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GENERAL DE LA NACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA No. 07 DE 2015
OBJETO: SELECCIONAR AL PROPONENTE QUE, POR EL SISTEMA DE PRECIOS
UNITARIOS FIJOS SIN FÓRMULA DE REAJUSTE, LLEVE A CABO LAS OBRAS DE
MANTENIMIENTO Y REPARACIONES LOCATIVAS DEL INMUEBLE DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN UBICADO EN LA CARRERA 19B No. 22B-20 BARRIO SAMPER
MENDOZA DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C, SEDE DEL ARCHIVO CENTRAL DE LA
ENTIDAD.
RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE PLIEGO
DE CONDICIONES
La Procuraduría General de la Nación por medio del presente documento procede a dar
respuesta a las observaciones formuladas al proyecto de pliego de condiciones de la
Licitación Pública No. 7 de 2015.
Para el efecto, se indicarán en primer lugar las inquietudes que se formularon y luego la
respuesta que sobre las mismas otorga la entidad.
1. OBSERVACIONES A LA CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL.
(NUMERAL 3.3 DEL PLIEGO DE CONDICIONES).
PRESENTADA POR EL SEÑOR JULIO RICARDO CÓRDOBA RAMÍREZ SEGUNDO,
REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE DE LA EMPRESA SOLINOFF CORP S. A., A
TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 2015.
OBSERVACIÓN
"... Les solicito una reducción en el índice financiero de razón de cobertura de intereses a uno (1),
establecido en el proyecto de pliego, en igual o superior a 2 veces; por ser demasiado alto
comparado con lo observado en los procesos de selección en los que hemos tenido la oportunidad
de participar, haciéndolo difícil de cumplir para la mayoría de los proveedores del sector. Para
estructurar un proceso de selección, con requisitos habilitantes o de participación adecuados y
proporcionales a los proveedores de los bienes y servicios requeridos por ustedes, se hace
necesario analizar las condiciones del sector o renglón económico de donde provienen los
productos, y a las empresas con vocación de proveerlos; de lo contrario se tendría un pliego de
condiciones que desconoce la realidad financiera del País y en consecuencia, es posible que los
términos de participación limite la asistencia al proceso de un número plural de participantes, o
incluso que se tenga que declarar desierto el proceso, por la falta de oferentes. Deben tomar en
cuenta que una empresa con una cobertura de intereses de uno, tiene la suficiente capacidad
financiera para responder por el contrato, por lo tanto, la modificación requerida no tendría un gran
impacto en la búsqueda de un oferente financieramente saludable, en cambio se estimularía la
participación de un número plural de oferentes. Nuestra solicitud está sustentada por Colombia
Compra Eficiente publicadas en el Apéndice de requisitos habilitantes - documentos tipo de obra
pública contratos plan, quien detecto a través de un estudio del sector que un índice de cobertura
superior a uno es el recomendable para solicitarle a los oferentes: "Razón de cobertura de
intereses: Este indicador suele mostrar datos extremos los cuales se deben manejar como datos
atípicos, debido a que varias empresas muestran unos gastos de intereses mínimos en
comparación a su utilidad, lo cual resulta en un indicador alto que distorsiona la muestra. El 44%
de la muestra tiene una cobertura entre 1 y 5. Dentro de este rango la mayor concentración de
empresas tiene razones de cobertura entre 1 y 2. Por esto Colombia Compra Eficiente recomienda
exigir un indicador mayor o igual a 1. Es decir, los proponentes que tengan una razón de cobertura
de intereses mayor o igual a 1 quedan habilitados con respecto a este indicador. El proponente que
no tenga gastos de intereses queda habilitado para este indicador porque no tiene intereses que
Respuesta Observaciones al proyecto de pliego de condiciones -Licitación Pública No. 7 de 2015
PROCUiGEKMLKUNUION
cubrir. El 85% de las empresas de la muestra tienen una razón de cobertura de intereses mayor o
igual a 1.
