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8/20/2019 Guía de Acuerdo y Convenios Intergubernativos
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Guía Práctica de Acuerdos yConvenios Intergubernativos
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Guía Práctica de Acuerdos y Convenios Intergubernativos
Claudia Peña ClarosMinistra de Autonomías
Gisela López RivasViceministra de Autonomías Departamentales y Municipales
Pamela Vargas GorenaDirectora General de Autonomías Departamentales
Equipo de elaboración: Darlyn Arancibia Chuquimia, Andrés Torrico Ramírez Equipo de revisión: Pamela Vargas Gorena, Pablo García Rivera
Ilustración: Jorge Dávalos
Diseño y diagramación: Unidad de Comunicación
Impresión: TELEIOO S.R.L.
Más información:www.autonomia.gob.bowww.ananoticias.com
Síguenos en:www.twitter.com/MinAutonomiaswww.facebook.com/minautonomias
Av. 20 de octubre, esquina Fernando Guachalla Nº 2230,edicio EX CONAVI
Telf.: (591-2) 2110930 - 2110934Fax: (591-2) 2113613Casilla 1397
Esta publicación es un emprendimiento del proyecto Gestión de Recursos Naturales y Cambio Cli-mático de la Cooperación Suiza en Bolivia, implementado por HELVETAS Swiss Intercooperation.
Publicada en 2014 por HELVETAS Swiss Intercooperation
Proyecto Gestión de Recursos Naturales y Cambio Climático (GESTOR) Rosendo Gutiérrez, Nro. 704. La Paz, [email protected] Esta publicación podrá ser reproducida mientras se cite la fuente:GUÍA PRÁCTICA. LEY N° 492, DE 25 DE ENERO DE 2014, DE ACUERDOS Y CONVENIOS INTER- GUBERNATIVOS, HELVETAS, Swiss Intercooperation.Cooperación Suiza en Bolivia.Fase de GESTOR 01/09/2010 - 31/08/20144
Impreso en Bolivia2014
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Contenido
Presentación 5
1. Introducción 7
2. Acuerdo o convenio intergubernativo 11
3. Etapas de un acuerdo o convenio intergubernativo 17
4. Órganos deliberativos y ejecutivos 21
5. De las autoridades suscribientes, entidades del nivel central delEstado y delegación de atribuciones 25
6. Raticación, vigencia y adendas 33
7. Causales para la suscripción de acuerdos o convenios intergu-bernativos 39
8. Transferir recursos o bienes para el ejercicio coordinado de suscompetencias 53
9. Delegación de competencias 57
10. Conciliación de conictos competenciales 67
11. Otros convenios establecidos por ley nacional 73
12. ¿Cuál es la intervención del servicio estatal de autonomías SEAen caso de controversias? ¿Cuáles son los convenios interinstitu-cionales? 77
Anexos 81
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Presentación
Con la entrada en vigencia de la Constitución Política del Estado se marca el naci-miento de un nuevo país que conlleva el importante reto de transformar nuestro Es-tado, en uno plurinacional, descentralizado y con autonomías del que brotará, parabien de la población boliviana, una institucionalidad gubernativa capaz de dar res-puesta eciente y adecuada a las necesidades propias de cada municipio, departa-mento y región del vasto territorio boliviano.
En ese marco, se reconoce ampliamente en la literatura nacional e internacional quela coordinación entre distintos niveles territoriales es clave para lograr un adecuadofuncionamiento del sistema estatal como un todo.
Es en respuesta a esa necesidad, que la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Des-centralización “Andrés Ibáñez” ha denido una serie de instituciones de coordinaciónformales entre los distintos niveles de gobierno, destacándose la gura del acuerdo yconvenio intergubernativo como herramienta que permite viabilizar el ejercicio coor-dinado de las competencias y, simultáneamente, la implementación conjunta de pla-nes, programas y proyectos concurrentes entre las distintas Entidades TerritorialesAutónomas y entre estas con el nivel central del Estado.
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Debido a la importancia de este instrumento normativo y los vacíos existentes res-pecto a su aplicabilidad, se promulga la Ley N° 492 de Acuerdos y Convenios Inter-gubernativos, que tiene como objetivo fundamental el regular y claricar el procedi-miento para la suscripción de acuerdos o convenios intergubernativos. Con el n desocializar los contenidos de esta norma así como los elementos que plantea, el Minis-terio de Autonomías en el marco de sus competencias, presenta la “Guía Práctica deAcuerdos y Convenios Intergubernativos” con la nalidad de facilitar el uso de este
mecanismo de coordinación, clave para el ejercicio efectivo de las competencias yresponsabilidades de cada uno de los niveles de gobierno, todo ello con el n detrabajar de forma conjunta y coordinada para avanzar en la consolidación de nuestroEstado Plurinacional con Autonomías.
Claudia Peña ClarosMinistra de Autonomías
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2,2 3,4 cm.1Introducción
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Autonomías para la gente
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Introducción
El Ministerio de Autonomías tiene dentro de sus atribuciones, brindar apoyo y asisten-cia técnica a las Entidades Territoriales Autónomas en el ejercicio de sus competen-cias, así como asumir acciones operativas para la coordinación entre éstas y el Órga-no Ejecutivo. Es así que esta cartera de Estado viene impulsando la implementaciónde diferentes mecanismos de coordinación que permita el desenvolvimiento de unagestión pública que cumpla el mandato de coordinación intergubernativa.
El Parágrafo I del Artículo 133 de la Ley N° 031, Marco de Autonomías y Descen-tralización “Andrés Ibáñez”, señala que los acuerdos intergubernativos destinadosal desarrollo para el ejercicio coordinado de sus competencias y la implementaciónconjunta de programas y proyectos, podrán suscribirse entre entidades territoriales
autónomas o entre estas con el nivel central del Estado. Estos acuerdos serán vin-culantes para las partes con fuerza de ley, una vez raticados por sus respectivosórganos deliberativos.
Ahora bien, en base a este marco normativo se promulga la Ley N° 492, de Acuerdosy Convenios Intergubernativos, misma que tiene por nalidad regular y claricar elprocedimiento para la suscripción de acuerdos o convenios intergubernativos entrelos diferentes gobiernos para el ejercicio coordinado de sus competencias exclusi-vas, concurrentes y compartidas.
Esta ley facilita la aplicación de los acuerdos o convenios intergubernativos suscritos,considerando los procedimientos que simpliquen la ejecución de los planes, pro-gramas o proyectos concurrentes, la transferencia de recursos o bienes, la delega-ción competencial y la conciliación de conictos competenciales, entre las EntidadesTerritoriales Autónomas o de estas con el nivel central de Estado.
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Es así que el Ministerio de Autonomías, en el marco de sus competencias, presenta laguía práctica de acuerdos o convenios intergubernativos con la nalidad de facilitarel uso de este mecanismo de coordinación, promoviendo la concurrencia de variosgobiernos en la ejecución de planes, programas, proyectos u otras actividades.
Es bajo esta directriz, que el presente documento se constituye en una guía para lasautoridades, asesores y técnicos, en la suscripción de acuerdos o convenios inter-gubernativos, por lo que el texto se estructura en un conjunto de doce capítulos enlos cuales se desarrollan de manera pormenorizada los detalles referidos a qué esun acuerdo o convenio intergubernativo, etapas del acuerdo, órgano deliberativo yejecutivo, autoridades suscribientes, raticación, vigencia, adendas y causales para
la suscripción, los ejemplos de acuerdos en planes, programas y proyectos concu-rrentes, transferencia de recurso o bienes, delegación de competencias, conciliaciónde conictos, otros establecidos por ley nacional y nalmente la intervención del Ser-vicio Estatal de Autonomías como tercero conciliador y convenios interinstitucionales.Asimismo, contiene un anexo que incluye un modelo de acuerdo o convenio intergu-bernativo y de Ley de Raticación.
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2,2 3,4 cm.2Acuerdo o conveniointergubernativo
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Autonomías para la gente
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Son aquellos suscritos entre gobiernos autónomos o entre estos con el nivel centraldel Estado para:
• La implementación conjunta de planes, programas o proyectos concurrentesen el marco de las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas.
• El ejercicio coordinado de competencias
La Ley de Acuerdos o Convenios Intergubernativos tienen como base normativa lasiguiente:
La Ley Marco de Autonomías y Descentralización por mandato de la ConstituciónPolítica del Estado1 regulará (entre otros) la coordinación entre el nivel central del Es-tado y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas; en este entendido, el
nivel central del Estado tiene la potestad de normar sobre este instrumento de coordi-nación; es así que la regulación de este mecanismo de coordinación de manera másclara y minuciosa se la realiza en la Ley de Acuerdos y Convenios Intergubernativos,indicando además las causales o motivos por los que ingresarían dentro de este tipode convenios.
ACUERDOS O CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS
1 Artículo 271 de la Constitución Política del Estado.
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Este mecanismo de coordinación debe ser aplicado por las autoridades que se en-cargan de encarar planes, programas o proyectos y que por diversos motivos nologran ejecutarlos, este mecanismo permite que varios gobiernos puedan participaren la suscripción de convenios o acuerdos intergubernativos.
No existe una diferencia entre acuerdo y convenio pues los mismos se tomancomo sinónimos en las leyes N° 031 y N° 492. Cuando se reera a un “acuerdo”o “convenio”, debe entenderse de forma indistinta como aquel documento en elque las partes pactan el cumplimiento de objetivos comunes a través de obliga-ciones previamente acordadas.
