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Tributos Internos & Aduaneros GLOSARIO TRIBUTARIO ESEIT Virtu@l 1 Escuela Superior de Especialización e investigación Tributaria GLOSARIO TRIBUTARIO I N T R O D U C C I Ó N Cualquiera sea la profesión, ciencia, arte u oficio a que una persona se dedique, el lenguaje que usa en la vida diaria es la medida de ilustración y cultura. Si su vocabulario es limitado, la gente dirá que su instrucción es escasa; si por el contrario extenso, la persona será considerada como ilustrada y culta. Para obtener un vocabulario "Extenso" es necesario ingresar en primer término la información a nuestra memoria con la lectura y estudio respectivo de los mismos. Para una mejor comprensión usemos la siguiente analogía. Si tengo instalado en mi computadora solamente el Office ¿Podría retocar una foto con excelente calidad por ejemplo? La respuesta sería NO, ya que no se encuentra instalado el Photoshop. Este ejemplo podemos usarlo como analogía con el Disco Duro o Memoria de la Computadora y nuestra BIOCOMPÚTADORA CEREBRAL. Si NO GRABAMOS previamente TERMINOLOGÍAS u otros conocimientos, no podemos tener acceso a la información que necesitamos aplicar en el momento oportuno. NO se puede dar lo que no se tiene, debemos esforzarnos en mantener la predisposición por aprender. La importancia del estudio de las Terminologías Tributarias, se hace cada vez más necesarias, en particular para quienes se proyectan o se dedican a los aspectos tributarios y/o comerciales. En cada profesión, ciencia, arte u oficio, se emplean términos propios que han de ser conocidos y empleados correcta y adecuadamente. No es necesario aprender de memoria las Terminologías Tributarias que a continuación se detallan en el presente Compendio, ni se recomienda tampoco ningún sistema Mnemotécnico especial para recordarlos. Constituiría ésta una labor ingrata y el resultado obtenido no sería siempre satisfactorio. Más vale conocer y entender el significado de una palabra o expresión y saberla cuando llega el caso de usarla, aunque no la pueda definir exactamente, que saber de memoria su definición, sin comprenderla bien y sin poder servirse de la palabra en la conversación o en la aplicación práctica del mismo. La lectura debe ser siempre reflexiva y metódica, aunque los términos son suficiente claros, pudiera ocurrir que algún estudiante o usuario de las Terminologías no comprendiera perfectamente el significado de cualquiera de las palabras usadas en las definiciones. El uso del Diccionario y específicamente el Tributario es indispensable en estos casos. En general, podemos decir que el hábito de consultar frecuentemente el Diccionario contribuye poderosamente al desarrollo de la cultura y a perfeccionar el uso del lenguaje. C.P.C.C Adolfo Valencia Gutiérrez

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GLOSARIO TRIBUTARIO I N T R O D U C C I Ó N

Cualquiera sea la profesión, ciencia, arte u oficio a que una persona se dedique, el lenguaje que usa en la vida diaria es la medida de ilustración y cultura. Si su vocabulario es limitado, la gente dirá que su instrucción es escasa; si por el contrario extenso, la persona será considerada como ilustrada y culta. Para obtener un vocabulario "Extenso" es necesario ingresar en primer término la información a nuestra memoria con la lectura y estudio respectivo de los mismos. Para una mejor comprensión usemos la siguiente analogía. Si tengo instalado en mi computadora solamente el Office ¿Podría retocar una foto con excelente calidad por ejemplo? La respuesta sería NO, ya que no se encuentra instalado el Photoshop. Este ejemplo podemos usarlo como analogía con el Disco Duro o Memoria de la Computadora y nuestra BIOCOMPÚTADORA CEREBRAL. Si NO GRABAMOS previamente TERMINOLOGÍAS u otros conocimientos, no podemos tener acceso a la información que necesitamos aplicar en el momento oportuno. NO se puede dar lo que no se tiene, debemos esforzarnos en mantener la predisposición por aprender. La importancia del estudio de las Terminologías Tributarias, se hace cada vez más necesarias, en particular para quienes se proyectan o se dedican a los aspectos tributarios y/o comerciales. En cada profesión, ciencia, arte u oficio, se emplean términos propios que han de ser conocidos y empleados correcta y adecuadamente. No es necesario aprender de memoria las Terminologías Tributarias que a continuación se detallan en el presente Compendio, ni se recomienda tampoco ningún sistema Mnemotécnico especial para recordarlos. Constituiría ésta una labor ingrata y el resultado obtenido no sería siempre satisfactorio. Más vale conocer y entender el significado de una palabra o expresión y saberla cuando llega el caso de usarla, aunque no la pueda definir exactamente, que saber de memoria su definición, sin comprenderla bien y sin poder servirse de la palabra en la conversación o en la aplicación práctica del mismo. La lectura debe ser siempre reflexiva y metódica, aunque los términos son suficiente claros, pudiera ocurrir que algún estudiante o usuario de las Terminologías no comprendiera perfectamente el significado de cualquiera de las palabras usadas en las definiciones. El uso del Diccionario y específicamente el Tributario es indispensable en estos casos. En general, podemos decir que el hábito de consultar frecuentemente el Diccionario contribuye poderosamente al desarrollo de la cultura y a perfeccionar el uso del lenguaje.

C.P.C.C Adolfo Valencia Gutiérrez

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Tributos

Internos

A

Pago parcial, término aplicado al pago de una porción de una obligación. A CUENTA

En el Derecho de Obligaciones son accesorias aquellas que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de otras que, por contraposición, se consideran principales.

ACCESORIO

Cálculo fiscal del impuesto mediante la aplicación de la tasa correspondiente a la base imponible. En el Código Tributario actual se utiliza él termino genérico “DETERMINACION” para referirse tanto a la autoliquidación realizada por el contribuyente, como para la liquidación llevada a cabo por la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades de recaudación y fiscalización.

ACOTACIÓN

Acción de acotación. Determinar la cuantía de los tributos o de la deuda tributaria.

ACOTAR

Acreedor Tributario

Aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente. (Artículo 4º, Código Tributario).

ACTA

Documento que reseña una inspección, con las infracciones advertidas o la certificación de la regularidad acreditada.

Fuente: Cabanellas. Tomo I Pag.116.

Documento a través del cual el fedatario deja constancia de la infracción cometida por el contribuyente intervenido, constituye así un “Instrumento Público”, el cual reviste carácter de “Prueba Plena”.

ACTA PROBATORIA

Los actos de la Administración Tributaria son anulables cuando son dictados sin observar las formalidades de la Resolución de Determinación, pudiendo ser convalidados por la Administración Tributaria mediante la subsanación de los vicios que adolezcan.

ACTOS ANULABLES

Los actos de la Administración Tributaria son nulos en los siguientes casos:

ACTOS NULOS

a) Los actos dictados por órgano incompetente.

b) Los dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido.

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c) Cuando por disposiciones administrativas se establezcan infracción o se apliquen sanciones no previstas en la ley. Base legal: Primer Párrafo del Art.109 del código Tributario D.Leg. 773 del 31.12.93. Actos Reclamables

Son aquellos actos emitidos por la Administración Tributaria que pueden ser objeto de reclamación, como la Resolución de Determinación, la Orden de Pago y la Resolución de Multa. También son reclamables la Resolución Ficta sobre recursos no contenciosos, las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que sustituyan a ésta última y al comiso, y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. (Artículo 135º, Código Tributario).

Las multas impagas serán actualizadas aplicando el interés diario a que se refiere el Código Tributario, desde la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administración detectó la infracción.

ACTUALIZACIÓN DE MULTAS

Base Legal: Art.181 del Código Tributario, D.Leg. 773 del 31.12.93. Modificado por el Art. De la Ley 26414 del 30.12.94.

Monto a que asciende la liquidación de los tributos, intereses, multas y recargo si los hubiese, cuyo pago constituye obligación exigible.

ADEUDO

Base Legal: Titulo décimo del T.U.O. de la ley General de aduanas D.S. Nº 45-94-EF del 26-04-94.

Es la entidad facultada para la administración de los tributos señalados por ley, son órganos de la Administración: la SUNAT, las ADUANAS y los Gobiernos Locales.

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Persona natural o jurídica que compra un bien o que recibe la prestación de un servicio ADQUIRENTE

Organismo responsable de la aplicación de la legislación aduanera y del control de la recaudación de los derechos de aduana y demás tributos; encargado de aplicar, en lo que concierne, la legislación sobre comercio exterior, generar las estadísticas que ese

ADUANAS (antes SUNAD)

tráfico produce y ejerce las demás funciones que las leyes le recomiendan. El término también designa una parte cualquiera de la administración de aduana, un servicio o una oficina. La Superintendencia Nacional de Aduanas es la Institución Pública Descentralizada del sector Economía y Finanzas, con personería Jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, Económica, técnica, financiera administrativa. Tiene por finalidad administrar, aplicar, fiscalizar, sancionar y recaudar los aranceles y tributos del Gobierno Central que fija la legislación aduanera, tratados y convenios internacionales y demás normas que rigen la materia, y otros tributos cuya recaudación se le encomienda, así como la represión de la defraudación de Rentas de

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Aduanas y del contrabando, la evasión de tributos aduaneros y el tráfico ilícito de bienes. Base Legal: Titulo décimo del T.U.O. de la Ley General de Aduanas D.S. Nº 45-94-EF del 26.04.94.

Imponer gravamen a un bien, sujetándolo al cumplimiento de alguna carga. AFECTAR

Operación documentaria que consiste en determinar los gravámenes que sean aplicables a las mercancías en una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercaderías, verificar su naturaleza y valor, establecer su peso, cuenta o medida, clasificarlas en la nomenclatura arancelaria y determinar los gravámenes que les sean aplicables.

AFORO

Base Legal: Título décimo del T.U.O. de la Ley General de Aduanas D.S. Nº 45-94-EF del 26.04.94.

Reconocer y valuar las mercaderías para el pago de derechos. AFORAR

Persona en la cual una empresa delega la autoridad para que ejerza en su nombre una determinada actividad.

AGENTE

Son los sujetos designados por mandato legal, para recibir del deudor tributario el tributo a que este se encuentra obligado debiendo entregarlo al acreedor tributario dentro del plazo señalado por el dispositivo correspondiente.

AGENTES DE PERCEPCIÓN

Es aquel que por su profesión, oficio, actividad o función, debe recibir del contribuyente un pago más el tributo correspondiente, el que será posteriormente depositado a la orden del fisco.

Son las personas naturales o jurídicas, que por mandato legal deben retener el monto del tributo al sujeto legalmente obligado debiendo entregarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo de ley.

AGENTES DE RETENCIÓN

Es aquel que por su función pública, actividad, oficio, profesión o posición contractual debe realizar un pago al contribuyente, pero por disposición legal debe retener una parte del mismo para abonarlo al fisco por concepto de tributo.

El que tiene a su cargo cumplir y ejecutar lo que el testador ha ordenado en su testamento, u otra forma de disposición de última voluntad.

ALBACEA

Citar algo como prueba, disculpa o defensa de lo dicho o hecho. ALEGAR

ALÍCUOTA

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Parte proporcional. Según la legislación tributaria peruana es el valor numérico porcentual que se aplica a la base imponible para determinar el monto del tributo, es decir la tasa del tributo.

Precio que se paga o se recibe por lo alquilado, sean casas o cosas muebles. ALQUILER

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Con relación a un dispositivo tributario, se refiere a la delimitación dentro de la cual dicha norma es exigible. Este concepto esta relacionado con las reglas que determinan la aplicación.

Espacial : Es decir la exigibilidad de una norma en determinado territorio. Temporal : Relacionadas con la vigencia de la ley en el tiempo. Personal : Relacionado con los sectores o personas concretas obligadas al cumplimiento de la norma. Aquello que no esta comprendido en el ámbito de aplicación de una norma tributaria, se considera inafecto a ella.

El impuesto a la renta grava. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

1) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos 2) Las ganancias y beneficios considerados dentro del ámbito de aplicación del impuesto a la renta. Las rentas afectas se califican en las siguientes categorías. A) PRIMERA: Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes B) SEGUNDA: Rentas de otros capitales. C) TERCERA: Rentas del comercio, industria y otros expresamente considerados por la Ley. D) CUARTA: Rentas de trabajo independiente. E) QUINTO: Rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras rentas del Trabajo independiente expresamente señalada por la Ley. Base Legal: Art. 1 y 22 del D. Leg. 774 del 31.12.93.

El impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

a) La venta en el país de bienes muebles.

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b) La prestación o utilización de los servicios en el país. c) Los contratos de construcción. d) La primera venta de inmueble que realicen los constructores de los mismos. e) La importación de bienes. Base Legal: Art.1 del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. D.Leg. 775 del 31.12.93.

El impuesto Selectivo al consumo grava las siguientes operaciones.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

a) La venta en país a nivel del importador de los bienes establecidos en la Ley. b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados por ley. Base Legal: Art. 50 del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo a l Consumo, D. Leg. 775 del 31.12.93.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR DEL PATRIMONIO PREDIAL

El impuesto al valor del patrimonio predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos estén o no incluidos en el activo de las empresas. Para la aplicación del impuesto, se considera predios a los terrenos así como sus construcciones e instalaciones fijas y permanentes. Se entiende por construcciones las edificaciones en general; y por instalaciones fijas y permanentes, las que están adheridas físicamente al suelo y no puedan ser separadas de éste sin destruir, deteriorar o alterar el predio, por constituir parte integrante del mismo. Base Legal: Art.8 del D. Leg. 776 del 31.12.93.

Proviene de la voz de amnesia o pérdida de la memoria; a través de un vocablo griego que significa olvido.

AMINISTÍA

Ha sido definida la amnistía como «un acto del poder soberano que cubre con el velo del olvido las infracciones de cierta clase, aboliendo los procesos comenzados o que se deban comenzar, o bien las condenas pronunciadas para tales delitos»

Es el beneficio que se concede por ley a los deudores tributarios, tiene por objeto condonar total o parcialmente las deudas y/o las sanciones del incumplimiento de obligaciones tributarias.

AMNISTÍA TRIBUTARIA

Ampliación de Fallo del Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal puede corregir errores materiales o numéricos o ampliar su fallo sobre puntos omitidos de oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administración Tributaria o por el deudor tributario, dentro del término de 5 (cinco) días hábiles computados a partir del día siguiente de efectuada la notificación certificada de la resolución al deudor tributario. (Artículo 153º, Código Tributario).

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Semejanza entre cosas o ideas distintas, cuya aplicación se admite en Derecho para regular, mediante un caso previsto en la ley, otro que, siéndolo semejante, se ha omitido considerar en aquélla. Analogía Jurídica. La resolución de un caso o la interpretación de una norma fundándose en el espíritu de un ordenamiento positivo o en los principios generales del Derecho.

ANALOGÍA

Pagos efectuados por adelantado sin carácter de obligatorio.

ANTICIPIOS

Acudimiento a algo o alguien para obtener una pretensión o para modificar un estado de cosas. Exposición de queja o agravio contra una resolución o medida, a fin de conseguir su renovación o cambio. Recurso impugnativo que se puede interponer contra una resolución emanada de una autoridad judicial o administrativa, es el recurso que le franquea la ley al contribuyente para impugnar ante el Tribunal Fiscal, las resoluciones dictadas por la Administración Tributaria. En el procedimiento no contencioso, es el recurso que permite la revisión de derecho por la autoridad superior de la resolución de primera instancia administrativa.

APELACIÓN

Fuente : Cabanellas, Tomo I. Pág. 325.

Recurrir al tribunal superior, el litigante agraviado, para que anule, revoque, atenúe o modifique la sentencia del inferior.

APELAR

La Unidad impositiva tributaria (UIT) podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.

APLICACIÓN DE LA UIT

Base Legal: Segundo párrafo de la NORMA XV del CÓDIGO TRIBUTARIO. D. Leg. 773 del31.12.93

Tarifa oficial que establece los derechos que se han de pagar por diversos actos o servicios administrativos o profesionales; como las costas judiciales, aduanas.

ARANCEL

Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. ARBITRIOS

Base Legal: Sexto párrafo de la NORMA II del CÓDIGO TRIBUTARIO. D. Leg. 773 del 31.12.93

Toda decisión dictada por un tercero, con autoridad para ello, en una cuestión o un asunto.

ARBITRAJE

Del Latín articulus y, a su vez, del griego arthron, que significa juntura natural de los huesos. Cada una de las partes o puntos en que se divide una ley, un derecho, un libro.

ARTÍCULO

ARRAS

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Lo que se da en prenda o seguridad del cumplimiento de un contrato.

Cesión temporal del uso de un bien por una cierta renta convenida. ARRENDAMIENTO

La persona que da en arrendamiento alguna cosa propia de este contrato ARRENDADOR

ARRENDATARIOEl que toma una cosa en arrendamiento.

En la asociación en participación el asociante conviene con el asociado en que este último aporte bienes o servicios, para participar en la proporción que ambos acuerden en las utilidades o en las pérdidas de una empresa o de uno o varios negocios del asociante.

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

Es la denominación que recibe una prestación de servicios o provisión de bienes cuando a cambio se recibe un pago en dinero o en especie.

A TÍTULO ONEROSO

Es el funcionario encargado de realizar el análisis de los registros contables, de la documentación sustentatoria y de la veracidad de lo informado en las declaraciones juradas.

