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MODULO SICAM
MODULO SICAM
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3MODULO SICAM
3PANTALLA INICIAL
4MODULO PREVISIONAL
4PANTALLA DE BIENVENIDA
5PANTALLA DATOS PERSONALES (Acceso por Consulta)
6Error "Hubo un error al generar el reporte de categoras"
6PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIN
7PANTALLA DATOS PARA LIQUIDACIN
9PANTALLA SITUACIN DE REVISTA
11Error No Data Found
11Error El tramo debe comenzar 18 aos despus de la fecha de nacimiento
12Funcionalidad del botn Actualizar Situacin de Revista a partir del periodo 07/2004
12INGRESO Y MODIFICACIN DE TRAMOS DE ACTIVIDAD POSTERIOR AL 06/2004.
13PANTALLA INGRESO PAGOS FALTANTES
14Error Numeric or value character to number
14Error "Numeric or value error: Number precision too large
14Error al intentar modificar pagos posteriores a junio de 2004
15PANTALLA CALCULAR LIQUIDACIN
16PANTALLA LTIMA LIQUIDACIN (Acceso por Consulta)
19CONSULTA DE PLANES DE FACILIDADES PRESENTADOS
20LEY 25.994 ARTICULO 6
20SUJETOS ALCANZADOS
20TRAMITES QUE DEBEN REALIZAR ANTE LA DEPENDENCIA DE AFIP
20VIGENCIA DEL REGIMEN
20DEUDAS QUE SE PUEDEN INCLUIR
20CONSOLIDACIN DEL PLAN
20INGRESO DE LAS CUOTAS
21INTERESES DE CONSOLIDACIN DE LA DEUDA
21MOTIVOS DE CADUCIDAD DEL PLAN
21IMPORTANTE
21FORMULARIOS NECESARIOS PARA INICIAR EN ANSES EL TRAMITE DE JUBILACIN
21LEY 24.476 ARTICULO 5 - REGIMEN DE REGULARIZACIN VOLUNTARIA DE DEUDA
21SUJETOS ALCANZADOS
22TRAMITES QUE DEBEN REALIZAR ANTE LA DEPENDENCIA DE AFIP
22VIGENCIA DEL REGIMEN
22DEUDAS QUE SE PUEDEN INCLUIR
23CONSOLIDACIN DEL PLAN
23INGRESO DE LAS CUOTAS
23INTERESES DE CONSOLIDACIN DE LA DEUDA
23MOTIVOS DE CADUCIDAD DEL PLAN
24IMPORTANTE
24FORMULARIOS NECESARIOS PARA INICIAR EN ANSES EL TRAMITE DE JUBILACIN
24MODULO DEL PLAN LEY 25.994 ART.6 y LEY 24476 ............
25PANTALLA DE BIENVENIDA
27PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIN
27PANTALLA DATOS PERSONALES
28PANTALLA DATOS PERSONALES Ley 24.476
29PANTALLA DATOS DEL PLAN
30PANTALLA DATOS DEL PLAN LEY 24.476
31PANTALLA CALCULO DE DEUDA
32PANTALLA CALCULO DE DEUDA LEY 24476
33PANTALLA AMPLIACIN DE PERIODOS
34PANTALLA AMPLIACION DE PERIODOS LEY 24.476
35PANTALLA DEUDA A REGULARIZAR
36PANTALLA DEUDA A REGULARIZAR LEY 24.476
36PANTALLA PLAN DE PAGO
38PANTALLA PLAN DE PAGOS LEY N 24.476
39PANTALLA ENVIAR PLAN
40PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDAR CUANDO EXISTEN PERIODOS AMPLIADOS
40CMO APLICAR BENEFICIOS SOBRE PERIODOS AMPLIADOS
41AMPLIACIN DE PERODOS SIN INCLUSIN EN EL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO LEY 25994 ART.6 o LEY N 24476.
41SEGUIMIENTO DE LOS PLANES
43PANTALLA PAGOS SIN APLICAR
44PANTALLA DETALLE
46Pantalla Men Impresiones
46MENU DE IMPRESION LEY 24.476
47IMPRESIONES DEL PLAN CALCULADO Y NO ENVIADO
47DETALLE EN CUOTAS
48DETALLE DE OBLIGACIONES REGULARIZADAS
48DETALLE DE IMPUTACIONES DE CUOTAS
48DETALLE DE SITUACION DE REVISTA
50Pagos de deudas de Autnomo y Monotributo sin SICAM
MODULO SICAM
El acceso a SICAM debe realizarse mediante la pgina de AFIP (www.afip.gov.ar), opcin Clave Fiscal y luego cliquear en el botn Ingreso al Sistema. En esta pantalla deber ingresar su nmero de CUIT en el campo Usuario y la Clave Fiscal en el campo Clave. En la siguiente pantalla visualizar el servicio SICAM Sistema de Informacin para Contribuyentes Autnomos y Monotributistas.
PANTALLA INICIAL
Existen tres opciones de Ingreso, a saber:
F.577/A ( para quienes tengan la presentacin de un trmite rectificativo u original realizado por el anterior liquidador (sistema RGPA) con el mencionado formulario. (Esta opcin no se utiliza actualmente).
Profesionales ( para quienes aportan el componente previsional del monotributo a cajas previsionales locales. Actualmente slo utilizan esta opcin quienes hayan presentado un plan de facilidades de pago Ley 25.865, a los efectos de efectuar un seguimiento del mismo.
Deuda Previsional General ( Constituye el acceso general para todo aquel que requiere obtener los formularios 558/A/B/C de determinacin de deuda y validacin de pagos incorporados manualmente al sistema, que solicite un libre deuda previsional.
Asimismo, en esta pantalla aparecen el nombre y apellido, la CUIT y el/los Nmeros de cuenta de ANSES del contribuyente.
Cabe aclarar que para los perodos correspondientes a ANSES (hasta 31/07/1993) los aportes se realizaban bajo un Nmero de Cuenta. A partir de la fecha antes mencionada comenzaron a realizarse bajo la CUIT de cada contribuyente.Aclaracin: Contribuyente autnomo y monotributista en forma simultnea
Cuando registra actividad como trabajador autnomo y como monotributista en perodos simultneos, no es posible liquidar la deuda a travs del SICAM. Por ello, deber liquidar los perodos en que se encuentra como autnomo mediante el SICAM y solicitar en la Dependencia de AFIP, en la cul se encuentra inscripto, que le efecten la liquidacin de oficio por el tramo de actividad como monotributista.
MODULO PREVISIONAL
PANTALLA DE BIENVENIDA
Ingresando por la opcin Liquidacin de Deuda Previsional General se accede al mdulo previsional o SICAM 1.
El sistema en la pantalla inicial posee dos accesos: por Consulta o por Liquidacin.
Dentro de Consultas se encuentran las siguientes pantallas:
Datos Personales
Pagos
Ultima Liquidacin
Dentro de Liquidacin se encuentran las pantallas:
Datos para Liquidacin
Situacin de Revista
Ingreso Pagos Faltantes
Calcular Liquidacin
PANTALLA DATOS PERSONALES (Acceso por Consulta)
Importante: Slo en caso de que el contribuyente se encuentre inscripto en perodos no prescriptos.
En esta pantalla el sistema muestra los datos que son tomados del padrn de AFIP. Dichos datos pueden presentar incongruencias tales como:
a- Nmeros de cuenta errneos
b- Nombres y/o apellidos incorrectos
c- Nmeros de cuenta faltantes
En estos casos, deber concurrir a la Dependencia de AFIP en la cul se encuentre inscripto, con el formulario 460/F a fin de solicitar las modificaciones pertinentes.
Puede ocurrir que los datos indicados en la Historia de Categoras no coincidan con la situacin informada en el padrn de la Agencia. Las dos posibles situaciones son:
1) Que los datos informados en el Padrn de Agencia sean los incorrectos:
En dicho caso, la solucin es concurrir a la Dependencia de AFIP en la que se encuentra inscripto, con la documentacin correspondiente a fin de que modifiquen los datos ingresados en el padrn.
2) Que los datos indicados en la pantalla Datos Personales del Sicam sean los incorrectos:
En dicho caso deber solicitar en la Agencia una impresin del padrn, donde conste su situacin de revista, firmada y sellada por el Juez Administrativo, a fin de ser presentada ante ANSES.
Error "Hubo un error al generar el reporte de categoras"
Si el sistema arroja este mensaje de error dentro de la pantalla "Datos Personales" y los mismos no pueden visualizarse, deber presionar el botn Actualizar, para solucionarlo. Si, pese a realizar este procedimiento, continua generando el error, deber solicitar en la Agencia una impresin del padrn donde conste su situacin de revista. La impresin mencionada deber contar con la firma y sello del Juez Administrativo.
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIN
Dentro del mdulo previsional, el criterio de determinacin de deuda consiste en ingresar por "Liquidacin" e ir completando las pantallas en el orden que impone el sistema.
PANTALLA DATOS PARA LIQUIDACIN
Los datos a completar son:
Fecha de nacimiento: Se deber ingresar la fecha presionando sobre el icono del calendario ingresando AO-MES-DIA y al oprimir Guardar el sistema automticamente calcular la edad.
Prestacin solicitada: Es posible seleccionar entre las siguientes opciones: Prestacin Anticipada, Jubilacin, pensin, reconocimiento de servicios u otros libre deuda.
Fecha de defuncin: Se habilita en los casos de haber optado por pensin o reconocimiento de servicios en el punto anterior. Se ingresa la fecha presionando sobre el icono del calendario.
Solicitud de deuda parcial: Opcin SI o NO. En caso afirmativo se debern completar los campos Desde y Hasta (mm/aaaa).
Residente en el exterior: Opcin SI o NO, en caso de trmites que as lo requieran.
Es jubilado?: Opcin SI o No. En caso afirmativo se deber ingresar la fecha (dd/mm/aaaa).
Ley aplicable: Es posible seleccionar entre las siguientes opciones: Ley N 18.038 en situaciones de revista declaradas hasta junio de 1994 inclusive, Ley N 24.241, Ley N 25.994 art.6 o Ley N 24476 cuando se requiera ingresar al Plan de Facilidades de Pago vigente, Ley N 25.994 art.2 o ninguna (sin aplicacin de ley).
En lneas generales, a los efectos de solicitar algn beneficio previsional ante ANSES, deber incorporar: fecha de nacimiento, prestacin solicitada, NO solicitar deuda parcial e incorporar la ley aplicable.
La informacin referida a la Moratoria 592/79, la trae por defecto el sistema conforme a si se llev a cabo la adhesin, en su momento, a dicha moratoria.
Existen dos opciones:
1- Que no tenga la posibilidad de seleccionar una opcin.
En principio esto se debe a que no se adhiri a dicha moratoria que no se encuentra asociado el nmero de cuenta ANSES a la CUIT, por lo que deber presentar en la agencia en la que se encuentre inscripto el formulario 460/F para realizar dicha asociacin.
