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GUIA DE PAGO DE PRIMAS DE UTILIDADES 1. DEFINICIONES · Prima de Utilidades: Beneficio laboral emanado de la ley por la cual el Beneficiario tienen derecho a recibir del empleador dedicado a actividades industriales o de servicios el pago en dinero de una correlación entre: a) la cantidad de días de su permanencia laboral en el Año Contable, b) 25% de la Utilidad Neta anual de dicho empleador y c) la Planilla Promediada. · Deudor de la Prima de Utilidades: Todo empleador perteneciente al rubro comercial o industrial quien tenga a su cargo personal bajo las características que hacen a una relación laboral (DS 28699 art. 2). · Beneficiario de la Prima de Utilidades: Trabajador bajo las características que hacen a una relación laboral (DS 28699 art. 2), vinculado a un empleador perteneciente al rubro comercial o industrial. · Planilla Promediada: Aquella que exhibe el promedio general e individual del Total Ganado de los 3 últimos meses de un determinado año contable en una empresa industrial o comercial, según rubro (así, por ejemplo, la planilla que exhibe el promedio general e individual del Total Ganado que consta en las planillas salariales de los meses de enero, febrero y marzo de 2016, de una empresa industrial o comercial, cuya fecha de cierre de la gestión fiscal 2015 es el 31 de marzo de 2016).

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GUIA DE PAGO DE PRIMAS DE UTILIDADES

1. DEFINICIONES

· Prima de Utilidades: Beneficio laboral emanado de la ley por la cual el

Beneficiario tienen derecho a recibir del empleador dedicado a actividades

industriales o de servicios el pago en dinero de una correlación entre: a) la

cantidad de días de su permanencia laboral en el Año Contable, b) 25% de

la Utilidad Neta anual de dicho empleador y c) la Planilla Promediada.

· Deudor de la Prima de Utilidades: Todo empleador perteneciente al rubro

comercial o industrial quien tenga a su cargo personal bajo las

características que hacen a una relación laboral (DS 28699 art. 2).

· Beneficiario de la Prima de Utilidades: Trabajador bajo las características

que hacen a una relación laboral (DS 28699 art. 2), vinculado a un

empleador perteneciente al rubro comercial o industrial.

· Planilla Promediada: Aquella que exhibe el promedio general e individual del

Total Ganado de los 3 últimos meses de un determinado año contable en

una empresa industrial o comercial, según rubro (así, por ejemplo, la planilla

que exhibe el promedio general e individual del Total Ganado que consta en

las planillas salariales de los meses de enero, febrero y marzo de 2016, de

una empresa industrial o comercial, cuya fecha de cierre de la gestión fiscal

2015 es el 31 de marzo de 2016).

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· Total Ganado Promediado: Es la suma de todo monto de ingreso antes de

impuestos que consta para un determinado trabajador en las planillas

salariales de un mismo empleador, de los 3 últimos meses de un

determinado año contable, incluyendo no limitativamente haber básico,

horas extraordinarias, categorización(es), comisiones y bonos de cualquier

clase o denominación, excluyendo aguinaldo y doble

aguinaldo, exceptuando aguinaldo y doble aguinaldo.

· Tiempo de Permanencia del Trabajador: Número de días bajo dependencia

laboral que un trabajador tiene para un mismo empleador dentro del año

contable, cuya utilidad reside para el cálculo del monto a pagar.

· Año Contable: Periodo de tiempo determinado por ley entre una fecha de

comienzo y una fecha final, según el rubro de actividades de una

determinada organización o empresa (así, por ejemplo, el tiempo entre el 1

de enero de 2015 y 31 de marzo de 2015 aplicable a ABC S.R.L., última una

sociedad comercial dedicada a actividades de servicios).

· Utilidad Neta: Aquella post impuestos a las utilidades y otros gastos

contables.

· Normativa legal aplicable: Dispersa.

· Mes Calendario: Tiempo histórico de servicios prestados por un

determinado trabajador para un determinado empleador, en cualquier

gestión/de cualquier gestión/en toda su vida personal, por lapsos de más de

30 días continuos o discontinuos para obreros y más de 90 días continuos o

discontinuos para empleados.

