Glosario de Términos Básicos INMOBILIARIOS

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  • 7/25/2019 Glosario de Trminos Bsicos INMOBILIARIOS

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    Glosario de Trminos Bsicos

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    Ms de quinientos (500) trminos de inters profesional.

    El presente glosario incluye terminologa jurdica, econmica e inmobiliaria aplicada tantonacional como internacionalmente. No toda dicha terminologa es aplicable a Venezuela o podratener algn otro nombre u otra conceptualizacin en nuestro mbito nacional.

    A

    Abogado: Persona con autorizacin legal para defender en un juicio, por escrito o de palabra,derechos o intereses de los litigantes, y tambin para dar dictamen sobre los temas legales que sele consulten.

    Abono: Cada uno de los plazos parciales que forman parte de un prstamo o una compra a plazos.

    Absorcin de una hipoteca: Incorporacin de una segunda o tercera hipoteca a la hipotecaprincipal.

    Accesorios: Cualquier cosa adjunta a la tierra o utilizada con sta, que pasa al nuevo propietario.Lo que se une a lo principal o depende de ello.

    Accin: (Procesal) Derecho que se tiene a pedir alguna cosa o la forma legal de ejercitar ste,coloquialmente, sinnimo de demanda.

    Accin hipotecaria: Accin real que corresponde al acreedor hipotecario en caso de impago y quele habilita a solicitar la venta en pblica subasta de un inmueble gravado con hipoteca.

    Accin reivindicatoria: Le corresponde al propietario legtimo de un inmueble para proteger suttulo. Tiene como requisito indispensable la existencia de ttulo de propiedad.

    Accin revocatoria: Se dice de la accin que permite a los acreedores impugnar los actos que eldeudor haya realizado en fraude del derecho de los primeros, despus de haber perseguido losbienes en posesin del deudor para reali zar cuanto se les debe.

    Accionante: El que entabla o prosigue una accin. Demandante.

    Accionar: Demandar. Promover una accin.

    Aceptacin: Manifestacin del consentimiento que consiste en admitir la proposicin hecha o elencargo conferido.

    Acercamiento de costos: Un mtodo utilizado por un tasador para calcular el costo estimado dereposicin de las mejoras menos la depreciacin.

    Acrecentamiento: Accin o efecto de aumentar, mejorar o enaltecerse.

    Acreedor: Aquel que tiene la accin o el derecho de pedir el cumplimiento de una deuda.Acreedor hipotecario: Aquel que tiene atribuido el derecho de solicitar la devolucin de unprstamo hipotecario.

    Acreedor pignoraticio: El que acepta en su establecimiento la pignoracin de las cosas, el empeode las mismas.

    Acta: Relacin escrita de lo sucedido, tratado o acordado en una junta. Certificacin,acreditacin, asiento o constancia oficial de un hecho.

    Acta de notoriedad o Acta notarial: Expediente notarial supervisado por el notario de lademarcacin en la que se quiere practicar el acta, cuyo objeto es el de dar fe pblica sobre algnhecho notorio y pblico que se produzca. Es usual el empleo de este procedimiento como trmiteprevio al judicial, para la inmatriculacin de las fincas o para acreditar la carencia dearrendatarios en un inmueble.

    Boletin

    Data Inmobiliaria

    Calc. Crdito

    Boletin Inmobiliario

    Boletn Inmobiliario Edic Nro 47(6,9MiB, 314 hits)

    Boletn Inmobiliario Edic Nro 46(9,7MiB, 318 hits)

    Ediciones anteriores...

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    Gaceta Oficial 40111 viernes 15 defebrero 2013(2,6 MiB, 1.690 hits)

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    Actividades daosas: Se dice de los actos irresponsables que perjudican al conjunto de lacomunidad y del inmueble.

    Actividades insalubres: Se dice de aquellas actividades causantes de desprendimiento o evacuacinde productos que puedan ser perjudiciales para la salud de las personas.

    Actividades nocivas: Aquellas que tengan como fin fabricar o almacenar productos peligrosos.

    Acto administrativo: Acto dictado por un rgano de la administracin en el ejercicio de unapotestad administrativa por el que se crea, modifica o extingue una situacin jurdicaindividualizada.

    Acto de conciliacin: Acto por el cual las partes comparecen ante la autoridad judicial o

    extrajudicial con la intencin de llegar a un acuerdo tratando con ello de evitar el pleito.

    Actor: Demandante. Quien asume la iniciativa procesal o interpone una demanda. El que promueveuna instancia.

    Actuacin: Acto, diligencia o trmite que integra un expediente, pleito o proceso.

    Acuerdo: Resolucin tomada, por unanimidad o por mayora de votos, sobre cualquier asunto, portribunales, corporaciones o juntas y particulares.

    Adeudar: Deber, contraer una deuda.

    Adeudo: Accin y efecto de contraer una deuda, cargar en cuenta.

    Adjudicacin: Accin de adjudicarse una cosa mueble o inmueble, bien por va judicial oextrajudicial.

    Adjudicatario: Persona natural o jurdica, nacional o extranjera, sobre la cual, previocumplimiento de las formalidades previstas en la ley, recae la adjudicacin definitiva de un bien.

    Administrador: Persona que gobierna y gestiona, ejerce la autoridad o el mando sobre un territorioo los bienes.

    Adquiriente: Que adquiere. Que gana, consigue o logra un fin o una cosa. En Derecho Inmobiliario,sinnimo de comprador.

    Administrador: Persona que organiza y dispone los bienes ajenos. El administrador de unaComunidad de Propietarios puede ser uno de los miembros de la juntas de condominio (presidenteo secretario, principalmente) o un administrador de inmuebles externo. Su labor consistir enllevar las cuentas, cobrar recibos, gestionar las tareas administrativas, informar sobre el contenidode la Ley de Propiedad Horizontal, es decir, se encarga de las tareas administrativas que elfuncionamiento de una comunidad conlleva.

    AEEC: Asociacin de Ejecutivos del Estado CaraboboAgencia: Oficina o despacho del agente. Empresa destinada a gestionar asuntos ajenos o a prestardeterminados servicios.

    Agencia inmobiliaria: Despacho profesional cuya actividad principal consiste en la intermediacinen la compraventa y arrendamiento de todo tipo de inmuebles.

    Agente de la Propiedad Inmobiliaria (API): Es un profesional titulado que interviene en lastransacciones inmobiliarias como intermediario cobrando una contraprestacin consistente, por logeneral, en un porcentaje sobre el precio de la misma (comisin).

    Albacea testamentario: El que tiene a su cargo cumplir y ejecutar lo que el testador ha ordenadoen su testamento u otra forma de disposicin de ltima voluntad.

    Alegacin o alegato: Accin de alegar verbalmente o por escrito.

    Alegar: Citar algo como prueba, disculpa o defensa de lo dicho o hecho. Citar, verbalmente o porescrito, leyes, jurisprudencia, casos, razones y otros argumentos en defensa de una causa.

    Alcuota: Proporcional.

    Alquilar: Ceder a otro una cosa para que la disfrute por el tiempo que se determine y mediante elpago de una cantidad acordada. Arrendar.

    Alquiler: Accin de alquilar. Precio que se ha de pagar por el alquiler de una cosa.

    Amortizacin: Reembolso total o gradual de un crdito, una deuda o un prstamo hipotecario.

    Amortizacin anticipada: Reembolso del prstamo que se realiza antes de la fecha acordada.

    Amortizacin negativa: Se produce cuando los pagos mensuales no son suficientes para pagar todoel inters adeudado sobre un crdito. Este inters impagado se agrega al saldo impago del crdito.El peligro de este tipo de amortizacin es que el comprador de la vivienda termina debiendo ms

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    que el monto original del crdito.

    Amortizacin porcentual: Devolucin parcial de una deuda mediante cuotas temporales definidasmediante un porcentaje pactado.

    Anexo: Un formulario/documento agregado a un contrato o acuerdo, tambin conocido comoClusula Adicional.

    Anticresis: Derecho real de garanta poco empleado actualmente, que se utilizaban antiguamenteaquellas personas que necesitadas de dinero pero propietarias de un inmueble, ceden al acreedorque le presta el dinero, la explotacin econmica del mismo con el objeto de que este recupere lacantidad prestada (principal) y los intereses producidos mediante la gestin o explotacin delmismo.

    Anualidad: Importe anual de una renta o carga.

    A perdida o A fondo perdido: Dicho de entregar un dinero: Para no recuperarlo.

    Aplazar: Suspender temporalmente. Establecer plazos.

    Apoderado: Sujeto o persona que recibe poderes de otro para representarlo y proceder en sunombre.

    Aporte personal: Cantidad de dinero que el comprador de un inmueble destina a su adquisicin,exceptuando el importe obtenido con financiacin ajena.

    Aproximacin del ingreso: Un mtodo utilizado por un tasador para calcular el valor de un bien alcalcular el ingreso que genera.

    Aranceles: Escala de comisiones, corretajes u otros honorarios que los miembros de una profesin

    colegiada cobran a sus clientes.

    Arbitraje: Toda decisin dictada por un tercero, con autoridad para ello, en una cuestin o asunto.Medio para la resolucin de conflictos mediante el cual las partes se obligan, a travs del convenioarbitral y en sus trminos, a estar y pasar por lo que decida, en una materia objeto decontroversia, un rbitro, obteniendo una solucin extrajudicial a sus conflictos con todos losefectos de la cosa juzgada.

    Arbitrio: Facultad de resolver eligiendo entre varias decisiones posibles.

    rbitros: Los rbitros son mediadores en una contienda jurdica entre dos partes. Los rbitros alemitir su opinin, lo harn en forma de laudo, y el fundamento del mismo ser el derecho vigenteen el estado y la equidad, segn los casos.

    Arquitecto: Persona que profesa la arquitectura. Arte de proyectar y construir edificios.

    Arras: Pago anticipado de parte del precio de una compraventa que entrega el comprador alvendedor. Esta entrega a cuenta subraya la firmeza del contrato de compraventa; aunque no estexenta de consecuencias en caso de incumplimiento: si el comprador decide no comprar, perderla cantidad entregada, y si es el vendedor el que decide no consumar la compraventa, deberdevolver al comprador lo que ste le entreg anticipadamente ms otra suma igual.

