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sindicatos por falta de pago de las cuotas sindicales.

Desde la segunda mitad del año 2000 fueron dictadas numerosas normas (el tema se desarrolla en este capítulo)tendientes a generalizar el trabajo por tiempo indeterminado y propender a su registro (simplificación derequisitos), combatir el trabajo en negro y el defectuosamente registrado, evitar el fraude laboral, reducir el

desempleo (y el subempleo) y eliminar las formas precarias de contratación, circunstancias éstas que, por unlado, desprotegieron al trabajador y, por otro, produjeron el desfinanciamiento del régimen de seguridad social.

Las multas de la ley 24.013

Generalidades. La ley 24013 Ver Texto sanciona tanto el llamado trabajo en negro, es decir, la falta deregistración del trabajador y del contrato, como el trabajo registrado en forma parcial, o sea, aquel en que lafecha de ingreso o el salario denunciados no son los verdaderos.

Las sanciones previstas por la ley 24013 Ver Texto no son un obstáculo a la libertad de contratar y si, lo que seobtiene a través de su aplicación es un alto costo para el empleador que no registra la relación, es justamente esa

la finalidad buscada por el legislador, como medio de combatir el empleo no registrado. No constituyen unexceso al legítimo derecho a la indemnización por despido arbitrario ya que, lo que dichas indemnizacionesreparan no es el despido, sino el hecho de haber mantenido el vínculo, total o parcialmente "en negro" (sala 3ª,18/7/2003, "Ayala, Cristian P. y otros v. Aspis, Marcelo D.").

De presentarse alguno de estos casos, el trabajador debe intimar al empleador para que en el plazo de treinta díasnormalice su situación. Esta intimación debe ser realizada por escrito (telegrama o carta documento) mientrasesté vigente el vínculo laboral, consignando en forma precisa cuáles son las irregularidades en la registración. El

 plazo se comienza a contar a partir del momento en que el empleador recibe el telegrama o la carta documento.

El art. 47 Ver Texto , ley 25.345 (BO del 17/11/2000) -"antievasión"- modificó el art. 11 Ver Texto , ley 24.013(LNE), introduciendo un requisito adicional para la procedencia de las indemnizaciones previstas en los arts. 8Ver Texto , 9 Ver Texto , 10 Ver Texto y 15 Ver Texto .

Además de la intimación efectuada en forma fehaciente por el trabajador o la asociación sindical que lorepresente, a fin de que el empleador proceda a la inscripción, establezca la real fecha de ingreso o el verdaderomonto de las remuneraciones, se debe remitir a la AFIP, de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horashábiles siguientes, copia del requerimiento señalado anteriormente.

Esta comunicación es gratuita para el trabajador o la asociación sindical que lo represente. Ello es así ya que elart. 49 Ver Texto , ley 25.345 agregó un nuevo inciso (el d Ver Texto ) al art. 2, ley 23.789, que establece un

servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y pensionados que esgratuito para el remitente.

Por ejemplo, si el empleador consignó un salario menor al efectivamente percibido, en la intimación se debeexpresar a cuánto asciende el verdadero; en caso de resultar incorrecta la registración respecto de la fecha deingreso, se debe consignar en el telegrama o la carta documento cuál es la verdadera fecha de ingreso.

Por lo tanto, es requisito insalvable para la operatividad de las indemnizaciones reclamadas la previa intimacióndel trabajador al empleador por medio escrito.

El art. 47 Ver Texto , ley 25.345, introdujo un requisito adicional para la validez de la comunicación a la que

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hace referencia el art. 11 Ver Texto , ley 24.013, y, en consecuencia, para la procedencia de las indemnizacionesreguladas por los arts. 8 Ver Texto , 9 Ver Texto y 10 Ver Texto de dicha ley. A partir de la entrada en vigencia dela ley 25345 Ver Texto (BO del 17/11/2000), el trabajador no sólo debe cursar la intimación del art. 11, inc. aVer Texto , sino que además debe remitir copia de ello a la AFIP, dentro del plazo de 24 horas de practicada laintimación al empleador. La falta de cumplimiento de esta exigencia trae como consecuencia la pérdida delderecho a obtener cualquiera de las multas previstas en los arts. 8 Ver Texto , 9 Ver Texto y 10 Ver Texto , ley

24.013 (sala 10ª, 10/2/2006, "Casullo, Eduardo F. v. Asociación de Concesionarios se Automotores de laRepública Argentina - ACARA y otros").

Si bien la trabajadora en los agravios planteó la inconstitucionalidad del art. 47, inc. b Ver Texto , ley 25.345, por entender que la imposición al trabajador de la denuncia al ente recaudador es un cercenamiento liso y llanodel derecho que le conceden los arts. 8 Ver Texto , 9 Ver Texto y 10 Ver Texto , ley 24.013, violando los arts. 14

 bis  Ver Texto y 17 Ver Texto , CN, no cabe hacer lugar a dicho planteo, pues la norma analizada se limita aagregar una suerte de requisito específico que no es de cumplimiento imposible y posee aristas debatibles. La

 base fundamental de la supremacía de la Constitución es el conocido "principio de razonabilidad", según el cuallos actos de cada uno de los poderes del Estado deben ser razonables para ser considerados constitucionales. Loopuesto a la razonabilidad es la arbitrariedad. Tanto el legislador como el juez deben actuar con razonabilidad yestán supeditados al control de constitucionalidad, en tanto que es doctrina de la Corte Suprema que la

razonabilidad se determina ante la presencia de proporcionalidad entre el medio escogido por el legislador y lafinalidad propuesta. Sobre tal base, si se considera que el fin del legislador ha sido el de combatir la evasiónfiscal y previsional (ley 25345 Ver Texto , conocida como "Ley Antievasión"), la exigencia impuesta altrabajador no parece desproporcionada e irrazonable, en la medida en que se aprecie que apunta al interésgeneral y no sólo al del empleado (sala 6ª, 21/7/2006, "Liguori, Natalia J. v. Irabedra, Hugo F. y otro Ver Texto").

En un litigio judicial, la prueba de la realización en tiempo oportuno de dicha intimación pesa sobre eltrabajador, quien debe acreditarlo mediante prueba instrumental (por ejemplo, adjuntando al expediente eltelegrama o la carta documento), y -en caso de desconocimiento del empleador- con prueba informativa (oficioenviado al correo para determinar la autenticidad y recepción del telegrama o la carta documento).

Se entiende que la relación o contrato de trabajo ha sido registrado cuando el empleador hubiere inscripto altrabajador: a) en el libro especial del art. 52 Ver Texto , LCT o en la documentación laboral que haga sus veces,según lo previsto en los regímenes jurídicos particulares; b) en los registros mencionados en el art. 18, inc. a Ver Texto . Las relaciones laborales que no cumplieren con los requisitos fijados en los incisos precedentes seránconsideradas no registradas (art. 7 Ver Texto , ley 24.013).

El dec. reg. 2725/1991 (art. 2 Ver Texto ) aclara que los requisitos de los incs. a Ver Texto y b Ver Texto debencumplirse en forma conjunta. En caso de controversia acerca de si la relación se encuentra registrada odebidamente regularizada, la carga de la prueba recae sobre el empleador, y los medios idóneos de acreditaciónson la constatación en el libro del art. 52 Ver Texto , LCT o "documentación laboral que haga sus veces"

(respecto del inc. a Ver Texto ) y la informativa requerida al SURL (respecto del inc. b Ver Texto ).

Si pese a la inscripción en el libro especial del art. 52 Ver Texto , LCT, no se acreditó la correspondiente a losinstitutos señalados en el art. 7, inc. b Ver Texto , ley 24.013, procede la multa del art. 8 Ver Texto , ley 24.013(sala 5ª, 12/5/2003, "Otero Delgado, Carlos A. v. Digicon Geophysical Corp. Sucursal Argentina y otro Ver Texto ").

Art. 8º, LNE. El art. 8 Ver Texto se ocupa de los llamados contratos en negro, es decir, aquellas relaciones queno se encuentran registradas.

Establece que "el empleador que no registrare una relación laboral, abonará al trabajador afectado una

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indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de lavinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo con la normativa vigente. En ningún caso estaindemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del art.245 Ver Texto , LCT".

La base de cálculo de la multa es la cuarta parte de las remuneraciones mensuales del trabajador (percibidas ono) desde el inicio de la relación y hasta la fecha en que se realice el cálculo, o hasta el momento del despido.

Por lo tanto, se suman todos los salarios que le hubiera correspondido percibir durante el vínculo laboral(incluido el SAC) y se los divide por cuatro.

Por ejemplo, si se trata de remuneraciones fijas y el salario mensual de un trabajador no registrado era de $2.000, en un contrato que se extendió durante un año, se multiplica 2.000 x 13 (si fuesen variables debensumarse cada una de ellas) y se lo divide por 4; en este caso la multa del art. 8 Ver Texto asciende a $ 6.500.

La multa no tiene tope, pero el párr. 2º establece un piso mínimo: no puede ser inferior a tres veces la mejor remuneración mensual normal y habitual devengada en favor del trabajador durante el último año de prestación.

Esto apunta a reforzar el carácter disuasivo en el caso de los trabajadores más nuevos, ya que de no existir el piso al empleador le resultaría económicamente menos gravoso desprenderse de estos trabajadores cuandointimaran por su regularización.

Por ejemplo, si en el caso anterior el trabajador tuviese una antig edad de seis meses, la multa, de no existir el   piso, sería de $ 3.000 ($ 2.000 x 6 ? 4); en cambio, aquí se aplica el piso mínimo, y la multa del art. 8 Ver Textoasciende a $ 6.000 ($ 2.000 x 3).

Es importante destacar que si el trabajador no requiere su registración intimando en los términos del art. 11 Ver Texto , una vez registrada posteriormente y en debida forma (conforme los requisitos del art. 7 Ver Texto y conconsignación de la real fecha de ingreso y verdadera remuneración), resulta inoperante el emplazamiento, ya quela ley persigue la regularización, y en este supuesto ya no hay irregularidad subsanable.

Lo mismo ocurre si la relación se mantiene en negro y el trabajador no intima a su registración en los términosdel art. 11 Ver Texto : una vez registrada posteriormente y en forma irregular (por falsear la fecha de ingreso, laremuneración, o ambas), la intimación sólo podrá tener por objeto la regularización de la registracióndefectuosa, y no -por ejemplo- la registración misma (en los términos del art. 8 Ver Texto ), porque ya no se

verifica clandestinidad total.

La ausencia total de registración no puede coexistir con una registración defectuosa, ya que una excluye a laotra. Por ello, la multa del art. 8 Ver Texto no puede ser consagrada juntamente con la del 9 Ver Texto y/o el 10Ver Texto , pero estas dos últimas pueden proceder por separado o en forma conjunta, ya que la dobleirregularidad (registración posdatando la fecha de ingreso y consignando una remuneración inferior a ladevengada) puede válidamente verificarse al ser recibido el emplazamiento cursado en los términos del art. 11Ver Texto .

Art. 9º, LNE. El art. 9 Ver Texto se ocupa del supuesto en el cual el empleador cumple con los requisitos del art.7  Ver Texto , pero al registrar la relación consigna una fecha de ingreso del trabajador posterior a la real,

omitiendo denunciar el período corrido entre el ingreso y la fecha que se hace figurar.

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Dispone que "el empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real,abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de lasremuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas avalores reajustados de acuerdo con la normativa vigente".

Como la irregularidad consiste en mantener "en negro" un período determinado de la relación, la multa esequivalente a la suma de todos los salarios que percibió o debió percibir en el período no registrado dividido por 4, o bien multiplicar el salario mensual por los meses en que el contrato no fue debidamente registrado ydividirlo por 4 (si se trata de remuneraciones fijas).

Por ejemplo, si un trabajador cuyo salario mensual es de $ 2.400 intima en octubre de 2008, refiriendo que seconsignó como fecha de ingreso el 16/8/2006 cuando en realidad la verdadera fue el 16/8/2005, correspondemultiplicar 2.400 por los 13 meses en que el contrato estuvo mal registrado (13 meses, ya que debe sumarse elSAC) y dividirlo por 4.

En este caso no se establece un piso mínimo, como en el supuesto del art. 8 Ver Texto . Tampoco se fija un topemáximo.

Art. 10, LNE. El art. 10 Ver Texto regula el caso en el cual se registra la relación pero consignando un salarioinferior al verdaderamente percibido por el trabajador.

Dispone que "el empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de lasremuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a

consignarse indebidamente el monto de la remuneración".

El monto de la multa se vincula proporcionalmente a la cuantía de las remuneraciones no registradas y al tiempoque duró dicha irregularidad; asciende a la cuarta parte de la diferencia entre las remuneraciones devengadas ylas registradas, sin piso mínimo.

Por ejemplo, si un trabajador durante 5 meses percibe $ 3.000 de salario mensual, hallándose debidamenteconsignado en el recibo de sueldo sólo $ 2.000 (encontrándose no registrado, $ 1.000), hay que sumar todas lasremuneraciones en que se verificó tal conducta del empleador (o multiplicar la cantidad de meses por el salariono registrado si se trata de remuneraciones fijas) y dividirlo por 4 (1.000 x 5 ? 4).

Otros aspectos. La mora del empleador respecto del pago de las multas de los arts. 8 Ver Texto , 9 Ver Texto y10 Ver Texto se produce una vez vencido el plazo de treinta días fijado por el art. 11 Ver Texto , que comienza acorrer a partir del día siguiente al de su ingreso en la esfera de conocimiento del destinatario y se computa endías corridos.

El plazo de prescripción de las multas de los arts. 8 Ver Texto , 9 Ver Texto y 10 Ver Texto comienza acomputarse treinta y un días después de la recepción por parte del empleador de la intimación del art. 11 Ver Texto , y corre en los dos años siguientes. Es decir que a partir de ese momento tiene dos años para reclamar 

 judicialmente por el cobro de las multas (conf. art. 256 Ver Texto , LCT).

Es importante dejar en claro que para calcular la multa no existe la limitación de dos años "hacia atrás", esto es

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que se computa la cuarta parte de las remuneraciones devengadas por los años que duró el trabajo no registradoo registración defectuosa, con un único límite: hasta dos años anteriores a la fecha de entrada en vigencia de laley 24013 Ver Texto (diciembre de 1989).

