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Guia basica-trabajador-robert-del-aguila

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GGuuííaa BBáássiiccaa ddeell TTrraabbaajjaaddoorr::PPrreegguunnttaass yy RReessppuueessttaass

Un manual con la información general que todo trabajador

debe conocer sobre sus derechos laborales.

Copyright © Robert del Aguila Vela, 2010Copyright © LaboraPeru.com, 2010

Publicada y distribuida por LaboraPeru.com

Prohibida su venta. Puede ser distribuida libremente en este mismo formato digital, sin alterar su contenido.

Lima, Mayo del 2010

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Guía Básica del Trabajador: Preguntas y Respuestas

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I) PRESENTACIÓNSegún la encuesta de la Universidad Católica hecha pública el día 01 de Mayodel 2010, sólo el 13 % de trabajadores se encuentra en planillas gozando detodos sus derechos laborales y el 60 % de niños y adolescentes se ve obligadoa realizar actividades laborales para ayudar al sostenimiento de sus hogares.

Son cifras altamente preocupantes que evidencian que en nuestro país 9 decada 10 trabajadores realizan actividades laborales sin que se respeten losderechos que la Constitución y las leyes establecen, y que esta realidad afectatambién a nuestros menores que se ven obligados a trabajar (igualmente sinderechos laborales) para que sus familias puedan compensar los ingresos quesus padres no obtienen debido a la informalidad laboral. Revela además unaclamorosa ausencia de políticas públicas dirigidas a fiscalizar el cumplimientode obligaciones laborales y a redistribuir equitativamente los recursos.

No podemos negar que luego de la debacle económica de fines de los 80 yprincipios de los 90 el país se encuentra encaminado en una senda deestabilidad financiera, pero lo ha hecho a costa del desamparo de la granmayoría de los trabajadores peruanos. Y luego de 20 años no hay un correlatoentre desarrollo económico y protección de los derechos sociales de nuestrosciudadanos. Ello hace que tengamos cifras antagónicas: elevados índiceseconómicos y bajos índices de protección laboral.

Esta realidad ocasiona dos graves consecuencias: de un lado el incumplimientolaboral por parte de un gran porcentaje de empleadores hace que éstos seapropien indebidamente de los beneficios económicos de los trabajadoresafectados impidiendo que cuenten en la actualidad con mayores ingresos parael sostenimiento de su hogar y para el mejoramiento de su calidad de vida, y deotro lado se produce ausencia de aportaciones a la seguridad social que a suvez genera que los trabajadores y sus familiares no puedan acceder a serviciosgratuitos de salud y que en el futuro tampoco puedan acceder a pensiones dejubilación.

Es decir, el alto nivel de incumplimiento laboral no sólo repercute en la realidadsocial económica actual del trabajador sino que además crea un bolsón de

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Robert del Aguila Vela – LaboraPeru.com

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futuros ex trabajadores sin pensión de cesantía que se convertirán en unproblema social y en una carga pesada para el Estado dentro de 20 ó 30 años.

Ante esta situación y ante la inoperancia de nuestros gobernantes queprefieren hacerse de la vista gorda porque creen que hacer respetar lalegislación laboral alejará a los inversionistas privados, el trabajador seencuentra ante el dilema de resignarse o exigir el cumplimiento de susderechos.

En LaboraPerú.com consideramos que el trabajador debe estarsuficientemente informado sobre sus derechos y constantemente brindamosconsejos sobre cómo acceder al cumplimiento de ellos.

En ese sentido, en el día del trabajador queremos aportar nuestro granito dearena obsequiándote este práctico manual denominado “Guía Básica delTrabajador: preguntas y respuestas” en el que didácticamente conocerás tusderechos laborales y la forma en que deben ser cumplidas, comoagradecimiento por tu preferencia.

El manual que tienes a la vista se distribuye únicamente en formato electrónico(pdf) y sin costo alguno. Si lo deseas puedes hacer copias para compartirlo contus amistades o colegas, con la única condición de que lo distribuyasgratuitamente, en el mismo formato digital y sin alterar su contenido.Obviamente, puedes imprimirlo para tu uso personal.

Asimismo, siendo una Guía Básica no pretendemos agotar todas lasinterrogantes ni materias sobre derecho laboral, sino aproximar al trabajador alconocimiento general de sus derechos laborales, a efectos de que puedahacerlos valer con conocimiento de causa.

Estamos seguros que este libro electrónico te será de valiosa ayuda. Pornuestra parte nos comprometemos a seguir brindándote nuestro apoyo y aseguir ofreciéndote manuales prácticos para el conocimiento y defensa de tusderechos laborales. Cualquier consulta o inquietud puedes ponerte en contactocon nosotros en el momento que consideres conveniente.

Saludos cordiales:

Lima, 01 de Mayo del 2010

Robert del Aguila VelaDirector de LaboraPeru.com

[email protected]@gmail.com

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Guía Básica del Trabajador: Preguntas y Respuestas

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II) PREGUNTAS Y RESPUESTAS

A.- LA RELACION LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA

1. ¿Quiénes son considerados trabajadores de la actividad privadasegún la ley peruana?

Respuesta.- Según el Artículo 4° de la Ley de Productividad yCompetitividad Laboral (Decreto Supremo N° 003-97-TR) esconsiderado trabajador toda persona natural que presta servicios a otraa cambio de una remuneración y bajo la dirección de quien lo hacontratado. Es lo que los laboralistas denominamos los elementosesenciales del contrato de trabajo: prestación de servicios, remuneracióny subordinación. Si Juan presta servicios para una empresa bajo ladirección de ésta y a cambio recibe un sueldo, entonces es trabajador,aunque no esté en planillas ni le entreguen boletas de pago. En cambio,si Carlos presta servicios independientes para una empresa a cambiodel pago de honorarios, no es trabajador porque la empresa no dirigesus servicios (no hay subordinación).

2. ¿Qué modalidades de contratos laborales existen en la leyperuana?

Respuesta.- El Artículo 4° de la Ley de Productividad y CompetitividadLaboral (Decreto Supremo N° 003-97-TR) establece tres modalidades decontratación laboral: contrato a tiempo indeterminado (o indefinido),contrato temporal sujeto a modalidad (o a plazo fijo) y contrato a tiempoparcial. Es decir, el empleador puede contratar a un trabajador portiempo indeterminado, por cierto tiempo (tres meses, seis, meses, unaño) o por cierto número de horas al día.

Pero además, el Artículo 87° de la misma norma regula el contrato detrabajo a domicilio, por lo cual también es posible que un empleadorcontrate a un trabajador para que éste labore en su propia casa.

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3. Yo no firmé ningún contrato de trabajo. ¿Significa que no soytrabajador?

Respuesta.- El Artículo 4° de la Ley de Productividad y CompetitividadLaboral (Decreto Supremo N° 003-97-TR) establece como regla generalque los contratos de trabajo son indeterminados (o indefinidos) y quepueden ser celebrados verbalmente o por escrito. Según esa norma sólolos contratos excepcionales (sujetos a modalidad, a tiempo parcial, y adomicilio) tienen que ser obligatoriamente por escrito. Significa que siJuan está trabajando para una empresa y no ha firmado ningún contratose entiende que cuenta con un contrato verbal y es un trabajador atiempo indeterminado, no es un trabajador a plazo fijo.

4. ¿Cuál es la diferencia entre un trabajador a plazo indeterminado yun trabajador a plazo fijo?.

Respuesta.- Un trabajador a plazo indeterminado presta sus serviciossin que exista una fecha programada para el término de su relaciónlaboral, su contrato de trabajo verbal o escrito terminará el día querenuncie, fallezca, se jubile o sea despedido por causa justificada. Si esdespedido arbitrariamente puede exigir su reposición vía una acción deamparo por la causal de despido incausado.

