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  • GUA METODOLGICA PARA IMPLEMENTAR ACCIONES EN SEGURIDAD

    Y SALUD EN EL TRABAJO

    Coordinadora lnterfederal de Salud

    2014

  • GUA METODOLGICA PARA IMPLEMENTAR ACCIONES ENSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Coordinadora Interfederal de SaludJr. Cervantes N 158 Int. 2, Lima Cercado PerTelefax: (51) (1) 433-5778E-mail: [email protected] web: www.cisperu.orgLima Per, 2014

    Esta publicacin fue realizada con la cooperacin de la Confederacin de Sindicatos de Holanda FNV. Asimismo, con la colaboracin y apoyo de profesionales, especialistas en el tema de la Seguridad y Salud en el Trabajo, Soc. Juan Carlos Blas Falcn, Ing. Andrs Ciudad Campos e Ing. Enrique Olano Daz, quienes nos brindaron la asesora correspondiente para la edicin y sistematizacin de la informacin y proceso que sirvi de base para la elaboracin de la presente GUA.

    .Comit Directivo CIS 2014

    : Director General: Director Tcnico y de Proyectos: Director Administrativo y Financiero

    Vctor Pusari OlarteLuis Franco ParedesTofilo Huamn Taza

    Impreso en el Per Printed in Per

    Responsable de la publicacin Diagramacin y produccin grficaApoyo y correccin

    : Consejo Directivo CIS: Aromell Publicidad grfica: Juan Carlos Blas Falcn

    CONTENIDO

    INTRODUCCIN 4

    OBJETIVO DE LA GUA 5

    PARTE I Conociendo el Marco Normativo Derechos y Obligaciones 6

    PARTE II Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo 13

    FORMATOS Proceso de eleccin de Representantes ante el Comit de SST y su Instalacin 21

    PARTE IIIIdentificando el Problema. Los peligros y riesgos de SST 38

    FORMATOSPara la identificacin de peligros y riesgos 42

    PARTE IV Que hacer hacia un sistema de gestin en Seguridad y Salud en el Trabajo? 52

    FORMATOS DE APOYOPara el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo 57

    PREGUNTAS FRECUENTES 88

    BIBLIOGRAFA DE CONSULTA 95

  • Objetivo de la Gua6 7Coordinadora Interfederal de Salud - CIS

    OBJETIVO DE LA GUALa presente gua tiene por objeto apoyar a los trabajadores y trabajadoras de los sectores pblico y privado en la implementacin de acciones en Seguridad y Salud en el Trabajo, tomando como referencia el marco normativo vigente nacional e internacional.

    INTRODUCCIN La participacin de los trabajadores y sus representantes es un derecho garantizado en las Normas Nacionales e Internacionales.

    En los ltimos aos se han producido importantes avances tecnolgicos en el lugar del trabajo que han reducido en algunos casos los peligros y riesgos ms tradicionales, pero, tambin las nuevas tecnologas han crecido nuevos riesgos laborales. Muchos de estos riesgos tradicionales persisten, adems el nmero de enfermedades y accidentes de traba-jo sigue siendo elevado.

    El empleador est en la obligacin de asegurar el establecimiento y el funcionamiento efi-ciente de los Comits de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) y el reconocimiento de los representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud.

    Los CSST son herramientas de participacin de los trabajadores en forma representativa y estn ampliamente reconocidos en los pases de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bo-livia, Colombia, Ecuador, Venezuela, Costa Rica, Chile, El Salvador, Honduras y otros pases del mundo, mediante la legislacin y prctica nacional de cada pas.

    La participacin de los trabajadores y sus organizaciones sindicales son indispensables para lograr el objetivo de los Sistemas de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual ha sido reconocida con la Ley N 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    La importancia que tiene la participacin de los trabajadores para la adecuada implemen-tacin del sistema de gestin, tambin est reconocida en otros modelos de sistemas de gestin como OHSAS 18001:2007, Modelo Dupont, STOP, Directrices OIT MEOSH/2001.

    Sin embargo, aunque existan tantas evidencias de la importancia de la participacin de los trabajadores y las organizaciones sindicales en la mejora de los sistemas de gestin, todava continan los conflictos al interior de las empresas. Algunas empresas buscando tener el control del desempeo de los comits paritarios, no toman en cuentan que son los trabajadores los que sufren directamente en sus cuerpos las consecuencias de los ac-cidentes de trabajo o enfermedades profesionales, afectndose as la actividad productiva de la empresa.

    En pleno Siglo XXI, los representantes de los trabajadores, el estado y los empresarios, tie-nen el gran reto de promocionar el dialogo social en los comits de Seguridad y Salud en el Trabajo para alcanzar y asegurar eficientes niveles de productividad y calidad de empleo.

    La presente gua metodolgica cuenta con cuatro partes fundamentales:La primera parte aborda el Marco Normativo de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en las segunda se encuentra la Organizacin del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la tercera se trata sobre la identificacin de los Peligros y Riesgo de la Salud Laboral, mientras que en la cuarta parte se desarrolla la importancia del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

  • Parte I | Conociendo el Marco Normativo Derechos y Obligaciones 98 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS

    PARTE ICONOCIENDO EL MARCO NORMATIVO

    DERECHOS Y OBLIGACIONES

    I. Conociendo el Marco Normativo

    1.1. Constitucin Poltica del Per.

    Artculo 2. Toda persona tiene derecho:A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psquica y fsica y a su libre desa-rrollo y bienestar. (...)

    Artculo 7. Todos tienen derecho a la proteccin de su salud, la del medio fa-miliar y la de la comunidad, as como el deber de contribuir a su promocin y defensa.

    Artculo 9. El Estado determina la poltica nacional de salud. El Poder Ejecuti-vo norma y supervisa su aplicacin. Es responsable de disearla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud.

    Artculo 26. En la relacin laboral se respetan los siguientes principios:

    1. Igualdad de oportunidades sin discriminacin.2. Carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucin y

    la ley.3. Interpretacin favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el

    sentido de una norma.

    1.2. La Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Mediante Decreto Supremo N 002-2013-TR se aprueba la Poltica Nacional de Seguridad y salud en el Trabajo, el cual es el principal instrumento para la generacin de una cultura de prevencin de riesgos laborales en el Per y establece el objetivo, los principios y los ejes de accin del estado, con participacin de las organizaciones de empleadores y trabajadores.La Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Per, tiene por objeto pre-venir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y reducir los daos que se pudieran ocasionar a la salud de las trabajadoras y trabajadores, que sean conse-cuencia del trabajo, guarden relacin con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo que stos realizan.

    Los principios de la poltica nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo son los si-guientes:

    a) Prevencin. Establecer medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de toda trabajadora y trabajador, considerando todos los factores que incidan en Seguridad y Salud en el Trabajo.

    b) Gestin Integral. Integrar la promocin de la Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de las polticas nacionales y la gestin general de toda unidad productiva de bienes y servicios.

  • Parte I | Conociendo el Marco Normativo Derechos y Obligaciones 1110 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS

    c) Responsabilidad. Asumir oportunamente las implicancias econmicas las con-templadas en las normas vigentes, derivadas de un accidente o enfermedad que sufra una persona en el desempeo de sus actividades productivas o a conse-cuencia de stas.

    d) Universalizacin. Procurar el aseguramiento de todos los riesgos del trabajo a todas las trabajadoras y trabajadores en todas las actividades productivas de bienes y servicios.

    e) Atencin Integral de la Salud. Garantizar que toda persona que trabaje, cuen-te con ambientes de trabajo saludables y fomentar estilos de vida saludable. Garantizar, que toda persona que sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional reciba todas las prestaciones que requiera para su recuperacin y rehabilitacin, procurando su reinsercin laboral.

    f) Participacin y Dilogo Social. Promover mecanismos que aseguren la par-ticipacin efectiva de las organizaciones de empleadores y trabajadores en la adopcin de mejoras en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Los objetivos de la poltica nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo son los siguientes:

    a) Desarrollar un marco normativo adecuado a la estructura productiva nacional y concordante con los instrumentos internacionales ratificados, que atienda de manera especial a los colectivos de trabajadoras y trabajadores vulnerables y a las particularidades de la microempresa y el sector pblico.

    b) Promover la ratificacin, previa evaluacin, de los principales convenios de la Organizacin Internacional del Trabajo relativos a la Seguridad y Salud en el Trabajo y su posterior cumplimiento.

    c) Fomentar una red integrada de informacin sobre Seguridad y Salud en el Tra-bajo que promueva la elaboracin, implementacin y evaluacin de las acciones de promocin y prevencin.

    d) Desarrollar un sistema nico e integrado de registro y notificacin de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades profesionales, centralizado en la autoridad de trabajo.

    e) Propiciar y difundir la realizacin de encuestas e investigaciones de temas re-lacionados a la Seguridad y Salud en el Trabajo que permitan caracterizar la problemtica, adoptar medidas a favor de la cultura de prevencin y evaluar su impacto.

    f) Promover el cumplimiento de la normativa sobre Seguridad y Salud en el Traba-jo, mediante el fortalecimiento de la fiscalizacin y la promocin de mecanismos de auto evaluacin de los sistemas de gestin.

    g) Mejorar cualitativa y cuantitativamente la capacidad operativa de las entidades encargadas de verificar el cumplimiento de la normativa relativa a Seguridad y Salud en el Trabajo, a nivel nacional y regional, con la asignacin de recursos necesarios y suficientes.

    h) Desarrollar mecanismos que faciliten e incentiven el cumplimiento de la norma-tiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    i) Garantizar la implementacin de los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    j) Desarrollar acciones de sensibilizacin y promocin en Seguridad y Salud en el Trabajo, a todo nivel de enseanza con el objetivo de que la poblacin tome conciencia de la importancia de la cultura de prevencin de los riesgos laborales.

    k) Desarrollar acciones de formacin en Seguridad y Salud en el Trabajo dirigidas a todas las trabajadoras y trabajadores, con nfasis en las micro y pequeas em-presas y el sector pblico.

    l) Garantizar la oferta formativa profesional y tcnica especializada en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    m) Promover la ampliacin progresiva del aseguramiento por riesgos del trabajo.

    n) Mejorar la calidad y el acceso oportuno a las prestaciones preventivo promocio-nales, recuperativas y de rehabilitacin, as como a las prestaciones econmicas y sociales.

    o) Fortalecer el dilogo y la participacin efectiva de los actores sociales en el siste-ma de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    p) Fortalecer las instancias de dilogo social nacional, regional y local en Seguridad y Salud en el Trabajo.

    q) Asegurar la efectividad de los mecanismos de participacin de las trabajadoras y trabajadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    1.3. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley N 29783, tiene como objetivo promover una cultura de prevencin de riesgos laborales en el pas.