    Arrendador: Persona que cede a otra el uso de una cosa por tiempo determinado y a precio cierto.

    Arrendamiento, Contrato de: Convencin mutua en virtud de la cual se obliga el dueo de unacosa, mueble o inmueble, a conceder a otro el uso y disfrute de ella por tiempo determinado,mediante cierto precio o servicio que ha de satisfacer el que lo recibe.

    Arrendatario: Quien adquiere el uso de una cosa por tiempo determinado y a cambio del abono deun precio cierto. Sinnimo de inquilino cuando lo que se arrienda es una vivienda o un inmueble.

    Arrendatario vitalicio: El arrendatario que ocupa durante toda su vida un inmueble propiedad deotro.

    Asegurado: La persona que mediante el pago de una cantidad denominada prima, adquiere elderecho a que otro le responda de las prdidas y daos que se produzcan en las cosas objeto de uncontrato de seguro.

    Asegurador: Quien percibe peridicamente o de una sola vez una suma de dinero y se obliga aresponder a otra persona el dao que pueden causarle ciertos casos fortuitos a que se encuentranexpuestos sus bienes o su persona.

    Asentamiento marginal: Un asentamiento irregular o asentamiento informal es el lugar en dondese establece una persona o una comunidad que est fuera del margen de los reglamentos o lasnormas establecidas por las autoridades encargadas del ordenamiento urbano. Losestablecimientos informales (coloquialmente referidos como invasiones) por lo general sondensos establecimientos que abarcan a comunidades albergadas en viviendas autoconstruidas bajodeficientes condiciones de vida. Toman forma de establecimientos espontneos sin reconocimiento

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    ni derechos legales, expandiendo los bordes de las ciudades en terrenos marginados que estndentro de los lmites de las zonas urbanas. A veces su densidad poblacional es tan grande que llegaa formar un barrio marginal.

    Asesor fiscal: Se dice del profesional liberal que aconseja a personas fsicas o jurdicas sobreimpuestos y temas tributarios.

    Asiento: Un asiento es una anotacin en un libro. Puede tratarse de un asiento contable o unasiento de presentacin, anotacin, inscripcin, cancelacin segn el contenido del derecho que setranscribe en el asiento. Desde el punto de vista inmobiliario es una inscripcin que el registradorrealiza en el Registro de la Propiedad, referentes a la vida de un inmueble.

    Asociacin de consumidores: Asociacin encargada de defender los derechos de los consumidores.

    Asuncin de una obligacin preexi stente, de deuda: Dcese del acuerdo entre el comprador y elvendedor por el cual el comprador asume los pagos de una hipoteca o cualquier otra carga queexistiera sobre el bien. En el caso de una hipoteca, la asuncin de la misma por el comprador delbien inmueble puede, generalmente, ahorrarle dinero al comprador ya que es una deudahipotecaria existente, a diferencia de una nueva hipoteca sobre la cual recaeran costos de cierre ytasas de inters nuevas.

    Auditora: Se dice de la actividad que, mediante la utilizacin de determinadas tcnicas derevisin, tiene por objeto la emisin de un informe acerca de la fiabilidad de los documentoscontables de la empresa auditada.

    Auto de adjudicacin: Resolucin que concluye los procesos de ejecucin o vas de apremio en losque se subastan bienes muebles o inmuebles para hacer pago con el importe que se obtenga de laventa de los mismos al acreedor. Su testimonio sirve de ttulo de propiedad al adjudicatario, sinnecesidad de que se otorgue escritura pblica de venta o contrato de adquisicin por el anteriorpropietario y el adjudicatario de los bienes.

    Autonoma de la voluntad: Principio general del derecho segn el cual los contratantes puedencelebrar un contrato y regular en l valida y libremente las relaciones jurdicas sin otro lmite queel derecho no disponible para las partes contratantes (derecho necesario o imperativo) y el abusode derecho.

    Autos: Resolucin judicial que decide recursos contra providencias, cuestiones incidentales,presupuestos procesales y nulidad del procedimiento. Los autos debern ser siempre motivados.

    Aval: Garanta que generalmente se deja por escrito mediante la cual una persona responde por laconducta de una otra persona. Firma que se pone al pie de una letra u otro documento de crdito,para responder de su pago en caso de no efectuarlo la persona que contrajo esa deuda. Garantade una tercera persona, normalmente un familiar del comprador (prestatario), que garantiza elpago del prstamo en caso de no hacerlo ste.

    Avalista: Se dice de la persona que interviene en condicin de garante de un prstamo y seresponsabiliza del pago en el caso de que el prestatario no haga frente a la deuda o a susintereses.

    Ayuntamiento: Municipio o Alcalda. Junta o reunin de personas.

    B

    Baldos: Terrenos que no se trabajan. Terrenos propiedad del Estado susceptibles de apropiacinprivada, mediante ocupacin acompaada del trabajo o de la adquisicin de bonos del Estado.

    Base de clculo: El nmero de das utilizado en la frmula para calcular los intereses. Se denominabase de ao civil o natural a la base de 365 das. Pero como uso financiero muy arraigado seencuentra el empleo de la base de ao comercial, es decir, un ao de 360 das.

    Bario marginal: Ver Asentamiento marginal.

    Base imponible: Es el importe de la renta disponible del contribuyente, cuantificada por elsiguiente orden:

    1. Se determina la renta neta, es decir, los rendimientos por la diferencia entre los ingresoscomputables y los gastos deducibles, y las ganancias o prdidas patrimoniales por la diferenciaentre los valores de transmisin y adquisicin.

    2. Se aplican las reducciones del rendimiento neto que en su caso correspondan.

    3. Se procede a la integracin y compensacin de rentas.

    4. Se restan los mnimos personal y familiar.

    Base liquidable: Es la base imponible menos las reducciones establecidas por ley como, porejemplo, las aportaciones a planes de pensiones o ayudas alimentarias.

    http://www.losconsorcistas.com.ar/archivos/Glosario-inmobiliario.shtml#asentamiento-marginal
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    Beneficiario: Persona a la que beneficia un contrato de seguro. Quien goza de un territorio, predioo usufructo recibido por gracia de otro.

    Bien: Utilidad, conveniencia, beneficio, provecho.

    Bien inmueble: Se dice de todos aquellos bienes que por contraposicin a los bienes muebles,tienen una situacin fija en el espacio y no son susceptibles de ser tomados o trasladados, talescomo el suelo, los edificios y construcciones de todo gnero adheridas al terreno, por naturaleza opor accesin.

    Bienes demaniales: Bienes de dominio pblico. Propiedades administrativas formalmentesometidas al uso y servicio pblico, por expreso reconocimiento y delimitacin hecha por la propiaadministracin.

    Bienes patrimoniales: Bienes de propiedad privada, y aquellos afectos al Estado en los que noincurra la circunstancia de estar destinados al uso pblico o a algn servicio pblico o fomento dela riqueza nacional.

    Bienes gananciales: Bienes de propiedad comn de los cnyuges por razn del matrimonio y queforman la sociedad legal de gananciales.

    Bienes privativos: Bienes que posee un cnyuge siendo de su exclusiva propiedad y administracin.

    Bienes races: Sinnimo de bienes inmuebles. (ver ms arriba).

    Buena fe: La buena fe es un principio general aplicable a la contratacin en general y al ejerciciode los derechos por los particulares. El Cdigo Civil impone la obligacin del ejercicio de losderechos conforme al principio general de la buena fe.

    C

    Cabeza asegurada: En el seguro de vida, se conoce con el nombre de cabeza asegurada a lapersona del asegurado, el titular del derecho asegurado, cuyo fallecimiento o supervivencia darlugar al pago de la indemnizacin, renta o capital por la entidad aseguradora.

    Camincar: Cmara inmobiliaria de Carabobo

    Cadena de titularidad: Se utiliza para designar el historial que refleja mediante documentos, losdiferentes titulares que una propiedad ha tenido a lo largo del tiempo, desde el primero hasta elltimo.

    Cadencia: O periodicidad. Frecuencia con que se realiza la modificacin del tipo de inters en losprstamos contratados a tipo variable. Esta periodicidad vara normalmente entre uno y tres aos.

    Caducidad de una pliza: Extincin de una pliza llegado el momento de su vencimiento.

    Calificacin registral: Valoracin realizada por el Registrador de la Propiedad sobre la procedenciao no de la inscripcin de un determinado derecho en el Registro de la Propiedad.

    Calificacin urbanstica: Se dice del rgimen uniforme que el planeamiento establece en cada zonade suelo, con el fin de orientar el proceso de urbanizacin y construccin.

    Cancelacin anticipada: Se entiende por tal la anticipacin de las cantidades pactadas en conceptode amortizacin de un prstamo. Puede ser total o parcial. Se suele cobrar un porcentaje sobre lacantidad anticipada, en razn del quebranto financiero que supone la alteracin del calendario deamortizacin pactado. En el caso de los prstamos con tipo de inters variable el porcentajemximo es el 1%. Hoy en da estn desapareciendo las comisiones por cancelaciones dada lacompetitividad entre las Entidades Financieras.

    Cancelacin de la hipoteca: La cancelacin en el Registro de la Propiedad de la hipoteca, suponeque sta queda sin efectos registrales, de tal modo que el inmueble gravado quedar libre. Poracuerdo de las partes, se podr renovar sta posteriormente, a pesar de su cancelacin.

    Cancelacin de una letra: Pago del importe de una deuda anterior a su vencimiento o en elmomento de expiracin del plazo.

    Cancelacin registral o L iberacin de Hipoteca: Asiento por el que se cancela un derecho anotadoo inscrito. Al cancelar un prstamo hipotecario es obligatorio inscribirlo en el Registro de laPropiedad, como una carga del inmueble, puesto que es donde se inscriben las hipotecas.Eliminacin en el Registro de la Propiedad de la inscripcin de la carga que figura sobre uninmueble. Un prstamo hipotecario puede estar totalmente pagado, pero la hipoteca figurar anen el Registro. Para que desaparezca esa hipoteca tiene que firmarse una escritura de cancelacino liberacin (que actualmente est exenta del pago del Impuesto de Actos Jurdicos Documentadossi se trata de vivienda principal) y con posterioridad ser inscrita en el Registro, anulando la carga ala que hace referencia.

