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Grupo de Acción Financiera sobre el Lavado de Dinero Groupe d'action financière sur le blanchiment de capitaux EVALUACIONES MUTUAS Y EVALUACIONES ESPECIALES ALD/CFT MANUAL PARA LOS PAÍSES Y LOS EVALUADORES

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Grupo de Acción Financiera sobre el Lavado de Dinero Groupe d'action financière

sur le blanchiment de capitaux

EVALUACIONES MUTUAS Y EVALUACIONES

ESPECIALES ALD/CFT

MANUAL PARA LOS PAÍSES Y LOS EVALUADORES

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JUNIO 2004

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Introducción 1. Este manual persigue como objetivo ayudar a los equipos de evaluación y a los países examinados que estén participando en una evaluación mutua Anti Lavado de Dinero/Contra el Financiamiento del Terrorismo (ALD/CFT), llevada a cabo por el GAFI o por un Organo Regional al estilo del GAFI1 o que forme parte de una evaluación del FMI/Banco Mundial. Ofrece tanto información de procedimiento como instrucciones detalladas para realizar una evaluación mutua/evaluación especial apropiada y justa. 2. El GAFI emitió ya un instrumento clave para guiar la evaluación del cumplimiento de un país con respecto a los estándares internacionales ALD/CFT, la Metodología Anti Lavado de Dinero/Contra el Financiamiento del Terrorismo 2004 (en lo adelante denominada “Metodología 2004”), la cual fue aprobada por el GAFI en febrero del 2004 y aceptada por las Juntas Ejecutivas del FMI y del Banco Mundial en marzo de ese mismo año. La Metodología 2004, que refleja los principios plasmados en las Cuarenta Recomendaciones del GAFI 2003 y las Ocho Recomendaciones Especiales del GAFI sobre el Financiamiento del Terrorismo 2001, ofrece una descripción detallada de qué es lo que se necesita para contar con un sistema ALD/CFT. Ante una nueva ronda de evaluaciones mutuas/evaluaciones especiales basada en las Recomendaciones 40 + 8 del GAFI y en la Metodología 2004, y que es probable que comience en el 2004/2005, el GAFI ha preparado también documentos comunes como son una plantilla del cuestionario de evaluación mutua, una plantilla del informe de evaluación mutua y un esbozo del resumen del informe. 3. La Metodología 2004 y los documentos comunes están diseñados para que sean utilizados por una serie de diferentes organizaciones, órganos y evaluadores, y en una buena cantidad de países. Este manual plasma instrucciones para ayudar a los evaluadores individuales y a los países examinados en cuestiones sustantivas y de procedimiento. Persigue también como propósito contribuir a que se elaboren informes de alto nivel y asegurar un terreno de acción parejo, es decir, que se generen informes y resúmenes objetivos y coherentes. Los evaluadores tendrán de todas formas que ejercer su juicio al determinar si una medida en particular adoptada por un país, satisface o no los criterios con respecto a los cuales dicho país está siendo evaluado.

I. DOCUMENTOS CLAVES A UTILIZAR POR LOS EVALUADORES Y LOS PAISES EXAMINADOS

(a) Las Cuarenta Recomendaciones del GAFI del 2003 y las Ocho Recomendaciones Especiales

del GAFI sobre el Financiamiento del Terrorismo 2001. (b) La Metodología Anti Lavado de Dinero/Contra el Financiamiento del Terrorismo

(ALD/CFT) 2004 4. La Metodología 2004 constituye una herramienta esencial para ayudar a los evaluadores cuando estos están preparando los informes de evaluación mutua ALD/CFT. Está diseñada para auxiliarlos en la identificación de elementos claves de los sistemas y mecanismos desarrollados por los países con diversos marcos jurídicos, regulatorios y financieros. 5. La Metodología 2004 ofrece también una guía general a los evaluadores cuando estos llevan a cabo las evaluaciones mutuas/evaluaciones especiales, particularmente al abordar los siguientes tópicos:

1 A los efectos de este manual, las referencias a un Organo Regional al estilo del GAFI incluyen también al Grupo Offshore de Supervisores Bancarios (OGBS). Todas las referencias ALD/CFT con respecto a los cuestionarios e informes de evaluación mutua, deben ser interpretadas con igual aplicación a los cuestionarios de evaluación e informes detallados de evaluación utilizados por el FMI y el Banco Mundial.

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• Análisis del cumplimiento: criterios esenciales (elementos obligatorios de cada Recomendación) vs. elementos adicionales (elementos no obligatorios de cada Recomendación) y clasificaciones del cumplimiento.

• Implementación efectiva (como un elemento completo de la evaluación reflejado en las clasificaciones del cumplimiento); y

• Riesgo de lavado de dinero o de financiamiento del terrorismo.

6. En la Metodología 2004 aparece además un anexo que plasma las definiciones o significados de muchas de las palabras o frases que se utilizan en el documento. (c) Cuestionario de Evaluación Mutua – Ver Plantilla en Anexo 1 7. Este cuestionario es el medio a través del cual las autoridades en el país2 que está siendo evaluado, pueden dar a conocer toda la información detallada que se incorpora a la evaluación mutua/evaluación especial, antes de la realización de la visita de terreno. Esta información que se aporta debe describir (i) las medidas establecidas en ese momento, incluyendo las medidas en materia de implementación y los resultados obtenidos, y (ii) las medidas o cambios que todavía no se han instaurado, pero que el país tiene como planes firmes a implementar (sección “Descripción”). La respuesta debe hacer una distinción clara entre las medidas establecidas y aquellas que están en planes. El país puede, así mismo, plasmar análisis o comentarios adicionales que en su opinión pueden servir de ayuda a los evaluadores en la realización de la evaluación mutua/evaluación especial, ej.: su análisis sobre la efectividad de las medidas establecidas (sección “Comentarios u otra información suplementaria”). 8. En la respuesta al cuestionario de evaluación mutua, los países examinados deben incluir una amplia descripción de las medidas aplicables para determinadas áreas temáticas. Como mínimo, la descripción debe cubrir:

• Todos los criterios esenciales plasmados en la Metodología, es decir, todos los elementos obligatorios de las Recomendaciones.

• Los elementos adicionales plasmados en la Metodología, es decir, los elementos no obligatorios de la Metodología que un país puede adoptar. El nivel de detalle ofrecido con respecto a los elementos adicionales, puede variar en dependencia de la temática y el enfoque adoptado en un país dado.

• Cualquier otra medida relevante adoptada que pueda ayudar a describir y entender el sistema instaurado.

• Citas, fragmentos o resúmenes suficientes como para describir los elementos relevantes de la ley u otras medidas.

(d) Informe de Evaluación Mutua – Ver Plantilla en Anexo 2 9. El informe de evaluación mutua plasma las conclusiones detalladas sobre el régimen ALD/CFT de un país y ofrece una evaluación del cumplimiento con respecto a las 40 Recomendaciones y a las 8 Recomendaciones del GAFI. Incluye también información general sobre el país examinado y una panorámica sobre cuestiones colaterales que contribuyen a definir el contexto dentro del cual opera el régimen ALD/CFT (ej.: la estrategia del Gobierno para impedir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, la estructura del sector financiero y una descripción de los tipos de negocios y profesiones no financieras designadas que operan en el país). (e) Resumen del Informe de Evaluación Mutua – Ver Plantilla en Anexo 2 2 Todas las referencias a “país” incluyen también territorios o jurisdicciones.

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10. El Resumen persigue como objetivo ser la única sinopsis del Informe de Evaluación Mutua (MER, en inglés), y ofrece el texto para algún resumen que se pueda publicar. A los efectos de la preparación del Informe sobre la Observancia de Estándares y Códigos (ROSC, en inglés), que es emitido por el FMI y el Banco Mundial, el texto esencial del Resumen no debe cambiarse, aunque se pueden añadir ciertos párrafos formales y quizás eliminar la tabla 1. (f) Otros documentos de referencia claves 11. Los países examinados y los evaluadores deben tener acceso a los siguientes tipos de documentos:

• Convenciones internacionales, ej.: la Convención de 1988 de las NU contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (la Convención de Viena) y la Convención del 2000 de las NU contra el Crimen Transnacional Organizado (la Convención de Palermo), además de la Convención Internacional de las Naciones Unidas de 1999 para la Supresión del Financiamiento del Terrorismo.

• Resoluciones relevantes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ej.: S/RES/1267(1999) y sus resoluciones sucesoras y la S/RES/1373(2001).

• Los Principios Centrales y guía emitida por el Comité de Basilea, IOSCO o IAIS. • Declaración del Propósito del Grupo Egmont y sus Mejores Prácticas para el

Mejoramiento del Intercambio de Información entre las UIF.

12. Tanto los países examinados como los evaluadores deben estar familiarizados con los documentos a los que se hace referencia en la Metodología 2004 (ej.: convenciones internacionales, Resoluciones de las NU, etc.). II. COMPOSICION DE LOS EQUIPOS DE EVALUACION MUTUA/EVALUACION

ESPECIAL 13. La evaluación del sistema ALD/CFT de un país y del cumplimiento por parte de este con los estándares ALD/CFT, debe ser llevada a cabo por expertos con experiencia en el área jurídica, el sector financiero y la rama de ejecución de la ley dentro de los sistemas ALD/CFT. El proceso de evaluar los criterios esenciales de la Metodología 2004 demanda un juicio crítico sobre numerosos elementos, apreciación que únicamente los evaluadores calificados con experiencia práctica y acorde pueden ofrecer.

14. Para el GAFI, un equipo típico de evaluación estará compuesto por, al menos, cuatro expertos que normalmente proceden de diferentes países, y cuya experiencia tiene que cubrir todos los aspectos de la batalla contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. En el caso de jurisdicciones más grandes o más complejas, se pudiera necesitar un mayor número de expertos. Cada equipo de evaluación mutua/evaluación especial debe, por ende, estar integrado por un experto jurídico (un juez, un fiscal o un representante del Ministerio de Justicia); dos expertos financieros3 (expertos en cuestiones de regulación: provenientes de un Ministerio de Finanzas, un Banco Central o una autoridad de regulación. Se necesitará de un conocimiento sobre las medidas preventivas en el caso del sector financiero, así como también expertos en medidas preventivas aplicadas por negocios y profesiones no financieras designadas); y un experto en ejecución de la ley (procedente de servicios operativos como la Policía, Aduana o una unidad de inteligencia financiera).

3 El texto que expresa “experto financiero(s)” es una descripción abreviada de la persona(s) responsable fundamentalmente de examinar medidas preventivas tales como la diligencia debida, el mantenimiento de registros, el reporte de transacciones sospechosas (en colaboración con el experto en ejecución de la ley), controles internos, supervisión o monitoreo, etc. Esta responsabilidad se aplica tanto a las medidas preventivas para el sector financiero como a los negocios y profesiones no financieras designadas (DNFBP, en inglés).

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15. En otros órganos se pueden manifestar leves diferencias en la composición del equipo de evaluación, pero en todos los casos debe haber, al menos, un experto de cada tipo.

III. ASIGNACION DE LAS PRINCIPALES RESPONSABILIDADES

16. Dado que la evaluación de un régimen ALD/CFT exige una combinación de conocimiento financiero, jurídico y de ejecución de la ley, una evaluación mutua/evaluación especial ALD/CFT debe ser llevada a cabo por expertos acordes en un proceso de completa colaboración, y en el que todos los aspectos de la revisión se efectúen al mismo tiempo. 17. Dentro de este proceso de plena colaboración, cada uno de los expertos está autorizado a contribuir en todas las partes de la revisión. No obstante, cada experto debe encabezar o asumir la principal responsabilidad en los tópicos que tienen que ver con su área de experiencia4:

a) El experto legal adoptará la dirección en el completamiento de las secciones del Informe de Evaluación Mutua referidas al sistema jurídico (Secciones 2.1 a 2.4) y en la cooperación internacional (Secciones 6.2 a 6.4).

b) Los expertos financieros asumirán la jefatura en la culminación de las secciones del Informe de Evaluación Mutua referidas a las medidas preventivas para las instituciones financieras (Sección 3) y para los Negocios y Profesiones no Financieras Designadas (DNFBP, en inglés) (Sección 4).

c) El experto en ejecución de la ley será el responsable de completar las secciones del Informe de Evaluación Mutua sobre la idoneidad de la implementación de las medidas en la esfera de la ejecución de la ley (Secciones 2.5 y 2.6).

d) Todos los evaluadores serán responsables de valorar la idoneidad de las medidas establecidas para las personas jurídicas y acuerdos legales y para las organizaciones sin fines de lucro (Sección 5); para la cooperación y coordinación nacional (Sección 6.1) y otras formas de cooperación internacional (Sección 6.5).

18. Las Secretarías del GAFI y de los Organos Regionales al estilo del GAFI contribuirán en cualquier parte del informe de evaluación mutua ayudando a los evaluadores según la necesidad, y serán responsables de asegurar que haya una coherencia entre los informes.

IV. PROCESO DE EVALUACION MUTUA/EVALUACION ESPECIAL

19. Los países que reciben evaluaciones mutuas o evaluaciones especiales deben ser sujetos a un proceso transparente y justo con igualdad de tratamiento y una coherencia en el enfoque. Los países deben comprometerse a suministrar respuestas amplias y a tiempo al Cuestionario de Evaluación Mutua (MEQ, en inglés), y a participar positivamente en todo el proceso de la evaluación mutua/evaluación especial. Al estar de acuerdo en participar en este proceso, los evaluadores se comprometen a ofrecer informes o respuestas a tiempo y completas. Tanto los evaluadores como los países examinados deben cumplir con las fechas topes necesarias, para así poder minimizar el tiempo entre las fechas de la visita de terreno y la culminación del Informe de Evaluación Mutua (MER, en inglés) y el Resumen. 20. Se adjunta un esbozo de programación del proceso de evaluación mutua del GAFI y detalles sobre otros requisitos (ver Anexo 3 y FATF-XV.PLEN/48). Esta nueva programación persigue como objetivo racionalizar los procedimientos de la evaluación mutua/evaluación especial, incluyendo el

4 La subdivisión es una guía general. Cada experto puede contribuir en cada uno de los tópicos cuando su conocimiento propio se corresponda. Por ejemplo, el experto de la UIF puede contribuir en el tema de los RTS (Secciones 3.6, 3.7 y 4.2, 4.3) o el experto legal puede ayudar en cualquier área que tenga que ver con la interpretación de las leyes y regulaciones, ej.: leyes del sector financiero.

