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Página 1 de 3 GESTION DEL RIESGO QUIMICO EN LA EMPRESA El 1 de Junio de 2015, entrará plenamente en vigor el Reglamento CLP 1 . dándose por finalizado, de esta manera, el periodo de transición en el que han coexistido el “nuevo” Reglamento CLP y las “antiguas” Directivas 67/548/CEE y 99/45/CEE (traspuestas por los RRDD 363/1995 y 255/2003). La gestión que hasta ahora se viene realizando en las empresas frente al riesgo químico deberá revisarse de manera que se garantice el cumplimiento de los requisitos exigibles según los Reglamentos REACH 2 y CLP Para llevar a cabo una gestión adecuada de los riesgos de las sustancias, será necesario comenzar con la correcta identificación de las mismas, la evaluación de los riesgos por su utilización en la empresa, la difusión de las recomendaciones en la cadena de suministro (fabricantes y/o importadores, distribuidores y/o usuarios intermedios) y la implantación de las medidas de gestión del riesgo a través de los Escenarios de Exposición. Identificación de clases y categorías para los peligros físicos, peligros para la salud y peligros para el medio ambiente evaluación de los riesgos por su utilización difusión de las recomendaciones implantación de las medidas de gestión del riesgo 1 CLP-Reglamento 1272/2008 reglamento europeo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas. La legislación introduce en la Unión Europea un nuevo sistema para clasificar y etiquetar productos químicos que está basado en el Sistema Globalmente Armonizado de las Naciones Unidas (SGA de la ONU). El CLP trata sobre los peligros de las sustancias y mezclas químicas y de cómo informar a otras personas sobre los mismos. La industria debe establecer los peligros de las sustancias y mezclas antes de su comercialización y clasificarlas de acuerdo con los peligros identificados. En caso de que una sustancia o mezcla sea peligrosa, deberá ser etiquetada de manera que los trabajadores conozcan sus efectos antes de manejarla. Asimismo, la industria debe notificar las sustancias y mezclas peligrosas a un catálogo central. 2 REACH-Reglamento 1907/2006 relativo a registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas, es el Reglamento de la Unión Europea adoptado con el fin de mejorar la protección de la salud humana y el medio ambiente contra los riesgos que pueden presentar los productos químicos, a la vez que se potencia la competitividad de la industria química de la UE. El Reglamento fomenta igualmente métodos alternativos para la valoración del peligro de las sustancias con el fin de reducir el número de ensayos realizados con animales

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GESTION DEL RIESGO QUIMICO EN LA EMPRESA

El 1 de Junio de 2015, entrará plenamente en vigor el Reglamento CLP1. dándose por finalizado, de esta manera, el periodo de transición en el que han coexistido el “nuevo” Reglamento CLP y las “antiguas” Directivas 67/548/CEE y 99/45/CEE (traspuestas por los RRDD 363/1995 y 255/2003).

La gestión que hasta ahora se viene realizando en las empresas frente al riesgo químico deberá revisarse de manera que se garantice el cumplimiento de los requisitos exigibles según los Reglamentos REACH2 y CLP

Para llevar a cabo una gestión adecuada de los riesgos de las sustancias, será necesario comenzar con la correcta identificación de las mismas, la evaluación de los riesgos por su utilización en la empresa, la difusión de las recomendaciones en la cadena de suministro (fabricantes y/o importadores, distribuidores y/o usuarios intermedios) y la implantación de las medidas de gestión del riesgo a través de los Escenarios de Exposición.

