesquelético.

F.3 PRuebAs cLÍnicAs

Generalmente, las pruebas clínicas no demuestran de manera fiable la existencia de lesiones causadas por vibraciones, pero pueden ayudar a descartar otras

causas de síntomas similares a los del síndrome de vibración de mano-brazo o a vigilar la evolución de una lesión.

Las pruebas relativas al sistema vascular periférico incluyen la prueba de Lewis-Prusik, la prueba de Allen y la prueba de Adson.

Las pruebas relativas al sistema nervioso periférico incluyen la evaluación de la destreza manual (por ejemplo, reconocer y recoger una moneda), la prueba de Roos, la prueba de Phalen y el signo de Tinel (para la compresión del túnel carpiano).

F.4 exAmen vAscuLAR

La evaluación vascular del síndrome de vibración de mano-brazo se basa fundamentalmente en pruebas de frío provocado: evaluación de los cambios de color de los dedos, registro de los tiempos de recuperación de la temperatura de la piel del dedo y medición de la presión sanguínea sistólica del dedo. Otras pruebas de diagnóstico no invasivas, tales como el registro de Doppler del flujo y la presión sanguínea del brazo y del dedo también pueden ser útiles.

F.5 exAmen neuROLÓGicO

La evaluación neurológica del síndrome de mano-brazo incluye varias pruebas:

• Umbralesdepercepcióndelasvibraciones

• Sensibilidad táctil (detección de vacíos, monofilamentos)

• Umbralesdepercepcióntérmica

• Velocidadesdeconducciónnerviosaenlosmiembrossuperiores e inferiores

• Electromiografía

• Destreza de las yemas de los dedos (tablero dePurdue).

AnexO F Técnicas de Control de la Salud

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F.6 exAmen de LA FueRzA muscuLAR

La evaluación de la fuerza muscular de la mano puede efectuarse mediante un dinamómetro, para medir la fuerza de agarre, y un indicador de pellizco, para medir la fuerza de pellizco.

F.7 exAmen RAdiOLÓGicO

En los países donde la osteoartropatía está reconocida como enfermedad profesional, generalmente se exigen

radiografías de los hombros, los codos, las muñecas y las manos para emitir diagnósticos radiológicos de los trastornos óseos y articulares.

F.8 ensAyOs de LAbORAtORiO

En algunos casos, puede ser necesario realizar análisis de sangre y de orina para distinguir una lesión causada por vibraciones de otros trastornos vasculares o neurológicos.

Documentación complementaria:

ISO 13091-1:2001. Vibraciones mecánicas. Umbrales de percepción vibrotáctil para la evaluación de la disfunción nerviosa. Parte 1: Métodos de medición en las yemas de los dedos.

ISO 14835-1:2005. Vibraciones mecánicas y choques. Ensayos de frío provocado para la evaluación de la función vascular periférica. Parte 1: Medición y evaluación de la temperatura de la piel de los dedos.

ISO 14835-2:2005. Vibraciones mecánicas y choques. Ensayos de frío provocado para la evaluación de la función vascular periférica. Parte 2: Medición y evaluación de la presión sanguínea sistólica de los dedos.

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Vibraciones de mano-brazo: Vibraciones mecánicas que, cuando se transmiten al sistema mano-brazo, entrañan riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular problemas vasculares, óseos o articulares, nerviosos o musculares.

Emisión de vibraciones declarada: Valor de las vibraciones facilitado por los fabricantes de las máquinas y que indica las vibraciones que éstas pueden emitir. El valor de emisiones de vibraciones declarado debe obtenerse mediante un código de ensayo normalizado y debe incluirse en las instrucciones de la máquina.

Ponderación en frecuencia: Corrección aplicada a las mediciones de las vibraciones (a menudo utilizando un filtro) para tener en cuenta la presunta frecuencia de la que depende el riesgo de daño para el cuerpo. Para las vibraciones de mano-brazo se utiliza la ponderación Wh (definida en la norma EN ISO 5349-1:2001).

Exposición diaria a las vibraciones, A(8): Valor total de las vibraciones en equivalencia de energía que recibe un trabajador durante 8 horas, en metros por segundo al cuadrado (m/s²), y que incluye todas las exposiciones a vibraciones de mano-brazo durante el día.

Exposición parcial a las vibraciones, Ai(8): Contribución de la operación i a la exposición diaria a las vibraciones, en m/s². La exposición parcial a las vibraciones está relacionada con la exposición diaria a una herramienta o un proceso i concreto (cuando el trabajador está expuesto sólo a las vibraciones de una herramienta o un proceso la exposición diaria a las vibraciones equivale a la exposición parcial a las vibraciones).

Control de la salud: Programa de reconocimientos médicos de los trabajadores para detectar efectos incipientes de lesiones derivadas de las actividades laborales.

Valor de exposición que da lugar a una acción: Valor de la exposición diaria de un trabajador a las vibraciones de 2,5m/s² por encima del cual deben controlarse los riesgos de la exposición a las vibraciones.

Valor límite de exposición: Valor de la exposición diaria de un trabajador a las vibraciones de 5m/s² por encima del cual el trabajador no debe ser expuesto a las vibraciones.

Tiempo de exposición: Duración de la exposición diaria de un trabajador a una fuente de vibraciones.

AnexO G Glosario

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h.1 diRectivAs de LA ue

Directiva 2002/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones) (decimosexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo

Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (refundida)

Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 junio de 1998, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas (derogada por la Directiva 2006/42/CE)

Directiva 89/686/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los equipos de protección individual, modificada por las Directivas 93/68/CEE, 93/95/CEE y 96/58/CE

Directiva 89/656/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual (tercera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)

h.2 nORmAs

Europeas

Comité Europeo de Normalización (2001). Vibraciones mecánicas. Medición y evaluación de la exposición humana a las vibraciones transmitidas por la mano. Parte 1: Requisitos generales. EN ISO 5349-1:2001

Comité Europeo de Normalización (2001). Vibraciones mecánicas. Medición y evaluación de la exposición humana a las vibraciones transmitidas por la mano.

Parte 2: Guía práctica para la medición en el lugar de trabajo. EN ISO 5349-2:2001

Comité Europeo de Normalización (1996). Vibraciones mecánicas y choques. Vibraciones mano-brazo. Método para la medida y evaluación de la transmisibilidad de la vibración por los guantes a la palma de la mano. EN ISO 10819:1996

Comité Europeo de Normalización (1997). Vibraciones mecánicas. Declaración y verificación de los valores de emisión vibratoria. EN 12096:1997

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Comité Europeo de Normalización (1995). Vibraciones mano-brazo. Directrices para la reducción de los riesgos por vibraciones. Parte 2: Medidas de gestión en el lugar de trabajo. CEN/CR 1030-2:1995

Comité Europeo de Normalización (2005). Vibraciones mecánicas. Directrices para la evaluación de las vibraciones transmitidas por la mano a partir de la información disponible, incluida la suministrada por los fabricantes de la maquinaria. CEN/TR 15350:2005

Internacionales

Organismo Internacional de Normalización (2005). Respuesta de los individuos a las vibraciones. Instrumentos de medida. ISO 8041:2005

ISO 13091-1:2001. Vibraciones mecánicas. Umbrales de percepción vibrotáctil para la evaluación de la disfunción nerviosa. Parte 1: Métodos de medición en las yemas de los dedos.

ISO 13091-2:2003. Vibraciones mecánicas. Umbrales de percepción vibrotáctil para la evaluación de la

AnexO h Bibliografía

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disfunción nerviosa. Parte 2: Análisis e interpretación de las mediciones en las yemas de los dedos.

ISO 14835-1:2005. Vibraciones mecánicas y choques. Ensayos de frío provocado para la evaluación de la función vascular periférica. Parte 1: Medición y evaluación de la temperatura de la piel de los dedos.

ISO 14835-2:2005. Vibraciones mecánicas y choques. Ensayos de frío provocado para la evaluación de la función vascular periférica. Parte 2: Medición y evaluación de la presión sanguínea sistólica de los dedos.

ISO/TS 15694:2004. Vibraciones y sacudidas mecánicas. Medida y evaluación de sacudidas transmitidas de las máquinas portátiles a mano y de las máquinas guiadas, al sistema mano-brazo.

ISO/TR 22521:2005. Máquinas forestales de mano portátiles. Valores de emisión de vibraciones en las empuñaduras. Datos comparativos de 2002

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HSE (2005) Hand-arm vibration: Advice for workers Pocket card INDG296 (rev1) HSE Books 2005 ISBN 0 7176 6118 0

HSE (1998) Hard to handle: Hand-arm vibration – managing the risk Video HSE Books 1998 ISBN 0 7176 1881 1

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www.hse.gov.uk/vibration/hav/vibrationcalc.htm Calculadora de exposición

www.vibration.db.umu.se/kalkylator.aspx?calc= hav&lang =en Calculadora de exposición

www.dguv.de/bgia/de/pra/softwa/kennwertrechner/index.jsp Calculadora de exposición

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aceleración ponderada en frecuencia .................. 20

acelerómetros .................................................. 36

asociación profesional ................................ 20, 25

atornilladora de impacto.................................... 18

C

cadenas de suspensión ..................................... 26

calculadoras disponibles en internet ..................... 38

clasificación .................................................... 23

código de colores ............................................ 42

códigos de ensayo de las vibraciones .................. 19

contractura de Dupuytren ................................... 37

control de la salud .......................... 31, 32, 33, 45

controles de las vibraciones ................................ 29

controles de los riesgos ..................................... 13

D

datos de emisión del fabricante .......................... 22

debilidad muscular ........................................... 37

dedo blanco inducido por vibraciones ................. 37

Directiva sobre máquinas ............................. 25, 26

Directiva sobre vibraciones .................... 11, 12, 31

diseño del puesto de trabajo ........................ 26, 45

duración de la exposición .................................. 13

E

emisión de vibraciones ................................ 19, 23

ensayos de laboratorio ...................................... 46

entumecimiento .......................................... 16, 37

estrategia de control ................................... 13, 23

evaluación del riesgo ............................ 23, 27, 29

evaluación del riesgo de las vibraciones .......15, 27, 31

examen de la fuerza muscular............................. 46

examen neurológico ......................................... 46

examen radiológico .......................................... 46

examen vascular .............................................. 45

exposición a las vibraciones ............................... 21

exposición diaria a las vibraciones .... 22, 27, 31, 38

exposición parcial a las vibraciones ...... 23, 40, 43, 47

exposición que da lugar a una acción ..... 42, 44, 47

exposiciones parciales a las vibraciones ... 22, 38, 43

F

fabricantes .................................... 18, 19, 25, 42

fenómeno de Raynaud ...................................... 37

formación e información ........................ 12, 13, 27

formación y supervisión ..................................... 24

frecuencia dominante ........................................ 34

fuerzas de agarre y de empuje ........................... 26

funcionamiento continuo de la herramienta ............ 18

funcionamiento intermitente ................................. 18

G

guantes antivibraciones ............................... 28, 51

H

herramientas rotatorias ...................................... 16

historial médico .......................................... 31, 45

horarios de trabajo ..................................... 13, 27

hormigueo ................................................ 16, 37

I

impacto .............................................. 16, 18, 35

incertidumbre ............................................. 22, 42

indumentaria ............................................. 13, 28

M

magnitud ...................................... 29, 34, 38, 42

magnitud de vibración ...................................... 43

mantenimiento ............................... 11, 13, 25, 26

materiales flexibles ............................................ 26

medición ............................................ 42, 45, 46

medición de la magnitud de vibración ........... 20, 22

médico cualificado ........................................... 45

medidas colectivas ..................................... 13, 27

Índice

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N

nomograma .................................................... 38

P

patrones de trabajo .............................. 18, 27, 29

percusión .................................................. 16, 37

personal protection ........................................... 28

política de adquisición ................................ 13, 25

ponderación en frecuencia ........................... 34, 47

protección individual ................................... 28, 48

proveedores ........................................ 16, 27, 42

pruebas clínicas ............................................... 45

pruebas de frío provocado ................................. 45

R

reconocimiento físico ........................................ 45

reevaluación .............................................. 13, 29

representantes en el lugar de trabajo ................... 24

responsabilidades definidas en la Directiva sobre vibraciones ............................................. 33

riesgos sanitarios .............................................. 37

ropa caliente ................................................... 28

S

seguimiento y reevaluación ................................ 13

selección del equipo ................................... 13, 25

sensibilidad táctil ........................................ 37, 45

síndrome de mano-brazo ................................... 45

síndrome de vibración de mano-brazo ..... 16, 37, 45

síndrome del túnel carpiano ............................... 37

sistema de puntos de exposición ......................... 41

sistema semáforo .............................................. 42

soportes antivibración ................................. 26, 28

sustitución ................................................. 13, 25

T

tablero de Purdue ............................................. 75

tendinitis ......................................................... 37

tiempo de exposición ...................... 22, 27, 38, 39

trastornos musculoesqueléticos ............................ 37

trastornos neurológicos ...................................... 37

trastornos vasculares ......................................... 37

U

umbrales de percepción de las vibraciones ........... 45

V

valor de emisión declarado ................................ 19

valor de exposición que da lugar a una acción ............................................. 11, 15

valor límite de exposición....................... 11, 15, 20

valor total de vibración ...................................... 34

vibraciones ......................................... 31, 32, 34

vibraciones medias ........................................... 21

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Parte II Guía de buenas prácticas sobre Vibraciones de cuerpo completo

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Índice cAPÍtuLO 1 intROducciÓn ......................................................................................................................................... 59

cAPÍtuLO 2 evALuAciÓn deL RiesGO ........................................................................................................................ 63

2.1 AsPectOs básicOs de LA evALuAciÓn deL RiesGO........................................................................................ 63

2.2 deteRminAciÓn deL tiemPO de exPOsiciÓn ................................................................................................. 67

2.3 deteRminAciÓn de LA mAGnitud de LAs vibRAciOnes.................................................................................. 68

2.3.1 Uso de los datos de emisión del fabricante .......................................................................... 68

2.3.2 Utilización de otras fuentes de datos ..................................................................................... 69

2.3.3 Medición de la magnitud de vibración ................................................................................. 69

2.4 cáLcuLO de LAs exPOsiciOnes diARiAs A LAs vibRAciOnes ........................................................................... 71

2.4.1 Evaluación de la exposición diaria A(8) y VDV .................................................................... 71

2.4.2 Incertidumbre de las evaluaciones de la exposición diaria ................................................. 71

cAPÍtuLO 3 evitAR O ReduciR LA exPOsiciÓn ........................................................................................................ 73

3.1 desARROLLO de unA estRAteGiA de cOntROL .............................................................................................. 73

3.2 cOnsuLtA y PARticiPAciÓn de LOs tRAbAjAdORes ........................................................................................ 74

3.3 cOntROL deL RiesGO ................................................................................................................................ 74

3.3.1 Sustitución de los métodos de trabajo ................................................................................... 74

3.3.2 Selección del equipo .............................................................................................................. 74

3.3.3 Política de adquisición ............................................................................................................ 74

3.3.4 Planificación de las tareas y los procesos ............................................................................. 75

3.3.5 Medidas colectivas ................................................................................................................. 75

3.3.6 Formación e información de los trabajadores ...................................................................... 76

3.3.7 Horarios de trabajo ................................................................................................................ 76

3.3.8 Mantenimiento ......................................................................................................................... 76

3.3.9 Asientos con suspensión ......................................................................................................... 76

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3.4 cOntROL y ReevALuAciÓn de LAs vibRAciOnes ........................................................................................... 77

3.4.1 ¿Cómo sé si funcionan los controles de las vibraciones de cuerpo completo? .................. 77

3.4.2 ¿Cuándo debo repetir la evaluación del riesgo? .................................................................. 77

cAPÍtuLO 4 cOntROL de LA sALud ........................................................................................................................... 79

4.1 ¿cuándO es necesARiO eL cOntROL de LA sALud? ..................................................................................... 79

4.2 ¿Qué tiPO de ReGistRO de dAtOs se ReQuieRe? .......................................................................................... 79

4.3 ¿Qué hAceR si se detectA unA LesiÓn? .................................................................................................... 79

AnexO A Resumen de las responsabilidades definidas en la Directiva 2002/44/CE ......................................... 81

AnexO B ¿Qué son las vibraciones? ........................................................................................................................... 82

AnexO C Riesgos, signos y síntomas sanitarios .......................................................................................................... 85

AnexO D Herramientas para calcular las exposiciones diarias ................................................................................ 86

AnexO E Ejemplos resueltos de exposiciones diarias ................................................................................................ 90

AnexO F Técnicas de control de la salud ................................................................................................................... 96

AnexO G Glosario ....................................................................................................................................................... 97

AnexO H Bibliografía ................................................................................................................................................... 98

Índice ................................................................................................................................................................................ 103

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Las vibraciones de cuerpo completo son transmitidas a todo el cuerpo a través del asiento o los pies por máquinas y vehículos en el lugar de trabajo (véase el anexo B). La exposición a altos niveles de vibraciones de cuerpo completo puede plantear riesgos para la salud y la seguridad y se considera un factor causante o agravante de lesiones dorsales (véase el anexo C). Cuanto mayores son la magnitud, la duración, la frecuencia y la regularidad de las vibraciones, y cuando éstas incluyen fuertes choques o sacudidas, mayor es el riesgo.

