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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS JGL 09-10-2020 1654 NÚMERO 33/2020.- ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS, CELEBRADA EL DÍA 9 DE OCTUBRE DE 2020. En la ciudad de Dos Hermanas, siendo las once horas y treinta minutos del día nueve de octubre de dos mil veinte, se reúnen en primera convocatoria en el Salón de Plenos, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, Don Francisco Toscano Sánchez, los/as Tenientes de Alcalde, Doña Basilia Sanz Murillo, Don Francisco Rodríguez García, Doña Ana María Conde Huelva, Doña Rosario Sánchez Jiménez, Don Antonio Morán Sánchez, Don Juan Antonio Vilches Romero, Doña María Carmen Gil Ortega y Doña Fátima Murillo Vera, al objeto de celebrar sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, previa citación en forma reglamentaria. Queda justificada la ausencia del Capitular Don Juan Agustín Morón Marchena. Actúa como Concejal-Secretario Don Antonio Morán Sánchez, que da fe del acto. Asisten también Don Francisco de Asís Ojeda Vila, Interventor de Fondos y Don Oscar Grau Lobato, Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento, como titular del Órgano de Apoyo al Concejal-Secretario. Abierta la sesión por la Presidencia, y de su orden, se comenzó a tratar de los diferentes puntos comprendidos en el orden del día, y que a continuación se relacionan: 1. Aprobación, si procede, Acta de la sesión anterior. 2. Comunicaciones oficiales. Alcaldía. 3. Acuerdo que proceda para la permuta de terrenos entre el Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas y Buildingcenter, S.A.U./Caixabank, S.A., Expte. PAT/29/2020. Secretaría General del Pleno y Asesoría Jurídica. 4. Informe jurídico de Auto recaído en el Recurso de Apelación Penal 4094/2020, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla. Expte. 91/18/AJ. 5. Personación Procedimiento Ordinario, núm. Autos 675/2020 del Juzgado de lo Social núm. 7 de Sevilla. Expte. 37/20/AJ. 6. Personación Procedimiento Abreviado núm.162/2020, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 14 de Sevilla. Expte. 38/20/AJ. 7. Personación Procedimiento Abreviado núm.199/2020, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 3 de Sevilla. Expte. 39/20/AJ. Delegación de Relaciones Humanas. 8. Resolución de Recurso de Alzada contra anuncio relativo al resultado final de la fase de concurso de la convocatoria de proceso selectivo de Bombero-conductor para cubrir en propiedad 14 plazas mediante el sistema de acceso de concurso- oposición libre.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

JGL 09-10-2020 1654

NÚMERO 33/2020.- ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DEGOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS,CELEBRADA EL DÍA 9 DE OCTUBRE DE 2020.

En la ciudad de Dos Hermanas, siendo las once horas y treinta minutos del díanueve de octubre de dos mil veinte, se reúnen en primera convocatoria en el Salón dePlenos, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, Don Francisco Toscano Sánchez, los/asTenientes de Alcalde, Doña Basilia Sanz Murillo, Don Francisco Rodríguez García,Doña Ana María Conde Huelva, Doña Rosario Sánchez Jiménez, Don Antonio MoránSánchez, Don Juan Antonio Vilches Romero, Doña María Carmen Gil Ortega y DoñaFátima Murillo Vera, al objeto de celebrar sesión ordinaria de la Junta de GobiernoLocal, previa citación en forma reglamentaria. Queda justificada la ausencia delCapitular Don Juan Agustín Morón Marchena.

Actúa como Concejal-Secretario Don Antonio Morán Sánchez, que da fe delacto.

Asisten también Don Francisco de Asís Ojeda Vila, Interventor de Fondos yDon Oscar Grau Lobato, Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento, comotitular del Órgano de Apoyo al Concejal-Secretario.

Abierta la sesión por la Presidencia, y de su orden, se comenzó a tratar de losdiferentes puntos comprendidos en el orden del día, y que a continuación se relacionan:

1. Aprobación, si procede, Acta de la sesión anterior.2. Comunicaciones oficiales.Alcaldía.3. Acuerdo que proceda para la permuta de terrenos entre el Excmo. Ayuntamiento de

Dos Hermanas y Buildingcenter, S.A.U./Caixabank, S.A., Expte. PAT/29/2020.Secretaría General del Pleno y Asesoría Jurídica.4. Informe jurídico de Auto recaído en el Recurso de Apelación Penal 4094/2020, de

la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla. Expte. 91/18/AJ.5. Personación Procedimiento Ordinario, núm. Autos 675/2020 del Juzgado de lo

Social núm. 7 de Sevilla. Expte. 37/20/AJ.6. Personación Procedimiento Abreviado núm.162/2020, del Juzgado de lo

Contencioso Administrativo núm. 14 de Sevilla. Expte. 38/20/AJ.7. Personación Procedimiento Abreviado núm.199/2020, del Juzgado de lo

Contencioso Administrativo núm. 3 de Sevilla. Expte. 39/20/AJ.Delegación de Relaciones Humanas.8. Resolución de Recurso de Alzada contra anuncio relativo al resultado final de la

fase de concurso de la convocatoria de proceso selectivo de Bombero-conductorpara cubrir en propiedad 14 plazas mediante el sistema de acceso de concurso-oposición libre.

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Delegación de Proyectos y Obras.9. Dación de cuentas a la Junta de Gobierno Local de las resoluciones relativas a la

adjudicación de contratos menores adoptadas de conformidad con el acuerdo deDelegación de la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de septiembre de 2019.

10. Modificación del Plan de Contratación Administrativa para el año 2020.11. Aprobación certificación sexta “Obras de ejecución de primera fase de 92 viviendas

plurifamiliares sitas en la manzana 9 de la AO-36 Viviendas Autovía”. Expte.58/2019/CON.

12. Aprobación certificación tercera “Obras de 2ª fase de ejecución de edificio de puntolimpio para el Servicio Municipal de Recogida de Residuos”. Expte. 79/2019/CON.

13. Aprobación certificación núm. cuatro “Obras de primer pabellón del Palacio deExposiciones y Congresos”. Expte. 80/2019/CON.

Delegación Ordenación del Territorio.14. Adjudicación Licitación “Distintas Pólizas de Seguros del Excmo. Ayuntamiento

de Dos Hermanas”. Expte. 32/2020/CON.15. Aceptación de propuesta de indemnización Expedientes DBM 2019/022, 2020/025

y 2019/073.16. Resolución estimatoria del Expte. de Responsabilidad Patrimonial núm. RDT

2019/044.17. Resolución estimatoria parcial del Expte. de Responsabilidad Patrimonial núm.

RDT 2019/066.18. Dar cuenta de las solicitudes de licencias urbanísticas presentadas en el Servicio de

Ordenación del Territorio en el período del día 29 de septiembre al 05 de octubre de2020.

19. Dar cuenta de las licencias de obras y licencias de ocupación, parcelación yutilización otorgadas en el Servicio de Ordenación del Territorio en el período deldía 29 de septiembre al 05 de octubre de 2020.

20. Devoluciones de fianza/aval gestión de residuos.21. Devolución de fianza depositada para garantizar la reposición del pavimento de la

vía pública.Delegación de Hacienda y Participación Ciudadana.22. Relación de facturas.Delegación de Promoción Económica e Innovación.23. Convocatoria pública para la concesión de ayudas para la ejecución de proyectos

singulares promovidos por terceras entidades orientados a la modernizacióncomercial del Programa de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista2020.

24. Convocatoria de licitación para adjudicación mediante concurso de contratos dearrendamiento de espacios de titularidad municipal para uso empresarial. Expte.PAT/30/2020.

Delegación de Deportes.25. Cesión de uso en precario de la parcela 10 (IIB.2-1), del Sector SNP-18 “Ibarburu”,

de propiedad municipal, al C.D. Paramotor Ciudad de Dos Hermanas. PAT33/2020.

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26. Convenio colaboración Fundación Andalucía Olímpica. Aprobación subvenciónnominativa año 2020.

27. Subvención a entidad deportiva de carácter nominativo año 2020.Delegación de Juventud, Salud y Consumo.28. Aprobación Bases reguladoras del XXVII Concurso Nacional de Cómic Ciudad de

Dos Hermanas.29. Adjudicación licitación “Servicio de recogida, control y gestión de animales

domésticos y équidos, abandonados, perdidos y sin dueño, de la vía pública delmunicipio de Dos Hermanas”. Expte. 08/2020/CON.

30. Asuntos de urgencia.31. Ruegos y preguntas.

1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Por laPresidencia se somete a aprobación el Acta de la sesión anterior, celebrada el día 2 deoctubre de 2020, copia de la cual ha sido entregada con la convocatoria, y nohabiéndose formulado ninguna objeción, se aprobó por unanimidad.

2.- COMUNICACIONES OFICIALES.- No hubo.

3.- ACUERDO QUE PROCEDA PARA LA PERMUTA DE TERRENOS ENTREEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS Y BUILDINGCENTER,S.A.U./CAIXABANK, S.A., EXPTE. PAT/29/2020. Por el Sr. Alcalde, se informa quecon fecha 20 de septiembre de 2016, se suscribió Acuerdo de Intenciones entre elExcmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas y CaixaBank, S.A., en el que entre otros, serelataban los siguientes hechos:

1.- Que con fecha 20/02/2009, se suscribió convenio urbanístico núm. 74/2009 entreeste Ayuntamiento y “Construcciones Vistadher, S.A.”, aprobado en sesión de Pleno de12/06/2009, modificado posteriormente por el convenio urbanístico núm. 82/2012,aprobado en sesión de Pleno de 28/09/2012. El objeto de éstos era la obtención deequipamiento público docente y en virtud de su ejecución, “Construcciones Vistadher,S.A.” se obliga a ceder a la Corporación Municipal libre de cargas la parcela sita en lacalle Isaac Peral, núm. 103, esquina con calle 19 de Abril núm. 2, finca registral 4565,calificada como equipamiento público docente.

Parcela en la que en la actualidad se encuentra edificado el CEIP 19 de Abril. CentroEducativo a cuya construcción se comprometió la Empresa y que en sesión de Junta deGobierno Local de fecha 16/11/2012, se aprobó el Acta de recepción de 12/11/012, porel que se recibe la parcela y edificación con destino a Centro Docente ejecutado en tresfases por “Construcciones Vistadher, S.A.”, que mediante protocolo núm . 2953 de16/11/2012 del notario D. José Ojeda Pérez, procede a escriturar a favor delAyuntamiento, comprometiéndose la cedente a obtener la cancelación de todas y cada

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una de las cargas que gravan la finca en el plazo de un año desde la firma de la citadaescritura. Por razón de su procedencia, la finca se encuentra gravada con una hipotecaen garantía de préstamo por importe de cuatro millones novecientos mil -4.900.000-euros, de principal, constituida a favor de la entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorrosde Huelva y Sevilla, hoy CaixaBank, S.A., formalizada en escritura otorgada en Sevillael 14/02/2006, ante el notario D. Pedro Antonio Romero Candau, modificada porescritura otorgada en Dos Hermanas ante el notario D. José Ojeda Pérez, el día14/08/2008, núm. de protocolo 2.995, modificada nuevamente por escritura otorgadaante el mismo notario el día 30/11/2010, protocolo núm. 3.556.

2.- Que como consecuencia del contenido de los convenios urbanísticos suscritos yconcretamente del núm. 82/2012 y como contrapartida, el Ayuntamiento secomprometía a ceder a Construcciones Vistadher, S.L. la finca BPO-8.2 de la UE-2de Entrenúcleos -registral 94644-. Así las cosas, mediante escritura 2.954 del mismonotario D. José Ojeda Pérez y fecha 16/11/2012, el Ayuntamiento segrega y cede aConstrucciones Vistadher, S.L. la finca BPO-8.2 de la UE-2 de Entrenúcleos -registral 94644-, con la condición suspensiva de que Construcciones Vistadher, S.L.debía cancelar la hipoteca que afecta a la finca de calle 19 de Abril, 2 en el plazo de unaño desde su firma. Dicha condición no se pudo cumplir por ConstruccionesVistadher,S.L., lo que dio lugar a que solicitara y obtuviese la prórroga de un año masde plazo para el cumplimiento de la misma, mediante la firma de escritura de14/11/2013, protocolo núm. 2686 de D. José Ojeda Pérez. Transcurrido dicho plazo yno habiendo cumplido Construcciones Vistadher, S.L. la condición suspensiva,mediante firma de escritura pública ante el notario D. José Ojeda Pérez, protocolonúm. 813 de 8/04/2014, se deja sin efecto la enajenación de la Manzana BPO-8.2 -registral 94644- a Construcciones Vistadher, S.L., revertiendo la plena propiedad de lamisma en el Ayuntamiento.

3.- A continuación, no habiendo abonado Construcciones Vistadher, S.L. la hipotecaconstituida, CaixaBank, S.A. instó procedimiento de ejecución hipotecaria núm.609/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Dos Hermanas,contra Construcciones Vistadher, S.L., en el cual se personó aún cuando no es deudordel préstamo el Ayuntamiento de Dos Hermanas, al ser titular de la finca hipotecada4565 y al resultar que sobre la misma se encuentra edificado y en pleno funcionamientoel CEIP 19 de abril. La subasta judicial con la que se remataría el procedimiento deejecución hipotecaria, quedó suspendida ante la posibilidad de un acuerdo extrajudicial.

Acuerdo extrajudicial que se materializó por acuerdo de sesión de Pleno de laCorporación Municipal de 20/12/2013, en el que se facultó al Sr. Alcalde para queasistido del Sr. Secretario se pudiese transmitir la parcela BPO-8.2 de la UE-2 deEntrenúcleos a CaixaBank, S.A., en la forma que se acuerde y que jurídicamenteproceda, condicionada al levantamiento de la hipoteca que tiene constituida sobre lafinca registral 4.565. Tras diversas negociaciones llevadas a cabo desde la Alcaldía y laAsesoría Jurídica Municipal con CAIXABANK, efectivamente se llega al acuerdo detransmitir directamente a esta institución la finca BPO-8.2 de la UE-2 de Entrenúcleos,con una superficie de 5.288 m2 -registral 94.644-, valorada en Convenio Urbanístico

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82/2012 en la cantidad de 5.668.104 € mas IVA, como dación en pago, con lacondición suspensiva del levantamiento de hipoteca constituida sobre la fincaregistral 4.565 de titularidad municipal, dejando sin efecto el procedimiento deejecución hipotecaria núm. 609/2013, que tiene planteado en el Juzgado de PrimeraInstancia e Instrucción núm. Dos de Dos Hermanas. Esta transmisión a Caixabank,S.A., procede en igualdad de condiciones en que se acordó en sesión Plenaria de28/09/2012, es decir libre de cargas urbanísticas, asumiendo el Ayuntamiento latotalidad de los costes de urbanización que correspondan a la misma en el seno de laUnidad de Ejecución.

4.- Transcurrido con mucho el plazo de suspensión de subasta del bien hipotecado,solicitado al Juzgado ante la posibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial, interesó aCaixaBank, S.A. continuar con la subasta judicial de la finca hipotecada, reconociendono obstante ésta Entidad que la hipoteca grava el solar por razón de su procedencia yque sobre la finca registral hipotecada, aún cuando no resulta estar inscrito, seencuentra edificado y en pleno funcionamiento el Colegio Público “19 de Abril”, siendosu titular este Ayuntamiento, que como bien de dominio público resulta inembargable einalienable y no objeto de la subasta, por lo que, de adjudicarse CaixaBank, S.A. ocualquiera de las empresas de su grupo el solar hipotecado y resultar éste inscrito a sufavor, libre de toda carga y gravámenes, el Ayuntamiento, conforme a lasnegociaciones citadas y en desarrollo de todos los Acuerdos Corporativos acordados alefecto tendentes al levantamiento de las cargas que gravan el referido suelo, secompromete, mediante el negocio jurídico que resulte procedente, a transmitir aCaixaBank, S.A. la finca BPO-8.2 de la UE-2 de Entrenúcleos, con una superficie de5.288 m2 -registral 94.644-, valorada en Convenio Urbanístico 82/2012 en la cantidadde 5.668.104 € mas IVA. Dicha transmisión a Caixabank, procedería en igualdad decondiciones en que se acordó en sesión Plenaria de 28/09/2012, es decir libre de cargasurbanísticas, asumiendo el Ayuntamiento la totalidad de los costes de urbanización quecorrespondan a la misma en el seno de la Unidad de Ejecución, todo ello contra entregaa éste Ayuntamiento de la titularidad de la finca registral 4.565 libre de toda carga ogravamen si resultase adjudicataria. De adjudicarse efectivamente CaixaBank, S.A. lafinca objeto de la subasta, se podría efectuar la permuta referenciada y darcumplimiento al acuerdo Plenario de 20/12/2013.

Con fecha 23/07/2020, tiene entrada en el Registro electrónico de este Ayuntamiento,escrito acompañado de otros documentos, suscrito por D. XXXX en nombre yrepresentación de BUILNIGCENTER, S.A.U. y Dª Mercedes Ledro del Águilaactuando en nombre y representación de CaixaBank, S.A., aportando copias deescrituras de subapoderamiento y poder, que acreditan sus representaciones. Escrito enel que entre otras informaciones ya conocidas por las partes, consideran que:

1.- BUILDINGCENTER, S.A.U., es la titular de la finca registral 4565, sobre la que seencuentra construido el CEIP 19 de Abril. BUILNIGCENTER, S.A.U. adquirió la fincapor título de adjudicación mediante cesión de remate, en virtud de decreto de 3/09/2018,subsanado por otro posterior de 18/03/2019, recaído en el procedimiento de ejecuciónhipotecaria 609/2013 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Dos

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JGL 09-10-2020 1659

Hermanas a instancias de CaixaBank, S.A. contra Construcciones Vistadher, S.L. Conmotivo de la adjudicación que ha tenido lugar en el procedimiento de ejecuciónhipotecaria, se ha cancelado la hipoteca que gravaba dicha finca. Manifestación quecoincide con la contenida en la “Información Registral” del Registro de la Propiedadnúm. Tres, todo ello según testimonio judicial de la Letrada de la Administración deJusticia del citado Juzgado, expedido el día 15/04/2019.

2.- En atención a lo que se previó en el Acuerdo de Intenciones suscrito entre el Excmo.Ayuntamiento de Dos Hermanas y CaixaBank, S.A., con fecha 20/09/2016, con lafinalidad de que la finca sita en calle Isaac Peral, núm. 103, sobre la que se edificó elCEIP 19 de Abril, actualmente libre de toda cargas y gravámenes salvo afeccionesfiscales, pase a titularidad del Ayuntamiento de Dos Hermanas, la filial inmobiliaria deCaixaBank, S.A., BUILNIGCENTER, S.A.U. y el Ayuntamiento de Dos Hermanas,deben formalizar la permuta de las siguientes fincas:

Registral 4565, formada por traslado de la núm. 22937 del Archivo Común.Descripción de la finca registral. URBANA. Solar procedente del derribo de la casasituada en Dos Hermanas, en la calle Dieciocho de julio, hoy calle Diecinueve de abril,núm. dos. Está compuesta por la edificación propiamente dicha, un pequeño jardín connoria y alberca, tierra calma, frutales y olivos. Su superficie es de siete mil cuatrocientossesenta y un metros cuadrados. Linda: por su derecha entrando, con la calle Isaac Peral,a la que hace esquina y en la que está señalada con el núm. ciento tres; izquierda, con lafinca los Molinos, de que procede uno de los componentes, hoy calle de la Vía; y por elfondo, con línea del ferrocarril Sevilla-Cádiz y fábrica de Harinas de Juan MorenoGarcía.

Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. tres de Dos Hermanas, al tomo 2060, libro72, folio 132, inscripción 5ª.

Referencia catastral: 0410003TG4301S0001IK.

Registral 94644.URBANA. FINCA identificada como BPO-8.2, UAE-2, resto de la señalada comoBPO-8 en el Plano de Adjudicación de fincas resultantes del Proyecto de Reparcelaciónde la UE-2 del Sector SEN-1, ENRENÚCLEOS en el término municipal de DosHermanas, Sevilla. Tiene forma irregular y cinco mil doscientos ochenta y ocho metroscuadrados de superficie. Linderos: al Norte, con viario en formación que la separa de lamanzana UG-5; al Sur, con la porción que le ha sido segregada BPO-8.1, UAE-1; alEste, con viario en formación que la separa BPO-9; y al Oeste, con viario en formaciónque la separa de la manzana BC-18.

Uso: Residencial Plurifamiliar Protegida. Edificabilidad: 28.080,00 m2/t. Núm. deviviendas: 260. Plazas aparcamientos: 281.

Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. uno de Dos Hermanas, al tomo 2052, libro2052, folio 206, alta 3.

Referencia catastral: 0244102TG4304S0001YM

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TÍTULO: Escritura Pública autorizada por el notario D. José Ojeda Pérez, el día 8 deabril de 2014.

Finca ésta última, que conforme a lo pactado en sesión de Pleno de 28/09/2012, seráentregada libre de cargas urbanísticas, asumiendo el Ayuntamiento de Dos Hermanas latotalidad de los costes de urbanización que correspondan a la misma en el seno de laUnidad de Ejecución hasta la conclusión del proceso urbanizador, incluidas por tantoderramas que se devenguen y giren con posterioridad a la transmisión de la finca a favorde BUILNIGCENTER, S.A.U.

3.- Que teniendo en cuenta que los valores asignados a las fincas que se han idoarrastrando en los diferentes documentos datan prácticamente de las fechas de inicio delas conversaciones, a la vista de los ajustes de precios experimentados en el mercadoinmobiliario durante esta última década, por parte de BUILNIGCENTER, S.A.U. se hanencargado tasaciones actualizadas a valor de mercado a las entidades homologadas porel Banco de España, Tinsa Tasaciones Inmobiliarias, S.A. y CBRE Valuation Advisory,S.A., quienes han emitido sus respectivos informes de tasación con fechas 26/05/2020 y20/05/2020 respectivamente.

De conformidad con los citados informes, el valor actual de las fincas descritas es elsiguiente:

Finca registral 4565, Isaac Peral, núm. 103, 1.950.870,08 -un millón novecientoscincuenta mil ochocientos setenta con cero ocho- euros.

Finca registral 94644, BPO-8.2, 1.906.513,44 -un millón novecientos seis milquinientos trece con cuarenta y cuatro- euros.

Renunciando expresamente las representaciones legales de BUILDINGCENTER,S.A.U. y CaixaBank, S.A. en el escrito de 23/07/2020 a cualquier compensación entrelas partes de los valores anteriores.

4.- Procede que el Ayuntamiento de Dos Hermanas inicie la tramitación administrativade procedimiento de permuta y una vez se adopte el acuerdo definitivo de aprobaciónpor el órgano competente, se proceda a la formalización de la correspondiente escriturapública a valores actuales de mercado, en las condiciones del Acuerdo de intenciones de20/09/2016.

Consta en el expediente, Informe de estimación de valor de las parcelas objeto depermutaentre el Ayuntamiento de Dos Hermanas y BUILDINGCENTER, S.A.U. del Técnico deAdministración General de la Oficina Presupuestaria, de 5/10/2020 en el que consideraque deben aceptarse las valoraciones que estas empresas han realizado de los suelosobjeto de la permuta. Empresas homologadas por el Banco de España y de presumiblesolvencia técnica, que son las siguientes:

Finca registral 4565, Isaac Peral, núm. 103, 1.950.870,08 -un millón novecientoscincuenta mil ochocientos setenta con cero ocho- euros.

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Finca registral 94644, BPO-8.2, 1.906.513,44 -un millón novecientos seis milquinientos trece con cuarenta y cuatro- euros.

El pago de los impuestos que generen las operaciones contempladas en el presenteacuerdo así como los gastos derivados de su formalización notarial e inscripciónregistral, serán abonados por cada una de las partes de conformidad con lo previstolegalmente.

Impuesto sobre el Valor Añadido. Conforme al artículo 4, apartados uno y dos b) de laLey 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la transmisiónde la que tratamos, estaría sujeta al hecho imponible del Impuesto, generando el derechoa deducción del mismo.Considerado todo lo anterior, se propone a la Junta de Gobierno Local, la toma de lossiguientes acuerdos:

PRIMERO.- Aceptar las valoraciones de ambas parcelas contenidas en el Informe deestimación de valor de las parcelas objeto de permuta entre el Ayuntamiento de DosHermanas y BUILDINGCENTER, S.A.U. del Técnico de Administración General de laOficina Presupuestaria, de 5/10/2020. Aceptando así mismo la renuncia hecha por lasrepresentaciones legales de BUILDINGCENTER, S.A.U. y CaixaBank, S.A. acualquier compensación entre las partes de los valores anteriores.

SEGUNDO.- Aprobar la permuta de suelos entre el Excmo. Ayuntamiento de DosHermanas y BUILDINGCENTER, S.A.U., en los términos recogidos anteriormente yde conformidad con el Acuerdo de Intenciones de 20/09/2016 suscrito entre el Excmo.Ayuntamiento de Dos Hermanas y CaixaBank, S.A.

TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde, para la firma de la oportuna escritura queformalice el presente acuerdo de permuta y para cuantas actuaciones sean necesariaspara materializar el presente acuerdo.

CUARTO.- Dar cuenta del contenido del presente acuerdo a BUILDINGCENTER,S.A.U., CaixaBank, S.A. y Construcciones Vistadher, S.L.

QUINTO.- Continuar con la ejecución de los convenios urbanísticos núms. 74/2009 y82/2012, suscritos con Construcciones Vistadher, S.L., que fueron aprobados ensesiones de Pleno de la Corporación Municipal, de fechas 12/06/2009 y 28/09/2012respectivamente.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad ACUERDA aprobar la propuestaen sus propios términos.

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4.- INFORME JURÍDICO DE AUTO RECAÍDO EN EL RECURSO DEAPELACIÓN PENAL 4094/2020, DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LAAUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA. EXPTE. 91/18/AJ. Por el Sr. Alcalde,se da cuenta de propuesta de Secretaría General, en la que se indica que por la SecciónPrimera de la Audiencia Provincial de Sevilla, se ha dictado Auto nº 825/2020 de fecha28 de septiembre de 2020, en el Recurso de Apelación Penal núm. 4094/2020,interpuesto por D. XXXX, contra el Auto de fecha 9 de enero de 2020 y posterior de 9de marzo de 2020, dictados por el Juzgado Mixto número 3 de Dos Hermanas.

Por este Servicio Jurídico se hace constar que los citados autos recurridos vienenprecedidos de la Sentencia en grado de apelación nº 3360/2019 de fecha 16 dediciembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla Sección Primera,desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en primerainstancia por delito de daños de 8 de enero de 2019 dictada por el Juzgado Mixto nº 3 deDos Hermanas con el nº 111/2018, conformándola en todos sus términos, declarando deoficio las costas procesales de la segunda instancia. Contra la Sentencia dictada enapelación no cabía recurso ordinario alguno, ordenándose la devolución de los autosoriginales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la Sentencia para suconocimiento y cumplimiento. La citada Sentencia de apelación fue informada en Juntade Gobierno Local en sesión celebrada el 10 de enero de 2020, punto 5º.

Del citado Auto se extracta lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- el Juzgado Mixto núm. 3 de Dos Hermanas, dictó con fecha 9 de enero de2020, auto en cuya parte dispositiva se dice “se declara firme la sentencia dictada en elpresente juicio de delitos leves, haciéndose la anotación oportuna en los libros registrode este juzgado. Para llevar a efecto la ejecución se acuerda la práctica de lasdiligencias siguientes: Requerir al condenado para que haga efectiva la multa impuestaen la forma y tiempo determinados en la sentencia, con el apercibimiento de que encaso de impago se procederá a su exacción por la vía de apremio, y de que su asítampoco pudiera ser hecha efectiva quedará sujeto a una responsabilidad personalsubsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, quepodrá cumplir en régimen de arresto fin de semana o mediante trabajos en beneficio dela comunidad. Requerir al obligado al pago de la indemnización para que en el términode un día haga efectiva la cantidad señalada en la sentencia, más los intereses queresulten según la oportuna liquidación (…).”Segundo.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de reforma y subsidiario deapelación por el recurrente y resuelto recurso en auto de 9 de marzo de 2020, se diotrámite a la apelación, que admitió a trámite en ambos efectos, se dio traslado alMinisterio Fiscal que se opuso al recurso, siendo elevados los autos a esa Audiencia,donde se formó el Rollo para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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Primero.- Se alza el recurrente contra el Auto dictado alegando que no procede declararla firmeza de la sentencia al no haber sido notificada personalmente.

Segundo.- En primer lugar recoge que las sentencias dictadas en Juicio por Delito Leve,deberán ejecutarse una vez firme, artículo 962-999 de la L.E.Cr., siempre que hayapodido decretarse la firmeza de la misma, artículo 160 de la citada Ley.

En el caso de autos, el recurrente alega falta de notificación de la sentencia, puesbien, la citada resolución señala que, examinada las actuaciones consta citaciónefectuada al procurador y letrado del recurrente, de tal manera que, de conformidad conlos citados preceptos, la audiencia considera que el recurrente tiene perfectoconocimiento del contenido de la resolución referida, sin que haya visto limitado suderecho de defensa por la circunstancia y motivo que alega en su recurso, cuando surepresentante legal y su defensa, han tenido cumplida notificación de la resolucióndiscutida.

Por cuanto antecede, no hay motivos para admitir el recurso de apelaciónpresentado, debiendo continuar la ejecución de la sentencia en sus mismos términos.

Por cuanto antecede, el Auto de fecha 28 de septiembre de 2020, DESESTIMAel recurso de apelación interpuesto por D. XXXX contra los autos de 9 de enero de 2020y 9 de marzo de 2020, dictados por el Juzgado Mixto número 3 de Dos Hermanas, quese confirma en todos sus términos, declarando de oficio las costas procesales de estasegunda instancia.

Lo que se informa a esa Junta de Gobierno Local, para quedar enterada de lapresente resolución y proceda a aprobar el citado informe.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad ACUERDA aprobar la propuestaen sus propios términos.

5.- PERSONACIÓN PROCEDIMIENTO ORDINARIO, NÚM. AUTOS 675/2020DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 7 DE SEVILLA. EXPTE. 37/20/AJ. Porel Sr. Alcalde, se da cuenta de propuesta de Secretaría General, en la que se da cuentade Oficio de fecha 19 de agosto de 2020, con entrada en el Registro General de esteAyuntamiento el 25 de septiembre de 2020, del Juzgado de lo Social núm. 7 de Sevilla,notificando la incoación del Procedimiento Ordinario núm. 675/2020, interpuesto por D.Sergio Flores Reina, que formula demanda en materia declarativa de derechos ycantidad contra este Ayuntamiento.

La presente demanda la formula el recurrente en base a lo siguiente:

Primero.- Que comenzó a prestar sus servicios retribuidos por cuenta y orden de esteAyuntamiento el 5 de junio de 2006, con la categoría laboral de peón especialista bajo

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la modalidad de contrato laboral de carácter indefinido discontinuo a tiempo completoen el centro de trabajo parque acuático de Montequinto, percibiendo un salario a efectosde despido de 68,34 euros diarios incluida la parte proporcional de las pagas extras.

Segundo.- Que se encuentra incluido en la Relación de Puestos de Trabajo de esteAyuntamiento, teniendo garantizado durante el año 2020 la prestación de servicios porel periodo de 9 meses anuales.

Tercero.- Que con fecha 4 de junio de 2020 recibe escrito de esta Ayuntamiento por elque se le comunica que ante la necesidad de adaptar la actividad productiva de losServicios de esta Administración a las condiciones establecidas por el Estado de Alarmay conforme a lo establecido en la sesión de Junta de Gobierno Local de fecha 22 demayo de 2020, la finalización de su periodo de actividad para el día 7 de junio de 2020,reincorporándose al mismo el 7 de septiembre de 2020, garantizándole en todo caso, superiodo de prestación de servicios de 9 meses anuales, así como la totalidad de susderechos laborales.

Cuarto.- Que habiendo comenzado a trabajar el día 1 de abril de 2020, no se le hagarantizado el periodo de 9 meses anuales de actividad, ya que estuvo sin trabajardurante los meses de enero, febrero y marzo de 2020. Este hecho lo puso enconocimiento del Departamento de Personal de este Ayuntamiento mediante correoselectrónicos de fechas 2 y 16 de junio de 2020, sin que hasta la fecha haya obtenidorespuesta de esta Administración.

El recurrente sostiene que la resolución objeto de la reclamación le ha ocasionadodaños y perjuicios, como son el percibo del salario durante dicho periodo de inactividad,falta de cotizaciones por dicho periodo, y otros.

Por lo expuesto, solicita se dicte Sentencia declarando su derecho a prestar susservicios retribuidos para este Ayuntamiento durante el periodo que va desde el día 1 deabril de 2020, hasta el día 31 de diciembre de 2020, dejando sin efecto la resolucióndictada en fecha 2 de junio por la que se acuerda la finalización del periodo de actividadque va desde el 7 de junio a 6 de septiembre de 2020 y al abono de los salarios dejadosde percibir por dicho periodo a razón de 68,34 euros diarios.

Visto el informe emitido al respecto, procede que se remita el expedienteadministrativo al referido Juzgado, así como facultar al Letrado Asesor Consistorialpara que se persone en el procedimiento. Se señala el próximo 21 de marzo de 2023 alas 9:50 horas para la celebración del juicio.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad ACUERDA aprobar la propuestaen sus propios términos.

6.- PERSONACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.162/2020, DELJUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 14 DESEVILLA. EXPTE. 38/20/AJ. Por el Sr. Alcalde, se da cuenta de propuesta de

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Secretaría General, en la que se da cuenta de Oficio de fecha 28 de septiembre de 2020,del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Sevilla, notificando laincoación del Recurso Contencioso Administrativo Abreviado núm. 162/2020,interpuesto por D. XXXX, frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13de marzo de 2020 de este Ayuntamiento, por el que se resuelve desestimatoriamente elRecurso de Alzada contra el anuncio relativo al resultado de la fase de evaluaciónpsicológica de la convocatoria de proceso selectivo del bombero-conductor, para cubriren propiedad 14 plazas mediante el sistema de acceso de concurso-oposición libre.

El recurrente en su demanda aporta como documento nº 2 la Resoluciónrecurrida, de la que se extracta la siguiente síntesis de fundamentos:

Primero.- En cuanto a la alegación efectuada por el recurrente respecto a la falta decriterios de valoración y puntuación sobre la prueba psicotécnica. La resolución seremite a lo publicado en las bases de la Convocatoria, donde se recogen, a priori, todoslos aspectos a valorar y los criterios a utilizar en la misma, por lo que al participar en laconvocatoria, acepta y conoce íntegramente las bases por las que ha de regirse elproceso selectivo.

Segundo.- Que se ha facilitado en todo momento la revisión de la prueba realizada,incluyendo los materiales utilizados. Que la prueba no ha sido superada por no habersecompletado la misma, sin que proceda acusar al Tribunal de ello.

Tercero.- El recurrente en su recurso de alzada, hace referencia a que ha superado envarias ocasiones y en diferentes procesos selectivos las pruebas psicotécnicasestablecidas, incluyendo la realizada en esta misma Administración para la realizaciónde una Comisión de servicio. Alega que voluntariamente y a modo de prueba, harealizado las mismas pruebas psicotécnicas en un gabinete privado siendo su valoraciónpositiva. La resolución expresa que cada proceso es diferente, y no cabe trasladar deforma automática criterios o circunstancias de otros no coincidentes con las bases deeste proceso y que, por este motivo, habrá que estar ante todo a las bases aprobadas paraconocer la vinculación del recurso a la realidad concreta, a las características según laadministración convocante y a la normativa referenciada en cada caso sin realizarequivalencias.

Cuarto.- Que el Tribunal apoya la decisión del profesional colegiado encargado de larealización de dicha prueba de calificar como No Apto al recurrente, dado que al noestar la prueba contestada al 100%, era inviable sacar un perfil psicológico del mismo,al desconocer el motivo de la falta de respuestas.

Quinto.- El recurrente alega vulneración de la ley de protección de datos personales enla manipulación de la hoja de respuestas por parte del Tribunal. La resolución, pararebatir esta alegación, realiza una argumentación pormenorizada con apoyo en losinformes facilitados tanto por el profesional a cargo de la prueba como de la empresaque procedió a la corrección de la hoja de respuestas, concluyendo que en todomomento se preservó la intimidad y la confidencialidad de los resultados obtenidos porcada opositor/a.

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Sexto.- Por último, el recurrente hace referencia a la falta de especialización enpsicología industrial-organizativa del profesional que realizó las pruebas. La resoluciónañade que el profesional está colegiado desde julio de 2015 en el Colegio oficial depsicología.

Destaca el mismo psicólogo en su informe, que es significativo como elrecurrente no dudó de la capacidad y facultad de este profesional en su valoración dejunio de 2018 dentro de un proceso de Comisión de servicios de esta Administración enel que resultó Apto, y sí duda de la misma capacitación en este proceso en el que estáNo Apto.

Por cuanto antecede, vistos los informes existentes en el expediente, deconformidad con el artículo 127.1 h de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases deRégimen Local, se propuso a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

“PRIMERO.- Desestimar el recurso de alzada presentado por D. XXXX, porconsiderar que no es ajustado a derecho y que el proceso selectivo en la pruebapsicotécnica al igual que en todo su desarrollo se ha realizado acorde con los criteriosde evaluación establecidos en la convocatoria de forma igualitaria para todos loscandidatos, respetando los principios de igualdad y publicidad y cuantos son acordescon el ordenamiento jurídico.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al interesado, con expresión de losrecurso oportunos, al Departamento de Relaciones Humanas y al Servicio de Análisis yEstudios”

Visto el informe emitido al respecto, procede que se remita el expedienteadministrativo al referido Juzgado, así como facultar al Letrado Asesor Consistorialpara que se persone en el procedimiento y cuya vista se señala para el día 7 de abril de2021 a las 10:30 horas.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad ACUERDA aprobar la propuestaen sus propios términos.

