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Guia de la Educaicón No formal Decreto 114 de 1996

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Guia de la Educaicón No formal Decreto 114 de 1996

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GUÍA DEL USUARIO 1

INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

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INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

2 GUÍA DEL USUARIO

Créditos

Sistematización, comentarios, ampliación y concordancia:Mauricio Cano Jiménez, Abogado y Licenciado en Español y Literatura,

Profesional de la Unidad de Acreditación y Reconocimientode la Secretaría de Educación de Medellín

Revisión y aportes

Rubén Darío Ochoa Restrepo, Jefe Unidad de Acreditación y Reconocimiento

Aportes profesionales

Jorge Horacio Rincón Patiño, Técnico en Educaciónadscrito a la Unidad de Educación No Formal e Informal

Rosario Gómez Duque, Jefa Unidad de Educación No Formal

FotosCarlos Vidal

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GUÍA DEL USUARIO 3

INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

GUIA INSTITUCIONAL Y NORMATIVA

SOBRE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

1 Presentación ................................................................................... 5

2 Indice de contenido ......................................................................... 8

3 Contenido acorde con la numeración ................................................ 11

4 Decreto Nacional 114/96.................................................................. 42

Publicación oficial

propiedad del Municipio de Medellín

Secretaría de Educación Municipal

Derechos reservados a favor

de la Secretaría de Educación de Medellín

Distribución gratuita

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INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

4 GUÍA DEL USUARIO

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GUÍA DEL USUARIO 5

INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

El Plan de Desarrollo 2004-2007 Medellín compromiso de toda la ciudadanía, plantea

hacer de la educación la primera gran inversión social en la ciudad para de esta forma,

poder brindar una educación con calidad y pertinencia a los ciudadanos. Es por ello que

se puso en marcha el programa Medellín la más Educada, que tiene entre otros obje-

tivos, formar niños y jóvenes estudiantes con competencias básicas, ciudadanas y

laborales, que les permita conocer y acceder al mundo laboral y productivo, forjarse

su proyecto de vida de manera que contribuya al desarrollo socio-económico de su

entorno.

La Ley 715 de 2001, le otorga a la Secretaría de Educación de Medellín, como entidad

certificada, la potestad de Autoridad del servicio educativo básico formal, media, edu-

cación no formal e informal, tanto en el sector oficial como privado. Esta Educación No

Formal e Informal en la ciudad, tiene la gran particularidad de ser casi exclusivamente

de Instituciones privadas, por ser las que ofrecen este servicio, con una gran diversidad

de cursos informales, no formales y programas técnicos, que son regulados por el

decreto 114 de 1996, reglamentario en este tema de la Ley General de Educación

(Ley 115 de 1994), sin embargo la aplicación e interpretación que hacen de la norma

estas instituciones, varía de una a otra, lo que genera confusión, denuncias y procesos

de control y vigilancia que desgastan y afectan la calidad de esta parte del servicio

educativo.

Conciente de lo anterior y teniendo en cuenta que la calidad de la educación también

incluye a la Educación No Formal, la Secretaría de Educación de Medellín, luego de

analizar cada uno de los capítulos, artículos y parágrafos del decreto 114 de 1996,

preparó la Guía Institucional y Normativo sobre la Educación No Formal, con el fin de

Presentación

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INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

6 GUÍA DEL USUARIO

interpretar la norma con unidad de criterio, ajustada al estado de derecho, para que

tanto las personas y las entidades que ofrecen el servicio como la comunidad educativa

y la ciudadanía en general, conozcan cuáles son los requerimientos y las acciones de

Ley que rigen el servicio.

El contenido de esta Guía de la Educación No Formal e Informal, pretende que las

instituciones que lo ofrecen y la comunidad educativa, conozcan los derechos, deberes

y obligaciones y garantizar así que el servicio se ofrezca con calidad y pertinencia. Por

ello invito a todas las instituciones de Educación No formal, a los estudiantes y comu-

nidad educativa, a consultar esta Guía con el propósito que tengan mayor orientación y

claridad, le jueguen limpio a la ciudad y aporten en esta forma a la tarea para que

Medellín sea la más educada.

HORACIO ARANGO MARÍNSecretario de Educación de Medellín

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GUÍA DEL USUARIO 7

INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE MEDELLÍN

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

UNIDAD DE ACREDITACIÓN Y RECONOCIMIENTO

UNIDAD DE EDUCACION NO FORMAL

Guía Institucional y Normativasobre Educación No Formal(Decreto 114 de 1996)

Creación, Organización y Funcionamiento de Programas e Instituciones de EducaciónNo Formal Sistematización comentada y concordada del Decreto 114/96.

La Secretaría de Educación de Medellín, en cumplimiento de obligaciones constitucio-nales y legales, es la institución oficial responsable de ejercer la función de inspección,vigilancia y control de la educación en nuestra ciudad.

Pero más que la parte legal nos anima el deseo de acompañar a los estudiantes y a lasinstituciones de educación no formal e informal en los asuntos que atañen a esta moda-lidad educativa que tanta importancia tiene en nuestra sociedad, máxime cuando laglobalización y los retos de modernización exigen contar con estudiantes muy bienpreparados en conocimientos técnicos y pertinentes con el mundo laboral.

Esta sistematización tiene el objetivo de informar, aclarar y contribuir a la calidad de laeducación no formal e informal en nuestra sociedad.

Señor padre de familia, estudiante, director de institución de educación no formal,Director de Núcleo Educativo, interesados en conocer acerca de la educación noformal: Esta Guía del Usuario lo orientará acerca de la educación no formal en losaspectos de: (Ver contenido página siguiente).

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INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

8 GUÍA DEL USUARIO

Contenido

Pág.

0. Definición ...................................................................................................................................................... 11

1. ¿Quién puede ofrecer el servicio de educación no formal? ............................................................................... 11

2. ¿Cuál es su reglamentación constitucional y legal? .......................................................................................... 11

3. Diferencia con la educación formal ................................................................................................................. 11

4. ¿Cuál es el objetivo de la educación no formal? ............................................................................................... 12

5. Programas de educación no formal ................................................................................................................. 13

6. ¿Qué objetivo tiene cada programa? ............................................................................................................... 13

7. ¿El estudiante que realice el programa de preparación para Validación se considera bachiller? ......................... 14

8. ¿Qué características deben tener los programas de educación no formal? ........................................................ 15

9. ¿Quiénes pueden ofrecer programas relacionados con la ocupación de la cosmetología y de salud estética? ..... 15

10. ¿Cuántas horas como mínimo se exige para los cursos de cosmetología? ......................................................... 15

11. ¿Puede una institución de educación no formal ofrecer programas en el área de auxiliares de la salud? ............. 15

11.1 Perfiles ocupacionales y de formación del personal auxiliar en salud, (Decreto 1849 de 1992.Acuerdo Ejecutivo N° 16 de 1997.) ........................................................................................................ 15

11.2 Programa de Auxiliar en Urgencias Médicas (Decreto 1849 de 1992. Acuerdo Ejecutivo N° 47 de 2002.) . 16

12. ¿Además de la autorización de la Secretaría de Educación de Medellín, qué requiere la instituciónde educación no formal para ofrecer programas en el área de auxiliares de la salud? ....................................... 18

13. ¿Qué se requiere para que una institución de educación no formal ofrezca capacitación, asesoría y apoyomicroempresarial? (Artículo 12, Decreto 0114/96) ........................................................................................... 18

14. ¿Qué es la educación informal? ...................................................................................................................... 18

14.1 ¿Cuántas horas comprende la educación informal? ................................................................................ 19

14.2 ¿Se requiere de autorización previa para la organización y ejecución de estos cursos? ............................ 19

15. Requisitos para obtener el certificado de Aptitud Ocupacional (Art.13 y 14) ..................................................... 19

16. Los Certificados de Aptitud Ocupacional son los siguientes: ............................................................................. 20

16.1 Técnico ................................................................................................................................................ 20

16.2 Conocimientos académicos ................................................................................................................... 20

16.3 Validación ............................................................................................................................................ 20

16.4. Promoción comunitaria ......................................................................................................................... 20

17. ¿Qué requisitos se exigen para que los certificados de aptitud ocupacional sean válidos? ................................. 20

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GUÍA DEL USUARIO 9

INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

18. Requisitos para ofrecer el servicio de educación no formal ............................................................................... 20

19. Pasos para la obtención de la autorización oficial (Art. 16) ............................................................................... 21

20. ¿Puede el centro de educación no formal iniciar actividades con alumnos antes de obtener autorización? ......... 24

21. ¿Existen autorizaciones provisionales de funcionamiento para las instituciones de educación no formaly de sus programas? ...................................................................................................................................... 24

22. ¿Puede la institución de educación no formal ofrecer programas de manera semipresencial o a distancia? ........ 24

23. ¿Qué requisitos se exigen para la institución de educación no formal que ofrezca la modalidadsemipresencial o a distancia? ......................................................................................................................... 24

24. Pasos para la concesión de autorización .......................................................................................................... 24

25. ¿Cómo se registran otros programas después de obtenida la autorización? ....................................................... 26

26. Programas en seccionales diferentes a la autorizada ....................................................................................... 27

27. Cierre de alguno o todos los programas Art. 22 ............................................................................................... 27

28. Clausura de la institución Art. 22 .................................................................................................................... 28

29. Suspensión de programas por más de un año ................................................................................................. 28

30. Cambio de representante legal ....................................................................................................................... 28

31. Cambio de director, secretaria, sello ............................................................................................................... 28

32. Reglamento pedagógico ................................................................................................................................. 29

33. Plan de estudios (Art. 18) ............................................................................................................................... 29

34. La Calidad en la educación no formal .............................................................................................................. 30

35 Reglamento estudiantil - Manual de Convivencia ............................................................................................. 31

36 Consejo de dirección (Art. 19) ........................................................................................................................ 31

37. Funciones del consejo de dirección (Art. 21) y adopción del Plan de Emergencia (Decreto Municipal 438/99) .... 32

38. Publicidad y material informativo de las instituciones de educación no formal ................................................... 32

39. Costos y tarifas artículo 25 y siguientes ........................................................................................................... 33

40 Orientación al usuario sobre pagarés .............................................................................................................. 34

41. Requisito para asignar la tarifa educativa ........................................................................................................ 35

42. Criterios para asignar la tarifa educativa. Art. 26 ............................................................................................. 35

43. Variación de tarifas ........................................................................................................................................ 36

44. Requisitos para el cobro por servicios complementarios ................................................................................... 36

45. ¿Es procedente cobrar como "cobro por servicios complementarios" los exámenes de recuperación? ................ 36

Pág.

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INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

10 GUÍA DEL USUARIO

46. Abusos en el cobro de tarifas .......................................................................................................................... 37

47. Variación de servicios ..................................................................................................................................... 37

48. Consulta sobre educación no formal o sugerencias para la Secretaría de Educación de Medellínrelacionada con educación no formal .............................................................................................................. 37

49. Trámite de reclamos, quejas y preguntas ........................................................................................................ 37

50. Precisión de términos ..................................................................................................................................... 39

51. Modificación de Resolución. (Artículos 17 y 23 Decreto 0114 de 1996) ............................................................. 39

52. Obligación de comunicar ciertos actos a la Secretaría de Educación (artículos 67, 68 constitucionales,4 de la Ley 115 de 1994, 16, 17, 18, 22, 25, 27, 28, 32 del Decreto 0114 de 1996, 7, numerales 8-12 y13de la Ley 715 de 2001) .................................................................................................................................. 39

53. Restricciones del contenido en los programas de investigación judicial y criminalística ..................................... 40

54. Programas de Educación No Formal de tránsito y transporte ........................................................................... 40

55. Vigencia de la solicitud de la autorización oficial ............................................................................................. 41

56. Vigencia del Decreto 114 de 1996 con respecto a la licencia de iniciación de laboresdel Decreto derogado 525 de 1990 y registro en la Secretaría de Educación de Medellín ................................. 41

Pág.

