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Guia de Buenas Practicas Para La Elaboración y Revisión Normativa

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Guía de buenas practicas para el diseño y evaluación normativa

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    Per a lelaboraci i la revisi norm

    ativa amb incidncia en lactivitat econm

    ica Para la elaboracin y la revisin norm

    ativa con incidencia en la actividad econmica

  • ndice

    Presentacin 7

    Gua de Buenas Prcticas para la elaboracin y la revisin de normativa con incidencia en la actividad econmica 15

    I. Introduccin. La Gua de Buenas Prcticas 17

    II. Aspectos generales 19

    1. Objeto 192. Finalidad 193. Definiciones 194. mbito de aplicacin 225. Excepciones 22

    III. Principios informadores de la elaboracin y revisin de normas 23

    1. Necesidad de la regulacin normativa 242. Proporcionalidad de la intervencin administrativa 243. Pensar primero a pequea escala 254. Participacin de los agentes sociales y econmicos 255. Salvaguarda de los derechos de la ciudadana y del inters general 256. Racionalidad administrativa 267. Coherencia normativa 26

    IV. Criterios para la elaboracin y revisin de normas: la evaluacin de impacto normativo 27

    1. Evaluacin de impacto normativo: evaluacin ex ante y ex post 27 1.1 Evaluacin ex ante: evaluacin en fase preliminar y en fase

    de elaboracin 28 A. Evaluacin preliminar 28 B. Evaluacin de las medidas propuestas 29 1.2 Evaluacin ex post: evaluacin en fase de revisin 30

    2. Criterios para la elaboracin y revisin de normas 31 2.1 Valoracin de las opciones de regulacin: opciones

    normativas y no normativas 31

  • 2.2 Simplificacin normativa: reduccin de textos y de contenidos normativos 34

    2.3 Incidencia del derecho comunitario y de estrategias y polticas europeas 35

    2.4 Simplificacin de procedimientos y trmites administrativos: medidas concretas 37

    2.4.1 Simplificacin o eliminacin de procedimientos 37 A. Rgimen de comunicacin previa y/o declaracin

    responsable 37 B. Procedimientos de resolucin inmediata 39 C. Tramitacin en frontal con o sin resolucin

    inmediata 39 D. Inscripcin de oficio en registros pblicos 40 E. Supresin o ampliacin de los plazos de revisin 41 F. Supresin de controles peridicos y/o ampliacin

    de plazos 41 2.4.2 Simplificacin o eliminacin de trmites 42 A. Acumulacin y reduccin de trmites 42 B. No aportacin de documentacin 42 C. No aportacin de informes preceptivos 43 D. Recurso a la autorregulacin 43 2.5 Reduccin de cargas administrativas: medidas directas

    e indirectas 43 2.5.1 Medidas directas 44 A. Supresin de obligaciones de informacin 44 B. Reduccin de la frecuencia de las obligaciones

    de informacin 45 C. Simplificacin documental 46 D. Mecanismos de cooperacin y colaboracin

    interadministrativa 47 2.5.2 Medidas indirectas 48 A. Uso de medios electrnicos y tramitacin telemtica 48 B. Mejora de acceso a la informacin para las pymes 48 2.6 Plazos de resolucin y silencio administrativo 49 2.7 Afectacin de la competencia 50

    V. Informe de impacto normativo: tipologa y contenido 52

    1. Informe de impacto normativo: tipologa 522. Informe de impacto normativo: contenido 53

    2.1 Seguimiento de los principios, criterios y recomendaciones de la Gua 54

  • 2.2 Identificacin, cuantificacin y justificacin de las cargas administrativas 55

    3. Informe abreviado de impacto normativo 564. Informe de impacto en el proceso de revisin normativa 57

    VI. Recomendaciones generales 58

    1. Recomendaciones para la elaboracin de normas 582. Recomendaciones para la revisin de normas 59

    Anexo 1. Identificacin de cargas administrativas: catlogo 60

    1. Catlogo de obligaciones de informacin 602. Requisitos normativos que no generan cargas administrativas 67

    Anexo 2. Cuantificacin de cargas administrativas: ejemplos 69

    1. Parmetros de cuantificacin: precio, tiempo y cantidad 692. Supuesto de hecho: hiptesis normativa y medidas propuestas 723. Cuantificacin de las cargas administrativas que impone un rgimen de intervencin administrativa intensivo 734. Ahorro de costes que conlleva la aplicacin de los principios, criterios y recomendaciones de la Gua 885. Rgimen de comunicacin previa 996. Ahorro de costes de oportunidad que implica una medida de simplificacin administrativa 102

    Directrices en materia de evaluacin del impacto normativo, para la reduccin de les cargas administrativas 105

    1. Introduccin 1072. La adopcin del Modelo de Costes Estndar 1093. La medicin de las cargas administrativas 110

    3.1 Conceptos 110 3.2 El proceso de identificacin y cuantificacin de

    cargas administrativas 115 3.2.1 La identificacin 115 3.2.2 La cuantificacin 116

    4. El informe de evaluacin de impacto normativo 117 4.1 mbito normativo de evaluacin 117 4.2 Aspectos procedimentales 117 4.3 Contenido 118

  • 9Presentacin

    La asuncin como poltica pblica de la mejora de la calidad de las normas por parte del Gobierno de la Generalidad, con la aproba-cin del Decreto 93/2008, de 29 de abril, de reestructuracin del Departamento de la Presidencia, ha generado, en apenas dos aos y medio de implementacin, cambios significativos en el procedi-miento de elaboracin de normas de competencia de la Generali-dad con incidencia en la actividad econmica.

    Los resultados de esta joven poltica pblica, centrada en la pro-mocin de una regulacin normativa de calidad, se manifestarn en los prximos aos, cuando se encuentre plenamente asentada, pues es sta una poltica de recorrido largo. Pese a ello, la adop-cin y la aplicacin de instrumentos como el que aqu se presenta son una muestra de la consecucin de los primeros propsitos y la superacin de las primeras incertidumbres.

    La Gua de Buenas Prcticas para la elaboracin y la revisin de normativa con incidencia en la actividad econmica, aprobada por Acuerdo del Gobierno de 13 de abril de 2010, y publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, nmero 5609, de 16 de abril, ha sido elaborada por la Direccin de Calidad Normativa, en

  • 10ejercicio de las funciones que el Decreto 93/2008, de 29 de abril, otorga al rea de Anlisis y Difusin de Buenas Prcticas en el mbito Normativo, entre las cuales se incluyen las de elaborar, promover, adaptar y difundir directrices de calidad normativa, protocolos de actuacin metodolgica, guas de autoevaluacin y guas metodolgicas para el anlisis del impacto normativo.

    El Acuerdo del Gobierno, de 13 de abril de 2010, de aprobacin de la Gua de Buenas Prcticas, dispone lo siguiente:

    ACUERDO GOV/63/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la Gua de Buenas Prcticas para la elaboracin y revisin de la normativa con incidencia en la actividad econmica.

    El 17 de julio de 2007 el Gobierno aprob las medidas pro-puestas en el informe elaborado por el Grupo de Trabajo para la facilitacin de trmites a la actividad econmica y empresarial y la simplificacin de sus relaciones con la Ad-ministracin.

    De conformidad con este Acuerdo, una de las medidas es la elaboracin de una Gua de Buenas Prcticas en la elaboracin y revisin de la normativa, que deber ser utilizada por las unidades impulsoras de las normas y por las asesoras jurdicas de los departamentos en la redaccin de nueva normativa.

    Como resultado de los compromisos del mencionado Acuer-do, se aprob el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de me-didas para la eliminacin de trmites y la simplificacin de procedimientos para facilitar la actividad econmica, de acuerdo con el que la Gua de Buenas Prcticas debe ser aprobada por el Gobierno.

    Concreta el artculo 4.2 del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, que la Gua debe especificar los principios, los criterios y las recomendaciones que se deben seguir con el fin de garantizar

  • 11que no se establecen obligaciones o cargas administrativas para las empresas que no estn suficientemente justificadas.

    La aprobacin de la Gua de Buenas Prcticas, en la co-yuntura econmica actual, facilitar la consecucin de un marco normativo respetuoso con la actividad econmica, sin detrimento de las garantas de la ciudadana, y la mejora de la competitividad en Catalua de las microempresas y de las pequeas y medianas empresas.

    Slo un esfuerzo coordinado de simplificacin administra-tiva permite garantizar un entorno normativo eficiente, que preserve el crecimiento y el bienestar a la vez que se reducen los costes administrativos al nivel mnimo indispensable.

    Al mismo tiempo, el Gobierno, mediante la Gua de Buenas Prcticas, pone a disposicin de los departamentos de la Administracin de la Generalidad el instrumento idneo para avanzar en el proceso de simplificacin administrativa y de reduccin de cargas iniciado con el Acuerdo del Go-bierno de 2007, que ha de culminar en los prximos aos, en cumplimiento del objetivo fijado por la Unin Europea de reduccin de un 25% de las cargas administrativas inne-cesarias para el ao 2012.

    Por todo ello, el Gobierno, a propuesta del titular del De-partamento de la Presidencia, del titular del Departamento de Economa y Finanzas, y del titular del Departamento de Innovacin, Universidades y Empresa,

    AcuerdA:

    1 Aprobar la Gua de Buenas Prcticas para la elabora-cin y revisin de la normativa con incidencia en la activi-dad econmica, que se adjunta en el anexo.

  • 122 Autorizar a la Secretara del Gobierno para actualizar los anexos de la Gua de Buenas Prcticas. La resolucin que los actualice se publicar en el Diario Oficial de la Gene-ralitat de Catalunya

    3 Encargar a los departamentos promotores de este Acuerdo el seguimiento de la Gua de Buenas Prcticas. La Secretara de Gobierno velar por su correcta aplicacin.

    4 Disponer la publicacin de este Acuerdo en el DOGC.

    Barcelona, 13 de abril de 2010

    LAiA Bonet ruLLSecretaria del Gobierno

    Antes de la aprobacin de la Gua de Buenas Prcticas han sido necesarias una serie de actuaciones orientadas a disear el escenario idneo para la evaluacin de impacto normativo, que la recientemente aprobada Ley 26/2010, del 3 de agosto, de rgimen jurdico y de procedimiento de las administraciones pblicas de Catalua, regula con carcter general en el marco del procedimien-to de elaboracin de disposiciones reglamentarias.

