Upload
adelina-llerena
View
12
Download
2
Embed Size (px)
Citation preview
Gestión de la Incapacidad Gestión de la Incapacidad TemporalTemporal
Dr. Carlos H. Zeballos Palacios
AgendaAgenda
Aspectos Generales
Incapacidad Temporal
Maternidad
ENFERMEDADCOMUN
ACCIDENTECOMUN
ENFERMEDADOCUPACIONAL
ACCIDEBTEDE TRABAJO
INCAPACIDAD TEMPORAL
LUCRO CESANTE
Seguro Social de Salud
SCTR
Ley Nº 26790
SUBSIDIO
Modelo de interacciones entre los componentes de la Incapacidad
Condición de la salud(Enfermedad, Lesión o Secuela)
ImpedimentoLimitación en Actividades
Factores AmbientalesFactores Personales
Endógenos Exógenos
Restricción en la participación
Modelo de interacciones entre los componentes de la Incapacidad
Modelo de interacciones entre los componentes de la Incapacidad
Condición de la salud(Enfermedad, Lesión o Secuela)
ImpedimentoPerdida de
Funciones o deEstructuras físicas
o mentales
Factores AmbientalesFactores Personales
Endógenos Exógenos
Trabajo HabitualRestricciones
Modelo de interacciones entre los componentes de la Incapacidad
Incapacidad Temporal: aquella
situación debida a una
enfermedad o accidente sea o
no de trabajo mientras el
trabajador reciba asistencia
sanitaria y este impedido para
el trabajo
INCAPACIDAD LABORAL INCAPACIDAD LABORAL
Incapacidad Temporal
Situación en la que el trabajador por causa de una enfermedad o accidente se encuentra impedido temporalmente para el desempeño de su trabajo
Habitual y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Es susceptible de mejorar y se espera su recuperación en un período de tiempo determinado (340 días)
.DAÑO
A LA SALUD
OCUPACION
PRONOSTICO
El trabajador debe padecer de una alteración patológica que produce un impedimento y una limitación funcional
El trabajador no puede realizar las tareas para las cuales fue contratado debido a una alteración patológica
La Incapacidad debe ser reversible y solucionarse en el periodo prescrito por ley (340 días) Temporal o de tipo irreversible (Pensión)
INCAPACIDAD LABORAL
Haber estado sometido a tratamiento prescrito y dado de alta médicamente.
Presentar reducciones anatómicas o funcionales graves que supongan una disminución en la capacidad plena del trabajador a efectos laborales, en relación con el trabajo que realiza la persona.
Lesiones previsiblemente definitivas.
Se valoran las limitaciones funcionales o estructurales, en relación con la actividad laboral.
Carácter eminentemente profesional, y se debe obviar toda referencia a otras circunstancias (socioeconómicas,
edad, situación familiar, etc)
COMECI
INCAPACIDAD LABORALINCAPACIDAD LABORAL
Incapacidad PermanenteIncapacidad Permanente
“la situación del trabajador que después de haber
estado sometido al tratamiento prescrito y
de haber sido dado de alta médicamente,
presenta reducciones anatómicas funcionales graves,
susceptibles de determinación objetiva
y previsiblemente definitivas,
que disminuyan o anulen su capacidad laboral
o el tratamiento es de
larga data y de pronostico incierto”
Valoración de la Incapacidad Temporal
Establecer el diagnostico de la enfermedad, lesión o secuela
Determinar el origen del riesgo
Determinar las Actividades laborales
Configurar el ImpedimentoFísico o Mental
Establecer el Tipo de Respuesta Ergonómica
Otorgar losDías de Incapacidad
Capacidad Funcional
Capacidad Laboral
Incapacidad Temporal
INCAPACIDAD LABORALINCAPACIDAD LABORAL
MATERNIDAD
ARTICULO 1.- APROBACION
Apruébese el reglamento de la Ley
Nº 26644, Ley que precisa el goce
del derecho de descanso pre natal
y postnatal de la trabajadora
gestante, el mismo que consta de
diez (10) artículos, una Disposición
Complementaria Derogatoria
Descanso por Maternidad
DECRETO SUPREMO Nº 005-2011-TR
A toda trabajadora gestante regular activa
afiliado a EsSalud o una EPS, se le
otorgará
un CITT de maternidad por 90 días (Ley
26790), teniendo como plazo máximo para
la expedición del mismo, 45 días antes de
la fecha probable de parto (FPP). Se expide
a partir de la semana 30 de gestación y no
necesita ser visado
Descanso por Maternidad
Es el derecho de la trabajadora derivada del proceso biológico de la gestación que le permite gozar de noventa (90) días naturales de descanso distribuido en un periodo de cuarenta y cinco (45) días naturales de descanso pre natal y un periodo de cuarenta y cinco (45) días naturales de descanso post natal.
