25
República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Educación para los Valores Humanos Escuela de Derecho

glosario Romano

  • Upload
    cvut

  • View
    1.141

  • Download
    2

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: glosario Romano

República Bolivariana de Venezuela

Universidad Fermín Toro

Educación para los Valores Humanos

Escuela de Derecho

Barquisimeto Enero, 2010

Page 2: glosario Romano

República Bolivariana de Venezuela

Universidad Fermín Toro

Educación para los Valores Humanos

Escuela de Derecho

Elaborado por:

Lermith Torrealba C.I. 20.237.298

Cristina Urdaneta C.I. 20.320.954

Dick Santana C.I. 19.726.349

Jesús Jiménez C.I. 20.920.847

Luisa Rosales C.I. 20.237.929

Marco Antolinez C.I. 20.188.142

Marianna Spinelli C.I. 14.880.787

Sección: M-691

Prof.: Beatriz Escobar G.

Barquisimeto Enero, 2010

Page 3: glosario Romano

Introducción

Dentro de todos los términos a utilizar dentro del Derecho Romano, aquí citamos algunos que nos ayudarán a tener un conocimiento más amplio de cada una de estas palabras a fin de comprenderlas favorablemente al momento de estudiarlas y en todo lo que en ésta materia abarca.

Nuestro fin u objetivo es y será siempre tratar de hacer una investigación un poco más profunda acerca del tema para facilitarles a nuestros compañeros y a nosotros mismos como equipo de trabajo o para aquellas personas que deseen hojear este trabajo, un mejor entendimiento y un amplio conocimiento acerca de cada término aquí explicado y por supuesto que vaya en pro de nuestro futuro.

En tal virtud, este trabajo persigue mostrarnos los conceptos de cada palabra que se utilizaban en el ámbito del Derecho Romano para garantizarnos la superación; en este caso citamos veintidós (22) palabras, entre ellas tenemos: personas libres, paterfamilia, ius conubium, nasciturus, capitis diminutio, entre otras, procediéndose a sus análisis metódicos, a fin de identificar y relacionar los diferentes elementos que constituyen el amplio y no siempre fácil concepto de los términos aquí expuestos.

Page 4: glosario Romano

1. Persona

El vocablo persona cuenta con un significado etimológico

equivalente a personare, que quiere decir sonar fuerte o resonar. Esta

palabra tiene diversas acepciones, por ejemplo, en sus comienzos fue

utilizada para designar la máscara o careta que cubría la cara del

actor al momento en que recitaba en escena y le ayudaba a darle

amplitud a su voz. Es por esto, que la palabra se utilizó para expresar

el papel que un individuo puede desempeñar en la sociedad, ya sea

como la persona del jefe de familia, la persona del tutor, entre otras.

En tiempos antiguos, Roma empleaba el lenguaje escénico

como parte esencial de su vida social y, fue así que se convirtió en

tecnicismo jurídico. Asimismo, el concepto persona se refería al

hombre libre, al contrario del esclavo, que era consideraba una cosa.

Resumiendo, el sólo hecho de nacer no era suficiente para que un

individuo fuese considerado persona.

En sentido jurídico, podemos considerar a una persona, como

todo ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.

2. Sujeto de Derecho

Se considera sujeto de derecho a un centro de imputación ideal

de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley

efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones.

Para el derecho los únicos sujetos de derecho son las personas.

En roma son sujeto de derecho todas aquellas personas que

pueden tener derechos y ejercerlos, es decir, los dotados de

capacidad jurídica.

Page 5: glosario Romano

3. Personas Libres

En Roma, Los libres se llamaban «ingenui” si habían nacido

libres; “lihertini”, si habían nacido esclavos y con posterioridad habían

alcanzado el estado de libertad.

La libertad era definida como la facultad natural de hacer

aquello que se quería, inmune a ser impedido por la fuerza o por el

derecho. Nacían libres, y así, pues, eran “ingenui”, los nacidos de

madre libre bien que fuese ésta a su vez libre o bien que fuese

liberta. En el derecho clásico los concebidos en matrimonio legítimo

nacían libres, aunque la madre en el momento del parto hubiera caído

en la esclavitud. Con posterioridad, para favorecer la libertad “favore

libertatis”, se acoge el principio de que existiese o no matrimonio, el

nacido fuese libre si la madre hubiera sido libre en cualquier

momento desde la concepción al parto. El ingenuo que hubiese caído

en la esclavitud y después se hubiera libertado de ella volvía a ser

considerado como tal. A esta condición de “ingenui” llegaron a ser

admitidos los libertos a los que el emperador les hubiese concedido.