En cambio un trabajador a plazo fijo sólo laborará hasta la fecha devencimiento de su contrato, salvo que sea renovado. Pero en cualquiercaso su contrato sólo puede ser renovado hasta un plazo máximo decinco años, por lo cual un trabajador a plazo fijo sabe que su relaciónlaboral tiene una fecha de vencimiento. Si el contrato del trabajador aplazo fijo no es renovado no existe despido, sólo vencimiento del plazocontractual.

5. ¿El empleador puede contratar a su libre criterio temporalmente asus trabajadores?

Respuesta.- No. La regla general es que el trabajador sea contratado aplazo indeterminado, sin necesidad de firmar ningún contrato. Sóloexcepcionalmente el empleador puede contratar trabajadores a plazo fijocuando exista alguna situación que lo justifique y que esté permitida porla ley laboral (por ejemplo: puede emplear el contrato de suplenciacuando tiene que reemplazar temporalmente a un trabajador, puedeutilizar el contrato de inicio de nueva actividad cuando la empresa reciéninicia sus actividades, puede optar por el contrato de obra determinadacuando requiere personal para cumplir con la ejecución de una obra,etc.). De tal modo que si el empleador contrata temporalmente a untrabajador sin que exista esa causa justificante el contrato quedadesnaturalizado y se entiende que existe una relación laboral a plazoindeterminado.

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Guía Básica del Trabajador: Preguntas y Respuestas

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6. ¿Los que giran recibos por honorarios o tienen contratos delocación de servicios son trabajadores de la actividad privada?

Respuesta.- Eso depende de dos factores: en primer lugar de si elempleador está sujeto al régimen laboral de la actividad privada o alrégimen laboral público, y en segundo lugar de si sus servicios los prestabajo la dirección de quien lo ha contratado (subordinación) o si los prestasegún su propio criterio (autonomía).

En cuanto al primer factor, todas las personas privadas que realizannegocios o actividades en los que no tiene participación el Estado estánsujetos al régimen laboral privado: la bodega de la esquina, la grantienda del centro comercial, las empresas industriales, los bancos, lasorganizaciones no gubernamentales, etc. Por lo tanto, si quien contratatus servicios no forma parte del Estado entonces está sujeto al régimenlaboral privado. En cambio, si quien contrata tus servicios es el Estadopueden darse dos situaciones: lo normal es que el personal de la entidadesté sujeto a la carrera administrativa (régimen laboral público), peroexisten algunas entidades que por norma expresa están sujetos alrégimen laboral privado (por ejemplo: INDECOPI, OSIPTEL,Superintendencia de Banca y Seguros).

En cuanto al segundo factor, las entidades y negocios sujetos al régimenlaboral privado no pueden contratar personal subordinado mediantecontratos de locación de servicios o servicios no personales, ni puedenexigirles recibos por honorarios. Si Juan trabaja para una empresaprivada, acudiendo diariamente a laborar en la jornada que le indican,siguiendo las órdenes de su jefe, siendo controlado y fiscalizado,pudiendo ser sancionado si incurre en falta, etc., existe subordinación yaunque le exijan recibos por honorarios es un trabajador con todos susderechos. Pero si Juan es un independiente que presta servicios bajo supropia dirección (por ejemplo, el gasfitero al que se le llama para arreglaruna cañería) no hay subordinación y no se trata de un trabajador.

Es decir, hay que verificar los dos factores: primero hay que ver si el“empleador” pertenece al régimen laboral privado, y segundo hay quever si los servicios son bajo la dirección del contratante o con autonomía.

7. ¿Los trabajadores del Estado también se rigen por la legislaciónlaboral de la actividad privada?.

Respuesta.- La regla general es que las entidades públicas se sujetan ala carrera administrativa (régimen laboral público), en el cual lostrabajadores adquieren derechos laborales recién a partir de sunombramiento, no a partir del inicio de sus servicios. Pero existenalgunas entidades públicas que por norma expresa están sujetas alrégimen laboral privado (por ejemplo: INDECOPI, OSIPTEL,Superintendencia de Banca y Seguros) y sólo los trabajadores de estegrupo excepcional pertenecen al régimen privado y tienen los derechosque detallamos en este manual.

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8. ¿Yo no estoy registrado en planillas como trabajador. Qué puedohacer?

Respuesta.- Puedes acudir al Ministerio de Trabajo para solicitar unainspección a la empresa en que laboras, para que la Autoridad deTrabajo constate que tu empleadora no ha cumplido con su obligaciónde formalizar tu vínculo laboral y la conmine a inscribirte en planillas.Otra posibilidad es que cuando dejes de trabajar interpongas unademanda laboral exigiendo el pago de todos los beneficios sociales quetu empleadora omitió cancelarte: CTS, vacaciones, gratificaciones,asignación familiar, utilidades, etc. En todo caso si necesitas nuestraasesoría profesional sólo contáctanos a través de nuestra página web(www.laboraperu.com), correo electrónico ([email protected])e inclusive por Facebook (www.facebook.com/laboraperu).

B.- LA JORNADA DE TRABAJO

9. ¿Cuantas horas se debe trabajar como máximo?

Respuesta.- El Artículo 25° de la Constitución establece que la jornadalaboral máxima en territorio peruano es 8 horas diarias o 48 horassemanales. Y el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo(Decreto Supremo N° 007-2002-TR) permite que se establezca unajornada menor ya sea por decisión del empleador, por convenio colectivoo por norma legal.

10. Yo laboro jornadas de 12 horas diarias ¿es eso válido?

Respuesta.- El empleador está facultado a establecer la jornada diariarespetando la jornada máxima que es 48 horas semanales. Pero si yaexiste una jornada laboral y el empleador la modifica debe notificarlo conocho días de anticipación a los trabajadores afectados para que si fuereel caso puedan impugnar la medida ante el Ministerio de Trabajo. En esesentido, si el trabajador labora 12 horas diarias, la jornada semanalmáxima de 48 horas se cumplirá en 4 días de labores, lo cual es válido.Si se excede dicho número de horas (por ejemplo laborando jornadas de12 horas durante 6 días) debe ser voluntariamente, no impuesto, y elexceso debe ser remunerado como horas extras. Así lo establece elTexto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo (DecretoSupremo N° 007-2002-TR).

11. Yo trabajaba menos de 8 horas diarias y ahora mi empleador haaumentado la jornada sin avisarnos. ¿es eso válido?

Respuesta.- Si la jornada laboral diaria o semanal es menor a lamáxima permitida el empleador está facultado a incrementarlaunilateralmente hasta alcanzar la jornada máxima, sin cursar aviso

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Guía Básica del Trabajador: Preguntas y Respuestas

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previo a los trabajadores afectados, siempre y cuando el incremento dela jornada vaya acompañado de un incremento de remuneración en lamisma proporción. Por ejemplo, si María trabaja 6 horas diarias durante6 días a la semana, totaliza 36 horas de trabajo semanales; si suempleador dispone que se incremente la jornada a 8 horas por 6 días lajornada semanal será 48 horas y se habrá producido un incremento de33 % de la jornada semanal que debe estar acompañado de unincremento de 33 % de la remuneración. Quiere decir que si Maríaganaba 1000 soles ahora deberá ganar 1,330 soles por el aumento desu jornada laboral.

12. Yo trabajo más de 48 horas semanales y no me pagan horas extras.¿Qué puedo hacer?

Respuesta.- Si una persona trabaja más de 8 horas diarias o 48 horassemanales debe reconocérsele el pago de sobretiempo u horas extraspor el exceso de la jornada máxima. El Texto Único Ordenado de la Leyde Jornada de Trabajo (Decreto Supremo N° 007-2002-TR) señala quelas dos primeras horas de trabajo extraordinario deben ser remuneradascon una sobretasa del 25 % y las demás se pagan con una sobretasa de35 % (es decir, si el trabajador gana 10 soles por hora, las dos primerashoras extras serán remuneradas a razón de 12.50 soles por hora y lasrestantes a 13.50 soles por hora).