    En concreto, han sido iniciativas previas la traduccin y difusin en lengua catalana, a finales de 2008, del International Standard Cost Model Manual, como metodologa de referencia para la evaluacin de impacto normativo, y la elaboracin, a principios de 2009, de las Directrices en materia de evaluacin del impacto normativo, para la reduccin de las cargas administrativas, que tambin se incluyen en esta publicacin.

    La divulgacin de la Gua de Buenas Prcticas sirve al objetivo de dar a conocer una primera herramienta que permita regular de manera diferente, en un contexto econmico excepcional que

  • 13exige iniciativas firmes y comprometidas, entre ellas la mejora de la regulacin normativa como motor de crecimiento econmico. Pretende tambin compartir con los ciudadanos, los sectores em-presariales y los operadores jurdicos, un instrumento de buen gobierno orientado a evaluar las decisiones normativas que adopta el Gobierno. Deseamos, por ltimo, que sea de utilidad para el estudio y el conocimiento de esta nueva poltica pblica, y con ello seguir avanzando en su desarrollo.

    Barcelona, 20 de octubre de 2010

    doLors cAnALs i AmetLLerDirectora de Calidad Normativa

    PAuLA ort FerrerJefa del rea de Anlisis y Difusin de Buenas Prcticas en el mbito Normativo

  • 17

    I. IntroduccinLa Gua de Buenas PrcticasEl Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la elimina-cin de trmites y la simplificacin de procedimientos para facilitar la actividad econmica, prev, en el artculo 4.2, la aprobacin por el Gobierno de la Generalidad de una Gua de Buenas Prcticas para la elaboracin y revisin de la normativa, en la que se espe-cifiquen los principios, los criterios y las recomendaciones que se deben seguir para garantizar que no se establecen obligaciones o cargas administrativas que no estn suficientemente justificadas.

    Este Decreto se aprob como resultado de los compromisos al-canzados en el denominado Plan de 48 medidas, aprobado por el Acuerdo de Gobierno de 17 de julio de 2007, con la finalidad de reducir barreras a la actividad econmica y empresarial, y simpli-ficar las relaciones de las empresas con la Administracin.

    Por lo tanto, la Gua de Buenas Prcticas no se concibe como un instrumento general para la mejora de la calidad de las normas. Se cie a los objetivos concretos de impulso del desarrollo econ-mico que persigue el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, mediante la simplificacin administrativa, que incluye la simplificacin de procedimientos y de trmites, y la reduccin de las cargas admi-nistrativas innecesarias que las normas imponen a las empresas, a las pymes principalmente.

    Con esta finalidad, el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, intro-duce la evaluacin de impacto normativo en el procedimiento de elaboracin de disposiciones generales. Se trata de un mecanismo de anlisis habitualmente utilizado en la mayora de estados miem-bros de la Unin Europea y de la Organizacin para la Coopera-cin y el Desarrollo Econmico (OCDE), para valorar las diferen-tes opciones existentes para conseguir un objetivo concreto, y los impactos positivos y negativos de cada una de ellas. Este anlisis se efecta tanto en relacin con la adopcin de una nueva regulacin normativa, como para revisar la normativa en vigor. La evaluacin de impacto normativo constituye un instrumento de soporte a la

  • 18toma de decisiones, cuyo alcance y orientacin difieren en funcin de las regiones y los pases en los que ha sido implantado.

    Uno de los objetivos concretos de la evaluacin es prevenir la creacin de cargas administrativas desproporcionadas y evitar sus consecuencias negativas sobre la economa. Las cargas admi-nistrativas innecesarias frenan el crecimiento, la innovacin y la eficiencia econmica, en general, y afectan de forma especial a las microempresas que incluyen tambin los profesionales-, as como a las pequeas y las medianas empresas. Su supresin debe permitir a las empresas destinar ms tiempo a sus actividades econmicas bsicas, lo que ha de mejorar el rendimiento laboral y, en consecuen-cia, impulsar la productividad y reducir los costes de produccin.

    La reduccin de cargas administrativas, que es una lnea de ac-cin prioritaria de la poltica econmica de la Unin Europea, as como de los gobiernos del Estado y de la Generalidad de Catalua, es an ms necesaria, si cabe, en la coyuntura econmica actual.

    La evaluacin de impacto normativo es una herramienta que puede facilitar, adems, el cumplimiento de las obligaciones de-rivadas de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en concreto, la eliminacin de los obstculos jurdicos que afecten la libertad de circulacin de servicios y de establecimiento.

    La Gua de Buenas Prcticas ha de contribuir a la consecucin de un marco normativo eficiente y respetuoso con el ejercicio de la actividad econmica, preservando a la vez las garantas de los ciudadanos. Por este motivo, su aplicacin abarca no slo los ante-proyectos de ley y los proyectos de decreto que elabora el Gobier-no, que puedan incidir sobre la actividad econmica, sino tambin los proyectos de orden que promueven los consejeros.

    Al mismo tiempo, la Gua constituye un paso ms hacia el de-sarrollo progresivo de una cultura administrativa que haga de la evaluacin permanente de las normas, la simplificacin adminis-trativa y la mejora de la regulacin normativa, criterios habituales de actuacin.

  • 19

    II. Aspectos generales1. ObjetoEn la Gua de Buenas Prcticas se recogen principios y se formu-lan criterios y recomendaciones para la elaboracin y la revisin de disposiciones generales que puedan incidir de forma directa o indirecta en la actividad econmica.

    La aplicacin de esta Gua implica la evaluacin del impacto regulatorio de las medidas propuestas por los proyectos normati-vos y por las normas vigentes. El resultado de dicha evaluacin se documenta en el informe de impacto normativo correspondiente.

    2. FinalidadLa Gua establece las pautas orientativas para simplificar procedi-mientos y trmites, y reducir cargas administrativas con el fin de evitar la creacin de trabas innecesarias al desarrollo de la activi-dad econmica y mejorar la competitividad, de las microempresas y las pequeas y medianas empresas, principalmente.

    De este modo, se pretende que la norma que incide en la activi-dad econmica sea, en todo caso, proporcional al objetivo perse-guido y se garantizan la necesidad, la oportunidad, la eficacia y la racionalidad de la regulacin normativa.

    Este objetivo conecta, a la vez, con la exigencia de racionalizar la actuacin administrativa y las tareas de tramitacin de los rganos competentes en la ejecucin de las normas.

    3. DefinicionesA efectos de la aplicacin de la Gua de Buenas Prcticas, se en-tiende por:

    Actividad econmica: La actividad empresarial o profesional que, con aplicacin del trabajo personal y de capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supone la ordenacin por cuenta propia de medios de produccin y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir de forma lucrativa en la produccin o distribucin de bienes y servicios.

  • 20En todo caso, tienen dicha consideracin las actividades extrac-

    tivas, de fabricacin, comercio o prestacin de servicios, incluidas las de artesana, agrcolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construccin, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, ar-tsticas y deportivas, as como de aquellas que se determinen en la clasificacin catalana de las actividades econmicas, aprobada por el Gobierno de la Generalidad.

    Ejercicio de la actividad econmica: La accin que comprende el acceso, el desarrollo e, incluso, la finalizacin de una actividad econmica.

    Empresa: Cualquier persona fsica o jurdica que desarrolla una actividad econmica con nimo de lucro en el sector privado, con independencia de su forma jurdica. No se incluyen, por tanto, el sector pblico ni el tercer sector, formado por fundaciones, aso-ciaciones y otras entidades sin nimo de lucro.

    Microempresa, pequea empresa y mediana empresa (pyme): Las empresas que cumplen los requisitos establecidos por la Recomen-dacin 2003/361/CE, de 6 de mayo, de la Comisin Europea, sobre la definicin de microempresas, pequeas y medianas empresas, o los que con posterioridad se puedan establecer.

    Afectacin directa: El impacto de la norma cuando tiene por objeto la regulacin del ejercicio de una determinada actividad econmica.

    Afectacin indirecta: El impacto en la actividad econmica cuando la norma no tiene por objeto la regulacin de su ejercicio.

    Efecto colateral: El impacto de la norma sobre la actividad eco-nmica de forma no deseada o que no haya sido considerado a lo largo de su elaboracin.

    Poblacin afectada: El nmero de empresas afectadas por la nor-ma, diferenciadas en grandes, medianas y pequeas empresas, y microempresas, en funcin de sus dimensiones o de su volumen. En algunos supuestos, tambin puede ser un acontecimiento, como el nmero de solicitudes, inscripciones en un registro, expedientes o informes anuales.

    Regulacin normativa: La forma de intervencin pblica que com-prende la ordenacin de un sector o la puesta en marcha de una poltica pblica mediante normas jurdicas.

  • 21Coste de la regulacin normativa: El total de costes que se derivan para una empresa del cumplimiento de la norma, que comprende los costes financieros directos e indirectos, los administrativos y los estructurales a largo plazo.

    Coste estructural a largo plazo: Las consecuencias que a largo pla-zo conlleva la regulacin normativa para una empresa en trminos de costes de oportunidad o de competitividad.

    Coste financiero indirecto: El gasto que debe asumir o la inversin que debe realizar una empresa para cumplir con una obligacin de carcter material que la norma prev en relacin con una tecnolo-ga, un proceso productivo, un producto o un servicio.

    Coste financiero directo: El gasto que se genera en una empresa como consecuencia de la obligacin de transferir una cantidad determinada de dinero a la autoridad pblica o a terceros, ya sea por medio de una tasa, un impuesto o cualquier otra obligacin pecuniaria.

    Coste administrativo: El gasto que se genera en una empresa como consecuencia de la obligacin prevista en una norma de suministrar informacin sobre su funcionamiento o actividad a la autoridad p-blica o a terceros, o de tener disponible una determinada informacin.

    Carga administrativa: El coste administrativo que una empresa debe asumir solo por dar cumplimiento a una obligacin de in-formacin, y que implica tareas administrativas que no llevara a cabo en ausencia de la norma que la establece.

    Obligacin de informacin: El deber concreto que la norma impo-ne a las empresas de aportar o comunicar una serie de datos a la autoridad pblica o a terceros en relacin con su funcionamiento o su actividad productiva.

    Obligacin material: El deber que la norma impone a las empresas de llevar a cabo una determinada accin o de adoptar un compor-tamiento concreto. Su previsin contribuye directamente a alcan-zar los objetivos que persigue la norma.