Los arts. 8 Ver Texto , 9 Ver Texto y 10 Ver Texto , ley 24.013, no establecen obligaciones de tracto sucesivo

que puedan ser divididas en períodos, sino indemnizaciones únicas que, de conformidad con lo establecido por el art. 256 Ver Texto , LCT, comienzan a prescribir a partir de su exigibilidad (C. Nac. Trab., sala 10ª ,18/6/2003, "Lucano, Marcelo v. Asociación Mutual Trabajadores de las Universidades Nacionales "). Salvo ladisposición establecida en el art. 11 Ver Texto in fine de la misma ley -según la cual, a efectos de calcular lasindemnizaciones devengadas hasta los dos años anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nacionalde Empleo Ver Texto -, no existe para atrás límite alguno en el cómputo de los salarios, ya que éstos funcionansólo como módulo de cálculo y, al no ser créditos ni derechos, no se encuentran sujetos a extinguirse por 

 prescripción (causa "Lucano ", citada precedentemente; Etala, Carlos, La regularización del empleo noregistrado, p. 97; García Vior, Andrea, "La naturaleza de las multas de la Ley Nacional de Empleo y la facultadde intimar prevista en el art. 11 Ver Texto . Su vinculación con el instituto de la prescripción", RDLSS 2004-438). De ahí que el término de prescripción de las obligaciones derivadas de las indemnizaciones previstas enlos citados arts. 8 Ver Texto , 9 Ver Texto y 10 Ver Texto , ley 24.013, comienza a correr al vencimiento del

 plazo establecido en el art. 11 Ver Texto de la misma (sala 6ª, 24/4/2003, "Materos, Miguel v. Fiorot, Mirta"; C.

 Nac. Com., sala A, 13/5/2003, "Ins Antártica S.A s/ Concurso preventivo. Incidente. Fernández, María"; CorteSup. Just. Tucumán, sala Lab. y Cont. Adm., 30/8/2001, "Charcas, Hugo y otro v. Conafo S.A Ver Texto"), y nodesde la exigibilidad de cada una de las remuneraciones que sirven de base para su cálculo (sala 4ª, 21/9/2005,"Carrasco Delfino, Martha v. Beautimax S.A Ver Texto ").

En caso de tranferencia de establecimiento, cabe consignar que si el reclamo en los términos de los arts. 9 Ver Texto y 15 Ver Texto , ley 24.013 se formuló con posterioridad a la fecha de transferencia, devengándose a partir de tales interpelaciones la obligación cuyo cumplimiento intiman, corresponde considerar como únicoresponsable al adquirente del establecimiento en virtud del art. 228 Ver Texto , LCT por tratarse de unaobligación que no existía a la fecha de la transferencia (sala 9ª, 20/10/2000, "Jabie, Carlos E. y otros v. Encotel yotro", TySS 2001-244).

El reconocimiento de una continuidad de la relación laboral en los términos del art. 225 Ver Texto , LCT resultaextraña a la tutela de los arts. 7 Ver Texto a 15 Ver Texto , ley 24.013 (sala 3ª, 13/2/2001, "García de Acosta,Adriana L. v. El Hogar Obrero Cooperativa de Consumo Edificación y Crédito Ltda. y otros Ver Texto ").

En caso de trabajo eventual, sin perjuicio de que no se demuestre que la contratación fuese para paliar necesidades extraordinarias o transitorias ajenas al giro normal y habitual de la empresa usuaria, ello no implicade por sí que resulten procedentes las multas previstas por la ley 24013 Ver Texto , ya que la relación laboralestaba registrada con la prestadora de servicios eventuales (sala 5ª, 9/6/2003, "Sanzio, Gabriel M. y otro v.American Express Argentina S.A y otro "; sala 8ª, 30/6/2003, "Gómez, Luis E. v. Ind. Metalúrgicas Halperin S.Ay otro ").

Intimación: art. 11, LNE. El art. 11 Ver Texto , ley 24.013 -que fue modificado por el art. 47 Ver Texto , ley25.345 (BO del 17/11/2000)-, establece que el trabajador debe cumplir dos requisitos formales: la intimación alempleador con las características que se detallan seguidamente y la remisión a la AFIP de la copia de eserequerimiento.

De no cursarse la intimación no son procedentes las multas aunque resulte constatada la inexistencia de registroo su irregularidad: la conducta antijurídica del empleador no recibirá sanción alguna por vía de la ley 24013 Ver Texto , y el daño provocado al trabajador no será reparado por esta vía legal (ver art. 1 Ver Texto , ley 25.323)

Dispone que "las indemnizaciones previstas en los arts. 8 Ver Texto , 9 Ver Texto y 10 Ver Texto procederán

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cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente cumplimente en forma fehaciente las siguientesacciones:

"a) intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdaderomonto de las remuneraciones, y

"b) proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la AFIP copiadel requerimiento previsto en el inciso anterior.

"Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a laintimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antesindicadas.

"A los efectos de lo dispuesto en los arts. 8 Ver Texto , 9 Ver Texto y 10  Ver Texto de esta ley, sólo secomputarán remuneraciones devengadas hasta los dos (2) años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia".

Establece un requisito formal para que el trabajador adquiera el derecho a percibir las multas contempladas:requiere una participación activa del trabajador en el proceso regularizador, colocando una carga en cabeza deltrabajador, que también puede ser cumplida por la "asociación sindical que lo represente" (art. 11 Ver Texto , ley24.013; art. 22  Ver Texto , dec. 467/1988, reglamentario de la ley 23551 Ver Texto ), sin que para ello se lerequiera mandato expreso del trabajador (sala 3ª, 31/3/1998, "Fink, Carlos v. Instituto Nacional de ServiciosSociales para Jubilados y Pensionados ").

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires resolvió que la interpretación operativa de la ley

24013 Ver Texto no debe prescindir de su objetivo específico, cual es el de promover la regularización de lasrelaciones laborales, y declaró que el art. 11 Ver Texto de dicha norma no infringe norma constitucional alguna(17/12/2003, "Ortega, Hugo A. v. Betti S.A Ver Texto ").

La comunicación debe ser "fehaciente", lo cual excluye la comunicación verbal; debe ser efectuada por escrito:telegrama, carta documento, actuación notarial, nota simple, siempre que tenga constancia de recepción, etc.

El art. 11 Ver Texto especifica las condiciones en que se debe emitir la intimación, que configuran un requisitoformal y que no puede ser suplido por conjeturas o presunciones judiciales que surjan con posterioridad a laconstitución del diferendo, por lo que no corresponde acoger las multas previstas en dicha ley si no se cumple en

forma clara y precisa, y en el lapso establecido, con lo dispuesto sobre el particular (sala 1ª, 19/8/2003, "Grosso,Jorge A. v. Castagna, Alfredo R. Ver Texto ").

En cuanto al contenido de la intimación, corresponde distinguir el caso en el cual la relación laboral no estáregistrada (trabajo "en negro"), de aquel en que está parcialmente registrada, es decir, registrada perodefectuosamente.

El requisito de consignación de la "real fecha de ingreso" y demás "circunstancias verídicas" está estrictamenterelacionado con la hipótesis de requerimiento de subsanación de falsedades registrales (arts. 9 Ver Texto y 10Ver Texto , fecha de ingreso posterior o salario inferior al real). Esto no resulta exigible cuando se requiere laregistración de una relación que se halla totalmente "en negro" (art. 8 Ver Texto ).

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La ausencia de individualización de la fecha de ingreso no obsta la procedencia de las multas de la ley 24013Ver Texto , en el supuesto de inscripción inexistente. La hipótesis contemplada en el art. 8 Ver Texto , ley24.013, no requiere la mención de fecha de ingreso, lo cual tampoco es requerido por el art. 11 Ver Texto para elsupuesto de falta de inscripción (sala 1ª, 6/6/2003, "Ramírez López, Francisco v. Castro, Andrés y otro Ver Texto ").

La referencia del párr. 2º del art. 11  Ver Texto , ley 24.013 que expresa que deben constar en la intimación "lascircunstancias verídicas que permitan calificar la inscripción como defectuosa" no es exigible en los casos deausencia total de registración, por el simple hecho de no haber inscripción. A su vez, sólo es admisible en loscasos en que el trabajador tuviese que pronunciarse al respecto cuando ello le fue requerido por el empleador oque éste le informase que lo ha de inscribir con datos que no son reales (sala 10ª, 31/5/1999, "Avendaño, Víctor H. v. Reunos S.A de Ahorro para Fines Determinados Ver Texto ").

Si en la intimación de regularización se consigna una fecha de ingreso que no se prueba fuera real, acreditada larelación de trabajo y la falta de registro, se debe entender que de todos modos se dio cumplimiento a losrecaudos del art. 11 Ver Texto , ley 24.013 y son procedentes las multas, ya que el empleador está encondiciones de regularizar la situación sobre la base de sus registros, pero no puede negar el vínculo.

En un caso similar se resolvió que aun cuando el trabajador intimó a su empleador a efectos de que procediera asu registración con una fecha de ingreso diferente a la que luego quedara admitida, corresponde acoger laviabilidad de la multa del art. 8 Ver Texto , ley 24.013 por cuanto no corresponde atenerse rigurosamente a las

 palabras de la ley cuando la interpretación razonable y sistemática así lo requiera (sala 10ª, 10/8/2000, "GallicoMacadar, Alejandro D. v. Aboud, Elías D. y otro Ver Texto ", TySS 2001-247).

Resulta suficiente para satisfacer las exigencias del art. 11 Ver Texto la indicación de la real fecha de ingreso, lacategoría laboral y la remuneración recibida al tiempo de cursarse el emplazamiento, ya que la ley 24013 Ver Texto tuvo el claro propósito de promover la regularización de las relaciones laborales; en consecuencia, el

cumplimiento de dichos requisitos no puede ser analizado con criterio restrictivo, ya que ello contraría lafinalidad del legislador y el principio de interpretación contenido en el art. 9 Ver Texto , LCT.

Sin embargo, una postura jurisprudencial -que no comparto- sostuvo que el art. 8 Ver Texto , ley 24.013necesariamente exige la denuncia de las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción comodefectuosa, por lo que no puede acogerse el reclamo si la actora no probó la fecha de ingreso denunciada, auncuando se pruebe que el ingreso fue anterior al registro (sala 5ª, 25/6/2003, "Valdes, Diana V. v. Navarro, Ilda A.Ver Texto ").

El trabajador debe intimar para que se proceda a registrar la relación clandestina o regularizar ladefectuosamente registrada dentro del plazo de treinta días (corridos, según el inc. 2 Ver Texto del art. 3, dec.reg. 2725/1991).

Sin embargo, no es imprescindible que en el texto de la intimación se consigne ritualmente dicho plazo, ya queel requerimiento cursado "en los términos" o "bajo los apercibimientos contenidos en los arts. 11 Ver Texto yconcs., ley 24.013", o -más acotadamente- "en la Ley Nacional de Empleo Ver Texto ", resulta suficientementeclaro para el empleador acerca de la índole del emplazamiento cursado y sus efectos.

Aunque no se consigne expresamente que se requería la registración de la relación laboral con los datosdenunciados, resulta obvio que la referencia al art. 11 Ver Texto , ley 24.013 implica que se efectúa la intimaciónallí requerida.

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esperar, si existe una causal justificada en los términos del art. 242 Ver Texto , LCT que imposibilite lacontinuación del vínculo laboral, el transcurso de los treinta días para hacerse acreedor a la indemnización queaquel precepto legal contempla (Sup. Corte Bs. As., 20/8/2003, "Degennaro, Vicente J. v. Navemar ArgentinaS.R.L y otro").

Al contrario, si el trabajador intima al empleador en los términos del art. 11 Ver Texto , ley 24.013 para que proceda a registrar la relación clandestina o regularizar la defectuosamente registrada, y -ante la falta derespuesta- se considera injuriado e indirectamente despedido, no le asistirá derecho a reclamar las multas de losarts. 8 Ver Texto , 9 Ver Texto y 10 Ver Texto y/o la indemnización del 15 Ver Texto si el empleador -antes delvencimiento del plazo de treinta días- registra o regulariza en forma la relación contractual, aun cuando ellohubiere tenido lugar con posterioridad a la disolución del vínculo.

El mero inicio por el empleador del trámite administrativo tendiente a regularizar la situación del dependienteque lo intimó a hacerlo no es suficiente para tener por cumplido el recaudo del art. 11 Ver Texto , ley 24.013.

 No obstante, cierta jurisprudencia entiende que el deber de buena fe impone al empleador la obligación de dar respuesta al reclamo del trabajador ante la intimación que curse para la regularización de los aspectos de lavinculación contemplados en los arts. 8 Ver Texto a 10 Ver Texto , Ley de Empleo. Mediando silencio, su actitudimporta, al transcurrir el mínimo plazo legal, una injuria justificante de la decisión del dependiente de denunciar el contrato, y en modo alguno puede exigirse al trabajador que mantenga la ruptura en suspenso por treinta días

 para hacerse acreedor a las indemnizaciones de la ley 24013 Ver Texto , pues el silencio guardado ante elreclamo de aquél, importa la clara decisión del empleador de no regularizar su relación laboral -arts. 57 Ver Texto y 63 Ver Texto , LCT- (sala 2ª, 30/8/1996, "Dutil, Marcelo v. CHRA Desing S.R.L s/ Despido". En igualsentido, sala 3ª, 31/3/1995, "Hurtado, Stella M. v. Marto, Daniel y otros ", JA 1997-I, síntesis; sala 10ª,31/12/1996, "Piñero, Osvaldo D. v. Radio Emisora Cultural S.A ", JA 1998-II-136; Sup. Corte. Bs. As.,9/4/1996, "González, Evelio v. Moris, Elba ").

La intimación establecida por el art. 11 Ver Texto , LNE, que persigue la registración de la relación laboral,contiene un plazo de treinta días a favor del empleador. El emplazamiento que contenga un plazo menor nosatisface ese recaudo. Aun existiendo silencio por parte del demandado, no puede ser considerado en lostérminos establecidos por el art. 57 Ver Texto , LCT. Ante tal situación, si la trabajadora no esperó el transcursode los treinta días y se dio por despedida, no resulta acreedora de las indemnizaciones allí establecidas (sala 9ª,29/8/1997, "Wehbi, Norma v. D’Amico, Adriana Ver Texto ").