AUDITOR TRIBUTARIO

Control crítico y sistemático, que usa un conjunto de técnicas y procedimientos destinados a verificar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes, se efectúa teniendo en cuenta las Normas tributarias vigentes en el periodo a fiscalizar y los principios de contabilidad generalmente aceptados, para establecer una conciliación entre los aspectos legales y contables y así determinar la base imponible y los tributos que afectan al contribuyente auditado.

AUDITORIA TRIBUTARIA

Palabra de origen griego, que significa autogobierno, autonomía AUTARQUÍA

Autorizar o legalizar un acto o documento, revistiéndolo de ciertas formas y solemnidades, para su mayor firmeza y validez

AUTENTICAR

Del griego autos, uno mismo, y grafos, escrito o escritura. Escrito por un mismo; escrito por mano de su mismo autor. También el original, cuando se habla de documentos manuscritos

AUTÓGRAFO

Acción y efecto de valuar; esto es, de fijar la estimación de una cosa en la moneda del país, o la indicada en el negocio de que se trate.

AVALÚO

Fijación del precio o valor de un bien o un servicio en términos de una moneda determinada.

AVALUOS

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Fuente: Días mosto, Libro 1, Pág. 134

B

Son los elementos existentes que permiten conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.

BASE CIERTA

Base Legal: Numeral 1 del Art.63 del Código Tributario. D. Leg. 773 del 31.13.93.

Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota (tasa) del tributo.

BASE IMPONIBLE

Cifra neta que sirve para aplicar las tasas en el cálculo de un impuesto o tributo. La base imponible es, pues, la cantidad que ha de ser objeto del gravamen por liquidar, una vez depurada de las exenciones y deducciones legalmente autorizados.

Son los hechos y circunstancias que por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permiten a la Administración Tributaria establecer la existencia y cuantía de la obligación.

BASE PRESUNTA

Base Legal: Numeral 2 del Art.63. Tributario. D. Leg. 773del 31.12.93.

Número de Personas Naturales y Personas Jurídicas que están obligadas al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

BASE TRIBUTARIA

Actualmente, la ampliación de la base tributaria constituye uno de los objetos de la administración tributaria.

Durante el periodo de prescripción, la Administración Tributaria podrá determinar la obligación Tributaria considerando bases ciertas y presuntas.

BASES PARA DETERMINAR LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Base Legal: Art.63 del Código Tributario, D. Leg. 773. del 31.12.93.

Lo que consta de dos lados o partes. En Derecho se aplica a los contratos en que ambas partes quedan obligadas a dar, hacer o no hacer alguna cosa, que compensa la prestación de la otra parte con mayor o menor igualdad; como la compraventa (cosa y precio), en la permuta (cosa por cosa distinta), en la sociedad (aportación contra eventual ganancia), etc.

BILATERAL

Extinguirse, por el transcurso del tiempo, un derecho, una facultad, una acción, una instancia o recurso.

CADUCAR

CADUCIDAD

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Lapso que produce la pérdida o extinción de una cosa o de un derecho. Efecto que en el vigor de una norma legal o consuetudinaria produce el transcurso del tiempo sin aplicarlas, equiparable en cierto modo a una derogación tácita.

Se hará de la siguiente manera: CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS

a) Interés diario: se aplicará desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente, la TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30) b) El interés diario acumulado al 31 del diciembre de cada año se agregará al tributo impago, constituyendo la nueva base para el cálculo de los intereses diarios del año siguiente. Base Legal: Ultimo párrafo del Art.33 del Código tributario, D. Leg. 773 del 31.12.93. Modificado por el Art. 1 de la ley 26414 del 31.12.94.

Prestación pecuniaria periódica por el aprovechamiento o explotación de una concesión pública.

CANON

Pago que se efectúa por la explotación de un recurso natural.

Aptitud que tiene una persona natural o jurídica para pagar impuestos y que está de acuerdo a la disponibilidad de recursos con que cuenta.

CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

La aptitud que tiene la persona, para ser sujeto o parte, por sí o por representante legal, en las relaciones de Derecho; ya como titular de derechos o facultades, ya como obligado a una prestación o al cumplimiento de un deber.

CAPACIDAD JURÍDICA

Fuente: Cabanellas. Tomo II. Pag. 51.

Acto o situación ajena a la voluntad del contribuyente que le imposibilita el cumplimiento de sus obligaciones.

CASO FORTUITO

Fórmula mediante la cual una persona o entidad se compromete a cumplir las obligaciones contraídas por otra persona en caso de que ésta no las pudiera afrontar. Puede definirse como la seguridad dada por una persona a otra de que cumplirá lo convenido o pactado; lo obligatorio aun sin el concurso espontáneo de su voluntad.

CAUCIÓN

Persona que al fallecer da origen a la sucesión hereditaria.

CAUSANTE EN UNA HERENCIA

La renuncia o transmisión, gratuita u onerosa, que se hace de una cosa, crédito, acción o derecho a favor de otra persona. El que cede se denomina cedente; y quien adquiere por este título, cesionario.

CESIÓN

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Cualidad de ciudadano de un Estado: vínculo político (y, por tanto, jurídico) que une a un individuo (nunca a una persona jurídica) con la organización estatal.

CIUDADANIA

Se considera a toda persona que compra un bien o servicio, sobre todo haciéndolo en forma habitual. Persona que utiliza los servicios de otra que se dedica a una determinada actividad o profesión.

CLIENTE

Fuerza o violencia que se hace a una persona para obligarle a decir o ejecutar algo. COACCIÓN

Con fuerza para apremiar u obligar. COACTIVO

Es el procedimiento compulsivo determinado por autoridad competente para obtener el cobro de lo adeudado.

COBRANZA COACTIVA

Es el conjunto de Normas que establecen el ordenamiento jurídico – tributario.

CÓDIGO TRIBUTARIO

Del latín codex con varias significaciones; entre ellas, la principal de las jurídicas actuales: colección sistemática de leyes.

CÓDIGO

Del latín coercio, de coercere, contener. La acción de contener o refrenar algún desorden; o el derecho de impedir que vayan contra sus deberes las personas sometidas a nuestra dependencia.

COERCIÓN

Convenio, contrato, inteligencia entre dos o más personas, hecha en forma fraudulenta y secreta, con objeto de engañar o perjudicar a un tercero. Todo acto o contrato hecho por colusión es nulo.

COLUSIÓN

Declarar que algo ha caído en comiso.

COMISAR

Fuente: Cabanellas. Tomo II. Pag. 213

Confiscación de carácter especial, de una o varias cosas determinadas. Sirve para designar la pena en que incurre quien comercia con géneros prohibidos, o para sancionar a aquel que comete determinadas infracciones (transportar o poseer bienes sin la documentación sustentatoria, etc.) En Derecho Penal constituye una sanción accesoria cuyo objeto consiste en la destrucción de los instrumentos y efectos utilizados para cometer el delito. Cosa decomisada o caída en comiso pactado.

COMISO

De acuerdo a la ley General de Aduanas, sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de mercancías.

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Fuente: Cabanellas. Tomo II Pag. 217

Aquella persona que entrega a otra comisionista, mercaderías para su venta.

COMITENTE

Contrato en cuya virtud el comodante (prestamista) entrega al comodatario (prestatario), una cosa en forma gratuita, facultándolo para que la utilice y la devuelva después de transcurrido el plazo pactado en el contrato. Generalmente sé conoce a este contrato como “préstamo de uso”.

COMODATO

Fuente: Luciano Carrasco B. Pag. 175

Es el medio de extinción de la obligación tributaria por lo cual se aplica contra ésta, los créditos liquidados y exigibles por tributos pagados en exceso o indebidamente y con los saldos a favor. La deuda tributaria podrá ser compensada, total o parcialmente, por la Administración Tributaria, con los créditos por tributos, sanciones e intereses pagados en exceso o indebidamente y con los saldos a favor por exportación u otro concepto similar, siempre que no se encuentren prescritos y sean administrados por el mismo órgano.

COMPENSACIÓN

Base Legal: Primer párrafo del Art. 40 del Código Tributario, DEG. 773 del 31.12.93.

Modificado por el Art. 1 de la Ley 26414 del 31.12.94. Compensación

Forma de extinción de la deuda tributaria. La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. (Artículo 40º, Código Tributario).

Examen de dos o más documentos, comparándolos entre sí. Compulsa es sinónimo de cotejo.

COMPULSA

Los plazos establecidos en las Normas tributarias se computan:

CÓMPUTO DE PLAZOS TRIBUTARIOS

a) Meses, años y días: Los expresados en meses o años se computarán día a día, con arreglo al calendario. Los plazos expresados en días se entenderán referidos días hábiles. b) Vencimiento en día inhábil: En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. En aquellos casos en que el día de vencimiento sea medio día laborable se considerará inhábil. Base Legal: Norma XII del código Tributario, D. Leg. 773 del 31.12.93.

Atropellar, vejar, despreciar, violar. Infringir, quebrantar. CONCULCAR

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Concurso de Infracciones

Existe concurso de infracciones cuando por un mismo hecho se incurra en más de una infracción. En dicho caso se aplicará la sanción más grave. (Artículo 171º, Código Tributario).

Es el perdón, por mandato expreso de la Ley, mediante la cual se libera al deudor tributario del cumplimiento de la obligación de pago de la deuda tributaria. La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley.

CONDONACIÓN

Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. Base Legal: Art.41 del código Tributario, D. Leg. 773 del 31.12.93.

Adjudicación que se hace el Estado de los bienes de la propiedad privada.

CONFISCACIÓN

Fuente: Cabanellas. Tomo II. Pag. 284.

Privar de sus bienes a una persona y aplicarlos al Fisco.

CONFISCAR

Fuente: Cabanellas. Tomo II. Pag. 285

Es un medio de extinción de la obligación tributaria. La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de las misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objetos de tributo.

CONSOLIDACIÓN

Base Legal: Art. 42 del Código Tributario, D. Leg. 773 del 31.12.93.

La Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que esta constituida por el tributo, las multas y los intereses.

CONSTITUCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Base Legal: Primer Párrafo del Art. 28 del código Tributario, D. Leg. 773 del 31.12.93. Modificado por el Art. 1 de la ley 26414 del 30.12.94.

Persona natural que recibe directamente un bien o servicio por parte del vendedor o de la persona que presta el servicio, y que no lo incorpora a la cadena productiva.

CONSUMIDOR FINAL

Es un tipo de evasión que consiste en la introducción o salida clandestina del territorio nacional de mercaderías sujetas a impuestos; también suele utilizarse para indicar la producción y venta clandestina de bienes sujetos a algún tipo de tributo evitando el pago.

CONTRABANDO

Fuente: E Langa y J.M. Garaizabal. Pág. 41.

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Tributos cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras publicas o de actividades estatales. (Norma II.b, Código Tributario).

CONTRIBUCIÓN

Dar a pagar la cuota que corresponde por un impuesto. Aportar voluntariamente una cantidad paran un fin determinado. Ayudar o cooperar al logro de un objetivo o propósito.

CONTRIBUIR

Fuente: Cabanellas. Tomo II. Pág. 361 CONTRIBUYENTE

Es aquel deudor que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Se define también como la persona Natural o Jurídica que tenga patrimonio, ejerza actividades económicas o haga uso de un derecho que conforme a ley genere la obligación tributaria. (Artículo 8º, Código Tributario). CONSENSUAL

Se aplica al contrato que se perfecciona por el solo consentimiento CONSUETUDINARIO Lo habitual o de costumbre. Dícese del Derecho no escrito.

CRÉDITO FISCAL

Monto en dinero a favor del contribuyente en la determinación de la obligación tributaria que éste puede deducir del débito fiscal para determinar el monto de dinero a pagar al Fisco. CRONOGRAMA DE PAGOS DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR SUNAT

La SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que estos se realicen dentro de los cinco días hábiles anteriores o cinco días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago. Base Legal: Tercer párrafo del Art. 29 del Código Tributario, D. Leg. 773 del 31.12.93. Modificado por el Art. 1 de la ley 26414 del 30.12.93 COSTAS Se da este nombre a los gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial. Las costas no sólo comprenden los llamados gastos de justicia, o sea los derechos debidos al Estado, fijados por las leyes, sino además los honorarios de los letrados y los derechos que debe o puede percibir el personal auxiliar, si así estuviera establecido.

CUENTA

Agrupación sistemática de las partidas del Debe (deudoras) y del Haber (acreedoras) de cada uno de los elementos que forman el activo, el pasivo, el patrimonio, los ingresos y egresos. La cuenta es donde se registra todo movimiento relacionado con la persona, el bien o la actividad representada; así por ejemplo, en la cuenta caja habrá que anotar el dinero que se ha pagado por cualquier concepto, así como el que se recibe. Es la que indica los movimientos de dinero (Ingresos y Egresos)

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Fuente: Días Mosto. Tomo II. Pág. 277. CURADOR Quién cuida de algo. El nombramiento para cuidar exclusivamente de los bienes de un incapacitado, pero sin potestad alguna de carácter personal sobre él. CURATELA Palabra italiana. La curatela es una institución que, como la tutela, tiene por objeto suplir la capacidad de obrar de las personas. La tutela se da para los menores; y la curatela, para los mayores de edad incapaces de administrar sus bienes.

D DACIÓN EN PAGO Modo de extinción de las obligaciones, por el cual el deudor se libera suministrando al acreedor, con el consentimiento de éste, una prestación distinta de la convenida originalmente. Fuente: Luciano Carrasco B. Pág. 174 DÉBITO FISCAL

Monto en dinero de la obligación tributaria a favor del Estado y que el contribuyente debe considerar como pago. DÉBITO

Anotación en el Debe de una cuenta. Término contable por el cual se señala el aumento de las obligaciones de una persona natural o jurídica. DECLARACIÓN JURADA

Es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en forma establecida por las leyes o reglamentos, la cual puede constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. Los deudores tributarios deberán consignar en su Declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria.

DECLARACIÓN RECTIFICATORIA

La declaración referida a la determinación de la obligación tributaria podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de la misma. Vencido éste podrá presentarse una declaración rectificatoria, la misma que surtirá efectos con su presentación siempre que verse sobre errores materiales o de cálculo o determine una mayor obligación; en caso contrario, surtirá efectos luego de la verificación o fiscalización de la Administración. Las declaraciones rectificatorias que determinen una mayor obligación deberán presentarse, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca Administración Tributaria, en las oficinas fiscales o en las entidades del sistema bancario y financieros autorizadas para recibir el pago y la declaración de tributos administrados por aquella. Si determina una menor obligación, la presentación podrá realizarse únicamente en las oficinas fiscales.

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En caso que la Declaración Rectificatoria afecte saldos a favor considerados en Declaraciones posteriores, se debe presentar simultáneamente las rectificatorias de éstas. La presentación de Declaraciones Rectificatoria se efectuará en la forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria. Base Legal: Tercer al séptimo párrafo del Art.88 del Código Tributario, D. Leg. 773 del 31.12.93. Modificado por el Art.1 de la Ley 26414 del 30.12.94. Declaración Tributaria

Es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. (Artículo 88º, Código Tributario).

DECRETO LEY Disposición de carácter legislativo que, sin ser sometido al órgano adecuado, se promulga por el Poder Ejecutivo, en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, previamente determinada. DEDUCCIONES

Son los montos que se deducen o disminuyen del impuesto bruto para obtener el impuesto neto a pagar. Son otorgados mediante ley y tienen un valor determinado, muchas veces son porcentajes de valores y no montos fijos, concordante con el principio de uniformidad. DEFRAUDACIÓN FISCAL

Es el delito mediante el que se evita el pago total o parcial de tributos establecidos en la ley a través de artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta. Las principales formas son: Contrabando, falsificación de documentos, adulteración de las mismas sobre y subvaluación, sustracción o abstención dolosa del pago de impuestos. Fuente: Cabanellas. Tomo lll. Pág. 50 DELITO Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum, expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa. DELITO TRIBUTARIO

Es la acción dolosa prevista en la Ley que se puede manifestar en las siguientes modalidades: a) La Defraudación Fiscal. b) El Contrabando. c) La elaboración y comercio clandestino de productos gravados. d) La fabricación o falsificación de timbres, marcas, contraseñas, sellos o documentos en general, sobre cumplimiento de obligaciones tributarias. DEPRECIACIÓN

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Pérdida o disminución del valor de un activo fijo debido al uso, a la acción del tiempo o a la obsolescencia. La depreciación tiene por objeto ir separando y acumulado fondos para restituir un determinado bien, que va perdiendo valor por el uso. Causas: a) Deterioro y desgaste naturales por el uso. b) Daño o deterioro extraordinario. c) Extinción o agotamiento d) Posibilidad limitada de uso. e) Elementos inadecuados f) Obsolescencia g) Cese de la demanda del producto DERECHO TRIBUTARIO

Conjunto sistemático de normas legales por las cuales el Estado implementa los cursos de acción para la obtención de los objetivos y metas fijadas por la política tributaria. DERECHOS DE ADUANAS

Impuestos establecidos en el Arancel de las Aduanas a las mercancías que entren al territorio aduanero. Base Legal: Título décimo del T.U.O. de la Ley General de Aduanas.

D.S. N°45-94-EF del 26.04.94. DERECHOS DE PRELACIÓN

Expresión que alude al orden en que diversos acreedores de un mismo deudor tienen prioridad para cobrar sus deudas. DERECHOS

Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público, o por el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Base legal: Séptimo párrafo de la Norma II del Código Tributario, D. Leg. 773 del 31.12.93.