    Medida de simplificacin administrativa: La medida que se adopta en sustitucin de un procedimiento o un trmite administrativo, cuando es posible alcanzar los mismos objetivos de forma menos

  • 22restrictiva o costosa para las empresas, respetando los derechos y las garantas que contempla el ordenamiento jurdico.

    Evaluacin de impacto normativo: El anlisis de la incidencia sobre la actividad econmica de las medidas propuestas por la norma y las distintas opciones de regulacin existentes, a fin de cumplir con los criterios de simplificacin y reducir cargas administrativas injustificadas. Este instrumento facilita la adopcin de decisiones en el procedimiento de elaboracin y en la revisin de disposiciones generales, a la vez que mejora la regulacin normativa.

    Informe de impacto normativo: El documento que recoge el re-sultado del proceso de evaluacin de impacto normativo. En l se detalla cmo se han seguido los principios, los criterios y las reco-mendaciones de esta Gua, se valora la afectacin de la actividad econmica y, en caso de que se establezcan cargas administrativas, se incluye su identificacin, cuantificacin y justificacin.

    4. mbito de aplicacinLa Gua de Buenas Prcticas se aplica a los procedimientos de ela-boracin de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias promovidos por los departamentos de la Adminis-tracin de la Generalidad que son susceptibles de afectar de forma directa o indirecta a la actividad econmica.

    Tambin se aplica a los procesos de revisin de la normativa que impulsen los departamentos, tanto de la que est vigente en el momento de adopcin de esta Gua, como de la que se elabore de acuerdo con las pautas que en ella se establecen.

    5. Excepciones

    La Gua de Buenas Prcticas no se aplica a los procedimientos de elaboracin o revisin de disposiciones generales desprovistas de impacto sobre la actividad econmica cuando esta circunstancia se pueda apreciar de forma clara y evidente, como en el caso de las normas que tengan por destinatarios nicamente a los ciudadanos, el tercer sector o la Administracin pblica.

  • 23No obstante, cuando existan dudas respecto a la incidencia en la

    actividad econmica de las medidas propuestas por una norma, se de-ber aplicar la Gua y efectuar una evaluacin de impacto normativo.

    En todo caso, se exceptan, por sus caractersticas especficas, las siguientes disposiciones generales:

    a) Los anteproyectos de ley de presupuestos de la Administra-cin de la Generalidad.

    b) Los proyectos de decreto legislativo por los que se aprueba un texto refundido.

    c) Los proyectos de decreto ley, as como aquellos proyectos de disposicin general que tengan carcter de urgencia, debida-mente motivada.

    d) Los proyectos normativos cuyo objeto se limita a prorrogar la vigencia de disposiciones de carcter general o de planes o programas.

    III. Principios informadores de la elaboracin y revisin de normasLa elaboracin y revisin de la normativa con incidencia en la actividad econmica sigue los mismos principios que informan cualquier norma, as como los que rigen su tramitacin.

    La mejora de la regulacin exige no solo que la adopcin de normas se ajuste a la legalidad, sino que se satisfagan del mejor modo posible las finalidades perseguidas, de acuerdo con los prin-cipios de necesidad, proporcionalidad, coherencia, transparencia, accesibilidad y simplicidad.

    En concreto, la mejora del marco normativo con la finalidad de facilitar el desarrollo de la actividad econmica, la competitividad y la creacin de condiciones de competencia equitativa para las pymes, se vertebra en los siguientes principios:

    1. Necesidad de la regulacin normativa.2. Proporcionalidad de la intervencin administrativa.3. Pensar primero a pequea escala.

  • 244. Participacin de los agentes sociales y econmicos.5. Salvaguardia de los derechos de la ciudadana y del inters

    general.6. Racionalidad administrativa.7. Coherencia normativa.

    1. Necesidad de la regulacin normativaPara favorecer un contexto econmico dinmico y competitivo, la adopcin de normas ha de restringirse a aquellos supuestos estric-tamente necesarios, dados los costes que de ella derivan.

    El juicio sobre la necesidad de una norma comprende la valoracin de los objetivos que se desean alcanzar y la insuficiencia de la regu-lacin vigente para conseguirlos y de las distintas opciones posibles.

    Antes de adoptar la decisin de elaborar una norma, es preci-so evaluar y comparar, en trminos de legitimidad y eficacia, las distintas opciones de regulacin normativas y no normativas que existen. La regulacin normativa es necesaria cuando se presenta como la mejor opcin de las alternativas consideradas y debe estar justificada por exigencias especficas de carcter social, ambien-tales, econmicas o jurdicas.

    2. Proporcionalidad de la intervencin administrativaPara lograr los objetivos que persigue una norma, las medidas de intervencin administrativa tienen que resultar adecuadas, sin extenderse ms all de las indispensables.

    El juicio de proporcionalidad de las medidas se refiere al equili-brio imprescindible entre los beneficios que propone la regulacin y las obligaciones o restricciones que impone. As, la intensidad del rgimen de intervencin administrativa se debe graduar en funcin del riesgo que se quiera evitar y a efectos de asegurar un nivel de proteccin adecuado con el menor impacto econmico posible.

    Las medidas que limiten el ejercicio de derechos y libertades de contenido econmico, o que exijan requisitos para el desarrollo de una actividad econmica, deben ser ponderadas e idneas para la

  • 25consecucin de la finalidad pblica, de forma que no sea posible prever una medida menos restrictiva.

    3. Pensar primero a pequea escalaPara garantizar que el impacto normativo, en trminos de costes administrativos, sea proporcional a las dimensiones de las empre-sas, la regulacin normativa debe adaptarse a las caractersticas de las microempresas, pequeas empresas y medianas empresas.

    Se debe evaluar la incidencia de las medidas de intervencin administrativa sobre este sector de empresas, y tomar en conside-racin las alternativas y opciones que les resulten menos costosas.

    A estos efectos, es necesario consultar a las entidades represen-tativas de las pymes acerca de cualquier iniciativa normativa que pueda repercutir en ellas, e incluso es conveniente hacerlo antes de tomar la decisin de intervenir en el sector.

    4. Participacin de los agentes sociales y econmicosPara asegurar el acierto, la oportunidad, la transparencia y la le-gitimidad de la norma, los sectores sociales y econmicos sobre los que incide deben participar de forma activa en la toma de decisio-nes relativas a la regulacin.

    Es preciso buscar y consultar a los interlocutores representativos de los intereses afectados, en especial a aquellos que representan a las pymes.

    Debe haber una participacin plena y efectiva en la determina-cin de la regulacin y el establecimiento de medidas de interven-cin administrativa, por medio de consultas a los agentes sociales y econmicos, as como por las vas ordinarias de participacin en cualquier procedimiento de elaboracin de disposiciones generales.

    5. Salvaguardia de los derechos de la ciudadana y del inters generalA fin de asegurar la proteccin de los derechos de la ciudadana y del inters general, la norma tiene que buscar el equilibrio entre

  • 26la reduccin del impacto regulatorio en las empresas, en trminos de costes administrativos, y las garantas que reconoce el ordena-miento jurdico vigente a terceros interesados.

    La introduccin de medidas de simplificacin de procedimientos y trmites, as como de reduccin de cargas administrativas, exige evaluar en cada iniciativa normativa cmo quedan afectados los derechos de los ciudadanos y qu garantas hay que adoptar para su salvaguardia y la del inters pblico que concurre.

    El contenido de la regulacin normativa debe dotar a los ciuda-danos de las garantas suficientes ante la simplificacin adminis-trativa, a fin de asegurar el adecuado equilibrio entre las distintas finalidades de cualquier procedimiento administrativo.

    6. Racionalidad administrativaPara incrementar la eficiencia de la actuacin administrativa, las medidas propuestas por la regulacin normativa deben posibilitar el ptimo aprovechamiento de los recursos de la Administracin de la Generalidad y las entidades a ella vinculadas o dependientes

    El diseo de la norma debe permitir, a la vez, que su ejecucin sea racional y sostenible. La posibilidad de efectuar trmites elec-trnicos se ha de garantizar a travs del procedimiento, la revisin y la racionalizacin de los procesos de gestin interna, y la forma de ejecucin de la norma.

    La factibilidad de la regulacin es indispensable a la hora de disear una norma. A ese efecto, se deben prever el aparato orga-nizativo y los medios personales, materiales y de control y finanzas necesarios para su aplicacin, y se han de evaluar tambin los efec-tos que sobre ellos tienen las medidas propuestas por la regulacin.

    7. Coherencia normativaPara preservar la coherencia del ordenamiento jurdico, la regulacin normativa ha de ser compatible con los principios que lo informan y con el contenido y las soluciones de las normas que lo componen.

    En la determinacin del contenido regulatorio de una norma se debe asegurar que las medidas de intervencin administrativa, y

  • 27tambin de simplificacin de procedimientos y trmites y de reduc-cin de cargas administrativas, se prevean de manera uniforme y acordes con el principio de proporcionalidad, en consonancia con la normativa vigente y, en su caso, con la proyectada.

    El impacto normativo para las empresas, en trminos de costes administrativos, tiene que ser proporcional y atender al riesgo que genera su actividad.

    IV. Criterios para la elaboracin y revisin de normas: Evaluacin de impacto normativo1. Evaluacin de impacto normativo: evaluacin ex ante y ex postEl cumplimiento de los principios informadores recogidos en esta Gua requiere que las medidas de intervencin administrativa re-guladas y determinadas por la norma se establezcan de acuerdo con los criterios que se explican a continuacin. Estos criterios estn orientados a reducir el impacto normativo en trminos de simplificacin de procedimientos y trmites, y de reduccin de cargas administrativas.

    En el marco de cada procedimiento de elaboracin, modificacin o revisin de una norma, el seguimiento de las pautas establecidas por esta Gua requiere una labor de evaluacin y justificacin de por qu se ha seguido o no cada una de ellas.

    El proceso de evaluacin de la incidencia de la regulacin norma-tiva en las empresas, sobre todo en las pymes, incluye la valoracin del conjunto de costes administrativos que les impone cualquier norma, con independencia del alcance y la intensidad del impacto normativo de las medidas propuestas y de las opciones de regulacin normativas. El seguimiento de los criterios que se explican en los siguientes apartados debe permitir llevar a cabo esta evaluacin.