Es un principio que debe regir en todas las negociaciones y suscripción de
acuerdos o convenios intergubernativos, referido a la voluntad y consentimientomutuo de los gobiernos autónomos en la determinación de los términos y con-diciones del documento.
Sobre las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes2. La Ley Nº492, ha excluido de su ámbito de regulación a las competencias privativas es-tablecidas en la Constitución Política del Estado.3
1. ¿Qué diferencia existe entre un acuerdo y un convenio intergu-
bernativo?
2. ¿A qué se reere el principio de voluntariedad?
3. ¿Sobre qué tipos de competencias se pueden suscribir acuer-dos o convenios intergubernativos?
2 Parágrafo II del Artículo 298 (competencias exclusivas del NCE); Parágrafo I del Artículo 299 (com-petencias compartidas); Parágrafo II del Artículo 299 (competencias concurrentes); Parágrafo I delArtículo 300 (competencias exclusivas del GAD); Parágrafo II del Artículo 302 (competencias exclu-sivas del GAM); Parágrafo I del Artículo 304 (competencias exclusivas de la AIOC);y Parágrafo II y IIIdel Artículo 304 (Competencias compartidas y concurrentes de la AIOC) de la Constitución Políticadel Estado. Parágrafo I del Artículo 298 (competencias privativas del NCE) del Texto Constitucional.3 Parágrafo I del Artículo 298 (competencias privativas del NCE) del Texto Constitucional.
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Privativas Exclusivas Compartidas Concurrentes
La legislación,reglamentación yejecución sobre
determinadamateria están
reservadas parael nivel central del
Estado.
Un nivel de gobiernotiene sobre
determinada materialas facultadeslegislativas,
reglamentarias yejecutivas,pudiendo delegarse
o transferirselas dos últimas.
La legislación básicacorresponde al nivel
central del Estado y la legislación de
desarrollo, así como
la ejecución yreglamentación,corresponde a las
entidades territorialesautónomas.
La legislacióncorresponde al nivelcentral del Estado y
los otros nivelesejercen
simultáneamentelas facultadesreglamentaria y
ejecutiva.
En este sentido, no se puede suscribir un acuerdo o convenio intergubernativo res-pecto a ninguna de las 22 competencias PRIVATIVAS del nivel central del Estado,toda vez que en este tipo de competencia, corresponde al nivel central del Estadoejercer las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva. A continuación, se señalael conjunto de competencias privativas establecidas en el la Constitución Política delEstado:
1. Sistema Financiero.
2. Política Monetaria, Banco Central, Sistema Monetario y la PolíticaCambiaria.
3. Sistema de Pesas y Medidas, así como la determinación de la horaocial.
4. Régimen Aduanero.
5. Comercio Exterior.
6. Seguridad del Estado, Defensa, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana.
7. Armas de fuego y explosivo.
8. Política Exterior.
9. Nacionalidad, ciudadanía, extranjería, derechos de asilo y refugio.
10. Control de fronteras en relación a la seguridad del Estado.
11. Regulación y Políticas Migratorias.
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Asimismo, se señala algunas materias y competencias sobre las que se puede reali-zar acuerdos o convenios intergubernativos:
12. Creación, control y administración de las empresas públicas estratégi-cas del nivel central del Estado.
13. Administración del Patrimonio del Estado Plurinacional y de las entida-des públicas del nivel central del Estado.
14. Control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional,construcción y mantenimiento y administración de aeropuertos interna-cionales y del tráco interdepartamental.
15. Registro Civil.
16. Censos Ociales.
17. Política General sobre tierras y territorio y su titulación.
18. Hidrocarburos.
19. Creación de impuestos nacionales, tasas, contribuciones especialesde dominio tributario del nivel central del Estado.
20. Política general de Biodiversidad y Medio Ambiente.
21. Codicación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tribu-taria, laboral, comercial, minería y electoral.
22. Política económica y planicación nacional.
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Materia
Competencias ExclusivasNivel Central del Estado
Artículo 298 P.II
Competencias ExclusivasGobiernos Autónomos
DepartamentalesArtículo 300 P.I
Competencias ExclusivasGobiernos Autónomos
MunicipalesArtículo 302 P.I
Competencias ExclusivasGobiernos Autónomos Indígenas
Originarios Campesinos Artículo 304 P.II
CompetenciasConcurrentes
Artículo 299 P.II
CompetenciasCompartidas
Artículo 299 P.I
NCE Legisla NCE Legislación
ETA Reglamenta y Ejecuta
ETA LegislacióDesarro
Reglamenty Ejecuc
CAMINOS
9. Planicación, diseño, construcción,conservación y administración decarreteras de la Red Fundamental.
7. Planicación, diseño, construcciónconservación y administración de carreterasde la red departamental de acuerdo a laspolíticas estatales, incluyendo las de la RedFundamental en defecto del nivel central,conforme a las normas establecidas por éste.
7. Planicar, diseñar, construir, conservary administrar caminos vecinales encoordinación con los pueblos indígenaoriginario campesinos cuando corresponda.
6. Construcción de caminosvecinales y comunales.
ÁREASPROTEGIDAS
19. Áreas protegidas bajo responsabilidaddel nivel central del Estado.
9. Áreas protegidas municipalesen conformidad es para losGobiernos Municipales.
7. Administración y preservación deáreas protegidas en su jurisdicción, enel marco de la política del Estado.
TRANSPORTE32. Transporte, terrestre, aéreo, uvial y otroscuando alcance a más de un departamento.
9. Transporte interprovincial terrestre,uvial, ferrocarriles y otros medios detransporte en el departamento.
18. Transporte urbano, registro de propiedadautomotor, ordenamiento y educación vial,administración y control del tránsito urbano.
SERVICIOSBÁSICOS
30. Políticas de servicios básicos. 40. Servicios básicos así comoaprobación las tasas quecorrespondan en su jurisdicción.
2. Servicios de telefonía jamóvil y telecomunicaciones3. Electricación urbana.
TURISMO 3 7. P ol ít ic as g en er al es d e t ur is mo . 2 0. P ol ít ic as d e t ur is mo de pa rt am en ta l. 1 7. P ol ít ic as d e t ur is mo lo ca l. 1 1. P ol ít ic as d e t ur is mo .
DEPORTE 7. Deporte en el ámbito de su jurisdicción. 14. Deporte en el ámbito de su jurisdicción. 9. Deporte, esparcimiento y recreación.
MEDIOAMBIENTE
6. Régimen general de biodiversidady medio ambiente.
18. Promoción y conservación delpatrimonio natural departamental.
5. Preservar, conservar y contribuir ala protección del medio ambientey recursos naturales, fauna silvestrey animales domésticos.
3. Conservación de recursos forestales,biodiversidad y medio ambiente.
Preservar, conservar y contribuir ala protección del medio ambientey fauna silvestre manteniendo elequilibrio ecológico y el controlde la contami-nación ambiental.
SISTEMAS DEEDUCACIÓN
Y SALUD
17. Políticas del sistema deeducación y salud.
2. Gestión del sistema desalud y educación.
CONSERVACIÓNRECURSOSNATURALES
6. Régimen general de biodiversidady medio ambiente.
5. Preservar, conservar y contribuira la protección del medio ambientey recursos naturales, fauna silvestrey animales domésticos.
3. Conservación de recursos forestales,biodiversidad y medio ambiente.
4. Conservación de suelos,recursos forestales y bosques.
RESIDUOS
4. Recursos naturales estratégicos,que comprenden minerales, espectroelectromagnético, recursos genéticos ybiogenéticos y las fuentes de agua.
27. Aseo urbano, manejo y tratamientode residuos sólidos en el marcode la política del Estado.
8. Residuos industriales y tóxicos.
AGUA POTABLE
4. Recursos naturales estratégicos,que comprenden minerales, espectroelectromagnético, recursos genéticos
y biogenéticos y las fuentes de agua5. Régimen general de recursoshídricos y sus servicios.
9. Proyectos de agua potable ytratamiento de residuos sólidos.
AGRICULTURAGANADERÍA
CAZA Y PESCA
35. Políticas generales dedesarrollo productivo.
8. Promoción y fomento a laagricultura y ganadería.
16. Agricultura, ganadería,caza y pesca.
RIEGO38. Sistemas de microriego encoordinación con los pueblosindígena originario campesinos.
18. Mantenimiento y administraciónde sus sistemas de microriego
11. Proyectos de riego.
SEGURIDADCIUDADANA
13. Seguridad ciudadana. (Ley Nº
164, Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana, para una vida segura)4
VIVIENDA 36. Políticas generales de vivienda 15. Vivienda y vivienda social.
4 El contenido de la Ley hace referencia a la suscripción de convenios intergubernativos, tanto para el nanciamiento e infraestructura de Centros de Rehabilitación como para Centros de Capacitación Laboral Productiva al interior de los recintos penitenciaricomo para nanciar y ejecutar el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana señalados en sus Artículos 39, 67 y 68.
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3Etapas de unacuerdo oconveniointergubernativo
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Autonomías para la gente
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ETAPAS DE UN ACUERDO OCONVENIO INTERGUBERNATIVO
Negociación
Suscripción
Fase en la que las autoridades compe-tentes de los Órganos Ejecutivos de losdistintos gobiernos concretan y rman el
acuerdo o convenio intergubernativo.
Fase en la cual los gobiernos involucra-dos acuerdan los objetivos y obligacio-nes de los acuerdos o convenios intergu-bernativos.
