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Reutilización de Información del Sector Público Gratuidad, Tasas y Precios Públicos Madrid, 02/2013 Autor: Proyecto datos.gob.es: Servicio de soporte técnico y asesoramiento especializado sobre RISP

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Reutilización de Información del

Sector Público Gratuidad, Tasas y Precios Públicos

Madrid, 02/2013

Autor: Proyecto datos.gob.es: Servicio de soporte técnico y asesoramiento

especializado sobre RISP

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Contenidos

0 Introducción ............................................................................................................................... 3

1 Contexto normativo de aplicación ............................................................................................. 5

1.1 Referencias normativas de la UE ........................................................................................ 5

1.2 Referencias normativas nacionales .................................................................................... 7

1.3 Conclusiones ....................................................................................................................... 9

2 Técnicas de estimación de costes en RISP ................................................................................ 11

2.1 Técnicas de estimación de coste y fijación tarifaria ......................................................... 11

2.2 Financiación a través de modelos de Colaboración-Público Privada ............................... 14

2.3 Ejemplos prácticos de tarificación .................................................................................... 16

2.3.1 El Instituto Geográfico Nacional del Gobierno de España y el Centro Nacional de

Información Geográfica ............................................................................................................... 16

2.3.2 Institutos meteorológicos en la UE ............................................................................... 20

2.3.3 El Catastro Nacional ...................................................................................................... 22

2.3.4 El Instituto Nacional de Estadística del Gobierno de España ....................................... 22

3 Conclusiones y recomendaciones ............................................................................................ 26

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0 Introducción

La Directiva 2003/98/CE reconoce la posibilidad de que los organismos gestores de la

información del sector público (en adelante ISP) establezcan modelos de tarificación de los

datos que suministran.

Estas tarifas, en su caso, deben de establecerse en unos márgenes proporcionados procurando

aplicar métodos de precio para la cobertura del coste marginal incurrido por parte del

organismo en el suministro de la ISP, procurando que las políticas de precio no penalicen el

consumo de la información pública, cuya reutilización, por parte de los sectores info-mediarios,

se ha demostrado en múltiples estudios como un impórtate motor económico generador de

PIB y empleo.

En la misma línea que la Directiva, su trasposición nacional, a través de la Ley 37/2007 y su RD

de desarrollo, reconocen igualmente la competencia de un organismo para fijar tasas y precios

públicos sobre la ISP, remitiendo a las disposiciones previstas en la Ley 8/1989, de 13 de abril,

de Tasas y Precios Públicos, y aplicando el principio de proporcionalidad entre precio y coste

incurrido en la recolección, producción y difusión de la información.

Por otro lado, el Anteproyecto de Ley de Transparencia y Buen Gobierno en el contexto instan a

los organismos públicos nacionales a cumplir con la Ley 37/2007 en condiciones de gratuidad,

si bien incorpora en su artículo 19 la potestad de aplicar tasas o precios públicos en supuestos

de trasposición de datos en formatos diferentes al original:

El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición

de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de

exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos

o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable.

Desde datos.gob.es se desarrolla este informe con el objeto de analizar los diferentes

condicionantes aplicables en materia de gratuidad o tarificación de la ISP. Este informe repasa

las disposiciones normativas de aplicación en esta materia, los diferentes modelos aplicables

en organismos públicos españoles y europeos, y fija un conjunto de recomendaciones y

técnicas que, sin ser en absoluto vinculantes, permitirán establecer un marco de referencia

para aquellos organismos que se encuentren en un proceso de reflexión sobre esta materia.

Así, el informe se estructura de la siguiente manera:

1. El análisis de la normativa europea y nacional vigente y las disposiciones específicas

relativas al cobro de tarifas por la ISP.

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2. El análisis de las diferentes técnicas de tarificación existentes, desarrollando el modelo

reconocido por la UE y la normativa nacional como justo y recomendado: el coste

marginal.

3. El desarrollo de otras técnicas de financiación de las políticas RISP a través de modelos

de colaboración público-privado.

4. El análisis de casos reales de organismos públicos españoles y europeos que han

aplicado diferentes estrategias en cuanto a la gratuidad o tarificación de la ISP.

5. Conclusiones finales y una guía práctica para el análisis o reflexión de la aplicación de

tarifas en determinados servicios ISP.

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1 Contexto normativo de aplicación

1.1 Referencias normativas de la UE

La aprobación de la Directiva 2003/98/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17

de noviembre de 2003 relativa a la reutilización de la información del sector público, fijó el

marco general de los compromisos en la materia que los Estados miembro de la Unión debían

de trasponer en los años sucesivos, de manera vinculante.

En este sentido, en el Capítulo III de dicha Directiva, relativa a las condiciones aplicables a la

reutilización, se desarrollan los artículos 3, 6, 7, 8 que reconocen la potestad y competencia de

los organismos públicos europeos para fijar tarifas asociadas a los conjuntos de datos

publicados, bajo determinados supuestos y reglas generales:

“Los Estados miembros velarán por que, cuando se autorice la reutilización de documentos

conservados por organismos del sector público, dichos documentos puedan ser reutilizados

para fines comerciales o no comerciales de conformidad con las condiciones expuestas en los

capítulos III y IV. En la medida de lo posible, los documentos se pondrán a disposición del

público por medios electrónicos” (Art 3 de la Directiva).