7.- PERSONACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.199/2020, DELJUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 3 DESEVILLA. EXPTE. 39/20/AJ. Por el Sr. Alcalde, se da cuenta de propuesta deSecretaría General, en la que se da cuenta de Oficio de fecha 25 de septiembre de 2020,del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Sevilla, notificando laincoación del Recurso Contencioso Administrativo Abreviado núm. 199/2020,interpuesto por D. XXXX, contra el acuerdo desestimatorio de fecha 9 de junio de 2020,sobre el recurso de alzada contra el anuncio relativo al resultado de la primera parte dela evaluación psicológica de la Convocatoria de proceso selectivo de bombero-conductor para cubrir en propiedad 14 plazas mediante el sistema de acceso deConcurso Oposición Libre, especificadas en las ofertas de empleo Público 2015, 2016 y

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2017 y reguladas por las bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local de 21 deseptiembre de 2018, publicadas en el BOP de Sevilla, de 4 de octubre.

La pretensión de revocación de la declaración de “no apto” expuesta en lademanda, se fundamenta en base a lo siguiente:

Hechos.- De lo que se extracta lo siguiente:

Que ha participado en las pruebas selectivas descritas anteriormente, siendo publicadoslos resultados de la evaluación psicológica, con fecha 31 de enero de 2020, con lacalificación de NO APTO; que con fecha 2 de marzo de 2020 interpone recurso dealzada mostrando su disconformidad con los resultados de la prueba. Dichasalegaciones fueron desestimadas mediante resolución dictada en fecha 9 de junio de2020, confirmándole la condición de NO APTO.; que ante la disconformidad de estaresolución administrativa interpone recurso contencioso administrativo.

Fundamentos de Derecho.- De lo que se extracta lo siguiente:

Primero.- Falta de criterios de valoración y puntuación sobre la evaluación psicológica:

1. Considera falta de transparencia y claridad en los criterios adoptados por elTribunal Calificador para valorar la prueba psicotécnica, quedando al arbitrio delTribunal la calificación y valoración sin que pueda acogerse el recurrente acriterios preestablecidos o al menos conocidos que le permitan ejercer suderecho a impugnar y reclamar frente a las mismas.

2. Que los criterios de valoración y calificación que ha aplicado el TribunalCalificador, no son conocidos a priori ni a posteriori por el opositor, conausencia de plantilla o acta de valoración alguna publicada previamente o conposterioridad de la realización de la prueba, quedando a la discrecionalidad delTribunal determinar la aptitud o no del dicente, que calificación va a dar alcómputo del ejercicio, y que aspectos obtendrán mejor valoración o penalizacióna los efectos de la calificación definitiva.

3. Que el Tribunal Calificador interpreta que los criterios son los establecidos enlas bases y que la corrección se ha llevado de forma mecanizada por unaempresa externa, sobre cuyo conocimiento e influencia en la corrección de lasvaloraciones se ha conocido en la respuesta al recurso de alzada, omitiéndose,entre otros aspectos, aquellos mecanismos de seguridad, transparencia y garantíajurídica, vulnerando el principio básico de publicidad y certeza que amparan laseguridad jurídica dentro de un proceso selectivo.

Segundo.- Falta de motivación de la Resolución impugnada, con indefensión alrecurrente:

Que la resolución impugnada adolece de motivación y, por tanto, es nula, al incurrir enun defecto de forma que da lugar a la más absoluta indefensión del opositor recurrente,ya que no aporta un detalle preciso e individualizado de valoración que permitan

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JGL 09-10-2020 1668

justificar la conclusión de inaptitud para el desarrollo de su profesión de bombero a finde ser rebatidos en el ejercicio del derecho de defensa.

Tercero.- Respecto a la aptitud objetiva, teórica y práctica del aspirante:

Estima errónea la valoración de No Apto por el Tribunal en cuanto a la pruebapsicotécnica, pues durante años ha desarrollado la actividad de bombero profesional yha superado multitud de pruebas psicotécnicas idénticas a la planteada por estaAdministración.

Se hace constar que la Resolución dictada por este Ayuntamiento que ahora serecurre, consideró en base a los informes existentes en el expediente, de conformidadcon el artículo 127.1 h de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, losiguiente:

“PRIMERO.- Desestimar el recurso de alzada presentado por D. XXXX, porconsiderar que no es ajustado a derecho y que el proceso selectivo en la pruebapsicotécnica al igual que en todo su desarrollo se ha realizado acorde con los criteriosde evaluación establecidos en la convocatoria de forma igualitaria para todos loscandidatos, respetando los principios de igualdad y publicidad y cuantos son acordescon el ordenamiento jurídico.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al interesado, con expresión de losrecurso oportunos, al Departamento de Relaciones Humanas y al Servicio de Análisis yEstudios”

Visto el informe emitido al respecto, procede que se remita el expedienteadministrativo al referido Juzgado, así como facultar al Letrado Asesor Consistorialpara que se persone en el procedimiento y cuya vista se señala para el día 21 de enerode 2021 a las 10:30 horas.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad ACUERDA aprobar la propuestaen sus propios términos.

8.- RESOLUCIÓN DE RECURSO DE ALZADA CONTRA ANUNCIORELATIVO AL RESULTADO FINAL DE LA FASE DE CONCURSO DE LACONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO DE BOMBERO-CONDUCTORPARA CUBRIR EN PROPIEDAD 14 PLAZAS MEDIANTE EL SISTEMA DEACCESO DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE. Por el Sr. Alcalde, se da cuenta depropuesta de la Teniente de Alcalde Delegada de Relaciones Humanas, Dª. Basilia SanzMurillo, en la que se indica lo siguiente:

Primero.- El día 04 de octubre de 2018 se publican en el Boletín Oficial de laProvincia de Sevilla nº 231 las Bases de la Convocatoria que regulan el Procesoselectivo para la provisión de catorce plazas de Bombero-Conductor del Servicio de

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Extinción de Incendios y Salvamento correspondiente a las ofertas de empleo públicode 2015/2016/2017 mediante el Sistema de Concurso Oposición Libre

Asimismo se publica el 4 de enero de 2019 en el Boletín Oficial de la Junta deAndalucía nº 3 el anuncio relativo a dicha convocatoria.

Segundo.- Con fecha 17 de julio de 2020 se interpone recurso de alzada por D. XXXX,quien está legitimado por ser aspirante en el proceso selectivo de referencia.

Dicho recurso se interpone en plazo de acuerdo con los artículos 30.4 y 124 de la Ley39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas y Disposición adicional Octava.1 del Real Decreto Ley11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en elámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Tercero.- Se han emitido informes por la técnica de la Delegación de RelacionesHumanas de fecha 8 de octubre de 2020, y nota de conformidad por el SecretarioGeneral de este Excmo. Ayuntamiento, informes todos ellos que se acompañan.

Corresponde la resolución del recurso a la Junta de Gobierno Local, de acuerdocon la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.

Por la técnica de la Delegación de Relaciones Humanas se ha informado losiguiente:

“ANTECEDENTES

Primero.- En el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla nº 231 de 4 de octubrede 2018 se publican las Bases de la Convocatoria que han de regir el proceso selectivopara la provisión de catorce plazas de bombero-conductor para la prestación delServicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Dos Hermanasmediante el sistema de concurso-oposición libre.

Segundo.- Siguiendo con la tramitación del procedimiento tal cual marcan lasBases de la Convocatoria y la adaptación experimentada por las circunstanciassobrevenidas como consecuencia del COVID-19, el plazo de presentación de méritospara valoración finalizó el 18 de mayo de 2020.

El día 21 de mayo de 2020 se publica anuncio respecto al resultado final de la Fase deconcurso, iniciándose el período de apertura del plazo para la interposición del recursode alzada ante la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento de acuerdo conel artículo 121 y ss. de la Ley 39/2015, 1 de octubre del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas y de conformidad con la Disposición adicionalOctava.1 del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidasurgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Dicho plazo de un mes se computará, una vez publicado el anuncio, desde el díahábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma o desde

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la reanudación del cómputo de los plazos administrativos. Es decir el plazo definalización del estado de Alarma fue el 21 de junio de 2020 y el día inicial para elcómputo de la interposición de dicho recurso será el siguiente día hábil, es decir el 22 dejunio de 2020. En el supuesto que nos ocupa el día de vencimiento que habría quetomar sería el día del mes siguiente que coincidiera con ese primer día “hábil”posterior “a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma , es decirel 22 de julio, con lo cual cumple los requisitos en cuanto forma y plazos, ya que laentrada registrada en Correos es de 17 de julio de 2020.

Tercero.- En el anuncio al que con anterioridad se ha hecho referencia se publican losresultados de la Fase de concurso obteniendo el aspirante D. Cristóbal López Fernándezla siguiente valoración.

POSICIÓN4ª,5ª, 6ª Y 7ªDEL DNI

APELLIDOS NOMBRE TITULACIÓN ANTIGÜEDAD FORMACIÓN TOTAL

6468 XXXX XXXX 0,00 1,00 2,00 3,00

Los méritos se han valorado en atención a lo estipulado en las Bases de la Convocatoriaque se transcriben a continuación:

1. Titulaciones académicas:

•1.1. Titulación Universitaria de Doctor: 2,50 puntos.•1.2. Titulación Universitaria Oficial de Master: 2,00 puntos.

•1.3. Titulación Universitaria Oficial de Licenciado o Grado, Arquitecto, Ingeniero oequivalente: 1,50 puntos.

•1.4. Titulación Universitaria Oficial de Diplomado Universitario, Ingeniero técnico,Arquitecto técnico: 1,00 puntos.

. 1.5. Bachiller, Técnico superior en formación profesional, acceso a la universidad oequivalente: 0,50 puntos.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que seaspira, salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos devaloración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía deacceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por elMinisterio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial yvalidez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaraciónoficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, elBoletín Oficial del Estado en que se publica.

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Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para laobtención de los mismos.

Puntuación máxima del apartado 1: 3,00 puntos.

2. Antigüedad:

•2.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados enCuerpo de Bomberos-conductores del SEIS de Ayuntamientos de Municipios conpoblación superior a los 100.000 habitantes: 0,50 puntos.

•2.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en losCuerpos de Bomberos-conductores: 0,20 puntos.

•2.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados enotros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,10 puntos.

Puntuación máxima del apartado 2: 4,00 puntos.

3. Formación:Los cursos y seminarios superados en los centros docentes de Bomberos, los

cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública deAndalucía y los cursos de contenido relativo al puesto que se aspira, impartidos dentrodel Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, serán valorados,cada uno, como a continuación se establece sin que el total acumulado exceda de 4puntos:Hasta 10 horas lectivas: 0,10 puntos.Entre 11 y 20 horas lectivas: 0,20 puntos.Entre 21 y 40 horas lectivas: 0,30 puntos.Entre 41 y 75 horas lectivas: 0,40 puntos.

Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,45 puntos.

Más de 100 horas lectivas en adelante: 0,50 puntos.

Aquellos títulos y diplomas que no dispongan de número de horas, o que noestén relacionadas con las funciones o tareas de la plaza a que se opta no seráncomputados por el tribunal.

No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios queformen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo deBombero/a-conductor/a, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambiosustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones delapartado 1 de esta Fase, ni la superación de asignaturas de los mismos.

Puntuación máxima del apartado 3: 3 puntos.Cuarto.- El día 4 de junio D. XXXX interpuso en este Excmo. Ayuntamiento a travésde Registro de la Delegación del Gobierno alegaciones en cuanto a la valoración deméritos:

En cuanto a la antigüedad, ya que el Tribunal calificador valoró su experiencia en base ala documentación aportada una vez finalizado el plazo de presentación de méritos según

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el apartado 2.3 por considerar como expertos especialistas en la materia la pertenenciadel aspirante como Militar perteneciente al Ministerio de Defensa.

Y en cuanto a la formación, el aspirante alude a que no se han valorado cursos yseminarios superados en los centros docentes de Bomberos, los cursos que tengan lacondición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursosde contenido relativo al puesto que se aspira, impartidos dentro del Acuerdo deFormación Continua de las Administraciones Públicas, serán valorados, cada uno, comoa continuación se establece sin que el total acumulado exceda de 3 puntos:

Hasta 10 horas lectivas: 0,10 puntos.

Entre 11 y 20 horas lectivas: 0,20 puntos.

Entre 21 y 40 horas lectivas: 0,30 puntos.

Entre 41 y 75 horas lectivas: 0,40 puntos.

Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,45 puntos.

Más de 100 horas lectivas en adelante: 0,50 puntos.

Por lo que solicitó se procediera a revisar su valoración.

Quinto.- El Tribunal Calificador procedió al estudio y valoración de las alegacionesefectuadas por D. XXXX tal como consta en copia de la contestación de 21 de julio de2020 que se acompaña con Registro de salida de la misma fecha, no siendo tenidas encuenta dichas alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En cuanto a la alegación efectuada por D. XXXX referente a lavaloración de la Antigüedad en virtud de la documentación de la que disponía elTribunal Calificador, procedía aplicar su experiencia referida al apartado 2.3, y no 2.2como solicita el recurrente, por lo que se realizó una valoración ajustada, con aplicaciónrigurosa de las Bases de la Convocatoria. Ha sido criterio unánime y generalizado en laaplicación de la valoración para todos los aspirantes, que viene determinada en lasBases, que la realización de los servicios como bombero-conductor sean las funcionespredominantes y coincidentes con las del Servicio de bomberos-conductores, de ahí laindicación de pertenencia a Cuerpo de Bombero-conductor del apartado 2.2. El Tribunalha valorado en el caso del aspirante, que la categoría profesional es la de Militar delEjército del Aire en la Agrupación de la Base de Cuatro Vientos (Escala de Tropa),teniendo como especialidad complementaria de “Contra-incendios”. Si bien el Tribunalentendió que dentro de esa especialidad complementaria podría realizar funcionesrelativas a la categoría de Bombero o Bombero-Conductor, no es su principalatribución, tal como se desprende de la documentación acreditativa que presentó en

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tiempo, no perteneciendo a un Cuerpo de Bombero Conductor. Nos remitimos a lacontestación de las alegaciones que acogemos en su literalidad.

Así mismo se hace constar que con posterioridad y carácter extemporáneo, motivo porel cual no ha sido considerado por el Tribunal, se ha aportado otro Certificado donde sepone de manifiesto la pertenencia del aspirante al “Cuerpo general del Ejército del Aire,Escala de Tropa” “en la Sección de rescate y Contra Incendios de la Agrupación BaseAérea de Cuatro Vientos”. En palabras del recurrente “el concepto de Cuerpo deBomberos que se especifica en las bases, es un concepto general de un conjunto debomberos con sus funciones propias, el cual no está sujeto a ninguna administración niempresa definida, por lo que no se me puede eximir del cómputo por dicho apartado2.2”. No obstante el Tribunal calificador examinó la documentación aportada en elplazo concedido para la aportación de los méritos y consideró en virtud de la misma,que las funciones realizadas por el aspirante como bombero eran complementarias.

En cuanto a la alegación efectuada referente a la valoración de laFormación nuevamente nos remitimos a la contestación a las alegaciones que setranscriben a continuación:

“Con respecto a los diplomas que, según su criterio, no se han tenido en cuenta, cabedecir que:Ha aportado cursos de temática no relacionada con Bomberos a discreción técnica delTribunal, los cuales no han sido valorados en base a lo señalado en la Convocatoria(“Práctico de vuelo de dron/rpa” y “Piloto avanzado de dron/rpa”).

Ha aportado un curso de ingreso en los cuerpos de Bomberos de la Diputación deBadajoz, que se especifica claramente en las bases que no serán valorados.

Ha aportado documentación incompleta de dos cursos, los cuales según lo especificadoen las Bases de la convocatoria no podrán ser valorados: “Jornadas iniciales deEntrenamiento Contraincendios 02/2014” donde no se especifica el número de horas delque consta el curso, y otro curso del cual sólo ha aportado copia de la hoja trasera con laparte de los contenidos sin presentar la copia de la hoja delantera correspondiente dondeaparezca el título del curso y el alumno que lo ha realizado, por lo que no se puedevalorar sin estos datos imprescindibles.

Como nota aclaratoria a las argumentaciones del apartado de Formación, pasamos atranscribir literalmente lo que se especifica al respecto en las Bases que rigen laConvocatoria: “Aquellos títulos y diplomas que no dispongan de número de horas, oque no estén relacionadas con las funciones o tareas de la plaza a que se opta no seráncomputados por el Tribunal.

No se tendrá en cuenta, a efectos de la valoración: los cursos obligatorios que formenparte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo deBombero/a – Conductor/a, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

JGL 09-10-2020 1674

cambio sustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención detitulaciones del apartado 1 de esta Fase, ni la superación de asignaturas de losmismo…/…”

Segundo.- En virtud del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se cumple conla obligación de esta Administración Pública de dictar en el procedimiento resoluciónexpresa y su posterior notificación.

Tercero.- Concluimos que a nuestro entender se ha de desestimar lo solicitadopor D. XXXX a tenor de las argumentaciones esgrimidas por el Tribunal Calificadorque consideramos ajustas a derecho.

Por todo lo expuesto entendemos que el recurso interpuesto por el recurrente hade ser desestimado, no obstante, por el órgano competente, se resolverá lo que máspertinente se estime.”

Por tanto, visto cuanto antecede, vistos los informes existentes en elexpediente, de conformidad con el artículo 127.1 h de la Ley 7/1985 Reguladora de lasBases de Régimen Local se propone a esta Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO.- Desestimar el recurso de alzada presentado por D. XXXX, por considerarque tiene una valoración ajustada a derecho en virtud de las Bases de la convocatoriadel proceso.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al interesado, con expresión de los recursosoportunos, al Departamento de Relaciones Humanas y al Servicio de Análisis yEstudios.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad ACUERDA aprobar la propuestaen sus propios términos.

9.- DACIÓN DE CUENTAS A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE LASRESOLUCIONES RELATIVAS A LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOSMENORES ADOPTADAS DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DEDELEGACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 6 DESEPTIEMBRE DE 2019. Por el Sr. Alcalde, se da cuenta a la Junta de Gobierno Localde las Resoluciones aprobadas por el Delegado de Proyectos y Obras relativas a laadjudicación de contratos menores, dictadas de conformidad con el acuerdo de la Juntade Gobierno Local de fecha 6 de septiembre de 2019 por el que se aprueba ladelegación de competencias relativas a la adjudicación de contratos menores en elConcejal de Proyectos y Obras Don Francisco Toscano Rodero y el Teniente deAlcalde Don Antonio Morán Sánchez.

Los contratos menores adjudicados se encuentran incluidos en los Decretos quea continuación se relacionan:

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

JGL 09-10-2020 1675

NÚMERO DEDECRETO

FECHA DEAPROBACIÓN

NºCONTRATOS

MENORES

IMPORTETOTAL (IVAINCLUIDO)

DECRETOCMEN/2020/171

01 de Octubre de 2020 1218.871,11

DECRETOCMEN/2020/172

02 de Octubre de 2020 1441.650,14

DECRETOCMEN/2020/173

05 de Octubre de 2020 1766.517,38

DECRETOCMEN/2020/174

06 de Octubre de 2020 775.214,85

DECRETOCMEN/2020/175

07 de Octubre de 2020 911.550,01

TOTAL 59 213.803,49

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad ACUERDA aprobar la propuestaen sus propios términos.

10.- MODIFICACIÓN DEL PLAN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAPARA EL AÑO 2020. Por el Sr. Alcalde, se da cuenta de propuesta del ConcejalDelegado de Proyectos y Obras, D. Francisco Toscano Rodero, en la que se informa,que por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 31 de enero de 2020 (punto15), se aprobó el Plan de Contratación Administrativa de este Ayuntamiento para el año2019, al objeto de cumplir con lo que estable el art. 28.4 de la Ley 9/2017, de 8 denoviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamientojurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre la obligación de publicar ésteanticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el art. 134 que,al menos, recoja aquellos contratos que quedaran sujetos a una regulación armonizada.

