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Tipos de Contrato ¿Pueden suscribirse contratos sucesivos para una misma obra o faena? El contrato por obra o faena es aquél que se celebra para la ejecución de una obra o trabajo que tiene el carácter de momentánea o temporal. De lo anterior se desprende que el término de la obra o faena para la cual fue contratado debe importar el término de la respectiva relación laboral. No sería procedente la contratación sucesiva por obra o faena, si la labor ejecutada primitivamente por el trabajador no ha finalizado y continúa siendo desarrollada por la empresa hasta su total finalización. ¿Puede renovarse un contrato por obra o faena? El contrato por obra o faena es aquél que se celebra para la ejecución de una obra o trabajo que tiene el carácter de momentánea o temporal. Esto significa que el término de la obra o faena para la cual fue contratado el dependiente debe importar el término de la respectiva relación laboral, por lo que no resulta posible la renovación de un contrato de tal naturaleza. ¿Qué se entiende por contrato por obra o faena? Son contratos por obra o faena transitoria, aquellos que se celebran para la ejecución de una obra o trabajo que tiene el carácter de momentánea o temporal, circunstancia ésta que deberá ser determinada en cada caso particular. ¿Por qué normas se rige el contrato del trabajador agrícola? La relación laboral de un trabajador agrícola se rige por las disposiciones especiales contenidas en los artículos 87 y siguientes del Código del Trabajo, y en todo aquello no regulado por ellas, se aplica la normativa general de dicho Código. También le resultan aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 118 y siguientes del Decreto Supremo N° 594, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Respecto de la jornada de trabajo resultan aplicables las disposiciones del Reglamento Nº 45, de 16.05.86, el que establece que su duración no puede exceder de un promedio anual de 7,5 horas diarias, la que se determinará considerando las características regionales, condiciones climáticas y demás circunstancias propias de la actividad agrícola. La remuneración puede estipularse en dinero y en regalías, pero en ningún caso puede pactarse que el valor de las regalías exceda del cincuenta por ciento de la remuneración. Se entiende por regalía el cerco, la ración de tierra, los talajes, la casa habitación higiénica y adecuada y otras retribuciones en especie a que el empleador se obligue para con el trabajador. La Resolución que fija los valores de las regalías es la N° 170, de 1974 del M. del Trabajo y Previsión Social. ¿Qué se entiende por faena transitoria o de temporada? La Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 4.360 de 23.12.81, que por "faena transitoria" debe entenderse aquella obra o trabajo que, por su naturaleza intrínseca tiene el carácter de momentánea, temporal o fugaz. Guía Legal del Trabajador Fuente: Dirección del Trabajo Tucapel te informa! 1

Guía Legal del Trabajador #1: Tipos de Contrato

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Conoce los tipos de contrato laboral que son válidos para nuestra legislación chilena. Infórmate de tus derechos!

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Tipos de Contrato

¿Pueden suscribirse contratos sucesivos para una misma obra o faena?El contrato por obra o faena es aquél que se celebra para la ejecución de una obra o trabajo que tiene el carácter de momentánea o temporal. De lo anterior se desprende que el término de la obra o faena para la cual fue contratado debe importar el término de la respectiva relación laboral. No sería procedente la contratación sucesiva por obra o faena, si la labor ejecutada primitivamente por el trabajador no ha finalizado y continúa siendo desarrollada por la empresa hasta su total finalización.

¿Puede renovarse un contrato por obra o faena?El contrato por obra o faena es aquél que se celebra para la ejecución de una obra o trabajo que tiene el carácter de momentánea o temporal. Esto significa que el término de la obra o faena para la cual fue contratado el dependiente debe importar el término de la respectiva relación laboral, por lo que no resulta posible la renovación de un contrato de tal naturaleza.

¿Qué se entiende por contrato por obra o faena?Son contratos por obra o faena transitoria, aquellos que se celebran para la ejecución de una obra o trabajo que tiene el carácter de momentánea o temporal, circunstancia ésta que deberá ser determinada en cada caso particular.