En el mismo sentido seria recomendable que se ajusten los índices de Rentabilidad en el
patrimonio y rentabilidad del activo, para que sean iguales o superiores a cero, o positivo; tal como
lo recomienda Colombia Compra Eficiente en el Apéndice de requisitos habilitantes - documentos
tipo de obra pública contratos plan, quien realizó un estudio del sector que arrojó el siguiente
resultado: "B. Capacidad Organizacional Rentabilidad sobre activo: La muestra evidencia una
uniformidad de los datos alrededor de los primeros rangos positivos comenzando en cero. Por lo
tanto, Colombia Compra Eficiente recomienda exigir un indicador mayor a cero (0). Es decir, los
proponentes que tengan una rentabilidad sobre activo mayor a cero quedan habilitados con
respecto a este indicador. El 87% de las empresas de la muestra tienen una rentabilidad sobre
activo mayor a cero. Rentabilidad sobre patrimonio: La muestra evidencia una uniformidad de
los datos alrededor de los primeros rangos positivos comenzando en cero. Por lo tanto, Colombia
Compra Eficiente recomienda exigir un indicador mayor a cero (0). Es decir, los proponentes que
tengan una rentabilidad sobre patrimonio mayor a cero quedan habilitados con respecto a este
indicador. El 87% de las empresas de la muestra tienen una rentabilidad sobre patrimonio mayor a
cero".
Si se comparan los índices de capacidad organizacional del proyecto de pliego con los
encontrados por Colombia compra Eficiente, notarán que son disímiles a las que pueden acreditar
la mayoría de las empresas del sector. Actualmente se está generando una corriente en las
Entidades estatales, en el sentido de establecer en los pliegos de condiciones, que la Rentabilidad
en el patrimonio y en el activo no sean negativos, o en otras palabras que sean igual o superior a
cero, siguiendo los lineamientos de Colombia Compra Eficiente, además por ser suficientes para
asegurar la capacidad financiera del futuro adjudicatario, afirmación que me permito demostrar
citando algunos de los procesos de selección con objetos similares al que nos ocupa, con las
comentadas cifras:
1. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, REGIONAL DE APOYO DE
SERVICIO PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, PROYECTO DE PLIEGO DEL PROCESO DE
SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. 145-RASIM-UC-2014 CUYO OBJETO
ES LA ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y ENSERES CIME- RIME 3-4-7-8 Y ESICI.
A. RENTABILIDAD SOBRE EL PATRIMONIO
UTILIDAD OPERACIONAL / PATRIMONIO =POSITIVA
La rentabilidad sobre el patrimonio, acreditada por el oferente debe ser POSITIVA En el
caso de oferentes en unión Temporal o consorcio, la rentabilidad sobre el patrimonio acreditada
será igual a la fracción de la sumatona de los valores individuales de la utilidad operacional
sobre la sumatona de los valores individuales del patrimonio
B. RENTABILIDAD SOBRE EL ACTIVO
UTILIDAD OPERACIONAL / ACTIVO TOTAL = POSITIVA
La rentabilidad sobre el activo total, acreditada por el oferente debe ser POSITIVA En el
caso de oferentes en unión Temporal o consorcio, la razón de rentabilidad sobre el activo
acreditada será igual a la fracción de la sumatoria de los valores individuales de la utilidad
operacional sobre la sumatoria de los valores individuales del activo total.
2. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE- SENA -REGIONAL DISTRITO CAPITAL CENTRO
METALMECÁNICO, SELECCIÓN ABREVIADA- MENOR CUANTÍA CMM- 044-2014
Respuesta Observaciones al proyecto de pliego de condiciones -Licitación Pública No. 7 de 2015
PROCURADURÍAGEHEMLDELtUCION
3, Rentabilidad del Patrimonio
Refleja ia caDacidad qutj tiene el proportentp rip convertir sus activos en dinero c.ir.i atender sus obligduones de
curto ul>3¿o.
