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GUÍA DE ORGANISMOS DE APOYO A LA INVERSIÓN: Puerto Rico

GUÍA DE ORGANISMOS DE APOYO A LA INVERSIÓN: Puerto Rico€¦ · Guía de Organismos de Apoyo a la Inversión: Puerto Rico 2 de 30 PUERTO RICO Nota del Consejero Puerto Rico es un

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GUÍA DE ORGANISMOS DE APOYO A LA INVERSIÓN: Puerto Rico

Guía de Organismos de Apoyo a la Inversión: Puerto Rico

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PUERTO RICO Nota del Consejero

Puerto Rico es un Estado Libre Asociado a los EEUU. Si bien no es uno de los estados que componen La Unión, es un territorio que le pertenece y sus ciudadanos gozan de pasaporte estadounidense. Este tipo de asociación confiere a Puerto Rico un alto grado de autonomía fiscal y lo exime de fiscalidad federal, si bien es parte de su territorio aduanero y está sometido a los aranceles federales estadounidenses. Las lenguas oficiales son el español y el inglés, aunque este último tiene un uso muy reducido. La defensa de la identidad cultural es un tema de gran repercusión social. La legislación sobre inversiones extranjeras, como todos los aspectos de política exterior, es competencia de las autoridades e instituciones federales. En general, todos los sectores están abiertos a la inversión extranjera. La adquisición de bienes inmuebles por inversores extranjeros no esta limitada. La atracción de inversiones exteriores de Puerto Rico se ha sustentado en los incentivos fiscales tanto estatales como federales. Esto propició desde los años setenta una importante y continuada implantación de grandes multinacionales, primordialmente estadounidenses, concentradas en los sectores químico y farmacéutico. La pérdida de buena parte de los incentivos fiscales federales ha supuesto estos últimos años una ralentización de la actividad industrial en estos sectores si bien no ha llevado consigo hasta el momento una salida masiva de estas empresas. El coste del factor trabajo es relativamente elevado (en comparación con los países latinoamericanos), siendo el salario mínimo el mismo que en Estados Unidos. La Isla carece de fuentes de energía y la mayor parte de la electricidad se produce en centrales térmicas alimentadas de derivados del petróleo, por lo que su coste es muy elevado. La lentitud de los trámites burocráticos y su coste es otro problema importante al que se enfrentan las empresas inversoras. Los problemas fiscales que afronta Puerto Rico desde el año 2006 debido a la falta de liquidez obligaron a la paralización de actividades de varias agencias gubernamentales. La solución ha pasado por una reforma fiscal que ha consistido fundamentalmente en la introducción de un impuesto indirecto sobre las ventas de bienes y servicios y que hasta la fecha no ha logrado reducir el déficit fiscal estructural. Recientemente, se ha optado por disminuir el gasto mediante una contracción del tamaño del sector público.

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El inversor español es en general muy bien recibido en Puerto Rico, tanto por los vínculos históricos y culturales como por la positiva experiencia con empresas españolas ya establecidas. La presencia de empresas españolas en la isla se ha concentrado en unos sectores muy determinados. Por un lado en el de servicios: tanto servicios financieros (Santander, BBVA, MAPFRE), como de telecomunicaciones y servicios públicos (Telefónica, Gas Natural) y por otro la llegada de empresas de construcción e infraestructuras para participar en grandes proyectos de obras públicas (Acciona, Ferrovial, FCC). La entrada de cualquier empresa española en Puerto Rico se verá facilitada por la presencia de un socio local, principalmente en el caso de de licitaciones para proyectos con financiación pública. Alberto Santamaría Burgos Consejero Económico y Comercial

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1. ORGANISMOS DE APOYO A LA INVERSIÓN La Compañía de Fomento Industrial (PRIDCO, por sus siglas en inglés), antes denominada Administración de Fomento Económico, es una entidad pública que tiene como principal función la atracción de inversión exterior y control de la actividad industrial. Depende del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, que a su vez integra los principales organismos relacionados con la actividad económica y comercial, coordinando la actuación de las distintas agencias económicas del Estado. Se trata de una empresa pública encargada de promocionar Puerto Rico como destino de la inversión industrial extranjera. Los beneficios de los que se podrá beneficiar la empresa, dependerán del sector de actividad, inversión realizada, empleos generados, y el lugar de Puerto Rico donde se realice la inversión. PRIDCO, entre otros servicios, asiste al inversor en la búsqueda de la localización idónea, así como sobre procedimientos y permisos necesarios, proceso de construcción, selección de personal y regulación medioambiental. También facilita la obtención de fondos para financiar la inversión. La actividad de PRIDCO se centra en unas industrias determinadas en las que se considera que Puerto Rico cuenta con una ventaja competitiva: _ Ciencias Vivas, que incluye principalmente biotecnología e industria

farmacéutica. _ Industrias Tecnológicas, que se componen de empresas de informática y

comunicaciones, ingeniería, dispositivos médicos, industria aerospacial e I+D _ Industrias Tradicionales, como alimentación, plásticos, muebles y textiles, etc.

Por otra parte, la Compañía de Turismo, cuya función es el control y promoción del turismo, tiene competencias de gestión de una serie de medidas fiscales y financieras dirigidas a apoyar el desarrollo del sector. Tanto la compañía de Turismo como el PRIDCO son organismos adscritos al Departamento de Desarrollo Económico.

ORGANISMO DATOS DE CONTACTO COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL – PRIDCO

Dirección: #355 FD Roosevelt Avenue Suite 404 00918 Hato Rey - Puerto Rico Tel.: (1787) 758 4747 Fax: (1787) 764 1415 E-mail: [email protected] Web: www.pridco.com

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Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP)1 Una Alianza Público-Privada es un acuerdo contractual entre una agencia del sector público y una o más empresas privadas, que permite mayor participación del sector privado en el desarrollo y la financiación de proyectos de infraestructura y prestación de servicios. Esta compañía pública nace gracias al plan de estímulo del presidente de los Estados Unidos Barack Obama y comienza a operar durante 2010. Las Alianzas se pueden formar con el propósito de ofrecer un servicio a los ciudadanos, así como para construir u operar una instalación o proyecto que se considere alta prioridad para el Gobierno. Puerto Rico ha adoptado las alianzas público-privadas como una forma de apalancar el capital y el conocimiento del sector privado con la dirección y supervisión del gobierno para proveer al sector público con activos y servicios necesarios. La Autoridad para las Alianzas Público-Privadas es la entidad pública responsable de llevar a cabo las alianzas público-privadas. Entre sus funciones más importantes están: _ Establecer prioridades entre los proyectos clave con algo potencial AAPP. _ Conducir análisis sobre la probabilidad, idealidad y conveniencia de los estudios

acerca de proyectos específicos de las AAPP. _ Creación y aprobación de regulaciones para gestionan procedimientos

encaminados a establecer alianzas. _ Evaluación de los términos y condiciones de cada contrato de alianza y

realización de recomendaciones al consejo directivo de las AAPP y las entidades del gobierno competentes y, por último

_ Incorporación dentro de contratos directos con terceras partes para servicios especializados relativos al establecimiento de alianzas.

_ Brindar un mayor apoyo al desarrollo económico de la Isla, promoviendo la creación de empleos y el crecimiento de empresas locales.

_ Mejorar las infraestructuras de la Isla, aumentando la calidad de los servicios, reduciendo la congestión, estableciendo mantenimiento rutinario y aumentando en general el valor de los activos.

_ Mejorar la seguridad y el cuidado ambiental. _ Viabilizar proyectos de infraestructura cuando los fondos necesarios para

desarrollar el proyecto no están disponibles en el fisco.