55 Inspección vigilancia y

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GUÍA DEL USUARIO 11

INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

0 Definición: ¿Qué es la educación no formal? (Art. 1, Decreto 114/96)

Son las acciones educativas que se ofrecen sin estar sujetas al sistema de niveles y grados dela educación formal. Se ofrece para complementar, actualizar, suplir conocimientos, formar enaspectos académicos o laborales y en general capacitar para el desempeño artesanal, artístico,recreacional, ocupacional y técnico.

1 ¿Quién puede prestar el servicio de educación no formal?

La educación no formal será prestada en instituciones educativas del Estado o en institucionesprivadas, debidamente AUTORIZADAS para tal efecto. (Decreto 114 / 96. Art. 2).

2 ¿Cuál es su reglamentación constitucional y legal?

La educación no formal se regirá por mandato Constitucional en sus artículos 67 y 68. Ademáspor la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, artículos 36 a 42, por el Decreto 0114 de1996 que reglamenta la creación, organización y funcionamiento de programas e institucionesde educación no formal. También por el Decreto 2150 de 1995, artículo 47 y otras normasreglamentarias que les sean aplicables. (Art. 2, Decreto 114 / 96).

3 ¿Cuál es la diferencia con la educación formal?

La educación formal se presenta en instituciones de educación APROBADAS, organizada entres (3) niveles: el preescolar, educación básica con dos ciclos: la primaria (5 grados) y lasecundaria (4 grados) y la educación media con dos grados. Esta educación se estructura engrados y conduce a títulos.

Educación No FormalGuía del Usuario

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INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

12 GUÍA DEL USUARIO

La educación no formal no comprende niveles, ni grados y otorga certificados de Aptitudocupacional. (Ley 115 de 1994, Artículos 10 a 12, Decreto 114 de 1996, artículos 1 y 2).

EDUCACIÓN FORMAL EDUCACIÓN NO FORMAL

Se rige por la Ley 115 de 1994 y sus Se rige por la Ley 115 de 1994 y por elDecretos Reglamentarios. Decreto Reglamentario 0114 de 1996

y por las normas que le sean aplicables.

Se organiza en tres niveles: Preescolar, No comprende estos niveles.Básica Primaria y Secundaria y EducaciónMedia.

Comprende dos ciclos, el de básica primaria No comprende ciclos ni grados.y el de básica secundaria y media. El ciclo debásica primaria tiene 5 grados. En básicasecundaria 4 grados. En educación media2 grados.

Incorpora áreas obligatorias y fundamentales Las áreas serán las que el Consejodadas por la Ley 115 de 1994, artículos 23 de Dirección de cada institución deciday 31. para el desarrollo de su plan de estudios.

Está orientada por el Proyecto-Educativo Está orientada por el ReglamentoInstitucional (P. E. I.) Pedagógico.

Los órganos consultivos y decisorios son Las decisiones más importantes las tomael Consejo Académico, Consejo Directivo. el Consejo de Dirección.

El currículo, evaluación y promoción de los El currículo, evaluación y promoción deeducandos se rige por el Decreto 230 de 2002 los educandos se rige por el ReglamentoAdicionado por el Decreto número 3055 Pedagógico de cada institución dede 2002. educación no formal.

4 ¿Cuál es el objetivo de la educación no formal?

Su objetivo es complementar, actualizar, suplir conocimientos, formar en aspectos académi-cos, o laborales y en general capacitar para el desempeño artesanal, artístico, recreacional,ocupacional y técnico, para la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y laparticipación ciudadana y comunitaria a las personas que lo deseen y lo requieran. (Art. 1Decreto 0114/96).

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GUÍA DEL USUARIO 13

INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

5 ¿Qué programas se pueden ofrecer en la educación no formal?

Los programas que se pueden ofrecer tienen relación con los objetivos que persigue la educa-ción no formal descrita en el numeral anterior.

De acuerdo con los artículos 1, 4, 9, 11,12 del Decreto 0114/96, con la Ley 711 de 2001 y conel artículo 40 de la Ley 115 de 1994 se podrán ofrecer programas:

l Laborales

l Académicosl Preparación para la validación de niveles y grados propios de la educación formal (ver

cuadro del numeral 3) que se presentan ante el ICFES

l Participación ciudadana y comunitaria

l Desempeño artesanal, artístico, recreacional, ocupacional

l Técnico (Artículo 37, Ley 115 de 1994)

l Protección y aprovechamiento de los recursos naturales

l Participación ciudadana

l Cosmetología

l Auxiliares de la salud

l Capacitación y asesoría a la Microempresa

l Educación Informal.

6 ¿Qué objetivo tiene cada programa? (Arts. 5, 6, 7, 8. Dec. 0114/96)

Los programas de formación en el campo laboral tienen como objetivo:

l Preparar en áreas específicas de los sectores productivo y de servicios

l Desarrollar determinadas habilidades y destrezas

l Impartir conocimientos técnicos para el desempeño en una actividad productiva, arte,empleo u oficio.

Los programas de formación en el campo académico tienen como objetivo:

l Adquisición de conocimientos en los diversos temas de las ciencias, letras, filosofía, estéticay cultura en general.

Los programas que preparan para la validación de niveles y grados de educación formal tienencomo objetivo:

l Suplir la formación requerida que permita a la persona alcanzar los logros en el grado, cicloo nivel de educación formal no cursado.

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INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

14 GUÍA DEL USUARIO

Los programas de formación en el campo de la participación ciudadana y comunitaria tienencomo objetivo:

l Preparar a la persona para impulsar procesos de autogestión, de participación, de forma-ción democrática

l Organización del trabajo comunitario e institucional.

Los programas de formación en el campo de la cosmetología tienen como objetivo(Ley 711 de 2001, artículos 2 y 3):

l Capacitar a la persona en el conjunto de conocimientos, prácticas y actividades de embelle-cimiento corporal, expresión de la autoestima y en mantener en mejor forma el aspectoexterno del ser humano.

Los programas de formación en Capacitación y Asesoría a la Microempresa tienen comoobjetivo:

l Capacitar y asesor a la Microempresal Apoyo microempresarial.

Los programas de formación en educación informal tienen como objetivo:

l Adquirir, perfeccionar, renovar, profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas.

SEÑOR PADRE DE FAMILIA, EMPRESARIO, ESTUDIANTE,DIRECTOR DE INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN NO FORMAL:

El resultado de su proceso de formación debe estar relacionado con el objetivo de cada pro-grama. El plan de estudios de cada programa debe asegurar el cumplimiento de los objetivos.

En atención a la calidad de cada programa, por el cual debe velar la Secretaría de Educacióncomo mandato constitucional y legal (artículos 67 Constitución Política, 4 y 41 de la Ley 115 de1994, 32 del Decreto 114/96) los medios educativos deben corresponderse con los objetivosde cada programa en cuanto a actualización, pertinencia, número de ellos, estado, legalidad,funcionalidad.

7 ¿El estudiante que realice el programa de preparación para Validación del bachillerato se considera bachiller?

NO. El estudiante que realice este curso debe presentar el examen ante el ICFES y aprobarlocon un puntaje mínimo de 250 puntos para considerarse bachiller. Es el ICFES quien lo pro-clama bachiller.

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GUÍA DEL USUARIO 15

INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

VALIDACIÓN DEL BACHILLERATO ACADÉMICO EN UN SOLO EXAMEN GENERAL:

Sí. Ante el ICFES

Consulta: www.icfesinteractivo.gov.co

8 ¿Qué características deben tener los programas de educación no formal?

Son programas de formación, actualización, complementación, actualización o supletorios deduración variable. Deberán tener la flexibilidad necesaria que permita su permanente ade-cuación a las necesidades nacionales, regionales, locales y a la competitividad. (Art. 4. Decreto0114/96).

9 ¿Quiénes pueden ofrecer programas relacionados con la ocupación de la cosmetología y de salud estética?

Las instituciones de educación no formal con autorización de la Secretaría de Educación. Paraestos programas es necesario cumplir con los requisitos de la Ley 711 de 2001, que reglamen-ta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y contiene otras disposiciones.

10 ¿Cuántas horas como mínimo se exigen para los cursos de cosmetología?

El artículo 5 de la Ley 711 de 2001 exige que los cursos en el área de cosmetología tendránuna intensidad mínima de 500 horas. La entrega de acreditaciones, certificados o constanciassin el lleno de los requisitos legales y reglamentarios será causal de cierre de la institución queincurra en esa sanción que será impuesta por la autoridad educativa.

11 ¿Puede una institución de educación no formal ofrecer programas en el área de auxiliares de la salud? Artículo 11 Decreto 0114/96. Acuerdo del Consejo Nacional del Recurso Humano, Decreto 1849 de 1992. Acuerdo Ejecutivo No. 16 de 1997.

Sí. Esta autorización será únicamente para las áreas "Auxiliares de Salud" distintas de las quesólo pueden ofrecerse a través de las instituciones de educación superior (Universidades).

11.1 Perfiles ocupacionales y de formación del personal auxiliar en salud (Decreto 1849 de 1992. Acuerdo Ejecutivo No. 16 de 1997 del comité Ejecutivo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud.)

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INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

16 GUÍA DEL USUARIO

El personal auxiliar en salud y sus perfiles ocupacionales y de formación está conformado porlos siguientes tipos o programas enunciados a continuación:

l Promotor de salud

l Auxiliar de consultorio odontológico

l Auxiliar de enfermería

l Auxiliar de higiene oral

l Auxiliar de laboratorio clínico

l Promotor de atención al ambiente

l Auxiliar de droguería

l Mecánico dental

l Auxiliar de información

l Auxiliar de administración

l Auxiliar de trabajo social

l Auxiliar de salud familiar y comunitaria

l Auxiliar de gerontología

Nuevos tipos de personal auxiliar podrán ser analizados por el Comité Ejecutivo de acuerdocon las necesidades que surjan. Igualmente los perfiles ocupacionales y académicos aproba-dos por el Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud podrán seractualizados cada vez que se requiera de acuerdo con las necesidades del Sistema de Seguri-dad Social.

11.2 Programa de Auxiliar en Urgencias Médicas

(Decreto 1849 de 1992. Acuerdo Ejecutivo N° 47 de 2002 del comité Ejecutivo Nacionalpara el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud)

Preparación del estudiante mediante un programa teórico-práctico de educación no formal ensalud con capacidad para realizar acciones básicas para la promoción de la salud, la preven-ción, atención y recuperación de urgencias, emergencias y desastres.

Estructura curricular básica:

l El programa constará de tres (3) ciclos teóricos - prácticos con una duración mínima de 1000horas equivalentes a 60 semanas académicas, en donde la formación teórica tendrá una duracióncorrespondiente al 30-40% del total de horas del programa y la formación práctica corresponderáa un 60-70% del mismo total.

l Los ciclos se desarrollarán en forma presencial con una metodología activa, donde se dé laparticipación dinámica de los educandos.

l Las experiencias de aprendizaje deberán ser vivenciales, acordes con la realidad a la cual sevayan a enfrentar posteriormente los alumnos.

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GUÍA DEL USUARIO 17

INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

Los ciclos serán:

l CICLO I Introductorio o Nivelatorio con intensidad horaria mínima de 600 horas.l CICLO II Formación específica con intensidad horaria mínima de 600 horas.l CICLO III Formación específica aplicada con intensidad horaria mínima de 600 horas.

Requerimientos metodológicos:

Las clases deberán ser presenciales y de carácter teórico-práctico con talleres de ejerciciosespecializados orientados a generar en el alumno sentido de responsabilidad y aprendizajepermanente, visitas de observación a instituciones de salud, laboratorios de simulación, confe-rencias y tutorías.