En caso el empleador no cumpla con el pago de las horas extras incurreen infracción laboral sancionable por el Ministerio de Trabajo. Por lotanto, el trabajador afectado puede solicitar una inspección laboral paraque el Ministerio de Trabajo conmine al empleador a cumplir con el pagodel trabajo extraordinario. Adicionalmente, el trabajador puede entablaruna demanda laboral ante el Juez de Trabajo para obtener el pago de loque se le adeuda. En ese caso si necesitas nuestra asesoría profesionalpuedes contactarnos a través de nuestra página web(www.laboraperu.com), correo electrónico ([email protected])e inclusive por Facebook (www.facebook.com/laboraperu).

C.- EL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO

13. ¿Cuántos días a la semana debe descansar un trabajador?

Respuesta.- Eso depende de la jornada laboral que tenga el empleador.Algunos centros de trabajo tienen jornadas de 5 días a la semana, otroslaboran 6 días a la semana, puede darse el caso también que existanjornadas de 4 o 3 días a la semana. Según el Decreto Legislativo 713 lolegal es que el trabajador tenga por lo menos un día de descansoobligatorio en cada semana.

Por ejemplo: si Juan trabaja 8 horas diarias durante 6 días, descansaráel sétimo día; si Carlos trabaja 5 días a la semana cumpliendo sus 48

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horas semanales descansará 2 días, y si Luis trabaja 4 días en jornadade 12 horas descansará los restantes 3 días.

14. ¿El día de descanso semanal es remunerado?

Respuesta.- Así es. El día de descanso obligatorio es remunerado por elempleador como si hubiera sido trabajada, pero el monto se calcula enfunción a los días laborados en la semana. A quien haya cumplido sujornada semanal completa le abonarán la remuneración íntegra del díade descanso, a quien haya faltado un día le será descontado 1/6 de laremuneración del día de descanso, y así sucesivamente.

15. ¿El descanso tiene que ser en día Domingo?

Respuesta.- No necesariamente. Lo que establece el Artículo 1° delDecreto Legislativo 713 es que el día de descanso semanal obligatoriodebe otorgarse preferentemente en día Domingo (por eso algunos lollaman descanso dominical), pero puede ser en cualquier otro día de lasemana.

16. ¿Puede cambiarse el día de descanso?

Respuesta.- Por supuesto. Si por alguna circunstancia el trabajadortiene que laborar el día que le tocaba disfrutar su descanso semanalobligatorio, el empleador deberá otorgarle un día de descansosustitutorio en la misma semana, según el Artículo 3° del DecretoLegislativo 713.

17. ¿Qué pasa si un trabajador labora en su día de descansoobligatorio y no le dan descanso sustitutorio?

Respuesta.- Si el trabajador ha laborado el día que le tocaba disfrutar sudescanso semanal obligatorio y el empleador no le ha otorgado un díade descanso sustitutorio en la misma semana, deberá pagársele el díatrabajado con un recargo del 100 %, según dispone el Artículo 3° delDecreto Legislativo 713. Por ejemplo: María trabaja de Lunes a Sábadoy descansa el día Domingo, su sueldo es 20 soles diarios. Si Maríatrabaja el Domingo sin que se le otorgue descanso en otro día de lasemana, el sueldo que se le debe pagar por el trabajo realizado elDomingo es 40 soles (20 soles que es el jornal ordinario y 20 soles comosobretasa o recargo). Ojo que eso es por el trabajo realizado,adicionalmente debe dársele los 20 soles que le correspondía por eldescanso. Es decir, que por haber trabajado en su día de descansoMaría debe recibir 3 jornales (1 por el día de descanso, 1 por el trabajoefectuado y 1 por recargo o sobretasa legal).

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D.- EL DESCANSO EN DIAS FERIADOS

18. ¿Qué son los feriados no laborables?

Respuesta.- Los feriados no laborables son determinados días del añoque por mandato de la ley deben ser de descanso remunerado deltrabajador. Es decir, en dichos días especiales el trabajador recibe elpago de su jornal sin necesidad de realizar sus actividades laborales.

19. ¿Cuáles son los días feriados no laborables?

Respuesta.- Según el Artículo 6° del Decreto Legislativo 713 sonferiados no laborables para la generalidad de trabajadores los siguientesdías: Año Nuevo (01 de Enero), Jueves Santo y Viernes Santo (lasfechas varían en cada año), Día del Trabajo (01 de mayo), San Pedro ySan Pablo (29 de junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de julio), Santa Rosa deLima (30 de agosto), Combate de Angamos (8 de octubre), Todos losSantos (01 de noviembre), Inmaculada Concepción (08 de diciembre), yNavidad del Señor (25 de diciembre).

20. ¿Es obligatorio el descanso en día feriado?

Respuesta.- Generalmente sí. Pero es posible que por excepcióndeterminado trabajador tenga que laborar en un día feriado. Por ejemplo:por la programación de sus actividades algunos médicos y policíastienen que trabajar en días feriados.

21. ¿Qué pasa si un trabajador labora en día feriado?

Respuesta.- Al igual que para el caso del descanso semanal obligatorio,si por alguna circunstancia el trabajador tiene que laborar un día feriadoel empleador deberá otorgarle un día de descanso sustitutorio en lamisma semana, y si ello no ocurre deberá pagarle el día trabajado conun recargo del 100 %, según dispone el Artículo 9° del DecretoLegislativo 713.

Por ejemplo: Josefa presta servicios para una empresa de vigilanciaganando 20 soles diarios y ha laborado el Día del Trabajo, la empresano le ha dado descanso en otro día por lo tanto está obligada a pagarpor el trabajo realizado en día feriado la cantidad de 40 soles (20 solesque es el jornal ordinario y 20 soles como sobretasa o recargo). Yadicionalmente debe dársele los 20 soles que le correspondía por elferiado. Es decir, que por haber trabajado en un día no laborable Maríadebe recibir 3 jornales (1 por el día de descanso, 1 por el trabajoefectuado y 1 por recargo o sobretasa legal).

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E.- EL DESCANSO VACACIONAL

22. ¿Qué son las vacaciones?

Respuesta.- Se denomina vacaciones al período de descansoremunerado que la ley otorga al trabajador luego de que éste hayacumplido un año continuo de labores.

23. ¿Cuántos días es el descanso vacacional?

Respuesta.- La regla general es que todo trabajador tiene derecho a 30días de vacaciones, pero excepcionalmente la ley laboral (DecretoSupremo N° 007-2008-TR) establece que las vacaciones de lostrabajadores de micros y pequeñas empresas registradas como talesante el Ministerio de Trabajo es de 15 días por cada año laborado. Esdecir, si Jorge trabaja para un empleador que no es micro ni pequeñaempresa tiene derecho a 30 días de vacaciones, pero si su empleadorestá registrado como micro o pequeña empresa sus vacaciones serán15 días.

24. ¿El trabajador pierde sus ingresos durante las vacaciones?

Respuesta.- No. El descanso vacacional es remunerado. Quiere decirque el trabajador recibe sus ingresos normalmente como si hubieraprestado servicios. El Artículo 16° del Decreto Legislativo 713 señala queel pago de la remuneración vacacional debe ser efectuado al inicio delas vacaciones. Significa que si Emiliano sale de vacaciones mañanadebe hacerlo con su remuneración vacacional ya cancelada.

25. ¿Cuándo debe darse vacaciones?

Respuesta.- Según el Artículo 23° del Decreto Legislativo 713 lasvacaciones deben ser otorgadas dentro del año siguiente a haberadquirido el derecho. Es decir, si José ha ingresado a laborar el 10 deNoviembre del 2008 adquirirá derecho a gozar de 30 días de vacacionesa partir del 10 de Noviembre del 2009 y deberá hacerlo a más tardarhasta el 10 de Noviembre del 2010.

26. ¿Qué pasa si no me dan vacaciones dentro del año siguiente ahaber adquirido mi derecho?

