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Chihuahua, Chih., miércoles 01 de julio de 2020. No. 53 P e riódico Oficial Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados. Registrado como Artículo de segunda Clase de fecha 2 de Noviembre de 1927 Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua GOBIERNO LOCAL PODER LEGISLATIVO DECRETO N° LXVI/ARPEX/0729/2020 VIII P.E., mediante el cual la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado inició el 29 de junio de 2020 el Octavo Periodo Extraordinario de Sesiones, dentro del Segundo Año de Ejercicio Constitucional. Pág. 2944 -0- DECRETO N° LXVI/RFLEY/0732/2020 VIII P.E., mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y del Código Municipal para el Estado de Chihuahua. -FOLLETO ANEXO- DECRETO N° LXVI/RFLEY/0734/2020 VIII P.E., mediante el cual se reforma el artículo 28, inciso 8) y se le adiciona el inciso 9), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. Pág. 2945 -0- DECRETO Nº LXVI/RFLEY/0739/2020 VIII P.E., mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. -FOLLETO ANEXO- DECRETO N° LXVI/CLPEX/0740/2020 VIII P.E., mediante el cual la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado clausuró el 29 de junio de 2020 el Octavo Periodo Extraordinario de Sesiones, dentro del Segundo Año de Ejercicio Constitucional. Pág. 2948 -0- PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE HACIENDA ACUERDO del C. Secretario de Hacienda del Poder Ejecutivo por el que se declara la reanudación del cómputo de términos y la conclusión de la suspensión de actividades, en cuanto a las atribuciones del Departamento Jurídico Fiscal, de la Dirección Jurídica, en el seguimiento de asuntos, procedimientos, medios de impugnación y/o litigios, que conforman la materia competencial de la Secretaría. Pág. 2949 -0- CONVOCATORIA Licitación Pública Presencial N° SH/LPE/056/2020BIS, relativa a la contratación del servicio de creación del sistema de gestión de trámites y servicios. Pág. 2951 -0-

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahuaedo.chihuahua.gob.mx/atach2/periodicos/po53-2020.pdf · 2020. 7. 1. · DECRETO N° LXVI/RFLEY/0732/2020 VIII P.E., mediante el cual

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  • Chihuahua, Chih., miércoles 01 de julio de 2020. No. 53

    P e r i ó d i c o O f i c i a l

    Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarseen este Periódico.

    Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados.

    Registrado como Artículo

    de segunda Clase defecha 2 de Noviembre

    de 1927

    Gobierno del EstadoLibre y Soberano de Chihuahua

    GOBIERNO LOCALPODER LEGISLATIVODECRETO N° LXVI/ARPEX/0729/2020 VIII P.E., mediante el cual la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado inició el 29 de junio de 2020 el Octavo Periodo Extraordinario de Sesiones, dentro del Segundo Año de Ejercicio Constitucional.

    Pág. 2944-0-

    DECRETO N° LXVI/RFLEY/0732/2020 VIII P.E., mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

    -FOLLETO ANEXO-

    DECRETO N° LXVI/RFLEY/0734/2020 VIII P.E., mediante el cual se reforma el artículo 28, inciso 8) y se le adiciona el inciso 9), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

    Pág. 2945-0-

    DECRETO Nº LXVI/RFLEY/0739/2020 VIII P.E., mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

    -FOLLETO ANEXO-

    DECRETO N° LXVI/CLPEX/0740/2020 VIII P.E., mediante el cual la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado clausuró el 29 de junio de 2020 el Octavo Periodo Extraordinario de Sesiones, dentro del Segundo Año de Ejercicio Constitucional.

    Pág. 2948-0-

    PODER EJECUTIVOSECRETARÍA DE HACIENDAACUERDO del C. Secretario de Hacienda del Poder Ejecutivo por el que se declara la reanudación del cómputo de términos y la conclusión de la suspensión de actividades, en cuanto a las atribuciones del Departamento Jurídico Fiscal, de la Dirección Jurídica, en el seguimiento de asuntos, procedimientos, medios de impugnación y/o litigios, que conforman la materia competencial de la Secretaría.

    Pág. 2949-0-

    CONVOCATORIA Licitación Pública Presencial N° SH/LPE/056/2020BIS, relativa a la contratación del servicio de creación del sistema de gestión de trámites y servicios.

    Pág. 2951-0-

  • PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 01 de julio de 2020.2942

    CONVOCATORIA Licitación Pública Presencial N° SH/LPE/068/2020, relativa a la adquisición de llantas.Pág. 2952

    -0CONVOCATORIA Licitación Pública Presencial N° SH/LPE/069/2020, relativa a la adquisición de bentonita sódica y diferentes tipos de refacciones para máquinas de pozos.

    Pág. 2953-0-

    SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNOACUERDO del C. Secretario General de Gobierno por el que se prorroga la vigencia hasta el 31 de julio de 2020 del similar mediante el cual se determinaron diversas disposiciones relativas a la venta de alcohol durante la contingencia sanitaria por la enfermedad COVID-19, publicado el 11 de abril de 2020 en el Periódico Oficial del Estado.

    Pág. 2954-0-

    REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL NOTARIADOACUERDO del C. Director del Registro Público de la Propiedad y del Notariado por el que se admite la renuncia presentada por el C. Lic. Luis Raúl Hernández Borunda a la titularidad de la Notaría Pública Número Siete del Distrito Judicial Hidalgo, con residencia en Santa Bárbara, Chih.

    Pág. 2956-0-

    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOSDESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUACONVOCATORIA Licitación Pública Presencial N° DIF/LP/21/2020-BIS, relativa a la adquisición de insumos médicos y de laboratorio para terapias de rehabilitación.

    Pág. 2957-0-

    SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUACONVOCATORIA Licitación Pública Presencial N° SSCH-LP-006/2020 BIS, relativa a la adquisición de vestuario y uniformes para el personal.

    Pág. 2958-0-

    CONVOCATORIA Licitación Pública Presencial N° SSCH-LP-008/2020, relativa a la adquisición de equipo médico y de laboratorio.

    Pág. 2959-0-

    PODER JUDICIAL DEL ESTADOCONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE CHIHUAHUAACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, mediante el cual se expiden los Lineamientos de la Dirección de Seguridad Interna del Poder Judicial del Estado.

    Pág. 2960-0-

    PRESIDENCIAS MUNICIPALESPRESIDENCIA MUNICIPAL DE CHIHUAHUACONVOCATORIA Nacional Presencial de Obra Pública N° 19-2020 para la adjudicación del Contrato de Obra Pública a base de precios unitarios y tiempo determinado Licitaciones N° DOPM-37-2020, relativa a la construcción de unidad deportiva frente a instalaciones del COBACH 21; DOPM-38-2020, relativa a la construcción de gimnasio para la Escuela Secundaria Federal N° 11; N° DOPM-39-2020, relativa a la rehabilitación de parque en calle Mina Candelaria, colonia Villas del Real; N° DOPM-40-2020, relativa a la rehabilitación de Parque Explora los Sentidos; DOPM-41-2020, relativa a la remodelación de Parque Villa Fantasía en colonia Villas del Real; y N° DOPM-42-2020, relativa a la construcción de cancha de futbol americano en el COBACH 10.