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Acto que realizan los Órganos Deliberativos de los Gobiernos Autónomos a través dela emisión de una ley que expresamente ratica el acuerdo o convenio interguberna -tivo suscrito. El cumplimiento de esta etapa pone en vigencia el acuerdo, siempre y
cuando sea requerido conforme a las previsiones de la Ley No 492. Acto que realizanlos Órganos Deliberativos de los Gobiernos Autónomos a través de la emisión deuna ley que expresamente ratica el acuerdo o convenio intergubernativo suscrito.El cumplimiento de esta etapa pone en vigencia el acuerdo, siempre y cuando searequerido conforme a las previsiones de la Ley No 492.
Raticación
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2,2 3,4 cm. 4Órganos deliberativos
y ejecutivos
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1. ¿Qué es un órgano deliberativo?
ÓRGANOS DELIBERATIVOS Y EJECUTIVO
Órgano deliberativo Nivel de gobierno Facultades
Asamblea LegislativaDepartamental
Gobierno AutónomoDepartamental
LegislativaFiscalizadoraDeliberativa
Concejo MunicipalGobierno Autónomo
Municipal
LegislativaFiscalizadoraDeliberativa
Asamblea Regional Gobierno Autónomo RegionalNormativo – Administrativa6
Fiscalizadora
Deliberativa
De acuerdo a laconformación de cada
uno de los Pueblos IndígenaOriginario Campesinas
Gobierno Autónomo IndígenaOriginario Campesino.
LegislativaFiscalizadoraDeliberativa
5En base a la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1714/2012, de 01 de octubre de 2012.6Esta facultad es normar sobre las competencias que le sean delegadas o transferidas por el nivelcentral del Estado o las entidades territoriales autónomas (numeral IV del Artículo 41 de la Ley Nº 031).
Es una instancia conformada por autoridades electas como ser asambleístas depar-
tamentales, concejales municipales, asambleístas regionales y representantes de au-tonomías indígena originaria campesinas, que tienen las tarea de debatir, deliberar,crear leyes y scalizar las acciones del órgano ejecutivo y tienen la facultad legislati-va, scalizadora y deliberativa5, que se desarrolla a continuación:
a. Facultad Legislativa
Potestad de los órganos representativos de emitir leyes de carácter general y abs-tracto, cuyo contenido es normativo sobre determinada materia.
b. Facultad Fiscalizadora
Tiene como nalidad, controlar al Órgano Ejecutivo del gobierno correspondiente, enla gestión pública y el manejo de los recursos departamentales.
c. Facultad Deliberativa
Es la capacidad de debatir y tomar decisiones sobre asuntos de interés de formaconsensuada por los miembros de los entes legislativos correspondientes.
Los órganos deliberativos de las entidades territoriales autónomas y las facultadesque constitucionalmente les corresponde son:1
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Es aquella instancia del gobierno autónomo encabezado por el gobernador, el ejecu-tivo regional, el alcalde o la autoridad indígena originario campesina, según corres-ponda al tipo de gobierno autónomo, que lleva adelante, entre otros, el cumplimientode las leyes, la implementación de políticas, planes, programas y proyectos, a través
de sus facultades ejecutiva y reglamentaria7
, a continuación desarrolladas:
a. Facultad Reglamentaria
Potestad de emitir normas reglamentarias para la aplicación de una ley, es decir, laque compete para completar la aplicación de las leyes. Esta facultad se justica porque el Órgano Ejecutivo, es el que conoce las capacidades económicas, presupues-tarias, institucionales y recursos reales que se tiene para ejecutar la ley, por tanto,a través de la facultad reglamentaria se delimita con mayor precisión la forma y losrecursos con los cuales se podrá aplicar la ley.
b. Facultad Ejecutiva
Esta facultad requiere de funciones técnica y administrativa, para ejecutar la ley ylas normas reglamentarias. El Órgano Ejecutivo está encargado de toda la actividadadministrativa, de la gestión pública en el ámbito de sus competencias.
Los órganos ejecutivos de los distintos niveles de gobierno y las facultades que cons-titucionalmente les corresponde son:2
2. ¿Qué es un órgano ejecutivo?
Órgano ejecutivo Nivel de gobierno Facultades
Ministros - MinistrasNivel Central del Estado Reglamentaria
Ejecutiva8
Gobernador - GobernadoraGobierno Autónomo
DepartamentalReglamentaria
Ejecutiva
Alcalde - AlcaldesaGobierno Autónomo
MunicipalReglamentaria
Ejecutiva
Ejecutivo RegionalEjecutiva Regional
Gobierno Autónomo Regional ReglamentariaEjecutiva
Máxima Autoridad de las
Autonomías IndígenaOriginaria Campesinas
Gobierno Autónomo Indígena
Originario Campesino.Reglamentaria
Ejecutiva
7 En base a la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1714/2012, de 01 de octubre de 2012.8 La facultad legislativa en el nivel central del Estado le corresponde únicamente a la Asamblea Legis-lativa Plurinacional.
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5De las autoridades
suscribientes, entidades delnivel central del Estado ydelegación de atribuciones
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Autonomías para la gente
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Las autoridades del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autó-nomas con facultad para suscribir acuerdos o convenios intergubernativos sonlas siguientes:
DE LAS AUTORIDADES SUSCRIBIENTES,ENTIDADES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y
DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES
1. ¿Cuáles son las autoridades suscribientes de los acuerdos oconvenios intergubernativos?
Ministros (as)
MáximaAutoridad
Ejecutiva
Nivel Central del Estado
Ministerios
Desconcentradas
Descentralizadas
Autárquicas
EmpresasPúblicass
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Ejecutivo (a)Regional
Gobernador (a)
MáximaAutoridad
Gobierno AutónomoDepartamental
Entidades Territoriales Autónomas
Alcalde (sa)
Gobierno AutónomoMunicipal
Gobierno IndígenaOriginario Campesino
AutonomíaRegional
En el nivel central del Estado, quien suscribe el acuerdo o convenio intergubernativodepende de la naturaleza de la institución que lo suscribe, por lo que a continuaciónse explica la naturaleza de estas entidades e instituciones.
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2. ¿Qué es una entidad desconcentrada?
Son instituciones públicas creadas mediante Decreto Supremo con las siguientescaracterísticas:
a. Se encuentran bajo dependencia di-
recta del ministro (a) del área y puedentener dependencia funcional de algunaotra autoridad de la estructura centraldel ministerio.
b. No cuentan con un directorio y el ola ministra es la máxima autoridad.
c. Su patrimonio pertenece al minis-terio del área.
e. No tienen personalidad jurídicapropia.
f. Tienen independencia de ges-tión administrativa, nanciera,legal y técnica, sobre la basede la normativa interna delministerio.
g. Están a cargo de un DirectorGeneral Ejecutivo que ejerce la
representación institucional.
Son instituciones públicas creadas mediante DecretoSupremo y su funcionamiento se regula bajo las siguien-tes características:
a. Se encuentran bajo tuición del o la ministra del área.
b. Tiene patrimonio propio.
c. Son personas jurídicas de derecho público.
d. Tienen autonomía de gestión administrativa, nanciera,legal y técnica.
e. Están a cargo de un Director General Ejecutivo, quienejerce la representación institucional y es la MáximaAutoridad Ejecutiva.
3. ¿Qué es una entidad descentralizada?
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4. ¿Qué es una entidad autárquica?
Son establecidas mediante Ley expresa y sus características son:
a. Atender de manera privativa y única los temas en el ámbito de su competencia.
b. Cuentan con un directorio.
c. La Máxima Autoridad Ejecutiva es designada conforme normativa expresa.
Sus características son las siguientes:
a. Son personas jurídicas de derecho público.
b. Cuentan con patrimonio propio.
c. Tienen autonomía de gestión administrativa, nanciera y legal.
d. Constituidas con capital del Estado.
e. Su estructura empresarial estará sujeta a las normas de su creación y el desa-rrollo de sus actividades al control del Ministerio del sector.
5. ¿Qué es una empresa pública?
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De acuerdo a lo anteriormente señalado, las instituciones descentralizadas, autárqui-
cas y empresas públicas, al contar con autonomía administrativa y representación,suscriben directamente sus acuerdos o convenios intergubernativos a través de susMáximas Autoridades Ejecutivas; sin embargo, en estos casos se debe remitir unacopia del documento al Ministerio cabeza de sector para su conocimiento.
Para conocer a más detalle cuáles son instituciones desconcentradas, descentraliza-das, autárquicas y empresas públicas del nivel central del Estado, ver el listado delAnexo 1.
Las Máximas Autoridades Ejecutivas, Gobernadora o Gobernador, Alcaldesa o Al-calde, Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Indígena Originario Cam-pesino y Ejecutiva Regional o Ejecutivo Regional, pueden delegar la atribución desuscribir acuerdos y convenios intergubernativos a las autoridades que él o ella de-signen, como por ejemplo, la Secretaria o el Secretario en el Gobierno AutónomoDepartamental, el Ocial Mayor en el Gobierno Autónomo Municipal y otros segúnla organización del Órgano Ejecutivo, esto conforme lo establece el Parágrafo I delArtículo 7 de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administra-
6. ¿Pueden las entidades territoriales autónomas delegar la facul-tad de suscribir éstos acuerdos o convenios intergubernativos?
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tivo: “las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de su competenciapara conocer determinados asuntos administrativos, por causa justicada, medianteresolución expresa, motivada y pública. Esta delegación solo se efectuará únicamentedentro de la entidad pública a su cargo”.
Sí, otras autoridades relacionadas a la temática del acuerdo o convenio interguber-nativo pueden acompañar en la suscripción a la autoridad facultada, por ejemplo elSecretario de Desarrollo Humano y el Director de un Servicio Departamental de Saludrman acompañando a la Gobernadora o Gobernador si es un convenio sobre hos-pitales de 3er nivel. En este entendido, la participación de dichas autoridades no leresta validez al acuerdo o convenio intergubernativo.