Respuesta.- En ese caso, según el Artículo 23° del Decreto Legislativo713 tu empleador debe pagarte 2 remuneraciones: 1 remuneraciónvacacional y 1 remuneración como indemnización por no haber gozadode descanso en su oportunidad. A esto se le conoce como vacacionesdobles.

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27. ¿Qué pasa si dejo de trabajar antes de que venza el año para gozarmis vacaciones ya adquiridas?

Respuesta.- Si tienes más de un año de labores y cesas en tu empleoantes de que se venza el plazo de un año que tiene el empleador paradarte vacaciones, el Artículo 22° del Decreto Legislativo 713 señala quetu empleador debe pagarte tu remuneración vacacional. A esto se llamavacaciones simples.

28. ¿Qué pasa si dejo de trabajar antes de que venza el año paraobtener derecho a vacaciones?

Respuesta.- Si cesas en tu empleo antes de cumplir un año de laboreso antes de que cumplas un nuevo año de trabajo, el Artículo 22° delDecreto Legislativo 713 señala que tu empleador debe pagarte turemuneración vacacional de manera proporcional a los meses y díaslaborados. A esto se llama vacaciones truncas. Por ejemplo: Marcosrenuncia a su trabajo a los 6 meses, al liquidarle sus beneficios socialessu empleadora deberá incluir medio sueldo de vacaciones truncasporque ha trabajado medio año.

29. ¿Estoy enferma y mi empleadora quiere darme vacaciones pararecuperarme. Eso es válido?

Respuesta.- No es válido. El Artículo 13° del Decreto Legislativo 713prohíbe al empleador dar vacaciones al trabajador cuando éste seencuentre incapacitado por enfermedad o accidente.

30. ¿Durante mis vacaciones me enfermé. Significa que mis vacacionesdeben ampliarse el mismo número de días que estuve enfermo?

Respuesta.- No. La prohibición de conceder vacaciones al trabajadorenfermo sólo es aplicable cuando la enfermedad o accidente es anterioral inicio del descanso vacacional. El Artículo 13° del Decreto Legislativo713 especifica que la prohibición no es aplicable cuando la enfermedado accidente sobreviene luego de haberse iniciado las vacaciones.

31. ¿Debo tomar mis 30 días de vacaciones de una sola vez o puedofraccionarlos?

Respuesta.- El disfrute de los 30 días de vacaciones debe ser efectuadodentro del año siguiente a haber adquirido el derecho y lo ideal es quesea de modo ininterrumpido. Pero no hay impedimento para que eltrabajador fraccione sus vacaciones cuidando de que descanse 30 díasdentro del año. En ese sentido, el Artículo 17° del Decreto Legislativo713 especifica que si el trabajador lo solicita por escrito el empleadorautorizará el goce de vacaciones en períodos no menores de 7 días. Porejemplo: Lucía ha solicitado a su empleadora que le conceda 7 días devacaciones en Mayo, 7 días en Julio, 8 días en Octubre y 8 días enDiciembre.

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32. ¿Debo tomar mis 30 días de vacaciones este año o puedoacumularlos con las vacaciones del siguiente año?

Respuesta.- La regla general es que el disfrute de los 30 días devacaciones debe ser efectuado dentro del año siguiente a haberadquirido el derecho, tanto así que si el empleador no concede eldescanso se le sanciona con el pago de vacaciones dobles. Pero lanorma también permite la acumulación de períodos vacacionales. Enese sentido, el Artículo 18° del Decreto Legislativo 713 señala que eltrabajador y el empleador pueden celebrar un convenio mediante el cualacuerden que el trabajador acumulará dos períodos vacacionales,siempre y cuando descanse por lo menos 7 días en el ejercicio actual.Por ejemplo: Rossana conviene con su empleadora en tomar 7 días devacaciones en Julio de este año y acumular los 23 días restantes a lasvacaciones del siguiente año.

33. ¿Puedo vender mis vacaciones?

Respuesta.- La ley laboral faculta al trabajador a reducir sus vacacioneshasta 15 días a cambio de que su empleador le compense con elequivalente a 15 días de remuneraciones. Esta reducción de días dedescanso es lo que habitualmente se conoce como venta de vacaciones.Lo que no está permitido es que se venda la totalidad de los 30 días dedescanso vacacional.

34. Yo no estoy en planillas ¿Me corresponden vacaciones?

Respuesta.- Así es. Las vacaciones corresponden a todo trabajador quehaya cumplido un año de labores, no sólo a los que se encuentren enplanillas. Lo que ocurre es que los empleadores normalmente no otorganvacaciones al personal que labora por fuera de planillas. En ese caso eltrabajador puede solicitar al Ministerio de Trabajo una inspección decumplimiento de obligaciones laborales o interponer una demandalaboral. Generalmente este tipo de trabajadores demanda el pago devacaciones dobles, simples y truncas cuando termina su relación laboral.Si ese es tu caso y necesitas nuestra asesoría profesional puedescontactarnos a través de nuestra página web (www.laboraperu.com),correo electrónico ([email protected]) e inclusive por Facebook(www.facebook.com/laboraperu).

F.- LA ASIGNACION FAMILIAR

35. ¿Qué es la asignación familiar?

Respuesta.- Se denomina asignación familiar a un beneficio laboral queconsiste en el pago de una suma adicional a la remuneración del

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Guía Básica del Trabajador: Preguntas y Respuestas

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trabajador y que es abonado debido a la existencia de hijos menores deedad.

36. ¿A cuanto asciende la asignación familiar?

Respuesta.- El monto de la asignación familiar depende de si está fijadao no en un convenio colectivo. Si el trabajador labora en una empresaque ha negociado colectivamente con el sindicato de trabajadores elpago de una asignación familiar, el monto de dicho beneficio estaráfijado en el pacto colectivo. Si no existe convenio colectivo la asignaciónfamiliar será el 10 % de la remuneración mínima vital según establece laLey N° 25129.

37. ¿La asignación familiar es por cada hijo?

Respuesta.- Mediante convenio colectivo o contrato de trabajo esposible regular que el trabajador percibirá una asignación familiar porcada hijo, pero a falta de él la asignación familiar es el 10 % de laremuneración mínima vital sin importar cuantos hijos tenga el trabajador,según establece la Ley N° 25129.

38. ¿Desde cuándo se percibe la asignación familiar?

Respuesta.- El Artículo 11° del Decreto Supremo N° 035-90-TR señalaque el trabajador está obligado a acreditar la existencia del hijo o hijosque tenga. Esto ha llevado a la jurisprudencia a establecer que lapercepción de la asignación familiar opera a partir del momento que eltrabajador presenta al empleador la partida de nacimiento de alguno desus hijos menores de edad. Por nuestra parte creemos que eso debeanalizarse en cada caso concreto, pues cuando un trabajador no estáregistrado en planillas carece de objeto que presente partidas denacimiento a su empleador para el pago de la asignación familiar ya queéste no le reconoce ningún beneficio laboral.

G.- LAS GRATIFICACIONES LEGALES

39. ¿Qué son las gratificaciones?

Respuesta.- Se denomina gratificación a la remuneración adicional quepor ley el empleador debe conceder a sus trabajadores en los meses deJulio y Diciembre de cada año, y que se otorgan con ocasión de FiestasPatrias y Navidad.

40. ¿Cuándo se pagan las gratificaciones?

Respuesta.- La gratificación de Fiestas Patrias se paga en la primeraquincena de Julio y la gratificación de Navidad se paga en la primeraquincena de Diciembre, según ordena el Artículo 5° de la Ley 27735.

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41. ¡Cuáles son los requisitos para percibir la gratificación?

