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COLECCIÓN INVESTIGACIÓN Y TESIS MNEMOSYNE GOBERNANZA Y MANEJO SUSTENTABLE DEL AGUA GOVERNANCE AND SUSTAINABLE MANAGEMENT OF WATER GRISELDA D. CAPALDO (Editora) |GRISELDA D. CAPALDO Doctora en Derecho, por la Universidad de Buenos Aires (UBA), y Post-doctoral Fellow de la Alexander von Humboldt Stiftung (Universität zu Köln). Desde 2007 y hasta 2012 se desempeña como Embajadora Científica de dicha institución en la Argentina. Desde 1.989 es profesora de la UBA, y desde el año 2000 dirige equipos multidisciplinarios de investigación acreditados ante UBACyT. Fue becaria de post-grado de la UBA y becaria post-doctoral de la Alexander von Humboldt Stiftung. Actualmente es investigadora del CONICET y del Instituto de Investigaciones Jurídi- cas y Sociales A. L. Gioja, de la Facultad de Derecho de la UBA. Ha recibido varios premios y distinciones, nacionales e internacionales; entre ellos la Medalla de Oro al “Premio Facultad” por su tesis doctoral relativa a la “Responsabilidad del constructor de aeronaves”. Ha realizado numerosas consultorías para el gobierno nacional y el de la ciudad de Buenos Aires, para UNPEP, para PNUD, y para la OACI. En dos décadas y media dedicadas a la actividad científica, ha desarrollado dos líneas de investigación: (a) responsabilidades aeronáuticas no legisladas, y (b) manejo y conservación de recursos hídricos y mari- nos. El presente libro se inscribe dentro de este último campo. Griselda D. Capaldo is PhD (University of Buenos Aires) and Post-doctoral Fellow of the Alexander von Humboldt Foundation (University of Cologne). Since 1,989 she has been teaching at the Faculty of Law of the University of Buenos Aires, and since 2,000 she has been conducting multidisciplinary teams of researchers under the auspices of the University mentioned above. Foto de tapa: Amanecer en Las Grutas Río Negro Argentina Andrés Ruiz, 2011 Cover photo: Sunrise in Las Grutas Río Negro Argentina by Andrés Ruiz, 2011 Sigue en la solapa trasera

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COLECCIÓNINVESTIGACIÓN Y TESIS

MNEMOSYNE

GOBERNANZA Y MANEJO SUSTENTABLE DEL AGUA – GOVERNANCE AND

SUSTAINABLE MANAGEMENT OF WATER

GRISELDA D. CAPALDO (Editora)|GRISELDA D. CAPALDO

Doctora en Derecho, por la Universidad de Buenos Aires (UBA), y Post-doctoral Fellow de la Alexander von Humboldt Stiftung (Universität zu Köln). Desde 2007 y hasta 2012 se desempeña como Embajadora Científica de dicha institución en la Argentina. Desde 1.989 es profesora de la UBA, y desde el año 2000 dirige equipos multidisciplinarios de investigación acreditados ante UBACyT. Fue becaria de post-grado de la UBA y becaria post-doctoral de la Alexander von Humboldt Stiftung. Actualmente es investigadora del CONICET y del Instituto de Investigaciones Jurídi-cas y Sociales A. L. Gioja, de la Facultad de Derecho de la UBA.Ha recibido varios premios y distinciones, nacionales e internacionales; entre ellos la Medalla de Oro al “Premio Facultad” por su tesis doctoral relativa a la “Responsabilidad del constructor de aeronaves”.Ha realizado numerosas consultorías para el gobierno nacional y el de la ciudad de Buenos Aires, para UNPEP, para PNUD, y para la OACI.En dos décadas y media dedicadas a la actividad científica, ha desarrollado dos líneas de investigación: (a) responsabilidades aeronáuticas no legisladas, y (b) manejo y conservación de recursos hídricos y mari-nos. El presente libro se inscribe dentro de este último campo.

Griselda D. Capaldo is PhD (University of Buenos Aires) and Post-doctoral Fellow of the Alexander von Humboldt Foundation (University of Cologne). Since 1,989 she has been teaching at the Faculty of Law of the University of Buenos Aires, and since 2,000 she has been conducting multidisciplinary teams of researchers under the auspices of the University mentioned above.

Foto de tapa: Amanecer en Las Grutas – Río Negro Argentina Andrés Ruiz, 2011

Cover photo: Sunrise in Las Grutas – Río Negro Argentina by Andrés Ruiz, 2011

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GOBERNANZA Y MANEJO SUSTENTABLE DEL AGUA GOVERNANCE AND SUSTAINABLE MANAGEMENT OF WATER

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GOBERNANZA Y MANEJO SUSTENTABLE DEL AGUA GOVERNANCE AND SUSTAINABLE MANAGEMENT OF WATER

Griselda D. Capaldo (Editora)

SERIE SINERGIAS AMBIENTALES

ENVIRONMENTAL SYNERGIES

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Gobernanza y manejo sustentable del agua = Governance and sustainable management of water /edi-

ción literaria a cargo de Griselda D. Capaldo. - 1a ed. - Buenos Aires : Mnemosyne, 2011. 702 p. ; 25x18 cm. - (Investigación y tesis; 17) ISBN 978-987-1829-03-3 1. Derecho Ambiental. 2. Recursos Naturales. 3. Tesis. I. Capaldo, Griselda D., ed. lit. CDD 346.046

Fecha de catalogación: 16/08/2011 Esta publicación ha sido financiada con fondos del Proyecto UBACYT D-021 y de la Agencia de Promoción Científica y Tecnológica Intituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio Lucas Gioja Facultad de Derecho – Universidad de Buenos Aires Gobernanza y Manejo Sustentable del Agua / Governance and sustainable management of water 1ª edición © Capaldo, Griselda D., 2011 © De esta edición, Editorial Mnemosyne, 2011 México 1470 PB 4 - (C1097ABD) Buenos Aires - Argentina (5411) 4381 4270 [email protected] www.mnemosyne.com.ar ISBN 978-987-1829-03-3 ─ Fecha de publicación: Octubre de 2011 Queda hecho el depósito que establece la Ley 11.723 LIBRO DE EDICIÓN ARGENTINA Diagramación: Editorial Mnemosyne Diseño gráfico de tapas: Editorial Mnemosyne El contenido y la originalidad de este documento es responsabilidad exclusiva de sus autores. Las opiniones expresadas en el mismo no representan, ni reflejan necesariamente, la de los responsables de Editorial Mnemosyne. No se permite la reproducción parcial o total, el almacenamiento, el alquiler, la transmisión o la transformación de este libro en cualquier forma o por cualquier medio, sea electrónico o mecánico, mediante fotocopias, digitalización u otros métodos, sin el permiso previo y escrito del editor. Su infracción está penada por las leyes 11.723 y 25.446.