Requerimientos mínimos del centro de capacitación:

A. Infraestructura:l Aulas de clase con los requisitos arquitectónicos necesarios para desarrollarlas.l Laboratoriosl Áreas administratival Biblioteca con referencia necesaria.l Unidades sanitarias apropiadas y suficientes.l Instalaciones deportivas.

B. Tecnológicos: (en proporción al número de alumnos)

l Equipos de laboratorio con unidades completas e instrumentos suficientes

l Maniquíes.

l Simuladores.

l Equipos de resucitación, de signos vitales, peso y talla.

l Equipo para la administración de medicamentos.

C. Equipos de Apoyo

l Ayudas didácticas, libros y documentos de consulta especializada

l Equipos para proyección de material audiovisual

l Manuales o módulos de instrucción.

l Materiales de demostración

l Computadores con acceso a internet.

D. Convenios Docentes Asistenciales

La totalidad de convenios requeridos se determinará con relación al número de alumnos ynecesidades del currículo. Se incluirá una cláusula de vigencia a partir de la expedición porparte de la Secretaría de Educación de la autorización de funcionamiento al programa,previo requisito de obtención de concepto favorable del Comité Ejecutivo Nacional deRecursos Humanos en Salud.

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INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

18 GUÍA DEL USUARIO

E. Coordinador del Programa

Tendrá formación acreditada de posgrado en el área de las urgencias, emergencias y desastresy experiencia docente de dos años.

F. Docentes

Contarán con experiencia profesional en el área de la salud y experiencia mínima de dos (2)años en el área de las urgencias, emergencias y desastres.

G. Requisitos mínimos del aspirante:

l Escolaridad: undécimo grado de bachillerato aprobado

l Edad: mayor de 18 años.

Los temas, objetivos y contenidos de cada ciclo se pueden consultar en el Acuerdo 47 delComité Ejecutivo Nacional para el Desarrollo de Recursos Humanos en Salud.

12 Además de la autorización de la Secretaría de Educación de Medellín, ¿qué requiere la institución de educación no formal para ofrecer programas en el área de auxiliares de la salud?

Requieren un concepto favorable del Comité Ejecutivo Nacional para el Desarrollo de los Re-cursos Humanos en Salud del Ministerio de Salud que deberá ser solicitado por la instituciónde educación no formal. (Art. 11. Dec. 0114/96).

13 ¿Qué se requiere para que una institución de educación no formal ofrezca capacitación, asesoría y apoyo microempresarial? (Artículo 12, Decreto 0114/96)

l Estar aprobada por el Plan Nacional para el Desarrollo de la Microempresa entidad que laaprueba para actuar como tal.

l Adjuntar esta aprobación a la Secretaría de Educación para su registro

l Cumplir con las disposiciones del Decreto 0114/96 para su registro

EDUCACIÓN INFORMAL

14 ¿Qué es la educación informal? Artículo 9 Decreto 0114/96.

Es todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades,medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamien-tos sociales y otros no estructurados. (Artículo 43, Ley 115 /94. Artículo 9, Decreto 114/96).

Page 19: Guia de la Educaicón No formal Decreto 114 de 1996

GUÍA DEL USUARIO 19

INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

14.1 ¿Cuántas horas comprende un curso en la educación informal? (Artículo 9, Decreto 114/96).

Los programas de educación informal serán de 160 horas o menos.

14.2 ¿Se requiere de autorización previa para la organización y ejecución de estoscursos?

Estos cursos no requieren autorización anticipada, pero su organización y ejecución seránautorizadas y supervisadas posteriormente. (Artículo 67, Constitución Política. Artículo 4, Ley115 de 1994. Artículo 9 y 32, Decreto 0114/96).

Además la Secretaría de Educación deberá atender la inspección y evaluación de la educacióninformal de acuerdo con los Artículos 67 de la Constitución Política, 4 y 41 de la Ley 115 de1994, 7 de la Ley 715 de 2001, 9 del Decreto 0114/96, 47 del Decreto 2150 de 1995)

La Educación Informal conlleva responsabilidades de parte de la persona natural o jurídica quelo ofrece y presta el servicio.

Las responsabilidades son en cuanto a:

l Calidad del servicio educativo prestado (Idoneidad de los docentes, logística para elproceso enseñanza aprendizaje, plan de estudios, espacios dignos y adecuados para elaprendizaje)

l Seguridad de los estudiantes, profesores y empleados de la institución de educacióninformal (Decreto 2150 de 1995, artículo 47).

La Secretaría de Educación de Medellín tiene la obligación constitucional y legal de velar por lacalidad, seguridad y cumplimiento de la normatividad de la educación informal.

El último acápite del artículo 9 del Decreto 114/96 no puede llevar a una anarquía conceptualo pretender que la Secretaría de Educación no cumpla su función constitucional y legal deinspección, vigilancia y control. Su lectura se debe concordar con los artículos 67 de la Consti-tución Política, 4 y 41 de la Ley 115 de 1994, 9 del Decreto 0114/96, 47 del Decreto 2150 de1995).

15. Requisitos para obtener el certificado de Aptitud Ocupacional (Art.13 y 14).

Para obtener este certificado se debe cursar y culminar satisfactoriamente el programa con laduración mínima establecida. Estos programas deben ser cursados en instituciones de educa-ción no formal debidamente autorizadas por la Secretaría de Educación de Medellín.

Tres son los requisitos exigidos:

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INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

20 GUÍA DEL USUARIO

l Cursar el programa respectivo

l Culminar satisfactoriamente este programa.

l Que la institución que otorga el certificado esté debidamente autorizada por la Secretaríade Educación de Medellín.

Ningún otro requisito puede exigírsele al estudiante para obtener el certificado de aptitudocupacional respectivo. La asistencia a ceremonias o pago por derecho de grado no puedenser requisitos para obtener este certificado.

16 Los Certificados de Aptitud Ocupacional son los siguientes:

16.1 Técnico: A quien haya cursado y culminado satisfactoriamente un programa laboral conduración mínima de 1.000 horas.

16.2 Conocimientos académicos: A quien haya cursado y culminado satisfactoriamente unprograma en el campo académico, promoción comunitaria, con duración mínima de 320horas.

16.3 Validación: A quienes hayan terminado un programa para la validación de niveles,ciclos y grados de la educación formal.

Ningún centro de educación no formal que prepare para la validación del bachilleratootorga título de bachiller. Únicamente lo confiere el ICFES. Remitirse al numeral siete (7).

16.4. Promoción comunitaria: A quien haya cursado y culminado satisfactoriamente unprograma en el campo de la participación ciudadana y comunitaria con duración mínimade 320 horas.

17 ¿Qué requisitos se exigen para que los certificados de aptitud ocupacional sean válidos?

Los requisitos de ley, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 0114/96, son:

l Expedición por parte de la institución de educación no formal. Esta debe contar con Reso-lución de autorización por parte de la Secretaría de Educación de Medellín.

l Registro por parte de la institución de educación no formal. Los certificados se acreditaránoficialmente como válidos cuando correspondan en nombre del curso, horas, número deResolución y firmas como aparecen en la resolución oficial.

18 Requisitos para ofrecer el servicio de educación no formal

Son tres los requisitos para ofrecer ese servicio educativo de acuerdo con el artículo 15,Decreto 0114/96.

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GUÍA DEL USUARIO 21

INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

18.1 Solicitar y obtener Autorización de la Secretaría de Educación de Medellín, Unidadde Acreditación y Reconocimiento.

La Autorización Oficial es el Acto administrativo que produce la Resolución donde se faculta auna institución para prestar el servicio público educativo no formal.

18.2 Ofrecer uno o más programas.

18.3 Disponer de Estructura Administrativa, Planta Física y Medios Educativos

La estructura administrativa describe el organigrama institucional, las unidades adminis-trativas y las funciones correspondientes

19 Pasos para la obtención de la autorización oficial (Art. 16, Decreto 0114/96)

La autorización oficial para la prestación del servicio educativo no formal de instituciones consus programas requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

19.1. Solicitud por escrito al Secretario de Educación radicada en la Secretaría deEducación de Medellín por intermedio de su representante legal o propietario conla siguiente información:

l Identificación de la institución: razón social, dirección, teléfonol Justificación de la institución de educación no formal.

La Unidad de Acreditación y Reconocimiento de la Secretaría de Educación deMedellín traslada esta solicitud al Director de Núcleo respectivo.

19.2. El Director de Núcleo realiza la primera visita a la institución y requerirá la entregade la siguiente información:

l Marco Conceptual de la institución: Bases teóricas, filosóficas, técnicas, concepciones edu-cativas, pedagógicas

l Impacto Educativo de la institución en la comunidadl Misión y visión de la instituciónl Principios de la instituciónl Evaluación institucional

l Objetivos Institucionales

l Composición del Consejo de Dirección.

El representante legal o propietario deberá además proporcionar información sobre la infra-estructura física. Esta información deberá contener y cumplir además con los requisitos delDecreto Nacional 2150 de 1995 el cual establece en su artículo 47:

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INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

22 GUÍA DEL USUARIO

l Licencia de Construcción. la otorga la Curaduría Urbana. Cuando no se construye sino quese adecua una infraestructura se requiere el cambio del uso del suelo ante la Curaduría dellugar. Ley 323 de 1995, Acuerdo 38 de 1990, Acuerdo 62 de 1999, Plan de OrdenamientoTerritorial.

l Condiciones sanitarias y ambientales se solicita y la otorga la Secretaría de Salud. AcuerdoMunicipal 19 de 1999. Se debe cumplir con el certificado, no basta la notificación de lavisita.

l Normas de seguridad: Se solicitan ante la inspección de Policía de la Comuna respectiva. Sepuede también solicitar ante Bomberos del Municipio de Medellín o a la aseguradora deriesgos profesionales, ARP.

l Si los programas ofrecidos son de música, danza o actividades afines deberá incluir en lainformación Derechos de autor que se solicitan y obtienen en SAYCO ACIMPRO, Calle 7DNo. 43A-99 Teléfono: 312 60 05.

l Matrícula mercantil o Personería Jurídica. (Artículo 41 y siguientes, Decreto 2150 de1995, Decreto 0427 de 1996) (La matrícula mercantil se requiere para entidades privadascon ánimo de lucro y se obtiene en la Cámara de Comercio. La Personería Jurídica se requierepara entidades privadas sin ánimo de lucro, se gestiona en la Oficina Jurídica de la GobernacióndeAntioquia. La entidad en todo caso debe aportar Escritura Pública de conformación dela sociedad).

l Paz y salvo de impuestos Municipales cuya gestión es pertinente en el Municipio de Medellín.

l Adjuntar contrato de arrendamiento cuando el local no sea propio. Este debe ser mínimopor dos años.

El representante o propietario debe informar y demostrar:

l Número de aulas

l Zonas de descanso

l Auditorio

l Biblioteca

l Unidades sanitarias

l Laboratorios (Si los necesita)

l Medios educativos para cada programa ofrecido. (En atención a la calidad de cadaprograma, por el cual debe velar la Secretaría de Educación como mandato constitu-cional y legal (artículos 67 de la Constitución Política, 4 y 41 de la Ley 115 de 1994)los medios educativos deben corresponderse con los objetivos de cada programa encuanto a actualización, pertinencia, número de ellos, estado, legalidad, funcionalidad).

l Software educativos con sus licencias.

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GUÍA DEL USUARIO 23

INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

CONVENIOS EDUCATIVOS

Si la institución educativa ofrece sus servicios educativos en CONVENIO con otras entidades oinstituciones debe adjuntar el respectivo convenio que contendrá:

l Obligaciones de las partes

l Identificación de la institución o entidad que facilita los medios educativos y su respectivalicencia cuando a ello hubiere lugar.

l Cumplimiento de requisitos de seguridad de la institución o entidad donde se prestará elservicio educativo de práctica.

l Información de la dotación educativa o tecnológica de la entidad que sirve el convenio.

l Explicación de cómo y quién desarrollará las prácticas académicas en el convenio.

l Fechas, horarios y duración del convenio pactado.

l Matrícula mercantil de la entidad cuando ésta tiene el carácter de comercial.