    Cantidades garantizadas: Se dice del importe total de la deuda que cubre la hipoteca, es decir, noslo del principal que se ha prestado, tambin incluye una cantidad por intereses y las posiblescostas por un juicio por impagados. Se utiliza como base para el clculo de los honorarios del

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    notario en la escritura de hipoteca.

    Capacidad: Aptitud de una persona para la toma de decisiones y llevar a cabo negocios y celebrarcontratos. Para inhabilitar a una persona para realizar una compraventa o firmar un contrato senecesita una sentencia judicial. Legalmente tampoco podran realizar estas operaciones losmenores de edad a no ser que estn emancipados.

    Capacidad de endeudamiento: Estimacin de cunto podr pagarse para hacer frente a las deudaspresentes y futuras. Mide, bsicamente, los recursos propios e ingresos de una empresa o de unparticular para cubrir las deudas.

    Capacidad de los contratantes: Aptitud, desde el punto de vista jurdico, para otorgar el contrato.

    Capacidad econmica: Principio informador del sistema impositivo que se configura como unpresupuesto lgico indispensable para la elaboracin y establecimiento de los tributos, de acuerdocon los principios constitucionales de justicia fiscal, progresividad, igualdad y no confiscatoriedad.

    Capacidad jurdica: Aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones.

    Capital: Caudal, haber, patrimonio. En el mbito hipotecario, se dice del importe nominal delprstamo hipotecario. Es decir, el total de la deuda pendiente, excluidos los intereses.

    Capital amortizado: Parte del prstamo o crdito ya pagado.

    Capital asegurado: Valor total que la entidad aseguradora y el tomador del seguro asignan a losbienes objeto del contrato de seguro y que a su vez, juega como lmite mximo de laindemnizacin que la aseguradora vendr obligada a pagar en caso de siniestro.

    Capital inicial: Conjunto de bienes materiales e inmateriales con el que se inicia una actividadempresarial o social y que debe consignarse en las escrituras y estatutos sociales como capitalsocial.

    Capital inmobiliario: Patrimonio inmobiliario destinado a la obtencin de rentas.

    Capital pendiente: Parte del prstamo o crdito que falta por pagar.

    Capitalizacin: Capacidad de una empresa para generar recursos que entren a formar parte de suneto patrimonial. Tambin se entiende por capitalizacin la acumulacin de los interesesdevengados al capital para la obtencin de otros nuevos sobre la suma total.

    Capitulaciones matrimoniales: Contrato pblico celebrado entre cnyuges que regula el rgimende bienes del matrimonio.

    Carencia: Periodo dentro de la vida de un prstamo durante el cual slo se pagan intereses y no seamortiza capital. Este periodo, cuando se contrata, suele tener una duracin mxima de tres aos.

    Cargas: Gravmenes de naturaleza real sobre bienes inmuebles que limitan el dominio de unafinca. Estas cantidades o costes fijos constan en documento pblico y se inscriben en el Registro dela Propiedad. Son algunos ejemplos: las hipotecas, usufructos, condiciones resolutorias, etc.,suponiendo todas ellas una disminucin del valor del inmueble. Limitaciones de la propiedad de uninmueble o vinculacin al pago de una obligacin. Tienen que estar inscritas en el Registro de laPropiedad.

    Cargas registrales: Aquellas que afectan al inmueble y que adems se reflejan en el registro de lapropiedad.

    Carta de pago: Documento en el que el acreedor confiesa haber recibido la cantidad debida deldeudor, la satisfaccin total o parcial de la deuda.

    Catastro: Censo y padrn de las casas y terrenos de la ciudad y el campo. El Catastro estconstituido por todos los bienes inmuebles (terrenos, edificios, solares, etc) con expresin desuperficies, situacin, linderos, cultivos o aprovechamientos, calidades, valores y dems

    circunstancias fsicas, econmicas y jurdicas que den a conocer la realidad inmobiliaria y ladefinan en sus diferentes aspectos y aplicaciones.

    Categora constructiva: Cualidad relativa a la calidad constructiva de los edificios incluyendomateriales, tcnicas y acabados. Determina el valor de la construccin, dentro de la valoracincatastral.

    CATRACENTRO: Cmara de Transporte del Centro

    Caucin: Seguridad dada por una persona a otra de que cumplir lo convenido o pactado.

    Causa: Motivo o razn que nos mueve o impulsa a hacer una cosa.

    Causa habiente: Herederos del causante de la sucesin, aquellos que van a adquirir los bienes deldifunto.

    CCEC: Cmara de la Construccin del Estado Carabobo

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    CCPC: Cmara de Comercio de Puerto Cabello

    CCV: Cmara de Comercio de Valencia

    Cedente: El que cede a otra persona.

    Ceder: Transmitir los derechos sobre un bien.

    Cdula: Documento en el que se certifica que las obras ejecutadas se ajustan al proyecto y, entodo caso, a la leg islacin vigente, y por el que se califican las viviendas de proteccin oficial.

    Cdula de habitabilidad: Documento expedido por la Administracin Pblica a fin de controlar lascondiciones de salubridad e higiene de los edificios destinados a vivienda y alojamiento.

    Cdula catastral: Documento que certifica que un determinado inmueble est debidamenteasentado en los registros catastrales del municipio. Dicha cdula se obtiene en la alcalda.

    Cdula hipotecaria: Se dice de los ttulos hipotecarios cuya caracterstica principal radica en lagaranta que ofrecen, que est representada por la totalidad de los prstamos hipotecarios que laentidad emisora mantiene en vigor, y adems el patrimonio personal de dicha entidad.

    Certificacin de Variables Urbanas o Cdula de calificacin urbanstica: Informacin que elmunicipio, alcalda o ayuntamiento deber ofrecer a todos los interesados sobre las caractersticasurbansticas aplicables a un inmueble. Documento que certifica la normativa urbanstica aplicablea un determinado terreno. Hace referencia al planeamiento que afecta a dicho terreno, e indicalos usos autorizados, la edificabilidad, ocupacin, alturas mximas, Dicha certificacin seobtiene en el Ayuntamiento o alcalda.

    Certificacin registral: Documento expedido por el Registro que atestigua la situacin registral deuna propiedad.

    Certificado de calidad: Documento que acredita al pblico y a otras partes interesadas que laempresa ha establecido, mantiene y opera con un sistema de calidad conforme con los requisitosde la norma internacional elegida.

    Certificado de cumplimiento: Un documento firmado por el tenedor de un pagar e inscrito en losregistros inmobiliarios, que prueba la renuncia de una escritura de fideicomiso, hipoteca u otrogravamen sobre el bien.

    Certificado de tenencia: Documento emitido por un organismo gubernamental local manifestandoque la edificacin est en condiciones de ser ocupada.

    Cesin: La renuncia o transmisin, gratuita u onerosa, que se hace de una cosa, crdito, accin oderecho a favor de otra persona.

    Cesionario: La persona a cuyo favor se hace una cesin.

    Cesionista: Quien hace una cesin de bienes.

    Cheque: Documento emitido por los bancos que permite al emisor o librador retirar en suprovecho, o en el de un tercero, todos o partes de los fondos que tiene disponibles en poder delbeneficiario o librado.

    Cheque al portador: Aquel que al momento del libramiento se ha especificado al portador, o seha dejado la indicacin del tenedor en blanco o se ha extendido a nombre de persona determinadaaadiendo la expresin al portador, por lo que puede ser cobrado slo por su tenedor.

    Cheque conformado: Es un cheque en el que consta, en el anverso del mismo, la aprobacin delbanco de la existencia de fondos suficientes para satisfacer el pago.

    Cierre: Se hace referencia con este trmino a la reunin mantenida entre el comprador, elvendedor y el prestamista o sus representantes en la cual los bienes y los fondos cambianlegalmente de titularidad. Tambin se conoce como perfeccionamiento.

    CIEC: Cmara de Industriales del Estado Carabobo

    CIEDEC: Centro de Ingenieros del Estado Carabobo

    CIM: Cmara Inmobiliaria Metropolitana

    CIV: Cmara Inmobiliaria de Venezuela

    CIV: Colegio de Ingenieros de Venezuela

    Clasificacin: En urbanismo hace referencia a la tcnica de categorizacin del suelo, segn sudestino urbanstico bsico: suelo urbano, urbanizable, no urbanizable.

    Clusula: Disposicin particular que forma parte de un tratado, contrato, testamento o cualquieraotro acto o instrumento pblico o privado.

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    Clusula abusiva: Disposicin particular no negociada que produce un perjuicio sustancial en losderechos de un contrato.

    Clusula de aplazamiento: Disposicin particular establecida en una hipoteca por la cual seautoriza el aplazamiento de los pagos.

    Clusula de exencin: Disposicin particular por la que el propietario de un inmueble se dispensade toda obligacin por los daos causados por parte de sus arrendatarios.

    Clusula de reclamacin: Disposicin particular que otorga al comprador de una propiedad lafacultad de reclamar por los perjuicios que se le han ocasionado en caso de incumplimiento delcontrato por parte del vendedor.

    Cobertura: En el mbito de seguros recibe este nombre el aseguramiento de un riesgo,comprometindose el asegurador a pagar al asegurado cierta cantidad en caso de siniestro, dentrodel lmite del capital asegurado.

    Colindante: Se dice de cada uno de los predios, campos o edificios contiguos entre s, con linderoscomunes, al menos en parte.

    Comisin: Importe que se cobra por realizar un determinado servicio a un cliente.

    Comisin de apertura o comisin f lat: Cantidad porcentual sobre el capital prestado o sobre ellmite del prstamo que se realiza en un pago nico al constituir el prstamo.

    Comisin de cancelacin anticipada: La cantidad que cobran las entidades financieras por cancelaro cerrar un prstamo o una hipoteca.

    Comisin de cierre: Se refiere a los gastos de notara y registro que afectan al prstamo alefectuarse el ltimo plazo de dicho prstamo. La formalizacin de la carta de pago del banco,mediante escritura pblica inscrita en el Registro que implica la anulacin de la hipoteca generaesos gastos de notara y registro.

    Comisin de reclamacin de impagados: Cantidad fija que se devenga en caso de impago de algnrecibo.

    Comisin de subrogacin: Cantidad que cobra el banco o la caja de ahorros al cambiar unahipoteca de entidad financiera.

    Comisin por Novacin: Ver Comisin por modificacin de contratos.