    La evaluacin se desarrolla con una intensidad distinta en fun-cin del momento en el que se lleva a cabo. Se pueden realizar

  • 28evaluaciones en tres momentos distintos, en especial respecto a las iniciativas normativas ms significativas:

    1.1 Evaluacin ex ante, es decir, en una fase preliminar y tambin en fase de elaboracin de la norma.

    1.2 Evaluacin ex post, es decir, en una fase posterior a la apro-bacin de la norma, a efectos de su revisin.

    La valoracin del seguimiento de lo que se establece en esta Gua y el resultado de la evaluacin de las medidas y de su impacto se documentan en el correspondiente informe de evaluacin de im-pacto normativo.

    1.1 Evaluacin ex ante: evaluacin en fase preliminar y en fase de elaboracin

    La evaluacin ex ante se inicia en el momento previo a la toma de la decisin de elaborar una norma y prosigue a lo largo del proce-dimiento de tramitacin hasta su aprobacin.

    A. Evaluacin preliminar

    En una primera fase, cuando se plantea la necesidad y la oportu-nidad de intervenir en un sector o actividad determinados, es pre-ciso identificar las diversas opciones de regulacin, normativas y no normativas, y concretar los objetivos a conseguir y las probables repercusiones de cada una de las opciones posibles. Estas acciones constituyen la evaluacin preliminar de la incidencia que la futura regulacin normativa puede tener en la actividad econmica.

    En el caso de anteproyectos de ley, la evaluacin preliminar so-bre las consecuencias para la actividad econmica que se pueden derivar de su aplicacin se incluye en la evaluacin preceptiva, de carcter ms amplio concretada en la exigencia de elaborar una memoria preliminar sobre los aspectos previstos en el Acuerdo del Gobierno de 19 de mayo de 2009.

    En el caso de proyectos de disposiciones reglamentarias, si bien esta evaluacin preliminar no es preceptiva, se recomienda tam-bin realizarla a fin de valorar en fase inicial la incidencia en la actividad econmica, ya sea directa o indirecta, de cualquier pro-yecto normativo. La evaluacin se puede plasmar documentalmen-

  • 29te en un informe abreviado de impacto normativo, de acuerdo con lo previsto en el apartado V.3.

    B. Evaluacin de las medidas propuestas

    En una segunda fase, se lleva a cabo la evaluacin de impacto normativo propiamente dicha, de forma paralela al resto de los trmites del procedimiento de elaboracin de disposiciones gene-rales establecidos en la normativa vigente. Esta evaluacin est orientada a la concrecin del contenido regulatorio de la iniciativa en caso de afectacin de la actividad econmica.

    Si se ha realizado una evaluacin en fase preliminar, la evalua-cin debe ahondar en los aspectos ya valorados. En caso contrario, se deben, en un primer momento, identificar y analizar las opciones de regulacin posibles.

    Una vez tomada la decisin de iniciar la tramitacin de una nor-ma, a continuacin es preciso determinar cules son las medidas de intervencin administrativa ms apropiadas entre las distintas alter-nativas de regulacin normativa, siguiendo los criterios de la Gua.

    En un segundo momento, una vez elaborada la parte dispositiva del proyecto normativo, se debe evaluar el impacto en la actividad econmica de cada una de las medidas propuestas, mediante la identificacin y la cuantificacin de las obligaciones de informa-cin que de ellas se derivan, y cuyo cumplimiento generar cargas administrativas a la poblacin afectada por la norma.

    Esta evaluacin es la de ms entidad y alcance, ya que debe examinar si existe afectacin de la actividad econmica o no, y, en el caso de que esta se detecte, debe valorar el coste econmico de las medidas propuestas en trminos de cargas administrativas.

    En el caso de que se concluya del proceso de evaluacin la inexis-tencia de impacto para las empresas de las medidas propuestas por la norma, la evaluacin se recoger documentalmente en un informe abreviado de impacto normativo, de acuerdo con lo dis-puesto en el apartado V.3.

    Si se concluye que hay incidencia de las medidas propuestas en la actividad econmica, la unidad promotora debe elaborar el correspondiente informe de impacto normativo, de acuerdo con lo establecido en el apartado V.2.

  • 301.2 Evaluacin ex post: evaluacin en fase de revisinUna evaluacin rigurosa de impacto normativo requiere un segui-miento de la aplicacin de la norma para valorar sus resultados. La normativa en vigor debe ser regularmente examinada para verificar su incidencia en la actividad econmica.

    La evaluacin en esta fase debe valorar si la norma es an ne-cesaria, si las medidas que en ella se prevn son proporcionadas, adecuadas y efectivas, y si existen nuevas opciones de regulacin para conseguir los mismos objetivos con un coste menor para las empresas, principalmente para las pymes. En concreto, hay que verificar si las medidas propuestas por la norma cumplen los prin-cipios, criterios y las recomendaciones de la Gua.

    Esta evaluacin se puede efectuar en cualquier momento despus de la aprobacin de la norma. Sin embargo, es recomendable efec-tuarla cuando haya transcurrido un tiempo razonable que permita apreciar y medir los efectos de su aplicacin y factibilidad.

    Nos podemos encontrar ante dos supuestos:

    a) Que se haya emitido informe de impacto normativo en fase de elaboracin de la norma que se revisa.

    En ese caso, el informe es el punto de referencia para analizar con posterioridad la incidencia de las medidas que se prevn en la norma sobre la actividad econmica, en trminos de simplifi-cacin de procedimientos y trmites, y de reduccin de las cargas administrativas.

    b) Que no se haya emitido informe de impacto normativo en fase de elaboracin de la norma que se revisa.

    En ese supuesto, la evaluacin debe analizar la incidencia en la actividad econmica de las medidas establecidas en la norma ya en vigor, a efectos de valorar su revisin para reducir el impacto en trminos de simplificacin de procedimientos y trmites, y de reduccin de las cargas administrativas.

    En cualquier caso, el resultado de la evaluacin debe constar en un informe de evaluacin de impacto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado V.4 y, en el caso de constatarse afectacin de la ac-

  • 31tividad econmica, el informe debe contener una valoracin sobre la necesidad de modificar o, en su caso, derogar la norma.

    2. Criterios para la elaboracin y revisin de normas

    2.1 Valoracin de las opciones de regulacin: opciones normativas y no normativasLa aplicacin de este criterio es una concrecin de los principios de necesidad de la regulacin y de coherencia normativa, de sal-vaguardia de los derechos de la ciudadana y del inters general, del principio de pensar primero a pequea escala e, incluso, de la participacin de los agentes sociales y econmicos.

    Antes de poner en marcha o de desarrollar una poltica pblica, es necesario valorar qu tipo de intervencin es la ms adecuada para lograr las finalidades que se persiguen y si esta se ha de con-cretar mediante una nueva regulacin normativa.

    Este anlisis requiere, con carcter previo, definir la cuestin que motiva la decisin de intervenir o el alcance del problema a resolver y sus causas, as como los objetivos de la intervencin. A partir de esos elementos, se debe evaluar en primer lugar la necesi-dad de adoptar algn tipo de accin y, en caso de que exista dicha necesidad, evaluar qu instrumento permite lograr de forma ms eficiente los objetivos fijados.

    Siempre que sea posible, se debe valorar la sustitucin de la regulacin normativa por otras opciones no normativas. Esos me-dios alternativos suelen ser ms flexibles y menos costosos que la elaboracin y ejecucin posterior de una norma.

    Con anterioridad al inicio de la tramitacin de una propuesta normativa, la unidad promotora debe valorar cules son las opcio-nes de regulacin posibles, normativas y no normativas, excepto en los supuestos en que exista un mandato al Gobierno de la Ge-neralidad o a un Consejero para desarrollar una ley.

    Se deben valorar, entre otras, las siguientes opciones de regula-cin no normativas:

  • 32A. No regular o no intervenir.B. Incentivar la autorregulacin de sectores econmicos.C. Adoptar medidas de corregulacin con los agentes econmicos.D. Programar campaas informativas.E. Establecer incentivos financieros.F. Prever instrumentos econmicos (subvenciones, ayudas, et-

    ctera).

    Si ninguna de las opciones no normativas es adecuada, se debe evaluar a continuacin cules son las opciones de regulacin nor-mativas posibles, que no son excluyentes entre s:

    A. Adoptar nueva normativa.B. Revisar y modificar la normativa vigente.C. Regular de manera intensiva.D. Regular de manera poco intensiva.E. Establecer medidas de flexibilizacin para las pymes.

    Una vez que la unidad promotora ha tomado la decisin de ini-ciar la elaboracin de un nuevo proyecto normativo, y el contenido de la regulacin consiste en el establecimiento de medidas de inter-vencin administrativa, debe seguir una serie de pautas y valorar las distintas medidas posibles en el momento de concretar la parte dispositiva de la norma.

    Para ello, es preciso examinar a qu responde el tipo de interven-cin prevista y si el inters pblico y los derechos de terceros pueden ser salvaguardados de forma menos costosa para las empresas. Es necesario medir la intensidad de la regulacin normativa, y reducirla en funcin de los objetivos y la adecuacin de las medidas propuestas.

    Para valorar correctamente cada una de las opciones de regu-lacin normativas, la unidad promotora de la iniciativa debe tener en cuenta las siguientes pautas:

    A. La decisin de adoptar nueva normativa implica la decisin correlativa de qu norma en trminos de rango. A este efecto, hay que tener presente el rango normativo que requieren las distintas medidas de intervencin administrativa.

    B. La decisin de revisar y modificar la normativa vigente im-plica valorar el alcance y la tcnica de la modificacin, desde la perspectiva de la simplificacin normativa.

  • 33C. La decisin de regular un sector de manera intensiva, en el

    sentido del establecimiento de un rgimen de intervencin administrativa que obliga a la solicitud y la obtencin previas de un ttulo habilitante para ejercer una actividad econmica, adems de un sistema de controles y otras medidas inter-ventoras, implica valorar esta opcin normativa atendiendo a todos los intereses pblicos y privados concurrentes.

    De este modo, siguiendo los criterios que se establecen en la Gua, hay que optar por uno de los regmenes de la siguiente gradacin de intervencin administrativa:

    a) Rgimen de autorizacin administrativa: con rgimen de silencio negativo con rgimen de silencio positivob) Rgimen de comunicacin previa: sin plazo de inicio de la actividad con plazo de inicio de la actividadD. La opcin de regular de manera poco intensiva, en el sentido

    de adoptar medidas de simplificacin de procedimientos y trmites, y de reduccin de cargas administrativas para las empresas, implica la necesidad de mejorar y ampliar el conte-nido de la regulacin para garantizar los derechos de terceros y el inters general en juego.