Véase también: TASA DEROGACIÓN Abolición, anulación o revocación de una norma jurídica por otra posterior procedente de autoridad legítima. Anulación, abolición o revocación de alguna disposición legal. Puede ser expresa, cuando otra ley lo manifiesta claramente, o tácita cuando hay una ley posterior contraria. Fuente: Stanford Business School Alumni Association. Pág. 156 DEROGACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS

Las disposiciones del código Tributario sólo se derogan o modifican por declaración expresa de otra ley. Toda ley que derogue o modifique una ley tributaria, deberá mantener el ordenamiento jurídico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica. Norma análoga es de aplicación para los reglamentos de las leyes tributarias. Base Legal: Norma VI del Código Tributario, D. Leg. 773 del 31.12.93

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DEROGAR

Dejar sin efecto, total o parcialmente, un dispositivo legal mediante una norma de igual o mayor jerarquía. Puede ser expresa o táctica.

DESIGNACIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN

En defecto de la Ley, mediante Decreto Supremo, pueden ser designados agentes de retención o percepción los sujetos que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente, la Administración Tributaria podrá designar como agentes de retención o percepción a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención o percepción de tributos. Base Legal: Art. 10 del Código Tributario, D. Leg. 773 del 31.12.93 Modificado por el Art. 1 de la Ley 26414 del 30.12.94

DESVALORIZACIÓN

Reducción del valor de las partidas del Activo. En el activo fijo la desvalorización es causada por la depreciación. En el activo corriente la desvalorización es motivada por la inestabilidad monetaria. DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN

La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes o cierre temporal de establecimiento u oficinas de profesionales independiente. En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por la SUNAT, se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca mediante Decreto Supremo. Base Legal: Art. 165 del Código Tributario, D. Leg. 773 del 31.12.93. El Art. 2 de la Ley 26414 del 30.12.94, agrega segundo párrafo. DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Mediante el acto de determinación de la deuda tributaria: a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor, señala la base imponible y la cuantía del tributo. Base Legal: Art. 59 del Código Tributario, D. Leg. 773 del 31.12.93 DETERMINACIÓN DE LA TIM

La SUNAT fijará la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para los tributos que administra. En los casos de los tributos administrados por otros órganos, la TIM será fijada por resolución ministerial de Economía y Finanzas. Base Legal: Tercer párrafo del Art. 33 del Código Tributario, D. Leg. 773 del 31.12.93 DETERMINACIÓN DE LA UIT

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El valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será determinando mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconómicos. Base Legal: Tercer párrafo de la Norma XV del Código Tributario. D. Leg. 773 del 31.12.93. Determinación sobre Base Cierta

Determinación efectuada por la Administración Tributaria tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma. (Artículo 63º, Código Tributario).

Determinación sobre Base Presunta

Determinación efectuada por la Administración Tributaria en mérito a hechos y circunstancias que por relación normal con el hecho generador de la obligación Tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación. (Artículo 63º, Código Tributario).

DEUDA En su significado más general, sinónimo de obligación. Con mayor propiedad técnica, su efecto jurídico: la prestación que el sujeto pasivo (o deudor) de la relación obligacional debe al sujeto activo (o acreedor) de la misma. Así, toda deuda consiste en un dar, decir, hacer o no hacer algo que otro puede exigir. Deuda Exigible

Es aquella que puede dar lugar a las acciones de coerción para su cobranza, tal como la establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa notificadas por la Administración y no reclamadas en el plazo de ley, la establecida por Resolución no apelada en el plazo de ley, o por Resolución del Tribunal Fiscal o la que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley, entre otras. (Artículo 115º del Código Tributario).

DEUDA TRIBUTARIA

Suma adeudada al acreedor tributario por concepto de tributos, recargos, multas intereses moratorios y de ser el caso, los intereses que se generan por el acogimiento al beneficio de Fraccionamiento o Aplazamiento previsto en el Código Tributario. Se entiende por deuda tributaria la que procede de un hecho imponible y todas las sanciones producidas en el desarrollo de la relación tributaria. Fuente: Días Mosto. Tomo II Pág.35

Deuda Tributaria

Es aquella compuesta por el tributo, las multas y/o los intereses. A su vez, los intereses comprenden el interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el artículo 33º, el interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el artículo 181º y el interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el artículo 36º del Código Tributario. (Artículo 28 del Código Tributario).

DEUDOR TRIBUTARIO

Es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. Base Legal: Art. 7° del Código Tributario D. Leg. 773 del 31.12.93 DÍAS CALENDARIOS

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Generalmente cuando un plazo debe ser medido en días calendarios es necesario hacerlo constar específicamente, porque se acepta como obligatorio que cuando en un dispositivo legal el plazo se especifica únicamente en “días” está refiriéndose a días útiles. DÍAS ÚTILES (HÁBILES)

Se denomina así, a los días laborables de una semana. En nuestro país los días laborables son cinco días semanales, de lunes a viernes. Cuando un dispositivo fiscal indica un plazo y los señala únicamente con la denominación “días” se sobrentiende que estos son días útiles o hábiles. DISENSO Falta de ajuste o conformidad al sentir u opinar. Arrepentimiento o desistimiento de uno de los contratantes. Mutuo disenso constituye una conformidad negativa, pues tiende a disolver o dejar sin efecto un acto o contrato. DOCTRINA Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas. DOCUMENTACIÓN CONTABLE Es aquella que representa la comprobación de los asientos hechos. Documentos que origina los asientos en la contabilidad de una empresa. Fuente: Días Mosto, Libro II Pág. 97 DOMICILIO FISCAL

Es el lugar fijado para todo efecto tributario. Los deudores tributarios tienen la obligación de fijar y cambiar su domicilio fiscal dentro del territorio nacional, conforme lo establece la Administración Tributaria. Sólo para efectos procesales, los deudores tributarios podrán fijar un domicilio especial dentro del radio urbano que señala la Administración Tributaria. Base Legal: Primer, segundo y último párrafo del Art. 11 del Código Tributario, D. Leg. 773 del 31.12.93 Domicilio Fiscal

El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario. (Artículo 11º del Código Tributario).

Domicilio Procesal

Es aquel que puede señalar el deudor tributario al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios. Debe estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria. (Artículo 11º del Código Tributario).

DONACIÓN

Entrega o cesión gratuita de un bien, pudiendo ser con o sin cargo y revocable o no revocable. Contrato solemne en cuya virtud una persona (donante) se desprende de un bien y lo transfiere gratuitamente a otra (donatario) DRAWBACK

Mecanismo por medio del cual, sobre una mercancía que se exporta, se reintegra todo o parte de los derecho aduaneros pagados sobre sus insumos importados.

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También comprende el reembolso de los impuestos locales, a que ha estado sujeto dicho artículo. El “drawback”permite colocar en mejor posición competitiva al fabricante nacional en los mercados internacionales. DUMPING Término usado en el comercio internacional para calificar la venta de un producto a precios más bajos que el costo de producción, o inferior al precio común del mercado dentro del país de origen. Es considerada una práctica comercial desleal en los mercados internacionales. Fuente: Dias Mosto, libro 2, Pág. 98

E EJECUTOR COACTIVO

El funcionario responsable de la gestión de cobranza coactiva en la Administración Tributaria tiene inherente a sus funciones la de Ejecutor Coactivo.

El Ejecutor Coactivo deberá ser Abogado con experiencia en tributación quien actuará mediante Auxiliares Coactivos en el procedimiento de Cobranza Coactiva.

Base Legal: Segundo y último párrafos del Art. 114 del Código Tributario D. Leg. 773 del 31.12.93

EJERCICIO DE DERECHO A REPETIR

Es la acción mediante la cual el deudor tributario o un tercero recupera lo indebidamente pagado por concepto de deuda tributaria.

EJERCICIO GRAVABLE

A los efectos de la Ley del Impuesto a la Renta, el Ejercicio Gravable comienza el primero de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepción. Base Legal: Primer párrafo de Art. 57 dela Ley del Impuesto a la Renta, D. Leg. 774 del 31.12.93 ELUSIÓN TRIBUTARIA

Acción que permite reducir la base imponible mediante operaciones que no se encuentra expresamente prohibidas por disposiciones legales o administrativas. Medio que utiliza el deudor tributario para reducir la carga tributaria, sin transgredir la ley ni desnaturalizarla. EMBARGO

Medida cautelatoria que adopta la Autoridad Administrativa o Judicial para asegurar el resultado del proceso y que recae sobre determinados bienes cuya disponibilidad se impide. Puede ser: a) Preventivo: Cuando tiene por finalidad asegurar los bienes durante la tramitación del proceso o juicio.

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b) Definitivo: Cuando su objeto es dar efectividad a la sentencia ya pronunciada o la decisión judicial o administrativa. EMISOR

Referido a quien otorga el comprobante de pago, generalmente es el vendedor o el que prestó el servicio, salvo en el caso en el que se trate de una liquidación de compra, en cuyo caso el emisor es el comprador. EMPRESA

Organización constituida por personas naturales, sucesiones indivisas o personas jurídicas, que se dediquen a cualquier actividad lucrativa de extracción, producción, comercio o servicios industriales, comerciales o similares, con excepción de las asociaciones y fundaciones que no tienen dicho fin lucrativo. Tienen personalidad jurídica y deben estar constituidas legalmente. Fuente: Días Mosto. Tomo II. Pág. 107 ENAJENACIÓN

Se entiende por enajenación la venta, permuta, cambio, aporte a sociedades y, en general todo acto de disposición por el que se transmite el dominio. ESCALA IMPOSITIVA

Aparte del impuesto de tasa fija, en la actualidad se utiliza la escala impositiva que comprende una diversidad de tasas correspondientes cada una de ellas a un tramo de materia imponible. La escala impositiva puede ser de tipo proporcional, progresivo o regresivo. ESCALA IMPOSITIVA DE TIPO PROGRESIVO Es la escala en que el tipo impositivo aumenta al mismo tiempo que aumenta la materia imponible, aunque por lo general, en el nivel superior se convierte en proporcional. ESCALA IMPOSITIVA DE TIPO PROPORCIONAL Es la escala en que el tipo impositivo permanece invariable, independiente del aumento o disminución de la materia imponible. ESCALA IMPOSITIVA DE TIPO REGRESIVO Es la escala en el que tipo impositivo decrece al elevarse la materia imponible ESTADOS FINANCIEROS

Son cuadros que presentan en forma sistemática y ordenada diversos aspectos de la situación financiera y económica de una empresa, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados. EVASIÓN TRIBUTARIA

Sustraerse el pago de un tributo que legalmente se adeuda. Toda acción u omisión dolosa, violatoria de las disposiciones tributarias, destinada a reducir total o parcialmente la carga tributaria en provecho propio o de terceros, el Código penal la tipifica como una modalidad de defraudación tributaria.

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EXENCIÓN

Situación de privilegio o inmunidad de que goza una persona o entidad para no ser comprendida en una carga u obligación, o para regirse por leyes especiales.

EXHIBICIÓN DE LIBROS, REGISTROS CONTABLES Y DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA

En su función fiscalizadora, la Administración Tributaria dispone de la facultad de exigir a los deudores tributarios la exhibición de sus libros, registros contables y documentación sustentatoria los mismos que deberán ser llenados de acuerdo con las normas correspondientes. En el caso que por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un plazo o término para dicha exhibición, la Administración Tributaria también podrá exigir la presentación de informes, análisis relacionados con hechos imponibles, exhibición de documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributación, en la forma y condiciones solicitadas, para lo cual la Administración Tributaria deberá otorgar un plazo no menor de tres días hábiles.

Base Legal: Numeral 1del Art. 62 del Código Tributario, D. Leg. 773 del 31.12.93

EXIGIBILIDAD

En el Derecho de Obligaciones la exibilidad es la calidad de toda deuda cuyo cumplimiento está en aptitud de ser reclamado por el acreedor. En el Derecho tributario la exigibilidad de la obligación tributaria consiste en que el Estado está legalmente facultado para exigir al deudor tributario el pago; más en el caso de no haber vencido o trascurrido la época de pago, la deuda tributaria no puede ser exigida por el sujeto activo. En el Art. 3 del Código Tributario se señala los casos en que la obligación tributaria es exigible. EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria es exigible: a) Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del decimosexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación. Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el código tributario. b) Cuando deba ser determinada por la Administración tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figura en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del decimosexto día siguiente al de su notificación. Base legal: Art. 3 del código tributario, D. Leg. 733 del 31.12.93 EXONERACIÓN

Liberación del cumplimiento de una obligación o carga tributaria, con carácter temporal y otorgado por ley. Beneficio por el que un contribuyente sujeto pasivo del tributo es liberado de sus obligaciones tributarias. EXTINCIÓN

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Conclusión de una situación, relación u obligación. Actos jurídicos mediante los cuales se pone fin a la obligación tributaria. Extinción de Derechos. Hecho de que cesen o acaben, ya por haberlos satisfecho, por haberlos abandonado o renunciado o por no ser ya legalmente exigibles. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios. a) Pago b) Compensación c) Condonación d) Consolidación e) Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago.

Base legal: primer párrafo Art. 27 del Código Tributario D. Leg. 773.del 31.12.3 EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN TRIBUTARIA

Las sanciones por infracciones tributarias se extinguen por los siguientes medios: a) Pago b) Compensación c) Condonación d) Consolidación e) Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resolución de Multa u Ordenes de Pago. Base Legal: Art. 169 del Código Tributario, D. Leg. 773 del 31.12.93

F FACTURA

Comprobante de pago que el vendedor otorga al comprador en lo que se detalla los efectos vendidos determinando su calidad, cantidad, precio, monto de los impuestos gravables y cuantos datos fueran necesarios. Documentos mediante el cual se acredita la transferencia o dación en uso de bienes y prestación de servicios. FACULTAD

Potencia, virtud y capacidad. Poder de potestad. Atribuciones. Opción. Licencia o permiso.

Fuente: Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 130 Facultad de Fiscalización

Es aquella facultad de la que goza la Administración Tributaria, que consiste en inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración y beneficios tributarios. (Artículo 62º del Código Tributario).

FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO

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Corresponde al Ejecutor Coactivo la facultad de ejercer las acciones de coerción para el cobro de la deuda tributaria que sea exigible. Base Legal: Primer párrafo del Art. 115 del Código Tributario, D. Leg. 773 Facultad de Reexamen

Aquella de la que goza el órgano encargado de resolver para hacer un nuevo examen completo de los aspectos del asunto controvertido, hayan sido o no planteados por los interesados, llevando a efecto cuando sea pertinente nuevas comprobaciones. (Artículo 127º del Código Tributario).

FACULTADES DE FISCALIZACION

La facultad de fiscalización incluye la inspección y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, inclusive de aquellas personas que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. Base Legal: Primer párrafo del Art. 62 del Código Tributario. D. Leg. 773 del 31.12.93. FECHA DE VENCIMIENTO

Fecha límite para el cumplimiento de una obligación, momento desde el cual es exigible la deuda y es de observancia obligatoria. FEDATARIO

Persona de gran solvencia moral que en representación de la Administración Tributaria detecta las siguientes infracciones: a) No otorgar comprobantes de pago. b) Otorgar comprobantes de pago que no reúnen los requisitos que permitan identificar al otorgante, la operación realizada y su monto. FINALIDAD DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD

Cumplir con las obligaciones que impone la ley al respecto y lograr la información o los datos necesarios para conocer la situación económica financiera y/o legal de la empresa. Además constituye el único medio para demostrar una determinada operación. FISCALIZACION

Es la revisión control y verificación que realiza la Administración Tributaria respecto a los tributos que administra, sin la necesidad de que el contribuyente lo solicite, verificando de esta forma, el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias. FISCO

Erario o Tesoro Público. Hacienda Pública o Nacional. Por extensión constituye sinónimo de Estado o autoridad pública en materia económica.

Fuente: Guillermo Cabanellas. 1989. Pág. 134 FOLIO

Hoja de un libro o cuaderno, y más especialmente, de un expediente o proceso. Los autos judiciales han de ser foliados, es decir, numerados, para facilidad en las citas y comprobación de que no hay sustracción de documentos.

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Fuente: Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 134 FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO

Facilidad de pago que concede la Administración Tributaria o el Poder Ejecutivo para que la deuda tributaria sea abonada en cuotas diferidas a lo largo de un periodo. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Son fuentes del Derecho Tributario. a) Las disposiciones constitucionales b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República c) Las Leyes Tributarias y las normas de rango equivalente d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales. e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias f) La jurisprudencia g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria FUNCION DE RECAUDACION

Es función de la Administración Tributaria recaudar los tributos. A tal efecto, podrá contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella. Los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar Declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administración Tributaria. Base Legal: Art. 55 del Código Tributario. D. Leg. 773 del 31.12.93.

G GABELA

Genéricamente, toda clase de tributo, contribución o impuesto que se paga al Estado.

GANANCIA

Diferencia positiva entre el precio y el costo de un bien.