2. QUIENES SON BENEFICIARIOS? QUE SIGNIFICA «DIAS CALENDARIO»?

El artículo 3 del Decreto Supremo 229 de 21 de diciembre de 1944 dispone que (subrayados propios) serán acreedores a este beneficio los empleados y los obreros que hubiesen trabajados más de tres meses y mas de un mes calendario, respectivamente, en proporción al tiempo trabajado (es decir, a pro rata, tratado en la Pregunta 4):

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Es muy importante realizar las siguientes aclaraciones para evitar especulaciones:

Mes calendario no quiere decir «de/en la gestión» (aspecto último que aplica para aguinaldo de navidad, por ejemplo) sino que se refiere al tiempo histórico de servicios prestados por un determinado trabajador para un determinado empleador, en cualquier gestión/de cualquier gestión/en toda su vida personal, por lapsos de 30 días continuos o discontinuos. La doctrina confirma el mismo aspecto.

Ejemplo 1: Un trabajador (no obrero*) se vinculó a una empresa de servicios (cuya fecha de cierre fiscal es el 31 de diciembre de cada año) el 09.02.04 y se desvinculó por renuncia el 02.01.16, tendrá derecho a prorrata a Primas de Utilidades de la gestión 2016 por 2 días dado que ha habido utilidades en la gestión 2016, pagaderas hasta mayo de 2017 (Ver la Pregunta 7). La razón radica en que:

El empleado* cumplió el requisito de haber trabajado para este empleador mas de 3 meses calendario/históricos.

Hay utilidades

Ejemplo 2: Ermenegildo Pérez, obrero de la construcción ha estado intermitentemente prestando servicios de ayudante de construcción para techado de viviendas sociales, vinculado a varias empresas que operan en el área de Warnes, Santa Cruz. Su relación con ABC, una empresa constructora del lugar, dedicada a reparar techos ha sido así:

Enero 2014 : 21 días Octubre de 2014 : 6 días Marzo de 2015 : 6 días Septiembre de 2015 : 6 días Octubre de 2015 : 6 días Diciembre de 2015 : 29 días Febrero de 2016 : 6 días

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Los datos muestran que tendrá derecho a prorrata a Primas de Utilidades de la gestión 2016 por 6 días en caso que la empresa tenga utilidades en la gestión 2016, pagaderas hasta mayo de 2017 (Ver la Pregunta 7). La razón radicaría en:

Que el trabajador obrero cumplió el requisito de haber trabajado para este empleador mas de 1 meses calendario/histórico.

Que hubo utilidades (aspecto a corroborarse mediante el Balance - Gestión 2016) y viceversa

3. CUAL EL PLAZO DE PAGO?

30 días calendario de terminado el periodo máximo para pago del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE). Por tanto, 120 días calendario de la fecha del cierre fiscal según cada rubro**:

ACTIVIDAD FECHA DE CIERRE

DE GESTION FISCAL

FECHA DE PAGO DE IUE FECHA MAXIMA DE

PAGO DE PRIMAS

Actividad bancaria, de

seguros, comercial, de

servicios y otras no

contempladas en otras

fechas

31 de diciembre 30 de abril del siguiente año

al del cierre

31 de mayo del año

siguiente al del cierre

Actividad industrial y

petrolera

31 de marzo 31 de julio 31 de agosto

Actividad Gomera,

Castañeda, agrícola,

ganadera o agroindustrial

30 de junio 31 de octubre 30 de noviembre

Actividad minera 30 de septiembre 31 de enero del siguiente

año

28/29 de febrero del año

siguiente al del cierre

**Antigua normativa parcialmente vigente daría la moción en sentido que la fecha tope de pago de Primas de Utilidades fuera 90 días a partir de la fecha de cierre de la gestión fiscal por rubros. No obstante, ésta carece de concordancia histórica con las fechas contables presentes dado que en aquella época el plazo de presentación de balance anual sólo era 30 días (al presente es 120 días). Por su parte también hay normativa de la misma época por la que la prima debería pagarse a final de año como un salario adicional paralelo al aguinaldo, con la sola condición que haya utilidades (aspecto que podría dar a entender que el empleador debe guardar el dinero de Primas hasta fin de año), o inclusive que Prima y aguinaldo son el mismo derecho, según el Decreto de 21.12.1944. Por ello es que este Boletín da un significado coherente a la dispersión normativa en concordancia con la doctrina.

