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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CUSUBAMBA
Telf. 2282-139/0983963621 Email: [email protected]
Cusubamba – Salcedo - Cotopaxi
Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE
CUSUBAMBA
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
DE SESION ORDINARIA N° 2 DE FECHA: 04 DE ABRIL DEL 2018
(Anexo 2 hojas)
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las juntas
parroquiales rurales como gobiernos autónomos descentralizados, los cuales gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera.
La Junta en Pleno conformada por el profesor Wilson Fabián Tipanquiza Chávez, Segundo Rafael
Chillagana Cañar, en sus calidades de presidente y vicepresidente respectivamente, y los señores
vocales, Luis Felipe Achote Jorque, Héctor Edmundo Chicaiza Tipanquiza, Néstor Alfonso
Barrionuevo Chasipanta, vocal de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el
Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), en base a las siguientes consideraciones:
Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas
circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas,
los gobiernos autónomo s descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos
y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán
contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos
regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales.
Atribuciones de la Junta Parroquiales Art. 67 literal a) Expedir acuerdos y resoluciones y normativa
reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural
conforme a este Código; COOTAD.
Que, de acuerdo el artículo 65 del COOTAD, “Competencias exclusivas del gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores
de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación
con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y
respecto a la diversidad”; h) vigilar la ejecución de obra y calidad de los servicios públicos.
Que, el artículo 67 del COOTAD, Atribuciones de la Junta Parroquiales literal g) Autorizar la
suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural;
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CUSUBAMBA
Telf. 2282-139/0983963621 Email: [email protected]
Cusubamba – Salcedo - Cotopaxi
Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo
Que, para el logro de los objetivos, planes que se ha planteado en nuestro proceso de gestión,
requerimos definir con claridad y transparencia las reglas, la normativa adecuada a fin de alcanzar en
conjunto el buen vivir, el sumak kawsay.
Que, El GAD Parroquial de Cusubamba en sesión ordinaria de fecha 04 de abril del 2018 luego de
haber analizado los puntos del orden y En ejercicio de nuestra autonomía, facultades constitucionales
y legales, RESUELVEN:
1. Las Autoridades del GADPR de Cusubamba, en sesión ordinaria de fecha 04 de abril del
2018, analiza el INFORME TÉCNICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE
SEÑALIZACIÓN DE TRÁNSITO EN DISTINTAS VÍAS DE LA PARROQUIA
CUSUBAMBA DEL CANTÓN SALCEDO, emitido respectivamente por la DIRECCIÓN
DE TRÁNSITO DE LA EPMC, y solicitado por el GADPR de Cusubamba; Autorizando el
legislativo al Ejecutivo del GADPR De Cusubamba la suscripción de un CONVENIO.
con la EMPRESA PÚBLICA DE MOVILIDAD DE LA MANCOMUNIDAD DE
COTOPAXI.
2. Las Autoridades del GADPR de Cusubamba por unanimidad Autorizan que en cuanto
ingrese la documentación respectiva a la Institución con referencia a la alineación del PD
y OT se proceda a realizar la cancelación al Ing. César Augusto Enríquez Álvarez.
3. Realizar la Inspección las Autoridades del GADPR de Cusubamba conjuntamente con la
Ing. Encargada del GADP de Cotopaxi, la vía Cusubamba- Quisapincha., para que levante
el informe y se pueda intervenir en dicha vía.
4. Gestionar en la presidencia de la República, a través de la CONAGOPARE NACIONAL,
una reforma al COOTAD, y un incremento al presupuesto de las juntas parroquiales a
nivel nacional.
5. Las Autoridades del GADPR de Cusubamba, quedan en participar en el taller de
Consultores culturales, organizado por el GAP de Cotopaxi, y GADPR de Cusubamba, a
partir del sábado 7 de abril del 2018.
6. Las Autoridades del GADPR de Cusubamba por unanimidad resuelven que no se puede
atender el pedido realizado por la comunidad de Consolación, hasta que los dirigentes de
dicha comunidad se acerquen a cerrar la primera etapa en el GADM Salcedo, con
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referencia al convenio de la construcción del cerramiento en el estadio quedando
encargado de realizar dicha gestión el Sr. Néstor Barrionuevo.
7. Las Autoridades por unanimidad, autorizan los pedidos realizados por las coordinadoras
de los centros infantiles de la parroquia Cusubamba, lo que exista dentro de catálogo
electrónico y de no existir se busque otro método; autorizan que realice el mantenimiento
los obreros de la Institución.
