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MANUAL DE POLÍTICAS PARA EL TRÁMITE Y CONTROL DE VIATICOS Y PASAJES DE LA OFICIALIA MAYOR
NATURALEZA Y OBJETO:
Dar a conocer las políticas, tarifas y los procedimientos para la solicitud, trámite, autorización y comprobación de los viáticos y pasajes, necesarios para que los servidores públicos del H. Ayuntamiento de Tenabo, Campeche cumplan con las comisiones asignadas a un lugar distinto al de su centro de trabajo.
Para los fines de este documento se entenderá por:
OFICIALIA: A la Oficialía Mayor.COMISIÓN: La tarea, función o servicio conferida al personal de la Dirección, para sus realización en lugar distinto a la de su adscripción de trabajo.COMISIONADO: A la persona o personas que por necesidad de la Dirección, le sea conferida una Comisión.MANUAL: Al Manual para el manejo, ejercicio y control de las partidas presupuéstales de pasajes, viáticos y traslado de personal, emitido mediante acuerdo de la Oficialía Mayor, el cual se adopta para los efectos prácticos del presente.
MANUAL DE PASAJES, VIÁTICOS Y TRASLADO DE PERSONALTITULO PRIMERO.- GENERALIDADES
CAPITULO I.- OTORGAMIENTO
Artículo 1.- Para términos del presente manual se entiende por PASAJES al medio de transporte terrestre, marítimo o aéreo que utilice el servidor público en el cumplimiento de comisiones oficiales fuera de su lugar de adscripción.
Artículo 2.- Se entiende por VIÁTICOS a los gastos de hospedaje, alimentación y transportación que realice el servidor público, en el cumplimiento de comisiones oficiales fuera del lugar de su adscripción. Se clasifican de la manera siguiente:
a) Interior del Estadob) Para la República Mexicanac) Extranjero
Artículo 3.- La Oficialía estará obligada a proporcionar al personal, los recursos económicos necesarios para el desempeño de las actividades que sean realizadas por éstos, en comisiones fuera del lugar de su adscripción.
Artículo 4.- En caso de los prestadores de servicios profesionales y personales, contratados por concepto de asesorías, se pagarán los pasajes, viáticos y/o traslado de personal correspondientes en términos del Artículo anterior, siempre y cuando así se precise en el contrato celebrado con la Oficialía, de acuerdo a la equivalencia de las funciones realizadas, considerándose dichas erogaciones como honorarios.
Artículo 5.- El empleado o prestador de servicios profesionales, deberá contar previamente a la solicitud de pasajes, viáticos y/o traslado de personal, con el oficio de comisión debidamente requisitados, en el formato correspondiente. (Anexo 1).
Artículo 6.- El otorgamiento de los pasajes, viáticos y/o traslado de personal, quedará sujeto a la autorización, por el Oficial Mayor o es su caso por la Dirección de conformidad con los tabuladores debidamente aprobados.
Artículo 7.- En caso que sean comisionados dos o más servidores públicos a un mismo lugar y en la misma fecha, los Viáticos se pagarán individualmente de acuerdo a la tarifa correspondiente a su nivel jerárquico el cual estará obligado a solicitar, administrar y comprobar los recursos económicos necesarios.
Artículo 8.- El área de Tesorería ministrará anticipadamente el 100% del monto de los Viáticos (con solicitud previa y autorización de la Oficialia), Pasajes o combustibles, según sea el medio de transporte autorizado, tomando como referencia el lugar, los días de comisión y medio de transporte a utilizar, de conformidad con los tabuladores autorizados, (Anexo 5) al presente manual.
CAPÍTULO II.- GASTOS AUTORIZADOS
Artículo 09.- Se consideran gastos autorizados los siguientes:
1. Alimentación
1.1. Si la salida de comisión es antes de las 9:00 horas. Se pagará desayuno y subsecuentes alimentos.
1.2. Si la salida es entre las 9:00 horas. Y las 17:00 horas., se pagará la comida y subsecuentes alimentos.
1.3. Si la salida es después de las 17:00 horas. Se pagará la cena.
2. Hospedaje por aquellos días en que el Comisionado tenga la necesidad de pernoctar en el lugar o lugares de la comisión.