Los trabajos que conllevan una exposición a vibraciones de cuerpo completo se relacionan a menudo con trabajos off-road, por ejemplo en la agricultura, la construcción o la minería, pero las vibraciones también pueden producirse en otros lugares, tales como la carretera, en camiones, el mar, en pequeñas embarcaciones rápidas, o el aire, en algunos helicópteros. Las vibraciones de cuerpo completo no afectan únicamente a los trabajadores sentados, tales como los conductores, también pueden padecerse en trabajos realizados de pie, como el manejo de una trituradora de hormigón.

Las lesiones dorsales pueden deberse a factores ergonómicos, tales como la manipulación manual de cargas o la adopción de posturas restringidas o incómodas. Estos factores pueden ser como mínimo igual de importantes que la exposición a vibraciones de cuerpo completo. Por supuesto, las lesiones dorsales pueden deberse a actividades, laborales o no, ajenas al uso de vehículos. Para atajar eficazmente el problema de las lesiones dorsales de los conductores u operarios de maquinaria móvil es importante

determinar y tratar conjuntamente todos los factores causales.

La Directiva sobre vibraciones (Directiva 2002/44/CE; véase el cuadro «Documentación complementaria») establece normas mínimas sobre el control de los riesgos de las vibraciones de cuerpo completo. Esta Directiva exige que los Estados miembros de la Unión Europea adopten la legislación nacional de aplicación de los requisitos de la Directiva a más tardar el 6 de julio de 2005. La legislación nacional puede prever disposiciones más favorables que las de la Directiva, pero no debe reducir la protección que ofrezca a los trabajadores cualquier acto legislativo nacional previo.

La Directiva sobre vibraciones establece un valor de exposición que da lugar a una acción, por encima del cual los empleadores deben controlar los riesgos de las vibraciones de cuerpo completo que soportan sus trabajadores, y un valor límite de exposición, por encima del cual los trabajadores no pueden estar expuestos a las vibraciones2, concretamente:

un valor de exposición diaria que da lugar a una •acción de 0,5 m/s²

(o, según prefiera el Estado miembro de la CE, un valor de la dosis de vibración de 9,1 m/s1,75);

un valor límite de exposición diaria• de 1,15 m/s²

(o, según prefiera el Estado miembro de la CE, un valor de la dosis de vibración de 21 m/s1,75).

cAPÍtuLO 1 intROducciÓn

La Directiva 2002/44/CE («Directiva sobre vibraciones») asigna a los empleadores una serie de responsabilidades sobre la eliminación o reducción al mínimo de las vibraciones de cuerpo completo (estas responsabilidades se resumen en el anexo A).

Esta guía tiene por objeto ayudar a los empleadores a determinar los peligros de las vibraciones de cuerpo completo, a evaluar la exposición y los riesgos y a determinar las medidas para preservar la salud y seguridad de los trabajadores expuestos a dichas vibraciones.

La Guía debe leerse junto con la Directiva sobre vibraciones o la legislación nacional que aplica los requisitos de esta última.

2 Los Estados miembros tienen derecho a aplicar (previa consulta de ambas partes de la industria) un periodo transitorio de cinco años al valor límite de exposición, a partir del 6 de julio de 2005 (los Estados miembros pueden ampliar ese periodo cuatro años más para la maquinaria agrícola y forestal). El periodo transitorio sólo se aplica a la utilización de la maquinaria suministrada antes del 6 de julio de 2007 (teniendo en cuenta todos los medios técnicos u organizativos disponibles para controlar el riesgo) cuando no pueda respetarse el valor límite de exposición.

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La Directiva sobre vibraciones exige a los empleadores que garanticen la eliminación o reducción al mínimo de los riesgos de las vibraciones de cuerpo completo. Estas responsabilidades se resumen en el anexo A.

La Directiva sobre vibraciones resulta de la Directiva marco (Directiva 89/391/CEE; véase el cuadro «Documentación complementaria»), y muchos de sus requisitos emanan de esta última y hacen referencia específica a ella.

La presente Guía ayudará a los empleadores a cumplir las disposiciones de la Directiva sobre vibraciones aplicables a las vibraciones de cuerpo completo. Se pretende que abarque la metodología utilizada para determinar y evaluar los riesgos, la elección y utilización adecuadas de la maquinaria de trabajo, la optimización de los métodos y la aplicación de las medidas de protección (de naturaleza técnica u organizativa) sobre la base de análisis previos de riesgos. Ofrece también datos sobre el tipo de formación e información que debe impartirse a los trabajadores afectados y propone soluciones eficaces sobre otras cuestiones planteadas en la Directiva sobre vibraciones. La estructura de esta Guía figura en el diagrama de la figura 1.

Documentación complementaria:

Directiva sobre vibraciones:

Directiva 2002/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones) (decimosexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)

(Publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 177 de 6 de julio de 2002, página 13)

Directiva marco:

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo

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Evaluación del riesgo Capítulo 2

Eliminación o reducción de la exposición Capítulo 3

Control de la salud Capítulo 4

Principios de base de la evaluación del riesgo 2.1

Desarrollo de una estrategia de control 3.1

Seguimiento y reevaluación 3.4

¿Cuándo es necesario el control de la salud? 4.1

¿Qué tipo de registro de datos es necesario? 4.2

¿Qué hacer si se detecta una lesión? 4.3

Repetición de la evaluación del riesgo 3.5

Duración de la exposición 2.2

Controles de los riesgos 3.3

Consulta y participación de los trabajadores 3.2

Son efectivos los controles?

Cálculo de la exposición diaria 2.4

Magnitud de vibración 2.3

Datos facilitados por el fabricante Otras fuentes Medición

Exposición diaria a las vibraciones - A(8) Valor de dosis de vibraciones - VDV

Sustitución por otros métodos de trabajo Selección del equipo Política de adquisición de equipo Diseño de las tareas y los procesos Medidas colectivas Formación e información de los trabajadores Horarios de trabajo Mantenimiento Asientos con suspensión

Evaluación de las exposiciones diarias

FiGuRA 1 - diAGRAmA sObRe LAs vibRAciOnes de cueRPO cOmPLetOVibraciones de cuerpo completo en el trabajo

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La evaluación del riesgo debe:

• determinar dónde puede existir un riesgo para lasalud o la seguridad que pueda tener como causa o factor agravante las vibraciones de cuerpo completo;

• estimarlaexposicióndelostrabajadoresycompararlacon el valor de exposición que da lugar a una acción y el valor límite de exposición;

• determinarloscontrolesdelriesgodisponibles;

• determinarlasmedidasquetieneprevistodaradoptarpara garantizar el control y el seguimiento de los riesgos de las vibraciones de cuerpo completo;

• registrar la evaluación, las medidas que se hanadoptado y su eficacia.

Además de las vibraciones de cuerpo completo, otros factores ergonómicos pueden contribuir al dolor de espalda, entre ellos:

• unamalapostura durante la conducción o el manejo de la maquinaria;

• unaposiciónsentadadurantelargosperiodos sin poder cambiar de postura;

• unamaladisposicióndelosmandosde control, que obliguen al conductor u operario a estirarse o girarse;

• una mala visibilidad durante elmanejo de la maquinaria, que

obligue al operario a estirarse o a girarse para tener una visión adecuada;

• el levantamientoyel transportemanualesdecargaspesadas o incómodas;

• laobligacióndesubirserepetidamenteaunacabinaelevada o de difícil acceso o de saltar desde ella.

Cada uno de estos factores puede causar por sí solo dolor de espalda. No obstante, el riesgo aumentará si una persona expuesta a uno o varios de estos factores está expuesta también a vibraciones de cuerpo completo. Por ejemplo:

• siestáexpuestaavibracionesdecuerpocompletodurante largos periodos sin poder cambiar de postura;

• siestáexpuestaavibracionesdecuerpocompletomientras está sentada en posición estirada o girada (por ejemplo, para mirar por encima del hombro para vigilar el funcionamiento de elementos remolcados);

•si está expuestaa vibracionesdecuerpo completo mientras realiza trabajos que la obliguen a levantar o transportar cargas pesadas.

Los factores ambientales, tales como la temperatura, pueden aumentar aún más el riesgo de dolor o lesión de espalda.

Todas estas causas deben considerarse conjuntamente en sus planes para reducir al mínimo el

cAPÍtuLO 2 evALuAciÓn deL RiesGO

La finalidad de la evaluación del riesgo de las vibraciones de cuerpo completo es permitirle, como empleador, adoptar una decisión válida acerca de las medidas necesarias para prevenir o controlar adecuadamente la exposición de los trabajadores a este tipo de vibraciones.

En este capítulo explicamos cómo determinar si su lugar de trabajo puede plantear un problema de exposición a vibraciones de cuerpo completo sin necesidad de mediciones o de conocimientos detallados de evaluación de la exposición.

2.1 AsPectOs básicOs de LA evALuAciÓn deL RiesGO

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riesgo de lesión dorsal. Debe tener en cuenta los reglamentos y las directrices sobre la manipulación manual de materiales cuando ésta forme parte de la actividad de sus trabajadores.

Un punto de partida de su evaluación del riesgo consistirá es analizar el trabajo realizado, los procedimientos aplicados y la maquinaria y el equipo utilizados. El cuadro 1 recoge algunas preguntas que le ayudarán a decidir si debe adoptar medidas adicionales.

Cuando están en movimiento, todos los tipos de vehículo son susceptibles de transmitir vibraciones a todo el cuerpo del conductor. Los riesgos para la salud aumentan cuando las personas están expuestas frecuentemente a altos niveles de vibraciones de cuerpo completo durante un periodo largo. La figura 2 muestra algunos vehículos a los que se han atribuido riesgos de vibraciones de cuerpo completo o de problemas ergonómicos. Recuerde que la exposición a vibraciones de cuerpo completo puede derivarse también de actividades distintas de la conducción, por ejemplo las que requieran estar de pie en una plataforma que vibre.

cuAdRO 1 - PReGuntAs Que LO AyudARán A deteRminAR si debe AdOPtAR medidAs AdiciOnALes

¿Conduce vehículos off-road?

Tienen más probabilidad de sufrir elevados niveles de vibraciones de cuerpo completo las personas que conducen vehículos en superficies desiguales en el marco de su trabajo, por ejemplo vehículos que circulan fuera de las carreteras, tales como tractores, quads o camiones basculantes.

¿Conduce o maneja maquinaria que vibra durante largos periodos diarios?

Los factores que rigen la exposición diaria de una persona a las vibraciones son la magnitud (nivel) de las vibraciones y la duración de la exposición. Cuanto mayor es la duración de la exposición, mayor es el riesgo de la exposición a las vibraciones.

¿Conduce vehículos que no están diseñados para circular en carretera?

Algunos vehículos industriales, tales como las carretillas elevadoras, carecen de suspensiones en las ruedas y, con el fin de dotarlos de la estabilidad necesaria para trabajar con seguridad, sus neumáticos son macizos. Si circulan por superficies lisas, en principio el nivel de las vibraciones de cuerpo completo no es muy elevado. No obstante, si circulan por superficies inadecuadas (por ejemplo, si se utiliza en un patio de carga exterior una carretilla diseñada para un almacén), pueden transmitir elevados niveles de vibraciones de cuerpo completo.

¿Conduce en superficies en mal estado?

La mayor parte de los vehículos de carretera generan niveles de vibraciones de cuerpo completo bastante bajos a condición de que el firme de las carreteras se mantenga en buen estado. Generalmente, es poco probable que los coches, las furgonetas y los camiones dotados de modernas cabinas amortiguadas entrañen riesgos de vibraciones de cuerpo completo si circulan por carreteras en buen estado. No obstante, los vehículos con suspensiones menos eficaces, tales como los camiones de estructura rígida, pueden generar altos niveles de vibraciones de cuerpo completo, especialmente cuando circulan por firmes en mal estado o cuando no están cargados.

Documentación complementaria:

Directiva sobre la manipulación manual de cargas:

Directiva 90/269/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores (cuarta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)

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¿Está expuesto a choques (o sacudidas)?

Se considera que el mayor riesgo de exposición a las vibraciones se debe a la exposición a las vibraciones de los choques. Las vibraciones de los choques pueden deberse a firmes de carreteras en mal estado, la conducción a una velocidad excesiva para el terreno o un reglaje incorrecto de la suspensión del asiento. Los raspadores pueden generar altos niveles de vibraciones de choques cuando se utilizan en terrenos difíciles. Algunos vehículos con cargas muy pesadas pueden transmitir choques y sacudidas al conductor al frenar con fuerza.

¿Necesita adoptar posturas inadecuadas o realizar tareas manuales?

Una mala disposición de la cabina o una mala visibilidad pueden obligar al operario a estirarse o girarse, o a permanecer en una posición fija durante largos periodos. Este entorno ergonómico inadecuado, por sí solo o combinado con exposiciones a vibraciones de cuerpo completo, puede dar lugar a lesiones dorsales u otras dolencias musculoesqueléticas.

¿Advierten los fabricantes de maquinaria del riesgo de las vibraciones de cuerpo completo?

Si utiliza una máquina que puede exponer a los usuarios a un riesgo de lesión debido a las vibraciones, el fabricante debe advertirle de ello en el manual de instrucciones.

¿Le notifican los trabajadores problemas dorsales?

La existencia de lesiones dorsales significa que deben gestionarse los riesgos ergonómicos y las exposiciones a las vibraciones.

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FiGuRA 2 - ejemPLOs de mAGnitudes de vibRAciÓn de heRRAmientAs cOmunes Gamas de valores de las vibraciones de equipo común comercializado en la UE. Estos datos se ofrecen únicamente

a título ilustrativo. El anexo B ofrece más detalles al respecto.Aceleración (m/s²)

Mínimo

Percentil

25

Percentil

75Máximo

Retroexcavadora

Apisonadorade un rodillo

Apisonadorade dos rodillos

Bulldozer

Camiónbasculante

Camión basculantearticulado

Excavadoracon ruedas

Excavadora <25t

Excavadora >25t

Tractor agrícola

Asfaltador

Autocargadorforestal

Cosechadoraforestal

Carretilla elevadoracontrapesada

Carretilla elevadorarecogepedidos

Carretilla retráctil

Niveladora

Transpaleta

Apiladora

Raspadora

Tractor remolcador

Pala cargadorade ruedas

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Para determinar la exposición diaria de los trabajadores a las vibraciones es preciso estimar el tiempo de exposición de los operarios de las máquinas a la fuente de las vibraciones.

En este capítulo analizamos qué información sobre el tiempo de exposición se necesita y cómo puede determinarse.

Para poder estimar la exposición diaria a las vibraciones (A(8) o VDV), necesita conocer la duración diaria total de la exposición a las vibraciones de los vehículos o de las máquinas utilizados. Debe procurar utilizar datos compatibles con sus datos sobre la magnitud de las vibraciones. Si, por ejemplo, éstos están basados en mediciones cuando la máquina está en funcionamiento, considere únicamente el tiempo durante el cual el operario está expuesto a las vibraciones. Los operarios de

máquinas o vehículos entrevistados acerca de la duración diaria típica de su exposición a las vibraciones suelen mencionar periodos durante los cuales no están expuestos a vibraciones, por ejemplo los periodos de carga y de espera.

Generalmente, en la exposición a las vibraciones, dominan las que se producen cuando el vehículo está circulando. Sin embargo, en algunos casos dominan las

vibraciones derivadas de operaciones realizadas con el vehículo estático, por ejemplo con excavadoras o cosechadoras forestales.

Es necesario analizar detenidamente los patrones de trabajo. Por ejemplo, es posible que algunos trabajadores manejen máquinas sólo durante determinados periodos de la jornada. Deben establecerse patrones de uso típicos, que constituirán un factor importante del cálculo de la probable

exposición de una persona a las vibraciones.

2.2 deteRminAciÓn deL tiemPO de exPOsiciÓn

Documentación complementaria:

EN 14253. Vibraciones mecánicas. Medidas y cálculos de la exposición laboral a las vibraciones de cuerpo completo con referencia a la salud. Guía práctica.

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La magnitud de las vibraciones de cuerpo completo de un trabajador sentado o de pie es el mayor de los valores de la aceleración ponderada en frecuencia en tres direcciones ortogonales (1,4awx, 1,4awy o awz).

La información que utilice para determinar las vibraciones debe ajustarse lo más posible a la probable producción de vibraciones de la máquina que se está utilizando (las especificaciones de la máquina y la forma de manejarla).