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4. CÓMO SE CALCULA?

De manera alguna podemos pagar este derecho por igual cuantía a todos los Beneficiarios. Habrá igualdad de tratamiento para determinar el mondo individual adeudado, no obstante.

Las variables a considerar son:

A. Tiempo de Permanencia del trabajador, en la empresa, en el año contable. Para un trabajador quien no haya tenido faltas injustificadas en el año contable el cálculo debe consignar 360 días empleado (dado que se paga remuneración por 30 días mensuales a quien hubiera estado vinculado todo un mes sin fallas). Puede también ocurrir que haya una vinculación tardía del trabajador durante el año contable derivando en, por ejemplo, 244 días empleado en dicho año contable; contrariamente también podría ser el caso de un trabajador desvinculado tempranamente durante el año contable derivando en, por ejemplo, 244 días empleado durante dicho año contable.

B. Porcentaje de pago de una Planilla Promediada en relación al 25% de las monto de Utilidades Netas. Es decir, «cuánto por ciento de una Planilla Promediada me alcanza para pagar el 25% de las Utilidades Netas que obtuvo la empresa en el Año Contable?», cuya respuesta pudiera ser, por ejemplo: «El 25% de las utilidades netas alcanza para pagar 54.14% de una Planilla Promediada".

De la conjugación de A y B se derivan 4 posibilidades mejor explicadas con ejemplos:

CASO 1 Trabajador con un Total Ganado Promediado de Bs. 10,000, sin faltas injustificadas durante el Año Contable (por tanto, cumplió en el Año Contable 360 días empleado) respecto al Empleador cuyo 25% de Utilidades Netas permite pagar 100% de una Planilla Promediada.

30,000 / 90 = 333.333 x 360 = 120,000 / 12 = 10,000 x 1 = Bs. 10,000 de prima bruta

CASO 2 Trabajador con un Total Ganado Promediado de Bs. 10,000, sin faltas injustificadas durante el Año Contable (por tanto, cumplió en el Año Contable 360 días empleado) respecto al Empleador cuyo 25% de Utilidades Netas permite pagar 54.15% de una Planilla Promediada.

30,000 / 90 = 3333.333 x 360 = 120,000 / 12 = 10,000 x 0.5414 = Bs. 5,415 de prima bruta

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CASO 3 Trabajador con un Total Ganado Promediado de Bs. 10,000, quien no completó 360 días empleado durante el Año Contable (se verifica que cumplió en el Año Contable 222 días empleado, sea por faltas injustificadas, sea por vinculación tardías o por desvinculación temprana) respecto al Empleador cuyo 25% de Utilidades Netas permite pagar 100% de una Planilla Promediada.

30,000 / 90 = 333.333 x 222 = 74,000 / 12 = 6,166.66 x 1 = Bs. 6,166.66 de prima bruta

CASO 4 Trabajador con un Total Ganado Promediado de Bs. 10,000, quien no completó 360 días empleado durante el Año Contable (se verifica que cumplió en el Año Contable 222 días empleado, sea por faltas injustificadas, sea por vinculación tardías o por desvinculación temprana) respecto al Empleador cuyo 25% de Utilidades Netas permite pagar 54.15% de una Planilla Promediada.

30,000 / 90 = 333.333 x 222 = 74,000 / 12 = 6,166.66 x 0.5415 = Bs. 3,339.25 de prima bruta

desde Bs. 417.60/año

ABC DEL SUSCRIPTOR

CONTRATO DE SUSCRIPTOR

FORMULARIO DE RENOVACION

5. CUAL EL MONTO MÁXIMO PAGABLE?

Un Total Ganado Promediado (ver la pregunta 4)

6. CUAL EL REGIMEN IMPOSITIVO APLICABLE?

La Prima Bruta está gravada por RC IVA. En caso de pago en favor de trabajadores desvinculados debe descontarse la alícuota del RC IVA bajo régimen RC IVA no-retención.