Sin embargo, las autoridades facultadas para la suscripción del documento (Ministrao Ministro, Máximas Autoridades Ejecutivas, Gobernadora o Gobernador, Alcaldesa
o Alcalde, Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno AutónomoIndígena Originario Campesino y Ejecutiva Re-gional o Ejecutivo Regional, o en su casola persona delegada expresamente)deben suscribir el documento a nde resguardar las formalidades yefectos legales del documento.
7. ¿Pueden rmar el acuerdo o convenio intergubernativo otras
autoridades no facultadas?
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2,2 3,4 cm. 6Raticación,
vigencia yadendas
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Autonomías para la gente
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RATIFICACIÓN, VIGENCIA Y ADENDAS
1. ¿Quiénes ratican los acuerdos o convenios intergubernativosy cuándo entran en vigencia?
Las Entidades Territoriales Autónomas son las que ratican los acuerdos o conveniosintergubernativos. La entrada en vigencia de los mismos se da en un solo momentopara las partes intervinientes, cumplidas las siguientes formalidades:
Existen 2 casos en los que no se requiere raticación de losAcuerdos o Convenios Intergubernativos por parte de lasEntidades Territoriales Autónomas:
Cuando el plan, programa o proyecto concurrentecuyo nanciamiento TOTAL sea igual o menor a Bs1.000.000 (un millón 00/100 Bolivianos). Sin embar-go, debe quedar claro que el monto se reere alTOTAL del plan, programa o proyecto, no se debeconfundir con la contraparte que una o más delas partes suscribientes otorga para dicho plan,programa o proyecto.
Ejemplo:
El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Viviendadestina un monto de Bs 800.000.- (Ochocientos Mil00/100 Bolivianos) y el Gobierno Autónomo Departa-mental de Santa Cruz un monto de Bs 400.000.- (Cua-trocientos Mil 00/100 Bolivianos) para la construccióndel puente “Ichilo”. En el ejemplo, las contrapartes sonindependientemente menores a un Bs1.000.000.- (UnMillón 00/100 Bolivianos); sin embargo, el monto totaldel proyecto es de Bs1.200.000.- (Un Millón Doscien-
Suscribientes Entrada en vigencia
Nivel central del Estadocon Entidades Territoriales Autónomas
A la frma del Ministro o Máxima Autoridad Eje-cutiva de la entidad del nivel central del Esta-do y la ratifcación de los Órganos Deliberati-vos de las Entidades Territoriales Autónomasinvolucradas.
Entre Entidades Territoriales AutónomasA la ratifcación de los Órganos Deliberativosde la Entidades Territoriales Autónomas inter-vinientes.
2. ¿Cuáles son los casos en los que no se requiere la raticación?
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tos Mil 00/100 Bolivianos), por lo tanto el convenio o acuerdo debe ir a raticación dela Asamblea Departamental de Santa Cruz.
Cuando los acuerdos o convenios intergubernativos se suscriban en el marco de lascompetencias concurrentes, establecidas en el Parágrafo II del Artículo 299 de laConstitución Política del Estado, cuyas responsabilidades estén distribuidas por ley
nacional.
Cabe aclarar, que esta distribución de responsabilidades se realiza a través de unaLey nacional emanada de la Asamblea Legislativa Plurinacional; sin embargo, exis-te otra forma de distribución inicial que se encuentra contenida en la Ley Nº 031,como establece el Tribunal Constitucional Plurinacional en Sentencia ConstitucionalNº 2055/2012.
“…La distribución inicial realizada antes que la legislación del sector sea emitida, nocontradice el orden constitucional; por el contrario, cumple con el mandato constitu- cional de corresponsabilidad de todos los niveles de gobierno establecido en el art.
20 de la CPE. Posteriormente, será la ley sectorial emitida por la Asamblea Legislati- va Plurinacional la que complemente la legislación…”.
A continuación se desarrolla las materias que están inicialmente distribuidas en laLey Nº 031, y en el siguiente cuadro está la normativa especíca de distribución com-petencial en leyes nacionales.
Competencia distribuida inicialmente enLey Nº 031, Marco de Autonomías y Des-
centralización “Andrés Ibáñez”
Artículos en los cuales sedistribuyen las competencias
concurrentes
Gestión del sistema de salud y educación. Parágrafo I del artículo 81
Vivienda y vivienda social. Parágrafo III del artículo 82
Proyectos de agua potable y tratamiento deresiduos sólidos. Parágrafo II del artículo 83
Frecuencias electromagnéticas en el ámbitode su jurisdicción y en el marco de las políti-cas del Estado.
Parágrafo III del artículo 85
Conservación de suelos, recursos forestales ybosques protección de cuencas. Parágrafo IV del artículo 87
Residuos industriales y tóxicos.Proyectos de agua potable y tratamiento deresiduos sólidos.
Parágrafo IV del artículo 88
Proyectos de riego.Promoción y administración de proyectoshidráulicos.
Parágrafos II y III del artículo 89
Agricultura, ganadería, caza y pesca. Parágrafo I del artículo 91
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Competencia Ley
Seguridad CiudadanaNº 264, de 31 de julio de 2012, Siste-ma Nacional de Seguridad Ciudadana“Para una Vida Segura”.
Gestión del Sistema de Educación Nº 070, de 20 de diciembre de 2010,de la Educación “Avelino Siñani – Eli-zardo Pérez”.
Se debe tener en cuenta que los gobiernos pueden suscribir un acuerdo o con-venio intergubernativo de una competencia concurrente que NO TENGA AÚN UNALEY DE DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDADES; sin embargo, en este caso elconvenio o acuerdo intergubernativo debe RATIFICARSE para que el mismo entreen vigencia.
3. ¿En qué causales se requiere la raticación y en cuáles no?
Causal Casos Raticación
PLAN, PROGRAMA OPROYECTO
CONCURRENTE
Cuando el monto TOTAL delplan, programa o proyectoes IGUAL O MAYOR a un Bs1.000 (Un Millón 00/100 Bo-livianos).
SI
Cuando el monto del plan,programa o proyecto con-
currente sea MENOR a unBs 1.000 (Un Millón 00/100Bolivianos).
NO
Cuando la suscripción delos convenios se las realizaen el marco de competen-cias concurrentes que tie-nen una distribución com-petencial (ya sea en una leysectorial o una inicial en laLey Marco de Autonomías y
Descentralización).
NO
En el caso de que se preten-da suscribir sobre compe-tencias concurrentes que notengan distribución compe-tencial.
SI
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TRANSFERENCIA DERECURSOS Y BIENES
No tiene excepción SI
DELEGACIONCOMPETENCIAL
No tiene excepción SI
CONCILIACIÓN DECONFLICITOS
COMPETENCIALESNo tiene excepción. SI
OTROSESTABLECIDOS
POR LEY NACIONAL
No tiene excepción. Sin em-bargo, la propia ley que esta-blezca la causal, podría tam-bién establecer la excepción.
SI
4. ¿Qué ocurre en el caso de que se tenga que modicar el acuer-do o convenio intergubernativo?
Toda modicación del monto económico, ampliación del plazo del proyecto y otrosaspectos del acuerdo o convenio intergubernativo rmado, se debe realizar a travésde una adenda o documento modicatorio. En estos casos se presentan dos situa-ciones:
Acuerdo o convenio
intergubernativo
Adenda o documentomodicatorio
Fue a RATIFICACIÓNde su Órgano Deliberativo
La adenda por ser documento modi-catorio del acuerdo o convenio inter-gubernativo principal debe seguir lasmismas formalidades del documentooriginal, sea cual fuere la modicaciónque se realiza.
No fue a RATIFICACIÓNde su Órgano Deliberativo
Cuando la modicación afecta elmonto del plan, programa o proyecto
y este incrementa por encima de Bs.1.000.000 Bs (Un Millón 00/100 Boli-vianos) la adenda debe raticarse.
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2,2 3,4 cm. 7Causales parala suscripción
de acuerdoso conveniosintergubernativos
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Autonomías para la gente
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Son cinco las causales para la suscripción de un acuerdo o convenio intergubernativo9:
Ejecutarplanes,
programas yproyectos
concurrentes
Otros porla Ley
Nacional
Transferir
recursos/ bienespara el ejerciciocoordinado decompetencias
CAUSALES PARA LA SUSCRIPCIÓN DEACUERDOS O CONVENIOS INTERGUBERNATIVO
Delegarcompetencias
Conciliaciónconictos
competenciales
9 Artículo 6 Ley Nº 492 , de Acuerdos y Convenios Intergubernativos, de 25 de enero de 2014.
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Plan
Programa Proyecto
1. ¿Qué es un plan?
Plan, programa o proyecto concurrente
Es el documento donde se expresa la misión, objetivos, estrategias, políticas, metasy acciones, es decir, el conjunto de programas y proyectos para llegar a una meta.Cabe aclarar que no se necesita acordar un programa o proyecto para que se llevea cabo el plan.
Ejemplo:
El Plan Nacional de Turismo se desprende de la competencia exclusiva “turismo” quese encuentra distribuida en todos los niveles de gobierno; en este sentido, para la co-rrecta y eciente implementación del PLANTUR, no es necesario suscribir acuerdosintergubernativos para la ejecución de cada uno de los 19 programas que lo confor-man, pudiendo suscribirse uno para la ejecución de todo el plan.