El art. 3, dec. reg. 2725/1991, establece en su inc. 1 Ver Texto que "la intimación, para que produzca los efectos previstos en este artículo, deberá efectuarse estando vigente la relación laboral".

Atento a que el objetivo del sistema de la Ley de Empleo Ver Texto es lograr la registración de las relacioneslaborales en negro o su regularización en caso de registración defectuosa, no habiendo contrato vigente no existeirregularidad subsanable y -por ende- carece de fundamento la sanción.

Al contrario, para la percepción de las indemnizaciones previstas en los arts. 8 Ver Texto , 9 Ver Texto y 10 Ver Texto no es necesaria la previa extinción de la relación de trabajo: la ley no pretende provocar su disolución.

El art. 3 Ver Texto , dec. 2725/1991 -reglamentario del art. 11 Ver Texto , ley 24.013- resulta razonable teniendoen cuenta los fines perseguidos por la ley, en especial el referido a la "promoción de la regularización de lasrelaciones laborales, desalentando prácticas evasoras", objetivo que difícilmente se alcanzaría si se admitieseque los dependientes pudiesen reclamar la regularización de sus respectivas relaciones cuando éstas ya hubiesen

concluido.

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Si bien la restricción establecida por el art. 3 Ver Texto , dec. 2725/1991 no surge en forma expresa de la ley queella reglamenta, tal circunstancia carece de entidad suficiente para llevar a entender que se hallen vulnerados el

 principio de razonabilidad establecido en los arts. 28 Ver Texto y 99, inc. 2 Ver Texto , CN, o el orden jerárquicode las normas previsto en el art. 31 Ver Texto de dicho ordenamiento (sala 3ª, 29/11/2002, "Romero, Julio C. v.

Greenes S.R.L y otro Ver Texto ").

La Ley Nacional de Empleo admite la posibilidad de que el trabajador reclame judicialmente las multas previstas por los arts. 8 Ver Texto , 9 Ver Texto y 10 Ver Texto , sin necesidad de extinguir la relación laboral; por lo tanto, la denuncia del contrato antes de vencido el término de treinta días, invocando como única razón elsilencio del principal, resulta injustificada.

La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se ha expedido sobre la responsabilidad desocios y administradores cuando se verifican casos de empleo no registrado o defectuosamente registrado.

La sala 6ª (9/6/2006, "Morello, Roberto D. v. Distribuidora Thonet S.R.L y otro ") dispuso que el art. 54 Ver Texto , ley 19.550, prevé la responsabilidad en forma personal e ilimitada en los socios cuando la actuación dela sociedad encubra la consecución de fines extrasocietarios y constituya un mero recurso para violar la ley, elorden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros. En tales supuestos, la personalidad jurídica cae,se torna inoponible. Y, en este punto, la norma contempla el supuesto en que se persigan fines extrasocietarios,

 pero también resulta de aplicación a los casos en que a través del accionar de la persona jurídica se viole la ley,el orden público o la buena fe o se frustren derechos de terceros. En tal sentido, la registración inadecuada de laremuneración encuadra en la previsión legal y, en consecuencia, resulta procedente la extensión de laresponsabilidad en forma personal e ilimitada al codemandado socio de la sociedad.

En el mismo sentido, la sala 3ª (11/4/2006, "Pérez, Carlos A. v. S.E.A - Servicios Empresarios Argentinos S.A y

otros") entendió que al basarse su responsabilidad en un tipo de obligación solidaria, nada obsta para la prosecución de la pretensión indemnizatoria sobre los codemandados, aun cuando el trabajador haya desistidode su acción contra la sociedad empleadora. Ante la presentación en concurso de la sociedad codemandada, eltrabajador desiste de ésta y continúa contra los demás codemandados. Los jueces consideraron que el accionar de los directivos configura un hecho ilícito que causa un daño directo en el patrimonio de terceros (art. 54 Ver Texto , ley 19.550).

Art. 15, LNE. El art. 15 Ver Texto establece que "si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el art. 11Ver Texto , el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubierencorrespondido como consecuencia del despido. Si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazotambién se duplicará. La duplicación de las indemnizaciones tendrá igualmente lugar cuando fuere el trabajador 

el que hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, salvo que la causa invocada no tuvieravinculación con las previstas en los arts. 8 Ver Texto , 9 Ver Texto y 10 Ver Texto , y que el empleador acreditarede modo fehaciente que su conducta no ha tenido por objeto inducir al trabajador a colocarse en situación dedespido".

A fin de disuadir al empleador de reaccionar ante la intimación cursada en los términos del art. 11 Ver Textodisolviendo la relación laboral, se refuerza la protección contra el despido, fijando un período de dos añossiguientes a la remisión de la intimación, durante el cual rige una presunción iuris et de iure de que el despidosin invocación de causa dispuesto por el empleador tiene como propósito castigar la conducta intimatoria deltrabajador.

En caso de que la disolución del vínculo sobreviniera como consecuencia del despido indirectamente dispuesto

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 por el trabajador, y previendo que ello pudiera haber tenido lugar como respuesta a incumplimientoscontractuales del empleador, establece -durante el mismo término- una presunción iuris tantum. El empleador -para eximirse de la sanción- debe probar la falta de vinculación entre la decisión rupturista y la ausente odefectuosa registración, así como también que su conducta injuriosa no tuvo por objetivo provocar la disoluciónde la relación.

Para que el trabajador resulte acreedor a la indemnización prevista en el art. 15 Ver Texto , ley 24.013, debencumplimentarse requisitos formales y sustanciales:

Respecto de los requisitos formales, la intimación del art. 11 Ver Texto debe haberse cursado de modo justificado, estando vigente la relación laboral y cumpliendo sus demás requisitos. Por "modo justificado" sedebe entender un contenido de razonabilidad o de derecho cierto a formular el acto intimatorio, sin atender a sueficacia.

La modificación introducida por la ley 25345 Ver Texto a la ley 24013 Ver Texto no se proyecta al reclamo

fundado en el art. 15 Ver Texto , LNE en tanto el recaudo introducido como inc. b Ver Texto al art. 11 sólocondiciona la procedencia de los arts. 8 Ver Texto , 9 Ver Texto y 10 Ver Texto de dicho cuerpo normativo.

Así lo ha entendido parte de la jurisprudencia -a la que adhiero- al sostener que la duplicación de lasindemnizaciones derivadas del distracto prevista en el art. 15 Ver Texto únicamente se encuentra condicionada aque se hubiera justificado la intimación al empleador fijada por el art. 11 Ver Texto dentro de los dos añosanteriores al despido, por lo que sólo cabría exigir a tales efectos el cabal cumplimiento del requisito previsto enel inc. a Ver Texto del art. 11, LNE. La comunicación a la AFIP no hace al acto mismo del emplazamiento sino aotro distinto y autónomo del primero, a cuyo cumplimiento el legislador no ha condicionado la procedencia delincremento de las indemnizaciones derivadas del despido que prevé el art. 15 Ver Texto en cuestión (sala 2ª,19/6/2003, "Álvarez, Víctor v. Gujian Long"; sala 10ª, 27/6/2002, "Milessi, Juan A. v. TEB S.R.L y otros "; sala3ª, 16/5/2003, "Teplitzky, Aída v. Odriozola, Marcelo M. "; sala 10ª, 8/8/2003, "Montanaro, Rubén D. v. Maxsys

Argentina S.A y otros"). La reforma introducida al art. 11 Ver Texto , ley 24.013 no está referida al art. 15 Ver Texto ya que enumera los arts. 8 Ver Texto , 9 Ver Texto y 10 Ver Texto . De tal modo, la falta de notificación ala AFIP no obsta a la procedencia del reclamo fundado en el citado art. 15 Ver Texto , ley 24.013 (Trib. Sup.Just. Córdoba, sala Lab., 17/9/2003, "Calvo Moisés v. Unión Israelita Sefaradi de Córdoba").

En cambio, también se ha resuelto que el cumplimiento de lo normado en el art. 47 Ver Texto , ley 25.345, encuanto introdujo como requisito adicional para la validez de la comunicación prevista por el art. 11 Ver Texto ,LE, la remisión de copia a la AFIP, es presupuesto necesario para la procedencia de las indemnizacionesreguladas por los arts. 8 Ver Texto , 9 Ver Texto y 10 Ver Texto , como asimismo del art. 15 Ver Texto , ley24.013 (sala 1ª, 28/5/2003, "Wichniewicz, Jorgelina N. y otro v. Dinamotor S.R.L y otro Ver Texto "; sala 1ª,11/3/2003, "Kees, Federico M. v. Belt S.A y otro ").

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que "es descalificable el pronunciamiento querevocó la procedencia de las indemnizaciones previstas en el art. 15 Ver Texto , LE, porque consideró que elactor no había dado cumplimiento a lo prescripto por su art. 11 (conforme nueva redacción introducida por elart. 47 Ver Texto , ley 25.345), en cuanto dispone para la procedencia de las multas, la notificación a la AFIP, enforma fehaciente, de la intimación a la regularización efectuada por el trabajador al empleador, pues dicharemisión sólo resulta exigible para la indemnización prevista en art. 11, inc. b Ver Texto , y no para la del art. 15Ver Texto , que no se encuentra comprendida en la enumeración introducida por el art. 47 Ver Texto de dichaley" (Corte Sup., 31/5/2005, "Di Mauro, José S. v. Ferrocarriles Metropolitanos SAeI y otro Ver Texto "; deldictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema. Mayoría: Petracchi, Belluscio, Fayt,Boggiano, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco. Abstención: Lorenzetti, Argibay).

En cuanto a los requisitos sustanciales, es necesario que la relación culmine por despido directo sin invocación

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de causa o despido indirecto, y que la disolución sobrevenga durante los dos años posteriores a la recepción dela intimación cursada al empleador, requiriendo la registración de la relación laboral o su regularización.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba -sala Laboral- resolvió que si la situación que generó la injuria deltrabajador existió antes que la intimación en los términos de la ley 24.013, la presunción del art. 15 Ver Texto

debe desplazarse, pues no se verifica vinculación directa entre el pedido de registración y la medida extintiva(12/8/2003, "Álvarez, Ramón v. Migliavacca, Carlos y otro Ver Texto ").

El empleador debe acreditar que la causa invocada para disponer el despido (directo) no tuvo vinculación con laregistración o regularización oportunamente requerida, así como también que su conducta no tuvo por objetoinducir al trabajador a colocarse en situación de despido (indirecto). Es necesario que concurran ambos

 presupuestos para eximir al empleador de responsabilidad indemnizatoria en el marco de la regulación del art.15 Ver Texto .

En cuanto al monto de la multa, si bien alguna doctrina aislada sostuvo que la indemnización se agrava en un

200% en el supuesto de despido injustificado, la mayoritaria y la jurisprudencia entienden que lasindemnizaciones correspondientes como consecuencia del despido sólo se duplican: es igual a la indemnización por antig edad (art. 245  Ver Texto , LCT), sumada a la sustitutiva de preaviso (art. 232 Ver Texto , LCT) y laintegración del mes de despido (art. 233 Ver Texto , LCT) -ambas más el SAC sobre el rubro-.

El art. 15 Ver Texto establece que la duplicación alcanza a "las indemnizaciones que le hubieran correspondidocomo consecuencia del despido". La utilización del plural da la pauta de que no se está haciendo referencia auna única indemnización.

En caso de incumplirse la obligación de otorgar preaviso, la consiguiente indemnización sustitutiva tambiéndebe duplicarse (art. 232 Ver Texto , LCT). La indemnización del art. 232 Ver Texto se debe integrar (si la

disolución contractual no coincidiera con el último día del mes, conforme a lo dispuesto en el párr. 2º del art.233  Ver Texto ) con una suma igual a la remuneración correspondiente por los días faltantes hasta sufinalización, esta "integración del mes de despido" también se debe duplicar.

En este sentido se expidió la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo con fecha 19/10/2001 en el fallo plenario 302, en la causa "Palloni, Mariela Haydée v. Depormed S.A ", que estableció que la duplicación a quealude el art. 15 Ver Texto , ley 24.013, incluye la suma prevista en el art. 233 Ver Texto , párr. 2º, LCT. Lomismo ocurre con la incidencia del SAC sobre los rubros antes mencionados, por compartir su naturalezaindemnizatoria.

 No procede la duplicación de la indemnización por vacaciones proporcionales prevista en el art. 156 Ver Texto ,LCT, ya que no es debida "como consecuencia del despido": se debe cualquiera fuera el modo de extinción;tampoco alcanza al sueldo anual complementario proporcional (art. 123 Ver Texto , LCT), que no es sinoremuneración devengada día a día y que -como consecuencia de la extinción- no puede ser percibida en laoportunidad regularmente prevista por el art. 122 Ver Texto , LCT.

Si bien la indemnización prevista en el art. 15 Ver Texto , LNE, puede concurrir junto con cualquiera de lasagravadas reguladas en la LCT (maternidad o matrimonio, art. 182 Ver Texto ), no corresponde su duplicación,ya que el objeto jurídicamente protegido en cada caso es distinto, y no se debe calcular una indemnizaciónagravada tomando como base otra de igual naturaleza haciendo una interpretación excesivamente amplia de unsupuesto de excepción.

De corresponder esta indemnización, el empleador se encuentra en mora respecto de su pago desde la fecha del

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distracto. El plazo comienza a computarse a partir de la fecha de extinción del vínculo.

Si resultare de aplicación algún estatuto especial, la indemnización común allí dispuesta para el despido tambiéndebe ser duplicada.

Para el caso particular de los trabajadores de la construcción, el art. 5 Ver Texto , dec. reg. 2725/1991, prevé quela duplicación establecida en el art. 15 Ver Texto , LNE, se aplica sobre el crédito correspondiente en conceptode fondo de desempleo.

A los fines del art. 15 Ver Texto , LNE, no cabe tener en cuenta la indemnización por clientela (art. 14 Ver Texto, ley 14.546), ya que ella se percibe cualquiera sea la causa del distracto.

Excepcionalmente, el art. 16 Ver Texto establece que cuando las características de la relación existente entre las partes pudieran haber generado en el empleador una razonable duda acerca de la aplicación de la LCT Ver Texto

, el juez o tribunal podrá reducir la indemnización prevista en el art. 8  Ver Texto hasta una suma no inferior ados veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del art. 245 Ver Texto , LCT. Con igualfundamento, los jueces pueden reducir el monto de la indemnización establecida en el art. 15 Ver Texto hasta laeliminación de la duplicación allí prevista.

