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uv; ViNCULAC50'4 r:C^jLA SOC€Dí CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE NUTEC REPRESENTACIONES S.A. Y LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL (ESPOL) COMPARECIENTES: En la ciudad de Guayaquil, a los 12 días del mes de marzo de 2018,comparecen a la celebración del presente Convenio, las siguientes personas: a) por una parte, el señor Ing. Jorge Luzuriaga Andino, en su calidad de Gerente General v representante legal de la Empresa Nutec Representaciones S.A., parte a la cual, en adelante para efectos del presente Convenio, se la denominará como "LA EMPRESA"; y, b) por otra parte, CECILIA PAREDES VERDUGA, Ph.D., en su calidad de Rectora y Representante Legal de la Escuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL), a la cual, en adelante, se la denominará "LA ESPOL"; quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL, al tenor de las cláusulas que constan a continuación: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.- La ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL ESPOL, es una institución universitaria de derecho público legalmente establecida y reconocida, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 1664 expedido por el Presidente de la República Dr. Camilo Ponce Enríquez, el 29 de Octubre de 1958. Su misión es "Formar profesionales de excelencia, socialmente responsables, líderes, emprendedores, con principios y valores morales y éticos, que contribuyan al desarrollo científico, tecnológico, social, económico, ambiental y político del país; y, hacer investigación, innovación, transferencia de tecnología y extensión de calidad para servir a la sociedad.". De conformidad con la Constitución Política, La Ley de Educación Superior y sus Estatutos, es una Institución de Educación Superior, sin fines de lucro, que garantiza la libertad de pensamiento y expresión en el ejercicio de la cátedra, en la investigación y en todas las actividades universitarias, que se encuentra empeñada en colaborar y coordinar acciones con los organismos del sector productivo y del Estado, que le permitan cumplir su misión. La Empresa NUTEC REPRESENTACIONES S.A., Es una empresa de representaciones y proveedora de suministros de Materias Primas Industriales en especial de Resinas Plásticas, Papeles y Packaging, Metales y químicos, fundada en Guayaquil en 1986. CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS HABILITANTES.- Forman parte del presente Convenio, los siguientes documentos habilitantes: 1. Copia certificada del Acta Sumaria de Posesión de la Dra, Cecilia Alexandra Paredes Verduga con Rectora de la Escuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL) 11. Certificación de la Rectora en Función, Dra Cecilia Alexandra Paredes Verduga, emitido por la Escuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL) Versión 04 Página 1 de 6

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r:C^jLA SOC€Dí

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRENUTEC REPRESENTACIONES S.A. Y LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICADEL LITORAL (ESPOL)

COMPARECIENTES:

En la ciudad de Guayaquil, a los 12 días del mes de marzo de 2018, comparecen a lacelebración del presente Convenio, las siguientes personas: a) por una parte, el señor Ing.Jorge Luzuriaga Andino, en su calidad de Gerente General v representante legal de laEmpresa Nutec Representaciones S.A., parte a la cual, en adelante para efectos delpresente Convenio, se la denominará como "LA EMPRESA"; y, b) por otra parte,CECILIA PAREDES VERDUGA, Ph.D., en su calidad de Rectora y Representante Legalde la Escuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL), a la cual, en adelante, se ladenominará "LA ESPOL"; quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar elpresente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL, al tenor de lascláusulas que constan a continuación:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.-

La ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL ESPOL, es una instituciónuniversitaria de derecho público legalmente establecida y reconocida, creada medianteDecreto Ejecutivo No. 1664 expedido por el Presidente de la República Dr. Camilo PonceEnríquez, el 29 de Octubre de 1958. Su misión es "Formar profesionales de excelencia,socialmente responsables, líderes, emprendedores, con principios y valores morales yéticos, que contribuyan al desarrollo científico, tecnológico, social, económico, ambientaly político del país; y, hacer investigación, innovación, transferencia de tecnología yextensión de calidad para servir a la sociedad.". De conformidad con la ConstituciónPolítica, La Ley de Educación Superior y sus Estatutos, es una Institución de EducaciónSuperior, sin fines de lucro, que garantiza la libertad de pensamiento y expresión en elejercicio de la cátedra, en la investigación y en todas las actividades universitarias, que seencuentra empeñada en colaborar y coordinar acciones con los organismos del sectorproductivo y del Estado, que le permitan cumplir su misión.