Respuesta.- Según el Artículo 2° de la Ley 27735 para percibir lagratificación de Fiestas Patrias o Navidad hay que cumplir con elrequisito de estar laborando en la oportunidad que corresponda el pago(quincena de Julio o quincena de Diciembre), o encontrarse devacaciones, o estar en uso de licencia con goce de haberes, o estarpercibiendo subsidio de ESSALUD por incapacidad laboral:

42. ¿A cuánto asciende cada gratificación?

Respuesta.- La gratificación es igual a la remuneración que el trabajadorperciba en Julio o Diciembre respectivamente, entendiéndose comoremuneración a los ingresos que son de libre disponibilidad (es decir, nose incluyen conceptos como movilidad, refrigerio, asignación porestudios, etc), siempre y cuando haya laborado todo el semestre previo.Así lo ordena el Artículo 2° de la Ley 27735. Por ejemplo: Julio ingresó alaborar el 01 de Setiembre del 2009, por lo tanto a la fecha de pago de lagratificación de Navidad (15 de Diciembre del 2009 ) tenía 3 mesescompletos de labores en el semestre previo (Setiembre, Octubre yNoviembre), correspondiéndole entonces 3/6 o medio sueldo degratificaciones.

43. ¿Qué pasa si dejo de trabajar antes de Julio o Diciembre?

Respuesta.- Si el trabajador cesa en su empleo antes de la fecha deentrega de la gratificación de Fiestas Patrias o de Navidad, el empleadordebe pagarle la gratificación en proporción a los meses completos quehaya laborado en el semestre. A eso se denomina gratificacionestruncas. Por ejemplo: si Álvaro trabaja hasta el 30 de Junio del 2010 ledeben pagar la gratificación completa de Fiestas Patrias porque hatrabajado seis meses completos (de Enero a Junio), pero si hubieratrabajado hasta el 15 de Junio de 2010 le correspondería 5/6 de lagratificación de Fiestas Patrias porque sólo habría trabajado 5 mesescompletos en el semestre (de Enero a Mayo). Así lo establece el Artículo7° de la Ley 27735.

44. Yo trabajo para una empresa registrada como PYME. ¿Mecorresponde gratificaciones?.

Respuesta.- El régimen especial laboral regulado en el DecretoSupremo N° 007-2008-TR) establece que los trabajadores de pequeñasempresas tienen derecho a medio sueldo de gratificación en Julio yDiciembre de cada año.

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Guía Básica del Trabajador: Preguntas y Respuestas

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45. Yo no estoy en planillas ¿Me corresponde gratificaciones en Julio yDiciembre?

Respuesta.- Así es. Las gratificaciones legales corresponden a todotrabajador, no sólo a los que se encuentren en planillas. Lo que ocurrees que los empleadores normalmente no pagan gratificaciones alpersonal que labora por fuera de planillas. En ese caso el trabajadorpuede solicitar al Ministerio de Trabajo una inspección de cumplimientode obligaciones laborales o interponer una demanda laboral.Generalmente este tipo de trabajadores demanda el pago de susbeneficios sociales cuando termina su relación laboral. Si ese es tu casoy necesitas nuestra asesoría profesional para obtener el pago de tusgratificaciones puedes contactarnos a través de nuestra página web(www.laboraperu.com), correo electrónico ([email protected])e inclusive por Facebook (www.facebook.com/laboraperu).

H.- COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

46. ¿Qué es la compensación por tiempo de servicios?

Respuesta.- Es un beneficio social del trabajador que se abona enfunción al tiempo de servicios que haya acumulado. Se conocecoloquialmente como CTS. Su finalidad era que el trabajador pudieracontar con una suma de dinero al terminar su relación laboral, perodiversas normas legales han permitido que el trabajador disponga departe de dichos fondos desvirtuando su objetivo inicial.

47. ¿Cuándo se paga la CTS?

Respuesta.- La compensación por tiempo de servicios es depositadapor el empleador cada 6 meses en la cuenta CTS que el trabajadormantenga en el sistema financiero. Los depósitos se efectúan el 15 deAbril y el 15 de Noviembre de cada año, según ordena el Artículo 22° delDecreto Supremo N° 001-97-TR.

48. ¿Cuándo puedo disponer de mi CTS?

Respuesta.- Según los Artículos 44° y 45° del Decreto Supremo N° 001-97-TR la totalidad de la CTS es de libre disponibilidad del trabajadorcuando cesa en su trabajo. En ese caso el empleador le entrega unacarta de cese dirigida a la entidad financiera para que el trabajadorpueda hacerse cobro de la suma depositada. Sin embargo, el trabajadorpuede disponer parcialmente de su CTS depositada según el siguientedetalle:

Para adquisición de viviendas o terrenos puede disponerse porúnica vez del 80 % de la CTS (Ley N° 28461). Por ejemplo: siFederico tiene depositados 12,000 dólares en su cuenta CTS

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puede disponer de 9,600 dólares para adquirir un terreno ovivienda

La CTS depositada en Mayo y Noviembre del 2009 es de libredisponibilidad al 100 % (Ley N° 29352). Significa que si Césartiene depositados 2,000 soles correspondientes a su CTS deMayo y Noviembre del 2009, puede disponer íntegramente dedicha suma.

La CTS que se deposite en Mayo del 2010 será de libredisponibilidad en un 40 % (Ley N° 29352). Es decir, si depositan1,000 de CTS para Juan podrá hacer uso de 400 soles.

La CTS que se deposite en Noviembre del 2010 será de libredisponibilidad en un 30 % (Ley N° 29352). O sea, si depositan a lacuenta CTS de Carmen 1,000 soles podrá retirar 300 soles.

A partir de mayo de 2011 los trabajadores podrán disponer suCTS solo en el setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6)remuneraciones. Por ejemplo: si Esteban gana 1,000 solesmensuales y tiene depositado 8,000 soles en su cuenta CTS, nopodrá tocar los primeros 6,000 soles y podrá disponer del 70 % delos restantes 2,000 soles; es decir, podrá disponer de 1,400 soles.

49. ¿Quiénes tienen derecho a CTS?

Respuesta.- Para tener derecho a CTS el trabajador debe pertenecer alrégimen laboral de la actividad privada (es decir, no corresponde la CTSa los trabajadores estatales de la carrera administrativa o de contratoadministrativo de servicios) y laborar por lo menos 4 horas diarias o 24horas semanales, según señala el Artículo 4° del Decreto Supremo N°001-97-TR.

50. ¿Cómo puedo calcular mi CTS?

Respuesta.- La CTS es igual a una remuneración más 1/6 de lasgratificaciones legales por cada año laborado. Esto equivale a 1.17remuneraciones anuales. Por dicha razón, si tu sueldo es uniforme (esdecir, siempre has ganado lo mismo) y tienes que calcular añoscompletos de servicios (por ejemplo: 5 años) lo más fácil y rápido parasaber el monto de tu CTS es multiplicar tu sueldo por 1.17 por el númerode años trabajados. Por ejemplo: Si Lucas siempre ha ganado 1,000soles y quiere saber la CTS que le corresponde por 5 años,multiplicaríamos 1,000 por 1.17 por 5 dando como resultado 5,850 soles.Pero si tu sueldo ha variado en el tiempo o quieres calcular meses odías, es mejor calcular por semestres según la fórmula que señala elDecreto Supremo N° 001-97-TR:

Para el semestre Noviembre – Abril: Determina tu sueldo de Abril y agrégale 1/6 de la gratificación

recibida en Diciembre. Ya tienes la remuneración computable. Porejemplo: 1,200 (sueldo de Abril) más 200 (1/6 de la gratificaciónde Diciembre) es igual a 1,400 soles.

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Guía Básica del Trabajador: Preguntas y Respuestas

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Si quieres calcular el depósito del semestre completo divide laremuneración computable entre 2. Por ejemplo: 1,400 entre 2 esigual a 700 soles.

Si quieres calcular meses menores a 6 divides la remuneracióncomputable entre 12 y multiplicas por el número de meseslaborados. Por ejemplo: si trabajaste sólo 5 meses en el semestredividirías 1,400 entre 12 y multiplicarías por 5 dando comoresultado 583 soles.