¿Por qué normas se rige el contrato del trabajador agrícola?La relación laboral de un trabajador agrícola se rige por las disposiciones especiales contenidas en los artículos 87 y siguientes del Código del Trabajo, y en todo aquello no regulado por ellas, se aplica la normativa general de dicho Código. También le resultan aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 118 y siguientes del Decreto Supremo N° 594, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Respecto de la jornada de trabajo resultan aplicables las disposiciones del Reglamento Nº 45, de 16.05.86, el que establece que su duración no puede exceder de un promedio anual de 7,5 horas diarias, la que se determinará considerando las características regionales, condiciones climáticas y demás circunstancias propias de la actividad agrícola. La remuneración puede estipularse en dinero y en regalías, pero en ningún caso puede pactarse que el valor de las regalías exceda del cincuenta por ciento de la remuneración. Se entiende por regalía el cerco, la ración de tierra, los talajes, la casa habitación higiénica y adecuada y otras retribuciones en especie a que el empleador se obligue para con el trabajador. La Resolución que fija los valores de las regalías es la N° 170, de 1974 del M. del Trabajo y Previsión Social.

¿Qué se entiende por faena transitoria o de temporada?La Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 4.360 de 23.12.81, que por "faena transitoria" debe entenderse aquella obra o trabajo que, por su naturaleza intrínseca tiene el carácter de momentánea, temporal o fugaz.

Guía Legal del TrabajadorFuente: Dirección del Trabajo

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¿Cuál es la relación que une a una comunidad de edificio con el administrador de ella?Por regla general el administrador contratado por una comunidad de edificios desarrolla sus funciones con independencia y tiene la facultad de citar a reunión cuando lo estime necesario, lo que pone en evidencia la libertad con que puede ejercer sus funciones, careciendo tal relación del vínculo de subordinación o dependencia propio del contrato de trabajo. De esta forma, habitualmente la labor que desempeñan los administradores de edificios constituye un mandato civil. Sin embargo, el mismo pronunciamiento agrega que no es posible emitir una opinión genérica sobre esta materia, sino que debe analizarse cada caso en particular con el fin de resolver si concurren o no las condiciones que determinan la existencia de un contrato de trabajo.

¿Por qué normas se rige la contratación de un trabajador discapacitado?La contratación de un trabajador discapacitado se rige por las disposiciones generales del Código del Trabajo, toda vez que este cuerpo legal no contiene normas especiales al respecto. Sin embargo debe tenerse presente lo dispuesto en la Ley Nº 20.422 (D.O. 10.02.2010) que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. Cabe agregar que el artículo segundo transitorio de la referida ley modificó el numeral 7 del artículo 154 del Código del Trabajo, relativo al contenido del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, siendo su texto actual el siguiente: "7.- las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores, y a los ajustes necesarios y servicios de apoyo que permitan al trabajador con discapacidad un desempeño laboral adecuado;".

¿Puede el empleador contratar a honorarios a uno de sus trabajadores sujeto a contrato laboral?No existe inconveniente legal alguno para que un trabajador reciba honorarios por los servicios prestados en su calidad de profesional, en especial si ellas serán ejecutadas en su propio domicilio, fuera de la jornada pactada y siempre que se trate de funciones distintas a aquellas estipuladas en el contrato de trabajo celebrado entre las mismas partes.

¿Cuáles son los derechos de las personas contratadas a honorarios?Las personas que prestan sus servicios a honorarios no se rigen por el Código del Trabajo de manera que no les asiste ninguno de los derechos este establece como, por ejemplo, el derecho a feriado anual, a la indemnización por años de servicio, al descanso por los días festivos, etc. Cabe indicar que los beneficios a que tiene derecho la persona contratada a honorarios serán aquellos que las partes hayan acordado en el contrato de prestación de servicios.

¿Puede suscribirse un contrato de reemplazo ante la ausencia de un trabajador que goza de licencia médica?No existe inconveniente legal alguno para que un trabajador sea contratado con un contrato de plazo fijo con el objeto de reemplazar a un trabajador que está haciendo uso, por ejemplo, de licencia médica, conviniéndose en el contrato un plazo que puede ser igual a la duración de la licencia y si ésta última se prorrogara podría el contrato laboral renovarse por la misma cantidad de días, y al finalizar el nuevo plazo poner término al contrato suscribiéndose el correspondiente finiquito.

¿Se puede suscribir un contrato solo para trabajar los fines de semana?No existe impedimento legal en que se contrate a un trabajador para que cumpla una jornada parcial laborando solo los días de fin de semana, siempre y cuando se trate de una actividad de aquellas que permiten pactar una jornada laboral que incluyen los domingos y los festivos como parte de la jornada ordinaria.

¿Cuál es el contrato con jornada de tiempo parcial?Nuestra legislación laboral contempla la modalidad de contratación con jornada a tiempo parcial, correspondiendo a aquella en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a 30 horas semanales.