2- Que pueda seleccionar una opcin.
- Si selecciona la opcin SI, los pagos que haya realizado con dicha moratoria, se asignarn a los perodos que en su oportunidad haya incluido en ella.
Hay que tener en cuenta que, de elegir esta opcin, no podr aplicar beneficios sobre los perodos incluidos en la misma.
- Si selecciona la opcin "NO", los pagos que haya efectuado en virtud de la misma se imputarn a la deuda ms antigua, segn lo estipula la Resolucin General nmero 643/99 AFIP.
Asimismo, podr aplicar beneficios en dichos perodos.PANTALLA SITUACIN DE REVISTA
Esta pantalla presenta dos cuadros:
Situacin de Revista
Beneficios
En el cuadro Situacin de revista deber indicar cules han sido sus actividades como autnomo o monotributista, informando el perodo de inicio y de cese de las mismas. Esto lo podr realizar pulsando el botn Nuevo, que le desplegar una ventana en la que se debern agregar los datos solicitados.
Respecto al rgimen de trabajadores autnomos, se deber tener en cuenta que el mismo es implementado a partir del perodo 01/1955. Por lo tanto, si en la situacin de revista se carga un tramo anterior a dicho ao, el mismo no ser considerado por el Sicam al efectuar la liquidacin.
Existen algunas situaciones particulares que deben tenerse en cuenta al momento de realizar la carga:
A) Los Monotributistas slo pueden seleccionar entre 6 tipos de actividades:
07- Monotributo Aportante Jubilado Ley 24.241
08- Monotributo - Aportante Agropecuario
09- Monotributo - Aportante No Agropecuario
10- Monotributo Aportante Trabajador Activo
12- Monotributo Activo con Aporte Capitalizacin
13- Monotributo Activo con Aporte Reparto
Los cdigos 08 y 09 slo se encuentran habilitados para el tramo correspondiente al 11/1998 hasta el 03/2000. A partir del perodo 04/2000, inclusive, se debe consignar como Actividad el cdigo 10.
Los cdigos 12 y 13 slo se encuentran habilitados para los perodos 07/2004 en adelante.
B) Los Socios de S.A. debern ingresar los siguientes cdigos:
- Hasta el 06/1994, con el cdigo de actividad 060 - Director de SA
Del 07/1994 en adelante, con el cdigo de actividad 000 (comercial), 002,
003, etc., de acuerdo con el tipo de sociedad de la cual el contribuyente sea director.
C) La situacin de revista de los Socios de Sociedades es determinada por el sistema en funcin de los siguientes campos: actividad, tipo de sociedad y cantidad de empleados.
En el campo actividad corresponder informar el cdigo de actividad de la sociedad: 000 comercial, 001 industrial, 002 Agrcola, 003 Ganadera, etc.
Respecto a los campos tipo de sociedad y cantidad de empleados, se deber tener en cuenta que el sistema slo permite seleccionar entre 3 tipos de sociedades:
a) COMERCIAL
b) UNIPERSONAL: Este tipo de sociedad tiene vigencia desde el 03/1994 por imperio del Decreto Nmero 433/94. Por este motivo, para los perodos anteriores al 02/1994 inclusive se deber seleccionar Sociedad Comercial.
Asimismo, las unipersonales sin personal se categorizan de acuerdo a la actividad que desarrolla a partir del 03/1994.
c) DE HECHO: Este tipo de sociedad tiene vigencia desde el 08/1994 por imperio del Decreto Nmero 1262/94. Por lo tanto para los perodos anteriores al 07/1994 inclusive se deber seleccionar Sociedad Comercial.
Hay que tener en cuenta que los socios de sociedades de hechosin personal se categorizan de acuerdo a la actividad que desarrollan en la misma a partir del mes 08/1994.
La recategorizacin por antigedad de los Profesionales la realiza automticamente el Sicam, a partir de la Fecha de Matrcula que se ingresa en el sistema. Por este motivo, deber ingresar un slo registro, informando la fecha de inicio/cese de la actividad, el cdigo de la misma y la fecha de matrcula.
En esta misma pantalla, podr aplicar los denominados Beneficios que son excepciones a la obligacin de pago. Los mismos se encuentran directamente relacionados con la ley aplicable incorporada en la pantalla Datos para la Liquidacin.
En ambos casos cada vez que acepte una actividad o un beneficio, en cada rengln visualizar un icono con la forma de lpiz, el cul le permitir modificar la informacin ingresada en cada rengln. Si desea eliminar el rengln completo podr presionar sobre el icono con la forma de cesto de residuos.
Los dos errores ms comunes que pueden presentarse dentro de esta pantalla son:
Error No Data Found
Este error puede generarse por:
- Estar ingresando una categora optativa y/o tener registrados uno o ms pagos duplicados. Es decir, pagos con el mismo importe y concepto para un mismo perodo.
La solucin sera:
CATEGORA OPTATIVA
1) En primer lugar verificar si esta ingresando una categora optativa que no corresponda, es decir menor o igual a la categora obligatoria. De ser as deber eliminarla.
2) De estar ingresando correctamente la categora optativa deber eliminarla e ingresar un cdigo de actividad (en el perodo que pretende declarar) que coincida con la categora que arroja el error.
Tambin deber solicitar en la Dependencia una impresin del padrn en el cul conste la situacin de revista y la categora optativa real, firmado y sellado por el Juez Administrativo, a fin de que cuando se presente el trmite para obtener el beneficio previsional en ANSES pueda corroborarse que coincide la situacin de revista ingresada en SICAM con la visualizada en Padrn.
3) Tener en cuenta que las categoras optativas tienen vigencia a partir de 01/1969 inclusive.
PAGOS DUPLICADOS
1) Excluir estos pagos de la liquidacin.
2) Si hubiera abonado dos o ms veces el mismo perodo, deber dirigirse a la Dependencia en la cual est inscripto, con el Formulario 399, a efectos de solicitar la reimputacin de los mismos y luego efectuar la modificacin en el Sistema, en tanto se trate de perodos hasta el mes 06/2004 inclusive.
De tratarse de perodos a partir del mes 07/2004 inclusive la reafectacin de los pagos deber efectuarla a travs de la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autnomos.
Error El tramo debe comenzar 18 aos despus de la fecha de nacimiento
La Ley N 18.038 dispone que la afiliacin de los trabajadores autnomos es obligatoria a partir de los DIECISEIS (16) aos de edad, no obstante lo cual los aportes son exigibles recin a partir de los DIECIOCHO (18) aos.
La Ley N.24.241 establece que la incorporacin al rgimen de la misma, tanto para los trabajadores en relacin de dependencia como los autnomos, es obligatoria y con pago de aportes y contribuciones, a partir de los DIECIOCHO (18) aos de edad.
El Decreto 433/94 establece que los servicios autnomos prestados sin obligatoriedad de aportes entre los diecisis (16) y dieciocho (18) aos de edad, no sern computables a los fines de la determinacin del haber de la prestacin bsica universal ni de la prestacin compensatoria a que se refieren los artculos. 19 y S.S. y 23 y S.S. de la Ley 24.241, es por ello que el SICAM no permite el ingreso de actividades ejercidas con anterioridad a los 18 aos.
Funcionalidad del botn Actualizar Situacin de Revista a partir del periodo 07/2004
INGRESO Y MODIFICACIN DE TRAMOS DE ACTIVIDAD POSTERIOR AL 06/2004.
Desde la puesta en lnea de la Cuenta Corriente se ha eliminado la posibilidad de autodeclarar actividad desde 07/2004 en adelante. Esto aparecer como situacin de revista sin posibilidad de editarse. Los datos contenidos en este registro se corresponden con los del padrn.
Si el contribuyente no est de acuerdo con lo que el sistema SICAM le entrega, debe concurrir a la Agencia donde se encuentra inscripto, presentar la documentacin correspondiente y modificar en el padrn la situacin de revista.
Cumplidos estos pasos, la modificacin se ver reflejada en el SICAM, al seleccionar la opcin "Actualizar situacin de revista a partir del perodo 07-2004". Al refrescar la situacin de revista se borraran los beneficios a partir del perodo 7/2004.PANTALLA INGRESO PAGOS FALTANTES
DEBE ACLARARSE QUE NO SE PUEDEN INGRESAR Y/O MODIFICAR PAGOS IMPUTADOS A PERODOS 07/2004 INCLUSIVE Y POSTERIORES, LAS MISMAS SE REALIZAN A TRAVS DE LA CUENTA CORRIENTE DE MONOTRIBUTISTAS Y AUTNOMOS
La funcionalidad de esta pantalla consiste en que si se detectan pagos faltantes o mal registrados podr editarlos desde la opcin Nuevo o bien por los iconos adjuntos a cada registro: lpiz (modificar), cesto (eliminar) o signo ms (excluir).
Si se requiere modificar la fecha de depsito de algn pago se deber ingresar al cuadro de Fechas topes a los efectos de verificar las fechas hasta las cuales el Sicam no modifica el clculo de deuda. Este procedimiento slo resulta aplicable para pagos cuyo "Tipo Concepto de Pago" sea de Capital Autnomo y Cmara Compensadora. La finalidad de efectuar esta verificacin es reducir al mnimo posible la cantidad de boletas a validar.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que los campos ICS (Impuesto-Concepto-Subconcepto), Nmero de Transaccin y Nmero de Terminal son obligatorios de informar a partir de los pagos correspondientes a los perodos posteriores a 07/1994 inclusive.
Si se cargan pagos anteriores al 06/1994, inclusive, estos campos tienen que estar en blanco.
Todos los pagos agregados o modificados debern ser validados por los organismos que los han recaudado en su momento. El sistema asignar el estado a verificar de los mismos y los imprimir en el F558/B o C, conforme corresponda. Dichos formularios debern presentarse en la UDAI de ANSES correspondiente de tratarse de Jubilacin, Pensin o Reconocimiento de Servicios y en las Agencia AFIP de tratarse de Otros Libre Deuda.
Los tres errores ms comunes al ingresar o modificar un pago son:
Error Numeric or value character to number
Este error tiene origen en el importe ingresado en el campo Total Depositado.
Para que el mismo no se produzca, se debe ingresar el importe del pago con punto decimal (00.00).
Error "Numeric or value error: Number precision too large
La solucin a este error consiste en cargar hasta 3 dgitos numricos en los campos sucursal, N de transaccin, N de terminal, etc., an cuando el sistema permita ingresar hasta siete dgitos.
Asimismo debe tenerse en cuenta que, en algunos casos, el campo Sucursal se puede dejar sin completar.
Error al intentar modificar pagos posteriores a junio de 2004
El Sicam no permite modificar datos de los pagos posteriores a julio de 2004 inclusive.
En el caso que desee realizar una correccin de los datos del pago o reafectacin del mismo deber ingresar a nuestro servicio con clave fiscal de Cuenta Corriente para Contribuyentes Monotributistas y Autnomos.