8. Las Autoridades del GADPR de Cusubamba, una vez que analizan el informe de la
coordinadora del CDI. por unanimidad, autorizan que se genere la orden de compra para
el servicio de alimentación para los centros infantiles de la parroquia Cusubamba, para el
tiempo que dure el convenio año 2018 (ocho meses)
9. Las Autoridades por unanimidad autorizan, que se solicite un estudio para instalación de
máquinas para ejercitar el cuerpo juegos para los niños (as) a través de los técnicos de la
Conagopare Cotopaxi, y con dicho estudio se adquiera y se ubique junto al cuerpo de
bomberos, quedando responsable el Sr. Héctor Chicaiza, y se disponga a los señores
obreros de la Institución el retiro de los juegos obsoletos que se encuentran junto en el
mercado de la parroquia Cusubamba, calle diez de agosto.
Para constancia de lo actuado firman:
Atentamente,
Prof. Wilson Tipanquiza Rafael Chillagana
PRESIDENTE DE GADPRC VICEPRESIDENTE GADPRC
Luis Achote Néstor Barrionuevo
PRIMER VOCAL SEGUNDO VOCAL
Sr. Héctor Chicaiza
TERCER VOCAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CUSUBAMBA
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Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en Sesión ordinaria de 04 de abril del 2018
en la sala de sesiones del GAD Parroquial Rural de Cusubamba.
Lo certifico.-
Ing. Alba Hurtado
SECRETARIA-TESORERA GADPR
DE CUSUBAMBA
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CUSUBAMBA
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
SESIÓN DE COMISIÓN TÉCNCIA N° 2 DE FECHA 12 DE ABRIL DEL 2018
(Anexo 1 hoja)
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las juntas
parroquiales rurales como gobiernos autónomos descentralizados, los cuales gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera.
La Junta en Pleno conformada por el profesor Wilson Fabián Tipanquiza Chávez, Segundo Rafael
Chillagana Cañar, en sus calidades de presidente y vicepresidente respectivamente, y los señores
vocales, Luis Felipe Achote Jorque, Héctor Edmundo Chicaiza Tipanquiza, Néstor Alfonso
Barrionuevo Chasipanta, vocal de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el
Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), en base a las siguientes consideraciones:
Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas
circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas,
los gobiernos autónomo s descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos
y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán
contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos
regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales.
Atribuciones de la Junta Parroquiales Art. 67 literal a) Expedir acuerdos y resoluciones y normativa
reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural
conforme a este Código; COOTAD.
Que, de acuerdo el artículo 65 del COOTAD, “Competencias exclusivas del gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores
de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación
con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y
respecto a la diversidad”; h) vigilar la ejecución de obra y calidad de los servicios públicos.
Que, para el logro de los objetivos, planes que se ha planteado en nuestro proceso de gestión,
requerimos definir con claridad y transparencia las reglas, la normativa adecuada a fin de alcanzar en
conjunto el buen vivir, el sumak kawsay.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CUSUBAMBA
Telf. 2282-139/0983963621 Email: [email protected]
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Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo
Que, De conformidad con el Art. 42 de la ley Orgánica del sistema nacional de Contratación pública
sesiona la comisión técnica. Del Gobierno Autónomo Descentralizo Parroquial Rural de Cusubamba,
El 12 de abril del 2018 y luego de haber analizado los puntos del orden y En ejercicio de nuestra
autonomía, facultades constitucionales y legales, RESUELVEN:
1. Las Autoridades que conforman la comisión técnica una vez que revisan por unanimidad autorizan la adquisición en la ferretería de propiedad del Sr. Bayron Cárdenas, por ser la de mayor conveniencia a los intereses del GADPR de Cusubamba , proforma que presenta por un valor de: 48.63 ( CUARENTA Y OCHO 63/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) incluido IVA del los pedidos realizados por las coordinadoras del MIES de los CDI de Cusubamba.
Para constancia de lo actuado firman:
Atentamente,
Prof. Wilson Tipanquiza Rafael Chillagana
PRESIDENTE COMISIÓN TÉCNICA VICEPRESIDENTE DE LA
COMISIÓN TÉCNICA
Luis Achote Néstor Barrionuevo
VOCAL COMSIIÓN TÉCNICA VOCAL COMISIÓN TÉCNICA
Sr. Héctor Chicaiza
VOCAL DE LA COMISIÓN TÉCNICA
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Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo
Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en Sesión de Comisión Técnica de 11 de
abril del 2018 en la sala de sesiones del GAD Parroquial Rural de Cusubamba.