La Empresa NUTEC REPRESENTACIONES S.A., Es una empresa de representaciones yproveedora de suministros de Materias Primas Industriales en especial de ResinasPlásticas, Papeles y Packaging, Metales y químicos, fundada en Guayaquil en 1986.

CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS HABILITANTES.-

Forman parte del presente Convenio, los siguientes documentos habilitantes:

1. Copia certificada del Acta Sumaria de Posesión de la Dra, Cecilia AlexandraParedes Verduga con Rectora de la Escuela Superior Politécnica del Litoral(ESPOL)

11. Certificación de la Rectora en Función, Dra Cecilia Alexandra Paredes Verduga,emitido por la Escuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL)

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uvsUNiDAD DEVINCULACIÓNCON LA SOCIEDAD

III. Copia a color de la cédula de ciudadanía de la rectora de la Escuela SuperiorPolitécnica del Litoral (ESPOL)^ Dra, Cecilia Alexandra Paredes Verduga.

IV. Copia de RUC de la compañía Nutec Representaciones S.A.

V. Copia certificada del nombramiento del Representante Legal de la compañíaNutec Representaciones S.A.

VI. Copia a colores de la cédula de ciudadanía o pasaporte del Representante Legalde la compañía Nutec Representaciones S.A.

CLÁUSULA TERCERA: OBJETO.-

Establecer, mediante el presente convenio, nexos de colaboración y acción conjunta através del trabajo participativo de los estudiantes y profesores de las diferentes facultadesy carreras de la ESPOL con la finalidad de llevar a cabo programas que conlleven a larealización de actividades donde se pongan en práctica los conocimientos en los ámbitostecnológicos, de investigación, academia, gestión y en general de vinculación.

CLÁUSULA CUARTA: CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO.-

La ejecución de acciones objeto del presente Convenio que requieran condicionesparticulares, se realizarán por medio de Convenios Específicos y/o Cartas deCompromiso que deberán detallar, en cada paso, los objetivos, medios de acción, formasde participación, obligaciones de cada parte, contribuciones técnicas, recursos humanos,apoyo institucional; y demás elementos que según el caso correspondan y que asegurenel normal y adecuado cumplimiento de lo que se pacte.

CLÁUSULA QUINTA: ÁREAS DE INTERES.-

Tanto la EMPRESA como la ESPOL estudiarán y definirán de mutuo acuerdo las formasconcretas de colaboración en beneficio recíproco dentro de las áreas o campos de acciónque se detallan a continuación, sin perjuicio de cualquier otra área de interés común quelas partes determinen:

a) Desarrollo de Programas y Proyectos de vinculación y/ o investigación en las áreas deinterés común;

b) Prácticas Pre-Profesionales y/o Pasantías: los estudiantes de ESPOL en áreas deinterés común en las dependencias de la EMPRESA;

c) Intercambio de información relativa a cursos, conferencias, seminarios y demásactividades de naturaleza tecnológica-académica ofrecidas por ambas instituciones;

d) Intercambio de publicaciones e información científica y técnica sobre temasconsiderados de interés porlas partes^^

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uvsUNIOM)DE

VINCULACIÓNC0NLA9DCIEDAD

e) Definición de temas propuestos por la EMPRESAque puedan ser desarrollados comoProyecto de Graduación por los estudiantes de la ESPOL.

CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES GENERALES.-

A fin de cumplir con el objeto de este convenio, las partes se comprometen a:

1. Cumplir con las acciones específicas de cooperación establecidas mediante losConvenios, Cartas de Compromiso y/o en los "Programas" y "Proyectos", en loscuales se describirán las modalidades operativas, el plazo y las consideracionesfinancieras que conduzcan a ejecutar cada iniciativa.

2. Facilitar información acerca de avances, cambios o cese de actividades de cada una

de las materias de interés común, y como mecanismo de interacción permanente,cada institución nombrará un coordinador y/o tutor de enlace, por cada Programa,Proyecto o Actividad Específica que se realice, quienes definirán la periodicidad ylos medios de comunicación correspondientes.

3. Prestar mutuo apoyo para que los miembros de la otra institución puedan efectuar,de manera oportuna y eficaz, las visitas y actividades que deben desarrollar en lasede de la otra.