De ocurrir que los pagos no se encuentren registrados, deber concurrir a la dependencia en la que se encuentra inscripto munido del F. 206/M y copia del pago que se desea registrar.
PANTALLA CALCULAR LIQUIDACIN
En esta pantalla se calcular la liquidacin previsional a valores actuales . La misma le permitir:
Ingresar al Plan de Facilidades habilitado por el artculo 6 de la Ley 25994 y la Ley N 24476.
Iniciar el trmite por la Prestacin Anticipada por Desempleo (PAD) cancelando la deuda determinada (s la hubiera).
Obtener el libre deuda previsional (F558/A), para iniciar el trmite que as lo requiera.
Se recuerda que el sistema se encuentra habilitado para realizar hasta tres liquidaciones diarias.
PANTALLA LTIMA LIQUIDACIN (Acceso por Consulta)
En esta pantalla el sistema arroja los datos formales de la Liquidacin
Previsional efectuada a valores actuales, sin los beneficios del Plan de facilidades vigente.
Al pie de la misma, se accede a:
La informacin que se ha tomado como base para la determinacin de la liquidacin. ( situacin de revista, pagos, detalle de deuda...)
Consulta de Planes de Facilidades de Pagos Presentados
La opcin de ingreso al Plan de Facilidades vigente Ley 25994 Artculo 6
La opcin de ingreso al Plan de Facilidades Ley 24476
La opcin de pago sin aplicacin del Plan de Facilidades de Pago
Impresin de los formularios 558/A, B y C, a travs de la opcin Imprimir Liquidacin
El F.558/A corresponde al detalle de la liquidacin.
El F.558/B corresponde a los pagos a validar pertenecientes a los perodos hasta el 31/07/1993.
El F.558/C corresponde a los pagos a validar pertenecientes a los perodos desde el 01/08/1993.
Para proceder a determinar la deuda previsional en los trminos de los beneficios del plan vigente, se debe ingresar al botn Ingresar al plan de facilidades de pago Ley 25.994 Art. 6 o Ingresar al Rgimen de Regularizacin Voluntaria de Deuda Ley N 24476 y, en la pantalla siguiente, acceder por el botn Nueva presentacin.
CONSULTA DE PLANES DE FACILIDADES PRESENTADOS
LEY 25.994 ARTICULO 6
SUJETOS ALCANZADOS
Aquellas personas que al 31 de diciembre de 2004 hayan cumplido la edad requerida para jubilarse y se hayan acogido o no al plan de facilidades de pago vencido el 19 de enero de 2005.
Nota: Las personas que al 31 de diciembre de 2004 tuvieran la edad requerida para acceder a la jubilacin y adhirieron al Rgimen de Regularizacin de Deudas de la Ley 25.865, nicamente durante la vigencia de la Ley Nmero 25.994, podrn optar por reformular el plan de facilidades de pago ya presentado. Dicha opcin podr ser ejercida respecto de los planes de facilidades de pago vigentes, totalmente abonados o de aquellos cuya caducidad se haya producido a la fecha en que se realiza la nueva adhesin. (Resolucin General Nmero 1969/2005).
TRAMITES QUE DEBEN REALIZAR ANTE LA DEPENDENCIA DE AFIP
Importante: Slo en caso de que el contribuyente desee inscribirse en perodos no prescriptos.
Solicitar la CUIT en caso de no poseerla, mediante el formulario 460/F.
Solicitar el alta retroactiva en autnomos cuando se necesiten regularizar perodos no declarados oportunamente, mediante el formulario 460/F.
Solicitar la baja retroactiva en autnomos en el mismo sentido planteado en la situacin precedente, o cuando a la fecha aun no se hubiere declarado el cese de actividad, mediante el formulario 929 segn los lineamientos de la Resolucin General N 558/99.
Solicitar la clave fiscal, mediante el formulario 3282, el cual de solicitarse de acuerdo a lo establecido por la Resolucin General N 1345 .
VIGENCIA DEL REGIMEN
Durante la vigencia de la Ley Nmero 25.994
DEUDAS QUE SE PUEDEN INCLUIR
Obligaciones no exteriorizadas o adeudadas al 19 de enero de 2004.
Los autnomos pueden incluir hasta el perodo diciembre de 2003, inclusive.
Los monotributistas hasta el perodo enero de 2004, inclusive.
CONSOLIDACIN DEL PLAN
La fecha de consolidacin de la deuda a regularizar ser el primer da del mes candelario en que se efecta la adhesin al plan.
INGRESO DE LAS CUOTAS
El plan de facilidades puede abonarse hasta en 60 cuotas.
El valor de cada una de ellas no podr ser menor a $25.
La primera cuota vencer el 22 del mes inmediato siguiente al que se efectu la presentacin. El resto de las cuotas vencern el da 22 de los meses subsiguientes.
Las cuotas debern abonarse en cualquiera de los bancos habilitados, mediante el F799/E. Los cdigos a consignar en el formulario son:
Para la cuota mensual ( 374-041-041.
Para los intereses resarcitorios, en cuanto la falta de pago de las cuotas no produzca la caducidad del plan ( 374-041-051.
INTERESES DE CONSOLIDACIN DE LA DEUDA
Intereses de Consolidacin de la DeudaInters MensualMximo de Intereses sobre el Capital
Al Contado0,50%10%
De 2 a 30 Cuotas1%20%
De 31 a 60 Cuotas(1)30%
(2) Se aplica el 50% de la alcuota vigente a la fecha de origen de cada una de las deudas.
MOTIVOS DE CADUCIDAD DEL PLAN
La falta de pago total o parcial de 6 cuotas consecutivas, a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
La falta de pago de la ltima cuota, a los 90 das corridos contados desde la fecha de su vencimiento.IMPORTANTE
Se recuerda que segn lo establecido en el artculo 6 de la Ley Nmero 25.994 la percepcin del beneficio previsional se encuentra sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida.
FORMULARIOS NECESARIOS PARA INICIAR EN ANSES EL TRAMITE DE JUBILACIN
F.558/A/B/C
F.159
Acuse de recibo de la adhesin al plan de facilidades de pago
Detalle de la deuda
Detalle de la deuda regularizada a travs del plan
Comprobante de pago de las cuotas vencidas a la fecha de inicio del trmite
LEY 24.476 ARTICULO 5 - REGIMEN DE REGULARIZACIN VOLUNTARIA DE DEUDA
SUJETOS ALCANZADOS
1. Los trabajadores autnomos. A tal fin, se entender por trabajador autnomo, al sujeto considerado como tal por la Ley N 24.241 y sus modificaciones.
2. Los derechohabientes previsionales del trabajador autnomo fallecido, siempre que ste ltimo haya estado afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
TRAMITES QUE DEBEN REALIZAR ANTE LA DEPENDENCIA DE AFIP
Importante: Slo en caso de que el contribuyente desee inscribirse en perodos no prescriptos.
Solicitar la CUIT en caso de no poseerla, mediante el formulario 460/F.
Solicitar el alta retroactiva en autnomos cuando se necesiten regularizar perodos no declarados oportunamente, mediante el formulario 460/F.
Solicitar la baja retroactiva en autnomos en el mismo sentido planteado en la situacin precedente, o cuando a la fecha aun no se hubiere declarado el cese de actividad, mediante el formulario 929 segn los lineamientos de la Resolucin General N 558/99 AFIP.
Solicitar la clave fiscal, mediante el formulario 3282
VIGENCIA DEL REGIMEN
De carcter permanente.
DEUDAS QUE SE PUEDEN INCLUIR
1. Los aportes personales de los trabajadores autnomos, devengados hasta el da 30 de septiembre de 1993, inclusive. Dichos aportes personales son los regulados por las disposiciones de las Leyes N 18.038, N 19.032 y N 21.581, sus respectivas modificaciones y normas complementarias y reglamentarias.
2. Las deudas que, por el concepto y perodos indicados en el punto anterior, se encuentren incluidas en planes de facilidades de pago, vigentes o caducos al momento de adhesin al rgimen de regularizacin.
a) Obligaciones excluidas: las deudas que se encuentren incorporadas a planes de facilidades de pago vigentes, obtenidos con fundamento en la Ley N 25.994, en tanto no medie rechazo del beneficio previsional solicitado.
b) Obligaciones susceptibles de ser regularizadas mediante el rgimen de regularizacin voluntaria -Captulo II de la Ley N 24.476 y su modificacin-, que se encuentren incorporadas al rgimen de facilidades de pago previsto en el Ttulo II de la Ley N 25.865, sin perjuicio de que el plan de pagos est vigente o caduco:
1. Para adherir al rgimen de regularizacin voluntaria, Captulo II de la Ley N 24.476 y su modificacin, por dichas obligaciones u otros perodos tambin alcanzados por este rgimen, se deber proceder, a partir del da 3 de julio de 2006, con la reformulacin o reclculo de la deuda incluida en el plan de facilidades de pago reglado en el Ttulo II de la Ley N 25.865, a fin de desagregar todos los perodos anteriores a septiembre de 1993, inclusive.
2. Los pagos realizados con motivo del plan de facilidades de pago, instituido en el Ttulo II de la Ley N 25.865, se aplicarn, en primer lugar, a cancelar los aportes personales correspondientes a los periodos octubre de 1993, inclusive y siguientes, hasta su agotamiento.
3. Si de la imputacin a que se refiere el punto anterior resulta un excedente, el mismo ser considerado pago a cuenta de la deuda correspondiente a los conceptos y perodos incorporados al rgimen de regularizacin voluntaria -Captulo II de la Ley N 24.476 y su modificacin-, septiembre 1993, inclusive y anteriores.
CONSOLIDACIN DEL PLAN
La fecha de consolidacin de la deuda a regularizar ser el primer da del mes candelario en que se efecta la adhesin al plan.
INGRESO DE LAS CUOTAS
El plan de facilidades puede abonarse hasta en 60 cuotas.
El valor de cada una de ellas no podr ser menor a $25.
La primera cuota vencer el 22 del mes inmediato siguiente al que se efectu la presentacin. El resto de las cuotas vencern el da 22 de los meses subsiguientes.
Las cuotas debern abonarse en cualquiera de los bancos habilitados, mediante el F799/E. Los cdigos a consignar en el formulario son:
Para la cuota mensual ( 127-041-041.
Para los intereses resarcitorios, en cuanto la falta de pago de las cuotas no produzca la caducidad del plan ( 127-041-051.
INTERESES DE CONSOLIDACIN DE LA DEUDA
Intereses de Consolidacin de la DeudaInters MensualMximo de Intereses sobre el Capital
Al Contado0,50%10%
De 2 a 30 Cuotas1%20%
De 31 a 60 Cuotas(1)30%
(3) Se aplica el 50% de la alcuota vigente a la fecha de origen de cada una de las deudas.