El gobierno de Puerto Rico planea utilizar las Alianzas Público-Privadas para proyectos estratégicos como carreteras, plantas energéticas y otros proyectos de infraestructuras públicas. En enero de 2010, 28 proyectos estratégicos han sido identificados, representando una inversión estimada de 7.000 millones de dólares. Las Alianzas serán revestidas de un alto grado de interés público; es decir, el Gobierno ni renuncia ni cede sus derechos de recibir servicios eficientes, ni renuncia a la titularidad de los activos públicos incluidos en el Contrato de Alianza. La autoridad cuenta con las siguientes formas de contacto: 1 http://app.gobierno.pr/Index_eng.html

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Corporaciones municipales de Desarrollo Económico Las corporaciones de Desarrollo económico de los municipios son entidades creadas para cumplir los objetivos de desarrollo económico y social de los municipios donde operan. Pueden ofrecer programas de préstamos directos o en garantía a través de entidades financieras así como ayudas financieras directas al establecimiento y creación de empleos. En muchos casos los municipios cuentan con Centros de Desarrollo Empresarial, orientados a la creación de empresas y nuevos empleos. Entre los servicios que ofrecen se encuentran la asistencia técnica en áreas como contabilidad, finanzas, acceso a fuentes de capital, legal y mercadeo. Estos incentivos y ayudas además de vincularse a la que la empresa se establezca en el municipio se supeditaran a la creación de un número determinado de empleos. Muchos municipios gestionan fondos federales y conceden incentivos y ventajas fiscales sobre sus tributos. Los principales municipios de Puerto Rico cuentan con sus propias instituciones encargadas de facilitar y atraer la inversión y establecimiento de empresas en su termino (San Juan, Guaynabo, Bayamón, etc.) http://www.sanjuan.pr/desarrollo/default.aspx?PostId=83 http://www.guaynabocity.gov.pr/Guaynabo/Business http://www.municipiodebayamon.com/servicios-municipales/empresas/registro-de-licitadores/ Compañía de Comercio y Exportación También vinculado al Departamento de Desarrollo Económico. Administra diversos programas de ayuda e incentivos vinculados al establecimiento de empresas (principalmente pequeñas y medianas) en los centros urbanos de las ciudades. Los más destacados son los subsidios a la creación de empleo así como deducciones sobre el consumo de energía.

ORGANISMO DATOS DE CONTACTO AUTORIDAD PARA LAS ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS - (AAPP)

Dirección física.: Centro Gubernamental Roberto Sánchez Vilella Ave. De Diego, Parada 22 Santurce, P.R. 00907 Dirección postal: PO Box 42001 San Juan, P.R. 00940-2001 Web: www.app.gobierno.pr

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http://www.promoexport.com/comercioyexportacion/lowmenu/default2.asp?AFC_IDKEY=AFC_EDCU&AFC_MainMenu_Idkey=CEE_ComerLoc Banco de Desarrollo Económico El objetivo del Banco de Desarrollo Económico es fomentar el desarrollo económico de Puerto Rico con agilidad y flexibilidad desde las comunidades, centros educativos hasta los empresarios. La ley que creó esta institución tiene como fin principal proveer productos y servicios para apoyar tanto a nuevos empresarios como a aquellos que desean expandir sus negocios. Asimismo brindan apoyo en la orientación de cómo crear el negocio, documentos y elementos que necesita para presentar una buena propuesta de negocios y cómo implementarla de manera óptima para que rinda los resultados esperados y que redunde en el éxito empresarial. Otro de los proyectos del BDE es la unión de la Institución a la Asociación de Bancos de Puerto Rico (ABPR), con el propósito de promover el desarrollo económico comunitario. El BDE ha creado una iniciativa donde el Banco recibiría depósitos de los bancos privados que a su vez serán utilizados por el BDE para la financiación de negocios, incluyendo actividades que promueven el desarrollo económico comunitario. Por otro lado, el BDE, tiene una amplia gama de productos y servicios dirigidos a fomentar las pequeñas y medianas empresas tales como: Tarjeta de Crédito Empresarial y Agrícola, Mujer Empresaria, Préstamo Directo, Reembolsos de Intereses y Capital de Riesgo entre otros. También han creado alianzas con asociaciones empresariales, Cooperativas, Banca Privada, municipios y agencias gubernamentales que ayudan al desarrollo económico y a ampliar una red de distribución de productos y servicios.

Banco Gubernamental de Fomento El BGF ha desempeñado un papel protagonista en la financiación de la infraestructura económica de la Isla desde su fundación en el 1942. Esta institución, única en su clase,

ORGANISMO DATOS DE CONTACTO

BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO - BDE

Dirección Postal: PO Box 2134 - San Juan, Puerto Rico 00922-2134 Dirección Física: Calle Aldebarán 638 - San Juan, Puerto Rico 00922 Teléfonos: 787-641-4300 / 787-641-1BDE (1233) 1-866-641-4300 libre de cargos para llamadas de larga distancia Extensión 1025 Web: http://www.bdepr.org/

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es responsable de desarrollar las estrategias financieras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus entidades públicas. La historia de Puerto Rico está ligada al desarrollo del Banco y a su diversificación. Hoy, el BGF, sus subsidiarias y afiliadas, contribuyen a la estructuración de financiación para infraestructura, vivienda, obras municipales, educación, salud y al desarrollo de industrias que fomenten la creación de empleos en Puerto Rico.

ORGANISMO DATOS DE CONTACTO

BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO- BGF

Dirección Postal: PO Box 42001 San Juan PR 00940-2001 Dirección Física: Centro Gubernamental Roberto Sánchez Vilella Ave. De Diego, Parada 22 Santurce, P.R. 00907 Teléfonos: 787-722-2525 Web: http://www.gdb-pur.com/

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2. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN La legislación sobre inversiones extranjeras, como todos los aspectos de política exterior, es competencia de las autoridades e instituciones federales, que determinan la normativa para los territorios bajo la soberanía de Estados Unidos. Puerto Rico forma parte del territorio aduanero de los EEUU; sin embargo, al no ser un Estado de la Unión, dispone de un alto grado de autonomía fiscal que lo exime de fiscalidad federal. La adquisición de bienes inmuebles por inversores extranjeros no está limitada. En general, todos los sectores están abiertos a la inversión extranjera, con la excepción de la explotación de yacimientos petrolíferos, minería y otras industrias extractivas que se reserva al gobierno de Puerto Rico. Por otra parte, inversiones en sectores como el aeronáutico, telecomunicaciones y energía, deben ser supervisadas por la Comisión de Inversión Extranjera de los Estados Unidos. Puerto Rico, desde los años cincuenta, ha basado su modelo de desarrollo económico en los incentivos fiscales a la inversión exterior, tanto estatal como federal. Los beneficios establecidos dependen del sector de actividad, de la inversión realizada, de los empleos generados y del lugar de Puerto Rico en donde se realice la inversión ya que tendrá una menor tasa de contribución cuanto menor sea el nivel de desarrollo industrial donde se establezca. A continuación se detallan los programas de incentivos más relevantes.

2.1 LEY DE INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS La ley 73 del 28 de Mayo de 2008, mejor conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el desarrollo de Puerto Rico” entró en vigor el 1 de Julio de 2008 y sustituye a la anterior Ley 135 de diciembre de 1997 conocida como “Ley de incentivos contributivos de1998”. Las deducciones y créditos a los que se hace mención en la Ley de Incentivo Contributivos, se refieren siempre (a no ser que se indique otra cosa) al pago de la contribución sobre ingresos corporativos, impuesto directo sobre los beneficios empresariales, establecido por el Código de Rentas Internas de 1994 (viene a ser el impuesto de sociedades en Puerto Rico). Los principales objetivos que persigue la nueva ley al igual que la anterior del 97 son los de promover la creación y retención de empleos mediante incentivos contributivos. Estos incentivos son aplicables a empresas elegibles en el sector manufacturero y en la

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industria de servicios, como servicios para la exportación, proyectos de investigación y desarrollo, actividades de reciclaje, filmación y producción de películas, y producción de energía en escala comercial, entre otros. Entre los factores en los que hace mayor incidencia la nueva ley destacamos: _ Mayores oportunidades para desarrollar la industria local. _ Incentivos a la inversión extranjera que invierta en industrias con alto nivel

tecnológico y alto valor añadido. _ Simplificación de los procesos administrativos entre la industria y el Gobierno de

Puerto Rico. _ Reducción de los costes por operaciones y flexibilización de las limitaciones

reglamentarias para lograr mayor competitividad. _ Incentivos para el uso de las diferentes alternativas de energías renovables.