¿Es procedente la suscripción de contratos sucesivos a plazo fijo?La Dirección del Trabajo ha señalado que la suscripción de contratos sucesivos a plazo fijo, mediando finiquito entre uno y otro, no resulta ajustada a derecho, razón por la cual, en dicho evento se configura, respecto de a cada trabajador, una relación laboral única, continua y de duración indefinida, cuya fecha de inicio es aquella en que se ha celebrado el primer contrato.

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Tipos de Contrato

¿Pueden suscribirse contratos sucesivos para una misma obra o faena?El contrato por obra o faena es aquél que se celebra para la ejecución de una obra o trabajo que tiene el carácter de momentánea o temporal. De lo anterior se desprende que el término de la obra o faena para la cual fue contratado debe importar el término de la respectiva relación laboral. No sería procedente la contratación sucesiva por obra o faena, si la labor ejecutada primitivamente por el trabajador no ha finalizado y continúa siendo desarrollada por la empresa hasta su total finalización.

¿Puede renovarse un contrato por obra o faena?El contrato por obra o faena es aquél que se celebra para la ejecución de una obra o trabajo que tiene el carácter de momentánea o temporal. Esto significa que el término de la obra o faena para la cual fue contratado el dependiente debe importar el término de la respectiva relación laboral, por lo que no resulta posible la renovación de un contrato de tal naturaleza.

¿Qué se entiende por contrato por obra o faena?Son contratos por obra o faena transitoria, aquellos que se celebran para la ejecución de una obra o trabajo que tiene el carácter de momentánea o temporal, circunstancia ésta que deberá ser determinada en cada caso particular.

¿Por qué normas se rige el contrato del trabajador agrícola?La relación laboral de un trabajador agrícola se rige por las disposiciones especiales contenidas en los artículos 87 y siguientes del Código del Trabajo, y en todo aquello no regulado por ellas, se aplica la normativa general de dicho Código. También le resultan aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 118 y siguientes del Decreto Supremo N° 594, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Respecto de la jornada de trabajo resultan aplicables las disposiciones del Reglamento Nº 45, de 16.05.86, el que establece que su duración no puede exceder de un promedio anual de 7,5 horas diarias, la que se determinará considerando las características regionales, condiciones climáticas y demás circunstancias propias de la actividad agrícola. La remuneración puede estipularse en dinero y en regalías, pero en ningún caso puede pactarse que el valor de las regalías exceda del cincuenta por ciento de la remuneración. Se entiende por regalía el cerco, la ración de tierra, los talajes, la casa habitación higiénica y adecuada y otras retribuciones en especie a que el empleador se obligue para con el trabajador. La Resolución que fija los valores de las regalías es la N° 170, de 1974 del M. del Trabajo y Previsión Social.

¿Qué se entiende por faena transitoria o de temporada?La Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 4.360 de 23.12.81, que por "faena transitoria" debe entenderse aquella obra o trabajo que, por su naturaleza intrínseca tiene el carácter de momentánea, temporal o fugaz.

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¿Cuál es la relación que une a una comunidad de edificio con el administrador de ella?Por regla general el administrador contratado por una comunidad de edificios desarrolla sus funciones con independencia y tiene la facultad de citar a reunión cuando lo estime necesario, lo que pone en evidencia la libertad con que puede ejercer sus funciones, careciendo tal relación del vínculo de subordinación o dependencia propio del contrato de trabajo. De esta forma, habitualmente la labor que desempeñan los administradores de edificios constituye un mandato civil. Sin embargo, el mismo pronunciamiento agrega que no es posible emitir una opinión genérica sobre esta materia, sino que debe analizarse cada caso en particular con el fin de resolver si concurren o no las condiciones que determinan la existencia de un contrato de trabajo.

¿Por qué normas se rige la contratación de un trabajador discapacitado?La contratación de un trabajador discapacitado se rige por las disposiciones generales del Código del Trabajo, toda vez que este cuerpo legal no contiene normas especiales al respecto. Sin embargo debe tenerse presente lo dispuesto en la Ley Nº 20.422 (D.O. 10.02.2010) que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. Cabe agregar que el artículo segundo transitorio de la referida ley modificó el numeral 7 del artículo 154 del Código del Trabajo, relativo al contenido del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, siendo su texto actual el siguiente: "7.- las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores, y a los ajustes necesarios y servicios de apoyo que permitan al trabajador con discapacidad un desempeño laboral adecuado;".

