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ÍNDICE DE REFORMA DE LA FISCALÍA PARA GUATEMALA Mayo 2011 © American Bar Association

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ÍNDICE DE REFORMA DE LA FISCALÍA

PARA

GUATEMALA

Mayo 2011

© American Bar Association

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Las declaraciones y los análisis contenidos en este informe han sido elaborados por la Iniciativa para el Estado de Derecho de la Asociación de la Barra de Estados Unidos (ABA ROLI, por sus siglas en inglés), entidad que es la única responsable por su contenido. El Consejo de Gobernación de la Asociación de la Barra de Estados Unidos “ABA”) no ha examinado ni sanciona su contenido. Por consiguiente, las opiniones aquí expresadas no deben ser interpretadas como representativas de las políticas de ABA. Asimismo, nada contenido en este informe debe interpretarse como asesoría legal para casos específicos, y los lectores son responsables de obtener dicha asesoría de sus propios abogados. Esta publicación es posible gracias al apoyo brindado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, Oficina de Asuntos Internacionales de Narcóticos y Cumplimiento de la Ley (INL por sus siglas en inglés). Las opiniones aquí expresadas son del (de los) autor(es) y no necesariamente reflejan las opiniones del Departamento de Estado de los Estados Unidos. ISBN: 978-1-61438-041-2 (edición en rústica) 978-1-61438-042-9 (PDF) Impreso en los Estados Unidos de América Marca Registrada © 2012 por la Asociación de la Barra de Estados Unidos 740 15th Street, NW, Washington, DC 20005 La Asociación de la Barra de Estados Unidos (ABA) autoriza la reproducción de estos materiales, en su totalidad o en parte, para su uso en clases en una institución de educación superior o para su uso por organizaciones sin fines de lucro, siempre y cuando el uso sea sólo para fines informativos, no comerciales y que cualquier copia o parte de los materiales incluya un reconocimiento de su publicación original por ABA, que incluya el título de la publicación, el nombre del autor y la leyenda “Reimpreso con autorización de la Asociación de la Barra de Estados Unidos (ABA). Derechos reservados.”

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TABLA DE CONTENIDOS

Introducción .....................................................................................................................................i Resumen Ejecutivo ....................................................................................................................... 1 Información sobre Guatemala ...................................................................................................... 3

Contexto general ......................................................................................................................... 3 Contexto Jurídica ........................................................................................................................ 7 Contexto del Ministerio Público en Guatemala ........................................................................... 9

Análisis PRI Guatemala 2011 ..................................................................................................... 23 I. Cualificaciones, Selección y Entrenamiento ................................................................... 25

Factor 1: Educación Legal ........................................................................................................ 25 Factor 2: Educación Jurídica Continua ..................................................................................... 28 Factor 3. Selección: Reclutamiento, Ascensos y Transferencias............................................ 32 Factor 4. Selección no Discriminatoria..................................................................................... 36

II. Garantías y Libertades Profesionales ................................................................................... 39

Factor 5. Libertad de Expresión ................................................................................................ 39 Factor 6. Libertad de Asociación Profesional .......................................................................... 41 Factor 7. Libertad de Influencias Indebidas ............................................................................. 45 Factor 8. Protección contra Acoso e Intimidación.................................................................... 48 Factor 9: Inmunidad Profesional ............................................................................................... 55

III. Funciones de la Fiscalía ................................................................................................ 57

Factor 10. Facultades Discrecionales ...................................................................................... 57 Factor 11: Derechos del Acusado............................................................................................ 60 Factor 12: Protección y Derechos de la Víctima....................................................................... 62 Factor 13: Protección y Derechos de los Testigos ................................................................... 70 Factor 14: Integridad Pública .................................................................................................... 72

IV. Rendición de Cuentas y Transparencia ....................................................................... 77

Factor 15: Rendición de Cuentas.............................................................................................. 77 Factor 16: Sistema Interno de Rendición de Cuentas .............................................................. 78 Factor 17: Conflictos de Intereses ............................................................................................ 82 Factor 18: Códigos de Ética...................................................................................................... 84 Factor 19: Procedimientos Disciplinarios .................................................................................. 86

V. Interacción con Actores de la Justicia Penal................................................................... 90

Factor 20: Interacción con Jueces ............................................................................................ 90 Factor 21: Interacción con la Policía y otras Agencias de Investigación .................................. 92 Factor 22: Interacción con Representantes del Acusado ......................................................... 95 Factor 23: Interacción con el Público y los Medios de Comunicación...................................... 97 Factor 24: Cooperación Internacional ....................................................................................... 99

VI. Recursos y Finanzas .................................................................................................... 101

Factor 25: Sugerencias Presupuestarias ................................................................................ 101 Factor 26: Recursos e Infraestructura..................................................................................... 104 Factor 27: Eficiencia................................................................................................................ 107 Factor 28: Compensación y Beneficios................................................................................... 110

Listado de Acrónimos ............................................................................................................... 113

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Introducción El Índice de Reforma de la Fiscalía (PRI) es una herramienta desarrollada por la Iniciativa para el Estado de Derecho de la Asociación de la Barra de Estados Unidos (ABA ROLI, por sus siglas en inglés. Su propósito es evaluar una sección transversal de factores importantes para la reforma de la fiscalía en estados en transición. En una época en la que los refuerzos de reforma legal y judicial están recibiendo mayor atención que en el pasado, el PRI es un mecanismo apropiado e importante de evaluación. El PRI permite a ABA, a sus fundadores y a los gobiernos locales mismos, dirigir mejor los programas de reforma de la fiscalía y monitorear el progreso hacia el establecimiento de oficinas fiscales que rindan cuentas, que sean efectivas e independientes. ABA comenzó este proyecto con el entendimiento de que no existe un acuerdo uniforme acerca de los detalles particulares involucrados en reformas de la fiscalía. Hay diferencias en las culturas legales que pueden hacer que algunas cuestiones sean más o menos relevantes en un contexto en particular. Sin embargo, después de más de 20 años de experiencia en campo en ésta área en distintas regiones del mundo, la ABA llegó a la conclusión que cada uno de los 28 factores examinados en este documento pueden tener un impacto significativo sobre el proceso de reformas de la fiscalía. Así, un examen de estos factores proporciona una buena base para estructurar la programación de asistencia técnica y evaluar importantes elementos del proceso de reforma. La naturaleza técnica del PRI distingue a este tipo de herramienta de evaluación de otras evaluaciones independientes similares, como el Informe de Derechos Humanos del Departamento de Estado de los EE.UU. y el informe de Naciones en Tránsito de Freedom House. Esta evaluación no proporciona comentarios narrativos sobre la situación general del sistema de fiscalías del país. La evaluación más bien identificará condiciones específicas, normas legales y mecanismos que se encuentran presentes en el sistema de fiscalías y evaluará cómo éstos se relacionan con criterios específicos de reforma al momento de la evaluación. Adicionalmente, este proceso analítico no será una encuesta científica estadística. El PRI es en primer lugar una investigación legal que toca diferentes fuentes de información, que describe el sistema de fiscalías de un país. Metodología ABA pudo tomar muchos elementos del Índice de Reforma Judicial (JRI por sus siglas en inglés) y el Índice de Reformas a la Profesión Legal (LPRI por sus siglas en inglés) en términos de estructura y proceso. Sin embargo, la limitada investigación existente sobre el tema de reforma legal tiende a concentrarse sobre lo judicial, excluyendo otros componentes importantes del sistema legal, como los abogados y los fiscales. Según el académico sobre el tema de democracia Thomas Carothers, “los promotores de estado de derecho tienden a traducir el estado de derecho a una lista de verificación institucional, con énfasis en lo judicial”. Carothers, Promoción del Estado de Derecho en el Extranjero: el Problema de Conocimiento, Serie de Estado de Derecho CEIP, No. 34, (Enero 2003). Más aún, al igual que con el JRI y el LPRI, ABA concluyó que muchos factores relacionados con la evaluación del sistema de fiscalía son difíciles de cuantificar y que “depender en criterios subjetivos en vez de objetivos podría ser…susceptibles de críticas”. Iniciativa de Ley ABA/Europa Central y Eur-Asia, Índice de Reforma Judicial: Manual para Asesores del JRI (2001). ABA buscó resolver estas cuestiones y críticas incluyendo tanto criterios subjetivos como objetivos y basando los criterios examinados en algunas normas fundamentales, como las establecidas en las Directrices sobre el Rol de los Fiscales de las Naciones Unidas; los Estándares de Responsabilidad Profesional de la Asociación Internacional de Fiscales y la

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Declaración de Deberes y Derechos Esenciales de los Fiscales; Recomendación R(2000)19 del Consejo de Europa “sobre el Papel de la Fiscalía Pública en el Sistema de Justicia Penal; y los Estándares de Justicia Penal: Función de los Fiscales, de la Asociación de la Barra de Estados Unidos”. Al crear el PRI, ABA pudo fundamentarse de diversas maneras en su experiencia adquirida en la creación del JRI, el LPRI, y la más reciente Herramienta de Evaluación de CEDAW y la Herramienta de Evaluación de la Trata de Personas.1 Por ejemplo, el PRI utilizó los mecanismos de “calificación” de factores del JRI, y por lo tanto, al igual que ocurre con el LPRI, pudo evitar el difícil debate interno ocurrido cuando se creó el JRI. En breve, el JRI, el LPRI y ahora el PRI utilizan evaluaciones cualitativas específicamente basadas en factores. Cada factor PRI, o declaración, es asignada a uno de tres valores: positivo, neutro o negativo. Estos valores únicamente reflejan la relación de dicha declaración con las normas y prácticas del país en cuanto al sistema de la fiscalía. Cuando una declaración corresponde fuertemente a la realidad en un país, el país obtiene una calificación de “positiva” para dicha declaración. Sin embargo, si la declaración no representa en su totalidad las condiciones de dicho país, recibe una calificación de “negativa”. Si las condiciones en el país corresponden en cierta manera a la declaración, pero no en su totalidad, recibirá una calificación de “neutra”. Al igual que el JRI y el LPRI, el PRI renuncia a cualquier intento de brindar una calificación general acerca del progreso en la reforma de cualquier país, pues los intentos para sumar las calificaciones en base a este enfoque podrían resultar contraproducentes.2 Los resultados de las 28 evaluaciones separadas se agrupan en un formato estandarizado en cada evaluación de PRI por país. Al igual que con el JRI y el LPRI, el PRI utiliza una correlación evaluada y un breve resumen describiendo la base para la conclusión que sigue a cada factor. Adicionalmente, se incluye un análisis más profundo, detallando las diferentes cuestiones involucradas. La clasificación de datos de esta forma facilita su incorporación en una base de datos, y ello permite a los usuarios comparar y contrastar fácilmente el desempeño de diferentes países en áreas específicas y—conforme se actualizan los PRI—dentro de determinado país a lo largo del tiempo. Hay dos razones principales para utilizar el proceso de evaluación, la “calificación” y el formato del JRI y el LPRI. La primera es simplicidad. El desarrollo a partir de la metodología comprobada del JRI y el LPRI logra un perfeccionamiento más rápido del PRI. La segunda es uniformidad. La creación de formatos uniformes eventualmente permitirá a ABA remitir la información generada por el PRI al conjunto de información existente en el JRI y el LPRI. Esto eventualmente dará a ABA la capacidad de tener una idea más completa de la reforma legal en los países objetivo. Los científicos sociales argumentan que algunos criterios deberían ser asegurados a través de encuestas de opinión pública o a través de entrevistas más extensas a fiscales, jueces y abogados de defensa. En vista de los costos potencialmente imposibles de cubrir y los límites de tiempo existentes, ABA decidió estructurar estas cuestiones para que pudieran ser contestadas de manera efectiva a través de preguntas limitadas en una sección de correlación entre abogados, jueces y observadores externos con conocimiento detallado del sistema legal. En general, el PRI busca ser implementado de manera rápida por uno o más asesores quienes estén familiarizados con el país y la región y quienes busquen información objetiva y conduzcan las entrevistas necesarias para poder evaluar cada uno de los factores.

1 CEDAW es la Convención de la ONU para la Eliminación de Todo Tipo de Discriminación en Contra de las Mujeres. CEELI desarrolló la herramienta CEDAW Tool en el 2001-2002. La herramienta de Evaluación para la Trata de Personas se basa en el Protocolo Contra la Trata de Personas de la ONU y fue desarrollado en 2004-2005. 2 Para una discusión más profunda a este respecto, se puede ver Larkins, Independencia Judicial y Democratización: Un Análisis Teorético y Conceptual, 44 AM. J. COMP. L. 605, 611 (1996).

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El PRI fue diseñado para satisfacer varias funciones. En primer lugar, los líderes gubernamentales locales y los encargados de diseñar políticas pueden utilizar los hallazgos para priorizar y enfocar mejor los esfuerzos de reforma. En segundo lugar, ABA y otros proveedores de asistencia para un estado de derecho podrán usar los resultados del PRI para diseñar programas más efectivos relacionados con mejorar la calidad de los sistemas de fiscalías. En tercer lugar, el PRI brindará asimismo a los donantes, a los encargados de diseñar políticas, a las ONGs y a las organizaciones internacionales información difícil de encontrar sobre la estructura, naturaleza y estatus de los sistemas de fiscalías de los países en los que se implementa el PRI. En cuarto lugar, combinado con el JRI y el LPRI, el PRI contribuirá a un entendimiento global de cómo funciona el estado de derecho en la práctica. En quinto lugar, los resultados del PRI también pueden servir como trampolín para iniciativas locales de abogacía como, por ejemplo, campañas públicas de educación acerca del papel de los fiscales en una sociedad democrática, materias de derechos humanos, redacción de leyes, y esfuerzos de abogacía a nivel de las bases para mejorar el cumplimiento gubernamental con normas internacionalmente establecidas para la función fiscal. Reconocimientos ABA desea agradecer al equipo que desarrolló el concepto y el diseño del PRI, incluyendo a los coordinadores de proyecto Simon Conté, Director de la Oficina de Investigación y Evaluaciones de ABA ROLI, y Mary Greer, Asesora en Jefe de Legislación Penal de ABA ROLI, así como a un espléndido equipo de asistentes de investigación - Jasna Dobricik, Malika Levarlet, Lada Mirzalieva, Jaspreet Saini y Gideon Wiginton. Adicionalmente, ABA reconoce y agradece las contribuciones hechas a este proyecto por un número de colegas valiosos incluyendo a Wendy Patten, Carson Clements, Olga Ruda, Andreea Vesa y Monika Jaworska. Durante el proceso de desarrollo que duró un año, se solicitaron contribuciones y comentarios críticos de una diversidad de expertos en cuestiones de reforma fiscal y judicial. En particular, ABA desea agradecer a los miembros del Grupo Experto de Trabajo del PRI, quienes ayudaron a revisar la estructura inicial del PRI y sus factores: Mark Dietrich, Barry Hancock, Christopher Lehman, Martin Schönteich, Irwin Schwartz y Raya Boncheva, así como a aquellos que presentaron comentarios escritos: Wassim Harb, Woo Jung Shim, Antonia Balkanska y Feridan Yenisy. Equipo de Evaluación La evaluación en campo del PRI Guatemala del 2011 fue realizada por Claudia González, una abogada guatemalteca, y Jessie Tannenbaum, Analista Jurídica Principal de ABA ROLI, quien también fungió como coordinadora general del proyecto. Otros miembros del equipo de evaluación incluyen a la Gerente Financiera de ABA ROLI Guatemala Rebeca Aldana y a la Asistente Administrativa Rita Recinos. El equipo de evaluación recibió un fuerte apoyo del personal de la División para América Latina y el Caribe de ABA ROLI, incluyendo al Director de País para Guatemala Alfonso Sierra, al Gerente de Programas Tom Hare, al Oficial de Programas Francisco Ciampolini, a la Socia de Programas Adriana Courembis, y al Director de División Michael McCullough, así como la Oficina de Investigación y Evaluación de ABA ROLI, incluyendo a la pasante Rachel Ramos, la Asesora Principal para Derecho Penal Mary Adele Greer y al Director Simon Conté. ABA ROLI está muy agradecido con Mario A. Flores, M.A., J.D., quien estuvo a cargo de la edición de la versión en español del informe. Las conclusiones y el análisis contenidos en este informe se basan en entrevistas con más de 65 individuos conducidas en Guatemala durante febrero del 2011, así como materiales relevantes de jure y secundarios recolectados hasta mayo del 2011. Los registros de las autoridades relevantes y un listado confidencial de los entrevistados se encuentran archivados en ABA ROLI.

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ABA ROLI agradece el tiempo y la ayuda brindados por los entrevistados y por las instituciones que proporcionaron información para este informe.

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Resumen Ejecutivo Breve Resumen de los Resultados El Índice de Reforma de la Fiscalía (PRI por sus siglas en inglés) para Guatemala del año 2011 expone una institución en crisis. A pesar de los dedicados esfuerzos de los fiscales y del equipo de trabajo, el Ministerio Público de Guatemala enfrenta una severa escasez de presupuesto y de personal mientras debe afrontar un índice de criminalidad cada vez mas alto, falta de credibilidad pública en el sistema de justicia, e incluso amenazas a la seguridad física y a la vida de actores del sistema de justicia penal. Como se indica en la Tabla de Correlaciones de Factores a continuación, 15 factores resultaron con correlación negativa, 12 resultaron con correlación neutra y sólo un factor resultó con correlación positiva. A pesar de la visión general predominantemente negativa, el análisis PRI destaca un número de áreas en las cuales existen tendencias positivas. Aspectos Positivos Identificados en el PRI de Guatemala del 2011 � A pesar de los numerosos desafíos que enfrentan en su trabajo, los fiscales en sí recibieron

muchos elogios por parte los entrevistados. La percepción es que los fiscales se comportan con integridad, que hacen todo lo que pueden por dedicarse a los casos enérgicamente, y que cumplen con sus funciones aún cuando esto represente un riesgo para su seguridad personal.

� Por lo general, al Ministerio Público es responsable ante el público, presentando

estadísticas detalladas de resolución de casos en su informe anual. El Ministerio además toma pasos para mantener apertura con los medios de comunicación, por medio de su Oficina de Información y Prensa y a través de contactos entre los medios de comunicación y fiscales individuales.

� El Ministerio Público mantiene una relación estrecha con las organizaciones de la sociedad

civil las cuales brindan servicios directos a víctimas, se adhieren a casos como querellantes adhesivos y abogan en contra de la impunidad. Estas estrechas relaciones permiten la prestación de servicios que son necesarios pero que de otra forma las víctimas no recibirían.

� En general, los fiscales mantienen relaciones profesionales y cordiales con los jueces y con

los abogados defensores, y respetan los derechos de los acusados. La percepción en general de los fiscales es que mantienen un comportamiento ético y están libres de conflictos de intereses.

� El Ministerio Público ha tomado pasos para mejorar la eficiencia, incluyendo la

implementación de un modelo piloto en las oficinas de la fiscalía de Quetzaltenango y de una nueva organización propuesta por la Fiscal General en el 2011.

Principales Inquietudes Identificadas en el PRI de Guatemala del 2011. � La impunidad sigue siendo un problema serio en Guatemala. La Comisión Internacional

contra la Impunidad en Guatemala informa que sólo la mitad de los delitos se reportan y se estima que un dos por ciento de los delitos reportados terminan en juicio. Aunque las estadísticas varían según el método de cálculo, el Ministerio Público informó que sólo resolvió 12.34% de los casos perseguidos en el año 2010, cifra que no incluye los delitos reportados que fueron desestimados o transferidos antes de su apertura como caso.

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� El Ministerio Público cuenta con recursos inadecuados, incluyendo económicos, personal e infraestructura para llevar a cabo su misión de manera efectiva. El presupuesto del Ministerio es insuficiente y, a pesar de una significativa ayuda extranjera, la falta de recursos impregna cada aspecto de la labor del Ministerio. Entre otras preocupaciones, el Ministerio es incapaz de proveer edificios y espacios de trabajo adecuados a través del país; de proveer tecnología adecuada y otro equipamiento necesario para las investigaciones; y de contratar y capacitar suficiente personal. Los entrevistados identificaron la falta de recursos como la principal causa de la incapacidad del Ministerio Público para solucionar efectivamente la gran mayoría de los casos.

� Los entrevistados reportaron que los casos generalmente fracasan debido a las

deficiencias en la etapa investigativa, culpando la falta de capacitación, equipamiento y recursos, al igual que la falta de coordinación entre distintos cuerpos investigativos por el fracaso de las autoridades para investigar debidamente la criminalidad. El uso de evidencia forense es de particular preocupación, y los entrevistados expresaron que la agencia independiente responsable del material forense frecuentemente maneja indebidamente las evidencias.

� La educación legal y las oportunidades de educación continua inadecuadas deja al

personal del Ministerio Público sin la correcta preparación para llevar a cabo su trabajo. Aunque el Ministerio ha establecido una Unidad de Capacitación, los entrevistados creen que la falta de recursos dedicados a la capacitación y la falta de tiempo por parte de empleados que están ocupados para poder completar programas de capacitación resultó en que la mayoría de los fiscales nuevos y recién contratados no tengan la preparación necesaria para llevar a cabo su trabajo, especialmente en lo que se refiere a la conducción y supervisión de las investigaciones. Los entrevistados también expresaron que muchos fiscales carecen de destrezas en redacción y defensoría legal e indicaron que las escuelas de derecho no preparan a los estudiantes adecuadamente para ingresar a la carrera fiscal.

� Los fiscales reportaron que enfrentan una falta de independencia y serias presiones

internas en su trabajo. Los fiscales estaban especialmente preocupados por un sistema de cuotas que les exige entablar un cierto número de causas por mes o reciben evaluaciones negativas de desempeño, lo que limita su capacidad para perseguir casos complejos y promueve la rapidez y cantidad sobre la meticulosidad. Algunos entrevistados también cuestionaron la independencia del Ministerio Público en sí, señalando que el Poder Ejecutivo tiene la autoridad de remover al Fiscal General y que históricamente ha ejercido esta autoridad en lo que se percibe como razones políticas.

� La seguridad física de los fiscales se ve frecuentemente amenazada, especialmente en

casos que involucran al crimen organizado, y las medidas de seguridad son inadecuadas para proteger a los fiscales. Varios fiscales han sido atacados físicamente o incluso han sido asesinados como resultado de una seguridad inadecuada. El departamento de seguridad del Ministerio Público trabaja bajo condiciones pobres, y cuenta con personal y fondos inadecuados. Los entrevistados señalaron que los recursos financieros son la principal razón por la que los fiscales no cuentan con mayor seguridad.

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Información sobre Guatemala Contexto general La República de Guatemala, país situado en América Central, con una cultura autóctona producto de la herencia maya y la influencia española durante la época colonial. Está dividida en 22 departamentos administrativos con una población estimada de 14, 361,666 millones de habitantes. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS INFORMACIÓN DEMOGRÁFICA 2010. Es un país básicamente rural (65% de la población total), predominantemente agrícola donde la población indígena constituye el 43% del total. Según lo indica su constitución, Guatemala es un estado libre, independiente, soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y sus libertades. Su sistema de gobierno es republicano, democrático y representativo. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA art. 140 (adoptado 31 mayo 1985) [en adelante, CONSTITUCIÓN]. Guatemala cuenta con una gran diversidad étnica y cultural. En la actualidad se considera que existen 22 comunidades lingüísticas que pertenecen a la familia Maya además de la Xinka y la Garífuna. Se cree que los Xinka son el pueblo indígena más antiguo que habita el sur de Guatemala y también el que ha sufrido un proceso de aculturación más acelerado. Si bien la lengua está prácticamente extinguida, la revitalización étnica ha permitido que varias comunidades de los departamentos de Santa Rosa y Jutiapa, ubicados en el suroriente del país, se reclamen hoy como Xinkas. Los mayas actuales forman uno de los pueblos indígenas más numerosos de América y también de los más diversos. Descienden de la civilización clásica que habitó en las tierras bajas de Mesoamérica y de migraciones mexicanas. No existe ningún censo oficial de afiliación religiosa. La Conferencia Episcopal de Guatemala, el cuerpo gobernante oficial de la Iglesia Católica, estima que entre el 65% y 70% de la población es católico (2009). La Alianza Evangélica, la organización oficial que agrupa a los protestantes, estima que del 35% al 40% de la población es protestante. Una encuesta realizada en 2006 por Latinobarómetro3 indica que los católicos comprenden el 56.9% de la población y los evangélicos el 30.7% Están también presentes los Bautistas, Presbiterianos, Luteranos, Episcopales y Adventistas del Séptimo Día, así como la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (Mormones) y los Testigos de Jehová. Los judíos (aproximadamente 2,000) y una pequeña comunidad de musulmanes residen, principalmente, en la ciudad de Guatemala. Los católicos y protestantes están distribuidos en todo el país y sus fieles se encuentran entre todos los grupos étnicos y los partidos políticos mayoritarios. De acuerdo con los líderes de organizaciones espirituales mayas y misioneros católicos y protestantes, muchos indígenas católicos y algunos protestantes también practican alguna forma de ritual espiritual indígena. OFICINA DE DEMOCRACIA, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO, INFORME SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA INTERNACIONAL (2009). Durante la década del 2000 al 2010 economía nacional ha crecido con un promedio anual del 3% al 3.5% del producto interior bruto. BANCO DE GUATEMALA, REVISIÓN DE LA ESTIMACIÓN DE LA TASA DE CRECIMIENTO DEL PIB 2009. La actividad industrial está concentrada en la región metropolitana, aun cuando la agroindustria se distribuye en forma más amplia en la región de la Costa Sur, donde también se cultivan en grandes fincas los productos tradicionales de

3 Latinobarómetro es un estudio de opinión pública que aplica anualmente alrededor de 19.000 entrevistas en 18 países de América Latina representando a más de 400 millones de habitantes.

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exportación, hoy el azúcar, antes el algodón, y el más importante de ellos, el café. El Altiplano y el Oriente concentran la mayor parte de la producción de granos básicos (maíz y frijol especialmente), típicamente en pequeños terrenos o micro fincas. El 73% de la población total (14, 468,094) tiene 10 o más años de edad y forman la Población en edad de Trabajar. De esta población el 54% trabajan o buscan trabajo y, en consecuencia el 46% restante forma la población económicamente inactiva. La característica del mercado laboral es el nivel alto de subempleo, que afecta a los grupos más vulnerables de la sociedad. Naturalmente este indicador de subempleo se asocia con niveles bajos de ingreso y escolaridad. ENCUESTA NACIONAL DE EMPLEO E INGRESOS (2010). La Encuesta Nacional de Condiciones de Vida 2006, publicada durante el mes de agosto de 2007, ofreció una radiografía completa sobre el drama de la pobreza en el país. Los resultados publicados indican que el 51% de los guatemaltecos vive en condición de pobreza. El 15.2% vive en condiciones de extrema pobreza, mientras el 35.8% en pobreza no extrema. Las personas pobres se concentran en el área rural alcanzando al 72% mientras en lo urbano únicamente afecta al 28% de las personas. Carlos Barreda, GUATEMALA: CRECIMIENTO ECONÓMICO, POBREZA Y REDISTRIBUCIÓN en 4 (2007) en www.albedrio.org. La riqueza se concentra en el departamento de Guatemala, que reporta la menor tasa de pobreza derivado de la alta concentración de servicios públicos en la ciudad. Mientras la pobreza se concentra en los departamentos del Norte como Alta y Baja Verapaz, así como en el Noroccidente como Quiché, Huehuetenango donde la pobreza afecta más del 75% de la población. Es importante señalar que los departamentos de Alta y Baja Verapaz es donde se concentra el mayor número de población en situación de pobreza extrema. La pobreza afecta de forma mucho más aguda a los pueblos indígenas, en el caso del pueblo Kaqchikel al 62.6%, y en los Quichés al 64.4%. El pueblo Qeqchi, presentan 83.5% de su población en situación de pobreza y de estos, casi el 40% en extrema pobreza. La población Mam mantiene al 90% en situación de pobreza y alrededor del 34% en extrema pobreza. BANCO MUNDIAL, LA POBREZA EN GUATEMALA (2004) Guatemala es uno de los países de Latinoamérica con donde los efectos de la desigualdad son más evidentes. Definitivamente factores como la extrema inequidad y desigualdad en la distribución de la riqueza contribuyen a que no existan mayores progresos en la reducción de la pobreza. La profunda desigualdad social en Guatemala se manifiesta claramente en la alta concentración del ingreso y del consumo. El 62.1 del ingreso nacional se concentra en el 20% de la población de mayores ingresos, mientras el 20% de la población más pobre únicamente tiene acceso al 2.4% del ingreso nacional. La concentración de la riqueza se incrementó en Guatemala producto de la apertura económica, financiera y comercial, reducción del Estado y eliminación de sus funciones de promoción, orientación y redistribución; y por las privatizaciones de finales de los años 90, que trasladaron monopolios estatales a manos privadas, sin normas y controles por parte del Estado. GUATEMALA: CRECIMIENTO ECONÓMICO, POBREZA Y REDISTRIBUCIÓN en pág. 7. La alta concentración del uso y propiedad de la tierra, es un factor que explica la profunda desigualdad, el coeficiente del GINI4 en la distribución de la tierra es del 0.84, muy cerca del 1 que significa total inequidad. Id. en pág. 8. El analfabetismo en la población mayor de 15 años alcanza el 52% de la población Guatemalteca, el más alto en Centro América, según el Instituto Nacional de Estadísticas. La

4 Coeficiente de Gini es un Índice que sirve para medir la Distribución del Ingreso dentro de una Sociedad

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tasa global de fecundidad es la más elevada en América Latina, con una clara diferenciación entre la fecundidad rural, 6.2 hijos, y la urbana, con 3.8 hijos.

DEPARTAMENTOS DE GUATEMALA Y SU POBLACIÓN

REPÚBLICA 14,361,666 Guatemala 3,103,685 El Progreso 155,596 Sacatepéquez 310,037 Chimaltenango 595,769 Escuintla 685,830 Santa Rosa 340,381 Sololá 424,068 Totonicapán 461,838 Quetzaltenango 771,674 Suchitepéquez 504,267 Retalhuleu 297,385 San Marcos 995,742 Huehuetenango 1,114,389 Quiché 921,390 Baja Verapaz 264,019 Alta Verapaz 1,078,942 Petén 613,693 Izabal 403,256 Zacapa 218,510 Chiquimula 362,826 Jalapa 309,908 Jutiapa 428,462

Fuente: Proyecciones de Población con base en el censo 2002 http://www.ine.gob.gt/index.php/demografia-y-poblacion/42-demografiaypoblacion/207-infodemo2010 Historia reciente A partir de los años 80 del siglo XX, se han dado en Guatemala varios procesos históricos que han reconfigurado el Estado. A principios de esa década, fueron declinando los rasgos y funciones del Estado desarrollista en la vorágine de la crisis de la deuda externa. En 1985 se promulgó una nueva Constitución Política de la República que permitió el retorno a la democracia y en 1986 se inició el primer Gobierno de la nueva era. En el seno de profundos cambios socioeconómicos y políticos en el escenario mundial, se desvaneció el Estado desarrollista y fue emergiendo un Estado subsidiario. En 1996 se suscribió el Acuerdo de Paz Firme y Duradera, con el cual finalizó un prologando conflicto armado interno. Los Acuerdos de paz abrieron espacios para reformar la Constitución, pero los resultados de la consulta popular de 1999 no lo permitieron. En cumplimiento de los Acuerdos, se crearon instituciones, se promulgaron leyes, se implementaron o reorientaron políticas públicas, se negoció un pacto fiscal, se asignaron recursos financieros de acuerdo a nuevas prioridades y se realizaron otras acciones. Después de casi 25 años de retorno a la democracia, de transición de un Estado Desarrollista a un Estado subsidiario, de la suscripción de los Acuerdos de paz que abrían las oportunidades para el desenvolvimiento de un Estado promotor de la equidad en una sociedad profundamente

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desigual, donde los pueblos indígenas habrían sido excluidos históricamente, la incidencia de la pobreza se ha reducido poco y las desigualdades no han disminuido lo suficiente.5 Conflicto armado El conflicto armado interno tuvo inicio en Guatemala en el año de 1960 y duró cerca de treinta y seis años. Durante ese período fueron registrados crímenes como desaparecimientos forzados, asesinatos, secuestros y abusos sexuales, sobre todo contra mujeres indígenas. Según datos de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH), el período del conflicto interno victimó 42.275 personas. En total uniendo este número con los diversos afectados por la violencia política en Guatemala, se estima entre muertos y desaparecidos un cantidad que sobrepasa las 200.000 personas. En Guatemala se dio un fenómeno multicausal, ya que no es posible identificar una sola causa que explique por sí sola su desencadenamiento y persistencia. Dentro de la multicausalidad, no todos los factores tienen el mismo peso, ni ejercen la misma influencia a lo largo del tiempo, ya que ello resulta del contexto o conjunto de condiciones dentro del que cada factor se va asentando. Si bien el Ejército y la insurgencia aparecen como actores visibles en el enfrentamiento armado, la investigación histórica realizada por la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH) ha puesto en evidencia la responsabilidad y participación de los grupos de poder económico, los partidos políticos, y los diversos sectores de la sociedad civil. El Estado entero con todos sus mecanismos y agentes ha estado involucrado. En este sentido, cualquier reduccionismo a una lógica de dos actores es no sólo insuficiente sino elusiva, dado que no explicaría ni la magnitud ni la significación que tuvo la participación de los partidos políticos, fuerzas económicas y las iglesias en la génesis, desarrollo y perpetuación de la violencia, ni la constante movilización y diversa participación de sectores sociales que buscaban reivindicaciones sociales, económicas y políticas. El conflicto armado interno en Guatemala, el cual duró cerca de 36 años, concluyó en 1996 con la firma de los Acuerdos de Paz iniciándose el ambicioso proceso de establecer una sociedad democrática y global. Sin embargo, 15 años más tarde, el país está plagado por la delincuencia común y organizada, y encadenado por un legado de ineficacia por parte de las instituciones del sector justicia. Como en muchos otros países después de los conflictos, la aplicación de los Acuerdos de Paz se ha visto obstaculizada por la debilidad de las instituciones, la falta de voluntad política, y el aumento de delitos violentos. La inseguridad en Guatemala Aún después de la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera (1996), no se desmantelaron los aparatos clandestinos y cuerpos ilegales de seguridad, los que continuaron operando en la impunidad; su actividad delictiva, que originalmente respondía a intereses del Estado, evolucionó para satisfacer sus propios intereses de enriquecimiento ilícito hasta convertirse en estructuras de crimen organizado, logrando una simbiosis con grupos transnacionales de delincuencia organizada. Hoy en día, estos grupos han diversificado su ámbito de actividad y han sido capaces de extender su poder de infiltración. Durante el conflicto armado interno, tenían el control de ciertos ámbitos, como puertos, aeropuertos, puestos fronterizos y otros. En la actualidad, se han desarrollado de tal manera que cuentan con redes de profesionales que incluyen jueces, abogados y periodistas inmersos tanto en el sector público como en el privado, quienes abogan y

5 Índice Nacional de Desarrollo Humano 2009/2010

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operan para que los cuerpos ilegales y aparatos clandestinos, hoy convertidos en grupos de delincuencia organizada, continúen en la impunidad.6 El 19 de diciembre de 2010, el Gobierno guatemalteco decretó un estado de sitio en el departamento de Alta Verapaz. Su fin era recuperar la gobernabilidad de esa ciudad copada por el narcotráfico, principalmente por la banda Los Zetas.7 El trabajo que las fuerzas de seguridad iniciaron se aplicó por dos vías: un grupo de efectivos se abocó a operativos de prevención del delito, revisión de vehículos y decomiso de armas; la otra parte de las fuerzas de seguridad, en conjunto con fiscales del Ministerio Público, realizó allanamientos en lugares específicos en búsqueda de delincuentes y presuntos narcotraficantes. Diario Siglo XXI, “Colom decreta estado de sitio en región norteña afectada por narcotráfico” http://www.s21.com.gt/nacionales/2010/12/19/colom-decreta-estado-sitio-region-nortena-afectada-narcotrafico (19 diciembre 2010). El acuerdo para declarar el estado de sitio fue firmado por el consejo de ministros y se declaró en vigencia por 30 días. El 18 de enero de 2011 el Presidente de la República amplió la medida por 30 días más. El 19 de febrero durante una reunión sostenida con alcaldes y representantes de la sociedad civil, el Presidente Álvaro Colom junto con autoridades de gobierno decidió levantar el Estado de Sitio en Alta Verapaz. Según el Ministro de Gobernación, los delitos contra la vida disminuyeron en un 50%, y los delitos contra la propiedad redujeron de 72 a 18 hechos, aunque declaró que la violencia que aún seguía ocurriendo en el departamento era por la violencia social e histórica que se vivía en el país. Las fuerzas de seguridad no fueron removidas, a fin de continuar las investigaciones y garantizar la seguridad de la ciudadanía en Alta Verapaz. Comunicado de Prensa del Gobierno de Guatemala, Presidente Colom levanta Estado de Sitio en Alta Verapaz (18 febrero 2011), en http://www.guatemala.gob.gt/noticia4.php?codigo=11566&titulo2=Altaverapaz Contexto Jurídico Sobre el Sector de Justicia En los últimos 25 años, el Organismo Judicial es probablemente el organismo del Estado que más ha experimentado programas de reforma y modernización. De la misma manera, es el que más recursos financieros ha recibido, tanto del presupuesto anual de gastos como de la ayuda internacional. A principios de los años 80 del siglo XX, el sistema de justicia en Guatemala dependía principalmente del Organismo Ejecutivo. No reunía las garantías judiciales exigidas por el Artículo 8 de la Convención Americana en cuanto a independencia e imparcialidad de los jueces. Véase Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Guatemala Hacia un Estado para el Desarrollo Humano Informe Nacional de Desarrollo Humano 2009/2010 de las Naciones Unidas, Capítulo 8 “La búsqueda de Independencia del Organismo Ejecutivo” en 206. (2010) [en adelante, PNUD DESARROLLO HUMANO], citando a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Organismo Judicial Tampoco funcionaba en forma efectiva como mecanismo de protección de derechos humanos frente al organismo. PNUD DESARROLLO HUMANO, citando Comisión para el Esclarecimiento Histórico. Las detenciones arbitrarias o ilegales sin ningún control judicial eran comunes.

6 Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala CICIG, Tercer Informe de Labores 7 La Unidad Zeta, conocida como Los Zetas es una organización criminal mexicana, cuyo principal negocio es el secuestro, el robo de autos y la extorsión y forman parte de los grupos más importantes involucrado en la guerra contra el narcotráfico.

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En 1985, la cobertura del sistema de justicia era deficiente (2.63 jueces por cada 100,000 habitantes), especialmente en el área rural. Los alcaldes municipales cumplían funciones de resolución de conflictos e impartición de justicia en casos leves. Los procedimientos judiciales se caracterizaban por predominio de la escritura en todos los actos del procedimiento, delegación de funciones en los oficiales y secretarios de los Juzgados y trámites burocráticos para las notificaciones y citaciones. Entre 1985 y 1991, el retorno a la democracia permitió iniciar un proceso de transformación del sistema de justicia orientado a fortalecer su independencia, principalmente del Ejecutivo. PNUD DESARROLLO HUMANO. La reforma procesal penal facilitó la sustitución del procedimiento penal, que era de carácter inquisitivo, se llevaba a cabo en forma escrita y mediante un proceso eminentemente secreto; también concentraba las funciones de investigación y juzgamiento en la figura del juez de instrucción. Lo anterior fue sustituido, en las leyes, por un procedimiento de carácter acusatorio, con la oralidad en el procedimiento; asimismo, por el juicio público como forma central de la toma de decisiones y la división de funciones para investigar, acusar y juzgar (funciones atribuidas a la policía, el Ministerio Público y el Organismo Judicial, respectivamente). La aprobación del Código Procesal Penal cuya vigencia inició en 1994, pretendía lograr un sistema de justicia penal más ágil y efectivo para perseguir los delitos, principalmente los de alto impacto social. CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA (Decreto No. 51-92, adoptado 28 de septiembre, 1992, reformado últimamente por Decreto No. 7-2011, 24 de mayo, 2011) [en adelante, CÓDIGO PROCESAL PENAL]. Para ello se incorporaron varias medidas, como: a) la modificación de las funciones del Ministerio Público, para convertirlo en un ente especializado en la persecución penal; b) la redefinición del papel de la Policía Nacional Civil [en adelante, PNC], constituyéndola en auxiliar del Ministerio Público para la investigación de los delitos; c) la ampliación de la participación de la víctima en el proceso penal, permitiendo también la reparación del daño causado por el delito; d) criterios de selección de casos, permitiendo que los menos graves puedan ser solucionados mediante fórmulas conciliatorias; y e) la simplificación de los procedimientos para garantizar una justicia pronta. La implementación del Código Procesal Penal enfrentó problemas, ya que no se acompañó de medidas que permitieran un cambio en los operadores de justicia que habían aprendido su profesión en el anterior sistema. Tampoco se llevaron a cabo las reformas administrativas y de gestión que permitiesen, en forma adecuada, su implementación durante la etapa de transición. PNUD DESARROLLO HUMANO. Sin embargo, su implementación ha venido desarrollándose en forma paulatina, implementándose reformas en materia de política criminal, creación de la carrera judicial y reformas relativas a asuntos de género entre otras. El Juicio Oral y su implementación en Guatemala El fundamento del juicio oral deriva del primer término del mandato constitucional que ostenta el ordenamiento penal de Guatemala, el cual señala que nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en el proceso legal ante juez o tribunal. CONSTITUCIÓN art. 12. Una de las últimas medidas de implementación del proceso de reformas de mayor impacto en el Organismo Judicial, ha sido el Juicio Oral. Aunque se implementaron modelos orales desde el principio, específicamente en la fase de juicio y en algunas audiencias del proceso de investigación, persistían aún remanentes del anterior proceso escrito. En el 2005 se inició en Guatemala la gestión penal por audiencias, implementándose en el departamento de Quetzaltenango un Modelo de Gestión por parte de jueces de primera instancia, del tribunal de sentencia, y magistrados de la sala quinta de apelaciones con la participación activa de la Cámara Penal, la Corte Suprema de Justicia, el Instituto de la Defensa Publica Penal y el Ministerio Público.

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El Modelo de Gestión Penal por Audiencias consiste en una redefinición, reorganización, y especialización de los organismos judiciales, potencializando la función jurisdiccional a través del fortalecimiento de la oralidad en audiencias, y la función administrativa de los auxiliares judiciales. Es un sistema sencillo, efectivo y eficaz que cumple con postulados de principios procesales y las garantías constitucionales. El juicio oral permite a la sociedad observar el hecho en discusión y formarse una deducción de la verdad histórica de los acontecimientos que se ventilan en el juicio. De este modo, se concretiza la exigencia de un mejor control del ciudadano sobre los actos del juzgador. La implementación ha sido lenta pero continua, y se ha dado en forma gradual, iniciándose en los departamentos de Quetzaltenango, Totonicapán, San Marcos, Zacapa, y Ciudad de Guatemala. En la actualidad, se tiene cobertura oral en el 70% del territorio nacional. Véase Organismo Judicial, Presentación Modelo de Gestión Penal por Audiencias (marzo 2009). Las mejoras en el sistema de justicia derivadas de la implementación del Modelo de Gestión por Audiencias incluyen:

• Cumplimiento y abreviación en sistemas procesales • Disminución de la tasa de congestión de causas • Reducción de carga de trabajo • Cumplimiento de los objetivos del código de establecer administración de justicia pronta,

sencilla y óptima. La implementación del sistema oral ha sido avalada desde sus inicios por la Corte Suprema de Justicia, con el apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, quienes han donado en su mayoría la plataforma tecnológica para dicha implementación. La Fiscalía Antecedentes e historia Durante la época de la colonia, el modelo aplicado en Centroamérica era el modelo español que incluía a fiscales como representantes del Procurador General. La emancipación política de 1821, en la cual Guatemala se desliga de la Corona de España, fortalece la función de los fiscales a quienes se les consideraba como asesores dentro de la Administración Pública. Posteriormente, la Constitución Federal de Centroamérica delimitaba las funciones de los fiscales como miembros adscritos a la Corte Suprema de Justicia. La Constitución de 1921 significó el nacimiento de la figura del Procurador General de la Nación y Jefe del Ministerio Público, siendo el organismo legislativo quien señala cuales deberían de ser sus funciones. En 1929, se decretó al Ministerio Público como una dependencia adscrita a la Secretaria de Estado de Gobernación y de Justicia, y dependiente totalmente del Organismo Ejecutivo. El Presidente nombraba al Procurador General de la Nación, y los fiscales dedicarían mayor atención a los asuntos de Hacienda Pública. Con la promulgación de la Constitución de la República en 1944, se hizo necesario adaptar la antigua Ley Orgánica del Ministerio Público a las nuevas disposiciones. Entre estas nuevas funciones, se reguló la actividad de los fiscales de las Salas de Apelaciones. El procurador General de la Nación era nombrado por el Organismo Ejecutivo. Es así como nace a la vida jurídica del Congreso de la República, regulando las funciones propias de cada una de las secciones de Fiscalías, Procuraduría y Consultoría.

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Se establece además que el Ministerio Público actuará en Representación del Estado. El Procurador General de la Nación y el Jefe del Ministerio Público eran nombrados por el Presidente del Organismo Ejecutivo escogido de una terna propuesta por el Consejo de Estado. Guatemala es una nación que no escapa a los efectos producidos por actividades eminentemente políticas, y cada cierto tiempo se dan cismas jurídicos o políticos. Estos cambios bruscos han afectado al Ministerio Público de diversas maneras. Con el rompimiento del orden constitucional en 1982, desaparece de la vida jurídica los Organismos Judicial y Legislativo. En consecuencia, toda la actividad Jurisdiccional y Legislativa se concretó en un solo organismo del Estado: el Organismo Ejecutivo. La actuación del Ministerio Público se vio vulnerada al no poder cumplir con las funciones determinadas en su Ley Orgánica. La actividad jurídica quedaba plasmada en el Decreto 24-82 que contenía el Estatuto Fundamental de Gobierno, es decir, el Procurador General de la Nación podía ser removido, como consecuencia de ese rompimiento constitucional y nombrado un sustituto, que no era nombrado por el Presidente de la República sino por el Jefe de Estado. Esta situación jurídica anormal se prolongó hasta 1986 cuando entró en vigor la nueva Constitución Política de la República de 1985, que incluía la figura del Procurador General de la Nación y Jefe del Ministerio Público, nombrado por el Presidente de la República, con lo cual se mantenía la supremacía legal de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 512 del Congreso de la República). Esta Constitución reconoce a la institución como autónoma en donde el Procurador General de la Nación tiene las preeminencias de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. En 1993, la historia institucional de Guatemala, marcada por golpes y dictaduras, ingresó en un nuevo período de incertidumbre legal cuando el Presidente, con el fin de romper el orden institucional mediante Acuerdo Gubernativo, intentó concentrar en un sólo Organismo (Ejecutivo) las funciones de los otros dos Organismos (Legislativo y Judicial), modificando sustancialmente la Ley de Amparo y Exhibición Personal de la Constitucionalidad, desintegrando la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Constitucionalidad, y la del Procurador de Derechos Humanos, removiendo al Procurador General de la Nación y Jefe del Ministerio Público, y pretendiendo que el Tribunal Supremo Electoral convocara en el menor tiempo posible a elecciones generales. Hubo una reacción inmediata a las medidas del Estado por parte de personas individualizadas, entidades, grupos gremiales y la comunidad internacional quienes rechazaron romper el orden constitucional a través de una medida dictatorial. La Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucionales las “normas temporales de gobierno” por su violación flagrante de la Constitución Política de la República, lo que daría por terminado el período presidencial. A continuación, la Corte de Constitucionalidad declaró a la Vicepresidencia impedida legalmente para la asunción al cargo por haber sido copartícipe al intento de golpe de estado, siendo su efecto inmediato el clamor de sanear los Organismos del Estado por medio de una Consulta Popular con base al precepto señalado por la Constitución Política de la República. Así fue como el Congreso termina designando un nuevo presidente para cumplir el período presidencial. Durante esta fase política, el nuevo gobierno instó a una reforma de la Constitución y promovió la Consulta Popular, llevada a cabo el 30 de enero de 1994 de conformidad con los Artículos 173 y 280 de la Constitución Política de Guatemala, respectivamente. Permitió la promulgación del Acuerdo Legislativo número 18-93, mediante el cual se aprobaron las Reformas Constitucionales, siendo una de ellas la contenida en el artículo 251 a través de la cual se separan las funciones del Ministerio Público y del Procurador General de la Nación, para el efecto el Decreto 512 del Congreso de la República se derogó parcialmente, por cuanto que con la reforma Constitucional se promulgó la Ley Orgánica del Ministerio Público por medio de la cual nace a la vida jurídica la figura del Fiscal General de la República como Jefe del Ministerio Público y el responsable de su buen funcionamiento.