Obviamente que esta facultad requiere ser utilizada prudencial y excepcionalmente por los magistrados. Paraque pueda tener lugar la reducción, no sólo será menester realizar un detenido análisis que lleve a tener por comprobada la posibilidad de que hubiere existido "duda razonable" acerca de la naturaleza jurídica de larelación contractual, sino que la reducción y/o eliminación debe ser requerida expresamente por el empleador,

 por constituir el supuesto una excepción al principio de que el incumplimiento debe ser sancionado.

Otras normas. El art. 17 Ver Texto dispone que "será nulo y sin ningún valor todo pago por los conceptosindicados en los arts. 8  Ver Texto , 9 Ver Texto y 10  Ver Texto que no se realizare ante la autoridadadministrativa o judicial.

"Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme la resolución que reconozca elderecho a percibir dichas indemnizaciones o de la resolución homologatoria del acuerdo conciliatorio otransaccional que versare sobre ellas, la autoridad administrativa o judicial según el caso, deberá poner enconocimiento del Sistema Único de Registro Laboral o, hasta su efectivo funcionamiento, del Instituto Nacionalde Previsión Social, caja de asignaciones y subsidios familiares y obras sociales las siguientes circunstancias:

"a) nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio;

"b) nombre y apellido del trabajador;

"c) fecha de comienzo y fin de la vinculación laboral, si ésta se hubiere extinguido;

"d) monto de las remuneraciones.

"Constituirá falta grave del funcionario actuante si éste no cursare la comunicación referida en el plazoestablecido.

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"No se procederá al archivo del expediente judicial o administrativo respectivo hasta que el funcionariocompetente dejare constancia de haberse efectuado las comunicaciones ordenadas en este artículo".

A semejanza de lo dispuesto en el art. 277 Ver Texto , LCT para los créditos consagrados en juicios laborales, seestablece un requisito de validez de cualquier pago cancelatorio de las multas de los arts. 8 Ver Texto , 9 Ver Texto y 10 Ver Texto : debe ser realizado en sede administrativa o judicial, bajo pena de nulidad.

Dispone que la condena judicial a pagar cualquiera de dichas multas/indemnizaciones o la resoluciónhomologatoria del acuerdo conciliatorio que verse sobre ellas debe ser notificada al Sistema Único deRegistración Laboral (SURL).

El propósito es que dicho organismo tome registro del empleador que incumple sus obligaciones con el sistema previsional y de seguridad social, y active las correspondientes inspecciones, denuncias y eventuales sanciones.

Crea la obligación (y tipifica como falta grave su omisión) del funcionario correspondiente de cursar aquellanotificación. En el ámbito judicial de Capital Federal ese funcionario es el secretario del juzgado de primerainstancia en el cual tramitó la causa. Ésta no puede ser archivada hasta tanto se hubiere cumplimentado lanotificación.

El art. 1º de la ley 25.323

La ley 25323 Ver Texto (BO del 11/10/2000), que estableció un incremento de las indemnizaciones laborales endistintos supuestos, rige desde el 20/10/2000 (art. 2 Ver Texto , CCiv.), ya que expresamente no fijó otra fechade entrada en vigencia. Los fines que persigue es combatir la evasión previsional, el trabajo "en negro" y eltrabajo "en gris".

Cabe recordar que según datos del INDEC al momento de dictarse la ley, sobre 8.700.000 asalariados lostrabajadores en negro ascendían a 3.400.000 (38,6%).

En el art. 1 Ver Texto establece, en caso de falta de registración o registración defectuosa de la relación laboral,la duplicación de la indemnización por antig edad, sin requerir ninguna intimación del trabajador.

Asimismo, en el art. 2 Ver Texto dispone un incremento del 50% sobre las indemnizaciones por antig edad,  indemnización sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido si el empleador no paga las

indemnizaciones por despido en tiempo oportuno, requiriendo en este caso intimación del trabajador (el tema sedesarrolla en el capítulo "Indemnizaciones").

Parte de la doctrina entiende que quedan excluidas del ámbito de aplicación de la ley 25323 Ver Texto lasrelaciones de empleo público, el servicio doméstico y el trabajo agrario, por no resultar relaciones laboralescomprendidas en la Ley de Contrato de Trabajo Ver Texto .

El art. 1 Ver Texto , ley 25.323 dispone la duplicación de la indemnización por antig edad -art. 245 Ver Texto ,LCT (o las que en el futuro las reemplacen)-, cuando se trate de una relación laboral que al momento deldespido no estuviese registrada o lo esté de modo deficiente.

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Para el incremento de la indemnización, la ley no se limita a contemplar el supuesto de ausencia de registración,sino que incluye los casos de registración defectuosa; ésta -en principio- debe ser entendida en referencia a loscasos de los arts. 9 Ver Texto y 10 Ver Texto , ley 24.013 (que se haya asentado una fecha de ingreso posterior ouna remuneración menor a la real).

Esto en la inteligencia de que el art. 1 Ver Texto , ley 25.323, es complementario de los arts. 8 Ver Texto , 9 Ver Texto , 10  Ver Texto y 15 Ver Texto , ley 24.013, tal cual surge del informe de comisión producido por eldiputado Pernasetti, que afirma que este artículo viene a llenar un vacío legislativo y dar solución a aquelloscasos en que el trabajador, cuya relación no estaba registrada o estaba mal registrada, era despedido sin haber intimado en los términos del art. 11 Ver Texto , ley 24.013.

Sin embargo, al no consignar concretamente en qué consiste la relación registrada "de modo deficiente", yentendiendo que "deficiente" es sinónimo de "incompleto", "imperfecto", "defectuoso", un sector minoritario dela doctrina sostiene que alcanza a cualquier otra irregularidad o deficiencia en la registración, como la categoríalaboral, la naturaleza del vínculo o la modalidad de contratación; es decir, todos los supuestos en que estédistorsionado algún dato de la relación de empleo que la ley exija que sea registrado (60).

Por ejemplo, consignar como de plazo determinado un contrato indeterminado (o no realizarlo por escrito), unode tiempo completo como de tiempo parcial, no abonar horas extras realizadas o abonarlas sin registrar.

De todos modos, si bien las leyes 24013 Ver Texto y 25323 Ver Texto tienen por finalidad erradicar el trabajoclandestino (y combatir la evasión previsional) y la Ley Nacional de Empleo Ver Texto  pretende laregularización de las relaciones laborales, la ley 25323 Ver Texto se limita a tener efectos sancionatorios-condena pecuniaria- y a evitar que se repitan dichas actitudes (el no registro o el registro defectuoso).

De allí que -como sostuviera precedentemente- cuando el art. 1 Ver Texto , ley 25.323, hace referencia a relación

laboral no registrada y a relación laboral registrada de modo deficiente, en principio se debe estar a lo dispuestoen el art. 7 Ver Texto , ley 24.013 y en los arts. 9 Ver Texto y 10  Ver Texto , respectivamente de dicho cuerpolegal.

En tal sentido, se ha resuelto que si el trabajador se encuentra registrado desde su real fecha de ingreso, pero seconsignó una categoría diferente, dicha situación no es el presupuesto de operatividad que contempla el art. 10Ver Texto , ley 24.013. Por su parte, la ley 25.323, en su art. 1 Ver Texto , describe con razonable precisión el

 presupuesto de aquella procedencia: que la relación de trabajo no esté registrada en el momento de ser extinguida por denuncia del empleador, o lo esté de modo deficiente. "La denominación con la que se registró lacategoría de la actora es la que las partes utilizaron en el convenio que celebraron y ningún perjuicio podríaderivar de su utilización, ni para ella, ni para los sistemas fiscal y previsional". No corresponde satisfacer eleventual reclamo de la duplicación indemnizatoria prevista en la norma precitada anteriormente, dado que setrata de otra hipótesis objetiva que no se compadece con el espíritu de la "no registración" para que prospere elrégimen sancionatorio de la conducta prohibida (sala 8ª, 31/5/2006, "Hermida, Analía G. v. Casino Buenos AiresS.A ").

La Cámara Nacional del Trabajo, sala 6ª, en autos "Ríos, Débora S. v. Falabella S.A y otro Ver Texto "(5/3/2008), estableció que aun cuando se resuelva aplicar lo dispuesto en el art. 29 Ver Texto , LCT, si elcontrato de trabajo estuvo registrado por la empresa intermediaria, no se encuentran reunidos los requisitosfácticos para tornar procedente el reclamo fundado en el art. 1 Ver Texto , ley 25.323.

Se debe recordar que para que el contrato de trabajo esté debidamente registrado se debe dar cumplimiento a lo

dispuesto en el art. 7 Ver Texto , LNE, que exige la inscripción del trabajador en: a) el libro especial del art. 52Ver Texto , LCT o en la documentación laboral que haga sus veces, según lo previsto en los regímenes jurídicos

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 particulares; y b) en los registros mencionados en el art. 18, inc. a Ver Texto -Sistema Único de RegistroLaboral- (INPS, subsidios familiares y obra social). Si se trata de una pequeña empresa, la inscripción debe ser efectuada en el Registro Único de Personal, previsto en el art. 84 Ver Texto , ley 24.467.

En cuanto a su alcance, cabe consignar que sólo se duplica la indemnización por antig edad del art. 245 Ver 

Texto , LCT (o las que "en el futuro las reemplacen").

También se aplica a los estatutos especiales cuando éstos remiten al art. 245 Ver Texto , LCT (por ejemplo:viajantes de comercio, docentes particulares y choferes profesionales). En cambio, no resulta aplicable a losestatutos especiales cuando prevean un mecanismo distinto de indemnización (industria de la construcción,

 periodistas profesionales, jugadores profesionales de fútbol).

 No se duplican la indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, ni las indemnizacionesagravadas (matrimonio, maternidad). Resultan discutibles los casos de remisiones al art. 245 Ver Texto , LCT(entre otros, los arts. 212 Ver Texto , 247 Ver Texto , 248 Ver Texto , 249 Ver Texto y 250 Ver Texto , LCT),

aunque -en principio- no se aplican porque la norma hace referencia al "despido".

En comparación con las multas de la ley 24013 Ver Texto , el incremento es evidentemente menor, ya que el art.1 Ver Texto , ley 25.323, duplica solamente la indemnización por antig edad, mientras que el art. 15 Ver Texto, ley 24.013, duplica también la indemnización sustitutiva de preaviso y la integración de mes de despido,además de contemplar las multas previstas en los arts. 8 Ver Texto , 9 Ver Texto y 10 Ver Texto .

En caso de verificarse ausencia o defectos en la registración, el pago del incremento previsto en el art. 1 Ver Texto no obsta a que la conducta del empleador sea encuadrada como ilícito laboral por la autoridad policial enlos términos de la ley 25212 Ver Texto y que, además, deba cancelar la deuda previsional.

La ley aclara que cuando las relaciones se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, el empleador gozará de un plazo de treinta días contados a partir de dicha oportunidad pararegularizar la situación de sus trabajadores, vencido el cual se aplicará el incremento dispuesto en el párr. 1º delartículo.

Este plazo de gracia para regularizar rigió exclusivamente para las relaciones laborales iniciadas conanterioridad al 20/10/2000 y es de treinta días corridos (arts. 23 Ver Texto , 28 Ver Texto y 29 Ver Texto , CCiv.)contados desde el día 20/10/2000. Es decir que el empleador tenía tiempo hasta el día 18/11/2000 pararegularizar las relaciones laborales no registradas o defectuosamente registradas.

Por lo tanto, el art. 1 Ver Texto , ley 25.323 se aplica:

1) A las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 20/10/2000 que no fueron registradas o estaban parcialmente registradas del 19/11/2000 en adelante;

2) A las relaciones iniciadas desde el 20/10/2000 que no estén registradas o lo estén defectuosamente a esafecha. Por el contrario, no se aplica a las relaciones laborales no registradas o defectuosamente registradasextinguidas con anterioridad a la vigencia de la ley 25323 Ver Texto .

A diferencia de lo dispuesto por el art. 11  Ver Texto , LNE, la ley 25323  Ver Texto no exige la intimación

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fehaciente del trabajador o de la asociación sindical para regularizar la situación laboral estando vigente elvínculo (art. 3 Ver Texto , dec. reg. 2725/1991) ni ninguna otra intimación, sino que la duplicación de laindemnización por antig edad procede por el solo vencimiento del plazo sin que el empleador haya cumplido  con el art. 1 Ver Texto , ley 25.323, siempre que el despido se haya producido por alguna de las causas que danderecho a percibir este tipo de indemnización.

El reclamo de la duplicación de la indemnización es procedente sólo después de la extinción de la relaciónlaboral: el cese del vínculo es un requisito de viabilidad. Debe tratarse de un despido directo o indirecto quegenere derecho a la indemnización del art. 245 Ver Texto , LCT; de allí que, en principio, estén excluidas otrasformas de extinción.

Por "momento del despido" -por aplicación de la teoría recepticia de los actos jurídicos- se entiende el momentoen que la notificación del distracto llega a esfera de conocimiento del interesado.

La parte final del artículo dispone que el agravamiento indemnizatorio no es acumulable a las indemnizaciones

 previstas en los arts. 8 Ver Texto , 9 Ver Texto , 10 Ver Texto y 15 Ver Texto , ley 24.013.

Esto se compadece con el informe de comisión referido, que sostiene que el art. 1 Ver Texto , ley 25.323, viene allenar un vacío legal que se producía cuando -aun existiendo trabajo "en negro" o "en gris"-, si el vínculo laboralse extinguía, el trabajador se veía privado de cobrar las multas de la Ley Nacional de Empleo Ver Texto , y elempleador eximido de pagarlas.

Por lo tanto, la indemnización prevista en el art. 1 Ver Texto , ley 25.013, procede ante la inexistencia deregistración o, en caso de registración defectuosa cuando el vínculo laboral se extinguió y el trabajador noefectuó la intimación dispuesta en el art. 11 Ver Texto , LNE (para que se proceda a su inscripción, se establezcala real fecha de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones).

Si al "tiempo del despido" la relación laboral está debidamente registrada, la duplicación indemnizatoriaestablecida en el art. 1  Ver Texto , ley 25.323 no es procedente (sala 8ª, 12/5/2004, "Goncevate, Gustavo F. v.Est. Gamar S.A ").