En este capítulo analizamos cómo pueden estimarse las vibraciones a partir de los datos del fabricante, otras fuentes de datos publicadas y las mediciones en el lugar de trabajo.

2.3.1 Uso de los datos de emisión del fabricante

La «Directiva sobre máquinas» de la Unión Europea (Directiva 2006/42/CE y, anteriormente, la Directiva 98/37/CE ya derogada) establece requisitos esenciales en materia de seguridad y salud para las máquinas comercializadas en la UE, entre los que figuran requisitos específicos sobre vibraciones.

Entre otras cosas, la Directiva sobre máquinas exige a los fabricantes, importadores y proveedores de máquinas que den información acerca de cualquier riesgo que planteen las vibraciones y los valores de las vibraciones de cuerpo completo que generan las máquinas móviles. Esta información sobre la emisión de vibraciones debe figurar en los datos o las instrucciones que acompañan a las máquinas.

Los datos sobre la emisión de vibraciones se establecen generalmente con arreglo a códigos europeos normalizados de ensayo de las vibraciones elaborados por organismos de normalización europeos o internacionales. No obstante, muy pocas normas específicas sobre máquinas están actualmente disponibles y cuando lo están, por ejemplo sobre camiones industriales, las diferencias entre las máquinas que compiten directamente no alcanzan a menudo el 50 %.

2.3 deteRminAciÓn de LA mAGnitud de LAs vibRAciOnes

Documentación complementaria:

EN 1032:2003. Vibraciones mecánicas. Ensayos de maquinaria móvil a fin de determinar el valor de emisión de las vibraciones.

EN 12096:1997. Vibraciones mecánicas. Declaración y verificación de los valores de emisión vibratoria.

CEN/TR - Primer texto del Comité - Munich (marzo de 2005). Vibraciones mecánicas. Directrices para la evaluación de la exposición a vibraciones de cuerpo completo en maquinaria para movimiento de tierras. Utilización de datos armonizados medidos por institutos, organizaciones y fabricantes internacionales.

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2.3.2 Utilización de otras fuentes de datos

Existen otras fuentes de información sobre las magnitudes de vibración, y a menudo son suficientes para determinar si es probable que se excederá del valor de exposición que da lugar a una acción o del valor límite de exposición.

Es posible que su asociación profesional o equivalente disponga de información útil sobre las vibraciones, y en internet están disponibles bases de datos internacionales sobre vibraciones que pueden satisfacer sus necesidades. Con estos datos, algunos empleadores pueden hacer una evaluación inicial de la exposición a las vibraciones.

Los consultores especializados en vibraciones, las asociaciones comerciales, los fabricantes y los organismos públicos constituyen otras fuentes de información sobre las vibraciones. También es posible encontrar información en diversas publicaciones técnicas o científicas y en internet. A continuación figuran dos sitios web europeos que contienen información estándar facilitada por los fabricantes acerca de la emisión de vibraciones y algunos valores medidos en situación de «uso real» en una serie de máquinas:

h t t p ://www.v ib ra t i o n .db . umu . s e/HavSok .aspx?lang=en

http://www.las-bb.de/karla/

Lo ideal es utilizar la información sobre vibraciones relativa a la máquina (marca y modelo) que tiene previsto utilizar. No obstante, si esa información no está disponible quizás deba utilizar información sobre equipo similar como punto de partida, y sustituirla por valores más precisos a medida que estén disponibles.

Al elegir la información sobre vibraciones publicada que utilizará para tomar su decisión, debe tener en cuenta, entre otros, los factores siguientes:

• el tipo de equipo (por ejemplo, carretillaelevadora);

• laclasedeequipo (porejemplo, lapotenciaoeltamaño);

• lafuentedeenergía(porejemplo,motoreléctricoode combustión);

• cualquier dispositivo contra las vibraciones (porejemplo, sistemas de suspensión o cabinas o asientos con suspensión);

• los trabajos para los que se utilizaba el vehículocuando se elaboró la información sobre las vibraciones;

• lavelocidadalaquefuncionaba;

• eltipodesuperficieporelquecirculaba.

Una buena práctica al utilizar la información publicada sobre las vibraciones es intentar compararla con dos o más fuentes.

2.3.3 Medición de la magnitud de vibración

En muchas situaciones no será necesario medir las magnitudes de vibración. Sin embargo, es importante saber cuándo deben medirse.

En este capítulo analizamos qué datos deben determinarse cuando se miden las vibraciones y cómo se modifican.

Los datos y la información que facilita el fabricante a partir de otras fuentes de información pueden dar indicaciones útiles sobre la exposición a las vibraciones del operario de la máquina. No obstante, la exposición a las vibraciones de cuerpo completo depende mucho de la calidad de la superficie de las carreteras y de la velocidad del vehículo, así como de otros factores tales como el modo de utilización de este último. Por lo tanto, quizás deba pedir que se efectúen mediciones de las vibraciones para confirmar su evaluación inicial de la exposición.

Puede efectuar las mediciones la propia empresa o recurrir a un consultor especializado. En ambos casos, es importante que quien lleve a cabo las mediciones tenga suficiente competencia y experiencia.

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¿Qué se mide?

La exposición humana a vibraciones de cuerpo completo debe evaluarse mediante el método definido en la norma internacional ISO 2631-1:1997. La norma EN 14253:2003 ofrece directrices prácticas sobre la aplicación del método de medición de las vibraciones en el lugar de trabajo.

El valor eficaz de la magnitud de la vibración se expresa en aceleración ponderada en frecuencia en el asiento de una persona sentada o los pies de una persona de pie (véase el anexo B), en unidades de metros por segundo al cuadrado (m/s²). El valor eficaz de la magnitud de la vibración representa la aceleración media durante un periodo de medición. Para evaluar la exposición se utiliza el mayor de los valores en tres direcciones ortogonales (1,4awx, 1,4awy o awz).

El valor de la dosis de vibración (VDV) constituye una medida alternativa de la exposición a las vibraciones que se desarrolló para obtener una mejor indicación de los riesgos de las vibraciones con choques. La unidad del VDV es el metro por segundo a la potencia 1,75 (m/s1,75), y contrariamente al valor eficaz de la

magnitud de la vibración, el VDV es acumulativo y, por lo tanto, aumenta con el tiempo de medición. Por lo tanto, para determinar el VDV es importante conocer el tiempo de medición. Para evaluar la exposición se utiliza el mayor de los valores en tres direcciones ortogonales (1,4VDVwx, 1,4VDVwy o VDVwz).

Mediciones de las vibraciones

Deben efectuarse mediciones para obtener valores de vibración representativos de las vibraciones emitidas durante todo el periodo de trabajo del operario. A tal fin, es importante seleccionar las condiciones de funcionamiento y los periodos de medición.

Se recomienda que, en la medida de lo posible, se efectúen mediciones durante periodos de al menos veinte minutos o, si sólo pueden efectuarse mediciones más cortas, éstas sean de al menos tres minutos y, a ser posible, se repitan hasta alcanzar un tiempo de medición global superior a veinte minutos (en la norma EN 14253 encontrará más información). Son preferibles mediciones más largas, de dos horas o más (a veces es posible efectuar mediciones de media jornada de trabajo o una jornada completa).

Documentación complementaria:

EN 14253. Vibraciones mecánicas. Medidas y cálculos de la exposición laboral a las vibraciones de cuerpo completo con referencia a la salud. Guía práctica.

CEN/TR - Primer texto del Comité - Munich (marzo de 2005). Vibraciones mecánicas. Directrices para la evaluación de la exposición a vibraciones de cuerpo completo en maquinaria para movimiento de tierras. Utilización de datos armonizados medidos por institutos, organizaciones y fabricantes internacionales.

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2.4 cáLcuLO de LAs exPOsiciOnes diARiAs A LAs vibRAciOnes

La exposición diaria a las vibraciones depende tanto del nivel de vibración como de la duración de la exposición.

En este capítulo analizamos cómo se calcula la exposición diaria a las vibraciones a partir de los tiempos de exposición y la magnitud de las vibraciones o los valores de las dosis de vibración.

En el anexo D se ofrecen algunas herramientas para simplificar el cálculo de las exposiciones diarias y la gestión de los tiempos de exposición.

En el anexo E figuran ejemplos detallados de cómo calcular las exposiciones diarias a las vibraciones y los VDV.

2.4.1 Evaluación de la exposición diaria A(8) y VDV

La exposición diaria a las vibraciones puede evaluarse utilizando una de las dos medidas de exposición, o ambas:

a) la exposición diaria a las vibraciones, A(8),

b) el valor de la dosis de vibración, VDV.

Ambas medidas dependen de un valor de vibración medido. El valor A(8) requiere también un tiempo de exposición. Al igual que la magnitud de vibración, la exposición diaria a las vibraciones se expresa en metros por segundo al cuadrado (m/s²).

Si el VDV se mide durante un periodo inferior a la jornada de trabajo completa (como ocurrirá habitualmente), deberá extrapolarse el resultado obtenido.

El anexo E ofrece instrucciones y ejemplos detallados para el cálculo de las exposiciones A(8) y VDV.

2.4.2 Incertidumbre de las evaluaciones de la exposición diaria

La incertidumbre de la evaluación de la exposición a las vibraciones depende de muchos factores (véase la norma EN 14253:2003), tales como:

la incertidumbre ligada al instrumento / la •calibración;

la exactitud de los datos de origen (por ejemplo, •datos de emisión del fabricante);

la variación de los operarios de la máquina (por •ejemplo, la experiencia o las velocidades o estilos de conducción);

la capacidad del trabajador de reproducir el •trabajo típico durante las mediciones;

la repetibilidad de la tarea;•

los factores ambientales (por ejemplo, la lluvia, el •viento o la temperatura);

las variaciones en la máquina y los sistemas de •suspensión (por ejemplo, si es necesaria una revisión, se ha calentado la máquina, etc.).

Si se miden la magnitud de vibración y el tiempo de exposición, las incertidumbres asociadas a la evaluación de A(8) y VDV pueden significar que el valor calculado se sitúa entre un 20 % por encima y un 40 % por debajo del valor real. Si el tiempo de exposición o la magnitud de vibración son valores estimados —por ejemplo, a partir de información facilitada por el trabajador (tiempo de exposición) o el fabricante (magnitud)—, la incertidumbre de la evaluación de la exposición diaria puede ser mucho mayor.

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La evaluación del riesgo debe permitir determinar los métodos de control de la exposición. Al evaluar las exposiciones a las vibraciones, debe tomar en consideración los procesos de trabajo que las causan. La comprensión de los motivos de la exposición de los trabajadores a fuertes vibraciones y a riesgos ergonómicos le ayudará a determinar los métodos para reducir o eliminar tales riesgos.

Las principales etapas de este proceso de gestión son:

determinar las principales fuentes de vibraciones;

determinar las principales fuentes de vibraciones con choques;

clasificar estas fuentes en función de su contribución a la exposición;

determinar y evaluar posibles soluciones en términos de viabilidad y coste;

establecer objetivos realistas;

asignar prioridades y establecer un «programa de acción»;

definir las responsabilidades de gestión y los asignar recursos adecuados;

aplicar el programa;

hacer un seguimiento de los avances;

evaluar el programa.

El planteamiento que adopte para reducir los riesgos de exposición a las vibraciones de cuerpo completo dependerá de los aspectos prácticos de sus procesos particulares y de los niveles de exposición en ese momento.

Por otro lado, quizás deba adaptar sus controles en el caso de los trabajadores que corran un riesgo de lesión

particular, por ejemplo los que sean más susceptibles de sufrir lesiones como consecuencia de las vibraciones y que muestren signos de lesiones cuando se exponen a valores de exposición inferiores al valor de exposición que da lugar a una acción.

CAPÍTULO 3 EVITAR O REDUCIR LA EXPOSICIÓN

Para controlar la exposición debe disponer de una estrategia que permita reducir eficazmente la exposición a las vibraciones de cuerpo completo.

En este capítulo analizamos el proceso de desarrollo de una estrategia de control, que incluye la priorización de las actividades de control.

La Directiva marco establece el orden jerárquico siguiente para la aplicación de un programa de medidas preventivas:

a) evitar los riesgos;

b) evaluar los riesgos que no se puedan evitar;

c) combatir los riesgos en su origen;

d) adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos de trabajo y los métodos de trabajo y de producción, con miras en particular, a atenuar el trabajo monótono y el trabajo repetitivo y a reducir los efectos de los mismos en la salud;

e) tener en cuenta la evolución de la técnica;

f) sustituir lo peligroso por lo que entraña poco o ningún peligro;

g) planificar la prevención buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo;

h) adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual;

i) dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

3.1 DESARROLLO DE UNA ESTRATEGIA DE CONTROL

Para controlar la exposición debe disponer de una estrategia que permita reducir Para controlar la exposición debe disponer de una estrategia que permita reducir eficazmente la exposición a las vibraciones de cuerpo completo.eficazmente la exposición a las vibraciones de cuerpo completo.

En este capítulo analizamos el proceso de desarrollo de una estrategia de control, En este capítulo analizamos el proceso de desarrollo de una estrategia de control, que incluye la priorización de las actividades de control.que incluye la priorización de las actividades de control.

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3.2 cOnsuLtA y PARticiPAciÓn de LOs tRAbAjAdORes

Una buena gestión del riesgo depende del apoyo y la participación de los trabajadores, y especialmente de sus representantes, que pueden constituir una eficaz vía de comunicación con los trabajadores y ayudar a éstos a comprender y utilizar la información sobre la salud y la seguridad.

Un dolor en la región lumbar puede resultar de una combinación de factores, entre los que puede estar la exposición a vibraciones de cuerpo completo, por lo que pueden ser necesarias diferentes soluciones. Algunas pueden resultar bastante directas. Otras, en cambio, pueden precisar modificaciones en la organización del trabajo. A menudo, estas cuestiones pueden tratarse eficazmente consultando a los representantes en el lugar de trabajo.

Una consulta eficaz consiste en:

intercambiar información pertinente sobre las •medidas de salud y seguridad con los trabajadores;

ofrecer a los trabajadores la ocasión de expresar •sus opiniones y de contribuir oportunamente a resolver los problemas de salud y seguridad;

valorar y tener en cuenta las opiniones de los •trabajadores.

Gracias a la consulta, pueden encontrarse soluciones de control más adecuadas que los trabajadores comprendan bien. La aplicación efectiva de las medidas de control dependerá de los trabajadores. Siempre que sean objeto de una formación y una supervisión adecuadas, éstos tienen el deber de hacer un uso correcto de la maquinaria y de cooperar con el empleador para que éste pueda garantizar un entorno y unas condiciones de trabajo seguras, de tal manera que se reduzca al mínimo y, si es posible, se elimine el riesgo para la seguridad y la salud. El proceso de consulta fomenta la participación y la cooperación de los trabajadores en las medidas de control y, de esta manera, aumenta la probabilidad de que los controles se apliquen correctamente.

3.3 cOntROL deL RiesGO

Para controlar la exposición debe evitar o reducir la exposición a vibraciones de cuerpo completo. Quizás pueda también adoptar medidas para reducir la probabilidad de sufrir o agravar lesiones. Es probable que deban combinarse varios métodos para ejercer un control eficaz.

En este capítulo analizamos la ingeniería, la gestión y otros métodos que deben tenerse en cuenta en la búsqueda de soluciones de control.

3.3.1 Sustitución de los métodos de trabajo

Quizás sea posible aplicar métodos de trabajo alternativos que eviten o reduzcan la exposición a las vibraciones, por ejemplo trasladando materiales por cinta transportadora en lugar de utilizar maquinaria móvil. Para mantenerse al tanto de los métodos disponibles debería informarse periódicamente a través de:

su asociación profesional;•

otros contactos industriales;•

los proveedores de equipo;•

diarios profesionales.•

3.3.2 Selección del equipo

Debe asegurarse de que el equipo seleccionado o utilizado para determinadas tareas sea adecuado y permita realizar eficazmente el trabajo. Una maquinaria inadecuada o de capacidad insuficiente probablemente alargará considerablemente la duración del trabajo y expondrá a los trabajadores a más vibraciones y durante más tiempo del necesario.

Elija las máquinas con cabinas y mandos dispuestos de modo que el operario pueda mantener una postura vertical cómoda y no necesite girar excesivamente su cuerpo o mantenerlo girado.

La selección de los neumáticos puede ser importante, pues éstos absorben algunas imperfecciones del terreno. No obstante, los neumáticos no pueden absorber las vibraciones de grandes terrones o socavones y, además, unos neumáticos blandos en un terreno ondulado pueden amplificar los movimientos verticales del vehículo. Deben seleccionarse neumáticos que permitan al vehículo circular por un terreno más accidentado.