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PREFACIO El presente libro recoge diversos puntos de vista acerca del manejo sustentable del agua, tanto continental como marina, en tiempos en que diversos estudios anuncian el advenimiento de un proceso progresivo que nos conducirá ─en apenas un plazo de 20 años─ a escenarios de escasez del agua cuando, por un incremento del estrés por déficit hídrico, las reservas de agua satisfarán las necesidades de solo el 60% del mundo. A lo largo de sus numerosos capítulos, ofrecidos en versión bilingüe español-inglés, se analiza al agua como bien económico vs bien común, como servicio que se ofrece a cambio de un precio y como objeto de prácticas corruptas, como parte de ecosistemas complejos ─tanto de agua dulce como marinos─ y como factor clave de la geopolítica, como representación social en comunidades urbanas y como centro del discurso de ciudadanía ambiental, como objeto subjetivado por las comunidades indígenas en su relación hombre-naturaleza y como bien tarifado según el concepto de costo-beneficio que caracteriza a la cultura occidental, como sitios sometidos a planes de manejo Ramsar y como objeto de manejo ecohidrológico en el delta paranaense, como recurso afectado por los conflictos armados y como bien indispensable para la salud humana, como caso de estudio que ejemplifica la falta de manejo sustentable y como elemento clave de las instituciones de gestión. Esta pluralidad de lecturas es directamente proporcional a la complejidad del discurso que estamos construyendo a través de esta obra, sin que ello vaya en desmedro de su unidad conceptual. Todos los capítulos reflejan el trabajo previo de investigación científica realizado por el autor. Al estar compilados en esta obra, esos aportes individuales tornan en un resultado interdisciplinario, descriptivo-explicativo y en algunos casos también predictivo, dado que se indagó sobre los factores que influyen en comportamientos individuales y colectivos, a fin de facilitar la toma de decisiones por parte de los poderes públicos o privados involucrados en el manejo sustentable y en la gobernanza del agua. Varios capítulos, además, han sido escritos por los investigadores integrados al Proyecto UBACyT D-021 sobre “Sustentabilidad y gobernabilidad del agua en ecosistemas. Análisis de gestión en el MERCOSUR y Colombia”, acreditado ante la Universidad de Buenos Aires y con lugar de trabajo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales A. L. Gioja, de la Facultad de Derecho. También se integran al libro los resultados de una reunión científica llevada a cabo durante los días 29, 30 y 31 de abril de 2010. En esa ocasión se realizó el “II Taller Internacional sobre Sinergias Ambientales entre las Aguas Continentales y las Marinas”. Nuevamente la sede del evento fue la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, donde se ejecuta el Proyecto UBACYT D-021, dirigido por la Dra. Griselda Capaldo, que tuvo a su cargo la organización de esa reunión científica junto al resto de los miembros del equipo: las Dras. Marta Biagi y Alba Puig, la abogada Marta Vigevano, los Lic. Gimena Perret y Mariano Ferro, los becarios doctorales Clara Minaverry y Javier Echaide y la becaria estímulo Sofía Capalbo. El objetivo general de ese segundo taller internacional fue generar un espacio interdisciplinario de alto nivel académico e institucional, que promoviese el intercambio de

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información científica acerca de las múltiples interacciones ambientales generadas entre las aguas continentales y las marinas. El tratamiento del tema desde distintas áreas del conocimiento permitió obtener resultados holísticos que superaron las visiones parciales que se manejan habitualmente. Los objetivos específicos del taller fueron:

• Examinar las políticas públicas del Estado para el manejo sustentable de los recursos hídricos y costero-marinos.

• Promover una acción sinérgica de intercambio interdisciplinario entre los sectores académicos, científicos e institucionales (tanto regionales como internacionales) sobre una problemática compleja.

• Definir y caracterizar el proceso de mercantilización de bienes comunes desde el sistema multilateral de comercio (OMC) para el manejo del agua potable

El logro de los beneficios descritos descansó en buena medida en el perfil académico de los participantes, reconocidos por sus aportes al conocimiento científico o por la relevancia de las acciones que impulsan y dirigen a nivel nacional e internacional. Del intercambio de información generado por ese taller surgieron otros beneficios adicionales, como la identificación de nuevos problemas o la reformulación de otros ya conocidos; la descripción de las debilidades y fortalezas de los sistemas jurídicos nacionales, regionales e internacionales que regulan el tema; la individualización de la práctica de los Estados; la necesidad de dar impulso a nuevas líneas de acción y/o de investigación; etc. Al igual que el Primer Taller Internacional organizado en el año 2006 por el proyecto UBACyT D-018, nuestro objetivo ha sido siempre promover un diálogo interdisciplinario sobre problemas ambientales específicos pero también genéricos, con el propósito de generar un saludable proceso de retroalimentación entre discursos tan disímiles como el jurídico, el sociológico, el antropológico, el económico, el biológico y el clínico, todos ellos atravesados por el denominador común el desarrollo sustentable, de la gobernabilidad, del derecho a la salud y a la vida. Estos conceptos, que parecen tan modernos, tienen en realidad un linaje secular, porque si rastreamos en la historia sudamericana comprobamos que ciertas culturas precolombinas, como la de la Iglesia, la Collagua, la Diaguita, y la Inca tenían reglas acerca del uso, manejo y distribución de los cursos de agua y del suelo que hoy no dudaríamos en llamarlos “sustentables”, y que ─por considerarlas sabias y valiosas─ el conquistador español las incorporó al Fuero Juzgo, al Fuero Viejo, al Fuero Real, y más tarde al Libro VI de la Recopilación de las Leyes de Indias de 1680. Vayan pues estas brevísimas referencias históricas como tributo al Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810 que se celebró en nuestro país durante el año 2010. Ese manejo sustentable del agua y del suelo que llevaban a cabo nuestros ancestros, evoca una relación sincrónica, armónica, entre el hombre y la naturaleza, la sociedad y el ambiente. Sincronía y armonía que se perdió con la modernidad y que a lo largo de los capítulos de esta obra tratamos de recuperar, al menos desde el discurso, en un diálogo interdisciplinario tan diverso como enriquecedor. Finalmente, no puedo soslayar que ese II Taller Internacional fue sido posible gracias al aporte financiero de la Fundación Fritz Thyssen (Colonia, Alemania), que nos permitió