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proceso de la Plenaria. El propósito es asegurar que los evaluadores puedan generar un borrador del MER abarcador y justo, y que el proceso le de la oportunidad al país examinado de aclarar los puntos abordados, además de participar en el borrador del MER. Persigue también la finalidad de asegurar que el borrador del MER circule entre las delegaciones con suficiente tiempo de antelación a la discusión Plenaria, para de esta forma garantizar que las delegaciones puedan adecuadamente leer el MER.

21. Los evaluadores deben estar plenamente conscientes de la significativa carga de trabajo que implica la participación en una evaluación mutua/evaluación especial, y tienen que tomar en cuenta sus compromisos nacionales propios. El proceso de evaluación mutua/evaluación especial exige un compromiso importante, antes, durante y después de la visita de terreno, así como también en el periodo que conduce a la culminación del MER. Los evaluadores deben, así mismo, ser capaces de asistir a la reunión Plenaria del GAFI/Organos Regionales al estilo el GAFI correspondiente, donde se discuta el informe. Al tiempo que esto requiere de una participación significativa del evaluador, los países que suministren examinadores no deben tampoco perder de vista que el proceso puede a la vez ser muy valioso para el país de donde procede el evaluador. V. INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL CUESTIONARIO DE EVALUACION

MUTUA 22. Los países examinados deben insertar las respuestas detalladas que sean apropiadas (tanto en la sección “Descripción” como en la sección “Comentarios u otra información suplementaria”) para las Secciones 2 a la 7 del Cuestionario de Evaluación Mutua (MEQ, en inglés). Las respuestas al MEQ junto con copias de las leyes, regulaciones y otros documentos5 relevantes (a tono con las instrucciones dadas en el párrafo 9), deben ser suministradas al equipo de evaluación dos meses antes de la visita de terreno. La respuesta al cuestionario debe plasmar una descripción de todos los elementos del sistema ALD/CFT, incluyendo las medidas en materia de implementación y los resultados obtenidos. 23. Ejemplos de leyes, regulaciones y otros documentos relevantes que los países examinados deben ofrecer, son los siguientes:

Leyes aplicables a los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, las disposiciones relativas a los delitos predicados y cualquier otra ley o regulación que tenga que ver con la penalización del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

Leyes, regulaciones y procedimientos aplicables a la confiscación, decomiso y congelamiento de los activos del crimen, y para congelar fondos terroristas de acuerdo con la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Leyes que establecen la confidencialidad o el secreto profesional, aplicables a las instituciones financieras y a los negocios y profesiones no financieras designadas (DNFBP, en inglés), incluyendo leyes sobre el privilegio profesional legal o el secreto profesional legal aplicables a los DNFBP.

Toda ley que imponga obligaciones de confidencialidad o secreto a las autoridades competentes y su personal.

Leyes, regulaciones y/o notas directrices que rijan los requisitos ALD/CFT de las instituciones financieras, la supervisión de estas y las herramientas de ejecución al alcance de los supervisores de las instituciones financieras.

Leyes, regulaciones y/o notas directrices que rijan los requisitos ALD/CFT de los DNFBP, el régimen de supervisión/monitoreo de estos y las herramientas de ejecución al alcance de las autoridades competentes.

5 Todas las leyes, regulaciones y otros documentos relevantes deben ser suministrados en el idioma original y en el idioma de la evaluación mutua/evaluación especial.

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Leyes y/o regulaciones que establecen o rigen las operaciones y conducta de la UIF. Leyes y/o regulaciones sobre el reporte de transacciones sospechosas, los reportes de

grandes transacciones monetarias o el transporte de moneda a través de las fronteras. Leyes y/o regulaciones que rigen las investigaciones sobre el lavado de dinero y el

financiamiento del terrorismo, y las facultades de las autoridades de la rama de ejecución de la ley o procesales.

Una descripción de la infraestructura general de regulación/supervisión para las instituciones financieras y los DNFPB, incluyendo detalles del personal y presupuesto de las organizaciones.

Disposiciones ALD/CFT aplicables a las personas jurídicas, acuerdos legales y organizaciones sin fines de lucro.

Leyes y/o regulaciones relevantes con respecto a la cooperación internacional, es decir, la ratificación de las Convenciones internacionales, asistencia legal mutua y extradición.

Leyes y/o regulaciones que rigen otras formas de cooperación internacional e intercambio de información por las autoridades competentes.

Información sobre tratados relevantes bilaterales y multilaterales, MOU u otros acuerdos relativos a la cooperación internacional.

Cualquier otra nota directriz o lineamientos con propósitos ALD/CFT. Informes entregados en respuesta a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las

Naciones Unidas relativas a la batalla ALD/CFT, incluyendo la UNSCR 1373. Todo otro informe de evaluación mutua/evaluación especial ALD/CFT y/o informe de

autoevaluación previo, y todo otro informe acorde, ej.: informe sobre supervisión bancaria del Programa de Evaluación del Sector Financiero.

Información sobre iniciativas legislativas o de regulación en curso o en planes.

24. Un componente importante de la información que deben ofrecer los países examinados son las estadísticas. Las estadísticas son esenciales para que los examinadores puedan evaluar la efectividad de la implementación de las Recomendaciones 40+8 del GAFI, y para asignar clasificaciones justas y precisas. Los países deben asegurarse de suministrar datos que sean lo más completos y actualizados posibles. VI. INSTRUCCIONES PARA PREPARAR LA VISITA DE TERRENO – ESBOZO DE INFORME DE EVALUACION MUTUA 25. El Cuestionario de Evaluación Mutua (MEQ, en inglés) persigue como objetivo ayudar a la Secretaría del GAFI a suministrarle a los evaluadores un esbozo de Informe de Evaluación Mutua (MER, en inglés) antes de la realización de la visita de terreno. Este esbozo (un borrador de informe preliminar) se basará en las respuestas al cuestionario (información tanto sobre los criterios esenciales como sobre los elementos adicionales). Se señalará alguna cuestión que falte, las respuestas que son incompletas o las omisiones. Reflejará además un primer breve análisis del sistema ALD/CFT del país examinado. Los evaluadores tendrán que estudiar cuidadosamente este esbozo y lograr una buena comprensión en sentido general del sistema ALD/CFT del país examinado antes de la visita de terreno. La atención de estos debe centrarse esencialmente en las cuestiones pendientes, debilidades u otros puntos de importancia abordados en el esbozo o salidos a la luz en el transcurso de su propia lectura/análisis. Los evaluadores deben señalar los puntos fuertes y débiles del sistema y estar listos para formular preguntas a las autoridades y órganos nacionales con los que se reunirán durante la visita in situ. El MEQ debe permanecer como un documento de referencia, especialmente durante las discusiones que se entablen en el curso de la visita de terreno.

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26. Durante la visita in situ, los países examinados deben organizar reuniones con una serie de Ministerios y agencias gubernamentales, así como también con el sector privado. En todas las misiones de evaluaciones mutuas/evaluaciones especiales ALD/CFT, deben visitarse las siguientes autoridades y negocios: Ministerios

• Ministerio de Finanzas. • Ministerio de Justicia, incluyendo las autoridades centrales para la cooperación

internacional. • Ministerio del Interior. • Ministerio de Relaciones Exteriores. • Ministerio responsable de la ley relacionada con las personas jurídicas, los acuerdos

legales y las organizaciones sin fines de lucro. • Otros órganos o Comités para coordinar la acción ALD/CFT.

Justicia penal y agencias de operación

• Unidad de inteligencia financiera (UIF). • Agencias de ejecución de la ley, incluyendo a la Policía y otros órganos investigativos

acordes. • Autoridades procesales, incluyendo agencias especializadas de confiscación. • Servicio aduanal. • Si corresponde – agencias especializadas de drogas, inteligencia o servicios de

seguridad, autoridades tributarias. • Grupos o comisiones de acción sobre el LD, el FT o el crimen organizado.

Organos del sector financiero

• Ministerios o agencias responsables del otorgamiento de licencias, registro o alguna otra forma de autorización a las instituciones financieras.

• Supervisores de instituciones financieras, incluyendo los supervisores de la banca y otras instituciones crediticias, de seguros y valores e inversión.

• Supervisores o autoridades responsables de monitorear y asegurar el cumplimiento ALD/CFT por parte de otros tipos de instituciones financieras, en particular las casas de cambio y los negocios de envío de dinero.

• Cambio de valores, futuros y otros instrumentos comerciados. • Banco Central. • Asociaciones acordes del sector financiero, así como también una muestra representativa

de las instituciones financieras (esto puede incluir tanto a ejecutivos de alto nivel como a oficiales de cumplimiento, y, donde corresponda, auditores internos).

• Una muestra representativa de auditores externos. Negocios y Profesiones No Financieras Designadas y otras cuestiones

• Organo de supervisión de Casinos. • Supervisor u otra autoridad competente, u Organización de Autorregulación, para los

Negocios y Profesiones No Financieras Designadas (DNFBP, en inglés). • Organizaciones de autorregulación (SRO, en inglés) para profesionales tales como

abogados, notarios y contadores. • Registro para las compañías y otras personas jurídicas, y para los acuerdos legales (si

corresponde). • Mecanismos relacionados con las organizaciones sin fines de lucro. • Cualquier otra agencia u órgano que pueda resultar relevante. • Una muestra representativa de profesionales involucrados en los negocios y profesiones

no financieras designadas (gerentes o personas encargadas de las cuestiones relativas al ALD/CFT en los Casinos, agencias de bienes raíces, negocios de metales

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preciosos/piedras preciosas, así como también abogados, notarios, contadores y otras personas que presten servicios fiduciarios y de compañía).

VII. INSTRUCCIONES PARA PREPARAR EL INFORME DE EVALUACION MUTUA 27. El Informe de Evaluación Mutua (MER, en inglés) debe ser preparado sobre la base de las Recomendaciones 40 + 8 del GAFI utilizando la Metodología ALD/CFT 2004. Los Organos Regionales al estilo del GAFI pueden también añadir al ámbito de sus evaluaciones mutuas/evaluaciones especiales, estándares regionales ALD/CFT reconocidos, ej.: las Directivas sobre el Lavado de Dinero de la UE. Estos estándares deben ser coherentes con respecto a las Recomendaciones del GAFI, en cuyo caso, los elementos adicionales ALD/CFT deben ser claramente identificados y pueden ser anexados como corresponda. La descripción del sistema establecido, el análisis y las recomendaciones deben cubrir todos los criterios esenciales. Un MER típico normalmente debe abarcar entre 50 y 80 páginas de largo. 28. Al culminar la visita de terreno, los evaluadores y la Secretaría del GAFI se reunirán para discutir todas las principales cuestiones y recomendaciones, y llegar a un acuerdo sobre las clasificaciones. Estas reuniones in situ entre los evaluadores y la Secretaría resultan esenciales para llegar a un acuerdo sobre los principales elementos y lanzar la redacción del MER. Los evaluadores contarán con dos semanas luego de la visita de terreno para ofrecer comentarios escritos sobre sus conclusiones adicionales. (a) Componentes de cada parte de la Sección 2-6 del Informe de Evaluación Mutua “Descripción y Análisis” 29. La sección descripción debe ser concisa, al tiempo que le ofrece a las autoridades o a quienquiera que sea el lector, suficiente información que sustente el análisis y la clasificación del cumplimiento sobre las Recomendaciones 40+8 del GAFI acordes. Debe cubrir siempre todas las cuestiones plasmadas en los criterios esenciales, y debe además abordar los elementos adicionales. El grado en que los elementos adicionales son sometidos a discusión variará de un país a otro. La descripción debe cubrir ampliamente todas las leyes, regulaciones u otras medidas que sean afines a los criterios esenciales, así como también las estadísticas o datos relevantes. Puede abarcar, así mismo, otras leyes, regulaciones o medidas que sean afines al sistema ALD/CFT (aunque no formen parte de los criterios esenciales o elementos adicionales), si bien estos otros aspectos deben ser descritos de manera sucinta. Las descripciones deben ofrecer citas directas y/o fragmentos concisos o resúmenes suficientes como para describir con precisión y remitir a los elementos relevantes de la ley, regulación u otra medida aplicable. 30. Los evaluadores deben analizar las leyes, regulaciones y otras medidas e identificar claramente los aspectos del sistema ALD/CFT que faltan o que son abordados de forma insuficiente. Deben también verificar y señalar si las medidas requeridas han sido o no implementadas de manera efectiva, y si el sistema es eficaz. Al hacerlo, deben tomar en cuenta las estadísticas y otros datos que sean apropiados, así como también cualquier otra información recibida por escrito o como parte de la visita in situ. Las áreas de debilidad deben ser descritas tanto como sea necesario, de manera tal que se puedan identificar las medidas requeridas para mejorar el sistema ALD/CFT y su efectividad, y para lograr el cumplimiento con las Recomendaciones del GAFI. De igual forma, cuando los aspectos del sistema ALD/CFT sean amplios y efectivos, estos deben ser señalados como corresponda. “Recomendaciones y Comentarios” 31. El evaluador debe formular recomendaciones apropiadas abordando cada una de las áreas de debilidad que conducen a una clasificación inferior a completamente cumplidor. Estas recomendaciones constituyen la base para completar la Tabla 2 Plan de Acción Recomendado. Incluso en los casos en que un país es plenamente cumplidor en determinadas Recomendaciones del GAFI, los evaluadores pueden advertir sobre áreas en las que sería útil trabajar para mejorar el sistema ALD/CFT.

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“Cumplimiento con las Recomendaciones del GAFI” 32. Todas y cada una de las Recomendaciones 40 + 8 deben ser clasificadas. Hay cuatro posibles niveles de cumplimiento (cumplidor, en gran medida cumplidor, parcialmente cumplidor y no cumplidor, ver párrafo 11 de la Metodología 2004), y en circunstancias excepcionales una Recomendación puede ser clasificada como no aplicable: Cumplidor Se observa plenamente la Recomendación con respecto a todos los criterios

esenciales. En gran medida cumplidor

Se aprecian solamente deficiencias menores, cumpliéndose plenamente con una gran mayoría de los criterios esenciales.

Parcialmente cumplidor

El país ha tomado cierta acción de peso y cumple con algunos de los criterios esenciales.

No cumplidor Se manifiestan importantes deficiencias, y se incumple con una gran mayoría de los criterios esenciales.

No aplicable Un requisito o parte de un requisito no es aplicable dadas las características estructurales, jurídicas e institucionales de un país, ej.: en ese país no existe un tipo particular de institución financiera.