    Si esta es la opcin, se debe reforzar el contenido de otros aspectos de la regulacin normativa. En concreto, la nor-ma debe dotar de garantas suficientes el uso de medidas de simplificacin administrativa mediante una regulacin ms detallada de los requisitos subjetivos, es decir, del titular de la actividad econmica, y de los requisitos objetivos, o sea, del establecimiento, la actividad, el proceso o el producto afecta-dos por la norma, a efectos de posibilitar el control y la inspec-cin que con posterioridad deben garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y la salvaguardia de los derechos e intereses de terceros.

    Esta regulacin ms detallada de los requisitos subjetivos y objetivos para desarrollar una actividad econmica, frente a la simplificacin administrativa y la reduccin de costes para las empresas, debe ir acompaada de la previsin normativa

  • 34de un rgimen claro de inspecciones y controles, as como de un rgimen especfico de infracciones y sanciones para los supuestos de incumplimiento de los requisitos y las medidas.

    E. En la evaluacin de las opciones de regulacin normativas posibles, se debe valorar el establecimiento de diferencias en el cumplimiento de las medidas propuestas en funcin de las dimensiones de las empresas afectadas. En concreto, se recomienda valorar la previsin de medidas especficas que simplifiquen o flexibilicen el marco normativo, o lo adapten a las caractersticas especficas de las pymes.

    2.2 Simplificacin normativa: reduccin de textos y de contenidos normativosLa aplicacin de este criterio es una concrecin de los principios de necesidad de la regulacin y de coherencia normativa, y tambin del principio de pensar primero a pequea escala.

    El criterio de simplificacin normativa hace referencia, por una parte, a la racionalidad de la regulacin normativa, en el senti-do de reducir la cantidad de leyes y de reglamentos existentes, y por otra, a la necesidad de simplificar o reducir el contenido de los textos normativos a fin de elaborar normas ms claras, con un lenguaje ms sencillo y accesible para los destinatarios y los afectados por las medidas establecidas, y facilitar as su cumplimiento.

    Desde la perspectiva de la reduccin de textos normativos, es necesario:

    a) Revisar la normativa en vigor en un determinado mbito sec-torial, porque la derogacin peridica de las normas obsoletas ayuda a clarificar el contexto normativo, a la vez que otorga mayor seguridad jurdica.

    b) Tener en cuenta el resto de las iniciativas normativas en tr-mite.

    c) Evaluar la posibilidad de consolidar, codificar o refundir una determinada regulacin normativa en aquellos supuestos en los que una norma haya sido objeto de modificaciones sucesivas.

  • 35d) Evitar la dispersin, que puede producir desigualdades, len-

    titud y complicaciones en el acceso a la informacin actuali-zada.

    A estos efectos, se recomienda la publicacin en el Sistema de Informacin de Atencin Ciudadana, que implicar una actuali-zacin inmediata de la normativa vigente en la Oficina Virtual de Trmites para Empresa (OVTE) y en los portales institucionales de cada departamento de la Administracin de la Generalidad, y una sntesis de los trmites a seguir en los procedimientos de su competencia. Toda la informacin ser revisada dos veces al ao, en concreto, a principios del mes de enero y del mes de julio.

    Desde el punto de vista de la reduccin de los contenidos nor-mativos, y con el objetivo de disminuir los costes que representa el cumplimiento de la regulacin normativa, las medidas de interven-cin administrativa en la actividad econmica han de establecerse con claridad. As pues, el diseo de los procedimientos y trmites administrativos debe ser claro, sencillo, gil, racional, pertinente, til y de fcil comprensin.

    Si bien este es un aspecto ms formal de la norma, la simplifi-cacin normativa ayuda a las empresas, en especial a las pymes, a conocer y entender mejor el conjunto de la regulacin y de las medidas normativas que las afectan a lo largo de su vida. Tambin reduce el tiempo y los recursos que han de invertir en la tarea de acceder a la regulacin normativa que les es de aplicacin, as como a las sucesivas modificaciones de esta que se lleven a cabo.

    2.3 Incidencia del derecho comunitario y de estrategias y polticas europeasEste criterio responde a los principios de necesidad de la regula-cin y de coherencia normativa. Tambin es una concrecin del principio de pensar primero a pequea escala.

    El establecimiento de medidas de intervencin administrativa en la actividad econmica hace indispensable una valoracin previa de las determinaciones establecidas en directivas comunitarias que requieren transposicin al ordenamiento jurdico interno.

  • 36En la regulacin normativa de las medidas es necesario velar por

    la transposicin adecuada del derecho comunitario para evitar la sobrerregulacin que puede menguar el efecto simplificador que pueda tener la normativa comunitaria.

    En el contexto de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, la evaluacin debe tener dos mbitos distintos, en funcin de si la iniciativa normativa est o no afectada por esta Directiva o por otras polticas comunitarias similares o conexas, entre otras, el objetivo fijado por la Unin Eu-ropea de reducir un 25% las cargas administrativas innecesarias para 2012, en una estrategia global de mejora de la calidad de las normas, y la iniciativa poltica europea de la denominada Ley de la pequea empresa (Small Business Act).

    La afectacin de la norma en vigor, o proyecto normativo, por alguna iniciativa europea determina, de entrada, las opciones de regulacin y la diferente gradacin de las medidas de intervencin administrativa.

    Por tanto, se recomienda valorar el impacto del derecho co-munitario en la regulacin normativa que se proponga, desde la perspectiva de la simplificacin de procedimientos y trmites, y de reduccin de cargas administrativas.

    En concreto, la evaluacin de este impacto se puede realizar desde dos perspectivas. Por una parte, se sugiere valorar la in-cidencia de las polticas sectoriales europeas sobre la normativa interna, en especial en fase de transposicin de directivas comu-nitarias. Por otra parte, se aconseja la valoracin de la incidencia de una iniciativa europea en preparacin sobre el ordenamiento jurdico interno.

    Este segunda perspectiva constituye una evaluacin de impac-to del derecho comunitario en la dimensin estricta del trmino, orientada en primer lugar a fijar la posicin negociadora y los intereses de Catalua ante las instancias decisorias comunitarias y, en segundo trmino, a preparar la labor de transposicin. Esta segunda evaluacin debe permitir valorar de forma global los im-

  • 37pactos jurdicos, presupuestarios, tcnicos y administrativos, as como los efectos sobre las otras administraciones o sobre un sector econmico determinado.

    2.4 Simplificacin de procedimientos y trmites administrativos: medidas concretasLa aplicacin de este criterio es una concrecin de los principios de proporcionalidad de la intervencin administrativa y de racio-nalidad administrativa, y tiene como lmite el principio de salva-guardia de los derechos de terceros y del inters general. Adems, la aplicacin de este criterio debe garantizar la participacin de los agentes sociales y econmicos en la valoracin de las opciones de regulacin normativa que se contemplan a continuacin.

    Simplificar procedimientos administrativos significa fusionar aquellos procedimientos conexos para evitar duplicidades, o suprimir aquellos procedimientos que han perdido su finalidad original. Tam-bin significa replantearse las bases del procedimiento desde el punto de vista de la simplificacin, lo que implica establecer, siempre que sea posible, los mecanismos de control que sean menos restrictivos.

    Simplificar o eliminar trmites administrativos implica reducir el nmero de trmites que componen un procedimiento, limitar-los a aquellos que son pertinentes y que no supongan dilaciones innecesarias, y adoptar medidas que faciliten su cumplimiento.

    Las medidas concretas de simplificacin de procedimientos y de trmites administrativos, que se deben valorar en el momento de establecer el contenido regulatorio de la norma, se relacionan a continuacin y se consideran opciones normativas que debern ser evaluadas en cada caso.

    2.4.1 Simplificacin o eliminacin de procedimientos

    A estos efectos, la unidad promotora de la iniciativa normativa debe valorar la regulacin de las siguientes medidas de simplifi-cacin administrativa:

    A. Rgimen de comunicacin previa y/o declaracin responsable

    Es preciso examinar si el sometimiento del ejercicio de una acti-vidad a la obtencin previa de un ttulo administrativo habilitante

  • 38o a la inscripcin en un registro est justificado, es decir, si resulta un medio necesario, eficaz y proporcionado para proteger los de-rechos de terceros y los intereses implicados.

    Se debe valorar la opcin de sustitucin de un rgimen de in-tervencin administrativa consistente en la solicitud y obtencin previas de un ttulo habilitante por el rgimen de comunicacin previa, as como el rgimen de solicitud de inscripcin en un re-gistro pblico por la aportacin de una declaracin responsable.

    La comunicacin previa, como documento que pone en conoci-miento de la administracin competente el inicio de una actividad econmica, en este caso, se puede acompaar de la documentacin que se considere indispensable para la acreditacin de los requisi-tos subjetivos y objetivos que establezca la norma, as como por una declaracin responsable, cuando aquella documentacin y requisi-tos puedan ser sustituidos por la presentacin de una declaracin adjunta a la comunicacin previa.

    Por otra parte, en la previsin del rgimen de comunicacin previa, se debe valorar la posibilidad de supeditar el inicio de la actividad al transcurso de un plazo, y si esa previsin es compatible con el derecho comunitario.

    Se recomienda establecer un rgimen de comunicacin previa con sumisin a plazo de inicio de la actividad econmica solo en aquellos supuestos en los que no sea aplicable la Directiva de ser-vicios en el mercado interior, y siempre que se justifiquen de forma motivada cules son los derechos de terceros o los intereses gene-rales protegidos con dicha medida.

    Asimismo, se recomienda no sustituir por una declaracin res-ponsable el cumplimiento de obligaciones o requisitos materiales y la documentacin de la que no se puede responsabilizar la per-sona que aporta la declaracin responsable, como son proyectos o certificaciones tcnicas, que son responsabilidad de concretos profesionales..

    En todo caso, la introduccin de estas opciones normativas debe conllevar, a la vez, la regulacin del control posterior una vez ini-ciada la actividad econmica, as como la tipificacin como infrac-

  • 39cin administrativa del hecho de no presentar la comunicacin previa o, en su caso, la declaracin responsable.