Surgidas necesidades no previstas a esa fecha en diferentes Delegaciones de esteAyuntamiento, se hace necesaria una modificación del Plan aprobado.

Visto cuanto antecede, examinada la documentación que se acompaña, y deconformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017,de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen alordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se eleva a la Junta de GobiernoLocal la siguiente propuesta de acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar una modificación del Plan de Contratación Administrativa parael año 2020, acorde al Anexo que se adjunta, siendo éste susceptible de modificacionesposteriores, según las necesidades no previstas que pudieran surgir.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

JGL 09-10-2020 1676

SEGUNDO. Publicar el Plan de Contratación Administrativa actualizado en el Perfilde Contratante del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas, de acuerdo con losartículos 28.4 y 134 de la LCSP, para que su conocimiento y efectos oportunos.

PLAN DE CONTRATACIÓN 2020 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

CONTRATOS DE SUMINISTROS

OBJETO DEL CONTRATO Procedimiento Duración/

Plazo DeEjecución

Prórroga DuraciónMáxima

ImporteAnual (IvaIncluido)

PresupuestoBase DeLicitación(Iva Incl..)

ValorEstimado

1 SUMINISTRO DEPRODUCTOS DE PRIMERANECESIDAD PARAPERSONAS USUARIAS DELA CONCEJALÍA DEBIENESTAR SOCIAL DELEXCMO. AYUNTAMIENTODE DOS HERMANAS YALBERGUE MUNICIPAL

Abierto PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

2 SUMINISTRO DEMATERIAL TÉCNICODEPORTIVO ESPECÍFICOPARA DOTAR LASINFRAESTRUCTURASDEPORTIVAS PARA LAPRÁCTICA DEACTIVIDADESDELEGACIÓN DEDEPORTES

Abierto Un Año Un Año Dos Años 66.911,66 € 66.911,66 115.055,60 €

3 SUMINISTRO DEMATERIAL TÉCNICODEPORTIVO DE USOINDIVIDUALIZADO PARAACTIVIDADESDELEGACIÓN DEDEPORTES

Abierto OAbiertoSimplificado

Un Año Un Año Dos Años 101.640,00€

203.280,00 168.000,00 €

4 SUMINISTRO DEMATERIAL PARAPREMIAR U HOMENAJEARA LOS PARTICIPANTES DELAS ACTIVIDADES DE LADELEGACIÓN DEDEPORTES

Abierto Un Año Un Año Dos Años 54.450,00 € 54.450,00 101.200,00 €

5 SUMINISTRO MATERIALDE CARTELERÍA EIMPRENTA PARADIFUSIÓN DEACTIVIDADES DE LADELEGACIÓN DEDEPORTES

Abierto OAbiertoSimplificado

Un Año Un Año Dos Años 11.495,00 € 11.495,00 36.100,00 €

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

JGL 09-10-2020 1677

6 SUMINISTRO DERECAMBIOS-REPUESTOSDE LOS EQUIPOS(CARROCERÍAS)INSTALADOS EN LOSVEHÍCULOS DE LA FLOTADEL AYUNTAMIENTO DEDOS HERMANAS

Abierto Dos Años Tres Años Cinco Años 30.578,51 € 91.735,53 € 126.357,45 €

7 SUMINISTRO DE PLACAS,VINILO Y CONSUMIBLESPARA ROTULACIÓN

Abierto Dos Años Dos Años CuatroAños 26.159,80 € 63.301,88 € 115.094,32 €

8 SUMINISTRO DEVESTUARIO PARA LOSSERVICIOS GENERALES,LA DELEGACIÓN DEDEPORTES Y LADELEGACIÓN DECULTURA

AbiertoArmonizado

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

9 DISEÑO,MAQUETACIONES EIMPRENTAS PARAACCIONES FORMATIVASDELEGACIÓN DEPROMOCIÓN ECONÓMICA

Abierto PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

10 ADQUISICIÓN DEBARREDORA PORASPIRACIÓN DE HASTA 2M3

Abierto Un Año No _ 100.000,00€

100.000,00 € 82.644,62 €

11 SUMINISTRO,INSTALACIÓN,CONFIGURACIÓN YPUESTA EN SERVICIO DEUNA RED DERADIOCOMUNICACIONESDIGITALES DMR PARAPOLICIA LOCAL,BOMBEROS YPROTECCIÓN CIVIL DELAYUNTAMIENTO DE DOSHERMANAS

Abierto Tres Meses 220.000,00 € 181.818,18

12 29/2020/CON“SUMINISTRO DEPRODUCTOS DE LIMPIEZAY ASEO Y VARIOS PARALOS SERVICIOS DERECOGIDA DE RESIDUOSSOLIDOS URBANOS,SERVICIO DE LIMPIEZAURBANA Y SERVICIO DETALLER MECÁNICOMUNICIPAL ”

Abierto Dos Años Un Año Tres Años 78.095,09 € 78.095,09 € 129.082,80 €

13 SUMINISTRO DE TRESVEHÍCULOS CONPLATAFORMA VOLQUETEPARA EL SERVICIO DEOBRAS

AbiertoSimplificado

Un Año No Un Año 60.000,00 € 60.000,00 € 49.586,77 €

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

JGL 09-10-2020 1678

14 “SUMINISTRO DEVEHÍCULO TIPO FURGÓNCON BRAZO Y CESTAPORTAOPERADOR PARAEL SERVICIO DEALUMBRADO PÚBLICO”

AbiertoSimplificado

Un Año No Un Año 70.000,00 € 70.000,00 € 57.851,23 €

15 ALQUILER DEMOBILIARIO Y MATERIALINFORMÁTICO

Abierto PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

16 SUMINISTRO YCOLOCACIÓN DECARPINTERÍA DEALUMINIO

Abierto Un Año Dos Años Tres Años 60.500,00 € 60.500,00 € 150.000,00 €

17 SUMINISTRO MATERIALDE CARTELERÍA EIMPRENTA PARADIFUSIÓN DEACTIVIDADES DELAYUNTAMIENTO

Abierto PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

18 ARRENDAMIENTO DEEQUIPOS DE IMPRESIÓN YSERVICIOS ASOCIADOS

Abierto Tres Años Dos Años Cinco Años 140.000,00€

420.000,00 € 700.000,00 €

19 SUMINISTRO DELICENCIAS YEQUIPAMIENTO PARACLUSTER EN ALTADISPONIBILIDAD PARASERVIDORES DE BASESDE DATOS

Abierto Un Año - - 115.000,00€

115.000,00 € 95.041,32 €

20 ADQUISICIÓN DESISTEMA DE CONTROLHORARIO YEQUIPAMIENTOASOCIADO

Abierto Un Año - - 85.000,00 € 85.000,00 € 70.247,93 €

21 ALQUILER DE MÓDULOSSANITARIOS PARA ELDISTRITO DE QUINTO

Abierto PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

22 SUMINISTRO YMANTENIMIENTO DEALFOMBRA OFICINAMUNICIPAL DISTRITO DEQUINTO

Abierto PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

23 SUMINISTRO DE ENERGÍAELÉCTRICA

Abierto Un Año Un Año Dos Años 3.400.000,00 €

3.400.000,00€

5.619.834,70 €

24 “SUMINISTRO Y MONTAJEDE 216 NICHOS EN ELCEMENTERIO MUNICIPAL"SAN PEDRO" EN DOSHERMANAS (SEVILLA)”

AbiertoSimplificado

SeisSemanas

- - 79.920,95 € 79.920,95 € 66.050,37 €

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

JGL 09-10-2020 1679

25 SUMINISTRO DE FONDOSBIBLIOGRÁFICOS CONDESTINO A LASBIBLIOTECASMUNICIPALES DELAYUNTAMIENTO DE DOSHERMANAS

Abierto Un Año Tres Años CuatroAños

59.951,00 € 59.951,00 € 247.731,40 €

26 “SUMINISTRO DEESCENARIODESMONTABLE PARAEVENTOS PROMOVIDOSPOR EL EXCMO.AYUNTAMIENTO DE DOSHERMANAS”

AbiertoSimplificado

48.400,00 € 48.400,00 € 40.000,00 €

27 “ADQUISICIÓN DE CIENTONOVENTACONTENEDORES DECARGA LATERAL RSU2400 L”

Abierto 200.000,00€

200.000,00 € 165.289,26 €

28 ADQUISICIÓN DEEQUIPOS INFORMÁTICOSPARA PALIAR ELABSENTISMO ESCOLARORIGINADO EN ELCUMPLIMIENTO DELREAL DECRETO 463/2020,DE 14 DE MARZO”

Emergencia Un Mes 366.000,00€),

366.000,00€),

29 ADQUISICIÓN DE 50.000UD DE MASCARILLASHIGIÉNICAS. ESTADO DEALARMA POR EPIDEMIADE COVID-19.

Emergencia Un Mes - 25.000,00 € 25.000,00 € 25.000,00 €

30 SUMINISTROS DEALIMENTOS PARA LOSSERVICIOS QUE SEPRESTAN POR LA OFICINAMUNICIPAL DE ZONA SURPOR LA SITUACIÓN DEEMERGENCIA COVID-19

Emergencia Tres Meses Si NueveMeses

90.000,00 € 90.000,00 € 270.000,00 €

31 SUMINISTRO DEPRODUCTOS DE PRIMERANECESIDAD, EN BASE ALAS ACTUACIONES QUESE LLEVAN A CABO PORLOS SERVICIOS SOCIALESCOMUNITARIOS DE LACONCEJALÍA DEBIENESTAR SOCIALCOMO CONSECUENCIADEL ESTADO DE ALARMA

Emergencia Tres Meses Si NueveMeses

173.250,00€

173.250,00 519.750,00 €

32 “SUMINISTRO DEPRODUCTOS DE PRIMERANECESIDAD EN LA ZONADE MONTEQUINTO, ENBASE A LASACTUACIONES QUE SELLEVAN A CABO POR LOSSERVICIOS SOCIALESCOMUNITARIOS DE LACONCEJALÍA DE

Emergencia Tres Meses 45.000,00 € 45.000,00 €

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

JGL 09-10-2020 1680

BIENESTAR SOCIALCOMO CONSECUENCIADEL ESTADO DEALARMA”

33 ADQUISICION DE FUNDASY PROTECTORES PARAPROTECCION DE EQUIPOSINFORMATICOSADQUIRIDOS PARAPALIAR EL ABSENTISMOESCOLAR ORIGINADO ENEL CUMPLIMIENTO DELREAL DECRETO 463/2020,DE 14 DE MARZO

Emergencia Un Mes 7.018,00 € 7.018,00 €

34 SUMINISTRO DETARJETAS SIM

Emergencia Un Mes Un Mes 100.000,00€

100.000,00 €

35 “SUMINISTROS DEALIMENTOS, EN BASE ALOS SERVICIOS QUEPRESTAN A LA ZONA SURPOR SITUACIÓN DEEMERGENCIA COVID-19”.

Emergencia Tres Meses Seis Meses NueveMeses

75.000,00 € 75.000,00 €

36 ALQUILER DE VEHÍCULOSY MAQUINARIA DEELEVACIÓN

Abierto PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

37 SUMINISTRO DEMATERIALES DEMADERAS YCONSUMIBLES

Abierto PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

38 SUMINISTRO DEMATERIAL DECARPINTERÍA METÁLICAEN ALEACIONES LIGERASY VIDRIOS

Aiberto PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

CONTRATOS DE SERVICIOS

OBJETO DEL CONTRATO Procedimiento Duración/Plazo DeEjecución

Prórroga DuraciónMáxima

ImporteAnual (IvaIncluido)

PresupuestoBase DeLicitación(Iva Incl..)

ValorEstimado

39 SERVICIO DE LIMPIEZAEN LOS APARCAMIENTOSPÚBLICOS MUNICIPALESDEL AYUNTAMIENTO DEDOS HERMANAS

Abierto Dos Años Dos Años CuatroAños

62.300,00 € 124.600,00 € 205.950,40 €

40 ORGANIZACIÓN DOSVIAJES VERANO JOVEN(DOS VIAJES DE 18 A 30AÑOS (PROGRAMA

Abierto Un Año No Un Año 96.800,00 € 96.800,00 € 80.000,00 €

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

JGL 09-10-2020 1681

VERANO JOVEN 2019))

41 CAMPAMENTOSPROGRAMA VERANOJOVEN 2020

Abierto Un Año Un Año Dos Años 88.968,57 € 88.968,57 € 73.527,74 €

42 SERVICIO DE LIMPIEZADE EVENTOS,DESATASCOS Y BALDEOS

Abierto Dos Años Dos Años CuatroAños 45.599,40 € 91.198,80 € 173.976,00 €

43 SERVICIO DE AUTOBUSESPARA DESPLAZAMIENTODE MENORES YPERSONAS ADULTAS DEDISTINTASDELEGACIONES DELAYUNTAMIENTO

Abierto Un Año Un Año Dos Años PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

44 “SERVICIO DE RECOGIDA,CONTROL Y GESTIÓN DEANIMALES DOMÉSTICOSY ÉQUIDOS,ABANDONADOS,PERDIDOS Y SIN DUEÑO,DE LA VÍA PÚBLICA DELMUNICIPIO DE DOSHERMANAS"

Abierto Tres Años Dos Años Cinco Años 90.000,01 € 270.000,02 € 409.090,94 €

45 SERVICIO DEPREVENCIÓN DELEGIONELA

Abierto PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

46 ACCIONES FORMATIVASPROYECTO INNFORM@FINANCIADO CON FSE

Abierto Dos Años No Dos Años _ 960.000,00 € 960.000,00 €

47 SERVICIO DE AYUDA ADOMICILIO

Abierto PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

48 SERVICIO DE ATENCIÓNINTEGRAL A LASADICCIONES EN DOSHERMANAS

Abierto 15 Meses Si 27 Meses 347.500,05 € 625.500,09 €

49 SERVICIO DETELECOMUNICACIONESDE VOZ, DATOS Y TI

Abierto Cinco Años 239.580,00€

1.197.900,00€

1.089.000,00 €

50 CONSERVACIÓN YLIMPIEZA DE ZONASVERDES MUNICIPALES,JARDINERAS, ARBOLADOVIARIO Y FUENTESORNAMENTALES

Abierto CuatroAños

Un Año Cinco Años 7.207.948,00 €

28.831.792,00 €

36.039.740,00€

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

JGL 09-10-2020 1682

51 MANTENIMIENTOSISTEMA DETELECOMUNICACIONES,POLICIA LOCAL,BOMBEROS YPROTECCIÓN CIVIL

Abierto Tres Años Dos Años Cinco Años 15.000,00 € 45.000,00 € 61.983,45 €

52 SERVICIO DE SUMINISTROE INSTALACIÓN DENEUMÁTICOS CONDESTINO A LA FLOTA DELAYUNTAMIENTO DE DOSHERMANAS

Abierto Tres Años Dos Años Cinco Años 65.000,00 € 1.950.000,00€

268.595,00 €

53 PLAN DE TURISMO Abierto PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

54 DISEÑO,MAQUETACIONES EIMPRENTA

Abierto PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

55 PROGRAMA NIEVE JOVEN Abierto Un Año Un Año Dos Años 39.000,45 € 39.000,45 € 33.000,45 €

56 “SERVICIO DETRATAMIENTOS YPREVENCIÓN DE PLAGAS,EN EDIFICIOS,INSTALACIONES, ZONASVERDES Y VIARIOSMUNICIPALES DELMUNICIPIO DE DOSHERMANAS”

AbiertoArmonizado

Tres Años Dos Años Cinco Años 50.000,00 € 150.000,00 € 227.272,73 €

57 MANTENIMIENTO DEAPLICACIÓN DE GESTIÓNDE SEGURIDAD Y SALUDLABORAL

Negociado SinPublicidad

Cinco Años No Cinco Años 4.500,00 € 22.500,00 € 18.595,04 €

58 CONSULTORÍA YFORMACIÓN PARAADAPTAR LA GESTIÓN DEPROCEDIMIENTOS DE LASDISTINTAS ÁREASMUNICIPALES DELAYUNTAMIENTO A LALEY 39/2015

Abierto Un Año - Un Año 118.000,00€

118.000,00 € 97.520,66 €

59 MANTENIMIENTO DEAPLICACIÓN DE GESTIÓNDE TESORERÍA

Negociado SinPublicidad

Cinco Años No Cinco Años 4.700,00 € 23.500,00 € 19.421,48 €

60 CONSULTORÍA PARASEGUIMIENTO PLAN DEADECUACIÓN ALESQUEMA NACIONAL DESEGURIDAD, FORMACIÓNAL PERSONAL DEOFICINA Y ELABORACIÓNDE INFORME INES

Abierto Dos Años Un Año Tres Años 9.500,00 € 19.000,00 € 23.553,71 €

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

JGL 09-10-2020 1683

61 MANTENIMIENTOENTORNOS DEVIRTUALIZACIÓNNUTANIX

Abierto Tres Años Dos Años Cinco Años 8.500,00 € 25.500,00 € 42.500,00 €

62 ESTUDIOS TECNICOS YPLANES DE PREVENCIÓN

AbiertoSimplificado

Un Año - - 30.000,00 € 30.000,00 € 23.700,00 €

63 REACONDICIONAMIENTODE INSTALACIONES Y/OEQUIPOS PARAADAPTARLO A LANORMATIVA DE PRL

AbiertoSimplificado

Un Año - - 35.000,00 € 35.000,00 € 27.650,00 €

64 ESCUELAS DEPORTIVASMUNICIPALES DE LADELEGACIÓN DEDEPORTES DEL EXCMO.AYUNTAMIENTO DE DOSHERMANAS

AbiertoArmonizado

Temporada20/21

CuatroTemporadas

CincoTemporadas

782.420,00 € 3.311.000,00 €

65 CAMPUS DE VERANO Abierto Un Año Un Año Dos Años 20.000,00 € 20.000,00 € 40.000,00 €

66 SERVICIO DETRANSPORTE YDESPLAZAMIENTO DEPARTICIPANTE ENACTIVIDADES

Abierto Un Año Un Año Dos Años 16.960,00 € 16.960,00 € 16.960,00 €

67 SERVICIOS DEPORTIVOSCAMPAÑAS DE VERANO

Abierto Un Año Un Año Dos Años 95.000,00 € 95.000,00 € 157.024,78 €

68 “SERVICIO DEMANTENIMIENTO DE LAMAQUINARIA ESCÉNICADEL TEATRO MUNICIPAL”

AbiertoSimplificado

Dos Años Un Año Tres Años 10.285,00 € 10.285,00 € 25.500,00 €

69 “SERVICIOS DEVIGILANCIA YSEGURIDAD PRIVADA YDE AUXILIARES DESERVICIOS, PARADEPENDENCIASMUNICIPALES YACTIVIDADESORGANIZADAS POR ELEXCMO. AYUNTAMIENTODE DOS HERMANAS

AbiertoArmonizado

Dos Años Tres Años Cinco Años 2.076.007,31 €

2.076.007,31€

3.431.417,04 €

70 “SUMINISTRO DEPRODUCTOS DE LIMPIEZAY ASEO Y VARIOS PARALOS SERVICIOS DERECOGIDA DE RESIDUOSSOLIDOS URBANOS,SERVICIO DE LIMPIEZAURBANA Y SERVICIO DETALLER MECÁNICOMUNICIPAL ”

Abierto Dos Años Un Año Tres Años 78.095,09 € 78.095,09 € 129.082,80 €

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

JGL 09-10-2020 1684

71 SERVICIO DE AUDITORÍADE CERTIFICACIÓN DESISTEMAS DE GESTIÓN DECALIDAD

AbiertoSimplificado

Tres Años No Tres Años 3.509,00 € 10.527,00 € 8.700,00 €

72 SERVICIOS POSTALES DELAYUNTAMIENTO DE DOSHERMANAS

AbiertoArmonizado

Dos Años Dos Años CuatroAños

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

73 SERVICIO DE ARBITRAJEEN LAS COMPETICIONESMUNICIPALES DE FÚTBOLSALA Y FÚTBOL 7

Abierto Un Año Tres Años CuatroAños

61.907,20 € 61.907,20 € 204.652,00 €

74 SERVICIO DE LIMPIEZAVIARIA EN DIVERSASZONAS DE LA CIUDAD DEDOS HERMANAS

AbiertoArmonizado

Tres Años Dos Años Cinco Años 1.145.454,55 €

3.436.363,65€

6.300.000,01 €

75 SERVICIOS DEINFORMACIÓN YDIFUSIÓN DE LASACTIVIDADES, EVENTOSY NOTICIAS EN PRENSAESCRITA LOCAL

AbiertoArmonizado

Dos Años Un Año Tres Años 125.235,00€

250.470,00 € 375.705,00 €

76 SERVICIO DECOMUNICACIÓN YPUBLICIDADINSTITUCIONAL ENPRENSA ESCRITA LOCAL

AibertoArmonizado

Dos Años Un Año Tres Años 130.071,88€

260.143,76 € 354.741,55 €

77 SERVICIO DEMANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEINSTALACIONESELECTROMECÁNICAS

Abierto PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

78 SERVICIO DE MEDICINADEPORTIVA

Abierto PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

CONTRATOS DE OBRAS

OBJETO DELCONTRATO

Procedimiento Duración/Plazo DeEjecución

Prórroga DuraciónMáxima

ImporteAnual (IvaIncluido)

PresupuestoBase DeLicitación(Iva Incl..)