MOTIVOS DE CADUCIDAD DEL PLAN
La falta de pago total o parcial de 6 cuotas consecutivas, a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
La falta de pago de la ltima cuota, a los 90 das corridos contados desde la fecha su vencimiento.IMPORTANTE
Se recuerda que de acuerdo al artculo 4 del Decreto N 1454/05, que sustituye entre otros el artculo 9 de la Ley N 24476, se establece que la percepcin de los beneficios mencionados por el artculo que antecede por parte del trabajador autnomo o de sus derechohabientes, se encuentra sujeta al estricto cumplimento del pago de las cuotas de la deuda reconocida.
FORMULARIOS NECESARIOS PARA INICIAR EN ANSES EL TRAMITE DE JUBILACIN
F.558/A/B/C
F.159
Acuse de recibo de la adhesin al plan de facilidades de pago
Detalle de la deuda
Detalle de la deuda regularizada a travs del plan
Comprobante de pago de las cuotas vencidas a la fecha de inicio del trmite
MODULO DEL PLAN LEY 25.994 ART.6 y LEY 24476
Accediendo desde el cuadro de presentaciones efectuadas, a travs del botn Nueva presentacin se ingresa al mdulo del Plan Ley 25994 art.6 o Ley N 24476 (SICAM 2).
PANTALLA DE BIENVENIDA
Dentro del mdulo del plan, con igual criterio que en el mdulo previsional, a los efectos de determinar la deuda se deber ir completando las pantallas en el orden que impone el sistema.
Al igual que en el Sicam I, el sistema en la pantalla inicial posee dos accesos: por Consulta o por Liquidacin.
Dentro de Consultas se encuentran las siguientes opciones:
Ir a Deuda Previsional
Impresiones
Situacin de Revista
Presentaciones Efectuadas
Dentro de Liquidacin, se encuentran:
Datos Personales
Datos del Plan
Monotributo Categoras
Consulta de Pagos
Clculo de Deuda
Ampliacin de Perodos
Deuda a Regularizar
Enviar Plan
Si se ingresa al Rgimen de Regularizacin Voluntaria Ley 24.476, aparece la siguiente Pantalla de Bienvenida
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIN
Si bien el mdulo del Plan de Facilidades Ley N 24476 cuenta con funciones que optimizan la confeccin de las distintas pantallas, el procedimiento que debe aplicarse para ello es similar al mdulo del artculo 6 de la Ley N 25994.
Por tal motivo la rutina que se describe a continuacin es afn a ambos Planes de Facilidades.
PANTALLA DATOS PERSONALES
Aqu se deber informar el domicilio fiscal, el telfono y el correo electrnico correspondiente.
PANTALLA DATOS PERSONALES Ley 24.476
PANTALLA DATOS DEL PLAN
La informacin contenida en los campos fecha de presentacin y fecha de consolidacin, la trae el sistema por defecto.
Slo se deber seleccionar el rango de cuotas requeridas para regularizar la deuda (contado-1-, 2 a 30 cuotas 31 a 60).
PANTALLA DATOS DEL PLAN LEY 24.476
PANTALLA CALCULO DE DEUDA
Desde esta opcin se proceder a realizar el clculo de la deuda.
Al proceder a liquidar el sistema aplicar los beneficios de la Ley 25.865 vigentes hasta el 31/07/2004.
Estos beneficios se encuentran normados en la RG 1624.
Debe tenerse en cuenta que la presente liquidacin slo tendr validez si es enviada dentro del mes en que se calcula. En caso contrario deber recalcularse, ya que se modificar la fecha de consolidacin del plan.
PANTALLA CALCULO DE DEUDA LEY 24476
PANTALLA AMPLIACIN DE PERIODOS
Se entiende por ampliacin de perodos cuando se modifica hacia atrs el inicio de actividades.
Previo a la carga de esta pantalla se deben presentar los formularios 460/f y 929 en la dependencia que se encuentra inscripto a fin de dar el alta o baja de los perodos que necesite en el padrn de AFIP, en tanto se trate de perodos no prescriptos.Los datos a ingresar en esta pantalla son similares a los que deben cargarse en la pantalla Situacin de Revista.
Luego de cargar los datos, se deber presionar el botn Calcular y Agregar Deuda.
PANTALLA AMPLIACION DE PERIODOS LEY 24.476
PANTALLA DEUDA A REGULARIZAR
En esta pantalla se encuentran los accesos al detalle de la deuda previsional a regularizar en los trminos de los beneficios del plan vigente.
La deuda regularizada en el Plan de Facilidades Ley N 25865 en los trminos del artculo 6 de la Ley N 25994 se encuentra diferenciada en tres rubros:
1- Deuda previsional del autnomo ( Aporte y Reg. Seg. Soc. Autnomo
2- Deuda del componente previsional del Monotributo ( Monotributo/Autnomo.
3- Deuda del componente impositivo y de obra social del Monotributo ( Monotributo.
La deuda regularizada en el Plan de Facilidades Ley N 24476 se encuentra en un Rubro.
1-Deuda previsional del autnomo ( Aporte y Reg. Seg. Soc. Autnomo
En esta pantalla tambin se encuentra el acceso a la pantalla Plan de Pago.
PANTALLA DEUDA A REGULARIZAR LEY 24.476
PANTALLA PLAN DE PAGO
En la pantalla Plan de Pagos:
se informa el saldo total a cancelar.
se procede a determinar el importe de las cuotas del plan en funcin de la cantidad seleccionada.
Se determina la forma de pago.
Respecto al segundo punto, debe tenerse en cuenta que la cantidad de cuotas a seleccionar estar limitada al rango indicado en la pantalla Datos del plan.
Asimismo, si se encuentra reformulando un plan de la Ley 25.994 art. 6 o de la Ley N 24476 presentado con anterioridad y el mismo registraba pagos, es en esta pantalla que el sistema en forma predeterminada muestra la imputacin de los mismos como pagos a cuenta del nuevo plan a presentar.
Aclaracin: Puede ocurrir que la ltima cuota abonada con anterioridad a la reformulacin del plan no se vea registrada como pago a cuenta. En este caso, la misma ser aplicada a la cancelacin de las mensualidades del nuevo plan reformulado.
En consecuencia, el clculo de dicha imputacin, deber realizarlo manualmente (en papeles de trabajo) a los efectos de abonar slo la diferencia de mensualidad que corresponda y mediante la presentacin de un formulario multinota en agencia, informar el procedimiento aplicado.
PANTALLA PLAN DE PAGOS LEY N 24.476
PANTALLA ENVIAR PLAN
En esta pantalla se proceder a finalizar el plan y enviar la informacin para su posterior proceso. Una vez finalizado, el plan no podr ser modificado.
El sistema al finalizar este proceso arrojar el acuse de recibo como constancia de adhesin al plan.
Si una vez enviado el plan se requiere realizar alguna modificacin en el mismo, deber concurrir, previamente ante la UDAI de ANSES correspondiente y solicitar el rechazo del plan enviado. Siempre que sea un plan enviado bajo Ley 25994 Art. 6En caso de tratarse de una presentacin Ley 24476 el rechazo debe solicitarse en la UDAI de ANSES si se trata de un beneficio previsional o en la Agencia AFIP de tratarse de otros libre deuda.
Error: Debe informar el domicilio fiscal para realizar la presentacin"
El mismo se presenta cuando se han cargado previamente los datos de su domicilio fiscal en la pantalla "Datos personales" y al proceder al envo del plan, el sistema le arroja el mensaje de error mencionado.
El motivo del mismo se debe a que el SICAM contempla la forma de pago Contado, cuando se efecta el primer envo por la Ley 25994 art.6. Si el plan es rechazado por ANSES y se realiza una nueva liquidacin el sistema no le arroja esta forma de pago, debiendo seleccionar por defecto alguna forma de DEBITO.
La solucin consiste en:
2- Cargar el domicilio fiscal
3- Realizar nuevamente la liquidacin
4- Seleccionar como forma de pago Dbito en Tarjeta de Crdito
Cabe aclarar que este procedimiento se realiza a los efectos de poder enviar el plan. Sin embargo, a los efectos del pago, deber abonar todas las cuotas en efectivo conforme lo indica la norma.
PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDAR CUANDO EXISTEN PERIODOS AMPLIADOS
En principio pueden presentarse dos situaciones, de acuerdo a las cuales varan los procedimientos de carga:
1) Si se encontraba anteriormente inscripto y a su vez,ampla perodos para ser regularizados, deber colocar dentro del SICAM 1 (Mdulo Previsional) la Situacin de Revista original.
Una vez que ingresa al Plan, es decir, en el SICAM 2, dentro de la pantalla "Ampliacin de Perodos", deber consignar los perodos ampliados.
2) Si slo efecta una liquidacin por el perodo ampliado, deber realizarla mediante el SICAM 1, incorporando en la Situacin de Revista los perodos ampliados, y no deber utilizar la opcin de Ampliacin de Perodos del Sicam 2.
Asimismo, a continuacin se exponen algunas situaciones particulares.
CMO APLICAR BENEFICIOS SOBRE PERIODOS AMPLIADOS
En caso de necesitar aplicar beneficios en perodos ampliados, el procedimiento a seguir es el siguiente:
* Realizar una liquidacin parcial dentro del Mdulo Previsional (SICAM 1), cuya "Situacin de Revista" est integrada slo por los perodos que se amplan y a los cuales se necesitan aplicar beneficios. Luego, en esa misma pantalla, en el cuadro "Beneficios" ingresar los perodos con beneficios y la ley correspondiente. Calcular la liquidacin e imprimir el formulario 558/A correspondiente a dicha liquidacin.
* Posteriormente, proceder a efectuar en el Mdulo Previsional (SICAM 1) una liquidacin total, incluyendo en la pantalla "Situacin de Revista" slo aquellos perodos de actividad registrados originariamente (para esto primero se deber borrar la situacin ampliada y los beneficios aplicados, cargados para realizar la 1 liquidacin). Calcular la liquidacin e imprimir el formulario 558/A/B/C correspondiente a dicha liquidacin.
Dentro del Plan de Facilidades Ley 25.994 art.6 o Ley 24476 (SICAM 2), en la pantalla "Ampliacin de Perodos", deber colocar slo los perodos ampliados que hayan quedado a regularizar, es decir, no se debern ingresar en esta pantalla los perodos ampliados y a los cuales se le hayan aplicado beneficios.
De esta forma, en ANSES se debern presentar dos F.558/A.
AMPLIACIN DE PERODOS SIN INCLUSIN EN EL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO LEY 25994 ART.6 o LEY N 24476.
En caso de que se desee ampliar perodos sin incluirlos en el plan de facilidades de pago, deber realizar un clculo de deuda parcial dentro del Mdulo Previsional (SICAM 1) por los perodos que se amplan, e imprimir los formularios 558/A/B/C.
Posteriormente, proceder a efectuar en el Mdulo Previsional (SICAM 1) una nueva liquidacin por los perodos originales e imprimir los F.558/A/B/C.
De esta manera se presentarn ante ANSES dos F.558.