    Tambin se debe valorar la presentacin de la declaracin res-ponsable y, en su caso, de la comunicacin previa, ante la Ofici-na de Gestin Empresarial (OGE), o mediante la OVTE (http://www20.gencat.cat/portal/site/OVTE), principalmente como me-dida de sustitucin de inscripciones en registros pblicos.

    B. Procedimientos de resolucin inmediata

    Cuando se regule un rgimen de intervencin consistente en la obtencin previa de un ttulo administrativo habilitante, o la inscripcin obligatoria en un registro pblico, es preciso valorar la proporcionalidad del establecimiento de un plazo largo de re-solucin de estos procedimientos.

    Se recomienda justificar la necesidad de que las inscripciones en registros pblicos requieran una resolucin inmediata, en el sentido de que la solicitud con declaracin responsable del cumplimiento de los requisitos normativos debe permitir la inscripcin sin necesidad de resolucin expresa por parte de ningn rgano administrativo.

    Se debe valorar, con carcter general, la transformacin de pro-cedimientos ordinarios simples en procedimientos de resolucin inmediata, en los que la administracin competente decide, a la vista de la solicitud, con o sin declaracin responsable adjunta, sin que sea necesario realizar otros trmites, excepto el pago de las correspondientes tasas.

    C. Tramitacin en frontal con o sin resolucin inmediata

    En la concrecin del contenido regulatorio relativo a obligaciones y gestiones administrativas, cumplimientos de requisitos, requeri-mientos de documentacin y tramitacin de procedimientos admi-nistrativos, se debe evaluar si es factible la previsin relativa a la tramitacin en frontal, ante la OGE, con o sin resolucin inmediata.

    Se entiende por tramitacin en frontal la tramitacin unificada y la resolucin, si procede, por parte de la OGE, en todo aquello que afecte a la actividad econmica de las empresas en su relacin con la Administracin de la Generalidad y los organismos y enti-

  • 40dades que de ella dependen. En este sentido, incorpora tambin el conjunto de acciones relacionadas con los servicios de informacin, asesoramiento, tramitacin unificada y, si procede, resolucin y/o cierre del trmite.

    Por ello, las previsiones normativas de tramitacin ante esta oficina deben ser nicamente respecto a obligaciones, requisitos, trmites y procedimientos de competencia de los departamentos de la Administracin de la Generalidad, si bien se puede contemplar la firma de convenios de colaboracin con las administraciones locales para la tramitacin ante la OGE de actuaciones de la com-petencia municipal.

    A estos efectos, la norma puede establecer la presentacin ante la OGE de la solicitud de iniciacin del procedimiento administrativo concreto, dirigida al rgano competente para su resolucin, as como del resto de la documentacin requerida. Se debe valorar la posibi-lidad de establecer la resolucin por parte de la OGE, sin alterar el mbito de competencias de las distintas unidades directivas.

    Del mismo modo, la regulacin de las medidas establecidas por la norma propuesta puede contemplar la presentacin ante el fron-tal de la OGE de la documentacin preceptiva o de la declaracin responsable que sustituya la presentacin de dicha documentacin, si as se prev en la norma, y, si procede, de la comunicacin previa.

    Por otra parte, en el supuesto de que una propuesta normativa establezca como medida de intervencin la gestin de un registro pblico, se debe sopesar la opcin de encargar a la OGE esa ges-tin, as como la correspondiente inscripcin.

    En todo caso, se recomienda a la unidad promotora que, antes de concretar el contenido regulatorio de la norma, analice con la OGE el tipo de servicio que esta puede ofrecer en relacin con el trmite concreto (informacin, inicio del procedimiento, segui-miento, resolucin y/o cierre).

    D. Inscripcin de oficio en registros pblicos

    Se debe valorar la sustitucin de solicitudes de inscripcin obli-gatoria en registros pblicos por inscripciones de oficio. Tambin se debe valorar la previsin de inscripciones en registros volunta-

  • 41rios, ya que, excepto en los supuestos en que evitan la reiteracin de determinadas actuaciones ante una o varias administraciones, en la prctica las inscripciones voluntarias pueden convertirse en obligatorias en algunos casos, y afectar a la competitividad y la competencia entre empresas de un determinado sector econmico.

    La finalidad perseguida, con la inscripcin en registros pblicos, bien de facilitar informacin a la administracin a efectos esta-dsticos, censales o de otra clase, bien de dar publicidad a terce-ros, se puede lograr de forma menos restrictiva para los afectados mediante la inscripcin de oficio por parte de la administracin competente, una medida esta que evita que la inscripcin tenga carcter de autorizacin para ejercer una actividad.

    Por otra parte, se debe evaluar el no establecimiento de lmites temporales respecto a las inscripciones en registros pblicos.

    E. Supresin o ampliacin de los plazos de revisin

    Cuando se regule un rgimen de intervencin administrativa consistente en la obtencin previa de un ttulo habilitante, es pre-ciso evaluar la proporcionalidad de la revisin posterior del ttulo y de los plazos para llevar a cabo dicha revisin.

    Por otra parte, se recomienda tener en cuenta los plazos de re-visin previstos en otras normas que tienen incidencia en un mis-mo sector de empresas, principalmente de pymes, a efectos de no duplicar las obligaciones de informacin que se derivan de esta medida de control del ttulo administrativo habilitante.

    F. Supresin de controles peridicos y/o ampliacin de plazos

    Se debe valorar la eliminacin de controles peridicos cuando una actividad econmica se halle sometida a varios controles peri-dicos sectoriales, cuya realizacin pueda coincidir temporalmente.

    Se recomienda la previsin de realizacin conjunta o coordinada de los controles peridicos, siempre y cuando haya coincidencias en los requisitos a controlar y lo permitan los medios materiales y personales de la administracin competente.

    Tambin se recomienda evaluar, con la participacin de los agen-tes econmicos y sociales afectados, la ampliacin de los plazos

  • 42para realizar los controles peridicos, as como la viabilidad del recurso a instrumentos de autorregulacin, como los autocontroles por parte de las empresas con o sin encargo a terceros.

    2.4.2 Simplificacin o eliminacin de trmites

    En la concrecin del contenido regulatorio relativo al cumplimien-to de los trmites de procedimientos administrativos, requerimien-tos de documentacin y otra informacin, la unidad promotora valorar la previsin de las siguientes medidas de simplificacin administrativa:

    A. Acumulacin y reduccin de trmites

    Se debe valorar la posibilidad de suprimir aquellos trmites administrativos innecesarios o que no sean imprescindibles para cumplir con la finalidad del procedimiento administrativo. Habr que ponderar, en todo caso, si la eliminacin de los trmites puede afectar a las garantas y/o los derechos de terceros interesados.

    Se recomienda acumular trmites, modificando la forma en la que se desarrollan, o bien, en la medida de lo posible, reducir el nmero de las fases procedimentales.

    Tambin se debe considerar la funcin de los informes que es ne-cesario solicitar para sopesar la posibilidad de eliminar aquellos que no sean imprescindibles o bien de unificar aquellos que se superpon-gan o se reiteren en distintos trmites que debe efectuar una misma empresa en relacin con el desarrollo de su actividad econmica.

    B. No aportacin de documentacin

    Se debe valorar la previsin de la presentacin de una declara-cin responsable, como documento en el que la persona interesada declara que cumple con todos los requisitos establecidos por la norma o con alguno de ellos, o que dispone de la documentacin acreditativa correspondiente y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el ejercicio de la actividad econmica.

    Esta previsin sustituye al deber de cumplimiento de obliga-ciones de informacin determinadas o la aportacin de documen-tacin a lo largo de un procedimiento administrativo o en las re-laciones de las empresas con las administraciones competentes.

  • 43C. No aportacin de informes preceptivos

    Se debe considerar si la aportacin de informes a un proce-dimiento administrativo tiene que efectuarse siempre y en todo caso a peticin de la parte interesada o bien si estos pueden ser solicitados por el rgano instructor del procedimiento concreto.

    Se recomienda sustituir la aportacin de informes preceptivos a instancia de parte por la peticin de dichos informes por parte del rgano instructor del procedimiento administrativo, tanto si se trata de informes que corresponde emitir a la misma administra-cin pblica como si son informes que emite otra administracin pblica.

    Esta medida supone la sustitucin de trmites externos por trmites internos, reforzando, si es necesario, los mecanismos de colaboracin interdepartamental y/o interadministrativa.

    Por otro lado, se debe valorar, en trminos de necesidad y pro-porcionalidad, el carcter preceptivo de los informes que es preciso solicitar y aportar en cada procedimiento.

    D. Recurso a la autorregulacin

    Como opcin de regulacin menos intensiva, se debe ponderar la previsin de medidas de carcter autorregulatorio, como las auto-certificaciones y los autocontroles, a efectos de sustituir o suprimir controles peridicos obligatorios, por ejemplo.

    Tambin se recomienda, con la participacin activa de los agen-tes econmicos y sociales afectados por las medidas contempladas, valorar la remisin normativa a instrumentos de autorregulacin de contenido regulatorio, como cdigos de conducta o normas tcnicas.

    2.5 Reduccin de cargas administrativas: medidas directas e indirectasLa aplicacin de este criterio es una concrecin de los principios de proporcionalidad de la intervencin administrativa y de racio-nalidad administrativa. Tambin responde al principio de pensar primero a pequea escala.

  • 44Una forma concreta de simplificar es reducir las obligaciones

    de facilitar documentacin e informacin en general que la norma impone a las empresas, cuyo cumplimiento genera cargas admi-nistrativas. Se trata de minimizar el coste econmico que se deriva para el titular de la actividad econmica del hecho de cumplir con las obligaciones de facilitar informacin a la administracin o a terceros, o bien de tenerla disponible.

    La reduccin de cargas administrativas debe tener en cuenta los siguientes parmetros de actuacin: reduccin de la frecuencia, au-sencia de redundancia, automatizacin, adecuacin, priorizacin, actualizacin e informacin.

    Las medidas directas e indirectas de reduccin de cargas admi-nistrativas que se explican a continuacin suponen la supresin de las obligaciones de informacin innecesarias o desproporcionadas para cumplir con los objetivos que persigue la norma.

    Son medidas directas de reduccin de cargas administrativas:A. La supresin de obligaciones de informacinB. La reduccin de la frecuencia de la obligacin de informacinC. La simplificacin documentalD. Los mecanismos de cooperacin y coordinacin interadmi-

    nistrativa

    Son medidas indirectas de reduccin de cargas administrativas:A. El uso de los medios electrnicos y la tramitacin telemticaB. La mejora del acceso a la informacin

    2.5.1 Medidas directas

    A. Supresin de obligaciones de informacin

    La supresin de obligaciones de informacin establecidas para el cumplimiento de las medidas propuestas en una norma, es el modo ms rpido de eliminar cargas administrativas para las empresas.