2.1 Comisiones en el Extranjero, en el interior de la República Mexicana o en el interior del Estado, que sean llevadas a cabo por más de un día laborable, de lunes a viernes, y que la distancia que medie, entre el lugar de la adscripción y el de la comisión sea mayor de 50 kilómetros de distancia.
2.2 La Dirección se reserva el derecho de autorizar al comisionado, el pago de hospedaje en circunstancias diversas a las señaladas en el punto inmediato anterior, de conformidad a las facultades que le otorga el Manual.
3. Transporte
3.1 Para comisiones en el interior de la República o en el interior del Estado la Dirección, está facultada para determinar el tipo de transporte a utilizar por el comisionado, misma que podrá optar por proporcionar vehículos oficiales, o en su caso la utilización del transporte público, tomando en consideración las características de la comisión a realizar como son: lugar, disponibilidad de transporte, funciones a desarrollar, buscando en todo momento economizar los recurso de la Dirección.
3.2 Cuando el comisionado opte por utilizar vehículo particular, deberá recabar la autorización correspondiente por parte de la Dirección, quien autorizará los gastos relativos a gasolina y peajes de conformidad a los tabuladores aprobados, siendo responsabilidad del comisionado los desperfectos, descomposturas o siniestros que sufra el vehículo en el desarrollo de la comisión por lo que la Dirección, no será responsable de dichos daños que pueda sufrir el vehículo en cuestión.
4. Transportación.- Será cubierto el pago al comisionado de los transportes que utilice en el lugar de la comisión, siempre y cuando éste no se hubiese trasladado en vehículo institucional o propio, previa comprobación del gasto.
5. Gasolina.- Se autorizará el pago de combustible considerando el tipo de vehículo y distancia recorrida para el desarrollo de la comisión.
6. Peajes (casetas de cuota).- Se autorizará el pago de los peajes, en los casos que la comisión se realice en lugares cuyo acceso sea vía carretera de cuota.
7. Servicio telefónico.- Se autorizará el pago de llamadas telefónicas, realizadas en el desempeño de las actividades de la comisión, previa comprobación de las mismas.
CAPÍTULO III.- COMPROBACIÓN
Artículo 10.- Una vez concluida la comisión, el servidor público o prestador de servicios profesionales, queda obligado a comprobar, de conformidad con el procedimiento de comprobación de pasajes y viáticos descrito en el capítulo correspondiente, los gastos que hubiese realizado, a excepción de aquellos casos en que la comisión tenga una duración mayor de 30 días, en cuyo caso las comprobaciones tendrá que realizarlas en forma mensual.
Artículo 11.- En caso de falta de comprobación de las cantidades recibidas por concepto de pasajes y viáticos, el servidor público o prestador de servicios profesionales, tendrá la obligación de restituir las cantidades no comprobadas, ya sea a través del descuento vía nómina, correspondiente a la quincena inmediata a la conclusión de la comisión, o bien con el pago en efectivo de ellas.
Artículo 12.- A efecto de llevar a cabo la comprobación a que se refieren los Artículos anteriores, la persona comisionada deberá realizar dicho trámite en los formatos Institucionales autorizados para tal efecto, debiendo acompañar a dicho formato, los documentos que acrediten los gastos relativos, mismos que deberán reunir los requisitos a que se refiere el procedimiento respectivo, en caso contrario se considerarán como no comprobados, procediéndose conforme al Artículo inmediato anterior.
Articulo 13.- Se reembolsaran gastos por concepto de alimentación y gastos de transporte generados para el traslado a realizar diligencias a ciudades cercanas como son: Calkini y Hecelchakan con un importe máximo de $60.00
son (Sesenta pesos 00/100 M.N.) y a Campeche, Champoton y Hopelchen con un importe máximo de $100.00, son (Cien pesos 00/100 M.N), dicha comprobación podrá ser mediante facturas o con el oficio de comisión (Anexo 1) debidamente firmado.
