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Guía de preguntas frecuentes Declaración anual de impuestos de personas físicas 2017 Impuestos y Servicios Legales EY México

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Guía de preguntas frecuentes

Declaración anual de impuestos de personas físicas 2017 Impuestos y Servicios LegalesEY México

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1. ¿Qué pasa si el patrón nos dice que ya no tiene la obligación de expedir la constancia de percepciones?

A partir del ejercicio fiscal de 2017, los empleadores ya no tienen la obligación de emitir una Constancia Anual respecto de las percepciones pagadas, debido a que los documentos que sustentan dichas percepciones son los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) que se emitieron en cada periodo de pago. En este sentido, puedes verificar en tu buzón tributario los CFDI de ingresos que fueron generados por tu empleador o empleadores para los que hayas laborado durante el ejercicio fiscal. Te recomendamos que si no encuentras CFDI contactes a tu empleador y aclares la situación.

2. ¿De qué manera podemos revisar los montos de la precarga de datos en el aplicativo del SAT?

Al entrar al aplicativo de la declaración anual en la página del SAT, encontrarás una pestaña con el título “Visor de comprobante de nómina”, ahí puedes consultar la información que utilizó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para hacer la precarga de tu información.

6. En el caso de algunas empresas, el SAT reporta los CFDI versión 1.1 y esto genera la duplicidad de ingresos, ¿esto causa problema con los ingresos e impuestos?

De acuerdo con los comunicados del SAT, los CFDI emitidos y timbrados con la versión 1.1. no son válidos, esto responde a que a partir del 1 de abril solo la versión 1.2. debió ser utilizada. Si se volvieron a expedir los primeros tres meses de 2017 al utilizar la versión 1.2., es muy probable que se dupliquen los ingresos y esto cause distorsiones en la precarga de información en el DeclaraSAT.

7. Los ingresos por dividendos del extranjero, ¿se declaran en el capítulo de dividendos, o en el capítulo de demás ingresos?

Deben declararse en el Capítulo IX de la LISR (Otros ingresos). El pago del 10% adicional debe hacerse de forma mensual.

8. La tasa de retención de ingresos por interés es de 0.45 sobre el capital. Cuando el monto es superior a 100 mil pesos no se puede considerar definitivo, ¿entonces habrá que llevar el ingreso a la tarifa regular? Normalmente cae en 35% y detona impuesto, ¿es correcto?

La retención es de 0.46 pero sobre el monto del capital. Si exceden de 100 mil pesos, se tendrá que presentar declaración, pero como solo se gravan los intereses reales (interés nominal menos inflación) es muy probable que al haberse registrado una inflación tan alta en 2017, se genere un saldo a favor con la retención.

9. ¿El empleador puede ser responsable solidario por cálculo de ISR? Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, son responsables solidarios hasta por el monto de dichas contribuciones, ello en términos del artículo 26, fracción. I del Código Fiscal de la Federación.

10. ¿Qué pasa si la declaración anual no está precargada y cuando quiero presentarla me dice que el SAT no encontró información para el prellenado?

Debes acercarte a tu empleador o empleadores para aclarar la situación.

11. Para honorarios médicos, ¿puedo deducir la compra deun auto? Son deducibles aquellas erogaciones que sean estrictamente indispensables para poder obtener el ingreso de que se trate, y siempre que se cumplan los requisitos particulares que prevé la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En caso de cumplir con lo anterior, el equipo de transporte sería deducible mediante depreciación (25% anual es la depreciación que se puede tomar como deducción cada año), con las

3. ¿Una persona física asalariada que recibe una remuneración del extranjero (p. ej. República Dominicana) debe tributar en ambos países al no existir un acuerdo para evitar la doble tributación? Sí, pero puede acreditar en México el impuesto retenido en República Dominicana, siempre y cuando el impuesto pagado en ese país tenga la naturaleza de un impuesto sobre la renta. 4. En el caso de los Cetes, ¿los ingresos obtenidos se consideran ingresos por intereses?

Sí, y están gravados como cualquier otro ingreso por intereses.

5. Una persona jubilada, al recibir su Afore se le descuenta cierta cantidad de ISR, ¿se puede solicitar la devolución en la declaración anual?