    Por ello, en la determinacin de esas medidas, la unidad promo-tora debe considerar, si es posible:

    a) Suprimir las obligaciones de informacin previstas por nor-mas que ya no estn en vigor

    b) Eliminar o reducir las obligaciones de informacin estable-cidas a raz de la transposicin de normativa comunitaria

  • 45pero que no estaban expresamente previstas por sta o que superan el alcance original

    c) Suprimir las obligaciones de informacin relativas a datos que ya estn en posesin de la Administracin de la Genera-lidad o de otras administraciones que los puedan facilitar

    d) Suprimir las obligaciones de informacin exigidas a las em-presas que tengan unas dimensiones especficas las pymes, principalmente o a aquellas que operen en un sector deter-minado, mediante el establecimiento de umbrales mnimos por debajo de los que se exime de su cumplimiento

    e) Eliminar la superposicin o la duplicacin de las comunica-ciones que una misma empresa debe facilitar a una misma administracin pblica o a varias

    f) Homogeneizar al mximo las obligaciones de informacin previstas por las diferentes normas sectoriales, as como los plazos y la periodicidad del cumplimiento de las mismas

    g) Unificar los plazos en el caso de obligaciones de informacin relativas a procedimientos administrativos conexos

    h) Sustituir las obligaciones de informacin por formas de au-torregulacin

    B. Reduccin de la frecuencia de las obligaciones de informacin

    La unidad promotora de la iniciativa normativa debe evaluar la oportunidad y la necesidad de reducir la frecuencia de presenta-cin de informacin por parte de una empresa, o considerar si se puede disminuir la frecuencia para determinados grupos, princi-palmente las pymes.

    A estos efectos, se recomienda reducir en especial las obligaciones de informacin que se solicitan a este sector empresarial mediante el establecimiento de umbrales mnimos por debajo de los cuales se reduce la frecuencia del cumplimiento de dichas obligaciones.

    Hay que tener en cuenta que es posible que no disminuya la carga administrativa nicamente mediante la reduccin de la frecuencia de la obligacin de informacin. La sustitucin de un requerimiento trimestral por uno anual puede ser poco efectiva si la empresa debe efectuar la misma cantidad de trabajo una vez al ao en lugar de una cantidad menor cada trimestre.

  • 46C. Simplificacin documental

    Se deben reducir de forma cuantitativa, pero tambin cualitati-va, los documentos que las empresas principalmente las pymes deben presentar en un expediente administrativo concreto o en sus relaciones con la Administracin.

    Con este objetivo, la unidad promotora debe evaluar, por una parte, si todos los documentos que se solicitan son transcendentes para la resolucin del procedimiento concreto y no se producen reiteraciones en las peticiones del mismo documento o en la verifi-cacin de un mismo hecho o circunstancia en momentos distintos.

    A este efecto, se sugiere examinar la posibilidad de adoptar al-guna de las siguientes medidas:

    a) Sustitucin de la presentacin de documentacin original por documentos con una funcin equivalente, como las declara-ciones responsables

    b) Supresin o reduccin de la documentacin requerida me-diante su sustitucin por datos, transmisiones de datos o cer-tificaciones de las que ya dispone la Administracin, a travs de los servicios de interoperabilidad.

    c) Facilitacin, tambin en formato electrnico, de modelos normalizados de solicitudes, comunicaciones y declaraciones responsables, siempre como alternativa y no como requisito adicional

    d) Homogeneizacin de los diferentes tipos de formularios y unificacin de aquellos que tienen el mismo objeto

    e) Simplificacin de los modelos normalizados y formularios, para hacer accesibles y claras las modalidades para dar cum-plimiento a las obligaciones de informacin

    Por otra parte, se debe valorar si todos y cada uno de los datos que se piden en la documentacin que se solicita son razonables a efectos de cumplir con los objetivos que persigue la norma. Se produce, as, una reduccin de la carga administrativa que gene-ra la presentacin de determinada documentacin cuando sta se simplifica, en el sentido de:

    a) Menor requerimiento de datosb) Menor complejidad de los datos

  • 47c) Menor complejidad de la redaccin de los documentos, ya

    sean proyectos tcnicos u otro tipo de documentacin que habitualmente la norma prev que se ha de adjuntar a la so-licitud correspondiente.

    Por ello, la unidad promotora de la norma debe valorar si la do-cumentacin, con los requerimientos de datos y la complejidad de los documentos que se pide presentar, est justificada y es tambin ponderada o proporcional a la finalidad inherente a la presentacin de la documentacin, as como al uso que la unidad promotora haya de hacer de la informacin recogida.

    A la vez, esta simplificacin documental implica una tramitacin interna o de la organizacin administrativa competente ms ligera en trminos de inversin de tiempo y, por tanto, sta resulta menos costosa para las empresas, ya que en la prctica puede suponer que no se produzca una dilacin en el tiempo de la resolucin del procedimiento administrativo concreto.

    D. Mecanismos de cooperacin y colaboracin interadminis-trativa

    La opcin de establecer medidas de simplificacin de procedi-mientos y de trmites en la regulacin normativa requiere disear y articular mecanismos de cooperacin y colaboracin entre las distintas unidades y los distintos organismos de la Administra-cin de la Generalidad y tambin con las otras administraciones pblicas que dispongan de los datos de las empresas afectadas por aquellas medidas.

    La adopcin de mecanismos de colaboracin interadministrativa en algunos casos es un instrumento para simplificar procedimien-tos y trmites administrativos; en otros, implica que la simplifi-cacin no slo aporte beneficios a las empresas, sino que, a la vez, aporte beneficios a las administraciones pblicas. Por ltimo, en algunos casos, obedece a la necesidad de mantener la coherencia del conjunto de la accin administrativa.

    A estos efectos, la unidad promotora de un proyecto normativo debe valorar si se han contemplado mecanismos de coordinacin entre los diferentes rganos que participan en un procedimiento

  • 48para eliminar trmites concurrentes, as como entre rganos dis-tintos de administraciones distintas en el caso de procedimientos administrativos complejos, en los que son varias las administra-ciones competentes para las medidas de intervencin.

    2.5.2 Medidas indirectas

    A. Uso de los medios electrnicos y tramitacin telemtica

    El uso de medios electrnicos facilita la tramitacin de los pro-cedimientos y el cumplimiento de los trmites y de las obligaciones de informacin concretas que deben efectuar las empresas.

    Con esta finalidad, la unidad promotora, una vez concluido el proceso de anlisis interno de todo el procedimiento a efectos de valorar la conversin electrnica del trmite concreto, debe eva-luar, en la concrecin del contenido regulatorio de la norma, si la naturaleza del procedimiento o del trmite permite el uso de los medios electrnicos para su cumplimiento.

    Se recomienda valorar si la tramitacin ha de ser nicamente telemtica o bien si se deben establecer opciones de tramitacin, por medios electrnicos o no electrnicos.

    Tambin se recomienda prever los mecanismos adecuados para que figure el consentimiento de la persona interesada, ya sea en la solicitud de inicio de un procedimiento, en la comunicacin previa o en la declaracin responsable, segn proceda, a fin de que sus datos puedan ser consultados por el rgano instructor mediante los servicios de interoperabilidad, de acuerdo con la legislacin de proteccin de datos de carcter personal.

    B. Mejora del acceso a la informacin para las pymes

    Cuando las empresas afectadas por una regulacin normativa principalmente las pymes tienen dificultades para acceder a la informacin sobre su aprobacin o entrada en vigor, o sobre sus modificaciones posteriores, se considera que el acceso a la infor-macin resulta costoso, en el sentido de que esa dificultad genera costes que se aaden a aquellos que supone para las empresas el cumplimiento de las medidas que las afectan.

  • 49Esos costes de informacin tambin se derivan de las dificulta-

    des que pueden experimentar las pequeas empresas y microem-presas para conocer los procedimientos y trmites administrativos que deben seguir a fin de desarrollar su actividad econmica. A la vez, implican costes los inconvenientes que tienen a veces en la obtencin de informacin actualizada sobre subvenciones y ayudas en un sector econmico determinado.

    Por ello, se recomienda tener en cuenta esas dificultades en la concrecin del contenido regulatorio de la norma y prever algn tipo de mecanismo para reducirlas, como, por ejemplo:

    a) Interconexiones de bases de datos entre administraciones o terceros que ahorren la presentacin de datos y documentos de los que ya dispone la administracin competente, en espe-cial a travs de los registros pblicos;

    b) Habilitacin de canales alternativos para facilitar las relacio-nes de las pymes con las administraciones competentes;

    c) Firma de instrumentos de carcter convencional dirigidos a facilitar informacin a las pymes;

    d) Direccionamiento hacia el canal de tramitacin electrnica de la Oficina Virtual de Trmites para Empresa (http://www20.gencat.cat/portal/site/OVTE).

    2.6 Plazos de resolucin y silencio administrativoLa previsin de plazos amplios de resolucin junto con el rgimen de silencio negativo implica para las empresas costes administra-tivos y, en ocasiones, importantes costes financieros.

    Para reducirlos, se recomienda a la unidad promotora de un proyecto normativo que, en la determinacin de medidas de inter-vencin administrativa, valore la necesidad de establecer plazos amplios de resolucin del procedimiento administrativo concreto y las razones que justifican el rgimen de silencio negativo.

    La gradacin en los regmenes de intervencin administrativa supone evaluar si la previsin de un ttulo habilitante previo para ejercer una actividad econmica implica, siempre y en todo caso, un rgimen de silencio negativo. Una medida de reduccin indi-recta de cargas administrativas en caso de optar por el mante-

  • 50nimiento de regmenes de intervencin administrativa previa es establecer, en el marco y con los lmites que se prevn en el orde-namiento jurdico vigente, un rgimen de silencio positivo.

    Por otra parte, la reduccin de los plazos de resolucin, ms all de la previsin de plazos concretos, se debe al buen o mal funcio-namiento de la organizacin administrativa, de la racionalidad administrativa en la distribucin de tareas de tramitacin y de re-solucin. Por ello, los plazos de resolucin deben ser adecuados a la realidad, pero sin dar oportunidades a la dilacin en la resolucin.