    Para ello cuenta con el deber de prevencin de los empleadores, el rol de fiscalizacin y control del Estado y la participacin de los trabajadores y sus organizaciones sindi-cales, quienes, a travs del dilogo social, velan por la promocin, difusin y cumpli-miento de la normativa sobre la materia.

  • Parte I | Conociendo el Marco Normativo Derechos y Obligaciones 1312 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS

    La presente Ley es aplicable a todos los sectores econmicos y de servicios; com-prende a todos los empleados trabajadores bajo el rgimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector pblico trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per y trabajadores por cuenta propia.

    1.4. Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. El reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N 005-2012-TR, enfatiza los siguientes enunciados:

    a) El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es la instancia mxima de dilogo y concertacin social en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de composicin tripartita, e instancia consultiva del Ministerio de Trabajo y Pro-mocin del Empleo, tiene su sede en Lima y sus sesiones de trabajo se celebran en dicha ciudad. No obstante, puede reunirse en cualquier otro lugar, previo acuerdo del Pleno.

    b) Con una periodicidad no mayor a dos (2) aos debe realizarse un examen global o un examen sectorial de la situacin de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en funcin de las prioridades establecidas en la Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual se somete a consulta del Consejo Nacional de Segu-ridad y Salud en el Trabajo.

    c) El empleador debe implementar el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo, regulado en la Ley y en el presente reglamento, en funcin del tipo de empresa u organizacin, nivel de exposicin a peligros y riesgos y la cantidad de trabajadores expuestos.

    d) Los empleadores pueden contratar procesos de acreditacin de sus Sistemas de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo en forma voluntaria y bajo su res-ponsabilidad. Este proceso de acreditacin no impide el ejercicio de la facultad fiscalizadora a cargo de la inspeccin del trabajo respecto a las normas nacio-nales de Seguridad y Salud en el Trabajo, as como las normas internacionales ratificadas y las disposiciones en la materia acordadas por negociacin colectiva.

    e) En el caso de la micro y pequea empresa, la autoridad administrativa de trabajo establece medidas especiales de asesora para la implementacin de sistemas de gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

    f) El Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objetivo promover la sa-lud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa na-cional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador.

    1.5. Ley General de Inspeccin del Trabajo. La Ley General de Inspeccin del Tra-bajo, Ley N 28806, tiene por objeto regular el Sistema de Inspeccin del Trabajo,

    su composicin, estructura orgnica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio N 81 de la Organizacin Internacional del Trabajo. A los efectos de la presente Ley y dems disposiciones de desarrollo que se dicten, se establecen las siguientes definiciones:

    a) Sistema de Inspeccin del Trabajo, es un sistema nico, polivalente e integrado a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, constituido por el conjunto de normas, rganos, servidores pblicos y medios que contribuyen al adecuado cumplimiento de la normativa laboral, de prevencin de riesgos la-borales, colocacin, empleo, trabajo infantil, promocin del empleo y formacin para el trabajo, seguridad social, migracin y trabajo de extranjeros y cuantas otras materias le sean atribuidas.

    b) Inspeccin del Trabajo, es el servicio pblico encargado de vigilar el cumpli-miento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar tcnica-mente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N 81 de la Organizacin Internacional del Trabajo.

    c) Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares, son los servidores pblicos, cuyos actos merecen fe, seleccionados por razones ob-jetivas de aptitud con la consideracin de autoridades, en los que descansa la funcin inspectiva que emprende el Poder Ejecutivo a travs del Ministerio de Trabajo y promocin del empleo y de los Gobiernos Regionales. A los efectos de la presente Ley y de sus normas de desarrollo, con carcter general la mencin a los lnspectores del Trabajo se entender referida a todos ellos, sin perjuicio de las funciones y responsabilidades atribuidas a cada unos de ellos.

    d) Actuaciones de Orientacin, son las diligencias que realiza la inspeccin de Tra-bajo de oficio o a peticin de los empleadores o trabajadores, para orientarles o asesorarles tcnicamente sobre el mejor cumplimiento de las normas sociola-borales vigentes.

    e) Actuaciones inspectivas, son las diligencias que la lnspeccin del Trabajo sigue de oficio con carcter previo al inicio del procedimiento administrativo sanciona-dor, para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia socio-laboral y poder adoptar las medidas inspectivas que en su caso procedan, para garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales.

    f) Procedimiento administrativo sancionador en materia sociolaboral, es el proce-dimiento administrativo especial de imposicin de sanciones que se inicia siem-pre de oficio mediante acta de infraccin de la Inspeccin del Trabajo, y se dirige a la presentacin de alegaciones y pruebas, en su descargo, por los sujetos iden-tificados como responsables de la comisin de infracciones, as como a la adop-cin de la resolucin sancionadora, que proceda, por los rganos y autoridades administrativas competentes para sancionar.

    .

  • Parte II | Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo 1514 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS

    1.6. La Superintendencia Nacional de Fiscalizacin Laboral - SUNAFIL. Mediante Ley N 29981 del 15/01/2013 se cre la Superintendencia Nacional de Fiscalizacin Laboral - SUNAFIL, organismo tcnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, que tiene por finalidad promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurdico sociolaboral y el de Seguridad y Salud en el Trabajo, as como brindar asesora tcnica, realizar investigaciones y proponer la emi-sin de normas sobre dichas materias.

    El SUNAFIL desarrollar y ejecutar las funciones y competencias establecidas en los artculos 3 y 4 de la Ley General de Inspeccin del Trabajo y cumple el rol de auto-ridad central y ente rector del Sistema de Inspeccin del Trabajo. Tiene competencia en el mbito nacional, con excepcin de las microempresas que continuarn siendo controladas, supervisadas y fiscalizadas por los Gobiernos Regionales dentro de su respectiva jurisdiccin territorial. Sus funciones, entre otras, son las siguientes:

    1. Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, ejecutando las funcio-nes de fiscalizacin, dentro del mbito de su competencia.

    2. Aprobar las polticas institucionales en materia de inspeccin del trabajo.

    3. Formular y proponer las disposiciones normativas de su competencia.

    4. Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, conven-cionales y las condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, que se refieran al rgimen laboral de la actividad privada.

    5. Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las nor-mas sociolaborales, en el mbito de su competencia.

    6. Fomentar y brindar apoyo para la realizacin de actividades de promocin de las normas sociolaborales.

    7. Prestar orientacin y asistencia tcnica especializada dentro de su mbito de competencia.

    PARTE IICOMIT DE SEGURIDAD Y

    SALUD EN EL TRABAJO

  • Parte II | Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo16 17Coordinadora Interfederal de Salud - CIS

    II. Hay que organizarnos. El Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    2.1. Marco legal. La constitucin de los Comits de Seguridad y Salud en el Trabajo de las actividades privadas y pblicas est establecida en las legislaciones siguientes:

    a) Artculo 29 de la Ley N 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    b) Artculos del 38 al 73 del D.S. N 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Segu-ridad y Salud en el Trabajo.

    c) Anexo I y II de la Resolucin Ministerial N 148-2012-TR. Aprueban la gua y formatos referenciales para el proceso de eleccin de los representantes ante el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo - CSST y su instalacin, en el sector pblico.

    d) Artculos del 10 al 14 de la Resolucin N 957. Reglamento del lnstrumento Andino de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

    2.2. Obligatoriedad de constituir Comits de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los empleadores con veinte o ms trabajadores a su cargo, constituyen un Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyas funciones son definidas en el Reglamento, el cual est conformado en forma paritaria por igual nmero de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Los empleadores que cuenten con sin-dicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador.

    En los centros de trabajo con menos de veinte trabajadores son los mismos trabaja-dores quienes nombran al supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Art. 29 y 30 de la Ley).

    Se considera trabajador a toda persona que presta servicios en la empresa. En el sec-tor pblico debe pertenecer a los regmenes del Decreto Legislativo N 276, Decreto Legislativo N 728, Decreto Legislativo N 1057 y Decreto Legislativo N 1024.

    2.3. Nmero de miembros del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo. El nmero de personas que componen el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, es definido por acuerdo de partes no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros.

    Entre otros criterios, se podr considerar el nivel de riesgo y el nmero de trabajado-res. A falta de acuerdo, el nmero de miembros del Comit no es menor de seis (6) en los empleadores con ms de cien (100) trabajadores, agregndose al menos a dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores adicionales, hasta un mximo de doce (12) miembros.

    (Art. 43 del Reglamento) El empleador comunica a todo el personal por un medio masivo (Internet o paneles) su propuesta de nmero de miembros del CSST y los cri-terios utilizados para su formulacin.

    El sindicato mayoritario, o los sindicatos minoritarios que representen a la mayora de trabajadores o la coalicin de trabajadores, no formula oposicin, en un plazo no mayor a tres das naturales, se considerar aceptada la propuesta de las empresas. En caso de manifestarse el desacuerdo con la propuesta del empleador, es de aplicacin lo dispuesto en el segundo prrafo del mencionado artculo 43.

