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Guía de ayudas públicas a los creadores visuales COVID-19

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Guía de ayudas públicas a los creadores visuales

COVID-19

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Guía de ayudas públicas a los creadores visualesCOVID-19

La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, ha llevado al Gobierno a declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional, desde el pasado día 14 de marzo.

En esta guía resumimos las medidas adoptadas por el Gobierno, Comunidades Autónomas, corporaciones locales y en el ámbito europeo, que en este contexto excepcional, tienen mayor trascendencia para los creadores visuales, teniendo en cuenta las especificidades del sector.

La guía se renueva de forma permanente incorporando todas las novedades según son publicadas en los Diarios Oficiales de la Administración Pública.

Índice de contenidos:

1.- Medidas adoptadas por El Gobierno:

1.1.- Medidas aprobadas mediante el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo.........................4

1.2.- Prestación extraordinaria por cese de actividad ....................................................................7

1.3.- Permiso retribuido recuperable.............................................................................................. 9

1.4.- Línea de avales para pymes y autónomos..............................................................................10

1.5.- Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social ...........................................11

1.6.- Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social...........................................13

1.7.- Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) Suspensión de los contratos y reducción de la jornada..................................................................................................................................14

1.8.- Subsidio para trabajadores temporales.................................................................................16

1.9.- Moratoria de alquiler............................................................................................................16

1.10. - Moratoria de hipoteca.............................................................................................................. 17

1.11.- Medidas en el suministro energético.................................................................................... 19

1.12.- Aplazamiento en el pago de impuestos................................................................................ 20

1.13.- Ampliación del plazo para cumplir la obligación de optar adherirse a una mutua de accidente de trabajo y enfermedades profesionales..........................................................................................21

2.- Medidas adoptadas en materia de cultura por las Comunidades Autónomas:

2.1.-Andalucía.......................................................................................................................23

2.2.- Canarias..................................................................................................................................23

2.3.- Castilla y León........................................................................................................................24

2.4.- Cataluña..................................................................................................................................25

2.5.- Comunidad de Madrid............................................................................................................ 26

2.6.- Comunidad Valenciana........................................................................................................... 27

2.7.- País Vasco.............................................................................................................................. 28

2.8.- Región de Murcia................................................................................................................... 29

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3.- Medidas adoptadas en materia de cultura por las corporaciones locales:

3.1.- Ayuntamiento de Barcelona...................................................................................................30

3.2.- Ayuntamiento de Huelva..........................................................................................................30

3.3.- Ayuntamiento de Madrid.......................................................................................................30

4.- Preguntas frecuentes............................................................................................................................31

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1.- Medidas adoptadas por El Gobierno:

1.1.- Medidas aprobadas mediante el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo

A continuación, resumimos las medidas que conciernen a los creadores visuales, aprobadas por el Gobierno mediante el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo:

A) Medidas relativas a las Entidades de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual

Se refuerza la función social de las Entidades de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual, permitiendo el incremento del porcentaje del 20% que venían destinando a actividades de carácter asistencial.

La Asamblea General de las Entidades de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual podrá acordar el incremento de este porcentaje durante un periodo de dos años desde el 6 de mayo de 2020.

B) Sistema de ayudas al arte contemporáneo español

• Promoción del arte contemporáneo español y de adquisición de obras de arte

En relación a las Bellas Artes, el Real Decreto Ley incorpora un sistema de ayudas para la promoción del arte contemporáneo español y de adquisición específica de arte contemporáneo español, en el ámbito de actuación de la Dirección General de Bellas Artes:

¿Quién puede solicitarlas?

Las galerías de arte con sede en territorio español y los artistas visuales, críticos y comisarios residentes en dicho territorio.

¿Qué requisitos tienen?

Será necesario justificar en la solicitud las consecuencias provocadas por la situación de crisis sanitaria.

El régimen de justificación se especificará en cada una de las convocatorias, que además establecerán los criterios empleados para valorar las solicitudes.

¿Dónde puedo informarme sobre las convocatorias que se aprueben?

La Dirección General de Bellas Artes determinará los procedimientos de convocatoria y concesión, así como el pago de las ayudas.

¿Qué importe tienen?

El importe de estas ayudas, es de 1.000.000 euros, distribuidos como se indica:

a) 500.000 euros destinados a ayudas para la promoción del arte contemporáneo español

b) 500.000 euros destinados a la adquisición de obras de arte contemporáneo español para las Colecciones Públicas del Estado a galerías de arte y a creadores, con residencia fiscal en España.

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• Garantía del Estado para obras de interés cultural

¿En qué consiste y cuál es su cuantía?

Se amplía el importe de las indemnizaciones otorgadas por el Estado en caso de destrucción, pérdida, sustracción o daño de aquellas obras de relevante interés artístico que se cedan temporalmente para su exhibición pública a museos, bibliotecas o archivos de titularidad estatal y competencia exclusiva del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos públicos adscritos.

El límite máximo de las indemnizaciones que se otorguen en el ejercicio 2020 para obras o conjuntos de obras destinadas a su exhibición en una misma exposición será de 231.000 euros.

El importe máximo por obra no podrá superar los 100.000 euros.

¿A qué exposiciones beneficia?

A las exposiciones organizadas por el Ministerio de Cultura y Deporte, por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, por la Sociedad Estatal de Acción Cultural S.A. (AC/E) y la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza (respecto a las obras destinadas a su exhibición en las sedes de la Fundación ubicadas en España) que se celebren en instituciones de las que la Administración General del Estado es titular.

C) Medidas de apoyo a las actividades culturales subvencionadas que hayan resultado canceladas como consecuencia de la crisis sanitaria

Se prevé el establecimiento de un paquete de medidas de apoyo, ayudas y subvenciones para la realización de las actividades, objetivos o proyectos culturales, que hubiesen sido previamente subvencionados, y que hubieran sido canceladas o no hubieran podido llevarse a cabo, de manera total o parcial, como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma declarado como consecuencia de la crisis sanitaria.

D) Medidas para facilitar la financiación del sector cultural y de apoyo a sus trabajadores

• Concesión directa de subvenciones a Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, para el impulso de la financiación del sector cultural.

¿Qué es la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR?

Es una sociedad sin ánimo de lucro, sujeta a la supervisión e inspección del Banco de España, creada con el fin conseguir y mejorar la financiación de las pymes de los sectores avalando sus operaciones ante las entidades financieras.

¿Cómo funciona?Tras analizar un proyecto cultural y determinar que es viable, propone al banco que lo financie, asegurando el reembolso del préstamo con su aval.

A su vez, negocia y firma convenios de colaboración para conseguir mejores condiciones para estos proyectos, y facilita las fianzas, avales y garantías necesarias al interesado para que pueda desarrollar su actividad.

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¿En qué consiste esta medida?

Mediante esta medida se conceden de manera directa a la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, una serie de subvenciones con el fin de impulsar la financiación en el sector cultural.

¿Qué cuantía tienen estas subvenciones?

a) 16.250.000 € para la dotación del fondo de provisiones técnicas de la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR.

b) A 3.750.000 € para la financiar a la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR en el coste de la comisión de apertura de los avales de los préstamos a empresas del sector cultural.