Dichas reglas establecen los siguientes principios y disposiciones:

Aplicar un principio de proporcionalidad en la tarifación de la información: las tarifas

aplicables deben ser proporcionales a los costes de recolección, producción,

reproducción y difusión más un margen de beneficio proporcionado sobre la inversión.

Dichas tarifas deben calcularse conforme a las normas y sistemas contables aplicables

al organismo en el Estado miembro.

Aplicar el principio de transparencia en las tarifas aplicables: tanto las tarifas de

información, como los métodos de estimación aplicados, condiciones de tarifación

extraordinarias o las vías de recurso aplicables, debe ser difundidas por el organismo,

preferentemente por medios electrónicos.

Los organismos públicos podrán aplicar licencias para la autorización en la

reutilización de la información en determinadas condiciones por terceras partes,

siempre y cuando no supongan una limitación de los principios de libre competencia.

En el año 2009, en la COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL

CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Reutilización de la información del sector público – Revisión de la Directiva 2003/98/CE –

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[SEC(2009) 597] la Comisión, si bien no modifica el texto de la Directiva, realiza algunas

aclaraciones y recomendaciones sobre la tarificación de la ISP: la gratuidad o aplicación de

tarifas basadas en costes marginales de reproducción y difusión, como antesala de la

posterior modificación de la Directiva en el año 2011, que finalmente establece como norma

dicha consideración.

En efecto, en el año 2011, la Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL

CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la

información del sector público (COM(2011) 877 final), la CE hace balance de los principales

aspectos clave que se han generado durante los años de vigencia de la Directiva. Entre ellos, la

CE destaca las dudas y cuestiones trasladadas por los diferentes Estados miembro y organismos

consultados relativos a la conveniencia de aplicar tasas a la ISP u ofrecerlos con carácter

gratuito, así como los modelos de tasación aplicables.

Como respuesta a las inquietudes planteadas en dicha consulta la Propuesta introduce las

siguientes aclaraciones a la Directiva y la modificación de los Artículos referidos a los principios

de tarificación aplicables:

«1. Cuando se aplique una tarifa por la reutilización de documentos, el importe total cobrado

por los organismos del sector público se limitará a los costes marginales en que se incurra

para su reproducción y difusión.

2. En casos excepcionales, en particular cuando los organismos del sector público cubran una

parte sustancial de sus gastos de funcionamiento derivados de la realización de sus misiones

de servicio público de la explotación de sus derechos de propiedad intelectual, se podrá

autorizar a los organismos del sector público a cobrar por la reutilización de documentos tarifas

superiores a los costes marginales conforme a criterios objetivos, transparentes y

comprobables, siempre que ello redunde en el interés público y previa aprobación de la

autoridad independiente …

3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las bibliotecas (incluidas las universitarias),

los museos y los archivos podrán cobrar tarifas superiores a los costes marginales por la

reutilización de los documentos que conservan….

…5. La carga de demostrar que las tarifas son conformes con este artículo corresponderá al

organismo del sector público que cobre por la reutilización.»

Finalmente, junto a esta propuesta de modificación de la Directiva, la CE aprobaba la DECISIÓN

DE LA COMISIÓN de 12 de diciembre de 2011 relativa a la reutilización de los documentos de

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la Comisión (2011/833/UE) en la que establecía las disposiciones de aplicación en su propia

política de reutilización y cumplimiento de la Directiva, estableciendo los siguientes principios

en materia de tarificación de sus datos reutilizables:

1. La reutilización de documentos de la CE, será, con carácter general, gratuita, salvo en

casos excepcionales, en los que podrán cobrarse los costes marginales que hubieran

acarreado la reproducción y difusión de los documentos, conforme a lo dispuesto en la

Directiva.

2. En los supuestos en los que se solicite a la Comisión la adaptación de un conjunto de

datos para cubrir necesidades específicas de un tercero, se le aplicarán los costes

asociados, según los esfuerzos asociados, pero considerando las ventajas potenciales

que puedan derivar de dicha adaptación para la operativa general de reutilización o la

imagen de la Comisión.

3. Las tarifas aplicables, en su caso, serán difundidas a través de medios electrónicos.

1.2 Referencias normativas nacionales

El marco jurídico nacional dispone de instrumentos de trasposición de la Directiva y de

normativa específica relativa a la aplicación de tasas y precios públicos en la prestación de

servicios públicos. Sin embargo, todas ellas tienen un carácter ciertamente general y no

articulan disposiciones o modelos prácticos que permitan servir como referencia para los

organismos públicos nacionales en la toma de decisiones respecto de su estrategia de

tarificación o gratuidad y respecto de las técnicas de análisis del coste marginal aplicable para

el cálculo de las tarifas.

Con carácter general, la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información

del sector público incluye únicamente referencias a este aspecto en su artículo 7, que dispone

que:

1. Podrán aplicarse tasas o precios públicos por el suministro de documentos para su

reutilización, según lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios

Públicos o en la normativa autonómica o local de aplicación, con el fin que los

organismos públicos puedan cubrir los costes relativos a la recogida, producción,

reproducción y difusión.

2. Si un organismo del sector público reutiliza datos para actividades comerciales ajenas a

sus competencias, se deberá aplicar las mismas tasas que al resto de usuarios.

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3. Se podrán aplicar tasas o precios públicos diferenciados para reutilización con fines

comerciales o no comerciales.

4. Cada organismo debe publicar el listado de las tasas y precios públicos que sean de

aplicación o el carácter gratuito de la información, preferentemente por medios

electrónicos.