TÍTULO II.- PROCEDIMIENTOSCAPÍTULO I.-
SOLICITUD DE VIÁTICOS, PASAJES Y TRASLADO DE PERSONAL
Artículo 14.- La Tesorería, será la encargada de autorizar y en su caso ministrar, los recursos que requieran los servidores públicos y prestadores de servicios personales o profesionales de la Dirección, para el desarrollo de sus comisiones fuera del lugar de adscripción.
Artículo 15.- El funcionario o prestador de servicios profesionales o personales, deberá solicitar, por escrito a la Oficialía de acuerdo al formato correspondiente denominado “SOLICITUD DE VIÁTICOS” (Anexo 2), mínimo con 2 días hábiles de anticipación, acompañando al mismo copia del Oficio de Comisión, los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones fuera del área de su adscripción, la Oficialía de encontrar completa y en tiempo la solicitud, turnará a Tesorería para su aprobación y trámite.
Artículo 16.- El Oficio de Comisión, a que se refiere el punto inmediato anterior, deberá estar debidamente autorizado por el jefe de Área del servidor público comisionado, debiendo contener además de la firma en cuestión, los siguientes datos:
a) Número de oficio de comisión (para tal efecto se deberá llevar un número consecutivo por área respectiva).
b) Fecha de elaboraciónc) Nombre de la persona comisionadad) Lugar de la comisióne) Descripción especifica de la comisiónf) Período de la comisióng) Medio de transporte a utilizar (vehículo institucional, vehículo propio,
transporte público terrestre o avión)
El oficio de comisión será utilizado de conformidad al formato (anexo 1).
Artículo 17.- La Tesorería verificará que las cantidades requeridas, se ajusten a las autorizadas por el Manual y que se acompañe debidamente requisitado el Oficio de Comisión respectivo, una vez aprobado, entregará los recursos directamente al solicitante previo acuse de recibo a través del formato correspondiente, vía cheque las cantidades correspondientes de acuerdo a la comisión a desarrollar.
Artículo 18.- En el supuesto que los recursos, sean solicitados en contravención a las disposiciones señaladas en los puntos anteriores, la Oficialía no iniciará trámite alguno al respecto, siendo responsabilidad del comisionado llevar a cabo la comisión con sus propios recursos, los cuales se le reembolsarán de conformidad con el procedimiento respectivo.
Artículo 19.- En el supuesto, que el servidor o prestador de servicios opte por no utilizar el anticipo referido en el Artículo anterior, la Dirección se compromete a reembolsar, en un período que no excederá de 5 (cinco) días hábiles, posteriores a la conclusión de la comisión, los gastos efectuados por éste, de conformidad con los tabuladores aprobados, previa comprobación y aprobación de los mismos.
Artículo 20.- En el caso de traslado de personal se deberá documentar para el pago, el escrito que justifique el gasto, mismo que debe contener, el nombre o nombres de las personas a trasladar, medio de transporte y fechas en las que tendrá verificativo el evento; observando la no excedencia de los tabuladores aplicables a los niveles jerárquicos que correspondan.
CAPÍTULO IICOMPROBACIÓN DE VIÁTICOS, PASAJES Y TRASLADO DE PERSONAL
Artículo 21.- Para la comprobación de los gastos de pasajes, viáticos y traslado de personal los comisionados deberán presentar a la Tesorería dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de conclusión de la comisión, el formato correspondiente, acompañado al mismo la siguiente documentación:
a) Copia del oficio de comisión; (anexo 1)b) Original del recibo de viáticos requisitado y firmado; c) Formato de liquidación de viáticos (anexo 3)
d) Facturas y comprobantes originales de los gastos realizados, por conceptos de: hospedaje, alimentación, lavandería, servicio telefónico y demás gastos efectuados en el traslado de otras personas, boletos de pasajes y peajes según proceda, mismos que deberán de reunir los requisitos fiscales que para tal efecto establece el Código Fiscal de la Federación, los cuales no deberán estar alterados, tachados o modificados, de los contrario se tendrá por no comprobado el gasto.
e) Informe de comisión; (anexo 4).