33. Al determinar el nivel de cumplimiento para cada Recomendación, el evaluador no solo debe valorar el cumplimiento formal con las Recomendaciones del GAFI, sino que también evaluará el cumplimiento teniendo en cuenta si las Recomendaciones han sido o no implementadas plena y apropiadamente, y que esta implementación sea efectiva. Esto requiere una evaluación no solo con respecto a si las medidas necesarias en materia de implementación están en vigor y en efecto, sino también si los resultados obtenidos, ej.: la cantidad de sanciones por LD o el monto de RTS entregados, muestran que el sistema es efectivo. El tema de la efectividad es abordado en la Metodología 2004 (ver párrafos 5, 7 y 15). 34. Con el objetivo de asegurar una transparencia apropiada, ayudar a garantizar una coherencia, y por ende que el país conozca las bases de su clasificación, la sección que plasma la clasificación del cumplimiento debe también expresar claramente, aunque en forma muy breve por puntos, los factores que fueron tomados en cuenta al fijar esa clasificación. Debe decir: (a) si se ha cumplido o no plenamente con los criterios esenciales, y si la respuesta es negativa, qué aspectos son los deficientes, (b) cómo la evaluación de la efectividad afectó la clasificación. La efectividad del sistema en determinadas áreas puede desembocar en que una clasificación sea aumentada o disminuida. Como muchos de estos elementos ya habrán sido plasmados en el análisis, el texto de los puntos debe ser muy breve y pueden hacer referencia a párrafos acordes del informe. Hay Recomendaciones a las que a veces se hace referencia en más de una sección, ej.: Recomendaciones 23, 30 y 32. Esto no significa que deben hacerse clasificaciones parciales para cada sección. Debe ser registrada una única clasificación, y solamente los factores que afectan esa subsección en particular del informe deben ser plasmados en la subsección correspondiente. (b) Elementos adicionales y otros elementos del sistema ALD/CFT 35. Al preparar el Informe de Evaluación Mutua, los evaluadores deben plasmar los elementos adicionales de la Metodología 2004, junto con cualquier otro elemento relevante del sistema ALD/CFT del país que no sea mencionado expresamente en la Metodología 2004, en la sección del informe a la cual estos estén vinculados o de la cual formen parte. Por ejemplo, el elemento adicional 1.8, que está integralmente ligado al criterio esencial 1.5, debe ser abordado en la parte del informe que tiene que ver con el criterio 1.5. No obstante, el informe tiene que establecer una línea clara entre los criterios esenciales y otros aspectos que no son obligatorios dentro del sistema ALD/CFT.

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(c) Leyes, regulaciones y otras medidas en vigor y efecto En vigor y efecto 36. Al preparar el informe y otorgar las clasificaciones, los evaluadores deben solamente tomar en cuenta las leyes, regulaciones u otras medidas ALD/CFT relevantes que estén en vigor y efecto en el momento en que se realiza la visita de terreno al país dado o en el periodo inmediatamente siguiente a la misión in situ, y antes de que se culmine el informe. Cuando durante la visita de terreno se suministren proyectos de ley u otras propuestas firmes para enmendar el sistema, en el informe se puede hacer referencia a las mismas (descripción, análisis y recomendaciones), pero no deben ser tomadas en cuenta a los efectos de las clasificaciones, a menos que estén en vigor y efecto en el periodo inmediatamente siguiente a la misión in situ. Aunque este periodo no está definido con precisión, normalmente no se extiende más allá de dos meses luego de la visita in situ. La información relativa a nuevas iniciativas significativas ALD/CFT luego de este periodo, solo deberá mencionarse en las notas al pie. Ley o regulación u otros medios que se puedan hacer cumplir 37. Ciertos criterios esenciales aplicables a las instituciones financieras y/o Negocios y Profesiones no financieras designadas en la Metodología 2004, son obligaciones básicas y tienen que ser plasmadas en leyes o regulaciones, mientras que el resto se puede requerir por otros medios que se puedan hacer cumplir. Los criterios de la Metodología 2004 con respecto a las Recomendaciones 5, 10 y 13 que constituyen obligaciones básicas, aparecen marcados con un asterisco (*). Elementos más detallados en los criterios con respecto a las Recomendaciones 5, 10 y 13, así como también las obligaciones dentro de las Recomendaciones 6-9, 11, 14-15, 18 y 21-22, pueden ser requeridos ya sea por ley o regulación o mediante otros medios que se puedan hacer cumplir. 38. Ley o regulación se refiere a la legislación principal y secundaria, como son las leyes, decretos, regulaciones de implementación u otros requerimientos similares, emitidos o autorizados por un órgano legislativo, y que impone requisitos obligatorios con sanciones por incumplimiento. Otros medios que se puedan hacer cumplir se refiere a lineamientos, instrucciones u otros documentos o mecanismos que establezcan requisitos que se puedan hacer cumplir con sanciones por incumplimiento y que sean emitidos por una autoridad competente (ej.: una autoridad de supervisión financiera) o una Organización de Autorregulación (SRO, en inglés). En ambos casos las sanciones por incumplimiento deben ser efectivas, proporcionales y disuasivas (ver R.17). 39. Para ambas categorías, los evaluadores deben mantener presentes los requisitos fundamentales para cualquier medida. Debe:

a) imponer una obligación legal; b) la obligación deberá poder hacerse cumplir legalmente ya sea por medios penales, civiles

o administrativos; y c) deben existir sanciones efectivas, proporcionales y disuasivas para las personas que

incumplan con la obligación.

40. Por otro lado, los evaluadores deben considerar los tipos de documentos o medidas que no son suficientes para satisfacer los requisitos para implementar las Recomendaciones del GAFI. Ejemplos de documentos o medidas inadecuadas son los siguientes:

a) Códigos de conducta emitidos por asociaciones del sector privado. b) Guías no obligatorias emitidas por una autoridad de supervisión; (lineamientos sin

carácter obligatorio o sanción). c) Conducta voluntaria del sector privado (ej.: políticas internas emitidas voluntariamente).

(d) Riesgo de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo

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41. Como se señaló en los párrafos 17-18 de la Metodología 2004, una consideración importante que subyace en las Recomendaciones del GAFI es el grado de riesgo con respecto al lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo para determinados tipos de instituciones financieras o para tipos particulares de clientes, productos o transacciones. Los evaluadores deben normalmente preparar el Informe de Evaluación Mutua y evaluar el cumplimiento sobre la base de que a todas las instituciones financieras se les debe exigir que cumplan con todos los criterios esenciales en las Recomendaciones 5-11, 13-15, 18 y 21-22. No obstante, un país puede tomar en cuenta el riesgo y tomar la decisión de limitar la aplicación de ciertas Recomendaciones del GAFI, siempre que se cumpla alguna de las condiciones plasmadas en el párrafo 17 de la Metodología 2004. Esto se debe hacer sobre bases estrictamente limitadas y justificadas. De igual forma, en la Recomendación 5, un país puede permitirle a sus instituciones financieras que tomen en cuenta el riesgo a la hora de decidir el alcance que tomarán sus medidas de Diligencia Debida sobre el Cliente. 42. La sección 3.1 del Informe de Evaluación Mutua es la parte del informe en el que se debe describir y analizar el enfoque general que un país ha adoptado en el tema del riesgo. Al país se le exigirá que defina claramente, en su respuesta al cuestionario de evaluación mutua, si, cómo y sobre qué bases ha tomado en cuenta el riesgo. Si un país no ha adoptado ciertas medidas o ha tomado medidas reducidas, basado en un riesgo menor probado de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, este tendrá entonces que señalarlo en su respuesta al cuestionario de evaluación mutua, y definir las bases que lo llevaron a tomar esta decisión. 43. Los evaluadores por ende tendrán que revisar el enfoque que se ha adoptado acerca del riesgo. Los evaluadores deben estar convencidos sobre la idoneidad del proceso para determinar que existe un bajo riesgo de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, y lo razonable de las conclusiones, incluyendo conclusiones sobre las exenciones o limitaciones que se vayan a autorizar. El riesgo es afín en las siguientes áreas:

a) Medidas que el país exige a las instituciones financieras que tomen dentro de las Recomendaciones 5-11, 13-15, 18 y 21-22. Un país puede decidir no aplicar algunos o todos los requisitos dentro de una o más de estas Recomendaciones, siempre que:

(i) la actividad financiera de que se trate es llevada a cabo de manera ocasional o sobre bases muy limitadas (en cuanto a un criterio cuantitativo y absoluto), de manera tal que existe un riesgo muy pequeño de que ocurra actividad de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo (además de los puntos planteados con anterioridad, los evaluadores deben estar convencidos también de que la actividad financiera dada es llevada a cabo de manera ocasional o sobre bases muy limitadas); o

(ii) existe un riesgo menor probado de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, y las exenciones o limitaciones se realizan sobre bases estrictamente limitadas y justificadas.

b) En la Recomendación 5, un país puede permitirle a sus instituciones financieras que

tomen en cuenta el riesgo a la hora de determinar el alcance de las medidas de diligencia debida sobre el cliente que dichas instituciones emprenderán (ver criterios 5.8-5.12). Las instituciones financieras pueden entonces reducir o simplificar (pero no evitar completamente) las medidas requeridas. Los evaluadores tienen que estar convencidos de que existe un mecanismo adecuado mediante el cual las autoridades competentes valoran o revisan los procedimientos adoptados por las instituciones financieras para determinar el grado de riesgo, y cómo estas manejan ese riesgo, así como también para revisar las determinaciones tomadas por las instituciones.

c) Dentro de la Recomendación 23 (para las instituciones financieras que no sean las que

están sujetas a los Principios Centrales), un país puede tomar en cuenta el riesgo de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo en un sector financiero particular, al determinar el alcance de las medidas para otorgar licencias o registrar y regular

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apropiadamente, y para cumplir con objetivos en materia de supervisión ALD/CFT. Si existe un riesgo menor probado de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, se podrán tomar entonces medidas menores.

d) Bajo la Recomendación 15, un país puede tomar en cuenta el riesgo de lavado de dinero

o financiamiento del terrorismo, y las dimensiones del negocio, al determinar el tipo y alcance de las medidas requeridas en ese sector financiero.

e) En cuanto a los negocios y profesiones no financieras designadas:

(i) Al aplicar la Recomendación 5 a los negocios y profesiones no financieras designadas (DNFBP, en inglés), un país puede permitirle a los DNFBP que tomen en cuenta el riesgo al decidir el alcance de las medidas de Diligencia Debida sobre el Cliente que emprenderán, tomando en consideración el tipo de cliente, producto o transacción (ver también criterios 5.8-5.12). (ii) Dentro de la Recomendación 24, un país puede tomar en cuenta el riesgo de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo en un sector de los DNFBP en particular, al determinar el alcance de las medidas requeridas para monitorear o asegurar el cumplimiento con respecto a los objetivos en materia ALD/CFT. Si existe un riesgo menor probado de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, se podrán tomar medidas menores.

f) En cuanto a las organizaciones sin fines de lucro (RE.VIII), un país puede tomar en

cuenta el riesgo de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo para tipos particulares de organizaciones sin fines de lucro, y tomar en consideración aspectos relevantes, como son las dimensiones de la organización, la cantidad de fondos que maneja, y sus objetivos específicos.

(e) Sistemas federales y medidas supranacionales 44. En algunos países, las cuestiones referidas a la batalla ALD/CFT, son problemáticas abordadas no solo a nivel del Gobierno nacional, sino también a nivel estatal/provincial o local.. Entre los ejemplos se pueden citar a los países en los que el poder para aprobar las leyes que rigen los delitos predicados para el lavado de dinero existen tanto a nivel federal como estatal, o donde un determinado sector financiero es supervisado a nivel estatal. Los evaluadores deben mantener presente que las medidas ALD/CFT pueden tomarse a uno o más niveles del Gobierno, y examinar todas las medidas que son necesarias para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. A los países se les pide que en el cuestionario de evaluación mutua señalen las medidas ALD/CFT que son responsabilidad de las autoridades a nivel estatal/provincial/local, y que hagan una descripción apropiada de estas medidas. 45. De igual forma, los evaluadores deben tomar en cuenta y hacer referencia a las leyes o regulaciones supranacionales que se aplican a un país. El ejemplo más claro puede ser cuando se toman medidas dentro de la Unión Europea y se aplican directamente a los Estados Miembros, como las Regulaciones de la CE. (f) Sanciones 46. Los criterios esenciales dentro de la Recomendación 17 plasman una serie de requisitos relacionados con la necesidad de contar con sanciones efectivas, proporcionales y disuasivas, en los casos en los que personas naturales o jurídicas no cumplan con los requisitos ALD/CFT aplicables a las mismas. Estas sanciones pueden aparecer en disposiciones específicas que formen parte de las leyes o regulaciones que definen el requisito, o pueden ser parte de facultades de sancionamiento más generales otorgadas a las autoridades competentes para asegurar que estas puedan ejercer adecuadamente su papel de supervisión o monitoreo. Cuando existan disposiciones de sanción específicas, estas deben ser señaladas en las secciones del informe que abordan esos requisitos. No obstante, los poderes de sanción

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más generales que son conferidos a las autoridades competentes, como las autoridades de supervisión financiera, deben ser señalados en las secciones que abordan a esas autoridades y sus facultades.

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ANEXOS Anexo 1 Cuestionario de Evaluación Mutua – Plantilla Anexo 2 Informe de Evaluación Mutua y su Resumen - Plantilla Anexo 3 Lineamientos para un Esbozo de Programación del Proceso de

Evaluación Mutua (Ver también FATF-XV.PLEN/48)

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Anexo 1

CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN MUTUA/EVALUACIÓN ESPECIAL DETALLADA

ANTI LAVADO DE DINERO Y CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

[NOMBRE DEL PAIS]

PLANTILLA DE CUESTIONARIO

[Fecha]

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Introducción

i. Este cuestionario constituye el medio a través del cual las autoridades en el país 6 que está siendo objeto de examen, podrán suministrar todos los detalles necesarios para el proceso de evaluación antes de que se realice la visita in situ. Esta información debe describir, fundamentalmente, las medidas establecidas en ese momento, incluyendo las medidas en materia de implementación y los resultados obtenidos. Los países deberán también describir las medidas o cambios que no se han efectuado todavía, pero que sí se tiene previsto implementar – estas medidas deben quedar claramente delineadas con respecto a las que ya están establecidas en el momento en que se lleva a cabo la visita de terreno. Por último, las autoridades pueden plasmar también cualquier análisis o comentario adicional que consideren que pueda servir de ayuda para los evaluadores en la realización de la evaluación, ej.: su análisis de la efectividad de las medidas ya instauradas.

ii. Este cuestionario estándar fue acordado en la reunión Plenaria del GAFI de junio del 2004, y

copias del mismo se pusieron a disposición de todos los Miembros y Observadores del GAFI, incluyendo todos los órganos regionales al estilo del GAFI, el OGBS y el FMI y el Banco Mundial. Si algún país no cuenta con el cuestionario para las evaluaciones del GAFI, este deberá ser enviado a dicho país, lo antes posible, para su completamiento, y, en cualquier caso, al menos cinco (5) meses antes de la realización de la misión in situ (cuando ello sea posible).

iii. El cuestionario debe ser completado en toda su extensión y devuelto al menos dos (2) meses

antes del inicio de la misión in situ. Deviene esencial que el material sea entregado en este marco de tiempo para poder hacer todo el trabajo preparatorio necesario. Las respuestas al cuestionario deberán ir acompañadas por copias de todas las leyes, regulaciones, lineamientos acordes, así como por el material al que se haga referencia en las respuestas (en el idioma del país y en el idioma en que se realice la evaluación). Todos los documentos deberán ser suministrados en el idioma acordado para la evaluación.