¿Cual es el coste de la comisión de apertura del aval?

El coste de la comisión de apertura del aval para acceder a las líneas descritas será del 0,5% y se financiará con cargo a la subvención prevista en la letra b) del apartado anterior.

¿Qué parte corresponde al sector de la creación visual?

La Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR promoverá, en colaboración con las entidades financieras, una línea de las Bellas Artes, dotada con una cantidad mínima de 40 millones de euros.

• Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos que no se encuentren afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada como consecuencia del COVID-19

¿En qué consiste?

Es una medida por la que se reconoce, a los trabajadores del sector cultural que participen en espectáculos públicos, tener cubierto el período mínimo de cotización, así como estar en situación legal de desempleo, durante los periodos de inactividad que hayan sufrido durante 2020 como consecuencia de la crisis sanitaria.

¿Qué requisitos tiene?

Es necesario no estar percibiendo o haber optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria.

Además, esta prestación es incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

¿Desde qué momento es efectiva?

El reconocimiento del derecho a la prestación nacerá a partir del día siguiente a aquél en que se presente la solicitud.

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¿Qué duración tiene?

La duración de la prestación por desempleo dependerá de los períodos de ocupación cotizada en el año anterior a la situación legal de desempleo, con arreglo a la siguiente escala:

¿Cómo se calcula?

La base reguladora de la prestación por desempleo se calculará de acuerdo con las reglas generales de la Ley General de la Seguridad Social, estará constituida por la base de cotización mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General.

1.2.- Prestación extraordinaria por cese de actividad

¿En qué consiste?

Las personas trabajadoras que hayan cesado en el ejercicio de su actividad o reducido su facturación significativamente como consecuencia del COVID-19, tendrán derecho a una prestación de carácter extraordinario.

¿A quién se dirige?

A las personas que hubieran cesado en el ejercicio de su la actividad consecuencia de la declaración del estado de alarma o, alternativamente, que hubieran reducido la facturación en el mes anterior a la solicitud de la prestación en al menos un 75% en relación con el promedio mensual del semestre de septiembre de 2019 a febrero de 2020

¿Qué requisitos exige?

• Estar dado de alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

• Permanecer dado de alta en el Régimen Especial correspondiente durante la percepción de la prestación, en el supuesto de que se solicite la misma por reducción de la facturación mensual

• Encontrarse al corriente en las cotizaciones al Régimen Especial.

• Respecto a la cotización deberá pagar la cotización correspondiente a los días previos a la declaración de estado de alarma, incluso fuera de plazo sin recargo. No obstante, si se pagara todo el mes por no haberle sido concedida la prestación antes del giro de las cuotas, le sería devuelta la parte correspondiente al periodo que estuviera percibiendo la prestación de cese de actividad. Esta devolución se hará de oficio, pero nada impide al interesado reclamarla.

• Se permite acceder a esta prestación también a quienes tengan alguna deuda pendiente con la Seguridad Social en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación. Para ello, deben ingresarse las cuotas debidas en un plazo de 30 días desde la solicitud. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.

Periodo de cotización(en días)

Desde 20 a 54 120

Periodo de prestación(en días)

Desde 55 en adelante 180

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¿Qué cuantía tiene?

La cuantía se calculará de la misma forma prevista para la prestación ordinaria de cese de actividad, con la singularidad de que, cuando no se cuente con el período mínimo de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de la actividad o reducción de la facturación, la cuantía será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial.

¿Cuál es su duración?

La duración de la prestación será de un mes, ampliándose en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que tenga una duración superior al mes.

¿Dónde puedo solicitar esta prestación?

Con carácter general, la gestión de esta prestación corresponderá a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adscrito el trabajador o trabajadora. En el caso de los autónomos en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la gestión corresponde al Instituto Social de la Marina. Finalmente, en el supuesto (residual) de los autónomos que tienen concertada la protección por contingencias profesionales con el INSS, la gestión corresponde al SEPE.

¿Qué documentación debo presentar?

En el caso de cese de actividad por fuerza mayor, el trabajador autónomo debe presentar una declaración jurada en la que deberá constar la fecha de la producción de la fuerza mayor (declaración del estado de alarma, el 14 de marzo). Se utilizará el modelo normalizado de cada mutua.

Si se solicita debido a la pérdida de ingresos, deberá aportar la información contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. En el caso de los autónomos que no están obligados a llevar los citados documentos de contabilidad, se admitirá cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Además, toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

¿Cuál es el proceso de solicitud?

La página web del SEPE (https://www.sepe.es/HomeSepe/autonomos/cese-actividad.html) incluye todos los formularios, impresos y también un modelo de declaración jurada, que deben completarse para la solicitud.

Todos estos documentos pueden ser completados electrónicamente, para facilitar la realización de la gestión de manera totalmente telemática.

¿En qué plazo se resolverá la solicitud?

La mutua correspondiente resolverá la solicitud en el plazo de 30 días hábiles desde la recepción de toda la documentación preceptiva. Pero dada la gravedad de la situación las mutuas están haciendo un importante esfuerzo por acortar drásticamente este plazo.

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Enlaces y teléfonos de interés:

• Página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) (https://www.sepe.es)

• Página web del SEPE sobre la prestación extraordinaria en caso de cese de actividad (https://www.sepe.es/HomeSepe/autonomos/cese-actividad.html))

• Teléfono 900 81 24 00, para solicitar la siguiente información:

- Información General sobre las medidas excepcionales adoptadas por el SEPE en relación con los Trámites de Prestaciones/ERTEs. (Horario de Lunes viernes de 8:00 a 20:00)

- Información y atención telefónica de Prestaciones por Desempleo. Consulta el horario aquí.

- Ayuda para realizar trámites en la web o solicitar un certificado de Prestaciones. (Horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:00)

1.3.- Permiso retribuido recuperable

¿En qué consiste?

Durante este período de tiempo, las personas trabajadoras quedan exoneradas de prestar sus servicios, y continúan percibiendo la totalidad de su salario, incluidos los complementos salariales.

¿A quién se dirige?

Al personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma

¿A quién excluye?

• Trabajadores que presten servicios en los sectores calificados como esenciales.

• Trabajadores contratados por:

- Empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo o de suspensión durante la vigencia del estado de alarma.

- Empresas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo o de suspensión durante la vigencia del estado de alarma.

• Trabajadores que se encuentren de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas previstas en la Ley.

• Trabajadores que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

¿Cuándo y cómo se recuperan las horas?

La recuperación de las horas de trabajo, debe negociarse entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, y se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

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En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá afectar a los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos, superar la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación o en la Ley, y deberá respetar los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

1.4.- Línea de avales para pymes y autónomos

¿De qué se trata?

Se trata de una línea de avales que ha sido dotada con 100.000 millones de euros, aunque únicamente se ha activado un tramo inicial por importe de 20.000 millones.

¿Quién puede acceder a la línea de avales?

Podrán solicitarla las empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 ni en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.

¿Qué plazo tengo para solicitarla?

Las empresas y autónomos interesados podrán solicitar esta garantía hasta el 30 de septiembre de 2020 a las entidades financieras con las que el ICO (https://www.ico.es/web/ico/home) haya suscrito acuerdos de colaboración.