Otro ejemplo, en vista de la inseguridad ciudadana que existe el territorio boliviano ycon la nalidad de ejecutar medidas de seguridad a la población se puede suscribir
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convenios intergubernativos entre el nivel central del Estado y las Entidades Territo-riales Autónomas, con el objeto de nanciar y ejecutar el Plan Nacional de SeguridadCiudadana.10
Para obtener una compresión adecuada de los casos que requieren la formalidad deraticar el acuerdo o convenio intergubernativo, a continuación se describe la com-
petencia y la formalidad de los ejemplos anteriores.
Es el conjunto de proyectos articulados a un objetivo que contribuyen al logro de re-sultados sectoriales o territoriales, en un periodo determinado de tiempo, de acuer-do a una programación física – nanciera.12
Ejemplo:
Debido a los riesgos a la salud pública que genera el VIH en nuestro país, el SistemaNacional de Salud crea el programa de ITS/VIH SIDA, que cuenta con la participa-ción de distintos niveles de gobierno. En ese marco, el nivel central del Estado esresponsable de la planicación, programación, evaluación y supervisión del conjuntode actividades y proyectos que se realicen; además de procesar las propuestas parala denición de las políticas de salud, para lo cual realiza una coordinación interinsti -tucional y canaliza recursos como sus principales funciones.
Competencia Raticación o no Observación
Turismo(EXCLUSIVA)
REQUIERERATIFICACIÓN
Para su vigencia, se debe contar conla ratifcación de los respectivos Ór-ganos Deliberativos, por tratarse decompetencias exclusivas tanto delnivel central del Estado como de lasEntidades Territoriales Autónomas, esdecir, no está incluida en ninguna de
las excepciones.
SeguridadCiudadana
(CONCURRENTE)
NO REQUIERERATIFICACIÓN
Por tratarse de una competencia con-currente, no corresponde su ratifca-ción, toda vez que las responsabilida-des en esta materia se encuentran yadistribuidas.11
2. ¿Qué es un programa?
10 Artículo 39 Ley Nº 492, Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura” de 31de enero de 2012.11 Ley Nº 264, Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura” de 31 de enero de
2012.12 Directrices de Formulación de Presupuesto de Inversión Pública Anual del Viceministerio de Inver-sión Pública y Financiamiento Externo del Ministerio de Planicación del Desarrollo, aprobado porResolución No 156 de 20 de agosto de 2013.
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Dado que para el funcionamiento del programa se necesita la participación acti-va de los distintos niveles de gobiernos, el nivel departamental estará a cargo dellevar a cabo el conjunto de proyectos del programa como instancia operativa. Enese contexto, cuenta con personal técnico especializado y Centros Departamentalesde Vigilancia y Referencia de ITS/VIH SIDA (CDVIR-ITS/ VIH SIDA), ubicados en lasciudades capitales de todos los departamentos. En ese marco, para el mejor cumpli-
miento del presente programa, se suscribirá acuerdos y convenios intergubernativosentre los Gobiernos Autónomos Departamentales y el nivel central de Estado.
Competencia Raticación o no Observación
Gestión del sistemade salud y educación
(CONCURRENTE)
NO REQUIERERATIFICACIÓN
Por desprenderse de unacompetencia concurrenteno necesita de raticaciónpor parte de los ÓrganosDeliberativos de las entida-des territoriales autónomas.
3. ¿Qué es un proyecto?
Es un conjunto de actividades que se desarrollan con recursos públicos para lograrresultados especícos, orientados a crear, ampliar, reponer, mejorar y/o recuperar lascapacidades productivas, económicas, sociales, culturales y ambientales del Esta-do, en un periodo determinado de tiempo, de acuerdo a una programación físico –nanciera y una localización denida.13
En este entendido, todo proyecto debería contener de manera general los siguientescomponentes:
• Objetivo superior de desarrollo o un n.
• Objetivo de proyecto o propósito.
• Resultados esperados, metas o productos.
• Actividades principales.
No se necesita acordar previamente un plan o programa para que se lleve a cabo elproyecto.
13 Directrices de Formulación de Presupuesto de Inversión Pública Anual del Viceministerio de Inver-sión Pública y Financiamiento Externo del Ministerio de Planicación del Desarrollo, aprobado porResolución No 156 de 20 de agosto de 2013.
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Ejemplo:
El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, conjuntamente con el Gobierno AutónomoDepartamental de Oruro y el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, suscriben unacuerdo o convenio intergubernativo para la ejecución del Proyecto “Construcciónde la segunda fase de alcantarillado sanitario en Oruro”.
Cabe recordar que el nivel central del Estado, conjuntamente con las entidades terri-toriales autónomas, tienen como competencia concurrente “proyectos de agua pota-ble y tratamiento de residuos sólidos” distribuida inicialmente en la Ley N° 031.
Proyecto de construcción de alcantarillado en Oruro
SuscribientesMinisterio de Medio Ambiente y AguaGobierno Autónomo Departamental de OruroGobierno Autónomo Municipal de Oruro
ObjetoConstrucción del Alcantarillado Sanitario en Oruro en su Segun-da Fase.
Monto 2da Fase 10 millones de Bolivianos
Plazo Octubre 2014 a Abril 2015
FinanciamientoGAM – 30%GAD – 20%NCE – 50%
Competencia Raticación o no Observación
Proyectos de agua potabley tratamiento deresiduos sólidos(CONCURRENTE)
NO REQUIERERATIFICACIÓN
Pese a que este proyectosobrepasa el millón de boli-vianos no requiere de la for-malidad de la raticaciónpor los Órganos Deliberati-vos correspondientes, todavez que el convenio se r-
ma bajo el marco de unacompetencia concurrente.
4. ¿Qué es un plan, programa o proyecto concurrente?
En un plan, programa o proyecto concurrente los gobiernos autónomos o estos conel nivel central del Estado, tienen obligaciones recíprocas en la ejecución, nancia-miento y desarrollo de actividades especícas.
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En este sentido, el gobierno titular de la competencia, responsabilidad o atribu-ción, autoriza al otro gobierno a participar en la ejecución de planes, programasy proyectos. Esta autorización no implica la transferencia o delegación de suscompetencias, responsabilidades y atribuciones.
En este entendido, el gobierno titular otorga a otro gobierno un permiso temporal
para la ejecución especíca de ese plan, programa o proyecto, de acuerdo a lascondiciones del acuerdo o convenio intergubernativo, sin perder la titularidad de lacompetencia.
Es decir, un plan, programa o proyecto concurrente no es únicamente aquel realiza-do en el marco de competencias concurrentes. Éstos pueden ejecutarse en el marcode otros tipos de competencia como la exclusiva o compartida. En estos casos laconcurrencia debe ser entendida como la coordinación o colaboración de dos o másgobiernos en la ejecución de un plan, programa o proyecto concurrente.
Los acuerdos o convenios intergubernativos que tengan por objeto la ejecución deplanes, programas o proyectos concurrentes, cuando corresponda, deberán conte-ner mínimamente lo siguiente:
5. ¿Cuál es la diferencia entre un “plan, programa o proyecto con-currente” y uno en el marco de “competencias concurrentes”?
Plan, programa oproyecto concurrente
Competencias concurrentes
Un plan, programa o proyecto concurren-te, aunque se denomine “concurrente”puede acordarse sobre competencias ex-clusivas, concurrentes y compartidas, Esdecir no necesariamente debe realizarseen el marco de las competencias concu-rrentes establecidas en la CPE.
La “concurrencia” no se reere al tipo decompetencia, sino en la participación delos gobiernos asumiendo obligaciones re-cíprocas en la ejecución, nanciamiento y
desarrollo de actividades.
Un plan, programa o proyecto concurren-te, coincidentemente puede realizarse enel marco de responsabilidades concurren-tes de las competencias concurrentes sonlas dieciséis (16) establecidas en el Pará-grafo II Artículo 299 de la CPE.
6. ¿Cuál es el contenido mínimo de acuerdos y convenios intergu-bernativos en el marco de los planes, programas o proyectosconcurrentes?
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Instancias
Responsables
DébitoAutomático
Costo, plazoy estructurananciera
Instancias Responsables
Se deben identicar dentro de cada acuerdo o convenio intergubernativo que se sus-criba. El rol de estas instancias pueden recaer en uno o varios gobiernos, así comodos o más roles podrían recaer en un mismo gobierno. A continuación se describelas responsabilidades de cada una de las instancias:
Titular de laCompetencia
EntidadReceptora
EntidadEjecutora
EntidadFinanciadora
Nivel de gobiernoque tienecompetencia,atribución oresponsabili-
dad de la cual sedesprende el plan,
programa o pro-yecto concurrente
Administra lasfases de:
operación ymantenimiento
esta que esposterior a la
nalización de laejecución del plan,
programa oproyecto
concurrente.
Recibe elbenecio del plan,programa o
proyectoconcurrente de la
entidad titular de lacompetencia.
Tiene laresponsabilidad deejecutar y/o
administrar losrecursos
económicosdestinados a unplan, programa o
proyectoconcurrente.
Encargada del
registropresupuestarioy/o contable de
los recursos.
Independiente-mente de la«Titularidad de laCompetencia»,
destina recursoseconómicos a laejecución de unplan, programa o
proyectoconcurrente.
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Costo, Plazo y Estructura Financiera
En esta parte del convenio se debe establecer lo siguiente:
Costo. Se debe colocar en numeral y literal el monto en bolivianos, mismo quedebe reejar la totalidad de los recursos necesarios para el cumplimiento del
plan, programa o proyecto.