¿Puede el empleador contratar a honorarios a uno de sus trabajadores sujeto a contrato laboral?No existe inconveniente legal alguno para que un trabajador reciba honorarios por los servicios prestados en su calidad de profesional, en especial si ellas serán ejecutadas en su propio domicilio, fuera de la jornada pactada y siempre que se trate de funciones distintas a aquellas estipuladas en el contrato de trabajo celebrado entre las mismas partes.

¿Cuáles son los derechos de las personas contratadas a honorarios?Las personas que prestan sus servicios a honorarios no se rigen por el Código del Trabajo de manera que no les asiste ninguno de los derechos este establece como, por ejemplo, el derecho a feriado anual, a la indemnización por años de servicio, al descanso por los días festivos, etc. Cabe indicar que los beneficios a que tiene derecho la persona contratada a honorarios serán aquellos que las partes hayan acordado en el contrato de prestación de servicios.

¿Puede suscribirse un contrato de reemplazo ante la ausencia de un trabajador que goza de licencia médica?No existe inconveniente legal alguno para que un trabajador sea contratado con un contrato de plazo fijo con el objeto de reemplazar a un trabajador que está haciendo uso, por ejemplo, de licencia médica, conviniéndose en el contrato un plazo que puede ser igual a la duración de la licencia y si ésta última se prorrogara podría el contrato laboral renovarse por la misma cantidad de días, y al finalizar el nuevo plazo poner término al contrato suscribiéndose el correspondiente finiquito.

¿Se puede suscribir un contrato solo para trabajar los fines de semana?No existe impedimento legal en que se contrate a un trabajador para que cumpla una jornada parcial laborando solo los días de fin de semana, siempre y cuando se trate de una actividad de aquellas que permiten pactar una jornada laboral que incluyen los domingos y los festivos como parte de la jornada ordinaria.

¿Cuál es el contrato con jornada de tiempo parcial?Nuestra legislación laboral contempla la modalidad de contratación con jornada a tiempo parcial, correspondiendo a aquella en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a 30 horas semanales.

¿Es procedente la suscripción de contratos sucesivos a plazo fijo?La Dirección del Trabajo ha señalado que la suscripción de contratos sucesivos a plazo fijo, mediando finiquito entre uno y otro, no resulta ajustada a derecho, razón por la cual, en dicho evento se configura, respecto de a cada trabajador, una relación laboral única, continua y de duración indefinida, cuya fecha de inicio es aquella en que se ha celebrado el primer contrato.

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Tipos de Contrato

¿Pueden suscribirse contratos sucesivos para una misma obra o faena?El contrato por obra o faena es aquél que se celebra para la ejecución de una obra o trabajo que tiene el carácter de momentánea o temporal. De lo anterior se desprende que el término de la obra o faena para la cual fue contratado debe importar el término de la respectiva relación laboral. No sería procedente la contratación sucesiva por obra o faena, si la labor ejecutada primitivamente por el trabajador no ha finalizado y continúa siendo desarrollada por la empresa hasta su total finalización.

¿Puede renovarse un contrato por obra o faena?El contrato por obra o faena es aquél que se celebra para la ejecución de una obra o trabajo que tiene el carácter de momentánea o temporal. Esto significa que el término de la obra o faena para la cual fue contratado el dependiente debe importar el término de la respectiva relación laboral, por lo que no resulta posible la renovación de un contrato de tal naturaleza.

¿Qué se entiende por contrato por obra o faena?Son contratos por obra o faena transitoria, aquellos que se celebran para la ejecución de una obra o trabajo que tiene el carácter de momentánea o temporal, circunstancia ésta que deberá ser determinada en cada caso particular.

¿Por qué normas se rige el contrato del trabajador agrícola?La relación laboral de un trabajador agrícola se rige por las disposiciones especiales contenidas en los artículos 87 y siguientes del Código del Trabajo, y en todo aquello no regulado por ellas, se aplica la normativa general de dicho Código. También le resultan aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 118 y siguientes del Decreto Supremo N° 594, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Respecto de la jornada de trabajo resultan aplicables las disposiciones del Reglamento Nº 45, de 16.05.86, el que establece que su duración no puede exceder de un promedio anual de 7,5 horas diarias, la que se determinará considerando las características regionales, condiciones climáticas y demás circunstancias propias de la actividad agrícola. La remuneración puede estipularse en dinero y en regalías, pero en ningún caso puede pactarse que el valor de las regalías exceda del cincuenta por ciento de la remuneración. Se entiende por regalía el cerco, la ración de tierra, los talajes, la casa habitación higiénica y adecuada y otras retribuciones en especie a que el empleador se obligue para con el trabajador. La Resolución que fija los valores de las regalías es la N° 170, de 1974 del M. del Trabajo y Previsión Social.