¿Cuáles son sus particularidades?

• Los avales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad al día 18 de marzo.

• El aval garantizará el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes. Para el resto de empresas, el aval cubrirá el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60 de las renovaciones.

• El aval tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, hasta un máximo de cinco años.

• El coste del aval será asumido por las entidades financieras.

• Las entidades financieras se comprometen a mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a aquellos clientes a quienes avalen sus préstamos.

¿Cómo funciona esta Línea y dónde tienen que dirigirse los autónomos y empresas?

Los autónomos y empresas interesados en acogerse a esta línea deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes contratos marco para participar en la Línea de Avales.

La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.

Las entidades financieras no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto.

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Dichas entidades financieras podrán recurrir a la Línea de Avales para avalar operaciones de financiación otorgadas a autónomos y empresas.

¿Desde cuándo y hasta cuándo se pueden solicitar garantías con cargo a la Línea de Avales?

Las entidades financieras pueden solicitar el aval para los préstamos y operaciones suscritas con autónomos y empresas formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020.

El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

¿Cuál es el plazo de vigencia del aval?

El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 5 años.

¿Puede la entidad financiera trasladar al autónomo o empresa el coste del aval?

La entidad financiera tiene la obligación de garantizar que los costes de las nuevas operaciones y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura.

Además, las entidades financieras deberán trasladar a sus clientes el beneficio derivado del aval público en forma, entre otras opciones, de menores intereses o mayor plazo, o más financiación, o periodo de carencia del principal, etc.

Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de otros productos.

Enlaces y teléfonos de interés:

• Página web del Instituto de Crédito Oficial (ICO) (https://www.ico.es/web/ico/linea-avales)

• Página web del Instituto de Crédito Oficial (ICO) sobre la línea de avales para pymes y autónomos (https://www.ico.es/web/ico/linea-avales)

• Teléfono 900 121 121 para solicitar información (Horario: de lunes a viernes de 9:00 h. a 19:00)

1.5.- Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social

¿Quién puede solicitar esta moratoria?

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido por el estado de alarma.

¿A las cotizaciones de qué periodo afecta la moratoria?

• En el caso de las empresas, comprende desde el mes de abril al mes de junio de 2020.

• En el caso de los trabajadores por cuenta propia, comprende desde el mes de mayo al mes de julio de 2020.

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¿Cuál es el procedimiento de solicitud?

• Las empresas deberán solicitarla a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) regulado en la Orden ESS/484/2013.

• Los trabajadores por cuenta propia a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).

• En ambos casos, la comunicación, de la identificación del código de cuenta de cotización y del período de devengo objeto de la moratoria, tendrá la consideración de solicitud de esta.

• Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo.

• La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, a través del Sistema RED o SEDESS, y se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.

¿En qué plazo se debe presentar la solicitud de moratoria?

- Entre el 1 y el 10 de abril, cuando el aplazamiento que se solicite sea el de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de abril.

- Entre el 1 y el 10 de mayo, cuando el aplazamiento que se solicite sea el de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de mayo.

- Entre el 1 y el 10 de junio, cuando el aplazamiento que se solicite sea el de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de junio.

¿Quién debe presentar las solicitudes de aplazamiento COVID y dónde?

Los trabajadores por cuenta propia que no dispongan de Autorizado RED, deberán presentar sus solicitudes a través del trámite de Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social del Registro Electrónico de la Seguridad Social.

El Autorizado RED debe presentar las solicitudes de aplazamiento como representante del trabajador autónomo que tenga asignado a través del citado de Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social del Registro Electrónico de la Seguridad Social como representante del trabajador autónomo que tenga asignado.

Enlaces y teléfonos de interés:

• Página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (http://www.seg-social.es/)

• Página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre la moratoria y aplazamiento de cotizaciones y deudas con la Seguridad Social (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/897e30db-3172-4528-987f-ab1ffde1b8e7/ed13c2a7-72fb-4831-83b5-7c597923e568/5e520087-dc2f-4375-9221-43a9fdb62658)

• Teléfono 901 50 20 50 para cuestiones e información sobre Afiliación, Inscripción, Recaudación, Aplazamientos, RED, SLD, Servicios Telemáticos e Información General (TGSS)

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1.6.- Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social

¿Quién puede solicitar el aplazamiento?

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor.

¿A qué deudas afecta?

Podrá solicitarse el aplazamiento del pago de las deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%

¿En qué plazo se debe presentar la solicitud de aplazamiento?

- Entre el 1 y el 10 de abril, cuando el aplazamiento que se solicite sea el de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de abril.

- Entre el 1 y el 10 de mayo, cuando el aplazamiento que se solicite sea el de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de mayo.

- Entre el 1 y el 10 de junio, cuando el aplazamiento que se solicite sea el de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de junio.

¿Quién debe presentar las solicitudes de aplazamiento COVID y dónde?

Los trabajadores por cuenta propia que no dispongan de Autorizado RED, deberán presentar sus solicitudes a través del trámite de Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social del Registro Electrónico de la Seguridad Social.

El Autorizado RED debe presentar las solicitudes de aplazamiento como representante del trabajador autónomo que tenga asignado a través del citado de Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social del Registro Electrónico de la Seguridad Social como representante del trabajador autónomo que tenga asignado.

Enlaces y teléfonos de interés:

• Página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (http://www.seg-social.es/)

• Página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre la moratoria y aplazamiento de cotizaciones y deudas con la Seguridad Social (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/897e30db-3172-4528-987f-ab1ffde1b8e7/ed13c2a7-72fb-4831-83b5-7c597923e568/5e520087-dc2f-4375-9221-43a9fdb62658)

• Teléfono 901 50 20 50 para cuestiones e información sobre Afiliación, Inscripción, Recaudación, Aplazamientos, RED, SLD, Servicios Telemáticos e Información General (TGSS)

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1.7.- Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) Suspensión de los contratos y reducción de la jornada

¿Qué es un ERTE?

Es un procedimiento mediante el cual una empresa que se encuentre en una situación excepcional solicita autorización para despedir trabajadores, suspender contratos de trabajo o reducir jornadas de manera temporal, cuando atraviesen por dificultades técnicas, organizativas que pongan en riesgo su continuidad.

¿Cuándo puede presentarlo la empresa?

Tras la declaración del estado de alarma, las empresas podrán presentar un ERTE por causa de fuerza mayor, cuando su causa directa de pérdida de actividad sea consecuencia del Covid-19 y también por situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad sanitaria.

¿Cuál es el procedimiento de solicitud por la empresa?

• El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañando un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del Covid-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.

• La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y, en caso de existir, a la representación de estas.

• La existencia de fuerza mayor, deberá ser constatada por la autoridad laboral.

¿Cómo y en qué plazo se resuelve la solicitud del ERTE?

La Autoridad Laboral, dictará su resolución en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Quién aplica la medida?

Corresponde a la empresa la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada.

¿Qué ventajas tienen las empresas que lleven a cabo estas medidas?

Las empresas que presentes Expedientes de Regulación Temporal de Empleo o reducción de jornada estarán exoneradas del abono del 100% de la cotización para las empresas de menos de 50 trabajadores y del 75%, para las que más de 50.