Si bien no procede la sanción prevista por la ley 24013 Ver Texto , en virtud del no cumplimiento en término dela intimación a la AFIP exigida por el art. 47 Ver Texto , ley 25.345, no puede soslayarse que la actora reclamóun resarcimiento por el trabajo clandestino, y el art. 1 Ver Texto , ley 25.323 contempla idéntica situación, por loque en virtud del principio iura novit curia corresponde condenar a la demandada al pago de dicho incremento(sala 1ª, 28/4/2003, "Molentino, María L. v. Pambi S.A Ver Texto ").

El pedido ad eventum ante la alzada con apoyo en lo establecido en el art. 1 Ver Texto , ley 25.323, al nointegrar la litis y los temas a decidir, no puede ser atendido ya que lo contrario supondría violar el art. 277 Ver Texto , CPCCN y violentar el principio de congruencia (sala 5ª, 26/3/2003, "Paredes, Norberto R. v. Total AgroS.A y otros Ver Texto ").

En consecuencia, las multas de la ley 24013 Ver Texto siguen rigiendo después de la vigencia de la ley 25323Ver Texto . El trabajador intima "estando vigente la relación laboral" y cumple los requisitos del art. 11 Ver Texto , ley 24.013. Pero desde la vigencia de la ley 25.323 (20/10/2000), resulta aplicable su art. 1 Ver Textocuando se verifica una relación laboral no registrada o parcialmente registrada que se extinguió por despido y eltrabajador no intimó al empleador estando vigente el vínculo, o también cuando intimó pero el juez estableció

que dicho emplazamiento no reunía los requisitos del art. 11 Ver Texto , ley 24.013 (iura novit curia).

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La ley 25.345

Otras técnicas para luchar contra el trabajo no registrado y el defectuosamente registrado están en el cap. VIII dela ley 25345 Ver Texto (BO del 17/11/2000), conocida como ley "antievasión", que comenzó a regir a partir del26/11/2000 y que tiene como objetivo prevenir más eficazmente la evasión fiscal.

En el Título "Normas referidas a las relaciones laborales y el empleo no registrado" (arts. 43 Ver Texto a 47 Ver Texto ), introduce modificaciones a distintas normas laborales: a la Ley de Contrato de Trabajo Ver Texto , a laLey de Procedimiento Laboral de la Capital Federal (ley 18345 Ver Texto ) y a la Ley Nacional de Empleo (ley24013 Ver Texto ). En la LCT se incorpora el art. 132 bis Ver Texto , y agrega párrafos a los arts. 15 Ver Texto y80 Ver Texto .

El tema se desarrolla en el capítulo "Principios del derecho del trabajo" (conciliación), y en el capítulo"Derechos y deberes de las partes II" (Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y dela seguridad social).

Promoción del empleo

El art. 6 Ver Texto , Ley de Ordenamiento Laboral 25.877 (BO del 19/3/2004) -cap. III del Tít. I-, regula unrégimen de promoción del empleo que fue reglamentado por el dec. 817/2004 Ver Texto (BO del 28/6/2004) y

 prorrogado su vigencia por distintos decretos (hasta el 31/12/2008, por el dec. 1066/2008 Ver Texto [BO del10/7/2008]).

El tema se desarrolla en el capítulo "Régimen de las pequeñas y medianas empresas".

PRÁCTICA LABORAL. MODELOS

1. Telegrama por negativa de tareas y reclamo de registración de la relación laboral. Arts. 8º y 15, ley24.013

Ante la negativa de tareas y falta de pago de salarios, íntimo plazo dos días hábiles aclare situación laboral,recibo de salarios en doble ejemplar -en el que conste la fecha de ingreso y remuneración-, acredite depósitos deaportes previsionales y de obra social, abone SAC y vacaciones adeudadas, todo ello bajo apercibimiento deconsiderarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Asimismo, íntimo plazo treinta días

 proceda a regularizar la relación laboral haciéndome entrega de recibos de sueldo en doble ejemplar en los queconste mi fecha de ingreso: [...] en la categoría laboral de [...] y con un salario quincenal de [...], caso contrarioiniciaré denuncias administrativas y por la Ley Penal Tributaria que correspondan, me consideraré despedido yaccionaré por el cobro de las indemnizaciones por despido arbitrario y de las multas contempladas en los arts. 8Ver Texto y 15 Ver Texto , ley 24.013.

2. Contestación del empleador que niega la existencia de vínculo laboral

Rechazamos telegrama nº [...] por improcedente, falso, inexacto y malicioso. Niego expresamente el vínculolaboral invocado. En lo que respecta a sus amenazas de formular falsas denuncias en sede administrativa y

 penal, lo exhorto a que se abstenga de realizarlas, haciendo reserva por los daños y perjuicios que su accionar  pudiere ocasionar y de iniciar querella por calumnias (arts. 75 Ver Texto y 109 Ver Texto , CPen.).

3. Telegrama para solicitar la correcta registración de la relación. Arts. 9º, 10 y 15, ley 24.013

Intímole plazo treinta días registre debidamente el vínculo laboral, consignando como fecha de ingreso el día[...] y la verdadera remuneración que asciende a $ [...] y entregue recibos en legal forma, bajo apercibimiento de

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accionar de conformidad a lo previsto en los arts. 9 Ver Texto , 10 Ver Texto y 15 Ver Texto , ley 24.013.

4. Contestación del empleador que niega la registración incorrecta

 Niego por falso e improcedente su telegrama de fecha [...]. La relación laboral se halla correctamente registrada

en los libros exigidos por las leyes vigentes tanto respecto de la fecha de ingreso como del salario quecorresponde a la categoría que ostenta.

JURISPRUDENCIA

1) Libro del art. 52 Ver Texto , LCT

Las registraciones contables y laborales de la empleadora, aun llevadas en legal forma, no hacen plena prueba desu contenido, si existen otros elementos de juicio que los contradicen, ya que los datos allí volcados por emanar,exclusivamente del empleador, son inoponibles al trabajador. Sala 3ª, 31/5/2002, "Rosengurten, Ludmila V. v.Cabildo 1168 S.R.L y otros "; sala 2ª, 21/10/1997, "Schwarzfeld, Christian M. v. Arescar S.A Ver Texto "; sala7ª, 24/9/2002, "Chazarreta, Esteban O. v. Transub S.R.L y otro".

Todos los libros de los comerciantes son llevados unilateralmente. En las contiendas entre comerciantes, sueficacia probatoria es mayor que en las que enfrentan a un comerciante con un no comerciante, porque puedenser confrontados por los del oponente, pero en el segundo caso no carecen totalmente de ella. El art. 52 Ver Texto , LCT, impone al registro que establece el requisito de la rubricación y su confección con las mismasformalidades exigidas para los libros principales de comercio. Como el trabajador no es comerciante, elconflicto es asimilable al de los actos no comerciales -o unilateralmente comerciales-, y si no mediaimpugnación relativa al cumplimiento de las formalidades o a la regularidad de los asientos, forzoso esatribuirles alguna eficacia, aun mínima, esto es, la de principio de prueba. Sala 8ª, 5/3/2002, "Casas Tacza,Liliana Y. v. Sanibel Cardinal Corp. Ver Texto ".

Tanto en los casos de transferencia del establecimiento, como en los de cesión del contrato, sin transferencia delestablecimiento, las cargas de registración que el art. 52 Ver Texto , LCT, impone a los empresarios se cumplacon el asiento de la fecha de ingreso real. No sólo no existe norma que obligue a registrar la antig edad ficta,  sino que ello importaría falsedad de los asientos, susceptible de sanciones. Probablemente sería convenienteincorporar legislativamente esa previsión y sin duda lo es, aun en efecto de norma, que los interesados dejenadicional constancia del reconocimiento de antig edad en esos instrumentos. Pero en éstos deben figurar los  datos verdaderos y, en el actual estado de la legislación, sólo ellos. Sala 8ª, 14/8/2001, "Ribao Noguerol, Emiliov. Seslo S.R.L y otros Ver Texto ".

La rúbrica tardía del libro de sueldos y jornales, cuando la relación laboral ya se ha extinguido, permite calificar de nulo el valor convictivo de tales registraciones (arts. 386 Ver Texto y 477 Ver Texto , CPCCN). No puedeaceptarse como prueba suficiente la registración llevada de manera deficiente como ocurre cuando el registro enel libro previsto en el art. 52 Ver Texto del régimen de contrato de trabajo se concreta después que el actor seconsideró en situación de despido indirecto (art. 246 Ver Texto , LCT), invocando su incorrecta registracióntanto respecto de la fecha de ingreso como de la remuneración realmente percibida (arts. 386 Ver Texto y 477Ver Texto , CPCC). Sala 7ª, 9/6/2001, "Díaz, Ricardo D. v. Distribuidora del Norte S.A y otros " (DT 2001-B-2311).

Si el actor se encontraba registrado por la empresa de servicios eventuales, no resulta procedente el reclamo delas indemnizaciones de la ley 24013 Ver Texto , pues carece de trascendencia que aparezca como empleadoraésta y no la usuaria, pues lo relevante es que la relación de trabajo se halle registrada, es decir que no

 permanezca en la clandestinidad, por lo que puede concluirse que no nos encontramos ante una práctica evasora,

cuyo desaliento es una de las finalidades de la Ley de Empleo (art. 2, inc. j Ver Texto ) (JNT 33 sent. del2/11/2004, "Vicente v. American Express Argentina S.A y otro s/ Despido"). Tal circunstancia torna inaplicable

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in totum el régimen de regularización de la ley 24013 Ver Texto (del voto del Dr. Guisado, en minoría). Sala 4ª,28/8/2006, "Chaves Avendaño, Elizabeth v. Banco Privado de Inversiones S.A y otro Ver Texto ".

Corresponde condenar a las accionadas al pago de las indemnizaciones previstas en los arts. 8 Ver Texto y 15Ver Texto , LNE, toda vez que en la especie la registración realizada por la agencia proveedora de personal

deviene irrelevante al no ser la misma la empleadora del trabajador. Por ello y dado que claramente se presentala situación descripta en los párrs. 1º y 2º del art. 29 Ver Texto , LCT, al no encontrarse el accionante en losasientos de la empresa usuaria como dependiente directo de ella, no existe técnicamente inscripción a los finesde la ley 24013 Ver Texto , circunstancia que decide sin más el progreso de las multas aludidas. Sala 9ª,20/6/2006, "González, Víctor O. v. Río de las Vueltas S.R.L y otro".

La circunstancia de que la empresa usuaria no haya registrado el vínculo, no implica que la relación no hayasido debidamente registrada como realmente lo fue, en el caso, por la empresa integrante del sujeto "empleador 

 pluripersonal", por lo que no se verificó ningún supuesto de marginalidad total o parcial de la relaciónsusceptible de ser encuadrado en las previsiones de la ley 24013 Ver Texto . En efecto, aun en el supuesto de queuna de las sociedades integrantes del sujeto "empleador" pluripersonal no haya registrado la relación en suslibros, si lo hizo la otra, es evidente que no se pretendió sustraer la relación al esquema económico del sistemade aportes y contribuciones de la seguridad social, no privar al actor del referido sistema de beneficios queemergen del vínculo laboral, por lo que corresponde rechazar el reclamo basado en el art. 8 Ver Texto , LNE.Sala 2ª, 4/7/2006, "Cedrón, Martín v. Cosméticos Avon S.A y otro Ver Texto ".

2) Presunción del art. 55 Ver Texto , LCT

Si bien la irregularidad relativa a la existencia de una discordancia entre la fecha de ingreso inserta en losrecibos de haberes extendidos por la empleadora y los registros exhibidos al perito contador resultaría idónea

 para activar la operatividad de la presunción que establece el art. 55 Ver Texto , LCT, en modo alguno podríaconsiderarse acreditado, por ese solo hecho el salario denunciado en la demanda, en tanto el mismo se

encontraría integrado por sumas abonadas en forma clandestina, toda vez que la presunción aludida es denaturaleza iuris tantum y por ende puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario. Sala 2ª, 28/4/2003,"González, Juan C. v. Brickasa S.A " (DT 2003-A-836).

La circunstancia de que resulte aplicable la presunción del art. 55 Ver Texto , LCT, deviene de la no registraciónadecuada del salario, que contempla dos aspectos: 1) el pago en negro prohibido y por tanto la "caída" de loasentado en la medida en que no coincide con el salario real y 2) el período durante el cual el trabajador dejó de

 percibir la suma convenida "en negro" (sala 4ª, 27/9/2002, "Acosta, Marta R. v. Marta Harff S.R.L" (DT 2003-A-679). Acreditada la existencia de un contrato de trabajo, corresponde aplicar el art. 55 Ver Texto , LCT, al noencontrarse el actor registrado en los libros de la demandada, siempre que el salario invocado sea proporcional yrazonable teniendo en cuenta la categoría que ostentara el trabajador. Sala 7ª, 3/10/2002, "Semino, Claudio A. v.Junín 1721 S.R.L y otro" (DT 2003-A-843).

La aplicación del art. 55  Ver Texto , LCT, depende de la valoración judicial y está referida sólo a los hechoslitigiosos que debían constar en los asientos registrales que no han sido exhibidos o no existen, por lo que losefectos de la aplicación del citado artículo deben apreciarse con un criterio de equidad y razonabilidad. Siefectivamente a una empresa se le extravían los libros y documentación respaldatoria, sus representantes,obrando como buenos hombres de negocios, tendrían que haber adoptado las medidas conducentes a fin dereconstruir sus registraciones. Sala 1ª, 26/6/2001, "Moles, Julio A. v. Buenos Aires Construcciones y ServiciosVer Texto ".

Si el empleador no posee registraciones laborales rige en plenitud la presunción contenida en el art. 55 Ver Texto

, LCT, si la cifra invocada en el inicio no resulta exagerada ni inverosímil, teniendo en cuenta que los parámetros convencionales poseen un carácter mínimo que puede ser superado a favor de los trabajadores. Sala

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10ª, 20/9/2000, "Coleur, Sergio D. v. Frigorífico La Nona S.R.L y otros " (DT 2001-A-122).

Si bien los arts. 55 Ver Texto y 56  Ver Texto , LCT; 56 Ver Texto , LO, y 165 Ver Texto , CPCCN, crean una presunción a favor de las afirmaciones del trabajador y facultan, en verdad, a los magistrados a fijar el importedel crédito de que se trata, esto debe hacerse "por decisorio fundado" y "siempre que su existencia esté

legalmente comprobada". Corte Sup., 25/6/1996, "Caamaño, Ernesto v. Interior Wear S.A Ver Texto ".