3.3.3 Política de adquisición

Asegúrese de que su departamento de adquisición de equipo compra material adecuado y tiene en cuenta aspectos de la salud y la seguridad, tales como la emisión

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de vibraciones, los factores ergonómicos, la visibilidad del conductor y los requisitos de trabajo de su empresa.

Todo proveedor de maquinaria para uso en Europa debe cumplir la Directiva sobre máquinas (Directiva 2006/42/CE, que derogó la Directiva 98/37/CE), según la cual, una máquina debe estar diseñada y fabricada para que los riesgos de las vibraciones que produzca se reduzcan al nivel más bajo posible, teniendo en cuenta el progreso técnico y la disponibilidad de medios de reducción de las vibraciones, especialmente en su fuente. Esta Directiva establece también que el asiento debe diseñarse de tal manera que se reduzcan al mínimo razonablemente posible las vibraciones que se transmitan al conductor.

El proveedor debe advertirle de cualquier riesgo que plantee la máquina, lo que incluye el de las vibraciones de cuerpo completo. La información sobre las vibraciones debe incluir:

la emisión de vibraciones• (según lo indicado en el manual de instrucciones);

la incertidumbre de la medición.•

El distribuidor también puede ofrecer apoyo técnico o asesoramiento sobre:

cualquier circunstancia en la que la máquina pueda •dar lugar a una exposición a vibraciones de cuerpo completo superior al valor de exposición que da lugar a una acción;

cualquier circunstancia en la que la máquina pueda •dar lugar a una exposición a vibraciones de cuerpo completo superior al valor límite de exposición;

cualquier formación especial (de los conductores, •el personal de mantenimiento, etc.) recomendada para controlar las exposiciones a vibraciones de cuerpo completo;

el mantenimiento de la máquina en buen estado;•

datos que muestren que el asiento del vehículo •reduce la exposición a las vibraciones al mínimo razonablemente posible;

cualquier opción disponible que se recomiende •para controlar las vibraciones de cuerpo completo en utilizaciones específicas de la máquina.

Para la maquinaria móvil, la Directiva sobre máquinas exige que los fabricantes indiquen lo siguiente en el manual de instrucciones:

“Información sobre las vibraciones transmitidas al cuerpo completo:

•«El valor cuadrático medio más elevado de laaceleración ponderada a la que esté expuesto todo el cuerpo cuando este valor exceda de 0,5 m/s2. Cuando este valor no exceda de 0,5 m/s2, se debe mencionar este particular.»

3.3.4 Planificación de las tareas y los procesos

Las tareas deben planificarse de tal manera que:

• laexposiciónavibracionesdecuerpocompletosealo más baja posible;

• laexposicióndiariaavibracionesexcesivassealomás corta posible;

• seevitelaexposiciónafuerteschoques;

• la postura de trabajo no aumente los riesgos delesión dorsal.

En muchos casos, la circulación por un terreno accidentado o desigual es la principal causa de exposición a vibraciones. Dicha exposición puede reducirse y controlarse:

• reduciendo al mínimo las distancias de losdesplazamientos;

• limitandolasvelocidadesdelvehículo;

• mejorandoelfirmedelascarreteras(suprimiendolosobstáculos, eliminando los agujeros, nivelando la superficie del terreno por el que circulan los vehículos, etc.),

• equipandoelvehículodeunasientoconsuspensión,regulado correctamente en función del peso del conductor.

Una buena postura es vital para reducir al mínimo los riesgos de lesión dorsal al conducir. La postura puede mejorarse:

• aumentandolavisibilidaddelosconductoresenlacabina (reduciendo al mínimo la necesidad de girar la espalda y el cuello);

• reubicandolosmandosdelamáquina(parareduciral mínimo los estiramientos repetidos);

• equipando el vehículo de un asiento adaptado atodos sus conductores, al espacio disponible en la cabina y al trabajo que se esté realizando;

• utilizandocinturonesdeseguridadparamanteneralconductor en la mejor postura, con un apoyo dorsal adecuado.

3.3.5 Medidas colectivas

En los casos en que varias empresas compartan un lugar de trabajo, los distintos empleadores deben cooperar en la aplicación de las disposiciones sobre seguridad, salud e higiene ocupacional. Ello puede significar, por ejemplo, mantener en buen estado el firme de una carretera, de manera que pueda controlarse la exposición a las vibraciones de los trabajadores de otra empresa que opere en el mismo lugar.

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3.3.6 Formación e información de los trabajadores

Es importante que facilite a los operarios y los supervisores información sobre:

• las lesiones que puede causar elequipo utilizado;

• losvaloreslímitedeexposiciónylosvalores de exposición que dan lugar a una acción;

• losresultadosdelaevaluacióndelriesgo de las vibraciones y de cualquier medición de las vibraciones;

• las medidas de control utilizadas para eliminar oreducir los riesgos de las vibraciones de cuerpo completo;

• prácticasdetrabajosegurasquereduzcanalmínimola exposición a las vibraciones;

• elmotivoyelmododedetectarsignosdelesiónyde informar al respecto;

• lascircunstanciasenlasquelostrabajadorestienenderecho al control de la salud.

Es preciso informar a los trabajadores sobre las técnicas de conducción que reducen al mínimo la exposición a las vibraciones y concienciarlos del efecto de la velocidad de conducción y de la justificación de los límites de velocidad, si se imponen.

Si el vehículo está equipado con asientos dotados de sistemas de suspensión, debe enseñarse a los conductores a regularlos en función de su peso. Es preciso enseñarles también a adaptar otros reglajes del asiento (posición longitudinal, altura, inclinación del respaldo, etc.) para obtener la mejor postura.

Los conductores y los técnicos de mantenimiento deben tener la formación necesaria para saber cuándo deben revisarse o cambiarse los elementos de una máquina que influyen en la exposición a las vibraciones y la postura, tales como el sistema de suspensión del asiento.

Asimismo, los trabajadores deberían recibir asesoramiento sobre el impacto de las actividades no laborales en los riesgos para su salud. Para reducir el riesgo de dolor lumbar debe animarse a los trabajadores a mantener un buen estado de forma general y a tener en cuenta los riesgos dorsales que entrañan las actividades no laborales, por ejemplo levantar pesos con técnicas inadecuadas o adoptar malas posturas durante largos periodos.

3.3.7 Horarios de trabajo

Para controlar los riesgos de las vibraciones de cuerpo completo quizás deba limitar el tiempo de exposición

de los trabajadores a las vibraciones de algunos vehículos o máquinas.

3.3.8 Mantenimiento

El mantenimiento regular de los vehículos, las fijaciones y las vías de circulación contribuirá a limitar al mínimo necesario la magnitud de las vibraciones y los choques. Para ello, es necesario en particular:

• mantenerenbuenestadoelfirmedelascarreteras;

• reemplazar las piezasgastadas (lo que incluye laposible suspensión del asiento);

• revisar y reemplazar los antivibradores, losrodamientos y los engranajes defectuosos;

• regularlosmotores;

• revisar los neumáticos y asegurarse de que estáninflados a la presión adecuada para el terreno y las condiciones de carga;

• lubricarelasientoyotrossistemasdesuspensión.

3.3.9 Asientos con suspensión

El proveedor debe indicar qué asientos son adecuados para sus vehículos. Aunque los asientos con suspensión no siempre resultan adecuados, el fabricante de un vehículo debe dotarlo de un asiento diseñado para reducir al mínimo razonablemente posible las vibraciones transmitidas al conductor.

Si se dispone de asientos con suspensión, es importante que ésta esté adaptada al vehículo. Una mala elección de los sistemas de suspensión del asiento puede fácilmente dar lugar a una exposición a vibraciones mayores que con un asiento sin suspensión. Todos los sistemas de suspensión de los asientos amplifican una gama determinada de frecuencias. Si las frecuencias dominantes de las vibraciones del vehículo se encuentran dentro de esa gama de amplificación, la suspensión del asiento agravará la exposición del conductor a las vibraciones. Las normas ISO EN 7096:2000, EN 5007 y EN 13490:2001 establecen criterios de rendimiento

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de la maquinaria para movimiento de tierras, los tractores agrícolas de ruedas y las carretillas industriales, respectivamente, pensados para garantizar un funcionamiento adecuado de la suspensión del asiento.

El sistema de suspensión del asiento debe elegirse también de tal manera que, durante un uso típico, sea improbable que alcance sus topes superior o inferior. El

golpeo contra estos topes genera vibraciones de choque que aumentan el riesgo de lesión dorsal.

La suspensión del asiento debe ser fácilmente accesible y regulable en función del peso y la estatura del operario. El ajuste de la altura, de la posición longitudinal y del respaldo del asiento son también particularmente importantes. Los cojines del asiento deben tener un diseño ergonómico.

Documentación complementaria:

CEN/TR 15172-1. Vibraciones de todo el cuerpo. Directrices para la reducción de los riesgos debidos a las vibraciones. Parte 1: Medidas técnicas en el diseño de las máquinas.

CEN/TR 15172-2. Vibraciones de todo el cuerpo. Directrices para la reducción de los riesgos debidos a las vibraciones. Parte 2: Medidas de gestión en el lugar de trabajo.

3.4 cOntROL y ReevALuAciÓn de LAs vibRAciOnes

La gestión de la exposición a las vibraciones es un proceso continuo. Debe asegurarse de que se están aplicando los sistemas de control y de que éstos ofrecen los resultados esperados.

En este capítulo analizamos cómo llevar a cabo el seguimiento de los controles de las vibraciones y cuándo debe repetirse la evaluación del riesgo.

3.4.1 ¿Cómo sé si funcionan los controles de las vibraciones de cuerpo completo?

Debe revisar periódicamente los controles de las vibraciones de cuerpo completo para asegurarse de que siguen siendo pertinentes y eficaces. Para ello, es preciso:

• comprobar regularmente que los trabajadores(incluidos los administradores y los supervisores) siguen aplicando el programa de controles que usted adoptó;

• hablarregularmentecontodoslostrabajadores,elpersonal responsable de la seguridad y los representantes de los trabajadores sobre cualquier problema de vibraciones o de postura relacionado con los vehículos o las máquinas o del uso que se esté haciendo de dichos vehículos o máquinas;

• comprobar los resultadosdelcontrolde lasalud y analizar con el proveedor de servicios sanitarios si los controles de las vibraciones parecen eficaces o si deben modificarse.

3.4.2 ¿Cuándo debo repetir la evaluación

del riesgo?

Deberá reevaluar los riesgos de las vibraciones, y la forma de controlarlos, cada vez que se produzcan cambios en el lugar de trabajo que puedan afectar al nivel de exposición, tales como:

• la introducción de maquinaria o procedimientosdiferentes,

• la introducción de cambios en el modelo o losmétodos de trabajo,

• laintroduccióndecambiosenelnúmerodehorastrabajadas con maquinaria que vibra,

• laintroduccióndenuevasmedidasdecontroldelasvibraciones.

Asimismo, deberá reevaluar los riesgos si tiene motivos para pensar (si así se desprende, por ejemplo, del control de la salud) que los controles de las vibraciones que efectúa no son eficaces.

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El grado de la reevaluación dependerá de la naturaleza de los cambios y del número de personas a las que afecten. Un cambio en el horario o los patrones de trabajo puede exigir un nuevo cálculo de la exposición diaria de las personas afectadas, pero no alterará necesariamente las magnitudes de vibración. La introducción de nuevos vehículos o maquinaria puede exigir una reevaluación completa.

Es una buena práctica revisar su evaluación del riesgo y sus prácticas laborales a intervalos regulares, incluso si no se ha producido ningún cambio evidente. Puede haber nuevas tecnologías, diseños de máquinas o formas de trabajar en su rama industrial que le permitirían reducir aún más los riesgos.

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4.1 ¿cuándO es necesARiO eL cOntROL de LA sALud?

Los Estados miembros deben adoptar disposiciones que garanticen un control adecuado de la salud de los trabajadores cuando una evaluación del riesgo de las vibraciones de cuerpo completo ponga de manifiesto un riesgo para la salud. Las disposiciones sobre el control de la salud, incluidos los requisitos especificados de los historiales médicos y su disponibilidad, se adoptarán de conformidad con las prácticas o la legislación nacionales.

Si la evaluación del riesgo revela un riesgo para la salud de los trabajadores, los empleadores deben ofrecer un control de la salud adecuado. A este respecto, debe establecerse un control de la salud de los trabajadores que corren un riesgo de lesión debido a las vibraciones cuando:

• laexposicióndel trabajadora lasvibracionesseatal que pueda establecerse una relación entre dicha exposición y una enfermedad identificable o un efecto nocivo para la salud;

• hayaprobabilidaddecontraerdichaenfermedadode padecer el efecto nocivo en las condiciones laborales concretas del trabajador;

• existan técnicas probadas para detectar laenfermedad o el efecto nocivo para la salud.

• Encualquiercaso,lostrabajadorescuyaexposicióndiaria a las vibraciones exceda del valor de

exposición diaria que da lugar a una acción tienen derecho a un control adecuado de su salud.

4.2 ¿Qué tiPO de ReGistRO de dAtOs se ReQuieRe?

Los Estados miembros deben adoptar disposiciones que garanticen el establecimiento de un historial médico para cada trabajador objeto de un control de la salud, y su actualización permanente. Los historiales médicos contendrán un resumen de los resultados del control de la salud llevado a cabo. Se conservarán adecuadamente, de manera que puedan consultarse posteriormente, respetando cualquier dato confidencial.

Se facilitarán copias de los historiales pertinentes a la autoridad competente cuando las solicite. El trabajador tendrá acceso, previa solicitud, a su historial personal.

4.3 ¿Qué hAceR si se detectA unA LesiÓn?

Cuando el control de la salud ponga de manifiesto que un trabajador padece una enfermedad o dolencia diagnosticable que, en opinión de un médico o de un especialista en medicina del trabajo, sea consecuencia de una exposición a vibraciones mecánicas en el lugar de trabajo deberán adoptarse las disposiciones siguientes.

cAPÍtuLO 4 cOntROL de LA sALud

El control de la salud consiste en la adopción de procedimientos sistemáticos, regulares y apropiados para detectar problemas de salud relacionados con el trabajo y adoptar medidas en función de los resultados. Los objetivos son fundamentalmente proteger la salud de los trabajadores (por ejemplo, identificando y protegiendo a las personas que corren más riesgo) y comprobar la eficacia a largo plazo de las medidas de control de las vibraciones.

El control de la salud es claramente competencia de los Estados miembros y, además, existen diferencias en las prácticas de control de la salud en la Unión Europea. El propósito de esta Guía no es ofrecer orientaciones definitivas al respecto. En este capítulo reafirmamos los requisitos de control de la salud establecidos en la Directiva sobre vibraciones y revisamos algunas de las técnicas de evaluación disponibles.

En el anexo F se describen algunas técnicas de control de la salud relacionadas con las vibraciones de cuerpo completo.

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Información del trabajador

El trabajador será informado, por el médico u otra persona adecuadamente cualificada, de los resultados del control de la salud. En particular, recibirá información y asesoramiento sobre cualquier control de la salud a que deba someterse al concluir la exposición.

Información del empleador

El empleador deberá recibir información sobre cualquier dato significativo del control de la salud, teniendo en cuenta las obligaciones de secreto médico.

Acciones del empleador

revisar la evaluación del riesgo de las vibraciones• de cuerpo completo;

revisar las medidas adoptadas para eliminar o •reducir los riesgos de la exposición a las vibraciones de cuerpo completo;

tener en cuenta las recomendaciones del •especialista en medicina del trabajo, de otra persona debidamente cualificada o de la autoridad competente al aplicar cualquier medida necesaria para eliminar o reducir los riesgos de la exposición a las vibraciones de cuerpo completo, incluida la posibilidad de asignar al trabajador otro trabajo donde no exista riesgo de nueva exposición;

organizar un control continuo de la salud y un •examen del estado de salud de los demás trabajadores que hayan sufrido una exposición similar; en tales casos, el médico o especialista en medicina del trabajo o la autoridad competente podrán proponer que las personas expuestas se sometan a un reconocimiento médico.

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Cuadro A.1 - Resumen de las responsabilidades definidas en la Directiva 2002/44/CE

Artículo de la Directiva

¿Quién? ¿Cuándo? Requisito

Artículo 4 Empleador Riesgo potencial de las vibraciones de cuerpo completo

Determinación y evaluación del riesgo:3 Recurrir a alguien que sea competente para evaluar el riesgo

de las vibraciones de cuerpo completo.3 Disponer de la evaluación del riesgo.3 Determinar las medidas necesarias para controlar la

exposición, así como la información y la formación que deben recibir los trabajadores.

3 Mantener al día la evaluación del riesgo.Artículo 5 Empleador Riesgos de las

vibracionesEliminación o reducción de la exposición:3Adoptar medidas generales para eliminar los riesgos o

reducirlos al mínimo.Exposiciones superiores al valor de exposición que da lugar a una acción

3 Establecer y aplicar un programa de medidas destinadas a eliminar, o reducir al mínimo, las exposiciones a vibraciones de cuerpo completo.