RENTABILIDAD DEl PATRIMONIO ^ UTIl IDAU OI'Ht« iONAt
PAT3IM0N0
j El NIVf I Of HfNTABHlOAOEt PATRIMONIO OfBl SER MAYOR O IOUAI (>é =) A CERO (0) j
Si el proponente presenta un nivel de -entiibilidad del patrimonio menor sil establecido en el presente PiieRO de
Condiciones Id oferta será evaluad» como NO CUMPtE FINANCIERAMENifc
b. Rentabilidad del Activo
la Capacidad de Organización para tos proponentes clasificados como se determina puf los ingresos brutos
operadonnlos relacionados exclusivamente con la actividad de proveedor.
Kf NTABIlItMO Df I ACTIVO i UTIIIDAD OTRÍOONAi
ACTIVO JOTAl
ti NIVEt O[ RENTABILIDAD OEI. ACTIVO DC8E «B MAYO» O IGUAt (> ó -| A CEBO (0)
Si H proponpnte presenta un nivel de rentabilidad óri activo menor al exigido en el p'esente Pliego de Condicionen
1,1 oferta será INHABILITADA.
3 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJÉRCITO NACIONAL, PROYECTO DE PLIEGO
DE CONDICIONES DE LA SELECCIÓN ABREVIADA No. 313-ILCE-2014, PARA LA
ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y ENSERES PARA LA ADECUACIÓN DE PUESTOS DE
TRABAJO DE ALGUNAS DE LAS DEPENDENCIAS INTERNAS Y EXTERNAS DEL
CUARTEL GENERAL DE COMANDO EJÉRCITO.
4. Consejo Superior de la Judicatura Subasta Inversa No 02 DE 2014
B - CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
Los proponentes sean Personas Naturales o Jurídicas y para el caso de Consorcios o
Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes, acreditarán tal requisito adjuntando el
Registro Único de Proponentes, expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción,
con no más de dos (2) meses de antelación a la fecha de cierre, con la finalidad de realizar
la verificación que en lo pertinente corresponda según lo dispuesto en el numeral 4 del
Artículo 10 del Decreto 1510 de 2013.
Indicador
Rentabilidad del
Patrimonio
Rentabilidad del Activo
Fórmula
Utilidad operacional sobre patrimonio
Utilidad operacional sobre Activo Total
Margen solicitado
Mayor o igual a 0.00
Mayor o igual a 0.00
5. Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Selección ABREVIADA POR
SUBASTA INVERSA PRESENCIAL N° 16 DE 2014:
(b) Rentabilidad del Activo: ¡
Utilidad Operacional dividida por el Activo Total
El rendimiento de los activos se evaluará de acuerdo ai porcentaje que resulte de dividir la utilidad ope
racional pof el act:vo total
La utilidad operacional sobre los activos indica qué tan rentable es una einpresa respecto de sus activos
totales por lo tanto muestran qué tan eficientemente usa sus activos para generar ganancias
Los proponentes que presenten una útil dad operativa negativa NO cumplirán con el indicador solicitado
al mostrar rendimientos negativos
6. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Licitación Pública No. 01 de 2014:
Respuesta Observaciones al proyecto de pliego de condiciones -Licitación Pública No. 7 de 2015
PROCURADURÍAtEHEMlKUlttKIII
El oferente debe cumplir con los siguientes indicadores de capacidad organizacional, calculados sobre la
información a 31 de Diciembre de 2013, para tal efecto se evaluará con CUMPLE o NO CUMPLE, cada uno
de ellos.