Artículo 22.- A criterio de la Tesorería y previa aprobación de la Oficialía, podrán ser autorizados gastos sin reunir los requisitos a que se refiere los incisos c y d del Artículo que precede, cuando, no sea posible comprobar el importe por parte del comisionado durante su estadía en comunidades rurales o municipios en los que no exista infraestructura que permita la comprobación fiscal.
Artículo 23.- En el caso de prestadores de servicios personales o profesionales independientes, además del requisito a que se refiere el Artículo vigésimo primero, deberán presentar recibo o factura que especifique el periodo y lugar de la comisión efectuada.
Artículo 24.- Pasado el término para la comprobación de los gastos efectuados en las comisiones realizadas, la Tesorería notificará por escrito al jefe inmediato de la persona comisionada, la falta de comprobación de los viáticos otorgados, para el efecto de que éste lleve a cabo los extrañamientos correspondientes al servidor público, con copia a la Oficialía para su expediente, quien llevará a cabo el descuento vía nómina de las cantidades no comprobadas.
Artículo 25.- En el supuesto en el que el Comisionado no acredite con la documentación respectiva y de conformidad con el presente reglamento los gastos realizados, éstos no serán aprobados, por lo tanto el comisionado será responsable del reembolso o en su caso del pago de las cantidades que se le hubiesen otorgado por concepto de viáticos y/o gastos de transporte.
ANEXO 1OFICIO DE COMISIÓN
NOMBRE:
CARGO:
DEPARTAMENTO:
LUGAR DE COMISIÓN:
IMPORTE POR LOS QUE SOLICITA VIÁTICOS:
OBSERVACIÓN:
Tenab
o, Campeche
N° FOLIO:
Fecha
AUTORIZÓ
ACEPTÓ
COMISIÓN
SELLO
Palacio Municipal Calle 8 S/N . Colonia Centro, Tenabo, Campeche Presidencia Tel.
(996) 43 2 21 39 y 43 2 20 27
SOLICITUD DE VIATICOSAnexo 2
FOLIO
FECHA
CARGAR AL S.P. No. D M AINSTITUCIÓN
OFICIALIA MAYOR
NOMBRE DEL BENEFICIARIO
DATOS DEL CHEQUE
CANTIDAD $CON
LETRA
DATOS DEL
VIAJE
VIAJARÁ A: MOTIVO DEL VIAJE: No. DE DÍAS: No. DE VIAJEROS
LINEA AEREA
:
BOLETO No.
DE A SALIDA REGRESONo. V. DÍA HR No. V. DÍA HR.
IMPORTE TOTAL $FACTURA No.
VARIOS GASTOS POR COMPROBAR: PAGO OMITIDO EN NOMINA:
ANTICIPO A PROVEEDORES: No. DE S.P.
DESCRIPCIÓN
APLICACIÓN CONTABLE SOLICITOCUENTA:No. DE DEUDOR:REFERENCIA:
APLICO
Nombre y Firma
Nombre y FirmaAUTORIZO
USO EXCLUSIVO DE CONTABILIDAD
Nombre y Firma
OFICIALIA MAYOR
FORMATO DE LIQUIDACIÓN DE VIATICOSAnexo 3
LIQUIDACIÓN DE GASTOS
MONEDAPAIS VISITADO: FECHA
NAL NOMBRE MONEDA: DEUDOR No.