Exposiciones superiores al valor límite de exposición

3 Adoptar medidas inmediatas para prevenir las exposiciones que exceden del valor límite.

3 Determinar por qué se ha excedido del valor límite de exposición.

Trabajadores expuestos a un riesgo particular

3 Adaptarse a los requisitos de los trabajadores expuestos a un riesgo particular.

Artículo 6 Empleador Trabajadores expuestos a los riesgos de las vibraciones de cuerpo completo

Información y formación de los trabajadores:3 Para todos los trabajadores expuestos a riesgos derivados

de las vibraciones de cuerpo completo.

Artículo 7 Empleador Trabajadores expuestos a los riesgos de las vibraciones de cuerpo completo

Consulta y participación del trabajador:3Consultar, de manera equilibrada y a su debido tiempo, a

los trabajadores y sus representantes sobre la evaluación del riesgo, las medidas de control de las vibraciones, el control de la salud y la formación.

Artículo 8 Médico o persona adecuadamen-te cualificada

En los casos en que se detecte un problema de salud

Control de la salud:3 Informar al trabajador de los resultados del control de la

salud.3 Informar y asesorar al trabajador sobre el control de la salud

a que deberá someterse al finalizar la exposición a las vibraciones de cuerpo completo.

3 Transmitir al empleador las conclusiones significativas del control de la salud.

Empleador En los casos en que se detecte un problema de salud

3 Revisar la evaluación del riesgo.3 Eliminar o reducir aún más los riesgos.3 Examinar el estado de salud de los trabajadores que sufren

exposiciones similares.

Empleador Exposiciones que superan el valor de exposición que da lugar a una acción

3 Los trabajadores tienen derecho a un control de la salud adecuado.

AnexO A Resumen de las responsabilidades definidas en la Directiva 2002/44/CE

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AnexO b ¿Qué son las vibraciones?

b.1 ¿Qué sOn LAs vibRAciOnes?

Las vibraciones se producen cuando un cuerpo se mueve hacia adelante y hacia atrás debido a fuerzas externas e internas (véase la figura B.1). En el caso de las vibraciones de cuerpo completo, puede vibrar el asiento de un vehículo o la plataforma en la que se encuentre de pie un trabajador y transmitir ese movimiento a su cuerpo.

b.2 ¿Qué se mide?Las vibraciones se definen por su magnitud y su frecuencia. La magnitud de vibración podría expresarse en desplazamiento de la vibración (en metros), velocidad de la vibración (en metros por segundo) o aceleración de la vibración (en metros por segundo por segundo o m/s²). No obstante, la mayoría de los transductores de vibración dan un resultado relacionado con la aceleración (el resultado depende de la fuerza ejercida sobre una masa fija dentro del transductor y, para una masa fija, la fuerza y la aceleración están directamente relacionadas), y tradicionalmente se ha utilizado la aceleración para describir la vibración.

El transductor de vibración mide la aceleración en una sola dirección. Por lo tanto, para hacerse una idea más completa de las vibraciones de una superficie son necesarios tres transductores: uno para cada dirección, como se ilustra en la figura B.2

b.3 ¿Qué es LA FRecuenciA y LA POndeRAciÓn en FRecuenciA?

La frecuencia representa el número de veces por segundo que un cuerpo que vibra se mueve hacia adelante y hacia atrás. Se expresa en ciclos por segundo, más conocidos como hertzios (cuya abreviatura es Hz).

Para las vibraciones de cuerpo completo, las frecuencias consideradas importantes van de 0,5 a 80 Hz. No obstante, como no existe el mismo riesgo de daño en todas las frecuencias, se utiliza una ponderación en frecuencia que representa la probabilidad de daño de las diferentes frecuencias. En consecuencia, la aceleración ponderada disminuye a medida que aumenta la frecuencia. Para las vibraciones de cuerpo completo se utilizan dos ponderaciones en frecuencia diferentes. Una (ponderación Wd) se aplica a las dos direcciones laterales, «x» e «y», y otra (ponderación Wk) a la dirección de vibración vertical, «z».

Al considerar los riesgos de las vibraciones de cuerpo completo para la salud, es preciso aplicar un factor multiplicador adicional a los valores de vibración ponderados en frecuencia. Para las dos direcciones laterales «x» e «y», los valores de aceleración se multiplican por 1,4. Para la dirección de vibración vertical «z», el factor es 1,0.

b.4 ¿Qué PARámetROs se utiLizAn PARA evALuAR LA exPOsiciÓn?

La Directiva sobre vibraciones permite utilizar dos métodos de evaluación de las vibraciones:

• laexposicióndiariaA(8) —aceleración continua equivalente, normalizada para una jornada de 8 horas— se basa en el promedio del valor eficaz de la señal de aceleración, y su unidad es el m/s²; y

• elvalordeladosisdevibración(VDV) es una dosis acumulativa basada en la raíz cuarta de la aceleración a la cuarta potencia y su unidad es el m/s1,75.

Ambos parámetros, A(8) y VDV, se definen en la norma ISO 2631-1:1997.

La figura B.3 ofrece algunos ejemplos de magnitudes de vibración de herramientas mecánicas de mano.

Figura B.2 - Direcciones de medición de las vibraciones

Figura B.1 - Vibraciones de cuerpo completo

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FiGuRA b.3 ejemPLOs de mAGnitudes de vibRAciÓn de máQuinAs cOmunes Datos de muestreo basados en las medidas de las vibraciones en el lugar de trabajo correspondientes a los valores más

elevados de las tres direcciones de vibración, realizadas por INRS (con la ayuda de CRAM y Prevencem), HSL y RMS Vibration Test Laboratory entre 1997 y 2005. Estos datos son meramente ilustrativos y no son representativos del uso

de una máquina en cualquier circunstancia.

Los percentiles 25 y 75 indican la magnitud de vibración en la que un 25 % o un 75 % de las muestras son iguales o inferiores.

0 0,2 0,4 0,6 0,8 1 1,2 1,4 1,6 1,8 2

Datos de muestreo

percentiles 25 y 75

Retroexcavadora

Apisonadora deun rodillo

Apisonadora dedos rodillos

Topadora

Camiónbasculante

Camiónbasculante articulado

Excavadoracon ruedas

Excavadora <25t

Excavadora >25t

Tractor agrícola

Asfaltador

Autocargadorforestal

Cosechadoraforestal

Carretilla elevadoracontrapesada

Carretilla elevadorarecogepedidos

Carretilla retráctil

Niveladora

Transpaleta

Apiladora

Raspadora

Tractorremolcador

Pala cargadorade ruedas

Aceleración (m/s²)

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b.5 ¿Qué instRumentO debeRÍA utiLizARse?

El equipo de medición de las vibraciones de cuerpo completo debe ser conforme a las especificaciones que establece la norma ISO 8041:2005 para los instrumentos de medida de las vibraciones de cuerpo completo.

Documentación complementaria:

ISO 2631-1:1997. Vibraciones mecánicas y choques. Evaluación de la exposición humana a las vibraciones de cuerpo completo. Parte 1: Requisitos generales.

EN 14253. Vibraciones mecánicas. Medidas y cálculos de la exposición laboral a las vibraciones de cuerpo completo con referencia a la salud. Guía práctica.

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AnexO c Riesgos, signos y síntomas sanitarios

c.1 eFectOs de LAs vibRAciOnes de cueRPO cOmPLetO en eL cueRPO humAnO

La transmisión de vibraciones al cuerpo depende de la postura de éste. Los efectos de las vibraciones son, por lo tanto, complejos. La exposición a vibraciones de cuerpo completo causa movimientos y tensiones en el cuerpo humano que pueden:

• causarmolestia;

• mermarelrendimiento;

• agravarlesionesdorsalesanteriores;

• plantearunriesgoparalasaludylaseguridad.

La exposición del cuerpo a vibraciones de baja frecuencia puede cuasar mareo.

Estudios epidemiológicos sobre la exposición a largo plazo a vibraciones de cuerpo completo demuestran que ésta plantea un elevado riesgo para la salud, principalmente para la columna lumbar pero también para el cuello y los hombros. Algunos estudios demuestran que también afecta al sistema digestivo, los órganos reproductores femeninos y las venas periféricas.

c.2 dOLORes en LA ReGiÓn LumbAR y tRAstORnOs en LA esPALdA, LOs hOmbROs y eL cueLLO

Los resultados de estudios epidemiológicos muestran una mayor prevalencia de dolores lumbares, hernias discales y degeneración precoz de la columna en los grupos expuestos a vibraciones de cuerpo completo. Se considera que el aumento del tiempo de exposición a las vibraciones y de su intensidad incrementan el riesgo y que los periodos de descanso lo reducen. Muchos conductores se quejan también de trastornos en el cuello y los hombros, aunque las investigaciones epidemiológicas no son concluyentes al respecto.

Los dolores lumbares y los trastornos en la espalda, los hombros y el cuello no son específicos de la exposición a las vibraciones. Aquí intervienen muchos factores de confusión, tales como la postura de trabajo, las características antropométricas, el tono muscular, la carga de trabajo física y la sensibilidad

individual (edad, trastornos previos, fuerza muscular, etc.).

La conducción de máquinas móviles no sólo implica la exposición a vibraciones de cuerpo completo sino también a otros factores que provocan tensiones en la espalda, los hombros o el cuello. Entre ellos, cabe destacar los siguientes:

• posición sentada prolongada en posturasrestringidas;

• posición sentada prolongada en posturasinadecuadas;

• girofrecuentedelacolumnavertebral;

• necesidad de adoptar posturas con la cabezagirada;

• levantamientoymanipulaciónfrecuentesdematerial(por ejemplo, en el caso de los conductores de camiones repartidores);

• lesionestraumáticas;

• movimientosimprevistos;

• condicionesclimáticasdesfavorables;

• estrés.

En algunos países y en determinadas condiciones, los trastornos lumbares de los trabajadores expuestos a

vibraciones de cuerpo completo se consideran una enfermedad profesional.

c.3 OtROs tRAstORnOs

La pregunta de si la exposición a vibraciones de cuerpo completo puede provocar trastornos digestivos o circulatorios o tener consecuencias negativas en el sistema reproductor permanece abierta. En algunos casos, se ha registrado una mayor prevalencia de dolencias gastrointestinales, úlceras pépticas y gastritis en los conductores de vehículos generadores de vibraciones. Las vibraciones de cuerpo completo parecen ser un factor que, combinado con la posición sentada prolongada de los conductores, contribuye a la aparición de venas varicosas y hemorroides. Algunos estudios señalan asimismo efectos en el sistema digestivo, los órganos

reproductores femeninos y las venas periféricas. Un estudio revela una incidencia mayor de la esperada

de alumbramientos de mortinatos entre las mujeres expuestas a vibraciones en el sector del transporte.

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d.1 heRRAmientAs disPOnibLes en inteRnet

En internet están disponibles algunas calculadoras que facilitan el cálculo de la exposición diaria a las vibraciones, por ejemplo:

www.hse.gov.uk/vibration/wbv/wholebodycalc.htm

www.dguv.de/bgia/de/pra/softwa/kennwertrechner/index.jsp

d.2 GRáFicO de LA exPOsiciÓn diARiA

El gráfico de la figura D.1 ofrece un sencillo método alternativo para determinar las exposiciones diarias o las exposiciones parciales a las vibraciones sin necesidad de utilizar una calculadora.

Busque simplemente en el gráfico la línea A(8), o justo encima de ella, en la que coinciden las líneas de su valor de magnitud de vibración (kaw)max y del tiempo de exposición (el factor k es 1,4 para las direcciones «x» e «y» y 1,0 para la dirección «z», esto es, la dirección vertical).

La zona gris oscuro de la figura D.1 indica las exposiciones que probablemente están por debajo del valor de

exposición que da lugar a una acción. Esas exposiciones no deben considerarse «seguras». Puede existir un riesgo de lesión por la exposición a vibraciones de cuerpo completo inferiores al valor de exposición que da lugar a una acción, y algunas exposiciones de la zona verde pueden causar lesiones a algunos trabajadores, especialmente tras muchos años de exposición.

d.3 nOmOGRAmA de LA exPOsiciÓn diARiA

El nomograma de la figura D.2 ofrece un sencillo método alternativo para determinar las exposiciones diarias a las vibraciones, sin necesidad de utilizar las ecuaciones:

a) En la línea de la izquierda busque el punto correspondiente a la magnitud de vibración (utilice la escala de la izquierda para los valores de las direcciones «x» e «y» y la escala de la derecha para los valores de la dirección «z»).

b) Trace una línea desde el punto de la línea de la izquierda (que representa la magnitud de vibración) hasta un punto de la línea de la derecha (que representa el tiempo de exposición).

Lea las exposiciones parciales donde la línea cruza la escala central.

AnexO d Herramientas para calcular las exposiciones diarias

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FiGuRA d.1 - GRáFicO de LA exPOsiciÓn diARiA

Tiempo de exposición (hh:mm)

0:00

0:30

1:00

1:30

2:00

2:30

3:00

3:30

4:00

4:30

5:00

5:30

6:00

6:30

7:00

7:30

8:00

8:30

9:00

9:30

10:0

0

0

0,2

0,4

0,6

0,8

1

1,2

1,4

1,6

1,8

2

2,2

2,4

2,6

2,8

3

3,2

3,4

3,6

3,8

4

A(8)=2,0m/s2

A(8)=1,8m/s2

A(8)=1,6m/s2

A(8)=1,4m/s2

A(8)=1,2m/s2

A(8)=1,0m/s2

A(8)=0,8m/s2

A(8)=0,6m/s2

A(8)=0,4m/s2

A(8)=0,2m/s2

A(8)=1,15m/s2

A(8)=0,5m/s2

Ejemplo:1,2m/s² durante 4 horas30min. - A(8)=0,9m/s²

(kaw

) max

(m/s

2 )

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FiGuRA d.2 - nOmOGRAmA de LOs vALORes de A(8)

0,4

4

3

0,3

0,2

0,15

0,1

2

1,0

0,8

0,6

6

0,5

5

1,5

4

3

2

1,5

1,0

0,8

0,6

0,5

0,4

0,3

0,2

0,15

0,1

8

6

5

4

0,4

5

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2

0,2

1,0

0,1

0,8

8

10

0,6

1,00,8

0,60,5

6

1,5

4

5

3

2

8

10

6

1,5

0,15

A a Ti (8) =

8 horashv

Exposiciónparciala las

vibracionesAi(8)(m/s2)

Aceleraciónponderada

aw (m/s2)

Tiempo deexposisicon

diariaT

Val. límite de exp. 1,15 m/s²

Val. límite de exp. que dalugar a una acción 0,5 m/s²

Minutos

40

60

10080

30

20

15

8

654

3

2

1

10H

oras

Uitilice estaesala para

x e y

Utilice estaescala para

z

Instrucciones:Para cada exposición, trace una línea entre la aceleración ponderadada (utilizando la escala adecuada para la dirección de vibración) y el tiempo de exposición. Lea la exposición parcial a las vibraciones Ai(8), desde el punto en que la línea cruza la escala central.

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d.4 sistemA de PuntOs de exPOsiciÓn

La gestión de la exposición a las vibraciones de cuerpo completo puede simplificarse mediante un sistema de «puntos» de exposición. Para cualquier vehículo o máquina, puede obtenerse el número de puntos de exposición acumulados en una hora (PE,1h en puntos por hora) a partir de la magnitud de vibración aw en m/s² y del factor k (1,4 para las direcciones «x» e «y» y 1,0 para la dirección «z») mediante la fórmula siguiente:

PE,1h = 50(kaw)2

Se suman simplemente los puntos de exposición para obtener un máximo de puntos de exposición de cualquier persona en un día.

Los valores de exposición correspondientes a los valores de exposición que dan lugar a una acción y los valores límite de exposición son los siguientes:

• valor de exposición que da lugar a una acción (0,5 m/s²) = 100 puntos;

• valor límite de exposición (1,15 m/s²) = 529 puntos.

En general, el número de puntos de exposición, PE, se define como sigue:

horas

Donde aw es la magnitud de vibración en m/s², T es el tiempo de exposición en horas y k es el factor multiplicador 1,4 para las direcciones «x» e «y» y 1,0 para la dirección «z».

La figura D.3 ofrece un sencillo método alternativo para determinar los puntos de exposición.