SEGUIMIENTO DE LOS PLANES
Enviado el plan, para efectuar el seguimiento de los pagos e impresiones de formularios, se deber acceder desde el cuadro presentaciones efectuadas, por Detalle.
En el cuadro de Presentaciones efectuadas se encuentra:
El acceso por Nueva presentacin a los efectos de proceder a determinar la deuda previsional en los trminos de los beneficios del plan vigente ley 25994- Art. 6 y Ley N 24476.
Los datos formales de presentaciones efectuadas bajo el impuesto:
374 ( Presentaciones realizadas hasta el 03/08/2004, Ley 25.865
116 ( Presentaciones posteriores al 03/08/2004, Ley 25.865
375 ( Presentaciones de concursados y fallidos, Ley 25.865
374 ( Presentaciones posteriores al 19/01/2005, Ley 25.994 art.6
127 ( Presentaciones efectuadas por la Ley N 24476
Adjunto a los datos formales, el sistema arrojar un acceso denominado Detalle a los efectos de obtener la impresin de los formularios del plan y el seguimiento de los pagos.
En el acceso a Pagos sin aplicar se encuentra el listado de pagos efectuados y que no se encuentran imputados al plan, especificndose cdigo y descripcin sobre la causa de la no afectacin de los mismos.
PANTALLA PAGOS SIN APLICAR
Cuando abona las cuotas del plan, stas pueden visualizarse a travs de la opcin Ver Pagos. Sin embargo, existen distintos motivos por los cuales los mismos pueden presentar una inconsistencia en cuanto a su imputacin. En estos casos, dichos pagos se vern reflejados en la pantalla Pagos sin Aplicar.
Algunos de los cdigos de error ms comunes son:
M30: Minuta en error
M31: A la espera del otorgamiento del beneficio ANSES
M80: Falta de minuta
M83: Excedente de pago para la mensualidad
M98: Pago de tarjeta de crdito o dbito directo Se distribuye luego de 45 das
M99: Pagos sin distribuir
PANTALLA DETALLE
La forma de realizar el seguimiento del plan es similar para aquellos contribuyentes que realizaron presentaciones a travs de la Ley 25.865 y/o Ley 25.994 art.6 y/o Ley N 24476
La nica diferencia radica en que aquellos que realizaron la presentacin del plan a travs de la Ley 25.865 tienen dentro de esta consulta, una opcin llamada Cambio de Forma de Pago/CBU que les permite modificar la modalidad de pago informada al momento de realizar la adhesin. Esto se debe a que la RG 1663 establece distintas modalidades de pago para este universo de contribuyentes.
En esta pantalla se encuentran informadas las caractersticas del plan presentado, as como su Situacin (Vigente, No Vigente) y su Estado (Aceptado, Rechazado, Observado, Pendiente de Aceptacin por AFIP, Pendiente de Aceptacin por ANSES).
Asimismo, permite acceder a distintas opciones de consulta, entre ellas:
Consulta del Plan ( Muestra el vencimiento y el importe de cada una de las cuotas del plan
Deuda Regularizada ( Muestra la deuda incluida en el plan
Detalle de Imputaciones de Cuotas ( Muestra la deuda cancelada con cada una de las cuotas abonadas
Impresiones ( Permite imprimir distintos formularios
Situacin de Revista ( Muestra la situacin de revista y la situacin ampliada informada
Observaciones ( En caso de que el plan se encuentre con el estado observado/rechazado, aqu aparecer informado el motivo del mismo
Ver Pagos ( Muestra las cuotas abonadas a travs del plan
Accediendo por el botn Impresiones se obtienen, entre otros:
El F.799/E (formulario de pago)
El F.159 (DDJJ de adhesin al Plan de Facilidades de Pago)
El Acuse de Recibo
Pantalla Men Impresiones
MENU DE IMPRESION LEY 24.476
IMPRESIONES DEL PLAN CALCULADO Y NO ENVIADO
DETALLE EN CUOTAS
DETALLE DE OBLIGACIONES REGULARIZADAS
DETALLE DE IMPUTACIONES DE CUOTAS
DETALLE DE SITUACION DE REVISTA
Pagos de deudas de Autnomo y Monotributo sin SICAM
PAGO DEUDAS AUTONOMOS
Deudas PreSIJP (Anteriores al 07/1994)Deudas SIJP (Posteriores al 07/1994)
Formulario 799/E
Capital:
Impuesto Descripcin
966 Autnomo
Concepto Descripcin
19 Declaracin Jurada
Subconcepto Descripcin
19 Declaracin Jurada
Inters:
ImpuestoDescripcin
966
Autnomo
ConceptoDescripcin
19
Declaracin Jurada
Subconcepto Descripcin
51
Inters
Capital:
Indicarle verbalmente al cajero los siguientes datos: CUIT
Perodo
Monto
Impuesto 1101
Inters:Formulario 801/E
ImpuestoDescripcin
358
Autnomo
ConceptoDescripcin
19
Declaracin Jurada
Subconcepto Descripcin
51
Inters
PAGO DEUDAS MONOTRIBUTO
Deudas provenientes de SICAM desde 11/1998
Formulario 799/E
Capital: Impuesto Descripcin
376 Monotributo
Concepto Descripcin
19 Declaracin Jurada
Subconcepto Descripcin
19 Declaracin Jurada
Inters: Impuesto Descripcin
376
Autnomo
Concepto Descripcin
19 Declaracin Jurada
Subconcepto Descripcin
51 Inters
Valeri propone jubilacin "sin gestores".
lunes, 22 mayo 2006
A partir de sancionarse la ley nacional 25.994 las personas que antes del 31 de diciembre de 2004 hayan alcanzado la edad para jubilarse (60 aos las mujeres y 65 los varones) pero que no renan los 30 aos de aportes exigidos por ley, tienen la posibilidad de adherir a una moratoria que les permite ponerse al da con el fisco. El legislador Carlos Valeri present un proyecto de ley que crea una dependencia dentro de la Secretara de Trabajo para que la Pcia. de Ro Negro realice el clculo de deuda con el correspondiente plan de pago en la AFIP.
Bsicamente la Ley 25.994 estipula que aquellas personas que ya sea por no trabajar formalmente o bien porque sus empleadores no cumplieron con la obligatoriedad de la contribucin se incorporen al sistema previsional argentino. Los Organismos encargados de llevar adelante esta masiva inclusin son la AFIP, como agente recaudador y la ANSES como agente administrador.
Uno de los requisitos fundamentales para acceder a este beneficio es la inscripcin como autnomo y el calculo de deuda con el correspondiente plan de pago en la AFIP.
Este organismo no realiza el clculo por mostrador, como uno podra suponer, sino que simplemente otorga una clave para que el ciudadano lo ejecute a travs de su pgina Web por Internet. El nada sencillo sistema de calculo se llama SICAM y por ser complejo es que "terceros" -llmese gestores, contadores, abogados, etc.- han encontrado aqu un negocio fabuloso cobrando a los futuros jubilados sumas que llegan hasta el equivalente de tres (3) jubilaciones juntas.
Por esta razn es que el legislador Carlos Valeri, conjuntamente con su bloque Encuentro, present un proyecto de ley que crea en el mbito del la Secretara de Trabajo de la Provincia de Ro Negro, la Unidad Provincial de Informacin y Clculos de Aportes para el inicio del trmite jubilatorio segn lo prev la Ley Nacional n 25.994 -Rgimen Especial de Regularizacin de Deudas para Autnomos y Monotributistas-.
La unidad en cuestin tendr por competencias asesorar en todo lo referido a la Ley N 25865/03, Ley N 25994/04, Resolucin General AFIP N 1823 y cualquier otra consulta que surja con relacin a la normativa vigente en la materia. Adems de liquidar el plan de regularizacin de los perodos adeudados, lo cual se realiza por internet en este sitio ingresando a la transaccin S.I.C.A.M. SISTEMA DE INFORMACIN PARA CONTRIBUYENTES AUTNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS.
Consultado el autor del proyecto dijo que la ley nacional debi contemplar esta situacin, llammoslo, de vaco administrativo /operativo y haber previsto un lugar fsico que hiciera las veces de asesoramiento unificado en el conjunto del pas para los beneficiarios a la ley desprotegidos -por las causa que sea-, para realizar el trmite de manera personal. Pero tambin es real que la provincia de Ro Negro no puede permanecer ausente en materia de contencin de los habitantes que requieren obtener el beneficio jubilatorio.
Valeri expres que este sistema no compromete fondos para la provincia de Ro Negro, la que cuenta con la estructura de recursos fsicos y humanos suficientes para lograr que una cantidad importante de personas puedan acudir de manera voluntaria a sitios que evacuen los interrogantes frente a un trmite complejo para el comn de los ciudadanos y sencillo para un agente pblico capacitado correctamente
dministracin Federal de Ingresos Pblicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolucin General 1823
Rgimen Especial de Regularizacin. Ley N 25.994, artculo 6. Regularizacin de obligaciones adeudadas a fin de solicitar una prestacin previsional. Requisitos, plazos y dems condiciones.
Bs. As., 31/1/2005
VISTO el artculo 6 de la Ley N 25.994 y el Rgimen Especial de Regularizacin, instaurado por la Ley N 25.865, en su Ttulo II, y reglamentado mediante la Resolucin General N 1624, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el citado artculo 6 de la Ley N 25.994 prev que las personas fsicas que al da 31 de diciembre de 2004, inclusive, hayan tenido la edad requerida para acceder a la Prestacin Bsica Universal (PBU) dispuesta por la Ley N 24.241 y sus modificaciones, podrn regularizar sus obligaciones adeudadas mediante el referido rgimen especial de regularizacin y con los mayores beneficios respecto de la tasa de inters de consolidacin, el importe mximo de intereses sobre el capital adeudado y el nmero mximo de cuotas del plan de facilidades de pago, a efectos de solicitar y acceder a las prestaciones previsionales a las que tengan derecho.
Que en consecuencia, cabe disponer los requisitos, plazos y dems condiciones que se debern observar para la regularizacin de las obligaciones adeudadas.
Que asimismo, corresponde indicar el modo en que los sujetos que estando adheridos al mencionado plan de regularizacin debern acreditar tal condicin, a fin de peticionar el beneficio previsional previsto en el segundo prrafo del artculo 6 de la Ley N 25.994, de acuerdo con lo establecido por la Resolucin N 73/05 de la Administracin Nacional de la Seguridad Social.
Que han tomado la intervencin que les compete las Direcciones de Asesora Legal y Tcnica, de Gestin de la Recaudacin de los Recursos de la Seguridad Social, de Informtica de los Recursos de la Seguridad Social y de Programas y Normas de Recaudacin.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artculos 11 y 12 de la Ley N 25.865, por el artculo 32 de la Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artculo 7 del Decreto N 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artculo 1 A fin de lo establecido por el artculo 6 de la Ley N 25.994, aprubanse las disposiciones que regirn la regularizacin de las obligaciones adeudadas mediante el rgimen especial instaurado por la Ley N 25.865, en su Ttulo II, las cuales se consignan en el Anexo de la presente.