Si el ERTE presentado por mi empresa ha sido aprobado, ¿en qué me afecta como trabajador o empresario?

• Todos los trabajadores afectados tendrán derecho al subsidio.

• La cotización por desempleo de este ERTE no se tendrá en cuenta para el periodo de cálculo de posibles prestaciones futuras, será como si no se hubiera producido.

• La persona pasa a situación legal de desempleo, y es el SEPE quien le paga durante los seis primeros meses el 70% de la base reguladora y el 50% a partir del séptimo.

• Si el ERTE implica una reducción de jornada, en este caso tendrá que pagar la empresa el tiempo efectivo de trabajo y el SEPE el tiempo correspondiente a la reducción de jornada.

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• El tiempo que esté cobrando el desempleo por el ERTE no se computa para gastar el desempleo.

• No se verá perjudicado el derecho a vacaciones.

• El trabajador seguirá generando sus pagas extraordinarias, pero en una cuantía proporcional al tiempo de trabajo.

• Durante el periodo de suspensión no se genera derecho a vacaciones.

• La empresa está obligada a seguir cotizando por el trabajador.

• La empresa que se haya acogido al ERTE tiene la obligación de mantener el empleo durante seis meses, a contar desde la fecha que hubiese reanudado su actividad. Esta medida se adopta teniendo en cuenta las características específicas del sector al que la empresa pertenezca, en concreto, en atención a las empresas que presentan una especial estacionalidad en el empleo, como sucede y es habitual en el ámbito de las artes plásticas.

Por tanto, en el caso de los contratos de encargo, que tienen una duración determinada, los cuales son frecuentes en el ámbito de la creación visual, el compromiso de mantener el empleo durante seis meses, no se aplicará si el contrato hubiera finalizado por la realización de la obra o del servicio para el que se hubiese contratado al autor.

¿Cuál es el procedimiento de solicitud?

El trabajador no tiene que hacer ningún trámite. La empresa debe presentar una solicitud informando al SEPE sobre los trabajadores que están incluidos en el ERTE para que les abone la prestación por desempleo correspondiente.

Ese trámite vale tanto si el ERTE es por suspensión o por reducción de jornada.

Enlaces y teléfonos de interés:

• Página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (http://www.seg-social.es/)

• Página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) Suspensión de los contratos y reducción de la jornada (https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/expedientes-regulacion-empleo.html)

• Página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre preguntas frecuentes sobre los ERTE como consecuencia de las medidas extraordinarias adoptadas frente al COVID-19 (https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/preguntas-frecuentes.html )

• Se ha habilitado el número de teléfono 900 81 24 00 para solicitar la siguiente información:

- Información General sobre las medidas excepcionales adoptadas por el SEPE en relación con los Trámites de Prestaciones/ERTEs. (Horario de Lunes viernes de 8:00 a 20:00)

- Información y atención telefónica de Prestaciones por Desempleo. Consulta el horario aquí.

- Ayudar para realizar trámites en la web o solicitar un certificado de Prestaciones. (Horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00)

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1.8.- Subsidio para trabajadores temporales

¿En qué consiste?

Se trata de un subsidio de 439 euros de desempleo excepcional, de un mes de duración ampliable, sin requisito de carencia, para trabajadores temporales que no tengan la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.

¿Quién puede solicitarlo?

Este subsidio para trabajadores temporales está dirigido a aquellos trabajadores a los que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada, de al menos 2 meses de duración, con posterioridad a la declaración del estado de alarma, y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.

¿Cómo puedo solicitarlo?

El Servicio Público de Empleo Estatal, en el plazo de un mes (contado a partir del día 2 de abril de 2020), establecerá el procedimiento para la tramitación de las solicitudes (formularios, sistema de tramitación y plazos de presentación).

Enlaces de interés:

• Página web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 sobre subsidio para trabajadores temporales (https://www.mscbs.gob.es/ssi/covid19/trabajadores/subsidio.htm)

1.9.- Moratoria de alquiler

Se fija una moratoria automática en el pago de la renta para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuyo arrendador posea más de diez inmuebles.

Esta moratoria se prolongará mientras dure el estado de alarma o persista la vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses y, una vez superada la situación, el inquilino devolverá lo debido en un periodo no superior a tres años, sin que se le puedan aplicar penalizaciones ni intereses.

Si el arrendador posee menos de diez inmuebles, los inquilinos vulnerables podrán solicitar el aplazamiento en el pago de su renta, que deberá decidir el arrendador en siete días. En el caso de que no haya acuerdo, se dispondrá de un microcrédito para colectivos vulnerables que dará el Estado a tipo de interés cero, por importe de hasta seis mensualidades, a devolver en seis años ampliable a diez.

¿Quién puede solicitarlo?

• Los arrendatarios que hubieran firmado un un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.

• Los arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad acreditada.

• Arrendatarios cuyo arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor de viviendas.

• Arrendatarios correspondientes al Fondo Social de la Vivienda que hubiesen llegado previamente a un acuerdo el inquilino y el arrendador para el aplazamiento o la condonación total o parcial de la renta del alquiler de forma voluntaria.

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¿Cuál es el procedimiento para solicitarlo?

• Remisión de un escrito dirigido al casero solicitando el aplazamiento

• En un plazo de 7 días laborables el casero comunica al inquilino su decisión escogida entre dos alternativas posibles:

a) Reducción del 50% de la renta del alquiler mientras dure el estado de alarma.

o Contempla también las mensualidades siguientes si el inquilino todavía no se ha recuperado de la vulnerabilidad provocada por el Covid-19 hasta un máximo de cuatro meses.

b) Moratoria en el pago de la renta del alquiler, que se aplicará de manera automática si no se elige expresamente la primera opción por el arrendador.

· Afectará al tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si el inquilino no se ha recuperado de la vulnerabilidad provocada por el Covid-19.

¿Hasta cuándo puedo solicitarlo?

Se puede presentar la solicitud hasta el 2 de mayo

Enlaces de interés:

• Página web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 sobre moratoria de alquiler (https://www.mscbs.gob.es/ssi/covid19/desahucios/moratoria.htm)

1.10.- Moratoria de hipoteca

Se amplía a tres meses la moratoria en el pago de hipoteca para aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria.

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitarla?

El propietario debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica a raíz de la crisis sanitaria. Además, debes cumplir las siguientes condiciones:

a) Que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos sea igual o superior al 35% de los ingresos netos que reciba la unidad familiar.

· Los gastos y suministros básicos incluyen: electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil y contribuciones a la comunidad de propietarios.

b) Que la unidad familiar haya sufrido una “alteración sustancial de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda”, es decir, que el esfuerzo que le supone la vivienda (las cuotas hipotecarias) se haya multiplicado al menos por 1,3.

¿Qué documentación necesito para la solicitud?

• Si eres desempleado: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones donde figure la cuantía mensual recibida.

• Si eres autónomo: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la CC.AA. sobre la base de declaración del cese de actividad.

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• Para acreditar el número de personas que habitan en la vivienda:

· Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho

· Certificado de empadronamiento de las personas de la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

· Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad laboral permanente para realizar una actividad laboral.

• Para acreditar la titularidad de los bienes:

· Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

· Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria.

• Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.

Además, si se trata de una moratoria para una vivienda en alquiler sobre la que se ha dejado de percibir la renta, deberá presentar también el contrato de arrendamiento.

¿Cuál es el procedimiento?

• Debes presentar la solicitud de la moratoria al acreedor hipotecario junto con los documentos.

• La entidad acreedora deberá implementar la moratoria en un plazo máximo de 15 días, y comunicará al Banco de España su existencia y duración.

¿Qué documentación necesito?

• La tramitación del bono social se realizará a través de las Comercializadoras de Referencia.

• Será necesario que el consumidor remita al comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, este modelo de solicitud (https://www.miteco.gob.es/images/es/formulariobonosocialautonomos_tcm30-508470.pdf)

• Además, debería incluir esta documentación acreditativa:

· Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar.

· Copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio (mayores de 14).

· Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.

· Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.

· Acreditación de cumplir con la condición de cese de actividad y reducción del 75% en la facturación.

· Cuando el trabajador autónomo se encuentre en el supuesto de cese de actividad, la acreditación se realizará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

· Para aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el

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volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

· La comercializadora de referencia remitirá al titular del punto de suministro un correo electrónico de confirmación de recepción de la solicitud.

Enlaces de interés:

• Página web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 sobre moratoria de hipoteca (https://www.mscbs.gob.es/ssi/covid19/hipotecas/home.htm)

1.11.- Medidas en el suministro energético

Mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá cortarse el suministro energético de ningún tipo, ni el agua, salvo por motivos ligados a la seguridad de suministro.

Se amplía el bono social que se refuerza con una moratoria en el pago de suministros para autónomos y pymes y la posibilidad de adaptar sus contratos a sus nuevas realidades de consumo, sin penalización.

¿Qué suministros se incluyen en la protección?

Energía eléctrica, agua, gas natural y determinados productos derivados del petróleo (gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización).

¿Quién puede solicitarlo?

• Usuarios en situación de vulnerabilidad.

• Trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad en una fecha posterior al 14 de marzo, cuando entró en vigor por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

• Trabajadores autónomos que, tras la entrada en vigor del estado de alarma, hayan visto reducida su facturación del mes anterior al que se solicita el bono social en, al menos un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

¿Cómo se aplica el descuento?

• El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria. Por ejemplo, si la solicitud completa se presenta el 15 de abril y la resolución es favorable, si la facturación de ese consumidor es del día 10 del mes hasta el día 10 del mes siguiente, el consumidor percibiría el bono social desde el 10 de abril.

• El descuento se aplica exclusivamente sobre la factura de suministro eléctrico de la vivienda habitual. Cuando el contrato de suministro esté a nombre del autónomo que sea persona jurídica, este deberá solicitar un cambio en la titularidad para que en el contrato figure la persona física que ha cesado su actividad o ha visto disminuida su facturación o en cuya unidad familiar haya algún miembro en dichas circunstancias.

• Es necesario tener contratado el precio voluntario para pequeño consumidor (PVPC). El cambio a PVPC se puede solicitar en el mismo momento en el que se tramita el bono social a través del propio modelo de solicitud.

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• La empresa estará obligada a indicar al consumidor, en la última factura que emita antes del vencimiento del plazo de 6 meses, la fecha de tal vencimiento, informando de que, una vez superado dicho plazo, el consumidor pasará a ser facturado a PVPC por la misma comercializadora de referencia, e indicando la posibilidad de que el consumidor pueda, alternativamente, contratar su suministro con un comercializador en mercado libre.

¿Cómo puedo solicitarlo?

• Los trabajadores autónomos que pidan el bono social como consecuencia del brote de COVID-19 deberán solicitarlo únicamente por correo electrónico y las comercializadoras de referencia dispondrán de un plazo máximo de 5 hábiles para responderle. En caso de que su solicitud no sea completa, el comercializador deberá responder en ese plazo indicando al potencial beneficiario la documentación acreditativa que debe subsanar.

• Si el trabajador autónomo ha completado su solicitud, la comercializadora tendrá un máximo de 5 días hábiles para comprobar los datos facilitados en la plataforma informática disponible a tal efecto en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y, en su caso, comunicar mediante correo electrónico al consumidor el resultado de la comprobación del cumplimiento de los requisitos.

Enlaces de interés

• Página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre medidas en el suministro energético (https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/medidas-covid19/energia/default.aspx)

• Página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre el bono social de electricidad (https://www.bonosocial.gob.es/#inicio)

• Información sobre el bono social eléctrico de la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (https://www.cnmc.es/bono-social)

• Se ha habilitado el número de teléfono 913 146 673 para solicitar información. (Horario de Lunes viernes de 9:00 a 14:00)

1.12.- Aplazamiento en el pago de impuestos

Tanto el IVA como las retenciones por IRPF (y otros tributos con vencimiento hasta el 30 de mayo se podrán aplazar hasta 6 meses sin intereses los primeros 3 meses, siempre y cuando el contribuyente sea una pyme o autónomo con facturación anual de hasta 6.010.121,04 €.

¿Cómo puedo solicitarlo?

• Deben presentarse por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.

• Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT (https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml)

• Rellenar los campos de la solicitud marcando “SÍ” en la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.”

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Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.”

Si se marca “NO” en la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19” la solicitud se tramitará como una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sujeta a los términos generales y no a lo establecido en el Real Decreto aprobado por la crisis sanitaria

• Debe prestarse especial atención a los siguientes campos:

-“Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.

- “Propuesta de plazos, nº de plazos”: incorporar el número “1”.

- “Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.

- “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo de presentación de la autoliquidación, debiendo finalizar el plazo en día 05 ó 20.

• Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.

• Si la solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto aprobado por la crisis sanitaria no será objeto de inadmisión y el plazo de pago será de 6 meses, sin que se devenguen intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

• Si la solicitud no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto aprobado por la crisis sanitaria, podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago.

Enlaces de interés

• Página web de la Agencia Tributaria (https://www.agenciatributaria.es/)

• Página web de la Agencia Tributaria sobre el aplazamiento en el pago de impuestos (https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Medidas_Tributarias_COVID_19/Aplazamientos/Aplazamientos.shtml)

• Teléfonos 901 335 533 y 91 554 87 70 para solicitar información y trámites (Horario de Lunes viernes de 9:00 a 19:00)

1.13.- Ampliación del plazo para cumplir la obligación de optar adherirse a una mutua de accidente de trabajo y enfermedades profesionales

¿En qué consiste?

Se amplia el plazo de 3 meses desde la finalización del estado de alarma para que los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos formalicen la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una mutua colaboradora con la Seguridad Social.

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¿Quién puede solicitarla?

Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que no hubieran ejercitado la opción por ninguna mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a lo que estaban obligados y que tampoco lo hubiesen realizado para realizar la solicitud de la prestación por cese de actividad.

¿Qué plazo tiene?

3 meses, a contar desde la finalización del estado de alarma, debiendo dentro de dicho plazo formalizar el correspondiente documento de adhesión.

¿Desde cuando es efectiva?

Desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización de este plazo de tres meses.

¿Y si no opto por ninguna Mutua?