La exposición diaria, A(8), puede calcularse a partir del número de puntos de exposición de la forma siguiente:

FiGuRA d.3 - cuAdRO de LOs PuntOs de exPOsiciÓn (vALORes RedOndeAdOs)

Ace

lera

ción

x k

(m/s

²)

2 50 100 200 400 600 800 1000 1200 1600 2000 2400

1,9 45 90 180 360 540 720 905 1100 1450 1800 2150

1,8 41 81 160 325 485 650 810 970 1300 1600 1950

1,7 36 72 145 290 435 580 725 865 1150 1450 1750

1,6 32 64 130 255 385 510 640 770 1000 1300 1550

1,5 28 56 115 225 340 450 565 675 900 1150 1350

1,4 25 49 98 195 295 390 490 590 785 980 1200

1,3 21 42 85 170 255 340 425 505 675 845 1000

1,2 18 36 72 145 215 290 360 430 575 720 865

1,1 15 30 61 120 180 240 305 365 485 605 725

1 13 25 50 100 150 200 250 300 400 500 600

0,9 10 20 41 81 120 160 205 245 325 405 485

0,8 8 16 32 64 96 130 160 190 255 320 385

0,7 6 12 25 49 74 98 125 145 195 245 295

0,6 5 9 18 36 54 72 90 110 145 180 215

0,5 3 6 13 25 38 50 63 75 100 125 150

0,4 2 4 8 16 24 32 40 48 64 80 96

0,3 1 2 5 9 14 18 23 27 36 45 54

0,2 1 1 2 4 6 8 10 12 16 20 24

15m 30m 1h 2h 3h 4h 5h 6h 8h 10h 12h

Tiempo de exposición diaria

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Paso 1: Determine los tres valores de aceleración eficaz ponderada en frecuencia awx, awy y awz a partir de los datos del fabricante, de otras fuentes o de medidas.

Paso 2: Determine las exposiciones diarias en las tres direcciones «x», «y» y «z» mediante las fórmulas siguientes:

donde:

3 Texp es la duración diaria de la exposición a las vibraciones y

3 T0 es la duración de referencia de ocho horas.

Paso 3: El valor más alto de Ax(8), Ay(8) y Az(8) constituye la exposición diaria a las vibraciones.

AnexO e Ejemplos resueltos de exposiciones diarias

e.1 exPOsiciÓn diARiA, A(8), cuAndO hAy unA sOLA tAReA

EjemploUn operario maneja una cosechadora forestal durante seis horas y media diarias.

Paso 1: Los valores de vibración del asiento son:

• dirección x: 3 m/s1,75

• dirección y: 5 m/s1,75

• dirección z: 4 m/s1,75

Paso 2: En consecuencia, las exposiciones diarias según las direcciones «x», «y» y «z» son las siguientes:

Paso 3: La exposición diaria a las vibraciones, A(8), es el más alto de estos valores. En este caso, el de la dirección «y»: 0,5m/s² (esto es, equivalente al valor de exposición que da lugar a una acción).

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Si una persona está expuesta a más de una fuente de vibraciones (por ejemplo, si alterna varias máquinas o actividades diferentes a lo largo del día) se calcula una exposición parcial a las vibraciones a partir de la magnitud y de la duración para cada dirección y para cada exposición. A continuación, se combinan los valores parciales de las vibraciones para obtener el valor global de exposición diaria, A(8), de esa persona para cada dirección. La exposición diaria a las vibraciones equivale al mayor de los valores de las tres direcciones.

Paso 1: Determine los tres valores de aceleración eficaz ponderada en frecuencia awx, awy y awz, para cada tarea o vehículo, partir de los datos del fabricante, de otras fuentes o de mediciones.

Paso 2: Para cada vehículo o tarea, determine las exposiciones diarias parciales en las tres direcciones «x», «y» y «z» mediante las fórmulas siguientes:

donde:

3 Texp es la duración diaria de la exposición a las vibraciones y

3 T0 es la duración de referencia de ocho horas.

Cada exposición parcial a las vibraciones representa la contribución de una fuente de vibraciones particular (máquina o actividad) a la exposición total diaria del trabajador. Conocer los valores parciales de exposición le ayudará a determinar sus prioridades: en las medidas de control debe darse prioridad a las máquinas, actividades o procesos cuyos valores parciales de exposición a las vibraciones son más elevados.

Paso 3: La exposición diaria global a las vibraciones para cada dirección (j) puede calcularse a partir de los valores parciales de exposición a las vibraciones mediante la fórmula siguiente:

Aj8) = Aj1(8)2 + Aj2(8)2 + Aj3(8)2 + …

donde Aj1(8), Aj2(8), Aj3(8), etc. son los valores parciales de exposición a las vibraciones de las diferentes fuentes de vibraciones.

Paso 4: El valor más alto de Ax(8), Ay(8) y Az(8) equivale a la exposición diaria a las vibraciones.

Ejemplo

El conductor de un camión de reparto dedica diariamente una hora a cargar la mercancía con una pequeña carretilla elevadora y, a continuación, conduce el camión durante seis horas.

Paso 1: Los valores de las vibraciones en el asiento son:

Carretilla elevadora Camión

3 Dirección x: 0,5 m/s2

3 Dirección y: 0,3 m/s2

3 Dirección z: 0,9 m/s2

3 Dirección x: 0,2 m/s2

3 Dirección y: 0,3 m/s2

3 Dirección z: 0,3 m/s2

Paso 2: Las exposiciones diarias en las direccison «x», «y» y «z» son las siguientes:

Carretilla elevadora

Camión de reparto

,

Paso 3: Las exposiones diarias a las vibraciones en cada dirección son las siguientes:

Paso 4: La exposición diaria del conductor a las vibraciones de cuerpo completo es el valor A(8) más elevado de las tres direcciones, en este caso el de la dirección «z», 0,4 m/s², ligeramente inferior al valor de exposición que da lugar a una acción.

e.2 exPOsiciÓn diARiA, A(8), cuAndO hAy más de unA tAReA

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Paso 1: Determine los tres VDV ponderados en frecuencia VDVx, VDVy y VDVz. (Nota: la notificación de los VDV no está tan extendida como la de los valores eficaces y no se exige su notificación por parte de los fabricantes, por lo que es más probable que los VDV procedan de datos medidos que de datos publicados).

Paso 2: Determine las exposiciones diarias en las tres direcciones «x», «y» y «z» mediante las fórmulas siguientes:

donde:

3 Tmeas es el periodo de medición, y

3 Texp es la duración diaria de la exposición a las vibraciones.

Paso 3: El valor más elevado entre VDVexp,x, VDVexp,y y VDVexp,z es el VDV diario.

e.3 exPOsiciÓn diARiA, vdv, cuAndO sÓLO hAy unA tAReA

Ejemplo

Un operario maneja una cosechadora forestal durante seis horas y media diarias.

Paso 1: El VDV medido en el asiento durante dos horas es el siguiente:

3 dirección x: 3 m/s1,75

3 dirección y: 5 m/s1,75

3 dirección z: 4 m/s1,75

Paso 2: Las exposiciones a VDV en las direcciones «x», «y» y «z» son las siguientes:

Paso 3: El VDV equivale al más alto de esos valores, en este caso, el de la dirección «y»: 9,4 m/s1,75, ligeramente superior al VDV que da lugar a una acción.

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Si una persona está expuesta a más de una fuente de vibraciones (quizás porque deba alternar varias máquinas o actividades diferentes a lo largo del día) se calcula un VDV parcial a partir de la magnitud y de la duración para cada dirección y cada exposición. Se combinan los VDV parciales para obtener el VDV global diario de esa persona para cada dirección. El VDV diario equivale al mayor de los valores de las tres direcciones.

Paso 1: Determine los tres VDV ponderados en frecuencia VDVx, VDVy y VDVz, para cada tarea o vehículo.

Paso 2: Determine las exposiciones diarias en las tres direcciones «x», «y» y «z» mediante las fórmulas siguientes:

donde:

3 Tmeas es el periodo de medición, y

3 Texp es la duración diaria de la exposición a las vibraciones.

Paso 3: Puede calcularse el VDV diario para cada dirección (j) a partir de los valores parciales de exposición a las vibraciones mediante la fórmula siguiente:

VDVj = ( VDVj14 + VDVj2

4 + VDVj34 + K )1/4

donde VDVj1, VDVj2, VDVj3, etc. son los valores parciales de exposición a las vibraciones de las diferentes fuentes de vibraciones.

Paso 4: El valor más elevado entre VDVx, VDVy y VDVz es el VDV diario.

Ejemplo

El conductor de un camión de reparto dedica diariamente una hora a cargar la mercancía con una pequeña carretilla elevadora y, a continuación, conduce el camión durante seis horas.

Paso 1: Los valores de las vibraciones en el asiento, medidas durante una hora en la carretilla y cuatro horas en el camión son los siguientes:

Carretilla elevadora Camión de reparto

3 Dirección x: 6 m/s1,75

3 Dirección y: 4 m/s1,75

3 Dirección z: 12 m/s1,75

3 Dirección x: 4 m/s1,75

3 Dirección y: 5 m/s1,75

3 Dirección z: 6 m/s1,75

Paso 2: Los VDV parciales en las direcciones «x», «y» y «z» son los siguientes:

Carretilla elevadora

Camión de reparto

Paso 3: Las exposiciones diarias a las vibraciones en cada dirección son las siguientes:

VDVx = ( 84 + 64)1/4 = 9 m/s1,75

VDVy = ( 64 + 84)1/4 = 9 m/s1,75

VDVz = ( 124 + 74)1/4 = 12 m/s1,75

Paso 4: La exposición diaria del conductor a las vibraciones de cuerpo completo equivale al VDV más elevado de las tres direcciones, en este caso el de la dirección z, 12 m/s1,75, y se sitúa, por lo tanto, entre el valor límite que da lugar a una acción y el valor límite de exposición.

e.4 exPOsiciÓn diARiA, vdv, cuAndO hAy más de unA tAReA

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Si dispone de valores de aceleración en m/s²:

Paso 1: Determine los valores de los puntos para cada tarea o vehículo. Utilice la figura D.3 para obtener los puntos de exposición basados en el valor de aceleración, el factor k y el tiempo de exposición.

Paso 2: Para cada dirección, añada los puntos por máquina para obtener un total de puntos diario por dirección.

Paso 3: El valor más alto de las tres direcciones constituye la exposición diaria a las vibraciones en puntos.

EjemploEl conductor de un camión de reparto dedica diariamente una hora a cargar la mercancía con una pequeña carretilla elevadora y, a continuación, conduce el camión durante seis horas.

Paso 1: Las exposiciones diarias en las direcciones «x», «y» y «z» son las siguientes:

Carretilla elevadora

3 dirección x: 0,5 x 1,4 = 0,7

3 dirección y: 0,3 x 1,4 = 0,42

3 dirección z: 0,9Puntos tras una hora de uso (a partir de la figura D.3)3 0,7 m/s² durante 1 hora = 25 puntos

3 0,5* m/s² durante 1 hora = 13 puntos

3 0,9 m/s² durante 1 hora = 41 puntos

* 0,42 m/s² no está en la figura D.3, por lo que se utiliza el valor inmediatamente superior de 0,5 m/s².

Carretilla elevadora

3 dirección x: 0,2 x 1,4 = 0,28

3 dirección y: 0,3 x 1,4 = 0,42

3 dirección z: 0,3Puntos tras seis horas de uso (a partir de la figura D.3)3 0,3* m/s² durante 6 horas = 27 puntos

3 0,5* m/s² durante 6 horas = 75 puntos

3 0,3 m/s² durante 6 horas = 27 puntos

* los valores de vibración exactos no están en la figura D.3, por lo que se utilizan los valores inmediatamente superiores.

Paso 2: Los puntos de exposición diaria a las vibraciones para cada dirección son los siguientes:

dirección x = 25 + 27 = 52 puntos dirección y = 13 + 75 = 88 puntos dirección z = 41 + 27 = 68 puntos

Paso 3: La exposición diaria del conductor a las vibraciones de cuerpo completo es la puntuación más elevada de las tres direcciones, en este caso la de la dirección «y» (88 puntos). Es, por lo tanto, inferior al valor de exposición que da lugar a una acción (100 puntos).

Si dispone de información relativa a los puntos por hora:

Paso 1: Determine los valores relativos a los puntos por hora para cada tarea o vehículo, a partir de los datos facilitados por el fabricante, de otras fuentes o de mediciones.

Paso 2: Para cada vehículo o tarea, determine los puntos diarios multiplicando el número de puntos por hora por el número de horas de uso de la máquina.

Paso 3: Para cada dirección, añada los puntos por máquina para obtener un total de puntos diario por dirección.

Paso 4: El valor más alto de las tres direcciones constituye la exposición diaria a las vibraciones en puntos.

Ejemplo

El conductor de un camión de reparto dedica diariamente una hora a cargar la mercancía con una pequeña carretilla elevadora y, a continuación, conduce el camión durante seis horas.

Paso 1: Los valores de los puntos por hora en el asiento son los siguientes:

Carretilla elevadora Camión de reparto

3 dirección x: 25

3 dirección y: 9

3 dirección z: 41

3 dirección x: 4

3 dirección y: 9

3 dirección z: 5

Notas:

3 Los factores k se incluyen en los valores de los puntos por hora (véase el anexo D.4). 3 Los valores de los puntos por hora se han redondeado al número entero más próximo.

e.5 exPOsiciÓn diARiA, A(8), utiLizAndO eL sistemA de PuntOs de exPOsiciÓn

(Nota: se trata del mismo ejemplo resuelto que en el anexo E.2, utilizando el método de puntos de exposición)

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Paso 2: Los puntos de exposición diaria de las direcciones «x», «y» y «z» son los siguientes:

Carretilla elevadora (1 hora de uso)

Camión de reparto (6 horas de uso)

3x-axis: 25 x 1 = 25

3 y-axis: 9 x 1 = 9

3 z-axis: 41 x 1 = 41

3dirección x: 4 x 6 = 24

3dirección y: 9 x 6 = 54

3dirección z: 5 x 6 = 30

Paso 3: Los puntos de exposición diaria a las vibraciones para cada dirección son los siguientes:

dirección x = 25 + 24 = 49 puntos

dirección y = 9 + 54 = 63 puntos

dirección z = 41 + 30 = 71 puntos

Paso 4: La exposición diaria del conductor a las vibraciones de cuerpo completo equivale a la puntuación más elevada de las tres direcciones, en este caso la de la dirección z (71 puntos). Es, por lo tanto, inferior al valor de exposición que da lugar a una acción (100 puntos).

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El control de la salud puede consistir en una evaluación del historial médico de un trabajador acompañado de un reconocimiento físico por parte de un médico o un profesional sanitario debidamente cualificado.

Los cuestionarios sobre el control de la salud relacionado con las vibraciones de cuerpo completo están disponibles en varias fuentes (por ejemplo, la sección VIBGUIDE de: http://www.humanvibration.com/EU/EU_index.htm).

El historial médico

El historial médico debe centrarse en:

• losantecedentesfamiliares;

• los antecedentes sociales, incluido el consumo detabaco y de alcohol y la práctica de actividades físicas;

• losantecedenteslaborales,coninclusióndelpuestode trabajo actual y de anteriores empleos que conllevaran vibraciones de cuerpo completo, posturas de trabajo determinadas, el levantamiento

de cargas pesadas y otras causas de tensión para la espalda;

• losantecedentessanitariospersonales.

El reconocimiento físico

El reconocimiento físico puede incluir:

• elexamendelafuncióndelaespaldaylaevaluaciónde los efectos, en cuanto a dolor, de las flexiones y las extensiones hacia adelante y laterales;

• lapruebadeelevacióndelapiernaenextensión;

• elexamenneurológicoperiférico(reflejosdeltendónrotuliano y del tendón de Aquiles y sensibilidad de la pierna y del pie);

• los signosdedebilidadmuscular (extensiónde loscuádriceps, flexión/extensión del dedo gordo / pie);

• lapruebadefuerzadelaespalda;

• lossignosdeWaddeldeldolornoorgánico.

AnexO F Técnicas de control de la salud

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Vibraciones de cuerpo completo: Vibración mecánica que, cuando se transmite a todo el cuerpo, conlleva riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular, lumbalgias y lesiones de la columna vertebral.

Emisión de vibraciones: Valor de las vibraciones facilitado por los fabricantes de las máquinas y que indica las vibraciones que éstas pueden emitir. El valor de emisiones de vibraciones debe obtenerse mediante un código de ensayo normalizado y debe incluirse en las instrucciones de la máquina.

Ponderación en frecuencia: Filtro aplicado a las mediciones para simular la frecuencia de la que depende el riesgo de daño para el cuerpo. Se utilizan dos ponderaciones para las vibraciones de cuerpo completo:

• Wdparalasvibracioneshaciaadelantey hacia atrás (dirección x) y laterales (dirección y), y

• Wk para las vibraciones verticales(dirección z).

Exposición diaria a las vibraciones, A(8): Valor total de las vibraciones en equivalencia de energía que recibe un trabajador durante

8 horas, en metros por segundo al cuadrado (m/s²), y que incluye todas las exposiciones a vibraciones de cuerpo completo durante el día.