5. Cada organismo debe notificar, mediante solicitud, la técnica utilizada para determinar

las tasas o precios públicos y los factores tenidos en cuenta en supuestos

extraordinarios.

Por su parte, el Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley

37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el

ámbito del sector público estatal, no desarrollo de forma expresa este artículo 7 de la Ley, y

únicamente habilita la disposición de su artículo 4 relativa a la preferencia de publicación del

listado de tasas y precios públicos, y las técnicas de cálculo aplicadas, en la sede electrónica

del organismo correspondiente.

Así, la referencia normativa fundamental debe entenderse a partir de la Ley 8/1989, de 13 de

abril, de Tasas y Precios Públicos o en la normativa autonómica o local de aplicación, que en

sus artículos 19 y 25 establece las siguientes disposiciones que determinan:

1. Respecto de la aplicación de tasas en los servicios público:

a. El importe de las tasas por la prestación de un servicio no podrá exceder del

coste del servicio o del valor de la prestación recibida.

b. Para la determinación de dicho importe analizarán los costes directos e

indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y,

en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo

razonable del servicio.

c. La cuota tributaria podrá consistir en una cantidad fija señalada al efecto y/o

determinarse en función de un tipo de gravamen aplicable sobre elementos

cuantitativos que sirvan de base imponible.

2. Respecto de la aplicación de precios públicos:

a. Los precios públicos se determinarán, como mínimo, para la cobertura costes

económicos originados por la prestación de los servicios o a un nivel que

resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos.

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b. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público

podrán señalarse precios públicos que resulten inferiores, mediante una

cobertura presupuestaria asociada.

En términos generales de esta Ley, considerando la diferenciación entre la no voluntariedad o

voluntariedad aplicable a las tasas o precios públicos, la disposición vinculante en materia de

RISP debe ser la del artículo 29, relativa a la cuantificación de precios públicos, que establece la

posibilidad de fijar precios superiores a los costes originados, dentro de un orden de utilidad, o

permite fijar precios inferiores a los costes por motivos de interés social, benéfico, cultural o

público, en general.

Finalmente, aunque en proyecto y trámite de aprobación, parece que la futura Ley

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Gobierno de España,

marcará también algunas consideraciones aplicables como trasfondo a las políticas RISP

desarrolladas en los organismos públicos españoles, y que estipula de forma clara y

contundente la gratuidad de la información pública, salvo en los supuestos de costes de

soporte o trasposición:

1. Se entiende por información pública a los contenidos o documentos que obren en

poder de cualquiera de los organismos incluidos en el ámbito de la Ley y que hayan

sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

2. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, salvo en

determinados supuestos de seguridad, intereses económicos, institucionales o de

protección de datos.

3. El acceso a la información pública será gratuito, salvo la expedición de copias o la

trasposición de la información a un formato diferente al original que podrá aplicar

Tasas y Precios Públicos según la normativa vigente.

Finalmente, es conveniente hacer referencia a determinados desarrollos normativos

específicos acometidos en las Administraciones de las Comunidades Autónomas españolas.

Además de contar, en algunos casos, con normativas autonómicas y locales específicas

análogas a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en algunas Comunidades

se ha desarrollado, o se encuentran en vía de desarrollo, normativa en el ámbito de la

transparencia, buen gobierno, o reutilización de la información pública.

1.3 Conclusiones

A la vista del análisis normativo realizado, y como postulado general para el desarrollo de

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recomendaciones para los organismos que se encuentren en proceso de adaptación al RD

1495/2011 y más concretamente en la valoración de las determinaciones estratégicas

necesarias para aplicar tasas y precios públicos por el servicio de puesta a disposición y

reutilización de la ISP, desde datos.gob.es se concluye:

1. Tanto la normativa estatal como la europea reconocen, con carácter general la

posibilidad de aplicar tasas y precios públicos a las ISP.

2. Esta determinación debe hacerse pública, preferentemente por medios electrónicos

como la sede electrónica, mediante un listado de datos gratuitos, datos sometidos a

tasas o precios públicos y, en su caso, el método aplicado para su tarificación.

3. Los modelos de tarificación deben ser proporcionados al valor de la información que

se suministra, siendo aconsejable aplicar la doctrina de la Comisión Europea

fundamentada en el sistema de cobertura de coste marginal1, entendiendo como tal,

la imputación de los costes directos e indirectos incurridos en su más un margen de

beneficio razonable sobre la inversión realizada para su recolección, producción,

reproducción y difusión.

4. Finalmente, debe considerarse que la aplicación del Anteproyecto de Ley de

Transparencia y Buen Gobierno aplicará un efecto general de gratuidad en la ISP, en la

medida que dicha información se produzca en el contexto de las competencias de un

organismo, permitiéndose la exigencia de exacciones en supuestos de reproducción de

copias a soportes no electrónicos o su trasposición a formatos adicionales a los

originales.

1 La definición precisa de este concepto se incorporará en la aprobación de la nueva Directiva

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2 Técnicas de estimación de costes en RISP

2.1 Técnicas de estimación de coste y fijación tarifaria

La Universidad de Cambridge en un estudio del año 20092 distinguía los siguientes modelos o

estrategias alternativas de tarificación de las ISP ofrecidas por las Administraciones Públicas

europeas:

1. Modelos de maximización del beneficio o precio de mercado, cuestionada por los

expertos en un ámbito en el que las Administraciones Públicas ostentan una posición

de monopolio lograda a través de fondos públicos.