Tabla 4- Indicador de capacidad organizacional
Indicador
Rentabilidad sobre el patrimonio
Rentabilidad sobre activos
índice requerido
Mayor o igual a 0 %
Mayor o igual a 0 %
7. Policía Nacional, Licitación Pública PN DIRAF Ll 003 2014:
1.2.1.5.Rentabilidad del patrimonio Utilidad operacional dividida por el patrimonio
1.2.1.6. Rentabilidad del activo Utilidad operacional dividida por el activo total >= 0.05
>=0.1
8. Superintendencia Financiera de Colombia, Licitación Pública No SF.LP-003-2014.
2.3.3.2.1. RENTABILIDAD SOBRE PATRIMONIO: UTILIDAD OPERACIONAL /
PATRIMONIO
Si el proponente es una persona natural o jurídica debe cumplir:
RP=UO/PT > al 0%.
2.3.3.2.2. RENTABILIDAD SOBRE ACTIVOS: UTILIDAD OPERAGIONAL / ACTIVO
TOTAL
Si el proponente es una persona natural o jurídica debe cumplir:
RA=UO/AT > al 0%.
RESPUESTA.
No se acepta la observación. En primer lugar es necesario precisar que el análisis para la
determinación de los indicadores financieros y de capacidad organizacional se hizo para
el sector Macro Sector CONSTRUCCIÓN, Sector ADECUACIÓN OBRAS DE OBRAS
CONSTRUCCIÓN y Actividad ADECUACIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, con lainformación reportada por las empresas a la Superintendencia de Sociedades, la cual
incluye 471 empresas, en donde se encontró que el sector está pasando por un buen
momento económico.
En relación con el indicador de cobertura de intereses es importante tener en cuenta que
una compañía puede encontrarse en dificultades financieras y operacionales y mantener
el giro ordinario de sus negocios por un buen tiempo, en la medida en que sea capaz de
pagar sus intereses de deuda.
En el análisis del sector se evidenció una razón de cobertura de intereses igual a 4
indicándonos el número de veces que la utilidad operacional cubre los gastos
financieros, la Entidad está solicitando el mínimo para este indicador, (mayor o igual a 2),
en aras de garantizar la pluralidad de oferentes sin poner en riesgo la ejecución del
contrato.
En cuanto a los índices de rentabilidad es importante tener en cuenta, que la capacidad
organizacional es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el
objeto del contrato en función de su organización interna. La capacidad de organización
de una empresa privada para producir resultados para sus clientes y accionistas está
dada por su rentabilidad, de ahí que el Decreto 1082 de 2015 en el artículo 2.2.1.1.1.5.3,
definió indicadores de rentabilidad para medir la capacidad organizacional de un
proponente teniendo en cuenta que un actor del sector privado está bien organizado
Respuesta Observaciones al proyecto de pliego de condiciones -Licitación Pública No. 7 de 2015
PROCURADURU
cuando es rentable. En el análisis al sector se encontró que el margen de rentabilidad
sobre el activo para el año 2014 fue de 6.31% y del patrimonio 15.65%.
No obstante lo anterior, la Entidad fijo unos límites más flexibles, estudiando los valores %máximos y mínimos del grupo de oferentes identificados en el estudio de mercado;
buscando con ello no excluir posibles proponentes que aunque para un índice específico
tengan menor desempeño que el promedio de su sector, estén en capacidad de participar
en el proceso de contratación y cumplir con el objeto del contrato.
Por las anteriores consideraciones se mantiene las condiciones para verificar la capacidad
organizacional, previstas en el numeral 3.3 y 3.3.1 del proyecto de pliego de condiciones;
el cual determina:
"...Se evaluarán con CUMPLE o NO CUMPLE los siguientes indicadores financieros:
ÍNDICE
Razón de cobertura de Intereses
(Utilidad Operacional/ gastos de intereses
REQUERIDO
Mayor o igual a
2
.. .El proponente deberá acreditar una rentabilidad del activo mayor o igual a 4%...
...El proponente deberá acreditar una rentabilidad del patrimonio mayor o igual a 7%..."
En consecuencia se estima que los niveles exigidos para medir la capacidad financiera y
organizacional de los oferentes, fueron amplios y responsables para garantizar de una
parte, la pluralidad de oferentes, buscando con ello escoger al proponente bajo factores
justos que redunden en beneficio de los proponentes y por otro lado, blindar a la Entidad
de los riesgos inherentes al negocio, de conformidad con lo establecido en la Ley 1150 de
2007 en su artículo 5.