    N de trabajadores Miembros del Comit

    001-019 01 supervisor020-100 04101-201 06201-300 08301-400 10401-500 12

    2.4. Eleccin del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo. Son los trabajadores quienes eligen a sus representantes ante el Comit de Seguridad y Salud en el trabajo o sus Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo. En los centros de trabajo en donde existen organizaciones sindicales, la organizacin ms representativa convoca a las elecciones del comit paritario, en su defecto, es la empresa la responsable de la convocatoria. (Art. 31 de la Ley; Art. 49 del Reglamento).

    2.4.1. Iniciativa para la convocatoria de elecciones.

    Formato N 01. Modelo de carta del empleador para solicitar al sindicato mayoritario la convocatoria a las elecciones.

    La empresa remite una comunicacin al sindicato mayoritario o al ms re-presentativo, segn el caso, poniendo en conocimiento la necesidad de elegir a los representantes de los trabajadores ante el CSST. En dicha comu-nicacin debe precisarse el nmero de representantes titulares y suplentes que deben ser elegidos y el plazo de duracin de la eleccin, de acuerdo a lo previsto en el artculo 62 del Reglamento. La comunicacin tambin debe precisar el lugar que la empresa pone a disposicin del convocante para la realizacin del proceso de eleccin.

    En caso exista sindicato mayoritario, el empleador solicitar el nombre del observador a que hace referencia el artculo 29 de la Ley.

  • Parte II | Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo18 19Coordinadora Interfederal de Salud - CIS

    Una vez recibida esta comunicacin, el sindicato respectivo realiza la convo-catoria a ejecuciones mediante la publicacin en un medio interno masivo que puede ser la entrada de la entidad y visibles de los lugares de trabajo.

    De existir un Sindicato mayoritario, este convoca. De no existir sindicato mayoritario, convoca el sindicato ms representativo de la entidad. De no existir ningn sindicato en la entidad, la convocatoria la realiza el emplea-dor.

    El Sindicato mayoritario es aquel sindicato que agrupa a ms de la mitad de los trabajadores. Si agrupa a un nmero menor, el sindicato es minoritario.

    El ms representativo se determina de acuerdo a los siguientes supuestos:

    a) Si la entidad cuenta con un sindicato mayoritario, este ser a su vez el ms representativo.

    b) Si coexisten dos o ms sindicatos minoritarios, se considerar el ms representativo al que agrupa (independientemente que sean sindi-catos por tipo de contratacin o profesin) a la mayor cantidad de trabajadores.

    Si existe un nico sindicato minoritario, se considerar el ms representa-tivo.

    2.4.2. Convocatoria Pblica a Elecciones del Comit.

    Formato N 2. Modelo de convocatoria al proceso de eleccin de repre-sentantes titulares y suplentes. Para la implementacin del CSST, se ha es-tablecido un plazo de treinta (30) das hbiles a contarse desde la fecha de publicado el reglamento, fecha en la que se deber convocar a elecciones para la designacin de los miembros que representarn a los trabajadores de la entidad.

    En la referida convocatoria, se deber establecer el procedimiento y plazo para la eleccin de los representantes del CSST. Se debe cuidar que entre la determinacin de todos los postulantes inscritos y la fecha de la eleccin medien 15 das hbiles dentro de los cuales la Junta Electoral verificar que los postulantes cumplan los requisitos del artculo 49 del Reglamento.

    2.4.3 Comisin Electoral.

    Formato N 3. Modelo de carta comunicando a los miembros de la Comi-sin Electoral.

    Los trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el

    Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepcin del personal de direccin y de confianza. Dicha eleccin se realiza mediante votacin secre-ta y directa. Este proceso electoral est a cargo de la organizacin sindical mayoritaria, en concordancia con lo sealado en el artculo 9 del Texto nico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N 010-2003-TR. En su defecto, est a cargo de la organizacin sindical que afilie el mayor nmero de trabajadores en la empresa o entidad empleadora.Cuando no exista organizacin sindical, el empleador debe convocar a la eleccin de los representantes de los trabajadores ante el Comit de Se-guridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual debe ser democrtica, mediante votacin secreta y directa, entre los candidatos presentados por los trabajadores.

    El acto de eleccin deber registrarse en un acta que se incorpora en el Libro de Actas respectivo. Una copia del acta debe constar en el Libro del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    La nominacin de los candidatos debe efectuarse quince (15) das hbiles antes de la convocatoria a elecciones, a fin de verificar que stos cumplan con los requisitos legales (Artculo 49 del Reglamento).

    2.4.4. Padrn Electoral.

    Formato N 4. Formato para el llenado del Padrn Electoral de los trabaja-dores que participarn en la eleccin de sus representantes.

    2.4.5. Inscripcin de Candidatos.

    Formato N 5. Modelo de carta presentando la candidatura para ser repre-sentante titular o suplente.

    Para ser integrante del CSST se requiere:

    a) Ser trabajador de una institucin pblica.b) Tener 18 aos de edad como mnimo.c) Tener capacitacin en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo o

    laborar en puestos que permitan tener conocimiento o informacin sobre riesgos laborales.

    d) En el sector pblico se considera trabajador a aquellos que se en-cuentran sujetos a los regmenes laborales de los Decretos Legisla-tivos 276 (carrera administrativa) y 728 (privado), as como los que cuenten con Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

  • Parte II | Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo20 21Coordinadora Interfederal de Salud - CIS

    2.6. Funcionamiento de los Comits de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    2.6.1. Eleccin del Presidente y Secretario del CSST. De acuerdo con el artcu-lo 56 del Decreto Supremo N 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, el Reglamento), el Presidente y el Secretario son elegidos por los miembros del Comit.

    2.6.2. La Licencia con Goce para los Miembros del CSST. Los miembros del CSST o los Supervisores, segn sea el caso, gozarn de una licencia de treinta (30) das naturales por ao calendario para el desempeo de sus funciones.

    Estas funciones debern estar ntimamente relacionadas con la gestin del sis-tema de Seguridad y Salud en el Trabajo de la institucin, debiendo ese tiempo ser destinado a: reuniones, coordinaciones, charlas externas sobre la materia, gestiones o trmites ante autoridades administrativas. Se recomienda establecer supuestos especficos para determinar el alcance de este beneficio.

    2.6.3. Vacancia de un Miembro del CSST. Cuando un miembro del Comit deja de laborar, conforme el artculo 63 del Reglamento, se trata de un supuesto de vacancia del cargo el cual deber suplirse con un representante alterno (miem-bro suplente) hasta la conclusin del mandato.

    2.7.- Implementacin del Comit SST.

    2.7.1. Mandato de los Miembros del CSST. El mandato de los representantes de los trabajadores o del Supervisor del CSST dura (1) ao como mnimo y dos (2) como mximo. Los representantes del empleador ejercern el mandato por el plazo que la institucin pblica determine.

    2.7.2. Cuntos Miembros Suplentes debe tener el CSST. Los representantes de los trabajadores como aquellos de la institucin pblica podrn tener igual nmero de miembros suplentes que miembros titulares.

    2.7.3. La Convocatoria a la Reunin del CSST a los Miembros Suplentes. En la reunin participan con voz y voto los representantes titulares. Los suplentes participan cuando el titular vaca en el cargo por alguna de las causales del art-culo 63 del Reglamento; por tanto, no resulta razonable que los suplentes sean convocados a las reuniones del CSST.

    2.7.4. Eleccin del Presidente del CSST. En el acto de instalacin del CSST, los miembros titulares del CSST eligen entre ellos al Presidente y, de ser el caso al Secretario del CSST.

    2.4.6. Lista de candidatos.

    Formato N 6. Formato para anotar los candidatos aptos para ser elegidos como representante.

    2.4.7. Acta de inicio de la votacin.

    Formato N 7. Formato para el acta de inicio de la votacin

    2.4.8. Acta de Conclusin de la Votacin.

    Formato N 8. Formato para el acta de conclusin de la votacin.

    2.4.9. Acta del Proceso de Elecciones.

    Formato N 9. Formato para el acta del proceso de elecciones.

    2.4.10. Acta de Instalacin

    Formato N 10. Formato para el acta de instalacin del CSST.

    2.5. Reconocimiento a los miembros titulares y suplentes del comit de SSTEl Comit de Seguridad y Salud, el Supervisor y todos los que participen en el Siste-ma de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo, cuentan con la autoridad que requieran para llevar a cabo sus funciones. Asimismo, se les otorga distintivos a los trabajadores que permitan identificarlos. (Art. 33 de la Ley)

    Una vez elegido los miembros titulares y suplentes del Comit SST y haber recibido sus credenciales. Es obligatorio que se formalice su condicin mediante Resolucin Ministerial y/o Directoral. En el caso de la eleccin de los miembros representantes de los trabajadores, la Ley no exige la emisin de Resolucin alguna, bastara con el Acta de Eleccin del Proceso Electoral en la cual se constar una copia en el Libro de Actas del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    De otro lado para el caso de la designacin de los miembros representantes de los empleadores se formalizar mediante Resolucin del titular de la entidad.Los miembros del CSST deben recibir la capacitacin en su calidad de trabajadores un mnimo de cuatro (4) capacitaciones al ao y adicionalmente deben recibir capacita-ciones especializadas para el desempeo de sus funciones como miembros del CSST. El costo de ambas capacitaciones est a cargo del empleador y debern darse dentro de la jornada de trabajo.

    Debe tenerse en cuenta que las capacitaciones en el sector pblico se registran bajo las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo N 1025 que aprueba normas de capacitacin y rendimiento en el sector pblico, y establecen condiciones al trabaja-dor beneficiario.