El Director de Núcleo solicitará también:

l Información sobre la organización administrativa.

l Integrantes del Consejo de Dirección, funciones, cargos, títulos profesionales,acta de nombramiento

l Información pedagógica que contendrá entre otros:

* Programas

* Plan de estudios.* Horario* Intensidad de cada programa .* Certificados ocupacionales que entregará.* Medios Educativos.* Metodologías de aprendizaje.* Modalidades* Jornadas* Proceso de evaluación académica.

l Información Financiera: Tarifas, otros cobros por servicios complementarios

El representante legal diligenciará los siguientes instrumentos para entregarlos al Director deNúcleo:

l Ficha para emitir concepto técnico.

l Instrumento para legalización.

Los convenios que realizan entre sí las instituciones educativas, deben estar encaminados apermitir la utilización de los medios educativos o para prácticas laborales.

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INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

24 GUÍA DEL USUARIO

20 ¿Puede el centro de educación no formal iniciar actividades con alumnos antes de obtener autorización?

NO. Debe esperar la autorización oficial de la Secretaría de Educación para iniciar labores conlos estudiantes. Arts. 15, 16, 17, 23 del Decreto 114/96.

21 ¿Existen autorizaciones provisionales de funcionamiento para las instituciones de educación no formal y de sus programas?

La Ley no contempla esta figura. Sí exige la autorización oficial para la prestación del servicioeducativo no formal, Artículo 15, Decreto 0114/96.

22 ¿Puede la institución de educación no formal ofrecer programas de manera semipresencial o a distancia?

Sí. Todo depende de las características del programa ofrecido por la institución. La Secretaríade Educación estudiará estas características y de acuerdo con su análisis podrá autorizar quese curse de manera semipresencial o a distancia.

23 ¿Qué requisitos se exige para la institución de educación no formal que ofrezca la modalidad semipresencial o a distancia?

l Educación no formal semipresencial: Debe cumplir con los mismos requisitos explica-dos en los numerales 18 a 20.Además su plan de estudio debe explicar la forma cómo el estudiante completará las horasde cada programa.

l Educación no formal a distancia: Debe especificar la forma como el estudiante cumplecon las horas de cada programa, la evaluación del proceso enseñanza aprendizaje, la veri-ficación de las prácticas cuando lo requiera.

Si el estudiante en cualquier momento requiere presencialidad, la institución debe cumplircon los requisitos explicados en los numerales 18 a 20.

24 Pasos para la obtención de la Resolución de autorización oficial

La gestión del representante legal o propietario de la autorización oficial para la prestación delservicio educativo no formal comprende dos instancias: Secretaría de Educación de Medellín yel Director de Núcleo respectivo. Los siguientes pasos le orientan en la instancia respectiva yde los procesos que se siguen en cada una de ellas. Los documentos e información que sedebe entregar en cada instancia están explicados en el numeral 19.

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GUÍA DEL USUARIO 25

INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

24.1 Secretaría de Educación de Medellín, Unidad de Acreditación y Reconocimiento,recibe la documentación señalada en el numeral 19.1 autoriza y envía a Director de Núcleorespectivo.

SOLICITUD Secretaría de Educación de Medellín DIRECTOR DE NÚCLEO

Unidad de Acreditación y Reconocimiento

24.2. Director de Núcleo: Entrega al interesado instrumento técnico para su diligenciamiento. Revisa la documentación y verifica en la Institución el cumplimiento de los requisitos.

Emite concepto:

l Cumple con requisitos: Emite concepto técnico por medio de instrumento técnico. Remite ala Unidad de Acreditación y Reconocimiento de Secretaría de Educación de Medellín

l No cumple con requisitos: Entrega al interesado para ajustes.

24.3. Unidad de Acreditación y Reconocimiento - Secretaría de Educación de Medellín Revisa la documentación y concepto del Director de Núcleo.

l Sí cumple con requisitos: Elabora resolución de autorización y remite a Unidad Jurídica deSecretaría de Educación de Medellín

l No cumple con requisitos: Devuelve al Director de Núcleo para ajustes de los proponentes

24.4 Unidad Jurídica

Revisa Resolución, emite concepto, aprueba Resolución. Remite al Secretario de Educaciónpara su firma.

La Autorización Oficial debe contener (Art. 17 Dec. 0114/96).

l Programas que se registran

l Intensidad horaria

l Tipo de certificado que podrá expedir

l Modalidad (presencial, a distancia, horarios)

l Dirección de la institución.

l Costos (tarifas y otros cobros por servicios complementarios)

l Representante Legal.

24.5. Secretario de Despacho

l Firma la Resolución

l Remite a la Unidad de Acreditación y Reconocimiento quien notifica al representante legalo director.

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INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

26 GUÍA DEL USUARIO

24.6. Registro de Firmas: Director, Secretaria. (Art. 16, Decreto 0114/96.)

En la Unidad de Acreditación y Reconocimiento se registran las firmas y el sello de la institu-ción en la respectiva ficha para el archivo. Esta formalidad es indispensable para efectos deacreditación, reconocimiento y seguridad de los usuarios.

25 ¿Cómo se registran otros programas después de obtenida la autorización?

Registro de otros Programas. Se debe proceder así:(Art. 17, Decreto 114/96).

l Formular solicitud escrita a la Secretaría de Educación, Unidad de Acreditación y Reconoci-miento por parte del representante legal o propietario.

l Remitir información actualizada sobre la Infraestructura física con cumplimiento del Decre-to 2150/ 95 Art. 47 si los nuevos programas lo requieren.

l Remitir información actualizada sobre dotación, medios educativos, organización adminis-trativa, pedagógica y financiera. (En atención a la calidad de cada programa, por el cualdebe velar la Secretaría de Educación como mandato constitucional y legal (artículos 67de la Constitución Política, 4 y 41 de la Ley 115 de 1994, 32 del Decreto 114/96) losmedios educativos deben corresponderse con los objetivos de cada programa en cuantoa actualización, pertinencia, número de ellos, estado, legalidad, funcionalidad).

l Resolución del Consejo de Dirección sobre costos.

l Explicación acerca de la viabilidad de que el nuevo programa sí puede ser ofrecido en lamisma sede.

EJEMPLO: La institución ofrece "Reparación y mantenimiento de computadores", ahora regis-trará "Reparación de motocicletas", Requerirá una logística nueva, medidas de seguridad es-pecíficas, dotación especializada, reorganizar el Reglamento Pedagógico.

Se sigue el mismo procedimiento descrito en el numeral 24:

SOLICITUD Secretaría de Educación de Medellín DIRECTOR DE NÚCLEO

Unidad de Acreditación y Reconocimiento

El Director de Núcleo emite concepto en el respectivo instrumento técnico.

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GUÍA DEL USUARIO 27

INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

26 Programas en Seccionales diferentes a la autorizada

Para registrar los programas que se ofrecen en sedes diferentes a la autorizada el procedi-miento es igual al anterior, más el diligenciamiento del instrumento técnico del solicitante.

Debe adjuntar:

l Formular solicitud escrita a la Secretaría de Educación, Unidad de Acreditación y Reconoci-miento por parte del representante legal o propietario.

l Licencia de construcción. Esta debe ser para uso educativo (Va implícito el uso del suelo yla ubicación).

l Certificación sanitaria expedida por la Secretaría de Salud de Medellín. Se debe cumplir conel certificado, no basta la notificación de la visita.

l Convenios de práctica como quedó explicado en esta presentación (Numeral 19).

l Certificado de seguridad expedido por la inspección de policía del lugar. (Artículo 47, Decre-to 2150 de 1995).

Se sigue el mismo procedimiento descrito en el numeral 24:

SOLICITUD Secretaría de Educación de Medellín DIRECTOR DE NÚCLEO

Unidad de Acreditación y Reconocimiento

El Director de Núcleo emite concepto en el respectivo instrumento técnico.

27 Cierre de alguno o todos los programasArt. 22, Decreto 114/96.

Si la institución cierra uno o todos sus programas deberá proceder como sigue:

l Comunicarlo a Secretaría de Educación con seis (6) meses de anticipación indicando fechaprevista para el cierre

l Indicar fórmulas para garantizar a los estudiantes matriculados la culminación del programa.

Importante: Para reanudar un programa o programas cerrados deberá proceder como loindica el numeral 25 Registro de otros programas Art.17, Decreto 114/96. Esto debido aque la Secretaría de Educación de Medellín por mandato legal debe atender en forma perma-nente los factores que favorezcan la calidad y mejoramiento de la educación y para atender loreferente a la inspección y evaluación del proceso educativo. Art. 4 y 41 de la Ley 115/94.

Si la institución cierra todos sus programas se entiende que es CIERRE DEFINITIVO DE LAINSTITUCIÓN. La reanudación de éstos requerirá de Resolución de Autorización y procederánlos pasos señalados en los numerales 18 y 19 que corresponde a los artículos 15 y 16 de esteDecreto.

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INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

28 GUÍA DEL USUARIO

28 Cierre definitivo de la InstituciónArt. 22, Decreto 114/96

Para el cierre definitivo deberá proceder:

l Acto Administrativo que cancela la autorización oficial

l Disponer de los archivos de la institución que puede ser provisional en la Secretaría deEducación o en otra institución

29 Suspensión de programas por más de un año.

Cuando la institución de educación no formal suspende actividades por más de un año modi-fica el impacto y las expectativas educativas de la institución en la comunidad, contraría elartículo 1 de la Ley 115 de 1994, resiente la Misión y visión de la institución. Por esta razón,además de las estipulaciones legales contenidas en los artículos 4 y 41 de la Ley 115/94 y laResolución Nacional 11007/90, el representante legal debe solicitar nueva AutorizaciónOficial como se explicó en los numerales 18 y 19 de este documento.

30 Cambio de representante legal y/o razón sociaL

Cuando ocurra cambio de representante legal, Director, Secretaria (o), Sello se debe procederasí:

l El director de la institución o el nuevo representante legal debe informar por escrito a laSecretaría, Unidad de Acreditación y Reconocimiento, el cambio de representante legal,adjuntando la documentación que lo acredite como tal.

l Para cambio de razón social debe adjuntar la documentación legal que acredite estecambio: Escritura pública, personería jurídica.

La finalidad de este procedimiento es contar con los datos actualizados en la Secre-taría de Educación para efectos de comunicación, acreditación de estudios para elusuario en el evento de cierre de la institución, de información para el usuario.

Esta exigencia se rige por los artículos 67 de la Constitución Política, el 4 de la ley 115 de 1994,último inciso artículo 18 y 32 del Decreto nacional 0114 de 1996.

31 Cambio de Director, Secretaria, sello

Cuando la institución cambie de director, de secretaria o de sello se debe informar por escritoa la Secretaría de Educación adjuntando la documentación que acredite tal novedad.

Además se deben registrar las modificaciones en las fichas respectivas ubicadas en la Secreta-ría de Educación de Medellín, Unidad de Acreditación y Reconocimiento.

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GUÍA DEL USUARIO 29

INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

32 Reglamento Pedagógico (Artículo 18, Decreto 114/96)

"Las instituciones de educación no formal deberán elaborar y poner en práctica, dentro de losseis (6) meses siguientes al otorgamiento de la autorización oficial para prestar el servicio, unreglamento pedagógico" (�) Artículo 18, Decreto 114/96

Esta exigencia de la ley permite a la institución definir la forma como alcanzará los fines dela educación definidos en la Ley 115 de 1994 y sus objetivos específicos. El reglamento peda-gógico se construye de acuerdo con las condiciones económicas, sociales y culturales delentorno.