ValorEstimado

79 “PROYECTO DEREASFALTADO DEVARIAS CALLES DE DOSHERMANAS (SEVILLA)”

AbiertoSimplificado

Tres Meses No _ 493.084,80€

493.084,80 € 407.508,10

80 REVESTIMIENTO DEPINTURAS EN CENTROSEDUCATIVOS PÚBLICOS2020. DOS HERMANAS(SEVILLA)

AbiertoSimplificado

Dos Meses 218.747,36€

264.684,31 € 218.747,36 €

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

JGL 09-10-2020 1685

81 CUBIERTA METÁLICASOBRE PISTADEPORTIVA EN "CEIP.LAS PORTADAS" DE DOSHERMANAS (SEVILLA)

AbiertoSimplificado

8 Semanas 82.361,52 € 82.361,52 € 68.067,37 €

82 CUBIERTA EN PISTADEPORTIVA EN "CEIPFERNÁN CABALLERO"DE DOS HERMANAS(SEVILLA)

AbiertoSimplificado

8 Semanas 77.638,48 € 77.638,48 € 64.164,03 €

83 REHABILITACIÓN DEFACHADAS Y CUBIERTADE LA BARRIADA DELOS POTROS

AbiertoSimplificado

CincoMeses

No CincoMeses

191.622,66€

194.622,66 € 158.365,83 €

84 REHABILITACIÓN DEFACHADAS YCUBIERTAS DE LAS 82VIVIENDAS DE LABARRIADA DE LOSMONTECILLOS

AbiertoSimplificado

CuatroMeses

No CuatroMeses

161.236,71€

161.236,71 € 133.253,48 €

85 FONDOS FEDER. OBRADE MEJORA DE LAENVOLVENTE TÉRMICADEL EDIFICIO 48/120VIVIENDAS DE LOSMONTECILLOS

AbiertoSimplificado

TreceSemanas

No TreceSemanas

433.301,22€

433.301,22 € 358.100,18 €

86 FONDOS FEDER. OBRADE MEJORA DE LAENVOLVENTE TÉRMICADEL EDIFICIO 48/150VIVIENDAS DE LOSMONTECILLOS

AbiertoSimplificado

TreceSemanas

No TreceSemanas

433.301,22€

433.301,22 € 358.100,18 €

87 FONDOS FEDER. OBRADE MEJORA DE LAENVOLVENTE TÉRMICADEL EDIFICIO 50VIVIENDAS DE LOSMONTECILLOS

AbiertoSimplificado

TreceSemanas

No TreceSemanas

587.121,11€

587.121,11 € 485.224,06 €

88 FONDOS FEDER. OBRADE MEJORA DE LAENVOLVENTE TÉRMICADEL EDIFICIO 82VIVIENDAS DE LOSMONTECILLOS

AbiertoSimplificado

CuatroMeses YMedio

No CuatroMeses YMedio

748.130,60€

748.130,60 € 618.289,75 €

89 MEJORA URBANA ENPOLÍGONO INDUSTRIAL“LA ISLA” EN CALLETORRE DE LOSHERBEROS Y RÍO VIEJO

AbiertoSimplificado

Tres Meses Tres Meses 299.853,44€

299.853,44 €

90 VESTUARIOSINSTALACIONESDEPORTIVAS

AbiertoSimplificado

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

JGL 09-10-2020 1686

91 PLAZA ARENAL AbiertoSimplificado

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

92 PROYECTO 2ª FASE 92VIVIENDAS QUINTILLO

AbiertoSimplificado

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

93 PROYECTO DE MEJORAURBANA DE PLAZAPÚBLICO DISTRITOQUINTO

AbiertoSimplificado

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

94 PLAN SUPERA AbiertoSimplificado

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

95 MEJORAS EN CENTROSSOCIALES

AbiertoSimplificado

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

96 CUBIERTAS PISTADEPORTIVA

AbiertoSimplificado

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

97 URBANIZACIÓN NUEVOPALACIO DEEXPOSICIONES YCONGRESOS

AbiertoSimplificado

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

98 MEJORA AUDITORIO AbiertoSimplificado

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

99 PROYECTO DE MEJORAURBANA DE CALLEMIGUEL DE UNAMUNO

AbiertoSimplificado

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

100 PLAN ACTUACIÓN CEIPSAN SEBASTIÁN

AbiertoSimplificado

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

101 REFORMAS EN ASEOSDE VARIOS CEIP

AbiertoSimplificado

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

102 CALDERASINSTALACIONESDEPORTIVAS

AbiertoSimplificado

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

103 REMODELACIÓNINSTALACIONESCULTURALES YEDUCATIVAS

AbiertoSimplificado

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

Page 34: GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS,

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

JGL 09-10-2020 1687

104 MEJORA URBANAENTORNO CASA DELARTE 1ªFASE

AbiertoSimplificado

5 Meses 236.542,97 € 195.490,05 €

105 MEJORA URBANA ENPOLÍGONO INDUSTRIALORIPPO

AbiertoSimplificado

Tres Meses 200.000,20 € 165.289,42 €

106 TERCERA FASE DELEDIFICIO DEL PUNTOLIMPIO PARA ELSERVICIO MUNICIPALDE RECOGIDA DERESIDUOS

AbiertoSimplificado

Tres Meses 274.884,83 € 227.177,55 €

CONTRATOS PRIVADOS

107 OBJETO DELCONTRATO

Procedimiento Duración/Plazo DeEjecución

Prórroga DuraciónMáxima

ImporteAnual (IvaIncluido)

PresupuestoBase DeLicitación(Iva Incl..)

ValorEstimado

108 “ORGANIZACIÓN DEESPECTÁCULOS YACTUACIONESMUSICALES EN LACASETA MUNICIPALDURANTE LACELEBRACIÓN DE LAFERIA DE DOSHERMANAS 2020”

Abierto 13-17Mayo

No _ 205.700,00€

205.700,00 € 170.000,00 €

109 III FESTIVALMONTEQUINTO

Negociado SinPublicidad

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

110 FESTIVAL NÚCLEOSOUND FEST 2020

Negociado SinPublicidad

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

PorDeterminar

111 DISTINTAS PÓLIZAS DESEGUROS MUNICIPALES

AbiertoArmonizado

Dos Años Tres Años Cinco Años 300.300,00€

573.100,00 € 1.474.000,00 €

112 SERVICIO DEDELEGADO DEPROTECCIÓN DE DATOS

AbiertoSimplificado

Dos Años Un Año Tres Años 10.869,00 € 21.538,00 € 26.700,00 €

113 “CONCIERTO "STRAD,EL VIOLINISTAREBELDE" ”

Negociado SinPublicidad

17-Abr - - 17.600,00 € 17.600,00 € 16.000,00 €

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

JGL 09-10-2020 1688

114 “OBRA TEATRAL"PERFECTOSDESCONOCIDOS"

Negociado SinPublicidad

22-23 DeAbril

- - 27.830,00 € 27.830,00 € 23.000,00 €

115 “REPARACIÓN DELVEHÍCULO (CAMIÓN)CON MATRÍCULA 4432-KMF, ADSCRITO ALSERVICIO DE RECOGIDADE RESIDUOS SÓLIDOSURBANOS DELAYUNTAMIENTO DEDOS HERMANAS”

Negociado SinPublicidad

4 Meses No 40.535,00 € 40.535,00 € 33.500,00 €

CONTRATOS BASADOS ENACUERDOS MARCOS

OBJETO DELCONTRATO

Procedimiento Duración/Plazo DeEjecución

Prórroga DuraciónMáxima

ImporteAnual (IvaIncluido)

PresupuestoBase DeLicitación(Iva Incl..)

ValorEstimado

116 ADQUISICIÓN DEFURGONETA PARA ELSERVICIO DE OBRAS -MONTEQUINTO

ContratoBasado En Am

Un Año No _ 13.000,00 € 13.000,00 € 10.743,80 €

117 ADQUISICIÓN DEFURGONETA PARA ELSERVICIO DEELECTRICIDAD

ContratoBasado En Am

Un Año No _ 25.000,00 € 25.000,00 € 20.661,15 €

118 ADQUISICIÓN DEFURGONETA PARA ELSERVICIO DEMANTENIMIENTOURBANO

ContratoBasado En Am

Un Año No _ 25.000,00 € 25.000,00 € 20.661,15 €

119 ADQUISICIÓN DE DOSCAMIONESPORTACUBAS TIPOMULTILINK

ContratoBasado En Am

Un Año No _ 150.000,00€

150.000,00 € 123.966,94 €

120 ADQUISICIÓN DE DOSFURGONETAS PARALIMPIEZA DECONTENEDORES DERESIDUOS

ContratoBasado En Am

Un Año No _ 100.000,00€

100.000,00 € 82.644,62 €

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad ACUERDA aprobar la propuestaen sus propios términos.

11.- APROBACIÓN CERTIFICACIÓN SEXTA “OBRAS DE EJECUCIÓN DEPRIMERA FASE DE 92 VIVIENDAS PLURIFAMILIARES SITAS EN LAMANZANA 9 DE LA AO-36 VIVIENDAS AUTOVÍA”. EXPTE. 58/2019/CON.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

JGL 09-10-2020 1689

Por el Sr. Alcalde, se da cuenta de propuesta del Concejal Delegado de Proyectos yObras, D. Francisco Toscano Rodero, en la que se indica que con fecha 14 de febrero de2019 dieron comienzo las obras de ejecución de Primera Fase de 92 viviendasplurifamiliares sitas en la manzana 9 de la AO-36 “Viviendas Autovía”, de acuerdo alacta suscrita a tal efecto. Por la empresa AITANA, Actividades de Construcción yServicios, S.L –CIF:B-54593504-- se ha presentado la certificación sexta de dichasobras por importe de 77.271,08 €, más 16.226,93 € de IVA.

De conformidad con lo establecido en los Arts. 198 y 240 de la Ley 9/2017, de 8de noviembre de Contratos del Sector Público, se eleva a la Junta de Gobierno Local lasiguiente propuesta:

PRIMERO.- Aprobar la CERTIFICACIÓN SEXTA por importe total de 93.498,01 € yfactura adjunta nº 20046 de fecha 29/09/20.

SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a la interesada, Intervención, Tesoreríamunicipales.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad ACUERDA aprobar la propuestaen sus propios términos.

12.- APROBACIÓN CERTIFICACIÓN TERCERA “OBRAS DE 2ª FASE DEEJECUCIÓN DE EDIFICIO DE PUNTO LIMPIO PARA EL SERVICIOMUNICIPAL DE RECOGIDA DE RESIDUOS”. EXPTE. 79/2019/CON. Por el Sr.Alcalde, se da cuenta de propuesta del Concejal Delegado de Proyectos y Obras,D. Francisco Toscano Rodero, en la que se indica que con fecha 2-junio-2020 dieroncomienzo las obras que se citan en el asunto, de acuerdo al acta suscrita a tal efecto. Porla empresa CONSTRUCCIONES RASCÓN, SLU–CIF: B21115225- se ha presentadola certificación tercera de las citadas obras, correspondiente al mes de agosto, quesuscribe el director facultativo por importe de 5.001,27 €, más 1.050,27 € de IVA.

De conformidad con lo establecido en los Arts. 198 y 240 de la Ley 9/2017, de 8de noviembre de Contratos del Sector Público, se eleva a la Junta de Gobierno Local lasiguiente propuesta:

PRIMERO.- Aprobar la CERTIFICACIÓN TERCERA por importe total de 6.051,54 €(IVA incluido) y factura emitida por la misma cuantía nº 48 de fecha 16-09-2020.

SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a la interesada, Intervención, Tesoreríamunicipales.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad ACUERDA aprobar la propuestaen sus propios términos.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

JGL 09-10-2020 1690

13.- APROBACIÓN CERTIFICACIÓN NÚM. CUATRO “OBRAS DE PRIMERPABELLÓN DEL PALACIO DE EXPOSICIONES Y CONGRESOS”. EXPTE.80/2019/CON. Por el Sr. Alcalde, se da cuenta de propuesta del Concejal Delegado deProyectos y Obras, D. Francisco Toscano Rodero, en la que se indica que por laempresa CONSTRUCCIONES RASCÓN, S.L.U –CIF: B21115225- se ha presentado lacertificación nº 4 de las obras que se citan en el epígrafe, que suscribe el directorfacultativo D. José Ignacio Crespo Rodríguez, por importe de 494.463,49 €, más103.837,33 € de IVA, correspondientes al mes de septiembre.

De conformidad con lo establecido en los Arts. 198 y 240 de la de la Ley9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se eleva a la Junta deGobierno Local la siguiente propuesta:

PRIMERO.- Aprobar la CERTIFICACIÓN Nº 4, presentada por el contratista, porimporte total de 598.300,82 € (IVA incluido), a la que se adjunta factura nº 49 de fecha02-10-2020 por el mismo concepto y cuantía.

SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a la empresa, Intervención y Tesoreríamunicipales.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad ACUERDA aprobar la propuestaen sus propios términos.

14.- ADJUDICACIÓN LICITACIÓN “DISTINTAS PÓLIZAS DE SEGUROSDEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS”. EXPTE.32/2020/CON. Por el Sr. Alcalde, se da cuenta de propuesta de la Teniente de AlcaldeDelegada de Ordenación del Territorio, Dª. Ana María Conde Huelva, en la que seindica que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de septiembre de2020 (punto 20), se aprobó el orden de prelación de las ofertas presentadas a lalicitación para adjudicar el contrato “Distintas pólizas de seguros del Ayuntamiento deDos Hermanas”, siendo éste:

Lote 1: Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.Lote 2: Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.Lote 3: Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.Lote 4: W.R. Berkley Europe AG, Sucursal en España.Lote 5: W.R. Berkley Europe AG, Sucursal en España.Lote 7: Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.(CASER).Lote 8: MGS Seguros.Lote 9: W.R. Berkley Europe AG, Sucursal en España.

Asimismo, se aprobó requerir a las empresas adjudicatarias de cada uno de loslotes, la documentación establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

JGL 09-10-2020 1691

Particulares, cláusula 14ª, así como justificante de haber depositado la garantíadefinitiva por importe correspondiente al 5% del presupuesto base de licitación,excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, según el siguiente detalle:

LOTE Nº EMPRESA CIF IMPORTE ANUALCONTRATO

IMPORTEFIANZA

1 MAPFRE ESPAÑA,COMPAÑÍA DE SEGUROSY REASEGUROS, S.A.

A-28141935 90.900,00 €y las mejoras detalladas

en su oferta

9.090 €

2 MAPFRE ESPAÑA,COMPAÑÍA DE SEGUROSY REASEGUROS, S.A.

A-28141935 39.995,77 € 3.999,58

3 MAPFRE ESPAÑA,COMPAÑÍA DE SEGUROSY REASEGUROS, S.A.

A-28141935 76.990,00 € 7.699,00

4 W.R. BERKLEY EUROPEAG, SUCURSAL ENESPAÑA

W0371455G 10.231,86 € 1.023,19

5 W.R. BERKLEY EUROPEAG, SUCURSAL ENESPAÑA

W0371455G 16.271,32 € 1.627,13

7 CAJA DE SEGUROSREUNIDOS COMPAÑÍADE SEGUROS YREASEGUROS, S.A.(CASER)

A-28013050 17.551,94 € 1.755,19

8 MGS SEGUROS YREASEGUROS, S.A. A-08171373 2.800,00 € 280,00

9 W.R. BERKLEY EUROPEAG, SUCURSAL ENESPAÑA

W0371455G 3.180,36 € 318,04

Realizados los trámites anteriores en tiempo y forma, visto cuanto antecede, y deconformidad con lo establecido en el art. 150.3 y en la Disposición Adicional Segundade la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que setransponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo ydel Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se eleva a la Junta deGobierno Local la siguiente propuesta de acuerdos:

PRIMERO.- Adjudicar los lotes nº 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9, de la licitación 32/2020/CON“Distintas pólizas de seguros del Ayuntamiento de Dos Hermanas”, a las empresaslicitadoras que se detallan, por ser las mejores posicionadas:

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

JGL 09-10-2020 1692

LOTE Nº EMPRESA CIF IMPORTE ANUALCONTRATO

Lote 1.- Seguro deResponsabilidad Civily Patrimonial

MAPFRE ESPAÑA,COMPAÑÍA DE SEGUROSY REASEGUROS, S.A.

A-28141935 90.900,00 €y las mejoras detalladas en su

ofertaLote 2.- Seguro dedaños materiales aBienes Públicos

MAPFRE ESPAÑA,COMPAÑÍA DE SEGUROSY REASEGUROS, S.A.

A-28141935 39.995,77 €

Lote 3.- Seguro deFlota de Automóviles

MAPFRE ESPAÑA,COMPAÑÍA DE SEGUROSY REASEGUROS, S.A.