  • FORMATOS | Proceso de Eleccin de representantes ante el Comite de SST 2322 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS

    2.7.5. Sub Comits Seguridad y Salud en el Trabajo. Cuando la entidad tenga varias sedes o centros de trabajo, cada uno de stos puede contar con un Su-pervisor o Subcomit de SST, en funcin al nmero de trabajadores (para menos de 20 trabajadores, se elegir un Supervisor y con 20 o ms trabajadores, un Subcomit). En los casos que la entidad opte por ello, el Comit SST coordina y apoya las actividades de los Subcomits o del Supervisor. Cabe indicar que para la eleccin de los miembros del Subcomit de SST, se podra utilizar el procedi-miento previsto para la conformacin del Comit SST.

    2.7.6. Actas del Comit SST. Las Actas del CSST deben ser llevadas en un Libro de Actas, que deber ser actualizado conforme a las reuniones, acuerdos y/o eventos que lleve a cabo.

    FORMATOSProceso de eleccin de Representantes ante el

    Comit de SST y su Instalacin

  • FORMATOS | Proceso de Eleccin de representantes ante el Comite de SST24 25Coordinadora Interfederal de Salud - CIS

    MODELO DE REGLAMENTO ELECTORAL PARA ELEGIR A LOS REPRESENTANTES ANTE EL COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    FINALIDAD

    Artculo 1. Establecer las disposiciones, pautas y procedimientos para desarrollar el proceso electoral que permita la eleccin de los representantes ante el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Artculo 2. El presente Reglamento se encuentra concordado con la Directiva para el proceso de eleccin de los representantes ante el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo CSST.

    COMIT ELECTORAL

    Artculo 3. El Proceso Electoral estar a cargo de un Comit Electoral cuyas funciones son:

    a) Llevar a cabo las elecciones, organizar, dirigir y controlar el proceso electoral con imparcialidad y transparencia.

    b) Velar para que los trabajadores en general ejerciten activa y plenamente su de-recho al sufragio.

    c) Aplicar y cumplir el presente Reglamento, durante el periodo electoral y desa-rrollo del proceso.

    d) Resolver las tachas que se formulen en nica instancia.e) Acreditar a los personeros de las listas participantes.f) Verificar, certificar y escrutar el proceso electoral.g) Proclamar y acreditar a los representantes titulares y suplentes elegidos de la

    lista ganadora para el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Artculo 4. El Comit Electoral estar constituido por trabajadores activos, elegidos en Asamblea General por el Sindicato, con los cargos siguientes:

    a) Presidente.b) Secretario de Actasc) Vocales (02)

    Artculo 5. La organizacin sindical gestionar ante la empresa, para que el Comit Electoral cuente con las garantas y facilidades necesarias para que se lleve a cabo dicho proceso electoral.

    Artculo 6. El Comit Electoral gozar de plena autonoma para la ejecucin integral del proceso electoral, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

    DE LOS CANDIDATOS

    Artculo 7. Los trabajadores debern presentar su candidatura a travs de una Lista completa segn cargos estipulados en el presente reglamento, mediante carta simple dirigida al Presidente del Comit Electoral.

    Artculo 8. Los miembros del Comit Electoral no podrn postular como candidatos.

    DE LA INSCRIPCIN

    Artculo 9. La inscripcin de las listas de candidatos, se realizar ante el Presidente del Comit Electoral y cada Lista deber estar conformada por:

    REPRESENTANTES TITULARESREPRESENTANTES SUPLENTES

    Artculo 10. Los candidatos slo podrn integrar una sola lista.

    Artculo 11. Los candidatos debern refrendar sus respectivas listas, autorizando su inscripcin.

    Artculo 12. Las listas de candidatos sern presentadas en original y cargo.

    Artculo 13. Cada lista podr designar un representante o personero para las coor-dinaciones del caso con el Comit Electoral y el personero estar acreditado en mesa de sufragio que se instale.

    DE LA CALIFICACIN Y TACHAS

    Artculo 14. El Comit Electoral calificar las listas de candidatos y dar o conocer la aceptacin o denegacin de la inscripcin al respectivo representante, conforme al cronograma del proceso, las listas observadas tendrn un plazo de 24 horas para levantar o subsanar las observaciones planteados.

    Artculo 15. La Presentacin e inscripcin de las listas de candidatos, se realizar conforme al cronograma electoral aprobado. Las tachas interpuestas a una lista o a un candidato sern resueltos por el Comit de acuerdo al cronograma.

    DEL SUFRAGIO

    Artculo 16. El sufragio comenzar con la suscripcin del Acta de Instalacin y se realizar en la fecha y en el lugar o lugares acondicionados por el Comit Electoral, previamente establecidos y que sern de conocimiento general.

    El Acta de instalacin ser suscrita por los miembros del Comit Electoral, observado-res y los personeros de cada lista acreditados.

    Artculo 17. El Comit Electoral entregar las cdulas a cada elector con la finalidad que ste ejerza su derecho al voto. Estas deben ser firmadas por sus Miembros y de solicitarlo por los personeros y observadores acreditados.

    Artculo 18. El Acto Electoral se efectuar desde las ........ a.m. a ................. p.m., pudien-do cerrar antes si se completa el padrn electoral.

  • FORMATOS | Proceso de Eleccin de representantes ante el Comite de SST26 27Coordinadora Interfederal de Salud - CIS

    EL ESCRUTINIO Y PROCLAMACIN

    Artculo 19. Culminado el Acto Electoral se proceder al conteo de los votos, el mis-mo que debe coincidir con el nmero de electores que firmaron el Padrn Electoral, los votos o cdulas excedentes sin ser abiertas sern destruidas.

    Artculo 20. La Eleccin del nuevo Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo se elegir por mayora simple.

    Artculo 21. Culminado el proceso electoral el Comit elaborar el Acta Final con los resultados finales entregando las credenciales a los miembros de la lista ganadora.

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 22. El Comit Electoral ante el vaco o falta de reglamentacin sobre un determinado punto, ejemplo: No presentacin de lista, en la fecha sealada de cierre de lista por el Comit Electoral, tomar la decisin que corresponda con la finalidad de culminar el proceso electoral. Para la eleccin del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    PRESIDENTECOMIT ELECTORAL

    VOCALCOMIT ELECTORAL

    SECRETARIOCOMIT ELECTORAL

    VOCALCOMIT ELECTORAL

  • FORMATOS | Proceso de Eleccin de representantes ante el Comite de SST28 29Coordinadora Interfederal de Salud - CIS

  • FORMATOS | Proceso de Eleccin de representantes ante el Comite de SST30 31Coordinadora Interfederal de Salud - CIS

  • FORMATOS | Proceso de Eleccin de representantes ante el Comite de SST32 33Coordinadora Interfederal de Salud - CIS

  • FORMATOS | Proceso de Eleccin de representantes ante el Comite de SST34 35Coordinadora Interfederal de Salud - CIS

  • FORMATOS | Proceso de Eleccin de representantes ante el Comite de SST36 37Coordinadora Interfederal de Salud - CIS

  • FORMATOS | Proceso de Eleccin de representantes ante el Comite de SST38 39Coordinadora Interfederal de Salud - CIS

  • PARTE III | Identificando el problema. Los Peligros y Riesgos en SST 4140 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS

    PARTE IIIIdentificando el Problema. Los peligros y

    riesgos en Seguridad y Salud en el Trabajo

    III. Identificando el problema. Los peligros y riesgos en Seguridad y Salud en el Tra-bajo.El peligro es la forma potencial de perjuicio o dao que una situacin puede causar a la gente, a la propiedad o a su entorno. El riesgo es la medicin de la probabilidad y la seve-ridad de efectos adversos.

    El estudio y manejo de los riesgos no es un tema nuevo, las empresas vienen desarrollando planes, programas y proyectos pendientes a darle un manejo adecuado a los riesgos.

    El riesgo es un concepto que se puede considerar en todo el quehacer diario, casi se podra afirmar que no hay actividad econmica que no incluya la palabra riesgo.

    PELIGRO RIESGORuido Probabilidad de adquirir sordera.Herramientas defectuosas Probabilidad de golpes, cortes y heridas.Mquinas sin proteccin Probabilidad de cortes, heridas, amputacin.Posturas inadecuadas Probabilidad de adquirir enfermedad seomuscularGases y vapores Probabilidad de intoxicacinPolvos Probabilidad de adquirir enfermedades respiratorias

    Dibujo referencial para identificar peligros y riesgos.

  • PARTE III | Identificando el problema. Los Peligros y Riesgos en SST42 43Coordinadora Interfederal de Salud - CIS

    La valoracin del riesgo consta de tres etapas: La identificacin, el analista y la determi-nacin del nivel del riesgo. Estas etapas son de singular inters para desarrollar con xito la administracin del riesgo e implementar una poltica para cada una de ellas, se sugiere tener en cuenta la mayor cantidad de datos disponibles y contar con la participacin de las personas que ejecutan los procesos para lograr que las acciones determinadas alcancen los niveles de efectividad esperados.

    3.1. Identificacin del Riesgo. El proceso de la identificacin del riesgo debe ser perma-nente e interactivo, integrado al proceso de planeacin y debe partir de la claridad de los objetivos estratgicos, de la identidad para la obtencin de resultados.

    Previa a la identificacin de los riesgos es importante tener en cuenta los factores extremos e internos que pueden afectar la organizacin en cualquier momento. Una manera de vi-sualizar los riesgos es a travs de la utilizacin del formato de identificacin de riesgos el cual permite hacer un inventario, es importante centrarse en los riesgos ms significativos para la entidad.