    Pág. 2979-0-

    CONVOCATORIAS, EDICTOS DE REMATE, AVISOS JUDICIALES Y DIVERSOS.Pág. 2980 a la Pág. 2983

    -0-

  • PERIÓDICO OFICIALMiércoles 01 de julio de 2020. 2943

    FE DE ERRATAS

  • PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 01 de julio de 2020.2944

    EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTESSABED:

    QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

    D E C R E T O :

    PRESIDENTE. DIP. RENÉ FRÍAS BENCOMO. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. LORENZO ARTURO PARGA AMADO. Rúbrica.

    Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

    En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinte.

    EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JAVIER CORRAL JURADO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. LUIS FERNANDO MESTA SOULÉ. Rúbrica.

    DECRETO No. LXVI/ARPEX/0729/2020 VIII P.E.

    LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU OCTAVO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

    D E C R E T A

    ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, inicia hoy, veintinueve de junio del año

    dos mil veinte, el Octavo Periodo Extraordinario de Sesiones, dentro del

    Segundo Año de Ejercicio Constitucional.

    T R A N S I T O R I O S

    ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al término de su lectura.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

    D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil

    veinte.

    DECRETO No. LXVI/ARPEX/0729/2020 VIII P.E.

    LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU OCTAVO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

    D E C R E T A

    ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, inicia hoy, veintinueve de junio del año

    dos mil veinte, el Octavo Periodo Extraordinario de Sesiones, dentro del

    Segundo Año de Ejercicio Constitucional.

    T R A N S I T O R I O S

    ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al término de su lectura.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

    D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil

    veinte.

    DECRETO No. LXVI/ARPEX/0729/2020 VIII P.E.

    LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU OCTAVO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

    D E C R E T A

    ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, inicia hoy, veintinueve de junio del año

    dos mil veinte, el Octavo Periodo Extraordinario de Sesiones, dentro del

    Segundo Año de Ejercicio Constitucional.

    T R A N S I T O R I O S

    ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al término de su lectura.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

    D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil

    veinte.

    DECRETO No. LXVI/ARPEX/0729/2020 VIII P.E.

    LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU OCTAVO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

    D E C R E T A

    ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, inicia hoy, veintinueve de junio del año

    dos mil veinte, el Octavo Periodo Extraordinario de Sesiones, dentro del

    Segundo Año de Ejercicio Constitucional.

    T R A N S I T O R I O S

    ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al término de su lectura.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

    D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil

    veinte.

    DECRETO No. LXVI/ARPEX/0729/2020 VIII P.E.

    LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU OCTAVO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

    D E C R E T A

    ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, inicia hoy, veintinueve de junio del año

    dos mil veinte, el Octavo Periodo Extraordinario de Sesiones, dentro del

    Segundo Año de Ejercicio Constitucional.

    T R A N S I T O R I O S

    ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al término de su lectura.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

    D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil

    veinte.

    DECRETO No. LXVI/ARPEX/0729/2020 VIII P.E.

    LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU OCTAVO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

    D E C R E T A

    ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, inicia hoy, veintinueve de junio del año

    dos mil veinte, el Octavo Periodo Extraordinario de Sesiones, dentro del

    Segundo Año de Ejercicio Constitucional.

    T R A N S I T O R I O S

    ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al término de su lectura.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

    D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil

    veinte.

    DECRETO No. LXVI/ARPEX/0729/2020 VIII P.E.

    LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU OCTAVO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

    D E C R E T A

    ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, inicia hoy, veintinueve de junio del año

    dos mil veinte, el Octavo Periodo Extraordinario de Sesiones, dentro del

    Segundo Año de Ejercicio Constitucional.

    T R A N S I T O R I O S

    ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al término de su lectura.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

    D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil

    veinte.

    GOBIERNO LOCALPODER LEGISLATIVO

  • PERIÓDICO OFICIALMiércoles 01 de julio de 2020. 2945

    EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTESSABED:

    QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

    D E C R E T O :DECRETO No. LXVI/RFLEY/0734/2020 VIII P.E.

    LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU OCTAVO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

    D E C R E T A ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 28, inciso 8) y se le adiciona el inciso 9), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, para quedar

    redactado de la siguiente manera:

    Artículo 28 …

    1) a 7) ...

    8) El financiamiento privado se ajustará a los siguientes límites

    anuales:

    I. Para el caso de las aportaciones de militantes, hasta el

    80% del financiamiento público otorgado a cada uno de

    los partidos políticos para el sostenimiento de sus

    DECRETO No. LXVI/RFLEY/0734/2020 VIII P.E.

    LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU OCTAVO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

    D E C R E T A ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 28, inciso 8) y se le adiciona el inciso 9), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, para quedar

    redactado de la siguiente manera:

    Artículo 28 …

    1) a 7) ...

    8) El financiamiento privado se ajustará a los siguientes límites

    anuales:

    I. Para el caso de las aportaciones de militantes, hasta el

    80% del financiamiento público otorgado a cada uno de

    los partidos políticos para el sostenimiento de sus

    DECRETO No. LXVI/RFLEY/0734/2020 VIII P.E.

    LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU OCTAVO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

    D E C R E T A ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 28, inciso 8) y se le adiciona el inciso 9), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, para quedar

    redactado de la siguiente manera:

    Artículo 28 …

    1) a 7) ...

    8) El financiamiento privado se ajustará a los siguientes límites

    anuales:

    I. Para el caso de las aportaciones de militantes, hasta el

    80% del financiamiento público otorgado a cada uno de

    los partidos políticos para el sostenimiento de sus

    DECRETO No. LXVI/RFLEY/0734/2020 VIII P.E.

    LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU OCTAVO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

    D E C R E T A ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 28, inciso 8) y se le adiciona el inciso 9), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, para quedar

    redactado de la siguiente manera:

    Artículo 28 …

    1) a 7) ...

    8) El financiamiento privado se ajustará a los siguientes límites

    anuales:

    I. Para el caso de las aportaciones de militantes, hasta el

    80% del financiamiento público otorgado a cada uno de

    los partidos políticos para el sostenimiento de sus

    DECRETO No. LXVI/RFLEY/0734/2020 VIII P.E.

    LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU OCTAVO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

    D E C R E T A ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 28, inciso 8) y se le adiciona el inciso 9), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, para quedar

    redactado de la siguiente manera:

    Artículo 28 …

    1) a 7) ...

    8) El financiamiento privado se ajustará a los siguientes límites

    anuales:

    I. Para el caso de las aportaciones de militantes, hasta el

    80% del financiamiento público otorgado a cada uno de

    los partidos políticos para el sostenimiento de sus

    DECRETO No. LXVI/RFLEY/0734/2020 VIII P.E.

    2

    actividades ordinarias y de campaña en el año de que se

    trate.

    II. Para el caso de las aportaciones de personas

    precandidatas, candidatas, así como de simpatizantes

    durante los procesos electorales, hasta el 15% del tope de

    gasto para la elección de Gubernatura inmediata

    anterior, para ser utilizadas en las campañas de sus

    candidatas y candidatos.

    III. Cada partido político, a través de su órgano interno

    competente, determinará libremente los montos mínimos

    y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y

    extraordinarias de sus militantes, así como de las

    aportaciones voluntarias y personales que las personas

    precandidatas y candidatas aporten exclusivamente

    para sus precampañas y campañas.

    IV. Las aportaciones de simpatizantes, personas

    precandidatas y candidatas tendrán como límite

    individual anual hasta el 1% del tope de gasto para la

    elección de Gubernatura inmediata anterior. Precisando

    que en todos estos casos, el Instituto Estatal Electoral

  • PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 01 de julio de 2020.2946

    DECRETO No. LXVI/RFLEY/0734/2020 VIII P.E.