2. Modelos de recuperación del coste total del servicio, a largo plazo

3. Modelos de coste cero o de coste marginal unitario para un usuario adicional

Aunque la normativa Europea y Nacional reconocen cualquiera de los dos últimos modelos, las

recomendaciones se centran en la aplicación del modelo de costes cero o coste marginal, que

garantiza un debido cumplimiento de las Directivas y normas RISP en la Administración General

del Estado, además de garantizar su legitimidad frente a las nuevas normas de transparencia

emergentes. La aplicación de este modelo genera una mayor dinamización del consumo de ISP

que, según se indica en diferentes estudios realizados, repercute en efectos sociales y

económicos inferidos y un beneficio para las Administraciones Públicas a través de ingresos

fiscales y ahorro del gasto público.

Según lo indicado, las siguientes recomendaciones prácticas son de utilidad para los

organismos públicos en el análisis y definición de sus modelos de tarificación, acordes con el

principio de gratuidad o de coste marginal:

1. Aplicabilidad de coste 0 en la ISP: toda aquella información “bruta” que obre en poder

de las Administraciones Públicas, cuya recolección y producción se realice en el marco

de funciones o competencias atribuidas (dotadas de presupuestos públicos) debe de

ser gratuita y difundida en las condiciones que estable la Ley 37/2007 y el RD

1495/2011 de desarrollo:

a. Las Administraciones dispondrán de un inventario o catálogo de información

reutilizable por medios electrónicos en el que difundirán el conjunto de datos,

de carácter gratuito que ofrecen a la comunidad.

2 Pollock (2009): The Economics of Public Sector Information

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b. La reproducción de dicha información, por parte de los interesados, será

mediante descarga electrónica, aplicándose en dicho caso un coste marginal

igual a coste cero por reproducción y distribución.

c. Las Administraciones atenderán, de forma gratuita, la conversión de dichos

conjuntos de datos en, al menos uno de los formatos considerados como

reutilizables.

d. En la medida de lo posible, con el objeto de favorecer el desarrollo económico

nacional –especialmente el infomediario-, no se deberían aplicar tarifas

específicas relativas a la concesión de licencias de uso, reproducción y difusión

comercial de la información. En el supuesto de aplicar precios públicos a

dichas licencias, deberán ser proporcionadas y no penalizar la competitividad

de las empresas “re-utilizadoras”.

2. Aplicabilidad de coste marginal en la ISP: los supuesto en los que se recomienda que

las Administraciones Públicas apliquen tarifas a la ISP, responden al concepto de

prestación de servicios de valor añadido o personalizados bajo demanda, pudiendo

considerar, entre otros, los siguientes supuestos:

a. Por la recolección, producción y difusión personalizada de conjuntos de datos

cuyo propósito atienda a un interés particular, bajo demanda, y su tratamiento

no atienda un requerimiento competencial o funcional “habitual” del

organismo.

b. Por el tratamiento especializado de la información para atender a una

demanda específica de un interesado.

c. Por el asesoramiento personalizado en la interpretación y análisis de la

información solicitada.

d. Por la trasposición de los datos a un formato no existente en el organismo,

requerido por un interesado particular.

e. Por la reproducción de la información en un soporte diferente a la descarga

electrónica, en este caso considerando como coste marginal el coste del

soporte o material de reproducción.

La aplicación del coste marginal como tarifa debe responder al análisis de los costes reales

incurridos por el organismo en la atención del servicio de valor añadido o personalizado. En

dicho caso, las prácticas más comunes aplicadas en los organismos públicos se orientan incurrir

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todos los costes de naturaleza directa que se generen en la atención de la solicitud específica

y puntual, principalmente los siguientes:

1. Costes de mano de obra: se fijará una tarifa/hora asociada al coste medio de un

técnico de información del organismo para la recolección o el tratamiento

especializado de un conjunto de datos. El organismo, ante una solicitud de servicio

personalizada, debería estimar el volumen de horas a incurrir en dicho servicio y

notificarlo al interesado para requerir su aceptación.

2. Costes suministros y fungibles para la reproducción: se fijarán los costes de

reproducción de la información digital en diversos soportes físicos o electrónicos, así

como de los suministros utilizados para su reproducción, indicando al interesado los

presupuestos asociados, en función del tipo de información, volumen de la misma y

soporte seleccionado.

3. Los costes de amortización de la infraestructura y equipamiento utilizado para la

producción o reproducción de la información (según tasa establecida)

4. Costes de difusión: se podrían fijar los costes asociados al envío de la información por

canales de transporte físico habituales en el mercado.

5. Los viajes y dietas del personal técnico en los supuestos de que debieran incurrir en

desplazamientos para la prestación del servicio (según el convenio aplicable).

6. Costes de comercialización y marketing de los servicios añadidos ofertados, que

podrán ser imputados de forma proporcionada a cada una de las demandas de servicio

que se reciban.

En cualquier caso, cada organismo es libre de establecer su modelo de costes aplicable a la

tarificación ISP dentro del marco de las recomendaciones establecidas por la normativa

vigente, relativa a la proporcionalidad y coste marginal asociado.

Igualmente cada organismo podrá determinar excepcionalidades en el cobro de dichas tarifas

con descuentos o coste cero, según se consideren motivaciones socio-económicas de la

información, por interés público o por suponer un beneficio directo para el propio organismo

en el desempeño de sus funciones o en su imagen institucional.