Una vez trascurrido el plazo para optar por la Mutua que se trate sin que el trabajador autónomo hubiere formalizado el correspondiente documento de adhesión, se entenderá que ha optado por la mutua con mayor número de trabajadores autónomos asociados en la provincia del domicilio del interesado, produciéndose automáticamente la adhesión con efecto desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización del plazo de tres meses.

¿Cómo se formaliza?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará a dicha mutua los datos del trabajador autónomo que sean estrictamente necesarios.La Mutua Colaboradora de la Seguridad Social notificará al trabajador la adhesión con indicación expresa de la fecha de efectos y la cobertura por las contingencias protegidas.

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2.- Medidas adoptadas por las Comunidades Autónomas:

2.1.- Andalucía

• Línea de ayudas de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (AAIICC)

¿En qué consiste?

La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, ha anunciado el abono inmediato de las ayudas de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (AAIICC) por valor de 1,3 millones de euros, correspondientes a:

- Ayudas correspondientes a 2019- Ayudas pendientes de abono desde 2014 a 2018

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

Los autónomos y pymes andaluces del sector cultural que hubieran presentado sus justificaciones en tiempo y forma en los ejercicios 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, y que estaba aún pendiente de revisión su cuenta justificativa, así como los beneficiarios del año 2019, independientemente de que tuvieran una cuenta justificativa que bloqueara el pago de sus anticipos.

Enlaces de interés:

• Página web sobre subvenciones y ayudas de la Junta de Andalucía en materia cultural (https://www.juntadeandalucia.es/cultura/aaiicc/subvenciones)

2.2.- Canarias

El área de Cultura del Gobierno de Canarias ha aprobado un plan de medidas para el sector cultural, dotado con 2,6 millones de euros.

• Selección de proyectos culturales:

En este contexto, ha sido aprobada una selección de proyectos culturales a través de tres convocatorias gestionadas por la empresa pública Canarias Cultura en Red, que será la encargada de publicar las bases y organizar el proceso de selección. Las convocatorias son las siguientes:

- Convocatoria profesional: Esta convocatoria está dirigida a la industria cultural profesional, integrada por empresas, asociaciones y autónomos.

La dotación es de 700.000 euros.

- Convocatoria para particulares: Esta convocatoria está dirigida a los particulares dedicados a la cultura.

La dotación es de 100.000 euros.

- Convocatoria específica para artes plásticas y visuales: Se seleccionarán cien proyectos de investigación y creación artística, entre los que se distribuirá un total de 300.000 euros.

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• Línea de subvenciones:

La Dirección General de Cultura convocará de forma paralela una línea de subvenciones dirigidas a financiar gastos de funcionamiento, así como aquellos derivados de la cancelación o suspensión de actividades culturales como consecuencia del estado de alarma.

Enlaces de interés:

• Página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias sobre medidas adoptadas en el sector cultural (http://www.gobiernodecanarias.org/cultura/)

2.3.- Castilla y León

La Consejería de Cultura y Turismo ha elaborado un plan de reactivación del sector cultural, articulado en dos fases.

• Primera fase:

La primera fase del plan de reactivación consta de cuatro medidas y contará con una dotación de más de ocho millones y medio de euros.

- La primera medida, está dirigida a las asociaciones sin ánimo de lucro, federaciones y confederaciones cuya finalidad sea la defensa de los intereses de los sectores de las industrias culturales y creativas, del patrimonio cultural, el deporte y el turismo afectados por la situación de crisis sanitaria y, con el fin de apoyar el tejido asociativo en el sector cultural, establece ayudas a la promoción y formación en la cultura, el deporte y el asociacionismo.

- La segunda medida está dirigida a las pymes y autónomos de las industrias culturales y creativas, y a los dedicados a la gestión y restauración del patrimonio cultural a los que plantea ayudas a la modernización, innovación y digitalización en el sector cultural.

- La tercera medida está dirigida a los sectores turísticos y deportivos para hacer frente a la crisis sanitaria.

- La cuarta medida contempla acciones para mitigar el impacto en el sector del patrimonio cultural de las decisiones adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria.

• Segunda fase:

La segunda fase está compuesta por medidas para adaptar las líneas de subvenciones existentes a la programación cultural, deportiva y turística.

Enlaces de interés:

• Página web de la Consejería de Cultura y Turismo de Castilla León sobre medidas e incentivos adoptados en el sector cultural como consecuencia de la crisis de emergencia sanitaria (https://comunicacion.jcyl.es/web/es/notas-prensa/consejeria-cultura-turismo.html)

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2.4.- Cataluña

La Generalitat de Cataluña ha aprobado un paquete de medidas de más de 31 millones de euros para contribuir a paliar los efectos de la suspensión y cancelación de actividades en el sector cultural.

• Línea de crédito “ICF – Cultura i Liquidat”:

¿De qué se trata?

Se trata de una nueva línea de financiación de 10 millones de euros, destinada a financiar necesidades de circulante de entidades y empresas del sector cultural, puesta en marcha por el Departament de Cultura, a través del Instituto Catalán de Empresas Culturales (ICEC).

¿Quién puede solicitarlo?

Las empresas culturales con proyectos relacionados con la producción, distribución, comercialización y difusión, exhibición o protección de bienes y / o servicios culturales, entre otros, que se hayan visto afectadas por la situación derivada de la alerta sanitaria y necesiten liquidez.

Las empresas podrán solicitar los créditos a un máximo de 5 años, con hasta 1 año de carencia incluido, sin comisión alguna.

¿Qué condiciones tiene?

- Importe: entre 20.000€ y 300.000€ por empresa o grupo empresarial.

- Período: hasta 5 años, con hasta 1 año de carencia incluido.

- Interés: EURIBOR a 12 meses más un diferencial máximo del 3%.

- Comisiones: sin comisiones.

- Garantías: a determinar en función del proyecto. ¿Cuál es el procedimiento de solicitud?

Las empresas podrán solicitar los créditos a un máximo de 5 años, con hasta 1 año de carencia incluido, cumplimentando el formulario de la página web del ICF (www.icf.cat)

Una vez el ICF reciba las solicitudes de financiación, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, se encargará de emitir el informe de elegibilidad, tras lo cual, el ICF analizará las solicitudes y, en su caso, las formalizará.

• Línea “Impacte COVID”:

Esta línea, prevista para el mes de junio, tiene como objetivo ayudar en la financiación de los gastos sufridos por empresas del sector cultural como consecuencia de la crisis sanitaria.

Se crearán varios tramos de gasto para no dejar fuera a pequeñas ni medianas empresas.

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• Líneas de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC):

La OSIC lanzará dos líneas de ayudas directas para compensar los gastos asumidos durante el estado de alarma.

- Línea para entidades sin ánimo de lucro: Dotada con 3 millones de euros, se trata de una línea de ayudas directas, compatible con otras subvenciones, que podrá solicitarse hasta final de año.