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Por su parte, en virtud a la Ley de 03.09.1958 la Prima anual no está sujeta a pago de aportes al sistema de salud de corto plazo. La ley 065 de Pensiones también regula que sólo aportan al sistema de pensiones los montos percibidos de manera mensual, lo cual excluye a las Primas.

7. QUE HACER CON EL PERSONAL ACREEDOR DESVINCULADO?

Paso 1: Determinar si el desvinculado tiene derecho (o no) a Primas de Utilidades, provisto que:

Aquel empleado objeto de despido legal por las causales del art. 16 de la LGT y/o art. 9 del Reglamento a la LGT no tiene derecho a prima por la gestión durante la cual el despido tomó lugar (Decreto de 21.12.1944):

La persona históricamente excedió 90 días (para empleados) o excedió 30 días (para obreros), continuos o discontinuos (Ver la Pregunta 2), bajo vinculación laboral tiene derecho a Prima si la empresa hubiera obtenido utilidades en el año contable (ver la Pregunta 4).

Paso 2: Proceder a pagarlo luego de descontar RC IVA si la cuantía (monto superior a 4 salarios mínimos nacionales) lo determinara. Al respecto:

Debería intentarse pago en cuenta bancaria como la forma mas sencilla, siempre que la cuenta siguiera abierta. De ser imposible el pago luego de intentos de contacto por teléfono u otros, dentro de plazo se informará mediante carta al Ministerio de Trabajo mostrando que la planilla de pago de pago de Primas consigna nombre/s de Beneficiarios pero que la/s persona/s no es/no son ubicable/s. Antes se permitía depositar el líquido pagable producto de la planilla de primas a la cuenta de Depósitos en Custodia, no obstante, al presente se entiende tal cuenta como destino de pagos de Beneficios Sociales producto de finiquitos. En el caso de ex-trabajadores fallecidos, uno de los peores errores es pagar directamente a los que parecen sus herederos, dado que pueden aparecer nuevas personas demostrando mejor derecho con derecho a reabrir las veces que sea

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necesario la declaratoria de herederos, caso en el que se aplicaría la máxima legal de ‘el que paga mal paga doble’. En general en materia laboral se hacen llamados a ex-trabajadores para 4 situaciones:

Pago de Primas, siempre que hubiera derecho legal para su pago/cobro.

Pago de Doble Aguinaldo, dado que la normativa que da curso a dicha obligación de pago recién se aprueba a finales de cada año, de manera distinta a Aguinaldo de Navidad que debería pagarse dentro del correspondiente Finiquito en su oportunidad

Pago de Incrementos Salariales según la normativa que rija para este derecho en determinada gestión.

Entrega del certificado de trabajo, si no se lo hizo a momento del correspondiente Finiquito en su oportunidad.

8. FECHA MÁXIMA DE PAGO

Ver la pregunta 3

9. REPORTE AL MINISTERIO DE TRABAJO Y REGIMEN SANCIONATORIO

La planilla de primas debe ser presentada vía Oficina Virtual de Trámites al Ministerio de Trabajo en el plazo de 30 días desde su pago (RM 855-2014 artículo 1-II-b) y Artículo 4):

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Para el efecto, la página web del Ministerio contiene la Planilla oficial de pago de Primas de Utilidades, su Declaración Jurada y su Instructivo. Lamentablemanete dicha planilla oficial es totalmente ajena al propósito (dado que el Ministerio ha colgado una planilla salarial común y corriente) por lo que —en consulta— los encargados del tema en dicha institución han sugerido abandonar/evitar los ítemes inaplicables para proceder a llenar sólo lo que amerite al instituto cuyo pago es objeto de este Boletín.

Mercado 1328 Edificio Mariscal Ballivián Piso 9, of. 904, La Paz, Bolivia T: (+591 2) 2204214 ext. 106 F: (+591 2) 2201063 Mail to: [email protected]