Algunos aspectos del Reglamento Pedagógico:

l Objetivos de la institución con fundamento en los principios y finalidades del serviciopúblico educativo.

l Plan de estudio por programa

l Recursos docentes y didácticos y su administración

l Reglamento de estudiantes y de docentes

l Criterios de organización administrativa y de evaluación institucional

l Mecanismos de financiación, costos educativos y tarifas.

l Manual de Convivencia.

l Otros cobros por servicios complementarios

Este Reglamento Pedagógico será revisado y modificado de acuerdo con la evaluacióninstitucional y la propia de cada programa ofrecido.

La evaluación institucional es un proceso de verificación del rendimiento de cada componentedel proceso educativo. Esa evaluación debe dar lugar al estudio e implementación del PLAN DEMEJORAMIENTO de la institución de educación no formal.

La institución debe remitir el reglamento pedagógico a Secretaría de Educación de Medellíndespués de treinta (30) días de ser adoptado. Cada modificación debe ser comunicada a laSecretaría.

El reglamento pedagógico debe ser firmado por todos los integrantes del consejo de dirección.(Artículo 21, Decreto 114/96)

33 Plan de Estudios(Art. 18, Decreto 114/96)

Es la estructuración, organización y sistematización de cada programa ofrecido. Es la estrate-gia de aprendizaje de cada programa. Contiene entre otros:

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INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

30 GUÍA DEL USUARIO

l Nombre del programa.l Certificado que expedirá.l Número de niveles (Semestral, trimestral)l Número de alumnos por grupol Perfil ocupacional.l Contenidos.l Evaluación. (Establecer claramente los criterios e instrumentos de evaluación y promoción)l Refuerzos.l Estrategia pedagógica de cada programal Intensidad horaria (Discriminada en las horas teórica y prácticas)l Horarios,l Duración en horas (Cada hora debe ser de 60 minutos).l Modalidades,l Recursos para desarrollar cada programa,l Prerrequisitos de los estudiantes para cursar el programa,l Requisitos académicos de los docentes para garantizar calidad en cada programa.l Laboratorios con su implementación,l Convenios con empresas o entidades para la práctica de los programas,l Horas prácticas de cada programa.

Este plan de estudios debe hacer énfasis en la educación ética y en valores humanos. En elcaso de los programas técnicos, se sugiere también hacer énfasis en la formación enempresarismo y emprendimiento.

34 La Calidad en la Educación No Formal

La calidad pasa por tres instancias:

l La institución de educación no formal que tiene la obligación de brindar un serviciocualificado.

l El estudiante (comunidad) quien tiene el derecho de recibir una educación de calidad.

l La Secretaría de Educación que tiene la obligación de ejercer un control permanente paraque se ofrezcan programas de calidad. (Artículos 67 Constitución Política, 4 y 41 de la Ley115 de 1994, 32 del Decreto 114/96).

Entre muchos factores que determinan la calidad de la educación no formal tenemos:

l Requisitos de profesionalización de sus docentes. (Artículo 68 constitucional Política)

l Prerrequisitos exigidos a los estudiantes para cada programa.

l Plan de estudios de cada uno de sus programas

l Logística de la institución asociada al proceso de enseñanza aprendizaje

l Proceso de evaluación de los estudiantes, docentes, directivas, programas.(Art. 21 Decreto 114/96)

l Desempeño profesional de sus egresados.

l Infraestructura que garantice seguridad y bienestar a la comunidad educativa del servicio.

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GUÍA DEL USUARIO 31

INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

Así mismo cada programa debe apuntar y realizar los objetivos propios del progra-ma ofrecido contenidos en los artículo 5 a 8 del Decreto 0114/96.

35 Reglamento Estudiantil - Manual de Convivencia

El reglamento estudiantil o manual de convivencia es la recopilación de todo lo que interese alestudiante como:

l Definición de la calidad de estudiante,

l Requisitos de admisión,

l Derechos y los mecanismos para defenderlos y hacerlos efectivos tal como sucede con lasobligaciones

l Procedimientos disciplinarios,

l Estímulos y reconocimientos

l Sanciones y sus fines educativos, resarcimientos, términos que operan en caso de situacio-nes disciplinarias,

l Pérdida de la calidad académica de estudiante,

l Sistema de evaluación, procesos de recuperación académica cuando el estudiante no pue-da concurrir a las actividades programadas.

l Nota aprobatoria de las asignaturas.

l Mínima nota para presentar examen de recuperación o de habilitación

l Forma de pago que ofrece la institución con su respectivo instructivo, en los casos queopera la devolución por la no continuación de estudios.

l Validación de asignaturas, programas, reconocimiento de asignaturas.

El reglamento estudiantil o manual de convivencia debe estar firmado por todos los integran-tes del Consejo de Dirección, Artículo 21 del Decreto 114/96.

El reglamento estudiantil no puede desconocer derechos de una estirpe mayor como los per-tinentes de la Constitución Política, de la Ley 115 de 1994, del mismo Decreto 0114 de 1996 ylos pertinentes sobre derechos, obligaciones, procedimientos cuando se trate de derechos,obligaciones, estímulos, sanciones.

DEPENDIENDO DE LAS FALTAS, LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS NO PUEDEN AFECTAR EL DESEM-PEÑO ACADÉMICO DEL ESTUDIANTE. LA INSTITUCIÓN DEBE GARANTIZARLE AL ESTUDIANTE SUDERECHO DE RECIBIR LAS HORAS PROGRAMADAS EN CADA PROGRAMA.

36 Consejo de Dirección(Art. 19, Decreto 114/96)

Toda institución de educación no formal debe contar con este órgano de dirección y adminis-tración pedagógica. Lo integran:

l Director, quien lo presidel Coordinador Académico

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INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

32 GUÍA DEL USUARIO

l Representante de los propietariosl Representante del personal docente, elegido por ellos mismos (Serán dos cuando se trate

del primer consejo de dirección. Art. 20).l Representante de los estudiantes, elegido por ellos mismos.

37 Funciones del Consejo de Dirección(Art. 21, Decreto 114/96)

y Adopción del Plan de Emergencia(Decreto Municipal 438/99)

El Consejo de Dirección es el máximo órgano de dirección pedagógica de la institución deeducación no formal. Sus funciones son las siguientes:

l Tomar las decisiones que afecten la organización pedagógica que no sean competencia deotra autoridad (Secretaría de Educación).

l Adoptar los reglamentos para la organización y funcionamiento, en especial el ReglamentoPedagógico

l Definir los costos educativos y adoptar las tarifas educativas (Art. 27, Decreto 114/96)

l Ejecutar la evaluación institucional y de programas.

l Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, socia-les, culturales, deportivas, recreativas.

l Darse su propio reglamento.

l Cerrar alguno o todos los programas (Art. 22, Decreto 114/96).

Es función del Consejo de Dirección el estudio, adopción y difusión del plan de emergenciacomo la conformación del Comité Educativo de Prevención de Desastres (CEPAD) de acuerdocon el Decreto Municipal 438/99.

Este Decreto establece que a través de la Comisión Educativa del Sistema Municipal de Aten-ción y Prevención de Desastres, SIMPAD, se ofrecerá toda la asesoría y capacitación paraconformar estos comités.

A través de los CEPAD las instituciones de educación no formal deben formular su plan deemergencia y en este aspecto deben contar con la asesoría y el concepto de la administradorade riesgos profesionales (ARP) a la cual estén afiliados.

38 Publicidad y material informativode las Instituciones de Educación No Formal

La publicidad y material informativo debe indicar el número del acto administrativo (resoluciónoficial) que concedió la autorización oficial, los programas registrados amparados por la Reso-lución y los certificados que expide de acuerdo con los programas autorizados.

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GUÍA DEL USUARIO 33

INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

LA PUBLICIDAD NO PODRÁ DESORIENTAR AL USUARIO. No podrá incluir programas o moda-lidades no autorizadas oficialmente. La información debe ser clara, precisa, objetiva para servircon su cometido de orientación a la comunidad.

EJEMPLO: Instituciones de educación no formal que publicitan "Programas de validación debachillerato" El usuario entenderá que con cursar el programa será bachiller cuando lo quepuede ofrecer la institución es preparar al estudiante para que presente la prueba de valida-ción ante el ICFES y que tendrá que aprobarlo para considerarse bachiller, certificado queotorgará única y exclusivamente el ICFES.

39 Costos y Tarifas(Artículos 25 y siguientes, Decreto 114/96).

Costos Educativos: Es el valor de los servicios prestados por la institución de acuerdo con lanaturaleza y características de los programas que ofrece.

Las tarifas se originan en la prestación del servicio.

La tarifa se puede cobrar:

l Por el valor total del programa

l Por períodos determinados Art. 25, Decreto 114/96

De acuerdo con el artículo 24 del decreto 114 de 1996, el cobro de tarifa educativa se originaen la prestación del servicio educativo de educación no formal.

El artículo 25 del Decreto 114/96 define el costo educativo como el valor de los serviciosprestados por la institución de acuerdo con la naturaleza y característica de los distintos pro-gramas de educación no formal.

"La estructura de costos en que se incurre por los servicios específicos de cada programa queofrece la institución y los comunes para todos ellos, da lugar a la fijación de una tarifaeducativa�" (Negrillas fuera del texto).

La tarifa propuesta por la institución de educación no formal debe comprender los costospor servicios específicos de cada programa y los comunes para todos ellos: Carnets, plande estudio con sus áreas - seminarios y prácticas con sus elementos. Éstos no se cobrarán en"otros cobros por servicios complementarios"

¿Que comprende "otros cobros por servicios complementarios"?

El artículo 25 del Decreto 114 de 1996 en el penúltimo párrafo establece: Además de la tarifaeducativa, la institución que ofrece programas de educación no formal podrá efectuar otroscobros por servicios complementarios, directamente relacionados con el respectivo pro-grama siempre y cuando se encuentren éstos definidos en el reglamento pedagógico" .

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INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

34 GUÍA DEL USUARIO

Complementarios(Sinónimos:Adicionales,extras,accesorio, Que en un momento requiera el estudianteagregados, en forma adicional, accesoria como validaciónañadidos, certificados, expedición de copias, documentos.secundarios,suplementarios).

(Antónimos:esencial,fundamental).

EJEMPLO:

La institución de educación no formal ofrece el programa de secretariado bilingüe. El estudian-te cancela el valor (tarifa) de programa que debe incluir Servicios específicos de cadaprograma y los comunes para ellos: (Art. 25, Decreto 114/96). El plan de estudio quedebe aprobar comprende cinco trimestres de inglés. Cuando finalice satisfactoriamente susestudios la institución le debe otorgar el respectivo certificado de aptitud ocupacional. Lainstitución fuera del plan de estudios le ofrece cursos de francés como una posibilidad decualificarse en su desempeño profesional. Este curso no está contemplado en el plan deestudios, por esto el estudiante no lo canceló en la tarifa. Si el estudiante lo considera lo puedetomar cancelando el valor por "otros cobros por servicios complementarios" que estarán defi-nidos previamente en el Reglamento Pedagógico.

LA TARIFA COMPRENDERÁ EL TOTAL DEL COBRO POR PROGRAMA. NO SE ACEPTANCOBROS COMO MATRÍCULA YA QUE ESTA SE COMPRENDE EN LA TARIFA QUE ELESTUDIANTE CANCELA POR EL PROGRAMA.

40. Orientación al usuario sobre pagarés

Las instituciones, en una relación contractual o comercial privada con los usuarios puedenfirmar pagarés con los estudiantes para garantizar el pago de la tarifa establecida. Si sepresentan diferencias entre las partes son de conocimiento y solución exclusivamente entrelas partes o de la jurisdicción ordinaria. La Secretaría de Educación no puede emitir conceptoso intervenir de cualquiera forma en las diferencias de carácter civil.