    Comisin por amortizacin anticipada: Ver Comisin de cancelacin anticipada.

    Comisin por gastos de envo de recibos: Pago, normalmente fijo, que se le hace a la entidadfinanciera en concepto de los gastos derivados del envo de los recibos correspondientes aldomicilio del titular del prstamo.

    Comisin por modificacin de contratos: Pago que se hace a la entidad financiera en concepto delos gastos administrativos que le produce la modificacin del contrato original. Tambin se laconoce como comisin por novacin.

    Comodato: Contrato por el cual se da o recibe prestada una cosa de las que pueden usarse sindestruirse, para servirse de ella, con la obligacin de restituirla.

    Compaa de seguros: Empresa a la que se autoriza la formalizacin de seguros. Aseguradora.

    Compra: Acto por el que se obtiene una cosa a cambio de un precio.

    Compra a plazos: Compra en la que el pago del precio se realiza con una periodicidad establecidaen el contrato.

    Comprador: Quien mediante cierto precio adquiere la cosa que otro le vende.

    Compraventa: Contrato por medio del cual una de las partes se obliga a transferir la propiedad deuna cosa a la otra, y sta se obliga a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero.

    Comprobante de pago: Documento que acredita el pago de un bien.

    Comunero: Miembro de una comunidad.

    Comunidad de Propietarios: Conjunto de cotitulares de un inmueble dividido en propiedadhorizontal.

    Comunidad de bienes: Cuando la propiedad de una cosa o un derecho de un terreno o inmueble,etc. pertenece en proporcin igual o desigual a varias personas. Tambin existe comunidad,aunque de forma especfica y regida por una ley especial, cuando un piso, perteneciendo a unasola o a varias personas, se halla integrado dentro de una comunidad o rgimen de propiedadhorizontal, ya que exi sten elementos comunes compartidos por los titulares de los distintos pisosindividuales.

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    Concesin: Cuanto se otorga por gracia o merced. Acto por medio del cual la Administracinotorga a un particular o a una empresa, determinado derecho o privilegio para la explotacin deun territorio o de una fuente de riqueza, la prestacin de un servicio o la ejecucin de las obrasconvenidas.

    Concesionario: Persona a quien se hace una concesin.

    Concursar: Participar en un acto.

    Concurso: Procedimiento de seleccin de contratista que efecta el Estado, previa convocatoria,para la contratacin de consultoras, prestacin de servicios tcnicos y servicios personales deespecialistas, con independencia del precio oficial.

    Concurso de acreedores: Procedimiento judicial previsto para aquellos casos en los que un deudorse encuentra en una situacin de insolvencia patrimonial en la que el activo es inferior al pasivo, ypor ello no puede hacer frente al pago corriente de sus obligaciones, si bien podr eludir ladeclaracin del concurso solicitando judicialmente de sus acreedores la quita o espera.

    Condicin resolutoria: Circunstancia que se establece en un contrato y que, en caso de cumplirse,conlleva la anulacin de los efectos principales que hubiera producido el citado contrato.

    Condiciones de pago: Clusulas predispuestas e incorporadas a una pluralidad de contratos por unade las partes donde se especifican las obligaciones, cumplimientos y requisitos del pago.

    Condominio: Situacin jurdica que se produce cuando la propiedad de una cosa pertenececonjuntamente o proindiviso a varias personas. Generalmente se utiliza para describir la propiedadhorizontal.

    Condonacin: Renuncia gratuita e incondicional al derecho de reclamo de un crdito, una pena o

    una deuda. Supone la extincin de dicha deuda.

    Constitucin de un prstamo hipotecario: Se produce en el momento de la inscripcin de lacorrespondiente escritura en el Registro de la Propiedad.

    Constructor: Persona o empresa que realiza materialmente una obra.

    Contenido: Conjunto de bienes que se hal len dentro de la vivienda, en los locales dependientes dela misma o en patios y jardines pertenecientes a dicha vivienda excluyendo garajes y zonascomunes. Incluye sin embargo muebles, ropa, enseres, vveres, antenas individuales, joyas yelectrodomsticos pero no vehculos a motor y ciclomotores.

    Continente: Conjunto de construcciones principales y accesorias con sus instalaciones, tanto fijascomo aquellas necesarias para la solidez de la vivienda, adorno, higiene o comodidad. Esteconcepto incluye instalaciones fijas como de calefaccin, gas, agua o electricidad; paredes,suelos y techos; puertas y ventanas; falsos techos, moquetas, maderas adheridas a paredes, suelosy techo; armarios empotrados, sanitarios, toldos, antenas colectivas; garajes, trasteros y bodegas;vallas, muros, jardines, piscinas, invernaderos, zonas de recreo y deportivas tanto en propiedadeshorizontales como en viviendas unifamiliares.

    Contratante: Se dice de la persona fsica o jurdica que contrata.

    Contratista: Se dice de la persona fsica o jurdica que en virtud de un contrato ejecuta una obramaterial o est encargada de un servicio con responsabilidad de ejecucin.

    Contrato: Pacto, acuerdo o convenio escrito establecido entre dos o ms personas fsicas o jurdicas(contratantes) dentro del margen de su autonoma de la voluntad y con respeto al ordenamientojurdico vigente, creando un vnculo obligatorio entre ellas.

    Contrato de adhesin: Se denomina as a los contratos ms comunes o generales que redactan losvendedores de un inmueble o servicios para vincular al comprador, el que no puede modificar sucontenido.

    Contrato de arrendamiento: Contrato por el que una de las partes (arrendador) se obliga a dar aotra (arrendatario) el goce o uso de una vivienda por tiempo determinado y precio cierto. Elarrendamiento de inmuebles urbanos est actualmente regulado en el Decreto con rango y fuerzade Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Gaceta No. 36.845 de fecha 07/12/1999.

    Contrato de compraventa: Acuerdo por el que uno de los contratantes se obliga a entregar unadeterminada cosa y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o equivalente.

    Contrato de exclusividad: En el marco de actuacin de los Corredores Inmobiliarios o Agentes de lapropiedad Inmobiliaria, se conoce como contrato de exclusividad a aqul por el que se nombracomo nico intermediario en la venta del inmueble al profesional con el que se firma dichocontrato.

    Contrato de intervivos: Contrato celebrado y contemplado desde el disfrute de los derechos yobligaciones de los propios contratantes: la compraventa, la donacin, la permuta, elarrendamiento, etc. Se contrapone con los actos mortis causa, que son las disposiciones para

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    despus de la muerte el testamento y por tanto la apertura de la herencia y consiguienteadquisicin de los bienes como consecuencia del fallecimiento de quien era titular de los mismos.

    Contrato de seguro: Aquel por el que una persona (asegurador) se compromete respecto de otra(asegurado) que debe pagar una prima, a indemnizarle si ocurre un determinado hecho.

    Contrato privado: Aquel que se realiza sin la intervencin de Notario.

    Cooperativa: Un sistema de titularidad individual de una participacin en el capital accionario deuna empresa que, por turnos, posee la estructura. Cada propietario tiene un derecho exclusivo autilizar su unidad individual y debe pagar su parte de la deuda que afecte toda la construccin.

    Cooperativa de Viviendas: Grupo de personas que forman una junta para constituir una cooperativa

    y financiar la construccin de sus propias viviendas. Asociacin autnoma de personas que se hanunido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones de vivienda. Estasasociaciones tienen personalidad jurdica propia y su funcionamiento se basa en la participacindemocrtica de los socios. Puede ser que sean los propios cooperativistas quienes se hacen cargo derealizar las gestiones: contratan el proyecto tcnico, arquitecto, el constructor, supervisan la obra,realizan los pagos, y la financiacin. Los estatutos de la cooperativa definen los derechos yobligaciones de los socios.

    Copropiedad: Propiedad conjunta de varias personas sobre una misma cosa o derecho en rgimende condominio.

    Coprestatario: Persona que junto con otra o ms personas posee una obligacin de prstamo.

    Copropietario: Persona que junto con otra o ms personas posee un bien en comn.

    Corredor: Persona que se dedica a asistir en la obtencin de financiacin o en la negociacin de

    contratos para la compra de un cliente que no puede solicitar el crdito por si mismo. Loscorredores generalmente cobran una tarifa o reciben una comisin por sus servicios.

    Corto plazo: Conforme al nuevo Plan Contable, en el que el medio plazo ha dejado de tenervigencia, y de conformidad con las Directivas Comunitarias, la frontera temporal que separa elcorto del largo plazo est situada en los doce meses.

    Cosa (o elemento) comn: Aquella que pertenece a todos en general y a nadie en particular, comolos bienes destinados al uso pblico. En otro sentido, cosa comn es la que pertenece a variaspersonas conjuntamente en rgimen de proindiviso.

    Cosa hipotecada: Bien sobre el que recae un derecho real de hipoteca en garanta de unaobligacin. Generalmente se trata de bienes inmuebles.

    Coseguro: Cuando ms de una empresa aseguradora comparte el riesgo de una transaccindeterminada o de una serie de transacciones. Los prestamistas pueden requerir coseguro engrandes proyectos comerciales.

    Cosolicitante: Persona que junto con otra o ms personas solicita un prstamo.

    Costas: Gastos generados en la tramitacin de un procedimiento judicial. Las costas procesalesestn integradas por la minuta del abogado o perito, arancel de procuradores, gastos derivados dela publicacin de edictos, publicacin de depsitos, indemnizacin de testigos, etc.

    Coste efectivo remanente (CER): Coste del prstamo hipotecario, que se facilita peridicamente alos clientes y que se calcula tomando exclusivamente en cuenta el plazo pendiente de amortizaciny los conceptos de coste que queden por pagar si la operacin sigue su curso normal. En lasoperaciones a tipo de inters variable, las modificaciones que experimenten los ndices dereferencia no se reflejarn en el CER hasta que no afecten al tipo nominal de la operacin.

    Costes de contrata: Gastos de construccin de un edif icio donde se incluyen los materialesempleados, la mano de obra y el beneficio industrial del constructor.

    Crdito: Ver Prstamo.

    Crdito a tipo fijo: Prstamo en el que la cuota de inters no vara a lo largo de la vida de laoperacin.

    Crdito a tipo variable: Prstamo en el que la cuota en concepto de inters cambia a lo largo de lavida de la operacin, en funcin de una referencia.