6 Todas las referencias a “país” incluyen también territorios o jurisdicciones.

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2

CUESTIONARIO PARA LAS EVALUACIONES MUTUAS El país que está siendo objeto de la evaluación deberá dar sus respuestas a cada una de las secciones del cuestionario de la forma en que se especifica a continuación. 1. SECCIÓN 1

1.1 Información general sobre el país y su economía

1. En la sección 1.1, los países deben ofrecer información general sobre su nación y su economía. Otro tipo de información que pudiera ser relevante sería un resumen breve que aborde los seis elementos estructurales a los que se hace referencia en el párrafo 7 de la Metodología ALD/CFT del 2004, o la existencia de deficiencias notables en las pre condiciones para un marco efectivo ALD/CFT. En ciertos países pudiera resultar igualmente importante, incluir una información sucinta sobre el nivel de desarrollo de la jurisdicción y otros factores que tengan un efecto en el desarrollo e implementación de un marco ALD/CFT.

1.2 Situación General sobre el Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo

2. Esta sección ofrece información de base sobre los tipos de delitos predicados que están generando activos ilícitos que son lavados (sean esos delitos internos o foráneos), cualquier estimado sobre el monto de dinero que se está lavando, y los métodos, técnicas y tendencias que se han podido observar en cuanto a la actividad de lavado. Debe ofrecerse también información sobre toda actividad terrorista que haya tenido lugar dentro del país, y acerca de las fuentes y métodos utilizados para financiar la actividad terrorista. Deberá resaltarse cualquier cuestión específica de inquietud o en materia de vulnerabilidad. Deberán responderse las siguientes preguntas:

(a) ¿Qué crímenes o tipos de crímenes son considerados como las principales fuentes de activos ilícitos en su jurisdicción? Por favor describa brevemente la situación y tendencias actuales con respecto a estos crímenes, ej.: cuán serios son estos con relación a la problemática del lavado de dinero; algún estimado en cuanto a la magnitud que se pueda brindar acerca del nivel de activos generados; si la incidencia de estos crímenes está creciendo o decreciendo, y si los activos proceden de delitos predicados internos o foráneos. Por favor de a conocer, si es posible, los datos estadísticos disponibles sobre los números de enjuiciamientos y sanciones para delitos graves, por tipo de ofensa, para los últimos cuatro (4) años. Ello ayudará a los evaluadores a conformar una panorámica con respecto a la situación delictiva en su país en sentido general. En el caso de los delitos que desemboquen en pérdidas o daños económicos, por favor indique (si se dispone de cifras) el total de pérdidas o daños resultantes a partir de estos delitos.

(b) Describa la situación actual con respecto al lavado de dinero en su jurisdicción, y cómo esta ha cambiado (si así ha ocurrido) en los últimos cuatro (4) años. ¿En su opinión cuál es el problema más importante en materia de lavado de dinero? ¿Puede anticipar algún cambio en la amenaza de lavado de dinero en el futuro inmediato? En su descripción, por favor plasme los siguientes tipos de información:

a. Cantidad de casos de lavado de dinero o presunto lavado de dinero. b. Las vías más comunes mediante las cuales se lava dinero.

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c. Los tipos de instituciones financieras, Negocios y Profesiones No Financieras Designadas u otros negocios utilizados.

d. Los tipos de grupos involucrados en las operaciones de lavado. e. Si el patrón de lavado de dinero ha cambiado o no tras la introducción de medidas

anti lavado de dinero.

(c) Describa la situación actual con respecto al financiamiento del terrorismo en su país, y cómo esta ha cambiado (si así ha ocurrido) en los últimos cuatro (4) años. ¿Puede Ud. anticipar algún cambio en los métodos o técnicas que serán utilizados en el futuro inmediato? En su descripción aborde cualquier caso de financiamiento de terrorismo real o presunto que haya salido a la luz; la fuente de los fondos (incluyendo si es lícita o ilícita), las vías mediante las cuales los fondos fueron suministrados a los terroristas y cómo estos fueron utilizados, los tipos de instituciones usadas y los grupos involucrados. De a conocer si las técnicas y tendencias en el financiamiento del terrorismo han cambiado tras la introducción de medidas contra el financiamiento del terrorismo.

1.3 Panorámica sobre el Sector Financiero y los Negocios y Profesiones No Financieras Designadas

3. La sección 1.3 debe incluir una descripción de los tipos de instituciones financieras que operan en el país, y un listado de las actividades financieras (ver definición de “institución financiera” en la Metodología) a las que están vinculadas o para las que están autorizadas a realizar. A los efectos de las Recomendaciones del GAFI, no es necesario que un negocio o institución requiera de una autorización para ser clasificado como una “institución financiera”. Más bien esta sección debe describir toda persona natural o jurídica que se involucre en una actividad financiera y satisfaga la definición de “institución financiera”. La sección debe comprender información sobre la cantidad y dimensiones de las instituciones financieras, así como también cualquier cambio reciente de importancia, ej.: consolidación en un sector en particular.

4. Debe incluirse información similar en cada una de las seis categorías de negocios y profesiones no financieras designadas (DNFBP, en inglés) tal y como se definen en las Cuarenta Recomendaciones, a saber: casinos (incluyendo casinos por Internet); agentes de bienes raíces; comerciantes de metales preciosos; comerciantes de piedras preciosas; abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores; y proveedores de servicios fiduciarios y de compañías. La sección debe describir los tipos de actividades o negocios en los que estos típicamente se involucran, o que están autorizados a realizar, así como también información sobre el número y dimensiones de estos distintos negocios y profesionales (tal y como se define), y cualquier cambio reciente que sea de importancia.

1.4 Panorámica sobre las leyes y mecanismos comerciales que rigen a las personas jurídicas y los acuerdos legales

5. Esta sección debe contener una descripción de los tipos de personas jurídicas y acuerdos legales que pueden ser establecidos o creados en el país, o que pueden poseer propiedad en este. Esto se puede extender a los tipos de personas jurídicas y acuerdos legales que no pueden ser creados dentro del país, pero que son reconocidos para propósitos tales como la tenencia de cuentas bancarias o bienes raíces, propiedad de acciones o realización de transacciones financieras. El país debe ofrecer información básica sobre:

(a) cómo se crean o establecen estas personas jurídicas o acuerdos legales o cómo de alguna otra forma son reconocidos, ej.:qué documentos formales se requieren; (b) características básicas de estas entidades, ej.: quién tiene la propiedad (por ejemplo accionistas, quienes pueden ser personas jurídicas o naturales) y el control (ej.: directores); se les exige una oficina o agente registrado, etc.;

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(c) si son registrados, qué tipo de información tienen que suministrar al registrador (en particular, información sobre la propiedad y el control), y si esta información tiene o no carácter público; y (d) qué tipo de información sobre su propiedad y control tiene que mantener la propia entidad, quién tiene acceso a esta información y si la misma tiene que ser retenida en el país donde se crea o establece o posee la propiedad.

1.5 Panorámica sobre la estrategia destinada a impedir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo 6. Esta sección debe plasmar una panorámica de alto nivel acerca de los esfuerzos del país en el terreno ALD/CFT, y en particular, los objetivos políticos y todo progreso alcanzado desde la realización de la última evaluación. No es necesario ofrecer una visión de todo el sistema, ya que los componentes legislativos y de otro tipo son descritos más adelante, y el resumen del Informe de Evaluación Mutua incluirá esta panorámica. Deberá contener una identificación de las autoridades, órganos e instituciones con responsabilidades en materia del ALD/CFT dentro del país, y una sinopsis de los acontecimientos históricos. Las respuestas a las preguntas que aparecen a continuación ayudarán a ofrecer una base sustancial para completar esta sección.

a. Estrategias y Prioridades ALD/CFT

i. ¿Cuáles son las políticas y objetivos actuales en materia de control de su Gobierno para combatir el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo? Describa qué aspectos de las políticas y/o programas anti lavado de dinero gozan de la más alta prioridad. ¿Por qué? ii. ¿Ha conmensurado la efectividad de sus políticas y programas? De ser así, describa cómo se hizo y cuáles son los resultados. iii. Describa alguna iniciativa que su Gobierno esté planificando para combatir el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo.

b. Marco institucional para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo

Describa brevemente los papeles y responsabilidades de las distintas autoridades u organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en la detección, prevención y toma de una acción represiva con respecto al lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, tanto a escala nacional como a niveles sub nacionales (ej.: estatal o provincial) si corresponde, resaltando cualquier cambio que haya ocurrido recientemente. Esto incluye también a los Ministerios u órganos vinculados a la definición de la política ALD/CFT. Por ejemplo:

Ministerios

• Ministerio de Finanzas. • Ministerio de Justicia, incluyendo las autoridades centrales para la cooperación

internacional. • Ministerio de Interior. • Ministerio de Relaciones Exteriores. • Ministerio responsable de la ley relacionada con las personas jurídicas y acuerdos

legales. • Comités u otros órganos para coordinar la acción ALD/CFT.

Justicia penal y agencias de operación

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5

• Unidad de inteligencia financiera (UIF). • Agencias de ejecución de la ley, incluyendo a la Policía y otros órganos investigativos

afines. • Autoridades procesales, incluyendo agencias especializadas de confiscación. • Servicio aduanal. • Si corresponde – agencias especializadas de drogas, inteligencia o servicios de

seguridad, autoridades tributarias • Grupos o comisiones de acción especiales sobre el LD, el FT o el crimen organizado.

Organos del sector financiero

• Ministerios o agencias responsables del otorgamiento de licencias, registro o alguna otra forma de autorización a las instituciones financieras.

• Supervisores de instituciones financieras, incluyendo los supervisores de la banca y otras instituciones crediticias, de seguros y valores e inversión.

• Supervisores o autoridades responsables de monitorear y asegurar el cumplimiento ALD/CFT por parte de otros tipos de instituciones financieras, en particular las casas de cambio y los negocios de envío de dinero.

• Cambio de valores, futuros y otros instrumentos comerciados. • Banco Central.

Negocios y Profesiones No Financieras Designadas y otras cuestiones

• Organo de supervisión de Casinos. • Supervisor u otra autoridad competente, u Organización de Autorregulación, para los

Negocios y Profesiones No Financieras Designadas (DNFBP, en inglés). • Organizaciones de autorregulación (SRO, en inglés) para profesionales tales como

abogados, notarios y contadores. • Registro para las compañías y otras personas jurídicas, y para los acuerdos legales (si

corresponde). • Mecanismos relacionados con las organizaciones sin fines de lucro. • Cualquier otra agencia u órgano que pueda resultar relevante.

c. Por favor de a conocer una panorámica de las políticas y procedimientos que sus autoridades han adoptado en la aplicación del concepto basado en el riesgo para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. La panorámica debe describir la filosofía general de las autoridades en cuanto al concepto basado en el riesgo (ej.: ¿este forma parte integral de su marco de regulación?), y debe indicar cómo se realizan las evaluaciones del riesgo correspondientes para ayudar a determinar la política y su aplicación práctica. Por último, debe plasmarse una descripción del mecanismo mediante el cual se promulgan las variaciones permitidas con respecto a los estándares generalmente aplicables, y qué vías, de haber alguna, están establecidas para monitorear el carácter adecuado continuo de esas excepciones.

d. Progreso alcanzado desde la última evaluación mutua o evaluación especial

En los casos en que el país haya recibido previamente una evaluación mutua o una evaluación especial detallada, el país deberá resumir las principales conclusiones y/o recomendaciones que fueron plasmadas en el informe anterior (una copia de dicho informe debe ponerse a la disposición de los evaluadores), e incluir las medidas que el país había tomado para abordar las recomendaciones en el periodo transcurrido hasta la fecha de la visita in situ o inmediatamente después de esta. 1.6 Estadísticas sobre la evaluación de la Efectividad de la Implementación de las

Medidas ALD/CFT (ver también Recomendación 32)

7. Esta sección está diseñada para recopilar información y datos relevantes que le permitan a los examinadores evaluar la efectividad de la implementación de las Recomendaciones 40+8 del GAFI.

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6

Todas las estadísticas que se solicitan más abajo, deberán ser suministradas sobre bases anuales para, al menos, cada uno de los últimos cuatro (4) años, o en el caso de que los requisitos hayan entrado en vigor más recientemente, pues entonces a partir de ese momento: (a) Reportes de transacciones sospechosas y otros informes cuando sea apropiado en virtud

de la ley interna, recibidos y distribuidos -

o RTS recibidos por la UIF, (si el sistema recopila los datos necesarios, indicar tanto el número de informes de transacciones sospechosas individuales recibidos, como la cantidad de expedientes a los que están relacionados estos informes, ej.:una institución puede entregar múltiples informes sobre un cliente sospechoso), incluyendo un desglose por tipo de institución financiera, DNFBP, u otro negocio o persona que haya hecho un RTS;

o Desglose de los RTS analizados y distribuidos; o Reportes entregados sobre: (i) transacciones en moneda local o extranjera que

sobrepasan cierto límite, (ii) transporte transfronterizo de moneda y de instrumentos al portador negociables, o (iii) transferencias cablegráficas internacionales; y cantidad de sanciones impuestas por incumplimiento; y

o Si se conoce, los reportes de transacciones sospechosas que han desembocado en investigaciones, enjuiciamientos o sentencias por LD y FT o un delito predicado básico.

(b) Investigaciones de LD y FT; enjuiciamientos y sentencias, y sobre la propiedad

congelada, decomisada y confiscada -

o Investigaciones, enjuiciamientos y sentencias sobre LD y FT; o Si se conoce, las sanciones penales aplicadas a personas convictas de delitos de LD y

FT; o Número de casos y las cantidades de propiedades congeladas, decomisadas y confiscadas

con respecto a (i) LD,(ii) FT, y (iii) activos criminales; o Número de personas o entidades y los montos de propiedades congeladas en virtud de, o

bajo, las Resoluciones de las NU relacionadas con el financiamiento del terrorismo.