Lo certifico.-
Ing. Alba Hurtado
SECRETARIA-TESORERA GADPR
DE CUSUBAMBA
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RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
SESIÓN DE COMISIÓN TÉCNCIA N° 2 DE FECHA 12 DE ABRIL DEL 2018
(Anexo 1 hoja)
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las juntas
parroquiales rurales como gobiernos autónomos descentralizados, los cuales gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera.
La Junta en Pleno conformada por el profesor Wilson Fabián Tipanquiza Chávez, Segundo Rafael
Chillagana Cañar, en sus calidades de presidente y vicepresidente respectivamente, y los señores
vocales, Luis Felipe Achote Jorque, Héctor Edmundo Chicaiza Tipanquiza, Néstor Alfonso
Barrionuevo Chasipanta, vocal de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el
Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), en base a las siguientes consideraciones:
Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas
circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas,
los gobiernos autónomo s descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos
y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán
contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos
regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales.
Atribuciones de la Junta Parroquiales Art. 67 literal a) Expedir acuerdos y resoluciones y normativa
reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural
conforme a este Código; COOTAD.
Que, de acuerdo el artículo 65 del COOTAD, “Competencias exclusivas del gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores
de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación
con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y
respecto a la diversidad”; h) vigilar la ejecución de obra y calidad de los servicios públicos.
Que, para el logro de los objetivos, planes que se ha planteado en nuestro proceso de gestión,
requerimos definir con claridad y transparencia las reglas, la normativa adecuada a fin de alcanzar en
conjunto el buen vivir, el sumak kawsay.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CUSUBAMBA
Telf. 2282-139/0983963621 Email: [email protected]
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Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo
Que, De conformidad con el Art. 42 de la ley Orgánica del sistema nacional de Contratación pública
sesiona la comisión técnica. Del Gobierno Autónomo Descentralizo Parroquial Rural de Cusubamba,
El 11 de abril del 2018 y luego de haber analizado los puntos del orden y En ejercicio de nuestra
autonomía, facultades constitucionales y legales, RESUELVEN:
2. Las Autoridades que conforman la comisión técnica una vez que revisan el pedido realizado por el obrero del proyecto mantenimiento vial de la Institución, por unanimidad autorizan la adquisición en la ferretería de propiedad del Sr. Bayron Cárdenas, por ser la de mayor conveniencia a los intereses del GADPR de Cusubamba , proforma que presenta por un valor de: 4.858.80 ( CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES CON 80/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) más IVA , gaviones triple torsión , que serán ubicados en las partes más críticas de las vías urbanas de la parroquia Cusubamba (tres de mayo) Santa Teresa.
Para constancia de lo actuado firman:
Atentamente,
Prof. Wilson Tipanquiza Rafael Chillagana
PRESIDENTE COMISIÓN TÉCNICA VICEPRESIDENTE DE LA
COMISIÓN TÉCNICA
Luis Achote Néstor Barrionuevo
VOCAL COMSIÓN TÉCNICA VOCAL COMISIÓN TÉCNICA
Sr. Héctor Chicaiza
VOCAL DE LA COMISIÓN TÉCNICA
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Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en Sesión de Comisión Técnica de 12 de
abril del 2018 en la sala de sesiones del GAD Parroquial Rural de Cusubamba.
Lo certifico.-
Ing. Alba Hurtado
SECRETARIA-TESORERA GADPR
DE CUSUBAMBA
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CUSUBAMBA
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CUSUBAMBA
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
DE SESION EXTRORDINARIA N° 9 DE FECHA: 16 DE ABRIL DEL 2018
(Anexo 1 hojas)
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las juntas
parroquiales rurales como gobiernos autónomos descentralizados, los cuales gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera.
La Junta en Pleno conformada por el profesor Wilson Fabián Tipanquiza Chávez, Segundo Rafael
Chillagana Cañar, en sus calidades de presidente y vicepresidente respectivamente, y los señores
vocales, Luis Felipe Achote Jorque, Héctor Edmundo Chicaiza Tipanquiza, Néstor Alfonso
Barrionuevo Chasipanta, vocal de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el
Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), en base a las siguientes consideraciones:
Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas
circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas,
los gobiernos autónomo s descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos
y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán
contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos
regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales.
Atribuciones de la Junta Parroquiales Art. 67 literal a) Expedir acuerdos y resoluciones y normativa
reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural
conforme a este Código; COOTAD.
Que, de acuerdo el artículo 65 del COOTAD, “Competencias exclusivas del gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores
de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación
con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y
respecto a la diversidad”; h) vigilar la ejecución de obra y calidad de los servicios públicos.