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traer a la Argentina a profesores e investigadores de Bilbao, de Madrid, de Sergipe, de Brasilia, de Berlín, de Mendoza y de Trelew, entre otros. También se contó con la financiación de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, de la Argentina, y el apoyo logístico de la Facultad de Derecho de la UBA. Por último, pero no menos importante, la edición de este libro fue posible gracias al subsidio con que la Universidad de Buenos Aires sostuvo al Proyecto UBACyT D-021, y en menor medida gracias a la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica. Griselda D. Capaldo Buenos Aires, 7 de junio de 2011

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ÍNDICE

Prefacio .......................................................................................................................................... 5

PARTE I AGUA Y DERECHO AMBIENTAL

CAPÍTULO I

Gobernabilidad ambiental y eficacia del derecho: dos magnitudes del desarrollo sustentable Griselda Capaldo ........................................................................................................................... 19 CAPÍTULO II

Desafíos y perspectivas del derecho internacional ambiental en el conflicto armado colombiano Marta Vigevano ............................................................................................................................. 43 CAPÍTULO III

Río San Francisco: energía, degradación y procesos judiciales José Lázaro Alfredo Guimarães y Carlos Rebelo Junior .................................................................. 63

PARTE II

AGUA, ECOLOGÍA Y SALUD

CAPÍTULO IV

Agua, ecosistemas y sustentabilidad: del desafío global al Delta del Paraná y su Reserva de Biosfera Alba Puig y Héctor Olguín ............................................................................................................. 83 CAPÍTULO V

Descubriendo el Mar Patagónico Claudio Campagna ....................................................................................................................... 105 CAPÍTULO VI

Aguas contaminadas. Su relación con la salud Mirta Elena Ryczel ...................................................................................................................... 119

PARTE III AGUA Y SOCIOLOGÍA

CAPÍTULO VII

La representación social del agua en las culturas urbanas de la Argentina Marta Biagi .................................................................................................................................. 147

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CAPÍTULO VIII

Ciudadanía ambiental. Algunas experiencias en Latinoamérica Mariano Ferro .............................................................................................................................. 165

PARTE IV AGUA, COMERCIO, SERVICIOS Y CORRUPCIÓN

CAPÍTULO IX

Un nuevo derecho corporativo transnacional. El carácter feudal de los ordenamientos jurídicos globales Juan Hernández Zubizarreta ........................................................................................................ 195 CAPÍTULO X

Riesgos para el interés público: acuerdos de inversión, agua y sus servicios Miguel Ricardo Solanes ................................................................................................................. 221 CAPÍTULO XI

¿Un mercado para los bienes comunes? Inclusión y liberalización del agua como mercancía de la OMC Javier Echaide ............................................................................................................................... 237 CAPÍTULO XII

El fenómeno de la corrupción en la gestión del agua dulce en Sudamérica Clara Minaverry ............................................................................................................................ 261

PARTE V

AGUA Y MANEJO COSTERO

CAPÍTULO XIII

Lineamientos para una ley de presupuestos mínimos de protección ambiental y uso sustentable de la zona costera atlántica en Argentina Mariela Chervin ........................................................................................................................... 283 CAPÍTULO XIV La costa de la provincia de Buenos Aires. Una valoración interdisciplinaria sobre un problema ambiental Cecilia Mantecón .......................................................................................................................... 293

PARTE VI

AGUA, GEOPOLÍTICA Y GOBERNANZA

CAPÍTULO XV

Geopolítica y recursos hídricos: de los Andes al Mar Marrón y del Pantanal al Río de la Plata Argemiro Procopio ........................................................................................................................ 313

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CAPÍTULO XVI

Sinergias ambientales e instituciones de gestión Miguel Mathus Escorihuela .......................................................................................................... 325 CAPÍTULO XVII

La cuestión del agua. Reflexiones sobre las bases jurídicas para la creación de un Sistema Internacional de Bonos Kleverton Melo de Carvahlo .......................................................................................................... 339 CAPÍTULO XVIII

Los planes de manejo en sitios Ramsar de la Argentina: aspectos legales relevantes para su institucionalización mediante normas adaptativas bajo un enfoque ecosistémico Pablo Filippo ................................................................................................................................ 357 CAPÍTULO XIX

El agua como un derecho humano y el rol del Estado Sofía Capalbo ................................................................................................................................ 367

PARTE VII AGUA Y ANTROPOLOGÍA

CAPÍTULO XX

Impacto social de las grandes represas hidroeléctricas: un análisis desde la Antropología Social Juan Carlos Radovich ................................................................................................................... 387 CAPÍTULO XXI

Una aproximación al estudio de la representación social del agua en la Reserva de Biosfera Delta del Paraná Gimena Perret .............................................................................................................................. 399 CAPÍTULO XXII

Reflexiones desde la teoría y la etnografía con mujeres indígenas qom sobre la relación naturaleza-cultura Mariana D. Gómez ...................................................................................................................... 407

PARTE VIII

AGUA Y ESPACIOS MARINOS

CAPÍTULO XXIII

Contaminación marina en Antártida: acciones del sistema del Tratado Antártico Sergio Marenssi ............................................................................................................................ 425

PÁG. 12│GRISELDA D. CAPALDO (EDIT.)