A-28141935 76.990,00 €

Lote 4.- Seguro deAccidentes paradiversos Colectivosdel Personal

W.R. BERKLEY EUROPEAG, SUCURSAL ENESPAÑA

W0371455G 10.231,86 €

Lote 5.- Seguro deAccidentesParticipantes enActividades

W.R. BERKLEY EUROPEAG, SUCURSAL ENESPAÑA

W0371455G 16.271,32 €

Lote 7.- Seguro deDefensa Jurídica

CAJA DE SEGUROSREUNIDOS COMPAÑÍADE SEGUROS YREASEGUROS, S.A.(CASER)

A-28013050 17.551,94 €

Lote 8.- Seguro deAccidentes para elPersonal Voluntariadode Protección Civil

MGS SEGUROS YREASEGUROS, S.A. A-08171373 2.800,00 €

Lote 9.- Seguro deAccidentes y R.C. deldesarrollo deCabalgatas Festivas

W.R. BERKLEY EUROPEAG, SUCURSAL ENESPAÑA

W0371455G 3.180,36 €

SEGUNDO.- Facultar a la Teniente de Alcalde Delegada de Ordenación del Territorio,para que adopte las medidas pertinentes para la ejecución del presente acuerdo.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a las empresas adjudicatarias y citarlas parala formalización de los contratos, que no podrá efectuarse antes de que transcurranquince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las empresaslicitadoras, por tratarse de un contrato susceptible de recurso especial en materia decontratación.CUARTO.- Someter a publicación este acuerdo en el DOUE y en el Perfil deContratante del Excmo. Ayuntamiento, para su conocimiento y efectos oportunos.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad ACUERDA aprobar la propuestaen sus propios términos.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

JGL 09-10-2020 1693

15.1.- ACEPTACIÓN DE PROPUESTA DE INDEMNIZACIÓN EXPEDIENTEDBM 2019/022. Por el Sr. Alcalde, se da cuenta de propuesta de la Teniente de AlcaldeDelegada de Ordenación del Territorio, Dª. Ana María Conde Huelva, en la que se dacuenta de la aceptación de la propuesta de indemnización por importe de 666,92€ quegestiona la Compañía Das Defensa del Automovilista y Siniestro Internacional, S.A.de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal por los daños y perjuicios detallados enel expediente de referencia, según Atestado número AT-156/2019 de la Policía Local enel que se pone de manifiesto que el 07/03/2019, en la Avda. Cristobal Colón en laintersección con Glorieta del 4 de Diciembre de esta ciudad, se han producido daños ados árboles y una señal de dirección de sentido giratorio.

El expediente se ha tramitado conforme a lo señalado en el Decreto 18/2006, de24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales deAndalucía, que establece que las Entidades Locales tienen la obligación de conservar,proteger, defender y mejorar sus bienes. En particular lo establecido en el artículo 166del citado Reglamento: “Las personas que por dolo, culpa, negligencia o aun a título desimple inobservancia, causen daños en el dominio público de las Entidades Locales,realicen actos de ocupación sin título habilitante, o contraríen su destino normal o lasnormas que lo regulan, serán sancionadas por vía administrativa con una multa, cuyoimporte se establecerá entre el tanto y el duplo del perjuicio ocasionado, sin perjuiciode la reparación del daño y de la restitución del bien ocupado irregularmente en sucaso.”

Efectuada por Das Defensa del Automovilista y Siniestro Internacional, S.A. deSeguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal, compañía adjudicataria de la póliza deDefensa Jurídica contratada por este Ayuntamiento, valoración de los daños por importetotal de 666, 92 €, por los Servicios Municipales competentes, Parques y Jardines yMovilidad y Limpieza Urbana (Señalización) , de fecha 5 de agosto y 13 de agosto de2019, se emite conformidad.

Con fecha 28 de noviembre de 2019, por DAS, se comunica a Patrimonio ySeguros Municipales, la disconformidad por parte de la compañía aseguradora delvehículo que provoca los daños, que realizan oferta a la baja del 50% del importecorrespondiente a la valoración real de los daños. Dicha oferta se rechaza por eseServicio, por considerarse insuficiente para hacer frente al resarcimiento de los dañoscausados.

A la vista de los hechos, Das Defensa del Automovilista y SiniestroInternacional, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal, a fin de evitarcostes procesales, decide hacerse cargo del 50% restante, quedando de esta maneraindemnizado este Ayuntamiento por el importe real de los daños sufridos. Dicha ofertaque se ha aceptado y remitido conforme a la compañía.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

JGL 09-10-2020 1694

En virtud de cuanto antecede, se propone la emisión de dos recibos, porimporte de 333,46 € cada uno, ambos a nombre de Das Defensa del Automovilista ySiniestro Internacional, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal, con CIFA-8055196, y domicilio en Plaza de Europa 41-43- 6ª planta, 08908 L’Hospitalet deLlobregat. A efectos de comunicación se remitirá la correspondiente liquidación a lacompañía, correo electrónico de contacto: [email protected]

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad ACUERDA aprobar la propuestaen sus propios términos.

15.2.- ACEPTACIÓN DE PROPUESTA DE INDEMNIZACIÓN EXPEDIENTEDBM 2020/025. Por el Sr. Alcalde, se da cuenta de propuesta de la Teniente de AlcaldeDelegada de Ordenación del Territorio, Dª. Ana María Conde Huelva, en la que se dacuenta de la aceptación de la propuesta de indemnización por importe de 1.818,12€ quegestiona la Compañía Das Defensa del Automovilista y Siniestro Internacional, S.A.de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal por los daños y perjuicios detallados enel expediente de referencia, según Atestado número AT-216/2020 de la Policía Local enel que se pone de manifiesto que el 21/04/2020, en la Camino de las Portadas de estaciudad, se han producido daños a farola de alumbrado público.

El expediente se ha tramitado conforme a lo señalado en el Decreto 18/2006, de24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales deAndalucía, que establece que las Entidades Locales tienen la obligación de conservar,proteger, defender y mejorar sus bienes. En particular lo establecido en el artículo 166del citado Reglamento: “Las personas que por dolo, culpa, negligencia o aun a título desimple inobservancia, causen daños en el dominio público de las Entidades Locales,realicen actos de ocupación sin título habilitante, o contraríen su destino normal o lasnormas que lo regulan, serán sancionadas por vía administrativa con una multa, cuyoimporte se establecerá entre el tanto y el duplo del perjuicio ocasionado, sin perjuiciode la reparación del daño y de la restitución del bien ocupado irregularmente en sucaso.”

La valoración de los daños cuenta con la supervisión de los ServiciosMunicipales correspondientes que han emitido dictamen favorable de los informes devaloración efectuados por Das Defensa del Automovilista y Siniestro Internacional,S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal compañía adjudicataria de lapóliza de Defensa Jurídica contratada por este Ayuntamiento.

Se propone asimismo la emisión del correspondiente recibo, por el importeacordado a nombre de Das Defensa del Automovilista y Siniestro Internacional, S.A.de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal, con CIF A-8055196, y domicilio enPlaza de Europa 41-43- 6ª planta, 08908 L’Hospitalet de Llobregat. A efectos decomunicación se remitirá la correspondiente liquidación a la compañía, correoelectrónico de contacto: [email protected]

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

JGL 09-10-2020 1695

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad ACUERDA aprobar la propuestaen sus propios términos.

15.3.- ACEPTACIÓN DE PROPUESTA DE INDEMNIZACIÓN EXPEDIENTEDBM 2019/073. Por el Sr. Alcalde, se da cuenta de propuesta de la Teniente de AlcaldeDelegada de Ordenación del Territorio, Dª. Ana María Conde Huelva, en la que se dacuenta de la aceptación de la propuesta de indemnización por importe de 779,70€ queofrece Generali Compañía de Seguros, por los daños y perjuicios ocasionados por suasegurado y detallados en el expediente de referencia, según Atestado número DOC-3867/2019 de la Policía Local en el que se pone de manifiesto que el 07/11/2019, en laC/ Alonso Cano de esta ciudad, se produjeron daños a una farola de alumbrado público.

El expediente se ha tramitado conforme a lo señalado en el Decreto 18/2006, de24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales deAndalucía, que establece que las Entidades Locales tienen la obligación de conservar,proteger, defender y mejorar sus bienes. En particular lo establecido en el artículo 166del citado Reglamento: “Las personas que por dolo, culpa, negligencia o aun a título desimple inobservancia, causen daños en el dominio público de las Entidades Locales,realicen actos de ocupación sin título habilitante, o contraríen su destino normal o lasnormas que lo regulan, serán sancionadas por vía administrativa con una multa, cuyoimporte se establecerá entre el tanto y el duplo del perjuicio ocasionado, sin perjuiciode la reparación del daño y de la restitución del bien ocupado irregularmente en sucaso.”

La valoración de los daños cuenta con la supervisión de los ServiciosMunicipales correspondientes que han emitido dictamen favorable de los informes devaloración efectuados por Das Defensa del Automovilista y Siniestro Internacional,S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal compañía adjudicataria de lapóliza de Defensa Jurídica contratada por este Ayuntamiento.

Se propone asimismo la emisión del correspondiente recibo, por el importeacordado a nombre de Generali Compañía de Seguros, S.A., con CIF A-28007268, ydomicilio en C/ Orense, 2 28020 Madrid. A efectos de comunicación se remitirá lacorrespondiente liquidación a la compañía, correo electrónico de contacto:[email protected]

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad ACUERDA aprobar la propuestaen sus propios términos.

16.- RESOLUCIÓN ESTIMATORIA DEL EXPTE. DE RESPONSABILIDADPATRIMONIAL NÚM. RDT 2019/044. Por el Sr. Alcalde, se da cuenta de propuestade la Teniente de Alcalde Delegada de Ordenación del Territorio, Dª. Ana María CondeHuelva, en la que se eleva a Junta de Gobierno Local la resolución estimatoria del

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Expediente de Responsabilidad Patrimonial, número RDT 2019/044, por dañosmateriales continuados ocasionados en la vivienda sita en calle XXXX, Numero 4, BajoA, propiedad del reclamante, a raíz de la retirada por el Ayuntamiento de jardineraanexa a dicha vivienda y ubicada en la plazoleta con la que linda el inmueble afectado,produciendo humedades por capilaridad conforme a lo preceptuado en la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas (LPACAP) y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del SectorPúblico (LRJSP).

A la vista de lo actuado previamente, por Resolución de la Teniente de AlcaldeDelegada de Ordenación del Territorio, con fecha 30 de septiembre de 2019, se inicia elprocedimiento de Responsabilidad Patrimonial, conforme a lo prescrito en los artículos66 y 67 de la Ley de LPACAP.

Por el órgano instructor se emite propuesta de resolución de fecha 1 de octubrede 2020, en los siguientes términos:

“….ANTECEDENTES:

Escrito de Reclamación Patrimonial presentado por Don XXXX, en nombre yrepresentación de Don XXXX, de fecha 09/07/2019, al que se anexa informepericial emitido por Fopertek- Ingeniería Forense, en el que establece laindemnización por daños en 348, 15 €.

Decreto de Admisión a trámite de la Reclamación, de fecha 30/09/2019, notificadacon fecha 14/10/2019.

Por Patrimonio y Seguros Municipales, con fecha 29/10/2019, se solicitapreceptivo informe al Servicio de Proyectos y Obras, en el que se hagan constar, silos hechos y datos consignados en la prueba pericial aportada por la parte, sonciertos o no.

De constatarse el sentido del informe pericial de la reclamante, se les solicitaproceder a realizar cuantas actuaciones crean necesarias para evitar los daños.

Con fecha 24/07/2020, se reitera petición de dicho informe.

Con fecha 31 de julio de 2020, por Asesoría Jurídica municipal se remite aPatrimonio y Seguros Municipales, nota interior por la que se comunica lainterposición por Don XXXX de Recurso Contencioso Administrativo Núm.137/2020, del Juzgado Contencioso Administrativo Núm. 14 de Sevilla.

Con fecha 25/09/2020, tiene entrada en el Departamento de Patrimonio y SegurosMunicipales, informe técnico de Proyectos y Obras, que en su punto 3 recoge que:“según manifiestan los encargados de obra al servicio del Excmo. Ayuntamiento deDos Hermanas, los daños y perjuicios sufridos en su vivienda - se entiende larecogida en la reclamación- fueron debidos a la existencia de la jardinera que fuecegada.”

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FUNDAMENTOS DE DERECHO:

I.- La responsabilidad patrimonial de la Administración, garantizada como principiogeneral en el artículo 9.3 de nuestra Constitución, se configura básicamente en elartículo 106.2 del mismo texto constitucional como el derecho de los particulares, enlos términos establecidos por la ley, “a ser indemnizados por toda lesión que sufran encualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que lalesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.

II.- La previsión constitucional está actualmente regulada en el capítulo IV del títulopreliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Públicoy en los artículos 65, 67, 81, 91, 92, 96.4 y 114.1.e) de la Ley 39/2015, antes citada.

III.-La referida normativa estatal sobre responsabilidad patrimonial de laAdministración resulta de aplicación a las Entidades que integran la AdministraciónLocal, tal y como precisa el artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora delas Bases del Régimen Local y la propia Ley 39/2015 [arts. 2.1.c)], de acuerdo con loprevisto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución.

IV.- Las consideraciones precedentes permiten afirmar que la responsabilidadpatrimonial de la Administración exige la concurrencia de los siguientes presupuestos:

1º) La existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado enrelación a una persona o grupo de personas.

2º) El daño ha de ser antijurídico, en el sentido de que la persona que lo sufre no tengael deber jurídico de soportarlo, de acuerdo con la Ley (art. 32.1, párrafo primero, de laLey 40/2015).

3º) La imputabilidad de la Administración frente a la actividad causante del daño, esdecir, la integración del agente en el marco de la organización administrativa a la quepertenece o la titularidad pública del bien, del servicio o de la actividad en cuyo ámbitoaquél se produce.

4º) La relación de causa a efecto entre la actividad administrativa y el resultado deldaño.

5º) Ausencia de fuerza mayor.

Junto a los presupuestos referidos debe tenerse en cuenta además, que lareclamación se ha de formular en el plazo de un año, en los términos establecidos en elartículo 67.1 de la Ley 39/2015, que en este supuesto, tratándose de daños continuados,se entiende que el plazo no de un año aún no ha transcurrido.

CONCLUSIONES:Constan, efectivamente, en el expediente documentos donde la reclamante acredita laocurrencia y la causa de los daños producidos, avalado con el informe emitido por elTécnico Municipal, siendo apreciado el nexo causal entre el funcionamiento de laadministración y los daños producidos en la vivienda….”.

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Visto el expediente, en aplicación de lo establecido en el artículo 92 de laLPACAP y el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local, se eleva a la Junta de Gobierno Local, la siguiente propuesta deacuerdo:

PRIMERO.- Reconocer a Don XXXX el derecho que le asiste a ser indemnizado en lacuantía 348,15 € por los daños y perjuicios ocasionados en la vivienda de su propiedad,sita en calle Felipe II, Núm. 4, Bajo A, que se consideran suficientemente probados aconsecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

SEGUNDO.- Dar traslado a SegurCaixa Adeslas S.A., como adjudicataria del contratode seguro de responsabilidad civil y patrimonial, a la fecha de ocurrencia del siniestro, afin de que proceda al pago de la indemnización solicitada, por importe de 348,15 €.

TERCERO.- Notificar el Acuerdo a la parte interesada y la entidad aseguradora.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad ACUERDA aprobar la propuestaen sus propios términos.

17.- RESOLUCIÓN ESTIMATORIA PARCIAL DEL EXPTE. DERESPONSABILIDAD PATRIMONIAL NÚM. RDT 2019/066. Por el Sr. Alcalde,se da cuenta de propuesta de la Teniente de Alcalde Delegada de Ordenación delTerritorio, Dª. Ana María Conde Huelva, en la que se da cuenta de la propuesta deresolución estimatoria parcial del Expediente de Responsabilidad Patrimonial, númeroRDT 2019/066, iniciado a instancias de Don XXXX o con DNI: XXXX, en la quesolicita indemnización por daños materiales en el vehículo de su propiedad, matrículaXXXX como consecuencia de accidente ocurrido el pasado día 28 de octubre de 2019cuando colisionó con poste de luz de madera utilizado para el alumbrado en la feria,que se encontraba en la vía sin señalizar ubicado en el Recinto Ferial de esta Ciudad.Expediente tramitado conforme a lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Consta en el expediente propuesta de resolución emitida por la Instructora, defecha 05 de octubre de 2020, de la que se extrae lo siguiente:

ANTECEDENTES:

- Escrito de Reclamación Patrimonial presentado por Don XXXX, de fecha28/10/2019, al que se anexa ficha del vehículo dañado, donde consta latitularidad del reclamante, fotografía del lugar de los hechos en la que se apreciala separación del poste en la vía a distancia de la acera, con el que colisiona el

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vehículo, fotografía de los daños del vehículo, e informe de valoración de dañosemitida por la compañía MAPFRE, por importe de 3.654,45 €.

- Por Patrimonio y Seguros Municipales, con fecha 13/12/2019, se solicitapreceptivo informe al Servicio de Policía Local, del que depende el Servicio deSeñalización, con entrada en Patrimonio, el 28/01/2020, el cual concluye:

“Que en consecuencia a todo lo anteriormente expuesto, LOS DAÑOS DELBIEN MATERIAL DE D. LUIS FERNANDO INFANTE MARCO, ESCONSECUENCIA DE LA FALTA DE DILIGENCIA EXPUESTA EN SUCONDUCCIÓN, SI BIEN CONCURRE LA FALTA DE DILIGENCIA QUE LECOMPETE A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EN SU OBLIGACIÓN DESEÑALIZAR LOS OBSTÁCULOS CREADOS EN LA VÍA (Poste en carril decirculación), ASÍ COMO EN SU OBLIGACIÓN DE PRESTAR SERVICIO DEALUMBRADO EN TODAS SUS VIAS , siendo éste deficiente en el recinto ferial.

POR LO EXPUESTO, EN EL PRESENTE SINIESTRO VIAL PODRÍACONCURRIR RESPONSABILIDAD COMPAARTIDA ENTRE LA FALTA DEDILIGENCIA EXPUESTA POR EL CONDUCTOR, ASÍ COMO ELFUNCIONAMIENTO DE LA ADMINSITRACIÓN NO AJUSTADO A LASOBLIGACIONES QUE SE LE IMPONEN TANTO LEGAL COMOREGLAMENTARIAMENTE."

- Con fecha 1/02/2020, comparece testigo propuesto por la reclamante, de cuyotestimonio se puede extraer :

“A la pregunta de la secretaria sobre si presenció los hechos denunciados ydemás circunstancias, el testigo dice que sí.

A la pregunta de la secretaria: ¿cree usted que pudo haberse evitado elaccidente con la suficiente diligencia a la hora de circular? Cree que no porquelas condiciones de visibilidad eran nulas, y él, que también iba dentro del cocheno vio el poste, que estaba en medio de la vía, tal y como se ve en lasfotografías, separado al menos un metro de la acera y sin señalizar.

- Decreto de Admisión a trámite de la Reclamación, de fecha 07/02/2020,notificado con fecha 17/02/2020.

- Con fecha 27/02/2020, vía correo electrónico, se remite al Ayuntamiento, escritode alegaciones de la compañía aseguradora SegurCaixa con la que éste tiene contratadala cobertura de Responsabilidad Civil y Patrimonial, por la que se opone a lareclamación.

- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 4 de Sevilla se dictaDecreto en el que constan como Antecedentes, que Don XXXX, representadopor la Procuradora Doña Isabel Pradas Estirado presenta Recurso ContenciosoAdministrativo contra el Ayuntamiento de Dos Hermanas, contra resolucióndesestimatoria presunta de reclamación patrimonial, por el que se acuerdaadmitir a trámite el Recurso, tener por formulada la demanda, señalando la vistapara el 11 de noviembre de 2020.