Que, el artículo 67 del COOTAD, Atribuciones de la Junta Parroquiales literal g) Autorizar la
suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural;
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CUSUBAMBA
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Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo
Que, para el logro de los objetivos, planes que se ha planteado en nuestro proceso de gestión,
requerimos definir con claridad y transparencia las reglas, la normativa adecuada a fin de alcanzar en
conjunto el buen vivir, el sumak kawsay.
Que, El GAD Parroquial de Cusubamba en sesión extraordinaria de fecha 16 de abril del 2018 luego
de haber analizado los puntos del orden del día para analizar y contratar madre educadora para el
centro de desarrollo infantil CDI “Lucerito de la Mañana” de la parroquia Cusubamba y En ejercicio
de nuestra autonomía, facultades constitucionales y legales, RESUELVEN:
1. Las Autoridades del GADPR de Cusubamba, con la presencia de la Psc.. Elsa Umajinga,
coordinadora del MIES encargada del centro de desarrollo infantil (CDI) “Lucerito de la Mañana”,
Técnica del Proyecto MIES –GADPRC. 2018, por unanimidad resuelven contratar a la señorita
Lucrecia Enriqueta Chillagana Ronquillo, con cedula de ciudadanía N° 050386835-8 con fecha de
ingreso 16 de abril del 2018
Para constancia de lo actuado firman:
Atentamente,
Prof. Wilson Tipanquiza Rafael Chillagana
PRESIDENTE DE GADPRC VICEPRESIDENTE GADPRC
Luis Achote Néstor Barrionuevo
PRIMER VOCAL SEGUNDO VOCAL
Sr. Héctor Chicaiza
TERCER VOCAL
Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en Sesión extraordinaria de 16 de abril del
2018 en la sala de sesiones del GAD Parroquial Rural de Cusubamba.
Lo certifico.-
Ing. Alba Hurtado
SECRETARIA-TESORERA GADPR
DE CUSUBAMBA
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CUSUBAMBA
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RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
DE SESION ORDINARIA N° 10 DE FECHA: 17 DE ABRIL DEL 2018
(Anexo 2 hojas)
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las juntas
parroquiales rurales como gobiernos autónomos descentralizados, los cuales gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera.
La Junta en Pleno conformada por el profesor Wilson Fabián Tipanquiza Chávez, Segundo Rafael
Chillagana Cañar, en sus calidades de presidente y vicepresidente respectivamente, y los señores
vocales, Luis Felipe Achote Jorque, Héctor Edmundo Chicaiza Tipanquiza, Néstor Alfonso
Barrionuevo Chasipanta, vocal de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el
Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), en base a las siguientes consideraciones:
Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas
circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas,
los gobiernos autónomo s descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos
y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán
contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos
regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales.
Atribuciones de la Junta Parroquiales Art. 67 literal a) Expedir acuerdos y resoluciones y normativa
reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural
conforme a este Código; COOTAD.
Que, de acuerdo el artículo 65 del COOTAD, “Competencias exclusivas del gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores
de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación
con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y
respecto a la diversidad”; h) vigilar la ejecución de obra y calidad de los servicios públicos.
Que, el artículo 67 del COOTAD, Atribuciones de la Junta Parroquiales literal g) Autorizar la
suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural;
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CUSUBAMBA
Telf. 2282-139/0983963621 Email: [email protected]
Cusubamba – Salcedo - Cotopaxi
Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo
Que, para el logro de los objetivos, planes que se ha planteado en nuestro proceso de gestión,
requerimos definir con claridad y transparencia las reglas, la normativa adecuada a fin de alcanzar en
conjunto el buen vivir, el sumak kawsay.
Que, El GAD Parroquial de Cusubamba en sesión ordinaria de fecha 17 de abril del 2018 luego
de haber analizado los puntos del orden y En ejercicio de nuestra autonomía, facultades
constitucionales y legales, RESUELVEN:
1. las Autoridades por unanimidad resuelven que se realice el respectivo seguimiento, en la
mancomunidad sobre el convenio que se solicitó para la señalización de las vías urbanas de
la parroquia Cusubamba, quedando como responsable El Tlgo. Rafael Chillagana, con
referencia a la señalización de las vías urbanas de la parroquia Cusubamba. de acuerdo al
informe elaborado por EMPRESA PÚBLICA DE MOVILIDAD DE LA
MANCOMUNIDAD DE COTOPAXI.