CAPÍTULO XXIV

El medio marino y la tecnología satelital. El financiamiento y la necesidad de un nuevo tratado internacional Luis F. Castillo Argañarás .......................................................................................................... 427 CAPÍTULO XXV

La pesca furtiva en la Zona Económica Exclusiva y la lucha por prevenirla. Un tema relevante en la agenda internacional Leopoldo M. A. Godio ................................................................................................................. 441

PARTE IX

CONCLUSIONES CAPÍTULO XXVI Conclusiones del I Taller Internacional sobre Sinergias Ambientales entre las aguas continentales y las marinas (Argentina, 2006) ................................. 457 CAPÍTULO XXVII Conclusiones del II Taller Internacional sobre Sinergias Ambientales entre las aguas continentales y las marinas (Argentina, 2010) .................................. 467

CAPÍTULO XXIV

EL MEDIO MARINO Y LA TECNOLOGÍA SATELITAL. EL FINANCIAMIENTO Y LA NECESIDAD DE UN NUEVO TRATADO

INTERNACIONAL

Luis F. Castillo Argañarás Abstract No podemos desconocer el rol de las telecomunicaciones satelitales en el medio marino. Así, el origen de INMARSAT está ligado a él. La rápida expansión de las actividades privadas en áreas de utilización de tecnologías satelitales, demanda financiamiento para poder cumplir su fin empresarial o industrial. La tendencia creciente hacia la comercialización del espacio que se observa actualmente ha traído consigo un cambio de perfil del cliente típico para la financiación de las actividades espaciales. En ese sentido, se evidencia la importancia de contar con un instrumento jurídico que brinde un sistema de garantías en este tipo de transacciones comerciales donde encontramos bienes móviles de alta tecnología que no reconocen fronteras o son colocados en el espacio ultraterrestre, donde no existe soberanía estatal, como es el caso de los bienes espaciales donde la lex rei sitae no se puede aplicar. El objetivo de esta presentación es analizar la actividad satelital aplicada al medio marino y considerar a los actores que en ella intervienen. Asimismo, se brindará una visión breve de la labor de UNIDROIT en la elaboración de un régimen jurídica aplicable al financiamiento y garantías internacionales en bienes de equipo espacial de alta tecnología. En ese orden de ideas, en primer lugar, consideraremos el medio marino y la actividad satelital que a él se vincula. En segundo lugar, focalizaremos en brindar una visión de la actividad privada, industrial o empresarial, que involucra la tecnología satelital. Finalmente, consideraremos la labor de UNIDROIT para lograr un instrumento jurídico que facilite el acceso al finan-ciamiento a estos actores internacionales. Palabras clave: Telecomunicaciones, teledetección, INMARSAT, garantías internacionales, UNIDROIT. 1. Introducción

La tecnología espacial ocupa un lugar de importancia creciente en la actualidad y en especial en el medio marino. Las actividades espaciales principales son la teledetección y las telecomunicaciones satelitales. Qizhi señala que “los datos derivados de la teledetección satelital aplicada al medio marino resulta extremadamente beneficioso para pronosticar y analizar los periódicos y cíclicos fenómenos del océano” (Qizhi, 1992:112) y agrega “la vigilancia marina es también el mejor camino en descubrir la contaminación marina detectando químicos, petróleo, hidrocarburos, desechos sólidos y sustancias radioactivas”.

Doctor en Derecho (UBA) y Doctor en Ciencias Políticas (UB). Investigador del CONICET/UBA. Director de Proyecto UBACyT D 410 “El Financiamiento y las Garantías Internacionales en el Ámbito de las Actividades Espaciales. Aspectos Jurídicos Internacionales” (2008-2010). Ex becario en Roma del International Institute for the Unification of Private Law (UNIDROIT) y de la Universidad Argentina de la Empresa (UADE). Las opiniones expresadas le pertenecen al autor y no involucran a las mencionadas instituciones. E-mail de contacto: [email protected]

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Por otro lado no podemos desconocer el rol de las telecomunicaciones satelitales en el medio marino. Así, el origen de INMARSAT está ligado a él. Existe una rápida expansión de las actividades privadas en áreas de utilización de tecnologías satelitales. Estas industrias necesitan, muchas veces, financiamiento para poder cumplir su fin empresarial o industrial. En ese sentido podemos leer noticias publicadas en medios especializados como la siguiente: “WorldSpace, Inc” anunció en abril de 2007 que firmó un acuerdo de refinanciamiento de su deuda de U$S 150 millones con sus prestamistas.1 La industria espacial no es ajena a la necesidad de financiamiento para sus actividades. Hasta hace pocos años la mayoría de las fuentes de crédito eran gobiernos u organismos gubernamentales, o bien, quienes necesitaban inversión eran grandes empresas multinacionales o compañías de primera clase que tenían un largo historial de solvencia y capacidad suficiente para obtener la financiación sin necesidad de otorgar garantías sobre sus bienes. La tendencia creciente hacia la comercialización del espacio que se observa actualmente ha traído consigo un cambio de perfil del cliente típico para la financiación de las actividades espaciales.2 Estos clientes son, cada vez más, compañías comerciales sin un verdadero historial de crédito y sin activos suficientes como para ofrecer una garantía colateral, aparte del satélite.3 En ese sentido, se evidencia la importancia de contar con un instrumento jurídico que brinde un sistema de garantías en este tipo de transacciones comerciales, donde encontramos bienes móviles de alta tecnología que no reconocen fronteras o son colocados en el espacio ultraterrestre, donde no existe soberanía estatal, como es el caso de los bienes espaciales donde la lex rei sitae no se puede aplicar. El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) encaró el estudio de las garantías y se adoptó bajo sus auspicios el Convenio sobre Garantías Internacionales en Equipos Móviles suscripta en El Cabo en el año 2001 y un Protocolo en Materia de Bienes de Equipos Espaciales está siendo elaborado. El objetivo de esta presentación es analizar la actividad satelital aplicada al medio marino y considerar a los actores que en ella intervienen. Asimismo, se brindará una visión breve de la labor de UNIDROIT en la elaboración de un régimen jurídica aplicable al financiamiento y garantías internacionales en bienes de equipo espacial de alta tecnología. En ese orden de ideas, en primer lugar, consideraremos el medio marino y la actividad satelital que a él se vincula. En segundo lugar, focalizaremos en brindar una visión de la actividad privada, industrial o empresarial, que involucra la tecnología satelital. Finalmente, consideraremos la labor de UNIDROIT para lograr un instrumento jurídico que facilite el acceso al financiamiento a estos actores internacionales. 2. El medio marino y la actividad satelital En los párrafos siguientes analizaremos, de manera somera, la actividad satelital aplicada al medio marino. En ese sentido, focalizaremos, en primer lugar, en la teledetección para luego pasar a las telecomunicaciones satelitales. De esa manera, comprenderemos la importancia de la tecnología satelital en éste ámbito.

1 Space Business Review, Milbank, Tweed, Hadley & McCloy LlP. April 2007. 2 A/AC. 105/C.2/L.225, p. 7. 3 Naciones Unidas, Doc. A/AC. 105/C.2/L.225, p. 7.