Cualquiera de estas consideraciones debe recogerse en una memoria justificativa o

reglamentación de carácter público (convenientemente publicada a través de canales

oficiales y preferentemente on-line) , según las disposiciones previstas en el artículo 20 de la

Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos:

“Toda propuesta de establecimiento de una nueva tasa o de modificación específica de las cuantías de

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una preexistente deberá incluir, entre los antecedentes y estudios previos para su elaboración, una

memoria económico-financiera sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la

justificación de la cuantía de la tasa propuesta…La falta de este requisito determinará la nulidad de pleno

derecho de las disposiciones reglamentarias que determinen las cuantías de las tasas”

2.2 Financiación a través de modelos de Colaboración-Público

Privada

Existen otras vías adicionales de facilitar la captación de retornos económicos directos que

posibiliten la financiación de los costes de desarrollo de las disposiciones RISP. Las principales

medidas que se están aplicando en el contexto internacional pasan por los modelos de

colaboración público-privada en el los que, empresas privadas y públicas son invitadas a

colaborar en el desarrollo y financiación de las políticas RISP de las Administraciones Públicas,

recibiendo, a cambio, un beneficio directo a través de publicidad o canal directo de

comercialización.

Este tipo de acuerdos pueden establecerse al amparo de la Directiva y de la Ley 37/2007 que

establece el supuesto de exención del principio de “derechos exclusivos” de la ISP en supuestos

de interés público y sujeto a revisión trianual3: “No será admisible el otorgamiento de derechos

exclusivos de los organismos del sector público a favor de terceros salvo que tales derechos

exclusivos sean necesarios para la prestación de un servicio de interés público. En tal caso, la

Administración o el organismo del sector público correspondiente quedará obligado a la

realización de una revisión periódica, y en todo caso, cada tres años, de la permanencia del

motivo que justificó la concesión del mencionado derecho exclusivo. Estos acuerdos exclusivos

deberán ser transparentes y públicos”.

Artículo 6 de la Ley 37/2007, de de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público

¿Cómo se pueden articular estos modelos de colaboración?. El ejercicio más práctico es el de

habilitar un canal de patrocinadores o miembros en el Portal RISP o open data correspondiente

en el que, a través de una aportación o cuota, determinadas compañías privadas (o incluso

públicas) contribuyan a la financiación de los costes operativos RISP del organismo. La

contraprestación de dicha contribución puede ser articulada a través de varios modelos

3 La propuesta de revisión de la Directiva incorpora: “No obstante, estos acuerdos con instituciones

culturales y bibliotecas universitarias concluirán cuando expire el contrato o, en cualquier caso, no más

tarde del 31 de diciembre de 20XX [seis años después de la entrada en vigor de la Directiva]”

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complementarios:

1. El mecenazgo oculto de compañías especialmente interesadas en que la liberación de

datos públicos para su interés empresarial. La contraprestación de dicho mecenazgo

es un acceso Premium y anticipado a la información para que estas empresas puedan

desarrollar productos competitivos y adelantarse a su competencia.

2. Los propios beneficios de publicidad estática y dinámica de la compañía en la Web

RIPS derivados del patrocinio (inclusión de logos, links a la web de la compañía,

información, etc.).

3. La posibilidad de utilizar el canal web RISP del organismo como plataforma para

publicar, o incluso proveer, datos y servicios de carácter privado sometidos a tarifas

fijadas por la compañía. Este modelo es especialmente aplicable en el caso de

empresas infomediarias que quieran utilizar los canales públicos para la

comercialización de sus productos.

4. La concesión en un agente externo privado de la gestión RISP y canal web del

organismo, a través de un sistema de concesión administrativa y la viabilidad de que

éste implemente determinados modelos de negocio (publicidad, accesos Premium,

etc.) y políticas de tarificación y cobro.

En cualquier caso, estos modelos de colaboración deben ser eminentemente abiertos para no

generar exclusividad comercial en el ámbito de las Administraciones Públicas, y debidamente

regulados por acuerdos y contratos de colaboración entre partes que incluyan obligaciones y

derechos de ambas partes.

En la actualidad, y como luego se analizará, existen ya experiencia reales de algunas de estas

casuísticas de colaboración público-privada y, aunque todavía no muy extendidas, abren una

vía de financiación para el cumplimiento de las disposiciones RISP en un escenario

presupuestario difícil para las Administraciones Públicas. La entrada de capital o gestión

privada en este ámbito puede generar un beneficio mutuo win-win para el sector público y

privado en el contexto nacional para generar nuevos modelos de negocio y servicios

competitivos que combinen capacidades de ambos sectores:

“Las ventajas que pueden extraerse de una mejora del acceso y de una reutilización más fácil

incluyen: innovación en productos basados directamente en la ISP y en productos

complementarios; reducción de los costes de las transacciones y mayor eficacia en el sector

público; y, cada vez más, combinación de información pública y privada diferente para

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producir nuevos productos”

Exposición de motivos de la Propuesta de la DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se

modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público.

2.3 Ejemplos prácticos de tarificación

A continuación se presentan diferentes estudios de caso de organismos públicos nacionales e

internacionales en los que se aplican modelos de tarificación de ISP o se han puesto en

marcha sistemas de colaboración público privada.