(c) Ayuda legal mutua u otras peticiones internacionales de cooperación -

o Todas las solicitudes de ayuda legal mutua y extradición (incluyendo las peticiones relacionadas con el congelamiento, decomiso y confiscación) que se han hecho o recibido, relacionadas con el LD, los delitos predicados y el FT, incluyendo la naturaleza de la petición, ya sea que haya sido concedida o denegada (si se conocen, por favor diga las razones por las cuales se rechazó), y el tiempo requerido para responder;

o Otras solicitudes de ayuda formales hechas a o recibidas por la UIF a partir de contrapartes foráneas, incluyendo si la petición fue concedida o denegada;

o Transferencias espontáneas hechas por la UIF a autoridades extranjeras; y

(d) Otra acción -

o Exámenes in situ efectuados por los supervisores con respecto a, o incluyendo, el ALD/CFT, y las sanciones aplicadas;

o Peticiones formales de ayuda hechas o recibidas por supervisores, relacionadas con, o incluyendo, el ALD/CFT, comprendiendo si la petición fue concedida o denegada (incluyendo las razones por las cuales se rechazó); y

2. SECCIONES 2 – 7

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En cada parte de las secciones que aparecen a continuación, los países deben completar el componente Descripción tal y como aparece en la tabla. Pueden también ofrecer algún análisis o comentario adicional que consideren que pueda servir de ayuda para los evaluadores en la realización de la evaluación.

Descripción

(obligatorio)

Una descripción detallada de las leyes, regulaciones y otras medidas establecidas en la actualidad, que se correspondan con la sección y la Recomendación, incluyendo las medidas en materia de implementación y los resultados obtenidos. Los países deben también describir las medidas o cambios que no se han efectuado todavía, pero que sí se tiene previsto implementar – estas medidas deben quedar claramente delineadas con respecto a las que ya están establecidas en el momento en que se lleva a cabo la visita de terreno.

La descripción tiene que cubrir en toda su extensión la totalidad de los criterios esenciales plasmados en la Metodología. Los países deben también responder a las preguntas formuladas en los elementos adicionales, si bien el nivel de detalle puede variar en dependencia de la problemática de que se trate y del enfoque que el país haya adoptado. Por ejemplo, si un país ha implementado una de las medidas opcionales definidas como un elemento adicional, este debe ofrecer una descripción adecuada de las medidas tomadas. Cualquier otra medida acorde deberá ser descrita de manera igualmente adecuada. Las descripciones deben ofrecer citas, fragmentos o resúmenes suficientes para describir los elementos relevantes de la ley u otras medidas.

Además de las estadísticas a las que se hace referencia en la s.1.7, los países pueden también suministrar cualquier otra estadística o dato que consideren que se corresponde con la efectividad y la eficiencia de sus respectivos sistemas para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

Comentarios u otra información suplementaria

(opcional)

Las autoridades pueden indicar en qué medida consideran que han cumplido con las Recomendaciones del GAFI, y pueden plasmar otros comentarios o información suplementaria, como es su análisis de la efectividad de las medidas ya instauradas.

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8

2 SISTEMAS JURÍDICOS Y MEDIDAS INSTITUCIONALES RELACIONADAS Leyes y Regulaciones 2.1 Penalización del Lavado de Dinero (R.1 y 2)

Descripción (obligatorio)

Comentarios u otra información suplementaria (opcional)

2.2 Penalización del Financiamiento del Terrorismo (RE.II)

Descripción (obligatorio)

Comentarios u otra información suplementaria (opcional)

2.3 Confiscación, congelamiento y decomiso de activos del crimen (R.3)

Descripción (obligatorio)

Comentarios u otra información suplementaria (opcional)

2.4 Congelamiento de fondos utilizados para el financiamiento del terrorismo (RE.III)

Descripción (obligatorio)

Comentarios u otra información suplementaria (opcional)

Autoridades

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9

2.5 La Unidad de Inteligencia Financiera y sus funciones (R.26, 30 y 32)

Descripción (obligatorio)

Comentarios u otra información suplementaria (opcional)

2.6 Autoridades de la rama de ejecución de la ley, procesales y otras autoridades

competentes – marco para la investigación y procesamiento de delitos y para la confiscación y congelamiento (R.27, 28, 30 y 32)

Descripción (obligatorio)

Comentarios u otra información suplementaria (opcional)

3. MEDIDAS PREVENTIVAS – INSTITUCIONES FINANCIERAS

Diligencia Debida sobre el Cliente y Mantenimiento de Registros 3.1 Riesgo de lavado de dinero o de financiamiento del terrorismo

Un país puede tomar la decisión de no aplicar ciertos requisitos ALD/CFT, o reducir o simplificar las medidas que se están tomando, sobre la base de que existe poco o menos riesgo de que ocurra lavado de dinero o financiamiento del terrorismo. De igual manera, como se plasma en la R.5, las instituciones financieras pueden, en ciertas circunstancias, determinar el grado de riesgo adscrito a tipos particulares de clientes, relaciones, transacciones o productos comerciales. En la sección 3.1 los países deben plasmar las bases sobre las cuales han tomado la decisión de no aplicar las medidas requeridas ALD/CFT a un sector financiero en particular. En los casos en los que en Recomendaciones individuales se hagan referencias específicas al riesgo (ver Instrucciones para los Evaluadores), el tema del riesgo para esas Recomendaciones debe ser descrito en la sección acorde del Informe de Evaluación Mutua, es decir, secciones 3.2, 3.8, 3.13 y 4.1, 4.4 y 4.5. Ver Metodología ALD/CFT 2004, párrafos 17-18.

Descripción

3.2 Diligencia debida sobre el cliente, incluyendo medidas mejoradas o reducidas (R.5

a la 8)

Descripción (obligatorio)

Comentarios u otra

Page 30: Grupo de Acción Financiera sobre el Lavado de Dinero

10

información suplementaria (opcional)

3.3 Terceros y negocios intermediados (R.9)

Descripción (obligatorio)

Comentarios u otra información suplementaria (opcional)

3.4 Secreto o confidencialidad de la institución financiera (R.4)

Descripción (obligatorio)

Comentarios u otra información suplementaria (opcional)

3.5 Normas sobre el mantenimiento de registros y las transferencias cablegráficas

(R.10 y RE.VII)

Descripción (obligatorio)

Comentarios u otra información suplementaria (opcional)

Transacciones Inusuales y Sospechosas

3.6 Monitoreo de transacciones y relaciones (R.11 y 21)

Descripción (obligatorio)

Comentarios u otra información suplementaria (opcional)

Page 31: Grupo de Acción Financiera sobre el Lavado de Dinero

11

3.7 Informes sobre transacciones sospechosas y otros reportes (R.13-14, 19, 25 y RE.IV)

Descripción (obligatorio)

Comentarios u otra información suplementaria (opcional)

Controles internos y otras medidas

3.8 Controles internos, cumplimiento, auditoría y sucursales extranjeras (R.15 y 22)

Descripción (obligatorio)

Comentarios u otra información suplementaria (opcional)

3.9 Bancos ficticios (R.18)

Descripción (obligatorio)

Comentarios u otra información suplementaria (opcional)

Regulación, supervisión, monitoreo y sanciones 3.10 El sistema de supervisión y vigilancia – las autoridades competentes y las

Organizaciones de Autorregulación Papel, funciones, deberes y facultades (incluyendo sanciones) (R.17, 23, 29 y 30)

Descripción (obligatorio)

Comentarios u otra información suplementaria (opcional)

Page 32: Grupo de Acción Financiera sobre el Lavado de Dinero

12

3.11 Instituciones financieras – entrada al mercado y propiedad/control (R.23)

Descripción (obligatorio)

Comentarios u otra información suplementaria (opcional)

3.12 Lineamientos ALD/CFT (R.25)

Descripción (obligatorio)

Comentarios u otra información suplementaria (opcional)

3.13 Supervisión y monitoreo continuos (R.23, 29 y 32)

Descripción (obligatorio)

Comentarios u otra información suplementaria (opcional)

3.14 Servicios de transferencia de dinero o valor (RE.VI)

Esta sección debe resumir muy brevemente la descripción y cualquier comentario que haya sido plasmado en otra parte de la sección 3 sobre los servicios de transferencia de dinero o valor, y hacer una referencia cruzada.

Descripción (obligatorio)

Comentarios u otra información suplementaria (opcional)

4. MEDIDAS PREVENTIVAS – NEGOCIOS Y PROFESIONES NO FINANCIERAS DESIGNADAS

4.1 Diligencia debida sobre el cliente y mantenimiento de registros (R.12) (aplicando R.5 a la 10)

Page 33: Grupo de Acción Financiera sobre el Lavado de Dinero

13

Descripción (obligatorio)

Comentarios u otra información suplementaria (opcional)

4.2 Monitoreo de transacciones y relaciones (R.12 y 16) (aplicando R.11 y 21)

Descripción (obligatorio)

Comentarios u otra información suplementaria (opcional)

4.3 Reporte de transacciones sospechosas (R.16) (aplicando R.13 y 14)

Descripción (obligatorio)

Comentarios u otra información suplementaria (opcional)

4.4 Controles internos, cumplimiento y auditoría (R.16) (aplicando R.15)

Descripción (obligatorio)

Comentarios u otra información suplementaria (opcional)

4.5 Regulación, supervisión y monitoreo (R.17, 24-25)

Descripción (obligatorio)

Comentarios u otra

Page 34: Grupo de Acción Financiera sobre el Lavado de Dinero

14

información suplementaria (opcional)

4.6 Otros negocios y profesiones no financieras Técnicas modernas seguras para realizar transacciones (R.20)

Descripción (obligatorio)

Comentarios u otra información suplementaria (opcional)

5. PERSONAS JURÍDICAS Y ACUERDOS LEGALES Y ORGANIZACIONES SIN FINES DE

LUCRO

5.1 Personas Jurídicas – Acceso a la información sobre el usufructuario y el control (R.33)

Descripción (obligatorio)

Comentarios u otra información suplementaria (opcional)

5.2 Acuerdos Legales – Acceso a la información sobre el usufructuario y el control (R.34)

Descripción (obligatorio)

Comentarios u otra información suplementaria (opcional)

5.3 Organizaciones sin fines de lucro (RE.VIII)

Descripción (obligatorio)

Comentarios u otra información suplementaria

Page 35: Grupo de Acción Financiera sobre el Lavado de Dinero

15

(opcional)

6. COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

6.1 Cooperación y coordinación a escala nacional (R.31)

Descripción (obligatorio)

Comentarios u otra información suplementaria (opcional)

6.2 Las Convenciones y las Resoluciones Especiales de las NU (R.35 y RE.I)

Descripción (obligatorio)

Comentarios u otra información suplementaria (opcional)

6.3 Ayuda Legal Mutua (R.32, 36-38, RE.V)

Descripción (obligatorio)

Comentarios u otra información suplementaria (opcional)

6.4 Extradición (R.32, 37 y 39, y RE.V)

Descripción (obligatorio)

Comentarios u otra información suplementaria (opcional)

6.5 Otras Formas de Cooperación Internacional (R.32 y 40, y RE.V)

Descripción

Page 36: Grupo de Acción Financiera sobre el Lavado de Dinero

16

(obligatorio)

Comentarios u otra información suplementaria (opcional)

7. Otras Cuestiones

Los países pueden utilizar esta sección para plasmar información sobre medidas o cuestiones adicionales afines al sistema ALD/CFT, y que no hayan sido cubiertas en otra parte de este informe.

Descripción (obligatorio)

Comentarios u otra información suplementaria (opcional)

Page 37: Grupo de Acción Financiera sobre el Lavado de Dinero
Page 38: Grupo de Acción Financiera sobre el Lavado de Dinero

Anexo 2

INFORME DE EVALUACIÓN MUTUA/INFORME DETALLADO DE EVALUACIÓN ANTI LAVADO DE DINERO Y CONTRA EL

FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

[NOMBRE DEL PAIS]

PLANTILLA DE INFORME

[Fecha]

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INDICE

Page 41: Grupo de Acción Financiera sobre el Lavado de Dinero

1

RESUMEN

El Resumen será la única sinopsis del informe de evaluación mutua que se prepare, y ofrecerá el texto para cualquier extracto que se publique. Con el objeto de preparar el Informe sobre la Observancia de los Patrones y Códigos (ROSC, en inglés), el texto sustancial del Resumen permanecerá inalterable, si bien se podrán añadir algunos párrafos formales o hacer ciertos cambios.

El texto estándar para comenzar el Resumen debe ser el siguiente:

Prefacio - Información y metodología utilizada para la evaluación

1. La evaluación del régimen anti lavado de dinero (ALD) y contra el financiamiento del terrorismo (CFT) del [País7] se basó en las Cuarenta Recomendaciones del 2003 y en las Ocho Recomendaciones Especiales sobre el Financiamiento del Terrorismo del 2001 del Grupo de Acción Financiera (GAFI), y se elaboró haciendo uso de la Metodología ALD/CFT del 2004. La evaluación estuvo basada en las leyes, regulaciones y otros materiales suministrados por el [País], y la información obtenida por el equipo de evaluación durante la visita in situ efectuada al [País] del al [fechas], y posteriormente. En el transcurso de la visita in situ el equipo de evaluación se reunió con funcionarios y representantes de todas las agencias gubernamentales acordes [País] y del sector privado. Como Anexo 2 del informe de evaluación mutua aparece una lista de los órganos con los que se sostuvieron reuniones. 2. La evaluación fue realizada por un equipo de evaluadores compuesto por expertos del GAFI en cuestiones relativas al derecho penal, a la rama de ejecución de la ley y al área de regulación. El equipo de evaluación estuvo compuesto por: [hacer una relación de los nombres y agencias de los examinadores y el papel de estos, ej.: experto legal] y [listar nombres] de la Secretaría del GAFI. Los expertos sometieron a revisión el marco institucional, las leyes ALD/CFT, regulaciones, lineamientos y otros requisitos acordes, así como los sistemas de regulación y de otro tipo establecidos para impedir el lavado de dinero (LD) y el financiamiento del terrorismo (FT) a través de las instituciones financieras y los Negocios y Profesiones No Financieras Designadas (DNFBP, en inglés), además del examen de la capacidad, la implementación y la efectividad de todos estos sistemas. 3. El presente informe ofrece un resumen de las medidas ALD/CFT instauradas en [País] en la fecha en que se realizó la visita in situ o inmediatamente después. Describe y analiza esas medidas, y plasma recomendaciones sobre cómo se pueden fortalecer ciertos aspectos del sistema (ver Tabla 2). Incluye así mismo los niveles de cumplimiento de [País] con respecto a las Recomendaciones 40+8 del GAFI (ver Tabla 1).