    2

    actividades ordinarias y de campaña en el año de que se

    trate.

    II. Para el caso de las aportaciones de personas

    precandidatas, candidatas, así como de simpatizantes

    durante los procesos electorales, hasta el 15% del tope de

    gasto para la elección de Gubernatura inmediata

    anterior, para ser utilizadas en las campañas de sus

    candidatas y candidatos.

    III. Cada partido político, a través de su órgano interno

    competente, determinará libremente los montos mínimos

    y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y

    extraordinarias de sus militantes, así como de las

    aportaciones voluntarias y personales que las personas

    precandidatas y candidatas aporten exclusivamente

    para sus precampañas y campañas.

    IV. Las aportaciones de simpatizantes, personas

    precandidatas y candidatas tendrán como límite

    individual anual hasta el 1% del tope de gasto para la

    elección de Gubernatura inmediata anterior. Precisando

    que en todos estos casos, el Instituto Estatal Electoral

    DECRETO No. LXVI/RFLEY/0734/2020 VIII P.E.

    3

    deberá garantizar que los recursos públicos prevalezcan

    sobre los recursos de origen privado.

    9) La fiscalización de recursos previstos en este artículo, estará a

    cargo del Instituto Nacional Electoral y sus órganos

    especializados, de conformidad con la Ley General de

    Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de

    Partidos Políticos y demás disposiciones aplicables.

    TRANSITORIO

    ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

    D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil

    veinte.

  • PERIÓDICO OFICIALMiércoles 01 de julio de 2020. 2947

    PRESIDENTE. DIP. RENÉ FRÍAS BENCOMO. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. LORENZO ARTURO PARGA AMADO. Rúbrica.

    Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

    En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinte.

    EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JAVIER CORRAL JURADO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. LUIS FERNANDO MESTA SOULÉ. Rúbrica.

    DECRETO No. LXVI/RFLEY/0734/2020 VIII P.E.

    3

    deberá garantizar que los recursos públicos prevalezcan

    sobre los recursos de origen privado.

    9) La fiscalización de recursos previstos en este artículo, estará a

    cargo del Instituto Nacional Electoral y sus órganos

    especializados, de conformidad con la Ley General de

    Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de

    Partidos Políticos y demás disposiciones aplicables.

    TRANSITORIO

    ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

    D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil

    veinte.

    DECRETO No. LXVI/RFLEY/0734/2020 VIII P.E.

    3

    deberá garantizar que los recursos públicos prevalezcan

    sobre los recursos de origen privado.

    9) La fiscalización de recursos previstos en este artículo, estará a

    cargo del Instituto Nacional Electoral y sus órganos

    especializados, de conformidad con la Ley General de

    Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de

    Partidos Políticos y demás disposiciones aplicables.

    TRANSITORIO

    ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

    D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil

    veinte.

    DECRETO No. LXVI/RFLEY/0734/2020 VIII P.E.

    3

    deberá garantizar que los recursos públicos prevalezcan

    sobre los recursos de origen privado.

    9) La fiscalización de recursos previstos en este artículo, estará a

    cargo del Instituto Nacional Electoral y sus órganos

    especializados, de conformidad con la Ley General de

    Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de

    Partidos Políticos y demás disposiciones aplicables.

    TRANSITORIO

    ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

    D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil

    veinte.

  • PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 01 de julio de 2020.2948

    EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTESSABED:

    QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

    D E C R E T O :

    PRESIDENTE. DIP. RENÉ FRÍAS BENCOMO. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. LORENZO ARTURO PARGA AMADO. Rúbrica.

    Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

    En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinte.

    EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JAVIER CORRAL JURADO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. LUIS FERNANDO MESTA SOULÉ. Rúbrica.

    DECRETO No.LXVI/CLPEX/0740/2020 VIII P.E.

    LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU OCTAVO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

    D E C R E T A

    ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable

    Congreso del Estado de Chihuahua, clausura hoy, veintinueve de junio del

    año dos mil veinte, el Octavo Periodo Extraordinario de Sesiones, dentro del

    Segundo Año de Ejercicio Constitucional.

    T R A N S I T O R I O S

    ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al término de

    su lectura.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

    D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de

    Chihuahua, Chih., a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil

    veinte.

    DECRETO No.LXVI/CLPEX/0740/2020 VIII P.E.

    LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU OCTAVO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

    D E C R E T A

    ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable

    Congreso del Estado de Chihuahua, clausura hoy, veintinueve de junio del

    año dos mil veinte, el Octavo Periodo Extraordinario de Sesiones, dentro del

    Segundo Año de Ejercicio Constitucional.

    T R A N S I T O R I O S

    ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al término de

    su lectura.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

    D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de

    Chihuahua, Chih., a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil

    veinte.

    DECRETO No.LXVI/CLPEX/0740/2020 VIII P.E.

    LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU OCTAVO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

    D E C R E T A

    ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable

    Congreso del Estado de Chihuahua, clausura hoy, veintinueve de junio del

    año dos mil veinte, el Octavo Periodo Extraordinario de Sesiones, dentro del

    Segundo Año de Ejercicio Constitucional.

    T R A N S I T O R I O S

    ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al término de

    su lectura.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

    D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de

    Chihuahua, Chih., a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil

    veinte.

    DECRETO No.LXVI/CLPEX/0740/2020 VIII P.E.

    LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU OCTAVO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

    D E C R E T A

    ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable

    Congreso del Estado de Chihuahua, clausura hoy, veintinueve de junio del

    año dos mil veinte, el Octavo Periodo Extraordinario de Sesiones, dentro del

    Segundo Año de Ejercicio Constitucional.

    T R A N S I T O R I O S

    ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al término de

    su lectura.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

    D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de

    Chihuahua, Chih., a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil

    veinte.

    DECRETO No.LXVI/CLPEX/0740/2020 VIII P.E.

    LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU OCTAVO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

    D E C R E T A

    ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable

    Congreso del Estado de Chihuahua, clausura hoy, veintinueve de junio del

    año dos mil veinte, el Octavo Periodo Extraordinario de Sesiones, dentro del

    Segundo Año de Ejercicio Constitucional.

    T R A N S I T O R I O S

    ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al término de

    su lectura.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

    D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de

    Chihuahua, Chih., a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil

    veinte.

    DECRETO No.LXVI/CLPEX/0740/2020 VIII P.E.

    LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU OCTAVO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

    D E C R E T A

    ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable

    Congreso del Estado de Chihuahua, clausura hoy, veintinueve de junio del

    año dos mil veinte, el Octavo Periodo Extraordinario de Sesiones, dentro del

    Segundo Año de Ejercicio Constitucional.

    T R A N S I T O R I O S

    ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al término de

    su lectura.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

    D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de

    Chihuahua, Chih., a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil

    veinte.

    DECRETO No.LXVI/CLPEX/0740/2020 VIII P.E.

    LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU OCTAVO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

    D E C R E T A

    ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable

    Congreso del Estado de Chihuahua, clausura hoy, veintinueve de junio del

    año dos mil veinte, el Octavo Periodo Extraordinario de Sesiones, dentro del

    Segundo Año de Ejercicio Constitucional.

    T R A N S I T O R I O S

    ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al término de

    su lectura.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

    D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de

    Chihuahua, Chih., a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil

    veinte.