• Identificación de clases y categorías para los peligros físicos, peligros para la salud y peligros para el medio ambiente

• evaluación de los riesgos por su utilización

• difusión de las recomendaciones

• implantación de las medidas de gestión del riesgo

                                                                                                               1 CLP-Reglamento 1272/2008 reglamento europeo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas. La legislación introduce en la Unión Europea un nuevo sistema para clasificar y etiquetar productos químicos que está basado en el Sistema Globalmente Armonizado de las Naciones Unidas (SGA de la ONU). El CLP trata sobre los peligros de las sustancias y mezclas químicas y de cómo informar a otras personas sobre los mismos. La industria debe establecer los peligros de las sustancias y mezclas antes de su comercialización y clasificarlas de acuerdo con los peligros identificados. En caso de que una sustancia o mezcla sea peligrosa, deberá ser etiquetada de manera que los trabajadores conozcan sus efectos antes de manejarla. Asimismo, la industria debe notificar las sustancias y mezclas peligrosas a un catálogo central.  2 REACH-Reglamento 1907/2006 relativo a registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas, es el Reglamento de la Unión Europea adoptado con el fin de mejorar la protección de la salud humana y el medio ambiente contra los riesgos que pueden presentar los productos químicos, a la vez que se potencia la competitividad de la industria química de la UE. El Reglamento fomenta igualmente métodos alternativos para la valoración del peligro de las sustancias con el fin de reducir el número de ensayos realizados con animales

 

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Identificación. Las herramientas proporcionadas por los Reglamentos REACH y CLP , permiten a las empresas gestionar el riesgo químico mediante la clasificación3 de los productos químicos conforme a una relación armonizada, el establecimiento de medios para asegurar su correcta identificación y difusión de las informaciones necesarias para garantizar el uso seguro de las sustancias y mezclas mediante las Fichas de Datos de Seguridad4 (FDS).

Evaluación de riesgos. El Reglamento REACH introduce el concepto de Escenario de Exposición como información que a adjuntar a la Ficha de Datos de Seguridad.

El fabricante, importador o usuario intermedio de una sustancia debe definir una serie de escenarios de exposición en función de los diferentes usos previstos establecidos para la misma y proporcionar la información necesaria para el control de los riesgos durante un determinado uso de la sustancia.

Las informaciones proporcionadas mediante la FDS deberán integrarse en el Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales de la empresa a través de la Evaluación de Riesgos teniendo en cuenta las disposiciones del Real Decreto 374/2001 sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

                                                                                                               3 La clasificación de peligrosidad de las sustancias y mezclas se efectúa de acuerdo con lo criterios establecidos en el Reglamento CLP. Este reglamento establece diversas clases y categorías para los peligros físicos, peligros para la salud y peligros para el medio ambiente. Esta información se plasma en la etiqueta del producto (sustancia o mezcla) que debe estar adherida al envase y escrita en la lengua oficial del Estado.  4  La información contenida en la ficha de datos de seguridad (FDS) se distribuye en 16 puntos normalizados: 1. Identificación de la sustancia o la mezcla y de la sociedad o la empresa 2. Identificación de los peligros 3. Composición/información sobre los componentes 4. Primeros auxilios 5. Medidas de lucha contra incendios 6. Medidas en caso de vertido accidental 7. Manipulación y almacenamiento 8. Controles de exposición/protección individual 9. Propiedades físicas y químicas 10. Estabilidad y reactividad 11. Información toxicológica 12. Información ecológica 13. Consideraciones relativas a la eliminación 14. Información relativa al transporte 15. Información reglamentaria 16. Otra información  

 

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Información, consulta y participación de los trabajadores.

El Reglamento REACH establece también los principios que las empresas deben cumplir en materia de información a los trabajadores.

Las empresas deben adecuar sus planes formación de forma que se garantice el traslado a los trabajadores y a sus representantes de la información que esté relacionada con las sustancias o preparados que se los trabajadores utilizan o a los que pueden verse expuestos en el transcurso de su trabajo.

Señalización. El Reglamento CLP además de tratar sobre los peligros de las sustancias y mezclas químicas, establece los medios para informar a otras personas sobre los mismos.

Las empresas se deberán asegurar que las medidas de señalización utilizadas sean conformes a los requisitos establecidos por el Reglamento CLP. Pictogramas CLP

Autor:

D. Ekaitz Sagardia Peñagaricano

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales

Prevencilan.