GANANCIALES Se dice de los bienes que se ganan o aumentan durante el matrimonio por el trabajo de los cónyuges, por los productos de los bienes privativos o comunes o por otro título legal GASTOS Conjunto de desembolsos pecuniarios, o de valores y bienes equivalentes, realizados en el ejercicio o desempeño de una actividad periódica, permanente o compleja, o frecuente si es discontinua. En la contabilidad de una empresa, son los desembolsos periódicos, más o menos constantes en su cuantía, por personal, alquiler, material, consumo de energía, etc. GASTO PUBLICO

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Es la definición de las inversiones de recursos estatales. Son los ingresos de dinero que realiza el Estado, conforme a la Ley, para cumplir sus fines, que no son otros que la satisfacción de las necesidades públicas. Se define como el empleo de medios económicos realizado por las Instituciones Públicas. GERENTE Quien dirige, con arreglo a los estatutos o poderes otorgados, los negocios de una sociedad o empresa mercantil y lleva la firma de la entidad o establecimiento. GIRO DEL NEGOCIO

Actividad principal a que se dedica una empresa. GUIA DE REMISIÓN

Documento que extiende el vendedor a la persona que transporta la mercadería, en donde en forma detallada va la relación de las mercaderías entregada. No es un comprobante de pago, se emite con ocasión de entrega de mercadería a ser transportada, prestación de servicios que involucren o no la transformación del bien, cesión en uso, consignaciones, remisiones entre fábricas o sucursales y otros.

H HABITUALIDAD

El estado durable, la permanencia de los hábitos o inclinaciones que perseveran en un sujeto

HECHO IMPONIBLE

Hechos previstos en la ley de los cuales nacen obligaciones tributarias concretas. El hecho imponible es la expresión de una actividad económica, y a la vez una manifestación de capacidad contributiva en que se ubica la causa jurídica de los tributos. Viene a ser cualquier acto económico que es susceptible de ser gravado con impuesto o contribución.

Fuente: OMEBA, Tomo XIII, Pág. 637 HEREDERO

Persona llamada a recibir de otra fallecida, bajo el imperio de la ley o voluntad del causante.

Fuente: Dias Mosto, Libro 3, Pág. 50. HERMENÉUTICA Ciencia que interpreta los textos escritos y fija su verdadero sentido. Aun referida primeramente a la exégesis bíblica, se relaciona con más frecuencia a la interpretación jurídica HERENCIA Derecho de heredar o suceder. Conjunto de bienes, derechos y acciones que se heredan.

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HIPOTECA

Derecho real que grava bienes inmuebles o los considerados como tales, sujetándolos a responder del cumplimiento de una obligación o del pago de una deuda.

Fuente: Dias Mosto, libro 3, Pág. 61 HIPÓTESIS O HIPÓTESI Suposición, posible o imposible, necesaria o útil, para deducir una consecuencia o establecer una conclusión. Conjetura, sospecha. Presunción. HONORARIOS Remuneración, estipendio o sueldo que se concede por ciertos trabajos. Generalmente se aplica a las profesiones liberales, en que no hay relación de dependencia económica entre las partes, y donde fija libremente su retribución el que desempeña la actividad o presta los servicios.

I IMPONIBLE

Susceptible de ser gravado con impuesto o contribución.

Fuente: Cabanellas. Tomo IV. Pág. 349 IMPORTANCIA DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD

Es indudable que la importancia de los Libros de Contabilidad radica exclusivamente en razones de orden legal, económico y funcional. EN LO LEGAL: Permite ajustarse a las disposiciones o reglas establecidas, sin rebasar el sentido de los mismos. EN LO ECONÓMICO: El análisis de los resultados que se consigna en los Libros nos permite hacer o proyectar los gastos o la distribución de las Pérdidas o Ganancias, sólo con simples estimaciones para el futuro. EN LO FUNCIONAL: Nos facilita ordenada los datos para una buena administración. Finalmente la importancia y finalidad de los Libros de Contabilidad podemos resumirlas como sigue: a) Son documentos que registran y controlan las entradas y salidas de los valores de la empresa, para poder determinar el estado de Ganancias y las Pérdidas. b) Demuestran la situación financiera y económica de la empresa dando una seguridad a los acreedores, deudores y a sus propietarios. c) Es una constancia de todas las operaciones que realizan los comerciantes y el procedimiento cronológico empleado en su registro d) Son documentos que dan garantía a segunda o terceras personas, y a quienes tienen interés en el resultado de las operaciones comerciales. IMPOSICION

Gravamen o tributo que recae sobre algo, principalmente de carácter fiscal.

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IMPUESTO

Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. (Norma II del Título Preliminar del Código Tributario). IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Impuesto que grava solamente el valor agregado creado en cada fase del proceso productivo.

Fuente: Stanford Business School Alumni Association. Pág. 258

IMPUESTOS DIRECTOS

Son los que recaen directamente sobre los ingresos de las personas naturales o jurídicas, sin la posibilidad de ser trasladados a otros sujetos. Ejemplos: Impuesto a la renta e Impuesto al Patrimonio Empresarial e Impuesto al Patrimonio Neto Personal.

Fuente: Díaz Mosto, Tomo III, Pág.90.

IMPUESTOS INDIRECTOS

Son los que recaen sobre la producción, transferencia y consumo de bienes o servicios, y tienen como característica el de ser fácilmente trasladable a través del incremento de los precios hacia el consumidor, quien en ultima instancia soporta el peso del impuesto.

IMPUTACIÓN

Acción de afectar a una cuenta determinada los hechos económicos en relación, origen, naturaleza y destino.

IMPUTACIÓN DE PAGO

Orden preestablecido por el Código Tributario para el pago de una deuda o el de varios tributos, en defecto de especificación por parte del contribuyente. Los pagos se imputarán en primer lugar, al interés moratorio y luego al tributo o multa, de ser el caso.

Base Legal: Primer párrafo del Art. 32 del Código Tributario

IMPUTACIÓN POR EL DEUDOR

El deudor tributario podrá indicar el tributo y el período por el cual realiza el pago.

Base Legal: Segundo párrafo del Art. 31 del Código Tributario.

IMPUTACION POR LA ADMINISTRACIÓN

Cuando el deudor tributario no indique el tributo ni el período por el cual realiza el pago, la Administración Tributaria tomará el pago parcial que corresponda a varios tributos del mismo periodo e imputará, en primer lugar, a la deuda tributaria del menor monto y así sucesivamente a las demás deudas mayores. Si existiesen deudas de diferente vencimiento, el pago se atribuirá en orden a la antigüedad del vencimiento de las deudas tributarias.

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Base Legal: Ultimo párrafo del Art.31 del Código Tributario, D. Leg. 773 del 31.12.93.

INAFECTO

No obligado. Una persona está infecta a alguna obligación tributaria cuando las Normas correspondientes no la consideran sujeto pasivo del tributo.

INCAUTACIÓN

Apoderamiento o toma de posesión que en virtud de atribuciones legales o razón imperiosa de pública necesidad lleva a cabo la autoridad judicial, militar o de otra índole. De no existir justa causa constituye confiscación o usurpación, con el agravante de las funciones públicas. Cuando la administración tributaria presuma la existencia de evasión, podrá practicar incautaciones de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes en infracción, de cualquier naturaleza, que guarden relación con la realización de hechos imponibles, por un plazo que no podrá exceder de quince días hábiles, prorrogables por otro periodo igual. La solicitud de la Administración Tributaria será motivada y deberá ser resuelta en el término de veinticuatro horas, sin correr traslado a la otra parte. Base Legal: Numeral 7 del Art.62 del Código Tributario, D. Leg. 773 del 31.12.93. INCENTIVOS TRIBUTARIOS

Rebajas, exoneraciones y facilidades de carácter tributario que el Estado otorga para promover una actividad económica en particular, una región o un tipo de empresa. INDEMNIZACIÓN Pago que realiza una persona o empresa para resarcir o compensar daños o perjuicios causados a otra. INDEXACIÓN

Modalidad que permite ajustar valores monetarios en el tiempo mediante la utilización de un índice. Los índices más usados son la devaluación y la inflación. INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

Índice ponderado de acuerdo con el consumo que una unidad familiar realiza, y que mide el nivel general de precios de ese consumo medio, en un momento dado, con relación a un periodo anterior. El índice de precios al consumidor es la medida más utilizada para cuantificar la inflación.

Fuente: Stanford Business School Alumni Association, Pag.263. INDICES DE PRECIOS AL POR MAYOR

Índice ponderado de bienes y servicios al por mayor. Da una idea de la inflación de costos de producción. INDICE DE CORRECCIÓN

Es el que indica y representa mejor la pérdida de poder adquisitivo general de la moneda para efectos del ajuste integral.

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INFLACIÓN

Elevación general del índice de precios y por tanto disminución del poder adquisitivo de la moneda. En un proceso inflacionario no crecen en la misma proporción todos los precios ni todas las rentas, por lo que se altera la estructura de precios relativos, así como la distribución de los ingresos. Fuente: Stanford Business School Alumni Association, Pag.265. INFRACCIÓN

Toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias de índole sustancial o formal, constituye infracción sancionable de acuerdo con lo establecido en el Código Tributario. Base Legal: Art. 164 del Código Tributario, D Leg773 del 31.12.93. INFRACCION TRIBUTARIA

Es el incumplimiento deliberado o no de cualquier obligación tributaria. Infracción Tributaria

Es toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias. La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos. (Artículos 164º y 165º del Código Tributario).

INGRESOS NETOS

Es el total de ingresos gravables, de la tercera categoría, devengados en cada mes menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza. Base Legal tercer párrafo del Art. 85 del D Leg. 774 del 31.12.93.Ley del Impuesto a la Renta. INSOLVENCIA

Imposibilidad de cumplimiento de una obligación por falta de medios económicos. Incapacidad para pagar una deuda. INTERÉS Se definen como "...el precio del servicio proporcionado por el prestamista al prestatario y pagado por este último para conseguir la utilización de cierta suma de dinero durante un período determinado" El interés es la recompensa por renunciar a la liquidez. Fuente: Bernard y Colli. p. 832 INTERÉS COMPENSATORIO Es el que las partes pactan o acuerdan por el uso de dinero o cualquier otro bien, Su valor se expresa en dinero, el que debe restituirse transcurrido cierto plazo INTERÉS MORATORIO Tiene como finalidad indemnizar la mora o retardo en el pago. El deudor es sancionado por el retraso, viéndose obligado a pagar un monto adicional a la deuda

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original, con el objetivo de resarcir el daño ocasionado al acreedor, sin ser necesario apreciar su intencionalidad. Interés Moratorio

Es aquél que se devenga por el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29° del Código Tributario. El interés moratorio equivale a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior. Tratándose de deudas en moneda extranjera, la TIM no podrá exceder de un dozavo del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa anual para las operaciones en moneda extranjera (TAMEX) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior. La SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por otros órganos, la TIM será fijada por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. (Artículo 33º del Código Tributario).

INTERES DIARIO

Según el Código Tributario, parte del interés moratorio que se aplica desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente y por el número de días en que la deuda permaneció impaga. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30) INTERES MORATORIO

El monto del tributo no pagado de los plazos indicados por ley, devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del veinte por ciento (20%) por encima del promedio mensual de la tasa activa en moneda nacional del mercado (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior. Base Legal: Primer párrafo del Art. 33 del Código Tributario, DEG. 733 del 31.12.93. Modificado por el Art. 1 de la Ley 26414 del 30.12.94. INTERES MORATORIO DE LAS DEUDAS EN MONEDA EXTRANJERA

Tratándola de deudas en moneda extranjera, la Tasa del Interés Moratorio (TIM) mensual, no podrá exceder un dozavo (1/12) del veinte por ciento (20%) por encima de la tasa activa anual para las operaciones en moneda extranjera (TAMEX) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el último día hábil de cada mes anterior. INTERESES

De acuerdo al Código Tributario los tipos de interés existentes son: a)El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo, compuesto por el interés diario.

b)El interés moratorio aplicable a las multas.

c) El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago. INTERPRETACION DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos en Derecho. En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse

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sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley. Base Legal: Norma VIII del Código Tributario D. Leg. 773 del 31.12.93. INTERRUPCION

Es la paralización definitiva de los efectos de un acto administrativo. Intervención Excluyente de Propiedad (o Tercería de Propiedad)

Es el recurso que puede interponer ante el Ejecutor Coactivo el tercero que sea propietario de bienes embargados en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien. (Artículo 120º del Código Tributario y Artículo 36º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva).

INTRANSMISIBILIDAD DE SANCIONES Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias.

J JOINT VENTURE Expresión que identifica a la relación contractual de riesgo compartido entre dos o más empresas, generalmente de países diferentes, donde unas aportan tecnología y capital y las otras mano de obra, conocimientos del mercado, instalaciones, o algún otro componente empresarial. JURIDICIDAD Tendencia o criterio favorable al predominio de las soluciones de estricto derecho en los asuntos políticos y sociales. JURÍDICO Concerniente al Derecho. Ajustado a él. Legal. "JURIS ET DE JURE" Loc. Lat. De Derecho y por derecho; de pleno y absoluto Derecho. Con esta expresión se conocen las presunciones legales que no admiten prueba en contrario. "JURIS TANTUM" Loc. Lat. Lo que resulta del propio derecho; mientras el derecho no sea controvertido. Se designa así las presunciones legales contra las cuales cabe prueba en contrario. JURISCONSULTO El versado en Derecho. Quien hace profesión de la ciencia del Derecho, ya dedicándose a la resolución de las dudas o consultas jurídicas (de ahí jurisconsulto), ya escribiendo sobre asuntos y cuestiones de carácter jurídico. JURISDICCIÓN

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Genéricamente, autoridad, potestad, dominio, poder. Conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial. Poder para gobernar y para aplicar las leyes. JURISPRUDENCIA Conjunto de sentencias que fijan un criterio sobre determinadas materias y cuya reiteración le confiere la calidad de fuente del derecho. En materias tributarias, dícese de la interpretación reiterada que el Tribunal Fiscal establece a través de sus resoluciones. Jurisprudencia de Observancia Obligatoria

Son aquéllas Resoluciones del Tribunal Fiscal que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias, así como las emitidas en virtud del artículo 102° del Código Tributario, siendo de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por ley. En la resolución correspondiente, el Tribunal Fiscal señalará que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondrá la publicación de su texto en el Diario Oficial. (Artículo 154º del Código Tributario)

L LEGALIZACIÓN Formación o forma jurídica de un acto. Autorización o comprobación de un documento o de una firma. Certificación de verdad o de legitimidad. Autentificación. Ampliación de las normas jurídicas positivas a esferas o actividades antes excluidas del ordenamiento positivo. Fuente: Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 181. LEGALIZACION DE APERTURA DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD El notario certifica la apertura de libros u hojas sueltas de actas de contabilidad y otros que la ley señale. La legalización consiste en una constancia puesta en primera foja útil del libro o primera hoja suelta; con indicación del número que el notario le asignará, del nombre, de la denominación o razón social de la entidad, el objeto del libro, número de folios de que consta y si ésta es llevada en forma simple o doble, día y lugar en que se otorga; y sello y firma del notario. Todos los folios llevarán sello notarial. El notario llevará un registro cronológico de legalización de libros y hojas sueltas, con la indicación del número, nombre, objeto y fecha de legalización. Para solicitar la legalización de un segundo libro u hojas sueltas deberá acreditarse el hecho de haberse concluido el anterior o la presentación de certificación que demuestre en forma fehaciente su pérdida. La legalización a que se refiere esta sección deberá ser solicitada por el interesado o su representante, el que acreditará su calidad de tal ante el notario. Base Legal: Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 181. LEGALIZAR

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Dar estado o forma legal. Extender una legalización, para fe y crédito de un documento o de una firma. Fuente: Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 181. LEGATARIO Persona a quien por testamento se deja un legado. El sucesor a título singular; es decir, en una o más cosas o derechos determinados, a diferencia del heredero que sucede al causante a título universal y en la totalidad o cuota parte de su patrimonio. LETRA DE CAMBIO

Título de crédito, revestido de los requisitos legales, en virtud del cual una persona llamada librador, ordena a otra, llamado librado, que pague a un tercero, el tomador, una suma determinada de dinero, en el tiempo que se indique o a su presentación Fuente: Guillermo Cabanellas 1989, Pág.181. LEVANTE ADUANERO

Acto por el cual la aduana autoriza a los interesados a disponer condicional o incondicionalmente de las mercancías despachadas. Es incondicional cuando la deuda ha sido pagada está garantizada. En los regímenes suspensivos o temporales, siempre es condicional. Base legal: Título Décimo del T.U.O. de la Ley General de Aduanas D.S. N° 45-94-EF del 26.04.94. LIBROS DE CONTABILIDAD

Son libros especiales, con rayado adecuado, en donde las empresas registran en forma cronológica y justificada todas las operaciones efectuadas por ellas, de acuerdo a las normas técnicas contables y las leyes vigentes. Libros donde se asienta las operaciones de la empresa expresada en valor monetario. Pueden ser: cuadernos, registros, conjunto de hojas, tarjetas, fichas, etc. Las anotaciones en estos libros han de reunir ciertos requisitos de forma y de fondo, para que de esa manera la contabilidad pueda alcanzar a la administración de la empresa una mayor utilidad, requisitos que se pueden resumir en la veracidad y exactitud en su fondo y claridad en la forma. LICENCIAS

Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de proyecto particular sujetas a control o fiscalización. Base legal: Sétimo párrafo de la Norma II del Código Tributario. D. Leg. 773 del 31.12.93. LÍCITO Justo, Legal. Jurídico. Permitido. Razonable. Según justicia. Conforme a razón. Moral. LITIGIO Pleito. Juicio ante juez o tribunal. Controversia. Disputa, contienda, alteración de índole judicial.