  • PERIÓDICO OFICIALMiércoles 01 de julio de 2020. 2949

    ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE DECLARA LA REANUDACIÓN DEL CÓMPUTO DETÉRMINOS Y LA CONCLUSIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES, EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN CUANTO A LAS ATRIBUCIONES, DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO FISCAL, DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA, EN EL SEGUIMIENTO DE ASUNTOS, PROCEDIMIENTOS, MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y/O LITIGIOS, QUE CONFORMAN LA MATERIA COMPETENCIAL DE DICHA DEPENDENCIA.

    DR. ARTURO FUENTES VÉLEZ, Secretario de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, de conformidad con los artículos 42, primer párrafo, fracción I, 43, 116, primer y segundo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 31, párrafo primero, fracción II, y 93, párrafo primero, fracción XLI, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 24, primer párrafo, fracción II, 26, primer párrafo, fracciones I, IX, y XXVIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; 5, primer párrafo, fracción V, apartado B, letra a, y último párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 10 de septiembre del 2014; Punto de Acuerdo Séptimo, del Acuerdo número 049/2020, emitido por el Gobernador Constitucional del Estado, el 24 de marzo del año 2020; y Artículo Segundo Transitorio, del Acuerdo número 064/2020, emitido por el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 19 de abril del año 2020; y

    CONSIDERANDO:

    Que en el marco de la pandemia en torno a la enfermedad del coronavirus (siendo su acrónimo en idioma inglés: COVID-19), las autoridades en materia de salud han implementado en nuestro país la reincorporación gradual a las actividades, de acuerdo a la determinación de fases para cuya difusión se han ilustrado mediante un semáforo de riesgo epidemiológico, representándolas por cuatrocolores, lo cual está siendo utilizado como parámetro para transitar hacia una nueva normalidad, dicho sistema ilustrativo de monitoreo implementado para la regulación del uso del espacio público de acuerdo con el riesgo de contagio de coronavirus, se ha atribuido para su implementación, según lo ha difundido el Gobierno Federal en su página oficial de la red electrónica mundial (internet),ubicable en la dirección del Localizador Uniforme de Recursos (por sus iniciales en inglés: URL) que se identifica de la siguiente manera: https://coronavirus.gob.mx/semaforo/, a cada entidad federativa, de manera que éstas, atendiendo al comportamiento de los parámetros de medición de la enfermedad, su tratamiento y consecuencias, ubiquen cada una, la fase en la que se encuentran. Así, la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, informó que la entidad se encuentra en semáforo naranja.

    Por lo que se emite el presente acuerdo, a fin de que el servicio público que presta la dependencia a que se refiere el presente instrumento, se encuentre en una congruente posición de dar atención al incremento de asuntos que se vaya gestando a raíz de la reincorporación económica y funcional de la sociedad chihuahuense; sin desatender las medidas internas que se deban continuar o implementar a efecto de preservar la salud y aminorar el riesgo de contagio de la enfermedad, tanto en los usuarioscomo en los servidores públicos del área jurídica referida, máxime que el Titular del Ejecutivo ha exhortado a la población a atender las medidas de básicas de prevención para evitar un posible rebrote de contagios.

    Por lo motivos antes descritos, he tenido a bien emitir el siguiente

    ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE DECLARA LA REANUDACIÓN DEL CÓMPUTO DETÉRMINOS Y LA CONCLUSIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES, EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN CUANTO A LAS ATRIBUCIONES, DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO FISCAL, DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA, EN EL SEGUIMIENTO DE ASUNTOS, PROCEDIMIENTOS, MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y/O LITIGIOS, QUE CONFORMAN LA MATERIA COMPETENCIAL DE DICHA DEPENDENCIA.

    DR. ARTURO FUENTES VÉLEZ, Secretario de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, de conformidad con los artículos 42, primer párrafo, fracción I, 43, 116, primer y segundo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 31, párrafo primero, fracción II, y 93, párrafo primero, fracción XLI, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 24, primer párrafo, fracción II, 26, primer párrafo, fracciones I, IX, y XXVIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; 5, primer párrafo, fracción V, apartado B, letra a, y último párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 10 de septiembre del 2014; Punto de Acuerdo Séptimo, del Acuerdo número 049/2020, emitido por el Gobernador Constitucional del Estado, el 24 de marzo del año 2020; y Artículo Segundo Transitorio, del Acuerdo número 064/2020, emitido por el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 19 de abril del año 2020; y

    CONSIDERANDO:

    Que en el marco de la pandemia en torno a la enfermedad del coronavirus (siendo su acrónimo en idioma inglés: COVID-19), las autoridades en materia de salud han implementado en nuestro país la reincorporación gradual a las actividades, de acuerdo a la determinación de fases para cuya difusión se han ilustrado mediante un semáforo de riesgo epidemiológico, representándolas por cuatrocolores, lo cual está siendo utilizado como parámetro para transitar hacia una nueva normalidad, dicho sistema ilustrativo de monitoreo implementado para la regulación del uso del espacio público de acuerdo con el riesgo de contagio de coronavirus, se ha atribuido para su implementación, según lo ha difundido el Gobierno Federal en su página oficial de la red electrónica mundial (internet),ubicable en la dirección del Localizador Uniforme de Recursos (por sus iniciales en inglés: URL) que se identifica de la siguiente manera: https://coronavirus.gob.mx/semaforo/, a cada entidad federativa, de manera que éstas, atendiendo al comportamiento de los parámetros de medición de la enfermedad, su tratamiento y consecuencias, ubiquen cada una, la fase en la que se encuentran. Así, la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, informó que la entidad se encuentra en semáforo naranja.

    Por lo que se emite el presente acuerdo, a fin de que el servicio público que presta la dependencia a que se refiere el presente instrumento, se encuentre en una congruente posición de dar atención al incremento de asuntos que se vaya gestando a raíz de la reincorporación económica y funcional de la sociedad chihuahuense; sin desatender las medidas internas que se deban continuar o implementar a efecto de preservar la salud y aminorar el riesgo de contagio de la enfermedad, tanto en los usuarioscomo en los servidores públicos del área jurídica referida, máxime que el Titular del Ejecutivo ha exhortado a la población a atender las medidas de básicas de prevención para evitar un posible rebrote de contagios.

    Por lo motivos antes descritos, he tenido a bien emitir el siguiente

    PODER EJECUTIVOSECRETARÍA DE HACIENDA

  • PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 01 de julio de 2020.2950

    ACUERDO:

    PRIMERO.- Se declara la reanudación a partir del día 02 de julio del año 2020, del cómputo de términos y plazos; asimismo, se declara la conclusión de la suspensión de actividades, reanudándose las mismas el día 02 de julio del año 2020; lo anterior, por lo que se refiere a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en cuanto a las atribuciones, del Departamento Jurídico Fiscal, de la Dirección Jurídica, en el seguimiento de asuntos, procedimientos, medios de impugnación y/o litigios, que conforman la materia competencial de dicha dependencia, incluyendo las atribuciones encomendadas mediante delegación de facultades al personal adscrito adicha dirección y departamento, en el ámbito competencial referido, y reanudándose plenamente en la misma fecha referida, la función de oficialía de partes adscrita a la Dirección Jurídica, de la mencionada Secretaría de Hacienda.

    SEGUNDO.- Publíquese.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

    PRIMERA.- El presente acuerdo entrará en vigor al siguiente día del de su publicación.