La Secretaría de Educación de Medellín cumple funciones de inspección, vigilancia y controlsobre la asignación de la tarifa, el incremento de la misma, los cobros por servicios comple-mentarios, no sobre acuerdos que realicen las partes sobre el pago.

La Secretaría de Educación RECOMIENDA determinar los eventos donde se exima al estu-diante de continuar pagando a la institución. Estos podrían ser: cambio de horario laboral delestudiante y no encuentre horario disponible en la institución, enfermedad, calamidad domés-tica (definirla), pérdida del empleo con el cual subsidie sus estudios, consecución de empleoque le impida continuar sus estudios, cambio de residencia en otro municipio.

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GUÍA DEL USUARIO 35

INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

41 Requisito para asignar la tarifa educativa

Cuatro requisitos asigna el artículo 27, Decreto 114/96:

l Aprobación por el Consejo de Direcciónl Constar en el Reglamento Pedagógicol Identificar los estímulos por rendimiento educativo.l Comunicarlo a la Secretaría de Educación.

Lo determina el Consejo de Dirección de la institución. Art. 27, Decreto 114/96

Se comunica con el Acta del Consejo de Dirección a la Secretaría de Educación de Medellín,Unidad de Acreditación y Reconocimiento con 30 días calendario de anticipación a la fecha dematrícula. Art.19 y 27, Decreto 114/96. La tarifa así comunicada entra en vigencia PERO ENCUALQUIER MOMENTO PODRÁ SER ORDENADA SU REVISIÓN Y AJUSTES INMEDIATOS PORLA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN (Art. 27, Decreto 114/96)

El acta debe contener, entre otros aspectos, los siguientes:

l tarifa y otros cobros adoptados,l formas de pago,l estímulos por rendimiento académico.

Debe explicar características de servicios, ingresos, costos que originan las tarifas. Art. 27,Decreto 114/96.

El acta tiene que estar firmada por todos los miembros que conforman el Consejo de Direc-ción: Director, Coordinador Académico, Representante de: propietarios, personal docente, es-tudiantes. Art. 19, Decreto 114/96.

La tarifa debe ser clara, inequívoca y determinada.

42 Criterios para asignar la tarifa educativaArt. 26, Decreto 114/96

l Duración y naturaleza del programa.

l Correlación entre programa y servicios ofrecidos por la institución.

l Recuperación de costos.

l Principios de solidaridad social, redistribución económica, políticas y normas sobresalarios, productividad y precios.

Se debe Identificar para cada programa los ingresos y costos del año que termina y lo presu-puestado para el próximo año.

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INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

36 GUÍA DEL USUARIO

43 Variación de tarifas

Sólo podrá ocurrir anualmente, Artículo 25, Decreto 114/96, en la forma prevista en losartículos 26 y 27, Decreto 114/96.

Cobrar más de lo autorizado o menos de la tarifa modifica la Resolución Oficial que otorga laSecretaría de Educación y no es procedente a nos ser que sea en la anualidad, previa informa-ción a la Secretaría de Educación.

44 Requisitos para el cobro por servicios complementarios

El artículo 25, Decreto 114/96 estipula dos requisitos:

l Estar definidos en el Reglamento Pedagógicol Estar directamente relacionado con el respectivo programa.

Estos deben quedar claramente indicados en el respectivo trámite administrativo de Resolu-ción Oficial de Autorización.

45 ¿Es procedente cobrar como "cobro por servicios complementarios" los exámenes de recuperación?

La institución de educación no formal tiene un Reglamento Pedagógico que contienen losprogramas estructurados en el plan de estudio. El plan de estudio hace énfasis en la estrategiapedagógica que define criterios para la evaluación del rendimiento de los estudiantes.

El rendimiento de los estudiantes va hasta el final del proceso educativo. Esto es, cuando seagote el proceso de recuperación académica.

El estudiante paga la tarifa por cursar un programa y éste constituye: El plan de estudio, laestrategia pedagógica, la evaluación y los criterios para la evaluación del rendimiento pedagó-gico (Artículo 18, Decreto 0114/96).

Entonces, en atención al Decreto 0114/96, los exámenes de recuperación hacen parte delproceso pedagógico por el cual ya se pagó. No será procedente cobrarlo de nuevo. Cobrarloconstituiría un cobro doble, por el mismo concepto.

DEFINITIVAMENTE NO ES UN COBRO COMPLEMENTARIO NI DE OTRA DENOMINACIÓN, ya seefectuó en la tarifa que paga el usuario por su programa.

No por constar en el Reglamento de la institución se considera un cobro complementario.

Así lo estipula la Circular Número 40 de abril 29 de 2004 de la Secretaría de Educación deMedellín.

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GUÍA DEL USUARIO 37

INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

46 Abusos en el cobro de tarifas

La Secretaría de Educación ordenará revisión, ajuste y medidas sancionatorias cuando la ins-titución de educación no formal incurra en las infracciones que prevé el artículo 28 del Decreto0114/96

Se consideran infracciones

1. Falsedad en información suministrada a Secretaría de Educación de Medellín

2. Incumplimiento en criterios y requisitos para fijar tarifas.

3. Cobro de tarifas y otros costos no informados a la Secretaría.

4. Cuando dejen de existir condiciones de calidad.

47 Variación de servicios

Cuando la institución de educación no formal varíe negativamente las condiciones de calidadde un programa con el cual recibió autorización oficial y estipuló sus tarifas, debe modificarsimultáneamente con este evento, la tarifa educativa que cobra a la comunidad. La inobser-vancia a este precepto produce infracción al cobro de tarifa, de acuerdo con el artículo 28,Decreto 0114/96.

Se considera variación en las condiciones de calidad, entre otros, cuando se modifiquen nega-tivamente para el proceso enseñanza aprendizaje, la infraestructura, los recursos educativos,los requisitos de idoneidad de los docentes, los prerrequisitos de los alumnos por programa,los tiempos, los contenidos, cuando los convenios no cumplan a cabalidad su objetivo o éstosmodifiquen los mismos factores antes enunciados.

48 Consulta sobre educación no formal o sugerencias para la Secretaría de Educación de Medellín relacionada con educación no formal

Diríjase a la Secretaría de Educación de Medellín, Edificio Carré, carrera 52 No. 44B-17,oficina203, Unidad de Educación No Formal o a la Unidad de Acreditación y Reconocimiento.

Consulte la página web de Secretaría de Educación de Medellínwww.medellin.gov.co/educacion

49 Trámite de reclamos, quejas o preguntas

Cuando se presenten reclamos o quejas sobre una institución de educación no formal o sobreun programa de educación no formal primero se deben cumplir estos pasos que garantizan unorden de solicitudes y un conducto regular:

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INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

38 GUÍA DEL USUARIO

l Tramitar la solicitud, queja o reclamo ante la institución de educación no formal. Atender elproceso que establece el Reglamento Pedagógico - reglamento de estudiantes - Manual deConvivencia de la institución.

l Agotar los recursos consignados en el Reglamento Pedagógico - Reglamento de estudian-tes - Manual de Convivencia de la institución.

l Acudir ante la Secretaría de Educación de Medellín. Carrera 52 No. 44B-17Edificio Carré, Unidad de Educación no Formal o a la Unidad de Acreditación yReconocimiento sólo cuando no es atendido o no se solucionan las dificultadesque originaron su queja, reclamo o duda en la institución de educación no formalrespectiva, o en el Núcleo Educativo de la Jurisdicción.

La Secretaría de Educación de Medellín sugiere que los reclamos, quejas o preguntas sean porescrito para que el usuario conserve su copia de solicitud con todos los puntos consignados enella. También la Administración, en forma organizada, puntual y concisa, dará respuesta otrámite a la solicitud del usuario.

Sugerimos el siguiente formato para el trámite de reclamos, quejas o preguntas:

Medellín, de de 200 __

SeñoresSECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE MEDELLÍNUnidad de XXXXXXXXMedellín

Asunto: Queja, reclamo o pregunta sobre la institución de educación no formal XXX o el programa XXX

Como estudiante del programa de XXXXXXX de la institución de educación no formal XXXXXXubicada en la siguiente dirección XXXX con teléfono XXXXX y después de atender el conduc-to regular y de agotar los recursos previstos en el reglamento de estudiantes, Manual deConvivencia sin encontrar solución o satisfacción a mi situación,

l Le solicito me orienten sobre la siguiente inquietud: XXXXX XXXX XX (Describirla)

l Le solicito atiendan la siguiente queja o reclamo: (Escribir la información que considerenecesario).

Mi gestión ante la institución de educación no formal consistió en XXXXX (definirla). Larespuesta de la institución fue la siguiente: XXXXX (Consignar la respuesta).

Gracias por su amable atención.

NOMBRE Y FIRMA DEL ESTUDIANTEDirección y Teléfono

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GUÍA DEL USUARIO 39

INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

50 Precisión de términos

Es importante precisar algunos términos referidos a la educación no formal para no confundir-los con la educación formal. La diferencia entre estas dos modalidades de educación nosayuda para establecer estos términos. (Remitirse al cuado del numeral 3).

EDUCACIÓN NO FORMAL EDUCACIÓN FORMAL

Certificado de Aptitud Ocupacional en� Título de Bachiller�

Reglamento Pedagógico Proyecto Educativo Institucional (PEI)

Consejo de Dirección Consejo Directivo, Consejo Académico

Cobros por servicios complementarios Cobros periódicos y otros cobros periódicos

Director Rector

51 Modificación de Resolución(Artículos 17 y 23 decreto 0114 de 1996)

La Resolución de autorización oficial otorgada a la institución de educación no formal requieremodificación cuando:

l Se vaya a ofrecer programas diferentes a los autorizados.

l Se vaya a ofertar programas en seccionales no autorizados previamente

l Contemple modalidades distintas a las inicialmente pactadas

l Varíe la tarifa (Anualmente) o los costos por otros servicios complementarios.

l Vaya a modificar jornadas

l Cambie la duración de programas.

l La institución de educación no formal permanezca un año o más cerrada.

52 Obligación de comunicar ciertos actos a la Secretaría de Educación(Artículos 67, 68 de la Constitución Política, 4 y 41 de la Ley 115 de 1994, 16, 17,18, 22, 25, 27, 28, 32 del Decreto 0114 de 1996, 7 de la Ley 715 de 2001)

Cuando la Secretaría de Educación lo requiera y para efectos de información a la comunidad,cumplimiento de obligaciones de rango constitucional, legal y reglamentarias de inspección,vigilancia y control, las instituciones de educación no formal están en la obligación de comuni-car y radicar los siguientes actos y documentación en los términos que la misma Secretaríadefina:

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40 GUÍA DEL USUARIO

l Solicitud para obtener la Autorización oficial con la información requerida (ver numeral 19)

l Solicitud para ofrecer otros programas, modalidades, horarios, seccionales.

l Reglamento Pedagógico

l Modificación al Reglamento Pedagógico

l Conformación del Consejo de Dirección

l Cierre de alguno o de todos los programas ofrecidos

l Resolución de adopción de tarifas.

l Variación de Tarifas (procede anualmente).

l Variación en las condiciones de calidad que originaron la tarifa.

l Cambio de representante legal, director, secretaria, sello.

l Cambio de domicilio de la institución de educación no formal.

l Cambio de razón social de la institución de educación no formal.

l Convenios con otras instituciones.

53. Restricciones de contenido en los programas de investigaciónjudicial y criminalística

Estos programas no podrán incluir en su plan de estudios los temas y prácticas de balística,polígono, manejo de armas y explosivos, los cuales son temas exclusivos de los organismos deseguridad del Estado.

La Secretaría de Educación no puede autorizar la práctica en áreas cuya reglamentación sereserva el Estado para sus organismos de seguridad. Esta consideración tiene fundamentolegal en el Decreto 2535 de diciembre 17 del 1993.