Si quieres calcular días divides la remuneración computable entre360 y multiplicas por el número de días laborados. Por ejemplo: siquieres calcular la CTS de 10 días en el semestre dividirías 1,400entre 360 y multiplicarías por 10 dando como resultado 38 soles.

Para el semestre Mayo – Octubre: Determina tu sueldo de Octubre y agrégale 1/6 de la gratificación

recibida en Julio. Ya tienes la remuneración computable. Porejemplo: 1,200 (sueldo de Octubre) más 200 (1/6 de lagratificación de Julio) es igual a 1,400 soles.

Si quieres calcular el depósito del semestre completo divide laremuneración computable entre 2. Por ejemplo: 1,400 entre 2 esigual a 700 soles.

Si quieres calcular meses menores a 6 divides la remuneracióncomputable entre 12 y multiplicas por el número de meseslaborados. Por ejemplo: si trabajaste sólo 5 meses en el semestredividirías 1,400 entre 12 y multiplicarías por 5 dando comoresultado 583 soles.

Si quieres calcular días divides la remuneración computable entre360 y multiplicas por el número de días laborados. Por ejemplo: siquieres calcular la CTS de 10 días en el semestre dividirías 1,400entre 360 y multiplicarías por 10 dando como resultado 38 soles.

51. Yo trabajo para una empresa registrada como PYME. ¿Mecorresponde CTS?.

Respuesta.- El régimen especial laboral regulado en el DecretoSupremo N° 007-2008-TR) establece que los trabajadores de pequeñasempresas tienen derecho a 15 remuneraciones diarias de CTS por añocon un máximo de 90 remuneraciones diarias. Es decir, el máximo deCTS para estos trabajadores equivale a 6 años de labores.

52. Yo no estoy en planillas ¿Me corresponde CTS?

Respuesta.- Por supuesto. La CTS es un beneficio social de todotrabajador del régimen general de la actividad privada, no sólo de losque se encuentren en planillas. Lo que ocurre es que los empleadoresnormalmente no pagan CTS al personal que labora por fuera deplanillas. En ese caso el trabajador puede solicitar al Ministerio deTrabajo una inspección de cumplimiento de obligaciones laborales ointerponer una demanda laboral. Generalmente este tipo detrabajadores demanda el pago de su CTS junto con todos sus demás

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beneficios sociales cuando termina su relación laboral. Si ese es tu casoy necesitas nuestra asesoría profesional para obtener el pago de tu CTSpuedes contactarnos a través de nuestra página web(www.laboraperu.com), correo electrónico ([email protected])e inclusive por Facebook (www.facebook.com/laboraperu).

I.- INDEMNIZACION POR DESPIDO

53. ¿Qué es la indemnización por despido?

Respuesta.- La indemnización por despido es una suma de dinero queel empleador está obligado a pagar al trabajador si decide despedirloinjustificadamente, es decir sin que exista ninguna causa o sin que sesiga el procedimiento legal para el cese del trabajador.

54. ¿A cuánto asciende la indemnización por despido?

Respuesta.- Para los trabajadores sujetos a contrato de trabajo a plazoindeterminado la indemnización por despido es una remuneración ymedia por cada año trabajado, con un tope de 12 remuneraciones,según establece el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 003-97-TR. Porejemplo: Rafael ha trabajado 5 años y sin que haya incurrido en faltagrave es despedido el día de hoy, como Rafael ganaba 1,000 solesmensuales su indemnización anual será 1,500 soles (1.5remuneraciones) dando como indemnización por despido de los 5 añosla cantidad de 7,500 soles.

Para los trabajadores a plazo fijo la indemnización por despido es unaremuneración y media por cada mes que le faltaba para vencer sucontrato, con un tope de 12 remuneraciones, según establece el Artículo76° del Decreto Supremo N° 003-97-TR. Por ejemplo: Luis tenía uncontrato a plazo fijo hasta Octubre del 2010, pero fue despedido sincausa alguna el 30 de Abril, como Luis ganaba 1,000 soles suindemnización por despido mensual es 1,500 soles que multiplicado porlos 6 meses que le faltaban para el vencimiento de su contrato dan comoresultado 9,000 soles.

55. ¿Cuándo corresponde la indemnización por despido?

Respuesta.- La indemnización por despido corresponde cuando eltrabajador ha sido cesado sin que exista falta grave o sin que se hayaseguido el procedimiento de despido que establece el Decreto SupremoN° 003-97-TR (es decir, que el empleador impute una causa de despidoal trabajador dándole 6 días para su descargo y que sólo después deello comunique el despido por escrito). Por ejemplo: Marcelo se acercóhoy a su centro de labores como todos los días y le impidieron el ingresoindicándole que por órdenes de la Gerencia había dejado de laborar.Otro ejemplo: Ricardo ha sido llamado el día de hoy a la Oficina del Jefe

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Guía Básica del Trabajador: Preguntas y Respuestas

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de Recursos Humanos quien le ha informado que a partir de mañanadeja de trabajar. Otro ejemplo: A Jaime le enviaron una carta de despidosin que previamente le hayan enviado una carta de imputación de cargosen el que le concedan 6 días para defenderse.

56. He sido despedido arbitrariamente ¿Qué debo hacer?

Respuesta.- Si aún no han transcurrido 30 días desde tu despidoacércate al Ministerio de Trabajo a solicitar una inspección deverificación de despido arbitrario. Con el Acta de constatación podrásluego exigir el pago de tu indemnización e incluso tu reposición bajociertas condiciones. En todo caso si has sido despedido y necesitasnuestra asesoría profesional para cobrar tu indemnización u obtener tureposición puedes contactarnos a través de nuestra página web(www.laboraperu.com), correo electrónico ([email protected])e inclusive por Facebook (www.facebook.com/laboraperu).

57. No me renovaron mi contrato de trabajo temporal ¿Puedo exigir miindemnización por despido?

Respuesta.- Los contratos de trabajo a plazo fijo tienen una fecha devencimiento a cuyo término ninguna de las partes está obligada arenovarla o prorrogarla. Quiere decir que si el trabajador cesa en suempleo por vencimiento de contrato no hay despido arbitrario. Sinembargo, ello es cierto sólo si el contrato temporal cumple con losrequisitos legales, porque si no los cumple o se ha desnaturalizado notienen validez y el trabajador se considera a plazo indeterminado,correspondiéndole el pago de la indemnización por despido. Por eso esimportante siempre analizar cada caso concreto. En todo caso si no terenovaron y necesitas nuestra asesoría profesional para verificar sitienes derecho a indemnización o reposición puedes contactarnos através de nuestra página web (www.laboraperu.com), correo electrónico([email protected]) e inclusive por nuestro Facebook(www.facebook.com/laboraperu).

58. Yo no estaba en planillas ¿Me corresponde la indemnización pordespido?

Respuesta.- Si ha sido despedido arbitrariamente por supuesto que lecorresponde la indemnización. Su abono corresponde a todo trabajadora plazo indeterminado, no sólo a los que se encuentren en planillas. Loque ocurre es que los empleadores normalmente no pagan beneficioslaborales ni indemnización por despido al personal que labora por fuerade planillas. En ese caso el trabajador puede solicitar al Ministerio deTrabajo una inspección de verificación de despido e interponer unademanda laboral. Generalmente este tipo de trabajadores demanda elpago de su indemnización por despido junto con todos sus demásbeneficios sociales. En todo caso si has sido despedido y necesitasnuestra asesoría profesional para cobrar tu indemnización y demásbeneficios sociales, u obtener tu reposición, puedes contactarnos a

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través de nuestra página web (www.laboraperu.com), correo electrónico([email protected]) e inclusive por nuestro Facebook oficial(www.facebook.com/laboraperu).