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La autoridad del Fiscal General se extiende a todo el territorio nacional. En consecuencia, ejerce la acción penal pública y las atribuciones que la Ley otorga a la institución que representa, por sí mismo o por medio de los órganos de la Institución, estableciendo sus funciones y atribuciones totalmente independientes a las del Procurador General de la Nación. Esta reforma incluye algunas novedades, como lo es la nueva organización administrativa de la institución: El Consejo del Ministerio Público, Fiscales de Distrito y de Sección, Agentes Fiscales, Auxiliares Fiscales y Secretarios, y lo referente a la carrera administrativa en el Ministerio. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público está facultado para emitir acuerdos específicos relacionados con la estructura organizacional de las áreas administrativa y de investigaciones, con el objeto de adecuarlas a las necesidades del servicio y a la dinámica administrativa. Al Consejo del Ministerio Público le compete la creación, o la supresión, y la determinación de la sede y ámbito territorial de las fiscalías distritales, de sección y municipales, a propuesta del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, asigna a la institución las siguientes funciones, sin perjuicio de las que le atribuyan otras leyes:

• Investigar los delitos de acción pública y promover la persecución penal ante los tribunales, según las facultades que le confieren la Constitución las leyes de la República y los Tratados y Convenios Internacionales.

• Ejercer la acción civil en los casos previstos por la ley y asesorar a quien pretenda querellarse por delitos de acción privada, de conformidad con lo que establece el Código Procesal Penal.

• Dirigir a la policía y demás cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de hechos delictivos.

• Preservar el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, efectuando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia.

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA (Decreto No. 40-94, adoptado 3 de mayo, 1994) [en adelante, LEY ORGÁNICA MINISTERIO PÚBLICO].

Los instrumentos jurídicos que determinan su actuación son los siguientes: • El CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA (Decreto No. 17-73, adoptado 5 de

julio, 1973, reformado últimamente por Decreto No. 4-2010, 26 de febrero, 2010). • El CÓDIGO PROCESAL PENAL • MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO (Acuerdo No. 11-95 del Fiscal General

de la República y Jefe del Ministerio Público) • MANUAL DE CLASIFICACIÓN DE PUESTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO (Acuerdo No. 11-95 del

Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público) • REGLAMENTO DEL CONSEJO DEL MINISTERIO PÚBLICO (Acuerdo No. 1-96 y sus reformas) • REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN DE CASOS PARA LAS FISCALÍAS DE SECCIÓN (Acuerdo No. 69-

96 del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público) • REGLAMENTO DE LA CARRERA DEL MINISTERIO PÚBLICO (Acuerdo No. 3-96 del Consejo del

Ministerio Público y sus reformas) • REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL MINISTERIO PÚBLICO (Acuerdo No. 2-98 del Fiscal

General de la República y Jefe del Ministerio Público) • PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO Y EL

SINDICATO DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA (Resolución del Ministerio de Trabajo y Previsión Social No. 183-2006)

• REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO (Acuerdo No. 12-2007 del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público y sus reformas)

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• Otras disposiciones legales y administrativas que norman el funcionamiento del Ministerio Público, incluyendo instrucciones emitidas por el Fiscal General

El Ministerio Público y su Relación con los Órganos de Gobierno Órgano Ejecutivo La norma constitucional establece que el Ministerio Público es un auxiliar de la Administración Pública pero no menciona que sea parte dependiente de la misma. El primer vínculo que une a la administración pública con el Ministerio Público es el nombramiento del Fiscal toda vez que la Constitución establece que el Fiscal General será nombrado por el Presidente de la República de una nómina de seis candidato. CONSTITUCIÓN art. 251. Otro punto de conexión entre la administración pública y el Ministerio Público de Guatemala es que si el Presidente constitucional de la República nombra al Fiscal General es también el que puede destituirlo siempre y cuando exista una causa justificada debidamente establecida. Id. El Ministerio Público de Guatemala según el artículo 3 de la ley orgánica establece que anualmente el Ministerio Público tendrá una partida en el Presupuesto General de la Nación. La administración Pública también se haya vinculada con el Ministerio Público en el sentido que según el artículo 6 de la Ley Orgánica, el Ministerio Público podrá pedir la colaboración de cualquier funcionario y autoridad administrativa de los organismos del Estado y de sus entidades descentralizadas, autónomas o semi-autónomas, para el cumplimiento de sus funciones estando éstos obligados a prestarla sin demora y a proporcionar los documentos e informes que les sean requeridos. Las autoridades, los funcionarios y los organismos requeridos por el Ministerio Público en ejercicio de las facultades que le otorga la ley, deberán atender inexcusablemente el requerimiento dentro de los límites legales y el término establecido en el requerimiento. Por último, la PNC, una institución que es parte del Ministerio de Gobernación, es dirigida por el Ministerio Público de Guatemala en la fase de investigación del proceso penal. Órgano Judicial No existe la menor duda que el Ministerio Público ejerce sus funciones dentro del ámbito del organo judicial pues es allí en donde reclama la justa aplicación del Derecho y las solicitudes para el ejercicio que le es encomendado. El artículo constitucional que regula el Ministerio Público de Guatemala también ha determinado que esta institución es auxiliar de la Administración Pública y los Tribunales. Desde la perspectiva de un análisis macro estructural, uno de los fines del Ministerio Público es velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país, así también como institución constitucional dentro del marco del Estado de Derecho debe de velar por la efectiva independencia de los Tribunales y coadyuvar para que sus resoluciones sean cumplidas a cabalidad. Órgano Legislativo Las relaciones que se dan con el Congreso de la República de Guatemala se deben en función a que el Fiscal General deberá informar anualmente a los ciudadanos sobre el resultado de su gestión. Para ello deberá publicar una memoria y además remitir un ejemplar al Presidente de la República y al Organismo Legislativo. Dicho informe anual según el artículo 16 de la Ley Orgánica debe contener: 1) Resumen del trabajo realizado en el ejercicio; 2) el análisis del servicio prestado, con detalle de los obstáculos y las medidas adoptadas para superarlos; 3) Derogado; 4) El detalle de la Ejecución del Presupuesto correspondiente; 5) Las propuestas

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concretas sobre las modificaciones o mejoras que requiere el servicio. Una síntesis de la memoria deberá ser difundida a través de los medios de comunicación masiva. Es pues también función del Fiscal General de la República remitir al Ejecutivo y al Congreso el proyecto de presupuesto anual de la institución y el de sus modificaciones que estime en la forma y plazo que establecen las leyes respectivas. También es al Congreso de la República a quien le corresponde declarar si ha lugar o no la formación de causa en contra de un posible ilícito penal cometido por el Fiscal General. El Fiscal en principio tiene derecho de Antejuicio como garantía de su cargo, pero si hay indicios que el mismo ha cometido un delito se presenta la solicitud para que el Congreso nombre una comisión y determine si ha lugar o no a que se le inicie el proceso penal respectivo. No cabe restar importancia a la injerencia que tiene el Organismo Legislativo en el sentido de nombrar a tres miembros del Consejo del Ministerio Público. Toda vez que según el artículo 19 de su ley orgánica establece: “El Congreso de la República una vez nombrado el Fiscal General, elegirá a tres miembros de entre los postulados a dicho cargo para el periodo que corresponda al Fiscal General de la República. La elección deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes de haberse nombrado el Fiscal General…” Es pues en este orden que el Congreso de la República tiene mucha injerencia en relación al Ministerio Público. Organización del Ministerio Público El Ministerio Público está integrado por los siguientes órganos:

1. El Fiscal General de la República 2. El Consejo del Ministerio Público 3. Los Fiscales de Distrito y Fiscales de Sección 4. Los Agentes Fiscales 5. Los Auxiliares Fiscales

Véase LEY ORGÁNICA MINISTERIO PÚBLICO art. 9.

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ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA FISCALÍA

El Fiscal General es el Jefe del Ministerio del Ministerio Público, cuya autoridad se extiende a todo el territorio nacional. Id. art. 10. Debe ser abogado licenciado y notario y tener las mismas calidades que se requieren para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia; asimismo goza de las mismas preeminencias e inmunidades que corresponden a dichos Magistrados. El Consejo del Ministerio Público está integrado por el Fiscal General de la República, quien lo preside; 3 fiscales electos en asamblea general de fiscales, de entre los fiscales distritales, de sección y los agentes fiscales; y 3 miembros electos por el Organismo Legislativo, de entre los postulados a Fiscal General de la República. El Consejo puede acordar que durante el tiempo en que se reúnan, los fiscales miembros no ejercerán sus funciones, excepto respecto del Fiscal General. Id. art. 17. Los Fiscales de Distrito son los Jefes del Ministerio Público en los departamentos o regiones que les fueren encomendados y los responsables del buen funcionamiento de la institución en el área respectiva. Ejercen la acción penal pública y las atribuciones que la ley le otorga al Ministerio Público, por sí mismos o por intermedio de los agentes fiscales y auxiliares fiscales que la ley establece, salvo cuando el Fiscal General de la República asuma directamente esa función o la encomiende a otro funcionario conjunta o separadamente. Id. art. 24. A la fecha del presente informe, hay 40 Fiscales de Distrito, incluyendo 15 Fiscales Municipales, según la información proporcionada por el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio Público.

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Los Fiscales de Sección son los Jefes del Ministerio Público en las diferentes secciones que se les ha encomendado y son los responsables del buen funcionamiento de la institución en los asuntos de su competencia. Tienen a su cargo el ejercicio de las atribuciones que la ley le asigna a la sección a su cargo, actuan por sí mismos o por intermedio de los agentes fiscales o auxiliares fiscales, salvo cuando el Fiscal General de la República asuma directamente esa función o la encomiende a otro funcionario conjunta o separadamente. A la fecha del presente informe, hay 24 fiscales de sección. Las fiscalías de sección que funcionan en la actualidad son:

1. Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal 2. Fiscalía Contra la Corrupción 3. Fiscalía Contra el Crimen Organizado, con las siguientes agencias:

a. Unidad de Trata de Personas b. Unidad de Robo de Vehiculos c. Unidad de Robo de Bancos d. Unidad de Extorsiones e. Unidad de Secuestros

4. Fiscalía Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos a. Unidad de Extinción de Dominio (UNED)

5. Fiscalía de Delitos Administrativos, con la Unidad Fiscal de Asuntos Internos a. Unidad Fiscal de Asuntos Internos

6. Fiscalía de Delitos Contra el Ambiente 7. Fiscalía de Delitos Contra el Patrimonio Cultural de la Nación 8. Fiscalía de Delitos Contra la Propiedad Intelectual 9. Fiscalía de Delitos Contra la Vida y la Integridad de la Persona 10. Fiscalía de Delitos Económicos 11. Fiscalía de Delitos de Narcoactividad 12. Fiscalía de Derechos Humanos

a. Unidad Fiscal de Delitos Contra Los Derechos Humanos b. Unidad Discal de Delitos Contra Activistas de Derechos Humanos, Operadores

de Justicia y Periodistas c. Unidad de Sindicalistas d. Unidad Fiscal de Casos Especiales de Conflicto Armado Interno e. Área de Enlace con La Unidad de Análisis f. Área de Apoyo Administrativo

13. Fiscalía de Ejecución 14. Fiscalía de Menores o de la Niñez 15. Fiscalía de la Mujer

a. Unidad de la Niñez y Adolescencia Víctima Las Fiscalías de Sección ejecutan las mismas funciones que una fiscalía distrital o municipal, de conformidad con los delitos que sean de su competencia por razón de la materia o la trascendencia social, con excepción de las Fiscalías de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, de la Fiscalía de Ejecución y de la Fiscalía de Menores o de la Niñez, que se rigen por procedimientos específicos. Los Agentes Fiscales asisten a los fiscales de Distrito o de Sección. Tienen a su cargo el ejercicio de la acción penal pública y en su caso la privada conforme a la ley y las funciones que la ley le asigna al Ministerio Público. Ejercen la dirección de la investigación de las causas criminales: formulan la acusación o el requerimiento de sobreseimiento, clausura provisional y archivo ante el órgano jurisdiccional competente. Asimismo actúan en el juicio ante los tribunales de sentencia, pueden promover los recursos que deban tramitarse en las Salas Penales de la Corte de Apelaciones, la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad. A la fecha

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del presente informe, hay 289 agentes fiscales, incluyendo los que trabajan en las fiscalías distritales y de sección. Los Auxiliares Fiscales asisten a los fiscales de distrito, de sección y agentes fiscales. Son los encargados de efectuar la investigación en el procedimiento preparatorio del proceso penal en todos los delitos de acción pública y en los delitos que requieran instancia de parte. Pueden intervenir directamente en todas las diligencias de investigación y declaraciones de imputados que se produzcan durante el procedimiento preparatorio. Pueden firmar todas las demandas, peticiones y memoriales que se presenten ante los tribunales durante el procedimiento preparatorio. Asimismo, los auxiliares fiscales nivel II, que posean el título de Abogado y Notario, podrán asistir e intervenir en el juicio.. A la fecha del presente informe, hay 1,061 auxiliares fiscales nivel I y 26 auxiliares fiscales nivel II. Entidades que apoyan a la persecución penal dentro del Ministerio Público La Secretaría General es la agencia responsable de ayudar al Fiscal General y al Consejo del Ministerio Público en la coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas institucionales y en las estrategias para la persecución de los delitos de alto impacto social. Esta agencia también proporciona apoyo legal técnico en distintas actividades de la fiscalía y preparación de casos. La Secretaría de Política Criminal esta encargada de diseñar, coordinar y evaluar las políticas y estrategias, así como de definir los procedimientos y actividades relacionadas con la persecución penal y la atención que debe darse a las víctimas de los delitos. La Unidad de Metódos Especiales de Investigación [en adelante UME] esta encargada de coordinar y controlar la aplicación de los métodos especiales de investigación previstos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Además de actuar como control en la manera y rectitud del uso de los métodos especiales, la UME coordina con los agentes fiscales la implementación de las políticas aprobadas por el Fiscal General y Director del MP en lo relativo a los métodos especiales de investigación. La Unidad Especializada de Asuntos Internacionales se encarga de apoyar al Fiscal General en todas las acciones necesarias para la eficaz implementación de las medidas de cooperación internacional en materia de persecución penal, conforme a las leyes, convenios, tratados, convenciones y demás instrumentos internacionales, en conjunto con la Secretaría de Asuntos y Cooperación Internacional. Las responsabilidades de esta unidad incluyen la cooperación con contrapartes internacionales para mantener una comunicación fluida que permita la implementación. El Departamento del Sistema Informático de la Gestión de Casos del MP administra y coordina el funcionamiento del Sistema Informático de Control del Ministerio Público [en adelante SICOMP] y sus programas complementarios relacionados con la persecución penal. Las responsabilidades de este departamento incluyen apoyo técnico, desarrollo de programas, instalación y mantenimiento de equipo además de la capacitación de los usuarios dentro del MP. La Unidad de Análisis recopila, organiza, analiza y produce información y estadísticas para los agentes fiscales, la Secretaría de Política Criminal, y la Dirección de Investigaciones Criminalísticas con el fin de orientar decisiones estratégicas en el ejercicio de la persecución penal. La Oficina de Protección está encargada de la protección de las partes en procesos y de personas relacionadas a los procesos según lo aprobado en planes autorizados por el Consejo Directivo.

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La Unidad de Capacitación organiza y ejecuta cursos de capacitación relacionados al desempeño de labores y administra concursos para becas académicas según lo establecido en las disposiciones de la institución. Esta unidad además ha establecido el proceso de enseñanza-aprendizaje con la persona a cargo del Centro de Capacitación Virtual para promover la educación a distancia. La Jefatura Administrativa asesora a la fiscalía en la ejecución de las adquisiciones y contratación de bienes y servicios requeridos para sus operaciones, conforme a las leyes de contratación de la República. La Oficina de Recursos Humanos administra la asistencia de los funcionarios, puntualidad; políticas de ausencia, vacaciones, traspasos, renuncias, sanciones y otros asuntos de personal. La Dirección de Análisis y Planificación, también dentro de la Jefatura Administrativa, se encarga de la creación y ejecución de las políticas estratégicas requeridas para el desarrollo institucional. La Oficina de Atención Permanente [en adelante, OAP] es organizada en cada distrito por los Fiscales de Distrito, bajo la responsabilidad de un agente fiscal, están dedicadas a la recepción de denuncias o prevenciones policiales. Esta oficina también debe recibir, registrar y distribuir los expedientes y documentos que ingresen y egresen de la institución. LEY ORGÁNICA MINISTERIO PÚBLICO art. 25. La Oficina de Atención a la Víctima [en adelante, OAV] es organizada en cada distrito por los Fiscales de Distrito, y su personal incluye profesionales de medicina, psicología, y trabajo social encargados de brindar atención a la víctima. Su mandato es proporcionar a las víctimas toda la información y asistencia urgente y necesaria. Id. art. 26. La Dirección de Investigaciones Criminalísticas [en adelante, DICRI] está integrada por profesionales peritos en distintas ramas científicas y depende directamente del Fiscal General. DICRI tiene a su cargo planificar y ejecutar la investigación criminal operativa, lo que incluye la recolección de evidencias y otros requerimientos juicio. DICRI está compuesto por la Subdirección de Investigación Criminal Operativa y la Subdirección de Investigación Crimalística. Actualmente, los laboratorios y personal técnico pasaron a formar parte del Instituto de Ciencias Forenses [en adelante, INACIF], subsistiendo en esta Dirección únicamente un equipo de investigadores de campo que desarrollan tareas de investigación policial. La Unidad de Protección al Testigo figura bajo el Ministerio Público y goza de preeminencia y autonomía vinculada a los procesos penales. Formalmente, brinda protección integral a las personas que ingresan al programa (funcionarios del órgano judicial, representantes de la sociedad civil, mujeres, fuerzas de seguridad, periodistas, peritos, etc.), resguardando la vida e integridad para su posterior presentación ante el Órgano Judicial. En la práctica, atiende únicamente a determinados testigos y víctimas por, entre otras razones, la falta de recursos financieros. Entidades, organizaciones, e instituciones externas que asisten las funciones del Ministerio Público La Ley Orgánica del Ministerio Público, en su Capítulo II, regula las relaciones con las fuerzas de seguridad del país. El artículo 51 indica que el Director de la PNC, las autoridades y cualquier otra fuerza de seguridad pública o privada, están obligadas a cumplir las órdenes que emanen los fiscales del Ministerio Público y deberán rendir cuentas de las investigaciones que efectúen. La policía y demás fuerzas de seguridad no pueden realizar investigaciones por sí mismas, salvo en casos urgentes y de prevención policial. El Fiscal General, los fiscales de distrito y los

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fiscales de sección pueden nominar, por sí o por solicitud del fiscal encargado del caso, a los funcionarios o agentes policiales que auxilien en la investigación de un asunto. El Ministerio Público adicionalmente goza de la colaboración de otras instancias de gobierno así como de la sociedad civil. El Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala [en adelante, INACIF] es una institución auxiliar de la administración de justicia, con competencia a nivel nacional y la responsabilidad en materia de peritajes técnicos científicos. El INACIF suministra sus servicios a requerimiento o solicitud de jueces, el Instituto de la Defensa Pública Penal, defensa técnica privada y las partes procesales en el ramo penal, por medio del Ministerio Público o el Órgano Jurisdiccional Competente, la PNC8 y las personas o entidades a quienes se les encomiende la investigación en los procedimientos especiales de averiguación. La Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala [en adelante, CICIG] fue creada como un órgano independiente de carácter internacional, cuya finalidad es apoyar al Ministerio Público, la PNC y a otras instituciones del Estado tanto en la investigación de los delitos cometidos por integrantes de los cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad, como en general en las acciones que tiendan al desmantelamiento de estos grupos. Su función se cumple mediante el apoyo a la investigación y persecución penal de un número limitado de casos complejos, así como mediante otras acciones dentro de su mandato, destinadas a fortalecer a las instituciones del sector justicia para que puedan continuar enfrentando a estos grupos ilegales en el futuro. El Instituto de la Defensa Pública Penal [en adelante, IDPP] es el organismo administrador del servicio público de defensa penal, para asistir gratuitamente a personas de escasos recursos económicos. También tiene a su cargo las funciones de gestión, administración y control de los abogados en ejercicio profesional privado cuando realicen funciones de defensa pública. Asimismo, el IDPP goza de autonomía funcional y total independencia técnica para el cumplimiento de su función. LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE DEFENSA PENAL art. 1 (Decreto No. 129-97 de 5 de diciembre 1997). Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia: constituida en 1997, con el fin de apoyar el cumplimiento de los Acuerdos de Paz y el seguimiento a las recomendaciones contenidas en el “Informe Final de la Comisión de Fortalecimiento de Justicia”. Desde los niveles más altos del sector justicia, busca la realización de acciones conjuntas para la modernización del dicho sector en forma integral. Coordina los esfuerzos y acciones del sector justicia penal para la prestación de sus servicios, e impulsa la modernización de las instituciones del sector justicia, orientando recursos económicos para su fortalecimiento. Está integrada por el Presidente del Órgano Judicial y la Corte Suprema de Justicia, la Fiscal General y Jefe del Ministerio Público, el Ministro de Gobernación y la Director del Instituto de la Defensa Pública Penal. La Fiscalía de Derechos Humanos recibe apoyo de las siguientes organizaciones de la Sociedad Civil:

• Grupo de Apoyo Mutuo • Fundación Myrna Mack • Instituto de Antropología Forense • Centro de Acción Legal Derechos Humanos • Centro de Análisis Forense y Ciencias Aplicadas

8 En el desarrollo de investigaciones preliminares en casos urgentes, dando cuenta inmediatamente al Ministerio Público quien también deberá recibir el resultado de las mismas para dirigir la investigación correspondiente. Por ningún motivo podrá la PNC solicitar en forma directa informes o peritajes sobre evidencias obtenidas en allanamientos, aprehensiones, detenciones o secuestros judiciales.

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• Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado La Fiscalía de la Mujer recibe apoyo de las siguientes organizaciones de la Sociedad Civil:

• Centro de Investigación, Capacitación y Apoyo a la Mujer • Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra las

Mujeres • Misión Internacional de Justicia • Fundación Sobrevivientes • Grupo Guatemalteco de Mujeres • Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)

Además, el Grupo Pro Justicia ha brindado apoyo a diversas fiscalías así como al SICOMP. Estas organizaciones litigan en el Ministerio Público, incluso muchas de éstas tienen convenios de cooperación firmados entre ellas y el Ministerio Público. Modelo Fiscalía Piloto de Quetzaltenango En la búsqueda de una persecución penal efectiva se vio la necesidad de reorganizar las fiscalías en unidades de servicios comunes que en su conjunto permitan al Ministerio Público cumplir con los objetivos institucionales y metas previstas. Por lo tanto a través del acuerdo número 23-2009, el Fiscal de la República emitió un nuevo Reglamento Interno de Fiscalías Distritales que busca sustituir agencias fiscales por unidades especializadas. El plan dio inicio en Quetzaltenango. El reglamento reorganiza el personal de las fiscalías de distrito, estableciendo unidades de servicios comunes en la gestión de las causas, determinando las atribuciones y responsabilidades de cada una de las líneas de mando, las herramientas de soporte tecnológico y la relación de los fiscales con los agentes de investigación. El nuevo plan incluye una Unidad de Litigio que coordina con la Dirección del Ministerio Público y la Dirección de Investigaciones Criminalísticas sobre las acciones legales y administrativas correspondientes, hasta los mismos procedimientos e interrogatorios.

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ORGANIZACIÓN DEL MODELO FISCALÍA PILOTO EN QUETZALTENANGO

Antes que el nuevo modelo fuese implementado, tomaba hasta 3 años juzgar un caso. Actualmente el proceso toma de 7 a 9 meses. El análisis estratégico es un pilar del modelo que se trabaja en Quetzaltenango. El modelo aún tiene pendiente la instalación de una unidad de investigación técnica. El Proceso de Elección de Fiscal General 2010 La elección del Fiscal general es un proceso trascendental para el cumplimiento de las leyes en el país. Durante este proceso, el Congreso de la República convoca a la integración de la Comisión Postuladora, cuatro meses antes que finalice el mandato del actual Fiscal General. Dicha comisión es integrada por 12 miembros que incluyen al presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien a su vez preside la Comisión, el presidente del Colegio de Abogados de Guatemala, presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Guatemala, y los decanos de las facultades de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales de las diversas universidades del país. La Comisión Postuladora define un Secretario y un Secretario Suplente y determina el sitio donde llevará a cabo sus reuniones. Posteriormente, la Comisión Postuladora procede a la recepción de los currículum y a la verificación de los requisitos, evaluación de expedientes para definir la nómina de 6 candidatos que se le presentan al Presidente de la República, quien nombra al Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público. El proceso de selección del Fiscal General y Jefe del Ministerio Público debe garantizar:

• Que la comisión entreviste a los candidatos de forma pública sobre los aspectos básicos a observar en un perfil de Fiscal General.

• Que los integrantes de la Comisión expresen en forma razonada su voto al momento de la elección, tomando en consideración entre otros elementos, los antecedentes del candidato, el plan presentado y las impugnaciones realizadas.

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• Que se evalúe la honorabilidad, teniendo como consecuencia la exclusión de los candidatos que no reúnan dicho requisito, tomando como precedente lo realizado por la Comisión Postuladora para Contralor General de Cuentas en el proceso actual.

• Solicitar a la Comisión de Postulación para Fiscal General y Jefe del Ministerio Público que precedió la Comisión, las tachas, y expedientes de aquellos candidatos que se presentaron en aquel proceso y actualmente vuelven a postularse.

CICIG, INFORME CON OCASIÓN A LA ELECCIÓN DE FISCAL GENERAL Y JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO en 5 (22 de noviembre, 2010). La CICIG menciona diversos aspectos básicos a observar en el perfil de un candidato a Fiscal General de la Nación, como lo son: los antecedentes en la gestión de instituciones judiciales, o desarrollo de políticas de persecución penal, o litigio de casos completos, demostrando puestos de independencia frente a los sectores de poder político y económico. Que en su desempeño como abogado no haya representado o asesorado jurídicamente en forma habitual a los principales referentes del crimen organizado, imputados de narcotráfico, lavado de dinero, fraudes, evasión impositiva, delitos financieros, adopciones irregulares, violaciones a los derechos humanos, corrupción o abuso de poder. La CICIG menciona con especial consideración que los candidatos deben carecer de señalamientos en el ámbito penal, administrativo o ético que revistan características que fundadamente arrojen dudas acerca de su honorabilidad e idoneidad. Id.

La Elección de Fiscal General 2010 El 25 de mayo de 2010, el Presidente de la República nombró al abogado Conrado Reyes Sagastume para ocupar el cargo de Fiscal General y Jefe del Ministerio Público. La decisión puso fin a un proceso de tres meses que tuvo como punto álgido la confrontación entre la CICIG y la Comisión Postuladora, luego de que la primera señalara que la lista de 6 había sido negociada a oscuras dado que los comisionados eligieron a los 6 de la lista de 29 en sólo 15 minutos. Durante el proceso se ordenó a la comisión volver a evaluar los expedientes para que se discutiera la honorabilidad de los 29 candidatos. Se cumplió, pero ante los ojos de observadores no se hizo con todo el rigor que se esperaba. Prensa Libre, Conrado Reyes será el nuevo fiscal general para los próximos cuatro años (25 mayo 2010), en, http://www.prensalibre.com/noticias/politica/colom-conrado_reyes-mp-fiscal_general_0_268173350.html. El 10 de junio de 2010, el fiscal general de Guatemala, Conrado Reyes, a quien la Comisión Internacional contra la Impunidad (CICIG) señaló de vínculos con el crimen organizado, quedó separado de su cargo luego que la Corte de Constitucionalidad resucitara un amparo contra el proceso de selección por el que resultó electo. La Corte de Constitucionalidad tomó la decisión de ordenar que se repitiera el proceso de elección de Fiscal General, en una decisión histórica para el país. El cargo fue ocupado de forma interina por la fiscal María Encarnación Mejía,9 elegida por el anterior Consejo del Ministerio Público. La designación de la nueva Fiscal General se hizo después de que el Presidente de la República analizara la nómina de 6 aspirantes propuesta por la Comisión de Postulación el 3 de diciembre de 2010. La Licenciada Claudia Paz y Paz Bailey, de 44 años, fue designada y juramentada por el presidente Álvaro Colom, y se convirtió en la primera mujer en asumir, de manera formal, la dirección de la institución de la persecución penal. Cabe mencionar que tanto la Sociedad Civil como la Comunidad Internacional brindaron su apoyo a la Fiscal en el proceso de su selección.

9 La funcionaria se desempeñaba como jefa de la Fiscalía Distrital de Sacatepéquez, con 16 años dentro de la institución.

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Claudia Paz y Paz Bailey La actual Fiscal General es Doctora en Derechos Humanos y Derecho Penal por la Universidad de Salamanca, con suficiencia de investigadora con grado de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogada y Notaria, por la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Tiene una trayectoria profesional en el ejercicio de la abogacía desde mayo de 1992, litigando en casos penales y constitucionales ante el sistema de justicia nacional y ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Fue Jueza de paz del Municipio de Sumpango, Departamento de Sacatepéquez. Trabajó dos años como asesora Jurídica de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala. Fue directora del Bufete Legal de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados. Coordinadora del Programa de Democratización y Fortalecimiento del Estado de Derecho en Centro América, auspiciado por la Organización Intereclesiástica para la Cooperación al Desarrollo, entre otras actividades. Su nombramiento político, sin embargo, no garantiza la permanencia de su puesto. De hecho, la única constante que se ha observado con el nuevo proceso de nombramientos es el reemplazo del fiscal general designado por motivos políticos cada vez que hay cambio de gobierno. El primer Fiscal General nombrado en el nuevo modelo duró en el cargo el tiempo que duró el gobierno que lo nombro. En un ejemplo reciente, el gobierno de turno en el periodo 2004-2008 removió a Carlos de León Argueta y nombró a Juan Luis Florido; éste último fue retirado del cargo cuando el gobierno actual asumió el poder, nombrando provisionalmente a Amílcar Velásquez Zárate. Se desconoce cuánto durará la persona electa con el nuevo proceso establecido en la Ley de Comisiones de Postulación, pero supuestamente un comité del Congreso ha estado discutiendo la manera de resolver esta situación. La nueva organización propuesta bajo el nuevo plan estratégico de la Fiscal General Mejorar la eficacia y eficiencia

• Implementar metodologías especializadas de persecución penal e investigación • Desarrollar modelos de gestión para la solución temprana de casos • Fortalecer las unidades de investigación para combatir estructuras delictivas y del crimen

organizado • Asignación de recursos de acuerdo a índices de criminalidad

Atención de víctimas y testigos • Facilitar el acceso de los servicios del Ministerio Público a la víctima del delito. • Mejorar los canales de información, atención y comunicación • Mejorar los mecanismos y herramientas de evaluación de riesgo para otorgar medidas

de protección a las víctimas • Fortalecer las redes de derivación de atención a las víctimas en toda la república

Cooperación Internacional • Fortalecer la coordinación y metodologías de trabajo con la CICIG • Fortalecer la coordinación y cooperación interna y externa para mejorar la persecución

penal y la investigación criminal

Fortalecimiento Institucional • Mejorar la gestión de Recursos Humanos • Establecer mejores sistemas de formación y capacitación especializada • Implementar modelos de planificación y gestión por resultados • Mejorar los mecanismos de comunicación con la población

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Análisis PRI Guatemala 2011 Aunque las correlaciones identificadas a través de este ejercicio pueden dar una idea de la situación relativa de ciertas cuestiones presentes, ABA desea subrayar que estas correlaciones de factores son más útiles cuando se estudian en conjunto con un análisis subyacente, y ABA considera que la importancia significativa de las correlaciones particulares es un tema que amerita mayor estudio. A este respecto, ABA desea recibir comentarios e información que le permitan desarrollar respuestas mejores o más detalladas en futuras evaluaciones PRI. ABA considera que el proceso de evaluación del PRI es parte de un esfuerzo continuo para monitorear y evaluar los esfuerzos de reforma. Tabla de Correlaciones

Factor del Índice de Reforma de la Fiscalía

Correlación

I. Cualificaciones, Selección y Entrenamiento Factor 1 Educación Legal Negativa Factor 2 Educación Jurídica Continua Negativa Factor 3 Selección: Reclutamiento, Ascensos y Transferencias Negativa Factor 4 Selección No Discriminatoria Neutra II. Garantías y Libertades Profesionales Factor 5 Libertad de Expresión Neutra Factor 6 Libertad de Asociación Profesional Neutra Factor 7 Libertad de Influencias Indebidas Negativa Factor 8 Protección contra Acoso e Intimidación Negativa Factor 9 Inmunidad Profesional Negativa III. Funciones de la fiscalía Factor 10 Facultades Discrecionales Negativa Factor 11 Derechos del Acusado Neutra Factor 12 Protección y Derechos de la Víctima Negativa Factor 13 Protección y Derechos de los Testigos Negativa Factor 14 Integridad Pública Negativa IV. Rendición de Cuentas y Transparencia Factor 15 Rendición de Cuentas Neutra Factor 16 Sistema Interno de Rendición de cuentas Neutra Factor 17 Conflictos de Intereses Positiva Factor 18 Códigos Éticos Negativa Factor 19 Procedimientos Disciplinarios Negativa V. Interacción con Actores de la Justicia Penal Factor 20 Interacción con Jueces Neutra Factor 21 Interacción con la Policía y otras Agencias de Investigación Negativa Factor 22 Interacción con Representantes del Acusado Neutra Factor 23 Interacción con el Público y los Medios de Comunicación Neutra Factor 24 Cooperación Internacional Neutra VI. Recursos y Finanzas Factor 25 Sugerencias Presupuestarias Negativa Factor 26 Recursos e Infraestructura Neutra Factor 27 Eficiencia Negativa Factor 28 Compensación y Beneficios Neutra

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I. Calificaciones, Selección y Capacitación Factor 1: Educación Legal Los fiscales tienen la educación legal y capacitación adecuados para cumplir con las funciones de su cargo, y deben estar conscientes de los ideales y deberes éticos de su cargo, de los resguardos para los derechos de sospechosos y víctimas, además de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por el derecho internacional. Conclusión Correlación: Negativa Todos los abogados deben tener una educación universitaria y deben aprobar exámenes para obtener su licencia profesional, incluyendo los fiscales. Todas las facultades de derecho incluyen cursos en legislación penal en su plan de estudios, y las dos facultades de derecho más destacadas también requieren capacitación práctica en derecho penal. No existe un proceso de acreditación o supervisión de la calidad del plan de estudios de las facultades de derecho, y los entrevistados informaron que la calidad de la educación legal varía considerablemente entre facultades. Los entrevistados creían que los estudiantes de derecho no están bien preparados para trabajar como fiscales, y que las facultades deberían poner mayor énfasis en la enseñanza de la abogacía oral y destrezas de redacción. Análisis/Antecedentes: Para ser abogado y notario colegiado, un individuo debe haber obtenido el título de licenciado (título universitario de cinco o seis años), incluyendo redacción y defensa de una tesis y ejecución de una capacitación práctica; aprobación de los exámenes requeridos para obtener los títulos profesionales de abogado y notario; colegiatura en el órgano profesional; registrarse y ser juramentado ante la Corte Suprema de Justicia, y registrarse ante la autoridad impositiva nacional. Véase, e.g., ORGANISMO JUDICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, Requisitos para la Inscripción de Abogados y Notarios, en www.oj.gob.gt/index.php/inscripcion-abogados-y-notarios. Excepto en el caso de los auxiliares fiscales, los fiscales deben ser abogados colegiados, por lo que estos requisitos de estudios se aplican a ellos de igual manera.10 Los auxiliares fiscales deben, como mínimo, haber tenido el pensum cerrado de la carrera de derecho, y hay algunos auxiliares fiscales que son abogados colegiados. LEY ORGÁNICA MINISTERIO PÚBLICO art. 46. Únicamente las universidades autorizadas por ley pueden ofrecer títulos y diplomas. CONSTITUCIÓN art. 89. Los títulos extranjeros se pueden reconocer en Guatemala según lo requieren los tratados internacionales. Id. art. 87. Los graduados de la universidad con títulos profesionales deben ser colegiados de la asociación profesional correspondiente. Id. art. 90. Existen diez universidades guatemaltecas que ofrecen el título de licenciado en una rama de derecho, en la mayoría de los casos en ciencias jurídicas y sociales o ciencias jurídicas y de la 10 El sistema de fiscalía guatemalteco incluye fiscales de distrito, quienes son los principales fiscales responsables de la persecución de delitos generales dentro de dado departamento o municipalidad; abogados de sección, quienes son los principales fiscales responsables por un tipo en particular de delito a nivel nacional; los agentes fiscales, que son fiscales experimentados que manejan una serie de casos y reportan directamente a un fiscal de distrito o de sección; y los auxiliares fiscales, quienes pueden ser candidatos a un título de derecho y han concluido todos los cursos requeridos o son abogados recientemente licenciados, quienes trabajan bajo la supervisión de agentes fiscales. Ver arriba Antecedentes del País, o Factor 3 abajo, para mayores detalles.

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justicia: las universidades privadas Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, Universidad Rural de Guatemala, Universidad del Istmo, Universidad de Occidente, Universidad Panamericana, Universidad Mesoamericana, Universidad San Pablo de Guatemala, Universidad Francisco Marroquín, y la Universidad Rafael Landívar [en adelante, URL], y la universidad pública nacional, Universidad San Carlos de Guatemala [en adelante, USAC]. La asociación profesional de abogados, que incluye a los fiscales, es el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala [en adelante, el Colegio de Abogados]. La USAC es la Universidad pública nacional, fundada en 1676 y con una inscripción actual de 146,299 estudiantes en sus campus en 19 departamentos, incluyendo a 10,887 estudiantes de derecho, quienes pueden estudiar a tiempo completo o a medio tiempo. UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, www.usac.edu.gt [en adelante, sitio web de USAC]. El estatus de USAC como Universidad pública nacional está garantizado por la Constitución de Guatemala, la cual establece para USAC un Consejo Superior Universitario formada por el rector, los decanos de cada facultad, un graduado de cada facultad que sea miembro licenciado de un colegio profesional, y un profesor y estudiante de cada facultad. El Consejo Superior Universitario tiene la responsabilidad de dirigir, organizar, y desarrollar la educación superior pública. CONSTITUCIÓN artículos 82, 83. La USAC se auto-regula, sujeta a su propia Ley Orgánica y normas. Id. art. 82, véase también LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA (Decreto No. 325, adoptado 28 de enero, 1947). El Consejo de la Enseñanza Privada Superior [en adelante, CEPS] autoriza y supervisa las universidades privadas, y está formado por dos representantes de la USAC, dos representantes (en total) de las universidades privadas y un representante electo por los directores de las asociaciones profesionales de Guatemala. El Consejo es responsable por asegurar la calidad académica de las universidades privadas. CONSTITUCIÓN art. 86, véase también Consejo de la Enseñanza Privada Superior, www.ceps.edu.gt. Una vez que una universidad privada ha sido legalmente establecida, tiene personería jurídica e independientemente puede crear facultades e institutos, realizar actividades académicas y de enseñanza y desarrollar planes y programas de estudio. CONSTITUCIÓN art. 85. No existe ningún organismo nacional de acreditación, aunque las universidades pueden intentar obtener acreditación internacional, y la facultad de derecho de la URL está acreditada por el cuerpo mexicano de acreditación, el Consejo para la Acreditación de la Enseñanza de Derecho (CONAED). Una vez que se ha creado legalmente una universidad privada, el CEPS supervisa que cumpla con sus propias normas y, por voto mayoritario de sus miembros, puede pedir al Presidente de Guatemala que imponga sanciones a dicha universidad. Sin embargo, no esta claro si CEPS realiza alguna revisión o supervisión de la calidad académica de las universidades. Notablemente, no hay un cuerpo que supervise o acredite a las facultades de derecho, y pareciera no existir revisión externa de los planes de estudio de las facultades de derecho o la calidad de su educación. Dos universidades, la USAC y la URL fueron reconocidas universalmente por los entrevistados como las que brindan la mejor educación legal en Guatemala. Los entrevistados señalaron de manera unánime que los requisitos de la USAC y la URL que todos los estudiantes completen una capacitación práctica como la principal razón de que la USAC y la URL produzcan graduados más capaces y mejor calificados que las otras facultades. Tanto la URL como la USAC tienen múltiples campus en todo el país; la URL tiene 13 campus y la USAC tiene 19. En la URL, los estudiantes deben completar 180 horas de capacitación práctica para graduarse, incluyendo en las áreas de derecho penal, derecho civil y derecho laboral. La capacitación práctica se realiza a través de la participación en la clínica legal, la cual hace arreglos para que los estudiantes realicen prácticas profesionales en distintas instituciones legales. No se ha permitido a los estudiantes proporcionar directamente asistencia legal en casos penales desde que Guatemala reformó sus procesos penales en 1996, así que los estudiantes realizando la

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capacitación práctica de derecho penal pueden trabajar como pasantes en el Ministerio Público u otras instituciones dentro del sistema de justicia penal. La USAC requiere que los estudiantes tengan 9 meses de capacitación práctica, y también se requiere en derecho penal, derecho civil y derecho laboral, y la capacitación se realiza a través de la clínica de asistencia legal de la USAC. Tanto los estudiantes de la USAC como los de la URL pueden completar su capacitación práctica en derecho penal en el Ministerio Público en el departamento en el cual están estudiando, aunque los entrevistados indicaron que había un mayor número de estudiantes interesados que puestos disponibles. Aunque la Universidad Mariano Galvéz también ofrece la capacitación práctica en el Ministerio Público, los entrevistados no dieron su opinión sobre su calidad y reputación. Los entrevistados señalaron que debido a convenios entre el Ministerio Público y las clínicas legales de la USAC, la URL y la Universidad Mariano Gálvez, los estudiantes de otras universidades no tienen la oportunidad de hacer prácticas en el Ministerio Público. Véase sitio web del Ministerio Público, Programas especiales, www.mp.gob.gt. Las opiniones de los entrevistados resultaron ser muy diversas acerca de los beneficios de completar una pasantía en el Ministerio Público. Aunque las clínicas legales presumen que los pasantes del Ministerio Público sean asignados trabajo de peso, los estudiantes indicaron que pasantías en el Ministerio Público consisten principalmente de trabajo administrativo, aunque el trabajo varía dependiendo de la fiscalía o sección a la que termina asignándose al pasante. Los pasantes no pueden indicar una preferencia por una sección o tipo de caso en particular, y no existe ningún proceso de evaluación posterior a la pasantía para evaluar si el estudiante está satisfecho y sacó provecho de la pasantía. Los fiscales en general indicaron que los niveles de conocimientos y pericias de los practicantes eran satisfactorios, pero los fiscales no parecían estar interesados en asegurar que la práctica fuera una experiencia valiosa para los estudiantes. Los estudiantes a su vez indicaron no recibir mucha información acerca de perseguir una carrera en derecho penal, y los estudiantes en el interior del país en general ni siquiera tienen la opción de realizar una práctica en derecho penal. Los estudiantes que sí participaron en la práctica de derecho penal indicaron que la experiencia no los inspiró a perseguir la carrera de fiscal ya que hay muy pocos puestos para los aspirantes a fiscal y que ser fiscal es “peligroso y mal remunerado”. La opinión de los entrevistados acerca de la calidad de los cursos ofrecidos por las facultades de derecho también resultó variable. A pesar de que los requerimientos para los planes de estudio de las facultades de derecho no están establecidos por ley y no existe un cuerpo nacional de acreditación, todas las facultades de derecho parecen requerir cursos básicos en derecho penal para todos los estudiantes, y ofrecen cursos de derecho penal más exhaustivos para dichos estudiantes que se especializan en derecho penal (a pesar de que algunas facultades no ofrecen la especialización en derecho penal). Incluso en las universidades que ofrecen una especialización, no hay capacitación sobre cómo llevar a cabo una investigación y persecución penal que preparen para ser agente fiscal. Tanto la URL como la USAC requieren varios niveles de cursos en derecho penal y procesal así como cursos en derecho internacional público; la URL también requiere cursos en derecho humanitario y un curso de ética profesional. Algunas facultades, incluyendo la URL, también ofrecen un juzgado simulado de derecho penal, pero los estudiantes consideran que el simulacro no es tan provechoso como realizar una pasantía. Notablemente, la mayoría de las facultades no requieren cursos de responsabilidad o ética profesional, y los estudiantes que participan en la capacitación práctica no reciben capacitación en ética profesional. En general, los entrevistados consideran que los graduados en derecho no están bien preparados para ingresar a la carrera de fiscal. Muchos entrevistados indicaron que las pericias legales de los auxiliares fiscales son extremadamente deficientes, en particular en relación a investigaciones y la redacción de los documentos acusatorios. Los fiscales supervisores y los

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jueces indicaron que las facultades de derecho no enseñan a los estudiantes a escribir bien, y que la calidad de los documentos redactados para los juzgados es muy baja. Sin embargo, los jueces también enfatizaron que las facultades de derecho no enseñan adecuadamente abogacía oral y que las destrezas de los abogados nuevos en audiencias y presentación de argumentos son extremadamente débiles, destrezas que se han hecho mucho más importantes conforme Guatemala avanza hacia un sistema de justicia penal completamente oral. Factor 2: Educación Jurídica Continua Para mantener los más altos estándares de profesionalismo y pericia legal, los fiscales reciben capacitación continuada de educación jurídica. Los Estados patrocinan capacitación que es suficiente y apropiada, preparada profesionalmente en materias específicas y con relevancia para las responsabilidades de los fiscales, que además toman en cuenta el desarrollo de la sociedad y el derecho. Conclusión Correlación: Negativa A pesar de que UNICAP tiene la responsabilidad de capacitar y educar a todos los empleados del Ministerio Público, la falta de cursos y el alto volumen de trabajo impiden que la mayoría de los fiscales participen en capacitaciones. Según se informa, los fiscales carecen de destrezas incluso en las técnicas legales elementales, identificándose las investigaciones y los documentos acusatorios como áreas de especial preocupación. Según se informa, la falta de personal y recursos financieros evitan que UNICAP ofrezca capacitación de mejor calidad.

