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Gobernación Provincia éíó Bío Mlmsteriodet Interior ji SeguridadPúSUca CONVENIO ENTRE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA REGIÓN DEL BIOBÍO Y LA GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DEL BIOBÍO En Cañete, a 07 de Abril de 2016 , entre la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en Adelante indistintamente "la CONADI" o "LA CORPORACIÓN", Rut N°72.396.000-2, representada por su Director Regional de Cañete Sr. CARLOS CARVAJAL CASTRO, cédula de identidad 14.554.037-2, ambos con domicilio en Calle Uribe N°337, Comuna de Cañete y por otra parte la GOBERNACIÓN PROVINCIA DE BIOBÍO, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en adelante también "LA GOBERNACIÓN", Rol Único Tributario 60.511.084-3. Representa en este acto por su Gobernador Provincial don LUIS RAMÓN BARCELO AMADO, chileno, Cédula Nacional de Identidad 6.356.696-9 ambos domiciliados en Calle Caupolicán 410 tercer piso, de la ciudad de Los Ángeles, quienes expresan que han acordado el siguiente Convenio: . : PRIMERO:ANTECEDENTES a) Que, la Ley Indígena N°l 9.253, en su Artículo N°23, establece la creación del Fondo de Desarrollo Indígena, cuyo objeto será financiar programas especiales dirigidos al desarrollo de las personas y comunidades indígenas b) Que, la Ley Indígena N°19.253, en su Artículo N°24, establece que para el cumplimiento de los Objetivos del Fondo de Desarrollo Indígena, éste podrá celebrar convenios con otros organismos sean estos públicos o privados, con las Municipalidades y Gobiernos Regionales c) Que, la Ley Indígena 19.253, en su artículo N° 39, establece que "La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena es el organismo encargado de promover, coordinar y ejecutar, en su caso, la acción del Estado a favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural y de impulsar su participación en la vida nacional". d) Que la Resolución Exenta N° 19 de fecha 21 de enero de 2016, Aprueba Distribución Presupuestaria de la Dirección Regional Cañete para el año 2016, asignándose presupuesto al Programa Instrumentos Cofinanciados de Apoyo al FDI, para la ejecución del proyecto denominado "Asesoría Técnica en fuentes de fomento, Gestión Territorial y Productivo en Los Ángeles", con la finalidad de propender al uso más eficiente de los recursos asignados al referido programa y sin que ello implique delegación del ejercicio de las potestades públicas que la Ley N° 19.253 le encomienda a la CONADI.

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GobernaciónProvincia dé éíó Bío

Mlmsteriodet •Interior jiSeguridad PúSUca

CONVENIO ENTRE LACORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA REGIÓN DEL BIOBÍO

YLA GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DEL BIOBÍO

En Cañete, a 07 de Abril de 2016 , entre la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, enAdelante indistintamente "la CONADI" o "LA CORPORACIÓN", Rut N°72.396.000-2, representadapor su Director Regional de Cañete Sr. CARLOS CARVAJAL CASTRO, cédula de identidad N°14.554.037-2, ambos con domicilio en Calle Uribe N°337, Comuna de Cañete y por otra parte laGOBERNACIÓN PROVINCIA DE BIOBÍO, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en adelantetambién "LA GOBERNACIÓN", Rol Único Tributario N° 60.511.084-3. Representa en este acto por suGobernador Provincial don LUIS RAMÓN BARCELO AMADO, chileno, Cédula Nacional deIdentidad N° 6.356.696-9 ambos domiciliados en Calle Caupolicán 410 tercer piso, de la ciudad de LosÁngeles, quienes expresan que han acordado el siguiente Convenio: . :

PRIMERO:ANTECEDENTES

a) Que, la Ley Indígena N°l 9.253, en su Artículo N°23, establece la creación del Fondo deDesarrollo Indígena, cuyo objeto será financiar programas especiales dirigidos al desarrollo de laspersonas y comunidades indígenas

b) Que, la Ley Indígena N°19.253, en su Artículo N°24, establece que para el cumplimiento de losObjetivos del Fondo de Desarrollo Indígena, éste podrá celebrar convenios con otros organismos seanestos públicos o privados, con las Municipalidades y Gobiernos Regionales

c) Que, la Ley Indígena N° 19.253, en su artículo N° 39, establece que "La Corporación Nacional deDesarrollo Indígena es el organismo encargado de promover, coordinar y ejecutar, en su caso, la accióndel Estado a favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en loeconómico, social y cultural y de impulsar su participación en la vida nacional".

d) Que la Resolución Exenta N° 19 de fecha 21 de enero de 2016, Aprueba DistribuciónPresupuestaria de la Dirección Regional Cañete para el año 2016, asignándose presupuesto al ProgramaInstrumentos Cofinanciados de Apoyo al FDI, para la ejecución del proyecto denominado "AsesoríaTécnica en fuentes de fomento, Gestión Territorial y Productivo en Los Ángeles", con la finalidad depropender al uso más eficiente de los recursos asignados al referido programa y sin que ello impliquedelegación del ejercicio de las potestades públicas que la Ley N° 19.253 le encomienda a la CONADI.