¿Qué se entiende por faena transitoria o de temporada?La Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 4.360 de 23.12.81, que por "faena transitoria" debe entenderse aquella obra o trabajo que, por su naturaleza intrínseca tiene el carácter de momentánea, temporal o fugaz.

¿Cuál es la relación que une a una comunidad de edificio con el administrador de ella?Por regla general el administrador contratado por una comunidad de edificios desarrolla sus funciones con independencia y tiene la facultad de citar a reunión cuando lo estime necesario, lo que pone en evidencia la libertad con que puede ejercer sus funciones, careciendo tal relación del vínculo de subordinación o dependencia propio del contrato de trabajo. De esta forma, habitualmente la labor que desempeñan los administradores de edificios constituye un mandato civil. Sin embargo, el mismo pronunciamiento agrega que no es posible emitir una opinión genérica sobre esta materia, sino que debe analizarse cada caso en particular con el fin de resolver si concurren o no las condiciones que determinan la existencia de un contrato de trabajo.

¿Por qué normas se rige la contratación de un trabajador discapacitado?La contratación de un trabajador discapacitado se rige por las disposiciones generales del Código del Trabajo, toda vez que este cuerpo legal no contiene normas especiales al respecto. Sin embargo debe tenerse presente lo dispuesto en la Ley Nº 20.422 (D.O. 10.02.2010) que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. Cabe agregar que el artículo segundo transitorio de la referida ley modificó el numeral 7 del artículo 154 del Código del Trabajo, relativo al contenido del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, siendo su texto actual el siguiente: "7.- las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores, y a los ajustes necesarios y servicios de apoyo que permitan al trabajador con discapacidad un desempeño laboral adecuado;".

¿Puede el empleador contratar a honorarios a uno de sus trabajadores sujeto a contrato laboral?No existe inconveniente legal alguno para que un trabajador reciba honorarios por los servicios prestados en su calidad de profesional, en especial si ellas serán ejecutadas en su propio domicilio, fuera de la jornada pactada y siempre que se trate de funciones distintas a aquellas estipuladas en el contrato de trabajo celebrado entre las mismas partes.

¿Cuáles son los derechos de las personas contratadas a honorarios?Las personas que prestan sus servicios a honorarios no se rigen por el Código del Trabajo de manera que no les asiste ninguno de los derechos este establece como, por ejemplo, el derecho a feriado anual, a la indemnización por años de servicio, al descanso por los días festivos, etc. Cabe indicar que los beneficios a que tiene derecho la persona contratada a honorarios serán aquellos que las partes hayan acordado en el contrato de prestación de servicios.

Tucapel te informa!

¿Puede suscribirse un contrato de reemplazo ante la ausencia de un trabajador que goza de licencia médica?No existe inconveniente legal alguno para que un trabajador sea contratado con un contrato de plazo fijo con el objeto de reemplazar a un trabajador que está haciendo uso, por ejemplo, de licencia médica, conviniéndose en el contrato un plazo que puede ser igual a la duración de la licencia y si ésta última se prorrogara podría el contrato laboral renovarse por la misma cantidad de días, y al finalizar el nuevo plazo poner término al contrato suscribiéndose el correspondiente finiquito.

¿Se puede suscribir un contrato solo para trabajar los fines de semana?No existe impedimento legal en que se contrate a un trabajador para que cumpla una jornada parcial laborando solo los días de fin de semana, siempre y cuando se trate de una actividad de aquellas que permiten pactar una jornada laboral que incluyen los domingos y los festivos como parte de la jornada ordinaria.

¿Cuál es el contrato con jornada de tiempo parcial?Nuestra legislación laboral contempla la modalidad de contratación con jornada a tiempo parcial, correspondiendo a aquella en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a 30 horas semanales.

¿Es procedente la suscripción de contratos sucesivos a plazo fijo?La Dirección del Trabajo ha señalado que la suscripción de contratos sucesivos a plazo fijo, mediando finiquito entre uno y otro, no resulta ajustada a derecho, razón por la cual, en dicho evento se configura, respecto de a cada trabajador, una relación laboral única, continua y de duración indefinida, cuya fecha de inicio es aquella en que se ha celebrado el primer contrato.

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