Art. 2 Aprubase el Anexo que forma parte de esta resolucin general.
Art. 3 La presente resolucin general entrar en vigencia el da de su publicacin en el Boletn Oficial y lo dispuesto en los Apartados I, II y III de su Anexo tendr efecto a partir de las fechas que, para cada uno de ellos, se establecen a continuacin:
a) Apartado I: 7 de febrero de 2005, inclusive.
b) Apartado II: 21 de febrero de 2005, inclusive.
c) Apartado III: da de entrada en vigencia de la presente, inclusive.
Art. 4 Regstrese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N 1823
REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION
Los aspectos, caractersticas y condiciones del rgimen especial de regularizacin que resultarn de aplicacin son los establecidos por la Ley N 25.865, en su Ttulo II, y por la Resolucin General N 1624, sus modificatorias y complementarias, con las adecuaciones que, para cada caso, se indican a continuacin:
I) Personas fsicas que al da 31 de diciembre de 2004, inclusive, hayan tenido la edad requerida para acceder a la Prestacin Bsica Universal (PBU) regulada por la Ley N 24.241 y sus modificaciones, y no adhirieron al rgimen especial de regularizacin durante su vigencia anual, la cual finaliz el da 19 de enero de 2005, inclusive, conforme a lo dispuesto por la Ley N 25.865.
a) Adhesin: la adhesin al rgimen especial de regularizacin podr efectuarse slo durante el plazo de vigencia de la Ley N 25.994.
Dicha adhesin se realizar nicamente mediante el sistema informtico denominado "SICAM - SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS". A tal fin, se deber utilizar el citado sistema informtico para:
1. Completar la transaccin informtica con el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones adeudadas, la cantidad de cuotas que se solicita para su cancelacin y el importe de cada cuota, as como para generar los formularios de declaracin jurada F. 558/A, F. 558/B, F. 558/C y F. 159.
2. Transmitir electrnicamente a esta Administracin Federal la informacin sobre la deuda que se regulariza, a que se refiere el punto precedente. Para ello, se deber observar el procedimiento dispuesto en la mencionada transaccin informtica. Una vez finalizada la transmisin electrnica el sistema emitir un acuse de recibo de la presentacin realizada.
El mencionado sistema informtico opera a travs de la red de "Internet" y se encuentra disponible en la pgina "Web" de esta Administracin Federal (http://www.afip.gov.ar).
b) Presentaciones de adhesin al rgimen especial de regularizacin: las obligaciones a regularizar declaradas mediante la adhesin realizada, as como los restantes datos consignados, slo podrn ser modificados en el caso de que al contribuyente le hubiera sido rechazado el beneficio previsional solicitado, en los trminos del artculo 6 de la Ley N 25.994.
c) Plan de facilidades de pago: las caractersticas del plan de facilidades de pago son las que regan para las adhesiones que fueron realizadas al rgimen especial de regularizacin hasta el da 31 de julio de 2004, inclusive. Consecuentemente, resultarn de aplicacin los mayores beneficios respecto de la tasa de inters de consolidacin, el importe mximo de intereses sobre el capital adeudado y el nmero mximo de cuotas del plan de facilidades de pago.
d) La fecha de consolidacin de la deuda a regularizar ser el primer da del mes calendario en que se efecta la adhesin al rgimen especial de regularizacin.
e) El plazo para el ingreso del importe total de la deuda consolidada o de la primera cuota y siguientes del plan de facilidades de pago solicitado, vencern el da 22 de cada mes o primer da hbil inmediato siguiente, de ser feriado o no laborable, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se realiz la adhesin al rgimen especial de regularizacin.
A su vez, dichas obligaciones se cancelarn mediante depsito bancario en los trminos de Ttulo I de la Resolucin General N 1217, en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas por esta Administracin Federal. A tal fin, se deber utilizar el formulario F. 799/E, cubierto en todas sus partes y por original. Dicho formulario no ser considerado como comprobante de pago, sino slo informativo. Como constancia del pago las entidades bancarias emitirn un tique que acreditar la cancelacin respectiva.
II) Personas fsicas que al da 31 de diciembre de 2004, inclusive, hayan tenido la edad requerida para acceder a la Prestacin Bsica Universal (PBU) regulada por la Ley N 24.241 y sus modificaciones, y adhirieron al rgimen especial de regularizacin durante su vigencia anual, la cual finaliz el da 19 de enero de 2005, inclusive, conforme a lo dispuesto por la Ley N 25.865.
Los sujetos comprendidos en este Apartado II, hasta el da 31 de julio de 2005, inclusive, podrn optar por reformular el plan de facilidades de pago ya presentado, siempre que:
a) Se encuentre vigente a la fecha en que se realiza la nueva adhesin al rgimen especial de regularizacin, o
b) su caducidad se haya producido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N 25.994.
La reformulacin del plan de facilidades de pago se efectuar mediante la utilizacin del sistema informtico denominado "SICAM - SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS". A su vez, en dicha reformulacin se podrn incorporar nuevas obligaciones adeudadas, para su regularizacin.
Los pagos realizados con anterioridad a la fecha en que se efecta la reformulacin del plan sern considerados como pagos a cuenta de las obligaciones incluidas en el plan que se reformula.
A la nueva adhesin al rgimen especial de regularizacin, a raz de la reformulacin realizada, se le aplicar lo establecido en el Apartado I de este Anexo, excepto lo previsto en su inciso e), segundo prrafo, respecto de la forma de cancelacin del importe total de la deuda consolidada o de la primera cuota y siguientes del plan de facilidades de pago. Para abonar las aludidas obligaciones se deber observar lo que se dispone en los prrafos siguientes.
Si a la fecha en que se efecta la nueva adhesin al rgimen especial de regularizacin, las cuotas del plan que se reformul eran abonadas mediante la modalidad de pago de dbito directo, se deber continuar utilizando dicha modalidad de pago para ingresar la primera cuota y siguientes del nuevo plan de facilidades pago.
En caso contrario, las TRES (3) primeras cuotas del nuevo plan de facilidades de pago se cancelarn mediante depsito bancario y la cuarta cuota y siguientes a travs del procedimiento de dbito directo.
En todos los casos, si se opta por cancelar el importe total de la nueva deuda consolidada al contado UNA (1) cuota, dicho importe se deber abonar mediante depsito bancario.
Los sujetos que opten por no reformular su plan de facilidades de pago debern continuar ingresando las cuotas de su plan, de acuerdo con lo regulado fechas de vencimiento y modalidad de pago por la Resolucin General N 1624, sus modificatorias y complementarias.
III) Acreditacin de la adhesin al rgimen especial de regularizacin, a fin de peticionar el beneficio previsional previsto en el segundo prrafo del artculo 6 de la Ley N 25.994.
La documentacin que acreditar la adhesin al rgimen especial de regularizacin, para peticionar el beneficio previsional previsto en el segundo prrafo del artculo 6 de la Ley N 25.994, de acuerdo con lo establecido por la Resolucin N 73/05 de la Administracin Nacional de la Seguridad Social, ser el acuse de recibo de la presentacin realizada a esta Administracin Federal y el formulario de declaracin jurada F. 159, de conformidad con lo dispuesto por la Resolucin General N 1624, sus modificatorias y complementarias, y en los Apartados anteriores de este Anexo.
Ley 25.994
Crase una prestacin previsional anticipada. Requisitos que debern cumplir las personas que tendrn derecho al mencionado beneficio previsional.
Sancionada: Diciembre 16 de 2004
Promulgada Parcialmente: Diciembre 29 de 2004
El Senado y Cmara de Diputados de la Nacin Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Crase la prestacin de Jubilacin Anticipada, la que se regir por las disposiciones y los plazos establecidos en la presente ley, y sus disposiciones reglamentarias.
ARTICULO 2 Tendrn derecho a la prestacin creada en el artculo 1 de la presente, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Edad: Haber cumplido sesenta (60) aos de edad los varones o cincuenta y cinco (55) aos de edad las mujeres;
b) Servicios: Acreditar treinta (30) aos de servicios con aportes computables en uno o ms regmenes jubilatorios comprendidos en el rgimen de reciprocidad;
c) Situacin de desempleo: Acreditar encontrarse en situacin de desempleo al 30 del mes de noviembre de 2004.
A los efectos del cmputo de los aos de servicios con aportes requeridos para el derecho a la prestacin de Jubilacin Anticipada no podrn reconocerse aos de servicios mediante declaracin jurada.
ARTICULO 3 El monto del haber que percibirn los beneficiarios de la Jubilacin Anticipada es el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del correspondiente al beneficio de jubilacin al que tendr derecho al cumplir la edad requerida de acuerdo a la ley 24.241, no pudiendo en ningn caso resultar inferior al haber mnimo del Rgimen Previsional Pblico de Reparto.
En la fecha en que los beneficiarios de la Jubilacin Anticipada cumplan el requisito de edad exigido por el artculo 19 de la ley 24.241, pasarn a percibir automticamente el haber que corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que cada cual tenga derecho.
ARTICULO 4 El beneficio creado por la presente ley tiene carcter excepcional y su duracin es de DOS (2) aos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente; plazo que podr ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por igual trmino en caso de mantenerse alguna de las circunstancias que justificaron su creacin.
ARTICULO 5 El goce de la prestacin prevista en la presente ley es incompatible con la realizacin de actividades en relacin de dependencia o por cuenta propia, y con la percepcin de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilacin, pensin o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sin perjuicio del derecho a opcin del beneficiario por el que resulte ms favorable.
ARTICULO 6 Los trabajadores que durante el transcurso del ao 2004, cumplan la edad requerida para acceder a la Prestacin Bsica Universal de la ley 24.241, tendrn derecho a inscribirse en la moratoria aprobada por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias; con los intereses y en las condiciones dispuestas hasta el 31 de julio del corriente ao.
Asimismo, todos aquellos trabajadores que, a partir del 1 de enero de 2004, tengan la edad requerida para acceder a la Prestacin Bsica Universal de la ley 24.241 y se encuentren inscriptos en la moratoria por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias, podrn solicitar y acceder a las prestaciones previsionales a las que tengan derecho.
La percepcin del beneficio previsional por parte de los trabajadores mencionados en los prrafos precedentes se encuentra sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida.
ARTICULO 7 Autorzase a la Administracin Nacional de la Seguridad Social a incorporar al pago a los beneficiarios de la presente ley en forma gradual de acuerdo a su capacidad operativa y financiera.
ARTICULO 8 El financiamiento de las disposiciones de la presente ley ser atendido con los excedentes resultantes de la Jurisdiccin 75 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Subprograma 01 - Acciones de Empleo - complementados, en su caso, por las reasignaciones presupuestarias que deber efectuar el seor Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades otorgadas por el artculo 11 de la ley de Presupuesto Nacional para el ao 2005.