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La Corporación se ve en la necesidad de celebrar convenios con organismos públicos o privados,Municipalidades y Gobiernos Regionales para la ejecución del programa.

SEGUNDO: OBJETIVOS A DESARROLLAR: Generar instancias de apoyo y participación en lacoordinación, planificación territorial, control social, de la inversión pública y privada en comunidadesindígenas a través de la incorporación de un Gestor Territorial en la Provincia de Biobío.

TERCERO: PRODUCTOS A OBTENER

Nombre del Proyecto

Unidad Técnica responsable delseguimientoMonto

Tiempo de ejecución

Beneficiarios

"ASESORÍA TÉCNICA EN FUENTES DE FOMENTO,GESTIÓN TERRITORIAL Y PRODUCTIVO EN LOSÁNGELES"

UNIDAD DE DESARROLLO

$10.000.000.-

9 Meses

200 familias

Productos Esperados

Productos

Habilitar un espacio de Enlace con lafinalidad de difundir la inversión públicay privada en la provincia del Biobío.

Contratación de un agente territorial deorigen mapuche, profesional o técnicopara coordinar, agilizar y dinamizaracciones informativas de enlace,reuniones participativas en terreno y deatención de usuarios indígenas de laProvincia de Biobío

Indicador Verificador

Implementar una oficina en la ciudad de Los Ángeles,mediante la cual se canalizará todo acto administrativohacia la CONADI. Dicha lugar deberá contar con losservicios básicos y tecnológicos necesarios para la atenciónde la población indígena urbana.

Confección de contrato desde el mes de Abril a Diciembre2016Contrato firmado por el profesional por un periodo de 09meses.Copia de Boleta de Honorarios desde el mes de Abril aDiciembre 2016

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Realización de 3 jornadas de trabajo(como mínimo) de la mesa Provincial dePlanificación Territorial conparticipación de Dirigentes y autoridadestradicionales y público en general, parasocializar programas, fondos y modalidadde fínanciamientos del FDI.

Acta de asistenciaSet Fotográfico de la reuniónPresentación y temática de las jornadas de trabajo

Atención de público jornada completa. Planilla de Asistencia con inicio y finalización de jornadadiaria.

Difusión y asesoría en la elaboración deproyectos de CONADI como de otrosServicios Públicos y Privados.

Planilla de Elaboración de proyectos con copia de recibo deentrega.

Apoyo a la gestión administrativa de laUnidad Operativa de Cañete.

Bitácora de atención de público por parte de la personacontratada.

Elaboración de un informe de diagnóstico Informe final con toda la información o análisis FODA depersonas y familias de comunidades indígenas; identificandoproblemas y obstáculos de inversión y determinación denuevas ofertas públicas de inversión.

Elaboración de informes técnicofinancieros mensuales.

Entrega de Informe de avance técnico-financiero mensualesa partir de los primeros 15 días hábiles administrativos delmes siguiente de iniciado el convenio.

Informe técnico y financiero final con la rendición total delos recursos y la entrega de información técnica respaldadaen un pendrive.

Evaluación final del programa.

Elaboración de un informe final decarácter Técnico y Financiero deejecución del proyecto.

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CUARTO: PLAZO DE EJECUCIÓN. La ejecución del programa "Asesoría Técnica en fuentes defomento, Gestión Territorial y Productivo en Los Ángeles", comenzará a regir desde la fecha de latotal tramitación de la resolución aprobatoria del presente convenio y se extenderá por nueve meses.

La CONADI se reserva el derecho de poner término a la ejecución del proyecto en cualquier tiempo,cuando en la marcha no hubieren sido logrados los productos del proyecto de acuerdo a lo establecido enel presente convenio y en los respectivos Términos de Referencias, este término anticipado será dispuestopor el Director Regional mediante resolución fundada, la que deberá notificarse con 30 días de antelacióna la fecha del término anticipado; en este evento, el ejecutor entregará a la Corporación todos losantecedentes que correspondan a los avances logrados, entregando los productos obtenidos y restituyendolos fondos que no hubieren sido ejecutados.