EXT REFERENCIASEMPRESA NOMBRE DEL EMPLEADO
PUESTO NOMBRE DEL DEPARTAMENTO No. DE OFICIO DE COMISION
SOLO PARA GASTOS DE VIAJE
LOCALIDAD MOTIVO PERIODO
VIATICOS TRANSPORTEFECHA
HOSPEDAJE
ALIMENTOS
PASAJES
GASOLINA
TRANSPORTACIÓN
PEAJES OTROS I.V.A. TOTALD M A
$0.00$0.00$0.00$0.00$0.00$0.00$0.00$0.00$0.00$0.00
TOTALES HOJA DE GASTOS 2
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00
M.N. $0.00 $0.00 $0.00 $ - $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
APLICACIÓN CONTABLEAUTORIZACIÓN (TESORERÍA)
TOTAL GASTADO $0.00
CUENTA CENT GASTOS
IMPORTE (-) AVION O PASAJES $0.00
CONTABILIZÓ (-) ANTICIPO EFECTIVO
$0.00
NOMBRE Y FIRMA
TOTAL ANTICIPO $0.00
INTERESADOSALDO A FAVOR (+) $0.00
NOMBRE Y FIRMA
TOTAL $0.00 NOMBRE Y FIRMA
SALDO A CARGO (-) $0.00
INFORME DE COMISIÓNAnexo 4
NOMBRE: ______________________________________________________________________________AREA: _________________________________________________________________________________
OBJETIVOS DE LA COMISIÓN
PRINCIPALES ACTIVIDADES REALIZADAS
EVALUACIONES (RESULTADOS OBTENIDOS)
DOCUMENTACIÓN DE COMPROBANTE
Oficio de comisión o designación de participación
Actas CircunstanciadasDiplomas, o constancias
de ParticipaciónProgramas de TrabajoInforme de la Comisión
Otros (Describir)
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE FORMATO, SON LOS SOLICITADOS Y MANIFIESTO TENER CONOCIMIENTO DE LAS SANCIONES QUE SE
APLICARIAN EN CASO CONTRARIO
TITULAR DEL AREA DE ADSCRIPCIÓN
(Jefe Inmediato)
Nombre, Cargo, y FirmaDIA: ___ MES:___ AÑO: ___
TITULAR DE TESORERIA
Nombre, Cargo, y FirmaDIA: ___ MES:___ AÑO: ___
SERVIDOR PUBLICO
Nombre, Cargo, y FirmaDIA: ___ MES:___ AÑO: ___
TABULADORES AUTORIZADOSAnexo 5
TARIFA DE VIÁTICOS ESTATALES CON PERNOCTA (MAYOR DE 24 HORAS)
(CUOTA DIARIA EN SALARIO MÍNIMO GENERAL DEL ÁREA GEOGRÁFICA “ B”) NIVELES
DE APLICACIÓN
ZONAI
ZONAII
ZONAIII
SERVIDORES PÚBLICOS SUPERIORES Y HOMÓLOGOS
07 SALARIOS 14 SALARIOS 21 SALARIOS
MANDOS MEDIOS YHOMÓLOGOS
06 SALARIOS 13 SALARIOS 17 SALARIOS
RESTO DELPERSONAL
05 SALARIOS 12 SALARIOS 14 SALARIOS
ZONA MUNICIPIOSI
II
III
CALKINÍ, CHAMPOTÓN, HECELCHAKÁN Y HOPELCHEN