- Línea para paliar la reducción de ingresos derivada de la cancelación de actividades culturales: Dotada con 3 millones de euros, se trata de una línea de ayudas dirigida a quienes hayan visto cancelada su actividad. La ayuda será variable en función del importe de pérdidas acreditado

Enlaces de interés:

• Página web del Departament de Cultura sobre medidas e incentivos adoptados en el sector cultural como consecuencia de la crisis de emergencia sanitaria (https://cultura.gencat.cat/ca/departament/contingencia/)

2.5.- Comunidad de Madrid

• Comisión extraordinaria para la adquisición de obras de arte

¿En qué consiste?

La Comunidad de Madrid ha presentado un plan de estímulos para las artes visuales que incluye una partida de 545.000 euros para la compra de obras de arte contemporáneo, destinadas a integrar la colección de arte contemporáneo de la Comunidad de Madrid, custodiada por el CA2M Centro de Arte Dos de Mayo.

¿Quién puede participar?

Las galerías de arte madrileñas y los artistas plásticos que residan en la Comunidad y que no estén representados por ninguna galería, podrán presentar ofertas de adquisición a la Dirección General de Promoción Cultural.

¿Cómo se solicita?

Las ofertas de adquisición deberán ser presentadas en formato pdf, con los siguientes datos:

- Ficha técnica de la obra presentada, acompañada de descripción o texto explicativo que permita contextualizarla.

- Imágenes de la pieza o, en su caso, un enlace a un vídeo.

- Precio de la oferta, impuestos incluidos

- Los datos completos de la galería de arte o de los y las artistas que presenten la oferta (nombre, apellidos, DNI, dirección postal, teléfono e email).

Además, se han de tener en cuenta los siguientes puntos:

- Cada solicitante, ya sea galería o artista, podrá presentan un máximo de tres ofertas de adquisición.

- El precio de la oferta deberá ser inferior a 14.000 €, impuestos no incluidos.

- Esta Comisión extraordinaria priorizará las ofertas referidas a obras de artistas madrileños o residentes en la Comunidad de Madrid.

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¿Qué plazo tengo?

Del 13 de abril al 17 de mayo.

• Mantenimiento de exposiciones

La Comunidad de Madrid, se compromete a mantener todas las exposiciones que habían sido programadas con anterioridad a la alerta sanitaria, en las salas de su titularidad, ,adaptando las fechas. Se mantienen las exposiciones que tenían previsto celebrarse en las siguientes salas:

- Alcalá 31

- Canal de Isabel II

- Sala de Arte Joven

- CA2M de Móstoles

• Línea de ayudas

La Consejería de Cultura y Turismo, ha aprobado una línea de ayudas dotada con un presupuesto de 460.000 euros, de los cuales, 300.000 euros se destinarán a ayudas para ayudas la creación, en concreto:

- 100.000 para subvenciones a entidades sin ánimo de lucro

- 30.000 para becas en el extranjero

- 30.000 para la convocatoria del certamen de “Circuitos de Artes Plásticas”

Enlaces de interés:

• Página web de la Consejería de Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid sobre la adquisición extraordinaria de obras de arte (https://www.comunidad.madrid/actividades/2020/comision-extraordinaria-adquisicion-obras-arte)

• Página web de la Consejería de Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid sobre la programación de Madrid 45. Programa de Artes Visuales para 20202 (https://www.comunidad.madrid/actividades/2020/madrid-45-programa-artes-visuales-2020

2.6.- Comunidad Valenciana

Se adoptan medidas de flexibilización en las subvenciones destinadas a actividades culturales subvencionadas para mantener la viabilidad económica de las empresas del sector cultural.

Con este objetivo, los órganos concedentes de subvenciones podrán acordar:

- Que no sea causa de pérdida de la subvención, la falta de cumplimiento del proyecto subvencionado o el incumplimiento de los requisitos que eran necesarios para obtener la subvención.

- Flexibilizar en las convocatorias el plazo y la forma de justificación el cumplimiento de los requisitos de la subvención.

- Anticipar el importe total de la subvención a la persona beneficiaria cuando acredite, en la forma que se determine en la convocatoria de la subvención, la pérdida o disminución de su actividad como consecuencia directa de la declaración del estado de alarma o de las medidas adoptadas para combatir la alerta sanitaria.

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Enlaces de interés:

• Página web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generatlitat Valenciana sobre las ayudas y subvenciones de carácter público destinadas al sector artístico (https://www.gva.es/es/inicio/ciudadanos/ciu_areas_tematicas/ciu_at_ayudas_becas_y_subvenciones/ciu_at_abys_cultura)

2.7.- País Vasco

• Plan de ayudas

El Departamento de Cultura y Política Lingüística, ha aprobado la ejecución de un programa de ayudas dotado con 2,5 millones de euros

¿En qué consiste?

Se trata de un programa de ayudas cuyo objetivo es ayudar a los trabajadores del sector cultural que por sus circunstancias no hayan podido disfrutar de otras ayudas públicas aprobadas por el Gobierno Vasco.

¿Quién puede solicitarlo?

Los trabajadores con contratos temporales que no hayan sido beneficiarios de otras ayudas públicas concedidas por el Gobierno Vasco y cuya actividad se haya visto interrumpida a causa de la cuarentena declarada como consecuencia de la alerta sanitaria.

¿Qué condiciones tiene?

- Para el cálculo de la ayuda se tomará como referencia la declaración de la renta.

- Los profesionales que cumplan los requisitos percibirán una cantidad equivalente al 70% de la media mensual de ingresos netos declarados en el último IRPF por actividad cultural o creativa, con un límite máximo de 1.200 euros al mes.

¿Cuál es el procedimiento de solicitud?

- Los creadores que hubieran iniciado una actividad en los últimos meses deberán presentar un impreso de solicitud de inicio de actividad y podrán percibir el importe del Salario Mínimo Interprofesional, fijado para el ejercicio 2020, en 950 euros mensuales.

- El programa estará vigente hasta la finalización de la cuarentena o, en su caso, hasta que se autorice la vuelta a la actividad en eventos presenciales del ámbito de la cultura.

- En ningún caso, su duración será superior a seis meses.

Enlaces de interés:

• Página web del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco sobre subvenciones para el fomento y desarrollo de actividades en el área de las Artes Plásticas y Visuales – Modalidad

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CREACIÓN – PRODUCCIÓN (2020) (https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2020/subvenciones-para-el-fomento-y-desarrollo-de-actividades-en-el-area-de-las-artes-plasticas-y-visuales-modalidad-de-creacion-produccion-2020/web01-a2kultur/es/)

• Página web del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco sobre subvenciones para el fomento y desarrollo de actividades en el área de las Artes Plásticas y Visuales – Modalidad PROMOCIÓN – DIFUSIÓN (2020) (https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2020/artes-plasticas-y-visuales-promocion-difusion/web01-a2kultur/es/)

2.8.- Región de Murcia

• Plan CREA (Crea, Renueva, Expande y Atrae):

¿En qué consiste?

Este plan, creado por la Consejería de Educación y Cultura cuenta con un presupuesto inicial de tres millones de euros este año para apoyar a las industrias culturales y creativas ante el impacto de la alerta sanitaria.

La plataforma CREA, contará con una dotación inicial de 150.000 euros, destinados a formalizar contratos mediante los que retribuir a los creadores visuales con una remuneración que oscilará entre los 1.000 y 5.000 euros a cambio de que cedan una obra de su autoría para su difusión al conjunto de la sociedad de forma gratuita.