Los casos presentados han sido analizados a partir de un ejercicio de desk research sobre la

base de diferentes estudios publicados por entidades públicas y privadas en el contexto

europeo relativos a la aplicación de precios públicos en el suministro de ISP en diferentes

ámbitos de gestión pública a nivel internacional y nacional:

1. Información geográfica

2. Información meteorológica

3. Entidades registrales

4. Organismos de estadística

5. Etc.

2.3.1 El Instituto Geográfico Nacional del Gobierno de España

y el Centro Nacional de Información Geográfica

El Instituto Geográfico Nacional (ING) es el órgano dependiente del Ministerio de Fomento

del tratamiento y difusión de los datos de naturaleza geográfica oficiales a nivel del Gobierno

de España, a través de la gestión del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).

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El modelo de negocio implementado por el organismo ha sido el siguiente:

El ING recolecta y produce la información geográfica que se gestiona en el marco de

las funciones del organismo.

El CNIG es el órgano de comercialización y difusión de la información geográfica. En la

actualidad ofrece un amplio conjunto de información gratuita a través de difusión

digital por su Web, y ofrece servicios de valor añadido, en muchos casos de asistencia

personalizada bajo presupuesto, y la reproducción y venta de documentación

cartográfica en formatos físicos alternativos.

La ORDEN FOM/956/2008, de 31 de marzo, por la que se aprueba la política de difusión

pública de la información geográfica generada por la Dirección General del Instituto

Geográfico Nacional regula el carácter de gratuidad o tarificación de los conjuntos de datos

del ING-CNIG:

1. Información de carácter gratuito:

o La información geográfica digital comprendida en el Equipamiento

Geográfico de Referencia Nacional y los Metadatos de los datos

geográficos producidos por el IGN y de los servicios de información

geográfica prestados por el IGN y el CNIG tendrán el carácter de

«información del sector público», y su uso, en cualquier caso, tendrá

carácter libre y gratuito, siempre que se mencione el origen y propiedad de

los datos (Art. 2.1). La descarga de la información que recoge este artículo

no está sometida a condiciones de licencia de uso.

o El uso no comercial de los datos geográficos digitales distintos a los

comprendidos en el Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional y de

los servicios de información geográfica prestados a través de Internet,

incluidos en esta orden, tendrá carácter gratuito, siempre que se mencione

el origen y propiedad de los datos, con el alcance que autorice la licencia de

uso correspondiente. (Art. 2.2).

o Los servicios de acceso a través de Internet a la información geográfica

producida por el IGN, y los de análisis y procesamiento realizados en línea a

través del mismo medio a partir de la información geográfica producida

por el IGN, serán gratuitos (Art. 3.2).

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o La descarga por medios telemáticos en línea, utilizando los servicios de

información geográfica habilitados por el CNIG, para uso no comercial

realizada por el usuario de la información geográfica producida por el IGN,

será gratuita. (Art. 3.3).

o Según la Orden, no se considerará uso comercial a aquella información

cuyo uso sea la integración en sistemas de información interno de una

compañía o su difusión en Internet sin explotación comercial.

2. Información de carácter no gratuito:

o El uso comercial de la información geográfica sometida a licencia deberá

ser acordada por el organismo con la entidad beneficiaria, aplicándose en

su caso un precio público asociado a su licencia de uso, reproducción y

difusión.

El modelo que se aplicará para usos comerciales se basará en la cesión

parcial y no exclusiva de los derechos del Estado sobre el uso de los datos o

servicios de información geográfica solicitados, formalizada mediante

contratos de licencia de uso suscritos entre el CNIG y la persona física o

jurídica que pretende el uso comercial de los mismos.

Esta cesión de derechos devengará una contraprestación económica, que

tendrá el carácter de precio público, y su cuantía será la que resulte de

aplicar el porcentaje en que participe la información o servicio aportados

en la generación del producto o servicio comercializado en referencia a su

valor final de negocio, pudiéndose tomar en consideración las

contraprestaciones en especie que se acuerden. La aportación del Estado

se evaluará en términos de los valores de referencia, cuya cuantía para

cada uno de los productos se contemplará en la Resolución de precios

públicos del Centro Nacional de Información Geográfica (Art. 8.3 y 8.4)

o La atención a peticiones de información geográfica en formatos no

telemáticos, peticiones excepcionales de información no incluidas en el

catálogo de descargas, o servicios de valor añadido bajo demanda

devengará, en calidad de costes del servicio de puesta en soporte y

distribución, las contraprestaciones pecuniarias que, con el carácter de

precio público(Art. 3.4), que será presupuestada mediante las

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disposiciones previstas en el Anexo II de la resolución4 de 2004 de precios

públicos del CNIG.

En dicho anexo, el organismo aplica los siguientes costes imputables a los

servicios de valor añadido que pretenden cubrir los costes generados,

aplicando un margen de beneficio del 10%, para el cálculo de los precios

públicos aplicables:

Los costes/hora del personal: técnico superior (90€), técnico (50€)

y auxiliar (30€).

Los costes de viajes y dietas del personal en los supuestos de que

debieran incurrir en desplazamientos para la prestación del

servicio.

Costes de amortización de equipamiento de reproducción (9€ por

hora de uso).

Costes de suministros y fungibles, según precio de mercado.