    3.2. Anlisis de Riesgos en Seguridad y Salud en el Trabajo. El objetivo del anlisis, es establecer una valoracin y priorizacin de los riesgos, con base en la informacin obteni-da en el formato de identificacin de riesgos elaborados en la etapa de identificacin, con el fin de obtener informacin para establecer el nivel de riesgo y las acciones que se va a implementar.

    El anlisis del riesgo depender de la informacin sobre el mismo, de su causa y la disponi-bilidad de datos. Para analizarlo es necesario disear escalas que pueden ser cuantitativas o cualitativas. El anlisis cuantitativo contempla valores numricos para los cuales se pueden construir tablas; la calidad depende de lo exactas que estn las cifras utilizadas. La forma en la cual la probabilidad y el impacto es expresada y las formas por las cuales ellos se combi-nan para proveer el nivel de riesgo puede variar de acuerdo al tipo de riesgo.

    Probabilidad de ocurrencia

    Prob

    abili

    dad Consecuencias

    Ligeramente daino Daino Extremadamente DainoBaja Riesgo Trivial Riesgo Tolerable Riesgo ModeradoMedia Riesgo Tolerable Riesgo Moderado Riesgo ImportanteAlta Riesgo Moderado Riesgo Importante Riesgo Intolerable

    Por otro lado, el anlisis cualitativo, se refiere a la utilizacin de formas descriptiva para presentar la magnitud de consecuencia potenciales y la posibilidad de ocurrencia.

    Se establecen las categoras a utilizar y la descripcin de cada una de ellas, con el fin de que cada persona que aplique la escala mida a travs de ella los mismos tems, por ejemplo:

    a) Alta : Es muy factible que el hecho se presente.b) Media : Es factible que el hecho se presente.c) Baja : Es muy poco factible que el hecho se presente. Asimismo, se han establecido

    dos aspectos para realizar el anlisis de los riesgos identificados.

    d) Probabilidad. La posibilidad de ocurrencia del riesgo; sta puede ser medida con cri-terios de frecuencia o teniendo en cuenta la presencia de factores internos y externos que pueden propiciar el riesgo, aunque ste no se haya materializado.

    e) lmpacto. Consecuencias que puede ocasionar a la organizacin la materializacin del riesgo.

    3.3. Manejo del Riesgo. Cualquier esfuerzo que emprendan las entidades en torno a la valoracin del riesgo va a ser en vano, si no culmina en un adecuado manejo y control de los mismos.

    a) Evitar el Riesgo. Es siempre la primera alternativa a considerar, se logran cuando al interior de los procesos se generan cambios sustanciales por mejoramiento, re-diseo o eliminacin.

    b) Reducir el Riesgo. Si el riesgo no puede ser evitado porque crea grandes dificultades operacionales, el siguiente paso es reducirlo al ms bajo nivel posible.

    c) Mapa de Riesgo. Para identificar las causas que los pueden ocasionar, lo cual facilita el proceso de definicin de accidentes para mitigar los mismos. El mapa de riesgo, debe identificar los controles existentes, las reas o dependencias responsables que lleva a cabo las acciones, definir un cronograma y unos indicadores que permitan ve-rificar el cumplimiento para tomar medidas correctivas cuando sea necesario.

  • FORMATOS | Para la identificacin de Peligros y Riesgo 4544 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS

    Formato 11

    IDENTIFICACIN DE LOS PELIGROS Y RIESGOS EN SU CENTRO LABORAL SEGN LOS 05 GRUPOS DE FACTORES DE RIESGO

    Grupos de Factores de Riesgo Labores o tareas en que est presente

    Efectos en la Salud del Trabajador/a

    N de Trabajadores/as Expuestos

    1 Grupo I de Factores de Riesgo: Facto-res fsicos:- Ruido, niveles altos de ruido- Iluminacin: Baja- Temperatura: Cambios bruscos

    2 Grupo II de Factores de Riesgo:- Factores qumicos: Si, al contacto

    con los hilos, lubricantes.- Factores biolgicos: No- Factores medioambientales: Si,

    presencia de polvillo del algodn.

    3 Grupo II de Factores de Riesgo: Sobres-fuerzo fsico - ergonmicos:

    - Peso de los fardos- Postura Inadecuada y movimiento

    repetitivo.

    4 Grupo IV de Factores de Riesgo: Sobresfuerzo Mental (factores psico-sociales):- Acoso laboral: S.- Hostigamiento laboral: S.- Acoso sexual: No.

    5 Grupo V de Factores de Riesgo: Facto-res de Accidentabilidad (seguridad):

    - Factores tcnicos (condiciones sub estndar): S, techos deteriorados. Equipos de proteccin personal de-teriorados.

    - Factor humano (actos sub estndar o inseguros): S, escasa capacitacin de los trabajadores/as para realizar su labor.

    FORMATOSPARA LA IDENTIFICACIN DE PELIGROS

    Y RIESGO

  • FORMATOS | Para la identificacin de Peligros y Riesgo 4746 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS

    5 Grupo V de Factores de Riesgo: Factores de Accidentabilidad (seguridad): Factores tcni-cos (condiciones sub estndar)Factor humano (actos subestndar o inseguros)

    6. Priorizar los Principales Problemas y Plantear las Soluciones Preliminares.

    En conjunto con los integrantes del grupo de trabajo se debe plantear las posibles solucio-nes frente a los principales problemas de SST identificados y priorizados:

    N Problemas de SST Propuesta de soluciones

    7. Validacin de las propuestas de soluciones.

    Existen 2 formas de validar las propuestas de soluciones:

    Mediante Consulta o Juicio de Expertos. Se realizarn reuniones tcnicas de trabajo con trabajadores/as y expertos en SST (mdicos, ingenieros, ergnomos, etc.), para recoger sus opiniones sobre las soluciones propuestas desde el aspecto tcnico.

    Mediante la Aplicacin de la Solucin en un Centro o Zona de Trabajo de Manera Piloto (prueba): Las soluciones propuestas pueden ser implementadas por los pro-pios trabajadores/as en un centro o zona de trabajo, para luego registrar los cambios en la SST dentro del centro o zona de trabajo.

    Formato N 12

    PASOS PARA LA IDENTIFICACIN DE PELIGROS Y RIESGOS EN UN CENTRO LABO-RAL

    1. Conformar grupos de trabajo.2. Indicar el sector que pertenece y tipo de centro de trabajo.

    Sector Centro de Trabajo: 3. Identificar las secciones de trabajo que existen en su centro laboral:

    N Realizar un listado de las secciones que existen dentro de su Centro de TrabajoN de Trabajadores/as por seccin (Aprox) Hombres Mujeres Total

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    7

    8

    9

    10

    4. Elegir una seccin donde se identificarn los peligros y riesgos.5. Identificar los peligros y riesgos en su centro laboral, segn los 05 GFR.

    N Grupos de Factores de RiesgoLabores o

    Tareas en que est presente

    Efectos en la salud del trabajador/a

    N de Trabajadores/as Expuestos

    Hombres Muje-res

    1 Grupo I de Factores de Riesgo: Factores fsicos: Ruido:Iluminacin:Temperatura:

    2 Grupo II de Factores de Riesgo:Factores qumicos: Factores biolgicos:Factores medioambientales:

    3 Grupo III de Factores de Riesgo: Sobresfuerzo Fsico-Ergonmicos

    4 Grupo IV de Factores de Riesgo: Sobresfuerzo Mental (Factores psicosociales):Acoso laboral:SobresfuerzoHostigamiento laboral:Acoso sexual:

  • FORMATOS | Para la identificacin de Peligros y Riesgo 4948 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS

  • FORMATOS | Para la identificacin de Peligros y Riesgo 5150 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS

  • FORMATOS | Para la identificacin de Peligros y Riesgo 5352 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS

  • PARTE IV | Que hacer hacia un sistema de Gestin en Seguridad y SST? 5554 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS

    La aplicacin de los sistemas de gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) se basa en criterios, normas y resultados pertinentes en materia de SST. Tiene por objeto proporcionar un mtodo para evaluar y mejorar los resultados en la prevencin de los in-cidentes en el lugar de trabajo por medio de la gestin eficaz de los peligros y riesgos en el trabajo. Es un mtodo lgico por pasos para decidir aquello que debe hacerse y el mejor mtodo de hacerlo, supervisar los procesos realizados con respecto al logro de las metas establecidas, evaluar la eficacia de las medidas adoptadas e identificar mbitos que deben mejorarse. Puede y debe ser capaz de adaptarse a los cambios operados en la actividad de la organizacin y los requisitos legislativos.

    Un SG-SST es un conjunto de herramientas lgico, caracterizado por su flexibilidad, que puede adaptarse al tamao y la actividad de la organizacin y centrarse en los peligros y riegos generales o especficos asociados con dicha actividad. Su complejidad puede abar-car de las necesidades bsicas de una empresa pequea que dirige el proceso de un nico producto en el que los riesgos y peligros son fciles de identificar, hasta industrias que entraan peligros mltiples, como la minera, la energa nuclear, la manufactura qumica o la construccin.

    El enfoque del SG-SST asegura que:

    a) La aplicacin de las medidas de prevencin y proteccin se lleva a cabo de una ma-nera eficiente y coherente.

    b) Se establecen polticas pertinentes.c) Se contraen compromisos.d) Se consideran todos los elementos del lugar de trabajo para evaluar los peligros y los

    riesgos, ye) La direccin y los trabajadores participan en el proceso a su nivel de responsabilidad.

    Tras la adopcin de las normas tcnicas ISO-9000 sobre la gestin de la calidad e ISO-14000 sobre la gestin medioambiental a principios del decenio de 1990, se contempl la posibilidad de elaborar una norma ISO sobre los sistemas de gestin de la SST en un Taller Internacional sobre las ISO celebrado en 1996.