Análisis/Antecedentes: La educación jurídica continua para los fiscales se lleva a cabo por parte de la Unidad de Capacitación [en adelante, UNICAP]. El Consejo del Ministerio Público se encarga de supervisar a UNICAP y además nombra a su director y subdirector. LEY ORGÁNICA MINISTERIO PÚBLICO art. 81. UNICAP tiene la responsabilidad de organizar, ejecutar y promover cursos de capacitación y especialización tanto para el personal como para los aspirantes a cargos del Ministerio Público, además de asignar becas de estudio. Id. El Consejo también desarrolla el plan anual de UNICAP y nombra a los docentes que dictan cursos en UNICAP. El fiscal general administra UNICAP directamente y, aunque UNICAP no cuenta con su propio presupuesto, sí tiene un fondo de caja chica de GTQ 10,000 (USD 1,304)11 para gastos diarios menores; los fondos para personal, equipo y otros requerimientos importantes deben se deben solicitar a la Jefatura Administrativa del Ministerio Público. UNICAP informó que recibe importante apoyo financiero de donantes internacionales para implementar sus programas educativos y de capacitación. Actualmente, UNICAP no cuenta con un director y no ha establecido procedimientos operativos, algo que se espera un nuevo director desarrolle en conjunto con la Unidad de Planificación.12 Actualmente UNICAP tiene la responsabilidad de capacitar a los empleados del Ministerio Público, incluyendo a 64 fiscales de distrito y de sección, 289 agentes fiscales, 1,061 auxiliares

11 En este Informe, Quetzales de Guatemala (GTQ) se convierten a Dólares de EE.UU. (USD) a la tasa de cambio promedio durante las fechas de las entrevistas de evaluación (USD 1 = GTQ 7.66). 12 En marzo de 2011, luego de concluir las entrevistas para esta evaluación, se nombró un director.

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fiscales de nivel uno, 26 auxiliares fiscales de nivel dos,13 471 miembros del personal administrativo, 527 miembros del personal de apoyo, 346 miembros del personal de seguridad y 1,000 miembros de DICRI (según los datos de personal proporcionados por el Ministerio Público), además de los aspirantes a puestos dentro del Ministerio Público. A pesar de este gran número de potenciales estudiantes, UNICAP tiene solo cuatro docentes, menos que los 10 que tenía en el 2005, a pesar de que el Ministerio Público ha crecido de manera significativa desde entonces. En el 2010, según información proporcionada por el Ministerio Público, se ofrecieron 256 sesiones de capacitación (incluyendo cursos, pláticas, talleres, seminarios y conferencias) para auxiliares fiscales y agentes fiscales. En el 2009, UNICAP ofreció 248 sesiones de capacitación para fiscales, con 3,672 participantes (participantes que asistieron a múltiples capacitaciones fueron contados múltiples veces). La participación en los cursos de UNICAP por los empleados actuales del Ministerio Público, incluyendo fiscales, es opcional; no hay educación jurídica continuada obligatoria así como tampoco es obligatorio obtener capacitación más allá de la orientación inicial que reciben los nuevos empleados del Ministerio Público. Según la información provista por UNICAP, actualmente sus cursos cubren siete áreas:

• Orientación para el personal nuevo del Ministerio Público y para personal asignado a nuevos puestos por referencia del departamento de recursos humanos del Ministerio Público, pero que excluye al personal administrativo y de DICRI;

• Educación continua, incluyendo actualizaciones sobre nueva legislación y reformas a la legislación existente, instrucciones generales emitidas por el liderazgo del Ministerio Público, e información sobre capacitaciones ofrecidas por las instituciones internacionales y la sociedad civil. Actualmente, no hay programas de educación continua para personal administrativo, aunque UNICAP desearía poder desarrollar cursos;

• Especialización; • Competencias técnicas, incluyendo capacitación contra la discriminación y capacitación

para técnicos de DICRI y personal de OAV; • Desarrollo personal, incluyendo cursos guiados por un psicólogo sobre manejo de estrés

y relaciones interpersonales; • Las pasantías prácticas para los estudiantes de derecho, a través de memorandos de

entendimiento entre UNICAP y la facultad de derecho o la clínica legal de la universidad. Comenzando en el 2011, según se informa, también se ofrecerán pasantías prácticas en la OAV a estudiantes de psicología; y

• Capacitación de pre-selección para aspirantes a puestos en el DICRI, lo cual incluye 4 semanas de capacitación para aspirantes generales o 2 semanas de capacitación especializada para aspirantes a investigador de campo.

Actualmente, UNICAP no ofrece capacitación sobre el Código de Ética Profesional, aunque se han realizado capacitaciones ad hoc en algunas fiscalías. UNICAP está planificando desarrollar capacitaciones sistemáticas para familiarizar a los empleados del Ministerio Público el Código de Ética Profesional. La Secretaría de Política Criminal también ha colaborado con UNICAP para implementar capacitaciones sobre otras materias, incluyendo investigación financiera, Ley de Extinción de Dominio, mejoramiento en destrezas de interrogatorio, fases del proceso penal, directrices y estándares internacionales para el tema de desalojos, investigación y acusación, delitos de genocidio y lesa humanidad, e investigación forense.

13 Los auxiliares fiscales de nivel uno han cerrado el pensum de derecho, mientras los auxiliares de nivel dos son abogados plenamente licenciados. La Oficina de Recursos Humanos del Ministerio Público proporcionó los datos sobre el número de fiscales.

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UNICAP utiliza un modelo de enseñanza colaborativo, cooperativo y participativo, aprovechando la experiencia de los participantes y proporcionando información relevante para analizar problemas de manera colectiva. UNICAP también ofrece un programa de aprendizaje a distancia por Internet creado en el 2010 para alcanzar a más fiscales, aunque al momento de la evaluación, el programa aún no había sido implementado en su totalidad a nivel nacional y no está claro cuántos fiscales tienen acceso a la capacitación a distancia. En general, los fiscales de distrito y de sección tienen acceso a Internet pero los fiscales de menor rango no, y por lo tanto no pueden recibir capacitación a distancia, aunque UNICAP espera poder implementar el programa de aprendizaje por Internet de manera más amplia en el 2011. Según la información proporcionada por el Ministerio Público, UNICAP ofrece pensums de capacitación específica para auxiliares fiscales y agentes fiscales. Antes de ser contratados, los aspirantes a auxiliar fiscal debieran recibir capacitación sobre las normas institucionales y la filosofía del Ministerio Público, cursos preparatorios en proceso penal y derechos constitucionales, y una orientación. Como parte de su orientación, se ofrecen cursos sobre cómo usar el SICOMP (el sistema computarizado de manejo de casos del Ministerio Público), técnicas de investigación criminal, desarrollo humano, ética fiscal, cadena de custodia, y análisis de riesgos y seguridad personal. Los cursos especializados para los auxiliares fiscales incluyen cursos más avanzados en proceso penal, derecho penal, criminología, desarrollo humano, una clínica de escena del crimen, técnicas de investigación criminal, política de justicia criminal, derechos de los prisioneros, investigación de tipos específicos de crímenes, ciencias forenses, técnicas de investigación financiera, técnicas orales y escritas y mediación de conflictos. Se ofrece educación continua sobre justicia penal comparada, tecnología informática legal, narcoactividad, derechos de las familias y los niños, marco legal para la investigación de tipos específicos de crímenes, odontología forense, legislación sobre propiedad intelectual, análisis de escritura, dermoscopia, examen de documentos, balística, identificación de personas, investigación de olores y marcas, e intereses de las víctimas. Antes de ser seleccionados, los aspirantes a agentes fiscales debieran tomar cursos en tecnología informática legal, técnicas de argumento oral, técnicas de investigación criminal, justicia penal comparada, intereses de las víctimas, leyes de propiedad intelectual, justicia y multiculturalismo, criminología, desarrollo humano y psicología criminal. El curso de orientación para agentes fiscales incluye derechos procesales penales, política de justicia penal, apelaciones penales, técnicas de investigación criminal, desarrollo humano, administración, resolución alternativa de disputas, ética fiscal, trabajo de equipo, técnicas de interrogatorio de testigos en juicios, análisis de riesgos y seguridad personal, el marco jurídico para la investigación de crímenes específicos, derecho penal, y sociología conductual en diferentes regiones geográficas. Se ofrecen cursos especializados en criminología, el marco jurídico para la investigación de crímenes específicos, técnicas de argumentación oral, derecho constitucional, justicia y multiculturalismo, justicia penal y libertad de prensa, derecho ambiental, fortalecimiento administrativo, y lógica legal. A pesar de la estructura ambiciosa desarrollada por UNICAP, la gran mayoría de fiscales no participan en ningún tipo de capacitación más allá de la orientación inicial. Debido al número limitado de docentes en UNICAP y la falta de espacio y equipo adecuados, es posible ofrecer únicamente cursos limitados; UNICAP examina los datos proporcionados por las distintas oficinas fiscales para determinar en qué áreas se necesita mayor capacitación. El personal limitado de UNICAP también debe ofrecer capacitación a los aspirantes a DICRI y evaluar los exámenes escritos y orales tomados por los aspirantes a puestos de auxiliar fiscal y de agente fiscal. En años recientes, con el apoyo de donantes internacionales y organizaciones no gubernamentales, UNICAP ha ofrecido capacitación en derecho contra la discriminación y casos originados del conflicto armado interno. UNICAP también depende del apoyo de donantes internacionales para proporcionar equipo como mesas, sillas y computadoras. Además, el

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espacio en las aulas de su pequeño campus en la Zona 2 de la ciudad de Guatemala es muy limitado, y UNICAP no cuenta con instalaciones fuera de la capital. Además de la falta de recursos discutida con anterioridad, el personal de UNICAP identificó una falta de coordinación con otras oficinas y secretarías del Ministerio Público. En particular, los entrevistados manifestaron que se necesita de coordinación con la Unidad de Evaluación del Desempeño para destinar capacitaciones hacia áreas problemáticas, con la Oficina de Asuntos Internacionales y Cooperación para explorar oportunidades de capacitación a nivel internacional y con la Secretaría de Política Criminal. Los cursos de UNICAP parecieran ser inaccesibles para la mayoría de fiscales. Los fiscales que trabajan fuera de la ciudad capital reportaron que la carga excesivamente alta de casos no les permitía tomarse el tiempo para asistir a las capacitaciones; en Escuintla, donde durante el 2010 se formularon 9,136 nuevas denuncias, con solamente cuatro agentes fiscales, incluyendo a uno dedicado solamente a casos que involucran a delincuentes juveniles, y a sus auxiliares para manejarlos, este problema parecía ser particularmente grave. En Quetzaltenango, los entrevistados indicaron que no podían permitir que los miembros del personal faltaran un día o dos para enviarlos a la capital a recibir capacitación y que aún no tenían acceso a educación a distancia. Los entrevistados también manifestaron su preocupación por la calidad de la capacitación ofrecida por UNICAP. Aparentemente, varios docentes han sido transferidos de puestos dentro de las oficinas fiscales a UNICAP como una forma de sanción o descenso. No se requiere que los docentes tengan experiencia pedagógica, ni que hayan alcanzado cierto nivel de experiencia y ejercicio como fiscales. Muchos de los fiscales entrevistados indicaron que las capacitaciones ofrecidas no correspondían con sus necesidades o intereses; otros mencionaron que el estilo de enseñanza en base a discusiones no era útil y que lo que realmente necesitaban eran actualizaciones sobre cambios legales emergentes y capacitación para mejorar sus destrezas. Se reportó que la orientación inicial obligatoria es superficial, con mayor énfasis en aprender la organización de las oficinas que las destrezas necesarias. El problema se ve agravado por el traspaso o rotación de los agentes fiscales. En el caso de traspasos, los fiscales retienen su capacitación inicial pero a menudo no se les capacita en la especialidad nueva. Según muchos de los entrevistados, en particular los jueces y los agentes fiscales que supervisan a otros fiscales, muchas de las destrezas jurídicas de los fiscales son extremadamente deficientes, y UNICAP hace poco por corregir esto. Como una entidad de capacitación general, UNICAP carece de módulos de capacitación especializados, tales como los que podrían concernir la persecución de delitos en contra de la vida, el narcotráfico y delitos económicos, en particular. Tanto los jueces de instancia y de sentencia enfatizaron por igual que los documentos de acusación con frecuencia están defectuosos, y que los fiscales regularmente cometen errores rudimentarios como no individualizar los cargos entre múltiples imputados, alegar que el crimen fue cometido en la fecha incorrecta, o presentar cargos que no estén sustanciados por los alegatos redactados. Estos errores con frecuencia llevan al desistimiento de los cargos o a la absolución del acusado. Los jueces consideran que estos errores se cometen porque los documentos de acusación son redactados por auxiliares fiscales que no han recibido la capacitación adecuada sobre cómo redactar cargos. A pesar de que los agentes fiscales debieran revisar los documentos acusatorios antes que se registren, los jueces pensaban que o no tenían el tiempo para supervisar apropiadamente a sus auxiliares, o que ellos mismos carecían de las destreza para identificar errores básicos en los documentos acusatorios. Los jueces y los fiscales por igual enfatizaron la necesidad de mayor capacitación en esta área. Otra área fundamental en la que los entrevistados consideran que es necesaria la capacitación es la participación en y la supervisión de investigaciones. A los auxiliares fiscales se les exige ir a la escena del crimen y realizar una investigación, LEY ORGÁNICA MINISTERIO PÚBLICO art. 45, y los

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fiscales también tienen la responsabilidad de supervisar la investigación realizada por la DICRI o la PNC. CÓDIGO PROCESAL PENAL art. 107. Sin embargo, en repetidas ocasiones los jueces y los fiscales supervisores indicaron que las investigaciones a menudo son extremadamente deficientes y supervisadas inadecuadamente, y que se necesita de capacitación sustancial para todos los actores involucrados en investigaciones. Los entrevistados también mencionaron el problema de la falta de capacitaciones para personal no fiscal. Se identificó las capacitaciones de destrezas para el personal administrativo responsable de la recepción de denuncias del público y para el personal de la OAV como áreas de particular necesidad. Factor 3. Selección: Reclutamiento, Ascensos y Transferencias de Fiscales A los fiscales se les recluta, asciende y transfiere a través de un procedimiento justo e imparcial en base a criterios objetivos y trasparentes, tales como sus calificaciones profesionales, aptitudes, desempeño, experiencia e integridad. Aunque pudieran estar involucrados elementos políticos, el sistema en general debiera fomentar la selección de individuos que posean los requisitos, integridad y altas calificaciones profesionales.

Conclusión Correlación: Negativa La ley establece criterios objetivos e imparciales para el reclutamiento y la promoción de fiscales que se cumplen en la práctica, aunque no está claro cuáles criterios son los que se usan para clasificar a los aspirantes exitosos para su designación conforme se abran vacantes. No hay criterios establecidos para las transferencias, y los entrevistados reportaron una falta de transparencia y objetividad en el proceso de transferencia. Un importante desafío que afecta el trabajo del Ministerio Público en todo el país es la falta de personal. Análisis/Antecedentes: El Consejo del Ministerio Público supervisa la selección de fiscales, con excepción del Fiscal General. LEY ORGÁNICA MINISTERIO PÚBLICO art. 79. La designación de los fiscales a todo nivel se hace a través de una convocatoria de solicitudes, que debiera tomar en cuenta los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica para las designaciones a cada nivel, formación jurídica y especialización, así como experiencia profesional y experiencia previa como fiscal. Id. art. 75; véase también REGLAMENTO DE LA CARRERA DEL MINISTERIO PÚBLICO art. 3. La convocatoria de solicitudes debe realizarse al menos una vez al año y debe estar abierta a todos, y los aspirantes deben participar en un examen oral competitivo. LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO artículos 75, 76; véase también REGLAMENTO DE LA CARRERA DEL MINISTERIO PÚBLICO art. 4. Las solicitudes son evaluadas por un jurado de cinco personas, compuesto de cinco profesionales nominados por UNICAP y designados por el Consejo del Ministerio Público. LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO art. 77. El jurado debe clasificar a los aspirantes exitosos, en orden de méritos, para los puestos de fiscales de distrito, fiscales de sección, agentes fiscales y auxiliares fiscales. La ley no explica los criterios para determinar el mérito de los aspirantes. La lista de aspirantes exitosos se publicará tres veces por un periodo de 15 días en el diario oficial, el Diario de Centro América (www.dca.gob.gt). Id. Los aspirantes pueden permanecer en la lista por hasta dos años o hasta que se les convoque a llenar una plaza vacante. Id. art. 76. Los aspirantes deben ser asignados a plazas vacantes en el orden en que aparecen la lista, a menos que pidan que se les ponga más abajo en la lista (por ejemplo, si no quieren aceptar el próximo

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puesto vacante que se encuentra disponible ya que no se encuentra en la ciudad de su preferencia). Id. art. 78. Cualquier persona u organización puede impugnar la lista de aspirantes exitosos publicada en el diario oficial, en base a que algún individuo en la lista no cumple con los requisitos para el puesto; el jurado resolverá la impugnación y no hay un procedimiento para apelar. Id. art. 77. Según la información proporcionada por el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio Público, los fiscales que busquen una promoción postulan siguiendo los mismos procedimientos explicados con anterioridad. No está claro qué peso se da a su experiencia como fiscales en comparación con la experiencia de los aspirantes externos. Los requerimientos para la designación de fiscales a cada nivel se establecen con claridad en la Ley Orgánica. El Fiscal General es jefe del Ministerio Público y es, en última instancia, el responsable de sus operaciones en todo el territorio nacional. Id. art. 10. El Fiscal General es nombrado por el Presidente de la República de entre seis candidatos propuestos por una comisión integrada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, los decanos de todas las facultades de derecho del país, el presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios, y el presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios. LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO art. 12; véase también CONSTITUCIÓN art. 251. El Fiscal General debe ser abogado colegiado y cumplir con los requisitos que se requieren para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia. LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO art. 13; véase también CONSTITUCIÓN art. 251. (Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia deben ser guatemaltecos de origen, personas de reconocida honorabilidad, gozar del libre ejercicio de todos los derechos de los ciudadanos, ser abogados licenciados, tener más de 40 años, y haber cumplido un término completo en la Corte de Apelaciones o en un juzgado de nivel equivalente o haber ejercido derecho por más de 10 años. LEY DE LA CARRERA JUDICIAL (Decreto No. 41-99, adoptado el 29 de noviembre, 1999.)) El Presidente de la República puede remover al Fiscal General por motivo justificado, que se define como ser condenado por algún delito doloso y el incumplimiento de las obligaciones del cargo de Fiscal General. LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO art. 14. En caso que el cargo de Fiscal General esté vacante, el Consejo del Ministerio Público nombra un Fiscal General suplente hasta que se nombre un Fiscal General nuevo. Id. art. 15. La Fiscal General actual es la Doctora Claudia Paz y Paz Bailey, quien ha estado en el cargo desde diciembre de 2010. El Fiscal General tiene la asesoría del Consejo del Ministerio Público, integrado por tres fiscales (ya sea fiscales de distrito, de sección o agentes fiscales) elegidos por la Asamblea General de Fiscales y tres miembros nombrados por el Organismo Legislativo entre los cinco aspirantes exitosos a Fiscal General. Los fiscales de distrito, quienes son los jefes del Ministerio Público en el departamento o región al cual son asignados, y los fiscales de sección, quienes son los jefes de las secciones del Ministerio Público responsables por la persecución de determinados tipos de crimen, son los fiscales de mayor rango y reportan directamente al Fiscal General. Un fiscal de distrito o de sección debe tener al menos 35 años, ser abogado licenciado, ser guatemalteco de origen y haber ejercido derecho o haber sido juez de instancia, agente fiscal o auxiliar fiscal por al menos cinco años. Id. art. 28. Según la información provista por el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio Público, actualmente hay 40 fiscales de distrito, incluyendo a 15 que son fiscales municipales dentro de un distrito mayor, y 24 fiscales de sección

Los agentes fiscales asisten a los fiscales de distrito o de sección y están a cargo de las causas penales. Id. art. 42. Para ser agente fiscal se requiere ser mayor de 30 años, ser abogado y notario colegiado, ser guatemalteco de origen, y haber ejercido derecho o ser juez de primera instancia o auxiliar fiscal por al menos tres años. Id. art. 43. Según el Departamento de

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Recursos Humanos del Ministerio Público, a la fecha de este informe, hay 289 agentes fiscales desempeñándose ya sea en las instalaciones fiscales de distrito o de sección. Los auxiliares fiscales asisten a los fiscales de distrito, de sección y a los agentes fiscales, actuando bajo su supervisión. CÓDIGO PROCESAL PENAL art. 107(2). Son los encargados de efectuar la investigación y el procedimiento preparatorio requeridos para el proceso penal. LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO art. 45. Para ser auxiliar fiscal se requiere ser guatemalteco y haber completado el plan de estudios de abogacía y notariado. Id. art. 46. Auxiliares fiscales que son abogados y notarios colegiados pueden además intervenir en juicios. Id. art. 45. A la fecha de este informe, hay 1,061 auxiliares de nivel uno (graduados de derecho), y 26 auxiliares de nivel dos (abogados licenciados) según el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio Público. Además, se puede contratar a fiscales especiales para casos específicos cuando sea necesario garantizar la independencia de los fiscales involucrados en la investigación y la persecución penal. Tienen las mismas facultades y responsabilidades que los fiscales de distrito o de sección pero la ley no enumera los requisitos para ser fiscal especial. Id. art. 44. Además de los requisitos mencionados arriba, todos los aspirantes a plazas en el Ministerio Público deben ser física y mentalmente capaces de satisfacer los requerimientos del puesto y no pueden haber sido inhabilitados para ejercer cargos públicos, o la profesión de abogado o de notario, o haber sido privados de alguno de sus derechos como ciudadanos (por ejemplo, al ser declarados culpable de ciertos delitos según se especifica en el Código Penal). Id. art. 80. El Fiscal General tiene la autoridad para transferir a fiscales por motivos profesionales, y los fiscales de distrito y de sección tienen la misma autoridad sobre fiscales dentro de su sección o región. Id. art. 71. Antes, los fiscales tenían derecho a impugnar la transferencia ante el Consejo del Ministerio Público, el cual puede anular la transferencia si se resuelve que dicha transferencia tenía la intención de remover al fiscal de algún caso en particular, debido a que el fiscal se negó a obedecer instrucciones ilegales, o no se ciñó al debido procedimiento, aunque la reciente resolución declarando inconstitucional la autoridad del Consejo para invalidar decisiones del Fiscal General deja poco claro si los fiscales aún pueden impugnar transferencias ante el Consejo. Id. art. 72; véase también El CC elimina facultad de decisión al Consejo del Ministerio Público), EL PERIÓDICO DE GUATEMALA (4 febrero, 2011), disponible en http://www.elperiodico.com.gt/es/20110204/pais/190240/. En la práctica, el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio Público coordina la designación y promoción de los fiscales. Reciben solicitudes después de la convocatoria y realizan una revisión de los antecedentes académicos de los aspirantes, la experiencia profesional y, para empleados del Ministerio Público, las evaluaciones de desempeño y cualquier reclamo en contra de ellos, y requieren a los aspirantes presentar exámenes médicos y psicológicos para determinar si son aptos para el puesto. La información se compila en una base de datos computarizada y se envía al Consejo del Ministerio Público. Una vez compilada la lista de candidatos exitosos, se mantiene en la base de datos para fines de transparencia. Según el Departamento de Recursos Humanos, en promedio, se hace un total de cuatro convocatorias de solicitudes cada año, cada una correspondiente a fiscales de distrito, de sección, agentes fiscales y auxiliares, que aproximadamente 1,200 aspirantes responden. Según se indica, Recursos Humanos se encarga de asegurar que siempre haya suficiente número de aspirantes disponibles para que ningún puesto de fiscal permanezca vacante. Los entrevistados no reportaron ninguna preocupación con el proceso de reclutamiento y promoción, aunque varios entrevistados informaron que plazas por encima del nivel de auxiliar fiscal rara vez quedan vacantes.

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Adicionalmente, recursos humanos implementa el reclutamiento, la contratación y la promoción de otro personal del Ministerio Público, incluyendo personal administrativo, de la OAV y de la DICRI; no hay procedimientos establecidos por ley para la contratación de personal no fiscal. Recursos humanos reportó una escasez de aspirantes calificados para plazas en la DICRI, a pesar de la capacitación de pre-selección requerida, por lo cual se ven obligados a hacer 2–3 convocatorias de solicitudes al año. A pesar de la existencia de procedimientos bien establecidos para la contratación, los fiscales en todo el país identificaron los bajos números del personal como un desafío importante que afecta su trabajo, indicando que hay menos problemas con el proceso de reclutamiento del personal en sí que con la necesidad de crear plazas adicionales y aumentar la dotación de personal. Según se informa, un número insuficiente de personal afecta la calidad de las investigaciones, de los documentos acusatorios y litigios, y evita que los fiscales asistan a capacitaciones. En Quetzaltenango, los fiscales calculan que tienen solo el 50% del número de auxiliares fiscales e investigadores de la DICRI que necesitan para investigar los casos adecuadamente. En Escuintla, al igual que en muchas otras oficinas de la fiscalía al interior del país, las tres agencias se coordinan para instituir un sistema mensual de rotación de los cuatro auxiliares fiscales trabajando turnos de guardia de 24 horas para la investigación de escenas del crimen y compareciendo ante los juzgados rotativos. Debido al bajo número de personal, si más de una escena del crimen requiere investigación, es necesario solicitar el apoyo de una oficina cercana. Los fiscales también pueden pedir la asistencia de otra oficina más cercana a la escena del crimen, aunque la oficina que pide la asistencia mantiene, técnicamente, jurisdicción sobre el área de la escena. Los jueces a lo largo del país reportaron que los agentes fiscales no supervisan adecuadamente el trabajo de los auxiliares fiscales, y consideran que las altas cargas de trabajo de los agentes fiscales los dejan sin tiempo para revisar los documentos acusatorios y los informes de investigación preparados por los auxiliares fiscales. Más aún, fuera de la capital existe una falta pronunciada de personal especializado, en particular en la OAV y en la Fiscalía de la Mujer. Una de las principales causas citadas para los bajos niveles de personal es insuficiente financiamiento. Un entrevistado lamentó que no es raro tener 200 aspirantes calificados para tan sólo cinco plazas disponibles. Adicionalmente, algunos entrevistados indicaron que es inusual que los auxiliares fiscales sean promovidos a agentes fiscales, indicando que por lo general se contratan aspirantes externos lo cual, según los entrevistados, es injusto para los auxiliares fiscales que han pasado años trabajando dentro del Ministerio Público. No hay una práctica establecida en cuanto a las transferencias de fiscales. El departamento de recursos humanos reportó que aproximadamente 400 fiscales piden ser transferidos cada año; no está claro cuántos se autorizan, o cuántos fiscales son transferidos contra su voluntad. Muchos de los entrevistados indicaron que los criterios usados para las transferencias parecieran ser arbitrarios o inexistentes; los entrevistados mencionaron en repetidas ocasiones casos en los que un fiscal talentoso es transferido a un área de práctica distinta donde sus talentos no se utilizan. Adicionalmente, se reportaron muchas transferencias usadas como forma de castigo o represalia en contra de los fiscales. Los entrevistados también indicaron que podían ser transferidos a cualquier lugar del país sin importar su ubicación geográfica actual, lo cual ha hecho que algunos fiscales renuncien en vez de mudar a toda su familia lejos de su hogar. Es preocupante que varios entrevistados reportaron que solicitudes de transferencia hechas a raíz de amenazas o intimidaciones recibidas por el fiscal no siempre han recibido la debida consideración.

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Factor 4. Selección No Discriminatoria El reclutamiento, promoción y transferencia de fiscales en cada uno de los niveles de jerarquía no debe ser injustamente influenciado o rehusado por razones de raza, sexo, orientación sexual, color, religión, opinión política o de cualquier otra especie, origen nacional, social o étnico, discapacidad física o nivel económico, con la salvedad de que no se considerará discriminatorio requerir que un candidato a la fiscalía sea ciudadano del país interesado.

Conclusión Correlación: Neutra Los entrevistados no reportaron discriminación en cuanto al reclutamiento, la promoción o la transferencia de fiscales, y pocas instancias de acoso o parcialidad en el trabajo. A pesar de la falta de manifiesta discriminación, sin embargo, muchos entrevistados señalaron que el Ministerio Público no ha contratado un número adecuado de personas de descendencia Maya y/o que hablen los idiomas mayas. Como resultado, hay un número insuficiente de hablantes de idiomas mayas de Guatemala en el personal del Ministerio Público, lo cual presenta desafíos cuando se trabaja con víctimas, testigos e imputados que son parte del 30% de la población de Guatemala que no habla español como su primera lengua. Análisis/Antecedentes: Según lo discutido en el Factor 3 anterior, el reclutamiento y la promoción de fiscales se realiza de acuerdo con procedimientos objetivos y transparentes enumerados en la ley Orgánica del Ministerio Público. Todos los fiscales están sujetos a estrictos criterios para su designación según lo especifica la Ley Orgánica del Ministerio Público. Los requerimientos para nombramientos en cada uno de los niveles no incluyen consideración de la raza, etnicidad, sexo, orientación sexual, religión u opiniones políticas de los aspirantes. Los fiscales de distrito, de sección y los agentes fiscales deben ser guatemaltecos de origen, y los auxiliares fiscales deben ser ciudadanos guatemaltecos. Véase LEY ORGÁNICA MINISTERIO PÚBLICO artículos 28, 43, 46. Los fiscales deben contar con la aptitud física y mental necesaria para desempeñar las responsabilidades de su cargo, pero la ley no enumera cuáles son los requerimientos físicos y mentales específicos. Id. art. 80. El Fiscal General posee la autoridad para trasladar a fiscales por motivos profesionales, y los fiscales de distrito y de sección poseen la misma autoridad sobre fiscales dentro de su región o sección. Id. art. 71. No hay criterios específicos establecidos para los traslados. Aunque los entrevistados reportaron la existencia de irregularidades en relación con traslados como se indica arriba en el Factor 3, ningún entrevistado reportó prácticas discriminatorias en cuanto a las transferencias. El Ministerio Público no practica la acción afirmativa o la discriminación positiva. En la actualidad, aproximadamente 1/3 de los fiscales son mujeres. No se mantienen estadísticas sobre el número de fiscales pertenecientes a grupos indígenas o minoritarios, o sobre el número de aspirantes minoritarios o indígenas, aunque el idioma puede ser utilizado como representativo de la etnicidad. Guatemala tiene 24 idiomas oficiales, incluyendo 21 idiomas mayas, garífuna y xinca. Aproximadamente el 40% de la población guatemalteca es de descendencia maya, en su mayoría de los grupos étnicos k’iche’ (11.3%), q’eqchi’ (7.6%), kaqchikel (7.4%) y mam (5.5%), aunque otros 17 grupos étnicos maya están presentes en Guatemala además de pequeñas comunidades xinca y garífuna. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS, Datos del Censo del 2002, disponible sólo en español en www.ine.gob.gt. Sólo el 68.9% de los guatemaltecos tiene el español como lengua materna, mientras que casi todo el resto de la población tiene como lengua

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materna uno de los 21 idiomas mayas de Guatemala, con mayor frecuencia el k’iche’ (8.7%), q’eqchi’ (7%), mam (4.6%) y kaqchikel (4.3%), mientras que menos de un décimo de un punto porcentual (3,564 personas) tiene el garífuna como lengua materna, y sólo unas 1,200 personas hablan el xinca. Id. A pesar de esto, sólo 221 miembros del personal del Ministerio Público (de aproximadamente 4,000), o alrededor del 5%, habla un idioma maya. A pesar de que algunas de las mujeres entrevistadas reportaron incidentes aislados de acoso o discriminación en base al género, ninguna considera que exista una práctica sistemática de discriminación en contra de mujeres. Algunas fiscales que han trabajado por mucho tiempo en la institución creen que solía haber una disposición negativa en contra de promover a mujeres a puestos más altos, pero señalaron su propio éxito y el nombramiento de la Dra. Paz y Paz Bailey como Fiscal General como ejemplos que respaldan su opinión de que la predisposición negativa en contra de las mujeres ya no es un problema. Más problemático resulta el bajo número de personas que hablan idiomas mayas que emplea el Ministerio Público. Los fiscales al interior del país reportaron que la falta de traductores o abogados que hablan idiomas mayas presenta un problema serio al acceso a la justicia para los pueblos indígenas. En particular, los fiscales subrayaron la necesidad de tener más funcionarios que reciban denuncias y personal en la OAV que pueda conversar con las víctimas indígenas en su lengua materna. Mucho personal de la OAV manifestó tener que solicitar la asistencia de grupos de la sociedad civil, como parte de la Red de Referencia, para que les proporcionaran intérpretes para entrevistar a las víctimas, para ayudarles a realizar exámenes psicológicos o médicos, o asistir a las audiencias judiciales; ello dependiendo de la disponibilidad del intérprete y, a menudo, los funcionarios del Ministerio Público tienen que proporcionar transporte a los intérpretes en sus vehículos personales. A pesar de que muchos indígenas hablan y entienden el español, los fiscales reportaron que no es inaudito que un caso prosiga en el cual una de las partes no entiende los procedimientos debido a la falta de interpretación. Tanto los fiscales como los jueces señalaron que no es poco común que la víctima o el testigo que con anterioridad había hablado español de pronto declare, antes de comparecer al juzgado, que no entiende español, presumiblemente como táctica para evitar testificar. Véase Factor 12 sobre los Derechos y la Protección de la Víctima, más adelante. Algunos entrevistados también reportaron que muchos fiscales y miembros del Ministerio Público que no son de origen indígena no están familiarizados con las situaciones sociales y culturales de los miembros de distintos grupos indígenas, lo cual afecta su capacidad para entender el contexto del caso y las necesidades de la víctima; sin embargo, otros pensaban que los fiscales y el personal entienden el contexto socio-cultural de las comunidades en las que trabajan, pero es posible que no siempre puedan aplicar las normas culturales indígenas a un caso legal, en particular en casos donde la norma cultural contradice las leyes de Guatemala o los derechos humanos. Los entrevistados no creían que la falta de representación de los pueblos indígenas dentro del personal del Ministerio Público se debiera a algún tipo de manifiesta discriminación por parte el Ministerio Público, ni manifestaron que fuera debido a una falta de oportunidades para que los pueblos indígenas pudieran alcanzar las calificaciones requeridas para trabajar en el Ministerio Público, señalando que hay muchas personas indígenas trabajando como abogados y en otros puestos profesionales con las oficinas de defensoría pública u organizaciones de la sociedad civil. Más bien, los entrevistados creían que los pueblos indígenas en general no están interesados en trabajar en el Ministerio Público como abogados, traductores o profesionales de otra índole, aunque no saben explicar por qué. Los entrevistados creían que es necesario reclutar a más personas que hablen los principales idiomas mayas para asegurar el acceso a la justicia y promover la eficiencia dentro del sistema de justicia, citando casos que fueron retrasados o desestimados porque no se pudo encontrar a un intérprete o donde no hubo uno disponible.

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Además se indicó que la falta de personal competente en el lenguaje gestual es un problema. A pesar de que los entrevistados no conocían de alguna discriminación en contra de aspirantes o empleados del Ministerio Público con discapacidades, casi todos los entrevistados que trabajan con víctimas señalaron que se necesitaban intérpretes o personal competente en lenguaje de gestos para poder trabajar con las víctimas y, en algunos casos, para interpretar para los acusados también.

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II. Garantías y Libertades Profesionales Factor 5. Libertad de Expresión Los fiscales, como cualquier otro ciudadano, tienen libertad de expresión, conciencia, asociación y reunión. Al ejercer estos derechos, los fiscales deben conducirse siempre de acuerdo con las leyes y los estándares éticos reconocidos para su profesión. Conclusión Correlación: Neutra Aunque la ley garantiza a los ciudadanos la libertad de expresión y de emisión del pensamiento, los fiscales por ser funcionarios públicos responsables de la persecución penal dentro de una organización jerárquica, como el Ministerio Público, deben seguir las políticas públicas establecidas por el Fiscal General. Sin embargo, el desempeño de sus labores se ve afectado por las presiones de los medios de comunicación y la falta de procedimientos o políticas internas de la institución. Análisis/Antecedentes: El derecho a la libertad de expresión de los fiscales difiere de la de los ciudadanos corrientes en la medida que el fiscal es un funcionario público, obligado a cumplir con las prácticas que toda normativa nacional e internacional le imponen en cuanto a respetar otros derechos que están involucrados dentro del proceso penal. En ese sentido las leyes guatemaltecas contemplan varios aspectos, tales como: En primer lugar, el Derecho de Libre Expresión para toda persona lo regula la Constitución Política de la República de Guatemala [en adelante, la Constitución], la cual establece la libertad de expresión o libertad de emisión del pensamiento como un derecho intangible que corresponde a todo ciudadano. La Constitución establece que la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión es libre, sin censura ni licencia previa, y que este derecho no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental. Véase art. 35. Este derecho tiene un ámbito de aplicación amplio. Sin embargo, dentro del ejercicio de la función pública existen limitaciones inherentes al cargo de fiscal por estar éste a cargo de la persecución penal. El fiscal debe velar por el respeto de las garantías constitucionales de libre expresión cuidando que no vulneren o se contrapongan con otros derechos fundamentales dentro del proceso penal. Este derecho es esencial, pero no absoluto, sujeto a ciertas restricciones para funcionarios públicos, lo cual se encuentra garantizado en instrumentos internacionales. Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que el derecho de libre expresión puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y proteger la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS art. 119 (adoptado por la Asamblea General Resolución No. 2200A/XXI, 16 dic. 1966, vigente 11 sep. 1992). En ese sentido, una de las limitaciones establecidas en la ley Orgánica del Ministerio Público con relación a la libre expresión o libertad de emisión del pensamiento se refiere al hecho de garantizar el principio de inocencia del imputado ya que señala que el Ministerio Público únicamente podrá informar sobre el resultado de las investigaciones siempre que no vulnere el principio de inocencia, el derecho a la intimidad y la dignidad de las personas; además cuidará de no poner en peligro las investigaciones que se realicen. LEY ORGÁNICA MINISTERIO PÚBLICO art. 7. Como funcionario público, el ámbito de libertad de expresión del fiscal es restringida en lo que tiene que ver con información relacionada

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con su actividad de investigación y persecución penal en los casos que conoce, lo cual impone una clara limitación taxativa de dar información pública sobre un expediente en específico. En ese mismo sentido, la Ley de Acceso a la Información Pública determina que se considera información reservada al público cuando la formación que se difunda pueda causar un serio perjuicio o daño a las actividades de investigación, prevención o persecución de los delitos, la relacionada a los procesos de inteligencia del Estado o a la impartición de justicia. LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA art. 23 (decreto no. 57-2008, 23 sep. 2008) [en adelante, LEY

DE ACCESO A LA INFORMACIÓN] Asimismo es reservada al público información definida como confidencial en la ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. Id. art. 4. Esto permite a los fiscales reforzar lo contenido en el Código Procesal Penal en cuanto a que la información de un expediente en investigación tiene reservas que protegen los derechos humanos de las partes involucradas. Frente a esta derecho y la limitación que establece la norma, los medios de comunicación argumentan y evidencian una problemática que consiste en el derecho a la información y la reserva en la investigación y persecución penal de casos paradigmáticos. De acuerdo a un periodista entrevistado para el presente estudio, ha existido por parte de los medios de comunicación escritos, radiales y televisivos, un exceso en el uso de la libertad de información en un caso de gran impacto, frente a las reservas del ente investigador. Los fiscales podrían tener ciertos niveles de información, de manera que no exista una contradicción entre la función fiscalizadora y la libertad de información de los medios de comunicación, en el sentido de garantizar la transparencia de la persecución penal; pero debe existir una relación de confianza y madurez entre periodistas y fiscales. Por otro lado, hay fiscales que no generan canales de comunicación, no dan declaraciones, o no tienen iniciativa, cosa que ocurre, por ejemplo, cuando quienes dan la información a los medios de comunicación en la escena del crimen son los agentes de la PNC, quienes lo hacen a su discreción. Por su parte, entrevistados de los medios de comunicación manifestaron que existe con los medios de comunicación una relación con determinados fiscales de sección o con fiscales distritales, no así con los agentes fiscales, quienes al momento de llevar un caso de relevancia social proporcionan información de acuerdo a su discreción, de manera que no afectan al caso. Sin embargo, esta debería darse a través de la Oficina de Información y Prensa de Ministerio Público. El Ministerio Público ha crecido de manera desordenada y acelerada desde el 2006, lo que ha generado una constante presencia y opinión pública en la sociedad. Según varios entrevistados, lo anterior no ha permitido generar una estructura adecuada para que los fiscales, a través de la Unidad de Información y Prensa, puedan crear mecanismos efectivos de relación con los medios de comunicación, principalmente en el ejercicio de sus funciones, ya que al momento de realizar su trabajo, especialmente en la escena del crimen, existe una constante problemática con los medios de comunicación que exigen que se respete la libertad de información en su más amplio sentido. Los periodistas de los distintos medios de comunicación, obtienen fotografías (de los bomberos por lo regular), publican los nombres de los imputados, así como de las víctimas, sin ningún tipo de privacidad de su identidad. Sólo algunos representantes de los medios de comunicación usan discreción y saben que proporcionar cierto tipo de información pudiera perjudicar un caso en investigación. Pero la mayoría de los medios escritos, al no recibir información de los fiscales, se abocan a los ataques personales contra los mismos, si se niegan a hacer comentarios. Por otro lado, el personal del Ministerio Público señaló tener buenas relaciones con las organizaciones de la sociedad civil y/u organizaciones no gubernamentales [en adelante, ONGs], pero no así con los medios de comunicación. A veces se publica información que afecta la investigación de un caso o que de alguna manera ejerce presión negativa sobre los fiscales. Por

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ejemplo, se divulgan los nombres de los sospechosos, y se publican fotografías, números de placas de vehículos involucrados,. La dependencia encargada de crear estrategias de divulgación interna y externa es la Unidad del Departamento de Información y Prensa la cual, a través de los medios de comunicación más apropiados, debe poner en conocimiento de la ciudadanía las actividades relacionadas con la gestión del Ministerio Público. Dentro de la estructura de la unidad, el Área Funcional de Comunicación Externa es la responsable de elaborar y coordinar los programas para la divulgación de información, dándola a conocer a través de los diferentes medios de comunicación social, apoyando la gestión de cada una de las dependencias y unidades que integran e Ministerio Público, además de ejecutar un proceso de información permanente con los usuarios y con la población, a fin de fomentar la credibilidad de la institución. MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INFORMACIÓN Y PRENSA, Acuerdo 65-2010 (1 dic. 2010=. Sin embargo, a pesar que la actividad de esta unidad está claramente normada, no tiene relación constante con las Fiscalías Distritales que se encuentran al interior de la República. Otro elemento importante de resaltar es la jerarquía dentro del Ministerio Público, la subordinación de los Agente fiscales frente a su superior, lo cual se encuentra regulado en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y señala que el Ministerio Público es una unidad indivisible con organización jerárquica en que los funcionarios que asistan a un superior jerárquico obedecerán instrucciones conforme lo dispuesto por la ley. De acuerdo a los criterios de la CICIG, dentro del Ministerio Público debe existir una cultura de respeto a la jerarquía que permita el manejo adecuado de los casos como parte del principio de transparencia y claridad, independiente de lo que puedan opinar los medios de comunicación. Los entrevistados manifestaron que debe existir por parte de los fiscales un aspecto de educación dentro del estado de derecho, con relación a al equilibrio de los prioridades de la fiscalía en cuanto a los derechos de los medios de comunicación. Factor 6. Libertad de Asociación Profesional Los fiscales públicos tienen un derecho efectivo a la libertad de asociación y reunión. Son libres de unirse y constituir organizaciones que representen sus intereses, promuevan su preparación profesional y protejan su estatus, a nivel local, nacional e internacional; sin que la membrecía a dichas organizaciones represente una desventaja profesional. Conclusión Correlación: Neutra Funciona un sindicato en el Ministerio Público que tiene existencia legal y formal y cuenta con la filación de más del 50% de los empleados contratados, a nivel nacional, y el derecho a la sindicalización se protege por ley y en práctica. A pesar de esto, no existe una asociación fuerte que respalde los derechos y los intereses de los empleados del Ministerio Público. Análisis/Antecedentes: En Guatemala, las asociaciones profesionales han sido constituidas y organizadas para velar por los intereses profesionales de sus asociados, para ser garantes de la independencia e intereses profesionales comunes, y para buscar oportunidades de educación a sus miembros. En su artículo 34, la Constitución reconoce el derecho de libre asociación, igual que el derecho de no

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asociarse con grupos o asociaciones de autodefensa o similares, con la excepción de colegios profesionales. Sobre este tema, la CC aclara la colegiación obligatoria al indicar que consiste en una restricción en el sentido de la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio, lo que redunda en beneficio directo de los colegiados de profesionales. Sentencia 10-12-97, Corte Constitucional, (Gaceta No. 46, expedente No. 1434-96, pag 34 de 10 dic. 1997). Asimismo, el artículo 102(q) de la Constitución desarrolla el derecho de sindicalización como parte de los derechos sociales mínimos laborales, al indicar que dicho derecho puede ser ejercido sin discriminación y sin estar sujeto a autorización previa, que los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un sindicato. Este derecho no tiene limitaciones o restricciones con la función de la persecución penal. El Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público esta constituido como persona jurídica para fines del estudio, mejoramiento, y defensa de los intereses económicos sociales y culturales de los trabajadores afiliados del Ministerio Público. Véase ACUERDO MINISTERIAL NO. 203 DEL

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL (26 mar.1996). El sindicato señala que actualmente sus afiliados incluyen, a lo menos, al 50% de la totalidad de empleados del Ministerio Público. Los cuadros directivos del sindicato están conformados por cinco miembros en el Comité Ejecutivo y tres miembros que conforman el Comité Consultivo, teniendo competencia en todos los lugares donde exista un centro de trabajo lo que, por lo tanto, le da una envergadura nacional. Así también, forma parte de Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado de Guatemala, que agrupa a 32 sindicatos públicos. El otro sindicato dentro de Ministerio Público, vigente solo en papel, se constituyó por personal DICRI, pero actualmente no tienen representación de trabajadores. De acuerdo al principio del derecho a la libre sindicalización, la pertenencia al sindicado es voluntaria, donde cada miembro tiene el derecho a votar y ser electo. En ese sentido, todo el personal que integra los diferentes departamentos del Ministerio Público (OAV, DICRI, personal del área administrativa, personal de la unidad de seguridad, entre otros) puede afiliarse. De acuerdo a los datos del perfil de los afiliados, la mayor cantidad son auxiliares fiscales y oficiales y, en menor número, los agentes fiscales de las agencias. Los miembros o empleados de confianza no pueden afiliarse al sindicado, pero puede continuar como miembros si lo eran antes. Tampoco pueden ser miembros quienes están laborando en la Institución por servicios profesionales sin relación de dependencia, por no tener un nombramiento o una relación de trabajo con la institución. De acuerdo a la información proporcionada por los integrantes del sindicato, aún y cuando la cuota sindical esta establecida por ley, sobre la base de un porcentaje del salario de cada afiliado que debe descontarse cada mes, ésta no esta cobrándose debido a los bajos salarios del personal de la institución, por lo cual el sindicato se ha mantenido a través de donaciones para realizar sus actividades. Las actividades del sindicato se han visto afectadas por las diferentes administraciones, ya que desde el período del Licenciado Carlos de León Argueta14 (2002–2004) hubo persecución

14 Lic. Ramses Cuestas Gómez, (mayo de 1994 a marzo de 1996); Héctor Hugo Pérez Aguilera, (marzo de 1996 a mayo de 1998); Adolfo González Rodas (Mayo de 1998 a mayo del 2002); Carlos David De León Argueta, (mayo 2002 a febrero 2004); Juan Luis Florido (febrero 2004 a julio 2008); José Amílcar Velásquez Zarate (julio 2008 a mayo del 2010); María Encarnación Mejía García de Contreras, (15 de mayo 2010 a 25 de mayo 2010); Conrado Arnulfo Reyes Sagastume (25 de mayo 2010 a 10 de junio del 2010); María Encarnación Mejía García de

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laboral, intimidación y amenazas hacia los integrantes del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo del Sindicato, especialmente contra el Asesor del sindicato. Posteriormente en la administración del Licenciado Juan Luis Florido Solís (2004–2008), no se podían realizar acciones en contra de los integrantes del sindicado porque la institución estaba emplazada. Véase CÓDIGO DE TRABAJO art. 378 (Decreto no. 14-41, 5 mayo 1971) y sus reformas). Así y todo, se realizaron despidos de personal y aún cuando se solicito su reintegro ante los tribunales laborales, estos fallaron a favor de la Fiscal General. En el año 2006 el sindicato logró, mediante negociación colectiva entre patronos y trabajadores, la firma de un Pacto Colectivo, con base en el pacto anterior de 2003, cuya vigencia venció en el año 2009. Se intentó iniciar la negociación de uno nuevo con los Fiscales Generales Licenciados José Amílcar Velásquez Zarate y María Encarnación Mejía de Contreras, pero no fue posible ya que el primero estaba por finalizar su mandato y la segunda porque estaba interina en el puesto mientras se elegía al Fiscal General, por lo que sigue vigente el anterior. Con la administración de la Doctora Claudia Paz y Paz B. se han abierto canales de comunicación, y se ha manifestado la intención de contar con un asesor laboralista para que sea un buen negociador del Pacto Colectivo y se discuta a la brevedad posible. Así también, la Fiscal General otorgó intervención al Sindicado para la reforma de la ley Orgánica del Ministerio Público en el tema de los derechos laborales. Según los directivos del sindicato, no ha habido mejoras en la situación de los empleados desde el año 2006, en lo referente a:

• Aumento en la parte económica (aumento salarial) • Los procedimientos disciplinarios no se han cumplido debido que el sindicato considera

que es discrecional la falta de prueba de descargo, ya que resoluciones previas muestran inconsistencias que demuestren que no existen criterios objetivos al momento de valorar la prueba de descargo. Esto se debe a que existen casos similares donde se han hecho valoraciones distintas sobre la misma prueba.