2. Las Autoridades del GADPR de Cusubamba, autorizan convocar a los dirigentes de la
parroquia Cusubamba a la segunda reunión de trabajo para socializar sobre el proyecto de
cultura de la Institución. para ejecutar en el año 2018.
3. Se envíe la documentación con relación a la Sra. Adulta Mayor del barrio Sigse loma, al
Consejo de Protección de Derechos de Salcedo, para su evaluación e intervención.
4. Las Autoridades por unanimidad resuelven que con relación a la resolución N° 9 de sesión
ordinaria de fecha 04 de abril del 2018, se revise dentro de la nueva alineación del PD
y OT, para poder ejecutar el trabajo de instalación de juegos para niños (as) y máquinas
para hacer ejercitar el cuerpo.
Para constancia de lo actuado firman:
Atentamente,
Prof. Wilson Tipanquiza Rafael Chillagana
PRESIDENTE DE GADPRC VICEPRESIDENTE GADPRC
Luis Achote Néstor Barrionuevo
PRIMER VOCAL SEGUNDO VOCAL
Sr. Héctor Chicaiza
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CUSUBAMBA
Telf. 2282-139/0983963621 Email: [email protected]
Cusubamba – Salcedo - Cotopaxi
Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo
TERCER VOCAL
Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en Sesión ordinaria de 17 de abril del 2018
en la sala de sesiones del GAD Parroquial Rural de Cusubamba.
Lo certifico.-
Ing. Alba Hurtado
SECRETARIA-TESORERA GADPR
DE CUSUBAMBA
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CUSUBAMBA
Telf. 2282-139/0983963621 Email: [email protected]
Cusubamba – Salcedo - Cotopaxi
Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE
CUSUBAMBA
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
DE SESION ORDINARIA N° 10 DE FECHA: 17 DE ABRIL DEL 2018
(Anexo 2 hojas)
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las juntas
parroquiales rurales como gobiernos autónomos descentralizados, los cuales gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera.
La Junta en Pleno conformada por el profesor Wilson Fabián Tipanquiza Chávez, Segundo Rafael
Chillagana Cañar, en sus calidades de presidente y vicepresidente respectivamente, y los señores
vocales, Luis Felipe Achote Jorque, Héctor Edmundo Chicaiza Tipanquiza, Néstor Alfonso
Barrionuevo Chasipanta, vocal de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el
Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), en base a las siguientes consideraciones:
Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas
circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas,
los gobiernos autónomo s descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos
y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán
contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos
regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales.
Atribuciones de la Junta Parroquiales Art. 67 literal a) Expedir acuerdos y resoluciones y normativa
reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural
conforme a este Código; COOTAD.
Que, de acuerdo el artículo 65 del COOTAD, “Competencias exclusivas del gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores
de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación
con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y
respecto a la diversidad”; h) vigilar la ejecución de obra y calidad de los servicios públicos.
Que, el artículo 67 del COOTAD, Atribuciones de la Junta Parroquiales literal g) Autorizar la
suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural;
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CUSUBAMBA
Telf. 2282-139/0983963621 Email: [email protected]
Cusubamba – Salcedo - Cotopaxi
Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo
Que, para el logro de los objetivos, planes que se ha planteado en nuestro proceso de gestión,
requerimos definir con claridad y transparencia las reglas, la normativa adecuada a fin de alcanzar en
conjunto el buen vivir, el sumak kawsay.
Que, El GAD Parroquial de Cusubamba en sesión ordinaria de fecha 17 de abril del 2018 luego
de haber analizado los puntos del orden y En ejercicio de nuestra autonomía, facultades
constitucionales y legales, RESUELVEN:
5. Las Autoridades del GADPR de Cusubamba, por unanimidad resuelven que con el
presupuesto destruido de parte del GADPR de Cotopaxi para las Juntas parroquiales , se
asigne para pases de agua y en cuanto esté el proceso y llegue los materiales se haga la
entrega de los materiales a las comunidades beneficiarias mediante documentación y un acto
público. e informe de la comisión de OO.PP de la Institución.
Para constancia de lo actuado firman:
Atentamente,
Prof. Wilson Tipanquiza Rafael Chillagana
PRESIDENTE DE GADPRC VICEPRESIDENTE GADPRC
Luis Achote Néstor Barrionuevo
PRIMER VOCAL SEGUNDO VOCAL
Sr. Héctor Chicaiza
TERCER VOCAL
Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en Sesión ordinaria de 17 de abril del 2018
en la sala de sesiones del GAD Parroquial Rural de Cusubamba.