    2.7 Afectacin de la competenciaEste criterio responde al cumplimiento de los principios de nece-sidad y proporcionalidad en la libre competencia, y tambin sigue el principio de distorsin mnima, conforme al que, siempre que existan diferentes alternativas posibles para lograr un determinado objetivo, se deber escoger aquella que suponga la menor afecta-cin negativa a la competencia.

    La competencia efectiva entre las empresas es un elemento fun-damental de la economa social de mercado que permite la asigna-cin eficiente de recursos, favorece la competitividad de las empre-sas, incentiva la innovacin, promueve el crecimiento econmico e incrementa el bienestar de los consumidores, ya que esta eficiencia productiva se traduce en precios inferiores y en una mayor varie-dad y calidad de los bienes o servicios ofrecidos.

    El contenido de la regulacin puede obstaculizar el proceso competitivo y producir efectos no deseados que distorsionen o restrinjan la competencia efectiva. Por ello, el diseo de las nor-mas debe garantizar que la actividad econmica se desarrolle sin restricciones injustificadas a la libre competencia en el mercado.

    Con esta finalidad, se debe evaluar si las medidas propuestas por un proyecto normativo tienen una incidencia, ya sea directa o indi-recta, en las condiciones de competencia en el mercado. En concreto, la unidad promotora debe identificar, de acuerdo con la metodologa de evaluacin del impacto competitivo que aplica la Autoridad Cata-lana de la Competencia en sus informes de regulacin, si se introduce alguna de las restricciones que a continuacin se enuncian.

  • 51a) Restricciones que limitan el nmero o la variedad de opera-

    dores en el mercado.

    La entrada de nuevos competidores constituye una importante presin competitiva para los operadores actuales. Por ello, las nor-mas que limitan el nmero de operadores pueden crear poder de mercado y disminuir la rivalidad competitiva de los operadores ya presentes, y tambin generar un riesgo de prcticas empresariales contrarias a la libre competencia. Estos efectos son ms relevantes si el nmero de operadores que hay en el mercado es reducido.

    Estas restricciones pueden consistir en el otorgamiento de dere-chos exclusivos o preferentes a un operador; el establecimiento de un sistema de autorizaciones, licencias o permisos necesarios para operar; la limitacin de la capacidad de algunos operadores para ofrecer sus productos o servicios; el incremento significativo de los costes de entrada o salida del mercado, o la creacin de barreras geogrficas a la libre circulacin de productos o servicios.

    b) Restricciones que limitan la capacidad de los operadores para competir.

    Para desarrollar un mercado competitivo no basta con garan-tizar que no se limita el nmero de operadores. Se debe evitar, adems, que la regulacin reduzca la capacidad o las oportuni-dades de los operadores para competir, es decir, es necesario que los operadores tengan capacidad para actuar libremente sobre las variables clave de competencia, como el precio, la distribucin, la promocin, la innovacin o la organizacin del proceso productivo.

    Este tipo de restricciones pueden consistir, entre otros, en la implementacin de controles de los precios; el establecimiento de limitaciones de la libertad de los operadores para promocionar y/o comercializar sus productos o servicios; la fijacin de normas tcnicas o de calidad que sean ms ventajosas para algunos ope-radores que para otros, o que superen el nivel que escogeran un gran nmero de consumidores bien informados; y la elevacin significativa de los costes de produccin de algunos operadores respecto a otros, en especial, cuando se otorga un tratamiento diferenciado, ms ventajoso, a los operadores actuales en relacin con los nuevos operadores.

  • 52c) Restricciones que reducen los incentivos de los operadores

    para competir.

    La regulacin tambin puede afectar a la competencia cuando se desincentiva la rivalidad entre los competidores.

    Algunos supuestos que pueden reducir los incentivos para una competencia intensa son el establecimiento de regmenes de auto-rregulacin o corregulacin; el fomento o la exigencia de la publi-cacin de informacin sobre produccin, precios, costes, ventas o resultados de los operadores; el incremento de los costes explcitos o implcitos de los consumidores por cambiar de operador, que re-ducen su movilidad, y la generacin de incertidumbre regulatoria en los operadores.

    En el caso de que se identifique que alguna de las medidas pro-puestas por el proyecto normativo es susceptible de limitar o restrin-gir la competencia, se debe valorar si esta afectacin es justificada:

    a) Si las restricciones a la competencia identificadas estn justi-ficadas por la finalidad de alcanzar los objetivos que persigue la norma, segn los principios de necesidad y proporcionali-dad, y el resto de los principios de una buena regulacin desde el punto de vista de la competencia, y;

    b) en el caso de que las restricciones estn justificadas, si existen alternativas menos restrictivas de la competencia que permi-tan conseguir los mismos objetivos, de acuerdo con el princi-pio de mnima distorsin.

    V. Informe de impacto normativo:Tipologa y contenido

    1. Informe de impacto normativo: tipologaEl resultado del proceso de evaluacin se formaliza en un informe de impacto normativo. Este informe se inserta en el expediente del procedimiento de elaboracin de la norma, junto con el resto de los documentos que lo integran.

  • 53La finalidad de este informe es aportar informacin sobre las

    distintas opciones de regulacin consideradas durante la evalua-cin, y fundamentar por qu las medidas propuestas por la regu-lacin constituyen la mejor alternativa en trminos de impacto en la actividad econmica, atendiendo a los principios, criterios y recomendaciones de la Gua.

    La amplitud y el grado de detalle con que se concreta la evaluacin en este informe estn en funcin del momento de evaluacin y de los probables efectos de la norma sobre la actividad econmica. Si se es-tima que el impacto es bajo o que afecta a un nmero muy reducido de empresas, el anlisis puede ser menos detallado. En cambio, el anlisis debe ser ms extenso y pormenorizado en los supuestos en los que se prevea un impacto significativo sobre un sector econmi-co, pero tambin cuando se considere oportuno por razn del objeto o la complejidad de la norma, de sus especificidades sectoriales o de su relevancia en un contexto econmico y social determinado.

    En funcin del momento en el que se efecta la evaluacin ex ante, en una fase preliminar o en fase de elaboracin de la norma, o ex post y del resultado positivo o negativo de la afectacin de la actividad econmica, el contenido del informe de impacto norma-tivo presenta algunas especificidades, lo que permite distinguir tres tipos de informe de impacto normativo:

    a) Informe de impacto normativob) Informe abreviado de impacto normativoc) Informe de impacto en el proceso de revisin normativa

    2. Informe de impacto normativo: contenidoEn el supuesto de que de la evaluacin de las medidas propuestas por el proyecto normativo se concluya una afectacin directa o indirecta de la actividad econmica, el informe de impacto norma-tivo debe plasmar la evaluacin efectuada en dos partes:

    2.1 La primera, relativa al seguimiento de los principios, crite-rios y recomendaciones de la Gua;

    2.2 La segunda, relativa a la identificacin, cuantificacin y justificacin de las cargas administrativas que genere el cumplimiento de las medidas propuestas.

  • 54En el caso de que se haya efectuado una evaluacin preliminar

    antes de adoptar la decisin de elaborar la norma, es preciso referirse tambin a sus resultados, tomarlos en consideracin y, si procede, desarrollarlos en el informe de impacto normativo correspondiente.

    En el informe se debe identificar, en primer lugar, la actividad econmica sobre la que inciden las medidas, el tipo de impacto que se produce es decir, si se trata de una afectacin directa o indirecta, o si se identifican efectos colaterales y cul es el sector o los sectores econmicos que se pueden ver afectados.

    La identificacin de posibles efectos colaterales no deseados es una tarea difcil, pero se debe valorar y reflejar en el informe si de la norma se pueden derivar efectos sobre los precios, la inversin o la creacin de nuevas empresas; sobre la competencia, o sobre la ocupacin, o bien si se pueden derivar otros eventuales efectos que hayan de ser tenidos en cuenta.

    A continuacin, es preciso delimitar la poblacin de empresas afectadas por las medidas, diferenciadas segn sus dimensiones, o sea, el nmero aproximado de microempresas, pequeas, medianas y grandes empresas. As mismo, se recomienda sealar si se pro-duce alguna concentracin geogrfica, o si se beneficia o perjudica geogrficamente a una rea respecto a otra.

    2.1 Seguimiento de los principios, criterios y recomendaciones de la GuaEn relacin con las opciones de regulacin valoradas y adoptadas, y con las medidas de intervencin administrativa propuestas, el informe debe expresar:

    A. La aplicacin que se ha efectuado de los principios y criterios de la Gua, as como de las recomendaciones que en ella se prevn, con una valoracin de las alternativas de naturaleza no normativa consideradas.

    B. La valoracin global de la coherencia de las opciones de regu-lacin y de las medidas de intervencin administrativa previs-tas, con los objetivos que persigue la norma, y la justificacin de la adecuacin al principio de proporcionalidad.

    C. El impacto que tienen las medidas propuestas por el proyecto

  • 55normativo sobre las pymes, desde el punto de vista de la sim-plificacin de procedimientos y trmites, con una valoracin de las alternativas consideradas.

    2.2 Identificacin, cuantificacin y justificacin de las cargas administrativasEn relacin con las medidas de intervencin administrativa pro-puestas, el informe debe expresar:

    A. Las obligaciones de informacin que se han identificado cuyo cumplimiento genera cargas administrativas a las empresas, de acuerdo con el catlogo del anexo 1. Es necesario enumerar las obligaciones de informacin detectadas en relacin con la poblacin afectada, los datos que se solicitan y, si es posible, la frecuencia de la solicitud, as como las actividades de gestin administrativa que se deben llevar a cabo para facilitar la informacin requerida.

    B. El contraste de las obligaciones de informacin identificadas con aquellas que se prevn en la normativa vigente en el m-bito correspondiente, indicando su origen normativo a efectos de valorar su posible justificacin.

    Las obligaciones de informacin que tienen su origen en una norma de derecho europeo, en una norma estatal bsica o en una ley autonmica que es objeto de desarrollo estn justificadas. El contraste permite evaluar si el proyecto normativo incorpora requisitos adicionales que generen nuevas cargas administrati-vas desproporcionadas o innecesarias para lograr los objetivos perseguidos por la normativa que se transpone o se despliega.

    C. La cuantificacin de las obligaciones de informacin identi-ficadas, de conformidad con la metodologa del Modelo de Costes Estndar y la