4. Guardar confidencialidad de la información compartida entre ambas institucionesen el desarrollo de cada Programa, Proyecto o Actividad Específica.

5. Cumplir con las obligaciones específicas relacionadas a prácticas preprofesionalesy/o pasantías establecidas en el presente convenio.

CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA EMPRESAPARA PRÁCTICAS PREPROFESIONALES Y/O PASANTÍAS.-

1. Comunicarse con la ESPOL cuando la empresa Nutec Representaciones S.A.requiera de estudiantes para prácticas pre profesionales o pasantías, mediante losmedios que ESPOL considere pertinentes, determinando las actividades que estosrealizarán, el tiempo durante el cual se requeriría de su colaboración y el númerode estudiantes que requiera.

2. Suscribir con el estudiante un Contrato Individual de Pasantías o convenio de

Prácticas Pre profesionales según sea el caso, que contendrá las siguientescláusulas: Comparecientes; derechos y obligaciones de las partes; la determinacióndel lugar y la unidad administrativa en donde se va a llevar a cabo la práctica preprofesional o pasantía; el detalle de las actividades que realizará la o el pasante opracticante; la jornada y horario de la práctica pre profesional o pasantía, laduración de la práctica pre profesional o pasantía; el reconocimiento económico yla afiliación al seguro social en caso de ser una pasantía; el control y seguimientode la práctica pre profesional o pasantía, las causales de terminación del convenio,cláusula de confidencialidad; y el lugar y fecha de suscripción. La o el practicante o

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uvsUNIDAD DE

VINCULACIÓNCCNLAS0CIEDW3

pasante tendrá la obligación de sujetarse al Reglamento Interno, al Código de Éticay a las políticas internas de la empresa receptora, en lo que fuere aplicable.

3. En caso de ser una pasantía, entregar al estudiante un estipendio mensual no menora un tercio del salario básico unificado y además se afiliará a la Seguridad Social alpasante y la empresa aportará en su totalidad lo correspondiente a la afiliación sobreel equivalente al salario básico unificado vigente.

4. Planificar, monitorear y evaluar las prácticas pre profesionales o pasantías de losestudiantes a través de los profesionales de la empresa, quien coordinará suactividad con el tutor académico designado por la ESPOL.

5. Proporcionar al estudiante dentro de los quince días siguientes a la terminación dela práctica pre profesional o pasantía, un certificado que acredite haber realizado lapráctica pre profesional o pasantía y, además, una evaluación sobre sudesenvolvimiento durante la misma, mediante los medios que la ESPOL considerepertinentes.

6. Entregar una credencial a las y los estudiantes que estén realizando sus prácticaspre profesionales o pasantías en la empresa.

CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA ESPOL PARAPRÁCTICAS PREPROFESIONALES Y/O PASANTÍAS.-

1. Presentar a LA EMPRESA, la nómina de los estudiantes interesados en realizar las

prácticas pre profesionales o pasantías, acorde al perfil requerido por la empresa, yque comprenderá a los estudiantes de la carrera de acuerdo con el programa devinculación con la sociedad y el diseño, organización y evaluación efectuado por laESPOL. Asimismo, el pasante/practicante será estudiante matriculado en elsegundo año o en años superiores de la ESPOL, que tiene matrícula activa o quehaya culminado la malla curricular sin obtener el título hasta máximo de 18 meses.

2. Proporcionar un certificado a los aspirantes a prácticas pre profesionales opasantías, indicando número de matrícula, carrera y semestre que se encuentracursando en las diferentes unidades académicas de la ESPOL.

3. Las prácticas pre profesionales o pasantías serán planificadas, monitoreadas yevaluadas por un tutor académico designado por la ESPOL, quien coordinará suactividad con un profesional de la Empresa, quienes deberán incluir en laplanificación las actividades, orientaciones académicas-investigativas y los métodosde evaluación, ya que la pasantía/práctica deberá estar articulada a una o variascátedras.