Valor de la dosis de vibración, VDV: Dosis acumulativa basada en la raíz cuarta de la señal de aceleración a la cuarta potencia. La unidad del VDV es el m/s1,75.

Control de la salud: Programa de reconocimientos médicos de los trabajadores para detectar efectos incipientes de lesiones derivadas de las actividades laborales.

Valor de exposición que da lugar a una acción: Valor de una exposición diaria de los trabajadores, A(8), de 0,5 m/s², o VDV diario de los trabajadores, 9,1m/s1,75, por encima del cual deben controlarse los riesgos de exposición a las vibraciones3.

Valor límite de exposición: Valor de una exposición diaria de los trabajadores, A(8), de 1,15m/s², o de un VDV diario de los trabajadores de 21 m/s1,75, por encima del cual no deben exponerse los trabajadores3.

Tiempo de exposición: Tiempo de exposición diario de un trabajador a una fuente de vibraciones.

AnexO G Glosario

3 Los Estados miembros pueden elegir entre A(8) y VDV para los valores de exposición que dan lugar a una acción y los valores límite de exposición.

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h.1 diRectivAs de LA ue

Directiva 2002/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones) (decimosexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo

Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (refundida)

Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 junio de 1998, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas (derogada por la Directiva 2006/42/CE)

Directiva 90/269/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores (cuarta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)

h.2 nORmAs

Europeas

Comité Europeo de Normalización (1997). Vibraciones mecánicas. Declaración y verificación de los valores de emisión vibratoria. EN 12096:1997.

Comité Europeo de Normalización (2001). Vibraciones mecánicas. Carretillas de manutención. Evaluación en laboratorio y especificaciones de las vibraciones transmitidas al operador por el asiento. EN 13490:2001.

Comité Europeo de Normalización (2001). Seguridad de las carretillas de manutención. Métodos de ensayo

para la medición de vibraciones. EN 13059:2001.

Comité Europeo de Normalización (2003). Vibraciones mecánicas. Medidas y cálculos de la exposición laboral a las vibraciones de cuerpo completo con referencia a la salud. Guía práctica. EN 14253:2003.

Comité Europeo de Normalización (2003). Vibraciones mecánicas. Ensayos de maquinaria móvil a fin de determinar el valor de emisión de las vibraciones. EN 1032:2003.

Comité Europeo de Normalización. Vibraciones mecánicas. Directrices para la evaluación de la exposición a vibraciones de cuerpo completo en maquinaria para movimiento de tierras. Utilización de datos armonizados medidos por institutos, organizaciones y fabricantes internacionales. CEN/TR - Primer texto del Comité - Munich (marzo de 2005).

Comité Europeo de Normalización. Vibraciones de todo el cuerpo. Directrices para la reducción de los riesgos debidos a las vibraciones. Parte 1: Medidas técnicas en el diseño de las máquinas. CEN/TR 15172-1:2005

Comité Europeo de Normalización. Vibraciones de todo el cuerpo. Directrices para la reducción de los riesgos debidos a las vibraciones. Parte 2: Medidas de gestión en el lugar de trabajo. CEN/TR 15172-2:2005

Organización Internacional de Normalización (1992). Vibraciones mecánicas. Método de laboratorio para evaluar las vibraciones del asiento en el vehículo. Parte 1: Requisitos básicos. EN ISO 10326-1:1992

Internacionales

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AnexO h Bibliografía

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vibraciones en el trabajo. Parte 1: Vibraciones de cuerpo completo transmitidas por máquinas móviles. Editada por el INRS. 1998 y Parte 3: Vibraciones de cuerpo completo transmitidas por maquinaria fija. Editada por el INRS. 2004. (en francés).

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h.5 sitiOs web

www.humanvibration.com Información general sobre las vibraciones transmitidas al cuerpo humano que contiene vínculos de diversos sitios web dedicados a este tipo de vibraciones

www.vibration.db.umu.se/HavSok.aspx?lang=enDatos sobre la emisión de vibraciones

www.las-bb.de/karla/Datos sobre la emisión de vibraciones

www.hse.gov.uk/vibration/wbv/wholebodycalc.htmCalculadora de exposición

www.dguv.de/bgia/de/pra/softwa/kennwertrechner/index.jsp

Calculadora de exposición

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A

A(8) ......................................................... 22, 38

aceleración ............................................... 19, 41

aceleración ponderada en frecuencia .................. 34

asientos con suspensión ....................... 61, 76, 100

C

choques o sacudidas ........................................ 59

conductores ......................................... 59, 75, 77

consulta y participación ......................... 13, 35, 83

control de la salud .......................... 13, 27, 79, 80

cuello ............................................................. 85

D

desplazamiento.................................... 34, 75, 82

Directiva marco .............................. 11, 24, 60, 75

Directiva sobre la manipulación manual ................ 64

Directiva sobre máquinas ....................... 25, 68, 75

Directiva sobre vibraciones .................... 59, 60, 79

E

emisión de vibraciones .................... 25, 42, 47, 77

estrategia de control ....................... 13, 23, 61, 73

evaluación del riesgo ............ 15, 20, 27, 33, 50, 61

evaluación del riesgo de las vibraciones .......31, 63, 76

exposición diaria a las vibraciones .... 71, 86, 90, 94

exposición diaria a las vibraciones, A(8) ........ 22, 49

exposición diaria, A(8) .................... 22, 41, 89, 91

exposición diaria, VDV ...................................... 92

F

fabricante ............................... 13, 19, 26, 44, 68

fabricantes ................................ 97, 98, 107, 111

factores ergonómicos ...................... 25, 59, 63, 75

formación e información ........................ 60, 61, 76

frecuencia ......................... 15, 26, 34, 59, 82, 85

G

giro ......................................................... 34, 85

H

historial médico .................................... 45, 79, 96

hombros ................................................... 46, 85

horarios de trabajo ................. 13, 27, 61, 76, 108

I

importadores ....................................... 19, 25, 68

incertidumbre ................................. 22, 42, 71, 75

L

lesión debida a las vibraciones ........................... 79

M

magnitud .................................................. 15, 22

magnitud de vibración .............. 22, 38, 43, 70, 78

manipulación de material ................................... 85

manipulación manual ...................... 59, 63, 64, 98

mantenimiento ....................... 11, 25, 43, 76, 108

maquinaria ............................. 18, 27, 68, 70, 74

mediciones ............................. 63, 69, 70, 97, 99

médico cualificado ........................................... 45

medidas colectivas ............................... 13, 27, 75

N

nomograma .................................................... 86

O

off-road .................................................... 59, 64

P

patrones de trabajo .............................. 18, 27, 78

periodo transitorio .............................. 11, 59, 109

planificación de las tareas y los procesos ............. 75

política de adquisición .......................... 13, 61, 74

Índice

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ponderación en frecuencia ............... 34, 47, 82, 97

ponderación Wd ............................................. 82

ponderación Wk .............................................. 82

postura ................................... 37, 59, 63, 75, 99

posturas inadecuadas ........................... 37, 65, 85

posturas restringidas .......................................... 85

proveedor ..................................... 26, 42, 75, 77

proveedores .................................. 26, 42, 68, 74

R

reconocimiento físico .................................. 45, 96

representantes en el lugar de trabajo ..... 77, 98, 109

S

selección .................................................. 25, 36

sistema de puntos de exposición ......................... 94

suspensión del asiento ......................... 65, 77, 100

sustitución ..................................... 13, 25, 61, 74

T

técnicas de conducción ..................................... 76

tiempo de exposición ...................... 43, 71, 76, 89

V

valor de exposición diaria ............................... 106

valor de exposición ............................. 11, 33, 79

valor de la dosis de vibración ............................. 59

valor de la dosis de vibración, VDV ............... 82, 97

valor eficaz ......................................... 34, 70, 82

valor límite de exposición diaria .................. 59, 106

VDV ................................................... 61, 93, 97

velocidad ..................................... 34, 69, 76, 82

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diRectivA 2002/44/CE deL PARLAmentO euROPeO y deL cOnsejO

de 25 de junio de 2002 sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones) (decimosexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 137,

Vista la propuesta de la Comisión (1), presentada previa consulta al Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el lugar de trabajo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2), Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3), a la vista del texto conjunto aprobado el 8 de abril de 2002 por el Comité de conciliación, Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Tratado, el Consejo puede adoptar, mediante directivas, disposiciones mínimas destinadas a promover la mejora, en particular, del medio de trabajo, para garantizar un mayor nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Conviene que tales directivas eviten establecer trabas de carácter administrativo, financiero y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas.

(2) La comunicación de la Comisión sobre su programa de acción relativo a la puesta en práctica de la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores prevé el establecimiento de disposiciones mínimas de salud y de seguridad relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos. En septiembre de 1990, el Parlamento Europeo adoptó una Resolución sobre este programa

de acción (4) en la que se invita a la Comisión, entre otras cosas, a elaborar una directiva específica en el ámbito de los riesgos relacionados con el ruido y las vibraciones y con cualquier otro agente físico en el lugar de trabajo.

(3) En una primera etapa, se considera necesario adoptar medidas que protejan a los trabajadores de los riesgos derivados de las vibraciones debido a sus efectos en la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular los problemas osteomusculares, neurológicos y vasculares. Estas medidas tienen como finalidad no sólo garantizar la salud y la seguridad de cada trabajador por separado, sino también crear para el conjunto de los trabajadores de la Comunidad una base mínima de protección que evite posibles distorsiones de la competencia.

(4) La presente Directiva establece disposiciones mínimas, lo que permite a los Estados miembros la posibilidad de mantener o adoptar disposiciones más favorables para la protección de los trabajadores, en particular el establecimiento de valores inferiores para el valor diario que da lugar a una acción o el valor límite de exposición diaria a las vibraciones. La aplicación de la presente Directiva no podrá justificar un retroceso en relación con la situación existente en cada Estado miembro.

(5) Es necesario que un sistema de protección contra las vibraciones se limite a fijar, sin detalles inútiles, los objetivos que se deben alcanzar, los principios que han de respetarse y las magnitudes fundamentales que han de utilizarse para permitir a los Estados miembros aplicar las disposiciones mínimas de forma equivalente.

(6) La reducción de la exposición a las vibraciones se logra de manera más eficaz mediante la aplicación

1 DO C 77 de 18.3.1993, p. 12 y DO C 230 de 19.8.1994, p. 3. (2)2 DO C 249 de 13.9.1993, p. 28.3 Dictamen del Parlamento Europeo, de 20 de abril de 1994 (DO C 128 de 9.5.1994, p. 146), confirmado el 16 de septiembre de 1999

(DO C 54 de 25.2.2000, p. 75). Posición común del Consejo de 25 de junio de 2001 (DO C 301 de 26.10.2001, p. 1) y Decisión del Parlamento Europeo de 23 de octubre de 2001 (no publicada aún en el Diario Oficial). Decisión del Parlamento Europeo de 25 de abril de 2002 y Decisión del Consejo de 21 de mayo de 2002.

4 DO C 260 de 15.10.1990, p. 167. (5) DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.

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de medidas preventivas a partir de la concepción de los puestos y lugares de trabajo, así como mediante la elección de los equipos, procedimientos y métodos de trabajo, de manera que se conceda prioridad a la reducción de los riesgos desde su origen. Por lo tanto, las disposiciones relativas a los equipos y métodos de trabajo contribuyen a la protección de los trabajadores que los utilizan.

(7) Conviene que los empresarios se adapten al progreso técnico y a los conocimientos científicos en materia de riesgos derivados de la exposición a las vibraciones, a fin de mejorar la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores.

(8) Para los sectores de la navegación marítima y aérea no es posible, dado el estado actual de la técnica, respetar en todos los casos los valores límite de exposición relativos a las vibraciones transmitidas a todo el cuerpo. Es preciso, por lo tanto, prever la posibilidad de conceder excepciones debidamente justificadas.

(9) Dado que la presente Directiva es una Directiva específica, con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (5) se aplica plenamente al ámbito de la exposición de los trabajadores a las vibraciones, sin perjuicio de disposiciones más rigurosas y/o específicas contenidas en la presente Directiva.

(10) La presente Directiva constituye un elemento concreto en el marco de la realización de la dimensión social del mercado interior.

(11) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (1).

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Directiva, que es la decimosexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16

de la Directiva 89/391/CEE, establece las disposiciones mínimas en materia de protección de los trabajadores contra los riesgos para su seguridad y su salud originados o que puedan originarse por la exposición a vibraciones mecánicas.

2. Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a riesgos derivados de vibraciones mecánicas como consecuencia de su trabajo.

3. La Directiva 89/391/CEE se aplicará plenamente al conjunto del ámbito a que se refiere el apartado 1, sin perjuicio de disposiciones más rigurosas y/o específicas contenidas en la presente Directiva.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a) «vibración transmitida al sistema mano-brazo»: la vibración mecánica que, cuando se transmite al sistema humano de mano y brazo, supone riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular problemas vasculares, de huesos o de articulaciones, nerviosos o musculares;

b) «vibración transmitida al cuerpo entero»: la vibración mecánica que, cuando se transmite a todo el cuerpo, conlleva riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular, lumbalgias y lesiones de la columna vertebral.

Artículo 3

Valores límite de exposición y valores de exposición que dan lugara una acción

1. Para la vibración transmitida al sistema mano-brazo:

a) el valor límite de exposición diaria normalizado para un período de referencia de 8 horas se fija en 5 m/s2;

b) el valor de exposición diaria normalizado para un período de referencia de 8 horas que da lugar a una acción se fija en 2,5 m/s2.

La exposición del trabajador a la vibración transmitida al sistema mano-brazo se evaluará o medirá con arreglo a lo dispuesto en el punto 1 de la parte A del anexo.

2. Para la vibración transmitida al cuerpo entero:

a) el valor límite de exposición diaria normalizado para un período de referencia de 8 horas se fija en 1,15 m/s2, o bien, según prefiera el Estado

5 DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.1 DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

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miembro, en un valor de dosis de vibraciones de 21 m/s1,75;

b) el valor de exposición diaria normalizado para un período de referencia de 8 horas que da lugar a una acción se fija en 0,5 m/s2, o bien, según prefiera el Estado miembro, a un valor de dosis de vibraciones de 9,1 m/s1,75.

La exposición del trabajador a la vibración transmitida al cuerpo entero se evaluará o medirá con arreglo a lo dispuesto en el punto 1 de la parte B del anexo.

SECCIÓN II

OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS

Artículo 4

Determinación y evaluación de los riesgos

1. En cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado 3 del artículo 6 y en el apartado 1 del artículo 9 de la Directiva 89/391/CEE, el empresario deberá realizar una evaluación y, en caso necesario, la medición, de los niveles de vibraciones mecánicas a que estén expuestos los trabajadores. La medición deberá efectuarse de conformidad con el punto 2 de la parte A o el punto 2 de la parte B del anexo de la presente Directiva, según proceda.

2. Para evaluar el nivel de exposición a la vibración mecánica, podrá recurrirse a la observación de los métodos de trabajo concretos y remitirse a la información apropiada sobre la magnitud probable de la vibración del equipo o del tipo de equipo utilizado en las condiciones concretas de utilización, incluida la información facilitada por el fabricante. Esta operación es diferente de la medición, que precisa del uso de aparatos específicos y de una metodología adecuada.

3. La evaluación y la medición mencionadas en el apartado 1 se programarán y efectuarán por los servicios competentes a intervalos apropiados, habida cuenta, en especial, de las disposiciones relativas a las competencias (personas y servicios) que se establecen en el artículo 7 de la Directiva 89/391/CEE. Los datos obtenidos de la evaluación y/o de la medición del nivel de exposición a las vibraciones mecánicas se conservarán de manera que permita su consulta posterior.

4. En virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 89/391/CEE, el empresario, al evaluar los riesgos, concederá particular atención a los siguientes aspectos:

a) el nivel, el tipo y la duración de la exposición, incluida toda exposición a vibraciones intermitentes o a sacudidas repetidas;

b) los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción previstos en el artículo 3 de la presente Directiva;

c) todos los efectos que guarden relación con la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a riesgos especialmente sensibles;

d) todos los efectos indirectos para la seguridad de los trabajadores derivados de la interacción entre las vibraciones mecánicas y el lugar de trabajo u otro equipo de trabajo;

e) la información facilitada por los fabricantes del equipo de trabajo con arreglo a lo dispuesto en las directivas comunitarias pertinentes;

f) la existencia de equipos sustitutivos concebidos para reducir los niveles de exposición a las vibraciones mecánicas;

g) la prolongación de la exposición a las vibraciones transmitidas al cuerpo entero después del horario de trabajo, bajo responsabilidad del empresario;

h) condiciones de trabajo específicas, tales como trabajar a temperaturas bajas;

i) una información apropiada recogida en el control de la salud incluida la información publicada, en la medida en que sea posible.