Lo certifico.-
Ing. Alba Hurtado
SECRETARIA-TESORERA GADPR
DE CUSUBAMBA
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CUSUBAMBA
Telf. 2282-139/0983963621 Email: [email protected]
Cusubamba – Salcedo - Cotopaxi
Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE
CUSUBAMBA
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
DE SESION ORDINARIA N° 10 DE FECHA: 17 DE ABRIL DEL 2018
(Anexo 2 hojas)
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las juntas
parroquiales rurales como gobiernos autónomos descentralizados, los cuales gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera.
La Junta en Pleno conformada por el profesor Wilson Fabián Tipanquiza Chávez, Segundo Rafael
Chillagana Cañar, en sus calidades de presidente y vicepresidente respectivamente, y los señores
vocales, Luis Felipe Achote Jorque, Héctor Edmundo Chicaiza Tipanquiza, Néstor Alfonso
Barrionuevo Chasipanta, vocal de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el
Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), en base a las siguientes consideraciones:
Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas
circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas,
los gobiernos autónomo s descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos
y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán
contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos
regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales.
Atribuciones de la Junta Parroquiales Art. 67 literal a) Expedir acuerdos y resoluciones y normativa
reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural
conforme a este Código; COOTAD.
Que, de acuerdo el artículo 65 del COOTAD, “Competencias exclusivas del gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores
de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación
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con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y
respecto a la diversidad”; h) vigilar la ejecución de obra y calidad de los servicios públicos.
Que, el artículo 67 del COOTAD, Atribuciones de la Junta Parroquiales literal g) Autorizar la
suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural;
Que, para el logro de los objetivos, planes que se ha planteado en nuestro proceso de gestión,
requerimos definir con claridad y transparencia las reglas, la normativa adecuada a fin de alcanzar en
conjunto el buen vivir, el sumak kawsay.
Que, El GAD Parroquial de Cusubamba en sesión ordinaria de fecha 17 de abril del 2018 luego
de haber analizado los puntos del orden y En ejercicio de nuestra autonomía, facultades
constitucionales y legales, RESUELVEN:
5. Las Autoridades del GADPR de Cusubamba, por unanimidad resuelven que con el
presupuesto distribuido de parte del GADPR de Cotopaxi para las Juntas parroquiales , se
asigne para pases de agua y en cuanto esté el proceso y llegue los materiales se haga la
entrega de los materiales a las comunidades beneficiarias mediante documentación y un acto
público. Y se levante el informe de la comisión de OO.PP de la Institución.
Para constancia de lo actuado firman:
Atentamente,
Prof. Wilson Tipanquiza Rafael Chillagana
PRESIDENTE DE GADPRC VICEPRESIDENTE GADPRC
Luis Achote Néstor Barrionuevo
PRIMER VOCAL SEGUNDO VOCAL
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Sr. Héctor Chicaiza
TERCER VOCAL
Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en Sesión ordinaria de 17 de abril del 2018
en la sala de sesiones del GAD Parroquial Rural de Cusubamba.
Lo certifico.-
Ing. Alba Hurtado
SECRETARIA-TESORERA GADPR
DE CUSUBAMBA
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RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
DE SESION ORDINARIA N° 10 DE FECHA: 17 DE ABRIL DEL 2018
(Anexo 1 hoja)
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las juntas
parroquiales rurales como gobiernos autónomos descentralizados, los cuales gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera.
La Junta en Pleno conformada por el profesor Wilson Fabián Tipanquiza Chávez, Segundo Rafael
Chillagana Cañar, en sus calidades de presidente y vicepresidente respectivamente, y los señores
vocales, Luis Felipe Achote Jorque, Héctor Edmundo Chicaiza Tipanquiza, Néstor Alfonso
Barrionuevo Chasipanta, vocal de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el
Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), en base a las siguientes consideraciones:
Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas
circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas,
los gobiernos autónomo s descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos
y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán
contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos
regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales.
Atribuciones de la Junta Parroquiales Art. 67 literal a) Expedir acuerdos y resoluciones y normativa
reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural
conforme a este Código; COOTAD.
Que, de acuerdo el artículo 65 del COOTAD, “Competencias exclusivas del gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores
de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación
con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y
respecto a la diversidad”; h) vigilar la ejecución de obra y calidad de los servicios públicos.
Que, el artículo 67 del COOTAD, Atribuciones de la Junta Parroquiales literal g) Autorizar la
suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural;
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Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo
Que, para el logro de los objetivos, planes que se ha planteado en nuestro proceso de gestión,
requerimos definir con claridad y transparencia las reglas, la normativa adecuada a fin de alcanzar en
conjunto el buen vivir, el sumak kawsay.