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M MANDANTE

Persona que, en el contrato consensual del mandato confiere a otra, llamada mandatario, su representación, verbalmente o por escrito, o le encomienda una gestión en su nombre o le da poder para realizar un negocio en su nombre y por su cuenta. MANDATO

Es un contrato consensual por el cual una de las partes, llamada mandante, confía su representación, el desempeño de un servicio o la gestión de un negocio, a otra persona, que es el mandatario, que acepta el encargo.

Fuente: Cabanellas: Tomo V pág. 283. MANDATARIO Persona que, en el contrato consensual de mandato, recibe por escrito, de palabra o tácitamente, de otra, que es el mandante, la orden o encargo, que acepta expresamente el hecho del cumplimiento de representarla en uno o más asuntos para desempeñar uno o varios negocios. Fuente: Cabanellas. Tomo V Pág. 281 MARTILLERO PÚBLICO

Persona autorizada que efectúa la venta pública de un bien al mejor postor.

MATERIA IMPONIBLE Constituye la expresión de riqueza económica sobre la cual se basa el tributo. Puede ser: un bien, un producto, un servicio, una renta o un capital. Para efectos del Impuesto a la Renta, la materia o masa imponible es el importe afecto al impuesto, después de haber sumado las rentas netas de todas las categorías de las que se haya obtenido rentas y de haber restado las sumas de todas las deducciones permitidas.

Fuente: Días Mosto. Tomo III, Pág.192. Medida Cautelar Genérica

Es aquella que puede ser trabada por disposición del Ejecutor Coactivo, vencido el plazo de siete (7) días para cancelar la deuda tributaria otorgado en la Resolución de Ejecución Coactiva (que es aquélla que da inicio al Procedimiento de Cobranza Coactiva). (Artículo 118º del Código Tributario)

Medida Cautelar Previa

Es aquella que puede ser trabada por disposición de la Administración en forma excepcional, antes de iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva e inclusive cuando la deuda tributaria no sea exigible coactivamente, cuando por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable o existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa. (Artículo 56º del Código Tributario)

MEDIDAS CAUTELATORIAS

Antes de iniciarse el procedimiento de cobranza coactiva, el Ejecutor Coactivo procederá a ordenar todas las medidas cautelatorias que sean necesarias, tales como inscripción

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en registros, intervenciones, depósitos, comunicaciones, publicaciones y en general, toda otra medida destinada a cautelar el pago de 1a deuda tributaría. En estos casos, deberá iniciarse el procedimiento de cobranza coactiva dentro de cuarenta y cinco días hábiles de cumplidas las medidas cautelatorias. De mediar causa justificada este término podrá prorrogarse por veinte días hábiles más. Los embargos preventivos formalizados no podrán ser ejecutados en tanto no se conviertan en definitivos. Base Legal: Art. 116 del Código Tributario D. Leg. 773 del 31.12.93 modificado por el Art. 1 de la Ley 26414 del 30.12.94. MONEDA

Unidad de cuenta, medio de cambio o unidad de depósito, que otorga a su poseedor un título de crédito indiferenciado.

Fuente: Días Mosto. Libro 3 Pág. 237. MORA

Es la deuda que se genera por el retardo en el cumplimiento de la obligación tributaría. No se asume como retardo en el cumplimiento, el causado por hecho fortuito o por fuerza mayor.

MORATORIA DEL PAGO DEL IMPUESTO

Es cuando existe una obligación tributaría que cumplir, pero en la que el contribuyente no puede efectuar el pago del impuesto en los plazos fijados en las normas tributarias por aspectos ajenos a su voluntad y el Estado dispone mediante ley el aplazamiento de la fecha para el pago sin perjuicio de moras.

Fuente: Días Mosto Libro 3 Pág.238.

Son aquellas mercancías que únicamente tienen por finalidad demostrar sus características y que carecen de valor comercial por sí mismas.

MUESTRAS

MULTA

Es una sanción pecuniaria (pago en dinero) que se aplica de acuerdo a las infracciones, consignadas en las tablas I y II del Código Tributario. Estas sanciones son un porcentaje de la UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción. Las multas impagas se actualizan aplicando la tasa de interés moratorio (TIM) Multa

Sanción pecuniaria (pago en dinero) que se aplica por la comisión de infracciones.

N NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación.

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Base Legal: Art. 2 del Código Tributario D. Leg. 773 del 31.12.93. Norma

Regla de conducta. Precepto, Ley. (Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 213).

Norma de Auditoría

Es un precepto de trabajo fijado por un profesional. Las normas de auditoría presuponen similitud en la calidad de trabajo.

Norma Jurídica

Regla de conducta cuyo fin es el cumplimiento de un precepto legal. (Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 213).

NOTARIO

Funcionario Público autorizado para dar fe, conforme a las leyes de los contratos y demás actos extrajudiciales.

Fuente: Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 214. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Son explicaciones o descripciones de hechos que forman Parte de los estados financieros pero que no se pueden incluir en los mismos. Para una correcta interpretación, los estados financieros deben leerse conjuntamente con ellas. NOTAS DE CREDITO

Son documentos que sirven para sustentar el otorgamiento de un descuento o bonificación, anulación total o parcial de la devolución de bienes vendidos. NOTAS DE CREDITOS NEGOCIABLES

Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, las devoluciones se efectuarán mediante cheques o documentos valorados denominados Notas de Créditos Negociables. La devolución mediante cheques, la emisión, utilización y transferencia a terceros de las Notas de Crédito Negociables se sujetaría a las normas que se establezcan por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economías y Finanzas, previa opinión de la SUNAT. NOTAS DE DÉBITO O CARGO

Son documentos que sirven para sustentar el aumento del valor de las operaciones de venta, que consiste en la rectificación por suplemento del precio facturado, errores u omisiones en el monto de la operación.

NOTIFICACIÓN

Es el acto administrativo por el cual se da a conocer formalmente una situación relacionado con la obligación tributaria. Notificación

Es el acto administrativo por el cual se da a conocer formalmente al contribuyente una situación o hecho relacionado con la obligación tributaria.

O

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OBJETO DEL IMPUESTO

Gravar rentas provenientes del capital, del trabajo o de la conjunción de ambos, las ganancias, beneficios y el patrimonio, expresamente señalado por los dispositivos legales. OBLIGACIÓN FORMAL

Es el deber de los contribuyentes de cumplir con la presentación de las comunicaciones, declaraciones juradas, llevar libros de contabilidad y otras complementarias. OBLIGACION SUSTANCIAL

Es el deber a cargo de un contribuyente o responsable de pagar un tributo. OBIGACION TRIBUTARIA

Es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por la ley y de derecho público. Tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria y es exigible coactivamente. (Artículo 1º, Código Tributario). OBLIGACION DE LOS CONTRIBUYENTES

Los deudores tributarios están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán: A. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria

B. Acreditar la inscripción cuando la Administración Tributaria lo requiera.

C. Emitir comprobantes de pago con los requisitos formales.

D. Exhibir a la Administración Tributaria los documentos que le sean requeridos.

E. Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes.

F. Permitir el control por la Administración Tributaria

G. Proporcionar a la Administración Tributaria información que ésta requiera

H. Conservar los libros y registros.

I. Mantener en condiciones de operación los soportes magnéticos utilizados.

J. Apersonarse a las oficinas de Administración Tributaria cuando sea requerido.

K. De tener la calidad de remitente, debe entregar el comprobante de pago de acuerdo a las normas sobre la materia para el traslado de los bienes. OBLIGACIONES SOLIDARIAS

Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique un mismo hecho generador de obligaciones tributarias. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN LOS LIBROS DE CONTABILIDAD

En el caso de los libros de contabilidad los contribuyentes se encuentran obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria, para este caso se considera que: 1. Presentarán a la Administración Tributaria las declaraciones informes y demás documentos relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias en la forma, plazos y condiciones que le sean requeridos.

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2. Levar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes y reglamentos, o los sistemas, programas soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que los sustituyan, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributación, conforme a lo establecido en las normas pertinentes. Los libros deben ser llegados en castellano y en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, y que al efecto contraten con el Estado o con entidades y empresas del Estado, en cuyo caso podrán llevar su contabilidad en dicha moneda. En este último caso, la determinación de la base imponible de los tributos que sean de cargo de los contribuyentes y del monto de dichos tributos se efectuará también en moneda extranjera, sin embargo el pago se realizará en moneda nacional al tipo de cambio venta correspondiente a la cotización de oferta y demanda que publique la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se efectúe el pago, salvo que cuenten con autorización de la Administración para pagar en dicha moneda extranjera. Los libros llevados en moneda extranjera deberán sujetarse a la forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria. 3. Conservar los libros y registros, sean llevados en sistema manual o mecanizado, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituya hechos generadores de obligaciones tributarias mientras el tributo no esté prescrito. El deudor tributario deberá comunicar a la Administración Tributaria en un plazo de (15) días hábiles, la pérdida o destrucción por siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros, documentos y antecedentes mencionados en el párrafo anterior. El plazo para rehacer los libros y registros será fijado por la SUNAT sin perjuicio de la facultad de la administración para aplicar los procedimientos de determinación sobre la base presunta que se refiere el código tributario. OBLIGADOS AL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

El pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes. Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor tributario. OBSOLESCENCIA

Pérdida de valor de los bienes ocasionados por el adelanto tecnológico o científico. Oligopolio

Alto grado de concentración de la oferta debido a que un pequeño número de vendedores acapara todo el mercado.

OligopsonioOMISIÓN

Mercado en el que existen muy pocos compradores.

Abstención de hacer; inactividad, quietud. Abstención de decir o declarar; silencio, reserva, ocultación, olvido o descuido. Falta del que a dejado de hacer algo conveniente, obligatorio o necesario en relación con alguna cosa. (Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 224).

OMISO Tributariamente, contribuyente que no a cumplido con sus obligaciones tributarias formales y sustanciales, infringiendo las disposiciones sobre la materia. ORDEN DE PAGO

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Es el acto en virtud del cual la Administración Tributaria exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitir previamente la resolución de determinación. (.......) (Artículo 78º, Código Tributario). ORIGEN DE LAS INFRACIONES TRIBUTARIAS

Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes: A. De inscribirse o acreditar la inscripción. B. De emitir y exigir comprobantes de pago. C. De llevar libros y registros contables. D. De presentar declaraciones y comunicaciones. E. De permitir el control de la administración tributaria, informar y comparecer ante la misma. F. Del cumplimiento de otras obligaciones tributarias.

P PAGO

Es la forma común de extinción de la obligación tributaria. PAGO A CUENTA

Cumplimiento parcial de la obligación o abono de dinero sujeto a liquidación posterior PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA CON CHEQUE

La entrega de cheque bancarios producirá el efecto de pagos siempre que se hagan efectivos. Cuando los cheques bancarios no se hagan efectivos por causas no imputables al deudor tributario o al tercero que cumpla la obligación por aquél, no surtirán efecto de pago. En este caso la Administración Tributaria requerirá únicamente el pago del tributo, aplicándose el interés moratorio a partir de la fecha de vencimiento de dicho requerimientos. PAGO INDEBIDO

Aquel que efectuó por error de hecho o derecho. PAGO Y PLAZOS DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT

Tratándose de tributos que administra la SUNAT, el pago se realizará dentro de los siguientes plazos. a) Los tributos de liquidación anual que se devengue al término del año gravable se pagarán dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente. b) Los tributos de liquidación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales, se pagarán según cronograma relacionado con él ultimo dígito del R.U.C. publicado por la SUNAT. c) Los tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata se pagarán el mes siguiente al nacimiento de la obligación tributaria, según cronograma relacionado con él ultimo dígito del R.U.C. publicado por la SUNAT. d) Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta no contemplados en los incisos anteriores se pagarán conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes.

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Base Legal: Segundo párrafo del Art. 29 del Código Tributario, D. Leg. 773 del 31.12.93. PAPELES DE TRABAJO

Conjunto de documentos preparados por el auditor mientras realiza su examen, en donde registra toda información importante y los resultados obtenidos en la auditoría. Sirven al auditor como referencia y base para la ejecución de su informe. PARTIDAS NO MONETARIAS

Son aquellas que corresponden a valores que no son alterados por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, como bienes, derechos y obligaciones. Estos tienden a mantener su valor económico en épocas de inflación y, por lo tanto, adquieren un mayor valor nominal por efecto de la pérdida de poder adquisitivo de la moneda. Se incluye también en estas partidas todas las cuentas de patrimonio neto y de ganancias y pérdidas. Base legal: Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 627; Ajuste integral de los estados financieros por inflación del 30/11/90. PARTIDAS MONETARIAS

Son las que representan recursos en moneda de curso legal en el país, derechos u obligaciones a ser realizados en una suma fija de esta moneda. Con el transcurso del tiempo, el mantenimiento de está partido ocasiona perdidas o ganancias por exposición a la inflación, según se trate de activos o pasivos, respectivamente. Los activos y pasivos en moneda extranjera, salvo los de inversiones permanentes en acciones emitidas y moneda extranjera, son partidas monetarias que normalmente deben ajustarse al tipo de cambio vigente al cierre del periodo. Base Legal: Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N 627. Definiciones del ANEXO Nº 1. PATENTE

Documento oficial que acredita la posesión de los derechos exclusivos sobre determinado invento o descubrimiento por un determinado tiempo. Fuente: Días Mosto, Libro 4, Pág. 15. PATRIMONIO

Diferencia entre el total del activo y pasivo de una empresa constituida por el capital pagado, el capital adicional, la participación del accionariado laboral a capitalizarse, el excedente de revaluación, las reservas y los resultados acumulados. P.E.P.S. (F.I.F.O.)

Siglas de Primer Entrada Primera Salida (First In First Out) Método de valuación de existencias que se basa en la presunción que los primeros artículos que ingresa a las existencias son los primeros en venderse. PERIODICIDAD

Frecuencia con la que ocurre un evento. Lapso que determina la oportunidad de pago de un tributo.

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PERIODO DE GRACIA

Periodo de demora en pago concedido a un deudor, antes de que el primer vencimiento sea exigible.

Fuente: Días Mosto, Libro 4, Pág. 17. PERMUTA

Contrato por el cual las partes se transmiten respectivamente una cosa o derecho por otra cosa o derecho. También se le denomina trueque, pero no puede haber dinero en la transacción, porque significaría una compraventa.

Fuente: Luciano Carrasco B. Pág. 174. PERSONALIDAD JURÍDICA

La situación de la persona resultante del reconocimiento legal de su capacidad para obrar en nombre propio o ajeno; se dice, que carece de personería quién no se encuentra investido en las características propias para estar en juicio, tanto obre por su propio derecho o en representación de terceros, en ejercicio de un mandato. Aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones. Capacidad para comparecer en juicio. Representación legal para litigar.

Fuente: OMEBA. Tomo XXII; Pág. 202 y 203. PERSONAS JURIDICAS

A diferencias de “persona natural”, es toda aquella empresa a la que la ley le reconoce derechos y puede contraer obligaciones civiles y es apta para ser representada judicial y extrajudicialmente.

Fuente: Días Mosto Tomo IV Pág. 19. PERSONAS NATURALES

Tributariamente se denomina personas naturales a las personas físicas o individuales, incluyendo tanto a varones como a mujeres solteras, viudas o divorciadas y a las casadas que obtienen renta de su trabajo personal. Se considera también como persona natural para efectos de la obligación tributaria, las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas.

Fuente: Días Mosto Tomo IV Pág. 19. PERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD

Las personas jurídicas están obligadas a llevar contabilidad completa. Los otros perceptores de renta de tercera categoría, están obligados a llevar contabilidad de acuerdo a los siguientes tramos: 1. Hasta 100 UIT de ingresos brutos anuales: Libros de Ingresos y Gastos e Inventarios y Balances. 2. Más de 100 UIT de ingresos brutos anuales: contabilidad completa. Las sociedades de hecho, asociaciones en participación, Joint Ventures, consorcios y comunidad de bienes, deberán mantener contabilidad independiente de los socios o partes contratantes, tanto para el manejo de la gestión de negocios como para información a la SUNAT.

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Los contribuyentes que obtengan renta de cuarta categoría, así como los que se encuentren en el régimen especial deberán llevar un libro de ingresos. Independientemente del monto de los ingresos brutos obtenidos, o del importe de los activos totales poseídos, las personas naturales que desarrollen actividad comercial, industrial y/o servicios, deberán llevar Libro de Remuneraciones cuando tengan personal dependiente, sean estos empleados u obreros. PERSONAS SOMETIDAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO

Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliadas en el Perú, están sometidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código Tributario y en las leyes y reglamentos tributarios. Base Legal: Primer párrafo de la Norma XI del Código Tributario D. Leg. 773 del 31.12.93 PERSONERIA

Calidad jurídica o atributo propio de la condición de representante de alguien. PLAZOS DE LA PRESCRIPCION

La acción de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (04) años y a los seis (06) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido. La acción para solicitar o efectuar la compensación o para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (04) años. Base Legal: Artículo 43 del Código Tributario D. Leg. 773 del 31.12.93 PODER

Facultad para hacer, abstenerse o para mandar algo. Facultad que una persona da a otra para que obre en su nombre y por cuenta de ella. Documento o instrumento en que consta esa autorización o representación.