La circunstancia de que los datos consignados en los registros laborales de la empleadora no se compadezcancon la realidad lleva a proyectar, respecto de la remuneración denunciada al demandar, la presunción emergentedel art. 55  Ver Texto , LCT, pero cabe remarcar que la Corte Suprema ha calificado como arbitraria la

 proyección lisa y llana de ese precepto sobre la suma denunciada cuando no se advierte la debida proporciónentre esa remuneración y la tarea cumplida en ausencia de elementos que posibiliten desentrañar su justificaciónen el caso concreto. Corte Sup., "Ortega, Carlos v. Seven Up Concesiones S.A.I.C y otro", 10/7/1986. En igualsentido: sala 2ª, 25/2/1997, "Orona, Alfredo D. v. Club Atlético Huracán Ver Texto "; 31/5/1996, "Nieto, Ricardov. LR3 Radio Belgrano"; sala 2ª, 17/8/1995, "Salinas de Allende v. Zinger, Bertha Ver Texto "; sala 1ª,17/3/1997, "Taladriz Méndez, Álvaro v. Pirelli Cables S.A ".

Horas extras

Si la propia demandada reconoció la realización de horas extras y no llevó los registros que imponen el art. 52Ver Texto , LCT, y el art. 6, inc. c  Ver Texto , ley 11.544, y ni siquiera intentó suplirlos mediante el uso detarjetas reloj, resulta aplicable la presunción del art. 55 Ver Texto , LCT, y cabe tener por ciertos los datosenunciados por el reclamante. Sala 10ª, 28/5/2002, "Díaz Tapia, Luis A. v. Lo Primo S.A Ver Texto ".

Probado el desempeño por el trabajador durante horas extras corresponde aplicar la presunción del art. 55 Ver Texto , LCT. Sala 10ª, 17/7/2001, "Liewiski, Laura S. v. Juncadella S.A ".

La realización de trabajo en exceso no puede presumirse a partir de la no presentación por parte de lademandada de las llamadas "tarjetas reloj" o planillas de ingreso y egreso. La presunción contenida en el art. 55Ver Texto , LCT, sólo es operativa en caso de falta de presentación de la documentación de los registroslaborales de los que habla el art. 52 Ver Texto del mismo cuerpo legal y las pautas para justificar las horas extrasno se aparta del régimen general de la prueba aplicable al resto de los hechos litigiosos. Sala 2ª, 11/4/2001,"Kalbermatter, Carola v. Centro de Asesoramiento Estético S.A".

Dentro de las obligaciones registrales previstas por el art. 52 Ver Texto , LCT, se encuentra la carga de consignar la extensión del horario laboral, porque sólo de esta manera se permitiría la exacta evaluación de lasobligaciones a cargo del empleador, entre ellas el débito salarial. De acuerdo con lo dispuesto por el art. 55 Ver Texto , LCT, se presumen como ciertas las afirmaciones del trabajador que debieran constar en los registros,tocando al empleador desactivar la presunción probando lo contrario. Sala 6ª, 29/8/2001, "Valdez, Martín F. v.Seguridad Argentina S.A Ver Texto ".

Dado que las horas extras no constituyen un dato que deba figurar en los registros laborales, no se produce lainversión de la carga de la prueba prevista por el art. 55 Ver Texto , LCT, y por tanto no cabe tenerlas por acreditadas sobre la base de la presunción legal. Sala 10ª, 9/5/2001, "Unión del Personal Civil de las FuerzasArmadas de la República Argentina v. Estado Mayor de la Fuerza Aérea -Círculo de la Fuerza Aérea- " (TySS2001-582).

La falta de exhibición de las planillas horarias no trae aparejada ninguna consecuencia para la empleadorademandada puesto que no existe disposición legal o reglamentaria que obligue a conservarlas ni exhibirlas, ni

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cabe a su respecto aplicar la presunción emergente del art. 55 Ver Texto , LCT, que sólo puede proyectarse conrelación a las obligaciones impuestas al empleador en el art. 52 Ver Texto , LCT. Sala 1ª, 30/11/2000, "Puebla,Antonio v. Segubank S.R.L".

Si la empleadora no llevaba la planilla de horas suplementarias prevista por la ley 11544 Ver Texto , cabe

resolver que es aplicable la presunción a favor de la cantidad de horas extras denunciadas por el trabajador, enacatamiento de la doctrina vinculante del Superior Tribunal en los autos "Villalba v. Hotelera" (en el caso, elempleador llevaba una minuciosa registración de las mismas en el libro del art. 52 Ver Texto , LCT, coincidentecon los recibos de haberes y las tarjetas horarias). C. Apels. Concepción del Uruguay, sala Trab., 22/2/2000,"Cañete, Oscar L. v. Super S.A s/ Horas extras y otros" (TySS 2000-931).

Si bien las horas suplementarias son hechos cuya prueba puede efectuarse mediante cualesquiera de los modos previstos por el ordenamiento procesal, no existiendo en nuestro ordenamiento norma alguna que indique que la prueba de las horas extra debe ser objeto de mayor estrictez en cuanto a la acreditación de su cumplimiento, ellovaría cuando -como en el caso- hay una obligación por parte de la empleadora de asentar en el Registro deCirugías, entre otras cosas, a identificación del equipo quirúrgico y el comienzo y la finalización del actoquirúrgico. Dicho libro debe ser encuadrado entre aquellos elemento de contralor que refiere el art. 54 Ver Texto, LCT, y la omisión de su exhibición (art. 55 Ver Texto , LCT) conlleva a la presunción a favor de los dichos dela actora (instrumentadora quirúrgica) en cuanto a la realización de horas suplementarias en la cantidad yfrecuencia denunciadas en la demanda. Sala 4ª, 31/3/2006, "Ferreyra, Gabriela A. v. Retcorp S.A Ver Texto ".

A los fines de admitir la presunción del art. 55 Ver Texto , LCT, como consecuencia de la obligación que pesasobre los empleadores en virtud del art. 6, inc. c Ver Texto , ley 11.544, es presupuesto ineludible la acreditacióndel desempeño de tareas en tiempo suplementario por parte del trabajador, ya que admitir lo contrario,importaría que cualquier empresario que no llevara registros de las horas laboradas en exceso de la jornadamáxima legal, se vería en la obligación de producir prueba negativa ante todo desempeño de horasextraordinarias que se le atribuyese. Sala 10ª, 31/10/2005, "Recalde, Stella v. Vilariño, Gustavo y otros Ver Texto ".

3) Pago en negro. Violación de la ley

y del orden público

La prueba de los salarios clandestinos no necesita ser analizada con estrictez porque ninguna norma así lo indicay porque la clandestinización salarial, si bien disvaliosa y atentatoria a los derechos humanos, cunde en el paíscomo un virus cultural. Sala 6ª, 29/8/2003, "Cascio, Marcelo R. v. San Sebastián S.A".

Aun cuando los testigos no fueron coincidentes al expedirse respecto del quantum salarial, sí lo fueron alexpresar unánime y contestemente que constituía práctica habitual en la demandada el pago de emolumentosfuera de registración a cajeras y gerentes, extremo que resulta relevante para definir la controversia a favor delactor. Sala 4ª, 27/12/2002, "Seld, Rodolfo O. v. Seven Seas S.A y otro ".

Los pagos efectuados bajo la denominación "en negro", vale decir sin comprobante legal, es un hecho más quedebe ser probado por quien afirma su existencia, y que como hecho que es, le son aplicables las normas de laLey Orgánica que se refieren al tema de la prueba, sin que en dicha ley ni en ninguna otra, se encuentreestablecido que la valoración deba ser realizada con mayor estrictez o que la convicción que arroje la prueba

 producida deba ser más contundente que la necesaria para demostrar cualquier otro hecho litigioso, por lo queno existe motivo alguno para que el reclamo en cuestión no pueda ser acreditado por aplicación de lo dispuesto

 por el art. 71 Ver Texto , LO. Sala 10ª, 31/10/2002, "Elionori, Oscar O. y otros v. Copetín Quilmes S.R.L Ver Texto ".

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Respecto de la prueba de pagos en negro, no existe norma legal alguna que establezca que su valoración debaser realizada con mayor estrictez, o que la convicción que arroje la prueba producida deba ser más contundenteque la necesaria para administrar cualquier otro hecho litigioso. Descalificados los registros de la accionada, por reflejar sólo parcialmente la realidad, rige la presunción del art. 55 Ver Texto , LCT. La estrictez de la prueba de

 pagos en negro, en un país que según cálculos oficiales, es cercano al 40% del trabajo que se desenvuelve almargen de los registros correspondientes, debe relacionarse con la realidad circundante. Sala 10ª, 26/2/2001,"Cabrera, Ana C. y otro v. Velasco, Graciela y otro".

La práctica de no registrar ni documentar una parte del salario efectivamente convenido y pagado, prácticacomúnmente denominada "pago en negro" y prohibida por el art. 140 Ver Texto , LCT, y 10 Ver Texto , ley24.013, constituye un típico fraude laboral y previsional, ya que tiene normalmente por fin último la evasión alsistema de seguridad social y perjudica al trabajador, que se ve privado de todos los beneficios sociales, al sector 

 pasivo, que es víctima de la evasión, y a la comunidad comercial, en cuanto al disminuir los costos laborales, pone al autor de la maniobra en mejor condición para competir en el mercado que la reservada a otrosempleadores respetuosos de la ley (en el caso, el actor no se encontraba registrado, supuesto previsto en el art. 8Ver Texto , LNE). Sala 10ª, 20/9/2000, "Coleur, Sergio D. v. Frigorífico La Nona S.R.L y otros " (DT 2001-A-

122).

Si bien respecto de la prueba del pago "en negro", no existe norma legal alguna que establezca que la valoraciónde la prueba deba ser realizada con mayor estrictez, o que la convicción que arroje la prueba producida deba ser más contundente que la necesaria para administrar cualquier otro hecho litigioso, lo cierto es que debe arrimarseal respecto alguna probanza de entidad convictiva suficiente para sustentar tal aserto. Si bien como dice Palacio,el sistema de la sana crítica no se compadece con la exclusión de la eficacia probatoria de la declaración

 prestada por un testigo único, en dicho caso el juez debe atenerse a pautas de apreciación más estrictas quecuando media una pluralidad de testigos y dado que en el sub lite el testimonio referido emana de quienreconoce ser acreedor de la demandada y no ha podido ser corroborado por ningún otro elemento de la causa. Elmismo, por sí solo, resulta insuficiente para basar en él una sentencia condenatoria (conf. art. 90 Ver Texto , LO,y 386 Ver Texto , CPCCN). Sala 10ª, 10/11/2005, "Rizo, Rodolfo M. v. Soleve S.R.L Ver Texto".

4) Ley de Empleo

Generalidades

La mera disconformidad dogmática con el art. 47, inc. b Ver Texto, ley 25.34, no es suficiente para declarar inconstitucional la ley, que sólo debe ser admitida ante un planteo de sólido fundamento y en aquellos casos enlos cuales la repugnancia entre la norma y la cláusula constitucional sea clara y no en hipótesis que conciernen aaristas debatibles sobre temas que integran la zona de reserva del Poder Legislativo -del dictamen del fiscal

general- sala 8ª, 29/8/2003, "Barembaum, Débora K. v. Sanotex S.C.A y otros Ver Texto ".

 No existe incompatibilidad entre la ley 22250 Ver Texto y el art. 8 Ver Texto , ley 24.013. Sup. Corte. Bs. As.,26/10/1999, "Juárez, Mario E. v. Artaza, Luis " (TySS 2000-119).

La registración de la relación laboral es debida por el empleador más allá del momento de la extinción delcontrato de trabajo, de su causa, y aunque hubiera cesado el vínculo jurídico sin habérsela efectuado, ya que losaportes debidos deben ser abonados en cualquier supuesto. C. Lab. Rosario, sala 3ª, 25/7/2000, "Hernández,

 Nora v. La Delfa, Antonio" (TySS 2000-935).

La multa establecida en el art. 10 Ver Texto , ley 24.013, está referida a la falta de registración de

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remuneraciones, y como los tickets canasta no revisten tal carácter, no hay obligación por parte de laempleadora de registrar su pago. Sala 10ª, 31/5/1999, "Mateu Castro, Carlos v. Prestaciones Médicas S.A Ver Texto ".

Si el contrato se extinguió por despido verbal, la intimación cursada por el trabajador varios días después resultó

manifiestamente ineficaz. Al respecto, esta sala tiene dicho que si el actor manifestó que solicitó el blanqueo desu situación tras haber sido víctima de un despido verbal por parte de la empleadora, su conducta está en pugnacon lo preceptos de la legislación, que sólo autorizan a abrir el esquema indemnizatorio de la ley 24013 Ver Texto cuando se persigue la regularización de una relación de trabajo vigente (ver art. 3 Ver Texto , dec.2725/1991, reglamentario del art. 11 Ver Texto , ley 24.013) (esta sala, 30/11/2005, "Tontarelli, Guillermo v.Videla, Graciela s/ Despido", sent. 90983; íd. sala 5ª, 5/10/2001, sent. 64964, "Oyarzábal, Cristian v. BaylandS.A s/ Despido "). Sala 4ª, 28/2/2006, "Funes, Héctor v. Baldino, Pedro y otro".

Intimación del art. 11 Ver Texto , ley 24.013

El plazo previsto en el art. 11, inc. b Ver Texto , ley 24.013, agregado por la ley 25345 Ver Texto , no debe ser interpretado en forma restrictiva en los casos en que, como el presente, en nada cambia la cuestión el hecho dehaberse efectuado la comunicación con posterioridad al exiguo plazo de 24 hs que establece la ley. Sala 10ª,30/9/2003, "Simeoni, Claudia A. v. Tula, Rodolfo D. Ver Texto ".

Si bien el trabajador efectuó la comunicación prevista en el art. 47 Ver Texto , ley 25.345, con posterioridad al plazo allí previsto, ello no obsta a la procedencia de las indemnizaciones previstas por la ley 24013 Ver Texto , pues no puede soslayarse que el fin perseguido por el legislador es promover la regularización de las relacioneslaborales no registradas, desalentando las prácticas evasoras y, en el caso, ha quedado debidamente probado elincumplimiento. Si el organismo respectivo tomó conocimiento de la denuncia efectuada por el trabajador, lafinalidad contenida en la disposición legal de marras ha quedado cumplimentada aunque hayan transcurridoapenas unos pocos días entre la comunicación cursada al empleador y la enviada a la AFIP. Sala 10ª, 2/12/2002,

"Ferrari, Luis E. v. Francia, Carlos R. Ver Texto ".