La Secretaría de Educación debe abstenerse de emitir concepto favorable a programas o pla-nes de estudio relacionados con investigación judicial o criminalística que contengan asuntoslegalmente reservados a las autoridades de seguridad del Estado, encargadas de conservar elorden y la seguridad nacional, con realación a propuestas para crear instituciones de educa-ción no formal en programas tales como criminalística, medicina legal, investigación judicial ociencias forenses y que inlcuyen dentro del plan de estudios materias relacionadas con: inves-tigación en explosivos, criminalística de campo, armamento y tiro, antiterrorismo, delitosinformáticos, defensa y combate, prácticas de polígono, entre otras.

54. Programas de Educación no formal de tránsito y transporte

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 769 de agosto 6 de 2002, Nuevo Código Nacional deTránsito y Transporte Terrestre, la Constitución y funcionamiento de los centros de enseñanza

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INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

automovilística se regirán de acuerdo con la Ley 115 de 1994 (Ley general de educación) y susdecretos reglamentarios en lo pertinente con la educación no formal. Esto es, que estoscentros de enseñanza automovilística se regirán con base en la normatividad expresada en elDecreto 114 de 1996.

55. Vigencia de la solicitud de la autorización oficial

Según lo dispuesto por el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo, se entenderá queel peticionario ha desistido de su solicitud si hecho el requerimiento de completar requisitos,los documentos, las informaciones, no da respuesta en el término de 2 meses. Acto seguido,se archivará el expediente sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente unanueva solicitud.

Si antes de este tiempo la entidad interesada presenta ajustada la documentación requerida,la Secretaría de Educación tendrá un mes para expedir la respectiva resolución oficial, previovisto bueno y presentación de toda la documentación exigida de ley por parte del director delnúcleo educativo, quien la remite a la Secretaría de Educación de Medellín, quien a través delos funcionarios de la Unidad de Acreditación y Reconocimiento verifica y revisa la documenta-ción y si está de acuerdo a lo exigido, desarrolla el proceso para la expedición de la Resolución.

56. Vigencia del Decreto 114 de 1996 Licencia de Iniciación de Labores del Decreto 525 de 1990 y Registro en la Secretaría de Educación de Medellín

Los programas ofrecidos bajo la vigencia del Decreto 525 de 1990, derogado en su capítulo VI,deben registrarse en la Secretaría de Educación de Medellín como lo estipula el artículo 17 delDecreto 0114 de 1996. (Ver numerales 19 y 20 Hipervínculo)

En este momento no pueden existir en Medellín instituciones de educación no formal ampara-das con el Decreto Nacional 525. Todas las instituciones deben acogerse al Decreto 114 de1996, vigente a la fecha.

Las instituciones que no tienen a la fecha Resolución de autorización deben acogerse a loestipulado en el Decreto 114 de 1996 como se explica en este manual.

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INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

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Decreto 0114 de 1996(Enero 15) 

por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de programas einstituciones de educación no formal. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especial-mente de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 42 dela Ley 115 de 1994, 

DECRETA: 

Capítulo I

Prestación del Servicio Educativo No Formal 

Artículo 1o.El servicio educativo no formal es el conjunto de acciones educativas que se estructuran sinsujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el artículo 11 de la Ley 115 de 1994. Suobjeto es el de complementar, actualizar, suplir conocimientos, formar en aspectos académi-cos o laborales y en general, capacitar para el desempeño artesanal, artístico, recreacional,ocupacional y técnico, para la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y laparticipación ciudadana y comunitaria, a las personas que lo deseen o lo requieran. La educación no formal hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de laeducación señalados en el artículo 5o de la Ley 115 de 1994. Artículo 2o.La educación no formal será prestada en instituciones educativas del Estado o en institucionesprivadas, debidamente autorizadas para tal efecto que se regirán de acuerdo con la Ley, lasdisposiciones del presente Decreto y las otras normas reglamentarias que les sean aplicables.  

Capítulo II

Estructura del Servicio Educativo No Formal Artículo 4o.La educación no formal podrá ofrecer programas de formación, complementación, actualiza-ción o supletorios de duración variable, en los siguientes campos: 

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INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

1. Laboral.

2. Académico.

3. Preparación para la validación de niveles y grados propios de la educación formal.

4. Participación ciudadana y comunitaria. Los programas ofrecidos deberán tener la flexibilidad necesaria que permita su permanenteadecuación a las necesidades nacionales, regionales y locales y a la competitividad. Artículo 5o.Los programas de formación en el campo laboral tienen como objetivo preparar en áreasespecíficas de los sectores productivo y de los servicios, desarrollar determinadas habilidadesy destrezas e impartir conocimientos técnicos para el desempeño en una actividad productiva,arte, empleo u oficio. Artículo 6o.Los programas de formación en el campo académico tienen como objeto la adquisición deconocimientos en los diversos temas de la ciencia, las letras, la filosofía, la estética y la culturaen general. Artículo 7o.Los programas que preparan para la validación de niveles y grados propios de la educaciónformal, tienen como objeto suplir la formación requerida que permita a la persona alcanzar loslogros en el grado, ciclo o nivel de educación formal no cursado en un establecimiento educa-tivo debidamente autorizado para prestar este servicio y que la habilite para someterse a lascorrespondientes pruebas de validación, de acuerdo con las disposiciones que para el efectoexpida el Gobierno Nacional. Artículo 8o.Los programas de formación en el campo de la participación ciudadana y comunitaria tienencomo objeto preparar a la persona para impulsar procesos de autogestión, de participación, deformación democrática y en general, de organización del trabajo comunitario e institucional. Artículo 9o.Las instituciones de educación no formal podrán ofrecer además, programas de educacióninformal que tienen como objetivo ofrecer oportunidades para adquirir, perfeccionar, renovar oprofundizar conocimientos, habilidades, técnicas y practicas. Hacen parte de esta oferta educativa aquellos programas con duración no superior a cientosesenta (160) horas. Su organización y ejecución no requieren de autorización previa por parte de las Secretarías deEducación Departamentales y Distritales. Artículo 10.Los programas que ofrezcan las instituciones de educación no formal se cursarán en formapresencial, sin perjuicio que puedan celebrarse convenios con empresas o instituciones, pararecibir la formación práctica correspondiente. 

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INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

44 GUÍA DEL USUARIO

Parágrafo:Las Secretarías de Educación Departamentales y Distritales podrán no obstante, estudiadaslas características de un determinado programa, autorizar que éste se curse de manerasemipresencial o a distancia. Artículo 11.Las Secretarías de Educación departamentales o distritales sólo podrán autorizar el funciona-miento de programas de educación no formal en las áreas auxiliares de la salud, distintas delas que sólo pueden ofrecerse a través de las instituciones de educación superior, previoconcepto favorable del Comité Ejecutivo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanosen Salud del Ministerio de Salud que deberá ser solicitado por la institución de educación noformal interesada. Cuando el citado Comité lo crea conveniente podrá ordenar visitas a las instituciones quepretendan ofrecer dichos programas, para verificar las condiciones de calidad bajo las cualesse proyecta desarrollarlos. Los Ministerios de Educación Nacional y de Salud reglamentarán lo dispuesto en este artículo. Artículo 12.De conformidad con lo ordenado por el artículo 40 de la Ley 115 de 1994, las institucionescapacitadoras aprobadas por el Plan Nacional para el Desarrollo de la Microempresa paraofrecer programas de capacitación y asesoría a la microempresa o de apoyo microempresarial,no requerirán de la expedición de la autorización oficial por parte de las secretarías de educa-ción departamentales y distritales. Sin embargo, deberán cumplir con todas las otras disposi-ciones del presente reglamento y para efectos del registro de dichos programas, deberánadjuntar la correspondiente aprobación, expedida por la autoridad competente del Plan. Las instituciones de educación no formal que pretendan ofrecer programas de capacitación yasesoría a las microempresas y de apoyo microempresarial, deben presentar los programas ala aprobación por parte del Plan Nacional para el Desarrollo de la Microempresa, antes deregistrarlos en la correspondiente Secretaría de Educación Departamental o Distrital. Artículo 13.Las instituciones de educación no formal expedirán certificados de aptitud ocupacional a laspersonas que cursen y culminen satisfactoriamente cualquiera de los programas que ofrecenen los campos señalados en el artículo 4o. de este Decreto y que tengan la duración mínimadispuesta en el artículo 14o del mismo. Para su validez sólo se requerirá su expedición y registro por parte de la institución de educa-ción no formal a quien se le haya otorgado autorización para el funcionamiento del programa. Artículo 14.En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 42 y 90 de la Ley 115 de 1994, los certificados deaptitud ocupacional, serán los siguientes: 1. Certificado de Técnico que se otorga a quienes hayan cursado y culminado satisfactoria-

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mente un programa en el campo laboral, con una duración mínima de mil (1.000) horas, enuna institución estatal o privada autorizada para ofrecer educación no formal. 2. Certificado de conocimientos académicos que se otorga a quienes hayan cursado y culmina-do satisfactoriamente un programa en el campo académico, con una duración mínima detrescientas veinte (320) horas, en una institución estatal o privada autorizada para ofrecereducación no formal. 3. Certificado para la validación que se otorga a quienes hayan terminado en una institucióneducativa debidamente autorizada, un programa para la validación de niveles, ciclos y gradosde la educación formal, con la duración mínima que establezca el Gobierno Nacional en elreglamento de validación. 4. Certificado en promoción comunitaria que se otorga a quienes hayan cursado y culminadosatisfactoriamente un programa en el campo de la participación ciudadana y comunitaria, conuna duración mínima de trescientas veinte (320) horas, en una institución estatal o privadaautorizada para ofrecer educación no formal. Los programas de educación no formal en los campos académico, laboral y de participaciónciudadana y comunitaria de duración inferior a la estipulada en este artículo pero superior aciento sesenta (160) horas, no requerirán de registro ante la Secretaría de Educación Depar-tamental o Distrital y sólo darán lugar a una constancia de asistencia.  

Capítulo III

Organización y Funcionamiento Artículo 15.Las instituciones educativas estatales y privadas que pretendan ofrecer el servicio educativono formal deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Obtener autorización oficial para la prestación del servicio educativo no formal.

 b) Ofrecer uno o más programas en cualquiera de los campos definidos en el artículo 4º. de

este Decreto. 

c) Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos, de acuer-do con los programas ofrecidos.

 De conformidad con lo establecido en el literal 1) del artículo 151 de la Ley 115 de 1994 yatendiendo lo dispuesto en este reglamento, las secretarías de educación departamentales ydistritales, son las autoridades competentes para aprobar la creación y el funcionamiento deprogramas e instituciones de educación no formal.

Parágrafo. Se entiende por autorización oficial, el acto administrativo mediante el cual sefaculta a una institución para prestar el servicio público educativo no formal en la jurisdiccióndel Departamento o Distrito que la otorga y se registran los programas que puede ofrecer. 

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INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

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El acto de creación de un establecimiento estatal de educación no formal, constituye la auto-rización oficial para su funcionamiento. Artículo 16.Para que una institución pueda obtener la autorización oficial para prestar el servicio educativono formal, deberá: a) Hacer la solicitud por escrito ante la respectiva Secretaría de Educación Departamental o

Distrital, por intermedio de su representante legal, y 

b) Proporcionar la información necesaria sobre la infraestructura física, la dotación y los me-dios educativos, de acuerdo con los programas que ofrezca, como también sobre la organi-zación administrativa, pedagógica y financiera de la institución.