ARTICULO 9 Comunquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AO DOS MIL CUATRO.
REGISTRADA BAJO EL N 25.994
NOTA: Los textos en negrita fueron observados.
EDUARDO O. CAMAO. MARCELO A. GUINLE. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.
ACLARACION
Ley N 25.994
En la edicin del 7 de enero de 2005, donde se public la citada ley, se omiti destacar en negrita, en el ARTICULO 3 , segundo prrafo, la expresin: "de la Jubilacin Anticipada".
TURNOS OTORGADOS PARA ABOGADOS Y GESTORES
Buenos Aires, 22 de junio de 2006
A partir del jueves 29 de junio estarn disponibles en la pgina Web de ANSES los turnos solicitados previamente por esta va en el marco del operativo especial para abogados y gestores.
Para efectuar la consulta sobre el turno solicitado, deber dirigirse a la Autopista de Servicios de ANSES, donde se le informar el da, la hora y la delegacin de ANSES a la que deber concurrir.
Asimismo, se recuerda que aquellos abogados y gestores que no se encuentren inscriptos como tales ante esta Administracin, debern cumplimentar ese requisito, de conformidad con la normativa vigente, antes de iniciar la prestacin en cuestin.
Para ello, fue puesto en marcha un nuevo "Circuito de Acreditacin", elaborado con el objetivo de darle agilidad al proceso de acreditacin de los profesionales en la base respectiva.
En ese sentido, los profesionales y gestores que deseen o deban registrarse y/o modificar datos ante este organismo debern presentarse en la UDAI ms prxima a su domicilio, con la documentacin que a continuacin se detalla:
- COPIA DE DNI
- CREDENCIAL HABILITANTE
- CONSTANCIA DE CUIL/CUIT
NOTA DIRIJIDA A ANSES SOLICITANDO EN NUMERO DE REGISTRO
Posteriormente, luego de seguir un procedimiento de carcter interno y una vez evaluados y registrados los datos del solicitante, se le enviar el carnet donde conste el nmero de registro correspondiente, al domicilio oportunamente declarado.
Podr registrarse si lleva la documentacin el mismo da de la presentacin del turno
MORATORIA PREVISIONAL
Cmo acceder a la prestacin
Cmo acceder a la prestacin -La adhesin a la moratoria se realiza mediante el sistema informtico denominado "SICAM - Sistema de Informacin para Contribuyentes autnomos y monotributistas". De acuerdo a lo establecido por la Direccin de Programas y Normas de Recaudacin de la Administracin Federal de Ingresos Pblicos (AFIP) por nota N 615/2006 del da 08 de Mayo del corriente ao notific a sus Areas operativas el procedimiento que debern considerar, a partir del da posterior a la nota, para agilizar la tramitacin de los solicitantes de regularizacin de deuda por periodos prescriptos.
A tal fin decidi prescindir de la presentacin de documentacin (Formulario 460/ F y 929) y de la captura de los datos correspondientes en el Padrn nico de Contribuyentes (PUC) para todos los periodos prescriptos.
De acuerdo a lo expuesto precedentemente, las reas a efectos de asesorar a los interesados, debern tener en cuenta las diferentes opciones en las que pueden encuadrarse los solicitantes, de acuerdo a la informacin registrada en los sistemas de AFIP y los periodos involucrados en la situacin de revista declarada o a declarar. Las mismas se detallan a continuacin:Por periodos hasta 06/2004 Contribuyentes que posean CUIT pero no registran inscripcin comoautnomos (Rgimen General o Simplificado):Podrn declarar su situacin de revista en SICAM sin necesidad de modificaro inscribirse en el PUC (Padrn de Contribuyentes) y sin presentar formularioalguno. Contribuyentes que posean CUIT y registran actividad autnoma declaradaen el Padrn con cese en perodos prescriptos y sin actividad posterior:No debern presentar documentacin para operar en SICAM. Podrnampliar perodos no prescriptos sin necesidad de presentar documentacinalguna. Contribuyentes que tienen CUIT y registran actividad en perodos noprescriptos:Debern presentar los formularios F 460/F y/o F 929, segn corresponda,para modificar la situacin de revista en SICAM. Contribuyentes que no tienen CUIT, pero registran CUIL o CDI (Clave deIdentificacin que genera AFIP):Podrn declarar la situacin de revista en SICAM sin presentarformulario alguno. Contribuyentes que no tienen CUIT, CUIL o CDISe deber generar la CUIT con el formulario 460/F, completando lainformacin que se detalla a continuacin, pero no se dar de alta en ningnimpuesto ni recurso de la Seguridad SocialDatos de IdentificacinDatos referencialesDomicilio FiscalDomicilio RealDatos Econmicos: Consignar el Cdigo de Actividad 12 (sin actividadeconmica) Por perodos posteriores a 07/2004 continuar con el procedimiento con el que venan operando.La utilizacin de la clave fiscal generada con CUIL o CDI en el SICAM estar disponible a partir del 15 de mayo de 2006.
En el momento de iniciar el trmite de jubilacin en ANSES (previo turno telefnico) debe acompaar el acuse de recibo de la presentacin realizada en el sistema SICAM a travs de la pgina Web de AFIP, el formulario de declaracin jurada F. 159. y formulario N 799/E acompaado del ticket correspondiente al pago de la cuota y todas las impresiones del sistema SICAM. En la primera etapa, la moratoria debe abonarse regularmente y hay que continuar pagando en forma directa hasta el inicio del trmite de jubilacin. Luego, a partir de julio/06, se le descontar del haber mensual.
Se deber tener en cuenta que se debern pagar tanto la primera cuota, requisito indispensable para iniciar la prestacin, como las sucesivas cuotas del plan por el que hubieran optado cuyos vencimientos se hubiesen operado con anterioridad al momento de solicitar el beneficio.
Requisitos que debe reunir
La edad mnima requerida para acceder a la prestacin, de acuerdo a la fecha de cese o presentacin, es la siguiente:
Edad requerida a partir del 01/01/2004 Hombres Mujeres Rel. de dependencia
Autnomos
Rel. de dependencia
Autnomos
65
65
60
60
30 (treinta) aos de servicios.
A quienes les falten aos de aportes o no tienen aportes porque no trabajaron o trabajaron en negro pueden ingresar en esta moratoria declarando servicios hasta septiembre de 1993.
Estos 30 aos de servicios se completan de la siguiente forma:
- Declaracin jurada desde los 18 aos hasta el 31/12/68, que puede llegar hasta 7 aos si el cese de la actividad declarada es en el ao 1993. En el SICAM debe poner artculo 38.
- Compensacin por excedente de edad, a razn de un ao menos de aporte cada de 2 aos que exceda los 60 aos en el caso de las mujeres y 65 aos en el caso de los hombres.
- Los aportes por la moratoria (en el SICAM, artculo 3 de la ley 24.476) ms los realizados durante su vida activa.
Documentacin que se debe presentar
EN TODOS LOS CASOS:
.
DEL TITULAR
.
Exhibir DNI, LC, o LE, para acreditar identidad.
En caso de no poseer DNI, LC, o LE deber presentar constancia de DNI en trmite.
ADEMS DE LA DOCUMENTACIN DETALLADA PRECEDENTEMENTE :
.
SI ES TRABAJADOR AUTNOMO
SI TIENE BOLETAS DE PAGOS AUTNOMOS Y/O MONOTRIBUTISTAS PARA VALIDAR
.
Formularios 558/A - 558/B y 558/C "Solicitud de Determinacin de Deuda y Situacin de Revista Autnomos - Declaracin Jurada - SICAM" (Sistema de Informacin para Contribuyentes Autnomos y Monotributistas). Se obtiene a travs de la pgina WEB de AFIP (www.afip.gov.ar).
.
Boletas originales y fotocopias de los pagos autnomos y/o monotributistas incorporados y/o modificados a travs del Sistema SICAM.
.
Ticket de cancelacin de deuda emitido por el banco, de corresponder y slo en los casos que no se encuentre registrada la cancelacin de la deuda en SICAM, una vez finalizado el proceso de validacin.
. SI NO TIENE BOLETAS DE PAGOS PARA VALIDAR:
.
Formularios 558/A - 558/B y 558/C "Solicitud de Determinacin de Deuda y Situacin de Revista Autnomos - Declaracin Jurada - SICAM" (Sistema de Informacin para Contribuyentes Autnomos y Monotributistas). Se obtiene a travs de la pgina WEB de AFIP (www.afip.gov.ar).
.
Ticket de cancelacin de deuda emitido por el banco, de corresponder, slo en los casos que no se encuentre registrada la cancelacin de la deuda en SICAM.
.
SI ES TRABAJADOR EN RELACIN DEPENDENCIA CON CERTIFICACIN DE SERVICIOS
.
Formulario P.S.6.2
INCLUDEPICTURE "http://www.anses.gov.ar/imagenes/miscelaneas/form_bajar.gif" \* MERGEFORMATINET
HYPERLINK "http://www.anses.gov.ar/../archivos/Formularios/PS_6_2.doc" "Certificacin de Servicios y Remuneraciones", y los extendidos con anterioridad, debidamente certificados.
.
Formulario P.S.6.1
HYPERLINK "http://www.anses.gov.ar/archivos/Formularios/PS_6_1.doc"
INCLUDEPICTURE "http://www.anses.gov.ar/imagenes/miscelaneas/form_bajar.gif" \* MERGEFORMATINET de "Afectacin de Haberes" debidamente certificado, en los casos de renuncia por Decreto 8820/62, 9202/62 y 557/63 o, si trabajando en una reparticin Nacional su haber sufre descuentos de Seguro de Vida o Prstamo.
.
Formulario P.S.5.7
HYPERLINK "http://www.anses.gov.ar/archivos/Formularios/Ps_5_7.doc"
INCLUDEPICTURE "http://www.anses.gov.ar/imagenes/miscelaneas/form_bajar.gif" \* MERGEFORMATINET "Derivacin de Aportes de Obra Social", en caso de optar por la misma obra social de su actividad laboral.
.
SI ES TRABAJADOR EN RELACIN DE DEPENDENCIA SIN CERTIFICACIN DE SERVICIOS
.
A falta de Certificacin de Servicios, podr presentar:
. Recibos de sueldo, donde consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios.
. Comprobante de afiliacin a Obras Sociales y/o gremios. Original y fotocopia.
. Constancia de afiliacin anterior a la asignacin del CUIL. (ex cajas). Original y fotocopia.
.
DEL REPRESENTANTE
.
Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad.
.
Formulario P.S.6.4
HYPERLINK "http://www.anses.gov.ar/archivos/Formularios/PS_6_1.doc"
INCLUDEPICTURE "http://www.anses.gov.ar/imagenes/miscelaneas/form_bajar.gif" \* MERGEFORMATINET
HYPERLINK "http://www.anses.gov.ar/archivos/Formularios/PS_6_4.doc" "Carta Poder". Original, slo en caso de no ser incluido en el Formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales.