2. OBSERVACIONES CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL DE
CONSORCIOS (NUMERAL 3.3 DEL PLIEGO DE CONDICIONES).
PRESENTADA POR EL SEÑOR JULIO RICARDO CÓRDOBA RAMÍREZ. SEGUNDOREPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE DE LA EMPRESA SOLINOFF CORP S. A.
RECIBIDA MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO EL 20 DE AGOSTO DE 2015.
"... Numeral 3.3 CAPACIDAD FINANCIERA
Solicitamos que para calcular los indicadores en caso de las Uniones Temporales y/o Consorcios
sea la Sumatoria de acuerdo al porcentaje de participación de cada integrante teniendo en cuenta
la Naturaleza de las UT y/o Consorcios ya que esa es la finalidad de la conformación de las
uniones temporales y/o consorcios..."
PRESENTADA POR EL SEÑOR HAROLD WILLIAM DURAN MARTÍNEZ. EN SUCONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA IMPORT SYSTEM
SISTEMAS Y SUMINISTROS LTDA. RECIBIDA MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO
EL 31 DE AGOSTO DE 2015.
".. De la manera más atenta y respetuosa solicitamos a la entidad que atendiendo a que el fin
último que se persigue al conformar una Unión Temporal o Consorcio es la de unir las capacidades
técnicas, jurídicas y financieras, se modifiquen las condiciones de CAPACIDAD
ORGANIZACIONAL y CAPACIDAD FINANCIERA para este tipo de sociedades de promesa futura
Respuesta Observaciones al proyecto de pliego de condiciones -Licitación Pública No. 7 de 2015
PROCURADURÍA
y se permita que en estos casos los indicadores sean el resultado de la suma de las condiciones
de los integrantes según su porcentaje de participación..."
RESPUESTA.
No se aceptan las observaciones. Es de advertir que tanto los consorcios como las
uniones temporales no son personas jurídicas, estas surgen en el momento en el que las
personas Gurídicas y/o naturales) se unen en una de estas formas de asociación para
optimizar recursos, aprovechando las cualidades y calidades técnicas, administrativas,
financieras o de infraestructura de cada uno de ellos.
Según el Código de Comercio, la unión de socios se hace con el fin de obtener ganancias
de orden privado, esta generalidad también se aplica a las llamadas sociedades de
hecho; los consorcios y las uniones temporales, pese a que persiguen optimización de
recursos y las ganancias son de orden privado, no se encuentran en ninguna de estas
formas de asociación establecidas por el Código en mención, pues así lo expresó el
Consejo de Estado mediante fallo de fecha 23 de julio de 1987 en el cual se indica:
"El consorcio no genera una nueva sociedad mercantil, porque al no estar constituida con
todos los requisitos legales, no forma una persona jurídica distinta de los socios
individualmente considerados (C. Co. artículo 98). Por similares razones tampoco es una
sociedad irregular (C. Co. artículo. 500). Tampoco es una sociedad de hecho en definición
legal, y por esta misma razón, carece de personería jurídica (C. Co. artículos. 98 y 499).
Ni la ley lo considera cuenta en participación, que además, carece de personería jurídica
(C. Co. artículo. 509)".
Así las cosas, está claro que las formas de asociación indicadas por el artículo 7o. de la
Ley 80 de 1993 tienen como objetivo la unión de fuerzas para la presentación, evaluación
y adjudicación de contratos con el Estado; no obstante estas figuras tienen límites que por
no estar en la esfera de la regulación normativa, es menester acudir a la jurisprudencia
para su comprensión, siendo allí donde encontramos que al carecer de personería jurídica
y ser meras ficciones, sus integrantes que si cuentan con atributos legales, son los
llamados a responder y por ende es a estos a quienes se debe verificar sus condiciones
jurídicas y financieras dentro de los procesos contractuales.