Plazo de ejecución. Es importante que se establezca de manera clara cuál esel plazo en el que se cumplirá con las obligaciones asumidas en el convenio.
Estructura Financiera. Individualización de los recursos nancieros que cadagobierno asigna al plan, programa o proyecto concurrente.
Débito Automático
El débito automático se dene como la operación de deducción de fondos de la
cuenta corriente scal de un gobierno, mismos que son transferidos automáticamen-te a otro por el incumplimiento de obligaciones contraídas y asignadas mediante elacuerdo o convenio intergubernativo.
En ese marco, el Artículo 116 de la Ley Nº 031, señala que: “ante el incumplimien- to de convenios, obligaciones contraídas y asignadas mediante normativa vigente ypor daños ocasionados al patrimonio estatal por parte de las entidades territorialesautónomas se autoriza al ministerio responsable de las nanzas públicas a realizar
el débito automático. Todo convenio suscrito por una entidad territorialautónoma que contemple obligaciones con otra entidad territorial au-
tónoma, entidades ejecutivas públicas beneciarias o ejecutoras de
programas y proyectos, debe incluir, por acuerdo entre partes,las condiciones y plazos a partir de los cuales se da curso aldébito automático, con el fn de garantizar el cumplimiento delas obligaciones contraídas .”
Asimismo, la entidad territorial autónoma afectada tiene la fa-cultad de solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas (MEFP) o al Ministerio de Autonomías (MA) laexigibilidad del compromiso asumido; en caso de in-cumplimiento a los acuerdos y convenios, este últimosolicitará al ministerio responsable de las nanzas públi-
cas del nivel central del Estado debitar los recursos auto-máticamente a favor de las entidades beneciadas.
Conforme lo anotado, es necesario que dentro del contenidomínimo de un acuerdo o convenio intergubernativo deba contem-
plar claramente las condiciones y plazos en los cuales procede eldébito automático, tal como se encuentra regulado en la normati-
va vigente, procedimiento que se detalla a continuación:
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7. ¿Cuántos gobiernos pueden participar en un acuerdo o conve-nio intergubernativo?
La suscripción de acuerdos y convenios intergubernativos debe contar mínimamentecon la participación de dos gobiernos, no existiendo un máximo de participantes.Dentro de la suscripción de convenios en el caso especíco de la causal de “plan,programa o proyecto concurrente” se tiene cuatro (4) instancias o roles -titular dela competencia, entidad beneciaria, entidad ejecutora, entidad nanciadora-, perodebe aclararse que los roles que cada gobierno tiene dentro de un convenio intergu-bernativo puede ser diverso.
A continuación desarrollamos dos ejemplos de participación y los roles que cumplecada entidad en el convenio:
En caso deincumplimiento
la parte afectadapodrá:
Acudir al MEFP(Parágrafo II del
Artículo 116
Ley N° 031)o Acudir ante elMA (Parágrafo IVdel Artículo 112
Ley N° 031).
En este ultimocaso el MA,
solicitara al MEFPdebitar losrecursos
automaticamente a favor de las
entidadesbeneciarias
Previa remisionde un informe
tecnico y legal alórgano
deliberativo de laentidadpública
autónomaresponsable delincumplimientoo del daño, el
MEFP procederáal débito
automático.
El MEFPdepositaráel monto
debitado en lacuenta bancariadel beneciario
para el
cumplimiento dela obligación
contraída.
1 2 3 4
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Ministeriode DesarrolloProductivo y
Economía PluralFinancia el 100%
AIOC de RaqypampaTitular de la competencia
Benefciario
GAD deCochabambaEjecutora
Destinarecursos
económicos
“Construcción deinfraestructura productiva de
cosecha de agua”
Realiza la construcción
de la cosecha de aguaAdministra el
fnanciamiento
EJEMPLOS DE CONCURRENCIA:
a. Tres participantes con cuatro roles
La Autonomía Indígena Originaria Campesina tiene la responsabilidad de la compe-tencia concurrente de “construcción de infraestructura productiva” (titular de la com-petencia) y pretenden construir una infraestructura productiva de cosecha de agua;sin embargo, no cuenta con los recursos económicos necesarios para llevar a caboeste proyecto, por lo que suscribe un convenio intergubernativo con el Ministerio deDesarrollo Productivo que se encargará de nanciar el proyecto (entidad nanciado-ra); y con el Gobierno Autónomo Departamental, que procederá con la construcción
de dicha infraestructura productiva, administrando los recursos económicos para lacompra de material y brindando la maquinaria necesaria para concluir la construcciónde la infraestructura productiva de cosecha de agua (entidad ejecutora). Así la Auto-nomía Indígena Originaria Campesina se convierte en la beneciara de dicho proyec-to y será la encargada de operarla y realizar su mantenimiento (entidad beneciaria).
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“Servicio dealumbrado
público paraLlojeta”
GAD La Paz- Financia el 50%- Coloca el cableadoy postes de luz
GAM La Paz
- Financia el 50%- Administra y realizael mantenimiento
b. Dos participantes con cuatro roles
El Gobierno Autónomo Municipal (titular de la competencia y entidad beneciaria)de La Paz tiene el proyecto de alumbrado público para la zona de Llojeta habiendorealizado un estudio del lugar, pero los recursos con los que se cuenta solo cubriríanel 50% del monto total, que no es suciente para la implementación del proyecto.Ante la necesidad de la implementación de alumbrado público para esta zona, el
Gobierno Autónomo Municipal busca suscribir un convenio intergubernativo con elGobierno Autónomo Departamental de La Paz (entidad nanciadora y ejecutora),que aporta el 50% del costo más la realización del cableado y postes de luz, ad-ministrando los recursos de cada una de las contrapartes. Una vez entregado esteproyecto, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz será el encargado de procedercon la operación del mismo en coordinación con la empresa que brindará el servicio,así como de su mantenimiento desde la fecha de la entrega.
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8Transferir
recursos o bienes
para el ejerciciocoordinado desus competencias
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Es el traslado de recursos que puede ser realizado en dinero o bienes condicionadospara el logro de determinados objetivos de política económica, social o institucional.Es necesario resaltar que en este punto entendemos por “recurso” los montos enefectivo que serán utilizados para el nanciamiento de alguna actividad especíca;por otro lado, entendemos por “bien”, la transferencia de bienes muebles (computa-dor, automóvil, mesas, etc.) o inmuebles (lotes de terreno, casas, edicios, etc.) parael cumplimiento de un n especíco.
La transferencia de bienes -mueble o inmueble- o recursos para el ejercicio coordi-nado de competencias, se realiza de un gobierno a otro con el n de realizar y con -cretar una actividad especíca estipulada en el acuerdo o convenio intergubernativo.En ese contexto, el bien o recurso trasferido debe ser usado única y exclusivamentepara el n estipulado y no para otro.
Las partes podrían contemplar, incluir en el convenio o acuerdo intergubernativo, queen caso de existir un incumplimiento que involucre un uso incorrecto de los bieneso recursos asignados, se noticará y otorgará un plazo al gobierno beneciario paraque subsane el incumplimiento, después del cual se podría proceder a la devolución
de los mismos o su equivalente monetario e incluso establecer este hecho como unacausal de débito automático.
Por ello, sería recomendable que cuando se realicen acuerdos o convenios intergu-bernativos para la transferencia de bienes, se establezca el monto equivalente enrecursos económicos de los bienes transferidos.
A continuación se desarrollará un ejemplo para la transferencia de bienes y otro parala transferencia de recursos, para identicar las diferencias existentes entre ambas.
Transferencia de bienes
El Gobierno Autónomo Municipal de Cercado rma un convenio o acuerdo intergu-bernativo con el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba para que esteúltimo transera 50 computadoras, cuyo destino único y exclusivo será el de imple -mentar las aulas de computación de los colegios Ayacucho y Bolívar, a cargo delGAM de Cercado, debido a la imperiosa necesidad de formar a los jóvenes de Co-chabamba en el uso y manejo informático para afrontar los desafíos de esta nuevaera y conforme la competencia concurrente de la gestión del sistema de educación.
TRANSFERIR RECURSOS O BIENES PARA ELEJERCICIO COORDINADO DE SUS COMPETENCIAS
1. ¿Qué es una transferencia de recursos y bienes?
2. ¿Cuál es el n de una transferencia de bienes o recursos en unacuerdo o convenio intergubernativo?
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Ese necesario especicar en el convenio o acuerdo intergubernativo, el monto equi -valente en dinero de las computadoras.
Transferencia de recursos
Los Gobiernos Autónomos Municipales son responsables de dotar, nanciar y ga-rantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipa-miento de las Unidades Educativas de Educación Regular y Educación Alternativay Especial, conforme a la distribución de la competencia concurrente de la gestióndel sistema de educación establecida en la Ley nacional14. En ese marco, el Go-bierno Autónomo Municipal de Guaqui, que tiene un presupuesto muy limitado y
no puede satisfacer a cabalidad esa competencia, rma un acuerdo oconvenio intergubernativo con el Ministerio de Educación paraque le realice una transferencia de Bs103.419, 00.- (CientoTres Mil Cuatrocientos Diecinue- ve 00/100 Bolivia-nos) con destino único y exclusivode nanciar la dotación de mobilia-rio e infraestructura a las unidadeseducativas en su jurisdicción.
14 Ver numeral 2, inciso a), artículo 89 de la Ley N° 070, de 29 de diciembre de 2010, Ley de la Educa-ción “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”.