EL MEDIO MARINO Y LA TECNOLOGÍA SATELITAL…│PÁG. 393

2.1. Teledeteccion satelital El tema de la observación desde satélites para obtener información es conocido como teledetección o teleobservación. Esta actividad, para Barret y Curtis, “es la simple colección de información desde una distancia sobre un objeto o un área sin ningún tipo de contacto” (citado por Bin Cheng, 1997:572). En ese sentido agrega Bin Cheng “el más obvio ejemplo de sensor remoto y cercano al hombre es su ojo. Estos ojos visualmente recolectan información desde el mundo que nos rodea” (ibídem). Según Diederiks-Verschoor, citada por Julián Hermida (Hermida, 1997:209): “la teleobservación espacial consiste en: (i) la obtención de datos sobre objetos, materiales y situaciones en la Tierra por medio de sensores montados en satélites; y (ii) el procesamiento de dichos datos a los efectos de su cuantificación, calificación y análisis”. La Resolución 41/65, adoptada por Asamblea General de la ONU en 1986, define en su Principio I: “a) Por “teleobservación” se entiende la observación de la superficie terrestre desde el espacio, utilizando las propiedades de las ondas electromagnéticas emitidas, reflejadas o difractadas por los objetos observados, para fines de mejoramiento de la ordenación de los recursos naturales, de utilización de tierras y de protección del medio ambiente”. El objetivo de la teleobservación conforme la Resolución que analizamos es el “mejoramiento de la ordenación de los recursos naturales, de utilización de tierras y de protección del medio ambiente”. Julián Hermida considera que “el proceso de teleobservación no consiste solamente en la recolección de datos brutos por medio de satélites, sino que comprende también el procesamiento de ellos. Esta etapa es precisamente, la que proporciona el mayor rédito económico” (Hermida, 1997). En ese sentido, éste jurista agrega que “desde el punto de vista económico, los datos obtenidos por medio de la teledetección satelital permiten la posibilidad de efectuar un inventario de las riquezas naturales, obtener un mejor conocimiento de los recursos forestales, pastorales, hidrológicos y evaluar la potencialidad de utilización y explotación de los suelos” (Hermida, 1997:210). Según Butler (1990) la detección directa de stock de peces pudiera aparecer como el más obvio objetivo para la percepción remota, es de hecho el más difícil de lograr. La observación visual de peces desde un avión es utilizada exitosamente para localizar un gran número de especies pelágicas como la anchoveta, el pez espada, la sardina y el atún. En este caso, continúa explicando Butler, un observador capacitado es el “sensor” que mantiene comunicación de radio directa con los barcos que se encuentran en el área de pesca. Si se utiliza o si se transporta una cámara en el avión, se toman fotografías para evaluación subsecuente del stock. Diferentes especies pueden ser distinguidas sobre la base de su color, comportamiento y patrones de agregación o patrón del cardumen. La detección de peces está limitada por el rango del avión y es únicamente factible cuando la probabilidad de la detección de peces es razonablemente alta y los retornos económicos derivados de la captura justifican el gasto de la vigilancia aérea. Los pescadores desde muy antiguas épocas reconocen un fenómeno que les permite localizar peces cuando son abundantes determinados organismos que provocan una “bio-luminiscencia” (Butler, 1990). La “bio-luminiscencia” es la emisión de luz de ciertos tipos de plancton cuando son perturbados por el desplazamiento de peces. Una aplicación modificada de esta forma de detección son los sistemas sensitivos de televisión bajo nivel de luz (LLLTF, por su sigla en inglés) que poseen tubos intensificadores de imágenes, y

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pueden ser utilizados para amplificar la relativamente pequeña cantidad de luz producida biológicamente. Los datos obtenidos de sistemas LLLTF pueden ser empleados para orientar a los buques hacia los cardúmenes de peces (Butler, 1990). Butler explica que se realizan esfuerzos para obtener imágenes bio-luminiscentes de satélites orbitales que barren la parte oscura de la Tierra (Butler, 1990:7-9). La detección indirecta es más factible que la directa, a través de la observación de fenómenos de la superficie del mar asociados a la distribución de peces. En ese sentido pueden ser utilizados sensores térmicos para producir mapas de la temperatura del mar (SST). Aquí juega un papel fundamental la temperatura del agua, ya que ese mapeo puede ser utilizado para identificar las fronteras entre aguas frías y calientes, donde se congregan varias especies (Butler, 1990:9-11). La teledetección es importante para caracterizar el medio-ambiente marino y costero. Esto involucra aplicaciones como: actualización de cartas de navegación con datos de líneas de costa y batimétricos, el mapeo de los tipos y distribución de “humedales” costeros y la identificación de plantas marinas y el tipo de sedimentos en la zona de intermareas en aguas bajas o someras y el monitoreo de la condición de los arrecifes coralíneos. También puede ser aplicada para observar mezcla de agua dulce y salada, regiones de vientos y olas, etc. (Butler, 1990). Joane Irene Gabrynowicz señala que los Estados con mayor desarrollo en sensores remotos son Francia, Canadá, India y Japón, que operan sistemas de teleobservación basados en instituciones públicas o privadas; y que por lo general las aplicaciones comerciales de esta tecnología emergen de una base gubernamental y militar (Gabrynowicz, 1999:99). 2.2. Las telecomunicaciones satelitales P. H. Smale, citado por José Emilio Ortega, define a la telecomunicación como “al proceso de transmitir energía de información a grandes distancias con ayuda de medios electrónicos. La energía de información ―explica Smale― es enviada a su destino ya sea por medio de alambres conductores apropiados para ese fin, llamados líneas de transmisión, o en forma inalámbrica a través de la atmósfera por un enlace de radio”. “En telecomunicaciones ―continua el referido autor― una cierta forma de información o energía inteligente es convertida en energía eléctrica para poder de este modo mandarla a un punto distante. Ya en su destino, la energía se convierte de nuevo en su forma original (...) Algunas formas familiares de energía que contienen información son los sonidos que produce la voz humana, la música, las fotografías fijas o en movimiento, entre otras” (Ortega, 1996:417). Las telecomunicaciones satelitales son, según Ferrer, las “que se logran mediante un satélite (...) Es decir, son comunicaciones que se logran por medio de las ondas radioeléctricas, utilizando a ese fin un satélite artificial de la Tierra para la transmisión de mensajes auditivos o visuales o ambos a la vez” (Ferrer, 1976:439). A las telecomunicaciones satelitales, en el medio marino, se las vincula fundamentalmente con la seguridad y el socorro. Así, en diciembre de 1998, la Organización Marítima Internacional (OMI) convocó a una Conferencia Internacional. Allí se aprobaron enmiendas al Convenio relativo a la seguridad de la vida humana en el mar de 1974 (que concierne a todos los buques de más de 12 pasajeros, de carga de 300 ó más toneladas y que hagan viajes internacionales) a los fines de poner en vigencia el Global Maritime Distress