    SEGUNDA.- Lo dispuesto en el presente acuerdo, es sin perjuicio de las medidas que la titular de la Dirección Jurídica, tome a fin de preservar la salud y aminorar el riesgo de contagio de la enfermedadmencionada, tanto en los usuarios como en los servidores públicos del área jurídica referida, como puede ser la implementación de guardias de trabajo, o escalonamiento de asistencia del personal, privilegiar el trabajo a distancia en la proporción que se requiera, privilegiando para ello el uso de las tecnologías de la información y comunicación, entre otras herramientas; siempre con el acato de las medidas sanitarias conducentes, que a su vez se indiquen o se hayan indicado por las autoridades respectivas.

    Dado en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua; a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinte.

    A T E N T A M E N T E

    EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

    DR. ARTURO FUENTES VÉLEZ.

    APF/AAS.

    ACUERDO:

    PRIMERO.- Se declara la reanudación a partir del día 02 de julio del año 2020, del cómputo de términos y plazos; asimismo, se declara la conclusión de la suspensión de actividades, reanudándose las mismas el día 02 de julio del año 2020; lo anterior, por lo que se refiere a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en cuanto a las atribuciones, del Departamento Jurídico Fiscal, de la Dirección Jurídica, en el seguimiento de asuntos, procedimientos, medios de impugnación y/o litigios, que conforman la materia competencial de dicha dependencia, incluyendo las atribuciones encomendadas mediante delegación de facultades al personal adscrito adicha dirección y departamento, en el ámbito competencial referido, y reanudándose plenamente en la misma fecha referida, la función de oficialía de partes adscrita a la Dirección Jurídica, de la mencionada Secretaría de Hacienda.

    SEGUNDO.- Publíquese.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

    PRIMERA.- El presente acuerdo entrará en vigor al siguiente día del de su publicación.

    SEGUNDA.- Lo dispuesto en el presente acuerdo, es sin perjuicio de las medidas que la titular de la Dirección Jurídica, tome a fin de preservar la salud y aminorar el riesgo de contagio de la enfermedadmencionada, tanto en los usuarios como en los servidores públicos del área jurídica referida, como puede ser la implementación de guardias de trabajo, o escalonamiento de asistencia del personal, privilegiar el trabajo a distancia en la proporción que se requiera, privilegiando para ello el uso de las tecnologías de la información y comunicación, entre otras herramientas; siempre con el acato de las medidas sanitarias conducentes, que a su vez se indiquen o se hayan indicado por las autoridades respectivas.

    Dado en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua; a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinte.

    A T E N T A M E N T E

    EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

    DR. ARTURO FUENTES VÉLEZ.

    APF/AAS.

    ACUERDO:

    PRIMERO.- Se declara la reanudación a partir del día 02 de julio del año 2020, del cómputo de términos y plazos; asimismo, se declara la conclusión de la suspensión de actividades, reanudándose las mismas el día 02 de julio del año 2020; lo anterior, por lo que se refiere a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en cuanto a las atribuciones, del Departamento Jurídico Fiscal, de la Dirección Jurídica, en el seguimiento de asuntos, procedimientos, medios de impugnación y/o litigios, que conforman la materia competencial de dicha dependencia, incluyendo las atribuciones encomendadas mediante delegación de facultades al personal adscrito adicha dirección y departamento, en el ámbito competencial referido, y reanudándose plenamente en la misma fecha referida, la función de oficialía de partes adscrita a la Dirección Jurídica, de la mencionada Secretaría de Hacienda.

    SEGUNDO.- Publíquese.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

    PRIMERA.- El presente acuerdo entrará en vigor al siguiente día del de su publicación.

    SEGUNDA.- Lo dispuesto en el presente acuerdo, es sin perjuicio de las medidas que la titular de la Dirección Jurídica, tome a fin de preservar la salud y aminorar el riesgo de contagio de la enfermedadmencionada, tanto en los usuarios como en los servidores públicos del área jurídica referida, como puede ser la implementación de guardias de trabajo, o escalonamiento de asistencia del personal, privilegiar el trabajo a distancia en la proporción que se requiera, privilegiando para ello el uso de las tecnologías de la información y comunicación, entre otras herramientas; siempre con el acato de las medidas sanitarias conducentes, que a su vez se indiquen o se hayan indicado por las autoridades respectivas.

    Dado en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua; a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinte.

    A T E N T A M E N T E

    EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

    DR. ARTURO FUENTES VÉLEZ.

    APF/AAS.

    ACUERDO:

    PRIMERO.- Se declara la reanudación a partir del día 02 de julio del año 2020, del cómputo de términos y plazos; asimismo, se declara la conclusión de la suspensión de actividades, reanudándose las mismas el día 02 de julio del año 2020; lo anterior, por lo que se refiere a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en cuanto a las atribuciones, del Departamento Jurídico Fiscal, de la Dirección Jurídica, en el seguimiento de asuntos, procedimientos, medios de impugnación y/o litigios, que conforman la materia competencial de dicha dependencia, incluyendo las atribuciones encomendadas mediante delegación de facultades al personal adscrito adicha dirección y departamento, en el ámbito competencial referido, y reanudándose plenamente en la misma fecha referida, la función de oficialía de partes adscrita a la Dirección Jurídica, de la mencionada Secretaría de Hacienda.

    SEGUNDO.- Publíquese.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

    PRIMERA.- El presente acuerdo entrará en vigor al siguiente día del de su publicación.

    SEGUNDA.- Lo dispuesto en el presente acuerdo, es sin perjuicio de las medidas que la titular de la Dirección Jurídica, tome a fin de preservar la salud y aminorar el riesgo de contagio de la enfermedadmencionada, tanto en los usuarios como en los servidores públicos del área jurídica referida, como puede ser la implementación de guardias de trabajo, o escalonamiento de asistencia del personal, privilegiar el trabajo a distancia en la proporción que se requiera, privilegiando para ello el uso de las tecnologías de la información y comunicación, entre otras herramientas; siempre con el acato de las medidas sanitarias conducentes, que a su vez se indiquen o se hayan indicado por las autoridades respectivas.

    Dado en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua; a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinte.

    A T E N T A M E N T E

    EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

    DR. ARTURO FUENTES VÉLEZ.

    APF/AAS.

    ACUERDO:

    PRIMERO.- Se declara la reanudación a partir del día 02 de julio del año 2020, del cómputo de términos y plazos; asimismo, se declara la conclusión de la suspensión de actividades, reanudándose las mismas el día 02 de julio del año 2020; lo anterior, por lo que se refiere a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en cuanto a las atribuciones, del Departamento Jurídico Fiscal, de la Dirección Jurídica, en el seguimiento de asuntos, procedimientos, medios de impugnación y/o litigios, que conforman la materia competencial de dicha dependencia, incluyendo las atribuciones encomendadas mediante delegación de facultades al personal adscrito adicha dirección y departamento, en el ámbito competencial referido, y reanudándose plenamente en la misma fecha referida, la función de oficialía de partes adscrita a la Dirección Jurídica, de la mencionada Secretaría de Hacienda.

    SEGUNDO.- Publíquese.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

    PRIMERA.- El presente acuerdo entrará en vigor al siguiente día del de su publicación.

    SEGUNDA.- Lo dispuesto en el presente acuerdo, es sin perjuicio de las medidas que la titular de la Dirección Jurídica, tome a fin de preservar la salud y aminorar el riesgo de contagio de la enfermedadmencionada, tanto en los usuarios como en los servidores públicos del área jurídica referida, como puede ser la implementación de guardias de trabajo, o escalonamiento de asistencia del personal, privilegiar el trabajo a distancia en la proporción que se requiera, privilegiando para ello el uso de las tecnologías de la información y comunicación, entre otras herramientas; siempre con el acato de las medidas sanitarias conducentes, que a su vez se indiquen o se hayan indicado por las autoridades respectivas.