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9Delegación decompetencias
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Autonomías para la gente
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La delegación de una competencia implica que un nivel de gobierno titular de una
competencia exclusiva, manteniendo la titularidad de la misma, otorga a otro nivel degobierno las facultades reglamentaria y/o ejecutiva. La delegación es revocable enlos términos establecidos en el acuerdo o convenio intergubernativo de delegacióncompetencial y no puede ser a su vez, transferida ni delegada total o parcialmente auna tercera entidad territorial autónoma15. Es necesario aclarar que si bien la gura sedenomina “delegación competencial”, lo que se delega es la facultad reglamentariao ejecutiva de forma total o parcial, pero nunca la facultad legislativa.
La Constitución Política del Estado solamente permite realizar delegaciones com-petenciales sobre competencias exclusivas y no así respecto a las competenciasprivativas, compartidas y concurrentes.
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
1. ¿Qué es una delegación competencial?
2. ¿Sobre qué competencias se puede realizar una delegacióncompetencial?
Privativas Exclusivas Compartidas Concurrentes
La legislación,reglamentación yejecución sobre
determinada
materia estánreservadas para elNCE.
Aquellas en la queun nivel de
gobierno tienesobre determinada
materia lasfacultadeslegislativas,
reglamentarias yejecutivas.
La legislaciónbásica corresponde al nivel central del
Estado y la
legislación dedesarrollo así comola ejecución y
reglamentación alas entidadesterritorialesautónomas.
La legislacióncorresponde alnivel central del
Estado y los otros
niveles ejercensimultáneamen-te las facultadesreglamentaria y
ejecutiva.
15 Inciso b) del Parágrafo I del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado concordante con elArtículo 71 de la Ley No 031.
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3. ¿Qué niveles de gobierno pueden realizar una delegación com-petencial?
• Nivel Central del Estado.
• Gobiernos Autónomos Departamentales.
• Gobiernos Autónomos Municipales.
• Gobiernos Autónomos Indígena Originarios Campesinos.
• Gobiernos Autónomos Regionales.
Todos los niveles de gobierno mencionados tienen la potestad de suscribir un acuer-do o convenio intergubernativo tanto como delegantes de competencias como re-ceptores de la misma.
Si bien los gobiernos autónomos regionales no cuentan con la facultad legislativa16 ysus competencias son transferidas por el nivel departamental, estas competenciaspueden ser objeto de delegación suscribiendo para tal efecto acuerdos o conveniosintergubernativos que serán raticados por sus órganos deliberativos conforme se-ñala su Estatuto Autonómico.
16 Artículo 281 de la Constitución Política de Estado señala que: “El gobierno de cada autonomía regio-nal estará constituido por una asamblea regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa yscalizadora, en el ámbito de sus competencias, y un órgano ejecutivo”.
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Sin embargo, es necesario aclarar que las competencias que le sean delegadas por cual-quier nivel de gobierno, no podrán a su vez ser delegadas a un tercer nivel de gobierno.
Finalmente, mencionar que la Sentencia Constitucional Nº 2055/2012, ha estableci-do que “…una delegación o transferencia de competencias a los gobiernos autóno- mos departamentales en el marco de la competencia exclusiva del nivel central del
Estado (…) no puede realizarse de carácter obligatorio o de facto (…)”. Por lo que,toda transferencia o delegación debe enmarcarse en el “principio de voluntarie-dad”, explicado anteriormente.
La delegación competencial puede ser total o parcial, sin embargo para delimitar elobjeto de la delegación es necesario analizarlo en el marco de los ámbitos del ejer-cicio competencial.
En este sentido, a continuación se desarrollan dos ejemplos para ilustrar el caso
concreto. El primero, se enmarca en la competencia exclusiva del nivel central delEstado de “áreas protegidas de interés nacional”, donde el Ministerio de MedioAmbiente y Agua realiza la delegación de esta competencia a un Gobierno Autó-nomo Departamental; el segundo, se enmarca en la competencia exclusiva de losgobiernos autónomos municipales de “construcción, mantenimiento y administra-ción de aeropuertos públicos locales” donde el Gobierno Autónomo Municipal deTrinidad realiza la delegación competencial, al Gobierno Autónomo Departamentalde Beni.
ÁREAS PROTEGIDAS
a. Ámbito jurisdiccional
Se reere a que la competencia delegada que un nivel de gobierno recibe, debe serejercida únicamente en la jurisdicción que este administra y gobierna. En ese marco,jurisdiccionalmente esta delegación puede ser total o parcial.
Total. En el marco de la competencia exclusiva del nivel central del Estado, el Minis-terio de Medio Ambiente y Agua puede realizar la delegación a un Gobierno Autóno-mo Departamental para la administración de toda área protegida de interés nacionalque se encuentre dentro de la jurisdicción de dicho gobierno, por ejemplo en el casodel Departamento de Santa Cruz las áreas protegidas bajo su jurisdicción son:
• Parque Regional Loma de Arena.
• Parque Nacional Histórico Santa Cruz la Vieja.
• Monumento Natural Espejillos.
• Reserva Departamental Valle de Tucavana.
4. ¿Qué ámbitos comprende o puede comprender la delegación?
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• Reserva de Vida Silvestre Ríos Blanco y Negro.
• Reserva Departamental de Cicatrices de Meandros Antiguos del Rio Ichilo.
• Área Natural de Manejo Integrado Rio Grande – Valles Cruceños.
• Área Protegida Humedales del Norte.
Parcial. En el marco de la competencia exclusiva del nivel central del Estado, elMinisterio de Medio Ambiente y Agua puede realizar la delegación de esta compe-tencia estableciendo que se delega al Gobierno Autónomo Departamental de SantaCruz la administración de un Área Protegida dentro de su jurisdicción, siendo esta la“Área Protegida Humedales del Norte”.
b. Ámbito material
La delegación competencial se encuentra diseñada en función de la materia o ma-terias que se deleguen, en ese marco, al realizar la delegación se debe circunscribirlos alcances otorgados a la misma materia para su ejercicio competencial:
Total. Se realiza la delegación de la materia en su totalidad – categorías de manejode áreas protegidas, evaluación, control, etc .- otorgándole todas las responsabilida-des que de esta materia emanen.
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Parcial. Se delega solamente la evaluación y control de gestión del “Área ProtegidaHumedales del Norte”.
c. Ámbito facultativo
La delegación se reere a la entrega de las facultades reglamentaria y ejecutiva,quedando por entendido que la facultad legislativa queda al margen del alcance dela delegación competencial. En ese sentido, en el marco de esas dos facultades, esnecesario establecer si el alcance facultativo de la delegación es total o parcial.
Total: El Ministerio de Medio Ambiente y Agua realiza la delegación total de la facul-tad reglamentaria y ejecutiva; En ese marco, si bien se mantendría la facultad legis-lativa, el nivel central del Estado a través del Ministerio no podría ejercer ningún tipode acción reglamentaria o ejecutiva con relación a todos los aspectos relacionadosa la gestión del área protegida, toda vez que esas facultades fueron objeto de unadelegación total.
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Parcial: El Ministerio de Medio Ambiente y Agua puede realizar la delegación de unade las facultades -ejecutiva o reglamentaria- o parcialmente ambas. En ese marco,puede otorgarse solo la facultad ejecutiva respecto a la gestión del área protegida,facultad que debe ser ejercida en el marco de la reglamentación emanada del nivelcentral del Estado.
También pueden delegarse parcialmente ambas facultades. Por un lado, se puedeotorgar atribuciones que hacen a la facultad reglamentaria, como reglamentar la ges-tión administrativa del área protegida y no así normar la conformación, organización yfuncionamiento de los comités de gestión. Se puede otorgar atribuciones que hacena la facultad ejecutiva como implementar acciones ecaces de vigilancia del áreaprotegida pero no aprobar el establecimiento, categorización o re categorización,nueva delimitación, adhesión del área protegida, etc.
CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE AEROPUERTOSPÚBLICOS LOCALES
a. Ámbito Jurisdiccional
Total. El Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad realiza la delegación de la admi-nistración y mantenimiento de todos los aeropuertos públicos locales dentro de sujurisdicción municipal al Gobierno Autónomo Departamental del Beni.
Parcial. El Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad realiza la delegación de la ad-ministración y mantenimiento del Aeropuerto Local “El Aviador” al Gobierno Autó-nomo Departamental del Beni, mismo que se encuentra ubicado en la Calle 14 deSeptiembre y Pinilla sujeta a las siguientes referencias y coordenadas de los vérticesdel Aeropuerto (Proyección WGS 84-Z20):
Puntos X_coord Y_coord
p1 453773 8021145
p2 453788 8020901
p3 451376 8019129
p4 450440 8019807
p5 449414 8023700
p6 450190 8024288
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b. Ámbito material
Total. Se realiza la delegación de la materia en su totalidad – construcción, manteni- miento y administración de aeropuertos locales - otorgándole todas las responsabili-dades que de esta materia emanen.
Parcial. Se delega solamente la – administración - del Aeropuerto Local “El Aviador”al Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
c. Ámbito facultativo
Total. El Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad realiza la delegación total de lafacultad reglamentaria y ejecutiva; En ese marco, si bien se mantendría la facultadlegislativa, el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad no podrá ejercer ningún tipode acción reglamentaria o ejecutiva con relación a todos los aspectos vinculados a laconstrucción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales, todavez que esas facultades fueron objeto de una delegación total.
Parcial. El Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad puede realizar la delegaciónde una de las facultades -ejecutiva o reglamentaria- al Gobierno Autónomo Departa-mental del Beni. En ese marco, puede otorgarse solo la facultad ejecutiva respectoa la construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales,facultad que debe ser ejercida en el marco de la reglamentación emanada del Go-bierno Autónomo Municipal de Trinidad.