Las anualidades o mensualidades que paguen las Afores son ingresos exentos si su monto no excede de 15 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) elevadas al año, es decir, $413,082 para el 2017. Si se efectuó alguna retención, aun cuando el monto se encontraba exento, se puede pedir la devolución del impuesto retenido indebidamente.

3Impuestos y Servicios Legales

respectivas actualizaciones anuales del valor del bien. El valor máximo del auto no debe superar $175,000 (si es de gasolina) y $250,000 (si es eléctrico).

12. Al revisar en el portal del SAT, los CFDI se timbraron en 2018, además de que todos los conceptos (sueldos, bonos, premios, prima vacacional, etc.) están gravados en los CFDI (ISSSTE), con otra institución (IPN) y todos los conceptos vienen como exentos. ¿Cómo se debe proceder? ¿Se considerará solo el tope de previsión social, de aguinaldo y prima vacacional?

El SAT informó que la fecha de corte para considerar los CFDI fue el 19 de marzo, por ello es necesario tomar en cuenta que esa información debería ser válida y, por lo tanto, los CFDI tendrían que ser considerados si tienen como fecha de pago todos los meses de 2017.

Para los casos en que todos aparezcan marcados como exentos, hay que recordar que la Ley del Impuesto Sobre la Renta tiene límites que no se pueden exceder. Por lo anterior, aunque el CFDI marque el ingreso como exento, esto no debe superar los montos establecidos en la Ley y el excedente debe ser considerado como ingresos gravables.

13. Para los gastos funerarios, si se pagaron en los planes anticipados y se utilizan en años posteriores, ¿cuándo deben considerarse y cómo?

Los gastos funerarios a futuro se podrán deducir hasta el año en que se utilicen, ello, en términos del artículo 266 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

14. Consulté mi acuse de inscripción de RFC y la pestaña “Tipo de movimiento” me arroja: Inscripción de persona física sin actividad, pero en mi constancia aparece la actividad económica. ¿Dicha situación puede ser un factor por el que no aparece precargada la declaración anual? No. Ambos aplicativos no se limitan entre sí, se recomienda que revisen el aplicativo del DeclaraSAT y el buzón tributario para validar la precarga de la información.

15. Si cuento con seguro de gastos médicos mayores por parte de mi patrón y el hospital me emitió una factura por el pago del coaseguro y el deducible, ¿puedo considerar dichos montos para deducirlos en la declaración anual? No. En términos del criterio normativo 55/ISR N emitido por el SAT, no son considerados un gasto médico.

16. Si son dos créditos hipotecarios del mismo inmueble, ¿los puedes sumar? Por ejemplo: institución bancaria e Infonavit

Sí, siempre y cuando el monto sumado de ambos no exceda de 4.172 millones de pesos.

17. ¿Qué pasaría si el empleador expide un CFDI de nómina de 2017 en 2018? ¿Cuándo calificaría como ingresos para el empleado? En el entendido que actualmente no se expidieron constancias de retenciones.

Calificaría como ingresos cuando se haya pagado al empleado. Es importante recordar que la fracción III del artículo 99 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que al momento del pago se debe emitir el CFDI que ampare el salario pagado. En términos del penúltimo párrafo del artículo 94, los trabajadores tienen la obligación de pagar el impuesto (mediante retención) al momento de recibir el pago de su salario.

18. ¿Las colegiaturas a nivel licenciatura se pueden deducir?

No

19. ¿Aún se encuentra vigente la regla que establece que para que la devolución sea automática es necesario presentarla con la e.Firma (antes FIEL)? ¿Cuál sería el monto?

Sí. Para montos mayores de 50 mil pesos de saldo a favor, la declaración debe presentarse con la e.Firma. 20. Sí tengo fondos mutuos en el extranjero, ¿qué tratamiento les debo dar? ¿Se considera que tengo acciones? Habría que revisar el prospecto de colocación para determinar si se tiene un derecho de capital o de deuda y conforme a eso aplicar el tratamiento respectivo.

21. Respecto al requisito de incluir el RFC y el domicilio fiscal en el CFDI, ¿para este tipo de deducciones no aplica la regla que permite solo colocar el RFC del contribuyente? Sí. Únicamente es requisito indispensable el RFC.