La circunstancia de que, para tener por válida la intimación del art. 11 Ver Texto , LNE, se exija el cumplimientoestricto de todos sus requisitos, es a los fines de posibilitar el contradictorio que puede generarse en elintercambio telegráfico pues, como señala el art. 11 Ver Texto , párr. 2º, el empleador se eximirá del pago de lasindemnizaciones cuando diera total cumplimiento a la intimación, pero no cabe interponer la formalidad en loscasos de ausencia de registración por haberse negado la relación laboral invocada. Sala 10ª, 20/7/2001,"Marrano, Oscar v. Compañía Desinfectadora Estrella Ver Texto ".

El art. 11 Ver Texto , ley 24.013, establece, como presupuesto de procedencia de las multas de los arts. 8 Ver Texto a 10  Ver Texto , que el trabajador o el sindicato que lo representa intime fehacientemente laregularización. El adverbio utilizado, literalmente, implicaría la exigencia de realizar el acto mediante uninstrumento público. Ha sido entendido, adecuadamente, como imponiendo la forma escrita, lo que determina laeficacia de los instrumentos privados y, por cierto, de las comunicaciones postales o telegráficas. Sala 8ª,22/4/2002, "Ramallo, Gustavo A. v. ITT Hartford Sudamericana Holding S.A Ver Texto ".

Teniendo en cuenta que el rubro "propinas" es percibido por el empleado directamente de manos de terceros, lafalta de denuncia de este dato a los efectos de su registración obsta a su consideración para la aplicación de lassanciones por incumplimiento de la misma, ya que no se cumple adecuadamente, respecto de dicho rubro, lodispuesto por el art. 11 Ver Texto , ley 24.013. Sala 3ª, 30/4/1997, "Moussa, Georges v. Hawa, Héctor".

Para cumplir con el recaudo formal previsto en el art. 11 Ver Texto , ap. b), ley 24.013 (texto según art. 47 Ver Texto , ley 25.345), a los fines de obtener las indemnizaciones de los arts. 8 Ver Texto , 9 Ver Texto y 10  Ver 

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Texto , ley 24.013, es necesaria la comunicación a la AFIP dentro de las 24 horas de haberse intimado a laempleadora a la regularización registral del contrato de trabajo y el incumplimiento de esta carga conduce arechazar tales indemnizaciones. Pero esa omisión no perjudica el derecho a la indemnización del art. 15 Ver Texto , ley citada, pues como lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la remisión dispuesta en elart. 11, inc. b Ver Texto , "solamente resultaría exigible para la indemnización reclamada en el marco del art. 8Ver Texto de dicha normativa, pero no hace a la procedencia de la multa establecida en el art. 15 Ver Texto del

mencionado cuerpo legal, ya que ésta no se encuentra comprendida en la enumeración introducida por el art. 47Ver Texto , ley 25.345, que solamente alcanza a las multas previstas en los arts. 8 Ver Texto , 9 Ver Texto y 10Ver Texto , ley 24.013" (Corte Sup., 31/5/2005, "De Mauro, José v. Ferrocarriles Metropolitanos"; en igualsentido sala 10ª, 27/6/2002, "Milessi, Juan v. Teb S.R.L y otros "). Sala 4ª, 28/4/2006, "Espínola Benítez, Amadov. Visintin, Adriana J. y otro".

Si bien la intimación del art. 11 Ver Texto , ley 24.013, no ha sido comunicada a la AFIP, la misma es correcta, porque refiere a la fecha real de ingreso. El art. 15 Ver Texto indica que si el trabajador es despedido sin causa justificada o se considera despedido dentro de los dos años desde que se le hubiere cursado la intimación prevista en el art. 11 Ver Texto , el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de lasindemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido. El empleador no ha probadoque la causa invocada por el actor para extinguir la relación no tuviera vinculación con la intimación que

formulara, de modo que esta indemnización es procedente. Sala 6ª, 9/3/2005, "Bonza, Luis v. Consorcio dePropietarios del Edificio Lavalle 730 Ver Texto ".

Luego de la reforma introducida al art. 11, LE, por la ley 25345 Ver Texto , se exige que el trabajador no sólointime la regularización y el adecuado registro al empleador (inc. a Ver Texto ), sino además, que remita a laAFIP copia del requerimiento dentro de las 24 horas hábiles siguientes a su concreción (inc. b Ver Texto ).Ambos recaudos son acumulativos y su cumplimiento conjunto es ineludible a fin de que pueda considerarsecorrectamente efectuada la intimación exigida por el art. 11 Ver Texto ya citado, como condición de procedenciade las indemnizaciones de los arts. 9 Ver Texto y 10 Ver Texto , ley 24.013. Sala 2ª, 24/8/2006, "Ávalos Uñates,

 Natalia v. Mafine S.R.L y otros Ver Texto ".

El art. 47 Ver Texto , ley 25.345, introdujo un requisito adicional para la validez de la comunicación a la quehace referencia el art. 11 Ver Texto , ley 24.013, y, en consecuencia, para la procedencia de las indemnizacionesreguladas por los arts. 8 Ver Texto , 9 Ver Texto y 10 Ver Texto de dicha ley. A partir de la entrada en vigencia dela ley 25345 Ver Texto (BO del 17/11/2000), el trabajador no sólo debe cursar la intimación del art. 11, inc. aVer Texto , sino que además debe remitir copia de ello a la Administración Federal de Ingresos Públicos, dentrodel plazo de 24 horas de practicada la intimación al empleador. La falta de cumplimiento de esta exigencia traecomo consecuencia la pérdida del derecho a obtener cualquiera de las multas previstas en los arts. 8 Ver Texto ,9 Ver Texto y 10 Ver Texto , ley 24.013, pero no la multa del art. 15 Ver Texto de la referida ley, siempre que sehubiere cursado la intimación dirigida al empleador de manera plenamente justificada. Sala 10ª, 10/2/2006,"Casullo, Eduardo F. v. Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina ACARA".

Si el trabajador intimó al empleador sólo al reconocimiento de la existencia del contrato laboral y a su debidoregistro, omitiendo toda referencia a la denuncia de los datos necesarios para que la patronal llevara a cabo lainscripción que se le requería (invocación de la real fecha de ingreso y remuneración percibida), debe concluirseque tal intimación ha sido deficiente, debe rechazarse la sanción emergente del art. 15 Ver Texto , LNE. Sala 2ª,8/4/2005, "Rodríguez de Vila, Teresa C. y otro v. Carmen Rosa Hidalgo y Asociados S.R.L y otros ".

 No obstante haber quedado probado que el vínculo del actor fue registrado cuatro años después de haber comenzado a trabajar, las reparaciones de los arts. 8 Ver Texto , 9 Ver Texto y 10 Ver Texto , ley 24.013, no

 proceden, toda vez que no efectuó la comunicación a la AFIP que exige el art. 11, inc. b Ver Texto , de la citadaley. Sala 3ª, 12/12/2005, "Corradino, Liliana R. v. Stefani Holtz, María I. y otro".

Multas. Procedencia

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Lo que prescribe transcurrido el término de la prescripción bianual (art. 256 Ver Texto , LCT) son las accionesrelativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo. El módulo sobre el que la LNE, art. 8Ver Texto , toma como base de cálculo de la indemnización por mantener la relación clandestina no es "elcrédito" propiamente dicho sino su modo de cálculo, que de acuerdo con el art. 11 Ver Texto de la misma ley se

extiende hasta los dos años anteriores de la entrada en vigencia de la ley, es decir hasta el 26/12/1989. Sala 6ª,24/4/2003, "Mateos, Miguel v. Fiorot, Mirta Ver Texto ".

Aun cuando el trabajador ya hubiera iniciado el procedimiento de conciliación obligatoria ante el SeCLOcuando cursó al empleador la intimación fehaciente con fundamento en la ley 24013 Ver Texto , pero lo hizo envigencia de la relación laboral, corresponde admitir las indemnizaciones previstas en los arts. 8 Ver Texto y 15Ver Texto de dicho cuerpo legal. Sala 1ª, 8/10/2002, "Moreno, Humberto D. v. Dita S.A" (DT 2003-A-674).

Si el actor no acreditó la validez de los parámetros -retribución base y fecha de ingreso- que estipuló en sutelegrama interpelatorio y, por otra parte, el mismo admite que solicitó su "blanqueo" tras haber sido víctima deun despido verbal que estimaba vinculante para la demandada lo que está en pugna con los preceptos de la

legislación que sólo autorizan abrir el esquema resarcitorio de la ley 24013 Ver Texto cuando se persigue laregularización de una relación de trabajo vigente. Sala 5ª, 5/10/2001, "Oyarzábal, Christian P. v. Bayland S.A ".

Resulta justo y equitativo reducir al 50% el monto de las multas establecidas en la ley 24013 Ver Texto , a fin deimpedir que el actor se beneficie con su accionar fraudulento -omisión de denunciar su reingreso a la actividad alos organismos previsionales- pues ambas partes han concurrido por igual en el comportamiento antijurídico.Sala 5ª, 14/11/2001, "López, Osvaldo v. Autolíneas Argentinas S.A Ver Texto ".

El art. 8 Ver Texto , ley 24.013, no establece una obligación de tracto sucesivo que pueda ser dividida en períodos, sino una indemnización única que resulta equivalente a "...una cuarta parte de las remuneraciones

devengadas desde el comienzo de la vinculación", la cual conforme al art. 256 Ver Texto , LCT, comienza a prescribir a partir de su exigibilidad (conf. esta sala, sent. 7509, 13/12/1999, "Bertolini, Ana v. EditorialAtlántida S.A "). Las remuneraciones a tener en cuenta no pueden superar el período de dos años previos a lafecha de entrada en vigencia de la LNE (art. 11 Ver Texto , último párrafo, de la ley citada). Sala 10ª, 19/3/2001,"Helman, Patricia v. Compañía Euromédica de Salud S.A Ver Texto ".

La aplicación al caso de las facultades concedidas por el art. 16 Ver Texto , ley 24.013, en cuanto a ladisminución de las multas que ella prevé requiere ser utilizada prudencial y excepcionalmente por losmagistrados, por constituir una excepción al principio de que el incumplimiento debe ser sancionado y que paraque tenga lugar la reducción mencionada será menester realizar un detenido análisis que lleve a tener por comprobada la posibilidad de que hubiera existido una "duda razonable" en el empleador acerca de la naturaleza

 jurídica de la relación contractual (conf. esta sala, 21/6/2002, "Ruiz, Natividad v. Mainez, Mónica y otro s/

Despido", sent. 9722). Asimismo, carece de asidero y relevancia el hecho de que la actora haya prestadoservicios durante años sin haber requerido la regularización de la relación laboral, toda vez que el silencio deltrabajador no puede ser interpretado en su contra, de conformidad con lo normado por el art. 58 Ver Texto ,LCT. Sala 9ª, 28/4/2006, "Cassaiñs, Teresa v. Programa de Asistencia Médica Integral".

Plazo

Es procedente la multa a favor del trabajador por falta de registro de la relación laboral, en los términos de la ley24.013, aun cuando el actor no haya otorgado el plazo de regularización previsto en su art. 11 Ver Texto -30días-, si el demandado negó la existencia de relación laboral, pues resulta obvio que quien actúa de este modo nodará cumplimiento a la citada normativa. Sala 10ª, 25/2/2004, "Rumi Arabehety, María E. v. Serra Lima, MaríaM. y otros" (DT 2004-B-1085).

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El plazo previsto por el art. 11 Ver Texto , LE, se encuentra dirigido al empleador y no al empleado. De allí, quea pesar de la denuncia que haga el dependiente del contrato de trabajo, no implica que el patrono pierda la

 posibilidad de regularizar las anomalías registrales en que incurriera. Si no se acredita que durante la vigenciadel plazo previsto por el art. 11  Ver Texto , LE, se hubiesen saneado las irregularidades registrales, resulta

 justificado el despido dispuesto por el empleador. Sala 5ª, 18/8/2000, "Paulino, Lucas D. v. Ippolito, Daniel H. yotro ".

El silencio guardado por el demandado ante el requerimiento de regularización no puede ser entendido, ni en lostérminos del art. 918 Ver Texto , CCiv., ni en los del art. 57 Ver Texto , LCT, como negativa, y que en los casosen los que, simultáneamente con el conflicto vinculado con la legislación, se registra otro -u otros-incumplimientos respecto de otras obligaciones del empleador, el trabajador que decide sin esperar ese plazo,considerarse despedido, renuncia a las multas previstas por la Ley de Empleo Ver Texto , en cuanto excluye lacontinuación de la relación en condiciones de regularización registral, esto es, en cuanto imposibilita laobtención del fin de la ley, al que dichas multas se encuentran indisolublemente ligadas (del voto del Dr.Morando, en minoría). Efectuada la intimación contemplada en el art. 11 Ver Texto , ley 24.013, no es necesarioque el intimante aguarde el transcurso del plazo de 30 días para que se consolide su derecho a reclamar la

indemnización pertinente. Dicho plazo puede ser considerado como una oportunidad que la ley acuerda alempleador para regularizar su situación, y de no hacerlo la sanción se concreta en beneficio del trabajador (delvoto del Dr. Billoch, por la mayoría). Sala 8ª, 18/4/2000, "Andrada, Andrea V. v. Granatelli, Oscar A.".

El principal objetivo de la ley 24013  Ver Texto es lograr la regularización de las relaciones de trabajo y no deservir como mero pivote para el incremento de los montos indemnizatorios, por lo que si el trabajador recibe unarespuesta asertiva a su requerimiento en tal sentido, antes de romper el vínculo deber esperar el plazo de 30 días

 para verificar si la empleadora cumplimenta su promesa. Sala 5ª, 27/4/2000, "Lecuna, Miguel A. v. ImagenArgentina S.A Ver Texto ".