• Con relación al tema de ascensos, traslados, renuncias, audiencias disciplinarias, la Fiscal General autoriza las mismas, siendo una situación inestable para los trabajadores. Se considera que los traslados se utilizan como castigo, o no que no tienen sentido; por ejemplo, en el departamento de Quiché, un miembro del Ministerio Público fue amenazado de muerte y el sindicato solicitó su reubicación por razones de seguridad, pero resultó siendo referido a una zona menos segura en el mismo municipio. Esto ha causado que, en algunos casos, se solicite la intervención de la Procuraduría de los Derechos Humanos [en adelante, PDH].

Los integrantes del sindicato se encuentran preocupados por la decisión de la CC sobre el artículo 1815 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que regula las funciones del Consejo del Ministerio Público, ya que es el Consejo quien conoce las apelaciones que se presentan por parte de los trabajadores. Por consiguiente, el derecho de apelar ha quedado en un impasse. El derecho de apelar está establecido en instrumentos internacionales, por lo que el Consejo del Ministerio Público solicitó a la CC que aclarara qué autoridad conocerá el derecho de apelación

Contreras (11 de junio del 2010 a 09 de diciembre del 2010); Claudia Paz y Paz Bailey (09 de diciembre del 2010 a la fecha). 15 En sentencia definitiva los magistrados consideraron que el segundo párrafo del art. 18 contradice la Carta Magna por lo que otorgaron la inconstitucionalidad solicitada por un grupo de jóvenes. Por lo que el Consejo no puede ratificar, modificar, o dejar sin efectos las instrucciones generales o especiales dictadas por la Fiscal General cuando ellas fueron objetadas conforme el procedimiento previsto en la ley. Véase Decisón de la Corte Constitucional, Expediente 2523-2010 (1 febrero 2011), publicado en el Diario de Centro America el 22 marzo 2011.

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de los trabajadores del Ministerio Público. Le retira atribuciones al Consejo de la Fiscalía, PRENSA LIBRE, 4 feb. 2011. En opinión de los integrantes del sindicato, el Consejo del Ministerio Público por lo regular siempre ha estado a favor de las decisiones de la Fiscal General, ya que la mayoría de las apelaciones han sido resueltas de forma negativa para los trabajadores. El 99% de las sanciones y traslados fueron confirmados por el Consejo. Aunque para el trabajador, que la apelación sea conocida por el Consejo el Ministerio Público no es viable, para el sindicato la apelación es un derecho que debe prevalecer como parte de las conquistas ganadas dentro del derecho laboral. La situación de seguridad para fiscales es precaria según el sindicato, ya que la seguridad personal sólo se presta a fiscales distritales, fiscales de sección y algunos agentes fiscales “estrella”. No existe por parte del Ministerio Público una política en materia de seguridad, por lo que todos son vulnerables. Existen casos de fiscales que han renunciado a su cargo por el riesgo que implica el desempeño de su trabajo. Así también, hay un señalamiento por parte del sindicato sobre la presión laboral a los trabajadores del Ministerio Público por la imposición del cumplimiento de las metas establecidas para el personal de las fiscalías, quienes mensualmente deben presentar cierto número de acusaciones y salidas alternativas. Véase Factor 10 abajo. Debido a la presión de cumplir metas, a los fiscales se les dificulta aplicar criterios objetivos, incluso en casos de menor importancia. Los fiscales consideran que no existe independencia fiscal. Aún y cuando el sindicato cuenta con espacio físico dentro de la institución donde los afiliados pueden acudir, la mayor parte tienen la percepción que el sindicato no desarrolla el papel que debería, no es una asociación fuerte y consolidada que haga valer sus derechos. De acuerdo a opinión del personal del Ministerio Público, se señala que la libertad de asociación está limitada porque el personal tiene temor a expresarse y participar, principalmente en contra de las autoridades, porque podrían ser trasladados o podrían generararse procesos administrativos en su contra. Además del Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público, existe otro sindicato formado por personal del área de investigación del DICRI. Este sindicato nunca se extendió para incluir a los demas trabajadores del Ministerio Público, y recientemente su membresía ha disminuido. Los agentes de seguridad del Ministerio Público han formado un tercer sindicato, que aún no se ha reconocido oficialmente, con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo por el personal de seguridad, el cual emplazó al Ministerio Público después de la terminación de investigaciones para el presente informe. Véase Grupo de agentes de seguridad emplazan al Ministerio Público PRENSA LIBRE, 27 jul. 2011. Algunos entrevistados destacaron la formación de un nuevo sindicato como ejemplo de la baja capacidad del sindicato oficial de defender los derechos de todos los trabajadores del Ministerio Público.

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Factor 7. Libertad de Influencias Indebidas Los fiscales son capaces de realizar sus funciones profesionales sin interferencia inapropiada de otras autoridades de la fiscalía o cualquier otra autoridad no que no se relacione con ésta. Conclusión Correlación: Negativa El marco jurídico de Guatemala señala que la función fiscal debe ser independiente. Sin embargo, en la práctica, el Ministerio Público como institución está sujeto a la influencia del Órgano Ejecutivo además de aquella ejercida a través del proceso presupuestario, mientras los fiscales a menudo se encuentran enfrentando presiones internas además de la presión ejercida por el crimen organizado. Los entrevistados creen que en general los fiscales se comportan con integridad a pesar de las presiones que enfrentan, aunque no se desconocen las acciones del personal del Ministerio Público que faltan a la ética. Análisis/Antecedentes: La Constitución señala los supuestos necesarios al ejercicio fiscal en el artículo 251, indicando que el Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica. Asimismo, la Ley Orgánica del Ministerio Público reafirma la autonomía institucional en el artículo 3, indicando que el Ministerio Público actuará independientemente, por propio impulso y en cumplimiento de las funciones que le atribuyen las leyes sin subordinación a ninguno de los organismos del Estado ni autoridad alguna. También establece que el Ministerio Público tendrá anualmente una partida en el Presupuesto General de la Nación y administrará sus recursos de manera autónoma en función a sus propios requerimientos. Sobre la independencia del Ministerio Público en el Código Procesal Penal , el artículo 8 puntualiza que el Ministerio Público goza plena independencia para el ejercicio de la acción penal y la investigación, salvo la subordinación jerárquica establecida en su propia ley, y que ninguna autoridad podrá dar instrucciones a la Fiscal General o sus subordinados respecto a la forma de llevar adelante la investigación penal o limitar el ejercicio de la acción, salvo las facultades que esta ley concede a los tribunales de justicia. Lo anterior es relevante en el sentido que la estructura del ente investigador esta jerarquizada dentro de la institución, pero no existe subordinación con ninguna otra entidad del sistema de justicia. Conforme a la opinión de distintos funcionarios del organismo judicial, la independencia de la Dirección del Fiscal General se encuentra en tela de juicio, ya que el cargo esta sujeto tanto a nombramiento como a remoción presidencial. A lo anterior se debe sumar la presión que se ejerce a través del presupuesto. La remoción por parte del Presidente de la República se encuentra sujeta a ciertos presupuestos contenidos en el artículo 14 de la Ley Orgánica Ministerio Público, precisando que el Presidente de la República podrá remover al Fiscal General por causa justa debidamente establecida. Se entenderá por causa justa la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, por el cual se le haya condenado en juicio y el mal desempeño de las obligaciones del cargo que esta ley establece. Que es una decisión política y no técnica el hecho de que los fiscales no terminen el periodo para el que fueron electos ha sido evidente en las once administraciones que se han visto interrumpidas para la finalización del período establecido:

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1. Rámses Cuestas Gómez, período del 15 de mayo de 1994 al 14 de marzo de 1996, Electo por el Presidente Ramiro de León Carpio

2. Héctor Hugo Pérez Aguilera, del 15 de marzo de 1996 al 14 de mayo de 1998, Interino, sustituye a su antecesor, quien había sido nombrado por el Presidente Álvaro Arzú

3. Adolfo González Rodas, del 15 de mayo de 1998 al 17 de mayo de 2002, Electo, luego destituido por el Presidente Óscar Berger

4. Carlos David de León Argueta, 18 de mayo de 2002 al 25 de febrero de 2004, Electo, luego destituido por el Presidente Óscar Berger

5. Juan Luis Florido Solís, del 26 de febrero de 2004 al 30 de julio de 2008, Interino por dos años y luego Electo; presentó su renuncia a los dos años al Presidente Álvaro Colom

6. José Amílcar Velásquez Zárate, del 31 de julio de 2008 al 14 de mayo de 2010, Interino, Electo por renuncia del fiscal general anterior

7. María Encarnación Mejía García de Contreras, del 15 de mayo de 2010 al 25 de mayo de 2010, Interina, primer mandato

8. Conrado Arnulfo Reyes Sagastume, del 25 de mayo de 2010 al 10 de junio de 2010, Destituido por la Corte de Constitucionalidad

9. María Encarnación Mejía García de Contreras, del 11 de junio de 2010 al 09 de diciembre del 2010, Interina, segundo mandato

Otro aspecto importante es la estructura jerárquica del Ministerio Público, ya que los fiscales de distrito y de sección están obligados a realizar y obedecer las instrucciones o directrices generales emitidas obviamente en conjunto con la serie de garantías que permitan el cumplimiento del plan de trabajo de la Fiscal General. Los fiscales señalaron que existen varios aspectos que consideran como influencia externa para desarrollar su trabajo de forma independiente dentro del proceso penal. Se pueden dar situaciones de interferencias y/o presiones dentro del proceso hacia los fiscales, por parte de otros sujetos procesales. Los fiscales consideran que en lugar de presiones hacia ellos, si no se esta de acuerdo con sus actuaciones o solicitudes, se pueden utilizar los recursos legales pertinentes o bien el querellante adhesivo puede oponerse dentro del proceso. En opinión de un fiscal, no tienen casos atrasados, ni existe intervención de la sociedad civil en los mismos, por la naturaleza de la fiscalía de sección que dirige. Personalmente, no se ha ejercido influencia ni intento de soborno hacia él. Con relación a las metas, son cuestiones de razón y objetividad. La falta de sentencias no significa que el sistema no sea efectivo. Se siente mucha presión por parte de las autoridades del Ministerio Público para resolver los casos y tener datos estadísticos. Aún así, el personal posee la voluntad para resolver las causas aunque no la capacidad para hacerlo debido a la carga de trabajo (causas) que ingresan mensualmente, lo que va generando más trabajo. Existen igualmente influencias externas por parte de medios de comunicación y la sociedad civil. Varios entrevistados manifestaron que los medios de comunicación influyen en el comportamiento de las psicólogas de la OAV por los estereotipos de las víctimas, lo cual resulta en una atención hacia las víctimas más vulnerables. La sociedad civil por lo general exige una respuesta del Ministerio Público, pero también se tiene la presión por parte de las victimas y testigos que por temor y con el transcurso del tiempo pueden abandonar el caso. Véase Factor 23 abajo. Amenazas, intimidaciones, y la situación de inseguridad en general, influyen el personal del Ministerio Público. Por lo general, los fiscales reciben amenazas que no están excluidas de la dinámica normal de un fiscal. Algunos entrevistados opinaron que la falta de protección para funcionarios públicos los hace fácil blanco de amenazas y presión por parte de las organizaciones criminales. Un ejemplo señalado por entrevistados es el de un caso de gran impacto en la Ciudad de Quetzaltenango que implicó tanto al juez de sentencia como al fiscal a cargo del caso, quienes fueron sujetos a disparos frente a sus casas. El fiscal a cargo del caso recibió amenazas por parte de la defensa privada. Este caso causó intranquilidad al fiscal, e incluso al momento de dar las conclusiones en el debate, el fiscal dudó y durante la lectura del

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debate pensó en dimitir. Sin embargo, por ser su responsabilidad continuó persiguiendo la causa hasta la sentencia correspondiente. Si bien se dictó sentencia condenatoria, la cual fue confirmada por la Sala de Apelaciones, cuando el caso se presentó en Casación ante la Corte Suprema de Justicia, ésta resolvió un reenvío del mismo, lo cual anuló las dos resoluciones anteriores. Luego de la anulación de las condenas, el fiscal optó por no volver a involucrarse para evitar ataques en contra de su persona. Según muchos fiscales, a los fiscales no se les presentan oportunidades de corrupción de manera regular, pero aún si se les presentaran, la integridad prevalece. En ese sentido, los Jueces de Instancia y Sentencia afirman que en el trabajo diario, en el trato constante de los fiscales, se puede evidenciar la integridad de cada fiscal, el deseo de trabajar, o bien si un fiscal es negligente o carece de capacidad técnica. En el organismo judicial señalaron corrupción por parte del personal del juzgado y de INACIF. En un caso de la violación de dos menores de edad, el funcionario judicial “perdió” el expediente mientras estaba en INACIF, y un perito accedió a cambiar las pruebas de ADN. Según se comentó, al funcionario le pagaron 10 mil quetzales por esta acción. El juez, al enterarse, logró que el funcionario fuera trasladado de esa judicatura, pero no pudo aportar pruebas en su contra para su destitución. Asimismo, los jueces señalaron que son frecuentes los casos en los cuales existen conflictos entre las partes, donde las personas tienen comentarios negativos sobre la conducta del personal del Organismo Judicial y del Ministerio Público. Pero no hay certeza que sea así.

La presión e influencia sobre los fiscales, conforme a la percepción de los jueces, es más a nivel interno, ya que usualmente los fiscales podían usar sus criterios para el uso de medidas desjudicializadoras en muchos casos. Pero ahora los fiscales deben cumplir con una cuota de casos resueltos por mes. Aademás, el sistema de justicia enfrenta presión externa de la sociedad y las ONGs sobre su trabajo. Véase Factores 10 y 23 abajo. Organizaciones de la sociedad civil señalan que los casos de corrupción dentro del sistema de justicia son muchos, especialmente en el interior de la República, citando lo sucedido en el tribunal de sentencia de Jalapa, cuyo juez presidente aceptó dinero para evitar terminar un caso. En otro caso, en el departamento de Cobán, el fiscal no quiso emitir una orden de detención en contra de unos individuos acusados de violación y tomó un gran esfuerzo por parte de la organización civil para lograr obtener una orden de captura. El tema del presupuesto también afecta la autonomía del Ministerio Público. Véase Factor 25 abajo. Un juez entrevistado manifestó que aunque al Fiscal General lo nombra el Órgano Ejecutivo, es difícil ser completamente autónomo sin un presupuesto adecuado. Algunos entrevistados, incluyendo un miembro del Congreso, consideran que los bajos sueldos dispuestos para el personal del Ministerio Público hacen que sean susceptibles a influencias externas.

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Factor 8. Protección contra Acoso e Intimidación Los fiscales son capaces de realizar sus funciones profesionales en un ambiente seguro y tienen derecho, junto con sus familias, a recibir protección por parte del estado. Conclusión Correlación: Negativa Aún cuando el Estado de Guatemala cuenta con un marco normativo de protección reciente para los sujetos procesales, el Ministerio Público aplica escasos mecanismos de seguridad para los fiscales por razón de que el Estado no asigna recursos financieros para su implementación. Además, el Estado no cuenta con políticas para el orden público y recursos suficientes para garantizar plenamente la protección de fiscales y jueces, especialmente al interior de la República. Análisis/Antecedentes: Según el informe “Violencia en Guatemala”, la violencia social, la delincuencia y su impacto actual en Guatemala se deben fundamentalmente a “la falta de previsión histórica de un abordaje serio y responsable del fenómeno. La violencia como total es imposible abordarla desde una sola perspectiva ya que los factores que la producen corresponden a diferentes situaciones tanto objetivas como subjetivas, tanto materiales como psicológicas. Para la explicación de estos fenómenos es indispensable la confluencia de interpretaciones que relacionen tanto la posición y situación social y familiar de las personas, con dimensiones sociales, económicas y culturales así como factores de carácter contextual e institucional”. CENTRO INTERNACIONAL PARA LA INVESTIGACIÓN EN DERECHOS HUMANOS (CIIDH), VIOLENCIA EN GUATEMALA (FACTORES DE ORIGEN, FORMAS DE MANIFESTACIÓN Y POSIBLES SOLUCIONES) (6 jun. 2006). El fenómeno de la violencia en el país ha tenido un constante incremento a partir del año 2003 hasta la fecha. De estos hechos de violencia, cobran principal relevancia aquellos ocurridos en contra de mujeres, niños y jóvenes, fundamentalmente por el impacto social que provocan. El Estado y sus aparatos de control, represión y prevención de la violencia y de la actividad delictual se han visto prácticamente rebasados por la delincuencia, lo cual ha afectado a la población en general e incluso al personal que labora en el sector justicia. Dentro de la estructura del Ministerio Público se cuentan con diversas unidades que tienen a su cargo el tema de seguridad. La Oficina de Protección a Testigos [en adelante, Oficina de Protección] fue establecida por la LEY PARA LA PROTECCIÓN DE SUJETOS PROCESALES Y PERSONAS VINCULADAS A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PENAL (Decreto No. 70-96, 25 sept. 1996). El servicio de protección tiene como objetivo esencial proporcionar protección a funcionarios y empleados del Organismo Judicial, de las fuerzas de seguridad civil y del Ministerio Público, así como a testigos, peritos, consultores, querellantes adhesivos y otras personas, que estén expuestos a riesgos por su intervención en procesos penales. También dará cobertura a periodistas que lo necesiten por encontrarse en riesgo, debido al cumplimiento de su función informativa. Id. art. 1. Esta ley contempla que la Oficina de Protección funcione dentro de la organización del Ministerio Público. Para la implementación y funcionamiento de dicha ley se conforma un Consejo Directivo integrado por la Fiscal General, quien lo preside, un representante designado por el Ministro de Gobernación, y el Director de la Oficina de Protección. Sin embargo dentro del funcionamiento de dicha oficina, se ha indicado que no se brinda protección a los Fiscales por priorizar otros sujetos procesales para optimizar los recursos con los que se cuenta.

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La Oficina de Protección figura bajo la estructura del Ministerio Público y goza de preeminencia y autonomía vinculada a los procesos penales. La Estructura de la Oficina consiste en un Director, Subdirector, una Unidad Técnica (psicóloga y trabajadora social), investigadores de la DICRI, y un grupo de la PNC que brinda protección a los testigos. La falta de jefatura por más de 3 años generó un incremento en el trabajo de todo el personal. Dentro del objetivo general de la Unidad se encuentra brindar protección integral a las personas que ingresan al programa, a través del resguardo de la vida e integridad de los sujetos procesales protegidos y presentación ante el Organismo Judicial con cobertura a nivel nacional. Sin embargo, las personas bajo protección de la Oficina de Protección carecen de protección a nivel regional por la falta de convenios a nivel centroamericano. El programa se maneja conforme a criterios que consideran los factores de riesgo e importancia y gravedad del hecho, pudiendo optar a las siguientes medidas: reincorporación, asistencia económica, manutención, alquiler, seguridad personal y cobertura médica. En situaciones de máxima seguridad, se brinda educación a distancia. Dentro de las políticas aplicadas con más frecuencia se encuentra la ayuda monetaria, dependiendo del riesgo e integración dentro del proceso, pero que bajo ninguna circunstancia puede igualar al salario del beneficiario. El perfil de los usuarios del servicio por lo regular corresponde a niveles socio-económicos de clase media baja. El proceso de protección finaliza con la exclusión, renuncia del protegido, reubicación, cese de razones por los cuales el sujeto recibió protección, cumplimiento, beneficiario incumple las reglas. Los que no participan del proceso penal, quedan excluidos del programa. Varios entrevistados reportaron casos de errores o fallos en el análisis para determinar si se brindará la protección al testigo y en la forma prematura de su ingreso al programa, siendo el responsable del análisis el fiscal a cargo del caso. El personal de la Unidad se rige por la ley orgánica del Ministerio Público, por lo tanto está sujeto al proceso disciplinario de la institución. El personal que ingresa a la Institución y a la Unidad no recibe la inducción del puesto, lo que ha generado la necesidad de capacitación en varias áreas, especialmente en cuanto al análisis de riesgos. De conformidad al sistema interno de rendición de cuentas, la Oficina de Protección cuenta con procedimientos tales como:

• El Director informa al consejo de lo trabajado durante el mes, así como la presentación de los gastos, ejecución y pendientes de pago del presupuesto de 14.5 millones con que se trabaja bajo un fondo rotativo. Sólo se reintegran rubros específicos.

• Está sujetos al Plan Operativo Anual del Ministerio Público. • No tiene controles internos ya que su trabajo no está registrado en el SICOMP. • El manual de procedimientos de la Unidad aún está pendiente a la revisión por parte de

la Fiscal General. • El personal que labora en esta Unidad ha tenido la libertad de afiliarse al Sindicato de

Trabajadores. Otra norma importante surge a raíz de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita por Guatemala el 12 de diciembre de 2000 y aprobada mediante el Decreto Número 36-2003. De esta manera, se cuenta con una ley que tiene como propósito promover la cooperación para prevenir y combatir eficazmente la delincuencia organizada transnacional. Véase LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA (Decreto No. 21-2006, adoptado el 2 agosto 2006). Esta ley compromete el Estado de Guatemala a adoptar las medidas legislativas correspondientes a efecto de combatir y erradicar la delincuencia organizada, estableciéndose mecanismos especiales de investigación. El objeto de la ley es establecer las conductas delictivas atribuibles a los integrantes y/o participantes de las organizaciones criminales, y establecer y regular los métodos especiales de investigación y persecución penal así como todas aquellas medidas con el fin de prevenir, combatir, desarticular

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y erradicar la delincuencia organizada. Id. art. 1. Dicho artículo brinda de alguna manera, herramientas de investigación para los fiscales que permiten mejorar la eficacia de la investigación y seguridad de los fiscales en su trabajo. La aplicación de uno de los métodos especiales de investigación se encuentra regulada en la INSTRUCCIÓN GENERAL PARA LA APLICACIÓN DEL MÉTODO ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DE INTERCEPTACIONES TELEFÓNICAS Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN (20 mayo 2009), el cual tiene como objeto establecer los procedimientos específicos referidos a la interceptación de comunicaciones, para la persecución de los delitos atribuidos a los integrantes y/o participantes de las organizaciones criminales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Contra la Delincuencia Organizada. En ese sentido, los fiscales deben realizar un análisis de la procedencia de la investigación especial. Cuando los fiscales consideren que es necesario desarrollar el método especial de investigación de interceptación de comunicaciones, deberán remitir su solicitud a la Unidad de Métodos Especiales de Investigación del Ministerio Público, acompañando un informe circunstanciado de la investigación y copia de los elementos básicos de investigación que demuestre la necesidad y pertinencia de la medida. La Unidad de Métodos Especiales tiene una capacidad limitada para realizar intercepciones telefónicas, la cual es superada por los recursos con que cuenta el crimen organizado. Debe aumentarse la capacidad de respuesta de tal manera que permita ser verdaderamente eficaz al Ministerio Público, especialmente en casos de secuestro, ya que no puede haber una lista de espera para continuar con las investigaciones hacia el crimen organizado: De acuerdo con lo expresado por la Fiscal General, ésta ley, así como la unidad, sirven para contrarrestar la existencia de delitos cometidos por el crimen organizado distinguiéndolos de la violencia común o general. Para estos efectos, es necesario realizar una reorganización de cada unidad fiscal que permita trabajar la problemática, lo cual se iniciará a partir del mes de marzo del 2011 con un modelo por unidades y no por agencias para llevar casos. Asimismo, un juez entrevistado indicó que los fiscales pueden mejorar la investigación si potencializan el uso de esta herramienta de investigación. Es también necesario aumentar el perfil del agente investigador quien, dada la coyuntura y las circunstancias económicas, es vulnerable a ser sujeto de influencias externas. Por ejemplo, se cuenta con buen personal para escuchar las intercepciones telefónicas actualmente, pero no hay incentivos para realizar un trabajo especial y en causas de impacto. Se necesita un manejo adecuado de la información del personal de dicha Unidad, además de preveer tratamiento psicológico por las escuchas que realizan sobre extorsiones y amenazas de muerte a las que constantemente se exponen. Durante la breve administración del Lic. Conrado Reyes, el Fiscal General requerió información de todo el personal del Ministerio Público, resultando en la percepción que se vulneró la seguridad de las personas que laboran en la institución.16 De acuerdo a varias entrevistas, en Guatemala, cualquier institución puede ser susceptible de captación por parte del crimen organizado, el personal, el sistema de selección, el sistema de control de trabajo en las fiscalías, mientras no se cuente con mecanismos de fortalecimiento

16 Los últimos ataques a buses, el hallazgo de cabezas y cuerpos mutilados y, el nombramiento de un Fiscal General señalado de tener vínculos con el narcotráfico, tiene preocupada a la sociedad guatemalteca que clama por más seguridad y que se destituya al Jefe de la entidad encargada de la investigación criminal en el país, decisión que al momento de este informe está en manos de la Corte de Constitucionalidad. Castresana Dará Pruebas, PRENSA LIBRE, 10 de junio de 2010.

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institucional como, por ejemplo, protocolos de investigación puestos dentro del sistema que generen controles o sistemas de evaluación de desempeño públicos y efectivos. Asimismo, el Ministerio Público cuenta con el Departamento de Seguridad, cuyo objetivo consiste en prestar seguridad y protección al Fiscal General de la República y al Jefe del Ministerio Público, y al personal e instalaciones del Ministerio Público en toda la República. Al momento de las entrevistas para este informe, el Departamento de Seguridad contaba con un Subjefe; una Secretaria Ejecutiva; cuatro agentes de seguridad con funciones de Supervisores; dos Agentes de Seguridad con funciones de Coordinadores de Servicios; cuatro Agentes de Seguridad con funciones de Asistentes de los Coordinadores; cuatro Agentes de Seguridad con funciones de pilotos; y tres Agentes de Seguridad como personal de apoyo. El funcionamiento del Departamento de Seguridad se rige por el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO (Acuerdo No. 05-2010, 2 feb. 2010), así como las leyes en general y los reglamentos del Ministerio Público. Para el funcionamiento del Departamento de Seguridad se cuenta con personal que integra el Departamento con 421 personas de las cuales 388 son guardias de seguridad y 33 oficiales de la PNC que pertenecen al Departamento de Protección a personalidades para cubrir seguridad personal del empleados del Ministerio Público y la protección de los 81 edificios a nivel nacional (21 edificios propios y 60 arrendados, de los cuales algunos se han arrendado con criterios específicos de garantizar la seguridad del personal). Contando con un total de 8 vehículos asignados al departamento , actualmente la mitad se encuentra en reparación. El Departamento de Seguridad no cuenta con un grupo de reacción, siendo necesario contar con un mínimo de 12 personas más y dos vehículos, con el objeto de reaccionar en caso de una emergencia. El estado de fuerza del Departamento de Seguridad labora de la siguiente manera: dos grupos en turnos alternos de 7 x 7 días. Un grupo que labora de día (lunes a viernes en horario de 07:00 a 16:30 horas) y dos elementos en turnos alternos de 48 x 48 horas, quienes prestan seguridad al personal de la Escena del Crimen. Antes del año 2009, era a discreción del Jefe de cada departamento la contratación y selección de los agentes de seguridad. El Departamento de Recursos Humanos hoy en día cuenta con un perfil para el reclutamiento y selección de los agentes de seguridad. Los requisitos ahora son los siguientes:

• Oficial I: Acreditar diploma de tercero básico; acreditar un año en actividades de seguridad de bienes; ser de reconocida honradez; carencia de antecedentes penales y policíacos; acreditar licencia de conducir vehículo (no indispensable); y edad mínima de 23 años.17

• Oficial II: Acreditar título o diploma de educación media(según el caso); acreditar dos años en actividades específicas de seguridad personal y de bienes, preferentemente con conocimientos de seguridad a través de sistemas electrónicos; de reconocida honradez; carencia de antecedentes penales y policíacos; acreditar licencia de conducir vehículo; y edad mínima de 23 años.

• Oficial III: Acreditar título o diploma de educación media, de preferencia con estudios universitarios; acreditar tres años en actividades específicas de seguridad personal y de bienes y preferiblemente de control de inventarios; de reconocida honradez; carencia de antecedentes penales y policíacos; acreditar licencia de conducir vehículo; y edad mínima de 23 años.

17 Es de notar que conforme a la Ley de Armas y Municiones , individuos menores de 25 años de edad no pueden acceder a una licencia para portar armas de fuego. LEY DE ARMAS Y MUNICIONES art. 71(a) (29 de junio, 1989).

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Durante el año 2010, se realizaron 68 nombramientos (nuevos ingresos); cinco renuncias; cinco remociones; un traslado de renglón 022 al renglón 011; tres fallecidos; y dos suspensiones laborales de ocho días sin goce de salario. Actualmente, el personal del Departamento de Seguridad del Ministerio Público, tiene pendiente de gozar 1,280.3 períodos de vacaciones debido a la demanda de servicios, lo cual ha implicado un incumplimiento institucional respecto a derechos laborales mínimos. Existen periodos vacacionales pendientes desde el año dos mil dos, o sea que hay personal que tiene hasta ocho períodos vacacionales vencidos. Es solicitud constante que se contrate personal exclusivamente para cubrir los períodos vacacionales. La meta del departamento es reducir el atraso en por lo menos un 50%, y supuestamente se ha establecido un plan para permitir que el personal se tome permiso. . Los servicios prestados por el personal del Departamento de Seguridad del Ministerio Público consisten en brindar seguridad ejecutiva a 45 Fiscales y Auxiliares Fiscales. El total de 130 agentes de seguridad se distribuyen en dos grupos con turnos alternos de 7 días x 7 días. En el Edificio Central del Ministerio Público (Gerona), existen 31 plazas de servicio que tendrían que ser cubiertos por los Agentes de Seguridad del Departamento de Seguridad del Ministerio Público el cual, en horario nocturno, cuenta únicamente con ocho agentes de seguridad para cuidar y proteger las instalaciones, quedando 23 plazas de servicio sin seguridad. Los Agentes de Seguridad del Departamento no cuentan con las condiciones mínimas para la prestación de sus servicios, como acceso a un espacio con una cama, refrigerador, estufa, microondas, casilleros, área de descanso, ventiladores (donde sea necesario). Los agentes por lo general compran alimentos para los siete días que corresponden a sus turnos, pero no cuentan con un espacio para dejar sus objetos personales y alimentos en el lugar donde prestan los servicios. Según los módulos de los programas de capacitación, es necesario que los agentes de seguridad realicen prácticas de tiro, por lo menos dos veces al mes para cada grupo, lo que implica además del tiempo del personal contar con el apoyo logístico, en cuanto a municiones, siluetas, madera para hacer los marcos, suministros de limpieza de armamento, alquiler de polígonos, capacitaciones continuas en la seguridad de instalaciones y seguridad personal entre otros. Asimismo, se necesita capacitación para el personal de seguridad en las siguientes áreas: derechos humanos, derecho constitucional, derecho penal, procesal penal, disciplina, relaciones humanas y públicas, teoría en el uso de armas de fuego, comunicaciones, capacitación física, seguridad personal, seguridad de instalaciones, detección de paquetes sospechosos, redacción de informes, control de Ingresos, primeros auxilios, entre otros. Entre enero y diciembre del año 2010, se efectuaron un total de 1,112 acompañamientos de seguridad a los equipos de escena de crimen, además de seguridad al personal de las 38 fiscalías de sección y 59 Fiscalías Distritales y municipales así como diligencias en la Dirección General de Control de Armas y Municiones. La información proporcionada al equipo del estudio sugiere que la principal debilidad de esta unidad ha sido no contar con un rubro específico dentro del presupuesto del Ministerio Público, para cubrir las necesidades de recursos humanos y mecanismos de reacción inmediata para los hechos de amenazas contra personal de fiscalía. Esta falta ha generado la necesidad de solicitar apoyo a la PNC. El personal de fiscalía entrevistado manifestó que representa una carga económica el tener una persona de seguridad personal, así como falta de confianza hacia el personal de PNC, por lo que preferirían no contar con un guardia de seguridad.

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La Fiscalía Contra el Crimen Organizado expresa que cuando suceden casos de acoso e intimidación se recurre a mecanismos de protección a nivel interno previo a solicitar seguridad personal ya que están conscientes de la falta de recursos. Por ejemplo cuando un auxiliar fiscal debía viajar hacia el departamento de Huehuetenango, éste fue seguido por varios vehículos cuando se dirigía a una audiencia así que se designó a otro auxiliar fiscal al caso. En otras ocasiones se pide apoyo de seguridad al Ministerio de Gobernación o bien al Ejército. De acuerdo a un Fiscal de Sección, se han implementado controles sobre las actividades del personal para mejorar el tema de seguridad, llevando listados de asistencia de los operativos, quienes hacen uso de programas de información, así como de las funciones que realizan. También se rota al personal dentro de las distintas unidades de la fiscalía. El personal de investigación de la DICRI también ha sido víctima de amenazas, especialmente al momento del trabajo en terreno, en áreas rojas o marginales principalmente; se sienten vulnerables porque no cuentan con armas, no tienen personal de seguridad que los acompañe y, en algunas oportunidades, les han disparado porque los vehículos del Ministerio Público son fácilmente identificables, que por lo regular son tipo Pick Up Hilux. Algunos entrevistados informaron que, como resultado de la violencia en contra de distintas fiscalías, el Departamento de Seguridad del Ministerio Público ha ofrecido brindar seguridad a las mismas con personal que voluntariamente presta sus servicios en sus turnos de 7 días de descanso. No obstante, estas medidas de seguridad supuestamente no han sido ampliamente adoptadas porque el personal de seguridad necesita sus períodos de descansos. Si se aplican, la labor que realizaría este personal sería brindar seguridad a las instalaciones, al equipo de la escena del crimen y acompañamiento al personal que se dirige a los Tribunales, entre otros. Entrevistados reportaron que algunos servicios de seguridad se encuentran actualmente en vigor en las Fiscalías de Malacatán (San Marcos), Esquipulas (Chiquimula), Mazatenango (Suchitepéquez), Narcoactividad (Chiquimula) y San Benito (Petén), aunque no es claro hasta qué punto. En el año 2008, el siguiente es el personal de Ministerio Público que sufrió atentados contra la vida:

• Fernando Mayén, fiscal de Villa Nueva, fue asesinado el 29 de enero, cuando, junto a otros dos compañeros, fueron asaltados en la aldea La Carretera, San José Acatempa, Jutiapa.

• Ingrid Hernández, oficial de la Agencia 18 de la Fiscalía de Delitos contra la Vida, fue asesinada el 11 de marzo, cuando se dirigía al edificio del Ministerio Público en la zona 1.

• Rudy Pineda, fiscal distrital de Chiquimula, fue asesinado el 19 de mayo. Se cree que su muerte ocurrió después de una serie de amenazas que recibió por los casos de alto impacto que tenía asignados.

• Juan Carlos Martínez Gutiérrez, auxiliar fiscal de Delitos contra la Vida, fue asesinado el 14 de julio cuando se dirigía a una reunión con el ex fiscal general, Juan Luis Florido. Martínez era el encargado de investigar la muerte de los policías involucrados en el caso Parlacen.

• En la Fiscalía Municipal Adjunta de Mixco un auxiliar fiscal de la Agencia Número 5, Eduardo Antonio Gómez Aquino, de 39 años, fue asesinado en un caso de extorsión. Su cuerpo fue localizado con nueve heridas de arma blanca, en el interior de su vivienda ubicada en el 4-77, aldea Lo de Coy, zona 1 de ese municipio.

Otro caso relevante es el del agente fiscal Licenciado Rufino Velásquez, con siete años en la fiscalía Distrital de Quetzaltenango, laborando al momento de su muerte en la Unidad de Litigaciones del Ministerio Público. Anteriormente estuvo en la Fiscalía Municipal de Nebaj,

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Quiché. Varios compañeros de trabajo así como jueces, señalaron que el Lic. Velásquez era un fiscal diligente, efectivo y comprometido a su trabajo. El Fiscal Distrital de Quetzaltenango afirmó que Velásquez tenía varios casos de gran impacto y difíciles, pero sólo por casualidad ya que el sistema asigna causas por el sistema de turnos de SICOMP. Una semana antes de su muerte, el Lic. Velásquez había logrado la sentencia de 25 años de prisión en contra de Juan Ordóñez Hernández alias el chicharra, por el delito de femicidio en contra de Leticia Yaneth Sotovando Rodas, quien era parte de la misma banda que cometía secuestros en el departamento de Quetzaltenango. Este caso era complicado, porque los imputados eran peligrosos, y no se contaba con medios de prueba contundentes. Durante la fase del debate, el Lic. Velásquez obtuvo la declaración de una niña, como prueba nueva, con lo cual logró la condena. Sin embargo, no fue hasta después de su muerte que se comentó sobre las amenazas recibidas por este caso. El personal de su agencia sabía de las mismas, pero éste no comentó nada al Fiscal Distrital. Una semana después de lograr la sentencia, mayo del 2010, ocurrió la muerte violenta del Licenciado Rufino Velásquez, cuando se disponía a ingresar a su casa. Este fue un hecho premeditado, planificado y bien organizado según opinión del fiscal distrital. Es lamentable que no haya condiciones para proteger su trabajo. En la fiscalía de delitos administrativos indicaron que hubo una investigación en contra del Lic. Marvin González de la Fiscalía de Sección de Crimen Organizado de Quetzaltenango, donde se tiene información que está involucrado en la muerte del Lic. Velásquez. Dicho caso ha sido cerrado, después de la decisión de la jueza de instancia que las pruebas que presentó el Ministerio Público no eran vinculantes contra los tres imputados. Véase Factor 14 abajo; véase también Prensa Libre, Jueza Primera cierra caso a petición del Ministerio Público; (25 mar. 2011), a http://www.prensalibre.com/noticias/Jueza-cierra-caso-peticion-Ministerio Público_0_450554963.html. A consecuencia de la muerte del Lic. Velásquez, el temor entre el personal de la Fiscalía Distrital de Quetzaltenango se hizo evidente. Incluso un agente fiscal (que había recibido amenazas de muerte en el oriente del país), prefería que los casos se desestimaran, ya que no se atrevía a realizar la persecución penal de forma objetiva. Las condiciones de seguridad pone vulnerables a todos, especialmente porque las razones de la muerte del Lic. Rufino Velásquez18 son del dominio público. Las amenazas son un mecanismo concreto para lograr sacar a un fiscal de un caso. En el año 2011, el Departamento de Seguridad del Ministerio Público se hará cargo del manejo o administración de los Recursos Humanos que protegen a cuatro (4) Agentes Fiscales de la Fiscalía Especial de la CICIG, para lo cual deberá continuar con las acciones de protección

18 Durante la investigación del asesinato del Lic. Velásquez, los investigadores habrían descubierto que el imputado auxiliar fiscal, miembro de la Unidad contra el Crimen Organizado de Quetzaltenango, presuntamente podría haber tenido dos o tres años de ser parte de la banda de secuestradores. Según la declaración de un testigo protegido, la función principal del imputado era mantener informados a la banda de Los Pitágoras sobre el estado de los procesos judiciales en su contra, a cambio recibía unos Q 20 mil quetzales. Véase Prensa Libre, Banda los Pitágoras pagaban a auxiliar fiscal por información (25 enero 2011), a http://www.prensalibre.com/noticias/Pitagoras-pagaban-auxiliar-informacion_0_418758166.html. No obstante que el caso haya sido archivado, el estado de temor y inseguridad continua en la Ministerio Público de Quetzaltenango, ya que el asesinato presuntamente fue vinculado al crimen organizado.

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contando con diez (10) Agentes de Seguridad del Ministerio Público y veinte (20) Agentes de la PNC, quienes actualmente prestan sus servicios en CICIG. El tema de la seguridad debe ser un tema con cobertura las 24 horas del día, ya que las Fiscalías de toda la República, especialmente las fiscalías distritales, deben ir a escenas de crimen, en su propio vehículo para los traslados, sin contar con ningún mecanismo de seguridad. Factor 9: Inmunidad Profesional Los fiscales gozan de inmunidad por los actos realizados de buena fe en el ejercicio de sus facultades oficiales. Conclusión Correlación: Negativa Los fiscales no cuentan con inmunidad en el ejercicio de sus funciones de persecución penal por falta de una norma ordinaria al sujeto, lo cual afecta negativamente su desempeño ya que pueden ser objeto de arbitrariedades legales orientadas a limitar su función. Análisis/Antecedentes: En términos normativos, únicamente la Fiscal General goza de inmunidad por sus actos oficiales, excepto si comete hechos delictivos como lo invoca el artículo 251 de la Constitución, que otorga a la Fiscal General “las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia” durante los cuatro años del ejercicio de sus funciones, con la excepción de que el Presidente de la República podrá removerlo por causa justificada debidamente establecida. En este sentido, la Fiscal General se rige por el normativo sobre el derecho de antejuicio para magistrados y jueces: “Los magistrados y jueces gozarán del derecho de antejuicio en la forma que lo determine la ley. El Congreso de la República tiene competencia para declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente del Organismo Judicial y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.” CONSTITUCIÓN art. 206. Así, la Constitución determina la existencia de inmunidad para el fiscal con los mismos presupuestos para el presidente del Organismo Judicial y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. En cuanto a fiscales distritales y agentes fiscales, inicialmente la Ley Orgánica Ministerio Público establecía el derecho de antejuicio para fiscales distritales en el artículo 28 y para los agentes fiscales en el artículo 43, dictando el procedimiento de trámite en la LEY DE MATERIA DE ANTEJUICIO (Decreto No.85-2002, 04 diciembre 2002). Sin embargo, se declaró inconstitucional en una acción de carácter general “…los fiscales de distrito, fiscales de sección del Ministerio Público, contravienen el art. 153 de la Constitución porque contemplan nuevos casos de derecho de antejuicio o excepciones al principio de igualdad de la ley a funcionarios que la Carta Magna no establece, tales casos contravienen el mandato de que el imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República. Vulnera la voluntad de la constitución al adicionar nuevos funcionarios sin que la Carta Magna le otorgue dicha potestad al legislador ordinario”. Sentencia del expediente 670-2003 inconstitucionalidad de carácter general, Corte Constitucional, Gaceta No. 74 (2004). Los fiscales por no estar reglamentados en la Constitución no gozan de inmunidad, por lo que existe una limitación en el ejercicio de sus funciones de persecución penal con plena libertad por ser objeto de acciones legales. Según el Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público, la inmunidad profesional establecida en la ley constitucional se refiere únicamente para la Fiscal General, pero el gremio considera que debería existir la inmunidad para el personal fiscal porque han tenido conocimiento de casos

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en los cuales se han dado acusaciones contra fiscales como represalia al momento de desarrollar su trabajo. El derecho de antejuicio estaría relacionado a que los fiscales generalmente puedan gozar de inmunidad a menos que realicen conductas delictivas o que intencionalmente realicen actos negligentes por los cuales deban pagar daños causados, siendo garantes del fiel cumplimiento de la Constitución y leyes internacionales conforme lo señala el artículo 47 de Ley Orgánica del Ministerio Público: “En el ejercicio de sus funciones los fiscales estarán sujetos únicamente a la Constitución Política de la República de Guatemala, los Tratados y Convenios internacionales, la ley y las instrucciones dictadas por su superior jerárquico, en los términos establecidos por esta ley”. Hay que recordar que el personal de Ministerio Público actúa con instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como relativas a asuntos específicos, en los términos y alcances establecidos en la ley. Por consiguiente, se indicó al equipo de estudio que es necesario establecer qué tipo de inmunidad debe otorgarse al personal encargado de la persecución penal, especialmente cuando se dan acciones irregulares. Por ejemplo, los fiscales alegan que no pueden cambiar la solicitud del acto conclusivo cuando se presenta en la fase intermedia, porque deben alcanzar las metas establecidas para cada fiscalía. En ese sentido, requieren al juez contralor, previo a darse la audiencia, que aplique una medida alterna. De acuerdo al juez entrevistado, a pesar de tener varios casos similares, no puede hacerlos llegar a Supervisión General del Ministerio Público para iniciar el trámite administrativo. Actualmente, existen dos vías para reclamar de los fiscales los daños causados por sus actos: denunciarlo ante la Supervisión General del Ministerio Público para el inicio del procedimiento disciplinario; y/o denunciar un delito ante la Fiscalía de Asuntos Internos de la Fiscalía de Delitos Administrativos en la Unidad de Asuntos Internos. En dicha Unidad, se indicó que ingresan muchos casos de mala fe por parte del denunciante. Al hacer la investigación y determinar que los hechos no son constitutivos de delito, se solicita la desestimación en los mismos. De acuerdo a los datos estadísticos de la Fiscalía de Delitos Administrativos, entre enero y diciembre del año 2010 ingresaron 2374 denuncias, de las cuales se desestimaron 421 (17.73%), las denuncias trasladadas a otras fiscalías por distintas razones 70 casos, con 1883 casos restantes en la Unidad de Asuntos Internos. Durante el año 2010, se presentaron 105 acusaciones, 12 medidas alternativas (04 Criterios de oportunidad y 08 suspensiones de la persecución penal). Se obtuvo un total de 38 sentencias (13 en procedimiento común y 25 en procedimiento abreviado), incluyendo 30 sentencias condenatorias y 12 sentencias absolutorias.