Esta información se presentará de acuerdo con las orientaciones e instrucciones que al respec-to impartan el Ministerio de Educación Nacional y las Secretarías de Educación Departamenta-les y Distritales. Artículo 17.En la autorización oficial otorgada a un establecimiento de educación no formal, deberánidentificarse los programas que se registran con ésta para ser ofrecidos, su intensidad horariay el tipo de certificado que podrá expedir. La institución de educación no formal podrá registrar posteriormente otros programas deeducación no formal, previo a ser ofrecidos, formulando solicitud escrita a la respectiva Secre-taría de Educación Departamental o Distrital que otorgó la autorización oficial, remitiendoadicionalmente con ella la información actualizada que se indica en el literal b) del artículo 16de este Decreto. En la misma forma procederá cuando ofrezca programas en seccionales fuera de la sede,siempre y cuando sea dentro de la misma jurisdicción departamental o distrital para la que seotorgó la autorización oficial. Artículo 18.Las instituciones de educación no formal deberán elaborar y poner en práctica, dentro de losseis (6) meses siguientes al otorgamiento de la autorización oficial para prestar el servicio, unreglamento pedagógico que exprese la forma en que alcanzará los fines de la educacióndefinidos por la Ley 115 de 1994 y los objetivos específicos del servicio que ofrece, teniendo encuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio. Este reglamento pedagógico deberá contemplar, entre otros aspectos, los siguientes: a) Los objetivos de la institución, fundamentados en los principios y finalidades del servicio

público educativo. 

b) El plan de estudios por programa, haciendo énfasis en la estrategia pedagógica, la educa-ción ética y en valores humanos, y en la definición de los criterios para la evaluación delrendimiento de los estudiantes.

 

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INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

c) Los recursos docentes y didácticos necesarios y los mecanismos de administración de losmismos.

 d) El reglamento de estudiantes y de docentes.

 e) Los criterios de organización administrativa y de evaluación institucional.

 f) Los mecanismos de financiación y el sistema de costos educativos y tarifas. Adoptado el reglamento pedagógico, deberá remitirse dentro de los treinta (30) días siguien-tes a la Secretaría de Educación Departamental o Distrital respectiva, para todos los efectos deacreditación, inspección, vigilancia y control. El reglamento pedagógico será revisado y modificado, atendiendo los resultados de la evalua-ción institucional y de programas ofrecidos. Cualquier modificación deberá ser comunicada enla forma dispuesta en el inciso anterior. Artículo 19.Toda institución de educación no formal deberá organizar un Consejo de Dirección integradopor: 1. El Director, quien lo preside. 2. El Coordinador Académico o quien haga sus veces. 3. Un representante de los propietarios, en el caso de las instituciones privadas. 4. Representantes del personal docente, elegidos por ellos mismos. 5. Representantes de los estudiantes, elegidos por ellos mismos. Parágrafo:El número de representantes del personal docente y de los estudiantes, el período o términopara desempeñar el cargo, los requisitos para ser elegidos y la forma y causales de reemplazoantes del vencimiento del período, serán definidos en el reglamento interno del mismoConsejo. Artículo 20.El primer consejo de una institución de educación no formal deberá estar elegido y posesiona-do dentro de los sesenta días (60) siguientes a la obtención de la autorización oficial y estarácompuesto por: 1. El Director, quien lo preside.

2. El Coordinador Académico o quien haga sus veces.

3. Un representante de los propietarios, en el caso de las instituciones privadas.

4. Dos (2) representantes del personal docente, elegidos por ellos mismos.

5. Un (1) representante de los estudiantes, elegidos por ellos mismos. 

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INSTRUCTIVO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

48 GUÍA DEL USUARIO

Compete al primer Consejo de Dirección cumplir las funciones señaladas en el artículo 21 deeste Decreto, hasta la fecha en que tomen posesión los miembros que sean elegidos deacuerdo con el reglamento interno que se adopte. Artículo 21.Son funciones del Consejo de Dirección de la institución de educación no formal, las siguien-tes:

a) Tomar las decisiones que afecten la organización pedagógica de la institución y que no seancompetencia de otra autoridad.

b) Adoptar los reglamentos para la organización y el funcionamiento de la institución, enespecial el reglamento pedagógico.

c) Definir los costos educativos y adoptar las tarifas educativas correspondientes.

d) Ejecutar la evaluación institucional y de programas, de acuerdo con lo definido en el regla-mento pedagógico.

e) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, cultura-les, deportivas y recreativas.

f) Darse su propio reglamento. Artículo 22.Cuando por causas justificadas, el Consejo de Dirección de una institución privada de educa-ción no formal, decida el cierre voluntario de alguno o de todos los programas ofrecidos yregistrados, deberá comunicarlo a la secretaría de educación departamental o distrital de larespectiva jurisdicción, con seis (6) meses de anticipación, indicando la fecha prevista para elcierre y las fórmulas que adoptará para garantizarle a los estudiantes matriculados, la culmi-nación del programa que vienen cursando. Cuando el cierre de la institución sea definitivo, el acto administrativo que cancela la autoriza-ción oficial, deberá disponer si los archivos correspondientes se entregan a la Secretaría deEducación Departamental o Distrital o a otra institución educativa, para todos los efectos a quehaya lugar. Artículo 23.En la publicidad y material informativo de las instituciones de educación no formal, se deberámencionar el número del acto administrativo por medio del cual se le concedió la autorizaciónoficial para prestar el servicio, los programas registrados que ampara dicha autorización y laclase de certificado que expide.  

Capítulo IV

Costos y Tarifas Artículo 24.Las instituciones que ofrezcan programas de educación no formal, serán autorizadas paraestablecer el cobro de tarifas originadas en la prestación de este servicio educativo, de acuer-do con las normas contenidas en el presente capítulo. 

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Artículo 25.Se entiende por costos educativos el valor de los servicios prestados por la institución deacuerdo con la naturaleza y características de los distintos programas de educación no formalque ofrece, con una razonable remuneración por virtud de la actividad empresarial, cuandoestos servicios se prestan con ánimo de lucro. La estructura de costos en que se incurre por los servicios específicos de cada programa queofrece la institución y los comunes para todos ellos, da lugar a la fijación de una tarifa educa-tiva que puede cobrarse por el valor total del programa o por períodos determinados, deconformidad con lo dispuesto en el reglamento pedagógico. Además de la tarifa educativa, la institución que ofrece programas de educación no formalpodrá efectuar otros cobros por servicios complementarios, directamente relacionados con elrespectivo programa, siempre y cuando se encuentren éstos definidos en el reglamento peda-gógico. La variación de tarifas sólo podrá ocurrir anualmente. Artículo 26.Para la fijación de las tarifas educativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, lainstitución de educación no formal deberá tener en cuenta los siguientes criterios: 1. La duración y naturaleza del programa, según los campos de formación definidos en el

artículo 4o del presente Decreto.

2. La correlación entre un determinado programa y los servicios comunes ofrecidos por lainstitución.

3. La recuperación de costos incurridos en el servicio.

4. Los principios de solidaridad social, redistribución económica y las políticas y normas sobreproductividad, precios y salarios.

 Si se trata de programas que ya son ofrecidos por la institución, también deberán identificarselas características del servicio que la institución ofreció en la anualidad que termina y las queofrecerá para el año inmediatamente siguiente. Igualmente identificará para cada uno de estos programas los ingresos y costos del año quetermina y los presupuestados para el siguiente año. Artículo 27.El Consejo de Dirección de la institución de educación no formal, a propuesta de su represen-tante legal, determinará por programa el cobro de tarifas educativas, teniendo en cuenta lasdisposiciones del presente Decreto, señalando además los otros cobros adoptados, las formasde pago y los estímulos por rendimiento académico. La propuesta de tarifas debe ser clara, inequívoca y determinada y tendrá en cuenta losprincipios de equidad, solidaridad social y oportunidades de acceso y permanencia de losusuarios de menores ingresos. 

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La decisión que al respecto adopte el Consejo de Dirección deberá ser comunicada a la Secre-taría de Educación Departamental o Distrital correspondiente, con treinta (30) días calendariode anticipación a la fecha de matrículas y entrarán en vigencia sin otro requisito, pero encualquier momento podrá ser ordenada su revisión y ajuste inmediatos, por parte de la mismaSecretaría de Educación. La comunicación de las tarifas y de otros cobros adoptados por la institución de educación noformal, se surtirá con la entrega del acta correspondiente y de la documentación sobre carac-terísticas de los servicios y de identificación de ingresos y costos presupuestados que dieronorigen a las tarifas adoptadas. Parágrafo:Si la Secretaría de Educación Departamental o Distrital, llegaré a comprobar abusos en elcobro de tarifas, además de la revisión y ajuste que ordene de conformidad con lo dispuestoen este artículo, aplicará las medidas sancionatorias definidas por ley. Artículo 28.Constituyen infracciones a lo dispuesto en este capítulo: a) Falsedad en la información suministrada por la institución de educación no formal para la

adopción de las tarifas educativas.

b) Incumplimiento de los requisitos y criterios señalados en el presente reglamento para lafijación de las tarifas educativas.

c) Cobro de tarifas educativas y otros cobros por servicios complementarios, superiores ydiferentes a los comunicados a las secretarías de educación departamentales y distritales.

d) Cuando dejen de existir las condiciones de calidad de los programas o servicios ofrecidosque dieron origen a las tarifas educativas.

 

Capítulo V

Disposiciones Finales y Vigencia 

Artículo 29.Para todos los efectos, la licencia de iniciación de labores otorgada a las instituciones deeducación no formal bajo la vigencia del Decreto 525 de 1990, será equivalente a la autoriza-ción oficial de que trata el presente Decreto. Los programas que se inicien a partir de la vigencia de este reglamento deberán ajustarse a loaquí dispuesto. Los programas en curso continuarán adelantándose de acuerdo con las dispo-siciones bajo las cuales se matricularon los estudiantes, pero deberán registrarse en las secre-tarías de educación departamentales y distritales, en los términos del artículo 17 de esteDecreto. Estas instituciones dispondrán de sesenta (60) días y de seis (6) meses, contados a partir dela vigencia del presente Decreto, para la integración del primer Consejo de Dirección y para laadopción del reglamento pedagógico, respectivamente. 

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Artículo 30Transitorio. Para el año de 1996, las instituciones de educación no formal, sólo podrán incre-mentar en un diecisiete por ciento (17%) las tarifas educativas de los programas que ofrezcan,con respecto a las que adoptaron en 1995. Si estas instituciones adoptaron y aplicaron tarifas educativas superiores a las dispuestas en elinciso anterior, deberán ajustarlas en todo a este porcentaje de incremento, sin perjuicio de ladevolución o abono a favor del contratante del servicio educativo no formal, del mayor valorque se haya cobrado por tales conceptos. No obstante lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, a partir de la vigencia delpresente Decreto las instituciones de educación no formal podrán ajustar dichas tarifas, deacuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV de este reglamento, si las mismas tienen constituidoy posesionado el Consejo de Dirección y debidamente aprobado y comunicado el reglamentopedagógico. Las tarifas así ajustadas regirán para los nuevos estudiantes que se matriculen y para elsiguiente período de cobro, en el caso de los estudiantes ya matriculados. Artículo 31.De conformidad con el artículo 41 de la Ley 1 15 de 1994, el Instituto Colombiano de CréditoEducativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, podrá diseñar líneas de crédito, dirigidasa las personas de escasos recursos económicos para adelantar programas de educación noformal, en el campo laboral. Artículo 32.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 de la Ley 115 de 1994 y 61 del Decreto1860 de 1994, los gobernadores y alcaldes distritales y municipales, a través de las secretaríasde educación o de los organismos que hagan sus veces, ejercerán las funciones de inspeccióny vigilancia sobre el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto y aplicarán las sancionesprevistas en la ley, cuando a ello hubiere lugar.

 Artículo 33.El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le seancontrarias, en especial las contenidas en el capítulo VI del Decreto 525 de 1990, el Decreto 02de 1991 y la Resolución 13862 de 1990. Publíquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 enero de 1996.  

ERNESTO SAMPER PIZANOPresidente de la República

 La Ministra de Educación Nacional,

María Emma Mejía Vélez

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