Para ampliar el plazo de ejecución del proyecto, se deberá solicitar por escrito con 15 días deantelación a la fecha termino del presente convenio y su aprobación será mediante Resolución Exenta delDirector Regional. El plazo de ejecución del proyecto se podrá prorrogar por una sola vez, cuyo tiempono debe exceder como plazo máximo de 06 meses, siempre que existan razones fundadas para ello y porescrito, lo que deberá ser calificado por el Director Regional de CONADI Región del Biobío, en loscuales La Gobernación de la Provincia del Biobío, deberá ejecutar el cien por ciento de los productossuscritos y acordados en el punto tercero de este convenio.

QUINTO: MONTO DE ASIGNACIÓN. La Corporación transfiere a la Gobernación de laProvincia del Biobío la cantidad de Diez Millones de pesos ($10.000.000.-) siendo el monto totalasignado a la ejecución del proyecto los que deberán ser destinados a la consecución de los objetivos yproductos del proyecto denominado proyecto "Asesoría Técnica en fuentes de fomento, GestiónTerritorial y Productivo en Los Angeles", los que se estipulan y señalan en la cláusula segundo ytercero del presente documento. El depósito de los recursos al ejecutor se realizará en una sola cuota porel total del monto asignado.

SEXTO: RESPONSABILIDAD DE LA EJECUCIÓN. La ejecución del proyecto será deresponsabilidad directa de la Gobernación de la Provincia del Biobío, quien no podrá traspasar a tercerosla responsabilidad final del convenio, sin perjuicio de los subcontratados que pudieren suscribir para elcumplimiento de tales fines

SÉPTIMO: INFORMES: La Gobernación de la Provincia del Biobío, deberá rendir cuenta de lautilización de los recursos con informes mensuales técnicos y financieros detallados, que contengainformación del estado de avance del programa, según lo establecido en la Resolución N° 30 emitida porla Contraloría General de la República. Al finalizar el período de ejecución, la Gobernación de laProvincia del Biobío, deberá entregar un informe técnico y financiero final el cual debe contener

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información necesaria y relevante del estado final de las actividades, objetivos y productos del proyectoen formato y contenido acordado entre las partes.

El informe financiero deberá contener la siguiente documentación:

1. Costo pormenorizado e itemizado de los gastos realizados.2. Documentación de la rendición económica en original o copia fiel del original.3. Planilla resumen con análisis y conclusión de la ejecución de la propuesta según actividades,

objetivos y productos del proyecto.

Los informes serán ingresados a nombre del Director Regional en la oficina de partes de la DirecciónRegional de CONADI.

OCTAVO: PROPIEDAD DEL PROGRAMA Y PRODUCTOS ASOCIADOS. En todas lasacciones que el ejecutor desarrolle o implemente en el marco del presente convenio, deberá explicitarsede manera indubitable, que aquellas corresponden a una iniciativa de CONADI Región del Biobío y laGobernación de la Provincia del Biobío.

NOVENO: UTILIZACIÓN DE NOMBRES Y DISTINTIVOS. Toda actividad pública que sedesarrolle en función de la ejecución del proyecto y en que el ejecutor pretendiere participar en su calidadde tal, deberá contar con autorización previa de esta Corporación, la que decidirá respecto de lautilización de nombres, siglas, logos o emblemas, quedando prohibido al ejecutor hacer uso de estos sindicha conformidad de CONADI. Lo mismo vale para cualquiera publicación o impreso referente a losservicios u objeto del presente convenio.

DÉCIMO: ANEXOS DEL CONVENIO. Se entiende que forman parte del presente convenio losrespectivos Términos de Referencia. Por consiguiente, la relación contractual entre las partes se regiráíntegramente por este instrumento y los referidos documentos, especialmente en aquellas materias noabordadas específicamente en el texto de este convenio. El ejecutor se obliga a ejecutar el proyecto hastasu total terminación con estricta sujeción a los referidos instrumentos y a lo estipulado en el presenteconvenio, que declara conocer y aceptar en todas sus partes suscribiéndolos todos y cada uno en estemismo acto.