    No tard en hacerse evidente que, dado que la seguridad y la salud era una cuestin de proteger la salud y la vida de los seres humanos, en la legislacin internacional ya se haba establecido que esta responsabilidad incumba al empleador. Tambin haba cuestiones relacionadas con la tica, los derechos y deberes, y la participacin de los interlocutores sociales, que tambin deban tomarse en consideracin en este contexto. Por lo tanto, toda norma de gestin en este mbito deba basarse en los principios de las normas de SST de la OIT, tales como el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (nm. 155) y no poda tratarse del mismo modo que cualquier otra cuestin medioambiental o de calidad.

    Es as que las directrices del 2001 de la OIT sobre Seguridad y Salud en el Trabajo ofrecen un modelo internacional excepcional, compatible con otras normas y pautas sobre el sis-tema de gestin. Reflejan el enfoque tripartito de la OIT y los principios definidos en sus

    PARTE IVQUE HACER HACIA UN SISTEMA DE GESTIN EN

    SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO?

  • PARTE IV | Que hacer hacia un sistema de Gestin en Seguridad y SST?56 57Coordinadora Interfederal de Salud - CIS

    En el caso de la micro y pequea empresa, la Autoridad Administrativa de Trabajo establece medidas especiales de asesora para la implementacin de Sistemas de Gestin de la Segu-ridad y Salud en el Trabajo sistemtica de la SST en los planos nacional y de la organizacin. En el grfico que figura a continuacin, se resumen efectivamente los pasos de la gestin definidos en las directrices.

    En la actualidad se reconoce que el enfoque de los sistemas de gestin ofrece una serie de ventajas importantes para la aplicacin de la SST. Un enfoque sistmico ajusta asimis-mo el programa general de seguridad y salud con el tiempo, por lo que las decisiones sobre el control de los peligros y la reduccin de los riesgos mejoran progresivamente. Otras ventajas fundamentales son las siguientes:

    a) La posibilidad de integrar los requisitos en materia de SST en los sistemas de las empre-sas, y de armonizar los objetivos en lo que respecta a la SST con los objetivos comerciales, por lo que se tienen ms en cuenta los costos de la aplicacin relacionados con los equi-pos y procesos de control, las competencias profesionales, la formacin y la informacin.

    b) La armonizacin de los requisitos en materia de SST con otros requisitos conexos, en particular aqullos relativos a la calidad y al medio ambiente.

    instrumentos internacionales en materia de SST, en particular el Convenio N 155. Prevn la gestin:

    a) De SST que realice un seguimiento de todos los elementos que exigen la toma de medidas y la supervisin.

    b) La racionalizacin y mejora de los mecanismos, las polticas, los procedimientos, los programas y los objetivos de comunicacin, de conformidad con un conjunto de nor-mas aplicadas universalmente.

    c) El establecimiento de un entorno que conduzca a la creacin de una cultura de pre-vencin en materia de seguridad y salud.

    d) El fortalecimiento del dilogo social.e) La distribucin de las responsabilidades en materia de SST a lo largo de la estructura

    jerrquica de gestin, de tal modo que se logre la participacin de todos: directores y trabajadores tienen responsabilidades definidas, en lo que respecta a la aplicacin eficaz del sistema.

    f) La adaptacin al tamao y a la actividad de la organizacin y a los tipos de peligros identificados.

    g) El establecimiento de un marco de mejora contnua.h) La facilitacin de un punto de referencia auditable con miras a la evaluacin de los

    resultados.

    En el mbito nacional, el reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, apro-bado mediante Decreto Supremo N 005-2012-TR seala sobre los sistemas de gestin de seguridad y salud en trabajo, lo siguiente:

    Artculo 23. Los empleadores que tienen implementados sistemas integrados de ges-tin o cuentan con certificaciones internacionales en Seguridad y Salud en el Trabajo deben verificar que stas cumplan, como mnimo, con lo sealado en la Ley, el pre-sente Reglamento y dems normas aplicables.

    Artculo 24. El empleador debe implementar mecanismos adecuados, que permitan hacer efectiva la participacin activa de los trabajadores y sus organizaciones sindica-les en todos los aspectos a que hace referencia el artculo 19 de la Ley.

    Artculo 25. El empleador debe implementar el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo, regulado en la ley y en el presente Reglamento, en funcin del tipo de empresa u organizacin, nivel de exposicin a peligros y riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos.

    Los empleadores pueden contratar procesos de acreditacin de sus Sistemas de Ges-tin de la Seguridad y Salud en el Trabajo en forma voluntaria y bajo su responsabili-dad. Este proceso de acreditacin no impide el ejercicio de la facultad fiscalizadora a cargo de la Inspeccin del Trabajo, respecto a las normas nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, as como las normas internacionales ratificadas y las disposiciones en la materia acordadas por negociacin colectiva.

  • FORMATOS DE APOYO | Para el Sistema de Gestin de SST 5958 Coordinadora Interfederal de Salud - CIS

    FORMATOS DE APOYO PARA EL SISTEMA DEGESTIN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    c) La facilitacin de un marco lgico sobre el cual establecer y poner en marcha un pro-grama.

    Artculo 32. La documentacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Tra-bajo que debe exhibir el empleador es la siguiente:

    a) La poltica y los objetivos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.b) El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.c) La identificacin de los peligros, evaluacin de riesgos y sus medidas de control.d) El mapa de riesgo.e) La planificacin de la actividad preventiva.f) El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Artculo 33. Los registros obligatorios del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en elTrabajo son:

    a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigacin y las medidas correctivas.

    b) Registro de exmenes mdicos ocupacionales.c) Registro del monitoreo de agentes fsicos, qumicos, biolgicos, psicosociales y facto-

    res de riesgo disergonmicos.d) Registro de inspecciones internas de Seguridad y Salud en el Trabajo.e) Registro de estadsticas de seguridad y salud.f) Registro de equipos de seguridad o emergencia.g) Registro de induccin, capacitacin, entrenamiento y simulacros de emergencia.h) Registro de auditoras.

    Los registros a que se refiere el prrafo anterior debern contener la informacin mnima establecida en los formatos que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo mediante Resolucin Ministerial.

  • FORMATOS DE APOYO | Para el Sistema de Gestin de SST60 61Coordinadora Interfederal de Salud - CIS

  • FORMATOS DE APOYO | Para el Sistema de Gestin de SST62 63Coordinadora Interfederal de Salud - CIS

  • FORMATOS DE APOYO | Para el Sistema de Gestin de SST64 65Coordinadora Interfederal de Salud - CIS

  • FORMATOS DE APOYO | Para el Sistema de Gestin de SST66 67Coordinadora Interfederal de Salud - CIS

    g) ALCANCEEl alcance del presente Reglamento comprende a todas las actividades, servicios y procesos que desarrolla el empleador en todas sus sucursales/filiales/dependencias a nivel nacional. Por otra parte, establece las funciones y responsabilidades que con relacin a la Seguridad y Salud en el Trabajo deben cumplir obligatoriamente todos los trabajadores, incluyendo al personal sujeto a los regmenes de intermediacin y tercerizacin, modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que stos desarrollen sus actividades totales o parcialmente en las instalaciones de la empresa, entidad pblica o privada.

    III. LIDERAZGO Y COMPROMISOS, Y POLTICA DE SEGURIDAD Y SALUD

    A) LIDERAZGO Y COMPROMISOSEl personal directivo o la Alta Direccin se compromete a:

    a) Liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la organizacin y para la implementacin del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de lograr su xito en la prevencin de accidentes y enfermedades ocupacionales.

    b) Asumir la responsabilidad de la prevencin de accidentes de trabajo y las enferme-dades ocupacionales, fomentando el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de disposiciones que contiene el presente reglamento.

    c) Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable.

    d) Establecer programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, definidos y medir el desempeo en la seguridad y salud llevando a cabo las mejoras que se justifiquen.

    e) Operar en concordancia con las prcticas aceptables de la empresa, entidad p-blica o privada y con pleno cumplimiento de las leyes y reglamentos de Seguri-dad y Salud en el Trabajo.

    f) Investigar las causas de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, in-cidentes peligrosos y otros incidentes; as como desarrollar acciones preventivas en forma efectiva.

    g) Fomentar una cultura de prevencin de los riesgos laborales para lo cual se indu-cir, entrenar, capacitar y formar a los trabajadores en el desempeo seguro y productivo de sus labores.

    h) Mantener un alto nivel de alistamiento para actuar en casos de emergencia, pro-moviendo su integracin con el Sistema Nacional de Defensa Civil.

    i) Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con todas las normas aplica-bles de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    j) Respetar y cumplir las normas vigentes sobre la materia.

    Formato N 20REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN El TRABAJO.

    I. RESUMEN EJECUTIVONuestra empresa, entidad pblica o privada (colocar denominacin o razn social) se de-dica al rubro de (sealar la actividad principal), cuenta con (cantidad de turnos) turnos de trabajo, nuestra sede principal es de (indicar nmero de Pisos). Est ubicada en y abarca un rea construida de m2. Se encuentra ubicada en la regin de

    La empresa, entidad pblica o privada tiene sucursales/sedes en (sealar las localidades y las reglones a las que pertenecen).