Fuente: Cabanellas. Tomo VI. Pág. 283 y 284 POLITICA ECONÓMICA

Conjunto de medidas que da un gobierno en el ámbito económico y que están dirigidas a cumplir sus funciones de acuerdo a su óptica y pensamiento. A pesar que la política económica comprende un conjunto significativo de medidas, éstas concuerdan entre sí y se orientan hacia el logro de determinadas finalidades. En el mundo actual los objetivos económicos varían de acuerdo al pensamiento del grupo humano que está gobernando en una determinada nación y en un determinado periodo de tiempo.

Fuente: Murillo Alfaro. Pág. 13. POLITICA FISCAL

Conjunto de orientaciones, pensamientos y decisiones que adopta el Gobierno de un Estado para conseguir sus objetivos económicos y sociales a través de medidas vinculadas al ingreso y gasto público.

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Fuente: Murillo Alfaro. Pág. 13. POLITICA TRIBUTARIA

Decisiones de política económica y fiscal que se refieren a los impuestos, tasas, contribuciones, etc. para captar recursos públicos. Abarcan acciones de gravamen, desgravamen, exoneración, selectividad, etc.

Fuente: Murillo Alfaro. Pág. 13. POTESTAD PARA CREAR TRIBUTOS

Sólo por ley se puede: a) Crear, modificar o suprimir tributos, señalar el hecho generador de la obligación tributaría, la base para su cálculo y la tasa, el acreedor tributario, el deudor tributario y el agente de retención o percepción, en estos últimos sin perjuicio de la designación que como agente de retención o percepción se haga mediante Decreto Supremo en defecto de la ley: así como, aquella asignación adicional de los agentes que haga la Administración Tributaria, que considere que se encuentren en disposición para efectuar la retención o percepción tributaria. b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios. c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario. d) Definir las infracciones y establecer sanciones. e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria. f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en el Código Tributario. Los Gobiernos locales, mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se regulan las tarifas arancelarias. Por decreto supremo expedido con el voto aprobatorio del consejo de ministros se fija la cuantía de las tasas. Base Legal: Norma IV del Código Tributario D. Leg. 773 del 31.12.93 PREDIOS

Terrenos con las construcciones o instalaciones fijas y permanentes que existan en los mismos.

Fuente: Días Mosto, Libro 4 Pág. 43. PREFERENCIA SOBRE DEMAS ACREEDORES

Las deudas por tributos gozan del privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por pagos de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, alimentos, hipoteca o cualquier otro derecho real

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inscritos en el correspondiente registro. La administración tributaria podrá solicitar a los registros la inscripción de resoluciones de determinación, órdenes de pago o resoluciones de multa, la misma que deberá anotarse a simple solicitud de la Administración, obteniéndose así la prioridad en el tiempo de inscripción que determina la preferencia de derechos que otorga el registro. La preferencia de los créditos implica que unos excluyan a otros según el orden establecido en el primer párrafo. Los derechos de prelación pueden ser invocados y declarados en cualquier momento. Base Legal: Art. 6 del Código Tributario. D. Leg. 773 del 31.12. 93

Fuente: Art. 6 del Código Tributario. PRELACION

Orden de preferencia en el cumplimiento de la obligación y en la exigibilidad de la misma. PRESCRIPCION

Es la extinción del derecho del acreedor (tributario) a determinar la deuda (tributaria) y exigir su pago, así como del derecho del deudor(contribuyente) a repetir lo indebidamente pagado. PRESION TRIBUTARIA

Es la intensidad con que un determinado país grava a sus contribuyentes. Se mide como el porcentaje que representa la recaudación global respecto del Producto Bruto Interno (PBI) PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL

El domicilio fiscal fijado por el deudor tributario se considera subsistente, mientras su cambio no sea comunicado a la Administración Tributaria en la forma que ésta establezca. Base Legal: Tercer Párrafo del Art. 11 del Código Tributario D. Leg. 773 del 31.12.93 PRESUNCIONES

Por la presunción se forma o deduce un juicio u opinión de las cosas y de los hechos antes de que sean demostrados o aparezcan por sí mismo. En términos netamente jurídicos, la presunción como proposición normativa de la verdad de un hecho, constituye un medio de prueba legal inatacable en algunos casos(jure et de jure) y susceptible de demostración en contrario en otros casos (juris tantum); en todos los casos supone la concurrencia de tres circunstancias: un hecho conocido, otro desconocido y una relación de causalidad. PRESUNCIONES PARA PRACTICAR LA DETERMINACIÓN La Administración Tributaria podrá practicar la determinación basándose, entre otras, en las siguientes presunciones: a) Presumir ventas o ingresos, por omisión en el registro respectivo. b) Presumir ventas o ingresos por omisión en el registro de compras.

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c) Presumir ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria mediante control directo. d) Presumir ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios. e) Presumir ingresos gravados omitidos por Patrimonio no declarado. f) Presumir ingresos omitidos por diferencia en cuentas bancarias. g) Presumir ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados, producción obtenida, inventarios y ventas. Base Legal: Primer párrafo del Art. 65 del Código Tributario, D. Leg. 773 del 31.12.93 Presupuesto Nacional

Es un acto de gobierno mediante el cual se prevén los ingresos y los gastos estatales y se autorizan estos últimos para un período futuro determinado, que generalmente es de un año. (Villegas, tomo 2, Pág. 227).

Principio de Destino

Para el caso de países participantes de alguna comunidad económica o acuerdo comercial equivalente, este principio señala que las exportaciones realizadas entre países comunitarios, serían gravadas por el país exportador, permitiéndose al país importador la utilización de un crédito por el impuesto facturado por el país exportador. Ambos se aplican en términos de Impuesto al Valor Agregado.

Principio de la Partida Doble

Es un principio de la contabilidad mediante el cual se uniforman los criterios de contabilización y preparación de los estados financieros, siendo aceptado por la profesión contable. Este principio dice que en todo momento se debe cumplir en la empresa la siguiente igualdad básica: Lo que posee la empresa = Lo que debe la empresa Expresada en términos contables, la igualdad anterior se transforman en: Activo = Pasivo + Capital.

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA

Es la metodología a seguir por el auditor tributario, consistente en el conjunto de técnicas aplicables al examen de una o más partidas contables. PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Los procedimientos tributarios, además de los que la ley establezca, son: a) Procedimiento de cobranza coactiva. b) Procedimiento Contencioso. c) Procedimiento no Contencioso. Base Legal: Art. 112 del Código Tributario D. Leg. 773 del 31.12.93 PRODUCTO BRUTO INTERNO (PBI)

Es el valor total de los bienes o servicios producidos en un país durante un periodo determinado. Su valorización puede ser en términos corrientes o constantes. Programación de Auditoría

Esquema detallado del trabajo por realizar y los procedimientos a emplearse, determinando la extensión y la oportunidad den que serán aplicados y los papeles de trabajo que han de ser elaborados. (Días Mosto, Libro 4, Pág. 71).

Programas de Auditoría Es el conjunto de procedimientos de auditoría que tienen por objeto servir de guía o ayuda memoria en las diversas etapas de un examen.

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Proporción

Disposición adecuada entre las partes y el todo, entre los integrantes o componentes de algo. Cabanellas. (Tomo VI. Pág. 479).

Proporcional

Relativo a la proporción o ajustado a ella. Se refiere a una distribución sobre base de un gasto, un efectivo (dinero), un dividendo y otra partida cualquiera. Se entiende que dicha distribución será ajustada a la participación de cada una de las partes.

PRORRATA

La parte, cuota o proporción que toca a uno o a cada uno en el reparto o distribución que de un todo se realiza entre varios, hecha la cuenta proporcional, activa o pasiva, de cada cual.

Fuente: Cabanellas. Tomo VI. Pág. 480 PRORRATEAR

Efectuar un prorrateo. Disponer una distribución a prorrata.

Fuente: Cabanellas. Tomo VI. Pág. 480 PRORRATEO

Reparto proporcional de una cantidad entre varios que tienen un derecho o una obligación común en ella.

Fuente: Cabanellas. Tomo VI. Pág. 480 PRUEBA

Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. Cabal refutación de una falsedad. Comprobación. Razón, argumento, declaración, documento u otro medio para patentizar la verdad o falsedad de algo.

Fuente: Cabanellas. Pág. 264 PRUEBA EN CONTRARIO

Conjunto de pruebas que desvirtúan una afirmación. PRUEBA PLENA

Prueba perfecta o total. El carácter de prueba en un acta, significa que todo lo que se consigne en ella se tendrá como verdadero. PRUEBA DE OFICIO

Para mejor resolver, el órgano encargado podrá, en cualquier estado del procedimiento de reclamación, ordenar de oficio las pruebas que juzgue necesaria. Base Legal: Art. 136 del Código Tributario D. Leg. 773 del 31.12.93. PUBLICACIÓN Acto de llevar a conocimiento general un hecho o cosa. El acto de llevar a conocimiento general de los ciudadanos y habitantes de un país un texto legal, lo cual suele hacerse por la inserción del mismo en la Gaceta o Diario oficial. PUNIBLE

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Merecedor de castigo. Penado en la ley.

Q QUEJA

Reclamación. Descontento. Protesta contra algo o alguien. Petición para invalidar una disposición de última voluntad. Recurso que se presenta contra la administración, por defectos de trámite, y que debe ser resuelta por el superior jerárquico. QUERELLA Desavenencia, discordia. Reclamación contra el testamento inválido hecha por los herederos forzosos. Por antonomasia, la demanda en el procedimiento criminal, la acusación ante juez o tribunal competente, para ejercitar la acción penal contra los responsables de un delito. QUIEBRA

Pérdida, ruina. En el caso de las empresas, se dice que éstas se encuentran en posición de bancarrota, cuando su pasivo es superior al activo, es decir las deudas superan a los bienes y a los créditos. Acción y situación de las empresas que no pueden satisfacer las deudas u obligaciones contraídas. Base Legal: Art. 99 del Código Tributario D. Leg. 773 del 31.12.93 QUIRÓGRAFO Sinónimo de manuscrito. En el lenguaje jurídico, significa el instrumento que da el deudor a su acreedor para que pueda hacer constar su crédito. Se dice que un acreedor es quirografario, cuando su crédito no es privilegiado; esto es, el acreedor que justifica su crédito no está garantizado por ninguna seguridad especial. Acreedor quirografario es sinónimo de acreedor simple

R REAPERTURA

Acto mediante el cual la Administración Tributaria reabre el establecimiento que ha sido sancionado con cierre temporal. RECLAMACION

Recursos de los que puede hacer uso el contribuyente o responsable directamente afectado por un acto de la Administración Tributaria. RECURSO

Acto procesal por el cual se solicita la renovación o anulación total o parcial de una sentencia judicial o de una resolución administrativa o se pide acceso a la autoridad para ello. Su objeto es la subsanación de errores de fondo o vicios formales. Es concedida por ley o reglamento y la formula quien se cree perjudicado o agraviado por una resolución judicial o administrativa. RECURSO DE APELACION

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El Recurso de Apelación deberá ser presentado ante el órgano que dictó la resolución apelada, el que deberá elevar al Tribunal Fiscal el expediente respectivo dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la apelación. Base Legal: Art. 145 del Código Tributario D. Leg. 773 del 31.12.93. REGALIAS

Derechos que debe pagar el concesionario, en efectivo o en especie, por la explotación de una industria, mina, yacimiento o por la concesión de un monopolio. Registro Unico de Contribuyentes

Registro de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria que incluye información sobre toda persona natural o jurídica, sucesión indivisa, sociedades de hecho u otro ente colectivo sea peruano o extranjero, domiciliado o no en el país, que conforme a las leyes vigentes sea contribuyente y/o responsable de aquellos tributos que administra la SUNAT.

Reintegro Tributario

Es el importe a devolver a favor del comprador, el cual está constituido por la diferencia entre el monto del impuesto facturado con las tasas establecidas por una determinada ley y el que corresponda por la aplicación de las tasas fijadas en nuevos dispositivos que reemplazan de alguna manera a la ley anterior. (Días Mosto. Libro 4, Pág. 110).

REGULARIZACION TRIBUTARIA

Beneficio por el cual se faculta la subsanación de obligaciones tributarias sustanciales y/o formales, en la forma que establece la ley que la concede. REMATE

Procedimiento mediante el cual se adjudica un bien en una subasta o venta pública. RENTA BRUTA

Está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. Para el caso de las empresas ésta debe ser actualizada de conformidad con las normas sobre ajuste integral por inflación. Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados. Base Legal: Primer y Segundo párrafo del Art. 20 del Código tributario, D. Leg. 774 del 31.12.93. RENTA NETA (PARA P.N.)

Es aquella que se determina al sumar las rentas netas de la primera, segunda, cuarta y quinta categoría. Los contribuyentes domiciliados en el país sumaran y compensaran los resultados que arrojen sus distintas fuentes productoras de renta de fuente nacional, con excepción de las rentas de tercera categoría. En el supuesto de perdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes generadores de renta de primera categoría que no hayan sido cubiertas por indemnizaciones o seguros, la pérdida sólo podrá compensarse contra la renta neta global, de acuerdo al procedimiento descrito en la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, sumarán y compensarán entre sí los resultados que arrojen sus rentas de fuente extranjera, y únicamente si de dichas operaciones resultara una renta neta positiva, la misma se sumará a la renta neta total de fuente nacional. En ningún caso se computará la pérdida neta total de fuente extranjera, la que no es compensable a fin de determinar el impuesto.

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Base Legal: Art. 35, 49 y del D. Leg. 774 del 31.12.93. REPARO TRIBUTARIO

Es la observación u objeción realizada por la Administración Tributaria a la autodeterminación de un tributo contenida en la Declaración Jurada, como consecuencia de la revisión practicada por aquella. También se define como las observaciones realizadas por el auditor tributario sobre el incumplimiento e incorrecta aplicación de leyes, reglamentos y normas que regulan el accionar de la entidad examinada. REPETIR Es el derecho que tiene el contribuyente de recuperar lo indebidamente pagado a la Administración Tributaria. Igualmente, es el derecho que tiene el tercero para solicitar el resarcimiento pecuniario al contribuyente por quien hizo el pago de tributos.

REPRESENTANT E

En lo que respecta al derecho tributario es la persona que tiene poder suficiente para actuar en nombre de un contribuyente frente a la Administración Tributaria. REQUERIMIENTO Intimación que se dirige a una persona, para que haga o deje de hacer alguna cosa, o para que manifieste su voluntad con relación a un asunto. Aviso o noticia que, por medio de autoridad pública, se transmite a una persona, para comunicarle algo. REQUISITO Circunstancia o condición necesaria para la existencia o ejercicio de un derecho, la validez y eficacia de un acto jurídico o la exigencia de una obligación. RESACA En el comercio, letra que el tenedor de una de cambio protestada gira contra el librador o cualquiera de los endosantes, para resarcirse del importe de la protestada y de los gastos de protesto y recambio. RESCISIÓN Anulación. Invalidación. Privar de su eficacia ulterior o con efectos retroactivos una obligación o contrato. RESARCIR Del Lat. resarcire. Indemnizar, reparar, compensar un daño, perjuicio o agravio. Fuente: Diccionario de la Lengua Española. XXI Edic. RESARCIMIENTO Reparación de daño o mal. Indemnización de daños y perjuicios. Compensación. RESIDENCIA Domicilio, morada, habitación. Permanencia o estancia en un lugar o país. RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN

Es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario, el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria.

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Base Legal: Art. 76 del Código Tributario, D. Leg. 733 del 31.12.93. RESOLUCION DE MULTA

Es el acto por el cual el organismo del tributo emite una sanción por la infracción cometida. RESOLUCIONES RECLAMABLES

Pueden ser objeto de reclamación las Resoluciones de determinación, las Ordenes de Pago y las Resoluciones de Multa. También son reclamables la Resolución Ficta sobre recursos no contenciosos y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. Base Legal: Art. 128 del código tributario, D. Leg. 773 del 31.12.93. RESOLUTORIO Fallo, auto, providencia de una autoridad gubernativa o judicial. RESPONSABLE

Es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. (Artículo 9º, Código Tributario). RESPONSABLES SOLIDARIOS CON EL CONTRIBUYENTE

Se consideran los siguientes: a) Las empresas porteadoras que transporten productos gravados con impuestos, si no cumplen los requisitos que señalen las leyes tributarias para el transporte de dichos productos. b) Los agentes de retención o percepción, cuando hubieren omitido la retención o percepción a que estaban obligados. Efectuada la retención o percepción el agente es el único responsable ante la Administración Tributaria. Base Legal: Art. 18 del Código Tributario, D. Leg. 773 del 31.12.93 RESPONSABLES SOLIDARIOS EN CALIDAD DE ADQUIRENTES

Son responsables solidarios en calidad de adquirentes: a) Los herederos y legatarios, hasta el límite del valor de los bienes que reciban. b) Los socios que reciben bienes por liquidación de sociedades u otros entes colectivo de los que han formado parte, hasta él límite del valor de los bienes que reciban. c) Los adquirentes del activo y pasivo de empresas o entes colectivos, con o sin personalidad jurídica. Base Legal: Primer párrafo del Art. 17 del Código Tributario. D. Leg. 773 del 31.12.93. RESULTADOS DEL EJERCICIO

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Utilidad o pérdida que corresponde a un período determinado. Diferencia entre los ingresos y los costos y gastos de una empresa. RESULTADOS ACUMULADOS

Es la suma algebraica de las utilidades y/o pérdidas de varios ejercicios de una empresa, que se encuentran a su disposición por no haberse distribuido, aplicado o capitalizado. RETENCIÓN

Equivalente a las deducciones efectuadas a los pagos de sueldos y salarios en una cantidad determinada por la ley o los reglamentos, que constituyen los impuestos estimados del individuo, que el empleador debe retener y entregar a la Administración Tributaria. Retroactividad

Efecto o eficacia de un hecho o disposición presente sobre el pasado. Por autoridad de derecho o hecho, extenderse una ley a hechos anteriores a su promulgación. (Cabanellas. Pág. 285).