Que, El GAD Parroquial de Cusubamba en sesión ordinaria de fecha 17 de abril del 2018 luego
de haber analizado los puntos del orden y En ejercicio de nuestra autonomía, facultades
constitucionales y legales, RESUELVEN:
6. Las Autoridades del GADPR de Cusubamba, una vez revisado y analizado el OFICIO
GADMCS-JF-102-2018 legalizado por el Arq. Daniel Gallo Analista de Fiscalización del
GADM de Salcedo, con referencia a la obra Asfaltado de las vías urbanas de la parroquia
Cusubamba (tres de mayo), las Autoridades por unanimidad autorizan y legalizan los 79
días en los cuales no pudo iniciarse la obra desde el 05 de enero del 2018 al 25 de marzo
del 2018.
Para constancia de lo actuado firman:
Atentamente,
<Prof. Wilson Tipanquiza Rafael Chillagana
PRESIDENTE DE GADPRC VICEPRESIDENTE GADPRC
Luis Achote Néstor Barrionuevo
PRIMER VOCAL SEGUNDO VOCAL
Sr. Héctor Chicaiza
TERCER VOCAL
Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en Sesión ordinaria de 17 de abril del 2018
en la sala de sesiones del GAD Parroquial Rural de Cusubamba.
Lo certifico.-
Ing. Alba Hurtado
SECRETARIA-TESORERA GADPR
DE CUSUBAMBA
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CUSUBAMBA
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RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
SESIÓN DE COMISIÓN TÉCNCIA N° 3 DE FECHA 24 DE ABRIL DEL 2018
(Anexo 2 hojas)
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las juntas
parroquiales rurales como gobiernos autónomos descentralizados, los cuales gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera.
La Junta en Pleno conformada por el profesor Wilson Fabián Tipanquiza Chávez, Segundo Rafael
Chillagana Cañar, en sus calidades de presidente y vicepresidente respectivamente, y los señores
vocales, Luis Felipe Achote Jorque, Héctor Edmundo Chicaiza Tipanquiza, Néstor Alfonso
Barrionuevo Chasipanta, vocal de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el
Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), en base a las siguientes consideraciones:
Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas
circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas,
los gobiernos autónomo s descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos
y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán
contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos
regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales.
Atribuciones de la Junta Parroquiales Art. 67 literal a) Expedir acuerdos y resoluciones y normativa
reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural
conforme a este Código; COOTAD.
Que, de acuerdo el artículo 65 del COOTAD, “Competencias exclusivas del gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores
de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación
con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y
respecto a la diversidad”; h) vigilar la ejecución de obra y calidad de los servicios públicos.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CUSUBAMBA
Telf. 2282-139/0983963621 Email: [email protected]
Cusubamba – Salcedo - Cotopaxi
Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo
Que, para el logro de los objetivos, planes que se ha planteado en nuestro proceso de gestión,
requerimos definir con claridad y transparencia las reglas, la normativa adecuada a fin de alcanzar en
conjunto el buen vivir, el sumak kawsay.
Que, De conformidad con el Art. 42 de la ley Orgánica del sistema nacional de Contratación pública
sesiona la comisión técnica. Del Gobierno Autónomo Descentralizo Parroquial Rural de Cusubamba,
se reúne la comisión técnica el 24 de abril del 2018 y luego de haber analizado los puntos del orden
y En ejercicio de nuestra autonomía, facultades constitucionales y legales, RESUELVEN:
1. Las Autoridades que conforman la comisión técnica una vez que revisan por unanimidad
autorizan la adquisición en la imprenta graficas luz de propiedad del Sr. Remache Vicente , por
ser la de mayor conveniencia a los intereses del GADPR de Cusubamba , proforma que presenta
por un valor de: 26.78 ( VEINTE Y SEIS DOLARES DÓLARES CON 78/100 DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTEAMERICA) más IVA , los tres libretines de comprobantes de ingreso para
la Institución departamento de tesorería.