Para solicitar estos incentivos, el interesado puede realizar su solicitud a través de la página del PRIDCO, siguiendo la siguiente ruta: Home- Incentives- New Economic Incentives Act, donde se puede encontrar de forma detallada las instrucciones y documentos requeridos además del formulario de solicitud de exención contributiva tanto en inglés como en español. El organismo encargado de las solicitudes de exención es la Oficina de Exención Contributiva Industrial adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y el procedimiento de aprobación es de 80 días. Los negocios que pueden optar a estos incentivos están dentro de un amplio abanico que incluye, investigación científica, generación de energías renovables, reciclaje, riegos, actividades que generen valor añadido a las operaciones en los puertos, desarrollo de software, manufactura de equipos de energías renovables y otros. En general un amplio rango de actividades económicas serán elegibles para tener exenciones según la ley 73. Como regla general el periodo de exención es de 15 años sin variaciones según la zona de desarrollo industrial, por tanto se anulan las diferencias por zonas de la anterior ley 135. Las tasas de tributación sobre ingresos netos dependerán de diversos factores: _ La tasa básica general será de un 4% sobre los ingreso netos. Se practicara una

retención del 12% en el pago de royalties a la empresa matriz. Alternativamente, con la aprobación del la Secretaría de Desarrollo Económico, un negocio podrá tener una retención de un 8% de los ingresos netos y un 2% en el pago de royalties a la empresa matriz.

_ 3% si es negocio de inversión local. _ Los ingresos que de actividades económicas que crean propiedad intelectual en

Puerto Rico estarán sometidos a un 0% de impuesto. _ Podrá ser del 1% si es pequeña o mediana empresa o en el caso de industrias

pioneras. _ Habrá una reducción adicional del 0,5% del 4% si se establece en zona de

desarrollo industrial bajo o intermedio.

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_ 0% operando en Vieques o Culebra durante los primeros 10 años. Después de este tiempo el impuesto será del 2%.

_ 2-4% si operaba bajo la anterior ley 135 a esa tasa y mantiene el 80% del nivel de empleo.

Las deducciones especiales de la anterior ley 135 desparecen en la vigente excepto las de inversión en estructuras, maquinaria y equipo que pueden deducir en su totalidad, y también se mantiene la deducción especial por pérdida neta en operaciones. El pago de dividendos esta exento de tributación en el caso de estas empresas, como también existe exención impositiva en la deuda que emiten. Créditos contributivos: La ley 73 también provee los siguientes créditos contributivos que podrán ser utilizados para reducir determinados costos operacionales mediante la reducción en la contribución sobre ingresos en los siguientes casos: _ Créditos por la compra de productos manufacturados en Puerto Rico: 25% de

compras elegibles, 35% si es de material reciclable, hasta un límite del 50% de la contribución sobre ingresos.

_ Crédito por la creación de empleos: De entre 1.000$ y 2.500$ por empleo creado y de hasta 5000$ si son creados en Culebra o Vieques durante el primer año de operaciones para aquellos negocios que hayan comenzado operaciones con posterioridad al 1 de julio de 2008.

_ Crédito por inversión en investigación y desarrollo: De un 50% para inversiones en pruebas clínicas, pruebas toxicológicas, infraestructura, energía renovable o propiedad intangible.

_ Crédito del 50% de la inversión que realicen en maquinaria y equipamiento de

generación y el uso eficiente de energía. Para negocios que inviertan para generar energía para su propio consume el crédito se reducirá al 25% de los impuestos sobre los ingresos. Para empresas dedicadas a la producción y venta de energía en Puerto Rico, el crédito tendrá un tope de 8 millones de dólares por empresa, con un máximo de 20 millones para inversiones similares por todas las empresas al año.

_ Las empresas clientes de la Autoridad de Energía eléctrica podrán recibir una

desgravación de un 3% de sus pagos por electricidad. Un crédito superior (3,5%) está disponible para empresas que tengan al menos 25 empleados o una media de nóminas de 500.000$ o más durante el año.

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_ Exención de un 12% en todos los pagos hechos por el uso o derecho de uso de propiedad intelectual en Puerto Rico.

_ Créditos de un 50% de la inversión en la compra de negocios a punto de cerrar,

siempre que se adquiera al menos el 50% de la propiedad de la empresa y para inversiones en pequeñas y medianas empresas locales con un máximo de $8.000.000 de valor del negocio.

_ Crédito por inversión en reducción de los costos de energía, o por inversión en equipos para generación de energía que usen combustible distinto al petróleo. El monto total no excederá del 10% total pagado por consumo de energía eléctrica por año.

_ Inversión en proyectos estratégicos. Para aquellos proyectos que sean de

importancia extraordinaria para la economía de Puerto Rico. El crédito es de un 50% de exención del proyecto, con un límite del 50% de la contribución de ese año.

La Ley de Incentivos Económicos también contempla una serie de exenciones específicas: Totalmente exentas los siguientes artículos, entre otros: _ Exención del pago del Impuestos sobre las Ventas (IVU), en la comprar de

materia prima para ser usada en Puerto Rico en la elaboración de productos terminados(a excepción de hormigón, petróleo sin refinar, productos parcialmente manufacturados, productos acabados con petróleo como materia prima y productos acabados de cualquier otra mezcla de hidrocarburos).

_ Exención del pago del Impuestos sobre las Ventas (IVU), en la compra de maquinaria y equipamiento usado exclusivamente en el proceso de manufacturación o en el de construcción o reparación de barcos, dentro o fuera de las establecimientos de la planta de manufactura.

_ Exención del pago del Impuestos sobre las Ventas (IVU) en camiones, maquinaria, elevadores usados para el transporte de materias primas dentro del circuito de negocio de las materias con exención.

_ Exención del pago del Impuestos sobre las Ventas (IVU), en el caso de maquinaria, equipo y accesorios que se utilicen exclusivamente en el proceso de manufactura o en la construcción o para cumplir con exigencias ambientales, de seguridad y de salud.

_ Maquinaria, equipamiento, partes y accesorios usados en laboratorios experimentales.

_ Maquinaria, equipamiento, partes y accesorios usados en la fase preliminar de preparación de la exploración de la región para el desarrollo mineralógico de Puerto Rico, y los puertos secos y astilleros para la construcción y reparación de buques.

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_ Contribución sobre la propiedad mueble e inmueble tanto municipal como estatal: _ 90% de exención en propiedad mueble e inmueble

Patentes Municipales: _ Tras ser aceptado por el comité de patentes del PRIDCO se financia con un 60%

de exención en casos ordinarios, 75% en empresas pequeñas y medianas y 90% para las islas de Vieques y Culebra.