    Dado en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua; a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinte.

    A T E N T A M E N T E

    EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

    DR. ARTURO FUENTES VÉLEZ.

    APF/AAS.

    ACUERDO:

    PRIMERO.- Se declara la reanudación a partir del día 02 de julio del año 2020, del cómputo de términos y plazos; asimismo, se declara la conclusión de la suspensión de actividades, reanudándose las mismas el día 02 de julio del año 2020; lo anterior, por lo que se refiere a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en cuanto a las atribuciones, del Departamento Jurídico Fiscal, de la Dirección Jurídica, en el seguimiento de asuntos, procedimientos, medios de impugnación y/o litigios, que conforman la materia competencial de dicha dependencia, incluyendo las atribuciones encomendadas mediante delegación de facultades al personal adscrito adicha dirección y departamento, en el ámbito competencial referido, y reanudándose plenamente en la misma fecha referida, la función de oficialía de partes adscrita a la Dirección Jurídica, de la mencionada Secretaría de Hacienda.

    SEGUNDO.- Publíquese.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

    PRIMERA.- El presente acuerdo entrará en vigor al siguiente día del de su publicación.

    SEGUNDA.- Lo dispuesto en el presente acuerdo, es sin perjuicio de las medidas que la titular de la Dirección Jurídica, tome a fin de preservar la salud y aminorar el riesgo de contagio de la enfermedadmencionada, tanto en los usuarios como en los servidores públicos del área jurídica referida, como puede ser la implementación de guardias de trabajo, o escalonamiento de asistencia del personal, privilegiar el trabajo a distancia en la proporción que se requiera, privilegiando para ello el uso de las tecnologías de la información y comunicación, entre otras herramientas; siempre con el acato de las medidas sanitarias conducentes, que a su vez se indiquen o se hayan indicado por las autoridades respectivas.

    Dado en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua; a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinte.

    A T E N T A M E N T E

    EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

    DR. ARTURO FUENTES VÉLEZ.

    APF/AAS.

  • PERIÓDICO OFICIALMiércoles 01 de julio de 2020. 2951

  • PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 01 de julio de 2020.2952

  • PERIÓDICO OFICIALMiércoles 01 de julio de 2020. 2953

  • PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 01 de julio de 2020.2954

    Mtro. Luis Fernando Mesta Soulé, Secretario General de Gobierno, con fundamento en los artículos 24 fracción I y 25 fracciones XVII, XVIII y XXVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; 6 fracción I y 7 fracciones III, IV, X y XIV de la Ley de Alcoholes del Estado de Chihuahua; 1, 2, 3 fracción III, 4 fracciones XVIII, XXVI y XXXII; y 13 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; de conformidad con lo previsto por el artículo cuarto del Acuerdo emitido por el suscrito, por el que se determinan diversas disposiciones relativas a la venta de alcohol durante la contingencia sanitaria por la enfermedad COVID-19, publicado el 11 de abril de 2020 en el Periódico Oficial del Estado, y

    CONSIDERANDO

    Con el objeto de promover una respuesta responsable por parte de la sociedad, a efecto de prevenir la propagación del virus SARS-CoV2 causante de la enfermedad COVID-19, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, en fecha 11 de abril de 2020 el Acuerdo emitido por el suscrito en el que se modifica el horario de venta de bebidas alcohólicas y se establece el cierre y suspensión de actividades respecto de los giros y establecimientos ahí señalados; acuerdo que fue modificado mediante publicación en el órgano oficial de difusión el 29 de abril del 2020, ampliando su vigencia en virtud de la subsistencia de los motivos que lo generaron, y privilegiando el bienestar de la población, el orden y la seguridad pública.

    En edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de fecha 19 de abril de 2020 se publicó el Acuerdo 064/2020 expedido por el Gobernador del Estado mediante el cual, entre otras medidas, se amplió el periodo de suspensión de actividades no esenciales hasta el día 30 de mayo del presente año. Adicionalmente se prorrogaron a esa fecha las medidas ordenadas en virtud del Acuerdo 049/2020, publicado el 25 de marzo de 2020.

    Posteriormente, el 21 de abril del año en curso, la Secretaría de Salud del Gobierno de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020. En dicho Acuerdo se amplía el plazo para la suspensión de actividades no esenciales en virtud del análisis técnico realizado para responder a la emergencia por la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 causante de la enfermedad COVID-19 en México; considerando necesario mantener y extender la Jornada Nacional de Sana Distancia hasta el 30 de mayo de 2020.

    El 14 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, señalando en el artículo segundo que la reapertura de actividades se hará de manera gradual, ordenada y cauta, adoptando como instrumento de medición y actuación el semáforo de evaluación de riesgo epidemiológico.

    El 30 de mayo del 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo N° 083/2020, emitido por el Gobernador del Estado, con el objeto de establecer la estrategia para le reapertura de actividades sociales, educativas y económicas en el estado de Chihuahua.

    Finalmente, en edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado del 14 de junio de 2020, se publicó el Acuerdo No. SS/SEM/04/2020 y el 20 de junio del 2020 en el mismo medio de difusión oficial se publicó el Acuerdo No. SS/SEM 007/2020, ambos emitidos por el Secretario de Salud del Estado, en los cuales se definieron las etapas en que se encuentra la entidad, en términos del semáforo establecido para la reapertura de actividades, de los cuales se desprende que la entidad debe de continuar con las medidas preventivas para evitar la propagación del virus.

    Ahora bien, como se señaló en el párrafo que antecede, actualmente persiste la transmisión del virus SARS-CoV2, por lo que resulta necesario continuar de manera puntual con las indicaciones que se han emitido al respecto, con la finalidad de evitar la aglomeración de personas, coadyuvar en reducir la probabilidad de transmisión, disminuir la carga de enfermedad y sus complicaciones en la población residente de la entidad.

    En virtud de lo anterior, en términos del artículo cuarto del precitado Acuerdo emitido por el suscrito por el que se determinan diversas disposiciones relativas a la venta de alcohol durante la contingencia sanitaria por la enfermedad COVID-19, publicado el 11 de abril de 2020 en el Periódico Oficial del Estado, y toda vez que subsisten los motivos para emitir el citado instrumento, he tenido a bien expedir el siguiente:

    ACUERDO

    ÚNICO. A efecto de prorrogar su vigencia hasta el día treinta y uno de julio de dos mil veinte, se modifica el artículo transitorio Segundo, del Acuerdo emitido por el suscrito por el que se determinan diversas disposiciones relativas a la venta de alcohol durante la contingencia sanitaria por la enfermedad COVID-19, publicado el 11 de abril de 2020 en el Periódico Oficial del Estado, para quedar redactado de la siguiente manera:

    Mtro. Luis Fernando Mesta Soulé, Secretario General de Gobierno, con fundamento en los artículos 24 fracción I y 25 fracciones XVII, XVIII y XXVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; 6 fracción I y 7 fracciones III, IV, X y XIV de la Ley de Alcoholes del Estado de Chihuahua; 1, 2, 3 fracción III, 4 fracciones XVIII, XXVI y XXXII; y 13 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; de conformidad con lo previsto por el artículo cuarto del Acuerdo emitido por el suscrito, por el que se determinan diversas disposiciones relativas a la venta de alcohol durante la contingencia sanitaria por la enfermedad COVID-19, publicado el 11 de abril de 2020 en el Periódico Oficial del Estado, y

    CONSIDERANDO

    Con el objeto de promover una respuesta responsable por parte de la sociedad, a efecto de prevenir la propagación del virus SARS-CoV2 causante de la enfermedad COVID-19, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, en fecha 11 de abril de 2020 el Acuerdo emitido por el suscrito en el que se modifica el horario de venta de bebidas alcohólicas y se establece el cierre y suspensión de actividades respecto de los giros y establecimientos ahí señalados; acuerdo que fue modificado mediante publicación en el órgano oficial de difusión el 29 de abril del 2020, ampliando su vigencia en virtud de la subsistencia de los motivos que lo generaron, y privilegiando el bienestar de la población, el orden y la seguridad pública.