También puede delegarse parcialmente ambas facultades. Por un lado, se puedeotorgar atribuciones que hacen a la facultad reglamentaria, como reglamentar la ad-ministración de aeropuertos públicos locales. Por otro lado, se puede otorgar atri-
buciones que hacen a la facultad ejecutiva como implementar acciones ecaces yseguras en la construcción y mantenimiento de los aeropuertos públicos locales.
Se dene como una herramienta de cálculo, medición y asignación presupuestariaque identica los recursos económico-nancieros necesarios para el nanciamientode una competencia, considerando una cuanticación de los mismos para estable-cer parámetros necesarios que permitan nanciar el ejercicio de la competencia de -legada.
En ese sentido, toda delegación competencial debe estar acompañada de la deni-ción de la fuente de los recursos económicos y nancieros necesarios para su ejer-cicio. Es necesario resaltar que las fuentes de recursos pueden provenir de fuentesya asignadas con anterioridad a la delegación, o ser nanciadas tanto por el nivel degobierno que delega la competencia así como por el que la recibe.
5. ¿Qué es un costeo competencial?
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Toda delegación ya sea total o parcial no implica para el gobierno delegante unapérdida de la titularidad de la misma. En ese sentido, la misma es revocable en lostérminos establecidos en el acuerdo o convenio intergubernativo, esto quiere decirque el convenio o acuerdo intergubernativo debe establecer claramente las causa-
les y procedimientos de revocación.17
6. ¿Se puede revocar una delegación competencial?
16 Artículo 76 de la Ley Nº 031.
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Conciliación deconictos
competenciales
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Autonomías para la gente
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CONCILIACIÓN DE CONFLICTOS COMPETENCIALES
1. ¿Qué es una conciliación de conicto?
La conciliación como mecanismo alternativo de resolución de conictos, busca demanera pacíca, directa y amistosa dar una solución satisfactoria sin acudir a losestrados judiciales, permitiendo en forma concertada, la intervención de un tercero,con la nalidad de poner n al mismo.
Signicado. “Conciliar” deriva del vocablo latino conciliare que quiere decir, compo-ner, ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí18.
18 http://lema.rae.es/drae/?val=conciliar
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Los tipos de conictos en los que el Servicio Estatal de Autonomías tiene potestadpara poder intervenir como tercero conciliador son:
• Conictos Competenciales.
• Conictos de Interpretación o aplicación de las normas del régimen económiconanciero.
El Tribunal Constitucional Plurinacional19 señala que en el caso de resolución deconictos existen las siguientes vías:
3. ¿Cuáles son las vías de resolución de conictos?
2. ¿Cuáles son los conictos en los que participa el Servicio Esta-tal de Autonomías?
19 Sentencia Constitucional N° 2055/2012.
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4. ¿Cuál es la clasicación de los conictos?
a. Vía de resolución jurisdiccional
La única instancia de resolución de conictos competenciales en esta vía es el Tribu-nal Constitucional Plurinacional, que tiene sus propios procedimientos señalados enla Ley N° 254, de 5 de julio de 2012, Código Procesal Constitucional.
b. Vía negocial o voluntaria
En esta se encuentra el Servicio Estatal de Autonomías, por ser la instancia orienta-dora que apoya la conciliación de los conictos en la vía voluntaria.
c. Vía coactiva
El nivel central del Estado, a través de una instancia, resuelve mediante la imposi-ción de su decisión los conictos que hayan podido surgir, constituyéndose en unavía excepcional como mecanismo de defensa constitucional destinado a reforzar ygarantizar la unidad del Estado.
En la vía negocial o voluntaria, cabe aclarar que el Servicio Estatal de Autonomíastiene competencia para: coadyuvar a la resolución de conictos competenciales quesurjan de la interpretación o aplicación de las normas de régimen económico nan -ciero, a solicitud de las partes.20
La clasicación de conictos21, tanto de los competenciales como de la interpreta-ción o aplicación de normas del régimen económico nanciero, son las siguientes:
a. Conicto competencial positivo
Se origina cuando el nivel central del Estado o una Entidad Territorial Autónoma en-tiende que una competencia que le corresponde está siendo ejercida por otro nivelde gobierno con el que cohabita jurisdiccionalmente.
b. Conicto competencial negativo
Se origina cuando el nivel central del Estado o una Entidad Territorial Autónoma en-tiende que otro nivel de gobierno con el que cohabita jurisdiccionalmente no estáejerciendo las competencias que le corresponden.
20 Numeral 5 del Parágrafo II del Artículo 129 de la Ley No 031.21 Resolución Administrativa No 039/2012, de 05 de Octubre de 2012, del Servicio Estatal de Autono-mías “Protocolo de Tratamientode Conictos para la Conciliación de Conictos Competenciales y de Conictos de Interpretación oAplicación de las Normas del Régimen Económico Financiero”.
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c. Conicto competencial en la transferencia o delegación de competencias
Es el conicto que se origina cuando existiendo la obligación de transferir o delegarcompetencias, el nivel central del Estado y la Entidades Territoriales Autónomas oestas últimas, no logran convenir o acordar las condiciones a través de las cuales seefectivizan la transferencia o delegación.
d. Conicto de interpretación o aplicación de las normas del RégimenEconómico Financiero
Es aquel conicto que se suscita cuando el nivel central del Estado o una Entidad Te-rritorial Autónoma, entiende que otro nivel de gobierno interpreta o aplica una normade régimen económico nanciero de manera incorrecta.
Asimismo, la Ley Nº 031 señala que los conictos pueden ser de:
Los conictos que se susciten entre el nivel central del Estado y las Entidades Territo-riales Autónomas pueden darse por distintos motivos, los mismos podrán resolversepor la vía conciliatoria ante el Servicio Estatal de Autonomías.22
Finalmente, cabe recordar que el Servicio Estatal de Autonomías interviene como ter-cero conciliador a solicitud de cualquiera de las partes, en las que no se enmarquedentro del débito automático.
Conictos Vía conciliatoriaAsignación
Convenio de ConciliaciónServicio Estatal de Autonomías
Transferencia
Delegación
Ejercicio de Competencias
22 Artículo 69 de la Ley N° 031, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
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11Otros conveniosestablecidos por
ley nacional
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OTROS CONVENIOS ESTABLECIDOSPOR LEY NACIONAL
1. ¿Qué nivel de gobierno activa esta causal?
En lo que respecta a esta causal debe tomarse en cuenta que la Ley o leyes del
nivel central del Estado, deben establecer de manera expresa el objeto y alcancespara la suscripción del acuerdo o convenio intergubernativo, en el marco del meca-nismo de coordinación que regula la Ley Nº 492.
Solo puede ser activada por el nivel central del Estado a través de la emisión deuna Ley que emane de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
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12¿Cuál es la
intervención delServicio Estatal
de Autonomíasen caso decontroversias?
¿Cuáles sonlos convenios
interinstitucionales?
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1. ¿Cuál es la intervención del Servicio Estatal de Autonomías encaso de controversia?
El Servicio Estatal de Autonomías, a solicitud de una de las partes en la vía concilia-toria, podrá intervenir como tercero conciliador cuando existan controversias en laetapa de ejecución del acuerdo o convenio intergubernativo, pudiendo ser en cual-
quiera de las causales señaladas en el Artículo 6 de la Ley Nº 492, en las que nocorresponda el DÉBITO AUTOMÁTICO.
Como habíamos señalado anteriormente las partes pueden establecer causales porlas que procede el débito automático, en ese caso corresponde realizar todo el pro-cedimiento ante el Ministerio de Autonomías y/o el Ministerio de Economía y FinanzasPúblicas; sin embargo, si existen otras dicultades o controversias en la ejecución deconvenio en las que no proceda el débito automático, a solicitud de cualquiera delas partes él Servicio Estatal de Autonomías interviene para la conciliación en el casode controversias.
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Los Convenios Interinstitucionales son aquellos que no ingresan en las causales es-tablecidas en el Artículo 6 de la Ley Nº 492, es decir:
1. Ejecutar planes, programas o proyectos concurrentes.
2. Transferir recursos o bienes para el ejercicio coordinado de sus competencias.
3. Delegar competencias.
4. Conciliación de conictos competenciales.
5. Otros establecidos por Ley nacional
En este sentido, los acuerdos que no se enmarquen en ninguna de las causales an-teriormente señaladas, aún cuando se reeran a una coordinación entre niveles de
gobierno, serán considerados como otro tipo de convenios cuyos denominativos po-drían variar (intercooperación, cooperación, interinstitucional, etc.). Asimismo, esta-rían dentro de otra categoría de convenios o acuerdos, aquellos que se suscriben conentidades privadas o con instituciones que no forman parte de un nivel de gobierno.
2. ¿Qué es un convenio interinstitucional?
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ANEXOS
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ANEXO 1
Entidades desconcentradas, descentralizadas, autárquicasy empresas públicas del nivel central del Estado23
Tipo de entidad Ministerio / Entidad Sigla
DESCONCENTRADA
MINISTERIO DE DEFENSARegistro Internacional Bolivianode Buques RIBB
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIAGaceta Ocial de BoliviaUnidad de Proyectos EspecialesFondo Nacional de Solidaridad y EquidadDelegado Presidencial
“Agenda Patriótica 2025”
GACETAUPREFNSE
DP
MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICASServicio Nacional dePatrimonio del EstadoServicio Nacional del Sistema de RepartoUnidad de Coordinación deProgramas y Proyectos
SENAPE
SENASIRUCPP
MINIS