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III. Funciones de la Fiscalía Factor 10. Facultades Discrecionales La discreción fiscal, cuando se permite en alguna jurisdicción en particular, se ejerce de manera ética, independiente, y libre de interferencia política, y los criterios para dichas decisiones se encuentran disponibles al público. La facultad fiscal de no aplicar o suspender procedimientos por motivos discrecionales se fundamenta en la ley y, si se ejerce, se justifica por escrito suficientemente y se incluye en el expediente de la fiscalía. Conclusión Correlación: Negativa Aunque la discreción fiscal se encuentra consagrada en ley, en la práctica, un sistema de cuotas requiere que los fiscales formulen un número determinado de acusaciones al mes o reciben calificaciones negativas en sus evaluaciones de desempeño. Mientras algunos entrevistados indicaron que las cuotas son bajas en relación al número de crímenes cometidos en Guatemala, la mayoría de los entrevistados opinaron que las cuotas llevan a los fiscales a formular acusaciones que no se encuentran respaldadas por la investigación y limitan considerablemente la capacidad de los fiscales para emplear su discrecionalidad. Análisis/Antecedentes: Conforme a la Ley Orgánica del Ministerio Público, los fiscales de distrito, de sección y los agentes fiscales están a cargo de realizar las acciones penales. LEY ORGÁNICA MINISTERIO PÚBLICO artículos 24, 31–37, 42. El proceso penal comienza cuando un individuo presenta una denuncia ante el Ministerio Público, generalmente acudiendo en persona al Ministerio Público a reportar algún crimen a un funcionario administrativo. CÓDIGO PROCESAL PENAL art. 297. Después de recibir la denuncia, el personal del Ministerio Público conduce una investigación, en conjunto con otros cuerpos investigativos. Véase Factor 21, más adelante. El auxiliar fiscal tiene la responsabilidad de realizar la investigación y llevar a cabo toda la labor preparatoria para la acción penal. LEY ORGÁNICA MINISTERIO PÚBLICO art. 45. El auxiliar fiscal comparece ante el juzgado de turno o un juez de paz para obtener autorización para arrestar al sospechoso y detenerlo durante la investigación, la cual es supervisada por el tribunal de primera instancia. Véase CÓDIGO PROCESAL PENAL art. 308. Al concluir la investigación, el agente fiscal formula la acusación y el juicio se inicia ante el tribunal designado para el juicio. Véase id. art. 332. Los fiscales tienen a su discreción solicitar al juez de primera instancia archivar el caso cuando la investigación revele que el hecho no es punible o cuando no se pueda proceder por algún otro motivo. Id. art. 310. Los fiscales además pueden solicitar al juez de primera instancia el sobreseimiento del caso si concluyen que no existe fundamento para la acusación. Id. art. 325. Si el fiscal concluye que existe fundamento para respaldar una acusación, pide la apertura del caso al juez de primera instancia y, una vez realizada la apertura del caso, procede a formular la acusación. Id. art. 324. En casos donde la investigación respalda formulación de acusaciones, el fiscal, bajo autorización judicial, podría optar por abstenerse de la persecución penal en aquellos casos donde el Ministerio Público considere que no se vea seriamente afectado o amenazado el interés público y la seguridad ciudadana, solamente en casos de delitos no punibles por encarcelamiento, delitos perseguibles por instancia particular, delitos cuya pena máxima de prisión sea menos de cinco años, delitos en los cuales la participación del imputado fue mínima, o delitos donde el imputado haya sido afectado directa y gravemente por las consecuencias del delito y la pena resulte inapropiada, o en ciertos casos donde el imputado es acusado de ayudar a encubrir el

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crimen de un tercero y declara en contra de dicho individuo. CÓDIGO PROCESAL PENAL art. 25. El fiscal puede abstenerse de la persecución penal sólo cuando el imputado hubiere reparado el daño ocasionado a la víctima19 o el imputado y la víctima han pactado algún acuerdo al respecto, incluyendo acuerdos que utilicen mecanismos tradicionales de justicia, y sólo cuando esto no contravenga derechos constitucionales o derechos humanos internacionales. Id. art. 25(2). En el caso de un crimen sin víctima directa, el fiscal podría solicitar la suspensión condicional de la persecución penal cuando el imputado hubiere reparado el daño ocasionado a la sociedad o puede garantizar reparación dentro de un año. Id. Una vez que una de las partes solicite la suspensión condicional de la persecución penal, el Juez de la Paz cita a las partes, incluyendo a la victima, a una audiencia de compromiso. Si la víctima no acepta un acuerdo pero el fiscal considera apropiado no instituir la persecución penal, el fiscal puede autorizar la conversión del caso a una acción privada. Id. art. 25(3). Los fiscales también pueden proponer la suspensión condicional de la persecución en casos de crímenes que conlleven una condena de menos de cinco años de prisión, crímenes por negligencia y ciertos delitos impositivos, sujeto a la aprobación del juez de primera instancia. Id. art. 27. La persecución se puede suspender por no menos de dos ni más de cinco años y los cargos se considerarán extinguidos si el período de suspensión se cumple sin que el imputado cometa otro crimen voluntario. Id. Tanto la defensa como la fiscalía, así como las partes que se han unido al caso como querellantes adhesivos (en ocasiones llamados fiscales privados), tienen el derecho de apelar los actos judiciales y las sentencias. Véase, e.g., id. artículos 398, 404, 416, 438. Adicionalmente, los fiscales tienen la discrecionalidad de apelar un acto judicial en representación del imputado, cuando ello sea en interés de la justicia. Id. art. 398. En la práctica, aunque por ley el Ministerio Público no tiene la discrecionalidad de simplemente archivar o ignorar las denuncias formuladas, los fiscales reportaron que el número de denuncias es abrumador y, como resultado, muchas denuncias no sólo jamás se investigan o jamás se persiguen, pero además jamás se sobreseen o cierran formalmente. Por ejemplo, en el 2010, se acogieron 90,845 denuncias en la ciudad de Guatemala, de las cuales 26,143 terminaron en algún tipo de proceso legal (como sobreseimientos, abstención de persecución, archivo, etc.), incluyendo 1,027 en las que los fiscales solicitaron la formulación de acusaciones. INFORME ANUAL DEL MINISTERIO PÚBLICO 2010. Las estadísticas varían al interior del país: por ejemplo, en Escuintla, se recibieron 9,136 denuncias, de las cuales 3,414 llevaron a procesos legales incluyendo 366 donde los fiscales solicitaron la formulación de acusaciones; en Jalapa, se recibieron 4,944 denuncias de las cuales 725 llevaron a procesos legales incluyendo 306 donde los fiscales solicitaron la formulación de acusaciones; en Quetzaltenango se recibieron 17,682 denuncias de las cuales 15,103 llevaron a procesos legales incluyendo 732 donde los fiscales solicitaron la formulación de acusaciones; en Petén, se recibieron 5,333 denuncias de las cuales 1,575 llevaron a procesos legales incluyendo 329 donde los fiscales solicitaron la formulación de acusaciones; en la Sección de Crímenes en contra de la Mujer, se recibieron 7,344 denuncias de las cuales 4,501 llevaron a procesos legales, incluyendo 631 donde los fiscales solicitaron la formulación de acusaciones. Id.20

19 La definición de víctima del Código Procesal Penal de Guatemala incluye a la familia inmediata, la pareja, o persona que conviva con la víctima además de los representantes de grupos contra quienes se dirige el acto criminal. Véase art. 117 (según la reforma del 24 de mayo, 2010) y el Factor 12 más adelante. 20 Sólo se incluye aquí una pequeña muestra de los datos disponibles en el Informe Anual. Para obtener las estadísticas completas para cada oficina del Ministerio Público por distrito y por sección, así como información sobre los años anteriores, véase los Informes Anuales (Memoria de Labores) en el sitio web del Ministerio Público en www.mp.gob.gt.

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Los fiscales reportaron recibir considerable presión desde el interior del Ministerio Público para cumplir con las cuotas en cuanto al número de acusaciones que deben formular. A pesar de que no queda claro cuál es la cuota exacta—algunos entrevistados indicaron que los agentes fiscales necesitaban formular 30 acusaciones al mes, mientras otros indicaron que cada auxiliar fiscal necesitaba recomendar la formulación de acusaciones en 10 casos al mes—las cuotas se fijan en una circular emitida por el Fiscal General y su incumplimiento trae como resultado una calificación negativa en la evaluación del desempeño del fiscal. Debido a las cuotas, según se informa, los fiscales persiguen acusaciones en casos sencillos que cumplen con los criterios para abstención de la persecución, acuerdo de las partes, suspensión de persecución o sobreseimiento. Por otro lado, casos complejos que requieren de semanas o meses de trabajo para respaldar un sólo cargo pueden no ser perseguidos porque invertir tanto tiempo en un sólo caso podría prevenir al fiscal cumplir con su cuota. Muchos jueces y abogados defensores piensan que el requerimiento de cuota lleva a investigaciones y redacción de acusaciones apresuradas, lo cual contribuye al considerable problema sistémico de investigaciones deficientes y acusaciones mal redactadas o no fundamentadas. A pesar de la presión para formular acusaciones, hubo diversas respuestas de los agentes fiscales a casos en los que consideraban que la investigación no apoyaba las acusaciones, aún si el auxiliar fiscal recomendaba la formulación de acusaciones. Algunos fiscales reportaron que si la investigación es claramente deficiente o no sustenta la formulación de acusaciones, consideran que es su responsabilidad solicitar el sobreseimiento o que se archive el caso conforme al artículo 310 del Código Procesal Penal. Sin embargo, una mayoría de entrevistados indicaron que los fiscales casi siempre formulan las acusaciones cuando el auxiliar fiscal o algún otro cuerpo de investigación lo recomienda, aún si la investigación es claramente deficiente o las evidencias no sustentan las acusaciones. Muchos entrevistados creían que las cuotas son uno de los principales factores que hacen que los fiscales formulen acusaciones no fundamentadas. Otros entrevistados creían que el sistema de cuotas no daña la discrecionalidad fiscal. Señalan los altos niveles de criminalidad en Guatemala, declarando que es evidente que existe un número mucho mayor de crímenes cometidos que casos donde se formulan acusaciones. Creían que los requerimientos de las cuotas son bajos en comparación con los índices reales de criminalidad y que, por lo tanto, no presionan a los fiscales a formular acusaciones no fundamentadas. Sin embargo, tanto los fiscales como los jueces reportaron que aunque es cierto que el número de crímenes cometido es mucho mayor que el número de acusaciones formuladas, el número de casos en los que las acusaciones están realmente sustentadas por la investigación es muy bajo. Aunque creían que esto generalmente se debe a un trabajo investigativo descuidado y una mala redacción de las acusaciones, y no a la inocencia del imputado, manifestaron que la formulación de acusaciones que no se encuentran sustentadas por la investigación tiene un impacto negativo en el debido procedimiento legal. Los abogados defensores también reportaron que los auxiliares fiscales casi siempre piden el arresto y la detención preventiva de los sospechosos y no están dispuestos a considerar las medidas alternativas permitidas por la ley; varios entrevistados señalaron que, debido al retraso de trabajo en los casos judiciales, individuos pueden estar en detención preventiva aún cuando sus casos no estén programadas hasta dos años después. Véase CÓDIGO PROCESAL PENAL, artículos 259, 264. Sin embargo, no hubo indicios de que esto se deba a políticas establecidas o por restricciones a la discrecionalidad; los entrevistados señalaron también que es el juez, no el fiscal, quien toma la decisión de imponer detención preventiva. Además, los entrevistados señalaron que muchos auxiliares fiscales no están plenamente acreditados como abogados y su desempeño está sujeto a la estricta supervisión de los agentes fiscales, lo cual reduce su capacidad de ejercer discrecionalidad.

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Factor 11: Derechos del Acusado Los fiscales deben ser imparciales en el ejercicio de sus funciones y además deben promover la igualdad ante la ley y el respeto por los derechos del acusado. Los fiscales deben rehusarse a utilizar pruebas obtenidas en violación de los derechos humanos del acusado. Conclusión Correlación: Neutra A pesar de que los derechos de los acusados están consagrados en la Constitución y en las leyes, las violaciones a los derechos de los acusados en relación con la recolección y revelación de las pruebas son comunes, según se informa. Los entrevistados creían que los fiscales no son imparciales y no buscan o revelan pruebas eximentes. Muchos entrevistados manifestaron que los derechos de los acusados son demasiado amplios, dada la falta de recursos en el Ministerio Público para realizar persecuciones y por los altos índices de criminalidad y de impunidad en Guatemala. Análisis/Antecedentes: Los derechos individuales, incluyendo los derechos de personas acusadas de crímenes, están consagrados en la Constitución y en el Código Procesal Penal. Estos derechos incluyen el derecho a no ser privado de la libertad excepto bajo orden de una autoridad judicial competente por la comisión de un delito o infracción, excepto en casos de flagrante delito; el derecho de los sospechosos sorprendidos en flagrante delito a presentarse ante un juez dentro de seis horas; el derecho a recibir notificación verbal y por escrito sobre los motivos de su detención; el derecho a ser informados de sus derechos; el derecho a ser interrogados sólo por autoridades judiciales y dentro de 24 horas; el derecho a ser detenidos sólo en centros de detención establecidos legalmente; el derecho a una defensa; el derecho a un juicio antes un tribunal competente previamente establecido; el derecho a la presunción de inocencia; el derecho del acusado y sus representantes a asistir a todos los procedimientos legales y ver todo lo registrado y la documentación legal; y el derecho en contra de la aplicación retroactiva de las leyes desfavorables al imputado. CONSTITUCIÓN artículos 6–17. La Constitución prohíbe el cateo de una residencia sin orden judicial. CONSTITUCIÓN art. 23. La correspondencia, los documentos y los libros sólo pueden revisarse en virtud de una orden judicial, y los documentos e información obtenidos sin dicha orden no pueden utilizarse como pruebas en un juicio. Id. art. 24. Los interrogatorios que se realicen fuera de la supervisión judicial también carecen de valor probatorio. Id. art. 9. La policía puede aprehender a quien sorprenda in fragranti o inmediatamente después de la comisión de crimen, o en base a una orden de aprehensión. CÓDIGO PROCESAL PENAL artículos 257, 258. El imputado o su abogado puede hacer valer sus derechos durante cualquier procedimiento legal. Id. art. 71. Los imputados que no hablen español tienen derecho a usar un intérprete de su preferencia durante las audiencias, el juicio, y al prestar alguna declaración, o el tribunal podría designar un intérprete para esos actos. Id. art. 90. Los imputados tienen derecho a elegir su propio abogado defensor, y si no lo hicieren, el tribunal debe designarlo, a más tardar para la primera interrogación del imputado; los imputados pueden representarse a sí mismos sólo cuando no se perjudique la eficacia de la defensa. Id. art. 92. Aún un imputado que se encuentre representado por un abogado tiene derecho a formular preguntas y observaciones. Id. El imputado tiene el derecho de no prestar declaración alguna o de no someterse a interrogatorio, y la decisión de no prestar declaraciones no puede utilizarse en su perjuicio. Id.

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art. 81. Antes de hacer alguna declaración, el imputado tiene el derecho a ser informado en detalle del hecho que se le atribuye, y recibir un resumen de todas las pruebas en su contra. Id. art. 81. Al imputado no se le puede amenazar, coaccionar, o prometer algo, y tampoco se le puede inducir para que haga alguna declaración en contra de su voluntad. Id. art. 85. En las etapas preliminares e investigativas, la declaración del imputado debe realizarse ante el tribunal competente (ya sea el juez de primera instancia o el juez de paz). Id. art. 87. Tanto el abogado defensor como el fiscal tienen derecho a interrogar al imputado si decide hacer alguna declaración. Id. art. 82. Es obligación del fiscal no tan sólo investigar pruebas que demuestren la culpabilidad del imputado, sino también las que sirvan para eximir. Id. art. 290. El tribunal puede ordenar la prisión preventiva sólo cuando sea necesario para asegurar la comparecencia del imputado al juicio. Id. art. 259. En el juicio, el juez debe informar al imputado que tiene derecho a declarar o que puede abstenerse de declarar y, que si decide declarar, podría ser interrogado por el fiscal, el querellante adhesivo, el abogado defensor, y partes civiles, además del juez. Id. art. 370. El imputado puede hacer cualquier declaración que considere pertinente, siempre que sea relevante al juicio, y tiene el derecho de consultar con su abogado mientras declara. Id. art. 372. El imputado también tiene derecho a asistir al juicio libre de restricciones físicas. Id. art. 355. En general, los entrevistados manifestaron que los fiscales no son imparciales. Sin embargo, algunos entrevistados señalaron el alto nivel de control judicial ejercido sobre la investigación por los juzgados a cargo de la investigación como la razón por la cual es probable que la imparcialidad fiscal no afecte de manera significativa los derechos de los acusados. A pesar de este control judicial, muchos entrevistados identificaron problemas considerables con relación a los derechos de los acusados en la etapa de investigación. Los jueces de investigación reportaron que el Ministerio Público no conduce investigaciones diligentemente y no controla las investigaciones que realiza la PNC de conformidad con la ley. Muchos entrevistados reportaron casos en los que el Ministerio Público llegó a la escena horas después de ocurrido el crimen, por lo que la escena ya estaba contaminada por personal médico de emergencia, los medios de comunicación y transeúntes. Abogados defensores señalaron que los fiscales casi nunca comparten las pruebas con ellos, de tal manera que es posible que la defensa jamás sepa de la existencia de pruebas recolectadas durante la investigación que no son presentadas ante el tribunal de primera instancia. Los abogados defensores manifestaron que, por lo tanto, los fiscales ignoran pruebas eximentes. Tanto los jueces como los abogados defensores por igual creían poco probable que los fiscales investiguen pruebas eximentes, debido a la falta de recursos además de la falta de imparcialidad. Algunos fiscales reportaron que no solicitarían la formulación de cargos en casos en que la acusación no estuviera respaldada por la investigación. Sin embargo, según los jueces de sentencia, es común recibir casos en los que la prueba no respalda los cargos, a pesar de que el tribunal de primera instancia debe aprobar la formulación de los cargos y la apertura de un juicio en base a la prueba. CÓDIGO PROCESAL PENAL art. 341. La reacción de los jueces ante cargos no sustentados por la prueba varía. Muchos jueces, tanto de primera instancia como de sentencia, reportaron que siempre ordenan el desistimiento de dichos casos, y se quejaron de que los medios de comunicación y la sociedad injustamente culpan a los jueces por el rechazo de casos cuando en realidad deben proteger el debido proceso legal con el rechazo de los cargos. Sin embargo, en una ciudad, los jueces de sentencia unánimemente reportaron que ignoran inquietudes del debido proceso legal y sentencian a los acusados cuando creen que estos son culpables, aún si los cargos no están debidamente fundamentados o contienen errores técnicos; indicaron que, de no hacerlo, resultaría en niveles aún mayores de impunidad. De

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hecho, hay muchos casos en los cuales las evidencias apropiadas no llegan a ingresar al expediente en la fase investigativa. Algunos abogados defensores también reportaron que los fiscales habían hecho el intento ilegal de hablar con los acusados o interrogarlos sin contar con supervisión judicial, pero esto no parece ser un problema sistemático de grandes proporciones. Los entrevistados también señalaron la falta de intérpretes, a pesar de que el Código Procesal Penal garantiza la interpretación, como un problema que afecta los derechos de los acusados; varios entrevistados, tanto fiscales como abogados defensores, reportaron casos en los que el acusado no pudo entender el proceso en su contra porque sólo hablaba un idioma indígena o era sordomudo. Los abogados defensores también manifestaron que los fiscales solicitan la detención preventiva en prácticamente todos los casos, aún cuando no hay riesgo de que el acusado no comparezca al juicio si no está detenido. Muchos fiscales y entrevistados del Ministerio Público criticaron las protecciones amplias que la Constitución y las leyes otorgan a los acusados, manifestando que los derechos de los acusados son demasiado amplios en un país donde el índice de crímenes violentos es alto, el índice de fallos condenatorios es muy bajo, y el estado cuenta con pocos recursos para investigar adecuadamente y perseguir crímenes. Algunos entrevistados manifestaron que los derechos de los acusados a menudo se respetan a costo de los intereses de las víctimas, y lamentaron que la falta de recursos para realizar adecuadamente las investigaciones lleve con frecuencia al desistimiento de los casos o a no perseguir cargos en contra de sospechosos que ellos consideraban culpables. Factor 12: Protección y Derechos de la Víctima En el ejercicio de sus deberes, los fiscales toman en cuenta las preocupaciones y puntos de vista de las víctimas, con la debida consideración a la dignidad, privacidad y seguridad, tanto de las víctimas como de sus familias. Los fiscales se aseguran que las víctimas reciban información relativa a sus derechos y de los procedimientos legales, así como sobre los principales acontecimientos en el proceso judicial. Conclusión Correlación: Negativa Los derechos de la víctima están consagrados en ley y una serie de organismos, tanto al interior del Ministerio Público como trabajando en conjunto con el Ministerio Público, tienen la responsabilidad de brindar asistencia a las víctimas de crímenes. Sin embargo, el Ministerio Público falla continuamente en asegurar adecuadamente los derechos de las víctimas y su protección, particularmente en casos que involucran a mujeres víctimas de violencia y víctimas del crimen organizado violento. La falta de recursos y personal para prestar servicios a las víctimas dentro del Ministerio Público, la falta de capacitación sobre derechos de las víctimas y la falta de recursos para perseguir manera diligente los casos contribuyen a la negación de los derechos de las víctimas y al alto nivel de impunidad en Guatemala. Análisis/Antecedentes: El proceso de persecución penal comienza cuando una persona presenta la denuncia ante el Ministerio Público o un juez, cuando se captura a una persona en flagrante delito, o por investigación policial. CÓDIGO PROCESAL PENAL artículos 297, 303, 257 y 304. Los derechos de

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las víctimas están consagrados en el Código Procesal Penal. La definición de víctima según la ley guatemalteca incluye no sólo a la víctima directamente afectada por la comisión del delito, sino también al cónyuge, pareja, padres, hijos, o con quien conviva; a los representantes de un grupo social victimizado por un líder de dicho grupo; y a las asociaciones con vínculos a grupos de intereses cuando el delito afecta los intereses que representan. CÓDIGO PROCESAL PENAL art. 117 (según la reforma 18-2010 del 20 de abril de 2010). Las víctimas tienen el derecho a ser informados sobre sus derechos que le asisten en el procedimiento penal; a recibir asistencia médica, psicosocial, o de otra índole con objeto de reducir las secuelas del crimen; a que el Ministerio Público escuche sus opiniones de la acción penal, especialmente antes de tomar decisiones que pudieran resultar en la clausura del caso; a ser informados de las decisiones fiscales y judiciales y ser invitados a participar en las audiencias; a recibir compensación por los daños recibidos; a recibir protección cuando su integridad física corra peligro como consecuencia de la persecución penal en contra del imputado; y a mecanismos que disminuyan la victimización secundaria durante el juicio penal. Id. El Ministerio Público está obligado a garantizar la protección de estos derechos, por medio de sus propios órganos y además en cooperación con otras instituciones públicas o privadas. Id. Las víctimas también pueden involucrarse directamente en un caso como querellante adhesivo (en algunas ocasiones, también llamado fiscal particular).21 El juez que controla la investigación debe aprobar la solicitud de las partes que desea ser querellante adhesivo. CÓDIGO PROCESAL PENAL art.121. Una víctima, o su representante o tutor legal, pueden provocar la persecución penal o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público. El querellante adhesivo puede adherirse a un caso en cualquier momento antes del juicio y tiene derecho a participar y a contribuir en la investigación; a solicitar ver pruebas antes del juicio; y a solicitar una audiencia ante el juez de primera instancia para asuntos donde se encuentre en desacuerdo con la fiscalía. Id. Art. 116. El querellante adhesivo tiene el derecho a intervenir en todas las etapas de la investigación y del juicio, pero no después de la sentencia. Id. art. 120. Para provocar una acción penal si el Ministerio Público no ha iniciado la persecución penal por su cuenta, el potencial querellante adhesivo puede formular una denuncia ante el juzgado, el cual la remite al Ministerio Público para que proceda a la inmediata investigación. Id. artículos 302, 303. El querellante adhesivo, o quien sin éxito haya pedido serlo, puede adherirse a la denuncia del Ministerio Público y, a la vez, exponer sus propios fundamentos para la acusación o manifestar qué cargos no proceden; señalar al juez los defectos en las acusaciones que requieran corrección; u oponerse a los cargos en base a que omiten algún sospechoso o algún alegato y que debieran ampliarse o corregirse. Id. art. 337. El Ministerio Público ha implementado un modelo para proveer servicios integrados a las víctimas, el cual se llama Modelo de Atención a la Víctima. Véase INSTRUCCIONES GENERALES DE

LA FISCAL GENERAL no. 07-2008 (14 de julio, 2008). Este modelo asigna la responsabilidad a la Oficina de Atención Permanente [en adelante OAP], a la Oficina de Atención a Víctimas [en adelante OAV], al Departamento de Coordinación de Atención a las Víctimas, así como a todos los fiscales, por asegurar la implementación del Modelo de Atención a la Víctima. El Ministerio Público también estableció un Protocolo para la Estabilización Emocional de las Víctimas de Crímenes durante la Entrevista Inicial, el cual establece el protocolo que el personal de la OAP, OAV y los fiscales mismos deben usar para asegurar el bienestar emocional de las víctimas que reporten un crimen. Véase INSTRUCCIONES GENERALES DE LA FISCAL GENERAL no. 08-2008 (14 de julio, 2008). También se estableció un Protocolo para la Atención de la Niñez y Adolescencia

21 En ciertos casos que involucren delitos sin impacto social, la presunta víctima puede presentar una querella particular como "querellante exclusivo" sin la participación del Ministerio Público. Ver CÓDIGO PROCESAL PENAL artículos 24(4), 474. Dichas querellas están fuera de ésta evaluación, que únicamente considera casos en los que el Ministerio Público desempeña la función de persecución.

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Víctimas Directas y Colaterales de un Crimen a ser aplicado por la OAP, la OAV y los fiscales. Véase INSTRUCCIONES GENERALES DE LA FISCAL GENERAL no. 09-2008 (14 de julio, 2008). Existe una serie de organismos tanto dentro como fuera del Ministerio Público para proteger los intereses de las víctimas. El primer organismo que una víctima encontrará dentro del Ministerio Público es la OAP. Hay una OAP en cada distrito para recibir denuncias e informes policiales, la cual está supervisada por un agente fiscal. LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO art. 25. El público en general puede acudir a la OAP y presentar denuncias de crímenes cometidos en contra de ellos, así como de crímenes que ellos hayan visto o de los cuales tengan conocimiento. La OAP recibe denuncias verbales y escritas, informes policiales, y otros actos judiciales; abre un expediente sobre la denuncia, registra la información relevante, determina provisionalmente si hay o no conducta criminal, asigna un número al caso en el sistema computarizado, y remite el expediente a la fiscalía correspondiente; y provee información general al público acerca de los casos en que están involucrados. Véase sitio web del Ministerio Público en www.mp.gob.gt. La OAV satisface el mandato del Ministerio Público de brindar asistencia integral a las víctimas. Véase LEY ORGÁNICA MINISTERIO PÚBLICO artículos 8, 26; INSTRUCCIONES GENERALES DE LA FISCAL

GENERAL no. 07-2008. La OAV tiene la responsabilidad de proveer atención urgente y necesaria a las víctimas directas y colaterales de crímenes que requieran de asistencia profesional para recuperarse de los daños causados por el crimen. La OAV facilita el acceso a asistencia psicológica, médica, social y legal por medio de la Red de Derivación que se establecida en cada departamento. El personal de la OAV está compuesto de profesionales de diversas disciplinas, incluyendo psicólogos, doctores, y trabajadores sociales en la capital pero únicamente psicólogos al interior. La OAV está orientada principalmente a proporcionar asistencia a personas de bajos recursos económicos cuyos derechos a la vida, la integridad física, la libertad personal y la integridad sexual se hayan visto afectados seriamente. Véase sitio web del Ministerio Público, Servicios, en www.mp.gob.gt. Según se informa, el personal de la OAV también realiza exámenes psicológicos forenses en áreas en donde no hay personal del INACIF para realizarlos. El Departamento de Coordinación de Atención a las Víctimas [en adelante, CAV] es una sub-unidad dentro de la Secretaría de la Política Criminal del Ministerio Público y es responsable de monitorear la implementación del Modelo de Atención a la Víctima. Según la información proporcionada por la Secretaría de Política Criminal, el CAV trabaja en tres áreas: coordinación de servicios integrales, lo que incluye trabajar brindando exámenes psicológicos y médicos a víctimas en el Ministerio Público, proporcionar exámenes psicológicos en otras ciudades, y trabajar con el INACIF en la conducción de exámenes forenses; coordinar la Red de Derivación de las OSC y las instituciones estatales que brindan servicios a las víctimas; y coordinar los intereses de las víctimas, lo cual incluye la provisión de capacitación y orientación a los fiscales, psicólogos, y otros que trabajan con las víctimas. La Secretaría de Política Criminal también tiene el mandato de operar un Departamento de Coordinación de Atención para los Pueblos Indígenas, pero el departamento aún no es operativo debido a la falta de financiamiento. Se crearon varias fiscalías de sección dedicadas para abordar crímenes en contra de tipos específicos de víctimas. Estas incluyen a la Fiscalía para la Mujer, la Fiscalía de Delitos Contra la Vida y la Integridad de la Persona, la Fiscalía de Derechos Humanos. La Fiscalía de la Mujer es responsable de casos que involucren a una o más mujeres victimizadas por razones relacionadas con su género. LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO ARTÍCULO 37. La Fiscalía de Delitos Contra la Vida y la Integridad de la Persona se creó por el Consejo del Ministerio Público conforme al artículo 30 de la ley Orgánica del Ministerio Público y maneja casos que involucren el asesinato o intentos de asesinato. La Fiscalía de Derechos Humanos, la cual incluye la Unidad para Delitos Contra Activistas de Derechos Humanos, Actores del Sistema de Justicia, Periodistas, y Miembros de Sindicato, tiene jurisdicción sobre crímenes que se cometen en

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contra de dichas categorías de personas cuando el delito se comete debido al trabajo de la víctima o con la intención de intimidar o a manera de represalia en contra de la víctima. Adicionalmente, hay fiscales de sección que manejan tipos específicos de crímenes, incluyendo delitos económicos, el crimen organizado, delitos contra el patrimonio nacional, delincuentes menores, y narcóticos, entre otros. Además de los organismos específicos para atención a las víctimas que forman parte del Ministerio Público, hay varias instituciones gubernamentales y otras independientes con las que los fiscales trabajan con regularidad. El Fiscal General es automáticamente miembro de la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Contra las Mujeres que es parte de la Secretaría Presidencial de la Mujer y tiene el mandato de desarrollar y abogar por cambios en las políticas públicas para reducir la violencia en contra de la mujer. La Secretaría en Contra de la Violencia Sexual, la Explotación y Trata de Personas, que es parte de la Oficina del Vicepresidente, es un órgano de este tipo. Creada en el 2009, la secretaría está a cargo de asistir a otros órganos gubernamentales y proporcionar recomendaciones para la lucha contra la violencia sexual, explotación y trata de personas. LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS artículos 4, 5 (18 de febrero, 2009). La Oficina de la Defensa de la Mujer Indígena [en adelante, DEMI] es otro órgano gubernamental que trata en particular con los derechos de las víctimas indígenas de la violencia en contra de la mujer. Entre otros programas, la DEMI proporciona servicios sociales y psicológicos a mujeres indígenas que hayan sido víctimas de la violencia, el acoso sexual, la discriminación u otros crímenes, y trabaja para poner fin a la violencia y a la discriminación en contra de la mujer indígena. Véase sitio web de DEMI en www.demi.gob.gt. Otra institución estatal con el mandato de proporcionar servicios a las víctimas es el Instituto de la Defensa Pública Penal [en adelante, IDPP], que es la oficina del defensor público nacional. Además de sus obligaciones para la defensa de personas indigentes acusadas de crímenes, el defensor público tiene el mandato de proveer servicios legales a víctimas indigentes de violencia intrafamiliar, particularmente en casos de violencia sexual. Véase sitio web del IDPP en www.idpp.gob.gt. El IDPP brinda asistencia legal a mujeres víctimas de violencia a través de derivaciones de la Fiscalía de la Mujer, ayudándoles durante la persecución del caso, si se persigue, así como en cuestiones de derecho civil o familiar y, según los entrevistados, opera actualmente en 10 ciudades en Guatemala. Los Centros de Administración de Justicia, bajo la supervisión de la Instancia Coordinadora para la Modernización del Sector Justicia, de la cual el Fiscal General es miembro, operaba hasta hace poco para facilitar la coordinación entre todos los actores de la justicia penal en determinada área. Los Centros de Justicia operaban en muchas ciudades en el interior del país y proporcionaban espacio para reuniones, desarrollo de consenso, y coordinación entre operadores locales de justicia. Cada Centro de Administración de Justicia contaba con una Unidad de Coordinación formada por un juez de primera instancia, un fiscal de distrito, el coordinador de la oficina local del IDPP y el jefe de la oficina local de la PNC, cuyas actividades eran coordinadas por el Coordinador del Centros de Administración de Justicia. Véase el sitio web de la Instancia Coordinadora para la Modernización del Sector Justicia. Sin embargo, los Centros de Administración de Justicia eran financiados por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional [en adelante, USAID] y no lograron retener a sus Coordinadores cuando el financiamiento de USAID llegó a su fin, razón por la cual los Centros de Administración de Justicia básicamente dejaron de funcionar a finales del 2010. Varias otras organizaciones también tienen relaciones de trabajo con el Ministerio Público. CICIG también se adhiere regularmente a los casos como querellante adhesivo, conforme a su mandato de apoyar al Fiscal General en la persecución e investigación de casos que involucren a fuerzas de seguridad ilícitas y a organizaciones de seguridad clandestinas, particularmente en

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casos que involucren a funcionarios públicos. Véase sitio web de la CICIG, Funciones de la Comisión – Casos, en http://cicig.org/index.php?page=cases. La ONG Misión Internacional de Justicia [en adelante, IJM por sus siglas en inglés] tiene un convenio especial con el Ministerio Público a través del cual investiga casos de abuso sexual de menores en colaboración con el Ministerio Público, brindando la información necesaria para realizar los arrestos, y se constituye como querellante adhesivo en casos de abuso sexual de menores para brindar apoyo sustantivo en la persecución. Hay una serie de otras OSC y ONG que trabajan abogando por las víctimas y que no se unen regularmente a los casos como querellantes adhesivos, pero que interactúan con frecuencia con los fiscales durante la persecución de casos específicos, particularmente durante la etapa de investigación, y en casos que involucren violencia en contra de la mujer y/o la niñez. Éstas organizaciones a menudo también ofrecen servicios a las víctimas en su recuperación emocional. Véase Factor 23 más adelante para una discusión general sobre la interacción del Ministerio Público con la sociedad civil. En la práctica, a pesar de la abundancia de órganos gubernamentales que tienen el mandato de proteger a las víctimas y elaborar leyes y normas que aborden los derechos de las víctimas, los entrevistados reportaron en repetidas ocasiones que existe prácticamente una completa falta de protección a los derechos e intereses de las víctimas. Los entrevistados se refirieron en repetidas ocasiones al increíblemente alto índice de impunidad en Guatemala como un signo claro de que las necesidades de las víctimas se están ignorando sistemáticamente. Según la CICIG, el índice actual de impunidad es del 99.75% y de una muestra de 600,000 crímenes, únicamente 300,000 fueron reportados a los juzgados y se presentaron cargos únicamente en 11,000. Véase INFORME DEL TERCER AÑO DE TRABAJO DE CICIG en 4 (2010), citando a César Barrientos, Presidente de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia. Aproximadamente 2% de los crímenes reportados van a juicio. Véase, e.g., Naciones Unidas, Conferencia de Prensa de la Comisión Internacional en Contra de la Impunidad en Guatemala (24 de febrero, 2009), en http://www.un.org/News/briefings/docs/2009/090224_CICIG.doc.htm. Los fiscales, incluyendo a los asignados a secciones especializadas que manejan crímenes en contra de ciertos grupos de víctimas, en general no reciben capacitación especializada para tratar con las víctimas. Según se informa, a los fiscales se les asigna a estas secciones sin considerar las necesidades particulares de la sección; los fiscales de la Fiscalía de la Mujer, por ejemplo, reportaron que no pueden reclutar específicamente nuevo personal con experiencia y antecedentes relevantes al trabajo de la sección, sino que deben aceptar las nuevas contrataciones que fueran asignadas a la sección a través del proceso normal de reclutamiento y transferencia. Véase Factor 3 arriba. La OAV tiene una dotación insuficiente de personal en muchas regiones del país; en muchos distritos, sólo hay un empleado de la OAV, por lo general un psicólogo. En muchos lugares, el psicólogo de la OAV no cuenta con una oficina privada o un lugar dedicado para reunirse con las víctimas, así que las víctimas que buscan asistencia deben dar los detalles de su caso, incluyendo en casos extremadamente delicados como de violación y abuso infantil, en un área semi-pública en donde otro personal del Ministerio Público escucha la conversación. Los entrevistados de la OAV a lo largo del país reportaron que es imposible cumplir con su mandato debido a la falta de recursos y de personal y que con frecuencia no pueden brindar ningún servicio más allá de la consulta inicial y la derivación a una OSC o un organismo estatal que pueda proporcionar servicios a las víctimas. En algunas ciudades, la OAV puede trabajar únicamente con víctimas de ciertos crímenes, como es el caso de Quetzaltenango en donde el único empleado de la OAV trabaja sólo en casos referidos por la Fiscalía de la Mujer. En la capital, la OAV y el Departamento de Coordinación de Atención a la Víctima tienen más personal y pueden brindar servicios psicológicos y médicos a las víctimas, con el apoyo de la ONG Médicos sin Fronteras, pero la capital es la única ciudad en donde estos servicios integrales están disponibles. Adicionalmente, en la mayor parte del país, el Ministerio Público, incluyendo la OAV, cierra a las 4 p.m. y las personas que necesiten presentar una denuncia o que necesiten

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asistencia fuera de las horas oficiales de oficina no tienen acceso a los servicios de asistencia para víctimas. El Ministerio Público, con el respaldo de Médicos sin Fronteras, ofrece servicios para víctimas las 24 horas al día en la capital. Los entrevistados subrayaron la violencia generalizada en contra de la mujer como una de las principales preocupaciones que afectan los derechos de las víctimas. Según los entrevistados, la violencia en contra de la mujer, incluyendo el asesinato, se encuentra generalizada en una cultura dominada por el machismo y en la cual las mujeres con frecuencia dependen de los hombres para su bienestar económico. En el 2010, la Fiscalía de la Mujer recibió 7,344 denuncias de crímenes en contra de la mujer; la Fiscalía de Delitos en Contra de la Vida y la Integridad Física recibió otras 4,257 denuncias, aunque este número no está clasificado por género. INFORME ANUAL DEL 2010 del Ministerio Público. Según Amnistía Internacional, se reportaron 685 casos de homicidio de víctimas mujeres en el 2010. Amnistía Internacional, Guatemala debe actuar para detener los asesinatos de mujeres (6 de marzo, 2011), en http://www.amnestyusa.org/document.php?id=ENGPRE201103062208&lang=e. Los entrevistados en el suroeste de Guatemala reportaron el problema especialmente preocupante de violaciones incestuosas generalizadas de mujeres jóvenes y niñas por miembros del sexo masculino de sus familias, en particular por sus propios padres. En respuesta a la prevalencia de la violencia en contra de la mujer, en el 2009 se aprobó una Ley en Contra del Femicidio y Otras Formas de Violencia en Contra de la Mujer, para criminalizar y establecer penas especiales específicamente por el asesinato, la violencia física y la violencia económica en contra de las mujeres y para brindar atención específica de servicios sociales, emergencia y recuperación a las mujeres víctimas de violencia. LEY EN CONTRA DEL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER, Decreto No. 22-2008, adoptado el 9 de abril de 2008 [en adelante, LEY EN CONTRA DEL FEMICIDIO]. A pesar de los mandatos de la Ley en Contra del Femicidio y del Modelo de Atención a la Víctima, representantes de las OSC, así como personal de la OAV, reportaron que hay poca asistencia para las mujeres víctimas de la violencia. No hay agencias gubernamentales que aseguren la seguridad física de las mujeres víctimas de la violencia; no hay albergues para las mujeres víctimas de abuso y no hay programas sociales o económicos que brinden asistencia a las mujeres abusadas por el proveedor de la familia. Como resultado, los fiscales y los jueces por igual mencionaron la existencia de un problema persistente y abrumador de mujeres víctimas de violencia que se rehúsan a testificar o que cambian sus declaraciones después de presentar la denuncia inicial. Los defensores de las víctimas indicaron de manera unánime que esto se debe al miedo de las víctimas a represalias por causa de sus testimonios o, en casos de violencia intrafamiliar, miedo de perder al proveedor de la familia sin recibir ningún tipo de asistencia económica o social. Como resultado, así como lo declaró un conocido defensor de los derechos de las víctimas, “cuando una mujer víctima de la violencia rompe el silencio, en Guatemala esto le puede costar la vida”.22 Los fiscales manifestaron que las víctimas se rehúsan a testificar por miedo, pero aceptaron que no pueden cubrir las necesidades de las víctimas debido a los recursos limitados. Como resultado, muchos fiscales indicaron que solicitan que las víctimas se sometan a un examen forense inmediatamente después de presentar la denuncia. De esta manera, aún si la víctima cambia de opinión acerca de testificar, el fiscal habrá recolectado prueba forense y podría poder perseguir el caso sin la cooperación de la víctima. Los defensores de las víctimas en todo el país lamentaron que la asistencia del Ministerio Público a las víctimas termina con frecuencia

22 Un repaso de los reportes noticiosos en cualquier día dado en Guatemala reafirma la veracidad de esta declaración. Véase, e.g., PBS Newshour, Epicentro de la Violencia: Guatemala Lucha Contra la Brutalidad Hacia las Mujeres (7 de marzo, 2011), en http://www.pbs.org/newshour/bb/world/jan-june11/guatemala_03-07.html.