El texto del Resumen deberá entonces plasmar de manera abreviada, las principales conclusiones sobre la base del informe de evaluación mutua, y utilizando el orden de las secciones contenidas en el informe. Los puntos/secciones que aparecen más abajo, solo deberán ser incluidas en el Resumen si estas forman parte de las principales conclusiones del informe:

1. General • Situación General con respecto al Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo. • Panorámica del Sector Financiero y de los Negocios y Profesiones No Financieras Designadas.

7 Todas las referencias a país se aplican por igual a territorios o jurisdicciones.

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2

• Panorámica de las leyes y mecanismos comerciales que rigen a las personas jurídicas y los acuerdos legales.

• Panorámica de las medidas encaminadas a prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo – progreso alcanzado desde la realización de la última evaluación mutua.

2. Sistemas Jurídicos y Medidas Institucionales Relacionadas • Penalización del Lavado de Dinero (R.1 y 2). • Penalización del Financiamiento del Terrorismo (RE. II). • Confiscación, congelamiento y decomiso de activos del crimen (R.3). • Congelamiento de fondos utilizados para el financiamiento del terrorismo (RE. III). • La Unidad de Inteligencia Financiera y sus funciones (R.26, 30 y 32). • Autoridades de la rama de ejecución de la ley, procesales y otras autoridades competentes (R.27,

28, 30 y 32) 3. Medidas Preventivas – Instituciones Financieras • Riesgo de lavado de dinero o de financiamiento del terrorismo. • Diligencia debida sobre el cliente, incluyendo medidas mejoradas o reducidas (R.5 a la 8). • Terceros y negocios intermediados (R.9). • Secreto o confidencialidad de la institución financiera (R.4). • Normas sobre el mantenimiento de registros y las transferencias cablegráficas (R.10 y RE. VII). • Monitoreo de transacciones y relaciones (R.11 y 21). • Informes sobre transacciones sospechosas y otros reportes (R.13-14, 19, 25 y RE. IV). • Controles internos, cumplimiento, auditoría y sucursales extranjeras (R.15 y 22). • Bancos ficticios (R.18). • El sistema de supervisión y vigilancia – las autoridades competentes y las Organizaciones de

Autorregulación (R.17, 23, 29 y 30). • Instituciones financieras – entrada al mercado y propiedad/control (R.23). • Lineamientos ALD/CFT (R.25). • Supervisión y monitoreo continuos (R.23, 29 y 32). • Servicios de transferencia de dinero o valor (RE. VI). 4. Medidas Preventivas – Negocios y Profesiones No Financieras Designadas • Diligencia debida sobre el cliente y mantenimiento de registros (R.12). • Monitoreo de transacciones y relaciones (R.12 y 16). • Reporte de transacciones sospechosas (R.16). • Controles internos, cumplimiento y auditoría (R.16). • Regulación, supervisión y monitoreo (R.17, 24-25). • Otros negocios y profesiones no financieras (R.20). 5. Personas Jurídicas y Acuerdos Legales y Organizaciones Sin Fines de Lucro • Personas Jurídicas – Acceso a la información sobre el usufructuario y el control (R.33). • Acuerdos Legales – Acceso a la información sobre el usufructuario y el control (R.34). • Organizaciones sin fines de lucro (RE. VIII). 6. Cooperación Nacional e Internacional • Cooperación y coordinación a escala nacional (R.31). • Las Convenciones y las Resoluciones Especiales de las NU (R.35 y RE. I). • Ayuda Legal Mutua (R.32, 36-38, RE. V). • Extradición (R.32, 37 y 39, y RE. V). • Otras Formas de Cooperación Internacional (R.32 y 40, y RE. V). 7. Otras Cuestiones • Otras medidas o cuestiones relevantes ALD/CFT

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3

• Marco general – cuestiones estructurales Tabla 1: Clasificaciones del Cumplimiento con las Recomendaciones del GAFI Tabla 2: Plan de Acción Recomendado para mejorar el sistema ALD/CFT Tabla 3: Respuesta de las Autoridades a la Evaluación (de ser necesario)

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4

INFORME DE EVALUACIÓN MUTUA

1 GENERAL

1.1 Información general sobre [país] 5. Esta sección debe contener información general sobre el país dado. Entre los ejemplos de tipo de información a incluir se encuentran si se trata de un sistema de Gobierno federal o unitario, el tipo de Gobierno, el tipo de sistema jurídico, si existe o no una Constitución, y si el país está sujeto o no a leyes o regulaciones supranacionales (como es el caso de la Unión Europea). Cuando se detecten debilidades o limitaciones significativas, debe incluirse también un resumen breve que aborde los elementos estructurales a los que se hace referencia en el párrafo 7 de la Metodología ALD/CFT del 2004:

a) el respeto a principios tales como la transparencia y el buen gobierno; b) una cultura de cumplimiento ALD/CFT apropiada, compartida y reafirmada por el Gobierno, las instituciones financieras, los negocios y profesiones no financieras designadas; los grupos comerciales, las organizaciones de autorregulación (SROs, en inglés); c) medidas apropiadas para combatir la corrupción; d) un sistema judicial razonablemente eficiente, que asegure que las decisiones judiciales sean ejecutadas de manera apropiada; e) elevados requisitos éticos y profesionales para los oficiales de la Policía, fiscales, jueces, etc., y medidas y mecanismos destinados a asegurar que se observen estos requisitos; f) un sistema destinado a asegurar el comportamiento ético y profesional por parte de profesionales tales como los contadores y auditores, y los abogados. Ello puede incluir la existencia de códigos de conducta y buenas prácticas, así como también métodos para asegurar el cumplimiento, como es el registro, la concesión de licencias y la supervisión o vigilancia.

1.2 Situación General sobre el Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo

Esta sección ofrece información de base sobre las vulnerabilidades dentro de [país] frente al lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, las tendencias con respecto a la actividad criminal en general, incluyendo el financiamiento del terrorismo, los tipos de delitos predicados que están generando activos ilícitos que son lavados (sean esos delitos internos o foráneos), estimados sobre el monto de dinero que se está lavando, y los métodos, técnicas y tendencias que se han podido observar en cuanto a la actividad de lavado. Debe ofrecerse también información sobre alguna actividad terrorista que haya tenido lugar dentro del país, y acerca de las fuentes y métodos utilizados para financiar la actividad terrorista. Los evaluadores deben resaltar cuestiones específicas que generen inquietud, y, en particular, deben plasmar las vulnerabilidades con relación a las estructuras institucionales, la ubicación geográfica, los mercados financieros, etc. Los evaluadores deben así mismo, cuando sea necesario, hacer una relación de cualquier posible punto vulnerable que se pueda manifestar en el futuro en el terreno ALD/CFT.

1.3 Panorámica sobre el Sector Financiero y los Negocios y Profesiones No Financieras Designadas Esta sección debe incluir una descripción de los tipos de instituciones financieras que operan en el país, y un listado de las actividades financieras (ver definición de “institución financiera” en la Metodología) a las que están vinculadas o para las que están autorizadas a realizar. Debe plasmarse además una información similar sobre los Negocios y Profesiones No Financieras Designadas (DNFBP, en inglés) y las actividades que estos llevan a cabo en sentido general. Por último, la sección debe comprender información sobre la cantidad y dimensiones de las instituciones financieras y los DNFBP, así como también cualquier cambio reciente de importancia, ej.: consolidación en un sector en particular.

Page 45: Grupo de Acción Financiera sobre el Lavado de Dinero

5

1.4 Panorámica sobre las leyes y mecanismos comerciales que rigen a las personas jurídicas y los acuerdos legales

Esta sección debe contener una descripción de los tipos de personas jurídicas y acuerdos legales (denominados en este documento como “entidades”) que pueden ser establecidas o creadas en el país, o que pueden poseer propiedad en este. Debe además incluir información sobre las características básicas de dichas entidades, ej.: quién tiene la propiedad (por ejemplo, accionistas, que pueden ser personas jurídicas o naturales), y el control (ej.: directores), y si estas personas están registradas y/o se les exige una oficina o agente registrado. Por favor de a conocer hasta qué punto estas entidades son frecuentes, estadísticas sobre su cantidad, e información sobre la importancia de las mismas en el sector financiero, de estar disponible.

1.5 Panorámica sobre la estrategia destinada a impedir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo

a. Estrategias y Prioridades ALD/CFT

Esta sección debe plasmar las principales políticas y objetivos actuales del Gobierno para combatir el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo. Debe describir las prioridades y precisar si los objetivos se están alcanzado o no.

b. Marco institucional para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo

Esta sección debe ofrecer una breve panorámica de los Ministerios gubernamentales y no gubernamentales, autoridades de regulación y de otro tipo y demás órganos involucrados en el combate frente al lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo.

c. Enfoque en cuanto al riesgo

Esta sección debe brindar una panorámica sobre la política y los procedimientos que las autoridades hayan adoptado al aplicar el enfoque basado en el riesgo para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Debe describir la filosofía general de las autoridades con respecto al concepto basado en el riesgo (ej.: si forma parte integral de su marco de regulación), y debe indicar cómo las evaluaciones acordes relativas al riesgo son llevadas a cabo para ayudar a determinar la política y su aplicación práctica. Por último, debe incluirse una descripción del mecanismo mediante el cual se promulgan las variaciones permitidas con respecto a los estándares generalmente aplicables, y qué vías, de haber alguna, han sido instauradas para monitorear la idoneidad continua de las excepciones.

d. Progreso alcanzado desde la última evaluación mutua

En los casos en que el país haya recibido previamente una evaluación mutua o un examen detallado, esta sección deberá resumir las principales conclusiones y/o recomendaciones que fueron plasmadas en el informe anterior, e incluir las medidas que el país había tomado para abordar las recomendaciones en el periodo transcurrido hasta la fecha de la visita in situ o inmediatamente después de esta.

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6

2 SISTEMA JURÍDICO Y MEDIDAS INSTITUCIONALES RELACIONADAS

Leyes y Regulaciones 2.1 Penalización del Lavado de Dinero (R.1 y 2) 2.1.1 Descripción y Análisis8 2.1.2 Recomendaciones y Comentarios 2.1.3 Cumplimiento de las Recomendaciones 1 y 29 Clasific

ación Resumen de los factores que apoyan la clasificación 10

R.1

R.2 2.2 Penalización del Financiamiento del Terrorismo (RE.II) 2.2.1 Descripción y Análisis 2.2.2 Recomendaciones y Comentarios 2.2.3 Cumplimiento de la Recomendación Especial II Clasific

ación Resumen de los factores que apoyan la clasificación

RE.II 2.3 Confiscación, congelamiento y decomiso de activos del crimen (R.3) 2.3.1 Descripción y Análisis 2.3.2 Recomendaciones y Comentarios 2.3.3 Cumplimiento de la Recomendación 3 Clasific

ación Resumen de los factores que apoyan la clasificación

R.3 2.4 Congelamiento de fondos utilizados para el financiamiento del terrorismo (RE.III)

2.4.1 Descripción y Análisis 2.4.2 Recomendaciones y Comentarios 2.4.3 Cumplimiento de la Recomendación Especial III 8 Nota a los evaluadores: para todas las Recomendaciones, la sección descripción y análisis debe incluir el análisis de la efectividad, y debe contener todo dato estadístico acorde. 9 Nota a los evaluadores: hay una sola clasificación para cada Recomendación, aún en el caso de que la Recomendación sea abordada en más de una sección. Para las Recomendaciones que tengan varios componentes y que sean afines a diferentes secciones, los evaluadores deben (en cada sección) señalar la clasificación general dada, pero plasmar comentarios acordes para esa sección solamente. 10 Se pide plasmar estos factores solamente cuando la clasificación es inferior a Cumplidor.

Page 47: Grupo de Acción Financiera sobre el Lavado de Dinero

7

Clasificación

Resumen de los factores que apoyan la clasificación

RE.II Autoridades 2.5 La Unidad de Inteligencia Financiera y sus funciones (R.26, 30 y 32) 2.5.1 Descripción y Análisis 2.5.2 Recomendaciones y Comentarios 2.5.3 Cumplimiento de las Recomendaciones 26, 30 y 32 Clasific

ación Resumen de los factores afines a la s.2.5 que apoyan la clasificación general

R.26

R.30

R.32 2.6 Autoridades de la rama de ejecución de la ley, procesales y otras autoridades

competentes – marco para la investigación y procesamiento de delitos y para la confiscación y congelamiento (R.27, 28, 30 y 32)

2.6.1 Descripción y Análisis 2.6.2 Recomendaciones y Comentarios 2.6.3 Cumplimiento de las Recomendaciones 27, 28, 30 y 32 Clasific

ación Resumen de los factores afines a la s.2.6 que apoyan la clasificación general

R.27

R.28

R.30

R.32 3 MEDIDAS PREVENTIVAS – INSTITUCIONES FINANCIERAS

Diligencia Debida sobre el Cliente y Mantenimiento de Registros 3.1 Riesgo de lavado de dinero o de financiamiento del terrorismo Un país puede tomar la decisión de no aplicar ciertos requisitos ALD/CFT, o reducir o simplificar las medidas que se están tomando, sobre la base de que existe poco o menos riesgo de que ocurra lavado de dinero o financiamiento del terrorismo. De igual manera, como se plasma en la R.5, las instituciones financieras pueden, en ciertas circunstancias, determinar el grado de riesgo adscrito a tipos particulares de clientes, relaciones, transacciones o productos comerciales. La sección 3.1 debe plasmar las bases sobre las cuales el país ha tomado su decisión de no aplicar las medidas requeridas ALD/CFT a un sector financiero en particular. En los casos en los que en Recomendaciones individuales se hagan referencias específicas al riesgo (ver Instrucciones para los Evaluadores), el tema del riesgo

Page 48: Grupo de Acción Financiera sobre el Lavado de Dinero

8

para esas Recomendaciones debe cubrirse en la sección acorde del Informe de Evaluación Mutua, es decir, secciones 3.2, 3.8, 3.13 y 4.1, 4.4 y 4.5. Los Evaluadores deben analizar estas decisiones, revisar el proceso mediante el cual se valora el riesgo, y examinar lo razonable de las conclusiones. Estos pueden también formular recomendaciones o comentarios. Ver Metodología ALD/CFT 2004, párrafos 17-18. 3.2 Diligencia debida sobre el cliente, incluyendo medidas mejoradas o reducidas (R.5

a la 8) 3.2.1 Descripción y Análisis 3.2.2 Recomendaciones y Comentarios 3.2.3 Cumplimiento de las Recomendaciones 5 a la 8 Clasific

ación Resumen de los factores que apoyan la clasificación

R.5

R.6

R.7

R.8 3.3 Terceros y negocios intermediados (R.9) 3.3.1 Descripción y Análisis 3.3.2 Recomendaciones y Comentarios 3.3.3 Cumplimiento de la Recomendación 9 Clasific

ación Resumen de los factores que apoyan la clasificación

R.9 3.4 Secreto o confidencialidad de la institución financiera (R.4) 3.4.1 Descripción y Análisis 3.4.2 Recomendaciones y Comentarios 3.4.3 Cumplimiento de la Recomendación 4 Clasific

ación Resumen de los factores que apoyan la clasificación

R.4 3.5 Normas sobre el mantenimiento de registros y las transferencias cablegráficas

(R.10 y RE.VII) 3.5.1 Descripción y Análisis 3.5.2 Recomendaciones y Comentarios 3.5.3 Cumplimiento de la Recomendación10 y la Recomendación Especial VII

Page 49: Grupo de Acción Financiera sobre el Lavado de Dinero

9

Clasificación

Resumen de los factores que apoyan la clasificación

R.10

RE.VII Transacciones Inusuales y Sospechosas

3.6 Monitoreo de transacciones y relaciones (R.11 y 21) 3.6.1 Descripción y Análisis 3.6.2 Recomendaciones y Comentarios 3.6.3 Cumplimiento de las Recomendaciones 11 y 21 Clasific

ación Resumen de los factores que apoyan la clasificación

R.11

R.21 3.7 Informes sobre transacciones sospechosas y otros reportes (R.13-14, 19, 25 y

RE.IV)

3.7.1 Descripción y Análisis 11 3.7.2 Recomendaciones y Comentarios 3.7.3 Cumplimiento de las Recomendaciones 13, 14, 19 y 25 (criterio 25.2), y la

Recomendación Especial IV Clasific

ación Resumen de los factores que apoyan la clasificación

R.13

R.14

R.19

R.25

RE.IV

Controles internos y otras medidas

11 La descripción del sistema para el reporte de transacciones sospechosas en la s.3.7 está integralmente ligada a la descripción de UIF en la s.2.5, y los dos textos tienen que complementarse y no duplicarse.