Todos los conceptos de coste incluyen una absorción implícita de:

El 12% en concepto de gastos generales indirectos y el 10% en

concepto de margen de beneficio sobre el servicio

Adicionalmente se aplica el impuesto comercial (IVA) aplicable

El IGN ofrece también la descarga de aplicaciones accesibles para los ciudadanos, con carácter

gratuito o de pago. La aplicación “Camino de Santiago 2.0” es un ejemplo destacado de este

servicio: una colección de productos cartográficos del Camino de Santiago compatibles con

dispositivos GPS y con información temática de utilidad para los peregrinos:

Descarga de la aplicación y formato gratuito para dispositivos móviles y plataformas

Android y Apple:

4 Anexo II de la RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2004, del Centro Nacional de Información Geográfica, por

la que se fijan los precios públicos que han de regir en la distribución de datos, publicaciones y prestación

de servicios de carácter geográfico (derogada).

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Descarga de la aplicación para PC en versión gratuita:

Venta de mapas, impresos y DVD de la cartografía del Camino, sometido a precio

público:

2.3.2 Institutos meteorológicos en la UE

Otro ámbito funcional de las Administraciones Europeas en el que la ISP cobra una especial

relevancia es el campo de la información meteorológica. Los organismos gestores de esta

información manejan grandes sistemas de procesamiento de datos que son de gran interés

para muchos sectores de actividad económica primaria, secundaria o terciaria.

En este sentido, existen diversas estrategias aplicadas en el modelo de tarificación de la ISP en

los organismos europeos, desde modelos gratuitos a modelos de tarificación. A continuación

se analizan estos dos modelos con sendos casos prácticos:

El Instituto Meteorológico de Noruega (NMI) es el órgano competente en la recolección,

producción y difusión de la información meteorológica del Estado de Noruega.

El NMI ofrece toda la información pública con carácter gratuito, independientemente de la

finalidad comercial, e incluso acceso a información de otros institutos europeos con carácter

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igualmente gratuito. Únicamente se aplican tarifas para la prestación de servicios de valor

añadido.

La medida adoptada por el NMI de liberalización de datos ha implicado un incremento

exponencial en el volumen de accesos y descargas de información y un rédito institucional

significativo para el Instituto a nivel nacional y en la comunidad open data internacional.

También es considerable el retorno de la inversión inferido del crecimiento del sector info-

mediario meteorológico, cuyos beneficios y empleo se han incrementado en los últimos años

generando un retorno a la hacienda noruega en concepto de impuestos directos e indirectos.

Met Éireann, el Irish National Meteorological Service, agencia dependiente del

Departamento de Medio Ambiente que provee información meteorológica y servicios

relacionados en el contexto de la República de Irlanda.

El MET ofrece un amplio abanico de información y servicios gratuitos a través de su Web

http://www.met.ie, que no se encuentran disponibles en formato reutilizables. Sin embargo,

para aquellos solicitantes que lo requieran, se comercializan datasets de series históricas de

datos meteorológicos y otros productos bajo una tarifa prefijada: información de eventos

meteorológicos específicos, series históricas de

datos, datos marítimos, etc.

La solicitud de esta información debe realizarse a

través de un formulario y las tasas o precios

aplicadas se ajustan un modelo de tarificación por

producto.

Algunos ejemplos:

1. Provisión de datos básicos:

a. Datos horarios:

i. €16 + 23% VAT per

station/element/month

ii. €160 + 23% VAT per

station/element/year

b. Datos diarios: €80 + 23% VAT

c. Imágenes pluviométricas: €2-€4 + 23% VAT en función de sitio simple o

composiciones geográficas agregadas.

2. Provisión de datos analizados:

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a. Tablas mensuales y anuales: €30-50€ + 23% VAT

b. Reporte diario de estación: €25.00 + 23% VAT

c. Tablas de valores mensuales: €10.00+ 23% VAT

3. Provisión de información en modalidad “tarifa plana” para propósitos de

investigación académica (45€ + VAT).

4. Publicaciones oficiales en formato físico: 80€ +VAT

2.3.3 El Catastro Nacional

La Dirección General de Catastro (DGC) del Ministerio de Hacienda y Administraciones

Públicas fue uno de los pioneros en España en la implantación de una política abierta y

gratuita de reutilización de la ISP para fines comerciales y no comerciales. El proceso de

transición fue progresivo y se finalizó en el año 2011.

A pesar de que otros Catastros europeos han retornado hacia la política de precio público,

como medida de financiación en un contexto de recortes presupuestarios en la AAPP

europeas, la DGC ha mantenido su estrategia de liberalización y gratuidad, en virtud de los

beneficios económicos generados de su información y en el ahorro de impuestos y tasas que

se repercuten en empresas y ciudadanos.

En la actualidad, la DGC no oferta ningún servicio ISP de valor añadido o personalizado por el

que se puedan plantear el desarrollo de un sistema de tarificación.

2.3.4 El Instituto Nacional de Estadística del Gobierno de

España

El Instituto Nacional de Estadística (INE) es el organismo responsable de la llevanza estadística

de los datos e información oficial en materia socio-económica del Gobierno de España.

Actualmente es uno de los organismos que mayor volumen de información gratuita y pública

facilita a los ciudadanos y empresas a través de su aplicativo INEBASE que ofrece un servicio

dinámico de descarga de encuestas oficiales, según diferentes filtros y segmentaciones

disponibles.

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Adicionalmente, el INE ofrece un conjunto de servicios de información de valor añadido por

los que cobra un precio público:

1. Producción editorial estándar. Consiste en libros, folletos, disquetes o CD-ROM donde

se presentan organizadamente los resultados de las operaciones estadísticas que el

INE realiza.

2. Extracciones de información de ficheros o bancos de datos. Consisten en selecciones

especiales de datos del banco de series temporales o de los ficheros de resultados de

las distintas operaciones estadísticas.