4. Esclavos

El esclavo era considerado un ser humano inferior que

“pertenecía” a un dueño. Para los romanos, el destino natural de los

esclavos era servir a sus amos con entrega y fidelidad. Los esclavos

formaban parte de la familia y, por lo tanto, se les “quería” y se les

castigaba. No había reglas para tratar a un esclavo porque éste no

tenía ningún derecho y estaba completamente sometido al poder de

su amo.

Page 6: glosario Romano

El esclavo lejos de ser sujeto de derecho era, objeto de derecho

(instrumentum vocalis), es decir, instrumento que habla, objeto al

servicio del dueño que tiene sobre él la dominica potestas y que llega

a alcanzar derechos absolutos tales como: matarlo, castigarlo con

toda dureza, enajenarlo y abandonarlo.

El esclavo, despojado de todos los atributos humanos, no podía

obligarse civilmente, ni ejercitar acciones, ni contraer matrimonio,

pues sus uniones de hecho no eran consideras siquiera como

concubinato sino como contubernium, ni tenían derechos sucesorios,

ni podían tener derechos familiares sobre sus hijos, no

reconociéndoseles parentesco ni culto familiar.

En época primitiva, en la etapa patriarcal, los esclavos de cada

familia, que no eran numerosos, convivían y trabajaban

conjuntamente con sus dueños y demás agnados, sin que sus propias

condiciones habituales de vida difirieran grandemente entre si. En

esas condiciones, el esclavo se integra a labores comúnmente

domésticas, sin constituir el centro de las relaciones sociales de

producción. A medida que aumentaron las guerras y crecía Roma, el

número de esclavos aumentó y la esclavitud se convirtió en la base

fundamental de la producción, en la condición sine qua non del

desarrollo social; desde entonces los esclavos comenzaron a vivir

separadamente de sus amos y no solo cesó el trato “patriarcal” hacia

ellos sino que comenzaron a ser explotados de una manera brutal y

despiadada, convirtiéndose en bestias de trabajo encerrados en masa

en las ergástulas, perdiendo los mas elementales atributos de la

personalidad humana.

En el sentido jurídico, la situación de los esclavos era la de un

verdadero objeto de derecho, una categoría necesaria e

imprescindible de “cosa” e instrumento de producción que recibía el

Page 7: glosario Romano

nombre de resmancipi, tales como el ganado o como un añadido o

producto de la tierra.

5. Ciudadanos Romanos

Los ciudadanos integraban políticamente la ciudad. Al principio

eran solo los patricios, miembros de una gens, curia, tribu, centuria;

posteriormente logran la condición de ciudadanos los plebeyos que

así mismo van adquiriendo, primero, el ius commerci, luego el

derecho de sufragio, posteriormente el de contraer matrimonio con

patricia y por último, el de ser elegidos para las magistraturas

republicanas.

Contenido del Derecho de Ciudadanía

El contenido del Derecho de ciudadanía era doble: de Derecho

Público y de Derecho Privado.

Derecho Privado:

Ius commercium, derecho de realizar transacciones de todas

clases incluso las del Derecho Civil.

Ius conubium, derecho de celebrar justas nupcias con

ciudadana.

Ius actionis, derecho de litigar, reclamando su derecho ante los

tribunales.

Provacatio ad populum, derecho a recurrir ante los comicios

contra la pena de muerte o castigo corporal.

Page 8: glosario Romano

Derecho Público:

Ius sufragii, derecho de votar en asambleas populares.

Ius honorum, derecho de ocupar cargos públicos, las

magistraturas eran consideradas honores.

Los derechos se podían poseer total o parcialmente. Quien tenia

todos los derecho era cives optimo jure (ciudadano de pleno

derecho). Pero a veces se concedía el derecho de ciudad

limitadamente.

La ciudadanía se adquiría por nacimiento (los hijos de

ciudadanos) o por causas posteriores: manumisión solemne,

concesión por ley, senado consulto o decreto del príncipe o al latino,

cumpliendo ciertos requisitos. Se concedía a un individuo solo, a un

grupo de individuos, a una ciudad o a un territorio.