UNDÉCIMO: PROPIEDAD INTELECTUAL. Toda la información generada, procesada yrecopilada por el ejecutor durante el desarrollo del proyecto, todos los manuscritos, registros en soportemagnético, impresos, registros fotográficos y todo otro material documental, serán propiedad de laCorporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI excepto aquellos que pertenezcan a privados deconformidad a la Ley de Propiedad Intelectual; su tratamiento será estrictamente reservado y solo podránser utilizadas en el cumplimiento de los fines específicos del proyecto, a menos que la CONADI autorice

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expresamente su utilización para otros fines determinados. Del mismo modo, todos los planos, mapas,dibujos, fotografías, informes, recomendaciones, documentos y todo otro antecedente reunido, recibido,procesado o elaborado por el ejecutor en el cumplimiento de este convenio pertenecerá a la CONADI yserá tratado en forma confidencial y será entregado exclusivamente a la Corporación.

DUODÉCIMO: RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIA. Cualquier discrepancia por la aplicacióndel convenio o su cumplimiento que no esté normado en los términos de referencias serán resueltas por elDirector Regional de CONADI, sin ulterior recurso, en conformidad estricta con las disposiciones de laLey, sin perjuicio del derecho de las partes a recurrir a la jurisdicción de los tribunales de justicia. Paraefecto de contrato, las partes constituirán domicilio en la Comuna de Cañete.

DECIMOTERCERO: COSTOS Y GASTOS. El ejecutor proporcionará el apoyo necesario para laejecución y consecución de los objetivos del programa, ya sea a través de sus funcionarios como de losequipos, materiales y suministros básicos y generales. En todo caso los impuestos a la renta, el impuestoal valor agregado, las cuotas de prestaciones sociales, los pagos por concepto de patente y cualquier gastotasa o tributo que originen los honorarios, salario o actividades contratadas o su personal serán siempresatisfechos por el ejecutor y sin que en ellos participe o tenga responsabilidad alguna la Corporación.

La normativa para la ejecución de este fondo está descrita en la Ley N° 19.253, artículo N° 23, 24, 39de la CONADI, la Ley N° 19.880 en cuanto a la materia y procedimiento, Ley 19.175 de Gobierno yadministración regional.

DECIMOCUARTO: APLICACIÓN DE EXCEDENTES. En el evento de producirse excedentesde los fondos señalados en la cláusula quinta, estos deberán ser informados y aplicados al ítem de GastosOperacionales para difusión, previa autorización expresa de la CONADI, mediante Resolución Exentadel Director Regional.

DECIMOQUINTO: SEGUIMIENTO Y CONTROL. El control, supervisión y evaluación técnicay financiera del avance y calidad de la ejecución del proyecto corresponderá a la Unidad de DesarrolloIndígena de esta Dirección Regional y a los profesionales que la CONADI designe para tal efecto; sinperjuicio de los informes que alude la cláusula séptima, el ejecutor sostendrá trimensualmente reunionescon profesionales de la Unidad de Desarrollo Indígena de la Corporación, a objeto de uniformar criteriosrespecto del desarrollo del proyecto. En cumplimiento de esta cláusula la CONADI supervigilará laobservancia de la propuesta técnica y económica entregada por el ejecutor, pudiendo solicitar losinformes parciales que estime pertinente.

DECIMOSEXTO: Por otra parte la Gobernación de la Provincia del Biobío deberá designar unprofesional que vele por el adecuado cumplimiento del convenio, estando éste obligado a comunicar alejecutor las observaciones que este organismo le señale para la correcta ejecución del mismo.

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DECIMOSÉPTIMO: DOMICILIO CONVENCIONAL. Para todos los efectos legales queemanen del presente instrumento, las partes fijan domicil io en la ciudad de Cañete y se someten a lajurisdicción de sus tribunales de justicia.

DECIMOCTAVO: PERSONERÍA. La personería del Sr. CARLOS CARVAJAL CASTROconsta de la Resolución Exenta N° 103 del 05 de Mayo de 2014 del Subdirector Nacional de CONADITemuco, que nombra al Director Regional de CONADI Región del Bio Bio. La personería de don LUISBARCELO AMADO, consta del Decreto N° 718 de fecha 1 1 de marzo del año 2014 y de la ResoluciónExenta N° 996 de fecha 28 de Jul io 2015 la cual delega facultades que indica el Gobernador Provincial deBiobío, antecedentes que las partes declaran conocer y que estiman innecesario insertar.

DECIMONOVENO: El presente convenio se firma en dos ejemplares de igual tenor y fecha,quedando uno en poder de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena CONADI Región del Biobío yuno en poder de La Gobernación de la Provincia del Biobío

ÁRCELOGOBERNA

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