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and Safety System (GMDSS) a partir de 1992. El GMDSS fue opcional desde 1992 y obligatorio a partir del 1º de febrero de 1999 para todos los buques que reúnan las características mencionadas. Bajo este sistema, cualquiera a bordo del buque en emergencia simplemente debe presionar un botón para enviar una señal de desastre conteniendo el número de identificación del buque y su precisa ubicación. Ya no es necesaria la habilidad de un operador Morse. Así, luego de casi 170 años el código Morse finalmente se “deslizará en lo más profundo de las ondas”.4 3. La industria espacial y el medio marino A continuación brindaremos una visión de la actividad empresarial privada que predomina en esta ámbito; tanto en materia de teledetección como de telecomunicaciones satelitales. Así podremos apreciar los actores intervinientes en éste ámbito. En el área de teledetección, en EEUU, entre otras empresas, podemos citar a OrbImage Corporation, subsidiaria de Orbital Corporation que proporciona a bajo costo imágenes, a gobiernos y clientes privados de todo el mundo. La compañía opera los satélites: OrbView 1 y OrbView 2 que brindan imágenes oceanográficas. Estas imágenes que proporciona la empresa son de alta resolución, pancromáticas multiespectrales que tienen aplicaciones para los gobiernos y sector privado en áreas tales como elaboración de mapas, planificaciones urbanas, forestales y seguridad nacional (Graham y Gabrynowicz, 2002:90). El satélite OrbView 2 puede identificar fitoplancton en las superficies de los océanos. El fitoplancton permite determinar las áreas donde se encuentra el atún que es la base de una de las mayores industrias pesqueras en el mundo. OrbImage Corporation desarrolló un software que proporciona mapas de pesca que se envían mediante correos electrónicos a las empresas pesqueras cada día, indicándoles las áreas con mayores concentraciones de atún. Esto ahorra a cada buque pesquero la suma de un millón de dólares por año en la búsqueda de los cardúmenes; mientras que OrbImage cobra veinte mil dólares al año por suscripción y le proporciona una ganancia anual de cinco millones (ibíd., p. 104). Por su parte INMARSAT fue una organización internacional creada en 1979. El art. 3ro. del Convenio establecía que los objetivos de la Organización son el establecimiento y administración de un sistema global marítimo de telecomunicaciones por satélite. A principios de los noventa ocurrieron cambios en el mercado con un crecimiento en la competencia junto a una progresiva liberalización del sector de las telecomunicaciones. En ese sentido, las Partes y los Signatarios comenzaron a presionar para llegar progresivamente a las privatizaciones. En el caso de INMARSAT, el Consejo de la Organización decidió en Mayo de 1994 crear una compañía privada. En febrero de 1996, la Asamblea estableció principios básicos y las obligaciones de servicio público para una nueva estructura, que continuaría sujeta a supervisión intergubernamental, específicamente, mantenimiento de los servicios de socorro y seguridad marítimos, el acceso a los servicios sin discriminaciones, su prestación en todas las zonas geográficas en que se requieran, su utilización con fines pacíficos y la competencia leal (UN, 1999:121). Este proceso de reestructuración culminó el 15 de abril de 1999 cuando la empresa entró en funcionamiento bajo jurisdicción de Inglaterra. La Organización Internacional permanece, pero con un rol limitado a la supervisión de principios básicos como ser: no discriminación, compromiso de brindar servicio para áreas geográficas, libre competencia, 4 “…---… .-.-.. .--. (SOS, RIP)”: “The Economist”. Science and Technology, January 23rd-29th 1999.

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servicio público obligatorio y universal. En el caso de INMARSAT consiste en continuar con la provisión de servicios para el Global Maritime Distress and Safety System (GMDSS) (Roisse, 2000:133). Los bienes, negocios y recursos humanos de la Organización fueron transferidos el 15 de abril de 1999 a INMARSAT Holding Limited y a INMARSAT Limited (compañía operativa) ambas con jurisdicción en Gran Bretaña y sede en Londres. Los ex-signatarios de la Organización recibieron acciones ordinarias en “INMARSAT Holding Company”. Tienen responsabilidad limitada. Las compañías no tienen privilegios ni inmunidades, y están reguladas por el derecho interno. Son consideradas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la Organización Mundial de Comercio como empresas privadas o competidores privados (Sagar, 2000:138). La estructura orgánica de las compañías intenta reflejar los intereses variados de sus miembros, por ejemplo INMARSAT Holding Company tiene una Junta Fiduciaria de Directores con más de 15 miembros, incluyendo los accionistas directores, directores independientes y tres directores provenientes de los accionistas minoritarios o de los países en desarrollo. Una Junta de similares características existe en la compañía operativa (Sagar, 2000:138-139). La Organización Internacional continúa existiendo. Está involucrada en tareas de cooperación internacional con Naciones Unidas, con el Comité para Usos Pacíficos del Espacio Ultraterrestre (COPUOS) y Organismos Especializados. Seguirá existiendo hasta que se establezcan otras entidades que presten sus servicios. Se evidencia de esta manera la actividad privada que se desarrolla en éste ámbito. Gabrynowicz señala que “privado” puede tener distintos significados en diferentes Estados, de la misma manera el término “comercial”. Así, en EEUU ésta última expresión significa “actividad del sector privado”, y en general no se aplica a las actividades gubernamentales; mientras que la ley canadiense de sensores remotos evidencia la dificultad de distinguir el significado de “comercial” porque se requiere tanto para los organismos del Estado como a las empresas que obtengan licencia para operar (Gabrynowicz, 1999:99). Chandrasekhar señala que “el incremento de la confianza en la comercialización y la inversión industrial está conduciendo a un escenario donde el desarrollo está más y más determinado por las fuerzas del mercado” (1999:126). 4. El financiamiento a la industria espacial y la necesidad de su regulacion jurídica En estas líneas brindaremos una visión breve del trabajo realizado por UNIDROIT encaminado a lograr un tratado sobre garantías internacionales a bienes de equipo espacial, describiremos su estructura e identificaremos las principales áreas de negociación. También analizaremos los beneficios que traería el régimen jurídico propuesto por la organización internacional.