    Nuestros principales insumos son:

    II. OBJETIVOS Y ALCANCES

    A) OBJETIVOS

    a) Este Reglamento tiene como objetivos:

    b) Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, la integridad f-sica y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevencin de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales.

    c) Promover una cultura de prevencin de riesgos laborales en todos los trabaja-dores, incluyendo al personal sujeto a los regmenes de intermediacin y terce-rizacin, modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que stos desarrollen sus actividades total o parcialmen-te en las instalaciones de la empresa, entidad pblica o privada, con el fin de garantizar las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    d) Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a fin de evitar y prevenir daos a la salud, a las ins-talaciones o a los procesos en las diferentes actividades ejecutadas, facilitando la identificacin de los riesgos existentes, su evaluacin, control y correccin.

    e) Proteger las instalaciones y bienes de la empresa, entidad pblica o privada, con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y mejorar la productividad.

    f) Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevencin entre los trabajadores, incluyendo regmenes de intermediacin y tercerizacin, mo-dalidad formativa e incluso entre los que presten servicios de manera espordica en las instalaciones del empleador, con el Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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    c) El empleador desarrollar acciones de sensibilizacin, capacitacin y en-trenamiento destinados a promover el cumplimiento por los trabajadores de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Las Capacitaciones se realizarn dentro de la jornada de trabajo, sin implicar costo alguno para el trabajador.

    d) El empleador proporcionar a sus trabajadores los equipos de proteccin personal de acuerdo a la actividad que realicen y dotar a la maquinaria de resguardos y dispositivos de control necesarios para evitar accidentes.

    e) El empleador promover en todos los niveles una cultura de prevencin de los riesgos en el trabajo.

    f) Para el caso del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo: El empleador dar facilidades y adoptar medidas adecuadas que aseguren el funciona-miento efectivo del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo y brindar la autoridad que requiera para llevar a cabo sus funciones. Para el caso del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. El empleador brindar al Su-pervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo la autoridad que requiera para llevar a cabo sus funciones.

    g) Para el caso del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo: El empleador garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo previsto en el art-culo 54 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para el caso del supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: El empleador garantizar el cumplimiento de los acuerdos que ste haya adoptado con el supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, que consten en el registro respectivo de conformidad con lo previsto en el artculo 52 del Reglamen-to de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    1. DE LOS TRABAJADORES:En aplicacin del principio de prevencin, todo trabajador est obligado a cum-plir las normas contenidas en este Reglamento y otras disposiciones comple-mentarias, incluyendo al personal sujeto a los regmenes de intermediacin y tercerizacin, modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que stos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de la empresa, entidad pblica o privada en lo que les resulte aplicable. En ese sentido, los trabajadores:

    a) Harn uso adecuado de todos los resguardos, dispositivos de seguridad y dems medios suministrados de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, para su proteccin o la de terceros. Asimismo, cumplirn to-das las instrucciones de seguridad procedentes o aprobadas por la autori-dad competente, relacionadas con el trabajo.

    B) POLTICA DE SEGURIDAD Y SALUDNuestra organizacin tiene como poltica:

    Garantizar la Seguridad y Salud en el Trabajo para contribuir con el desarrollo del personal en nuestra empresa, entidad pblica o privada, para lo cual se fomentar una cultura de prevencin de riesgos laborales y un sistema de gestin que permita la proteccin de la seguridad y salud de todos los miembros de la organizacin median-te la prevencin de las lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo; as como con la prevencin de los riesgos locativos, mecnicos, fsicos, qumicos, biolgicos, ergonmicos y psicosociales en concordancia con la normativi-dad pertinente.

    Nuestra organizacin est comprometida con el cumplimiento de los requisitos lega-les en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo vigentes en nuestro pas. Considera que su capital ms importante es su personal y es consciente de su responsabilidad social por lo que se compromete a generar condiciones para la existencia de un am-biente de trabajo seguro y saludable, a promover la participacin de los trabajadores en los elementos del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo, y a me-jorar el desempeo del mismo.

    IV. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

    A) FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

    1. DEL EMPLEADOR:El empleador asume su responsabilidad en la organizacin del Sistema de Ges-tin en Seguridad y Salud en el Trabajo; y, garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones que sobre el particular establece la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, para lo cual:

    a) El empleador ser responsable de la prevencin y conservacin del lugar de trabajo asegurando que est construido, equipado y dirigido de manera que suministre una adecuada proteccin a los trabajadores, contra acciden-tes que afecten su vida, salud e integridad fsica.

    b) El empleador instruir a sus trabajadores, incluyendo al personal sujeto a los regmenes de intermediacin y tercerizacn, modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que stos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de la empresa, entidad pblica o privada, respecto a los riesgos a que se encuentren expuestos en las labores que realizan y particularmente aque-llos relacionados con el puesto o funcin (a efectos de que el trabajador conozca de manera fehaciente los riesgos a los que est expuesto y las me-didas de prevencin y proteccin que debe adoptar o exigir al empleador), adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes o enfermedades ocupacionales.

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    g) Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada forma-cin, instruccin y orientacin sobre prevencin de riesgos.

    h) Vigilar el cumplimiento de la legislacin, las normas internas y las especi-ficaciones tcnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo, as como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    i) Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones tcnicas de trabajo, avisos y dems materiales escritos o grficos relativos a la prevencin de los riesgos en el lugar de trabajo.

    j) Promover el compromiso, la colaboracin y la participacin activa de todos los trabajadores en la prevencin de los riesgos del trabajo, mediante la comunicacin eficaz, la participacin de los trabajadores en la solucin de los problemas de seguridad, la induccin, la capacitacin, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros.

    k) Realizar inspecciones peridicas en las reas administrativas, reas opera-tivas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestin pre-ventiva.

    l) Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repe-ticin de stos.

    m) Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repeticin de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales.

    n) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condicio-nes y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medi-das adoptadas y examinar su eficiencia.

    o) Analizar y emitir informes de las estadsticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluacin deben ser constantemente actualizados por la unidad orgni-ca de Seguridad y Salud en el Trabajo del empleador.

    p) Colaborar con los servicios mdicos y de primeros auxilios.

    q) Supervisar los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador.

    b) Debern informar a su jefe inmediato, y estos a su vez a la Instancia Supe-rior, de los accidentes e incidentes ocurridos por menores que stos sean.

    c) Se abstendrn de intervenir, modificar, desplazar, daar o destruir los dis-positivos de seguridad o aparatos destinados para su proteccin y la de ter-ceros, asimismo, no modificarn los mtodos o procedimientos adoptados por la empresa, entidad pblica o privada.

    d) Mantendrn condiciones de orden y limpieza en todos los lugares y activi-dades.

    e) Se sometern a los exmenes mdicos a que estn obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto mdico.

    f) Estarn prohibidos de efectuar bromas que pongan en riesgo la vida de otro trabajador y de terceros, los juegos bruscos y bajo ninguna circunstan-cia, trabajar bajo el efecto de alcohol o estupefacientes.

    B) ORGANIZACIN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN El TRABAJO

    1. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD EN El TRABAJO (O DEL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRA-BAJO, DE SER EL CASO)Toda reunin, acuerdo o evento del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe ser asentado en un libro de actas, exclusivamente destinado para estos fines. (En el caso del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, ste debe lle-var un registro donde consten los acuerdos adoptados con la mxima autoridad de la empresa, entidad pblica o privada). Para el caso del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo: El Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo tendr las siguientes funciones:

    a) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, as como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo.

    b) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador.

    c) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo

    d) Conocer y aprobar la Programacin Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    e) Participar en la elaboracin, aprobacin, puesta en prctica y evaluacin de las polticas, planes y programas de promocin de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de la prevencin de accidentes y enfermedades ocupacionales.

    f) Aprobar el plan anual de capacitacin de los trabajadores sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.

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    1. PROGRAMAEl Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, que es el conjunto de actividades de prevencin en Seguridad y Salud en el Trabajo que establece la empresa, entidad pblica o privada para ejecutar a lo largo de un ao. Este programa deber ser elaborado por quienes tienen a su cargo la Seguridad y Salud en el Trabajo en la empresa, entidad pblica o privada y forma parte de la documentacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador. Este programa deber estar en relacin a los objetivos contenidos en el presente Reglamento y a los otros elementos que garanticen un trabajo en forma pre-ventiva y sistemtica contra los riesgos existentes en los centros de trabajo. Los objetivos deben ser medibles y trazables. Luego de haber analizado y selecciona-do los objetivos, contenidos, acciones, recursos y otros elementos, el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobar el mencionado programa; asimismo, participa en la puesta en prctica y evaluacin del mismo. El empleador asume el liderazgo del sistema de gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

    4. MAPA DE RIESGOSEl Mapa de Riesgos es un plano de las condiciones de trabajo, que puede em-plear diversas tcnicas para identificar y localizar los problemas y las acciones de promocin y proteccin de la salud de los trabajadores en la organizacin del empleador y los servicios que presta. Es una herramienta participativa y nece-saria para llevar a cabo las actividades de localizar, controlar, dar seguimiento y representar en forma grfica, los agentes generadores de riesgos que ocasionan accidentes, incidentes peligrosos, otros incidentes y enfermedades ocupaciona-les en el trabajo.

    C) IMPLEMENTACIN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIN DEL SISTEMA DE GES-TIN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Para la evaluacin del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo, el em-pleador deber tener los siguientes registros:

    a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peli-grosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigacin y las medidas correctivas.

    b) Registro de exmenes mdicos ocupacionales.

    c) Registro del monitoreo de agentes fsicos, qumicos, biolgicos, psicosociales y factores de riesgo disergonmicos.

    d) Registro de inspecciones internas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    e) Registro de estadsticas de seguridad y salud.

    r) Reportar a la mxima autoridad del empleador la siguiente informacin:

    r.1) El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata.r.2) La investigacin de cada accidente mortal y medidas correctivas

    adoptadas dentro de los diez (10) das de ocurrido.r.3) Las estadsticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermeda-

    des ocupacionales.r.4) Las actividades trimestrales del Comit de Seguridad y Salud en el

    Trabajo.

    s) Llevar en el libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos.

    t) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avan-ce de los objetivos establecidos en el Programa Anual, y en forma extraor-dinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las cir-cunstancias lo exijan. Para el caso del supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe llevar un registro donde consten los acuerdos adoptados con la mxima autoridad de la empresa o empleador.