Descanso por Maternidad
Es el derecho de la trabajadora derivada del proceso biológico de la
gestación que le permite gozar de noventa (90) días
naturales de descanso distribuido en un periodo de
cuarenta y cinco (45) días naturales de descanso pre
natal y un periodo de cuarenta y cinco (45) días naturales de
descanso post natal.
Descanso por Maternidad
ARTICULO 4.- REQUISITOS PARA EL GOCE DEL DESCANSO PRE NATAL
4.1. Para el goce del descanso pre natal la trabajadora gestante
presentara al empleador el correspondiente Certificado de Incapacidad
Temporal para el Trabajo (CITT) por maternidad expedido por ESSALUD,
o en su defecto un Certificado Medico en el que conste la fecha probable
del parto (FPP), pudiendo este encontrarse contenido en el formato
regulado por el Colegio Medico del Perú o en el recetario de uso del
Profesional medico que emite la certificación.
Con dicha presentación la trabajadora gestante estará expedita para el
goce de descanso pre natal a partir de los cuarenta y cinco (45) días
naturales anteriores a la FPP, salvo que haya optado por deferir parcial o
totalmente el descanso, en cuyo caso el goce del descanso pre natal se
entenderá referido únicamente al numero de días no diferidos.
Descanso por Maternidad
ARTICULO 4.- REQUISITOS PARA EL GOCE DEL DESCANSO PRE NATAL
4.2. Las prestaciones económicas administradas por ESSALUD, otorgadas con la finalidad de
resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido, se rigen por la Ley Nº 26790,
su Reglamento y demás normas complementarias.
Descanso por Maternidad
ARTICULO 5º APLAZAMIENTO DEL DESCANSO PRE NATAL
5.1. La trabajadora gestante puede optar por deferir en todo o en parte el goce del descanso pre natal, en cuyo
caso el numero de días naturales deferidos se acumulara al periodo de descanso postnatal. Para dicho efecto,
deberá comunicar por escrito su decisión al empleador hasta dos (2) meses antes de la fecha probable del parto, indicando el numero de días de descanso pre natal que
desea acumular al periodo de descanso post natal y acompañando el correspondiente informe medico que
certifique que la postergación del descanso prenatal por dicho numero de días no afectara de ningún modo a la trabajadora gestante o al concebido; pudiendo este ser
variado por razones.
Descanso por Maternidad
ARTICULO 5º APLAZAMIENTO DEL DESCANSO PRE NATAL
5.2. La postergación del descanso prenatal no autoriza a la trabajadora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores
habituales, salvo que medie acuerdo al respecto con el empleador. Sin embargo, el empleador
deberá asignar a la trabajadora gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el periodo
de gestación, sin afectar sus derechos laborales.
Maternidad Condiciones Especiales
Parto Múltiple, el periodo de 90 días se extiende
sólo a 120 días
Maternidad Condiciones Especiales
ARTICULO 3º.- DESCANSO ADICIONAL POR NACIMIENTO
MULTIPLE En los casos de nacimiento múltiple el descanso pos natal se extenderá por
treinta (30) días naturales adicionales.
Sub Gerencia de Auditoria deCertificaciones y Evaluaciòn Medica
Parto posterior a la Fecha
Probable de Parto (FPP), se
reconocerá con un CITT
adicional como Embarazo
Prolongado, desde la FPP
hasta el día de parto
Maternidad Condiciones Especiales
ARTICULO 9º.- SITUCACIOES ESPECIALES DEL ALUMBRAMIENTO
ADELANTADO9.1. Si el alumbramiento se produce entre las semanas veintidós (22) y treinta (30) de la gestación, el goce
del descanso por maternidad se encuentra condicionado a que el
concebido nazca vivo y sobreviva mas de setenta y dos (72) horas.
9.2. Si el alumbramiento se produjera después de las treinta (30) semanas de gestación la madre trabajadora tendrá derecho al descanso por
maternidad aun cuando el concebido no nazca vivo.