Contribuciones municipales Los municipios de Puerto Rico tienen la facultad de imponer contribuciones sobre las actividades comerciales que se llevan a cabo dentro de su término municipal. Podemos dividir las contribuciones municipales en patente municipal, contribuciones sobre la propiedad y arbitrios de construcción. Contribución sobre la propiedad mueble e inmueble de 1991.- La Ley impone una contribución sobre toda propiedad inmueble o mueble que se posea. En el caso de la propiedad mueble la tasa aplicable es aproximadamente el 6% del valor en los libros de la propiedad, sujeto a unos valores mínimos, entre el 10 y 20% del costo, dependiendo del periodo de depreciación de los bienes. Por otra parte, la tasa aplicable a bienes inmuebles es el 8% del valor de tasación de la propiedad inmueble. Arbitrios de construcción.- Los ayuntamientos pueden imponer tributos a las construcciones dentro de su término municipal. Patentes municipales.- Las ordenanzas municipales establecen un impuesto sobre el volumen de negocios, se calcula tomando en consideración las ventas brutas del negocio sin deducciones de ninguna clase. La tasa máxima que autoriza la ley es un 0,5%.

Instrucciones y documentos requeridos para exención fiscal: http://207.150.251.124/images/instrucciones%20y%20documentos%20requeridos%20aprobados.pdf La ley completa puede obtenerse del siguiente link: http://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2008/lexl2008073.htm

2.3 PROGRAMAS PARA LA FORMACIÓN DE EMPLEADOS El Gobierno de Puerto Rico a través de diferentes agencias ofrece más de una docena de programas de empleo y adiestramiento a través de diferentes agencias con el propósito de satisfacer las necesidades de los diferentes sectores económicos. Estos programas ofrecen una gran variedad de beneficios para así proveer los recursos humanos

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necesarios en los diferentes sectores económicos. También existen programas que ofrecen subsidios de hasta el 100% del salario por un periodo máximo de tres años. Puerto Rico se caracteriza por tener una mano de obra altamente cualificada, siendo este uno de sus principales atractivos para la llegada de empresas del exterior. Algunos de los programas de formación de empleados son los siguientes: 2.3.1. PRIDCO Incentivos para programas de capacitación y desarrollo del personal gerencial, de supervisión y producción de la industria manufacturera. No requieren un compromiso de creación de empleos ni se limitan las áreas de la formación. La Ley de Incentivos Contributivos ofrece a dichas empresas deducciones en el pago de los impuestos sobre sociedades por la creación de empleo durante el primer año. Las principales características es de estos incentivos son: _ 1000 dólares por cada empleo creado en áreas consideradas de desarrollo

industrial intermedio. _ 2500 dólares por empleo creado en áreas de bajo desarrollo industrial _ 5000 dólares por empleos creados en Culebra y Vieques.

Las deducciones se podrán arrastrar durante un periodo de 4 años y se requiere que se mantenga el empleo durante 3 años. Esta deducción sólo es posible para las empresas acogidas a la ley de incentivos contributivos y que comiencen operaciones con posterioridad al 1 de Julio del 2008. 2.3.2. Departamento de Educación Provee incentivos para formación a la gerencia intermedia, supervisores, instructores y técnicos que requieran conocimientos y destrezas especiales. Este programa permite enviar a los empleados fuera de Puerto Rico por un periodo de hasta 3 semanas o, en el caso de recibir a un instructor, financiar la formación por un periodo de hasta 6 semanas. 2.3.3.Departamento del Trabajo y Recursos Humanos A través de diferentes programas de incentivos disponibles, se devuelve desde el 50% hasta el 100% del total del salario que se acojan a los diferentes programas: Negociado de Fomento de Oportunidades de Trabajo http://www.dtrh.gobierno.pr/Inicio_contactenos.asp?m=0

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Experiencia a través del trabajo: Otorga un incentivo del 100% del salario por un periodo de 6 meses y por un máximo de 20 horas semanales. Creación de empleo: reembolso al empleador del 75% del salario del participante por un mínimo de 6 y un máximo de 18 meses. Adiestramiento en el trabajo: Reembolsa al empleador el 100% del salario del participante. Programa de educación temporal: Provee un 100% de subvención por enseñanza de posibles empleados con el fin de aumentar la posibilidad de ser contratado en la compañía a través de centros de educación que estén certificados por la Administración de Empleo. La duración será de un máximo de 6 meses y exigirá la contratación de al menos el 45% de los participantes. Servicio de empleo para inmigrantes y trabajadores temporeros del Programa Nacional de Agricultura: mediante actividades de preparación para el empleo y experiencia en el trabajo. Esta actividad se coordina mediante contrato con el sector público o privado. A cambio de esta preparación el empleador participante del programa recibirá de vuelta hasta un 50% del salario en compensación por el sobrecoste en el que incurre. 2.3.4. Departamento de la Familia Consiste en el reembolso del 50% del salario del trabajador hasta los $6.15 por hora cuando los empleados sean beneficiarios del program a de asistencia nutricional. El programa tiene una duración de 3 años para las empresas de manufactura y de servicios para exportación promocionadas por PRIDCO. 2.3.5. Administración de desarrollo de comercio. VALEMPLEO

Es un programa que se realiza en coordinación con el Departamento de Trabajo y de Recursos Humanos que proporciona un incentivo y permite a empleadores recibir hasta un 50% del salario con un máximo de 2.75 $/hora.

Todas las empresas locales con 250 empleados o menos son elegibles para recibir este subsidio siempre que el personal no sea receptor de otro tipo de ayudas. La ayuda se otorga durante un año y el empleador deberá crear al menos dos empleos en el sector de manufactura. En el resto de sectores no hay mínimo de empleos requeridos.

Para esta información y más detalle sobre los programas de formación del empleado consulte el link: http://www.pridco.com/english/tax_&_business_incentives/business_incentives/3.21bus_inc_employment.html

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2.4 LEY DE DESARROLLO TURÍSTICO DE PUERTO RICO DE 1993 La Ley de Desarrollo Turístico de 1993, hoy vigente, tiene como objetivo la formación y captación de capital local y extranjero para inversión en proyectos turísticos, así como facilitar la coparticipación del sector público en formación de capitales de inversión destinados exclusivamente a proyectos turísticos ubicados en Puerto Rico. El Programa de Incentivos Turísticos creado bajo la citada Ley ofrece una serie de créditos fiscales y exenciones. Además existe la posibilidad de acceder a financiación específica para el proyecto a través de los Fondos de Desarrollo. La Corporación de Desarrollo Hotelero asiste a los inversores en la obtención de la financiación requerida por el proyecto y el plan financiero correspondiente. Las exenciones para la inversión en el sector son: ð Exención del 90% de la contribución sobre ingresos para todas las actividades

relacionadas con el turismo por un periodo de 10 años. Las inversiones en las islas de Vieques y Culebra se benefician de una exención del 100% de la contribución sobre ingresos.

ð Exención del 90% de la contribución sobre la propiedad durante un periodo de 10 años.

ð Exención del 90% de las patentes municipales a todas las empresas turísticas que renueven o modernicen de forma sustancial sus instalaciones.

ð Exención del 100% de los arbitrios de los artículos importados por las empresas que se puedan acoger a la Ley de Desarrollo Turístico de 1993, siempre que se demuestre que dichos artículos no estaban disponibles en Puerto Rico.

ð Exención total de los impuestos municipales sobre la construcción. El Fondo para el Desarrollo del Turismo, creada también en 1993 como una subsidiaria más del Banco Gubernamental de Fomento, funciona promoviendo la industria hotelera y turística de Puerto Rico facilitando el acceso a los mercados de capital y estimulando la participación del capital puertorriqueño en los proyectos turísticos mediante la ley 78 de 1993 que permite la concesión de un crédito por inversión turística equivalente al 50% de la inversión elegible. Hasta la fecha el Fondo ha facilitado 1.763 millones de dólares que ha posibilitado el desarrollo de 20 proyectos turísticos.