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Se ordena asimismo, que por el Ayuntamiento se emplace a la mayor brevedadposible a la Compañía Aseguradora.

- En ejecución de lo ordenado por el Juzgado, con fecha 3 de julio de 2020 por elDepartamento de Patrimonio y Seguros Municipales, se remite correo electrónico aSegurCaixa Adeslas, la citada resolución judicial, para su conocimiento a la mayorbrevedad.

Con fecha 15/07/2020, se reitera emplazamiento con notificación presencial yenvío de la misma por LexNet el 31/07/2020, aceptado con fecha 3/08/2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

I.- La responsabilidad patrimonial de la Administración, se configura básicamente en elartículo 106.2 del mismo texto constitucional como el derecho de los particulares, en lostérminos establecidos por la ley, “a ser indemnizados por toda lesión que sufran encualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que lalesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.II.- La previsión constitucional está actualmente regulada en el capítulo IV del títulopreliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público yen los artículos 65, 67, 81, 91, 92, 96.4 y 114.1.e) de la Ley 39/2015, antes citada.

III.-La referida normativa estatal sobre responsabilidad patrimonial de laAdministración resulta de aplicación a las Entidades que integran la AdministraciónLocal, tal y como precisa el artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora delas Bases del Régimen Local y la propia Ley 39/2015 [arts. 2.1.c)], de acuerdo con loprevisto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución.

IV.- Las consideraciones precedentes permiten afirmar que la responsabilidadpatrimonial de la Administración exige la concurrencia de los siguientes presupuestos:1º) La existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado enrelación a una persona o grupo de personas.2º) El daño ha de ser antijurídico, en el sentido de que la persona que lo sufre no tengael deber jurídico de soportarlo, de acuerdo con la Ley (art. 32.1, párrafo primero, de laLey 40/2015).3º) La imputabilidad de la Administración frente a la actividad causante del daño, esdecir, la integración del agente en el marco de la organización administrativa a la quepertenece o la titularidad pública del bien, del servicio o de la actividad en cuyo ámbitoaquél se produce.4º) La relación de causa a efecto entre la actividad administrativa y el resultado deldaño.5º) Ausencia de fuerza mayor.

Junto a los presupuestos referidos debe tenerse en cuenta además, que lareclamación se ha de formular en el plazo de un año, en los términos establecidos en el

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artículo 67.1 de la Ley 39/2015, que en este supuesto se entiende que el plazo de unaño aún no ha transcurrido.

CONCLUSIONES:

Para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración debeapreciarse un nexo causal (relación de causalidad directa y eficaz) entre la deficienciaque presentaba el servicio público (en este supuesto la deficiente señalización del postede madera ubicado en la vía pública y alumbrado) y el accidente del que se derivaronlos daños y perjuicios que se reclaman.

Los hechos recogidos en la comparecencia del testigo y la descripción fácticaque se recoge en el informe policial, son perfectamente coherentes con lascircunstancias que rodean el caso que se examina:

De una parte, se tienen en cuenta las deficiencias puntuales de las condiciones deseñalización del obstáculo con el que colisiona el vehículo, que añadido a la pocavisibilidad en horas nocturnas (sobre las 20.30 horas del días 13 de octubre), sustentanla existencia de una relación de causalidad eficiente entre el servicio público municipalrelacionado con el estado de señalización de la vía, y los daños que se produjeron en elvehículo.

Sin embargo, el incumplimiento por parte del reclamante de las obligacionesrecogidas en el Artículo 18 y 45 del Real Decreto 1428/2003 por el que se aprueba elReglamento General de Circulación, en el que se establece la obligación del conductorde mantener su propia libertad de movimientos, campo necesario de visión y la atenciónpermanente a la conducción que garantice su propia seguridad, la del resto de ocupantesdel vehículo y la de los demás usuarios de la vía, así como la obligación de tener encuenta las características y el estado de la vía y en general cuantas circunstanciasconcurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, demanera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y antecualquier obstáculo que pueda presentarse, si bien no rompe el señalado nexo causal síinterfiere en él, de suerte que una conducción en los términos recogidos en elReglamento de Circulación invocado, podría haber evitado el siniestro. Todo lo cualhabrá de incidir necesariamente en la moderación de la cuantía indemnizatoria que, porrazón de de la falta de diligencia, quedará fijada en el 50% de la indemnizaciónsolicitada.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

PRIMERO.- Reconocer a Don XXXX, el derecho que le asiste a ser indemnizado en1.827, 45 €, 50% de la cuantía solicitada, por concurrencia de responsabilidades entreel servicio público y la del propio reclamante.

SEGUNDO.- Dar traslado a SegurCaixa Adeslas S.A., como adjudicataria del contratode seguro de responsabilidad civil y patrimonial, a la fecha de ocurrencia del siniestro, a

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fin de que proceda al pago de la indemnización solicitada, por importe de 1.827, 45 €,consistente en el 50% de la cuantía solicitada.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad ACUERDA aprobar la propuestaen sus propios términos.

18.- DAR CUENTA DE LAS SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICASPRESENTADAS EN EL SERVICIO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO ENEL PERÍODO DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE AL 05 DE OCTUBRE DE 2020.Por el Sr. Alcalde, se da cuenta de propuesta de la Teniente de Alcalde Delegada deOrdenación del Territorio, Dª. Ana María Conde Huelva, en la que se pone enconocimiento de esta Junta de Gobierno la relación de solicitudes de licenciasurbanísticas presentadas en el Departamento de registro de información del Servicio deOrdenación del Territorio en el periodo transcurrido entre los días del 29 de Septiembreal 05 de Octubre de 2020.

EXPTE. 000023/2020-LP.- SOLICITUD DE LICENCIA DE SEGREGACIÓN, EN CL.CERRO BLANCO, 23

EXPTE. 000092/2020-LA.- LOCAL SIN USO, EN CL ESCOGEDORA, 6

EXPTE. 000613/2020-LO.- LIMPIEZA, REPARACIÓN, HIDROFUGADO Y PINTURADE FACHADA DEL EDIFICIO, EN CL BOTICA, 18

EXPTE. 000614/2020-LO.- ADECENTAMIENTO DE FACHADA, ELIMINACIÓN DEBALCÓN Y VOLADIZO Y CAMBIO DE CARPINTERIAS, EN CL SORIA , 2 A

EXPTE. 000615/2020-LO.- REFORMA DEL BAÑO, EN PS DE LA REDONDILLA, 1A1º A

EXPTE. 000616/2020-LO.- ARREGLO BAÑO, COCINA Y PREMARCOS EN PJ FELIZDE SAMANIEGO, 7

EXPTE. 000617/2020-LO.- LEGALIZACIÓN DE PLACA SOLAR EN CLRONCESBALLES, 22

EXPTE. 000618/2020-LO.- COLOCACIÓN DE PLACAS FOTOVOLTAICAS PARAAUTOCONSUMO SOBRE TEJADO, EN CL AGUA, 3

EXPTE. 000619/2020-LO.- SUSTITUIR CANCELA POR VENTANA, EN CLFUERTEVENTURA, 18

EXPTE. 000620/2020-LO.- REFORMA BAÑO, EN CL MANUEL AUSENSI, 4

EXPTE. 000621/2020-LO.- ENFOSCADO DE FACHADA, EN CL SIERRACARBONERA, 24

EXPTE. 000622/2020-LO.- ARREGLO DE FACHADA, EN CL LUNA, 21

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EXPTE. 000623/2020-LO.- MEJORA DE MEDIANERA ENTRE PATIOS, RETIRADADE MALLA METÁLICA SUSTITUYENDOLA POR FABRICA BLOQUES INCLUIDOREVESTIDO CON MORTERO Y ACABADO DE PINTURA, EN PJ PEDROGARFIAS, 8

EXPTE. 000624/2020-LO.- ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍA MÓVIL, EN CLGABRIEL MIRÓ, 3

EXPTE. 000625/2020-LO.- REFORMA INTERIOR DE LOCAL PARA GARAJE DEUSO PRIVADO, EN CL BENAVENTE, 2

EXPTE. 000626/2020-LO.- QUITAR TABIQUE SALÓN, MUEBLE PLADUX, HACER2 TABIQUES PLADUX MODO TERRAZA, LEVANTAR TABIQUE HABITACIÓN YQUITAR TABIQUE PEQUEÑO EN HABITACIÓN, EN CL CESAR AUGUSTO, 8 4º B

EXPTE. 000627/2020-LO.- REFORMA DE COCINA Y BAÑO, EN CL ALONSOCANO, 2 4º B

EXPTE. 000628/2020-LO.- REFORMA DE CUBIERTA Y COLOCACIÓN DETRASTERO, EN CL. MANUEL BONILLA SANTANA “EL ALPISTE”, 2

EXPTE. 000629/2020-LO.- INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA, EN CL. MARGARITA,9

EXPTE. 000630/2020-LO.- SUSTITUCIÓN TODOS LOS COMPONENTES DELSERVICIO (SANITARIOS, AZULEJOS…) ADECUACIÓN DE LOS SERVICIOS, ENAV RAMÓN Y CAJAL, S/N

EXPTE. 000/631-LO.- SUSTITUCIÓN 2 PUERTAS DELANTERAS DE ENTRADAEDIFICIO PRINCIPAL Y SUSTITUCIÓN CRISTALERAS EN INTERIOR DELCENTRO, EN AV RAMÓN Y CAJAL, S/N

La Junta de Gobierno Local queda enterada de las mismas.

19.- DAR CUENTA DE LAS LICENCIAS DE OBRAS Y LICENCIAS DEOCUPACIÓN, PARCELACIÓN Y UTILIZACIÓN OTORGADAS EN ELSERVICIO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN EL PERÍODO DEL DÍA29 DE SEPTIEMBRE AL 05 DE OCTUBRE DE 2020. Por el Sr. Alcalde, se dacuenta de propuesta de la Teniente de Alcalde Delegada de Ordenación del Territorio,Dª. Ana María Conde Huelva, en la que se pone en conocimiento de esta Junta deGobierno la relación de obras y Licencias de ocupación, parcelación y utilizaciónotorgadas en el Servicio de Ordenación del Territorio en el periodo transcurrido entrelos días 29 de Septiembre al 05 de Octubre de 2020.

EXPTE. 000090/2020-LA.- LICENCIA DE UTILIZACIÓN SIN ACTIVIDAD EN CLPARQUE GIRALDA 1 BJ. C

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JGL 09-10-2020 1704

EXPTE. 000256/2020-LO.- CONSTRUCCIÓN DE CUARTO DE BAÑO.SUSTITUCIÓN DE PUERTA DE GARAJE POR VENTANA DE LAS MISMASDIMENSIONES. CAMBIO DE SOLERIA, EN CL ARAGÓN, 14

EXPTE. 000321/2020-LO.- OBRAS DE REPARACIÓN, CONSERVACIÓN YMANTENIMIENTO DE LOS REVESTIMIENTOS DE FACHADA DE BAR-CAFÉ, ENCL. ACEITUNA, 9

EXPTE. 000349/2020-LO.- CONSTRUCCIÓN DE PISCINA EN CT ISLA MENOR, 6

EXPTE. 000387/2020-LO.- INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA DE 50.92 KWEN INSUSTRIA CON EXPTE. 207/2015-LA, PARA AUTOCONSUMO, EN AV DEANDALUCIA, S/N

EXPTE. 000410/2020-LO.- SANEAR Y RESTAURAR CORNISAS DE LOSBALCONES, EN AV DE ESPAÑA, 76.

EXPTE. 000473/2020-LO.- DEMOLICIÓN DE 58.99 M2 Y 177 M3 DE VIVIENDAENTREMEDIANERAS. GESTIÓN DE 47.68 T DE RESIDUOS NO PELIGROSOSY250 KG. DE PLACAS DE FIBROCEMENTO, EN AV DE ANDALUCIA, 62

EXPTE. 000368/2020-CAMBIO DE SOLERÍA EN PLANTA BAJA, AZULEJOS YSANITARIOS EN BAÑO EN PASAJE DESFILADERO DE LOS GAITANES, 25

EXPTE. 000380/2020-LO – SUSTITUCION ALICATADO DE BAÑOS, COCINA YSUSTITUCIÓN CARPINTERÍA ALUMINIO EN SECTOR TRIÁNTULO, 5-2º-A

EXPTE. 0000440/2020-LO – INSTALACIÓN DE PLACAS FOTOVOLTAICAS EN C/CASILLA DE LA DEHESA, 26

EXPTE. 000480/2020-LO – LEGALIZACIÓN SEMISÓTANO PARA TRASTERO YCAMBIO DE VENTANA EN FACHADA EN URB. RESIDENCIAL GÉMINIS, 21

La Junta de Gobierno Local queda enterada de las mismas.

20.- DEVOLUCIONES DE FIANZA/AVAL GESTIÓN DE RESIDUOS. Por elSr. Alcalde, se da cuenta de propuesta de la Teniente de Alcalde Delegada deOrdenación del Territorio, Dª. Ana María Conde Huelva, en la que se da cuenta a laJunta de Gobierno Local de los escritos presentados en los que se solicitan devolucionesde las fianzas/avales que a continuación se relacionan, depositadas en su día paragarantizar la correcta gestión de residuos derivados de la construcción y demolición deobras.

EMPRESA/INTERESADO: LIDL SUPERMERCADOS, S.A.U. (CIF.- A-60195278) -IMPORTE 17.604.72 € - OBRAS: SUPERMERCADO ALIMENTACIÓN -EMPLAZAMIENTO: AV DE ESPAÑA, 95 - EXPTE. 000156/2017-LA

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

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EMPRESA/INTERESADO: ANDALUZA DE SUPERMERCADOS HERMANOS MART(CIF B-41285487) - IMPORTE 1.939 € - OBRAS SUPERMERCADO CONSUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL DE SALA DE VENTAS INFERIOR A 750 M2 -EMPLAZAMIENTO: SC AP-80 DESTILERIAS BORDAS, LOCAL 1.04 EXPTE.000044/2020-LA

EMPRESA/INTERESADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO FALLA(CIF.- H-41587437) - IMPORTE 246,74 € - OBRAS: ADECUACIÓN YACCESIBILIDAD EN PORTAL Y ZONAS COMUNES DE EFICICIO DE VIVIENDASY SUSTITUCIÓN DEL ASCENSOR. GESTIÓN DE 3,28 T DE RESIDUOS NOPELIGROSOS EMPLAZAMIENTO: CL MANUEL DE FALLA, 29 - EXPTE.000411/2019-LO

EMPRESA/INTERESADO: XXXX (NIF.- XXXX - IMPORTE 2.518,66 € - OBRAS:VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA DE 290 M2 CONSTRUÍDOS Y PISCINA. -EMPLAZAMIENTO: CL MARTE, 18 - EXPTE.- 000438/2017-LO

De acuerdo a los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales, enlos que se considera que no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, se somete a laJunta de Gobierno Local la siguiente propuesta:

PRIMERO.- Aprobar las devoluciones de las fianzas anteriormente mencionadas.

SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención, Tesorería y parteinteresada.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad ACUERDA aprobar la propuestaen sus propios términos.

21.- DEVOLUCIÓN DE FIANZA DEPOSITADA PARA GARANTIZAR LAREPOSICIÓN DEL PAVIMENTO DE LA VÍA PÚBLICA. Por el Sr. Alcalde, se dacuenta de propuesta de la Teniente de Alcalde Delegada de Ordenación del Territorio,Dª. Ana María Conde Huelva, en la que se da cuenta a la Junta de Gobierno Local desolicitudes de devoluciones de fianzas depositadas para garantizar la correcta reposicióndel pavimento del viario público y/o de otros elementos municipales instalados en la víapública que pudieran verse afectados con motivo de la ejecución de obras, amparadas enlos expedientes que a continuación se relacionan:

Solicitante: D/Dª. XXXX – N.I.F.: XXXX.

Importe: 300,00 €Emplazamiento actuación: calle XXXX esquina Almazara -Exp.: 498/2018-LO.Informe favorable de fecha 29-09-2020.

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JGL 09-10-2020 1706

Solicitante: D/Dª. XXXX – N.I.F.: XXXX, en nombre deConstrucciones Felipe Castellano – C.I.F.: A-11087285.

Importe: 12.600,00 €Emplazamiento actuación: Gonzalo de Berceo y Leopoldo Alas Clarín –Exp.: 800/2018-LO.Informe favorable de fecha 30-09-2020.

De acuerdo a los informes emitidos por los servicios técnicos municipales, en losque se considera que no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, se somete a laJunta de Gobierno Local la siguiente propuesta:

PRIMERO.- Aprobar las devoluciones de las fianzas correspondientes a los titulares yexpedientes citados.

SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención, Tesorería y parteinteresada.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad ACUERDA aprobar la propuestaen sus propios términos.

22.- RELACIÓN DE FACTURAS. Por el Sr. Alcalde, se da cuenta de propuesta delTeniente de Alcalde Delegado de Hacienda y Participación Ciudadana, D. Juan AntonioVilches Romero, en la que se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de 640 facturaspor un importe total de 1.466.922,00 € visadas por las respectivas Delegaciones oServicios de este Ayuntamiento, de conformidad al siguiente detalle:

RELACIÓN Nº FACTURAS CONCEPTO IMPORTE49A/2020 1 CONTRATOS MENORES 2019 69,69

49B/2020 34 CONTRATOS MENORES 2020 39.383,81

49C/2020 7 ACUERDOS 2020 53.250,35

49D/2020 51 LICITACIÓN 2020 888.461,06

49E/2020 6 LICITACIÓN 2020-MULTIAPLICACIÓN IVA

273.461,11

49F/2020 508 NEXUS JULIO 2020 211.849,54

49G/2020 33 NEXUS JULIO 2020- ABONOS 446,44

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JGL 09-10-2020 1707

Asimismo, por Diligencia de Intervención se hace constar que ha detectado unerror en la contabilización de la siguiente factura aprobada por Decreto del Delegado deHacienda de fecha 1 de abril de 2020:

RELACIÓNFACTURAS

NºFACTURA

IMPORTETOTAL PROVEEDOR PARTIDA

ERRÓNEA16F/2020 1200200391 250,06 NOVELEC HISPALIS

S.L.3410/62303

La referida factura, que corresponde al expediente de contratación 36/2018/CON“suministro de material eléctrico”, Lote 3: “Material para cuadros de mando yprotección “, debe ser aplicada conforme al siguiente cuadro:

Nº FACTURA IMPORTE TOTAL PROVEEDOR PARTIDACORRECTA

1200200391 250,06 NOVELEC HISPALIS S.L. 3230/21204

Del presente error debe darse cuenta a la Junta de Gobierno Local, para queproceda a su subsanación en la próxima sesión que se celebre.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad ACUERDA aprobar la propuestaen sus propios términos.