6. Los Latinos

Sus clases eran peregrinos tratados con más favor, para los

cuales se habían acordado ciertas ventajas comprendidas en el

derecho de ciudadanía romana. Los latinos tenían una condición

jurídica intermedia entre el ciudadano y el peregrino, y sus

capacidades y alcances eran variables, según la clase de latinos que

se tratare pues había tres tipos:

Latinos viejos (vetres o prisci), eran los habitantes de los

pueblos que un día integraron la federación del Lacio,

comprendiendo luego las colonias que esa liga formó. Tenían

una condición jurídica muy parecida a la del ciudadano,

carecían solo del ius honorum, pero les fue relativamente fácil

adquirir la ciudadanía romana, pues constituían los núcleos

Page 9: glosario Romano

políticos más cercanos a la polis imperial, histórica y

geográficamente. Las leyes Julia y Plautia Papiria, conceden la

ciudadanía romana a todos los habitantes de Italia, entre los

que ellos se encontraban.

Latinos coloniales, eran los habitantes de las colonias

fundadas por Roma. Tenían el ius commercii, el ius sufragii

dentro de su ciudad y e ius connubii solo cuando expresamente

se les otorgaba al fundarse la colonia

Latinos junianos. eran los esclavos manumitidos de manera

no solemne, a quienes la Lex Iunia Norbana les otorgó una

latinidad semejante a la de los coloniales. Tenían el ius

commercii, pero no el ius connubii ni el derecho de otorgar

testamente, así como tampoco podían recibir herencias ni ser

tutores. Por esa razón se dijo siempre de ellos que, vivían libres

y morían esclavos.

7. Los Extranjeros

En un principio, están privados de las ventajas que confiere el

derecho de ciudadanía romana y solo participan de las instituciones

derivadas del Ius Gentium. En la lengua primitiva se les designada

con el nombre de hostes; al enemigo se le llamaba perduellis pero,

oportunamente, el lenguaje se modifica; hostes significa el enemigo y

los extranjeros que no tienen el derecho de ciudadanía y con los

cuales Roma no está en guerra, se califican de peregrini (peregrinos).

Los peregrinos, son los habitantes de los países que han

celebrado tratados de alianza con Roma, o que se han sometido más

tarde a la dominación romana reduciéndose al estado de provincia.

La condición de los peregrinos es el derecho común para los no

ciudadanos. No disfrutan del connubium, del commercium, ni de los

derechos políticos, aunque son susceptibles de adquirirlos, bien sea

Page 10: glosario Romano

por la concesión completa del ius Civitatis o por concesión especial de

algunos de sus elementos.

De todos modos, gozan del Ius Gentium, y del derecho de sus

provincias respectivas, pero hay, sin embargo, quienes no pertenecen

a ninguna provincia y que, por tanto, solo participan de las

instituciones del Ius Gentium. Tales son los peregrini, dediticii,

pueblos que se rindieron a discreción y a los cuales quitaron, los

romanos, toda autonomía; ocurre lo mismo con las personas que, por

efecto de ciertas condenas, han perdido el derecho de ciudadanía y

se encuentran asimiladas a los peregrinos.

8. Paterfamilia

La locución latina Paterfamilia, traducida literalmente, significa

el padre de familia.

El paterfamilias era el hombre mayor en el hogar romano,

“patria potestad” en español. El paterfamilias tenía vitae necisque

potestas, el “poder de la vida y de la muerte” sobre sus hijos, su

esposa, y sus esclavos, de todos los cuales se decía que estaban sub

manu, “bajo su mano”. Para que un esclavo se convirtiera en un

ciudadano libre, tenia que ser liberado “fuera de la mano” del

paterfamilias, de ahí los términos manumissio y emancipatio. Por ley,

en cualquier circunstancia, su palabra era absoluta y final. Si un hijo

no era querido, bajo la ley de la República Romana, el paterfamilias

tenía el poder o potestad para ordenar la muerte del niño por

exposición.

Tenía el poder para vender a sus hijos como esclavos; la ley

romana preveía, sin embargo, que si un hijo era vendido como un

esclavo tres veces, dejaba de estar sujeto a la patria potestad. El

paterfamilias tiene el poder de aprobar o rechazar matrimonios de

Page 11: glosario Romano

sus hijos e hijas, sin embargo, un edicto del Emperador Romano Cesar

Augustus proveía que el paterfamilias no pudiera negar ese permiso

levemente.