CAMPECHE, CHAMPOTON, CANDELARIA, ESCÁRCEGA Y PALIZADA
CALAKMUL, EL CARMEN Y MÉRIDA
TARIFA DE VIÁTICOS ESTATALES SIN PERNOCTA (MENOR DE 24 HORAS)
(CUOTA DIARIA EN SALARIO MÍNIMO GENERAL DEL ÁREA
GEOGRÁFICA “ B”) NIVELES DE APLICACIÓN
ZONAI
ZONAII
ZONAIII
SERVIDORES PÚBLICOSSUPERIORES Y HOMÓLOGOS
06 SALARIOS 08 SALARIOS 10 SALARIOS
MANDOS MEDIOS YHOMÓLOGOS
05 SALARIOS 07 SALARIOS 08 SALARIOS
RESTO DELPERSONAL
04 SALARIOS 06 SALARIOS 07 SALARIOS
ZONA MUNICIPIOSI
II
III
CALKINÍ, CHAMPOTÓN, HECELCHAKÁN Y HOPELCHEN
CAMPECHE, CANDELARIA, ESCÁRCEGA Y PALIZADA
CALAKMUL, EL CARMEN Y MÉRIDA
TARIFA DE VIÁTICOS NACIONALES
(CUOTA DIARIA EN SALARIO MÍNIMO
GENERAL DEL ÁREA GEOGRÁFICA “ B”)
NIVELES DE APLICACIÓN
ZONAI
ZONAII
ZONAIII
ZONAIV
SERVIDORES PÚBLICOS SUPERIORES
19 SALARIOS 23 SALARIOS 24 SALARIOS 31 SALARIOS
MANDOS MEDIOS Y HOMÓLOGOS
16 SALARIOS 20 SALARIOS 21 SALARIOS 28 SALARIOS
RESTO DEL PERSONAL
14 SALARIOS 17 SALARIOS 18 SALARIOS 25 SALARIOS
ZONIFICACIÓN DE ENTIDADESENTIDAD
FEDERATIVAZona
IZona
IIZona
IIIZona
IVAGUASCALIENTES TODO EL ESTADOBAJA CALIFORNIA
NORTETODO EL ESTADO
BAJA CALIFORNIA SUR
RESTO ESTADO LOS CABOS LORETO
COAHUILA RESTO ESTADO PIEDRAS NEGRASCD. ACUÑA
COLIMA RESTO ESTADO MANZANILLOCHIAPAS RESTO ESTADO TUXTLA
GUTIERREZTAPACHULA
CHIHUAHUA RESTO ESTADO CD. JUÁREZD.F. TODO EL D.F.
DURANGO TODO EL ESTADOGUANAJUATO RESTO ESTADO LEÓN
SAN MIGUEL ALLENDEGUERRERO RESTO ESTADO TAXCO ACAPULCO
IXTAPAZIHUATANEJO
HIDALGO TODO EL ESTADOJALISCO RESTO ESTADO S.J. LAGOS
OCOTLANBARRA DE NAVIDAD
GUADALAJARAMPIOS. ÁREA
METROPOLITANATLAQUEPAQUE
TONALAZAPOPAN
PTO. VALLARTACARREYES
MÉXICO RESTO ESTADO MPIOS. ÁREA METROPOLITANANETZAHUALCOYOTLATIZ DE ZARAGOZA
COACALCOCUAUTITLANECATEPEC
NUCALPAN DE J.TLALNEPANTLA
TULTITLANIZCALLI
MICHOACAN RESTO ESTADO MORELIA
URUAPANLÁZARO CÁRDENAS
MORELOS RESTO ESTADO CUERNAVACANAYARIT RESTO ESTADO SAN BLAS
NUEVO LEÓN RESTO ESTADO MONTERREYMPIOS. ÁREA METROPOLITANA:
APODACAGARZA GARCÍA
GRAL. ESCOBEDOGUADALUPESAN NICOLÁS
DE LAS GARZASTA. CATARINA
OAXACA RESTO ESTADO PTO. ESCONDIDOPTO. ÁNGEL
SALINA CRUZ
OAXACA
PUEBLA RESTO ESTADO PUEBLATEHUACAN
QUERÉTARO TODO EL ESTADOTAMAULIPAS RESTO ESTADO TAMPICO
MATAMOROSREYNOSA