J.- PLAZOS PARA EXIGIR EL PAGO DE DERECHOS LABORALES

59. Mi empleador me adeuda mi indemnización por despido. ¿Cuál esel plazo para exigir su pago?.

Respuesta.- La indemnización por despido se exige judicialmente através de una demanda laboral que debe ser interpuesta dentro de los30 días del cese. El Pleno Jurisdiccional Laboral de 1999 establece quepara computar esos 30 días no se incluyen los días Sábados, Domingosy feriados no laborables. Vencidos los 30 días caduca el derecho y ya noes posible exigir el pago. Por eso es importante accionar lo más prontoposible. Si necesitas hacerlo deberás contar con la mejor asesoría legaly en eso podemos ayudarte, sólo contáctanos a través de nuestrapágina web (www.laboraperu.com), nuestro correo electrónico([email protected]) e inclusive por nuestro Facebook oficial(www.facebook.com/laboraperu).

60. Mi empleador me adeuda diversos beneficios laborales (CTS,vacaciones, gratificaciones, utilidades, asignación familiar, etc).¿Cuál es el plazo para exigir su pago?.

Respuesta.- Los derechos laborales económicos se encuentran sujetosa un plazo de prescripción de 4 años contados desde el cese. Quieredecir que si el trabajador demanda después de 4 años de haber dejadode laborar, el empleador puede oponerse al pago amparándose en laprescripción. Pero no basta el solo vencimiento de los 4 años para queopere la prescripción ya que el plazo puede suspenderse o interrumpirsebajo ciertas condiciones permitiendo que se extienda en beneficio deltrabajador. De cualquier forma no es bueno esperar tanto tiempo paraexigir el cumplimiento de tus derechos laborales porque corres el riesgode que cuando quieras hacerlo ya sea muy tarde. Nosotrosrecomendamos que el pago de cualquier adeudo laboral sea solicitadoprimero mediante trato directo (una carta notarial siempre esrecomendable) y sólo en caso de negativa o silencio de la empleadorase puede accionar lo más pronto posible judicialmente. Si te encuentrasen esa situación deberás contar con la mejor asesoría legal y para esocontáctanos a través de nuestra página web (www.laboraperu.com),nuestro correo electrónico ([email protected]) e inclusive pornuestro Facebook oficial (www.facebook.com/laboraperu).

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III) MODELOS DE ESCRITOS

MODELO 1.- CARTA DE RENUNCIA SIN EXONERACION DE PLAZO

Lima, 03 de Mayo del 2010

SEÑOR:LUIS GARCIA RODRIGUEZGERENTE GENERAL DE IMPORTADORA LUGAR SRL.Presente.-

Por medio de la presente tengo el agrado de saludarlo y al mismo tiempo poneren su conocimiento que por motivos estrictamente personales he decididoformular renuncia al puesto de trabajo que vengo ocupando en la compañía.

En ese sentido, tal como establece el Artículo 18° del Texto Único Ordenado dela Ley de Fomento del Empleo: Ley de Productividad y Competitividad Laboral(Decreto Supremo 003-97-TR) la extinción de mi relación laboral se producirá alos 30 días de recepcionada esta comunicación.

Agradeciéndole por la oportunidad de desarrollo que me ha brindado laempresa a lo largo de este tiempo, ruego a Usted disponer se me cancele misbeneficios sociales y se me extienda mi Certificado de Trabajo al momento demi cese laboral.

Atentamente,

MARCO SOLANO TANANTADNI N° 00000000

Jr. Tomate 231 - Ate

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MODELO 2.- CARTA DE RENUNCIA CON EXONERACION DE PLAZO

Lima, 03 de Mayo del 2010

SEÑOR:MANUEL GUTIERREZ TORRESGERENTE GENERAL DE MANTO SRL.Presente.-

Por medio de la presente tengo el agrado de saludarlo y al mismo tiempo poneren su conocimiento que por motivos estrictamente personales me veoprecisado a formular renuncia irrevocable e inmediata al puesto de trabajo quevengo ocupando en la compañía.

Debido a lo imprevisto de mi cese solicito que se me exonere del plazo depreaviso de 30 días, tal como establece el Artículo 18° del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Fomento del Empleo: Ley de Productividad yCompetitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR).

Agradeciéndole por la oportunidad de desarrollo que me ha brindado laempresa a lo largo de este tiempo, ruego a Usted disponer se me cancele misbeneficios sociales y se me extienda mi Certificado de Trabajo dentro de las 48horas siguientes a la recepción de la presente comunicación.

Atentamente,

JORGE MEZA RAMIREZDNI N° 00000000

Jr. Labradores 1025 – La Molina

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MODELO 3.- SOLICITUD DE LICENCIA SIN GOCE DE HABERESPOR VIAJE

Lima, 04 de Mayo del 2010

SEÑOR:RICARDO SUASNABAR DE LA PIEDRAGERENTE GENERAL DE COMERCIAL TECHITA SAC.Presente.-

Por medio de la presente tengo el agrado de saludarlo y al mismo tiempo poneren su conocimiento que por motivos estrictamente personales me veoprecisado a viajar a la ciudad de Trujillo del 15 al 25 de Mayo de los corrientes.

En ese sentido, solicito a Usted disponer que se me conceda licencia sin gocede haberes durante los días indicados, tal como lo establece el Artículo 12°inciso k) del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo: Ley deProductividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR).

Es propicia la oportunidad para extenderle las muestras de mi especial estima.

Atentamente,

RAUL PEREZ QUISPEDNI N° 00000000

Jr. Lima 3012 – San Martín de Porres

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MODELO 4.- SOLICITUD DE LICENCIA SIN GOCE DE HABERESPOR MATRIMONIO

Lima, 04 de Mayo del 2010

SEÑOR:JOSE GUILLERMO UGARTE PRADOGERENTE GENERAL DE FINANCIERA DIEZ POR CIENTO SAC.Presente.-

Por medio de la presente tengo el agrado de saludarlo y al mismo tiempo poneren su conocimiento que por motivo de matrimonio me veo precisada aausentarme de mis labores del 01 al 15 de Junio de los corrientes.

En ese sentido, solicito a Usted disponer que se me conceda licencia sin gocede haberes durante los días indicados, tal como lo establece el Artículo 12°inciso k) del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo: Ley deProductividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR).

Es propicia la oportunidad para extenderle las muestras de mi especial estima.

Atentamente,

MARGARITA FLORES DEL CAMPODNI N° 00000000

Jr. Moreras 1210 – San Isidro

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Guía Básica del Trabajador: Preguntas y Respuestas

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MODELO 5.- SOLICITUD DE PERMISO LABORALPOR MOTIVO PARTICULAR

Lima, 04 de Mayo del 2010

SEÑOR:LUIS ZAVALA DE LA PUENTEGERENTE GENERAL DE CONSULTORA BANCARIA SAC.Presente.-

Por medio de la presente tengo el agrado de saludarlo y al mismo tiempo poneren su conocimiento que por tener que participar en una reunión de padres defamilia a llevarse a cabo el día 10 de Mayo del 2010 a horas 3:00 pm. en elColegio San Ignacio de Recalde, me veré precisado a ausentarme de mislabores en la tarde de la fecha indicada.

En ese sentido, solicito a Usted disponer que se me conceda permiso sin gocede haberes a partir de las 13:00 horas del Lunes 10 de Mayo a efectos depoder cumplir con dicho compromiso ineludible, tal como lo establece elArtículo 12° inciso k) del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento delEmpleo: Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR).

Es propicia la oportunidad para extenderle las muestras de mi especial estima.

Atentamente,

KAREN ASMAT RIVAROLADNI N° 00000000

Jr. Bolognesi 420 – Miraflores

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MODELO 6.- SOLICITUD DE VACACIONES COMPLETAS

Lima, 05 de Mayo del 2010

SEÑORA:LUZMILA MURO PACHERRESGERENTE GENERAL DE CONSULTORA DE IMAGEN SAC.Presente.-

Por medio de la presente tengo el agrado de saludarla y al mismo tiempo poneren su conocimiento que a la fecha se encuentra pendiente de programación laoportunidad de mi descanso vacacional.