    El Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo (o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo de ser el caso) tendr las siguientes responsabilidades:

    a) Debe desarrollar sus funciones con sujecin a lo sealado en la Ley de Se-guridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, no estando facultado a realizar actividades con fines distintos a la prevencin y proteccin de la seguridad y salud.

    b) Coordina y apoya las actividades de los Subcomits o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso.

    c) Realiza sus actividades en coordinacin con el Servicio de Seguridad y Sa-lud en el Trabajo.

    d) Anualmente redacta un informe resumen de las labores realizadas.

    2. ORGANIGRAMA DEL COMIT:El presente organigrama es la representacin grfica de la estructura orgnica del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo. El empleador adoptar el siguien-te organigrama funcional para el Comit:

    ORGANIGRAMA DEL COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD EN El TRABAJO

    PRESIDENTESECRETARIOMIEMBROMIEMBROMIEMBROMIEMBRO

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    f) Registro de equipos de seguridad o emergencia.

    g) Registro de induccin, capacitacin, entrenamiento y simulacros de emergencia.

    h) Registro de auditoras.

    a) FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS, ENTIDADES PBLICAS O PRIVADAS QUE BRINDAN SERVICIOSLas empresas contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y coope-rativas de trabajadores debern garantizar:

    a) La seguridad y salud de los trabajadores que se encuentren en el lugar donde fueron destacados.

    b) La contratacin de los seguros de acuerdo a las normas vigentes durante la eje-cucin del trabajo.

    c) El cumplimiento de la normatividad en materia de Seguridad y Salud en el Tra-bajo.

    (Otras que se deriven de la obligacin establecida por el empleador principal o usuario en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo a las normas vigentes).

    V. ESTNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES

    En esta parte se deben especificar las disposiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo en las operaciones principales, vinculadas a las diferentes etapas del proceso producti-vo de bienes y de prestacin de servicios. Los estndares de trabajo seguro se pueden tomar de los reglamentos sectoriales, normas tcnicas nacionales e internacionales apli-cables, procedimientos internos de ser el caso. Por ejemplo, dependiendo de las ope-raciones principales del empleador, el articulado del RI-SST puede incluir disposiciones como las siguientes:

    En los lugares de los establecimientos industriales, donde se use, manipule, almacene, transporte, etc., materiales o lquidos combustibles o inflamables, estar terminante-mente prohibido fumar o usar llamas descubiertas o luces que no sean a prueba de fuego o explosin. (Ref.: Art. 181 del D.S. N 42-F).

    El trabajador est obligado a usar correctamente el respirador en los ambientes de tra-bajo sealizados para tal efecto, siempre y cuando haya sido previamente informado y capacitado sobre su uso.

    VI. ESTNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CO-NEXAS

    Son procesos de apoyo a las operaciones principales del empleador. Si funcionan mal pue-den comprometer la viabilidad de la organizacin, aunque no estar directamente en la cadena de generacin de valor. Por ejemplo, dependiendo de los servicios y actividades co-nexas del empleador, el articulado del RI-SST puede incluir disposiciones como la siguiente:

    Est prohibido cambiar la ubicacin de muebles y enseres, obstaculizando el libre acceso hacia las salidas y vas de evacuacin.

    VII. PREPARACIN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS

    A. PREVENCIN Y PROTECCIN CONTRA INCENDIOS

    A.1 PREVENCIN DE INCENDIOS. Todos los locales deben estar provistos de su-ficientes equipos para la extincin de incendios que se adapten a los riesgos par-ticulares que estos presentan. Las personas entrenadas en el uso correcto de estos equipos se harn presentes durante todos los periodos normales de trabajo.

    Los equipos y las instalaciones que presenten grandes riesgos de incendios deben ser construidos e instalados, siempre que sea factible, de manera que sea fcil ais-larlos en caso de incendio.

    A.1.1 PASILLOS Y PASADIZOS. En los lugares de trabajo, el ancho del pasillo entre mquinas, instalaciones y rumas de materiales, no debe ser menor de 60 cm. Donde no se disponga de acceso inmediato a las salidas, se debe disponer en todo momento de pasajes o corredores continuos y seguros, que tengan un ancho libre no menor de 1.12 mt. y que conduzcan directamente a la salida (Ref. Art. 121 del D.S. N 42-F).

    A.1.2 ESCALERAS, PUERTAS Y SALIDAS. Todos los accesos de las escaleras que puedan ser usadas como medio de escape deben ser marcados de tal modo que la direccin de salida hacia la calle sea clara.

    Las puertas de salida se colocan de tal manera que sean fcilmente visibles y no se deben permitir obstrucciones que interfieran el acceso o la visibilidad de las mismas.

    Las salidas deben estar instaladas en nmero suficiente y dispuestas de tal ma-nera que las personas ocupadas en los lugares de trabajo, puedan abandonarlas inmediatamente con toda seguridad en caso de emergencia. El ancho mnimo de las salidas ser de 1.12 mt.

    Las puertas y pasadizos de salida, deben ser claramente marcadas con seales que indiquen la va de salida y deben estar dispuestas de tal manera que sean fcilmente ubicables.

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    B. PROTECCIN CONTRA INCENDIOS

    B.1. CONDICIONES GENERALES. El fuego es una oxidacin rpida de un mate-rial combustible, que produce desprendimiento de luz y calor, pudiendo iniciarse por la interaccin de 3 elementos: oxgeno, combustible y calor. La ausencia de uno de los elementos mencionados evitar que se inicie el fuego. Los Incendios se clasifican, de acuerdo con el tipo de material combustible que arde, en:

    INCENDIO CLASE A: Son fuegos que se producen en materiales combusti-bles slidos, tales como: madera, papel, cartn, tela, etc.INCENDIO CLASE B: Son fuegos producidos por lquidos inflamables tales como: gasolina, aceite, pintura, solvente, etc.INCENDIO CLASE C: Son fuegos producidos en equipos elctricos como: motores, interruptores, reostatos, etc.

    Cualquier trabajador que detecte un incendio debe proceder de la forma siguiente:

    a) Dar la alarma interna y externa.

    b) Comunicar a los integrantes de la brigada contra incendios. (En caso de que se cuente con la respectiva brigada).

    c) Seguir las indicaciones de la brigada correspondiente. (En caso de que se cuente con dicha brigada).

    d) Evacuar el rea de manera ordenada con direccin a la puerta de salida ms cercana.

    Consideraciones generales importantes:

    a) La mejor forma de combatir incendios es evitando que stos se produzcan.

    b) Mantengan su rea de trabajo limpio, ordenado y en lo posible libre de materiales combustibles y lquidos inflamables.

    c) No obstruya las puertas, vas de acceso o pasadizos, con materiales que puedan dificultar la libre circulacin de las personas.

    d) Informe a su superior sobre cualquier equipo elctrico defectuoso.

    e) Familiarcese con la ubicacin y forma de uso de los extintores y grifos con-tra incendios. (Si se cuenta con este medio).

    f) En caso de incendio de equipos elctricos, desconecte el fluido elctrico. No use agua ni extintores que la contengan si no se ha cortado la energa elctrica.

    g) La operacin de emplear un extintor dura muy poco tiempo. Por consi-guiente, utilcelo bien, acrquese lo ms que pueda, dirija el chorro a la base de las llamas, no desperdicie su contenido.

    h) Obedezca los avisos de seguridad y familiarcese con los principios funda-mentales de primeros auxilios.

    B.2. AGUA, ABASTECIMIENTO, USO Y EQUIPOEl empleador que cuenta con reservorio debe garantizar un abastecimiento de agua adecuado a presin mnima de 60 libras en caso de incendio de materiales combusti-bles ordinarios (clase A).

    Las bombas para incendios deben estar situadas y protegidas de tal modo que no interrumpa su funcionamiento cuando se produzca un incendio.

    Los grifos contra incendios deben ser de fcil acceso, conservados y mantenidos en buenas condiciones de funcionamiento.

    En los incendios de tipo B y C, no se usa agua para extinguirlos, debindose usar otros medios de extincin adecuados.

    B.3. EXTINTORES PORTTILESEl empleador debe dotar de extintores de incendios adecuados al tipo de incendio que pueda ocurrir, considerando la naturaleza de los procesos y operaciones.

    Los aparatos porttiles contra incendios, deben ser inspeccionados por lo menos una vez por mes y ser recargados cuando se venza su tiempo de vigencia o se utilicen, se gaste o no toda la carga.

    Cuando ocurran incendios en lugares con presencia de equipos elctricos, los extinto-res para combatirlos son de polvo qumico seco, en caso de que el incendio sea en el centro de cmputo, laboratorios o se trate de equipos sofisticados, se deben utilizar los extintores de gas carbnico (CO2) para su extincin.

    C. SISTEMAS DE ALARMAS Y SIMULACROS DE INCENDIOSEl empleador debe disponer de un nmero suficiente de estaciones de alarma ope-radas a mano, colocadas en lugares visibles en el recorrido natural de escape de un incendio y debidamente sealizadas.

    El empleador debe realizar ejercicios de modo que se simulen las condiciones de un incendio, adems se debe adiestrar a las brigadas en el empleo de los extintores por-ttiles, evacuacin y primeros auxilios e inundacin. El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, que incluye las instrucciones y ejercicios respectivos, se debe iniciar desde el mes de enero de cada ao.

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    En caso de evacuacin, el personal debe seguir la sealizacin indicada comosalida.

    Para combatir los incendios que puedan ocurrir, el empleador debe formar la brigada contra incendios.

    D. ALMACENAJE DE SUSTANCIAS INFLAMABLESTambin hay que tomar medidas de seguridad en el caso que se almacene plvora, anfo, dinamita u otras sustancias explosivas.

    El almacenaje de grandes cantidades de petrleo, (o aceites lubricantes, alcohol, tin-tas, etc.) se debe efectuar en tanque subterrneo (locales o ambiente