    En edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de fecha 19 de abril de 2020 se publicó el Acuerdo 064/2020 expedido por el Gobernador del Estado mediante el cual, entre otras medidas, se amplió el periodo de suspensión de actividades no esenciales hasta el día 30 de mayo del presente año. Adicionalmente se prorrogaron a esa fecha las medidas ordenadas en virtud del Acuerdo 049/2020, publicado el 25 de marzo de 2020.

    Posteriormente, el 21 de abril del año en curso, la Secretaría de Salud del Gobierno de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020. En dicho Acuerdo se amplía el plazo para la suspensión de actividades no esenciales en virtud del análisis técnico realizado para responder a la emergencia por la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 causante de la enfermedad COVID-19 en México; considerando necesario mantener y extender la Jornada Nacional de Sana Distancia hasta el 30 de mayo de 2020.

    Mtro. Luis Fernando Mesta Soulé, Secretario General de Gobierno, con fundamento en los artículos 24 fracción I y 25 fracciones XVII, XVIII y XXVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; 6 fracción I y 7 fracciones III, IV, X y XIV de la Ley de Alcoholes del Estado de Chihuahua; 1, 2, 3 fracción III, 4 fracciones XVIII, XXVI y XXXII; y 13 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; de conformidad con lo previsto por el artículo cuarto del Acuerdo emitido por el suscrito, por el que se determinan diversas disposiciones relativas a la venta de alcohol durante la contingencia sanitaria por la enfermedad COVID-19, publicado el 11 de abril de 2020 en el Periódico Oficial del Estado, y

    CONSIDERANDO

    Con el objeto de promover una respuesta responsable por parte de la sociedad, a efecto de prevenir la propagación del virus SARS-CoV2 causante de la enfermedad COVID-19, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, en fecha 11 de abril de 2020 el Acuerdo emitido por el suscrito en el que se modifica el horario de venta de bebidas alcohólicas y se establece el cierre y suspensión de actividades respecto de los giros y establecimientos ahí señalados; acuerdo que fue modificado mediante publicación en el órgano oficial de difusión el 29 de abril del 2020, ampliando su vigencia en virtud de la subsistencia de los motivos que lo generaron, y privilegiando el bienestar de la población, el orden y la seguridad pública.

    En edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de fecha 19 de abril de 2020 se publicó el Acuerdo 064/2020 expedido por el Gobernador del Estado mediante el cual, entre otras medidas, se amplió el periodo de suspensión de actividades no esenciales hasta el día 30 de mayo del presente año. Adicionalmente se prorrogaron a esa fecha las medidas ordenadas en virtud del Acuerdo 049/2020, publicado el 25 de marzo de 2020.

    Posteriormente, el 21 de abril del año en curso, la Secretaría de Salud del Gobierno de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020. En dicho Acuerdo se amplía el plazo para la suspensión de actividades no esenciales en virtud del análisis técnico realizado para responder a la emergencia por la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 causante de la enfermedad COVID-19 en México; considerando necesario mantener y extender la Jornada Nacional de Sana Distancia hasta el 30 de mayo de 2020.

    SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

  • PERIÓDICO OFICIALMiércoles 01 de julio de 2020. 2955

    El 14 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, señalando en el artículo segundo que la reapertura de actividades se hará de manera gradual, ordenada y cauta, adoptando como instrumento de medición y actuación el semáforo de evaluación de riesgo epidemiológico.

    El 30 de mayo del 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo N° 083/2020, emitido por el Gobernador del Estado, con el objeto de establecer la estrategia para le reapertura de actividades sociales, educativas y económicas en el estado de Chihuahua.

    Finalmente, en edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado del 14 de junio de 2020, se publicó el Acuerdo No. SS/SEM/04/2020 y el 20 de junio del 2020 en el mismo medio de difusión oficial se publicó el Acuerdo No. SS/SEM 007/2020, ambos emitidos por el Secretario de Salud del Estado, en los cuales se definieron las etapas en que se encuentra la entidad, en términos del semáforo establecido para la reapertura de actividades, de los cuales se desprende que la entidad debe de continuar con las medidas preventivas para evitar la propagación del virus.

    Ahora bien, como se señaló en el párrafo que antecede, actualmente persiste la transmisión del virus SARS-CoV2, por lo que resulta necesario continuar de manera puntual con las indicaciones que se han emitido al respecto, con la finalidad de evitar la aglomeración de personas, coadyuvar en reducir la probabilidad de transmisión, disminuir la carga de enfermedad y sus complicaciones en la población residente de la entidad.

    En virtud de lo anterior, en términos del artículo cuarto del precitado Acuerdo emitido por el suscrito por el que se determinan diversas disposiciones relativas a la venta de alcohol durante la contingencia sanitaria por la enfermedad COVID-19, publicado el 11 de abril de 2020 en el Periódico Oficial del Estado, y toda vez que subsisten los motivos para emitir el citado instrumento, he tenido a bien expedir el siguiente:

    ACUERDO

    ÚNICO. A efecto de prorrogar su vigencia hasta el día treinta y uno de julio de dos mil veinte, se modifica el artículo transitorio Segundo, del Acuerdo emitido por el suscrito por el que se determinan diversas disposiciones relativas a la venta de alcohol durante la contingencia sanitaria por la enfermedad COVID-19, publicado el 11 de abril de 2020 en el Periódico Oficial del Estado, para quedar redactado de la siguiente manera:

    El 14 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, señalando en el artículo segundo que la reapertura de actividades se hará de manera gradual, ordenada y cauta, adoptando como instrumento de medición y actuación el semáforo de evaluación de riesgo epidemiológico.

    El 30 de mayo del 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo N° 083/2020, emitido por el Gobernador del Estado, con el objeto de establecer la estrategia para le reapertura de actividades sociales, educativas y económicas en el estado de Chihuahua.

    Finalmente, en edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado del 14 de junio de 2020, se publicó el Acuerdo No. SS/SEM/04/2020 y el 20 de junio del 2020 en el mismo medio de difusión oficial se publicó el Acuerdo No. SS/SEM 007/2020, ambos emitidos por el Secretario de Salud del Estado, en los cuales se definieron las etapas en que se encuentra la entidad, en términos del semáforo establecido para la reapertura de actividades, de los cuales se desprende que la entidad debe de continuar con las medidas preventivas para evitar la propagación del virus.

    Ahora bien, como se señaló en el párrafo que antecede, actualmente persiste la transmisión del virus SARS-CoV2, por lo que resulta necesario continuar de manera puntual con las indicaciones que se han emitido al respecto, con la finalidad de evitar la aglomeración de personas, coadyuvar en reducir la probabilidad de transmisión, disminuir la carga de enfermedad y sus complicaciones en la población residente de la entidad.