4.1. La labor de UNIDROIT En 1988 a propuesta de Mr. T. B. Smith QC, representante de Canadá ante UNIDROIT, y el informe titulado “International Regulation of Security Interests in Mobile Equipment” presentado por el Profesor Ronald C. C. Cuming de la Universidad de Saskatchewan (Canadá), el Consejo de Gobierno del organismo internacional en la sesión de abril de 1989 decidió examinar la viabilidad de un convenio relativo a los aspectos internacionales de las

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garantías sobre bienes de equipos móviles, para lo cual se creó un Grupo de Trabajo Exploratorio Restringido y finalmente un Grupo de Estudio y un Subcomité (sobre los orígenes de este régimen véase a: Goode, 2002; Bouza Vidal, 1991:88-93). UNIDROIT inicia su labor en esta área hacia 1993, cuando se celebró la primera reunión de un grupo de estudio. La intención del Instituto era preparar un instrumento internacional único que abarcase todas las diferentes categorías de equipo móvil de gran valor para incluir en un convenio. En ese momento se previó que no solo se referiría a los armazones de las aeronaves, los motores de aviones y helicópteros, contenedores, plataformas petroleras, material rodante ferroviario, naves registradas y propiedad espacial, sino también a objetos de otras categorías perfectamente identificables.5 La industria aeronáutica, cuyos representantes comenzaron a participar en la elaboración del Convenio en 1994, demostró muy pronto su gran interés en que el futuro convenio entrase en vigor y en aprovechar lo antes posible sus beneficios. Este interés de su parte estuvo acompañado de una renuencia a esperar a otros grupos de industrias, como la industria espacial, lograse el mismo nivel de consenso que la industria aeronáutica había logrado acerca de las normas especiales que se necesitarían para adoptar las normas generales contempladas en el convenio a las características especiales de todas las categorías diferentes de equipo que se pretendía abarcar.6 En 1997 el grupo de estudio decidió dividir el futuro convenio en un convenio de base que contendría normas generales aplicables a todas las diferentes categorías de equipos móvil que se deseaba abarcar, y protocolos separados para cada una de las categorías de equipo, que contendrían normas especiales necesarias para adoptar las normas generales del convenio a las características y los requisitos especiales de cada categoría de equipo. A partir de ese momento se dio prioridad a la terminación como primera etapa necesaria, del proyecto de convenio de UNIDROIT y de un proyecto de protocolo sobre cuestiones específicas de equipo aeronáutico.7 A partir de esa fecha se avanzó en las negociaciones sobre un Protocolo sobre bienes de equipo espacial.8 El Comité para Usos Pacíficos del Espacio Ultraterrestre de Naciones Unidas (COPUOS), en su 43º período de sesiones en 2000, acordó incluir un nuevo asunto de debate en la agenda de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos para su período de sesiones de 2001. Se incluía así el análisis del proyecto preliminar de Convenio del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Internacional Privado (UNIDROIT) relativo a las garantías internacionales sobre bienes de equipo móvil y del proyecto preliminar del protocolo conexo referente a bienes de equipos espaciales. Se trabajó de manera conjunta con un Grupo de Expertos Gubernamentales y representantes de los sectores financieros y de empresas dedicadas a la actividad industrial espacial (Space Working Group). Los miembros de la Asamblea General de UNIDROIT en su sesión 61º, realizada en Roma el 29 de noviembre de 2007, propusieron crear un Comité de Redacción nuevo bajo los auspicios de la organización internacional e integrado por los gobiernos de los Estados miembros y representantes de la comunidad comercial espacial internacional.9 5 A/AC. 105/C.2/L.224, p. 4. 6 A/AC. 105/C.2/L.225, p. 4. 7 Ibíd. 8 En el año 2007 se adoptó el Protocolo sobre Material Rodante Ferroviario en la Conferencia Diplomática realizada en Luxemburgo entre el 12 y 23 de Febrero de 2007. Disponible en: http://www.unidroit.org/english/conventions/mobile-equipment/main.htm#NR3 (Cnsulta: 25 de agosto de 2008). 9 Committee on The Peaceful Uses of Outer Space. Legal Subcommittee. Statement by the observer representing UNIDROIT (31 march-11 April, 2008). 2008, p. 3.

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Entre el 7 y 11 de Diciembre de 2009 tuvo lugar la una nueva sesión del Comité de Expertos Gubernamentales tendiente a lograr consenso en la elaboración del instrumento jurídico. La Conferencia Diplomática para adoptar el régimen jurídico tendría lugar en la primera mitad del 2011. 4.2. Estructura del régimen Se eligió como estructura para el nuevo régimen una convención base cuyo texto tendría efecto solo cuando se combinara con un protocolo de una industria específica surgiendo así un solo tratado de la unión de la convención y el protocolo (Buxbaum, 2003:330). Los protocolos están referidos a equipos específicos que pueden ser identificables, como ser: aeronaves, helicópteros, material rodante ferroviario, bienes de equipo espacial, etc.10 De esta manera se acomoda la Convención base a las necesidades de los diferentes sectores con un Protocolo específico. Las consecuencias de esta estructura son: a) en cada caso la Convención base y el protocolo respectivo deben ser leídos como un único instrumento. Las disposiciones de la Convención base son aplicadas a todos los protocolos a menos que existan previsiones especificas contenidas en el Protocolo, b) la Convención base solo puede llegar a ser aplicable cuando entre en vigencia un Protocolo referente a una categoría de equipo, y solo entre los Estados partes del Protocolo en cuestión, c) cada protocolo relativo a un equipo puede enmendar o modificar la Convención base de acuerdo a las necesidades de las características especiales del sector regulado por el Protocolo, d) en consecuencia las obligaciones de los Estados bajo la Convención base variarán de acuerdo a cada protocolo a que se adhieran y existirán diferentes obligaciones para la misma Parte si entran en vigor más de un Protocolo (Chinkin y Kessedjian, 1992:324). Herbert Kronke, ex Secretario General de UNIDROIT, recuerda que la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados define tratado como un acuerdo que “conste en un instrumento único o en dos o más conexos” y “cualquiera que sea su denominación particular” y señala por lo tanto que no existe objeción desde el punto de vista del Derecho Internacional Público; y agrega que por el contrario la práctica moderna en tratados muestra diferentes estructuras como por ejemplo el sistema de tratados sobre contaminación marina (MARPOL), que se hacen operativos por los anexos de sustancias específicas; o la Convención de Naciones Unidas contra el Crimen Transnacional Organizado que tiene tres Protocolos referentes a crímenes específicos (Kronke, 2001:649). 4.3. Principales áreas en las negociaciones Los temas que se deben dilucidar en las negociaciones tendientes a la elaboración de este instrumento jurídico son:11