    Crdito amortizado: Un crdito que debe ser reembolsado, tanto el inters como el capital, pormedio de una serie de pagos regulares que son iguales o casi iguales, sin ningn pago deamortizacin nica anterior al vencimiento.

    Crdito hipotecario: Sinnimo de Prstamo Hipotecario. Es un prstamo que, adems de contar conla garanta personal del prestatario, se garantiza adicionalmente con una vivienda, un inmueble oun bien. Adems de la devolucin del capital prestado, se garantiza tambin el cobro de losintereses ordinarios, los intereses de demora, las costas y los gastos derivados de una posible

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    reclamacin judicial en caso de incumplimiento en los pagos. Este contrato debe formalizarsemediante una escritura e inscribirse en el Registro respectivo.

    Crdito para la construccin: Se trata de un crdito a corto plazo para pagar la construccin deedificaciones o viviendas. Generalmente estn diseados para proporcionar desembolsos peridicos(valuaciones) al constructor a medida que progresa en su trabajo.

    Crdito personal: Se denomina as al crdito otorgado sin garanta real.

    Cuota: Importe que peridicamente abona el prestatario de un prstamo y que comprende elcapital y los intereses correspondientes. Estos pagos pueden ser mensuales, trimestrales osemestrales y se realizan durante la vida del prstamo.

    Cuota constante: Cuando el importe de la cuota a pagar es siempre el mismo, siempre y cuando novare el tipo de inters.

    Cuota creciente: Cuando se establece un porcentaje a pagar, a partir del cual la cuota vaaumentando peridicamente. Al inicio de la amortizacin del prstamo, se paga menos, pero losintereses son, al final del periodo de amortizacin, sustancialmente mayores al de los demssistemas de amortizacin.

    Cuota decreciente: Cuando el capital amortizado es siempre el mismo, reducindoseconstantemente los intereses, y as, la cuota a pagar.

    CVC: Cmara Venezolana de la Construccin.

    D

    Dao: Detrimento, perjuicio o menoscabo que por accin de otro se recibe en la persona o cosa.

    Deducciones fiscales: Conceptos previstos en las Leyes o Reglamentos reguladores de cadaimpuesto que se aplican directamente sobre la cuota tributaria reduciendo sta, y por tanto, elimporte final de la deuda tributaria. Aplicadas las deducciones y, en su caso, los posibles recargosse obtendr la deuda tributaria. No deben confundirse las deducciones de la cuota con los gastosdeducibles, pues mientras estos ltimos se restan de los ingresos brutos para la obtencin delrendimiento neto en la fijacin de la base imponible, las deducciones fiscales se minorandirectamente de la cuota ntegra (resultado de aplicar el tipo de gravamen sobre la baseimponible) para obtener la cuota lquida.

    Defectos ruingenos: Los que afectan a una obra haciendo peligrar la estabilidad y seguridad de lamisma y que pueden afectar tanto a la estructura, la solidez, la habitabilidad como la estabilidadde la construccin.

    Defensora: Organismo oficial encargado de resguardar los intereses de los ciudadanos. Entre ellas,cabe destacar la del consumidor, de los derechos humanos, del pueblo, etc.

    Demanda: Escrito con el que se inicia un proceso judicial, civil o administrativo.

    Demandado: Aquel contra el cual se inicia un proceso o con cuya audiencia se ejerce la pretensin.

    Demandante: Persona que ejerce o entabla una accin judicial.

    Depsito: Accin y efecto de depositar. Entrega de una cosa para ser custodiada y conservada hastasu requerimiento.

    Depreciacin: De forma general, descenso significativo de la cotizacin de un valor, activofinanciero o divisa.

    Derecho: Desde el punto de vista subjetivo, dcese de la facultad, poder o potestad individual dehacer, elegir o abstenerse, y de exigir, permitir o prohibir a los dems. Desde el punto de vistaobjetivo, dcese del conjunto de leyes, reglamentos y dems resoluciones, de carcter permanentey obligatorio, creadas por el Estado para la conservacin del orden social.

    Derecho adquirido: Hablamos de derecho adquirido cuando un acto introduce un bien, unafacultad o un provecho al patrimonio de una persona, y el acto efectuado no puede afectarse nipor la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposicin legal en contrario. Seobtiene tanto de una legislacin como de una situacin de hecho.

    Derecho de amparo: Es aquel que implica la afirmacin ms categrica de la proteccin judicial delos derechos individuales contra las restricciones de la autoridad a esos derechos, por lo que es unaproteccin eficaz que el ordenamiento constitucional brinda a los ciudadanos para el ejercicio ygoce de los derechos fundamentales que les son reconocidos como instrumento, no slo contraactos de las autoridades pblicas, sino tambin contra los actos de los particulares violatorios delos derechos humanos.

    Derecho civil: Conjunto de normas que regulan las relaciones entre las personas fsicas o jurdicas,en lo que respecta a su capacidad legal y situacin familiar, patrimonial y contractual.

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    Derecho consuetudinario: Conjunto de leyes basadas en la costumbre.

    Derecho de admisin: Declaracin del representante, titular o dueo de una locacin de no admitira quienes no sean de su agrado, sin expresin de causa.

    Derecho de consumo: Derecho de consumir. Toda norma que el Estado de Derecho moderno estcreando a favor del consumidor y frente a las posibles agresiones de las grandes empresasproductoras.

    Derecho de dominio: Derecho de propiedad.

    Derecho de uso: Es el derecho que corresponde a una persona al que el propietario de la cosa le haconcedido la facultad de uso, goce y disfrute de la misma, aunque sin facultades de disposicin, ya

    sea con o sin contraprestacin a su cargo.

    Derecho pblico: Conjunto de disposiciones normativas que regulan las relaciones entre el Estadocon otros entes pblico, y entre el Estado y los particulares.

    Derecho privado: Conjunto de disposiciones normativas que regulan las relaciones entreparticulares.

    Derecho de usufructo: Derecho real de uso, por el cual el propietario de una cosa, mueble,inmueble o semoviente, cede a un tercero el uso y disfrute de la misma, con la condicin desalvaguardar su conservacin y custodia.

    Desafectacin: Declaracin solemne que desvincula el bien al uso o servicio pblico.

    Deuda: Obligacin que, en fecha futura, ha de pagarse en dinero, especies o por una obrapreviamente determinada.

    Deudor: Quien est obligado al cumplimiento de una obligacin existente.

    Deudor hipotecario: Deudor que para el aseguramiento de su deuda constituye hipoteca sobrealgn bien inmueble o derecho real.

    Diferencial: Porcentaje que se aade al nuevo tipo de inters que se aplica en las revisiones de losprstamos hipotecarios.

    Direccin de Catastro: En Valencia, es el Centro Directivo que tiene encomendadas las funcionesde elaboracin, mantenimiento, gestin y revisin del Catastro Inmobiliario rural y Urbano.

    Divisin en propiedad horizontal: Acto documentado en ttulo pblico, mediante el cual se divideuna edificacin en varios y distintos inmuebles independientes, con asignacin a cada uno de ellosde un coeficiente de copropiedad, alcuota o participacin en el total del inmueble. Es lo que seconoce como documento de condominio y se inscribe en el Registro respectivo.

    Doble venta: Venta de una misma cosa a dos personas distintas mediando error o malicia.Documento de condominio: Ver Divisin en propiedad horizontal.

    Documento notarial: Todo documento intervenido por un notario.

    Documento pblico: Respecto a un acto jurdico, mercantil, administrativo, etc. autorizado por unNotario, lo que le faculta para ser inscrito en el Registro de la Propiedad. Es aquel que recoge lavoluntad de quien lo otorga. Se conoce comnmente como escritura, y son algunas de las msfrecuentes: hipoteca, compraventa, obra nueva, divisin horizontal, etc.

    Documento privado: Respecto a un acto jurdico, mercantil, administrativo, etc. Es aquel querecoge la voluntad de quien lo otorga. Por ejemplo: si es compraventa, recoge la voluntad de laspartes en transmitir la propiedad de una finca sin la intervencin de un Notario.

    Dolo: Engao, fraude, simulacin. Voluntad deliberada a cometer un delito conociendo su carcterdelictivo. Voluntad maliciosa de engaar. Interpretacin maliciosa de una accin.

    Domicilio: Lugar donde una persona, fsica o moral, reside de manera permanente.

    Dominio: Propiedad.

    Donacin: Acto voluntario y gratuito que tiene como finalidad el traspaso de la propiedad de unacosa a otra persona.

    Donante: Quien hace una donacin en favor de otro.

    Donatario: Quien recibe una donacin.

    Duplex: Es una propiedad que est distribuida en dos plantas independientes, teniendo una nicacdula catastral y un solo documento de propiedad registral.

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    Edicto: Mandato, orden o decreto de una autoridad. Citacin pblica realizada en los juzgados o enlos medios de comunicacin para citar a una persona, cuyo paradero se desconoce, para participaren un proceso.

    Ejecucin hipotecaria: Se dice del proceso por el cual un prestamista vende un bien para garantizarun crdito y as reembolsar el prstamo.

    Elementos/zonas: privativos de la propiedad horizontal: partes de un edificio que no forman partede la propiedad horizontal, es decir, los pisos, los locales, las plazas de garaje y los trasteros.

    Elevar a Pblico: Incorporar al protocolo (archivo) del notario un documento privado.

    Embargo: Apoderamiento de los bienes de un deudor en un proceso ejecutivo para, con su venta,

    satisfacer la obligacin incumplida.

    Emprstito: Prstamo o crdito de dinero.

    Enajenacin: Acto jurdico por medio del cual se transmite a otro la propiedad de una cosa.

    Endosar: Transmitir un ttulo a la orden mediante una frmula escrita en el reverso deldocumento.

    Endoso: Accin y efecto de endosar.

    Enfiteusis: Se dice del contrato por el que una de las partes contratantes (propietario) cede a otra(enfiteuta) el dominio til del inmueble por un largo plazo de tiempo, reteniendo el dominiodirecto, a cambio de un canon que debe ser abonado por el enfiteuta.

    Enmienda: Modificacin que altera un documento o contrato sin modificar su esencia principal.

    Entidad aseguradora: Sociedades, empresas y entidades que debidamente autorizadas desarrollanla actividad de seguro privado.