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una vez reunida la prueba relevante, a pesar que su mandato es brindar servicios integrales, y que aún cuando el Ministerio Público puede brindar servicios integrales, la víctima pierde acceso a dichos servicios si decide no cooperar con el caso. Las organizaciones que prestan servicios a las víctimas como el proyecto contra la violencia intrafamiliar IDPP, la DEMI y las OSC que reciben casos por derivación del Ministerio Público, continúan prestando servicios a las víctimas sin importar su cooperación con la persecución, pero por lo general no pueden brindar seguridad física y económica a las víctimas, por lo que es poco probable que las víctimas persigan su caso en vista de las amenazas de sus abusadores o la pérdida de ingresos debido al arresto del proveedor. Tanto las OSC como los órganos gubernamentales reportaron resultados disparejos en casos que se derivan para su persecución penal. Según lo mencionado con anterioridad, el IJM coopera directamente con el Ministerio Público y realiza sus propias investigaciones de crímenes de abuso sexual a menores, proporcionando la información investigada al Ministerio Público para que se pueda obtener una orden de detención y luego se adhiere al caso como querellante adhesivo para ayudar a su persecución exitosa. Como el IJM provee el financiamiento para la investigación de los casos que refiere al Ministerio Público, por lo general tiene éxito en lograr que dichos casos se persigan. Por otro lado, la Secretaría Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas reporta que identifica casos de trata de personas y los refiere a una unidad fiscal especializada dentro de la Sección de la Fiscalía para el Crimen Organizado, pero estos casos rara vez son resueltos. Los representantes de varias OSC reportaron que es común que las pruebas se pierdan o se traten sin cuidado durante la etapa de investigación, y que ellos consideraban que los investigadores a veces concluyen falsamente que no ocurrió ningún crimen para que el caso pueda ser clausurarse fácilmente. Representantes de las OSC reportaron que abogan enérgicamente durante la etapa de investigación, porque se permite que muchos casos sean cerrados sin siquiera entrar en un proceso legal y muchos más son archivados o sobreseídos debido a investigaciones no concluyentes; los representantes de las OSC manifestaron que el hecho que el Ministerio Público no cumple con supervisar las investigaciones, según lo exige la ley, daña considerablemente los derechos de las víctimas ya que es en la etapa de investigación donde muchos casos caen en impunidad. Los fiscales y los jueces también reportaron persistentes dificultades para obtener testimonios de las victimas en casos relacionados con el crimen organizado. Casos de extorsión organizada, secuestros y asesinatos por sindicatos criminales son extremadamente prevalentes en Guatemala, siendo especialmente comunes la extorsión de dinero de los conductores del transporte público, y las violentas represalias por no pagar. Véase, e.g., PBS Newshour, Los autobuses son blancos de pandillas en la ciudad de Guatemala (8 de marzo, 2011), en www.pbs.org/newshour/updates/latin_america/jan-june11/buses_03-08.html. Los fiscales, los jueces y los defensores de las víctimas concuerdan con que la falta de testimonios se debe principalmente al miedo de represalias, e incluso los actores del sistema de justicia son también blanco de amenazas frecuentes en relación a la persecución de casos en contra de miembros de los sindicatos criminales. Los entrevistados lamentaron que la protección brindada a las víctimas y a los testigos por la Unidad de Protección de Testigos del Ministerio Público fuera insuficiente y que, aún cuando se ofrece protección, muchas víctimas no desean reubicarse o renunciar a sus trabajos y, en vez, prefieren no prestar testimonio. También se identificó la desaparición de los Centros de Administración de Justicia como perjudicial a los intereses de las víctimas. Los Coordinadores de los Centros de Administración de Justicia solían servir como los facilitadores del diálogo entre los actores de la justicia penal en las ciudades en donde estos Centros de Justicia se ubicaban, pero cuando el financiamiento de USAID llegó a su fin, estos Centros de Justicia no pudieron retener a los coordinadores. Sin los coordinadores, y sin el espacio para reuniones que brindaban los Centros de Justicia, el diálogo formal, organizado entre los actores de la justicia penal ha llegado básicamente a su fin. Los entrevistados reportaron que esto ha resultado en investigaciones y persecuciones judiciales

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menos eficientes, lo cual contribuye a aumentar la impunidad y a una menor capacidad de otros actores de justicia penal de dialogar con los fiscales, o educarlos, en cuestiones relacionadas con los derechos de las víctimas. Varios entrevistados manifestaron que el número de organismos dedicados a ayudar a las víctimas y la proliferación de leyes abocadas a cuestiones de víctimas era en realidad un impedimento para asistir a las víctimas, ya que crea una burocracia compleja que es difícil de navegar para las víctimas y requiere que los escasos recursos existentes deban ser dispersados entre múltiples órganos con mandatos similares. Los entrevistados manifestaron que con frecuencia las víctimas deben viajar a un número de ubicaciones diferentes para poder presentar una denuncia, recibir asistencia legal, obtener un examen forense, recibir atención médica y psicológica, etc., lo que hace muy difícil que las víctimas de escasos recursos tengan acceso a estos servicios. Los entrevistados reportaron un fuerte incremento en el número de casos de violencia en contra de las mujeres denunciados al Ministerio Público debido a una mayor conciencia entre el público acerca del problema, pero no existe el correspondiente incremento en la capacidad del Ministerio Público para manejar estos casos, ni el correspondiente incremento en la capacidad del Ministerio Público para brindar protección a las víctimas para que puedan perseguir el caso más allá de la denuncia inicial. Los entrevistados también manifestaron preocupación acerca de la sostenibilidad de los órganos dedicados a la promoción de los intereses de las víctimas, los cuales están financiados principalmente por la ayuda extranjera y no a través del presupuesto estatal. Por ejemplo, IJM, que realiza participa en un porcentaje significativo de las investigaciones y presta apoyo en las persecuciones judiciales de casos de abuso sexual de menores, está financiada por fondos privados y tiene su sede en los Estados Unidos; CICIG es una comisión internacional organizada y financiada por la ONU; la Secretaría Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas recibe financiamiento de UNICEF; la OAV ha recibido capacitación y equipamiento del Departamento de Estado de EE.UU.; el equipamiento de investigación y la capacitación ha sido financiada principalmente por el Gobierno de España; la capacitación de los fiscales se realiza con frecuencia por ONGs con sede o financiamiento extranjero; y el personal que brinda servicios médicos a las víctimas en la capital está financiado por Médicos sin Fronteras. Muchas funciones estatales esenciales relacionadas con la protección a los derechos de las víctimas están siendo pagadas por actores que no son el estado, como Médicos sin Fronteras, lo cual crea una situación insostenible en la que el estado sería incapaz de realizar sus deberes esenciales si se cortara la ayuda extranjera. Aún con los altos niveles actuales de asistencia extranjera y de las ONG, la situación es en gran medida insostenible; un alto funcionario del Ministerio Público indicó que, a pesar de los altos niveles de asistencia para todos los aspectos de las funciones de la fiscalía, el Ministerio Público no puede contratar a suficiente personal para procesar todas las denuncias que recibe porque los empleados estatales deben ser pagados del presupuesto del estado. En general, los entrevistados opinaron unánimemente que consideran que los intereses de las víctimas no reciben una protección adecuada en Guatemala. A pesar de que los fiscales son responsables por la supervisión de las investigaciones y deben asegurar la provisión de servicios integrados a las víctimas, rutinariamente se pasan por alto los intereses de las víctimas en la etapa de investigación y el Ministerio Público continuamente no brinda servicios integrados a las víctimas. Los entrevistados divergieron en sus opiniones sobre la razón de esto, pues algunos entrevistados consideran que se debe a incompetencia, mientras los fiscales y el personal del Ministerio Público reportaron una falta persistente y sistemática de recursos que previenen que puedan cumplir con su mandato de velar por las víctimas.

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Factor 13: Protección y Derechos de los Testigos Los fiscales ejercen sus deberes con la debida consideración a la dignidad, privacidad y seguridad de los testigos y de sus familias. Los fiscales se aseguran que los testigos sean informados de sus derechos y conducen cada encuentro con testigos de una forma justa y objetiva. Conclusión Correlación: Negativa Se puede obligar a individuos a prestar testimonio en casos penales, pero tienen derecho a medidas de protección cuando sus vidas o su integridad física corren peligro por causa de su testimonio. Sin embargo, los testigos con frecuencia se rehúsan testificar o no comparecen a prestar su testimonio por miedo. En muchas áreas, la tecnología informática no es suficiente para permitir a los testigos atestiguar desde fuera del tribunal, y los testigos aparentemente no confían en los mecanismos de protección del Ministerio Público. Análisis/Antecedentes: Todo habitante del país o persona presente dentro de los límites fronterizos de Guatemala está obligado a cumplir con una orden para prestar testimonio en un caso penal. Los testigos han de decir la verdad, a su mejor entender, y han de someterse a interrogatorio sobre el caso, y no deben ocultar información. CÓDIGO PROCESAL PENAL art. 207. En general, los familiares, los tutores y pupilos, e hijos adoptados y sus padres no están obligados a prestar declaración uno en contra del otro, sin embargo, cuando lo desearen, podrán declarar. No pueden declarar los abogados defensores y representantes, y otras personas que posean información bajo garantía de confidencialidad legalmente prescrita, y los funcionarios públicos, civiles o militares no pueden declarar sobre asuntos que conozcan por razón de oficio, bajo secreto, sin la autorización de sus superiores. Id. art. 212. Si un testigo rehúsa prestar testimonio conforme a la orden, se puede cursar persecución penal en su contra. Si el testigo indica que rehúso declarar por temor por su vida o a su seguridad personal en virtud de amenazas, coacciones o intimidaciones, se permitirá que preste testimonio desde su hogar o de algún lugar seguro, o que declaren temprano, o se les brindará protección policial a fin de asegurar su testimonio. Id. art. 217; véase también artículos 210, 317. Además, los testigos que no puedan concurrir al tribunal por estar físicamente impedidos pueden declarar desde otro lugar. Id. art. 210. La protección de testigos es responsabilidad de la Oficina de Protección, Unidad de Seguridad de Testigos. La Oficina de Protección está dirigida por un Consejo Directivo, formado por el Fiscal General, un representante del Ministerio de Gobernación y el Director de la Oficina de Protección, quien es un abogado nombrado por el Presidente de Guatemala y es en última instancia el responsable de garantizar la protección efectiva de personas involucradas en un juicio penal (con excepción de los fiscales, cuya seguridad es garantizada por el Departamento de Seguridad del Ministerio Público. Véase Factor 8 arriba). LEY PARA LA PROTECCIÓN DE

SUJETOS PROCESALES Y PERSONAS VINCULADAS A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PENAL, Decreto No. 70-96, adoptado 27 de agosto, 1996 [en adelante, LEY DE PROTECCIÓN]. Cuando un testigo pide protección, el fiscal asignado al caso pide que la Oficina de Protección evalúe el caso. Id. art. 10. Al evaluar el caso, la Oficina debe considerar si es razonablemente cierto que el testigo está expuesto a peligro; la gravedad y el impacto social del cargo penal; el valor probatorio del testimonio; la posibilidad de obtener por otros medios la información ofrecida; si la declaración puede conducir a la identificación de otros sospechosos; las opciones de protección autorizadas por ley; y los riesgos que dicha protección puede representar para la comunidad del testigo. Id. art. 11. El servicio de protección puede incluir la protección física del testigo con personal de

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seguridad; reubicación del testigo, lo que pudiera comprender pagar sus gastos de vivienda y subsistencia; la protección, con personal de seguridad, de la residencia y/o lugar de trabajo del testigo; el cambio de identidad del testigo; o aquellos otros beneficios que el Consejo Directivo considere convenientes. Id. art. 11. Según los entrevistados, la Oficina de Protección no cuenta con recursos y personal adecuados. No hay un proceso de orientación para el nuevo personal, y UNICAP no brinda capacitación al personal de la Oficina de Protección. Al momento de esta evaluación, la Oficina de Protección no contaba con director, lo cual complica su trabajo en especial porque el director es el responsable de aprobar nuevas solicitudes de protección. Véase LEY DE PROTECCIÓN art. 10. El presupuesto de la Oficina de Protección es demasiado bajo; según se informa, no hay fondos suficientes para gastos necesarios como gasolina, vehículos, armas y disfraces que puedan usar los testigos cuando declaren. Una burocracia muy compleja complica su trabajo; para brindar protección, la Oficina de Protección debe coordinar con el organismo judicial, el Ministerio de Educación, el registro nacional de personas, y con los fiscales. Los entrevistados reportaron que la forma preferida de obtener el testimonio de testigos reacios es permitirles testificar desde fuera de la sala de audiencias a través de un circuito cerrado de televisión, opción que es utilizada cuando los testigos no pueden viajar a la ubicación del juicio o no desean enfrentarse a los procesados. Sin embargo, muchos juzgados no cuentan con suficiente tecnología para que ésta sea una opción práctica. En casos en los que un testigo es de otra municipalidad distinta a donde se realiza el juicio, los juzgados tienen la opción de permitir al testigo testificar de un tribunal en la otra municipalidad, pero en áreas rurales es poco probable que los juzgados cuenten con la tecnología necesaria aún si el tribunal donde se está juzgando el caso sí cuenta con la tecnología. Los tribunales también pueden tener una sala dentro del complejo de tribunales donde los testigos pueden testificar sin tener que estar en presencia del procesado; según se informa, esto es más común en el caso de crímenes sexuales o casos que involucren a niños. Sin embargo, en muchos tribunales al interior del país, la tecnología falla con frecuencia; los entrevistados reportaron casos en los que el testigo no pudo escuchar el proceso y las preguntas, e indicaron que con frecuencia la presentación de testimonio por circuito cerrado de televisión no es una opción práctica. En cualquiera de las dos situaciones, conforme a la ley vigente la cual garantiza una defensa al imputado, a la defensa se le permite contra interrogar al testigo. Los fiscales y los jueces reportaron que existen desafíos significativos para obtener el testimonio de testigos, en particular en casos que involucran al crimen organizado y homicidios, que constituyen la mayoría de casos en Guatemala. Aún cuando testificar fuera del juzgado es una opción, los testigos temen con frecuencia por su seguridad; su identidad y el contenido de su testimonio igual serán conocidos por el acusado y, presumiblemente, por sus socios criminales. Por lo tanto, pocos casos siquiera llegan al punto en que un testigo esta dispuesto a testificar utilizando el método que sea. Con frecuencia, los testigos se rehúsan a cooperar con la investigación o persecución judicial. Si llegan a cooperar, a menudo se retractan o dejan de cooperar después de recibir amenazas. El problema de rehusarse a cooperar es tan extenso que los entrevistados no estaban familiarizados con muchos casos en los que un testigo hubiera sido herido físicamente o asesinado; a menudo, las amenazas son suficientes para que los testigos decidan no testificar. Los fiscales y los jueces reportaron, por ejemplo, el caso de la extorsión y asesinato de un conductor de buses en el que ninguno entre docenas de pasajeros del bus aceptó colaborar. Según se informa, es rara la vez que los testigos desean aprovechar las medidas de seguridad física que ofrece el Ministerio Público. El Ministerio Público no cuenta con suficiente personal y recursos para brindar seguridad física a los testigos, y los testigos seguirían recibiendo amenazas aún después de que el juicio llegue a su fin y ya no se les brinde seguridad. Además, es en raras ocasiones que los testigos están dispuestos a ser reubicados lejos de sus pueblos,

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familias, y trabajo. Un entrevistado del Ministerio Público lamentó que no hubiera opción para reubicar a los testigos fuera de Guatemala, lo cual podría ser necesario para protegerlos en casos que involucren al crimen organizado. El mismo entrevistado indicó que no era raro brindar protección por dos o tres años mientras el caso esta pendiente, sólo para que al final el testigo se rehusara a testificar. También, a veces, los testigos que reciben protección se dan a fuga, especialmente en casos relacionados con el tráfico de drogas. Aunque los entrevistados estuvieron de acuerdo en que la imposibilidad de obtener la cooperación de los testigos contribuye considerablemente a la situación de impunidad, en general no culparon únicamente al Ministerio Público y a la Oficina de Protección por esto. Los entrevistados manifestaron que la epidemia del crimen organizado, violento en todo el país ha hecho que sea extremadamente difícil garantizar la seguridad de los testigos, y se mostraron comprensivos con la renuencia de los testigos a prestar testimonio. Sin embargo, los testigos estaban conscientes que este es un problema de un círculo vicioso, y es difícil combatir el crimen organizado si los fiscales no pueden ganar los casos debido a que los testigos se rehúsan a atestiguar. Muchos entrevistados expresaron su opinión que investigaciones más diligentes y sofisticadas permitirían a los fiscales obtener fallos condenatorios sin necesidad del testimonio de testigos, lo cual reduciría la impunidad y el temor de los testigos a ser objeto de represalias. Factor 14: Integridad Pública Los fiscales protegen la integridad pública prestando la debida atención a la persecución de delitos cometidos por funcionarios públicos, en particular aquellos que involucren corrupción, abuso de autoridad, violaciones graves a derechos humanos y otros crímenes reconocidos por el derecho internacional. Conclusión Correlación: Negativa La Comisión Internacional en contra de la Impunidad en Guatemala (CICIG) fue creada para llevar a cabo investigaciones y asistir en la persecución de casos de alto impacto, incluyendo muchos casos que involucran graves delitos cometidos por funcionarios públicos. A pesar de que CICIG ha tenido éxito en asegurar la investigación y la persecución independiente e imparcial de un número de casos de alto perfil, su mandato es limitado y vence en septiembre del 2011.23 A pesar de la existencia de una sección dedicada a delitos cometidos por funcionarios públicos, pero que no cuenta con suficiente personal, el Ministerio Público carece de la capacidad, y algunos dicen que la voluntad, para investigar y perseguir casos de integridad pública, y existe la percepción generalizada de que los funcionarios públicos continúan involucrándose en actividades corruptas bajo un manto de impunidad. Análisis/Antecedentes: La Fiscalía de Delitos Administrativos es responsable de la investigación de la conducta administrativa de los empleados de órganos y entidades estatales, incluyendo aquellas entidades descentralizadas y autónomas, inclusive de sus directores o dirigentes; de ejercer la persecución penal de empleados públicos acusados de actos punibles; y de intervenir en casos penales que tengan relación con la administración pública o que involucren intereses estatales. LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO art. 31. Esta sección fiscal, con sede en la capital, está presidida por un fiscal de sección y tiene seis agentes fiscales, dos que tratan con delitos cometidos por la policía y tres con delitos cometidos por otros empleados estatales, además de una Unidad de Asuntos

23 Luego del cierre de este informe, el mandato de CICIG se extendió hasta el 2013.

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Internos que trata con delitos cometidos por los empleados del Ministerio Público. Actualmente, la fiscalía cuenta con cinco agencias fiscales: tres agencias para funcionarios públicos, dos agencias para delitos cometidos por agentes de PNC, y una Unidad de Asuntos Internos que es exclusiva para empleados del Ministerio Público. Dos secciones más también pueden tratar con delitos cometidos por funcionarios públicos. La Fiscalía Contra el Crimen Organizado, que cuenta con 23 agentes fiscales, tiene unidades dedicadas al secuestro, extorsión, trata de personas, robo de vehículos, y robo de bancos, además de contar con agencias en los departamentos de Chiquimula, Quetzaltenango, y San Marcos. Según los entrevistados de esa sección, se manejan casos en los cuales funcionarios públicos están implicados en el crimen organizado, y la sección utiliza sus propios investigadores en vez de depender de la asistencia de la PNC, ya que la sección considera que la PNC tiene serios problemas de corrupción y vínculos con el crimen organizado. La sección además recibe apoyo investigativo en crímenes de secuestro por parte de DICRI y de los investigadores del Ministerio de Gobernación. La Fiscalía Contra la Corrupción fue creada en abril del 2000 y cuenta con 23 fiscales auxiliares y 6 fiscales agentes, según información provista por el Ministerio Público en marzo del 2011. Su mandato incluye tratar la persecución de delitos como desfalcos, malversación de fondos públicos, y otros actos de corrupción. La Comisión Internacional en contra de la Impunidad en Guatemala (CICIG) también ayuda en casos que involucran a funcionarios públicos uniéndose a los casos como querellante adhesivo y apoyando al MO en la investigación. CICIG fue creada en diciembre del 2006 como un órgano independiente para apoyar al Ministerio Público, a la PNC y a otras instituciones estatales en la investigación de un número limitado de casos delicados y difíciles, con la intención de investigar las operaciones de organizaciones de seguridad clandestinas y desmantelar a dichos grupos. Véase Convenio entre las Naciones Unidas y el Estado de Guatemala para el establecimiento de una Comisión Internacional en contra de la impunidad en Guatemala (12 de diciembre, 2006) [en adelante, el Convenio de CICIG], en http://cicig.org/uploads/documents/mandato/01_cicig_acuerdo.pdf. El mandato de CICIG incluye tres objetivos principales: investigar la existencia de fuerzas de seguridad ilícitas y organizaciones de seguridad clandestinas que cometan crímenes que afecten los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos de Guatemala, e identificar las estructuras de los grupos ilícitos, los modos de operación y las fuentes de financiamiento, incluyendo los vínculos entre los funcionarios públicos y el crimen organizado; apoyar el trabajo de las instituciones guatemaltecas, principalmente al Fiscal General, y hacer recomendaciones para la adopción de nuevas políticas públicas, mecanismos y procedimientos; y proveer asistencia técnica a instituciones del sector justicia. Id. art. 1. CICIG esta autorizada para adherirse a los casos como querellante adhesivo conforme al artículo 3(b) del Convenio de CICIG y el Artículo 116 del Código Procesal Penal. Se creó una unidad especial dentro del Ministerio Público, la Unidad Especial de la Fiscalía de Apoyo a CICIG [en adelante, UEFAC] para manejar las investigaciones realizadas por CICIG; esta unidad tiene cuatro agentes fiscales seleccionados del interior del Ministerio Público y reciben capacitación de CICIG. CICIG, TERCER AÑO DE TRABAJO en 5. CICIG ha investigado y trabajado con el Ministerio Público para perseguir un número de casos de alto impacto que involucran a funcionarios públicos. Quizás el caso más publicitado de CICIG involucró la muerte del abogado Rodrigo Rosenberg en mayo del 2009, en el cual el Sr. Rosenberg implicó al Presidente y a la Primera Dama de Guatemala y al Secretario de la Presidencia como confabuladores de su muerte en un video hecho público póstumamente, en el cual el Sr. Rosenberg predecía su propio asesinato. Este caso, que recibió copiosa atención internacional, fue referido a CICIG por el Presidente Colom; la investigación de CICIG reveló que el Sr. Rosenberg dispuso su propio asesinato e intentó de incriminar falsamente al Presidente, a la Primera Dama y al Secretario Presidencial porque creía que eran responsables de la muerte

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del socio de negocios del Sr. Rosenberg y de su amante, quien era la hija de su socio de negocios, y la persecución en contra de los verdaderos conspiradores en el caso está pendiente, aunque algunos de ellos ya han recibido sentencia condenatoria.24 Véase CICIG, TERCER AÑO

DE TRABAJO en 17–18. El anterior Comisionado de CICIG, Carlos Castresana presionó exitosamente para que el ex fiscal general Juan Luis Florido renunciara, a quien se sospechaba estar involucrado en obstruir la persecución de casos de alto impacto, y además logró la destitución de su sucesor Conrado Reyes, quien fue removido por la Corte de Constitucionalidad tan sólo dos semanas después de haber asumido el poder cuando Castresana lo acusó de despedir a fiscales honestos, del sobreseimiento de casos delicados y de tener vínculos al crimen organizado. Véase El Periódico de Guatemala, Apretado, Colom se inclina hacia el viraje (3 de agosto, 2008), en http://www.elperiodico.com.gt/es/20080803//64024;BBC, Fiscal General de Guatemala despedido (11 de junio, 2010), en http://www.bbc.co.uk/news/10299442. Según entrevistados de alto nivel dentro de CICIG y el Ministerio Público, las relaciones con la actual Fiscal General, la Dra. Paz y Paz Bailey, han mejorado significativamente sobre las de sus predecesores y la Dra. Paz y Paz ha facilitado activamente el trabajo de CICIG. CICIG participa o ha participado en la persecución de muchos otros casos de alto perfil que involucran a funcionarios públicos, incluyendo, entre otros, un caso en contra de un ex fiscal acusado de obstruir la investigación de la cual estaba a cargo, del asesinato de un antiguo asesor del Ministerio del Interior y jefe del Comando Anti-Secuestros; el caso de 4 agentes de la PNC acusados de formar una pandilla que cometía robos y asaltos; el caso de la malversación de fondos en contra del ex Presidente de Guatemala Alfonso Portillo; el caso del secuestro, la violación y la tortura de la esposa del Ombudsman de los Derechos Humanos de Guatemala; casos de malversación de fondos en contra de 6 funcionarios antiguos del Departamento de Finanzas del Ministerio de la Defensa; un caso que involucra ejecuciones extrajudiciales realizadas por empleados del Ministerio de Gobernación y la PNC; y un caso que involucra adopciones ilegales en el que empleados de la Oficina del Ombudsman General de la Nación, el Tribunal de Menores de Escuintla, y otros abogados y notarios han sido acusados. Véase CICIG, Intervención en el Proceso Penal, en http://cicig.org/index.php?page=cases; CICIG, TERCER AÑO DE TRABAJO en 14–20. A pesar de los tres años de esfuerzos de CICIG para combatir la impunidad, CICIG reportó un índice de impunidad del 99.75% en 2010. Id. en 4. El mandato de CICIG vence el 4 de septiembre de 2011. Véase CICIG, Mandato, en http://cicig.org/index.php?page=mandate. La Fiscalía de Delitos Administrativos trata con una amplia gama de casos, incluyendo desde casos de empleados que están ebrios en el trabajo hasta casos de asesinatos relacionados con pandillas. El mandato de la Fiscalía se traslapa con el de CICIG e incluye casos de corrupción pública de alto nivel, algunos de los cuales CICIG participa y otros que no caen bajo el mandato de CICIG. Un caso reciente de alto nivel manejado por la Fiscalía de Delitos Administrativos fue el caso en contra de un auxiliar fiscal implicado en la muerte del agente fiscal de Quetzaltenango Nicolás Rufino Velásquez, quien fue asesinado cuatro días después de obtener un fallo condenatorio en contra de un miembro de la pandilla Pitágoras. Véase Factor 8 arriba. Sin embargo, el caso fue desestimado con prejuicio por el juez de primera instancia después de la petición del Ministerio Público de archivar el caso; el juez concluyó que el Ministerio Público no había presentado pruebas que conectaran a los acusados con el crimen y ordenó el arresto del testigo estrella de la fiscalía por perjurio y presentación de declaraciones falsas. Véase Prensa Libre, Jueza Primera cierra caso a petición del Ministerio Público) (25 de marzo, 2011), en http://www.prensalibre.com/noticias/Jueza-cierra-caso-peticion-Ministerio Público_0_450554963.html.

24 Para una excelente visión general en inglés sobre el trabajo de CICIG y el caso Rosenberg en particular, véase David Grann, A Murder Foretold: Unravelling the ultimate political conspiracy, en THE NEW YORKER (4 de abril, 2011), disponible en http://www.newyorker.com/reporting/2011/04/04/110404fa_fact_grann.

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Hasta hace poco, según se informa, la Fiscalía de Delitos Administrativos llevaba casos menores a juicio como, por ejemplo, casos de empleados ebrios en el trabajo, y no priorizaban casos de alto impacto. Los entrevistados de la Fiscalía reportaron que, después de un análisis realizado por la Secretaría de Política Criminal, la Fiscalía empezó a usar alternativas a la persecución para manejar casos menores y está priorizando casos de mayor impacto que deberían ir a juicio. En casos en los que hay prueba de la participación del crimen organizado, la Fiscalía tiene una unidad que trabaja con CICIG; sin embargo, al momento de las entrevistas para esta evaluación, dicha unidad no tenía personal. Los entrevistados reportaron que la Fiscalía no encuentra grandes dificultades en perseguir incidencias de corrupción relativamente de pequeña escala, como casos en contra de alcaldes por malversación o abuso de autoridad, pero los entrevistados manifestaron no creer que una mayoría de casos de corrupción fueran investigados o perseguidos penalmente. Como es común a todo nivel del Ministerio Público, la Fiscalía reportó una carga de trabajo abrumadoramente alta. Según las estadísticas recopiladas para el 2010, esta Fiscalía recibió 2,413 denuncias para sus 6 agentes fiscales y 18 auxiliares fiscales; se resolvieron o clausuraron 1,969 casos, incluyendo 37 casos en los que se llegó a un veredicto final en juicio. Los entrevistados también reportaron desafíos en la persecución penal de empleados públicos. Información sobre las órdenes de aprehensión se filtra de manera rutinaria, y la policía se ha rehusado a arrestar a sospechosos. En un caso en Jutiapa, la policía se rehusó a ejecutar la orden de arresto en contra de un auxiliar fiscal, el fiscal de distrito se rehusó a cooperar en el caso y al fiscal acusado se le permitió escapar de detención. Por esta razón, la Fiscalía intenta que las órdenes de arresto sean emitidas por los juzgados de turno de la capital, en donde es menos probable que la información se filtre a los empleados en los departamentos que pudieran intentar interferir con el caso. Los entrevistados además manifestaron que el personal de la Fiscalía de Delitos Administrativos se beneficiaría de mayor capacitación especializada con UNICAP.

Según información proporcionada al equipo de investigación, la Fiscalía Contra la Corrupción no ha dado los resultados esperados en su creación en el 2000. Debilidad institucional, presiones internas y los mecanismos de impunidad no han permitido que los casos de corrupción investigados obtengan resultados judiciales. Siguen en la impunidad casos de saqueos y desvíos millonarios, presunto traspaso de dinero del Estado a cuentas personales de altos funcionarios del Gobierno, contrataciones anómalas, entre otros hechos. Los casos de corrupción y los fiscales que persiguen este tipo de delitos enfrentan violencia, presiones internas y externas, litigio malicioso y escasa colaboración de las autoridades del Estado. Las investigaciones no avanzan y la desconfianza ciudadana en la persecución penal se incrementa.

Comúnmente se cree que la corrupción pública florece con impunidad en Guatemala. En el 2010, Transparencia Internacional catalogó a Guatemala como el número 91 de 178 países por corrupción en el sector público, con un puntaje de 3.2/10; en el 2009, Guatemala recibió su nota más alta jamás, 84, con un puntaje de 3.4/10, una considerable mejoría en relación a los años anteriores. Véase Transparencia Internacional, Índices de Percepción de Corrupción, disponible en http://www.transparency.org/policy_research/surveys_indices/cpi. En anticipo a la elección del 2011 en Guatemala, se ha generado una expectativa generalizada de violencia motivada por la política, en particular después de la muerte de una candidata a alcalde, Mayra Lemus, y 8 transeúntes en Jutiapa. Véase, e.g., Prensa Libre, Crece temor de violencia extrema (21 de febrero, 2011). CNN, Candidato para alcalde en Guatemala es acusado de matar rivales (6 de julio, 2011),en http://edition.cnn.com/2011/WORLD/americas/07/06/guatemala.candidates.killed/.. Los medios de comunicación informan con regularidad sobre corrupción pública importante; por ejemplo, recientemente se reveló que la Embajada de los EE.UU. sospechaba que la policía brindaba protección a las pandillas de narcotraficantes en Cobán, en donde se había impuesto un estado de sitio al momento en que se condujeron las entrevistas para esta evaluación.

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Véase, e.g., El Periódico de Guatemala, Policía de Cobán Protege a los Narcos, Revela Cable de Wikileaks (14 de febrero, 2011), en http://www.elperiodico.com.gt/es/20110214/pais/190784/; Noticias de Guatemala, Tribunal de Alto riesgo Absuelve a Antiguo Director de la PNC (31 de enero, 2011), en http://noticias.com.gt/nacionales/20110131-tribunal-de-alto-riesgo-absuelve-a-ex-director-de-la-pnc-porfirio-perez.html; Prensa Libre, Sociedad Cuestiona Actuación de Juezas en Caso Portillo (11 de mayo, 2011), en http://www.prensalibre.com/noticias/Sociedad-cuestionaactuacion-juezas_0_478752134.html. Se cree que muchos grupos del crimen organizado tienen lazos con actores gubernamentales a nivel local, departamental y nacional. Véase, e.g., InSight: Crimen Organizado en las Américas, Grupos Criminales en Guatemala) en http://insightcrime.org/criminal-groups/guatemala. En general, los entrevistados manifestaron no creer que el Ministerio Público sea capaz de combatir efectivamente la corrupción pública, la cual es endémica en Guatemala. El mandato de CICIG es limitado y, a pesar de que CICIG tiene más personal y mejor entrenado que el Ministerio Público en general, no está en su mandato ni puede asegurar la investigación y la persecución penal de todos los casos de corrupción pública. El Ministerio Público carece de suficientes recursos y personal para investigar adecuadamente y perseguir casos de corrupción pública, y los entrevistados además opinaron que muchos individuos dentro del Ministerio Público, incluyendo muchos fiscales y funcionarios de alto nivel, carecen de la voluntad para hacerlo. En muchas áreas, existe la opinión generalizada que algunos mismos fiscales y personal del Ministerio Público se han involucrado en actividades corruptas; por ejemplo, el antiguo Fiscal de Sección de Crímenes contra la Vida y la Integridad Personal y el antiguo Vicedirector del Programa de Protección de Testigos fueron investigados por CICIG por confabulación, obstrucción de justicia, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes en la investigación del asesinato relacionado con el narcotráfico de un asesor del Ministerio de Gobernación, Victor Rivera.25

25 Después de completar la investigación para este informe, se dictó fallo condenatorio en contra 8 acusados, y 2 fueron absueltos en relación a este caso. El ex Fiscal de Sección pagó una multa por abuso de autoridad e incumplimiento de sus deberes, pero jamás fue perseguido penalmente por confabulación. El antiguo Subdirector del Programa de Protección de Testigos jamás fue acusado. Véase, e.g., Prensa Libre, Caso Rivera: Sindicados reciben Condenas de 5 a 46 Años (10 de mayo, 2011), en http://www.prensalibre.com/noticias/Sindicados-reciben-condenas-anos_0_478152198.html.

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IV. Rendición de Cuentas y Transparencia Factor 15: Rendición de Cuentas En el ejercicio de sus deberes y responsabilidades profesionales los fiscales rinden pública y periódicamente cuentas por la totalidad de sus actuaciones. Conclusión Correlación: Neutra Existen varias acciones para la rendición de cuentas por parte de la fiscalía, incluyendo la publicación anual de la memoria de labores, así como información sobre el desempeño institucional que se encuentra disponible en Internet. Sin embargo, los entrevistados consideran problemático que el Ministerio Público se enfoque en datos estadísticos: algunos entrevistados opinan que el Ministerio Público no mantiene vías de comunicación claras y abiertas con el público. Análisis/Antecedentes: Por ley, los fiscales están obligados a rendir cuentas de sus actividades en forma periódica de acuerdo a la constitución, en función de transparencia y control social. Así también lo regula la Ley Orgánica del Ministerio Público, que destaca que la Fiscal General deberá informar anualmente a los ciudadanos sobre el resultado de su gestión, en forma de la publicación de una memoria y la remisión de un ejemplar al Presidente de la República y al Organismo Legislativo. LEY ORGÁNICA MINISTERIO PÚBLICO art. 16. Dicho informe se publica a principios de cada año y contiene un resumen del trabajo realizado por las fiscalías de sección y distritales en términos generales, las instrucciones generales emitidas por la Fiscal General en dicho período, así como el detalle de la ejecución del presupuesto y las modificaciones o mejoramiento de los servicios. El Ministerio Público también cuenta con un sitio web (www.mp.gob.gt) que detalla de forma general los servicios, los programas especiales, la memoria de labores, las instrucciones generales, el directorio nacional, la Ley de Acceso a la Información, el Centro de Capacitación Virtual de UNICAP, la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, las convocatorias para empleos o consultorías, así como artículos de las noticias más recientes del Ministerio Público, y donde la población puede obtener información general de la unidades de Ministerio Público. El sitio web no es realmente un manera eficiente de llegar a la ciudadanía ya que, en 2002, sólo el 18.4% de la población tiene Internet, además que el ciber sitio no cuenta con información estadística mensual. El sistema de rendición de cuentas del Ministerio Público requiere informes y datos estadísticos que presenten el trabajo realizado, los objetivos alcanzados, y cómo se están implementando las políticas de justicia penal. Dentro del Ministerio Público existen dos unidades que coordinan funciones para la rendición de gestión. La primera es la Secretaría de Política Criminal, donde se define la política de persecución penal, y se establecen las metas para las fiscalías y para cada fiscal individual en base al plan de trabajo. Para el año 2011, se pretende alcanzar un 25% de resolución de los casos que ingresan en las fiscalías. La Secretaría de Política Criminal señala que mensualmente se realizan reuniones con los fiscales de sección y fiscalías Distritales para dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos generales, de acuerdo con lo requerido por el artículo 39 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. La Secretaría de Política Criminal, por medio de SICOMP, vela por el cumplimiento de las metas y el seguimiento y monitoreo de instrucciones generales.

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Un fiscal entrevistado en el interior del país comenta, sobre esta forma de rendición de cuentas, que no sólo se deben utilizar metas estadísticas porque se ven cómo presión, y es mejor calidad que cantidad. Véase Factor 10 arriba. Se argumenta que hay un aumento de trabajo, por ejemplo, la coordinación de acciones para implementar la nueva ley para el resguardo inmediato de niños sustraídos o desparecidos, que reduce la capacidad de cumplir con las metas aunque los fiscales están trabajando de manera diligente. La necesidad de transparencia y rendición de cuentas también plantea la relación entre los fiscales y los medios de comunicación. Véase también Factor 23 abajo. Hay un delicado equilibrio entre el deber del fiscal de la confidencialidad y la necesidad legítima del público de conocer cómo se toman las decisiones de persecución penal. En las primeras etapas de la persecución penal, las exigencias de transparencia y rendición de cuentas pueden entrar en conflicto con la obligación imperiosa de proteger la privacidad de los sospechosos. Por ejemplo, es una constante que en escenas de crimen, los fiscales no proporcionen información a los medios de comunicación; éstos buscan y obtienen la misma con los oficiales de la PNC que tengan información del hecho. De acuerdo a lo indicado por los medios de comunicación, se espera obtener información del encargado de la investigación que al menos proporcione información básica del hecho, es decir, que diga por qué lo mataron, cuántos impactos tenía, qué tipo de armas se usaron, si había antecedentes, el nombre del fallecido. La falta de mecanismos efectivos de información por parte del fiscal como una función de rendición de cuentas a la sociedad, por la falta de políticas públicas es la principal dificultad identificada por los entrevistados, quienes indicaron que esto resulta en una Unidad de Información y Prensa que no funciona como una fuente de enlace eficaz entre los fiscales y el público. Sin embargo, personal del Ministerio Público sí señaló que la relación entre fiscales y los medios de comunicación debe balancearse para salvaguardar la natural reserva en la investigación de los casos pero que debiera existir una interacción continua sin afectar a ninguna parte. Factor 16: Sistema Interno de Rendición de Cuentas Las oficinas de la fiscalía cuentan con un mecanismo para recibir e investigar alegatos de infracciones o conducta inapropiada basados en directrices y procedimientos escritos. Existen procedimientos y mecanismos para evaluar y monitorear el cumplimiento de las directrices departamentales. Conclusión Correlación: Neutra Se cuenta con una gran cantidad de normativa interna que determina los deberes de un fiscal, así como el procedimiento para acoger denuncias en contra de las irregularidades de la fiscalía que se presenta por parte de la población, los medios de comunicación, la PDH y otras instituciones del Estado. Sin embargo, las denuncias pueden ser llevadas por un procedimiento administrativo o bien por una denuncia penal, lo cual demuestra el desconocimiento del procedimiento adecuado para velar por el cumplimento de las instrucciones de la Fiscal General, incluso por el personal mismo de la institución. El Ministerio Público recibe constantemente denuncias por acciones de mala fe e irregularidades en el cumplimiento de las directrices de la política de persecución penal emitidas por la Fiscal General interpuestas por partes interesadas y por representantes de la ciudadanía en contra el personal de la fiscalía conforme a procedimientos internos.

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Análisis/Antecedentes: El Ministerio Público cuenta con directrices generales de funcionamiento sobre las responsabilidades del fiscal, en varios niveles. El primero consiste en recibir instrucciones sobre asuntos específicos. El artículo 39 de la Ley Orgánica Ministerio Público requiere que la Fiscal General convoque a reuniones periódicas con los fiscales de distrito y fiscales de sección a fin de evaluar la marcha del servicio, dictar instrucciones, solicitar consultas o discutir asuntos. De acuerdo a la información recopilada, existen reuniones mensuales para dar seguimiento a las instrucciones dadas por la Fiscal General a personal de fiscalía de sección y fiscalía distrital. Asimismo, se delinean las políticas generales de persecución que guían el ejercicio de la función discrecional y procedimientos del Ministerio Público a través de las instrucciones generales que se encuentran dentro de SICOMP, incluido los siguientes:

• Plan de Política de Persecución Penal • Plan de Política de Atención Victimológica • 12 Instrucciones Generales del año 200526 • 08 Instrucciones Generales del año 200627 • 9 Instrucciones Generales del año 200728

26 Instrucción general para la utilización de los mecanismos simplificadores del proceso penal; Instrucción general para la implementación de la oralización en la etapa preparatoria del proceso penal por parte del Ministerio Público, Instrucción general para la utilización de desestimación; Instrucción general para la regulación del uso del archivo en el Ministerio Público; Instrucción general para el uso de la clausura provisional por el Ministerio Público; Instrucción general para la utilización del sobreseimiento, Instrucción general para la utilización de las medidas de coerción personal en el proceso penal por parte de los fiscales del Ministerio Público; Directrices generales para la aplicación del Manual de Procedimientos para Investigaciones Antropológico-forenses en Guatemala 27 Instrucción General para la Aplicación de la Metodología de la Investigación Criminal; Instrucción General Que Rectifica La Instrucción General Para La Utilización del Sobreseimiento Numero 06-2005, Dla Fiscal General de la República y Jefe Del Ministerio Público; Instrucción General Para la Persecución Penal de Ilícitos Cometidos Con Ocasión Del Trámite De Adopciones Irregulares; Instrucción General Para El Tratamiento De Delitos Contra La Libertad Sexual Por Parte Del Ministerio Público; Directrices Generales Para La aplicación Del Manual De Procedimientos Para El Procesamiento de Escenas de Crimen; Manual de Procedimientos para el Procesamiento De Escenas De Crimen Del Ministerio Público; Instrucción General Para Regular El Requerimiento De Análisis Genéticos (ADN); Instrucción General Para La Recepción, Registro Y Traslado De Información Relacionada Con La Escena Del Crimen. 28 Instrucción General 01-2007, Instrucción General para Trámite de las asistencias jurídicas internacionales, activas y pasivas. Instrucción General 02-2007, Instrucción General que define criterios técnicos para la aceptación o rechazo de casos para el análisis de residuos de disparo en manos. Instrucción General 03-2007, Instrucción General para el Uso de las Instalaciones de la Bodega de Inspección vehicular del Ministerio Público ubicada en la 15 avenida 15-11, de la zona uno Barrio Gerona de Esta Ciudad 03-2007; Instrucción General 04-2007 Instrucción General para la aplicación del Plan Operativo del Ministerio Público para el Ejercicio de su función Constitucional durante las elecciones populares del año 2007; Instrucción General 05-2007 Instrucción General para el Fortalecimiento de la Coordinación entre el Ministerio Público y la Policía Nacional en el Proceso de Investigación Criminal; Instrucción General 06-2007, Instrucción General para el Procesamiento de escenas de Crimen de muertes violentas; Instrucción General 07-2007, Instrucción General para la solicitud y Diligenciamiento de Allanamientos, Inspección y Registro; Instrucción General 09 -2007I Instrucción General para el Diligenciamiento de los casos relacionados con el delito de discriminación; Instrucción General 10-2007, Instrucción General para la formulación de Acusaciones por parte del Ministerio Público

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• 11 Instrucciones generales del año 200829 • 03 Instrucciones generales del año 200930

Aún cuando en el Ministerio Público, la elaboración y distribución de las políticas y directrices internas están a cargo de la SPC a través de UNICAP, no se han adoptado medidas para el monitoreo permanente de su aplicación. La Ley Orgánica del Ministerio Público establece el procedimiento que los subalternos deben seguir para evaluar las instrucciones de los superiores, de conformidad con el artículo 66, que si las instrucciones emitidas en el ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como las referidas a asuntos específicos a los subordinados, están fuera del marco de la ley, el personal del Ministerio Público puede manifestar su posición personal en oposición a la instrucción. Un fiscal que recibiere una instrucción que considere contraria a la ley, lo hará saber a quien emitió la instrucción, por informe fundado. Este último, si insiste en la legitimidad de la instrucción, la remitirá al superior jerárquico inmediato en el servicio dentro de las veinticuatro horas siguientes junto con la objeción. Su superior podrá escuchar a una junta de fiscales bajo su dirección o, en casos complejos, solicitar un dictamen al Consejo del Ministerio Público. Cuando la instrucción objetada provenga de la Fiscal General de la República, decidirá el Consejo del Ministerio Público. Las instrucciones generales podrán ser objetadas en abstracto por los fiscales de distrito y los fiscales de sección. Los agentes fiscales y auxiliares fiscales podrán objeta cuando una instrucción afecta a un caso concreto, y en este caso también podrán objetar la víctima. LEY ORGÁNICA MINISTERIO PÚBLICO art. 69. Sin embargo, hasta el momento no se conoce ningún caso en el cual se haya dado el procedimiento de objeción de una instrucción.