4. En caso de ser una práctica pre profesional, otorgar al estudiante un certificado delSeguro Estudiantil por Accidentes Personales y de Vida que posee, toda vez que,por ser práctica pre profesional de formación académica, se excluya remuneraciónalguna^

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uvsUNIDAD DEVINCULACIÓNCON LA SOCIEDAD

5. Poner en conocimiento de los practicantes o pasantes que entre ellos y la EMPRESAno existirá vínculo laboral alguno regido por el Código de Trabajo, sino que será denaturaleza estrictamente civil regulado por la Ley de Pasantías en el SectorEmpresarial, el Instructivo General de Pasantías y el Reglamento de RégimenAcadémico.

6. Difundir el presente Convenio entre la Comunidad Politécnica.

CLÁUSULA NOVENA: RÉGIMEN FINANCIERO.-

E1 presente Convenio, por su naturaleza, no genera obligaciones financieras paralas partes. De requerirse dichos recursos, se hará constar así en los respectivosConvenios Específicos que se suscriban, previo la correspondiente disponibilidadpresupuestaria.

CLÁUSULA DÉCIMA: EJECUCIÓN.-

E1 presente Convenio lo ejecutarán las partes comparecientes a través de susdiferentes dependencias, unidades y programas institucionales, mediante susrepresentantes, sean estos personal propio o contratado, estudiantes o tercerosinvolucrados, a fin de cumplir con el objeto y obligaciones del mismo.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: RELACION LABORAL.-

Por la naturaleza del presente Convenio ni la EMPRESA ni la ESPOL adquierenrelación laboral o de dependencia, respecto del personal de la otra institución, queintervenga en la ejecución de este convenio.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DURACIÓN.-

E1 presente Convenio tendrá una duración de DOS años, contados a partir de su firma,mismo que puede ser ampliado, modificado o terminado en cualquier momento, siempreque se notifique su intención por escrito y con una anticipación de al menos 90 días, sinque dé lugar a indemnización alguna. El presente Convenio podrá ser revisado despuésde transcurridos seis meses de haber sido suscrito.

CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: TERMINACION DEL CONVENIO. -

El presente Convenio terminará por cualquiera de las causales establecidas acontinuación;

1. Incumplimiento de su objetivo y/o obligaciones, que no se puedan resolver deacuerdo a lo establecido en la Cláusula Décima Tercera del presente Convenio.

2. Por vencimiento de plazo; y,3. Por mutuo acuerdo;0;

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« / uvsUNIDAD DE

VINCULACIÓNCON LA SOCIEDAD

En caso de que el presente Convenio haya terminado por cualquier motivo, LAEMPRESA se compromete a respetar las pasantías ya iniciadas por el/los estudiantes(s)de la ESPOL hasta el cumplimiento del plazo establecido para cada una de las pasantías,salvo que se haya producido algún incumplimiento por parte del pasante.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: COMUNICACIONES. -

Cualquier comunicación requerida o autorizada en el presente Convenio, deberá serenviada a las siguientes direcciones:

LA EMPRESA LA ESPOL

Contacto: Nutec Contacto: Unidad de Vinculación con la

Sociedad de la ESPOL

Dirección: Km 9.5 Via Daule, Dirección: Km 30.5 Vía Perimetral

Ciudad: Guayaquil Ciudad: Guayaquil - Ecuador

Teléfono: 3714140 Teléfono: 2269289

Correo Electrónico:

administració[email protected]

Correo Electrónico: [email protected]

RUC: 0990833648001 RUC: 0960002780001

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CONTROVERSIAS. -

Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presenteConvenio, las partes a través del diálogo directo, tratarán de llegar a un acuerdo quesolucione el problema, de no mediar acuerdo alguno, el asunto controvertido podrásometerse libre y voluntariamente a petición de cualquiera de las partes, a losprocedimientos de mediación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Mediacióny Arbitraje, ante el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.

De surgir controversias en que las partes no puedan resolverlas por la vía de lamediacióne mediación y decidan ir a la sede judicial, el procedimiento se lo ventilará anteel Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Guayaquil,aplicando para ello el Código Orgánico General de Procesos (COGEP).

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ACEPTACIÓN. -

Las partes aceptan el total contenido de todas y cada una de las cláusulas precedentes ypara constancia y conformidad, las partes suscriben el presente instrumento, en dosejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de Guayaquil a los 12 días del mes deMarzo del año 2018.

Escuela Superior Politécnica del Litoral

CECILIA A. PAREDES V., Ph.D.

RECTORA

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Nombre de la Organización

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lAGA A.

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