    En virtud de lo anterior, en términos del artículo cuarto del precitado Acuerdo emitido por el suscrito por el que se determinan diversas disposiciones relativas a la venta de alcohol durante la contingencia sanitaria por la enfermedad COVID-19, publicado el 11 de abril de 2020 en el Periódico Oficial del Estado, y toda vez que subsisten los motivos para emitir el citado instrumento, he tenido a bien expedir el siguiente:

    ACUERDO

    ÚNICO. A efecto de prorrogar su vigencia hasta el día treinta y uno de julio de dos mil veinte, se modifica el artículo transitorio Segundo, del Acuerdo emitido por el suscrito por el que se determinan diversas disposiciones relativas a la venta de alcohol durante la contingencia sanitaria por la enfermedad COVID-19, publicado el 11 de abril de 2020 en el Periódico Oficial del Estado, para quedar redactado de la siguiente manera:

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    PRIMERO. …

    SEGUNDO. Las medidas establecidas en este Acuerdo permanecerán vigentes hasta el día treinta y uno de julio de dos mil veinte.

    ARTÍCULO TRANSITORIO

    ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

    Dado en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinte.

    MTRO. LUIS FERNANDO MESTA SOULÉ

    Secretario General de Gobierno

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    PRIMERO. …

    SEGUNDO. Las medidas establecidas en este Acuerdo permanecerán vigentes hasta el día treinta y uno de julio de dos mil veinte.

    ARTÍCULO TRANSITORIO

    ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

    Dado en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinte.

    MTRO. LUIS FERNANDO MESTA SOULÉ

    Secretario General de Gobierno

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    PRIMERO. …

    SEGUNDO. Las medidas establecidas en este Acuerdo permanecerán vigentes hasta el día treinta y uno de julio de dos mil veinte.

    ARTÍCULO TRANSITORIO

    ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

    Dado en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinte.

    MTRO. LUIS FERNANDO MESTA SOULÉ

    Secretario General de Gobierno

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    PRIMERO. …

    SEGUNDO. Las medidas establecidas en este Acuerdo permanecerán vigentes hasta el día treinta y uno de julio de dos mil veinte.

    ARTÍCULO TRANSITORIO

    ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

    Dado en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinte.

    MTRO. LUIS FERNANDO MESTA SOULÉ

    Secretario General de Gobierno

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    PRIMERO. …

    SEGUNDO. Las medidas establecidas en este Acuerdo permanecerán vigentes hasta el día treinta y uno de julio de dos mil veinte.

    ARTÍCULO TRANSITORIO

    ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

    Dado en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinte.

    MTRO. LUIS FERNANDO MESTA SOULÉ

    Secretario General de Gobierno

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    PRIMERO. …

    SEGUNDO. Las medidas establecidas en este Acuerdo permanecerán vigentes hasta el día treinta y uno de julio de dos mil veinte.

    ARTÍCULO TRANSITORIO

    ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

    Dado en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinte.

    MTRO. LUIS FERNANDO MESTA SOULÉ

    Secretario General de Gobierno

  • PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 01 de julio de 2020.2956

    REGISTRO PÚBLICO DE LA POPIEDAD Y DEL NOTARIADO

  • PERIÓDICO OFICIALMiércoles 01 de julio de 2020. 2957

    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOSDESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

  • PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 01 de julio de 2020.2958

    INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD

  • PERIÓDICO OFICIALMiércoles 01 de julio de 2020. 2959

  • PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 01 de julio de 2020.2960

    PODER JUDICIAL DEL ESTADOCONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

  • PERIÓDICO OFICIALMiércoles 01 de julio de 2020. 2961

  • PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 01 de julio de 2020.2962

  • PERIÓDICO OFICIALMiércoles 01 de julio de 2020. 2963

  • PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 01 de julio de 2020.2964

  • PERIÓDICO OFICIALMiércoles 01 de julio de 2020. 2965

  • PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 01 de julio de 2020.2966

  • PERIÓDICO OFICIALMiércoles 01 de julio de 2020. 2967

  • PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 01 de julio de 2020.2968

  • PERIÓDICO OFICIALMiércoles 01 de julio de 2020. 2969

  • PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 01 de julio de 2020.2970

  • PERIÓDICO OFICIALMiércoles 01 de julio de 2020. 2971

  • PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 01 de julio de 2020.2972

  • PERIÓDICO OFICIALMiércoles 01 de julio de 2020. 2973

  • PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 01 de julio de 2020.2974

  • PERIÓDICO OFICIALMiércoles 01 de julio de 2020. 2975

  • PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 01 de julio de 2020.2976

  • PERIÓDICO OFICIALMiércoles 01 de julio de 2020. 2977

  • PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 01 de julio de 2020.2978

  • PERIÓDICO OFICIALMiércoles 01 de julio de 2020. 2979

    PRESIDENCIAS MUNICIPALESPRESIDENCIA MUNICIPAL DE CHIHUAHUA

  • PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 01 de julio de 2020.2980

    CARLA MARIA CARRILLO AUN 498-52-53-54-0-

    ADALBERTO CABALLERO BENAVIDES 470-49-51-53 -0-

    CONVOCATORIAS, EDICTOS DE REMATE, AVISOS JUDICIALES Y DIVERSOS

  • PERIÓDICO OFICIALMiércoles 01 de julio de 2020. 2981

    CESAR HORACIO DUARTE JAQUEZ 500-52-53-54-0-

  • PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 01 de julio de 2020.2982

    CESAR HORACIO DUARTE JAQUEZ 501-52-53-54-0-

  • PERIÓDICO OFICIALMiércoles 01 de julio de 2020. 2983

    LORENZO HINOJOS PEREZ 471-49-51-53 -0-

  • PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 01 de julio de 2020.2984

    AVISO IMPORTANTERECEPCIÓN DE EDICTOS A PUBLICAR

    Al público en general.

    Se les informa que la recepción de edictos a publicar es de la siguiente manera:

    Para el miércoles se recibirán edictos a partir de las 12:00 horas del miércoles hasta las 15:00 horas del viernes de la semana anterior a la publicación.

    Para el sábado se recibirán edictos a partir del lunes hasta el miércoles a las 12:00 horas de la misma semana a la publicación.

    El horario de oficina es de 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.

    El pago de publicaciones debe realizarse en cualquiera de las oficinas de Recaudación de Rentas en el Estado.

    Se les informa lo anterior para los efectos consiguientes.

    Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua P e r i ó d i c o O f i c i a l

    PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO

    Calle 4ª. No. 3013, C.P. 31050Teléfonos 429-33-00 Ext. 15823

    Chihuahua, Chih.

    Costo del Ejemplar $ 62.30

    Costo de la Suscripción anual $3,887.53 no incluye folleto anexo (Del 1ro. de enero al 31 de diciembre)

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    Publicación de otras resoluciones o documentos conforme a la Ley, por renglón.

    Anexo, por cada página $1.00

    Balances, cortes de caja y demás publicaciones similares.

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    Periódico Oficial y Anexo en formato digital c/ejemplar

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    LIC. ENRIQUE HUMBERTO GUEVARA MATAENCARGADO

    PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUARESPONSABLE DEL CONTENIDO DE ESTA EDICIÓN: LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

    EDITADO EN LOS TALLERES GRÁFICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

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    LIC. ENRIQUE HUMBERTO GUEVARA MATAENCARGADO

    * Edición electrónica con carácter oficial. (a partir del 30 de junio del 2013)