29 Instrucción General 01-2008, Instrucción General Que Reforma La Instrucción General Para El Tratamiento Del Delito De Discriminación Por Parte Del Ministerio Público Número 09-2007 Dla Fiscal General De La República Y Jefe Del Ministerio Público; Instrucción General 02-2008, Instrucción General Para La Dirección y Desarrollo de Investigaciones Preliminares o Previas; Instrucción General 04-2008, Instrucción General Relativa al Seguimiento que los Fiscales Deben dar al Desarrollo De Los Peritajes Solicitados y a La Recuperación De Los Indicios o Evidencias de los Peritajes ya realizados; Instrucción General 05 -2008, Instrucción General Para El Fortalecimiento de la Persecución Penal De Adolescentes en Conflicto Con La Ley Penal 05-2008; Instrucción General 06-2008, Instrucción General Que Regula El Procedimiento Interno De Aplicación En El Ministerio Público De La Ley Reguladora Del Procedimiento De Extradición; Instrucción General 07-2008, Instrucción General Para La Implementación Del Modelo De Atención A La Víctima En El Ministerio Público; Instrucción General 08-2008, Instrucción General Para La Implementación Del Protocolo Para La Estabilización De La Víctima Del Delito En La Primera Entrevista; Instrucción General 09-2008, Instrucción General Para La Implementación Del Protocolo Para La Atención De La Niñez Y Adolescencia Víctimas Directas y Colaterales; Instrucción General 10-2008, Instrucción General Para La Implementación Del Protocolo Para La Atención A Víctimas De Delitos Contra La Libertad Y Seguridad Sexual, y El Pudor, En Las Oficinas De Atención A La Víctima; Instrucción General 012-2008, Reforma a la Instrucción 04-2006 que contiene Instrucción General para la Persecución Penal de los Ilícitos cometidos con ocasión del Trámite de Adopciones Irregulares; Instrucción General 13-2008, Instrucción General Para La Investigación Del Delito De Tortura; 30 Instrucción General 014-2009, Instrucción General Para La Aplicación Del Método Especial De Investigación De Interceptaciones Telefónicas Y Otros Medios De Comunicación, Regulado En La Ley Contra La Delincuencia Organizada; Instrucción General 15-2009, Instrucción Específica Para La Utilización Del Código De Punto De Señalización Nacional (NSPC) Por Parte De La Unidad De Métodos Especiales De Investigación; Instrucción General 016-2009, Reforma a la Instrucción 07-2006 que contiene directrices generales para la Aplicación del Manual de Procedimiento para el Procesamiento de Escenas de crimen

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A contar del 2009, la Unidad de Evaluación de Desempeño funciona como unidad para evaluar o vigilar el cumplimiento de las directrices llevando un record de cada fiscal, sobre la base de indicadores cuantitativos. La Unidad de Evaluación del Desempeño fue creada con el acuerdo 52-2009 de la Fiscal General. Dicha unidad tiene bajo su responsabilidad, conforme a la normativa, la evaluación y medición en forma objetiva, sistemática y continua, del rendimiento laboral de los trabajadores y las diversas dependencias de la institución. Dentro de sus funciones se encuentra medir y mejorar el rendimiento personal e institucional; aplicar instrumentos técnicos, administrativos e informáticos que faciliten la evaluación y el conocimiento del desempeño laboral de los trabajadores de la institución; mantener un registro actualizado de los resultados del proceso de evaluación del desempeño; analizar y trasladar los resultados de evaluación a las dependencias correspondientes; dar seguimiento a las recomendaciones de las evaluaciones realizadas; determinar necesidades de inducción, capacitación, o cualquier otra circunstancia para mejorar la calidad del servicio de la institución; y propiciar a través de los resultados de la evaluación del desempeño, oportunidades de crecimiento y condiciones de efectiva participación de los trabajadores del Ministerio Público. Hasta el momento y conforme al plan de trabajo, se han elaborado indicadores para la evaluación de la parte fiscal, pero no se han elaborado los criterios de evaluación del personal que conforma la parte administrativa. Una de las metas de la unidad es hacer una evaluación al año sobre la gestión de eficacia de la fiscalía. Integrantes de la Unidad entrevistados por el equipo de estudio señala que del resultado deficiente de una evaluación de la fiscalía, se elaborará un informe situacional, por agencia, por delitos, por trabajador, donde se tomará en cuenta desde tiempo utilizado hasta calidad de trabajo en base a datos cuantitativos. Según las entrevistas, se logró además la compatibilización de los sistemas administrativos con relación a la ubicación física del personal contratado, ya que se dieron casos en los cuales los auxiliares fiscales realizan tareas de asistentes, al momento de hacer la evaluación de desempeño, saldrá incorrecto porque hace otra cosa que no esta dentro de su puesto y funciones. El principal problema que la unidad enfrenta es el hecho de que los fiscales no llenan debidamente el sistema de registro de datos SICOMP, por lo que es necesario establecer controles cruzados para verificar la calidad de trabajo y trasladar los datos a Supervisión General para el inició de procedimientos disciplinarios por errores o negligencia dentro de los expedientes. Actualmente, el trabajo de evaluación de desempeño se confunde con el trabajo que desarrolla Supervisión General. De acuerdo a las entrevistas realizadas, para que Supervisión General pueda dar inició al procedimiento disciplinario debe contar con una denuncia para iniciar la fase administrativa. Si la causa es justificada (informe que declara la queja ha lugar), se envía al superior jerárquico para que levante un acta administrativa que contiene el hecho señalado, pruebas de cargo y norma laboral infringida conforme al Pacto Colectivo de Trabajo, LOMP o Código de Trabajo. Posteriormente, la Supervisión General hará diligencias de prueba y remite a Jefe Superior para que emita la sanción correspondiente. En caso de suspensión o destitución, hay tres días para apelar ante el CMP o, en caso de amonestación, ante el Superior Jerárquico. Con relación a las maneras y procedimientos de rendición de cuentas por parte de la institución, el personal del Sindicato manifestó no estar de acuerdo con varios aspectos. Creen que el funcionamiento de Supervisión General como unidad administrativa es ilegal ya que no está creada en la LOMP. Además, estas unidades no tienen personal especializado y funcionan más como un órgano de represión al personal del Ministerio Público. Con relación a la Unidad de Evaluación de Desempeño, existe preocupación por parte del Sindicato al

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desconocer su estructura, objetivos, criterios y modo de trabajo. Los trabajadores se sienten amenazados, al considerar que un nuevo sistema de evaluación desarrollado por ésta unidad va a ser injusto. Además, manifestaron que las denuncias contra fiscales y auxiliares fiscales en Supervisión General son constantes por parte de los abogados particulares para incidir de forma positiva en el resultado de sus casos. Además, la PDH, la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política en Materia de Derechos Humanos u otras organizaciones de Sociedad Civil, ponen a la Fiscal General en conocimiento sobre actos de mala fe o acciones irregulares del personal de fiscalía. Lo que no esta claro, es el procedimiento para hacer llegar dicha información donde corresponde, ya que también dependiendo de dónde ingresa puede o no llegar a determinados procedimientos. La unidad que debería dar seguimiento a este tipo de denuncias no esta definido por escrito, no se cuentan con datos estadísticos de las denuncias que ingresan por los distintos canales ni del procedimiento que se ha seguido; tampoco se cuenta con información de que los denunciantes han recibido información sobre el curso que ha tenido su petición interpuesta. Factor 17: Conflictos de Intereses A los fiscales no les afectan conflictos individuales de intereses, evitan incurrir en ellos o su generación. Conclusión Correlación: Positiva Dentro del marco jurídico nacional se encuentra regulada la existencia de los conflictos de intereses que pueden afectar el ejercicio de la persecución penal por parte de los fiscales. Los entrevistados no reportaron casos en los cuales los fiscales prosiguieron con un caso a pesar de algún conflicto de intereses. Análisis/Antecedentes: En el contexto de la persecución penal, los conflictos de intereses podrían aplicar a una amplia gama de actividades: actos de corrupción que comprometen la integridad del personal del Ministerio Público; conflictos de participación personal que surgen cuando un fiscal se ve personalmente involucrado en algún asunto relacionado a la persecución, o cuando un miembro de su familia esta envuelto; y conflictos de empleo, cuando un segundo empleo del fiscal pudiera presentar algún conflicto. Las normas que regulan la conducta de los fiscales incluyen el Código de Ética del Ministerio Público, que establece la aplicación obligatoria para adoptar el conjunto de normas y principios éticos aplicables al desempeño funcional y la conducta de los servidores públicos del Ministerio Público, cualquiera que sea su competencia o jerarquía, en concordancia con los elevados fines institucionales; la Ley Orgánica del Ministerio Público; el capítulo III del Código Penal, que define los delitos de cohecho. En Guatemala, la normativa nacional tiene concordancia con la normativa internacional en la que define la función de persecución penal debe ser consistente, objetiva, imparcial e independiente fuera de todo conflicto de intereses. Véase, e.g., CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA FISCALÍA DEL

TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL, art. 1(9). Es por ello que el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público señala que será incompatible con la función de miembro del Ministerio Público tener otro empleo o cargo público o privado remunerado, salvo la docencia universitaria, siempre que esta no perturbe el ejercicio de sus funciones; ejercer la abogacía y el notariado, excepto la

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defensa propia, de su cónyuge, de sus padres, de sus hijos menores o de las personas que estén bajo su guarda y custodia; ejercer comercio o la integración de órganos de administración o control de sociedades mercantiles. Por dicho motivo, se encuentra claramente definido los parámetros y estándares de ética para establecer conflicto de intereses relacionado al trabajo liberal que desarrolla un abogado en el ejercicio de la persecución penal. En su sección IV, el Código de Ética reitera las incompatibilidades con la carrera fiscal. Enfatiza que los funcionarios del Ministerio Público deben abstenerse de participar en actividades, situaciones o comportamientos incompatibles con sus funciones o que pueden afectar su independencia. De acuerdo al funcionamiento del sistema de justicia, el fiscal debe llevar a cabo tareas de manera independiente, libre de toda influencia. La Ley Orgánica del Ministerio Público, en el artículo 73, señala lo que respecta a las causas de inhibitoria de los fiscales para conocer en asuntos determinados causales de impedimento, excusa o recusación, así como tener parentesco con el juez o magistrado ante quien deban ejercer su función, y que son las mismas causas que para los jueces determina la Ley del Organismo Judicial. El impedimento o excusa se prueba mediante simple razón que el respectivo funcionario suscribe, e incluso la víctima puede requerir al fiscal de distrito, al fiscal de sección o al Fiscal General el apartamiento del fiscal que lleva el caso, cuando considere que éste no ejerce correctamente sus funciones. El requerimiento será resuelto dentro de los dos días de presentada la solicitud por decisión fundada. En caso que la ley establezca la obligación del apartamiento del fiscal para un caso concreto, el superior jerárquico decidirá de acuerdo a las normas internas de distribución de trabajo. Para lo cual, según el artículo 43 del Reglamento de la Carrera Fiscal, los fiscales no podrán intervenir en aquellos asuntos en que concurra con respecto a ellos una causa de inhibitoria, entendiéndose como tales las establecidas en la Ley del Organismo Judicial como causales de impedimento, excusa o recusación, y el tener parentesco con el juez o magistrado ante quien deban ejercer su función. A tal efecto, la Ley del Organismo Judicial contempla que cualquiera de las partes del proceso puede tener impedimentos y recusaciones establecidas en el artículo 122 y 123:

• Ser parte en el asunto que se ventila. • El fiscal, o su familia, tiene intereses o ha sido abogado o perito en el proceso o

caso. • Parentesco con alguna de las partes. • Haber aceptado el juez, o alguno de sus parientes herencia, legado o donación de

alguna de las partes. • Haber conocido en otra instancia o en casación en el mismo asunto. • Cuando tengan amistad íntima o relaciones con alguna de las partes, que a juicio del

tribunal, según las pruebas y circunstancias. hagan dudar de la imparcialidad. • Cuando sus descendientes tengan matrimonio con alguna de las partes, o con

parientes consanguíneos de alguna de ellas. • Cuando el juez o sus parientes hayan sido tutores, protutores, guardadores.

mandantes o mandatarios; de alguna de las partes o de sus descendientes. • Cuando haya externado opinión en el asunto que se ventila. • Cuando el fiscal o su familia o alguno de sus parientes consanguíneos tengan

enemistad grave con alguna de las partes. Se presume que hay enemistad grave por haber dañado o intentado dañar una de las partes al juez o éste a cualquiera de aquellos, en su persona, su honor o sus bienes, o a los parientes de unos y otros mencionados en este inciso En las causas criminales, la acusación o denuncia es motivo perpetuo de excusa.

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Los entrevistados no identificaron instancias en las cuales los fiscales siguieron trabajando en algún caso a pesar de tener un conflicto de intereses. Sin embargo, los entrevistados sí señalaron que influencias indebidas, según lo discutido en el Factor 7 de arriba, a veces llevan al personal del Ministerio Público a promover intereses externos por encima de la integridad de la persecución penal. Factor 18: Códigos de Ética A los fiscales los vinculan los estándares éticos de la profesión, limitando claramente lo que es y lo que no es aceptable dentro de su conducta profesional. Conclusión Correlación: Negativa Se cuenta con normativa que regula las conductas en general y conductas éticas para los fiscales del Ministerio Público. Hay una falta de conocimiento del Código de Ética entre fiscales. De hecho, aún no se han designado las instituciones provistas por el mismo para su cumplimiento, las cuales fueron creadas por disposiciones aprobadas en el 2008. Por consiguiente, el Código de Ética no se ha difundido o institucionalizado ampliamente. Análisis/Antecedentes: El Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala [en adelante el Código de Ética Profesional] es de observancia obligatoria para todos los abogados y notarios que se inscriban en el Colegio de Abogados y Notarias de Guatemala. El Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala es quien vigila que se aplique lo contenido. Los fiscales también están sujetos al Código de Ética del Ministerio Público, el cual establece la aplicación obligatoria del conjunto de normas y principios éticos aplicables al desempeño funcional y la conducta de los servidores públicos del Ministerio Público, cualquiera que sea su competencia o jerarquía, en concordancia con los elevados fines institucionales. El Ministerio Público señala dentro de su normativa que para llevar a cabo con efectividad la misión institucional es fundamental que los servidores públicos del Ministerio Público mantengan y aseguren su fidelidad a los valores establecidos en el presente Código, y que éstos se viven y se practican en todo momento, en el ejercicio de sus responsabilidades, siendo su aplicación obligatoria. Se designa una Comisión de Ética por la Fiscal General para ser la instancia de interpretación de las normas éticas contenidas en el presente Código, y, a solicitud de la parte interesada, emitir las opiniones que correspondan. Dicha Comisión esta integrada por el Secretario General del Ministerio Público, quien preside la Comisión; el Director de la Unidad de Capacitación; el Director de Recursos Humanos; y un Fiscal de Carrera, designado por la Fiscal General. Esta normativa, con vigencia desde octubre del año 2008, no se ha dado a conocer y por lo regular el personal la confunde con el tema disciplinario. De acuerdo al plan de trabajo, se iniciará la socialización en el año 2011.

El contenido del Código de Ética se aboca al desempeño laboral ético personal, y la falta al cumplimiento de sus normas genera un proceso administrativo. Después del procedimiento administrativo, la Comisión de Ética revisa si verdaderamente se faltó a la ética regulada por el código, pero no se tiene claridad sobre la determinación de una falta ética o falta administrativa.

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De acuerdo a algunos fiscales, el personal de fiscalía tiene acceso al código de ética y deben seguirlo. Sin embargo, otros fiscales señalan que no tienen conocimiento y capacitación sobre el contenido del Código de Ética. Aunque algunos entrevistados señalaron no tener acceso ni conocimiento del Código de Ética, el equipo de estudio lo obtuvo por medio de una solicitud en persona a la Oficina de Información y Prensa, ubicado en el edificio del Ministerio Público en la capital. De acuerdo un fiscal distrital en el interior del país, sería bueno fortalecer y reconocer el trabajo del personal eficiente y honrado para fortalecer el contenido del Código de Ética, con el fin de mantener inquebrantable al personal frente a los conflictos de intereses. Por experiencia personal, considera que los traslados de personal interno del Ministerio Público no mejora el funcionamiento de la fiscalía y el uso del régimen disciplinario en contra del personal es complejo. Es imprescindible la existencia de estándares de ética profesional en el Ministerio Público, especialmente por parte de la Unidad de Recursos Humanos. Se debe evaluar los conocimientos, aptitudes y habilidades, así como la integridad pública. Si los jefes de cada unidad no establecen los marcos de actuación ética con su propia actitud frente al trabajo, el resto del personal no actúa adecuadamente. Un juez entrevistado manifestó que tiene una experiencia negativa sobre el Código de Ética para fiscales. Por lo regular, previa realización de audiencia dentro de la fase intermedia, el personal del Ministerio Público solicita la aplicación de medidas desjudicializadoras donde se ha presentado alguna acusación, argumentando el cumplimiento de las metas establecidas, lo que genera ratificación de la solicitud presentada. Según lo señalado por este juez, aplica una salida alterna al caso en audiencia por considerarlo mas adecuado. De acuerdo al juez, se han visto varios casos en esta situación pero no se ha podido informar a la Supervisión General del Ministerio Público. Los entrevistados de los sectores de la formación de los profesionales consideran que la ética y valores debería ser un eje transversal en las cátedras, no sólo en el ramo penal, sino en todas las áreas. Esto implicaría hacer un análisis no sólo de lo legal sino que también de lo que es justo. Por otro lado, la experiencia en el Departamento de Quetzaltenango indica logros en aspectos de coordinación debido a la comunicación entre jueces, fiscales y defensa. Esto resultó por un espacio de interacción entre el Ministerio Público, Organismo Judicial, PNC y IDPP, en el cual se conocían temas puntuales que analizaban los aspectos que afectaban el funcionamiento del sistema. Jueces entrevistados en el interior del país señalaron que si se diera algún problema de conflictos de intereses, por parte de fiscales o defensores, se certificaría al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y, dependiendo del caso, los jueces podrían considerar las excepciones del código procesal penal en lo que respecta a las excusas y recusaciones, así como la responsabilidad civil del funcionario.

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Factor 19: Procedimientos Disciplinarios Los fiscales están sujetos a acciones disciplinarias por violaciones a las leyes, normas, o estándares éticos. Los procedimientos disciplinarios son llevados a cabo de una manera justa y expedita, además están sujetos a una revisión independiente e imparcial. Conclusión Correlación: Negativa El procedimiento disciplinario al que están sujetos los fiscales es burocrático, complejo y su aplicación genera tal desgaste en el personal que por lo regular no se logra mejorar el servicio. La responsabilidad hacia los subalternos recae en las Jefaturas, pero hacia arriba les conviene tener este procedimiento que no es efectivo. Actualmente esta pendiente determinar quién conocerá el procedimiento de apelación dentro del procedimiento disciplinario. Análisis/Antecedentes: Según el artículo 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, será motivo de sanción disciplinaria los siguientes hechos y omisiones:

• Faltar frecuentemente, sin causa justificada, a sus respectivas oficinas, llegar habitualmente tarde a ellas o no permanecer en el despacho el tiempo dispuesto por la autoridad. Se exceptúan los casos en que por razones de trabajo deben efectuar sus funciones fuera de la oficina;

• Ejecutar hechos o incurrir en omisiones que tengan como consecuencia la pérdida de actuaciones, dificultar o demorar el ejercicio de los derechos de las partes o de la institución en cualquier clase de asuntos.

• Ofender a la víctima, al imputado, a los litigantes o a cualquier otra persona que acuda a las oficinas del Ministerio Público o a las audiencias de los tribunales, en demanda de justicia, o a informarse del estado que guarden los asuntos;

• Extraer, en los casos en que la ley no la7 autoriza, los expedientes y documentos fuera de las oficinas en que deban estar o de las del Ministerio Público, o revelar los asuntos reservados que allí se tramiten;

• Ser negligentes en la búsqueda de las pruebas que fueren necesarias para la presentación de las acusaciones procedentes o para seguirlas ante los tribunales;

• Hacer acusaciones, pedimentos, formular conclusiones o rendir dictámenes que tengan como base hechos notoriamente falsos, o que no expresen fundamentos legales.

• Omitir informar a la víctima del resultado de las investigaciones u omitir notificar la resolución del juez que ponga fin al proceso, cuando aquella no se hubiere constituido como querellante adhesivo.

• Ocultar información o dar información errónea a las partes, siempre que no se haya declarado el secreto de las actuaciones en los términos y condiciones establecidas en el Código Procesal Penal.

Las sanciones disciplinarias impuestas son competencias de los superiores jerárquicos que inician los procedimientos disciplinarios. Las posibles sanciones disciplinarias incluyen amonestación verbal; amonestación escrita; suspensión del cargo o empleo hasta por quince días sin goce de sueldo; y remoción del cargo o empleo. Véase LEY ORGÁNICA MINISTERIO

PÚBLICO art. 60. Dichas sanciones se dan así también sobre la base de lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Área Administrativa del Ministerio Público (acuerdo No. 12-2007). El Departamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios lleva los datos estadísticos de las mismas. Los fiscales de distrito o de sección y los jefes de las dependencias del Ministerio Público impondrán a sus funcionarios y empleados

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amonestaciones, previa audiencia por dos días a los interesados para que se manifiesten al respecto y propongan pruebas, dándoles oportunidad de ejercer su derecho de defensa. La resolución deberá ser emitida por escrito, dentro de los cinco días siguientes a la evacuación de la audiencia. Véase LEY ORGÁNICA MINISTERIO PÚBLICO art. 62. El ente encargado de los procedimientos disciplinarios es la Supervisión General. Dentro de la normativa del Ministerio Público, el acuerdo 37-2004 (25 agosto 2004), define el reglamento de funcionamiento de la Unidad de Supervisión General como la dependencia encargada de planificar, organizar, dirigir, supervisar, ejecutar y evaluar las actividades relacionadas con los procedimientos administrativos disciplinarios que se impongan a los miembros del personal de la institución, resolver consultas legales sobre el tema y la elaboración de las resoluciones correspondientes. La estructura de la Supervisión General cuenta con 16 personas, distribuidas en cuatro divisiones. A pesar de estar bien provista de personal la oficina, los 16 empleados comparten el uso de dos computadoras portátiles para sus actividades diarias. El personal que la integra no tiene calidad de agentes, sino que son abogados y notarios que realizan las siguientes actividades de investigación administrativa en cuatro ejes fundamentales:

• Investigaciones Administrativas de Oficio o por Denuncia Administrativa (donde se rinde el informe correspondiente, en el cual se concluye si la denuncia es: Justificada, Justificada con Recomendación, Injustificada, Injustificada con Recomendación, Situación Jurídica y/o Archivo*).

• Supervisiones Generales, Específicas, Visitas Programadas y No programadas a las distintas áreas de la institución: fiscalía, investigación, administrativa y demás servicios técnicos y de apoyo.

• Asesoría en materia de su competencia – atención a usuarios. • Diligenciamiento de Prueba dentro del Procedimiento Disciplinario.

En cumplimiento a lo establecido en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo entre el Ministerio Público y el Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público de la República de Guatemala, la Supervisión General debe realizar el Diligenciamiento de Prueba de cargo y de descargo dentro de las 48 horas siguientes de recibido el expediente. De lo actuado, envía a la autoridad competente para que resuelva. Los datos estadísticas que corresponden a Supervisión General, en el año 2010 son:

• Investigaciones administrativas que se realizan de Oficio o por Denuncias presentadas por personas externas y/o internas de las cuales se rinden los Informes (justificados31, justificados con recomendación32, injustificados33- injustificados con recomendación34, situación jurídica35, archivos) respectivos;

31 Informe justificado: se establece responsabilidad administrativa por parte del trabajador denunciado y procede el inicio de procedimiento disciplinario 32 Informe justificado con recomendación: se establece responsabilidad administrativa por parte del trabajador denunciado y procede el inicio de procedimiento disciplinario. se adiciona alguna recomendación que se estime pertinente. 33 Informe injustificado: no se evidencia responsabilidad administrativa, por lo cual no precede el inicio procedimiento disciplinario. 34 Informe injustificado con recomendación: no se evidencia responsabilidad administrativa, por lo cual no procede el inicio procedimiento disciplinario. se adiciona alguna recomendación que se estime pertinente. 35 Informe situación jurídica: comprende todos los informes que por la naturaleza de la investigación que se formula, es procedente únicamente establecer la Situación Jurídica del Expediente que se Supervisa; y, el Archivo cuando se ha verificado que del hecho denunciado o

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• Supervisiones generales y/o visitas programadas o no programadas de las cuales se rinden los informes de mérito; y

• Diligenciamiento de prueba dentro del procedimiento disciplinario, del año 2009 y de 2010 hasta el día 10 de diciembre, inclusive.

En el año 2010, se ingresaron un total de 652 denuncias, de las cuales no ingresaron al sistema 223 denuncias que no ameritaban iniciar el procedimiento administrativo. Así también en el año 2010 hubo 817 trabajadores bajo denuncia. Usualmente, las personas plantean denuncias ante la PDH para que se gestione un expediente ante Supervisión General a fin de obtener información del proceso de investigación dentro de algún caso; por ejemplo, si hay allanamientos, órdenes de captura, o alguna otra diligencia. Existe una diferencia entre el procedimiento disciplinario iniciado en Supervisión General y las denuncias de delitos que lleva la Fiscalía de Delitos Administrativos, en la Unidad de Asuntos Internos, las cuales no son vinculantes. La Fiscalía de Delitos Administrativo investiga y persigue presuntos delitos penales cometidos por funcionarios públicos, mientras que la Supervisión se encarga de la disciplina interna del Ministerio Público. Véase Factor 14 arriba. De acuerdo a Supervisión General, el procedimiento disciplinario inicia con la recepción de una denuncia. En la fase administrativa, la Supervisión General determina que la causa es justificada (informe que declara con lugar la queja), lo envía al superior jerárquico del denunciado para que levante acta administrativa que contiene el hecho señalado (día, hora y modo), pruebas de cargo y norma laboral infringida de acuerdo al Pacto Colectivo de Trabajo, Ley Orgánica del Ministerio Público o Código de Trabajo, siendo el jefe quien determina la falta. Véase LEY ORGÁNICA MINISTERIO PÚBLICO art. 62. Posteriormente se da una audiencia de 2 días para las partes, y Supervisión General realiza el diligenciamiento de la prueba por el plazo de 3 días. Véase Acuerdo 37-2004 de la Fiscal General art. 8. A continuación la Supervisión General remite al Jefe para que emita resolución, la cual puede ser una sanción de amonestación verbal o escrita. Si es suspensión o destitución la Fiscal General debe emitir la misma. Véase LEY ORGÁNICA MINISTERIO

PÚBLICO art. 62. Se tiene tres días para la interposición de la apelación por el Superior o Consejo del Ministerio Público quien confirmaba o modificaba la sanción. Véase LEY ORGÁNICA MINISTERIO PÚBLICO art. 63.36 Y de último se podría recurrir al Juzgado de Trabajo de Primera Instancia y Previsión Social. Según lo indicado por el personal de Supervisión General, es necesario que en UNICAP se tenga un conocimiento sobre las funciones para que el personal del Ministerio Público entienda realmente el proceso disciplinario. Según los fiscales entrevistados, el proceso disciplinario es lento, complejo, burocrático e incierto y el proceso podría durar entre siete u ocho meses. El Consejo del Ministerio Público por lo regular reinstala al trabajador cuando las sanciones son suspensión y destitución. Se tiene la experiencia que cuando se inicia un procedimiento disciplinario, como es el jefe quien impone la

solicitud planteada no se evidencian hechos de naturaleza administrativa susceptibles a conocer e investigar administrativamente, toda vez que no se advierte falta al servicio. 36 Se anota que el derecho de recurrir ante el Consejo fue afectado por la decisión de la CC en la decisión de 1 de febrero 2011, en que se declaró inconstitucional la función del Consejo de ratificar, modificar o dejar sin efecto las instrucciones generales o especiales dictadas por la Fiscal General.

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sanción, se genera animadversión del personal ya que el personal sujeto a un proceso disciplinario continúa realizando sus labores. Según un fiscal, aun y cuando existe un procedimiento disciplinario establecido, antes de iniciar éste, pueden darse diversas formas de atención previa, cuando recibe una denuncia en contra de un auxiliar fiscal; por ejemplo, el fiscal confronta al auxiliar fiscal con el denunciante, y dependiendo de lo que suceda, en algunos casos se inicia el trámite en Supervisión General. Por otro lado, los jefes de fiscalía argumentan que si dentro de su personal a cargo cuentan con una persona indisciplinada, éste complica las relaciones interpersonales e incluso la dinámica de trabajo porque genera un ambiente molesto para todo el personal. De igual manera, la Fiscalía de Delitos Administrativos comenta que dentro del proceso disciplinario, hubo específicamente dos casos en los cuales la PDH inicio la denuncia, pero el jefe de la Unidad no lo considero justificado. Por otro lado, se inició un proceso disciplinario en contra de un agente fiscal por una falta grave, que se consideró como causal de despido. Pero en este caso, el Consejo del Ministerio Público, en la fase de apelación, lo revocó. Este agente fiscal tiene antecedentes de tener problemas en el trabajo en todas las agencias donde ha trabajado. Un entrevistado manifestó que el proceso disciplinario lo único que genera es problemas interpersonales.

De acuerdo con lo manifestado por parte de jefes de fiscalía es necesario que a nivel interno del Ministerio Público se tenga una unidad que vele por los derechos de los trabajadores, sin considerar que Ministerio Público cuenta con un Sindicato que puede apoyar en lo que respecta a procedimientos disciplinarios para todo el personal quienes, aún cuando no estén afiliados, pueden contar con asesoría jurídica. Otros fiscales señalaron que se debería tener un control sobre el personal corrupto y haragán, ya que argumentan que con los haraganes se puede trabajar pero con los corruptos no, porque solo vienen a afectar el trabajo interno dentro de las unidades, sin considerar que en la unidad de Recursos Humanos pueden verificar dentro del expediente personal el record de cada trabajador. Por ejemplo, se inicio proceso disciplinario en contra de una persona corrupta que cobraba una cuota en dólares para hacer la solicitud de devolución de vehículos, y que fue removido a otra unidad mientras continuaba el procedimiento disciplinario. El principal problema es la falta de colaboración de quienes han dado dinero, ya que no quieren señalar al auxiliar fiscal que lo recibe o lo solicita.

De acuerdo con un fiscal entrevistado, cuando existe una denuncia en contra de su personal, dependiendo de la situación, verifica la falta dentro del expediente o bien solicita a Supervisión General que haga la revisión del mismo. Si se determina la existencia de una falta, levanta acta para inicio de procedimiento administrativo. Los fiscales distritales tienen la potestad de trasladar personal dentro de su misma jurisdicción. Si el traslado es a otras unidades, debe ser autorizado por el fiscal. El personal que se retira debe entregar a la persona que recibe mobiliario, y todo lo que implica responsabilidad.

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V. Interacción con Actores de la Justicia Penal Factor 20: Interacción con Jueces Los fiscales salvaguardan la independencia de las funciones judiciales y de la fiscalía. Los fiscales tratan a los jueces con candidez y respeto por su cargo, y además cooperan con ellos en la justa y expedita administración de la justicia. Conclusión Correlación: Neutra La interacción entre fiscales y jueces es en gran parte profesional y cortés. Sin embargo, los jueces expresaron su preocupación acerca de la mala calidad de las investigaciones de los fiscales, su redacción de los cargos y sus destrezas de juicio. Los entrevistados, inclusive algunos jueces, manifestaron que no es inusual que los jueces ignoren debilidades en las investigaciones o en los cargos y permitan que los casos avancen aún cuando el caso no esté fundamentado correctamente. Los jueces opinaron que se les culpa injustamente por desestimar casos, cuando ello se hace por causa de deficiencias de la fiscalía. Análisis/Antecedentes: El Organismo Judicial es un poder independiente del Gobierno con autoridad para juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. CONSTITUCIÓN art. 203. Incluye a la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Apelaciones, los Tribunales de Primera Instancia y de Sentencia y los Juzgados de Paz. Véase en general LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL artículos 74–107 (Decreto No. 2-89 adoptado el 10 de enero, 1999); CÓDIGO PROCESAL PENAL. El Código Procesal Penal describe la relación entre los fiscales y los diferentes tipos de jueces. Los fiscales interactúan más con dos tipos de juzgados de primera instancia: los juzgados a cargo de la investigación y los tribunales de sentencia. Los juzgados de investigación son los tribunales de primera instancia, función cumplida por los jueces de paz cuando no haya o no pueda hacerlo el juez de primera instancia, son los que respaldan la investigación y expiden órdenes para procedimientos y medidas coercitivas o precautorias según permita la ley. CÓDIGO PROCESAL PENAL art. 308. Los tribunales de a cargo de la investigación también deciden sobre si se archivan o se desestiman los casos en la etapa de investigación, o sobre la apertura del caso y si se autoriza la presentación de cargos. Id. artículos 310, 325, 324, 332(bis); véase Factor 10 arriba. Una vez se presenten los cargos, el tribunal de sentencia tiene jurisdicción sobre el caso y determina la relevancia de cualquier elemento de prueba. CÓDIGO PROCESAL PENAL artículos 328 y 331. Esto incluye la realización de audiencias para decidir protestas y peticiones legales; el examen de la prueba; oír argumentos y testimonio; y emitir la sentencia. Id. artículos 346–353, 368–382, 383–397. Adicionalmente, ambas partes pueden apelar órdenes judiciales a las cortes de apelación y, una vez que la corte de apelación dicte su resolución, ciertas órdenes pueden apelarse a la Corte Suprema de Justicia. Id. artículos 404, 406, 423-434. Los jueces reportaron que los fiscales los tratan con respeto y generalmente cumplen con las órdenes judiciales. Sin embargo, los jueces expresaron serias preocupaciones con relación a las destrezas y la preparación de los fiscales para realizar investigaciones y juicios. Los jueces de primera instancia indicaron que en la gran mayoría de casos, las investigaciones son extremadamente deficientes y no respaldan la presentación de cargos. Los documentos acusatorios con frecuencia no tienen información crucial, como la información que fundamenta los cargos que se piden o la fecha y hora correctas del delito. Los jueces opinaron que esto se debe en parte a la incapacidad de los agentes fiscales de supervisar de manera adecuada a los auxiliares fiscales, que son quienes supervisan las investigaciones y redactan los cargos, a pesar

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de que el agente fiscal es en última instancia responsable por el caso. Los jueces de sentencia también reportaron que las destrezas de los fiscales para interrogar testigos y formar argumentos legales son extremadamente deficientes. Sin embargo, la mayoría de los jueces indicaron que el sistema oral es relativamente nuevo en Guatemala y no ha sido implementado en su totalidad a través del país; manifestaron que las destrezas orales de los fiscales están mejorando con el tiempo. Los jueces reportaron que los fiscales no siempre se comunican con los tribunales, particularmente en casos donde el fiscal ha recibido amenazas. Sin embargo, los jueces indicaron que la mayoría de fiscales son corteses y profesionales en sus interacciones con los jueces. Algunos entrevistados opinaron que la corrupción judicial es algo común, y que los jueces no adjudican casos de manera objetiva, en particular aquellos que involucran al crimen organizado o al narcotráfico. Sin embargo, otros entrevistados tienen la percepción de que existe una parcialidad en la persecución de casos, en especial en casos de menor impacto. Algunos fiscales expresaron la idea que los jueces deberían actuar a favor de la fiscalía por la necesidad de combatir la impunidad; estos fiscales claramente no consideran que la judicatura sea una institución neutra e independiente. Sin embargo, esta no es una opinión generalizada. Los abogados defensores de muchas áreas manifestaron creer que las comunicaciones ex parte entre jueces y fiscales son comunes. Los abogados defensores opinaron que es común que jueces automáticamente den el visto bueno a peticiones presentadas por los fiscales durante la etapa probatoria y que expidan órdenes que no están fundamentadas por la prueba presentada por la fiscalía, inclusive la presentación de cargos no fundamentados. Sin embargo, fiscales y representantes de la sociedad civil opinaron que lo opuesto es cierto; un entrevistado de la sociedad civil opinó que los jueces “rellenan sus carteras” con sobornos que abogados defensores privados pagan. Muchos entrevistados manifestaron sospechar altos niveles de corrupción judicial, en particular al interior del país, pero los entrevistados no estaban de acuerdo a quien podría beneficiar la presunta corrupción y no citaron casos específicos. Algunos jueces reportaron que siempre ordenan la desestimación de casos cuando no están sustentados por la investigación, y se quejaron de que los medios de comunicación y la sociedad culpa injustamente a los jueces por desestimar casos cuando en realidad ellos deben proteger el debido proceso legal desestimando los cargos. Sin embargo, en una ciudad, los jueces de sentencia uniformemente reportaron que ellos ignoran las inquietudes técnicas y de debido proceso legal y condenan a los imputados que ellos consideran culpables, aún si los cargos no están correctamente fundamentados o no se presentan de forma correcta, por ejemplo, cuando la identidad del imputado no se ha establecido de conformidad con el procedimiento requerido por ley; indicaron que, de no hacerlo, el resultado sería un aún mayor nivel de impunidad. Estos jueces consideraban que ésta es una práctica generalizada.

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Factor 21: Interacción con la Policía y otras Agencias de Investigaciones Para garantizar la imparcialidad y efectividad de las persecuciones penales, los fiscales cooperan con la policía y otras agencias de investigaciones en la realización de investigaciones penales y preparación de juicios, y monitorean que los investigadores respeten los derechos humanos. Conclusión Correlación: Negativa Los entrevistados uniformemente reportaron que la investigación es la etapa en la que los casos normalmente se desmoronan, contribuyendo directamente al alto índice de impunidad en Guatemala. Los fiscales carecen de las destrezas necesarias para supervisar adecuadamente las investigaciones, y con frecuencia no logran coordinar entre las diferentes agencias involucradas en la investigación de un caso. La prueba forense es un área que es particularmente débil, ya que, según se informa, la agencia independiente responsable de la investigación forense por lo regular trata sin cuidado o pierde pruebas cruciales. Análisis/Antecedentes: En Guatemala, el Ministerio Público, como el órgano responsable por las persecuciones penales, es responsable por supervisar las investigaciones de los crímenes, y los auxiliares fiscales tienen bajo su cargo realizar la investigación y procedimientos preparatorios. CÓDIGO PROCESAL PENAL art. 107; LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO art. 45. Una vez que se presenta un reporte en el Ministerio Público, el fiscal está requerido por ley llevar a cabo una investigación. Id. art. 309. Al fiscal lo asiste en la investigación la PNC y DICRI, y el fiscal puede solicitar análisis forenses del INACIF. Los crímenes pueden ser reportados a la policía, al Ministerio Público o a un tribunal. Id. art. 297. Si el delito se reporta a la policía, la policía debe informar enseguida al Ministerio Público del reporte. CÓDIGO PROCESAL PENAL art. 304. La policía sólo puede practicar una investigación por su cuenta para reunir o asegurar con urgencia los elementos de convicción, y debe informar al Ministerio Público de sus acciones en un plazo de 24 horas. Id. art. 304; LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO art. 51. La policía debe seguir las órdenes de los fiscales, y debe responder por cualquiera de las investigaciones que realice. La policía ejecuta su función bajo las órdenes y la supervisión directa del Ministerio Público, incluyendo su labor asistiendo en las investigaciones. El Fiscal General, los Fiscales de Distrito, o los Fiscales de Sección nombran a los agentes policiales que auxiliarán en la investigación. Véase LEY ORGÁNICA MINISTERIO

PÚBLICO art. 51. En el 2007, la Fiscal General emitió una instrucción sobre la coordinación del trabajo entre el Ministerio Público y la PNC, la cual buscaba fortalecer la coordinación y la cooperación entre las dos agencias en las escenas del crimen, la aprensión de sospechosos y las búsquedas; sin embargo, la instrucción aparentemente no fue implementada en el interior del país. Véase INSTRUCCIÓN GENERAL DE LA FISCAL GENERAL no. 05-2007 (2 de agosto, 2007). Los Jueces de Paz, en los lugares donde no existan funcionarios del Ministerio Público o agentes de la policía, también pueden realizar investigaciones preliminares urgentes, pero el Ministerio Público igual debe ser notificado en un plazo de 24 horas. Id. artículos 304, 305. La DICRI, que es parte del Ministerio Público, es la responsable por la planificación, el control y la ejecución de investigaciones y la recolección de evidencia para sustentar el caso investigado por los fiscales. La DICRI brinda apoyo técnico a las investigaciones, compila y procesa información para apoyar la investigación, propone testigos peritos e investigaciones para ayudar en el proceso, realiza acciones relevantes y útiles para clarificar los hechos del caso, ayuda en

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los procedimientos jurisdiccionales y realiza otras funciones que le hayan sido asignadas, todo bajo la supervisión del fiscal a cargo del caso. Véase sitio web del MINISTERIO PÚBLICO, ÁREA DE INVESTIGACIONES en http://www.mp.gob.gt/index.php?option=com_content&view=article&id=60&Itemid=71; LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO art. 40. La DICRI cuenta con equipos de técnicos en escena del crimen situados en 56 oficinas del Ministerio Público a lo largo del país, y equipos de investigadores de campo en 14 oficinas del Ministerio Público. En algunas áreas, el personal de la DICRI y los investigadores de la PNC trabajan juntos en equipos de investigación, incluyendo en secciones de crímenes en contra de la mujer, crimen organizado y tráfico de drogas. La prueba forense es procesada por el INACIF. El INACIF es una institución independiente que asiste en la administración de justicia. LEY ORGÁNICA DEL INACIF art. 1 (Decreto No. 32-2006, 31 de agosto, 2006). El objetivo del INACIF es proveer servicios de investigación científica y emitir informes técnicos y científicos. Id. Art. 2. El INACIF brinda sus servicios a solicitud de los tribunales, los fiscales, los abogados de defensa, la PNC o las personas a cargo de investigaciones especiales. Id. Art. 29. El INACIF se utiliza principalmente para pruebas de ADN y balística. Los fiscales no ejercen ninguna autoridad de supervisión sobre el trabajo del INACIF, ya que es una entidad autónoma, experta. Los entrevistados uniformemente reportaron que la investigación es la etapa en la que los casos por lo general se desmoronan. Los jueces de primera instancia reportaron que el Ministerio Público no conduce diligentemente las investigaciones y no supervisa las investigaciones realizadas por la PNC y la DICRI de conformidad con la ley. Los jueces de primera instancia reportaron que no es inusual que las investigaciones de la DICRI, la PNC y los auxiliares fiscales lleguen a conclusiones diferentes. Muchos entrevistados reportaron casos en los que el Ministerio Público, incluyendo a la DICRI y a los fiscales responsables, llegaban a la escena horas después de ocurrido el crimen, de manera que la escena ya estaba contaminada por personal de emergencia, los medios de comunicación y transeúntes. Sin embargo, otros entrevistados reportaron que los investigadores generalmente llegan prontamente, tomando en consideración que los investigadores podrían ser responsables de múltiples escenas del crimen, y señalaron que la PNC confirma la existencia de una escena del crimen antes de la llegada de los investigadores. Representantes de varias OSC informaron que es común que la prueba se pierda o se maneje con poco cuidado durante la etapa de investigación y que ellos consideran que los investigadores a veces concluyen falsamente que no ocurrió ningún crimen para que el caso pueda ser desestimado fácilmente. Los entrevistados manifestaron que la falta de competencia en las investigaciones es una causa directa del alto índice de impunidad en Guatemala. Véase Factor 12 arriba. Los entrevistados de la policía manifestaron estar de acuerdo con la evaluación de los jueces de primera instancia. Un entrevistado de alto nivel dentro de la PNC mencionó que los auxiliares fiscales no están capacitados o preparados para supervisar las investigaciones. Los entrevistados de la policía creían que el Ministerio Público no coordina bien con otras instituciones y que los fiscales no reciben suficiente capacitación sobre cómo realizar investigaciones, tanto en la facultad de derecho como después de ser contratados por el Ministerio Público. Los entrevistados de la policía señalaron que las destrezas de investigación por lo general se aprenden en el ejercicio del trabajo a lo largo del tiempo y que los auxiliares fiscales a menudo no tienen suficiente experiencia en el trabajo para poder dirigir las investigaciones de manera adecuada. Sin embargo, esto varía según las distintas Fiscalías de Sección. La Fiscalía para Delitos contra la Vida cuenta con investigadores policíacos dedicados asignados a trabajar con esa sección, y la policía informó que recibía muy buen apoyo de la Fiscalía Contra el Crimen Organizado. Los entrevistados dentro de la DICRI señalaron problemas similares en cuanto a la coordinación y la supervisión. Según lo informado, los auxiliares fiscales no tienen la aptitud necesaria para

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dirigir las investigaciones y con frecuencia hacen a los investigadores pedidos irrelevantes que ocupan los recursos limitados de la DICRI, o hacen solicitudes complicadas de último minuto porque no han planificado bien con anticipación. Sin embargo, en la práctica aunque no de conformidad con la ley, la DICRI puede rehusarse a cumplir con las solicitudes de los fiscales. La DICRI no tiene control sobre su presupuesto y, según se informa, carece de los recursos adecuados para cumplir con su mandato. Según se informa, la DICRI tiene personal insuficiente en muchas regiones; por ejemplo, en el Petén, hay sólo un investigador a pesar del alto volumen de crímenes en contra del patrimonio nacional en la región. Los entrevistados de la DICRI también señalaron preocupaciones de seguridad, indicando que no se brinda seguridad alguna a los investigadores aún cuando ha habido ataques en su contra, pues es fácil reconocerlos y conducen vehículos del Ministerio Público a las escenas del crimen. Adicionalmente, los entrevistados reportaron que el personal de la DICRI no recibe educación continua y muchos necesitan un repaso y capacitación sobre temas como marcas, vigilancia y métodos de operación. Tanto el personal del Ministerio Público como la sociedad civil señalaron la existencia de serios problemas relacionados con las investigaciones forenses. En muchas áreas no hay disponibles exámenes médicos forenses; en áreas con una Fiscalía Distrital, el personal del INACIF está disponible de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. y puede estar de turno las horas de la noche, y en la ciudad de Guatemala, el personal de INACIF realiza exámenes las 24 horas al día. Las víctimas de crímenes ocurridos en áreas en donde no está presente el INACIF deben someterse a un examen médico forense en un hospital local, donde el examen lo realiza personal sin capacitación en ciencias forenses o en cómo trabajar con víctimas de crímenes. Según se informa, algunas veces el personal hospitalario se rehúsa a realizar exámenes forenses porque no desean tener que testificar posteriormente en un juicio, y los hospitales con frecuencia pierden o manejan sin cuidado la prueba recabada durante un examen. Aún si la prueba es recolectada correctamente, la calidad de la prueba forense es mediocre en el mejor de los casos; en la actualidad, todas las muestras deben enviarse a un laboratorio en la ciudad de Guatemala, lo cual retrasa un caso 6 meses o más. Los laboratorios forenses rutinariamente no protegen la cadena de custodia, lo cual resulta en la exclusión de la prueba de un juicio. Hasta hace poco, el INACIF no contaba con el equipo para realizar análisis de ADN, así que todas las muestras forenses tenían que ser enviadas a España (país que financió el programa piloto de ciencias forenses) o a Costa Rica para ser analizadas, lo cual se informa retrasaba los casos aún más, hasta un año. Por causa de lo que los entrevistados consideran como negligencia y la dejadez por parte de INACIF, con frecuencia la prueba forense es inútil. Muchos fiscales y representantes de la sociedad civil reportaron casos en los que se analizó una muestra incorrecta de ADN. Los entrevistados mencionaron casos en los que un cuerpo tuvo que ser exhumado varias veces para el mismo análisis porque se había realizado mal, y casos en los que datos cruciales, como si ocurrió penetración en un caso de violación, o la causa de la muerte en un homicidio, que informes del INACIF omitieron. Los fiscales reconocieron las debilidades en el proceso de investigaciones, pero reportaron que ello se debía principalmente a las abrumadoras cargas de trabajo y a la falta de voluntad de las víctimas y los testigos de cooperar. Algunos fiscales reportaron que pedían a las víctimas someterse inmediatamente a exámenes forenses para al menos tener pruebas forenses si la víctima después decide no cooperar; por supuesto que dado los problemas con la prueba forense, esta estrategia no es siempre efectiva. Algunos entrevistados también opinaron que los requerimientos de cuotas llevan a los fiscales en enfocarse en delitos menos serios, más fáciles de investigar, en detrimento de casos que requieren de investigaciones más largas y complejas. Véase Factor 10 arriba.

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Factor 22: Interacción con Representantes del Acusado Los fiscales respetan la independencia de la función de la defensa. Para garantizar la imparcialidad y efectividad de las persecuciones penales, los fiscales cumplen con sus obligaciones éticas y legales para con los representantes del acusado. Conclusión Correlación: Neutra Los fiscales y los abogados defensores en general disfrutan de una relación profesional y cordial, aunque las comunicaciones entre el Ministerio Público y la defensa han disminuido en las áreas donde cerraron los Centros de Administración de Justicia recientemente. Los fiscales y los defensores de víctimas opinaron que los abogados defensores por lo general cuentan con más recursos y capacitación que los fiscales. Un problema en particular que muchos entrevistados recalcaron es que los fiscales no investigan o no comparten pruebas eximentes con la defensa. Análisis/Antecedentes: La Constitución garantiza a toda persona el derecho a una defensa. CONSTITUCIÓN art. 12. El derecho a la defensa es inviolable durante el proceso penal, y nadie puede ser condenado sin haber participado en un procedimiento preestablecido ante un tribunal competente en el que se hayan observado todas las garantías de ley. CÓDIGO. PROCESAL PENAL art. 20. El imputado tiene derecho a elegir su propio abogado defensor o a que el tribunal designe uno antes de que se produzca su primera declaración sobre el hecho; el imputado puede defenderse por sí mismo, sólo cuando no perjudique la eficacia del procedimiento. Id. art. 92. Sólo abogados plenamente colegiados pueden actuar como abogados defensores. Id. art. 93. Los abogados defensores deben disfrutar de acceso inmediato por la policía, el Ministerio Público, y los tribunales. Id. art. 94. Cada imputado en un caso que involucre múltiples imputados debe contar con su propio abogado defensor, excepto cuando el tribunal competente, o el Ministerio Público, permita que un sólo abogado defensor represente a los distintos imputados cuando, manifiestamente, no exista incompatibilidad. Id. art. 95. El imputado no puede ser defendido por más de dos abogados, y basta con notificar a sólo uno de los abogados. Id. art. 96. En casos donde el imputado esta privado de libertad, cualquier persona puede asignarle un abogado haciéndolo por escrito ante la policía o las autoridades encargadas de su detención, o verbalmente ante el Ministerio Público o el juez. Al imputado se le debe dar a conocer que ha sido asignado un abogado inmediatamente. Id. art. 98. El abogado defensor es independiente y debe seguir las indicaciones de su defendido, pero también debe actuar por medios legales en el ejercicio de su cargo. Id. art. 100. Tanto el imputado como su abogado defensor tienen derecho a pedir, proponer o intervenir en el proceso, en la forma que la ley señala. Id. art. 101. Los abogados defensores pueden renunciar del caso, excepto durante audiencias y presentación de argumentos, en cuyo caso el Ministerio Público o el tribunal debe fijar un plazo para que el imputado pueda reemplazarlo. Id. art. 102. Los abogados defensores también pueden designar un abogado sustituto con el consentimiento del imputado. Id. art. 97. Si el abogado defensor abandona el caso sin justificación, se debe nombrar un reemplazo inmediatamente y la presentación de argumentos puede prorrogarse o suspenderse como máximo por cinco días. Id. art. 103. A los abogados defensores se les prohíbe revelar cualquier información que sea perjudicial para el imputado, sin importar cómo conocieron dicha información. d. art. 104.