2. Las Autoridades que conforman la comisión técnica una vez que revisan por unanimidad
autorizan la adquisición en el almacén de lubricantes de propiedad del Sra. Elisabeth Llugsha ,
por ser la de mayor conveniencia a los intereses del GADPR de Cusubamba , proforma que
presenta por un valor de: 111.00 ( CIENTO ONCE DOLARES 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTEAMERICA) , lubricantes para mantenimiento de la maquinaria de la institución
3. Las Autoridades que conforman la comisión técnica una vez que revisan por unanimidad
autorizan la adquisición en compunet de propiedad del Sr. Cazares Gualpa Gerardo, por ser la
de mayor conveniencia a los intereses del GADPR de Cusubamba, proforma que presenta por
un valor de: 86.00 (OCHENTA Y SEIS DOLARES 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMERICA) incluido IVA. Tinta para las impresoras marca EPSON de la Institución.
4. Las Autoridades que conforman la comisión técnica una vez que revisan por unanimidad
autorizan la renovación del contrato de la página web de la Institución y la cancelación de la
factura que presenta por un valor de: 280.00 (DOCIENTOS OCHETA DÓLARES 00/100 DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) incluido IVA. A la Ing. Caliza Andrea. Por la página
web de la Institución.
Para constancia de lo actuado firman:
Atentamente,
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CUSUBAMBA
Telf. 2282-139/0983963621 Email: [email protected]
Cusubamba – Salcedo - Cotopaxi
Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo
Prof. Wilson Tipanquiza Rafael Chillagana
PRESIDENTE COMISIÓN TÉCNICA VICEPRESIDENTE DE LA
COMISIÓN TÉCNICA
Luis Achote Néstor Barrionuevo
VOCAL COMSIÓN TÉCNICA VOCAL COMISIÓN TÉCNICA
Sr. Héctor Chicaiza
VOCAL DE LA COMISIÓN TÉCNICA
Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en Sesión de Comisión Técnica de 24 de
abril del 2018 en la sala de sesiones del GAD Parroquial Rural de Cusubamba.
Lo certifico.-
Ing. Alba Hurtado
SECRETARIA-TESORERA GADPR
DE CUSUBAMBA
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CUSUBAMBA
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Cusubamba – Salcedo - Cotopaxi
Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CUSUBAMBA
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
DE SESION EXTRAORDINARIA N° 11 DE FECHA: 25 DE ABRIL DEL 2018
(Anexo 2 hojas)
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las juntas
parroquiales rurales como gobiernos autónomos descentralizados, los cuales gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera.
La Junta en Pleno conformada por el profesor Wilson Fabián Tipanquiza Chávez, Segundo Rafael
Chillagana Cañar, en sus calidades de presidente y vicepresidente respectivamente, y los señores
vocales, Luis Felipe Achote Jorque, Héctor Edmundo Chicaiza Tipanquiza, Néstor Alfonso
Barrionuevo Chasipanta, vocal de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el
Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), en base a las siguientes consideraciones:
Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas
circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas,
los gobiernos autónomo s descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos
y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán
contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos
regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales.
Atribuciones de la Junta Parroquiales Art. 67 literal a) Expedir acuerdos y resoluciones y normativa
reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural
conforme a este Código; COOTAD.
Que, de acuerdo el artículo 65 del COOTAD, “Competencias exclusivas del gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores
de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación
con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y
respecto a la diversidad”; h) vigilar la ejecución de obra y calidad de los servicios públicos.
Que, el artículo 67 del COOTAD, Atribuciones de la Junta Parroquiales literal g) Autorizar la
suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural;
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CUSUBAMBA
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Cusubamba – Salcedo - Cotopaxi
Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo
Que, para el logro de los objetivos, planes que se ha planteado en nuestro proceso de gestión,
requerimos definir con claridad y transparencia las reglas, la normativa adecuada a fin de alcanzar en
conjunto el buen vivir, el sumak kawsay.
Que, El GAD Parroquial de Cusubamba en sesión extraordinaria de fecha 25 de abril del 2018
luego de haber analizado los puntos del orden y En ejercicio de nuestra autonomía, facultades
constitucionales y legales, RESUELVEN:
1. Las Autoridades del GADPR de Cusubamba, una vez que revisan aprueban
por unanimidad el proyecto denominado II encuentro Rescatando el
Danzante Autóctono de Cusubamba” y autorizan la ejecución del
proyecto.
Para constancia de lo actuado firman:
Atentamente,
Prof. Wilson Tipanquiza Rafael Chillagana
PRESIDENTE DE GADPRC VICEPRESIDENTE GADPRC
Luis Achote Néstor Barrionuevo
PRIMER VOCAL SEGUNDO VOCAL
Sr. Héctor Chicaiza
TERCER VOCAL
Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en Sesión Extraordinaria de 25 de abril del
2018 en la sala de sesiones del GAD Parroquial Rural de Cusubamba.
Lo certifico.-
Ing. Alba Hurtado
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