    Entidad financiera: Banco, Caja de Ahorro, o cualquier otra entidad que acte en el mercadofinanciero.

    Entidad reaseguradora: Entidades de seguros que, cumpliendo los requisitos legales y debidamenteautorizadas, estn legitimadas para realizar operaciones de reaseguro y aceptar los riesgos cedidospor otras aseguradoras.

    Escribano: Persona que por oficio pblico est autorizada para dar fe de las escrituras y demsactos que pasan ante l. Tambin: Pendolista o Notario.

    Escritura: Documento pblico firmado y autorizado por un Notario que da fe de su contenido y quelo faculta para ser inscrito en el Registro.

    Escritura de Compraventa: Documento otorgado ante notario por el que se transmite una cosa acambio de un precio.

    Escritura de Hipoteca: Documento otorgado ante notario en el que se afecta uno o varios bienesinmuebles en garanta de una o varias operaciones.

    Escritura de cancelacin de hipoteca: Documento otorgado ante notario por el cual se da porfinalizada una hipoteca por haberse cumplido la obligacin garantizada, para su inscripcin en elRegistro de la Propiedad.

    Escritura de dominio: Documento pblico mediante el cual se transfiere el ttulo de dominio sobrelos bienes inmuebles.

    Escritura de propiedad: Documento pblico por el que se adquiere la titularidad de una vivienda,susceptible de su inscripcin en el Registro de la Propiedad.

    Escritura pblica: Documento en el que se hace constar un determinado hecho o derecho

    autorizado por un fedatario pblico, que da fe sobre la capacidad de los otorgantes, el contenidodel mismo y la fecha en que se realiz.

    Estatuto: Reglamento, ordenanza. Reglas que tienen fuerza de ley para el gobierno de unorganismo. Sirven para regular la actuacin de la Comunidad de Propietarios.

    Estatutos de la comunidad de propietarios: Son una serie de disposiciones que establecen cul debeser el uso y destino del edificio, tanto en lo que respecta a los pisos y locales como a lasinstalaciones comunes, adems de regular las cuestiones relativas a gastos comunes, conservacin,reparacin del inmueble y seguros.

    Etario: Dicho de varias personas: Que tienen la misma edad. Relativo a la edad de una persona.

    EURIBOR: Es el promedio de los tipos de inters al que las entidades financieras de la UninEconmica y Monetaria europea se prestan el dinero en el mercado.

    Exigibilidad: Condicin de exigible, referido generalmente a una deuda u obligacin. Suele ir

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    acompaada de dos elementos, la liquidez y el vencimiento, constituyendo la conjuncin de lostres una especial situacin en la que el acreedor est facultado, y el deudor obligado a satisfacerla prestacin desde ese momento, y en caso de no realizarse podr ejecutarse por va coercitiva.

    Eximir: Librar, desembarazar de cargas, obligaciones, cuidados, culpas, etc.

    Exonerar: Liberar de una obligacin o responsabilidad. Ver Eximir.

    Expropiacin: Desposeimiento o privacin de la propiedad por causa de la utilidad pblica o de uninters social a cambio de una indemnizacin previa o justiprecio

    F

    Factura: Es un documento probatorio de la realizacin de una operacin econmica,frecuentemente una compraventa. Debe reunir una serie de requisitos como previo, impuesto delvalor aadido, fecha, etc.

    Facultades dominicales: Facultades del propietario del suelo en relacin con su uso y edificacin.

    Facultades urbansticas: Facultades que integran el contenido urbanstico de la propiedadinmobiliaria y que se integra mediante la adquisicin sucesiva de los derechos a urbanizar,aprovechamiento urbanstico, edificar y de edificacin.

    Fallo: Resolucin o sentencia que contiene un pronunciamiento definitivo y con la que se da fin aun proceso.

    Fe pblica: registral o de dominio: Apariencia que resulta de los asientos del registro de laPropiedad, que confieren a la persona que en ellos figura como propietario o titular de cualquierderecho real hipoteca, censo, etc. efectiva frente a todos, salvo que tal titularidad searectificada mediante la ex istencia de un mejor derecho basado en un ttulo preferente o en unaresolucin judicial que as lo proclame.

    Fecha de ajuste: Momento en el que el tipo de inters de una hipoteca mixta pasa de fijo avariable.

    Fecha de valor: Fecha que determina la eficacia de un cobro o pago.

    Fedatario pblico: Profesional autorizado que certifica y da fe pblica a un documento.

    FIABCI: Federacin Internacional de Profesiones Inmobiliarias. Con sede en Pars, es una redmundial abierta a todos los profesionales involucrados en la industria inmobiliaria. En laactualidad FIABCI cuenta con 56 pases afiliados.

    Fiador: Quien constituye una fianza o se hace responsable para responder por otra persona en elcaso de que esta no quiera o no pueda cumplir con una obligacin.

    Fianza: Toda obligacin subsidiaria constituida por un tercero para asegurar el cumplimiento deotra principal. Una persona (fiador) se obliga personalmente o compromete ciertos bienes propiosen garanta del cumplimiento de una obligacin de otra persona (deudorfiado) frente a un tercero(acreedor). En caso de que el deudor incumpla, el acreedor podr reclamar al fiador.

    Fianza del arrendamiento: Cantidad de dinero que el arrendatario entrega al arrendador alcomienzo del contrato como garanta del cumplimiento de sus obligaciones.

    Fideicomisario: Persona natural o jurdica en cuyo favor se constituye el fideicomiso.

    Fideicomiso: Acto jurdico en virtud del cual una persona llamada fideicomitente transfiere bienesa una persona llamada fiduciario para que los administre o disponga de ellos en favor de unfideicomisario o beneficiario, que puede ser el propio fideicomitente.

    Fideicomitente: Persona natural o jurdica que constituye un fideicomiso.

    Fiduciario: Persona natural o jurdica a quien se transfieren los bienes para que ejecute la

    voluntad del fideicomitente.

    Financiacin: Aportacin del dinero necesario para un determinado cometido. Habitualmente valigado al pago de unos intereses en concepto de precio de este prstamo.

    Finca: Propiedad inmueble, rstica o urbana, susceptible de ser inscrita en el Registro de laPropiedad.

    Finca matriz: Solar o edificacin de la que provienen las fincas o departamentos independientesconstituidos a travs de la obra nueva y divisin horizontal de la finca madre (matriz).

    Finca rstica: Aquella cuyo principal destino es el aprovechamiento o explotacin agrcola,pecuaria o forestal, entendindose incluidas las construcciones y edificaciones que se encuentrenen la misma.

    Finca urbana: Por oposicin a la anterior, aquella que tiene naturaleza urbana por no dedicarse a

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    la explotacin agrcola, pecuaria o forestal.

    Firma de la escritura: Momento a partir del cual el comprador adquiere la propiedad de uninmueble mediante la publicidad de la escritura desde que se realiza su inscripcin en el registrode la Propiedad.

    Folleto informativo: Es un documento que incluye con carcter orientativo las caractersticasfinancieras y de otra ndole de los prstamos hipotecarios destinados a la adquisicin de viviendas.

    Fundo indiviso: Aquel que pertenece en propiedad a dos o ms personas sin ser susceptible dedivisin.

    Fungible: Que se consume con el uso.

    G

    Garanta: Cosa o medida que asegura o protege de algn riesgo, o que tiende a satisfacer unanecesidad.

    Garanta hipotecaria: Aseguramiento mediante la afeccin de uno o varios bienes inmuebles alcumplimiento de obligaciones.

    Garanta personal: Patrimonio del deudor compuesto por todos los bienes presentes y futuros, yque garantiza el cumplimiento de cualquier obligacin. Tambin puede ser prestada esta garantapor un tercero.

    Garanta real: Patrimonio inmobiliario que garantiza el pago de una deuda. Hipoteca.

    Gastos a cargo del prestatario en un prstamo hipotecario: Son las cantidades que han de pagarsepor la realizacin de determinadas actuaciones en un prstamo hipotecario como por ejemplo, la

    tasacin del inmueble, el pago de impuestos o la realizacin de la escritura pblica.

    Gastos de Notario: Son los honorarios y gastos como consecuencia de la intervencin del Notario enlos trmites hipotecarios. Su clculo est sujeto a la normativa legal y tiene en cuenta lacomplejidad la extensin en folios y las copias realizadas.

    Gastos de Registro de la Propiedad: Son los gastos motivados por la inscripcin de una hipoteca enel Registro de la Propiedad. Su clculo tiene en cuenta la responsabilidad hipotecaria.

    Gastos de comunidad: Cantidad de dinero que se desembolsan en una Comunidad de Propietariospara hacer frente a los gastos comunes de la Comunidad.

    Gastos de formalizacin de la hipoteca: Gastos previos a la constitucin de un prstamohipotecario en los que incurre la entidad financiera para poner en marcha dicha operacin, y quese le repercuten al cliente/prestatario.

    Gastos de gestin: Son los producidos por la tramitacin y gestin en Notara, Registro de laPropiedad y Administracin de Hacienda. Son efectuados por los profesionales de la entidad de queconcede la hipoteca.

    Gastos generales: Aquellos que por su carcter ordinario resultan habituales y peridicos en elnormal desarrollo de la actividad empresarial.

    Gestora: Se dice de la sociedad encargada de la tramitacin de las escrituras de compraventa ydel prstamo hipotecario hasta su inscripcin en el Registro de la Propiedad. Los honorarioscobrados por la gestora por estos servicios se pueden deducir de la declaracin de la renta.

    Gestor administrativo: Profesional liberal con autorizacin legal cuya actividad, entre otras, es latramitacin y gestin de las escrituras de los prstamos hipotecarios.

    Gravamen: Carga u obligacin que recae sobre las personas o las cosas. Limitaciones de lapropiedad de un inmueble o vinculacin al pago de una obligacin. Tienen que estar inscritas en elRegistro de la Propiedad.

    Gravamen oculto: Cargas que presenta la f inca o cosa vendida y que, ocultadas por el vendedor,existen en la cosa vendida al momento de la venta. Los gravmenes ocultos son cargas noconocidas de la f inca y no manifestadas por el vendedor al vender la misma.

    H

    Hecho imponible: Presupuesto de naturaleza jurdica o econmica fijado por la Ley para configurarcada tributo y cuya realizacin origina el nacimiento de la obligacin tributaria.