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El IDPP es la agencia de defensoría pública en Guatemala. El IDPP es una entidad pública autónoma que brinda servicios gratuitos para garantizar el derecho a una defensa y asegurar la plena aplicación de garantías al debido proceso legal. Véase Instituto de Defensa Pública Penal, ¿Quiénes Somos? en http://www.idpp.gob.gt/Info_quienes_somos/Quienes.aspx. El IDPP tiene al menos una oficina en cada uno de los 22 departamentos de Guatemala. Los entrevistados ofrecieron una evaluación encontrada de la interacción de los fiscales con los representantes de la defensa. Los fiscales reportaron uniformemente tener una relación abierta y cordial con los abogados de defensa, ya sean públicos o privados. La mayoría de los abogados defensores estuvieron de acuerdo que tienen una relación cordial y profesional con los fiscales y manifestaron que, en general, los fiscales actúan de buena fe en sus interacciones con la defensa. En las áreas en donde anteriormente existían los Centros de Administración de Justicia, que facilitaban el diálogo entre actores de la justicia penal, los fiscales y los abogados defensores por igual indicaron que el cierre de los centros a finales del 2010 llevó a una menor coordinación y conversación entre el Ministerio Público y la defensa, perjudicando la relación entre los fiscales y los abogados defensores. Muchos fiscales lamentaron que los abogados defensores, especialmente los defensores públicos, estuvieran mejor equipados que los fiscales; los fiscales opinaron que estos tenían más capacitación, más recursos y una carga menor de trabajo. Las oficinas de la defensa pública generalmente tienen traductores o personal bilingüe, a diferencia del Ministerio Público. Véase Factor 4 arriba. Los defensores de los derechos de víctimas opinaron que se da demasiado respeto a la función de la defensa, y se quejan de que a los abogados defensores se les concede mayor acceso a pruebas e información que a los defensores de los derechos de víctimas, lo cual muchos defensores de los derechos de víctimas consideran injusto, en particular en vista de las bajas tasas de presentación de cargos y aún menores tasas de sentencias condenatorias en Guatemala. En algunas áreas, los entrevistados reportaron que los defensores públicos tienen una política en contra de negociar casos e insisten en que cada caso termine en juicio, lo cual obliga al Ministerio Público a utilizar recursos en juicios por asuntos relativamente menores que el Ministerio Público o las víctimas preferirían resolver sin necesidad de un juicio. Los fiscales no están obligados sólo a investigar las pruebas que demuestren la culpabilidad del imputado, sino también la prueba eximente. CÓDIGO PROCESAL PENAL art. 290. Sin embargo, los abogados defensores reportaron que los fiscales casi nunca comparten la prueba con ellos y que sólo conocen las pruebas presentadas ante el tribunal de primera instancia; opinaron que los fiscales ignoran la prueba eximente y no la incluyen en el expediente oficial del caso ni la presentan ante el tribunal. Los jueces y los abogados defensores por igual opinaron que es poco probable que los fiscales investiguen alguna prueba eximente, debido a la falta de recursos además de una falta de imparcialidad.

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Factor 23: Interacción con el Público y los Medios de Comunicación En sus contactos con los medios de comunicación (y otros actores de la sociedad civil), los fiscales proveen información apropiada y correcta siempre que sea posible, dentro de sus funciones discrecionales. Conclusión Correlación: Neutra El Ministerio Público cuenta con sistemas para proporcionar información a los medios de comunicación y muchos fiscales trabajan con periodistas a nivel individual. Sin embargo, tanto los fiscales como los periodistas reportaron de una falta de transparencia y confianza. Guatemala tiene un gran número de OSC que brindan servicios directos a las víctimas, se adhieren como querellantes adhesivos en casos penales, abogando por los derechos de las víctimas y en contra de la impunidad, y proporcionando capacitación y otra asistencia al Ministerio Público. Aunque la relación entre el Ministerio Público y las OSC es en general buena, algunas OSC reportaron enfrentar obstáculos para trabajar con el Ministerio Público para abogar por los derechos de las víctimas. Análisis/Antecedentes: Según lo expresado en el factor 5 anterior, el derecho a la libertad de expresión de los fiscales está restringido en cuanto se relaciona con casos pendientes. Los fiscales pueden discutir las investigaciones siempre y cuando ello no viole la presunción de inocencia. Véase LEY ORGÁNICA

MINISTERIO PÚBLICO art. 7. El Ministerio Público debe informar a las víctimas de los resultados de las investigaciones o de la resolución de un caso. Id. art. 8. La Oficina de Información y Prensa del Ministerio Público existe para proporcionar información al público sobre el trabajo del Ministerio Público. Sirve de nexo entre los fiscales y los medios de comunicación, emitiendo comunicados de prensa y organizando conferencias de prensa además de conectar a los representantes de los medios de comunicación con fiscales individuales que deseen discutir un caso ya sea a pedido de los medios de comunicación o del fiscal. La Oficina también coloca noticias y fotografías en el sitio web del Ministerio Público en www.mp.gob.gt. La Oficina también proporciona información sobre el Ministerio Público al público en general, si se pide a su oficina en la capital, incluyendo copias de los informes anuales del Ministerio Público, normas y leyes de relevancia e información sobre casos específicos, a través de su unidad de acceso a información. Al momento de las entrevistas para este informe, la Oficina no contaba con director. Los fiscales también pueden trabajar directamente con los medios de comunicación sin usar la Oficina de Información y Prensa. Muchos fiscales intercambian información regularmente con los periodistas, tanto para el beneficio del periodista como del fiscal. A pesar de que los fiscales informaron en general una buena relación con la prensa, muchos señalaron que los reporteros con frecuencia contaminan las escenas del crimen y dañan la prueba mientras intentan reportar las noticias. Los abogados defensores se quejaron de que a menudo los medios de comunicación publican artículos que no respetan la presunción de inocencia, incluyendo la publicación de nombres y fotos de sospechosos; los fiscales, por su lado, opinaron que los periodistas con frecuencia revelan demasiada información en sus relatos y pueden perjudicar el caso, por ejemplo, avisando a un sospechoso de que está bajo sospecha, o acosando a la víctima de un crimen. Los periodistas reconocieron que estos son problemas ocasionales, pero indicaron que, a regla general, intentan respetar la integridad de la investigación y los derechos de los sospechosos. Los periodistas reportaron que a veces no se les permite el acceso a las escenas del crimen, aún cuando tienen derecho a reportar los hechos.

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Los entrevistados reportaron que en general no existe una relación de confianza entre los medios de comunicación y los fiscales. Aunque los fiscales reconocen que los medios de comunicación tienen derecho a recibir información en casos de interés público, en la práctica, con frecuencia no cultivan las relaciones con los periodistas y no confían en que reporten los casos fielmente. Los periodistas se quejaron de que algunos fiscales están poco dispuestos a colaborar o retienen información acerca de los casos, y que otros fiscales intentan manipular a los periodistas dándoles información incompleta o que no es imparcial. Los periodistas reportaron tener mejor relaciones con la policía y los investigadores; sin embargo, los fiscales indicaron que la policía y los investigadores en ocasiones comparten demasiada información con los periodistas, lo cual resulta en los problemas indicados con anterioridad. Los entrevistados también reportaron problemas ocasionales para obtener información de la Oficina de Información y Prensa, especialmente porque la oficina cierra temprano en las tardes y hay personal que responda a peticiones fuera de horas hábiles. Algunos entrevistados opinaron que cubrir al Ministerio Público no es una asignación atractiva para los reporteros, y que a menudo son los reporteros novatos los asignados al Ministerio Público. Guatemala tiene una sociedad civil extraordinariamente activa y existe una serie de grupos de la sociedad civil para abogar por los derechos de las víctimas y en contra de la impunidad. El Ministerio Público interactúa con grupos de la sociedad civil tanto oficial como extraoficialmente. Según se discute en el Factor 12 arriba, algunos grupos de la sociedad civil se adhieren formalmente como querellantes adhesivos en casos penales. Es de notar que IJM tiene un convenio especial con el Ministerio Público por medio del cual investiga casos de abuso sexual de niñez y adolescencia en colaboración con el Ministerio Público, brinda la información necesaria para arrestos y se constituye como querellante adhesivo en casos penales de abuso sexual para brindar apoyo sustantivo a la fiscalía. Dos ONG que se destacan abogando en contra de la impunidad son la fundación Survivors Foundation y la Fundación Myrna Mack. Estas ONG son extremadamente activas en el monitoreo de la criminalidad y la impunidad en el país, y con frecuencia siguen los casos de cerca, inclusive visitando las escenas del crimen y brindando asistencia directa a las víctimas. Ambas tienen sus raíces en la búsqueda de justicia para víctimas tras del conflicto civil armado de Guatemala. Adicionalmente, un hay número de OSC más pequeñas que brindan servicios directos a las víctimas, incluyendo OSC locales que proporcionan vivienda y asistencia a las víctimas de violencia intrafamiliar. La relación del Ministerio Público con las OSC varía. El IJP reportó tener una relación de trabajo muy cercana y profesional con el Ministerio Público, particularmente con la Fiscalía de la Mujer, Unidad de la Niñez y Adolescencia Víctima. Sin embargo, los entrevistados indicaron que el IJM básicamente está cumpliendo una función crucial que debería ser cumplida por el estado; si el IJM no ayudara en casos de abuso sexual de menores, es probable que estos casos jamás fueran investigados. Los entrevistados opinaron que este modelo es insostenible, pues el IJM y otras OSC utilizan financiamiento privado y capacidad privada, mientras que la persecución penal es una responsabilidad esencial del estado. Muchas OSC grandes también proporcionan capacitación y asistencia técnica al Ministerio Público; los fiscales agradecen el apoyo de las OSC e indicaron que la asistencia provista es crucial, pero volvieron a expresar su preocupación acerca de la sostenibilidad a largo plazo de sus esfuerzos. Según lo informado, la relación entre las OSC locales que brindan servicios directos a las víctimas también es buena, pues el Ministerio Público refiere a las víctimas a estas OSC. Grandes OSC de defensa informaron tener una relación más problemática con el Ministerio Público. Dichas OSC a menudo son rápidas para identificar las deficiencias en el trabajo del Ministerio Público y, como resultado, consideran que no se les da acceso a la información del caso o que no disfrutan del respeto de los fiscales. Estas organizaciones reportaron dificultades para trabajar en favor de las víctimas con investigadores, y en especial sobre el manejo correcto de la prueba y la calidad de los informes de las investigaciones. En algunos casos, las OSC

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reportaron que los fiscales se rehúsan de plano a trabajar con la sociedad civil, aún cuando las OSC se hayan unido formalmente a un caso. Factor 24: Cooperación Internacional Conforme a la ley y en el espíritu de cooperación, los fiscales proveen asistencia internacional a las fiscalías de otras jurisdicciones. Conclusión Correlación: Neutra En el 2009, se creó la Unidad Especializada para Asuntos Internacionales con el fin de manejar las peticiones internacionales de asistencia legal mutua y asistir en las extradiciones. La Unidad Especializada cuenta con muy poco personal y carece recursos y capacitación para cumplir con su mandato. A pesar de estos desafíos, la Unidad Especializada ha provisto asistencia internacional legal mutua de manera oportuna y escrupulosa, y realiza diligentemente los procedimientos de extradición. Análisis/Antecedentes: La Unidad Especializada para Asuntos Internacionales se hace cargo de las peticiones internacionales de asistencia legal mutua; la Unidad se creó administrativamente en el 2009. Una instrucción del Fiscal General estableció los procedimientos para la asistencia internacional legal mutua en cuestiones penales. Véase INSTRUCCIÓN GENERAL DEL FISCAL GENERAL no. 01-2007 (25 de enero, 2007). Sin embargo, estos procedimientos han sido modificados desde la creación de la Unidad Especializada para Asuntos Internacionales. La instrucción define las peticiones activas de asistencia legal mutua como aquellas hechas por Guatemala a otros países, y las peticiones pasivas de asistencia legal mutua como las hechas por otros países a Guatemala. Antes de la creación de la Unidad Especializada, los agentes fiscales que requerían de asistencia legal mutua presentaban una solicitud por escrito a la Unidad de Análisis, la cual, después de aprobarla, la entregaba al Fiscal General. Las peticiones pasivas recibidas por el Fiscal General eran enviadas a la Unidad de Análisis, la cual determinaba si la solicitud cumplía con los requerimientos legales nacionales e internacionales, y luego se enviaban al fiscal de distrito o de sección competente, quien debía proveer la información requerida en un plazo de 30 días. Id. En la actualidad, las peticiones de asistencia legal mutua las maneja la Unidad Especializada para Asuntos Internacionales. Los fiscales que requieren asistencia legal mutua envían la solicitud a la Unidad Especializada, que hace la solicitud al país relevante. Cuando otro país solicita asistencia legal mutua, la Unidad Especializada es responsable de proporcionar la información. Con tan sólo dos personas de personal, la Unidad Especializada reportó una carga de trabajo abrumadora; recibieron y completaron 58 peticiones en el 2009 y 421 en el 2010, y ya para mediados de febrero del 2011 habían recibido 27 peticiones. Antes de la creación de la Unidad Especializada, Guatemala completó 398 peticiones de asistencia legal mutua en el 2007; en el 2008, se completaron 475 peticiones; y durante la parte del 2009 antes de la creación de la Unidad Especializada, se completaron 363 solicitudes. La Unidad Especializada es responsable de completar las peticiones de asistencia legal mutua en todo el país y en todas las materias. El Ministerio Público debe formular las peticiones de extradición ante la Corte Suprema de Justicia, la cual las remite al Ministerio de Relaciones Exteriores, que se las presenta al país

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correspondiente. LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN art. 9 (Decreto No. 28-2008, adoptado el 23 de abril, 2008). El Ministerio Público también debe ocuparse de las solicitudes de extradición de otros países, las cuales son referidas al Ministerio Público por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Id. Los fiscales directamente responsables del caso se hacen cargo de las peticiones de extradición a Guatemala, porque la Unidad Especializada no tiene suficiente personal para manejar estas solicitudes. La Unidad Especializada se hace cargo de realizar las diligencias relevantes a las peticiones de extradición desde Guatemala. Según se informa, en general, la Unidad Especializada ha tenido una buena relación con los otros fiscales y con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin embargo, hay ciertos problemas que supuestamente surgen en relación al plazo para completar las peticiones de extradición. Según los procedimientos administrativos del Ministerio Público, las peticiones de extradición deben presentarse ante un juez en el plazo de 48 horas después de ser recibidas por el Gobierno de Guatemala pero, según se informa, la Unidad Especializada con frecuencia no las recibe con prontitud, lo que les deja muy poco tiempo para presentar la petición. Con frecuencia, las peticiones hechas por otros países no incluyen la información necesaria, como los cuatro nombres completos del sospechoso, su número de identificación, y ubicación, datos necesarios para que un juez ordene el arresto del sospechoso. El Ministerio Público no tiene la capacidad para investigar las solicitudes de extradición y proporcionar esta información. La Unidad Especializada además cuenta con muy poco personal, sólo un fiscal de sección asistido por un auxiliar fiscal, y no tiene presupuesto o vehículos para reunir la información relevante a las peticiones de extradición. El personal de la Unidad Especializada no recibe capacitación especial. A pesar de estos desafíos, los entrevistados no reportaron ningún problema con la sustancia del trabajo realizado por la Unidad Especializada. El personal de la Unidad Especializada trabaja diligentemente para manejar y cumplir con una abrumadora carga de casos y mantener buenas relaciones con otros órganos gubernamentales y dentro del Ministerio Público.

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VI. Recursos y Finanzas Factor 25: Sugerencias Presupuestarias Los estados proveen de un presupuesto adecuado a la oficina de la fiscalía, mismo que se establece tomando en cuenta las sugerencias de los representantes de dicha oficina. Conclusión Correlación: Negativa Se tiene un procedimiento establecido para la elaboración del presupuesto anual de Ministerio Público, el cual durante los últimos tres años, asigna entre un 40 y 50% de lo solicitado. Esto es insuficiente y por supuesto no permite una ampliación de los servicios conforme la demanda. Análisis/Antecedentes: El Ministerio Público tendrá anualmente una partida en el Presupuesto General de la Nación y administrará sus recursos de manera autónoma en función a sus propios requerimientos. Véase LEY ORGÁNICA MINISTERIO PÚBLICO art. 3. La asignación del presupuesto del Ministerio Público se fundamenta en los artículos 237 y 241 de la Constitución, que rigen el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado; el Régimen Presupuestario de las Entidades Descentralizadas y Autónomas de la LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO (Decreto No. 101-97, 16 oct. 1997) y su Reglamento (28 abr. 1998) [en adelante, LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO]; y el Acuerdo Gubernativo Número 240-98. El proyecto de presupuesto del Ministerio Público se enviará anualmente al Ejecutivo para su conocimiento y al Congreso de la República para su aprobación e integración al Presupuesto General de la Nación. La ejecución del presupuesto estará sujeta a los controles y fiscalización de los órganos correspondientes del Estado, conforme lo establece el artículo 237 de la Constitución Política de la República. Sus acuerdos globales de erogación serán firmados por la Fiscal General de la República y el Tesorero del Ministerio Público. LEY ORGÁNICA Ministerio Público art. 54. Conforme al procedimiento para la elaboración del Presupuesto del Ministerio Público, el Ejecutivo hace modificaciones a la propuesta del presupuesto presentado por Ministerio Público cuando se presenta ante la Dirección Técnica de Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas. Según los últimos tres años, este se establece entre un 40% o 50% de lo que el Ministerio Público solicitó. El control y fiscalización del presupuesto corresponde al Ministerio de Finanzas Públicas y es ejercido por la Contraloría de Cuentas. El Ministerio Público registra sus operaciones financieras a través del Sistema de Administración Financiera y Control Gubernamental,37 en el Sistema de Contabilidad Integrada 38 Web. Este sistema requiere un ordenamiento a nivel institucional aplicando los criterios de programas, subprogramas y actividades, que permiten analizar y controlar en forma pormenorizada y transparente el presupuesto. 37 El Sistema Integrado de Administración Financiera es el conjunto de normas, procedimientos y herramientas informáticas que rigen el sistema presupuestario, de contabilidad integrada gubernamental, de tesorería y crédito público. 38 El Sistema de Contabilidad Integrada es la herramienta informática que lleva el control de la ejecución presupuestaria, registrando ingresos y el gasto de los programas y proyectos según corresponda, generando automáticamente con cada registro la contabilidad del Estado y el proceso de pago. También contempla el registro de metas, indicadores de desempeño e ingreso del Plan Operativo Anual de cada institución.

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La Oficina de Planificación del Ministerio Público elabora un Plan Operativo Anual con cada una de las unidades del Ministerio Público conforme el Manual de Normas y Procedimientos sobre la base del Plan Estratégico, aproximadamente en el mes de abril, con copia a las siguientes instituciones: a) Contraloría General de Cuentas; b) Dirección Técnica de Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas y c) Secretaria General de Planificación y Programación de la Presidencia, que es órgano de planificación del Estado establecida como una institución de apoyo a las atribuciones de la Presidencia de la República. El Ejecutivo por medio del Ministerio de Finanzas Públicas presenta los anteproyectos de presupuesto, adjuntando los planes operativos. El Ejecutivo presenta el proyecto del presupuesto general al Congreso de la República en el mes de septiembre del año anterior. A mediados de año, la Dirección Técnica de Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, hace las modificaciones y establece el presupuesto del Ministerio Público, que de acuerdo a los últimos 3 años, ha asignado entre un 40% o 50% de lo solicitado por parte del Ministerio Público. En dado caso no se haya aprobado el presupuesto general para el próximo ejercicio fiscal, e inicie el año fiscal siguiente, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia del ejercicio anterior, el cual puede ser modificado o ajustado por el Congreso. LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO art. 24 (según reformado por la modificación 71-98). En el 2010, se tenía un presupuesto aprobado de GTQ 611.5 millones (USD 79.8 millones). Ante la presión de las organizaciones de mujeres para la creación de Fiscalías de la Mujer, se logró una ampliación del mismo. Con tal fin, la Dirección Técnica de Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas señaló que un porcentaje de lo solicitado debía ser absorbido por la institución y que se otorgaría la diferencia, siendo aprobado en su totalidad para el año 2011 un presupuesto por la cantidad de GTQ 613.5 millones (USD 80.1 millones). De esa manera, se obtendría un mínimo incremento para el funcionamiento, comparado con el año anterior. Con relación al tema de presupuesto de los últimos tres años (2008, 2009 y 2010) y de acuerdo a la memoria de labores, no había ninguna variación de ingresos por lo cual el presupuesto no permite una ampliación de los servicios y mejora de infraestructura y equipo como debería responder a las necesidades de la conflictividad.

PRESUPUESTO MINISTERIO PÚBLICO 2008

Presupuesto vigente Ingresos percibidos Gastos devengados Porcentaje gastado

Fuente de Financiamiento

GTQ USD GTQ USD GTQ USD

Gobierno Central 599,899,277.32 78,315,832.55 599,899,277.32 78,315,832.55 569,001,101.75 74,282,128.17 85%

Ingresos Proprios 10,500,000.00 1,370,757.18 11,420,162.25 1,490,882.80 10,025,000.15 1,398,746.76 88%

Donaciones Corrientes 118,019.84 15,407.29 30,000.00 3,916.45 30,000.00 3,916.45 100%

Transferencias de Capital 104,500,000.00 13,642,297.65 104,500,000.00 13,642,297.65 34,842,140.33 4,546,582.29 33%

Disminución de otros activos financieros

78,202,754.31 10,209,236.86 78,202,754.31 10,209,236.86 61,030,672.00 7,967,442.82 78%

TOTAL 793,220,051.47 103,553,531.52 794,052,193.88 103,662,166.30 674,928,914.23 88,110,824.31 85%

Fuente: Memoria de Labores 2008.

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PRESUPUESTO MINISTERIO PÚBLICO 2009

Presupuesto vigente Ingresos percibidos Gastos devengados Porcentaje gastado Fuente de

Financiamiento

GTQ USD GTQ USD GTQ USD

Gobierno Central 572,024,999.00 74,676,892.82 572,024,999.00 74,676,892.82 555,702,031.95 72,545,957.17 97%

Ingresos Proprios 10,468,500.00 1,366,644.91 9,332,059.51 1,218,284.53 No disponible No disponible No

disponible

Donaciones Corrientes 50,000,000.00 6,527,415.14 50,000,000.00 6,527,415.14 24,129,229.92 3,150,030.02 48%

Disminución de otros activos financieros

122,054,130.00 15,933,959.53 122,054,130.10 15,933,959.54 97,925,383.87 12,783,992.67 80%

TOTAL 754,547,629.10 98,504,912.42 753,411,188.61 98,356,552.04 677,756,645.74 88,479,979.86 90%

Fuente: Memoria de Labores 2009.

PRESUPUESTO MINISTERIO PÚBLICO 2010

Presupuesto vigente Ingresos percibidos Gastos devengados Porcentaje gastado Fuente de

Financiamiento

GTQ USD GTQ USD GTQ USD

Gobierno Central 611,500,000.00 79,830,287.21 611,500,000.00 79,830,287.21 604,208,127.70 78,878,345.65 99%

Ingresos Proprios 9,500,000 1,240,208.88 7,207,617.53 940,942.24 5,800,000.00 757,180.16 61

Donaciones Corrientes 100,000,000.00 13,054,830.29 100,000,000.00 13,054,830.29 40,000,000.00 5,221,932.11 40%

Disminución de otros activos financieros

72,224,302.12 9,428,760.07 72,224,302.12 9,428,760.07 42,299,474.93 5,522,124.66 59%

TOTAL 793,224,402.12 103,554,099.49 790,931,919.65 103,254,819.80 692,307,602.63 90,379,582.59 87%

Fuente: Información proporcionada por el Ministerio Público. Según un diputado entrevistado, ningún presupuesto es suficiente por lo que el Ministerio Público debe priorizar su presupuesto para tener calidad de gasto público. De acuerdo a los rubros, hay varios temas prioritarios, salud, educación, construcción, para hacer eficiente el mismo.

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De acuerdo al sistema organizativo la Dirección de Planificación y Análisis tiene tres departamentos los cuales son: planificación, desarrollo institucional y tecnología e informática. El director es representante ante la junta técnica de planificación, la cual vela por los proyectos en todo el sector justicia. La Dirección se relaciona con finanzas y con la secretaria de planificación de la presidencia y con la contraloría general de cuentas que vela por la transparencia. Un entrevistado de dicha Dirección manifestó que en la programación de presupuesto que hace la Fiscal General tiene un déficit de 120 millones para operar con libertad presupuestaria por lo que no se puede planificar una descentralización del presupuesto. Con relación al control del mismo, la Contraloría General de Cuentas supervisa que todo se haga conforme la ley supervisando a las fiscalías en el cumplimiento de las normas del presupuesto. Un juez entrevistado señaló que el presupuesto está mal distribuido ya que al área administrativa se destina el 20% del mismo y tiene una acción inocua. Además, la Fiscal General es nombrado por parte del Ejecutivo, pero si no tiene un buen presupuesto es difícil que logre ser autónomo. Se debe hacer actualmente un buen manejo presupuestario, hay gastos que se pueden recortar o mejor administrar. Actualmente, la disminución de los presupuestos institucionales ha obligado a los jefes del sector de justicia a denunciar públicamente la reducción de sus respetivos presupuestos, quienes han declarado que si la situación no cambia, el sector de justicia podría colapsar en el último trimestre del año 2011. Los medios de comunicación ha reportado que “[d]oscientos millones menos recibió este año el Ministerio Público. La disminución presupuestaria recae directamente en el funcionamiento del Ministerio Público, lo cual podría llevar a un recorte de personal” y “la Fiscalía General tiene un presupuesto de Q 600 millones, pero necesita Q 200 millones más, por lo que ya se solicitó una ampliación al Congreso”., Justicia se paralizaaría si no les dan mas recursos, PRENSA LIBRE, 4 feb. 2011; y Fiscal Presenta plan de trabajo para cuatro años, PRENSA LIBRE, 11 feb. 2011.. Por su parte, la sociedad civil, especialmente las organizaciones que velan por los derechos de las mujeres, considera que si no se aumenta el presupuesto del Ministerio Público, no se puede esperar que se amplíen los servicios. Factor 26: Recursos e Infraestructura Los estados proveen de fondos adecuados y recursos que garanticen el funcionamiento apropiado de la oficina de la fiscalía. Conclusión Correlación: Neutra El bajo presupuesto asignado al Ministerio Público durante los últimos años ha sido una limitante para el ejercicio de la institución incidiendo en el crecimiento del elemento humano y el mejoramiento en tecnología e infraestructura. Aunque el edificio del Ministerio Público en la capital es moderno y espacioso, las oficinas del Ministerio Público en el resto de Guatemala a menudo carecen de espacios de oficina y para reuniones apropiados, y de la tecnología adecuada. Análisis/Antecedentes: Según el acuerdo 12-2007 del 12 de marzo del 2007 que contiene el reglamento de organización y funcionamiento del Área Administrativa del Ministerio Público, la Jefatura Administrativa es la

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encargada de definir, dirigir y evaluar la ejecución de las políticas y estrategias en materia de recursos humanos, administrativos y análisis y planificación. Esta dependencia se conforma con la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección Administrativa y la Dirección de Análisis y Planificación. La Dirección de Recursos Humanos se organiza en las secciones de Reclutamiento y Selección de Personal, de Acciones de Personal, de Clasificación de Puestos y Salarios, de Desarrollo Personal, de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de Evaluación del Desempeño y de Nómina teniendo las siguientes funciones:

• La Sección de Reclutamiento y Selección de Personal. Es la encargada de planificar, organizar, dirigir, supervisar, ejecutar y evaluar las actividades relacionadas con el diseño o aplicación de los procedimientos para el eficiente proceso de reclutamiento y selección de personal.

• La Sección de Acciones de Personal. Es la facultada de planificar, organizar, dirigir, supervisar, ejecutar y evaluar las actividades relacionadas con el diseño y aplicación del proceso de nombramientos, de registro de asistencia y puntualidad y demás acciones del personal.

• La Sección de Clasificación de Puestos y Salarios. Es la encomendada de planificar, organizar, dirigir, supervisar, ejecutar y evaluar las actividades relacionadas con la clasificación de puestos y salarios del personal que labora en el Ministerio Público.

• La Sección de Nómina. Es la que planifica, organiza, dirige, supervisa, ejecuta y evalúa las actividades relacionadas con el diseño y aplicación del Programa de Evaluación del Desempeño y propiciar con ello, el eficiente desempeño laboral de todo el personal del Ministerio Público.

La Dirección Administrativa esta a cargo de ejecutar las políticas y estrategias, así como de definir los procedimientos y actividades de naturaleza administrativa para el funcionamiento del Ministerio Público y tiene a su cargo las siguientes dependencias:

• Departamento de Diseño y construcción. Es la que organiza, dirige, supervisa, ejecuta y evalúa los procedimientos y actividades relacionados con el diseño para la construcción y remodelación de edificios del Ministerio Público.

• La Unidad de Mantenimiento. Es la que dirige, supervisa, ejecuta y evalúa los procedimientos y actividades relacionados con el mantenimiento de edificios del Ministerio Público y depende jerárquicamente del Departamento de Diseño y Construcción.

• La Sección de Servicios Generales. Es la que planifica, organiza, dirige, supervisa, ejecuta y evalúa los procedimientos y actividades relacionados con la prestación de los servicios de conserjería, transportes, telecomunicaciones y mensajería.

• La Sección de Almacén. Es la que se encarga de planificar, organizar, dirigir, supervisar, ejecutar y evaluar los procedimientos y actividades relacionadas con la recepción, registro, almacenamiento y posterior distribución de materiales suministros a las diferentes fiscalías.

• Sección de Compras. Es la delegada de planificar, organizar, dirigir, supervisar, ejecutar y evaluar los procedimientos y actividades relacionadas con la compra de materiales y suministros y la contratación de servicios.

• La Sección de Eventos de Cotización y Licitación. Es la encargada de planificar, organizar, dirigir, supervisar, ejecutar y evaluar los procedimientos y actividades relacionadas con la compra de materiales y suministros, construcción y remodelación de bienes inmuebles y la contratación de servicios para el normal funcionamiento de las dependencias del Ministerio Público, mayores GTQ 30,000.00 (USD 3,916).

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• Archivo General de Expedientes. Es la que organiza, dirige, supervisa, ejecuta y avalúa los procedimientos y actividades relacionadas con la recepción, registro, guarda, custodia y conservación de expedientes y otros documentos relacionados.

Según la información proporcionada por la Jefatura Administrativa, se considera que en términos generales la infraestructura del Ministerio Público está en buen estado. Se necesita mejorar la presentación de los edificios debiendo pintar un 80%, así como cambiar de lugar algunas fiscalías urgentemente por tema de hacinamiento y seguridad; por ejemplo, la Fiscalía Municipal Adjunta de Mixco. El Ministerio Público cuenta con 15 edificios propios. Ministerio Público, Unidad de Inventarios, Resumen Agrupado de Artículos al 28/02/2011. Sin embargo, falta mucho por mejorar en este tema. La demanda de los fiscales y de la población para contar con edificios propios en el interior de la República se va haciendo prioritaria ya que se tienen 62 inmuebles arrendados. Ministerio Público, Dirección Administrativa, listado de inmuebles arrendados que utiliza el Ministerio Público para oficinas administrativas, Fiscalías, bodegas y parqueos por el período 2009. El Edificio Central del Ministerio Público, ubicado en el Barrio Gerona de la zona 1 de la ciudad Capital, es un edificio moderno con oficinas amplias y modernas, equipado con avanzados equipos electrónicos, y visualmente atractivo. Sin embargo, las Fiscalías Distritales a veces se encuentran en situaciones precarias, y no cuentan con suficientes recursos o equipo. Fuera de la capital, muchos fiscales no tienen adecuados espacios de trabajo, salas de entrevistas, y tecnología informática (incluyendo acceso a Internet), y algunos edificios del Ministerio Público se encuentran en estado de deterioro. De acuerdo a la Dirección Administrativa, se esta en la gestión de terrenos y de recursos financieros para la construcción. Por lo regular, reciben donaciones en terrenos y dinero para construir y remodelar edificios, incluyendo las Fiscalías Distritales y Municipales de Escuintla, Amatitlán, La Tinta Alta Verapaz, Gualán, Sololá y Coatepeque. Con relación al mantenimiento de limpieza de los edificios se hace por sub-contrato en el área Metropolitana, y en los edificios del interior hay un conserje contratado de planta. Hasta la fecha aun no se han recibido solicitudes de aumentar el personal para realizar estas funciones. La Dirección Administrativa señala que el presupuesto no es suficiente. No se ha podido ampliar el presupuesto para mantenimiento de vehículos, compra de nuevos vehículos, armas, archivos físicos. Esto también implica que durante los últimos años, el Ministerio Público no ha podido aumentar su presencia en municipios donde ha crecido la conflictividad. Todo el personal del Ministerio Público cuenta con computadora para el registro de sus acciones dentro de los expedientes judiciales. En cada Fiscalía Distrital y de Sección por lo menos cuenta con una fotocopiadora, un fax máquina y un vehículo que los fiscales pueden utilizar. Aún así, el personal de fiscalía señala que necesitan equipos más actualizados de oficina, así como el acceso a redes informáticas y bases de datos para aumentar su eficiencia en la investigación.

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Factor 27: Eficiencia Los fiscales ejecutan sus funciones de manera expedita para hacer en mejor uso posible de los recursos disponibles. La oficina de la fiscalía tiene un plan organizacional escrito para facilitar tal eficiencia. La oficina de la fiscalía tiene directrices, principios y criterios escritos parar la implementación de la justicia penal.

Conclusión Correlación: Negativa El Ministerio Público mide la eficiencia sólo en base al número de casos resueltos en un año, principalmente utilizando un sistema informático de gestión de casos. A pesar de los esfuerzos por mejorar la eficiencia, sólo un porcentaje muy bajo de casos logra alguna resolución, supuestamente debido a altas cargas de casos y poco personal y capacidad institucional. Una reorganización de la Fiscalía de Quetzaltenango ha aumentado un tanto la eficiencia, y se han planificado reorganizaciones similares a través del país. Análisis/Antecedentes: De acuerdo al artículo 105 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del área Administrativa del Ministerio Público, el Departamento del Sistema Informático de Control de la Investigación del Ministerio Público (SICOMP) es la dependencia encargada de planificar, organizar, dirigir, supervisar, ejecutar y evaluar los procedimientos y actividades relacionadas con la administración del sistema informático de control de la investigación del Ministerio Público, así como de ejecutar las tareas relacionadas con el soporte informático, desarrollo de programas, instalación y mantenimiento de equipo y programas y capacitación en las dependencias del Ministerio Público relacionadas con la persecución penal. La base de datos, igualmente llamada SICOMP, permite a los fiscales y su personal recopilar, mantener y dar seguimiento de la información relativa a los acusados, los delitos, las victimas el hecho, los testigos y diligencias de investigación. SICOMP es el sistema de gestión oficial que se utiliza para producir los datos estadísticos que se comunican a la población y los cuales sirven de base para evaluar la implementación de las políticas de persecución penal y toma de decisiones. En ese sentido, se podría verificar el diligenciamiento de casos de las 289 plazas de agentes fiscales y 64 fiscales de distrito y de sección en el cumplimiento de las instrucciones generales y directrices de políticas de persecución penal, manuales y protocolo de actuación sobre cómo priorizar y tramitar los casos. Una de las principales dificultades ha sido que el personal del Ministerio Público mantenga al día la información de cada uno de los expedientes con que trabaja dentro del sistema, lo que dificulta la medición y eficacia del personal. Acorde a lo indicado por los entrevistados, la medición de la eficacia fiscal es desigual, ya que el personal de fiscalía considera que no debe hacerse únicamente en base al número de casos procesados durante el año, sino que se debería tomar en consideración factores de calidad y profesionalidad del procesamiento de los casos para la evaluación del trabajo. Se reclama constantemente el hecho de no conocer el trabajo desarrollado por parte de la Unidad de Evaluación de Desempeño en la elaboración de indicadores para el tema del desempeño de los fiscales. Así también las diferentes organizaciones de sociedad civil han manifestado una serie de factores con relación a la eficacia del Ministerio Público en sus actividades de persecución penal como, por ejemplo:

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• La atención a la víctima no es especializada, lo que redunda en la victimización secundaria durante todo el proceso especialmente para víctimas vulnerables (niñez, adulto mayor, indígenas y mujeres).

• El personal de fiscalía no cuenta con suficientes investigadores lo que resulta en el hecho de que las víctimas deben aportar los medios de comunicación de prueba dentro de la investigación.

• Falta de coordinación con otras instituciones del Estado (INACIF, PGN, PNC, entre otras) lo que resulta en la falta de coordinación de actividades de investigación científicas efectivas dentro de la persecución penal.

• El personal de Ministerio Público no cuenta con capacitaciones constantes y frecuentes que permitan su efectividad. Por ejemplo: la falta de pericia forense en un caso de violación ocasionó el extravío de las pruebas en la Fiscalía de Villa Nueva; en otro caso, el cuerpo de la víctima tuvo que ser exhumado tres veces, porque dentro del informe médico forense no estaba la causa de muerte.

• La falta de recursos al personal del Interior de la República resulta en que los fiscales deben priorizar a qué casos deben dar seguimiento, entre otros.

De acuerdo a la información proporcionada, con relación a la efectividad del Ministerio Público, de las 24 Fiscalías de Sección y 40 Fiscalías Distritales y Municipales, se elaboran reportes estandarizados de los aspectos más básicos de la gestión fiscal con el fin de tener la efectividad del Ministerio Público. El Ministerio Público elabora reportes que contienen información para determinar la efectividad de cada fiscalía, partiendo del número de casos ingresados a cada fiscalía. El universo de casos a los que se les aplica los criterios de efectividad se obtiene restando el número de casos desestimados (cantidad de 51,497 en 2010) que son aquellos casos que ingresan a la institución pero no son delito, también se resta el número de casos que ingresaron a una fiscalía pero por razón de competencia han sido trasladados a otras fiscalías con el fin de que no exista duplicidad de datos. El resultado de las operaciones señaladas constituye el número de casos efectivos, Al que se aplicarán los criterios institucionales para medir la actividad de persecución penal de los fiscales sobre los casos al realizar diligencias de investigación y demás actos jurisdiccionales. En el período analizado se registró un total de 204,988 a nivel nacional. Para obtener los indicadores de efectividad, de acuerdo a lo indicado por los encargados en el Ministerio Público, se tomó la siguiente evaluación de los datos: Para la obtención del número de salidas positivas, de acuerdo a los criterios del Ministerio Público, se sumaron los actos conclusivos y las salidas alternas o medidas desjudicializadoras. Para obtener el índice de efectividad se relacionan los casos efectivos con las salidas positiva, no tomando en cuenta el número de sentencias. El no tomar dentro del porcentaje de efectividad el número de sentencias, afecta el análisis objetivo de la efectividad del trabajo de la persecución penal.

DISPOCIONES DE CASOS, 2010

Casos Efectivos Casos ingresados 260,296 Desestimados (51,497) Trasladados (3,611) Total Casos Efectivos 204,988

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Salidas Positivas

Salidas alternas 10,354

Criterio de oportunidad 9,783 Conversión 23 Suspensión PP 548

Actos conclusivos 14,942

Procedimiento común 12,595 Procedimiento abreviado 2,347 Sobreseimiento y clausuras 6,140

Total Salidas Positivas 25,296

Casos Efectivos 204,988 Total Efectividad (salidas positivas como porcentaje de casos efectivos)

12.34%

Sentencias Dictadas Personas Sentenciadas

Procedimiento Común 2,416 Condenados 4,063 Procedimiento abreviado 2,047 Absueltos 688 Total 4,463 Total 4,751

Las formas de solución que son tomadas en cuenta para medir la efectividad de los fiscales son las salidas alternas y los actos conclusivos. Las primeras constituyen, de conformidad con el Código Procesal Penal, formas de resolución de los conflictos penales antes de la presentación de un acto conclusivo, En el período analizado se registraron un total de 10,354, el criterio de oportunidad es la salida que con más frecuencia se aplicó, según los datos proporcionados. Con relación a los datos sobre actos conclusivos, durante el 2010 se produjeron un total de 21,082, sin embargo, los actos que sirven para medir la efectividad de los fiscales son las acusaciones presentadas en procedimiento común y procedimiento abreviado según el artículo 464 del Código Procesal Penal , y constituyen un total de 14,942 solicitudes. Los otros actos conclusivos que se produjeron durante el período analizado son el sobreseimiento y clausura del caso según el artículo 325 del Código Procesal Penal , éste último dato asciende a la cantidad de 6,140. Así también se registraron datos sobre las sentencias obtenidas por procedimiento común y procedimiento abreviado, teniendo durante el año 2010 la cantidad de 4,463 sentencias. Con los datos proporcionados no es posible saber cuantas de estas fueron condenatorias y absolutorias, ya que el otro dato con el que se podría relacionar es el de personas condenadas y absueltas, cuyo número total no coincide con el número de sentencias. Lo anterior se explica porque las sentencias corresponden a casos con sentencia según los registros, en cambio los registros de personas no siguen este mismo criterio, de tal suerte que en un mismo caso puede haber más de una persona sentenciada. El Ministerio Público en Quetzaltenango proporcionó la información siguiente, comparando la cantidad de casos resueltos antes del la implementación del modelo piloto en 2009, con la cantidad de casos resueltos después de dicha reorganización:

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Resoluciones de Casos en el Ministerio Público de Quetzaltenango, 2007–2010

Desestimaciones Desjudicializaciones Acusaciones

2007 1,929 108 118 2008 3,691 420 486 2008 (con nuevo modelo) 9,083 2,245 625

2010 11,350 2,811 732 Source: Información proporcionada por el Ministerio Público en Quetzaltenango Dado el aumento de eficiencia y resolución de casos bajo el modelo piloto en Quetzaltenango, el Ministerio Público pretende implementar un modelo similar en la Fiscalía de Delitos Contra la Vida en la capital. Aunque los fiscales señalan frecuentemente el incremento del número de casos que ingresan mensualmente. La política de persecución penal ha considerado un criterio de optimización de los recursos en el hecho de aplicar medidas desjudicializadoras en casos no tan graves. Por ejemplo, en la fiscalía Distrital de Quetzaltenango, de enero a diciembre del 2010, donde la nueva organización de la fiscalía, cuenta con una Unidad de Decisión Temprana. De 15,281 casos ingresados, se desestimaron 6052 (39.60%), de los cuales 102 (0.67%) se trasladaron a otras fiscalías por distintas razones. Durante ese año, se solicitaron 2758 criterios de oportunidad y 57 suspensiones condicionales, teniendo un total de 110 sentencias (89 en procedimiento común y 21 en procedimiento abreviado). En comparación con la Fiscalía de Sección de Desjudicialización (en el área Metropolitana) donde ingresaron 14709 casos, se desestimaron 9688 (65.86%). Durante ese año, se solicitaron 33 criterios de oportunidad, dos conversiones, teniendo un total de 6 sentencias (una en procedimiento común y 65 en procedimiento abreviado). Esto evidencia que en una Fiscalía Distrital y una de sección del área metropolitana tienen una cantidad de casos que ingresan pero que una aplica con mayor frecuencia las medidas desjudicializadoras mientras que otra no, lo que genera duda sobre la implementación consistente de las instrucciones generales. Factor 28: Compensación y Beneficios Los fiscales tienen una compensación razonable y beneficios establecidos por la ley, tales como remuneración y pensiones, proporcionales con su papel dentro de la administración de justicia. Conclusión Correlación: Neutra Los fiscales reciben una compensación y beneficios proporcionales a la situación económica en general de todas las instituciones en Guatemala. Análisis/Antecedentes: El personal de Ministerio Público recibe la compensación siguiente:

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SALARIOS BASES ANUALES GTQ USD Fiscales distritales y de sección 195,242.40 25,488.56

Agentes Fiscales 168,409.44 21,985.57 Auxiliares Fiscales II 168,409.44 21,985.57 Auxiliares Fiscales I 91,100.76 11,893.05 Fuente: Informacion proporcionada por el Ministerio Público. Con relación a los salarios para el personal del Ministerio Público, vigente hasta el 28 de abril del 2010, los agentes fiscales percibían la cantidad mensual de GTQ 13,649.12 (USD 1,781.87), poco menos del salario establecido para jueces de paz, el cual es de Q 14,500.00 (USD 1,892.94). Se ve que existe una disparidad si se compara con las funciones que realizan los agentes fiscales, quienes realizan la investigación de los delitos, y los jueces, quienes conocen el procedimiento de faltas y algunas otras acciones relacionadas a medidas de seguridad. De igual manera, los fiscales de distrito y de sección perciben un salario mensual similar por las funciones que realizan, aún cuando los fiscales de sección manejan la especialidad de los delitos, quienes también tienen personal asignado. En comparación, los jueces de instancia y jueces de sentencia perciben GTQ 24,166.68 (USD 3,154.92). Existe también una diferencia de lo percibido por el Fiscal de Distrito Metropolitano por la cantidad de GTQ 19,718.48 (USD 2,574.21) y Fiscal de Sección Especial que percibe GTQ 20,197.64 (USD 2,636.77) en comparación a los anteriores. Los entrevistados consideraron que el mismo puede cubrir las necesidades básicas de un fiscal. Además de sus salarios, el personal del Ministerio Público cuentan con los beneficios contenidos en el Código de Trabajo, así como beneficios que han sido un logro del pacto colectivo de trabajo. Dichos beneficios consisten en días de asueto, licencias con goce de salario y sin goce de salario, derecho de consultar su propio expediente de trabajo, pago de indemnización y prestaciones laborales, derecho de la mujer embarazada y período de lactancia, servicio de salud para los trabajadores, gastos funerarios, seguro de vida colectivo, cafetería, seguro médico, viáticos, bono laboral, extraordinario, de antigüedad, de vacaciones y mérito, y fondo de pensiones. Actualmente, los fiscales reciben aguinaldo; bono 14; bono vacacional y otras prestaciones: carrera fiscal, seguro de vida; seguro médico; veinte días hábiles de vacaciones; indemnización universal; bono laboral; bono extraordinario; bono de antigüedad; capacitación constante; bono fiscal (que no aplica para el puesto de auxiliar fiscal ii y i) y fondo de inversión. En las entrevistas con fiscales distritales y de sección, se informó que se dan otros beneficios que no son precisamente económicos para incentivar a su personal. Por ejemplo, cuando una persona es colaboradora y trabaja en horario más del normal, se permiten ciertos permisos para actividades personales. Así y todo, hay personal que considera que los beneficios económicos de los fiscales distritales se podrían extender a determinado personal en base a mérito.

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Listado de Acrónimos ABA American Bar Association CAV Coordinación de Atención a las Víctimas CEDAW Convención de la ONU para la Eliminación de Todo Tipo de Discriminación en Contra de las Mujeres CEH Comisión para el Esclarecimiento Histórico CEPS Consejo de la Enseñanza Privada Superior CICIG Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala DEMI Oficina de la Defensa de la Mujer Indígena DICRI Dirección de Investigaciones Criminalísticas GTQ Quetzales guatemaltecos IDPP Instituto de la Defensa Pública Penal IJM Misión Internacional de Justicia INACIF Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala JRI Índice de Reforma Judicial LPRI Índice de Reformas a la Profesión Legal OAP Oficina de Atención Permanente OAV Oficina de Atención a la Víctima ONG Organización No Gubermental OSC Organización de la Sociedad Civil PDH Procuraduría de Derechos Humanos PNC Policía Nacional Civil PRI Índice de Reforma de la Fiscalía SICOMP Sistema de Control y Gestión de Casos del Ministerio Público SPC Secretaría de Política Criminal URL Universidad Rafael Landivar USAC Universidad San Carlos de Guatemala USAID Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional USD Dólares estadounidenses