El plazo establecido por el art. 11 Ver Texto , ley 24.013, no obliga al trabajador, sino que constituye unadefensa que puede esgrimir el empleador, probando que en dicho plazo ha procedido a la correcta registracióndel trabajador y de ese modo liberarse de pagar las indemnizaciones. Sala 4ª, 28/4/2000, "Maidana, Ramón A. v.Juan Agustín Fernández e Hijo S.A Ver Texto ".

La intimación que remitiera el actor a los fines de lograr su regularización registral no cumple con los requisitosdispuestos en el art. 11 Ver Texto , ley 24.013, toda vez que en tal conminación se consignó como único plazo48 hs, presupuesto éste que no se compadece con las exigencias de la norma en cuestión. Sala 9ª, 10/5/2000,"Giménez Elizaur, Ángel v. Puerto Deseado S.R.L y otro Ver Texto ".

El deber de buena fe impone al empleador la obligación de dar respuesta a la intimación del trabajador para

lograr la regularización de los aspectos de la vinculación contemplados en los arts. 8 Ver Texto a 10 Ver Texto ,ley 24.013. Ante el desconocimiento de los extremos denunciados, su actitud importa, al transcurrir el mínimo plazo legal, una injuria laboral, por lo que se evidencia la clara decisión de no regularizar la relación laboral ydeviene innecesario dejar transcurrir el plazo de 30 días que establece la normativa. Sala 3ª, 14/7/2000, "García,María I. v. Liga Israelita Argentina Contra la Tuberculosis y de Medicina Preventiva y otro Ver Texto".

Art. 15 Ver Texto , ley 24.013

Si la situación que generó la injuria del trabajador existió antes que la intimación en los términos de la ley24.013, la presunción del art. 15  Ver Texto debe desplazarse: denunciado por el trabajador el incumplimiento

 patronal de dar tareas, no se verifica vinculación directa entre el pedido de registración y la medida extintiva. TSCórdoba, sala Lab., 12/8/2003, "Álvarez, Ramón L. v. Migliavacca, Carlos A. y otro".

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Si una de las injurias justificativas del distracto fue la renuente actitud de la patronal en reflejar la antig edad y  remuneraciones concurre el presupuesto fáctico requerido en el último párrafo del art. 15 Ver Texto , ley 24.013,sin que tampoco el principal haya acreditado de modo fehaciente que su conducta no ha tenido por objetoinducir al trabajador a colocarse en situación de despido. Sup. Corte. Bs. As., 13/8/2003, "Donatti, Horacio A. v.

La Veneciana S.A y otros Ver Texto ".

Si el despido dispuesto por el trabajador no guarda vinculación con ninguno de los supuestos contemplados enlos arts. 8 Ver Texto , 9 Ver Texto y 10 Ver Texto , LNE, no puede prosperar la multa prevista en el art. 15 Ver Texto de dicha ley ya que el legislador ha previsto las indemnizaciones citadas en esa norma para supuestos declandestinidad que no se corresponden cuando sólo se ha desconocido la real categoría, pero no la fecha deingreso ni la remuneración. Sala 10ª, 18/12/2002, "Cerezales, Ezequiel G. v. Disco S.A " (DT 2003-A-853).

La exigencia de remitir a la AFIP copia del requerimiento prevista en el art. 11 Ver Texto , ley 24.013, noconstituye un ejercicio de "excesivo rigorismo formal". Se trata de una carga impuesta por el sistemaestructurado no en el solo interés del trabajador, y si éste no la satisface desatiende el imperativo de ese interés

 propio, obstando por mandato legal expreso a la procedencia de su pretensión judicial al cobro de las multas quefueren del caso. La indemnización que consagra el art. 15 Ver Texto , ley 24.013, no se encuentra supeditada alos recaudos que la ley 25345 Ver Texto prevé para la percepción de las indemnizaciones contempladas en losarts. 8 Ver Texto , 9 Ver Texto y 10 Ver Texto . Sala 8ª, 20/12/2002, "Infante, Roberto C. v. Tadeo, Norma I. Ver Texto ".

El cumplimiento de lo normado en el art. 47 Ver Texto , ley 25.345, en cuanto introdujo como requisitoadicional para la validez de la comunicación prevista por el art. 11 Ver Texto , LE, la remisión de copia a laAFIP, es presupuesto necesario para la procedencia de las indemnizaciones reguladas por los arts. 8 Ver Texto ,9  Ver Texto y 10  Ver Texto , como asimismo del art. 15  Ver Texto , ley 24.013. Sala 1ª, 28/5/2003,"Wichniewicz, Jorgelina N. y otro v. Dinamotor S.R.L y otro Ver Texto ".

Si no se discute ni la fecha de ingreso ni el importe remuneratorio consignado por la empleadora, sino solamentela categoría laboral, no resulta procedente la multa del art. 15 Ver Texto , LE. Sala 10ª, 18/12/2002, "Cerezales,Ezequiel G. v. Disco S.A Ver Texto ".

La indemnización del art. 15 Ver Texto , LE, debe calcularse como un monto igual a la indemnización por despido y preaviso. La indemnización del art. 15 Ver Texto , LE, debe calcularse multiplicando por dos laindemnización por despido y preaviso -del voto en disidencia del Dr. Capón Filas-. Sala 6ª, 7/10/2002, "Bulos,César A. v. Redes y Servicios RC S.R.L Ver Texto ".

A los fines de calcular la multa del art. 15 Ver Texto , ley 24.013, sólo corresponde computar una sola vez más laindemnización correspondiente al despido. La indemnización del art. 15 Ver Texto , ley 24.013, debe ser 

 presupuestada en el doble de las que le hubieran correspondido al trabajador como consecuencia del despido-del voto en disidencia del Dr. Capón Filas-. Sala 6ª, 19/3/2003, "Ojeda, Ramona E. v. Melero, Eduardo J. Ver Texto ".

Es descalificable el pronunciamiento que revocó la procedencia de las indemnizaciones previstas en el art. 15Ver Texto , Ley de Empleo, porque consideró que el actor no había dado cumplimiento a lo prescripto por su art.11 Ver Texto (conforme nueva redacción introducida por el art. 47 Ver Texto , ley 25.345), en cuanto dispone

 para la procedencia de las multas, la notificación a la AFIP, en forma fehaciente, de la intimación a laregularización efectuada por el trabajador al empleador, pues dicha remisión sólo resulta exigible para laindemnización prevista en art. 11, inc. b Ver Texto , y no para la del art. 15 Ver Texto , que no se encuentracomprendida en la enumeración introducida por el art. 47 Ver Texto de dicha ley. Corte Sup., 31/5/2005, "Di

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Mauro, José S. v. Ferrocarriles Metropolitanos SAEL y otro ". Del dictamen de la Procuración General, al queremitió la Corte Suprema. Mayoría: Petracchi, Belluscio, Fayt, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni, Highton de

 Nolasco. Abstención: Lorenzetti, Argibay.

De conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "Di Mauro, José S. v.

Ferrocarriles Metropolitanos y otros ", del 31/5/2005, no resulta exigible para la multa del art. 15 Ver Texto ,LNE, la remisión de copia a la AFIP, dado que la misma no se encuentra comprendida en la enumeraciónintroducida por el art. 47 Ver Texto , ley 25.345, que sólo alcanza a los arts. 8 Ver Texto , 9 Ver Texto y 10 Ver Texto , LNE, pero que en modo alguno obsta a la duplicación a que alude el citado art. 15 Ver Texto , LNE,siempre y cuando se hubiera cursado intimación dirigida al empleador de manera plenamente justificada. Sala1ª, 13/10/2005, "Blascetta, Rita v. Ryaco S.A y otro Ver Texto ".

La duplicación dispuesta por el art. 15 Ver Texto , ley 24.013, sólo comprende la indemnización por antig edad  indemnización sustitutiva del preaviso y, según sea el caso, integración del mes de despido con más susrespectivos SAC proporcionales, dado que el objeto de la norma citada se enmarca en las políticas diseñadas por el legislador para erradicar el trabajo no registrado (o registrado incorrectamente), propósito que difiereclaramente del perseguido por el art. 16 Ver Texto , ley 25.561. Sala 3ª, 28/4/2006, "Vera Rodríguez, Eddy P. v.Joaleri S.A Ver Texto".

El agravamiento indemnizatorio del art. 15 Ver Texto , ley 24.013, persigue disuadir la represalia que implica laconducta del empleador que despidió al trabajador que lo insta a registrar la relación laboral. Se trata, endefinitiva, del agravamiento indemnizatorio de un despido concretado como represalia ante un legítimo reclamodel trabajador. Esta interpretación se ajusta al criterio sostenido por el más alto tribunal de la Nación, in re "DiMauro, José S. v. Ferrocarriles Metropolitanos SAEL y otro ", 31/5/2005. Sala 5ª, 18/7/2006, "Busto, Osvaldo V.v. Fapromed S.A Ver Texto".

Cuando, como en el caso, surge claramente del telegrama de despido cursado por el actor que la causa invocada

 para decidirlo fue el silencio de la demandada ante su requerimiento por negativa de tareas, así como también deregularización del contrato, le corresponde percibir la multa del art. 15 Ver Texto , ley 24.013. Sala 7ª,14/8/2006, "Pinto, Carlos v. Transportes Moyano S.A y otros Ver Texto ".

Denuncia

Toda vez que el art. 17 Ver Texto , LNE (24.013) impone la carga de denuncia en el funcionario estatal(administrativo o judicial) cuando se ha dictado resolución reconociendo el derecho del trabajador a percibir lasindemnizaciones por clandestinidad o se ha homologado un acuerdo sobre ellas, esta carga se inscribe en eldeber general de no encubrir inconductas (art. 277.6 Ver Texto , CPen.). Por ello, una vez comprobado en sede

 judicial el incumplimiento del empleador, debe el tribunal remitir copia de la sentencia a la Administración delTrabajo para que proceda policialmente de acuerdo con las facultades regladas por la ley 25212 Ver Texto , quereitera las disposiciones establecidas anteriormente por los decs.-leyes 18694/1970 Ver Texto y 18695/1970 Ver Texto y sus modificatorias (del voto de Capón Filas). Sala 6ª, 2/7/2001, "Berthier, Enrique v. Acindar Ind. Arg.de Aceros S.A Ver Texto ".

5) Art. 1 Ver Texto , ley 25.323

Si al "tiempo del despido" la relación laboral está debidamente registrada, la duplicación indemnizatoriaestablecida en el art. 1 Ver Texto , ley 25.323, no es procedente. Sala 8ª, 12/5/2004, "Goncevate, Gustavo F. v.Est. Gamar S.A ".

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DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL -Doctrina. Legislación. Jurisprudencia. Modelos.

Mediante la facultad de fallar ultra petita no puede suplirse la omisión en que incurre el accionante, ya que de locontrario se violentaría el principio de congruencia consagrado por el art. 163, inc. 6 Ver Texto , CPCCN, que

 posee raigambre constitucional, dado que se afectaría la garantía de la defensa en juicio, consagrada por el art.18 Ver Texto , CN, si se emitiera una condena sobre rubros respecto de los cuales no se le dio a la accionada la

 posibilidad de ser oída, privándola del derecho de alegar y probar con relación al punto (en el caso, se sostuvoque el sentenciante debió hacer lugar a la indemnización agravada que determina el art. 1 Ver Texto , ley 25.323,

que fue rechazada por no haberse cumplido la notificación a la Administración Federal de Ingresos Públicos).Sala 10ª, 28/10/2002, "Campos, Sergio O. v. Hadjinian, José L. y otro " (DT 2003-A-566).

Si prosperó el reclamo de la indemnización prevista en el art. 1 Ver Texto , ley 25.323, no corresponde analizar si se incurrió en un exceso de rigor formal al rechazar las multas emergentes de la ley 24013 Ver Texto porqueentre la intimación cursada al empleador en los términos del art. 11 Ver Texto , ley 24.013, y la comunicación ala Administración Federal de Ingresos Públicos medió un período de tiempo mayor a 24 horas como establece laley 25345 Ver Texto , ya que de conformidad a lo dispuesto en el art. 1 Ver Texto , ley 25.323, la indemnización

 prevista en esta ley no es acumulable con las multas que establece la ley 24013 Ver Texto . Sala 10ª, 18/12/2002,"Tarbuch, Dora B. v. Tarbuch, Ismael A." (DT 2003-A-568).

Si bien no resultan procedentes las indemnizaciones previstas por la ley 24013 Ver Texto , pues la parte actorano cumplió con la obligación de comunicar a la AFIP, en virtud del principio iura novit curia y por habersedemostrado que la vinculación no estaba debidamente registrada, corresponde condenar a los demandados a

 pagar el agravamiento previsto por el art. 1 Ver Texto , ley 25.323 -del voto en disidencia de Porta-. No resultade aplicación al caso el art. 1 Ver Texto , ley 25.323, porque la cuestión no fue invocada en la demanda nisometida a consideración del juez de grado y porque nada dice sobre la misma la parte actora en su expresión deagravios. Sala 3ª, 27/12/2002, "Arriola, Elías H. v. Kaltakian, Alberto M. y otro Ver Texto ".

Si el reclamante no ha podido demostrar las condiciones de contratación consignadas en la intimación cursadaen los términos del art. 11 Ver Texto , LNE, como así tampoco en torno a las multas previstas en los arts. 9 Ver Texto , 10  Ver Texto y 15  Ver Texto de dicha ley y sin haber cursado la pertinente comunicación a la

Administración Federal de Ingresos Públicos (conf. reforma de la ley 25013 Ver Texto ), la pretensión no podrá prosperar. Asimismo, cabe considerar que al reclamar un resarcimiento por el deficiente registro de la relacióncon fundamento en la ley 24013 Ver Texto , el art. 1  Ver Texto , ley 25.323, contempla idéntica situación,sancionando el incumplimiento de la empleadora con un incremento de la indemnización por despido, por lo queen virtud del principio iura novit curia, correspondería condenar a la demandada a abonar el resarcimiento que

 prevé este último dispositivo legal (con igual criterio, entre otros, C. Nac. Trab., sala 1ª, in re "Molentino, MaríaL. v. Pambi S.A " SD 80614 del 28/4/2003, sala 2ª, 12/8/2005, "Álvarez, Francisco A. v. Organización JG S.A",sent. 93682). Sala 2ª, 28/11/2005, "Pistoia, Silvia M. v. Donio, Salomón y otros Ver Texto ".

(60)RUIZ, Álvaro, DT 2000-B-2273, y ELFFMAN, Mario, DT 2001-A-233.

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