¿Quién puede solicitarlo?En la convocatoria podrán participar profesionales y creadores murcianos que formen parte del Circuito de las Artes Escénicas y la Música de la Región de Murcia, así como otros cuya actividad se haya visto también afectada por la crisis sanitaria del coronavirus y que hayan tenido que suspender sus actuaciones y contratos.

La convocatoria se abrió el día 14 de abril y permanecerá vigente durante el periodo de cierre de los espacios culturales.

Enlaces de interés:

• Página web del Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia, dependiente de la Consejería de Educación y Cultura, sobre convocatorias y resoluciones (http://www.icarm.es/servlet/s.Sl?METHOD=LSTCONVOCATORIAS&sit=c,889,m,3732,i,1)

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3.- Medidas adoptadas por las corporaciones locales:

3.1.- Ayuntamiento de Barcelona

El Ayuntamiento de Barcelona ha aprobado las siguientes medidas para paliar los efectos de la crisis sanitaria en el sector cultural:

- Convocatoria de una subvención extraordinaria de 1 millón de euros, destinados a las estructuras más débiles vinculadas a la cultura de base en todos sus sectores (espacios de creación, cooperativas culturales y otras entidades del sector).

- Anticipo a compañías y artistas parte de los cachés de los espectáculos y actividades programados y pospuestos por efecto de la crisis, durante la vigencia del estado de alarma.

- Se destinará una partida de inversión extraordinaria de 1 millón de euros, para incrementar los fondos de las bibliotecas de la ciudad.

- Reorganización del calendario de grandes acontecimientos culturales mediante el espacio de coordinación impulsado por el Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) con los diferentes responsables de los eventos.

- Incremento de los fondos de las subvenciones destinadas a la convocatoria del IBI del ICUB para entidades culturales abiertas al público, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Enlaces de interés:

• Página web del Ajuntament de Barclona sobre las medidas extraordinarias para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la actividad y el tejido culturales (https://www.barcelona.cat/barcelonacultura/es/recomanem/barcelona-impulsa-diez-medidas-extraordinarias-impacto-covid-19)

3.2.- Ayuntamiento de Huelva

El Ayuntamiento ha aprobado la recuperación del certamen de pintura “Salón de Otoño” de gran arraigo e importancia, que llevaba varios años sin celebrarse.

Enlaces de interés:

• Página web del Ayuntamiento de Huelva sobre la batería de medidas impulsadas para apoyar al sector tras la crisis del Covid-19 (http://www.huelva.es/portal/es/noticias/el-ayuntamiento-impulsar%C3%A1-una-bater%C3%ADa-de-medidas-de-apoyo-al-sector-cultural-para-que)

3.3.- Ayuntamiento de Madrid

El Ayuntamiento ha aprobado la reprogramación o indemnización a las compañías o empresas con actuaciones o exposiciones pendientes en los teatros y salas municipales y la compra por el consistorio a librerías para la ampliación del fondo bibliográfico de las bibliotecas municipales.

Enlaces de interés:

• Página web sobre las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de la epidemia del coronavirus (COVID19), en el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte(https://sede.madrid.es/sites/v/index.)

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4.- Preguntas frecuentes:

¿Cómo encuentro la mutua colaboradora de la Seguridad Social a la que pertenezco?

El alta a la Seguridad Social incluye la afiliación a la mutua colaboradora. En caso de no tener el alta ni el botiquín que entrega la mutua con su logotipo, se puede solicitar un duplicado del alta con certificado digital en la web de la Seguridad Social.

No estoy en ninguna mutua colaboradora de la seguridad social? ¿Cómo puedo tramitar la prestación de cese extraordinaria de la actividad?

Tras el 1 de enero de 2019, se obligó a los autónomos a elegir una mutua hasta el 31 de marzo. Desde el 2019 todos los autónomos tienen que contratar una mutua para contingencias comunes, contingencias profesionales y por cese de actividad.

Con el último cambio legislativo, los autónomos han tenido un plazo de tres meses (del 1 de enero al 31 de marzo de 2019) para escoger una mutua con el modelo TU.0521-1. La Seguridad Social lo notificó así a todos los autónomos.

En caso de no disponer todavía de mutua asignada, es necesario contactar con el SEPE para solicitar la prestación de cese extraordinario de la actividad.

En este link puede descargarse el formulario de solicitud: http://www.sepe.es/HomeSepe/autonomos/cese-actividad.html.

¿Es compatible la prestación extraordinaria por cese de la actividad con la línea del Estado?

Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio, o subvención pública o privada, destinados a esta misma finalidad

¿Puedo aplazar mis cuotas a la Seguridad Social?

El Ministerio de Seguridad Social y Migraciones ha aclarado que los autónomos que se acojan a la Prestación económica extraordinaria por cese de actividad (paro del autónomo), aunque no se haya cotizado por cese en el pasado, no tendrán que pagar la cuota mensual a la Seguridad

¿Puedo aplazar mi cuota de autónomos?

La cuota de abril no puede ser aplazada.

Para poder acceder a la moratoria en el pago de la cuota, debe comunicarse previamente dentro de los diez primeros días del periodo normal de ingreso. La concesión o no se dará a conocer en un plazo máximo de tres meses, que es el tiempo que tiene la seguridad social para responder a la solicitud.

En este aplazamiento se incluirán las cuotas de marzo, pero solo para aquellos a los que se conceda la prestación extraordinaria por cese de actividad. A estos autónomos que no hayan abonado la cuota en el mencionado mes se les permitirá reembolsarla sin recargo (las primeras semanas de marzo).

En cualquier caso, la tesorería general de la seguridad social está facultada para conceder de forma excepcional las moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social en circunstancias excepcionales, en los casos y en las condiciones determinados por orden ministerial.

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¿Puede un autónomo realizar un ERTE por fuerza mayor?

Como empresario, el autónomo con trabajadores a cargo suyo puede optar por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo en las condiciones descritas en el punto 1.6 de esta guía (página 6).

¿Puedo dejar de pagar impuestos?

A pesar de que el estado de alarma ha parado los plazos administrativos, esta medida no se aplica a los plazos tributarios, sólo se amplían los plazos de pago en las condiciones descritas en el punto 1.11 de esta guía (página 9).

¿Es compatible el subsidio por cuidado de menor con la prestación por desempleo o cese de actividad?

Durante la permanencia del estado de alarma, el subsidio por cuidado de menores afectados por alguna enfermedad grave, que estuvieran percibiendo los trabajadores por cuenta ajena, no se verá afectado por la suspensión del contrato y reducción de jornada según lo previsto en la regulación de los ERTE.

¿Se puede disponer de los derechos consolidados en un plan de pensiones del que soy partícipe?

Durante 6 meses desde la declaración del estado de alarma, los trabajadores por cuenta ajena que sean partícipes de planes de pensiones, podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en el supuesto de encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria.

Como complemento a la información que presenta esta Guía, informamos a nuestros socios que puedensolicitar asesoramiento en materia económica, social, laboral y fiscal a través de su espacio personal en elPortal del Socio de VEGAP o mediante correo electrónico remitido a [email protected] o por teléfono alnúmero 91 532 66 32, (extensión 219).

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