5. El empresario deberá disponer de una evaluación de los riesgos, de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 9 de la Directiva 89/391/CEE, y determinar las medidas que deban adoptarse con arreglo a los artículos 5 y 6 de la presente Directiva. La evaluación de los riesgos deberá consignarse en el soporte apropiado, con arreglo a los usos y a la legislación nacionales, y podrá incluir una justificación del empresario de que la naturaleza y el alcance de los riesgos relacionados con las vibraciones mecánicas hacen innecesaria una evaluación más detallada de los mismos. La evaluación de los riesgos deberá mantenerse actualizada, en particular si se han producido cambios significativos que pudieran dejarla desfasada, o siempre que los resultados del control de la salud pongan de manifiesto su necesidad.

Artículo 5

Disposiciones encaminadas a evitaro a reducirla exposición

1. Teniendo en cuenta los avances técnicos y la disponibilidad de medidas de control del riesgo en su origen, los riesgos derivados de la exposición a vibraciones mecánicas deberán eliminarse en su origen o reducirse al nivel más bajo posible.

La reducción de estos riesgos se basará en los principios generales de prevención que se indican en el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 89/391/CEE.

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2. Sobre la base de la evaluación de los riesgos mencionada en el artículo 4, cuando se rebasen los valores establecidos en la letra b) del apartado 1 y la letra b) del apartado 2 del artículo 3, el empresario establecerá y ejecutará un programa de medidas técnicas y/o de organización destinado a reducir al mínimo la exposición a las vibraciones mecánicas y los riesgos que se derivan de la misma, tomando en consideración, especialmente:

a) otros métodos de trabajo que reduzcan la necesidad de exponerse a vibraciones mecánicas;

b) la elección del equipo de trabajo adecuado, bien diseñado desde el punto de vista ergonómico y generador del menor nivel de vibraciones posible, habida cuenta del trabajo al que está destinado;

c) el suministro de equipo auxiliar que reduzca los riesgos de lesión por vibraciones, por ejemplo, asientos que atenúen eficazmente las vibraciones transmitidas al cuerpo entero y asas que reduzcan las vibraciones transmitidas al sistema mano-brazo;

d) programas apropiados de mantenimiento de los equipos de trabajo, del lugar de trabajo y de los sistemas en el lugar de trabajo;

e) la concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo;

f) la información y formación adecuadas, para enseñar a los trabajadores el manejo correcto y en forma segura del equipo de trabajo, para así reducir al mínimo la exposición a vibraciones mecánicas;

g) la limitación de la duración e intensidad de la exposición;

h) la fijación de horarios de trabajo apropiados, provistos de suficientes períodos de descanso;

i) el suministro de ropa adecuada que proteja del frío y de la humedad a los trabajadores expuestos.

3. Los trabajadores no deberán estar expuestos en ningún caso a valores superiores al valor límite de exposición. Si, a pesar de las medidas adoptadas por el empresario en aplicación de lo dispuesto en la presente Directiva, se superase el valor límite de exposición, el empresario tomará de inmediato medidas para reducir la exposición a niveles inferiores a dicho valor límite. Asimismo, determinará las causas por las que se ha superado el valor límite de exposición y modificará en consecuencia las medidas de protección y prevención, para evitar que se vuelva a sobrepasar.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Directiva 89/391/CEE, el empresario adaptará las medidas mencionadas en el presente

artículo a las necesidades de los trabajadores expuestos a riesgos especialmente sensibles.

Artículo 6

Información y formación de los trabajadores

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 12 de la Directiva 89/391/CEE, el empresario velará por que los trabajadores expuestos a riesgos derivados de vibraciones mecánicas en el lugar de trabajo y/o sus representantes reciban información y formación relativas al resultado de la evaluación de los riesgos prevista en el apartado 1 del artículo 4 de la presente Directiva, en particular sobre:

a) las medidas tomadas en aplicación de la presente Directiva con objeto de eliminar o reducir al mínimo los riesgos derivados de la vibración mecánica;

b) los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción;

c) los resultados de las evaluaciones y mediciones de la vibración mecánica efectuadas en aplicación del artículo 4 de la presente Directiva y las lesiones que podría acarrear el equipo de trabajo utilizado;

d) la conveniencia y el modo de detectar e informar sobre signos de lesión;

e) las circunstancias en las que los trabajadores tienen derecho a un control de su salud;

f) las prácticas de trabajo seguras, con el fin de reducir al mínimo la exposición a las vibraciones mecánicas.

Artículo 7

Consulta y participación de los trabajadores

La consulta y la participación de los trabajadores y/o de sus representantes sobre las materias previstas en la presente Directiva se realizarán de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 89/391/CEE.

SECCIÓN III

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 8

Control de la salud

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Directiva 89/391/CEE, los Estados miembros adoptarán medidas que garanticen un control adecuado de la salud de los trabajadores en relación con el resultado de la evaluación de los riesgos prevista en el apartado 1 del artículo 4 de la presente Directiva, cuando éste haya revelado la

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existencia de un riesgo para su salud. Dichas medidas, incluidos los requisitos especificados para los historiales médicos y su disponibilidad, se adoptarán de conformidad con los usos y/o la legislación nacionales.

El control de la salud, cuyos resultados se tendrán en cuenta al aplicar medidas preventivas en un lugar de trabajo concreto, tendrá como objetivo la prevención y el diagnóstico precoz de cualquier daño para la salud como consecuencia de la exposición a vibraciones mecánicas. Dicho control será apropiado cuando:

– la exposición del trabajador a las vibraciones sea tal que pueda establecerse una relación entre dicha exposición y una enfermedad determinada o un efecto nocivo para la salud,

– haya probabilidades de contraer dicha enfermedad o padecer el efecto nocivo en las condiciones laborales concretas del trabajador,

– existan técnicas probadas para detectar la enfermedad o el efecto nocivo para la salud.

En cualquier caso, todo trabajador expuesto a niveles de vibraciones mecánicas superiores a los valores establecidos en la letra b) del apartado 1 y en la letra b) del apartado 2 del artículo 3 tendrá derecho a un control de la salud apropiado.

2. Los Estados miembros tomarán medidas con el fin de que se elaboren y mantengan actualizados los historiales médicos individuales de cada trabajador sometido a un control de la salud con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1. Los historiales médicos individuales contendrán un resumen de los resultados del control de la salud efectuado. Se conservarán de manera adecuada, de modo que puedan consultarse posteriormente con el debido respeto de cualquier dato confidencial.

Previa petición, se facilitarán copias de los historiales pertinentes a la autoridad competente. El trabajador de que se trate tendrá acceso, previa solicitud, al historial que le afecte personalmente.

3. Cuando el control de la salud ponga de manifiesto que un trabajador padece una enfermedad o dolencia diagnosticable que, en opinión de un médico o de un especialista en medicina del trabajo, sea consecuencia de una exposición a vibraciones mecánicas en el lugar de trabajo,

a) el médico u otra persona que tenga la cualificación adecuada comunicará al trabajador el resultado que le atañe personalmente; en particular, le informará y aconsejará sobre el control de la salud a que deberá someterse al final de la exposición;

b) El empresario deberá recibir información sobre cualquier dato significativo obtenido a raíz del control de la salud, teniendo en cuenta todos los requisitos del secreto médico;

c) por su parte, el empresario deberá:

– revisar la evaluación de los riesgos efectuada con arreglo al artículo 4,

– revisar las medidas previstas para eliminar o reducir los riesgos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5,

– tener en cuenta las recomendaciones del especialista en medicina del trabajo o de otra persona debidamente cualificada o de la autoridad competente al aplicar cualquiera otra medida que se considere necesaria para eliminar o reducir riesgos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, incluida la posibilidad de asignar al trabajador otro trabajo donde no exista riesgo de exposición,

– y disponer un control continuado de la salud y el examen del estado de salud de los demás trabajadores que hayan sufrido una exposición similar. En tales casos, el médico o especialista en medicina del trabajo o la autoridad competente podrá proponer que las personas expuestas se sometan a un reconocimiento médico.

Artículo 9

Período transitorio

En lo que respecta a la aplicación de las obligaciones previstas en el apartado 3 del artículo 5, los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales de acuerdo con la legislación o los usos nacionales, podrán disponer de un período transitorio máximo de cinco años a partir del 6 de julio de 2005 cuando se utilicen equipos de trabajo que se hayan puesto a disposición de los trabajadores antes del 6 de julio de 2007 y que no permitan respetar los valores límite de exposición, habida cuenta de los últimos avances de la técnica y/o de la puesta en práctica de medidas de organización. En cuanto a los equipos utilizados en los sectores agrícola y silvícola, los Estados miembros podrán prorrogar hasta cuatro años el período transitorio máximo.

Artículo 10

Excepciones

1. Respetando los principios generales de la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, los Estados miembros podrán, para los sectores de la navegación marítima y aérea, en circunstancias debidamente justificadas, otorgar excepciones a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 por lo que respecta a las vibraciones transmitidas al cuerpo entero, cuando, habida cuenta del estado actual de la técnica y de las características específicas del lugar de trabajo, no sea posible respetar el valor límite de exposición pese a la puesta en práctica de medidas técnicas y/o de organización.

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2. Cuando la exposición de los trabajadores a las vibraciones mecánicas sea por regla general inferior a los valores de exposición diaria establecidos en la letra b) del apartado 1 y en la letra b) del apartado 2 del artículo 3, pero varíe sustancialmente de un período de trabajo al siguiente y pueda sobrepasar ocasionalmente el valor límite de exposición, los Estados miembros podrán también otorgar excepciones a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5. No obstante, el valor medio de exposición a las vibraciones, calculado sobre la base de un promedio de 40 horas, deberá seguir siendo inferior al valor límite de exposición, y habrán de existir pruebas de que los riesgos resultantes del régimen de exposición al que está sometido el trabajador son inferiores a los resultantes de la exposición al valor límite de exposición.

3. Los Estados miembros otorgarán las excepciones a que se refieren los apartados 1 y 2 previa consulta, de conformidad con los usos y la legislación nacionales, a los interlocutores sociales. Dichas excepciones deberán incluir condiciones que garanticen, teniendo en cuenta las circunstancias particulares, la reducción a un mínimo de los riesgos derivados de ellas y a condición de que se ofrezca a los trabajadores afectados un mayor control de su salud. Estas excepciones se revisarán cada cuatro años y se revocarán en cuanto cesen las circunstancias que las habían justificado.

4. Cada cuatro años, los Estados miembros transmitirán a la Comisión una lista de las excepciones a que se refieren los apartados 1 y 2, indicando las circunstancias y razones precisas que les han inducido a otorgar dichas excepciones.

Artículo 11

Modificaciones técnicas

Las modificaciones de carácter estrictamente técnico del anexo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación contemplado en el apartado 2 del artículo 12 en función:

a) de la adopción de directivas en materia de armonización técnica y de normalización relativas a la concepción, construcción, fabricación o realización de equipos y/o de lugares de trabajo;

b) del progreso técnico, de la evolución de las normas o especificaciones europeas armonizadas más apropiadas y de los nuevos conocimientos sobre los efectos de las vibraciones mecánicas.

Artículo 12

Comité

1. La Comisión estará asistida por el Comité contemplado en el apartado 2 del artículo 17 de la Directiva 89/391/CEE.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CEE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CEE queda fijado en tres meses.

3. El Comité aprobará su Reglamento interno.

SECCIÓN IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 13

Informes

Los Estados miembros presentarán cada cinco años a la Comisión un informe sobre la ejecución práctica de la presente Directiva, indicando el punto de vista de los interlocutores sociales. El informe contendrá asimismo una descripción de las mejores prácticas para prevenir las vibraciones perjudiciales para la salud y otras maneras de organizar el trabajo, así como la forma en que los Estados miembros han difundido dichas prácticas.

Basándose en esos informes, la Comisión llevará a cabo una evaluación global sobre la aplicación de la Directiva, también sobre la base de investigaciones y de informaciones científicas e informará al respecto al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el lugar de trabajo, y propondrá, en caso necesario, las modificaciones apropiadas.

Artículo 14

Transposición

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 6 de julio de 2005. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Se incluirá en ellas una lista con justificación detallada de las normas transitorias que hayan establecido los Estados miembros de conformidad con el artículo 9.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno ya

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adoptadas o que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 15

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 16

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2002.

Por el Parlamento Europeo Por el ConsejoEl Presidente El Presidente

P. COX J. MATAS I PALOU

ANExO

A. VIBRACIÓN TRANSMITIDA AL SISTEMA MANO-BRAZO

1. Evaluación de la exposición

La evaluación del nivel de exposición a la vibración transmitida al sistema mano-brazo se basa en el cálculo del valor de exposición diaria, normalizado para un período de referencia de 8 horas, A(8), expresada como la raíz cuadrada de la suma de los cuadrados (valor total) de los valores eficaces de aceleración ponderada en frecuencia, determinados según los ejes ortogonales ahwx, ahwy y ahwz, como se define en los capítulos 4 y 5 y el anexo A de la norma ISO 5349-1 (2001).

La evaluación del nivel de exposición puede efectuarse mediante una estimación basada en las informaciones relativas al nivel de emisión de los equipos de trabajo utilizados, proporcionadas por los fabricantes de dichos materiales y mediante la observación de las prácticas de trabajo específicas o mediante medición.

2. Medición

Cuando se proceda a la medición, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4:

a) los métodos utilizados podrán implicar un muestreo, que deberá ser representativo de la exposición del trabajador a las vibraciones mecánicas en cuestión; los métodos y aparatos utilizados deberán adaptarse a las características específicas de las vibraciones

mecánicas que deban medirse, a los factores ambientales y a las características de los aparatos de medida, con arreglo a la norma ISO 5349-2 (2001);

b) cuando se trate de aparatos que deban sostenerse con ambas manos, las mediciones deberán realizarse en cada mano. La exposición se determinará por referencia al valor más elevado; también se dará información sobre la otra mano.

3. Interferencias

Las disposiciones de la letra d) del apartado 4 del artículo 4 se aplicarán, en particular, cuando las vibraciones mecánicas dificulten la correcta manipulación de los controles o la buena lectura de los aparatos indicadores.

4. Riesgos indirectos

Las disposiciones de la letra d) del apartado 4 del artículo 4 se aplicarán, en particular, cuando las vibraciones mecánicas perjudique la estabilidad de las estructuras o el buen estado de los elementos de unión.

5. Equipos de protección individual

Los equipos de protección individual contra la vibración transmitida al sistema mano-brazo pueden contribuir al programa de medidas mencionado en el apartado 2 del artículo 5.

B. VIBRACIÓN TRANSMITIDA AL CUERPO ENTERO

1. Evaluación de la exposición

La evaluación del nivel de exposición a las vibraciones se basa en el cálculo de la exposición diaria A(8) expresada como la aceleración continua equivalente para un período de 8 horas, calculada como el mayor de los valores eficaces, o el mayor de los valores de dosis de vibración (VDV), de las aceleraciones ponderadas en frecuencia determinadas según los tres ejes ortogonales (1,4awx, 1,4awy, awz, para un trabajador sentado o de pie), de conformidad con los capítulos 5, 6 y 7, el anexo A y el anexo B de la norma ISO 2631-1 (1997).

La evaluación del nivel de exposición puede efectuarse mediante una estimación basada en las informaciones relativas al nivel de emisión de los equipos de trabajo utilizados, proporcionadas por los fabricantes de dichos materiales y mediante la observación de las prácticas de trabajo específicas o mediante medición.

Los Estados miembros podrán tener en cuenta únicamente, en lo que respecta a la navegación marítima, las vibraciones de frecuencia superior a 1 Hz.

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2. Medición

Cuando se proceda a la medición, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4, los métodos utilizados podrán implicar un muestreo, que deberá ser representativo de la exposición del trabajador a las vibraciones mecánicas en cuestión. Los métodos utilizados deberán adaptarse a las características específicas de las vibraciones mecánicas que deban medirse, a los factores ambientales y a las características de los aparatos de medida.

3. Interferencias

Las disposiciones de la letra d) del apartado 4 del artículo 4 se aplicarán, en particular, cuando las vibraciones mecánicas dificulten la correcta manipulación de los controles o la buena lectura de los aparatos indicadores.

4. Riesgos indirectos

Las disposiciones de la letra d) del apartado 4 del artículo 4 se aplicarán, en particular, cuando las vibraciones mecánicas perjudiquen la estabilidad de las estructuras o el buen estado de los elementos de unión.

5. Prolongación de la exposición

Las disposiciones de la letra g) del apartado 4 del artículo 4 se aplicarán, en particular, cuando la naturaleza de la actividad implique la utilización por parte de los trabajadores de locales de descanso bajo responsabilidad del empresario; excepto en casos de fuerza mayor, la exposición del cuerpo entero a las vibraciones en estos locales debe reducirse a un nivel compatible con las funciones y condiciones de utilización de estos locales.

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