    Heredad: Es una expresin antigua empleada para referirse a las fincas rsticas.

    Hipoteca: f. Propiedad que est en garanta por el pago de un crdito. fig. Cosa o persona queocasiona gastos pequeos pero permanentes. || Derecho real que se constituye en garanta delcumplimiento de unas obligaciones contradas con un tercero (prstamos, letras). Junto al pago delprincipal, garantiza el cobro de los intereses ordinarios, moratorias, costas y gastos derivados de la

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    eventual reclamacin judicial en caso de incumplimiento en el pago. Aunque no exclusivamente,las hipotecas ms habituales recaen sobre bienes inmuebles. Se formalizan en documento pblico ysus derechos se constituyen con la inscripcin en el Registro de la Propiedad.

    Hipotecar: Constituir una hipoteca.

    Hipotecario: Concerniente a la hipoteca.

    Homologacin: Confirmacin judicial de determinados actos de las partes para su debidaconstancia y eficacia.

    Homologar: Validar o confirmar algo como bueno o aceptable.

    Hurto: Apoderarse de una cosa mueble ajena

    I

    I.P.C.: ndice de Precios al Consumidor.

    Inmatriculacin: Es el acceso por primera vez a las actas del registro de la propiedad de uninmueble.

    Imponible: Que es susceptible de ser gravado con un impuesto.

    Importe: Cuanta, cantidad total de dinero en una operacin.

    Imposicin de servidumbre: Imposicin de un derecho sobre una finca o un bien de dominiopblico, a favor de una o ms personas, o de una comunidad, a quienes no pertenece esa finca obien.

    Impuesto: Ingreso pblico creado por ley y obligatorio para los contribuyentes contemplados en lamisma siempre que exista la obligacin que lo determina.

    Impuesto sobre el Valor Agregado o Aadido (I.V.A.): Impuesto indirecto estatal que graba lasdiferentes fases de la produccin de un bien o la prestacin de un servicio por el valor incorporadoen cada una de esas fases.

    Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvala): Impuestoque se devenga a favor del Ayuntamiento donde radica la finca, por el hecho de la transmisin oventa de la misma. Se aplica nicamente en la compraventa. La Ley seala que sea el vendedorquien satisfaga este impuesto. La liquidacin se realiza por la diferencia de valor que haexperimentado la f inca desde la ltima transmisin. Depende de la zona donde est situada lafinca y de los aos transcurridos desde la ltima liquidacin. Anteriormente este impuesto eraconocido como Arbitrio Municipal de Plusvala.

    Incapacidad: Falta de capacidad o aptitud legal para ejercer derechos y contraer obligaciones.

    Incapacitar: Privar de la capacidad jurdica a un mayor de edad, por haberse establecido que nopuede administrar por s mismo su persona y/o sus bienes.

    Indemnizacin: Resarcimiento econmico del dao o perjuicio que se ha causado.

    Indemnizar: Resarcir los daos y perjuicios causados.

    Indiviso: Lo que pudiendo ser dividido se mantiene unido. Situacin que se da cuando existepluralidad de propietarios de derecho o de cosa.

    Informe urbanstico: Es aquel informe que define la arquitectura de un inmueble, suemplazamiento, entorno, trazado y definicin de viales, accesos, aparcamientos, jardines,monumentos y mobiliario urbano; comunicaciones de superficie y subterrneas, servicios de aguagaselectricidad, telfono y dems caractersticas.

    Inmatriculacin: Es el acceso por primera vez a las actas del registro de la propiedad de un

    inmueble. Ha de ser siempre de dominio y puede darse el caso de que exista el inmueble antes deestar inscrito en el registro.

    Inmueble: Las tierras, edificios, caminos, construcciones y minas, y los adornos, artefactos oderechos a los cuales atribuye la ley consideracin de inmuebles.

    Insolvencia: Falta de capacidad de pago. Es aquella persona o empresa que se encuentra en unasituacin en que sus deudas son superiores a su patrimonio, por lo que el deudor deja de pagar asus acreedores. Esa insolvencia puede ser relativa, donde el deudor tiene patrimonio suficientepero existe una falta de liquidez por lo que tiene que convertir dicho patrimonio en dinero, odefinitiva, donde la insolvencia es total y el patrimonio no cubre las deudas.

    Interdicto: Procedimientos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la proteccin delderecho de posesin. Estos procedimientos interdictales son sumarios y rpidos.

    Inters Mixto: Tipo de inters que se mantiene fijo durante los primeros aos hasta 10 mientras

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    que durante el resto de la vida del prstamo se transforma en variable.

    Inters de demora: Rendimientos o inters adicional que se cobra sobre las cuotas impagadas de unprstamo y en funcin de los das de retraso en el pago de una deuda vencida. Siempre sonsuperiores a los intereses ordinarios.

    Inters fijo: Cuota de un prstamo que no vara a lo largo de la vida de la operacin.

    Inters nominal: Es el inters pactado en el momento de realizar una operacin determinada, peroque posteriormente puede variar segn lo pactado.

    Inters o tipo de inters: Es un porcentaje que se aplica al capital pendiente de un prstamo paracalcular los intereses a pagar por parte del prestatario y que forman parte de la cuota. Puede ser

    fijo, variable o mixto.

    Inters variable: Cuota de un prstamo que cambia a lo largo de la vida de la operacin, enfuncin de una referencia.

    Inters legal del dinero: Inters del dinero aprobado por el Banco de Espaa. A falta de pacto, losintereses concedidos en va judicial suelen ser los intereses legales del dinero aprobados por elBanco de Espaa en fase de tramitacin del proceso, e incrementado en dos puntos en fase deejecucin de la sentencia.

    Intereses Ordinarios: Rendimientos que recibe un prestamista por el tiempo que presta unacantidad de dinero.

    Intestado: Quien muere sin testar o con testamento que carece de validez o eficacia.

    Irretroactividad: Principio legislativo jurdico, segn el cual las leyes no tienen efecto en loshechos anteriores a su promulgacin, salvo expresa disposicin en contrario.

    Irrevocable: Lo que no se puede revocar o deshacer jurdicamente.

    J

    Junta de condominio: rgano de gobierno de una Comunidad de Propietarios, que se constituyecon la reunin de los titulares de los inmuebles, previamente convocados segn dicta la ley depropiedad horizontal y en reunin ordinaria o extraordinaria.

    Justiprecio: Es el que se estima para una propiedad a expropiar, en el marco de un procesoexpropiatorio, en base al acuerdo entre las partes implicadas y a la decisin de los Jurados deExpropiacin Forzosa o de los Tribunales de Justicia.

    L

    Lmite de crdito: Cantidad mxima que puede disponer un cliente de un crdito bancario, que

    ser establecida de acuerdo al riesgo tolerable para cada prestatario.Lanzamiento: Conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, el lanzamiento hace referencia a la fasefinal de un juicio de desahucio que tiene por objeto echar a una persona de su domicilio, lanzarla,sin prorroga.

    Largo plazo: Conforme al nuevo Plan Contable y de conformidad con las Directivas Comunitarias,la frontera temporal entre el corto y el largo plazo est situada en los doce meses.

    Laudo: Decisin pronunciada por los rbitros o los arbitradores en los asuntos a ellos sometidosvoluntariamente por las partes y que tienen fuerza de cosa juzgada.

    Leasing financiero: Modalidad de pago por la que el usuario, mediante la firma de un contrato dearriendo, satisface a plazos el precio total del bien que adquiere y que se perfecciona con el pagodel ltimo o ltimos plazos, conocido como valor residual. Se reali za un pago por uso de un biendeterminado que se llega a comprar. Es muy similar a la compra a plazos pero con la ventaja parael financiador que conserva hasta al final la propiedad del bien; finalmente pasa a ser propiedaddel usuario o comprador, que disfruta de las ventajas fiscales.

    Legtima: Es el derecho de los parientes ms prximos del fallecido para obtener una parte delcaudal hereditario, con preferencia sobre cualquier otro heredero o legatario. Haya existido o notestamento, ha de respetarse siempre la parte de la herencia considerada legtima, si no serespeta, el legitimario puede reclamarla.

    Legado: Es un bien particular y determinado que, formando parte de la herencia, debe ser pagadoo entregado al legatario antes de partirse la herencia, pero despus de pagarse las deudas yrespetndose siempre las legtimas.

    Legar: Donar el testador un legado en favor de otra persona.

    Legatario: Quien por testamento recibe un legado.

    Legislacin hipotecaria: Conjunto de normas que regulan los actos y contratos relativos al dominio

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    y dems derechos reales sobre bienes inmuebles a travs del Regi stro de la Propiedad.

    Lesin: Dao o perjuicio, moral o f sico o de cualquier ndole que causa detrimento a una persona.

    Letra de cambio: Ttulo de crdito, en virtud del cual una persona, el librador, ordena a otra, ellibrado, que pague a un tercero, el tomador, una suma determinada de dinero en el tiempo que seindique o a su presentacin.

    Liberacin de Hipoteca o Cancelacin registral: Asiento por el que se cancela un derecho anotadoo inscrito. Al cancelar un prstamo hipotecario es obligatorio inscribirlo en el Registro de laPropiedad, como una carga del inmueble, puesto que es donde se inscriben las hipotecas.Eliminacin en el Registro de la Propiedad de la inscripcin de la carga que figura sobre uninmueble. Un prstamo hipotecario puede estar totalmente pagado, pero la hipoteca figurar an

    en el Registro. Para que desaparezca esa hipoteca tiene que firmarse una escritura de cancelacino liberacin (que actualmente est exenta del pago del Impuesto de Actos Jurdicos Documentadossi se trata de vivienda principal) y con posterioridad ser inscrita en el Registro, anulando la carga ala que hace referencia.

    Libertad de cargas: Sin deudas pendientes: Se dice del inmueble sobre el que no existen hipotecas,censos, usufructos u otra limitacin a su dominio.

    Licencia de Obra: Permiso municipal necesario para la iniciacin de obras o modificacionesarquitectnicas en un inmueble.

    Licencia de Primera Ocupacin: Permiso de habitabilidad.