Solo un ciudadano romano disfrutaba del status de pater

familias. Sólo podía haber un hombre ejerciendo el oficio dentro de un

hogar. Aun los hijos varones adultos seguían estando bajo la

autoridad de su padre mientras éste viviera, y no podían adquirir los

derechos de un paterfamilias mientras que éste todavía viviese.

Con el tiempo, la autoridad absoluta del paterfamilias tendió a

debilitarse, y derechos que teóricamente existían no eran aplicados ni

se insistía en ellos.

9. Capacidad

Se denomina capacidad al conjunto de recursos y aptitudes que

tiene un individuo para desempeñar una determinada tarea.

La capacidad es la regla, la incapacidad es la excepción, es por

ello que existe una regla general donde se establece: “toda persona

es legalmente capaz, excepto aquellos que la ley declara incapaces”.

La persona física, además de la existencia, requería de la

capacidad jurídica, que también se conocía como Caput. Para tener

esta facultad, también era necesario cumplir con ciertos requisitos,

que le permitieran ejercer sus derechos, conocidos como estados o

status.

10. Capacidad Jurídica

Es la aptitud de la persona para ser titular de derechos y sujeto

de obligaciones, todos los individuos la tienen desde que el sujeto es

concebido, desde ese momento, se tiene por nacido al individuo y

Page 12: glosario Romano

disfruta de la protección de la ley pero debe estar subordinada a dos

condiciones que nazca vivo y que nazca viable.

Capacidad jurídica era la que poseían los sujetos de derecho

para ser titular de derechos y obligaciones, que solamente la poseían,

en roma, el hombre libre, ciudadano y jefe de familia.

Esta capacidad, también llamada de derecho, debía

completarse con otra aptitud o capacidad que le permitiera ejercer

por sí mismos los derechos; esta es llamada capacidad de obrar, o de

hecho, o facultad de obrar (Savigny). Dicha capacidad es dinámica, ya

que atañe al ejercicio de los derechos; en cambio la capacidad de

derecho es estática, debido a que esta ínsita en el hombre por su sola

capacidad de tal.

La falta de capacidad (incapacidad) puede ser de hecho

(absoluta o relativa) o de derecho (relativa).

11. Ius commercium

Es el derecho que se le otorga a los ciudadanos romanos,

comprendido en el derecho privado; consiste en el derecho a contraer

negocios jurídicos inter vivos (en especial la mancipatio) y mortis

causa, entre los que se encuentra el poder de adquirir y transmitir la

propiedad; permite hacer testamento para posteriormente dar origen

al ius testamentifactio.

12. Ius Conubium

Situación conyugal socialmente reconocida que producía ciertos

efectos jurídicos en el ámbito del derecho romano. En la antigua

Page 13: glosario Romano

Roma, existía matrimonio legítimo cuando un hombre y una mujer

que hubieran alcanzado la pubertad y reuniesen las indispensables

condiciones legales, convivían con apariencia conyugal honorable.

La institución del matrimonio romano poseía un carácter más

social y jurídico y se componía de dos elementos esenciales: la

affectio maritalis, o voluntad de comportarse recíprocamente como

marido y mujer, evidenciada en el hecho de la convivencia, y el honor

maritalis, que distinguía el matrimonio de ciertas uniones estables

como el concubinato. El matrimonio romano era una institución del

ius civile y, por lo tanto, aplicable únicamente a los ciudadanos

romanos, que exigía los siguientes requisitos: capacidad natural

determinada por la madurez sexual de los contrayentes; capacidad

jurídica, o ius conubium, que suponía que los cónyuges estaban en

posesión del status libertatis y del status civitatis; y consentimiento

manifestado en la recíproca voluntad de los cónyuges de permanecer

unidos en matrimonio. La consecuencia jurídica más importante del

matrimonio, en el ámbito del derecho de familia, era que los hijos

habidos dentro de él permanecían bajo la autoridad del pater familia.

13. Ius Testamentifactio

Es el derecho que se le otorga a los ciudadanos romanos, el

cual establece el derecho a transmitir bienes por sucesión y ser

instituido heredero. En este derecho, influye de manera directa el ius

commercium, ya que es necesario poseer propiedades para luego

traspasarlas de generación en generación.