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Desarrollo de hoteles 1.- Desgravaciones y exenciones de impuestos Los paquetes de incentivos fiscales que Puerto Rico ofrece a promotores de hoteles son bastante mejores que los que otros destinos ofrecen. La ley de Desarrollo del Turismo de 1993 es el vehículo que canaliza las ayudas a este sector, incluye:

Impuesto Tasa Impositiva Sobre la renta 90% Sobre la propiedad 90% De licencia municipal 100% Sobre consumos específicos 100% Municipal de construcción 100%

Todos los negocios exentos serán autorizados a una exención total sobre los impuestos a consumos específicos en artículos importados para ser usados en actividades turísticas, habiéndose probado el intento de adquirir estos bienes en PR pero por una razón económicamente justificada (calidad, cantidad, precio o disponibilidad) era mejor no adquirirlos en Puerto Rico. Bajo esta ley los negocios que puedan ser elegidos podrán optar a 10 años de exención de varios impuestos de los comentados más arriba, y los 10 años podrán ser extendidos otros 10 adicionales. Para ser elegibles, el negocio debe dedicarse a actividades turísticas usando (i) nuevas instalaciones; o (ii) instalaciones existentes que no han sido usadas para actividades de turismo en 3 o más años; o (iii) instalaciones existentes en las que haya renovaciones o ampliaciones. Cualquiera de los siguientes cualifica como una actividad turística: _ Propiedad o gestión de: hoteles, hoteles-condominio, Paradores y casas de

huéspedes(excluyendo casinos, parques temáticos o campos de golf operados por asociaciones que no tienen hotel), marinas operadas para fines turísticos y establecimientos de entretenimiento situados en áreas portuarias que estimulen el turismo;

_ Operación de un negocio que alquile propiedades a negocios turísticos exentos y _ Desarrollo y administración de recursos naturales como fuente de entretenimiento

activo o pasivo, como, aunque no limitados a cuevas, bosques, lagos, etc.

La Ley de Desarrollo del Turismo, más comúnmente conocida como la ley 78, proporciona también unas exenciones del 50% sobre inversiones en consumos específicos(incluyendo en terrenos), hasta un máximo del 10% de la inversión realizada por el promotor. Específicamente, cualquier persona que adquiera acciones de una corporación que opere un negocio turístico exento o quien invierta en un hotel-condominio, tendrá derecho a unas exenciones iguales al 50% del dinero invertido en las acciones. El solar perteneciente a la corporación o asociación será elegible para desgravación por inversión a cambio de un interés sobre consumos específicos. El 50% del crédito será obtenido en dos plazos: 25% el primer año de la inversión y el 25% en el

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segundo. Cualquier desgravación no utilizada podrá ser arrastrada para años futuros. Las exenciones podrán ser asignadas, transferidas o vendidas. La cantidad total de exención por inversión que puede ser obtenida por los inversores no puede exceder el 10% del coste total del proyecto turístico. 2.- Asistencia con los proyectos y permisos La Compañía de Turismo de Puerto Rico puede actuar también como facilitadora de los proyectos que aprueba. Específicamente si el proyecto cumple con ciertos parámetros, PRTC pueda actuar como la agencia que lidera el proyecto durante la fase de la planificación medioambiental, revisando los planos, coordinando con otras agencias para la obtención de permisos y suministrando ingeniería técnica, arquitectura y asistencia en la planificación. 3.- Servicios de consejo financiero La PRTC puede proveer un servicio de consultoría financiera a pequeños hoteles, paradores y hoteles. El equipo de consejo financiero de PRTC se centra en hacer lo mas beneficioso posible el proyecto, particularmente durante los tiempos de desafíos económicos como los que corren actualmente. Esto incluye: (1) un emplazamiento visitado por expertos en operaciones hoteleras y marketing y control de calidad que investigan los proyectos u hoteles ya existentes desde el punto de vista operacional y del huésped; (2) la preparación de un proyecto de financiación a 10 años, usando el sistema uniforme de cuentas para la industria de alojamientos, desglosando los costes operacionales del hotel e ingresos para identificar posibles ahorros y maximización de los posibles oportunidades de ingresos. 4.- Incentivos para suministradores locales certificados La Compañía de Turismo de Puerto Rico devuelve a los dueños de los cruceros un 10% de las compras de suministradores locales certificados mientras el crucero esté amarrado en algún puerto de la isla. PRTC también devolverá un 5% extra por las compras de productos manufacturados en Puerto Rico. 5.- Educación y entrenamiento – Ley para la inversión en formación de empleados La Compañía Municipal de Recursos Humanos y Desarrollo Ocupacional (HDRODC) administra fondos recibidos por Puerto Rico bajo la ley federal de formación de empleados (WIA). El programa ofrece incentivos para la formación de empleados. _ Formación en el trabajo: WIA reembolsa hasta un 50% del salario del participante

durante el periodo de formación. _ Formación personalizada: WIA reembolsa hasta un 50% del salario del

participante como compensación por los costes y supervisión adicional que conlleva el entrenamiento.

_ Programa combinado: WIA cubre un 100% de los costes de formación y hasta un 50% del salario del participante.

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_ Reentrenamiento: WIA cubre un 100% de los costes de formación de empleados APRA que sean capaces de realizar nuevas tareas y hasta un 50% del salario del participante durante este reentrenamiento.

Para más información y acceso de solicitudes pueden acceder a través de los link: http://www.gdb-pur.com http://www.prhta.org

2.5 PROGRAMAS PARA CRÉDITOS Banco Gubernamental de Fomento (BGF)

Se trata de un agente fiscal y asesor financiero del Gobierno y demás entes públicos a los que provee de financiación, centralizando la emisión y gestión de la Deuda Publica (Gobierno, Empresas Públicas y Municipios). Puerto Rico no posee competencias de tipo monetario, correspondiendo éstas al sistema de la Reserva Federal de Estados Unidos. El BGF financia la industria privada de modo complementario a las instituciones bancarias privadas, mediante préstamos a largo plazo, en proyectos que permitan el desarrollo, revitalización y expansión de la economía puertorriqueña. Recientemente, el BGF ha incorporado como herramienta financiera las sociedades público-privadas( Public private partnership) para fomentar el desarrollo, con lo cual se permiten acuerdos de colaboración entre la empresa privada y el Gobierno. Es una forma de lograr mayor compromiso de la empresa privada en la construcción, operación, mantenimiento y capitalización del Estado Libre Asociado y al mismo tiempo de reforzar las finanzas del Estado. El Fondo para el Desarrollo de Puerto Rico es una subsidiaria del BGF cuyo propósito es el de ampliar las fuentes de financiación del sector privado, también tiene función de garante en las obligaciones de empresas y puede hacer inversiones en sus valores de capital. El Fondo no compite con entidades prestatarias privadas ya que otorga préstamos en los casos en que no les sea posible por estos medios y además permite la posiblidad de devolver el préstamo en un plazo mayor de tiempo. Como norma, el principal del préstamo no podrá exceder el 70% del valor de tasación de la propiedad inmueble, ni el 50% del valor tasado de la maquinaria o equipo. El plazo del préstamo podrá ser de hasta 15 años en el caso de propiedades y de 10 años o vida útil (el menor de los dos), en el caso de maquinaria y equipo.

ORGANISMO DATOS DE CONTACTO COMPAÑÍA DE TURISMO DE PUERTO RICO

Dirección: Edif. La Princesa #2, Paseo La Princesa P.O. Box 902-3960 Old San Juan, Puerto Rico 00902 Tel.: (787) 721-2400 ext. 2384 / 721-1932 Fax: (787) 721-3135 Web: www.gotopuertorico.com

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El banco puede otorgar préstamos por un plazo mayor de 15 años, cuando los mismos estén garantizados por alguna agencia federal. Para más información: http://www.gdb-pur.com/ Banco de Desarrollo Económico (BDE) El BDE financia proyectos de alto riesgo en los sectores de manufactura, turismo, comercio, servicio y agricultura, y también ofrece garantías a préstamos de la banca privada. El Banco cuenta con productos de financiación como préstamos directos, préstamos en participación, préstamos en garantías, inversiones de capital y préstamos de capitalización, además de otros productos financieros. Entre los servicios que ofrece el BDE, cabe destacar los siguientes: a El Centro de Banca Empresarial ofrece orientación sobre los productos de

financiación del Banco e identifica los futuros clientes que cumplen con los requisitos de la Institución.

a Proporciona información relacionada con el proceso de evaluación, los requisitos internos y de otras agencias de gobierno, necesarios para la aprobación y cierre de la financiación.