22. ¿Qué pasa si un dependiente económico mío no tiene mis apellidos, es decir, es hija de mi esposa pero depende de mí económicamente? La dependencia económica va relacionada con la patria potestad del menor, en este caso, si se tiene la patria potestad de la menor, es posible considerarla como dependiente económico de pleno derecho. 23. ¿Qué pasa si la aplicación del SAT no acepta una deducción? De manera particular, donativos, que desde el punto de vista fiscal reúnen todos los requisitos y está dentro del límite permitido, ¿Se puede presentar la declaración por otra vía para deducir el donativo?

Puedes incluir el donativo en tu declaración anual y determinar tu saldo a favor, posteriormente deberás presentar una solicitud manual de devolución de tu saldo a favor, ya que no procederá la devolución automática. El SAT tiene 40 días hábiles para resolver sobre la procedencia de la devolución del saldo a favor.

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24. ¿Se puede deducir una colegiatura de alguien que no es familiar?

No

25. ¿Qué pasa cuando te rechazan la declaración argumentando que el retenedor no ha timbrado la totalidad de tus recibos de nómina?

Tienes que realizar una solicitud de devolución al adjuntar toda la documentación soporte para tu declaración anual. Este trámite se realiza de manera electrónica a través de la página del SAT.

26. Tuve dos patrones en el año. Cuando presenté mi declaración, en el acuse aparece un mensaje que indica que la devolución no procede de forma automática. ¿Es necesario que presente la solicitud de devolución en formato electrónico? Sí

27. Si tengo ingresos solo por salarios pero también tengo inversiones en Cetes directo y los intereses que gané en el año son menores a 20 mil pesos, ¿debo presentar la declaración o no estaría obligado? En principio si solo se tienen ingresos por salarios y por intereses nominales menores a 20 mil pesos, se pueden considerar las retenciones como definitivas y no presentar declaración anual. 28. ¿Qué procede respecto a los pagos provisionales semestrales por ganancia cambiaria e intereses? Tratándose de ingresos del extranjero, no se realizan pagos provisionales por ganancia cambiaria e intereses.

29. ¿Pueden rechazar una devolución a una persona física que tuvo incapacidad por maternidad en el año, por no tener timbrados todos los recibos del año?

Cabe señalar que lo que rechaza el DeclaraSAT es la procedencia de la devolución automática, pero mantienes tu derecho a presentar una devolución en la que puedes explicar a las autoridades tu caso particular, a fin de que ellas, con los elementos que les aportes, puedan determinar la procedencia o no del saldo a favor. 30. El impuesto que me retienen en el extranjero por los dividendos, ¿se pueden acreditar en la declaración anual?

Sí. Siempre que se tenga la constancia y se haya retenido un impuesto sobre la renta.

31. En mi recibo algunos ingresos dicen exentos y otros gravados. ¿Cómo lo debo considerar para la suma del punto anterior?

Debes considerar que solo hay exenciones por gratificaciones, prima vacacional, previsión social y, algunos otros conceptos, no toda tu compensación debe aparecer como exenta.

32. Tengo una inversión en acciones en el extranjero y cada trimestre decreta dividendos, estos se reinvierten y la empresa emisora me retiene el impuesto de esos dividendos. ¿Debo acumular esos dividendos en mi declaración anual? Sí

33. Si en la declaración anual puso una cuenta bancaria que no existe, ¿qué procede si ya fue enviada?

Es muy difícil saber si la cuenta es inexistente. Se recomienda presentar una declaración complementaria a la brevedad y una solicitud de devolución de inmediato.

34. Si solo percibí ingresos por salarios en los últimos cuatro meses del ejercicio a declarar, ¿estoy obligado a presentar la declaración, aun cuando en el documento de opinión de cumplimiento menciona sin obligaciones fiscales? Es importante recordar que las tablas del impuesto sobre la renta son acumulativas por todo el ejercicio, por lo que probablemente, si se hicieron de manera correcta las retenciones, se podría tener un saldo a favor. Por lo anterior, es recomendable realizar el cálculo anual para hacer una mejor determinación de si es recomendable presentar declaración o no.

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