14. Capacidad de obrar

Page 14: glosario Romano

Hoy, capacidad de obrar es la aptitud que tiene una persona

para realizar por sí actos que produzcan efectos jurídicos. Requiere

una conciencia actual. Supone una posición dinámica y presenta

como características:

Ser contingente y variable: al no existir en todos los hombres, ni

darse en ellos en igual medida. El Derecho a veces la niega y

otras la restringe o condiciona.

En Derecho Romano, aunque falta un nombre técnico para

designar la capacidad de obrar su concepto no le es ajeno y sin

usarlo lo tiene presente y en cada acto jurídico precisa por un

lado si un hombre tiene aptitud, o no, para intervenir en él, y

por otro, si se le pueden, o no, imputar las consecuencias del

acto ilícito que realiza.

15. Nacimiento Efectivo

El nacimiento es efectivo sí se produce un total

desprendimiento del claustro materno. Papiniano nos recuerda que el

hijo aún no nacido, se dice con razón que no es un hombre y Ulpiano

nos dice, que el hijo antes del parto es una porción de la mujer o de

sus entrañas.

16. Nasciturus

Según el Derecho romano, al nasciturus no se lo consideraba

persona, por lo que en la Antigua Roma el aborto estaba permitido;

aunque, sin embargo, se le reconocían derechos al nasciturus. Por

ejemplo, si la mujer embarazada estaba condenada a muerte, la

ejecución se posponía hasta el nacimiento. También si el padre del

Page 15: glosario Romano

nonato era senador al momento de la concepción, este nacía con los

privilegios de hijo de senador.

Por otro lado, al nasciturus se le reconocen derechos en el

orden civil. El más importante consiste en su derecho a heredar de su

padre, si éste último muriese durante su gestación (hijo póstumo). En

ese caso, los bienes del padre quedarían en expectativa de si el

embarazo llega a buen término, y si el niño alcanza la personalidad

jurídica.

17. Nacimiento con Vida

Los antiguos romanos no tenían la misma concepción del

significado del nacimiento de los hijos, hay que entender que aunque

si bien eran deseados, quizás en muchos casos no lo eran por los

motivos actuales. Un hijo en la antigüedad establecía un vínculo

futuro con otras familias y representaba la continuidad del propio

nombre familiar, por ello eran preferibles los varones a las hembras.

Un varón ofrecía muchas posibilidades, si la familia era de clase

alta, podía iniciarse en su carrera política, enrolarse en el ejército, o

bien continuar con los negocios familiares, pero si nacía una hembra

la única posibilidad era casarla con alguien de nombre que otorgara

cierto reconocimiento a la familia. Por ello, no es de extrañar que

muchos de los hijos nacidos en Roma, fueran abandonados a su

suerte, a veces asesinados, y otras dejados en los portales de las

casas a espera que alguien se haga cargo de él, bien por piedad o

bien por la imposibilidad de tener hijos propios, a veces eran

convertidos en esclavos al servicio del adoptante, heredando los

apellidos de éste. Los hijos varones de las familias de campo menos

adineradas servían como mano de obra en tareas agrícolas, una

hembra sólo como servidumbre al patrón o para entregarla en

Page 16: glosario Romano

matrimonio a un marido pero en este caso no ofrecía ningún tipo de

beneficio.

18. Viabilidad

Esta teoría ha predominado desde los tiempos de Roma y se

encuentra dentro de las teorías del nacimiento junto a la teoría de

Vitalidad.

Teoría de la viabilidad: esta teoría además de exigir de que

el feto nazca vivo, debe ser viable, es decir apto o hábil para la

vida fuera del seno materno, porque de lo contrario no

constituiría una vida independiente.

Esta teoría es criticada por la dificultad de determinar si un niño

nacido vivo es viable o no y de probarlo después. Para tales efectos el

Código Civil Italiano de 1.865 estableció una presunción iuris tantum,

es decir que el feto nacido vivo se considera viable, salvo que se

probara lo contrario.