.
Deber estar registrado en la Base de Gestores autorizados como abogado/gestor habilitado.
Caso contrario, se deber solicitar:
.
Si es profesional (abogado):
.
credencial habilitante.
.
DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.
.
Nota del profesional solicitando su incorporacin al registro de abogados de ANSES
.
Si es gestor:
.
DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.
.
Nota solicitando su incorporacin al registro de gestores de ANSES
PRESTACIN anticipada por desempleo
Prestacin Anticipada por Desempleo - Art. 6 Ley 25.994
Cmo acceder a la prestacin
La solicitud de esta prestacin implica el otorgamiento, si se acreditan los requisitos exigidos por el artculo 19 de la Ley N 24.241, de una Prestacin por Vejez (PBU/ PC/ PAP/JO ), con la salvedad que los aos de servicio requeridos podrn alcanzarse mediante el acogimiento a la moratoria prevista por la Ley N 25.865 y sus normas reglamentarias.
La tramitacin y pago de esta prestacin se encuentra a cargo:
Para los afiliados al Rgimen de Reparto: de la Administracin Nacional de la Seguridad Social
Para los afiliados al Rgimen de Capitalizacin: de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, abonando ANSES, de corresponder, el componente pblico.
La prestacin prevista en el Art. 6 de la Ley 25.994, distingue tres situaciones, a saber:
Trabajadores no inscriptos en la moratoria aprobada por la Ley 25.865 y sus normas reglamentarias, que acrediten hasta el 31/12/2004 inclusive la edad para acceder a la Prestacin Bsica Universal prevista en la Ley 24.241, podrn inscribirse en la misma, en cualquier momento durante la vigencia de la ley (15/01/2007).
Trabajadores inscriptos en la moratoria aprobada por la Ley 25.865 y sus normas reglamentarias, que acrediten hasta el 31/12/2004 inclusive, la edad para acceder a la Prestacin Bsica Universal prevista en la Ley 24.241, podrn reformular el plan de facilidades de pago al que se encuentran acogidos hasta el 31/07/05.
Trabajadores inscriptos en la moratoria aprobada por la Ley 25.865 y sus normas reglamentarias, que acrediten la edad para acceder a la Prestacin Bsica Universal de la Ley 24.241, durante la vigencia de la ley (15/01/2007), podrn solicitar y acceder a la prestacin, sin poder reformular el plan de facilidades de pago al que se encuentran acogidos.
IMPORTANTE:
El Decreto Presidencial N 1454 reciente ampli su alcance a cualquier trabajador con aportes anteriores a junio de 1994.
Requisitos que debe reunir
La edad mnima requerida para acceder a la prestacin, de acuerdo a la fecha de cese o presentacin, es la siguiente:
Edad requerida a partir del 01/01/2004 Hombres Mujeres Rel. de dependencia
Autnomos
Rel. de dependencia
Autnomos
65
65
60
60
30 (treinta) aos de servicios con aportes computables en uno o ms regmenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria, incluidos aquellos reconocidos a travs de la moratoria prevista por la Ley N 25.865.
A los fines de la continuidad en la percepcin de la Prestacin Anticipada deber observarse el estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida por aplicacin de la Ley N 25.865, implicando, la falta de pago de una de ellas, la baja de la prestacin sin derecho a rehabilitacin.
Si al momento de solicitar la prestacin excede la edad mnima, puede compensar 1 (un) ao de servicios por cada 2 (dos) aos de edad excedentes.
Para reunir los 30 (treinta) aos de servicios podr hacer uso de Declaracin Jurada por tareas en relacin de dependencia o autnomas con anterioridad al 01/01/69. La cantidad de aos que podr computar, segn el ao de cese o presentacin, es la siguiente:
Ao de cese o presentacin Declaracin jurada anterior a 1969 Ao de cese o presentacin Declaracin jurada anterior a 1969 1994/95
7 aos
2002/03
3 aos
1996/97
6 aos
2004/05
2 aos
1998/99
5 aos
2006/07
1 ao
2000/01
4 aos
IMPORTANTE Previo a iniciar el trmite deber haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentacin de la documentacin que corresponda en cada caso.
Documentacin que se debe presentar
EN TODOS LOS CASOS:
DEL TITULAR
Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad.
En caso de no poseer DNI, LC o LE deber presentar constancia de DNI en trmite.
ADEMS DE LA DOCUMENTACIN DETALLADA PRECEDENTEMENTE:
SI ES TRABAJADOR AUTNOMO * Si tiene boletas de pagos autnomos y/o monotributistas para validar
Formularios 558/A - 558/B y 558/C "Solicitud de Determinacin de Deuda y Situacin de Revista Autnomos - Declaracin Jurada - SICAM" (Sistema de Informacin para Contribuyentes Autnomos y Monotributistas). Se obtiene a travs de la pgina WEB de AFIP ( www.afip.gov.ar ).
Boletas originales y fotocopias de los pagos autnomos y/o monotributistas incorporados y/o modificados a travs del Sistema SICAM.
Ticket de cancelacin de deuda emitido por el banco, de corresponder y slo en los casos que no se encuentre registrada la cancelacin de la deuda en SICAM, una vez finalizado el proceso de validacin.
Si no tiene boletas de pagos para validar:
Formularios 558/A - 558/B y 558/C "Solicitud de Determinacin de Deuda y Situacin de Revista Autnomos - Declaracin Jurada - SICAM" (Sistema de Informacin para Contribuyentes Autnomos y Monotributistas). Se obtiene a travs de la pgina WEB de AFIP ( www.afip.gov.ar ).
Ticket de cancelacin de deuda emitido por el banco, de corresponder, slo en los casos que no se encuentre registrada la cancelacin de la deuda en SICAM.
SI ES TRABAJADOR EN RELACIN DEPENDENCIA CON CERTIFICACIN DE SERVICIOS
Formulario P.S.6.2
INCLUDEPICTURE "http://www.anses.gov.ar/imagenes/miscelaneas/form_bajar.gif" \* MERGEFORMATINET
HYPERLINK "http://www.anses.gov.ar/archivos/Formularios/PS_6_2.doc" "Certificacin de Servicios y Remuneraciones", y los extendidos con anterioridad, debidamente certificados.
Formulario P.S.6.1
INCLUDEPICTURE "http://www.anses.gov.ar/imagenes/miscelaneas/form_bajar.gif" \* MERGEFORMATINET
HYPERLINK "http://www.anses.gov.ar/archivos/Formularios/PS_6_1.doc" de "Afectacin de Haberes" debidamente certificado, en los casos de renuncia por Decreto 8820/62, 9202/62 y 557/63 o, si trabajando en una reparticin Nacional su haber sufre descuentos de Seguro de Vida o Prstamo.
Formulario P.S.5.7
INCLUDEPICTURE "http://www.anses.gov.ar/imagenes/miscelaneas/form_bajar.gif" \* MERGEFORMATINET
HYPERLINK "http://www.anses.gov.ar/archivos/Formularios/Ps_5_7.doc" "Derivacin de Aportes de Obra Social", en caso de optar por la misma obra social de su actividad laboral.
SI ES TRABAJADOR EN RELACIN DEPENDENCIA SIN CERTIFICACIN DE SERVICIOS
A falta de Certificacin de Servicios, podr presentar:
Recibos de sueldo, donde consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios.
Comprobante de afiliacin a Obras Sociales y/o gremios. Original y fotocopia
Constancia de afiliacin anterior a la asignacin del CUIL. (ex cajas). Original y fotocopia.
DEL REPRESENTANTE
Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad.
Formulario P.S.6.4
INCLUDEPICTURE "http://www.anses.gov.ar/imagenes/miscelaneas/form_bajar.gif" \* MERGEFORMATINET
HYPERLINK "http://www.anses.gov.ar/archivos/Formularios/PS_6_4.doc" "Carta Poder". Original, slo en caso de no ser incluido en el Formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales.
Deber estar registrado en la Base de Gestores autorizados como abogado/gestor habilitado. Caso contrario, se deber solicitar:
Si es profesional (abogado):
credencial habilitante.
DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.
Nota del profesional solicitando su incorporacin al registro de abogados de ANSES
Si es gestor:
DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.
Nota solicitando su incorporacin al registro de gestores de ANSES
Preguntas frecuentes
- Existe un mnimo de aportes que debe tener para adherirse a la Moratoria Previsional?
No existe un mnimo de aportes estipulado para poder adherirse.
- Cul es el monto a percibir por esta prestacin?
Ser la sumatoria de los haberes calculados con el procedimiento establecido para la Jubilacin. Para mayor informacin, ingresar a la pgina web de ANSES ( www.anses.gov.ar ) a travs del cono "Cmo me jubilo".
- Existe algn tipo de incompatibilidad entre el goce de esta prestacin y otra?
S. Los beneficiarios de prestaciones previsionales que hubieran accedido a stas acreditando servicios diferenciales, debern cesar en la actividad para gozar del beneficio, no pudiendo reingresar a la misma tarea. Si as lo hicieran se les suspender el pago del mismo. Tampoco se podr percibir Retiro por Invalidez, cualquiera fuera el rgimen otorgante, as como ser titular de una jubilacin.
- Le corresponde cobrar retroactivo?
S, el retroactivo abarca el perodo desde el momento en que se inicia el trmite hasta la fecha de alta del beneficio. Tiene derecho adems al cobro de las Asignaciones Familiares y a la cobertura mdica de PAMI o de la Obra Social que elija.
Novedades:
CERCA DE 124 MIL PERSONAS YA SOLICITARON LA JUBILACIN ANTICIPADA
El Director Ejecutivo de la Administracin Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Sergio Massa , inform hoy que 124 mil personas ya solicitaron la adhesin a los regmenes de jubilacin anticipada, y seal que con las facilidades jubilatorias otorgadas en 2005 por el gobierno nacional " se rompi la tendencia de los ltimos diez aos y por primera vez, se dio un crecimiento en la cantidad de beneficiarios ".
Los primeros en adherirse fueron los hombres y mujeres que, teniendo los 30 aos de aportes, no tenan edad para jubilarse. " En este primer grupo, ya hay 21.200 personas cobrando una jubilacin promedio de 450 pesos, que significan para el Estado nacional una inversin de 9 millones y medio de pesos mensuales ", seal Massa y record que, para estos casos, se baj la edad jubilatoria a 60 aos para los hombres y 55 para las mujeres.
Por otra parte, otras 40.000 personas se adhirieron a la moratoria previsional, y se trata de hombres y mujeres que teniendo la edad para jubilarse (65 aos el hombre y 60 la mujer) no tenan los aos de servicios para hacerlo. A estas personas se les dio la facilidad de que regularicen su situacin fiscal pagando la primera cuota de su deuda con autnomos (no puede superar el 20% de lo que luego percibe) e iniciar su trmite jubilatorio.
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