Para más información: http://www.bdepr.org Autoridad para la Financiación de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental de Puerto Rico (AFICA) AFICA fue creada como una subsidiaria del Banco Gubernamental de Fomento, a modo de alternativa para la financiación de inversiones de capital en Puerto Rico para proyectos del sector público y privado. Propiciando métodos alternos de financiación al sector público y privado que promuevan las inversiones de capital y la mejora de la infraestructura en Puerto Rico y permita que las industrias, comercios e instituciones médicas, turísticas, educativas, privadas y de control ambiental expandan y desarrollen sus operaciones. Dicha autoridad canaliza la financiación de los proyectos elegibles mediante la emisión de bonos, exentos del pago de contribuciones. AFICA está autorizada para la financiación de proyectos de facilidades médicas, de educación, turísticas y proyectos industriales, y, en ocasiones, incluye edificios para oficinas y servicios. Para ampliar información sobre estos y otros programas de incentivos, consultar los sitios web:

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La Compañía de Fomento Industrial (PRIDCO, por sus siglas en inglés) www.pridco.com Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico www.bdepr.org Departamento de Estado, gobierno de Puerto Rico www.estado.gobierno.pr Buen Gobierno www.buengobiernopr.com Fortaleza www.fortaleza.gobierno.pr Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico www.gdb-pur.com Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico www.p3.gov.pr Junta de Planificación de Puerto Rico www.jp.gobierno.pr Oficina de Gerencia y Presupuesto www.ogp.gobierno.pr Departamento de Hacienda de Puerto Rico www.hacienda.gobierno.pr Instituto de Estadísticas de Puerto Rico www.estadisticas.gobierno.pr 2.6 INCENTIVOS ESPECIALES Los siguientes incentivos fueron creados para respaldar el establecimiento y la retención de inversiones locales y extranjeras en Puerto Rico. 1.1.- Incentivos básicos para creación de empleo. Las compañías que se ajustan a los parámetros comentados anteriormente y que son respaldadas por PRIDCO, tanto las locales como extranjeras, reciben un incentivo básico por cada empleado contratado. Este incentivo es de 400$ por empleado para nuevos negocios y 250$ por empleado para negocios ya existentes.

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1.2.- Incentivos para creación de empleo y situación. Adicionalmente a los incentivos antes mencionados, las compañías respaldadas por PRIDCO pueden recibir incentivos por la creación de empleos en zonas exteriores al área metropolitana de San Juan. Estos incentivos serán disponibles para empresas locales y foráneas y dependerán de la situación geográfica de la compañía y de la cantidad de nuevas contrataciones. La siguiente tabla describe el rango del incentivo por empleado.

Incentivo ($/ empleado) Número de empleados Nuevo negocio Negocio adicional/Crecimiento Primeros 30 500 – 1500 $ 333 – 1000$ 30 – 100 150 – 676 $ 105 – 430$ 100 - superior 140 – 600 $ 95 – 400$

Fuente: A guide to doing business in Puerto Rico 2010. Departamento de Desarrollo económico y Comercio. El siguiente mapa muestra los incentivos según el municipio donde se creen los puestos de trabajo.

Fuente: A guide to doing business in Puerto Rico 2010. Departamento de Desarrollo económico y Comercio. 1.3.- Ayuda especial para el rescate de un proyecto Cuando una empresa respaldada por PRIDCO cesa sus operaciones o reduce sus empleos un 50% o más, un nuevo dueño que se comprometa a mantener al menos un 25% de los empleados que trabajan en el momento del rescate podrá ser tenido en cuenta para recibir ayudas. 1.4.- Incentivos para proyectos de asistencia Compañías no promovidas por PRIDCO, locales y extranjeras, podrán ser elegidas para recibir ayudas especiales por la creación de empleos adicionales a la base de empleo establecida por PRIDCO para esta compañía.

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1.5.- Incentivos para proyectos estratégicos Aquellas compañías respaldadas por PRIDCO que ejecuten proyectos de gran importancia para Puerto Rico, por crear y mantener un alto número de trabajos cualificados, promover nuevas tecnologías, negocios de transferencia de tecnología del conocimiento, o que sean consideradas por otros meritos por los directores de PRIDCO, podrán optar a los incentivos. 1.6.- Incentivos por desarrollos de infraestructuras y mejoras en edificios industriales Aquellas compañías respaldadas por PRIDCO podrán optar a recibir incentivos con el fin de mejorar edificios pertenecientes a PRIDCO que son necesarios para las operaciones de las compañías. Como regla general, los incentivos para infraestructuras no están disponibles para mejoras en edificios privados a menos que éstos puedan ayudar a crear y mantener trabajos, en cuyo caso sería necesaria la aprobación del consejo de administración de PRIDCO. PRIDCO desarrolla parques industriales, construye y mantiene edificios de fábricas que están a disposición de las empresas para alquiler por toda la Isla. A lo largo de las últimas cuatro décadas, PRIDCO ha construido 139 parques industriales y ha comprado o construido 3.100.000 metros cuadrados de suelo industrial. Las estructuras van desde 400 a 10.000 metros cuadrados, con precios de alquiler que van desde 0,175$ a 0,53$ por metro cuadrado al año. También construye estructuras de cualquier tamaño a la medida de especificaciones personales y aporta asistencia a lo largo del proceso de construcción. Puerto Rico tiene el sistema de Zonas de Libre Comercio no contiguo más grande en los Estados Unidos, ofreciéndole a su compañía ahorros financieros significativos, ya que la materia prima, componentes, productos terminados y embalados pueden ser almacenados y transportados a través de estas zonas sin pagar aranceles e impuestos. La mayoría del suelo se ubica en parques industriales, considerados Zonas de Libre Comercio. Existe un listado de las edificaciones disponibles y de datos pertinentes en el siguiente link: http://www.pridco.com/english/properties/p_search.php 1.7.- Incentivo para la industria manufacturera puertorriqueña de muebles y productos similares y para la industria de la moda y productos similares Disponible para empresas que hayan estado operando al menos un año en la manufactura de muebles, moda y similares y que sean elegibles para los incentivos según, Act No. 8 de 1989. Este incentivo puede ser además adicional a otros incentivos especiales. Empresas que cumplan los requisitos recibirán en metálico un incentivo del 3% de las ventas, hasta un máximo de 150.000$ por negocio y año. Este incentivo podrá ser usado para adquirir nueva maquinaria y en general para promover la modernización y el mejor funcionamiento de la factoría.

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1.8.- Incentivos para industrias situadas en Vieques y Culebra Compañías respaldadas por PRIDCO podrán optar a incentivos de hasta 100.000$ por establecer y operar negocios en Vieques y Culebra. El incentivo puede ser usado para el transporte marítimo, terrestre y aéreo de materias primas y productos acabados, incluyendo costes de trabajo, peajes y otros gastos relativos al transporte, basados en una evaluación de PRIDCO. 1.9.- Incentivos del programa de marketing PRIDCO promocionará compañías cuyas ventas sean mayores de 100.000$ por año y cuyos inicios de operaciones hayan sido certificados. A través de este incentivo PRIDCO reembolsará un 50% del coste hasta un máximo de 50.000$ para publicidad, material promocional, investigación de mercados y para actividades especiales de promoción. 2.- Fondos especiales para desarrollo económico Puerto Rico está centrado en atraer investigación y desarrollo a la isla. La ley 73 establece unos Fondos Especiales para Desarrollo Económico (FEDE). Estos fondos pueden ser usados para los siguientes programas o usos: _ Investigación científica, desarrollo de nuevos productos o procesos industriales,

mejora de productos o procesos industriales ya existentes en instituciones de educación privada sin ánimo de lucro.