19. Capitis Diminutio

Significa, de acuerdo al Diccionario de Expresiones y frases

latinas. – Madrid: Gredos, 1995. “Disminución de categoría”, “pérdida

de derechos civiles”. Todo ciudadano romano desde el punto de vista

del Estado era un caput o persona y las relaciones que de un hombre

hacían un ciudadano se referían a tres condiciones o status: 1ª) status

libertatis por el que las personas eran libres o esclavas. Quien desde

la libertad caía en la esclavitud, como los prisioneros de guerra o los

condenados a pena capital, sufrían la capitis deminutio maxima. 2ª)

status civitatis. Todo hombre que vivía en el Estado romano era civis

o latinus o peregrinus y si perdía este estado de ciudadanía, por

ejemplo con el destierro, sufría la capitis deminutio media 3ª)status

Page 17: glosario Romano

familiae. Si una persona pasaba de una familia a otra y perdía los

derechos de su familia anterior sufría la capitis deminutio minima.

20 21 22.

El punto a tratar es la modificación de la capitis deminutio, es

decir el cambio del estatus de la persona. Este cambio podía ser por

medio de tres maneras:

La primera, capitis deminutio máxima, la que consiste en la

pérdida de libertad del sujeto, lo que trae como consecuencia la

perdida de la ciudadanía.

La capacidad jurídica se desaparecía totalmente cuando se perdía el

estado de libertad, en consecuencia, al perderse la libertad como

facultad natural para realizar todo lo que el derecho no prohíbe, se

convierte al hombre al esclavo, con lo que se produce la pérdida total

de los derechos, tanto en el orden civil como el orden político.

La segunda, capitis deminutio media, la que da mención a la

pérdida de la ciudadanía romana, sin perder la libertad.

Se relaciona con el estado de la ciudadanía; el ser ciudadano romano,

implica la participación de las instituciones jure civile, situación

opuesta a la del no ciudadano o peregrino. Ahora bien, al perderse la

ciudadanía romana, se perdía la condición necesaria para los

ejercicios de los derechos de carácter familiar, patria potestad, tutela,

etc., quedándose excluido de la órbita del derecho civil,

restringiéndose así la capacidad jurídica de ejercicio, pero no se

pierde el estado de libertad; se puede continuar siendo libre pero no

ciudadano.

Y por último, capitis deminutio mínima, que es la modificación

del estatus de la persona, sin perder ni la libertad ni la ciudadanía de

Page 18: glosario Romano

la misma y, a pesar de ello, el estado del hombre cambia, como les

ocurre a aquellos que son adoptados, es decir, no es un medio de

extinción o terminación definitiva de los derechos en la persona, sino

una pérdida o disminución gradual de la capacidad jurídica de

ejercicio, ya que la pérdida es la separación de los derechos de su

propio titular, y los estados perdidos, la libertad, la ciudadanía o la

familia, podían ser readquiridos; por ejemplo, el que pierde la libertad

haciéndose esclavo, puede ser manumitido y hacerse liberto.

Page 19: glosario Romano

Conclusión

Las conclusiones a las que se arribó en el presente estudio son las siguientes:

La persona, desde los inicios del derecho romano, recibió la protección de la sociedad jurídica y políticamente organizada a la que perteneció, variando sus limitaciones y capacidades según el contexto social, político, histórico y cultural al que corresponde.

La situación de las personas esclavizadas en la Roma antigua les limitaba su accionar, que se resume en la capacidad de derecho y de ejercicio.

Estas limitaciones podían ser revocadas cuando el esclavo alcanzaba su libertad, sea por testamento, por vindicta o por cualquier otro medio.

No todas las personas libres gozaban de los mismos derechos en la antigua Roma, sino que éstas dependían de la clase social a que pertenecían, pudiendo ser ciudadanos y no ciudadanos, y existía entre éstos otras gradaciones diversas.

En la actualidad, la única limitación a la capacidad de las personas es la muerte.

No todas las personas tuvieron durante el pasado siglo XX la misma capacidad o las mismas obligaciones, sino que en un segmento importante, como lo fue la masa indígena, se vio sometida por una clase dominante: la de los blancos herederos de los españoles.

Después de efectuar una valoración de los diferentes puntos abordados en este estudio, el equipo recomienda que se efectúen más investigaciones sobre el resto de los términos a emplearse en el Derecho Romano, siendo éste trabajo un aporte más.

Page 20: glosario Romano

Bibliografía

http://www.iij.derecho.ucr.ac.cr/archivos/documentacion/

derecho_romano/otras_ponencias/Julieta_Guillermina.pdf

http://html.rincondelvago.com/derecho-romano_48.html

Anotaciones y comentarios sobre DERECHO ROMANO. Chibly

Abouhamad Hobaica. Tomo I.

Page 21: glosario Romano