    Licitacin: Participacin en la venta o compra de una cosa en subasta pblica. En derecho pblico,acto por el cual el Estado concede contratos para la ejecucin de obras de inters pblico; laadjudicacin definitiva de dichos contrato es precedida de un concurso o subasta en el que varias

    personas, naturales o morales, presentan sus cotizaciones o los precios que cobraran por laejecucin del contrato.

    Linderos: Aquellas seales que marcan los lmites de una finca o predio.

    Litigio: Controversia o contienda de ndole judicial.

    Local de negocio: Establecimiento mercantil, comercial o industrial

    M

    Mancomunidad: Rgimen jurdico de las obligaciones que afecta a deudores y acreedores cuandoen una u otra posicin jurdica existe una multiplicidad de personas. Este rgimen implica el quenicamente podr reclamarse a cada deudor la parte proporcional del crdito que le afecte y no latotalidad del mismo (a diferencia del rgimen de solidaridad).

    Mandato, Contrato de: Contrato por el cual se obliga una persona a prestar algn servicio o hacer

    alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.

    Margen: En el lenguaje de los Euromercados, el margen es el diferencial de inters que se aade ose resta al tipo de inters de referencia estipulado (por ejemplo MIBOR 3 meses, el LIBOR a 6meses, etc.) para establecer el tipo de inters bruto que debe pagarse o percibirse por una deuda odepsito durante el tiempo que abarque el perodo de revisin estipulado.

    Mayora: Cantidad mayor de personas que en una reunin, asociacin o nacin comparten unamisma opinin. ABSOLUTA: Mitad ms uno. CUALIFICADA: Requiere para su aceptacin unaproporcin mayor que la mitad ms uno (ejemplo: 60% 2/3 del total).

    Marginal: Que se encuentra fuera de los mrgenes legales. || Forma reducida para denominar almarginal izquierdo.

    Marginal i zquierdo: Superficie izquierda de un documento en donde se aplica alguna observacinlegal testificada.

    Mediador: Persona o entidad que acta como intermediario en todo tipo de operaciones financieraso burstiles.

    Mejoras: La inversin hecha en un edificio, terreno o cosa para perfeccionar o mejorar su aspectoo hacerla ms til.

    Mercado Hipotecario: Aqul en el que se reali za la emisin de ttulos hipotecarios garantizados concrditos hipotecarios.

    Mercado Monetario: Aquel en el que se intercambia tanto dinero como activos financierossustitutivos de dinero.

    Minusvaloracin: Valoracin de una cosa por debajo de su valor real.

    Minuta: Borrador o extracto de un documento que se hace anotando los puntos principales quesern utilizados en su redaccin final.

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    Minuta de escritura de prstamo hipotecario: Proyecto escrito en el que se contienen los acuerdos alos que han llegado las partes.

    Mojn: Seal, generalmente en piedras, que se ponen en los linderos de propiedades rsticos ofronteras internas o externas para delimitar con claridad la propiedad, las divisiones polticasinternas y las fronteras de un Estado.

    Mora: Retraso o demora en el cumplimiento de una obligacin exigible.

    Moratoria: Prrroga que se concede para el cumplimiento de una obligacin antes del vencimientodel mismo.

    Moroso: Quien se atrasa en el cumplimiento de una obligacin.

    Moroso compulsivo: Es una caracterstica particular de morosidad. Generalmente el morosocompulsivo no entre en mora por problemas econmicos sino por razones ajenas a la lgicaracional.

    Multipropiedad: Cuando varias personas tienen la propiedad sobre un mismo objeto o bien

    N

    No urbanizable: Suelo que se encuentra protegido por algn rgimen especial de proteccin(paisajstico, histrico, ambiental) y, por ello, no se puede edificar en l.

    Nota marginal: Asiento accesorio que figura en los libros del Registro de la Propiedad que indicaalteraciones en la situacin registral de la finca de que se trate.

    Notario: Profesional liberal legalmente autorizado, que da fe pblica de los actos y contratos enlos que interviene. || Escribano pblico.

    Notificacin judicial: Es una comunicacin por parte de un juzgado o tribunal a las partes queintervienen en un proceso.

    Novacin: Consiste en cambiar alguno o varios de los elementos bsicos de la relacin obligatoria.Si lo que se est novando es un prstamo hipotecario, permanecen los mismos sujetos y vara elobjeto. Existen dos tipos de novacin: La modificativa que no necesita Escritura Pblica y laConstitutiva que s la necesita.

    O

    Obligacin: V nculo legal que establece la obligacin de dar, de hacer o no hacer una cosa en favorde otra persona.

    Obligaciones de saneamiento: Obligacin de todo vendedor de devolverle al comprador el precioms daos y perjuicios, o simplemente restituir parte del precio, si la cosa transmitida tiene

    defectos. Hay dos tipos de saneamiento: Saneamiento eviccin, cuando el comprador es desposedoa favor de un tercero de la cosa adquirida por tener el tercero un mejor derecho con anterioridad ala fecha de la compraventa; y el de defectos o gravmenes ocultos de la cosa vendida, cuando sedetecta, dentro de ciertos plazos, por el comprador la existencia de vicios ocultos en la cosaadquirida.

    Obra nueva: Documento pblico donde se declara la existencia de una edificacin o la construccinde una nueva. Su inscripcin en el Registro de la Propiedad supone la creacin de una fincaregistral por desaparicin de la finca registral de procedencia.

    Obras de conservacin: Obras necesarias para el correcto mantenimiento de un bien.

    Obras de mejora: Obras realizadas de forma voluntaria para mejorar un bien.

    Ocupacin: Modo originario de adquirir la propiedad que consiste en el apoderamiento oaprehensin de una cosa o predio que no tiene propietario.

    Ocupante: El que se apodera de algo que no tiene dueo.

    Ocupar: Apoderarse efectivamente de un bien o una cosa.

    Oferta: Inmuebles en venta. Se conoce quien vende y que se vende. Ms no se conoce quiencomprar, ni en cuanto ni cuando se har la negociacin

    Oneroso: Lo que implica alguna contraprestacin.

    Opcin: Pacto a travs del cual una de las partes llamada cedente u oferente concede a la otraparte llamada optante o beneficiario un derecho que permite a esta ltima decidir, dentro de unplazo determinado y de forma unilateral, la celebracin de un contrato

    Opcin de compra: En el contrato de arrendamiento financiero, la opcin de compra implica elofrecimiento al arrendatario de la posibilidad de adquirir el bien por el valor residual.

    Ordenante: Persona fsica o jurdica que expide una orden

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    Ordenanzas: Son disposiciones municipales con carcter general dictadas en el mbito de lasAdministraciones pblicas y dirigidas a los ciudadanos, en virtud de las que se reglamentan algunosaspectos propios del mbito de su competencia.

    P

    Pliza: Nombre con que se conoce al contrato de seguro. Documento en el que se encuentran todaslas clusulas y endosos del contrato de seguro,

    Pacto de reserva de dominio: Dcese del acuerdo de las partes en una compraventa caracterizadoporque no se produce la transmisin de la propiedad del bien en cuestin.

    Pacto de retroventa o de retracto: Clusula accesoria incluida en el contrato de compraventa en

    virtud de la cual el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida previa restitucindel precio y dems gastos, dentro de un plazo convenido o en unas determinadas circunstancias.

    Pactos sobre cesin y subrogacin: Distintos aspectos para el caso de que tanto el banco como eldeudor deseen sustituir a un tercero en su posicin. Esto tiene especial relevancia para el deudor,dado que si quiere vender la finca hipotecada, no es imprescindible cancelar el prstamo, sino queel comprador puede hacerse cargo de l, descontando del precio de venta la cantidad pendiente.Para ello es necesario el consentimiento de la entidad de crdito.

    Pagar: Promesa escrita de pagar una cantidad de dinero a una persona determinada en un plazodeterminado.

    Pago: Entrega de una cantidad de dinero para cumplir una obligacin.

    Parcela: Porcin de suelo urbanizable sectorizado.

    Parte: Cada uno de los implicados en un proceso judicial. Los abogados y sus representadosconstituyen una misma parte en los procesos.

    Patrimonio: Conjunto de bienes y derechos de los que una persona es titular.

    Penalizacin de mora: En el caso de hacer frente a la deuda despus de la fecha del vencimientose aade a los intereses un porcentaje por pagar ms tarde de la fecha pactada.

    Periodo de Gracia: Periodo del prstamo en el que no se pagan ni intereses ni capital.

    Periodo de Inters: Es el plazo durante el cual permanece vigente e inalterado el tipo de intersinicial acordado en el prstamo. En el tipo fijo coincide con el plazo del prstamo. En el tipovariable suele ser de un ao.

    Peritaje: Trabajo o estudio realizado por un perito o experto con la finalidad de corroborardeterminadas circunstancias o hechos.

    Perito: Especialista o experto en una ciencia, arte u oficio.Permiso de habitabilidad: Documento que proporciona al adquirente la garanta de que la viviendarene las condiciones mnimas de habitabilidad. Lo expide la alcalda.

    Permuta: La permuta es la cesin de cosa por cosa. Es la translacin de un sujeto a otro de unacosa por otra. No hay dinero o precio en el intercambio, sino simplemente un cambio de un objetopor otro.

    Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL): Instrumento de planeamiento general que clasifica elterritorio del trmino municipal en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable. El Plan ha decontener las variables urbanas fundamentales por zonas del municipio.

    Plazo: Nmero de aos en el que se va a devolver el prstamo.

    Plazo de Amortizacin: Es el tiempo acordado en la escritura del prstamo para que el clientedevuelva a la entidad financiera la totalidad de la cantidad prestada. Por lo general, el plazo de

    pago puede llegar hasta los treinta aos, pero lo usual son entre quince y veinte aos, para evitarque el pago de intereses sea excesivo. Por ello es conveniente ajustar al mximo el plazo delprstamo, evitando alargarlo innecesariamente. De ello depende su capacidad de pago.

    Plazo de gracia: Aqul concedido unilateralmente por una de las partes en beneficio de la otra. Esrelativamente frecuente en las plizas de seguro donde la entidad aseguradora cubre el posibleriesgo que se produzca aun cuando no se hayan abonado las primas.

    Plazo de preaviso: Seguros. Plazo legal o convencionalmente establecido a favor del tomador delseguro y de la Entidad aseguradora para ejercitar su derecho a la rescisin del contrato.

    Plusvala: Beneficio que se realiza al transmitir un activo a un precio superior al de su a