_ Investigación científica y técnica y el desarrollo de nuevos productos y procesos industriales, mejora de productos y procesos ya existentes, investigación y desarrollo dirigido a la bio-ciencia, informática, bio-medicina, biotecnología de la agricultura, ingeniería aeronáutica y energías renovables entre otros.

_ Desarrollo y establecimiento de programas especiales de auto empleo o micro empresas para integrar personas que estén económicamente rezagadas en la corriente de desarrollo de la socioeconomía moderna.

_ Incentivos especiales para el establecimiento en Puerto Rico de industrias de importancia estratégica, incluyendo la inversión en empresas de capital que comiencen a operar y que promuevan este tipo de industrias con la autorización del Banco de Desarrollo Económico.

_ Incentivos especiales para la adquisición de negocios exentos por sus directores. _ Incentivos especiales para el establecimiento de programas para la promoción de

la inversión, tecnología y entrenamiento de pequeñas y medianas empresas. _ Incentivos especiales para el establecimiento y desarrollo de proyectos

estratégicos según: o Apoyo a programas o entidades dedicados a:

§ Establecimiento de redes de acceso público a Internet y que reduzcan la brecha digital en PR;

§ Prestación de servicios de consulta en temas de informática para pequeñas y medianas empresas;

§ Establecimiento de centros de incubación de empresas que provean de una estructura y para el establecimiento y el desarrollo de nuevas compañías a través de recursos especializados;

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§ Establecimiento de centros y programas de entrenamiento en programas informáticos y sistemas de comunicación para desempleados.

§ Establecimiento de programas educativos a todos los niveles con énfasis en idiomas, ciencia y matemáticas.

o Apoyo de iniciativas regionales con el propósito de desarrollar empresas, investigación y desarrollo y otros objetivos similares.

De manera parecida, el Fondo de Ciencia, Tecnología y Desarrollo de Puerto Rico entidad autónoma que recibe fondos del FEDE y el Fondo de la Universidad de Puerto Rico de Investigación Científica además de otras fuentes- aporta la opción de financiar la investigación, desarrollo y proyectos de infraestructura en los campos de ciencia y tecnología. Aproximadamente de un 30 a un 40% del presupuesto del fondo suele ser financiando por actividades de empresas y proyectos que tienen un impacto en la investigación y desarrollo de proyectos científicos y tecnológicos en Puerto Rico. 2.7 INCENTIVOS AGRÍCOLAS 1.- Ley de incentivos agrícolas Esta ley proporciona incentivos a negocios agrícolas y granjeros de buena fe. Para ser considerado un granjerote buena fe, el solicitante debe obtener (1) un certificado de la Secretaría de Agricultura que diga que el solicitante está comprometido en un negocio agrícola, como define la ley y (2) una resolución del la Secretaría del Tesoro que diga que un cincuenta por ciento de los ingresos del solicitante vienen de su negocio agrícola. Para obtener el certificado de la Secretaría de Agricultura, el solicitante debe hacer la solicitud a través de las oficinas regionales del Departamento de Agricultura, donde los agronom os locales evalúan y, en caso de que sea apropiado, aprueban la solicitud. Después, la aplicación se envía a las oficinas centrales del departamento para examinar la evaluación, donde es bien denegada o aprobada; si es aprobada, el certificado de granjero de buena fe es expedido al solicitante. Impuestos Exención (%) Equipamiento agrícola 100% Propiedad de tierras, edificios, partes integrantes y vehículos en propiedad, usufructo, que sean usados intensivamente en el negocio agrícola

100%

Impuestos municipales de actividad agrícola intensiva 100% Excepción en pago de sellos al Departamento del Tesoro de Puerto Rico y honorarios para registrar propiedades usadas en el negocio agrícola

100%

Contribuciones o ganancias que deriven directamente del negocio agrícola. Si el granjero no ha sido previamente beneficiado con las provisiones establecidas en Sec. 8423(s) del Código Interno de Rentas de Puerto Rico

90%

Impuesto de crédito para inversiones en negocios agrícolas elegibles 50%

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2.-Prima anual para agricultores La ley 42 de 1971 establece que la Secretaría de Agricultura de la Commonwealth de Puerto Rico pagará una prima anual a cada persona que (1) produzca productos agrícolas o procedentes de ganado, (2) mantenga una granja o sus dependencias, o (3) almacene, transporte, distribuya y haga marketing de productos de la granja. 3.- Programa de subsidio para granjeros, Ley 46 del 5 de agosto de 1989 Esta ley proporciona subsidios a determinados granjeros. Inicialmente el granjero tiene que pagar a sus empleados sus sueldos de su propio bolsillo. El gobierno de Puerto Rico, a través de la Administración de Desarrollo Agrícola reembolsará más tarde al granjero (asumiendo que el granjero cumple la ley) la cantidad del sueldo subsidiado. 2.8 ENTIDADES BANCARIAS INTERNACIONALES (IBEs)2 La ley central bancaria internacional de Puerto Rico permite la creación de entidades bancarias internacionales, que son esencialmente bancos situados e en Puerto Rico que proporcionan servicios financieros a clientes fuera de Puerto Rico. Estas entidades tienen un tratamiento impositivo muy atractivo:

Impuesto Tasa Impositiva Impuesto sobre la renta 0% Dividendos/ Otras distribuciones de beneficios fuera de PR 0% Distribuciones en liquidaciones 0% Impuesto de licencia municipal 0% Impuesto de propiedad 0%

Es importante apuntar que PR es considerado una jurisdicción extranjera bajo el US Internacional Banking Act. de 1978 y las IBEs de Puerto Rico tienen además exención de los requerimientos de la IBA’s3 para instituciones de financiación domésticas. De manera similar los IBEs de PR están exentos del U.S. Bank Holding Company Act. (BHCA) y de esta forma estén quizás afiliados con instituciones comerciales (si el IBE acepta depósitos a la vista y emita préstamos comerciales, sin embargo, será considerado un banco según el BHCA). 2.9 ASEGURADORAS INTERNACIONALES La ley para las compañías de seguros y reaseguradotas internacionales de Puerto Rico (IIRA) 4 promueve la creación de aseguradoras internacionales, ramas de aseguradoras internacionales, reaseguradotas internacionales y grupos de compañías (holding). Para poder ser calificado como aseguradora internacional o reaseguradota según IIRA, una compañía de seguros es la que proporciona cobertura directa solo para riesgos fuera de Puerto Rico, sin embargo puede proporcionar excedente en líneas de cobertura y 2 Internacional Banking Entities 3 International Banking Act. 4 Puerto Rico International Insurer and Reinsurer Act.