Page 50: Grupo de Acción Financiera sobre el Lavado de Dinero

10

3.8 Controles internos, cumplimiento, auditoría y sucursales extranjeras (R.15 y 22) 3.8.1 Descripción y Análisis 3.8.2 Recomendaciones y Comentarios 3.8.3 Cumplimiento de las Recomendaciones 15 y 22 Clasific

ación Resumen de los factores que apoyan la clasificación

R.15

R.22 3.9 Bancos ficticios (R.18) 3.9.1 Descripción y Análisis 3.9.2 Recomendaciones y Comentarios 3.9.3 Cumplimiento de la Recomendación 18 Clasific

ación Resumen de los factores que apoyan la clasificación

R.18 Regulación, supervisión, monitoreo y sanciones 3.10 El sistema de supervisión y vigilancia – las autoridades competentes y las Organizaciones de Autorregulación Papel, funciones, deberes y facultades (incluyendo sanciones) (R.17, 23, 29 y 30) 3.10.1 Descripción y Análisis 3.10.2 Recomendaciones y Comentarios 3.10.3 Cumplimiento de las Recomendaciones 17, 23 (criterios 23.2, 23.4, 23.6-23.7), 29 y 30 Clasific

ación Resumen de los factores afines a la s.3.10 que apoyan la clasificación general

R.17

R.23

R.29

R.30 3.11 Instituciones financieras – entrada al mercado y propiedad/control (R.23) 3.11.1 Descripción y Análisis 3.11.2 Recomendaciones y Comentarios 3.11.3 Cumplimiento de la Recomendación 23 (criterios 23.1, 23.3-23.5) Clasific

ación Resumen de los factores que apoyan la clasificación

Page 51: Grupo de Acción Financiera sobre el Lavado de Dinero

11

R.23 3.12 Lineamientos ALD/CFT (R.25) 3.12.1 Descripción y Análisis 3.12.2 Recomendaciones y Comentarios 3.12.3 Cumplimiento de la Recomendación 25 (criterio 25.1, instituciones financieras) Clasific

ación Resumen de los factores que apoyan la clasificación

R.25 3.13 Supervisión y monitoreo continuos (R.23, 29 y 32) 3.13.1 Descripción y Análisis 3.13.2 Recomendaciones y Comentarios 3.13.3 Cumplimiento de las Recomendaciones 23 (criterios 23.4, 23.6-23.7), 29 y 32

(clasificación y factores que fundamentan la clasificación) Clasific

ación Resumen de los factores afines a la s.3.13 que apoyan la clasificación general

R.23

R.29

R.32 3.14 Servicios de transferencia de dinero o valor (RE.VI) Esta sección debe resumir brevemente la descripción y análisis que se haya efectuado en otro

lugar de la sección 4 sobre los servicios de transferencia de dinero o valor, y hacer una referencia cruzada. Deberá entonces plasmar en todo su alcance cualquier recomendación o comentario, y el material relativo a la clasificación del cumplimiento.

3.14.1 Descripción y Análisis (resumen) 3.14.2 Recomendaciones y Comentarios 3.14.3 Cumplimiento de la Recomendación Especial VI Clasific

ación Resumen de los factores que apoyan la clasificación

RE.VI 4 MEDIDAS PREVENTIVAS – NEGOCIOS Y PROFESIONES NO FINANCIERAS DESIGNADAS

4.1 Diligencia debida sobre el cliente y mantenimiento de registros (R.12)

(aplicando R.5 a la 10)

Page 52: Grupo de Acción Financiera sobre el Lavado de Dinero

12

4.1.1 Descripción y Análisis 4.1.2 Recomendaciones y Comentarios 4.1.3 Cumplimiento de la Recomendación 12 Clasific

ación Resumen de los factores afines a la s.4.1 que apoyan la clasificación general

R.12 4.2 Monitoreo de transacciones y relaciones (R.12 y 16) (aplicando R.11 y 21) 4.2.1 Descripción y Análisis 4.2.2 Recomendaciones y Comentarios 4.2.3 Cumplimiento de las Recomendaciones 12 y 16 Clasific

ación Resumen de los factores afines a la s.4.2 que apoyan la clasificación general

R.12

R.16 4.3 Reporte de transacciones sospechosas (R.16) (aplicando R.13 y 14) 4.3.1 Descripción y Análisis 4.3.2 Recomendaciones y Comentarios 4.3.3 Cumplimiento de la Recomendación 16 Clasific

ación Resumen de los factores afines a la s.4.3 que apoyan la clasificación general

R.16 4.4 Controles internos, cumplimiento y auditoría (R.16) (aplicando R.15) 4.4.1 Descripción y Análisis 4.4.2 Recomendaciones y Comentarios 4.4.3 Cumplimiento de la Recomendación 16 Clasific

ación Resumen de los factores afines a la s.4.4 que apoyan la clasificación general

R.16

Page 53: Grupo de Acción Financiera sobre el Lavado de Dinero

13

4.5 Regulación, supervisión y monitoreo (R.17, 24-25) 4.5.1 Descripción y Análisis 4.5.2 Recomendaciones y Comentarios 4.5.3 Cumplimiento de las Recomendaciones 17 (DNFBP), 24 y 25 (criterio 25.1, DNFBP) Clasific

ación Resumen de los factores afines a la s.4.5 que apoyan la clasificación general

R.17

R.24

R.25 4.6 Otros negocios y profesiones no financieras Técnicas modernas seguras para realizar transacciones (R.20) 4.6.1 Descripción y Análisis 4.6.2 Recomendaciones y Comentarios 4.6.3 Cumplimiento de la Recomendación 20 Clasific

ación Resumen de los factores que apoyan la clasificación

R.20 5 PERSONAS JURÍDICAS Y ACUERDOS LEGALES Y ORGANIZACIONES SIN FINES DE

LUCRO

5.1 Personas Jurídicas – Acceso a la información sobre el usufructuario y el control (R.33) 5.1.1 Descripción y Análisis 5.1.2 Recomendaciones y Comentarios 5.1.3 Cumplimiento de la Recomendación 33 Clasific

ación Resumen de los factores que apoyan la clasificación

R.33 5.2 Acuerdos Legales – Acceso a la información sobre el usufructuario y el control (R.34) 5.2.1 Descripción y Análisis 5.2.2 Recomendaciones y Comentarios 5.2.3 Cumplimiento de la Recomendación 34

Clasificación

Resumen de los factores que apoyan la clasificación

R.34

Page 54: Grupo de Acción Financiera sobre el Lavado de Dinero

14

5.3 Organizaciones sin fines de lucro (RE.VIII) 5.3.1 Descripción y Análisis 5.3.2 Recomendaciones y Comentarios 5.3.3 Cumplimiento de la Recomendación Especial VIII Clasific

ación Resumen de los factores que apoyan la clasificación

RE.VIII

6 COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

6.1 Cooperación y coordinación a escala nacional (R.31) 6.1.1 Descripción y Análisis 6.1.2 Recomendaciones y Comentarios 6.1.3 Cumplimiento de la Recomendación 31 Clasific

ación Resumen de los factores que apoyan la clasificación

R.31 6.2 Las Convenciones y las Resoluciones Especiales de las NU (R.35 y RE.I) 6.2.1 Descripción y Análisis 6.2.2 Recomendaciones y Comentarios 6.2.3 Cumplimiento de la Recomendación 35 y la Recomendación Especial I Clasific

ación Resumen de los factores que apoyan la clasificación

R.35

RE.I 6.3 Ayuda Legal Mutua (R.32, 36-38, RE.V) 6.3.1 Descripción y Análisis 6.3.2 Recomendaciones y Comentarios 6.3.3 Cumplimiento de las Recomendaciones 32, 36 a la 38, y la Recomendación Especial V Clasific

ación Resumen de los factores afines a la s.6.3 que apoyan la clasificación general

R.32

R.36

R.37

Page 55: Grupo de Acción Financiera sobre el Lavado de Dinero

15

R.38

RE.V

6.4 Extradición (R.32, 37 y 39, y RE.V) 6.4.1 Descripción y Análisis 6.4.2 Recomendaciones y Comentarios 6.4.3 Cumplimiento de las Recomendaciones 32, 37 y 39, y la Recomendación Especial V Clasific

ación Resumen de los factores afines a la s.6.4 que apoyan la clasificación general

R.32

R.37

R.39

RE.V

6.5 Otras Formas de Cooperación Internacional (R.32 y 40, y RE.V) 6.5.1 Descripción y Análisis 6.5.2 Recomendaciones y Comentarios 6.5.3 Cumplimiento de las Recomendaciones 32 y 40, y la Recomendación Especial V Clasific

ación Resumen de los factores afines a la s.6.5 que apoyan la clasificación general

R.32

R.40

RE.V

7 OTRAS CUESTIONES

7.1 Otras medidas o asuntos ALD/CFT acordes

Los Evaluadores pueden utilizar esta sección para plasmar información sobre alguna medida o cuestión adicional que se corresponda con el sistema ALD/CFT en el país que está siendo objeto del examen, y que no sea abordada en otra parte del informe.

7.2 Marco general para el sistema ALD/CFT (ver también sección 1.1)

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16

Los Evaluadores pueden utilizar esta sección para expresar sus comentarios sobre algún aspecto del marco general jurídico e institucional dentro del cual han sido establecidas las medidas ALD/CFT, y particularmente con respecto a algún elemento estructural incluido en la sección 1.1, en los casos en que consideren que estos elementos del marco general afectan o inhiben la efectividad del sistema ALD/CFT.

Page 57: Grupo de Acción Financiera sobre el Lavado de Dinero

17

TABLAS

Tabla 1: Clasificaciones del Cumplimiento con las Recomendaciones del GAFI Tabla 2: Plan de Acción Recomendado para mejorar el sistema ALD/CFT Tabla 3: Respuesta de las Autoridades a la Evaluación (de ser necesario)

Tabla 1. Clasificaciones del Cumplimiento con las Recomendaciones del GAFI

La clasificación del cumplimiento con respecto a las recomendaciones del GAFI debe hacerse en concordancia con los cuatro niveles de cumplimiento a los que se hace mención en la Metodología del 2004 (Cumplidor (C), En Gran Medida Cumplidor (GC), Parcialmente Cumplidor (PC), No Cumplidor (NC)), o se pudiera, en casos excepcionales, marcar como no aplicable (na).

Las Cuarenta Recomendaciones

Clasificación

Resumen de los factores que apoyan la clasificación 12

Sistemas jurídicos 1. Delito de LD 2. Delito de LD – elemento mental y

responsabilidad corporativa

3. Confiscación y medidas provisionales Medidas preventivas 4. Leyes sobre el secreto a tono con las

Recomendaciones

5. Diligencia debida sobre el cliente 6. Personas políticamente expuestas 7. Banca corresponsal 8. Las nuevas tecnologías y los negocios

que no son cara a cara

9. Terceros e intermediarios presentadores

10. Mantenimiento de registros 11. Transacciones inusuales 12. Negocios y Profesiones No

Financieras Designadas – R.5, 6, 8-11

13. Reporte de transacciones sospechosas 14. Protección y no chivatazo 15. Controles internos, cumplimiento y

auditoría

16. Negocios y Profesiones No Financieras Designadas – R.13-15 & 21

17. Sanciones 18. Bancos ficticios 19. Otras formas de reporte 20. Otros Negocios y Profesiones No

Financieras Designadas y técnicas

12 Se pide plasmar estos factores solamente cuando la clasificación es inferior a Cumplidor.

Page 58: Grupo de Acción Financiera sobre el Lavado de Dinero

18

seguras para realizar las transacciones 21. Atención especial para los países de

mayor riesgo

22. Sucursales y subsidiarias extranjeras 23. Regulación, supervisión y monitoreo 24. Negocios y Profesiones No

Financieras Designadas - regulación, supervisión y monitoreo

25. Lineamientos y Retroalimentación Medidas institucionales y de otro tipo 26. La UIF 27. Las autoridades de ejecución de la ley 28. Poderes de las autoridades

competentes

29. Supervisores 30. Recursos, integridad y capacitación 31. Cooperación nacional 32. Estadísticas 33. Personas jurídicas – usufructuarios 34. Acuerdos legales – usufructuarios Cooperación Internacional

35. Convenciones 36. Ayuda legal mutua (ALM) 37. Criminalidad dual 38. ALM en la confiscación y el

congelamiento

39. Extradición 40. Otras formas de cooperación

Las Ocho Recomendaciones Especiales

Clasificación

Resumen de los factores que apoyan la clasificación

RE.I Implementación de los instrumentos de las NU

RE.II Penalización del financiamiento del terrorismo

RE.III Congelamiento y confiscación de activos terroristas

RE.IV Reporte de transacciones sospechosas

RE.V Cooperación internacional RE VI Requisitos ALD para los servicios

de transferencia de dinero/valor

RE VII Normas para las transferencias cablegráficas

RE.VIII Organizaciones sin fines de lucro

Page 59: Grupo de Acción Financiera sobre el Lavado de Dinero

19

Tabla 2: Plan de Acción Recomendado para mejorar el sistema ALD/CFT

Sistema ALD/CFT

Acción que se Recomienda (listado en orden de prioridad)

1. General No se requiere de texto

2. Sistema Jurídico y Medidas Institucionales Relacionadas

Penalización del Lavado de Dinero (R.1 y 2)

Penalización del Financiamiento del Terrorismo (RE. II)

Confiscación, congelamiento y decomiso de activos del crimen (R.3)

Congelamiento de fondos utilizados para el financiamiento del terrorismo (RE. III)

La Unidad de Inteligencia Financiera y sus funciones (R.26, 30 y 32)

Autoridades de la rama de ejecución de la ley, procesales y otras autoridades competentes (R.27, 28, 30 y 32)

3. Medidas Preventivas – Instituciones Financieras

Riesgo de lavado de dinero o de financiamiento del terrorismo

Diligencia debida sobre el cliente, incluyendo medidas mejoradas o reducidas (R.5 a la 8)

Terceros y negocios intermediados (R.9)

Secreto o confidencialidad de la institución financiera (R.4)

Normas sobre el mantenimiento de registros y las transferencias cablegráficas (R.10 y RE. VII)

Monitoreo de transacciones y relaciones (R.11 y 21)

Informes sobre transacciones sospechosas y otros reportes (R.13-14, 19, 25 y RE. IV)

Controles internos, cumplimiento, auditoría y sucursales extranjeras (R.15 y 22)

Bancos ficticios (R.18) El sistema de supervisión y vigilancia - las autoridades competentes y las Organizaciones de Autorregulación (R. 17, 23, 29 y 30).