Retroactivo

Lo que surte efecto sobre época anterior a su producción o constitución. Lo que posee retroactividad. (Cabanellas. Pág. 285).

REVOCAR

Dejar sin efecto una decisión. Anulación, sustitución de una orden o fallo por autoridad superior. Derogación. Acto que anula los efectos de una decisión anterior, un mandato, una resolución o un poder concedido a una persona.

Fuente: Cabanellas. Pag. 285 RIESGO DEL CONTRIBUYENTE

Es la percepción subjetiva de los contribuyentes de la capacidad de la Administración Tributaria de detectar el incumplimiento, cobrar lo adeudado y sancionar la infracción, convirtiéndola en algo oneroso. ROYALTY

Cantidad que una persona paga al propietario de una marca, patente, etc., con el fin de explotarla comercialmente.

S Saldo Acreedor

Diferencia que resulta, cuando la suma del Haber es mayor que la del Debe de una cuenta (Manuel Pérez R.).

Saldo Contable

Diferencia entre el Debe y Haber.

Saldo a Favor

Monto que otorga al contribuyente el derecho a la devolución, debido a que el monto del impuesto calculado es menor al total de sus deducciones y/o pagos a cuenta.

Saldo Deudor

En una cuenta resulta este saldo, cuando el total del Debe excede el del Haber. (Manuel Pérez R.).

SANCIÓN

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Consecuencia jurídica desencadenada al haberse desobedecido el mandato establecido en una norma. SANCIÓN TRIBUTARIA

La SUNAT aplicará las sanciones por la comisión de infracciones consistentes en multas, comiso y cierre temporal de establecimientos de acuerdo a las Tablas que aprobarán mediante Decreto Supremo. Para la determinación de las multas, se utilizará la Unidad Impositiva Tributaria ( UIT) vigente a la fecha que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, la vigente a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción. Base Legal: Art.180 del Código Tributario. D.Leg. 773 del 31.12.93, modificado por el art. 2 de la Ley 26414 del 30.12.94. SERVICIOS

Toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que constituya renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a éste último impuesto. Incluye el arrendamiento de bienes muebles, de manera habitual o no, y el arrendamiento financiero. Base Legal Numeral 1 y primer y segundo párrafo del numeral 2, inciso c del Art. 3 D.Leg. 775 del 31.12.93. SERVICIOS PRESTADOS EN EL PAIS

Entiéndase que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra establecido en él, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución. En el caso de servicio de transporte internacional de pasajeros, el IGV se aplica sobre la venta de pasajes u órdenes de canje que se expidan en el país, así como el de los que se adquieran en el extranjero para ser utilizados desde el país. Base Legal: Inciso c) del Art. 3 D.Leg. 775 del 31.12.93. SIN RETROACTIVIDAD BENIGNA

Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias no extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o en ejecución. Base Legal: Art.168 del Código Tributario, D.Leg. 773 del 31.12.93. SISTEMA TRIBUTARIO

Conjunto de normas e instituciones que sirven de instrumento para la transferencia de recursos de las personas al Estado, con el objeto de sufragar el gasto público. SISTEMA TRIBUTARIO ACTUAL EN EL PERU

El Sistema Tributario actualmente está conformado por el Código Tributario, los tributos del Gobierno Central, de los Gobiernos Locales y por las contribuciones sociales y contribuciones tecnológicas.

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SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

El Sistema Tributario Nacional se encuentra comprendido por: I. El Código Tributario II. Los tributos siguientes: 1. Para el gobierno Central

a) Impuesto a la Renta

b) Impuesto General a las Ventas

c) Impuesto Selectivo al Consumo

d) Derechos Arancelarios

e) Tasa por la prestación de Servicios Públicos, entre las cuales se consideran los derechos de tramitación de procedimientos administrativos.

f) El Régimen Único Simplificado.

2. Para los Gobiernos Locales: los establecidos de acuerdo a la ley de Tributación Municipal

3. Para otros fines:

a) Contribuciones de Seguridad, de ser el caso

b) Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial SENATI Sociedad Mercantil

Entidad jurídica de derecho privado, constituida con arreglo a la Ley General de Sociedades, confirmada por varias personas que de común acuerdo aportan bienes y/o servicios para el ejercicio de una actividad económica con el propósito de repartirse utilidades.

SOLICITUD NO CONTENCIOSA

Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, deberán ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, siempre que, conforme a las disposiciones pertinentes, requiere de pronunciamiento expreso de la Administración Tributaria. Tratándose de otras solicitudes no contenciosas, éstas se tramitarán de conformidad con la Ley de Normas Generales de Procedimiento Administrativos. Base Legal: Art.162 del Código Tributario, D.Leg. 773 del 31.12.93. SOLIDARIDAD

Actuación o responsabilidad total en cada uno de los titulares de un derecho o de los obligados por la razón de un acto o contrato. Vínculo unitario entre varios acreedores, que permite a cada uno reclamar la deuda u obligaciones por entero, sean los deudores uno o más. Nexo obligatorio común que fuerza a cada uno de dos o más deudores a cumplir o pagar por la totalidad cuando se le sea exigido por el acreedor o acreedores con derecho a ello.

Fuente: Cabanellas. Pag. 299. SOLIDARIO

Vínculo u obligación solidaria en que cada acreedor puede pedir y cada deudor debe cumplir la totalidad de la obligación o deuda una sola vez, sin perjuicio del ajuste

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posterior de cuentas entre los acreedores y deudores, para la justa percepción o contribución de cada cual.

Fuente: Cabanellas. Pag. 299.

Rectificación de un error. Subsanación

SUBSIDIOS

El subsidio es la forma que tiene el Estado de apoyar económicamente a determinado sector, con el fin de hacer menos costoso un bien. SUBVALUACION

Dar un valor inferior al que corresponde. SUCESION INDIVISA

Está compuesto por todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, sea por ausencia de testamento, sea porque éste no ha consignado la partición de algunos bienes, sea porque han decidido no repartir el o los bienes materia de la sucesión. Una sucesión indivisa existe en relación al bien o bienes sobre los cuales los herederos comparten la propiedad. Las sucesiones indivisas se entenderán para los fines de Impuesto a la Renta, como una persona natural, hasta el momento en que se dicte la declaratoria de herederos o se inscriba en los Registros Públicos el testamento. Dictada la declaración de herederos o inscrito el testamento y por período que transcurra hasta la fecha en que se adjudiquen judicial o extrajudicialmente los bienes que constituyen la masa hereditaria, el cónyuge supérstite, los herederos y los demás sucesores a títulos gratuitos deberán incorporar a sus propias rentas la proporción que les corresponda en las rentas de la sucesión de acuerdo con su participación en el acervo sucesorio, excepto en los casos en que los legatarios deban computar las producidas por los bienes legados. A partir de la fecha en que se adjudican judicial o extrajudicialmente los bienes que constituyen la masa hereditaria, cada uno de los herederos deberá computar las rentas producidas por los bienes que se les haya adjudicado.

Base Legal: Art. 17 D.Leg. 774 del 31.12.93.

SUJETO ACTIVO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Es el acreedor al cual debe realizarse el pago del tributo. Sólo pueden ser acreedores los Gobiernos Central, Regional o Local, así como las entidades de derecho público con personería jurídica cuando la ley les asigne esa calidad. SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Es la persona natural o jurídica que debe hacer el pago del tributo. SUJETO CON CAPACIDAD JURIDICA TRIBUTARIA

Tienen capacidad tributaria las personas naturales o jurídicas, comunidades de bienes, patrimonio, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad o

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personalidad jurídica según el derecho privado o público, siempre que la ley le atribuya la calidad de sujetos de derecho y obligaciones tributarias. Base Legal: Art. 21 del Código Tributario, D.Leg. 773 del 31.12.93. SUJETOS DE SANCION

Serán sancionados administrativamente por la acción u omisión los deudores tributarios o terceros que violen normas tributarias. Las sanciones podrán ser aplicadas en forma gradual de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria, mediante resolución de Superintendencia. Base Legal: Art.166 del Código Tributario, D.Leg. 773, modificado por el Art. 1 de la Ley 26414 del 30.12.94. SUJETOS OBLIGADOS EN CALIDAD DE REPRESENTANTES

Están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan, las personas siguientes: a) Los padres, tutores y curadores de los incapaces b) Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas c) Los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica. d) Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas e) Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades. Base Legal: primer párrafo del Art. 16 del código tributario. D.Leg. 773 del 31.12.93.

SUNAT

La superintendencia nacional de administración tributaria (SUNAT) creada por la Ley Nº 24829 y conforme a su ley general aprobada por D.Leg. Nº 501 es una Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, económica, técnica, financiera y administrativa, tiene por finalidad administrar y aplicar los procesos de recaudación y fiscalización de los tributos internos, con excepción de los municipios y de aquellos otros que la ley señale, así como proponer y participar en la reglamentación de las normas tributarias. SUSPENDER

Interrumpir una acción o actividad sin haber terminado de realizarla. Suspensión

Acción o efecto de suspender. Detención temporal de los efectos jurídicos de un acto.

SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCION

La prescripción de una deuda tributaria se suspende: A) Durante la tramitación de las reclamaciones y apelaciones. B) Durante la tramitación del recurso de revisión ante la Corte Suprema

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C) Durante el procedimiento de la solicitud de devolución de los pagos indebidos o en exceso. Base Legal: Art. 46 del código tributario, D.Leg. 773 del 31.12.93. SUSPENSION DE PAGOS A CUENTA El contribuyente podrá suspender los pagos a cuenta, total o parcialmente de acuerdo a las disposiciones legales vigentes del respectivo tributo.

T TARIFA Tabla o catálogo de precios, derechos o impuestos que se han de pagar por la adquisición de una cosa o la realización de un trabajo. Fuente: Stanford Bussines School alumni Association, pag 480. TARIFAS PUBLICAS

Tabla o arancel de precios, derechos o tributos que se deben pagar por los servicios públicos recibidos. TASA

Es el tributo cuya obligación tiene como derecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Son especies de este género los arbitrios, los derechos y las licencias. Base Legal: Cuarto párrafo de la norma II del código tributario, D.Leg. 773 del 31.12.93. TASACION

Procedimiento mediante el cual el Perito Tasador estudia el bien, analiza y dictamina sus cualidades y características en determinado momento, para establecer su justiprecio. Fijación o valoración de los precios máximos y mínimos de un bien realizado por un especialista. TASACION Y REMATE DE BIENES EMBARGADOS

La tasación y remate de bienes embargados que disponga el Ejecutor Coactivo, se efectuará de acuerdo a las normas del Código de Procedimientos Civiles. La entidad ejecutante efectuará la tasación de los bienes embargados, en caso de no contar con especialista en tasación utilizará los servicios de terceros. El remanente que se origine después de rematados los bienes embargados será entregado al deudor tributario. Base Legal: Art. 121 del Código tributario, D.Leg. 773 del 31.12.93. TECNICAS DE AUDITORIA

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Son los métodos prácticos y recursos particulares de investigación y pruebas que el auditor utiliza para la obtención de información y comprobación y que después le sirve para dar su opinión final. Son las herramientas del trabajo del auditor.

TERCERIA

Acción que compete a quien no es parte de un proceso, para defender sus derechos frente a quienes están discutiendo los suyos. Esa tercería puede oponerse a ambas partes o solo una de ellas. La tercería puede ser de dominio o de mejor derecho. La primera es aquella en que el tercerista alega ser dueño de los bienes que son objeto del proceso en la que la tercería presenta. La segunda es aquella que el tercerista no alega ser propietario de los bienes en litigio, sino tener sobre ellas un derecho preferente al que pretenden los litigantes. La tercería es una figura universalmente aceptada en el Derecho Procesal; Nuestro Código Tributario la regula en él titulo relativo al procedimiento de cobranza coactiva (Art. 120); aceptando solo la tercería excluyente de dominio acompañada de instrumento público. TÉRMINO

Momento en el que vence un proceso o un plazo dado por la ley. TERRITORIALIDAD Peculiar consideración jurídica de las cosas en cuanto se encuentran dentro del territorio de un Estado que estatuye sobre ellas. Aplicabilidad de la ley territorial. TESORO PUBLICO

Es el patrimonio público a cargo del Gobierno Central. Lo s ingresos del tesoro público provienen de la aplicación de impuestos, tasas contribuciones, rentas de propiedad, multas y otras sanciones, etc. También se le denomina erario o fisco. TESTAFERRO Se trata del que presta su nombre o aparece como parte en algún acto, contrato, pretensión, negocio o litigio, que en verdad corresponde a otra persona. TESTAMENTO Declaración de última voluntad, relativa a los bienes y otras cuestiones: reconocimiento filiales, nombramientos de tutores. TESTAR Hacer testamento. Formular una declaración de última voluntad, simplemente verbal, cuando pueda tener eficacia TRATADO Convenio, contrato. Por antonomasia, convención internacional, suscrita por dos o más príncipes o gobiernos. TRÁMITE

Cada uno de los estados y diligencias que hay que efectuar en un negocio o en un procedimiento administrativo hasta el momento de su finalización.

TRANSFERENCIA DE BIENES

Hecho o acción humana que produce efectos económicos por el que transmite a otra u a otras personas el dominio de una cosa o un derecho que nos pertenece.

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La venta, permuta, cambio, aporte a sociedades y, en general todo acto de disposición por el que transmita el dominio. TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal. Base Legal: primer párrafo del Art. 25 de l código tributario, D.Leg. 773 del 31.12.93. TRIBUNAL FISCAL

Última instancia administrativa en las reclamaciones sobre materia tributaria general, regional y local, inclusive la relativa a las aportaciones a la seguridad social. TRIBUTACIÓN

Se refiere al conjunto de obligaciones que deben realizar los ciudadanos sobre sus rentas, sus propiedades, mercancías o servicios que prestan, en beneficio del Estado, para su sostenimiento y el suministro de servicios tales como defensa, transporte, comunicaciones, educación, sanidad y vivienda, etc. TRIBUTO

Prestación generalmente pecuniaria que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley, para cubrir gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. El Código Tributario rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende impuesto, contribuciones y tasas. Base Legal: primer párrafo de la Norma II del Código Tributario D.Leg. 773 del 31.12.93. TUTELA La discernida de acuerdo con el nombramiento que el padre o la madre hacen en su testamento, y que puede recaer sobre cualquier persona con capacidad de obrar y que no esté excluida por ley. TUTELAR Que protege, ampara o defiende. Concerniente a la tutela de los menores o incapacitados. TUTOR Quien ejerce la tutela; el encargado de administrar los bienes de los incapaces y, además, de velar por las personas de los menores no emancipados ni sujetos a la patria potestad, y ciertos incapacitados.

U UNIDAD DE REFERENCIA TRIBUTARIA Índice o valor de referencia utilizado durante 1992, en base a la cual se establecía las bases imponibles, deducciones, inafectaciones, multas y obligaciones tributarias en general. UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA ( UIT )

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Es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, a fin de mantener en los mismos términos de poder adquisitivo las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos monetarios en los tributos que considere conveniente el legislador. Base Legal: Primer párrafo de la norma XV del código tributario, D.Leg. 773 del 31.12.93. Unidad Impositiva Tributaria UIT

La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales. (....) (Norma XV, Código Tributario).

UNILATERAL Relativo a una sola cosa o aspecto de la misma. Que causa obligaciones para una sola de las partes. Parcial. Voluntad que surte efectos por sí sola. UNIVERSO DE CONTRIYENTES

La totalidad de personas que se encuentran obligadas al pago de algún tributo, aun cuando no estén registradas ante la administración. USUARIO

El que utiliza ordinaria o frecuentemente un bien o un servicio. USUFRUCTO

Del latín usus (uso) y fructus (fruto); el derecho de usar lo ajeno y percibir sus frutos. En general, utilidades, beneficios, provechos, ventajas que se obtienen de una cosa, persona o cargo. El constituido por convención entre el propietario, que se despoja del uso y goce de algo suyo, y el que adquiere tales facultades sobre los antes ajeno del todo, el usufructuario.

Utilidad Bruta

Diferencia entre los ingresos por ventas y el costo de las mismas.

UTILIZACION DE LA BASE PRESUNTA

La Administración tributaria podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre la Base Presunta cuando el deudor tributario: a) No haya presentado la (s) declaración (es) dentro del plazo requerido.

b) Presente declaración o documentación complementaria que ofrezca dudas.

c) No presente la documentación requerida en forma expresa por la administración tributaria dentro del termino señalado.

d) Oculte información

e) Tenga discrepancias u omisiones entre comprobantes de pago y sus registros contables

f) Hubiera tenido un cierre temporal del establecimiento

g) Sea omiso a la inscripción ante la Administración Tributaria

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h) Tenga registros no legalizados de acuerdo a las normas pertinentes

i) No exhiba documentación por pérdida, destrucción por siniestro, asalto y otros

j) Cuando las normas tributarias lo establezcan de manera expresa

k) Base Legal: Art. 64 del Código tributario, D.Leg. 773 de la 31.12.93, modificado por el Art. 1 de la ley 26414 del 30.12.94.