1. Definición de bien de equipo espacial

10 El art. 2, inc. 3 de la Convención base se establece cuales son las categorías de bienes sobre los cuales se aplicará el régimen de garantías internacionales. Ellos son: a) células de aeronaves, motores de aeronaves y helicópteros; b) material rodante ferroviario; y c) bienes de equipo espacial. 11 UNIDROIT Committee of Governmental Experts for the Preparation of a Draft Protocol to The Convention on International Interests in Mobile Equipment on Matters Specific to Space Assets. Third Session, Rome, 7/11 December 2009. Revised Explanatory Note on the Background to, and the Revised Draft Agenda for the Session. (Prepared by the UNIDROIT Secretary). September 2009 UNIDROIT 2009, C.G.E./Space Pr./3/W.P.2 rev., p. 2 (nota de pie 6).

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Sir Roy Goode propuso definir de manera restringida la noción de “bienes de equipo espacial” haciendo referencia solo a aquellos objetos que son “independientemente identificables, incluyendo el satélite como una totalidad, transponders y ciertos tipos de otros objetos, aludiendo a ellos como objetos principales”.12

2. Derechos del deudor y derechos conexos

El Space Working Group (SWG) consideró que se debía receptar las situaciones de “derechos del deudor” y “derechos conexos” por la importancia que tienen en las transacciones financieras de bienes de equipos espaciales. Al respecto se puede señalar que hubo un amplio consenso entre las delegaciones sobre la necesidad de incluir en el proyecto las referencias propuestas por el SWG; aunque algunas delegaciones manifestaron la necesidad que la propuesta sea examinada con mayor detenimiento.13

3. Identificación del bien de equipo espacial y consideraciones sobre el Registro

La identificación es un requisito crucial, porque el sistema de registro está basado en bienes activos (Goode, 2002:12). Este concepto de “identificación” debe ser comprendido en el contexto de las notificaciones de un sistema de registro previsto en la Convención. No es suficiente que el bien pueda ser identificado dentro del objeto del acuerdo de garantía sino que esté específicamente identificado en el acuerdo mismo (Goode, Ibíd.). Se deja a cada Protocolo determinar el criterio de identificación, así el art. VII del Protocolo sobre bienes aeronáuticos requiere descripción de un objeto aeronáutico que contenga el número de serie y nombre del fabricante como así también la designación del modelo como requisitos suficientes para identificar el objeto a los efectos de la registración. Goode señala muy bien que el bien de equipo espacial requiere un criterio alternativo (Goode, Ibíd., p.13).

4. Mecanismos en caso de incumplimiento

Alexandre de Fontmichel estima que un adecuado balance es necesario entre el acreedor que busca ejercer las medidas sobre un bien de equipo espacial en caso de incumplimiento del deudor y, por otro lado, uno o más órganos de un Estado que procuran la continuidad del servicio público brindado mediante el bien de equipo espacial en cuestión, a pesar del incumplimiento del deudor. En Francia, esta cuestión surge más en el campo de las telecomunicaciones que en el ámbito de los satélites usados para teledetección en seguridad nacional y vigilancia del territorio; ya que éstos son financiados y son propiedad del Estado y del Centre National d´Etudes Spatiales (CNES). Este no es el caso del los satélites civiles para telecomunicaciones satelitales que contribuyen a la ejecución de servicio público (Fontmichel, 2006: iii).

4.4. Necesidad de regulación jurídica El Protocolo reducirá costos y simplificará el financiamiento a la industria satelital. Cuando el derecho nacional no es claro con respecto a la creación, perfeccionamiento,

12 UNIDROIT. Study LXXIIJ-Doc. 14. June 2008, p. 9. 13 UNIDROIT 2004. CGE./Space Pr./2/Report, p. 3.

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prioridad, validez de una garantía internacional sobre un bien de equipo espacial los costos suben.14 El nuevo régimen jurídico atraería más instituciones interesadas en financiar la industria espacial. Teniendo reglas claras y remedios que permitan actuar de manera rápida y sencilla ante el incumplimiento del deudor permitirá a las instituciones financieras brindar apoyo económico a los negocios espaciales.15 El Protocolo brindará normas uniformes para el financiamiento del bien de equipo espacial en sus distintas etapas; ya sea desde su fabricación hasta su lanzamiento. Sirve para armonizar los principios que rigen las garantías internacionales aplicables al tiempo de fabricar el satélite, al transportarlo, al preparar y realizar el lanzamiento.16 Se tendrá mayor protección para los contratos de venta como para los acuerdos sobre garantías internacionales. El Protocolo permitirá a los operadores satelitales reducir los riesgos durante la fabricación del bien de equipo espacial y sus etapas posteriores.17 5. Conclusiones generales La actividad satelital tiene su aplicación mediante la teledetección y las telecomunicaciones en el medio marino. En ese orden de ideas, analizamos a la percepción remota y su vinculación con las pesquerías, confección de mapas, cartas de navegación y contaminación marina. Por su parte, las telecomunicaciones satelitales están relacionadas con la seguridad y el socorro marítimo. En nuestros días intervienen empresas privadas en esta actividad. Son personas jurídicas que necesitan financiamiento para cumplir con sus objetivos. No obstante, los bienes de equipo espacial, dada sus especiales características, el principio de lex rei sitae, en tema de garantías internacionales, no puede ser seguido. Es por ello importante la labor de UNIDROIT para lograr un régimen jurídico aplicable a las garantías internacionales relativas a bienes de equipo espacial de alta tecnología. Este nuevo tratado posibilitará a las empresas acceder al crédito con menor costo y mayor protección para la entidad financiera. Se facilitará así, desarrollar actividad satelital en el medio marino a personas jurídicas privadas que no tienen un historial de crédito y activos suficientes como para ofrecer garantías distintas al satélite brindando certeza y seguridad jurídica.

14 UNIDROIT and Space Working Group. The Preliminary Draft Protocol to the Cape Town Convention on Matters Specific to Space Assets”. Paper presentado en la Reunión “Why is the Space Protocol Under Preparation by UNIDROIT important for Satellite Operators?”, Rome, 25 October 2004, p. 4. 15 Ibíd. 16 Ibíd., p. 5. 17 Ibíd.

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