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20

Instituciones financieras – entrada al mercado y propiedad/control (R.23)

Lineamientos ALD/CFT (R.25) Supervisión y monitoreo continuos (R.23, 29 y 32)

Servicios de transferencia de dinero/valor (RE. VI)

4. Medidas Preventivas – Negocios y Profesiones No Financieras Designadas

Diligencia debida sobre el cliente y mantenimiento de registros (R.12)

Monitoreo de transacciones y relaciones (R.12 y 16)

Reporte de transacciones sospechosas (R.16)

Controles internos, cumplimiento y auditoría (R.16)

Regulación, supervisión y monitoreo (R.17, 24-25)

Otros negocios y profesiones no financieras designadas (R.20)

5. Personas Jurídicas y Acuerdos Legales y Organizaciones Sin Fines de Lucro

Personas Jurídicas – Acceso a la información sobre el usufructuario y el control (R.33)

Acuerdos Legales – Acceso a la información sobre el usufructuario y el control (R.34)

Organizaciones sin fines de lucro (RE. VIII)

6. Cooperación Nacional e Internacional

Cooperación y coordinación a escala nacional (R.31)

Las Convenciones y las Resoluciones Especiales de las NU (R.35 y RE. I)

Ayuda Legal Mutua (R.32, 36-38, RE. V)

Extradición (R.32, 37 y 39, y RE. V) Otras Formas de Cooperación (R.32 y 40, y RE. V)

7. Otras Cuestiones Otras medidas o asuntos ALD/CFT acordes

Marco general – cuestiones estructurales

Page 61: Grupo de Acción Financiera sobre el Lavado de Dinero

21

Tabla 3: Respuesta de las Autoridades a la Evaluación (de ser necesario)

Secciones y párrafos acordes

Comentarios del País

ANEXOS

Anexo 1: Lista de abreviaturas. Anexo 2: Detalles de todos los órganos con los que se realizaron reuniones durante la visita in

situ - Ministerios, otras autoridades u órganos gubernamentales, representantes del sector privado y otros.

Anexo 3: Copias de leyes claves, regulaciones y otras medidas. Anexo 4: Listado de todas las leyes, regulaciones y demás material recibido.

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1

Anexo 3

LINEAMIENTOS PARA UN ESBOZO DE PROGRAMACION

DEL PROCESO DE EVALUACION MUTUA

Objetivos 1. Generar informes objetivos y fidedignos con un alto nivel y a tiempo. 2. Asegurar que el terreno de acción sea parejo para todos – por medio del cual los informes y los resúmenes sean objetivos y lo más coherente posibles en cuanto al formato, las cuestiones abordadas y en lo referido a las conclusiones y las clasificaciones. 3. Asegurar que el proceso para generar Informes de Evaluación Mutua sea justo e igual para todos los Miembros, y que le de la oportunidad al país examinado de aclarar a los evaluadores los puntos abordados, además de participar en el borrador del Informe de Evaluación Mutua.. 4. Asegurar que el borrador del Informe de Evaluación Mutua circule entre las delegaciones con suficiente tiempo de antelación a la discusión Plenaria, para de esta forma garantizar que las delegaciones puedan adecuadamente leer el Informe de Evaluación Mutua 5. Hacer de las sesiones Plenarias donde se discuta el Informe de Evaluación Mutua, un proceso útil, interactivo, en el que los Miembros estén plenamente involucrados. 6. Racionalizar el proceso lo más posible, para así minimizar el tiempo entre las fechas de la visita de terreno y la culminación del Informe de Evaluación Mutua y el Resumen. Esto debe ayudar también a impedir una duplicación del trabajo.

FECHA SEMANA ACCION A TOMAR

Antes de la visita in situ

Lo más pronto posible Acordar fecha para la visita de terreno y para la discusión Plenaria del informe de evaluación mutua. El país le informará a la Secretaría el idioma oficial (inglés o francés) a utilizar en la evaluación.

Al menos 2 meses antes de la visita in situ.

-8 La respuesta al cuestionario junto con copias de todas las leyes, regulaciones y demás documentos relevantes (en el idioma original y en el idioma de la evaluación) es enviada de vuelta a la Secretaría (en forma electrónica). La Secretaría enviará estos documentos a los evaluadores y a algún órgano regional al estilo del GAFI que esté participando en la evaluación.

Al menos 1 mes antes de la visita in situ.

-4 1. El país examinado entregará a la Secretaría un borrador de programa de la visita de terreno. La Secretaría, los evaluadores y el país culminarán el programa. 2. Los Miembros del GAFI notificarán a la Secretaría las preguntas o puntos que desean que sean tratados por el equipo de evaluación. 3. Cuando sea necesario, la Secretaría enviará cuestionario suplementario al país examinado.

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2

Al menos 3 semanas antes de la visita in situ

-3 El Presidente/Secretaría informará al país examinado sobre los evaluadores del GAFI y de la Secretaría del GAFI, y algún representante de los Organos Regionales al estilo del GAFI

No después de 1 semana antes de la visita in situ

-1 La Secretaría le entregará a los evaluadores del GAFI y a los representantes de los Organos Regionales al estilo del GAFI, un esbozo del informe de evaluación mutua basado en el material recibido del país. 2. El país responderá al cuestionario suplementario (de haber alguno).

VISITA IN SITU

Primer medio día 0 Los evaluadores y la Secretaría discuten el borrador de esbozo de informe y las cuestiones relevantes a la evaluación mutua.

Hasta 7 días 0 Reuniones con todos los órganos gubernamentales y del sector privado

Los próximos 1-2 días 0 Los evaluadores y la Secretaría trabajan en el borrador del informe de evaluación mutua, y preparan un borrador en el que se señalan todas las cuestiones importantes y recomendaciones, así como también las clasificaciones otorgadas.

Luego de la visita in situ

En las 2 semanas posteriores a la visita in situ.

2 Los evaluadores le entregan a la Secretaría un informe escrito sobre alguna conclusión adicional.

En las 4 semanas posteriores al recibo del último informe de los evaluadores (6 semanas luego de la visita in situ)

6 La Secretaría prepara un borrador del informe de evaluación mutua para ser enviado a los evaluadores para recibir sus comentarios.

En las 2 semanas luego del recibo del borrador del informe.

8 Los evaluadores formulan comentarios sobre el borrador del informe de evaluación mutua a la Secretaría y a otros evaluadores.

En 1 semana luego del recibo de los últimos comentarios de los examinadores

9 El borrador del informe revisado es enviado al país para sus comentarios.

11 La Secretaría envía el Resumen del informe de evaluación mutua a los evaluadores.

En 1 mes luego de que el país recibe el borrador del informe

13 1. Los comentarios del país son enviados a la Secretaría y transferidos a los evaluadores. 2. Los evaluadores formulan comentarios sobre el Resumen, los cuales son enviados al país, junto con un borrador del Informe sobre la Observancia de Estándares y Códigos (este informe tiene el mismo texto que el Resumen, con párrafos

Page 64: Grupo de Acción Financiera sobre el Lavado de Dinero

3

pro forma añadidos).

En 2 semanas luego del recibo de los comentarios del país.

15 1. Los evaluadores informan sobre los comentarios del país y el primer borrador del informe (para la Plenaria) preparado y enviado al país y a los evaluadores. 2. Los comentarios del país sobre el Resumen y el Informe sobre la Observancia de Estándares y Códigos son enviados a la Secretaría, y la Secretaría hace los cambios acordes.

Mínimo - 4 semanas antes de la Plenaria

17+ 1. La Secretaría envía borrador del informe, incluyendo el Resumen, a todas las delegaciones. 2. La Secretaría envía el borrador del Informe sobre la Observancia de Estándares y Códigos al FMI para su revisión pro forma, con copia al país y a los examinadores [si el GAFI está de acuerdo en la producción de Informes sobre la Observancia de Estándares y Códigos para el Informe de Evaluación Mutua, y que el FMI esté presente en las discusiones de la Plenaria sobre el Informe de Evaluación Mutua y recibe los borradores de informes].

Mínimo - 1 semana antes de la Plenaria

20+ El FMI ofrece comentarios luego de la revisión pro forma. Estos comentarios se hacen llegar al país y a los examinadores.

SEMANA DE LA PLENARIA

Lunes Discusiones entre los evaluadores y el país para tratar de arribar a un acuerdo sobre la redacción del borrador del Informe de Evaluación Mutua y el Resumen (y por lo tanto, del Informe sobre la Observancia de Estándares y Códigos) y preparación de un grupo de enmiendas escritas acordadas..

El borrador final del Informe de Evaluación Mutua, del Resumen y del Informe sobre la Observancia de Estándares y Códigos, son entregados a las delegaciones. Si no se llega a un acuerdo sobre determinados puntos/redacción, se prepara un documento separado para que la Plenaria lo solucione.

Lunes o Martes

La Secretaría se reúne con los interventores/subgrupo para aclarar/resaltar alguna cuestión sobre el Informe de Evaluación Mutua (los interventores/subgrupo tienen la tarea de plantear problemáticas en la Plenaria para que así se de inicio a la discusión).

Miércoles – Discusión Plenaria del Informe de Evaluación Mutua (1er día de la Plenaria)

Discusión central sobre el Informe de Evaluación Mutua y el Resumen (ver documento aparte sobre el procedimiento de la Plenaria). 1. Si la Plenaria llega a un acuerdo sobre el Informe de Evaluación Mutua y el Resumen – estos deberán ser aprobados. La Plenaria discute alguna medida de seguimiento especial que se pueda requerir. 2. Si no se llega a un acuerdo sobre el Informe de Evaluación Mutua y el Resumen, los evaluadores, el país y la Secretaría tienen que revisar y preparar enmiendas para abordar los puntos planteados por la Plenaria. Entrega de la versión revisada el jueves.

Viernes 1. Discusión final y aprobación del Informe de Evaluación Mutua y el Resumen, si no se llegó con anterioridad a un acuerdo.

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4

2. La Plenaria discutirá las medidas de seguimiento que se puedan necesitar.

POST PLENARIA

Semana siguiente a la Plenaria 1. La Secretaría prepara un Informe de Evaluación Mutua, Resumen e Informe sobre la Observancia de Estándares y Códigos revisados, sobre la base de las enmiendas escritas acordadas y las enmiendas efectuadas durante la discusión Plenaria, y los envía al país. 2. El país indica si está dispuesto o no a publicar su Informe de Evaluación Mutua.

En 4 semanas luego de la Plenaria

1. El país confirma que el informe es fidedigno y/o advierte sobre algún error tipográfico o erratas similares que haya detectado en el Informe de Evaluación Mutua, Resumen e Informe sobre la Observancia de Estándares y Códigos. 2. El Resumen se publica en el sitio web del GAFI, y, en su debido momento, como parte del informe anual del GAFI. 3. La versión final del Informe sobre la Observancia de Estándares y Códigos es enviada a las IFI.

Falta en cumplir con las fechas topes u otros requerimientos Al consentir en participar en el proceso de evaluación mutua, el país y los evaluadores deberán cumplir con las fechas topes necesarias y ofrecer respuestas e informes completos y fidedignos, así como también suministrar todo otro material que se requiera dentro del procedimiento acordado. El incumplimiento en este sentido puede acarrear las siguientes consecuencias, en dependencia del carácter de la falta: 1. El incumplimiento por parte del país en suministrar una respuesta a tiempo o suficientemente detallada al Cuestionario de Evaluación Mutua – aplazamiento de la evaluación mutua y el Presidente del GAFI podrá dirigirse por escrito al Jefe de la delegación/Ministro. La Plenaria será informada sobre las razones por las cuales se realiza el aplazamiento, y se le puede dar publicidad a dicha postergación. 2. Incumplimiento por parte del país en suministrar una respuesta a tiempo al borrador del Informe de Evaluación Mutua – el Presidente podrá escribir una carta al Jefe de la delegación/Ministro. Cuando las demoras resulten en la imposibilidad de discutir un informe, la Plenaria será informada sobre las razones del aplazamiento. 3. Incumplimiento por parte de los examinadores en suministrar informes o respuestas a tiempo o suficientemente detalladas en cualquier etapa del proceso de evaluación mutua – el Presidente podrá escribir una misiva al Jefe de la delegación del evaluador. 4. Incumplimiento por parte de la Secretaría en suministrar informes a tiempo en cualquier etapa del proceso de evaluación mutua – el Presidente podrá comunicarse con el Jefe de la Secretaría. La Secretaría mantendrá informada a la Presidencia sobre los incumplimientos mencionados con anterioridad, o cualquier otra falla en la observancia de las fechas topes acordadas (ver Anexo 2), de forma tal que el Presidente pueda responder de manera efectiva y oportuna.