23.- CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARALA EJECUCIÓN DE PROYECTOS SINGULARES PROMOVIDOS PORTERCERAS ENTIDADES ORIENTADOS A LA MODERNIZACIÓNCOMERCIAL DEL PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD DELCOMERCIO MINORISTA 2020. Por el Sr. Alcalde, se da cuenta de propuesta de laTeniente de Alcalde Delegada de Promoción Económica e Innovación, Dª. MaríaCarmen Gil Ortega, en la que se indica lo siguiente:

ANTECEDENTES:

En el marco del convenio suscrito entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismoy la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para eldesarrollo de programas de apoyo a la competitividad del comercio minorista 2020(publicado en el BOE de 22 de julio de 2020, mediante Resolución de 14 de julio de2020, de la Secretaría de Estado de Comercio), se convocó, el pasado mes deseptiembre, ayudas para la realización de proyectos de inversión e incorporación desoluciones tecnológicas e innovadoras que conllevaran transformación en losequipamientos singulares minoristas (operaciones que se inscriben en el ProgramaOperativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020, cofinanciado por FEDER).

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El Ayuntamiento de Dos Hermanas, ante la nueva situación a la que se enfrenta elpequeño y mediano comercio, con la aparición de medidas de prevención en susestablecimientos y el cambio en los hábitos de compra, ve necesario contribuir conmedidas que mejoren la competitividad de las empresas del sector y ayuden alfortalecimiento del tejido comercial local.

Así pues, ha presentado en esta convocatoria el proyecto “SMART COMMERCE DH”con el que busca sensibilizar, modernizar y reactivar el comercio minorista local através de las siguientes líneas de actuación:

- Smart Media: para dar difusión de la oferta comercial local y modernizar loscomercios locales a través del uso de las redes sociales.

- Smart Content: mediante contenidos multimedia se sensibilizará al comercio localde la transformación digital y se promocionará entre la ciudadanía la compraresponsable en el comercio de proximidad, destacando especialmente lasherramientas de mobile marketing.

- Smart Satisfaction: puntos de evaluación offline/online para conocer de primeramano el grado de satisfacción de los clientes sobre los comercios visitados.

Este proyecto supone una inversión total de 64.550,00 €, IVA no incluido, del que sesolicita el 80% de subvención (51.640,00 €) y se cofinancia el 20% con presupuestomunicipal.

PROPUESTA:

En base a lo anteriormente expuesto, se informa y solicita a la Junta de GobiernoLocal:

PRIMERO.- La presentación de solicitud de subvención para el Proyecto “SMARTCOMMERCE DH”, por un importe de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOSCINCUENTA Y CINCO EUROS, IVA no incluido (64.550,00 €).

SEGUNDO.- Aprobar el compromiso de habilitar una partida presupuestaria, en casode Resolución favorable, por importe total de proyecto, IVA incluido, de SETENTA YOCHO MIL, CIENTO CINCO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (78.105,50 €,IVA incl.), para financiar la totalidad de las actuaciones planteadas en el proyecto“SMART COMMERCE DH” a ejecutar en el ejercicio 2021.

TERCERO.- Facultar a la Tte. Alcalde-Delegada que suscribe, tan ampliamente comoproceda en Derecho, para el desarrollo del presente acuerdo.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad ACUERDA aprobar la propuestaen sus propios términos.

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24.- CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PARA ADJUDICACIÓN MEDIANTECONCURSO DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS DETITULARIDAD MUNICIPAL PARA USO EMPRESARIAL. EXPTE.PAT/30/2020. Por el Sr. Alcalde, se da cuenta de propuesta de la Teniente de AlcaldeDelegada de Promoción Económica e Innovación, Dª. María Carmen Gil Ortega, en laque se indica que de conformidad con lo ordenado por la Teniente de Alcalde Delegadade Promoción Económica e Innovación, Doña Carmen Gil Ortega, se somete a la Juntade Gobierno Local la aprobación de la “Convocatoria de Licitación para laAdjudicación mediante concurso del contrato de arrendamiento de espacios detitularidad municipal para uso empresarial” , así como del Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares que la regirá, en los términos previstos en la Ley 7/1999de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; la Ley 29/1994,de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y demás disposiciones de aplicación.La presente convocatoria tiene en cuenta que la creación y desarrollo de empresas esuna prioridad para el crecimiento y consolidación del tejido empresarial local, y portanto, para la generación de empleo y riqueza en la localidad. El Vivero de empresascompagina las infraestructuras con la prestación de servicios a empresarios en los añoscríticos del inicio de la actividad empresarial. También considera el claro interés socialque conlleva la cesión de estos espacios para uso empresarial, mediante concurso, asícomo el principio de renta social al amparo de lo establecido por la Ley de Bienes deEntidades Locales de Andalucía (Ley 7/99, de 29 de septiembre).

Constituye el objeto del concurso la adjudicación, en régimen de arrendamiento,de seis naves descritas en el Pliego Anexo, con la idea de que sirvan de plataforma delanzamiento para nuevos proyectos empresariales en nuestra localidad.

En el expediente (Pat. 30/2020) consta informe Jurídico de Secretaría e informetécnico del área.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda,apartado 11, de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, sepropone lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar la Convocatoria de Licitación para la Adjudicación del Contratode Arrendamiento de las Naves descritas en el Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares que ha de regir dicha licitación por el Procedimiento de concurso.

SEGUNDO.- Designar a las personas responsables del contrato, pertenecientes a laDelegación de Promoción Económica e Innovación, a las que corresponderá supervisarsu ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin deasegurar la correcta ejecución del contrato, que serán los Técnicos D. Mario TarancónJiménez y D. Fernando Jurado Maqueda.

TERCERO.- Conforme a los preceptos de la Ley de Contratos del Sector Público, yainvocada, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a lainformación pública y buen gobierno, publicar en el Perfil de Contratante - , anuncio delicitación para que, durante el plazo de quince días naturales, fijado en los términos que

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se recogen en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se puedan presentarlas pertinentes ofertas.

Publicar, asimismo en el perfil de contratante, cualquier cambio que se produzcaen la composición de la mesa de contratación, con una antelación mínima de siete díascon respecto a cualquier sesión que se celebre.

CUARTO.- Facultar a la Teniente de Alcalde Delegada dePromoción Económica e Innovación, Doña Carmen Gil Ortega, y a la Secretaría, paraque suscriban los documentos y adopten las medidas oportunas para la ejecución delpresente acuerdo.

QUINTO.- Dar traslado del presente Acuerdo, para su debido cumplimiento, aPatrimonio, Promoción Económica e Innovación, Intervención.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad ACUERDA aprobar la propuestaen sus propios términos.

25.- CESIÓN DE USO EN PRECARIO DE LA PARCELA 10 (IIB.2-1), DELSECTOR SNP-18 “IBARBURU”, DE PROPIEDAD MUNICIPAL, AL C.D.PARAMOTOR CIUDAD DE DOS HERMANAS. PAT 33/2020. Por el Sr. Alcalde,se da cuenta de propuesta de la Concejala Delegada de Deportes, Dª Victoria TirsaHervás Torres, en la que se somete a la aprobación de la Junta de Gobierno Local lasolicitud cursada por el C.D. PARAMOTOR CIUDAD DE DOS HERMANAS, deautorización de un nuevo período de ocupación temporal de la finca de propiedadmunicipal denominada parcela 10, (IIB.2-1), del proyecto de urbanización del sectorSNP-18 “Ibarburu”, para la práctica deportiva propia del citado club, que ya vieneusando en régimen de cesión de uso en precario, desde el pasado 3 de febrero de 2017.

ANTECEDENTES:

Con fecha 25 de enero de 2017 tuvo entrada, en el Registro General de esteAyuntamiento, instancia del C.D. PARAMOTOR CIUDAD DE DOS HERMANAS,inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas con el número 14.592, cuyaactividad principal consiste en la práctica y promoción de los deportes aéreos, en la quesolicitaban la cesión de uso de la propiedad municipal denominada parcela 10, (IIB.2-1), del proyecto de urbanización del sector SNP-18 “Ibarburu”, para las actividadespropias del citado club deportivo, concretamente, para el despegue y aterrizaje de susaeronaves.

Dicha solicitud fue estimada, otorgándosele por la Junta de Gobierno Local defecha 3 de febrero de 2017, en los términos del artículo 41.2 de la Ley 7/1999, de 29 deseptiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y los artículos 79 y 80 delDecreto 18/2006, de 24 de enero, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales deAndalucía, la autorización de uso en precario, por un plazo que finalizó el 3 de octubrede 2017.

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Desde la citada fecha, C.D. PARAMOTOR CIUDAD DE DOS HERMANAS havenido ocupando de forma ininterrumpida esta parcela municipal, en base a sucesivasautorizaciones, la última de ellas concedida por la Junta de Gobierno Local de fecha 18de octubre de 2019, por plazo de ONCE meses sin posibilidad de prórroga, que finalizóel pasado día 18 de septiembre de 2020.

Una vez más, dado que el citado C.D. PARAMOTOR CIUDAD DE DOSHERMANAS continúa con las actividades aeronáuticas propias de sus finesestatutarios, ha manifestado a este Ayuntamiento su interés por disfrutar de una nuevaautorización de uso de la referida parcela, en los mismos términos que ya le fueraconferida anteriormente; a cuyos efectos tuvo entrada en el Registro General lapertinente solicitud, con fecha 22 de septiembre de 2020.

Examinada la documentación que acompaña a la solicitud, donde se especifica laubicación y se define el uso pretendido, que no es otro que el que ya ha venidorealizando en la misma parcela.

Visto el informe de la Delegación de Deportes de este Ayuntamiento, de fecha25 de septiembre de 2020, favorable a la concesión de la autorización que se solicita,dado el interés general de promover la práctica del deporte por la ciudadanía.De conformidad con el artículo 41.2 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienesde las Entidades Locales de Andalucía, y los artículos 79, 80 y 81 del Decreto 18/2006,de 24 de enero, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, sepropone lo siguiente:

PRIMERO.- Estimar la solicitud del C.D. PARAMOTOR CIUDAD DE DOSHERMANAS, y en consecuencia acordar la CESIÓN GRATUITA EN PRECARIO,con la indicada finalidad de despegue y aterrizaje de aeronaves, de la parcela depropiedad municipal denominada IIb.2-1 (finca nº 10), de la manzana IIB-2,resultante del proyecto de reparcelación del sector SNP-18 “Ibarburu”.

La duración de la cesión será por un período de ONCE MESES, a contar desdela fecha de este acuerdo de cesión, sin posibilidad de prórroga.

SEGUNDO.- La actividad aeronáutica a desarrollar por el C.D. PARAMOTORCIUDAD DE DOS HERMANAS en los terrenos cedidos, así como las personas yaeronaves participantes en la misma, deberán cumplir en todo momento los requisitosexigidos por la normativa aplicable a la materia, y especialmente cuantos se derivan dela Carta Operacional ATS Nº 1, suscrita entre el cesionario y la base de helicópteros“El Copero”, con fecha 6 de marzo de 2018. Asimismo, deberán estar cubiertos por losseguros que preceptivamente deban ser contratados para la práctica deportiva. Encualquier caso, deberán acreditar estar en posesión de seguro de Responsabilidad Civilen vigor, eximiendo a este Ayuntamiento de cualquier incidencia que pudieraproducirse en el desarrollo de las actividades.

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Cualquier incumplimiento de estos requisitos supondrá la revocación automáticade la autorización concedida.

TERCERO.- El suelo se cederá para su uso en las condiciones en que actualmente seencuentra, que la cesionaria conoce y acepta, y en las que se obliga a devolver altérmino de la cesión, reponiéndolo, en su caso, a su estado original. No será a cargo deeste Ayuntamiento labor alguna, como la de limpieza o adecuación del terreno, que parael desarrollo de las actividades del C.D. PARAMOTOR CIUDAD DE DOSHERMANAS se pudiera precisar.

Los terrenos cedidos deberán ser destinados exclusivamente a la actividaddeportiva y sin ánimo de lucro indicada por el solicitante, constituyendo obligación delmismo mantener permanentemente su destino durante la vigencia de la cesión, sin quepuedan utilizarse para el ejercicio de actividad lucrativa alguna. En ningún caso elcesionario podrá subarrendar, ni ceder a sus asociados o a terceros la parcela cuyo usose autoriza, por ningún título, ni los derechos y obligaciones dimanantes de laautorización concedida.

CUARTO.- Conforme dispone el artículo 79.3 del citado Decreto 18/2006, el Excmo.Ayuntamiento de Dos Hermanas podrá revocar la cesión en cualquier momento, antesde que finalice el plazo concedido, sin que la cesionaria tenga derecho a indemnizaciónalguna.

QUINTO.- Dar traslado del presente Acuerdo, para su debido cumplimiento, a losinteresados, Patrimonio, Deportes, Ordenación del Territorio, Secretaría e Intervención.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad ACUERDA aprobar la propuestaen sus propios términos.

26.- CONVENIO COLABORACIÓN FUNDACIÓN ANDALUCÍA OLÍMPICA.APROBACIÓN SUBVENCIÓN NOMINATIVA AÑO 2020. Por el Sr. Alcalde, seda cuenta de propuesta de la Concejala Delegada de Deportes, Dª Victoria Tirsa HervásTorres, en la que se indica que en virtud del Convenio de Colaboración suscrito eltreinta de octubre de dos mil diecisiete entre la Delegación de Deportes del Excmo.Ayuntamiento de Dos Hermanas y la Fundación Andalucía Olímpica, con C.I.F.G41861873 y aprobado Junta de Gobierno Local de fecha 10 de febrero de 2017, para laconcesión de ayudas a deportistas andaluces olímpicos y paralímpicos, a la vista delinforme adjunto, de fecha 6 de octubre de 2020, del Gerente Técnico de Deportes, elevaa la Junta de Gobierno Local la siguiente propuesta de acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar con cargo a la aplicación presupuestaria 3410-45200 delPresupuesto Municipal 2020 la subvención nominativa del año 2020 a la FundaciónAndalucía Olímpica con CIF G41861873 por importe de 5.400,00 € a fin de que seaabonada a la mayor prontitud posible a dicha fundación.

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SEGUNDO.- Notificar al interesado, Intervención, Tesorería y Oficina Presupuestariael presente acuerdo.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad ACUERDA aprobar la propuestaen sus propios términos.

27.- SUBVENCIÓN A ENTIDAD DEPORTIVA DE CARÁCTER NOMINATIVOAÑO 2020. Por el Sr. Alcalde, se da cuenta de propuesta de la Concejala Delegada deDeportes, Dª Victoria Tirsa Hervás Torres, en la que se informa que el club que acontinuación se relaciona presenta solicitud de subvención de carácter nominativa conla finalidad de sufragar los gastos adicionales no federativos de los equipos militantesque llevan a cabo las correspondientes actividades deportivas de carácter competitivofederado.

ENTIDAD CIF IMPORTE SOLICITUD

PEÑA CICLISTA DOS HERMANASGOMEZ DEL MORAL

G41449430 3.000,00 €

TOTAL CARGO PARTIDA 3410 48009 3.000,00 €

Con el objetivo de potenciar la práctica deportiva federada en sus distintosniveles, fomentar el asociacionismo deportivo, la promoción de deportistas locales ycontribuir al mantenimiento organizativo-deportivo de las estructuras deportivas delmunicipio, la Delegación de Deportes establece, entre otras acciones, tres líneas desubvenciones que se hallan contempladas en su Memoria Justificativa de Subvenciones.Una de dichas líneas es la correspondiente a subvenciones nominativas, que también secontemplan en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento para elejercicio 2020 con cargo a la partida presupuestaria 3410-48009.

Tras lo expuesto, se eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente propuesta deacuerdos:

PRIMERO.- Aprobar la solicitud de subvención de carácter nominativa presentada porel club deportivo en los términos ya expresados en el presente documento.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a la Delegación de Deportes, Intervención,Tesorería y al propio club solicitante.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad ACUERDA aprobar la propuestaen sus propios términos.

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28.- APROBACIÓN BASES REGULADORAS DEL XXVII CONCURSONACIONAL DE CÓMIC CIUDAD DE DOS HERMANAS. Por el Sr. Alcalde, se dacuenta de propuesta del Concejal Delegado de Juventud, Salud y Consumo, D. JuanPedro Rodríguez García, en la que se somete a la consideración de la J.G.L. para suaprobación, si procede, de la convocatoria de las bases del XXVII Concurso Nacionalde Cómic Ciudad de Dos Hermanas.

Por todo ello, se eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente propuesta deacuerdos:

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de las bases del XXVII Concurso Nacional deCómic Ciudad de Dos Hermanas. Se adjuntan bases y anexo de inscripción.

SEGUNDO.- Los premios se imputarán a la partida presupuestaria 334048918 PremiosDelegación de Juventud del año 2021.

TERCERO.- Publicar las bases en Base de Datos Nacional de Subvenciones y suextracto en el Boletín Oficial de la Provincia.

CUARTO.- Notificar a Intervención y Tesorería, el presente acuerdo.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad ACUERDA aprobar la propuestaen sus propios términos.

29.- ADJUDICACIÓN LICITACIÓN “SERVICIO DE RECOGIDA, CONTROLY GESTIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y ÉQUIDOS, ABANDONADOS,PERDIDOS Y SIN DUEÑO, DE LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE DOSHERMANAS”. EXPTE. 08/2020/CON. Por el Sr. Alcalde, se da cuenta de propuestadel Concejal Delegado de Juventud, Salud y Consumo, D. Juan Pedro RodríguezGarcía, en la que se indica que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 04de septiembre de 2020, se aprobó requerir a la empresa “Sportdog Alcalá, S.L.”, conCIF B90301516, para que presentara en el plazo de diez días hábiles a contar desde elsiguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, la documentaciónestablecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cláusula 14ª, asícomo justificante de haber depositado la garantía definitiva por importe de 8.460,00 €,correspondiente al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el ValorAñadido.

Realizados los trámites anteriores en tiempo y forma, visto cuanto antecede, y deconformidad con lo establecido en el art. 150.3 y en la Disposición Adicional Segundade la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que setransponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo ydel Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se eleva a la Junta deGobierno Local la siguiente propuesta de acuerdos:

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PRIMERO.- Adjudicar la licitación 08/2020/CON “Servicio de recogida, control ygestión de animales domésticos y équidos, abandonados, perdidos y sin dueño de la víapública del municipio de Dos Hermanas”, a la empresa “Sportdog Alcalá, S.L.”, conCIF B90301516, con domicilio en Alcalá de Guadaira, Avda. Santa Lucía, 98, C.P.41.500, Tel. 609656632, e-mail: [email protected] , por el importe deimporte anual de 56.400,00 € más el IVA correspondiente por valor de 11.844,00 euros,lo que totaliza la cantidad 68.244,00 euros y las mejoras detalladas en su oferta, por serla empresa licitadora mejor posicionada.

SEGUNDO.- Facultar al Concejal Delegado de Juventud, Salud y Consumo, para queadopte las medidas pertinentes para la ejecución del presente acuerdo.

TERCERO.- Notificar esta resolución a la empresa adjudicataria y citarla para laformalización del contrato que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince díashábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras,por tratarse de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación.

CUARTO.- Someter a publicación este acuerdo en el DOUE y en el Perfil deContratante del Excmo. Ayuntamiento.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad ACUERDA aprobar la propuestaen sus propios términos.

30.- ASUNTOS DE URGENCIA. No hubo.

31.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No hubo.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, por el Sr. Presidente se levantó lasesión, siendo las once horas y cincuenta minutos.

Y para que así conste, se extiende la presente acta que comprende desde lapágina mil seiscientas cincuenta y cuatro a la página mil setecientas quince, ambasinclusive, de todo lo cual, yo, el Concejal- Secretario doy fe.