V VALOR AGREGADO Incremento del valor obtenido en cada fase de la actividad económica- productiva. El valor Agregado se obtiene deduciendo del precio del producto terminado los costos de todos los materiales o servicios adquiridos del exterior que se han necesitado. VALOR DE MERCADO Es el valor recuperable de las existencias y de otros activos realizables, en el curso normal de las operaciones. Al aplicar la regla de costo o mercado que sea menor, el “valor de mercado "es el" valor neto realizable", sin embargo, por razones prácticas puede usarse como tal el valor de reposición, para ciertos componentes del rubro de existencias, siempre que no exceda del Valor Neto realizable. Valor de Reposición

Es el costo en el que incurrirá a la fecha de la actualización para reponer un activo, por compra o reproducción, según sea el caso.

VALOR EN LIBROS Se refiere al valor registrado en la partida contable que incluye el efecto acumulado de todas las actualizaciones por inflación, así como las depreciaciones acumuladas.

VALOR MONETARIO

Valor equivalente en moneda.

VALOR PROBATORIO

Es la fuerza probatoria que tienen los instrumentos públicos o privados presentados dentro de un proceso, con el fin de afirmar o desvirtuar lo alegado. Los instrumentos públicos constituyen prueba plena, tratándose de instrumentos privados su valor dependerá de la apreciación del órgano de resolución.

VALORES DE RENTA FIJA Son títulos valores cuyo rendimiento está previsto en el instrumento de su emisión, por períodos y están determinados por una tasa de interés. VALORES DE RENTA VARIABLE Son títulos valores que tienen la rentabilidad determinada por el resultado del ejercicio económico de la entidad emisora. VALORIZACIONES DE BIENES Para determinar y comprobar el valor de los bienes, mercaderías, rentas, ingresos y demás elementos determinantes de la base imponible, la Administración Tributaria podrá utilizar cualquier medio de valuación, salvo normas especificas. Base Legal: Art. 74 del Código Tributario, D.Leg. 773 del 31.12.93.

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VENDEDOR Ocasionalmente, en el contrato de compraventa civil, el que vende o enajena la cosa que el comprador adquiera en propiedad. Profesionalmente, en la compraventa mercantil, el comerciante o el dependiente u otro auxiliar del que vende o hace de intermediario ejecutivo ante el cliente. En el comercio, pues, cabe ser vendedor de lo ajeno teniendo poder para ello. Fuente: Guillermo Cabanellas 1989, pag. 329. VENDER Transmitir el propietario o vendedor de una cosa de su propiedad al adquirente o comprador. El acto de celebración del contrato de compraventa. La entrega de la cosa (bien) por la cual ha de recibirse el precio. Ofrecer cosas en venta publica. Fuente: Guillermo Cabanellas 1989, pag. 329. VENTA Todo acto por el se transfiere bienes a título oneroso (entrega de dinero), independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. Para efectos del Impuesto General a las Ventas se entiende por ventas: 1) Todo acto en el que se transfieren a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes que conlleva la transmisión de propiedad de bienes muebles e inmuebles, tales como permuta, venta adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin. 2) El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa, o la empresa misma, incluyendo las que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de: · El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa.

· La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado.

· El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble.

· El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes debidamente acreditada conforme lo disponga el reglamento.

· El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas.

· Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros.

· El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante ley.

Base Legal: Inc. A del Art. 3 del D.Leg. 775 del 31.12.94

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VENTAS BRUTAS Ingreso por ventas inherentes al giro de la empresa sin descontar las devoluciones, anulaciones, descuentos, rebajas u otros conceptos análogos. VENTAS BRUTAS EFECTIVAS Ingreso por ventas inherentes al giro de empresa descontando las devoluciones y anulaciones realizadas. VENTAS NETAS Ventas brutas menos devoluciones, anulaciones, descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas. VICIO Defecto que anula o invalida un acto o contrato; sea de fondo o forma. VIDA UTIL Período durante el cual un bien de capital es económicamente productivo o aprovechable. VIGENCIA DE LAS LEYES TRIBUTARIAS Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. Tratándose de elementos contemplados en la creación de tributos, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del año siguiente calendario, a excepción de la designación de los agentes de retención o percepción, la cual rige desde la vigencia de la ley, decreto supremo o la resolución de superintendencia de ser el caso. Las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del año siguiente calendario. Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada. Cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición contraria del propio reglamento.

Las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de carácter tributario que sean de aplicación general, deberán ser publicadas en el Diario Oficial. Base Legal: Norma X del código tributario. D.Leg.773 del 31.12.93, modificado por el Art. 1 de la ley 26414 del 30.12.94. VIGENCIA DE LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS EN CALIDAD DE ADQUIRENTES La responsabilidad solidaria de los herederos y demás adquirentes a título universal, cesará al vencimiento del plazo de prescripción. La de los otros adquirientes cesara a los dos (2) años de efectuada la transferencia, si fue comunicada a la Administración Tributaria dentro del plazo que señale ésta. Base Legal: Segundo párrafo del Art. 17 del código tributario D.Leg. 773 del 31.12.93. VIGENCIA Lapso de aplicación de leyes y normas. VÍNCULO Atadura, lazo, nexo.

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VITALICIO Que dura toda la vida, desde que se obtiene el cargo, pensión, renta o merced de que se trate. Nombre que se ha dado a la póliza del seguro de vida. Ingreso o pensión que continúa hasta acabar la vida de quien lo disfruta.

Z

Parte del territorio nacional debidamente delimitada, en la que las mercancías que en ella se introduzcan se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero con respecto a los derechos y tributos de importación y no están sometidas al control habitual de ADUANAS.

ZONA FRANCA

GLOSARIO TRIBUTACION ADUANERA

Abandono Legal Institución jurídica aduanera por la cual al vencimiento de los términos para solicitar el destino o despacho a consumo o efectuar el retiro de las mercancías, la Aduana las adquiere en propiedad y procederá a disponer su adjudicación o remate. Adeudo Monto a que asciende la liquidación de los tributos, intereses y multas si los hubiere, cuyo pago constituye obligación exigible. Aduana Organismo responsable de la aplicación de la Legislación Aduanera y del control de la recaudación de los derechos de aduana y demás tributos; encargados de aplicar, en lo que le concierne, la legislación sobre comercio exterior, generar las estadísticas que ese tráfico produce y ejercer las demás funciones que las leyes le encomiendan. El término también designa una parte cualquiera de la administración aduanera, un servicio o una oficina. Aforo Operación única en que el servicio a través del funcionario designado, verifica y determina al examinar la declaración y/o la mercancía, que su clasificación arancelaria su valuación, la fijación de

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la cuota de los derechos arancelarios e impuestos y la aplicación de las leyes correspondientes hayan sido correctamente propuestas por el declarante. Agente de Carga Internacional o Transitorio Persona que puede realizar y recibir embarques, consolidar, y desconsolidar mercancías, actuar como Operador de Transporte Multimodal sujetándose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad tales como conocimientos de embarque, guías aéreas, certificados de recepción, certificados de transporte y similares. Agentes Económicos Importadores, exportadores, beneficiarios de regímenes, operaciones y destinos aduaneros, entidades financieras, operadores; de comercio y demás personas que intervienen en las; operaciones de Comercio exterior. Almacenes Aduaneros Locales abiertos o cerrados destinados a la colocación temporal de las mercancías mientras se solicita su despacho y cuya gestión puede estar a cargo de la Aduana, de otras dependencias públicas o de personas privadas. Carga Consolidada Agrupamiento de mercancías pertenecientes a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo documento de transporte. Cargo Monto que resulta de la revisión de los documentos con los que se tramitó el despacho de las mercancías o de los presentados por los transportistas. Comiso Sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de las mercancías. Consignatario Persona natural o jurídica a cuyo nombre viene manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso. Control Aduanero Conjunto de medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que la Aduana está encargada de aplicar. Declaración de Mercancías Acto efectuado en la forma prescrita por la Aduana, mediante el cual el interesado indica el régimen aduanero que ha de asignarse a las mercancías y comunica los elementos necesarios para la aplicación de dicho régimen. Depósitos Aduaneros Autorizados Locales destinados a almacenar mercancías solicitadas al Régimen de Depósito de Aduanas, las que posteriormente serán destinadas a otros regímenes u operaciones aduaneros. Pueden ser privados o públicos. Depósito Aduanero Autorizado Privado Local destinado al almacenamiento de mercancías de propiedad exclusiva del depositario. Depósito Aduanero Autorizado Público Local destinado al almacenamiento de mercancías de diferentes depositantes. Depósitos Francos Locales cerrados, señalados dentro del territorio nacional y autorizados por el Estado en los cuales para la aplicación de derechos aduaneros y tributos de importación, se considera que las mercancías no se encuentran en el territorio aduanero. Derechos de Aduana o Arancelarios Impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías que entren al territorio aduanero. Despacho Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para importar y exportar las mercancías o someterlas a otros regímenes, operaciones o destinos aduaneros.

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Destinación Aduanera Manifestación de voluntad del dueño, consignatario o remitente de la mercancía que, expresada mediante la Declaración indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que se encuentran bajo la potestad aduanera. Franquicia Exención total o parcial del pago de tributos, dispuesta por ley. Garantía Obligación que se contrae, a satisfacción de la Aduana, con el objeto de asegurar el pago de derechos de Aduana y demás impuestos o el cumplimiento de otras obligaciones adquiridas con ella. Se llama global cuando asegura el cumplimiento de las obligación resultantes de varias operaciones. Levante Acto por el cual la Aduana autoriza a los interesados a disponer condicional o incondicionalmente de las mercancías despachadas.Es incondicional cuando la deuda ha sido pagada o está garantizada. En los regímenes suspensivos o temporales siempre es condicional. Manifiesto de Carga Documento en el cual se detalla la relación de la mercancía que constituyen carga de un medio o de una unidad de transporte, y expresa los datos comerciales de las mercancías. Maquila Proceso por el cual ingresan mercancías al país con el objeto de que sólo se le incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra. Mercancías Bienes que pueden ser objeto de regímenes, operaciones y destinos aduaneros. Mercancía en Libre Circulación Toda mercancía que puede disponerse libremente. Mercancía Equivalente Aquella idéntica o similar a la que fue importada y que será objeto de reposición. Debe entenderse por mercancía idéntica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial. Debe entenderse por mercancía a la que sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta características próximas a ésta en cuanto a especie y calidad. Mercancía Extranjera La que proviene del exterior, cuya importación no se ha consumado legalmente, la colocada bajo regímenes suspensivos, temporales o de perfeccionamiento, así como la producida o manufacturada en el país y que ha sido nacionalizada en el extranjero. Mercancía Nacional La producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas. Muestras Son aquellas mercancías que únicamente tienen por finalidad demostrar sus características y que carecen de valor comercial por si mismas. Multa Sanción pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones administrativas aduaneras. Nota de Tarja Documento que formulan conjuntamente el transportista con el almacenista, durante la verificación de lo consignado en el conocimiento de embarque en relación con las existencias físicas, registrando las observaciones pertinentes. Operadores de Comercio Exterior Despachadores de Aduana, conductores de recintos aduaneros autorizados, transportistas, concesionarios del servicio postal, duchos, consignatarios, y en general cualquier persona natural y/o jurídica interviniente o beneficiaria, por si o por otro, en operaciones o regímenes aduaneros previstos en la Ley, sin excepción alguna. Prenda Legal Garantía que afecta a la mercancía por imposición de la Ley. Proviciones de a bordo o Rancho Mercancías destinadas al consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de los medios de transporte de tráfico internacional, ya sea para

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ser objeto de venta o no; las necesarias para el funcionamiento, el aprovisionamiento y mantenimiento de los mismos medios incluyendo combustibles, carburantes y lucricantes, pero excluyendo las piezas de recambio y de equipo, que se encuentren a bordo a la llegada o se embarquen durante su permanencia en el territorio aduanero; así como las mercancías para su venta a los pasajeros miembros de la tripulación para desembarcarlas. Recintos Especiales Aéreas que pertenecen a los Almacenes Aduaneros, destinados a la conservación de mercancías peligrosas en los que se deberán observar las medidas de seguridad necesarias. Reconocimiento Físico Operación que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza y valor, establecer su peso o medida. Reconocimiento Previo Facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar en presencia del depositario la constatación y verificación de la situación y condición de la mercancía sin intervención de la autoridad aduanera. Régimen Aduanero Tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera y que, según la naturaleza y fines de la operación puede ser definitivo, temporal, suspensivo o de perfeccionamiento. Retorno Regreso al lugar de origen en el mismo vehículo de la carga llegada al lugar de su destino y no desembarcada. Terminales de Almacenamiento Almacenes destinados a depositar la carga que se embarque o desembarque, transportada por vía aérea, marítima, terrestre, postal, fluvial y/o lacustre. Deberán ser considerados para todos los efectos como una extensión de la Zona Primaria de la jurisdicción aduanera a la que pertenecen, por tanto en ella se podrán recibir y despachar las mercancías que serán objeto de los regímenes y operaciones aduaneros que establece la Ley General de Aduanas. Terminales de Almacenamiento Postal Almacenes instalados y operados por los Concesionarios de Servicio Postal, a los que son conducidos los envíos postales o de correspondencia para su clasificación, almacenamiento y despacho. Término de la Descarga Se entiende para efectos le control aduanero como el último día en el que se termina de descargar el vehículo transportador, para lo cual la Autoridad Aduanera deberá dejar constancia de dicho acto en el correspondiente documento. Transportista Persona que traslada efectivamente las mercancías o que tiene el mando del transporte o la responsabilidad de éste. Zona Especial de Reconocimiento Area habilitada dentro de los Almacenes Aduaneros destinada al reconocimiento físico de las mercancías, de acuerdo a Ley. Zona Franca Parte del territorio nacional debidamente delimitada, en la que las mercancías que en ella se introduzcan se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero con respecto a los derechos y tributos de importación y no están sometidas al control habitual de ADUANAS. Zona Primaria Parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres destinados o autorizados para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de las mercancías; las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana, aeropuertos, predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se cumplen normalmente las operaciones aduaneras. Zona Secundaria Es aquella parte del territorio aduanero que le corresponde a cada aduana en la distribución de que ellos haga el Superintendente Nacional de Aduanas para efectos de la competencia, intervención y obligaciones de cada una.

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Bibliografía INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUNAT.

Glosario Tributario

Marzo, 1995

GUILLERMO CABANELLAS DE TORRES.

DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL - Editorial Eliasta

Edición 2000

DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA

XX1 EDICIÓN

LIBRO ESTUDIO DE DERECHO TRIBUTARIO Doctrina-Sinopsis tributario-Regímenes Tributarios GLOSARIO TRIBUTARIO – CASUÍSTICA AUTOR. CPC ADOLFO VALENCIA GUTIÉRREZ

INDICE GENERAL Presentación Prólogo a la Primera Edición Prólogo a la Segunda Edición CAPITULO I Derecho Tributario

I. Concepto 13 II. Tributo 2.1 Concepto 14 2.2 Clasificación 15

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III. Clasificación de Derecho Tributario 3.1 Derecho Tributario Constitucional 3.1.1 Concepto 15 3.1.2 Principios Tributarios 16 3.2 Derecho Tributario Material o Sustantivo 3.2.1 Concepto 20 3.2.2 Sujetos Tributarios 20 3.2.3 Domicilio Fiscal 24 3.2.4 Nacimiento de la Obligación tributaria 25 3.2.5 Extinción dela Obligación Tributaría 25 3.2.6 La Deuda Tributaria y el Pago 27 3.3 Derecho Tributario Administrativo 3.3.1 Concepto 30 3.3.2 Competencia de la Administración tributaria 30 3.3.3 Facultades de la administración tributaria 30 3.3.4 Declaración Jurada 32 3.3.5 Notificaciones 33 3.3.6 Derechos de la Contribuyentes y Responsables 36 3.4 Derecho Tributario Procesal 3.4.1Concepto 37 3.4.2 Órganos que intervienen 37 3.4.3 Proceso no Contencioso 38 3.4.4 Proceso Contencioso 38 3.5 Derecho Tributario Penal 3.5.1 Concepto 41 3.5.2 Multa 41 3.5.3 Comiso 42 3.5.4 Internamiento Temporal de Vehículos 42 3.5.5 Cierre de Local Pena de Cárcel 42 3.5.6 Suspensión de Licencias 43 3.6 Derecho Tributario Internacional 3.6.1 Concepto 43 3.6.2 Tratados 44 3.6.3 Protocolos 44 CAPÍTULO II Diapositiva en Power Point I. Derecho Tributario 45 II. XV Normas del Código Tributario 72 III. El Código Tributario 81 IV. Impuesto a la Renta Conceptos 101 V. Impuesto la Renta de Personas Naturales 107 VI. Impuesto a la Renta de Tercera Categoría 125 CAPÍTULO III Enriquezca su Terminología Tributaria I Glosario Tributario 133