En ese sentido, solicito a Usted disponer que se me conceda vacaciones del 01al 30 de Agosto del 2010, conforme establece el Artículo 14° del DecretoLegislativo 713.

Es propicia la oportunidad para extenderle las muestras de mi especial estima.

Atentamente,

ROSA LUZ TERRONES CAMPOSDNI N° 00000000

Av. Pio XII 500 – San Miguel

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MODELO 7.- SOLICITUD DE VACACIONES FRACCIONADAS

Lima, 05 de Mayo del 2010

SEÑORA:CARMEN MAMANI MEDINAGERENTE GENERAL DE INMOBILIARIA MERCURIO SAA.Presente.-

Por medio de la presente tengo el agrado de saludarla y al mismo tiempo poneren su conocimiento que a la fecha se encuentra pendiente de programación laoportunidad de mi descanso vacacional.

En ese sentido, solicito a Usted disponer que se me conceda vacaciones enforma fraccionada del 01 al 15 de Agosto y del 01 al 15 de Noviembre del 2010,conforme establece el Artículo 17° del Decreto Legislativo 713.

Es propicia la oportunidad para extenderle las muestras de mi especial estima.

Atentamente,

JOSUE SABOYA VEGADNI N° 00000000

Av. Jazmines 810 – Puente Piedra

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MODELO 8.- SOLICITUD DE ACUMULACION DE VACACIONES

Lima, 05 de Mayo del 2010

SEÑOR:MARCELO VILCA MARTINEZGERENTE GENERAL DE FERRETERIA LUMINUM SRL.Presente.-

Por medio de la presente tengo el agrado de saludarlo y al mismo tiempo poneren su conocimiento que a la fecha se encuentra pendiente de programación laoportunidad de mi descanso vacacional del ejercicio 2009 y que el 01 deAgosto del presente año se acumulará además mi derecho vacacional delperíodo 2010.

En ese sentido, solicito a Usted disponer que para cumplir con lasdisposiciones legales se me conceda siete días de vacaciones del 01 al 15 deJunio del presente año y que los restantes 53 días de descanso vacacional mesean otorgadas del 01 de Enero al 22 de Febrero del 2011, previa suscripciónde un convenio de acumulación de vacaciones conforme establece el Artículo18° del Decreto Legislativo 713.

Es propicia la oportunidad para extenderle las muestras de mi especial estima.

Atentamente,

FREDY SANDOVAL ALARCONDNI N° 00000000

Av. Rosedal 1022 – Los Olivos

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Guía Básica del Trabajador: Preguntas y Respuestas

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MODELO 9.- SOLICITUD DE ASIGNACION FAMILIAR

Lima, 05 de Mayo del 2010

SEÑOR:ROMULO ALVAREZ CHIPAYOGERENTE GENERAL DE INDUSTRIAS ALVAREZ SAC.Presente.-

Por medio de la presente tengo el agrado de saludarlo y al mismo tiempo poneren su conocimiento que el día 30 de Abril del 2010 nació mi menor hijoEMILIANO SALAZAR ZAPATA, conforme acredito con la correspondientePartida de Nacimiento expedida por la RENIEC.

En ese sentido, solicito a Usted disponer el pago de la Asignación Familiar apartir del presente mes, conforme establece el Decreto Ley 25129.

Es propicia la oportunidad para extenderle las muestras de mi especial estima.

Atentamente,

ALVARO SALAZAR LEONDNI N° 00000000

Jr. Atahualpa 404 – Miraflores

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Sobre el autor:Robert del Águila Vela nació en Juanjui (Perú) el 20 de Junio de1970. Se formó como Abogado en la Facultad de Derecho de laPontificia Universidad Católica del Perú y está certificado comoEspecialista en Derecho Laboral y Seguridad Social por laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos (Perú), la UniversidadAutónoma de Nuevo León (México) y el Consorcio Iberoamericanode Investigación y Desarrollo (España).

Desde 1998 sus comentarios y artículos doctrinarios se han venidopublicando habitualmente en las principales revistas peruanas deDerecho (Gaceta Jurídica, Diálogo con la Jurisprudencia, ActualidadJurídica, Abogados Legal Report, Legal Express, etc.) y en el portalelectrónico LaboraPerú.com, sirviendo de fuente de consulta paraabogados, legisladores, magistrados, empleadores, trabajadores, contadores, investigadores, yen general para todos los interesados en la interpretación y aplicación de las normas legales.

Dirige el portal LaboraPerú.com (http://www.laboraperu.com) desde donde difunde el derecholaboral peruano y brinda gratuitamente material explicativo y aplicativo, y comenta los aspectosmás relevantes del acontecer jurídico peruano en su blog académico Justicia Terrenal(http://blog.pucp.edu.pe/robertdelaguila).

En la actividad pública ha laborado como inspector de trabajo y como asesor de la Dirección deAsesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (1996), responsable desoporte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (2001), fiscalizador electoral externo delJurado Nacional de Elecciones (2002) y asesor del Congreso de la República en los despachosde los congresistas María Sumire de Conde (2008) y Cayo César Galindo Sandoval (2009-2011). Mientras que en la actividad privada ha desempeñado la Gerencia Legal de laCorporación Vega Carreazo (1997-2000), la dirección del área laboral y del área de informáticajurídica de Gaceta Jurídica Editores (1998, 2000) y desde el año 2003 es asociado y jefe delárea laboral del estudio JNegrón Asesores & Consultores SAC.

Enlaces sugeridos:

LaboraPerú: la página peruana del Derecho Laboral(http://www.laboraperu.com)

La información más confiable sobre el derecho laboral peruanoGRATIS en el portal que dirige el laboralista Robert del ÁguilaVela: artículos de doctrina, jurisprudencia relevante, legislaciónanotada, manuales y libros electrónicos, biblioteca jurídica, ymás.

Justicia Terrenal: blog de actualidad y difusión jurídica(http://blog.pucp.edu.pe/robertdelaguila)

El Derecho fue inventado para solucionar los conflictos que sederivan de vivir en sociedad, pero la justicia es impartida porseres de carne y hueso que afrontan la misma problemática ycircunstancias que los demás. ¿Cómo hacer para lograr que esajusticia terrenal sea verdaderamente justicia?. Descúbrelo en esteblog.

Correos electrónicos:[email protected] / [email protected] / [email protected]

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Guía Básica del Trabajador: Preguntas y Respuestas

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V) INDICE

Portada ................................ ................................ ........................... 1

I) Presentación ....................................................................................... 2

II) Preguntas y Respuestas...................................................................... 4

A) La relación laboral de la actividad privada .................................... 4B) La jornada de trabajo................................................................ 7C) El descanso semanal obligatorio................................................... 8D) El descanso en días feriados ...................................................... 10E) El descanso vacacional ............................................................... 11F) La asignación familiar.................................................................. 13G) Las gratificaciones legales .......................................................... 14H) La compensación por tiempo de servicios .................................. 16I) La indemnización por despido..................................................... 19J) Plazo para exigir el pago de derechos laborales......................... 21

III) Modelos de escritos........................................................................... 22

1. Carta de renuncia sin exoneración de plazo ............................... 222. Carta de renuncia con exoneración de plazo .............................. 233. Solicitud de licencia sin goce de haberes por viaje ..................... 244. Solicitud de licencia sin goce de haberes por matrimonio ........... 255. Solicitud de permiso laboral por motivo particular ....................... 266. Solicitud de vacaciones completas.............................................. 277. Solicitud de vacaciones fraccionadas.......................................... 288. Solicitud de acumulación de vacaciones..................................... 299. Solicitud de asignación familiar ................................................... 30

IV) Sobre el autor .................................................................................... 31

V) Indice ................................................................................................. 32