NUEVO LADEROTLAXCALA TODO EL ESTADOVERACRUZ RESTO ESTADO VERACRUZ
POZA RICATUXPAN
MINATITLANCOATZACOALCOS
YUCATAN TARIFA ESTATAL.ZACATECAS RESTO ESTADO ZACATECASQUINTANA
ROORESTO ESTADO CANCUN
COZUMELSAN LUIS POTOSÍ TODO EL ESTADO
SINALOA RESTO ESTADO MAZATLANSONORA RESTO ESTADO AGUA PRIETA
NACO, CANANEANOGALES, HERMOSILLO
CD. OBREGONGUAYMAS
BAHÍA KINOBAHÍA SAN CARLOS
SAN LUIS RÍO COLORADO
TABASCO TODO EL ESTADO
TARIFA DE VIÁTICOS INTERNACIONALES
(CUOTA DIARIA EN DÓLARES) NIVELES DE
APLICACIÓN
ZONAI
ZONAII
ZONAIII
SERVIDORES PÚBLICOS SUPERIORES Y HOMÓLOGOS
387 426 465
MANDOS MEDIOS Y HOMÓLOGOS
290 319 339
RESTO DEL PERSONAL 194 223 252
ZONIFICACIÓN DE PAÍSES
CONTINENTE AMERICANO Zona I Zona II Zona III
REPÚBLICA DOMINICANAPANAMÁ
PUERTO RICOCUBA
JAMAICAVENEZUELAGUATEMALA
CHILEBELICE
ARGENTINACOSTA RICANICARAGUA
EL SALVADORHONDURASSURINAM
COLOMBIAANTILLAS MENORES
BAHAMASBERMUDAS
PARAGUAYPERÚHAITÍ
BRASILBOLIVIA
URUGUAYGUYANA
ESTADOS UNIDOSCANADÁ
ECUADOR
CONTINENTE EUROPEO Zona I Zona II Zona III
POLONIABULGARIAAUSTRIA
DINAMARCACHECOSLOVAQUIA
ALBANIAANDORRAMÓNACO
HUNGRÍAFINLANDIANORUEGAESPAÑAFRANCIASUECIA
IRLANDAITALIA
LUXEMBURGOLIECHTENSTEIN
RUSIAISLANDIA
ALEMANIAGRECIA
YUGOSLAVIAPORTUGAL
GRAN BRETAÑASAN MARINO
RUMANIAMALTA
BÉLGICAHOLANDA
SUIZA
CONTINENTE ASIÁTICO Zona I Zona II Zona III
AFGANISTÁNBANGLADESHHONG-KONG
INDIADAMASCOJORNADALÍBANONEPAL
PAQUISTÁNKUWAIT
SINGAPURCOREA DEL SUR
BRUNEICHIPRE
INDONESIAIRAK
VIETNAMARABIA SAUDITA
BUTANCOREA REP. POP.
CHINAMALDIVASMONGOLIA
IRÁNISRAEL
BAHREINEMIRATOS ARABES UNIDOS
FILIPINASKATAR
KAMPUCHEALAOS
MALASIAOMÁNSIRIA
SRI LANKATAILANDIATURQUÍA
YEMEN REP. ÁRABEYEMEN REP. D.P.
JAPÓNBIRMANIA
CONTINENTE AFRICANO Zona I Zona II Zona IIIZAMBIA
SUDÁFRICAGABÓNLIBIA
ANGOLADJIBOUTIGAMBIA
LESOTHONAMIBIASOMALIA
TOGOZIMBABWE
ARGELIAETIOPÍA
SENEGALEGIPTO
MARRUECOSMOZAMBIQUE
KENIASUDAN
BOPHUTHATSWANACOSTA DE MARFIL
GUINEA ECUATORIANASAO TOME Y PRIN.
SUAZILANDIATÚNEZVENDA
GHANA SEYCHELLESMALÍ SIERRA L.
TANZANIA UGANDAZAIRE
ALTO VOLTABENING
BOTSWANABURUNDI
CABO VERDECAMERÚN
REP. CENTRO AFR.ISLAS COMORAS
CONGOCHAD
GUINEAGUINEA BISSAU
LIBERIAMADAGASCAR
MALAWIMAURICIO
NÍGERNIGERIARUANDA