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reaseguramiento para riesgos en Puerto Rico. Un holding internacional de aseguradoras es una compañía que en Puerto Rico se considera una entidad legal que tiene acciones u otros títulos de una aseguradora internacional u otro holding internacional de aseguradoras. Una sucursal es una unidad de negocio a través de la que una aseguradora extranjera no organizada bajo la ley puertorriqueña lleva a cabo negocios sobre las líneas de una aseguradora internacional. Las aseguradoras internacionales, sucursales y holding internacional de aseguradoras tienen un tratamiento impositivo muy atractivo:

Impuesto Tasa Impositiva Impuesto sobre la renta 0% Impuesto sobre el beneficio de la sucursal 0% Dividendos/ Otras distribuciones de beneficios 0% Distribuciones en liquidaciones 0% Impuesto de licencia municipal 0% Impuesto de propiedad 0%

Además, no se requiere presentar las declaraciones de la renta. Los ingresos de los no residentes están también exentos de impuestos. 2.10 PELÍCULAS Y SERVICIOS CREATIVOS La Comisión de Cine de Puerto Rico (Puerto Rico Film Comisión – PRFC) fue creada en 1999 para desarrollar la industria del cine en la isla, en parte ofreciendo incentivos a productores de fuera interesados en filmar en Puerto Rico. El principal incentivo que la PRFC ofrece es una desgravación de un 40%. La PRFC también proporciona incentivos la industria del cine para proyectos de infraestructura. El 40% de la desgravación se calcula sobre los gastos y se expide en la forma de una desgravación transferible. Se aplica a todos los pagos a residentes en Puerto Rico por largometraje, serie de televisión y miniserie (incluyendo telenovelas), grabación de bandas sonoras de películas y proyectos de infraestructura de cine. Estos “gastos en Puerto Rico” incluye (aunque no limitados a) equipamiento, personal, actores, viajes (si son a través de una agencia local), hoteles, alquiler de lugares de filmación y un porcentaje diario. La desgravación se limita a un 50% de la contribución de capital en metálico. Para poder optar a estas ventajas los pagos a los residentes puertorriqueños tienen que ser realizados por una compañía de cine con licencia .La compañía de cine no necesita estar creada en Puerto Rico y puede ser una compañía establecida en Puerto Rico o una subsidiaria registrada para hacer negocios en Puerto Rico. Por lo menos un 50% de la fotografía principal tiene que haber sido rodada en Puerto Rico o que los gastos superen un millón de dólares. Para establecer la cantidad de desgravación que será garantizada se necesita que el presupuesto se haya realizado en Puerto Rico. Hay servicios de producción y la compañía local Unidad de Managers de Producción puede hacer este trabajo. El proceso es generalmente como sigue:

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_ El productor solicita una licencia de cine. _ PRFC solicita al Departamento del Tesoro que apruebe la licencia y el Tesoro

tiene 30 días para hacerlo o denegarla. _ El productor de la película paga como cuota de la licencia el 1% del presupuesto

total para Puerto Rico; el pago se realiza con un 50% al comienzo y otro 50% cuando la película está acabada.

_ Se aprueba la licencia de cine. _ La auditoria comienza (durante la producción o después de que los pagos a los

residentes de Puerto Rico finalicen). _ La PRFC certifica que los requerimientos de fotografía se cumplen. _ El productor solicita la desgravación. _ El Tesoro hace pública la certificación de la desgravación. _ La desgravación o bien se usa o se vende.

Todo el proceso tomaría unos 100 días hasta que la película principal se acaba y se reúnen todos los papeles. El departamento del tesoro puede adelantar el 50% de la desgravación estimada antes de tiempo. En este caso la PRFC y el productor estimarán la desgravación basándose en el presupuesto para Puerto Rico. Para obtener el adelanto, la licencia de cine debe de ser obtenida, el productor debe presentar un aval o una letra de crédito a nombre del Departamento del Tesoro por la cantidad del adelanto o una auditoria del PRFC debe certificar que el 40% del presupuesto de Puerto Rico ha sido gastado. 2.11 ZONAS DE COMERCIO EXTERIOR Puerto Rico tiene la más grande de las zonas de comercio exterior no contiguas en Estados Unidos. El sistema permite a las compañías obtener ahorros financieros significativos, en materias primas, componentes y embalaje. Pueden ser transportados sin pagar impuestos a través de estas zonas. Los objetos que se envían fuera después de procesarlos están exentos de impuestos de los EE.UU. Los beneficios incluyen: _ Aplazamiento de obligaciones con las aduanas federales. _ Aplazamiento de los impuestos sobre consumos específicos. _ Exención de impuestos de licencia municipales en exportaciones fuera de los

Estados Unidos. _ Exención obligaciones con las aduanas estadounidenses en cuanto a derechos

laborales, gastos indirectos o beneficios atribuidos a las operaciones de producción en las zonas de comercio exterior y

_ Reducción de tiempo y esfuerzos en el proceso de activación. 2.12 PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Las pymes juegan un papel muy importante en la economía de Puerto Rico y el gobierno se está centrando en facilitar su crecimiento. Existen dos agencias gubernamentales que

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particularmente miran por las pymes (SMBs - small and medium busines – siglas en inglés): el Banco de Desarrollo Económico y la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico. 1.- Banco de Desarrollo Económico5 El BDE financia proyectos de alto riesgo en los sectores de manufactura, turismo, comercio, servicio y agricultura, y también ofrece garantías a préstamos de la banca privada. El Banco cuenta con productos de financiación como préstamos directos, préstamos en participación, préstamos en garantías, inversiones de capital y préstamos de capitalización, además de otros productos financieros. Entre los servicios que ofrece el BDE, cabe destacar los siguientes: _ El Centro de Banca Empresarial ofrece orientación sobre los productos de

financiación del Banco e identifica los futuros clientes que cumplen con los requisitos de la Institución.

_ Proporciona información relacionada con el proceso de evaluación, los requisitos internos y de otras agencias de gobierno, necesarios para la aprobación y cierre de la financiación.

2.- Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico6 También vinculado al Departamento de Desarrollo Económico. Administra diversos programas de ayuda e incentivos vinculados al establecimiento de empresas (principalmente pequeñas y medianas) en los centros urbanos de las ciudades. Los más destacados son los subsidios a la creación de empleo así como deducciones sobre el consumo de energía. Entre los servicios que proporciona están los que siguen: _ Servicios de financiación y consultoría CFE ofrece servicios de consultoría en temas como establecimiento de un nuevo negocio o como expandir uno ya existente, opciones disponibles para ayuda financiera en agencias federales y estatales y proyecciones comerciales y estados contables, entre otros. _ Instituto para el Comercio Exterior Desarrollo Económico(ICEDE) ICEDE diseña cursos de entrenamiento funcional para instruir a pymes en las últimas tendencias de los negocios. _ Programa voluntario en cadena Permite a grupos independientes de empresas unirse bajo un nombre para crear un mercado común y fortalecer su competitividad. Estas cadenas voluntarias están exentas de pagar licencias municipales por sus volúmenes de venta e inventario.

5 http://www.bdepr.org/bdepr/creditoempresarial.php 6 http://www.promoexport.com/comercioyexportacion/lowmenu/default2.asp?AFC_IDKEY=AFC_EDCU&AFC_MainMenu_Idkey=CEE_ComerLoc

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_ Complejos comerciales La división inmobiliaria de CFE puede suministrar lugares para almacenaje y distribución del producto. La CFE controla almacenes y complejos comerciales estratégicos en San Juan, Ponce y Mayagüez. Desde estos complejos los clientes distribuyen los bienes de consumo a mercados locales e internacionales. _ Zona de libre comercio 61 Las empresas pueden reducir sus costes de almacenamiento y operación cuando se establezcan en zonas como la 61 o creen una subzona dentro de su lugar de operación. Se eliminan o posponen los impuestos y derechos de mercancías. _ Puerto Rico World Trade Center La PRWTC proporciona acceso a las mejores ideas en negocios internacionales, canales de marketing y extensión de los beneficios de la asociación a sus miembros _ Créditos para energía eléctrica La Autoridad de Energía Eléctrica está autorizada a conceder un crédito de un 10%, hasta un máximo de 40$ mensuales o 480$ anuales, a pequeños detallistas o complejos logísticos no profesionales con 7 o menos empleados que se localicen en centros urbanos.