3. Elaboración de información a medida. Consisten en peticiones de información que

requieren una elaboración específica a partir de los ficheros básicos de las

operaciones estadísticas que el INE mantiene en sus ordenadores o de búsqueda en

fondos bibliográficos. También se incluye en este apartado la elaboración de diseños

muestrales y la obtención de muestras a medida. Esta elaboración implica un trabajo

de estudio y programación así como un tiempo de ejecución en proceso informático.

4. Copias o digitalización de documentos. Consisten en copias o digitalizaciones

parciales o totales de publicaciones u otros documentos elaborados por el INE.

También se incluyen en este apartado las publicaciones impresas editadas bajo

demanda en Reprografía.

La Resolución de 17 de febrero de 2010, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se

regulan los precios privados de los productos de difusión del organismo, establece los

principios de tarificación aplicados por el INE para este conjunto de servicios

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complementarios de valor añadido:

1. Tabla de precios aplicada a la producción editorial, según el tipo de publicación y

soporte físico.

2. Precio por conjunto de datos extraído de forma adicional de la información bruta de

sus encuestas y de su base cartográfica, tarifadas según volumen de registros

solicitados y escalas, respectivamente.

a. Para microdatos anonimizados no estándar de encuestas y otra información

en ficheros informáticos se establece un precio fijo mínimo para cada petición

de 5 euros, que incluye el coste del soporte físico para el envío (CD-ROM), el

coste de preparación y la siguiente escala variable:

i. Desde el primer dato, hasta 5.000: 0,35 euros por cada 100 datos o

fracción.

ii. Desde el dato 5.001 a 50.000: 0,35 euros por cada 1.000 datos o

fracción.

iii. Desde el dato 50.001 a 2.500.000: 0,35 euros por cada 10.000 datos o

fracción.

iv. Resto de datos a partir de 2.500.001: 0,35 euros por cada 100.000

datos o fracción.

b. Para la extracción de series temporales:

i. Por la extracción de una línea de datos: 0,98 euros.

ii. Por cada línea de datos adicional: 0,17 euros.

iii. En el caso de extracciones no automáticas, que se entregan

normalmente en soporte electrónico, se tendrán en consideración los

siguientes precios:

iv. Precio mínimo fijo de la petición: 7,02 euros. Incluye el coste del

soporte físico en el que se entrega la información.

v. Precio por cada serie extraída: 0,06 euros.

vi. Además, se establece un precio por dato del fichero según los tramos

que a continuación se especifican. A estos efectos se considera que

un dato es cada campo de cada registro (sea este campo numérico o

alfanumérico): Desde el primer dato hasta el 5.000: 0,35 euros cada

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10 datos o fracción y a partir del dato 5.001 en adelante: 0,21 euros

por cada 10 datos o fracción.

c. Para base cartográfica se aplicara un precio fijo mínimo de 7,02 euros que

incluye el coste del soporte físico y un precio por cada unidad (sección censal)

contenida en el fichero según criterios de escala.

3. Para la elaboración de información a medid se realiza un estudio previo de viabilidad

y la elaboración del presupuesto correspondiente que deberá ser aceptado por el

peticionario:

a. Costes de preparación:

i. Hora de analista o estadístico superior: 51€

ii. Programador/Estadístico Técnico/ Documentalista: 37 €

iii. Operador: 30€

b. Costes de información: 5 € por coste del CD y precio aplicado en la extracción

de microdatos.

4. Para precios por copias documentales, en función del soporte, resolución y material

requerido.

Esta Resolución regula igualmente los precios asociados a los servicios de suscripción,

excepcionalidades en el cobro de los mismos y la política de descuentos aplicable.

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3 Conclusiones y recomendaciones

A continuación desde datos.gob.es se establecen un conjunto de parámetros aplicables en el

proceso de reflexión de los organismos públicos en el desarrollo de estrategias de fijación de

precios públicos por la ISP, como conclusión a los principios fijados por la normativa vigente y

por los modelos aplicados en los diferentes organismos analizados:

1. La publicación de la ISP en modelo gratuito. La difusión de la información que ya ha

sido generada y tratada por el organismo, y cuyo coste marginal (por usuario) tiende a

cero, en cuanto se dispone de medios masivos de difusión sin coste unitario relevante,

podría ser ofertada de forma gratuita.

2. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato

diferente al original permitiría la exigencia de exacciones en los términos previstos en

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos o, en su caso, conforme a la

normativa autonómica o local que resulte aplicable, tal y como se refiere en el

Anteproyecto de Ley de Transparencia y Buen Gobierno.

3. Así mismo, se podría contemplar la aplicación de tasas en los supuestos de prestación

de servicios de valor añadido o personalizados bajo demanda y aceptación

presupuestaria del peticionario. La información de las tarifas aplicadas se debería

hacer pública, en cualquier caso (a través de Resolución) y a atender a un principio de

cobertura de costes marginales del tratamiento del servicio. En los supuestos de

tarificación se podrían considerar servicios como el asesoramiento o tratamiento de

datos personalizado a un particular, la recolección y producción datos adicionales a los

ofrecidos o la reproducción de la información en soportes físicos.

4. Finalmente, en su caso, los organismos públicos deberían de explorar otras técnicas de

financiación de las políticas RISP, basadas en modelos de colaboración público-

privado en los que entidades privadas colaboren a través de financiación adicional (y

su contraprestación económica asociada) o a través de colaboración en la operación

del servicio.