Ahora bien, la capacidad financiera es sustancial para toda empresa, pues no sólo es
importante tener la capacidad de crearse sino de mantenerse en el tiempo, el objetivo que
todas pretenden alcanzar es generar utilidades y para ello deben crear no solo las
condiciones de los bienes o servicios para ofertar, sino que también deben hacerse
sólidas en su estructura financiera que será la que le indicará como distribuir sus recursos
y finalmente le arrojará los resultados que le permitan continuar o no compitiendo en el
mercado.
La capacidad financiera nos indica si podemos intervenir con nuestra oferta en el
mercado, nos dice que tanta capacidad tenemos para invertir, para endeudarnos, o para
responder a eventualidades no ajenas al objeto social.
A través de su capacidad financiera, una empresa ejerce una buena administración de
sus recursos internos y externos; con el buen manejo de los recursos crea una seguridad
financiera que le permite la suficiente liquidez para cumplir con las operaciones sin la
necesidad de recurrir al alza en los costos y finalmente lograr una buena prestación de los
servicios, que es el objetivo principal para alcanzar.
Respuesta Observaciones al proyecto de pliego de condiciones-Licitación Pública No. 7 de 2015
PROCURADURÍA
Los índices con los cuales la Entidad mide la capacidad financiera del oferente de
conformidad con el Decreto 1082 de 2015 son: Indicador de Liquidez, Endeudamiento,
Rentabilidad sobre el Activo, Rentabilidad sobre el Patrimonio y la Razón de Cobertura *7
de Intereses.
En concordancia, debemos tener en cuenta los conceptos de los índices anteriores, no es
lógico ni conveniente sumarlos o prorratearlos, porque como se observa, el resultado de
estos es producto del manejo individual que ha tenido cada empresa, la Entidad al permitir
que se prorrateen los indicadores, está asumiendo un riesgo mayor, porque uno de los
integrantes de la Unión Temporal o Consorcio puede estar presentando dificultades
financieras, que lo pueden llevar a una condición de ¡liquidez, acuerdo de acreedores o
posible quiebra.
Como lo hemos venido reiterando la figura de la Unión Temporal o Consorcio, permite que
los integrantes determinen las actividades que desarrollaran en el marco de la ejecución
del contrato y fijen su alcance para efectos de las sanciones que puedan ser impuestas
por la administración, todas las personas jurídicas o naturales que los conformen
responden solidariamente por la ejecución de todas y cada uno de las obligaciones
pactadas, por ello de forma individual deben contar con la fortaleza financiera necesaria
para asumir dicha responsabilidad; pues, estas figuras se crearon para que unieran
esfuerzos de gestión, y para que asumieran riesgos en la ejecución de un determinado
proyecto, buscando optimizar recursos, aprovechando las cualidades y calidades
técnicas, administrativas y de infraestructura de los oferentes.
En la misma forma, desde el estudio previo se fundamentó esta previsión de exigir que
cada uno de los miembros de la unión temporal o consorcio cumpla con la totalidad de los
indicadores financieros, teniendo en cuenta los siguientes argumentos:
Se destaca que estas figuras no se crearon legalmente para que unieran capacidades
sino esfuerzos de gestión y para que asumieran riesgos en la ejecución de un
determinado proyecto. Sobre el particular la Corte Constitucional, en su sentencia C 414
de 1994, Magistrado Ponente ANTONIO BARRERA CARBONELL, al revisar la
exequibilidad del parágrafo, señaló:
"El Estatuto de contratación permite que los consorcios y las uniones temporales puedan
contratar con el Estado, lo cual significa que la ley les reconoce su capacidad jurídica a
pesar de que no les exige como condición de su ejercicio, la de ser personas morales. El
consorcio es una figura propia del derecho privado, utilizado ordinariamente como un
instrumento de cooperación entre empresas, cuando requieren asumir una tarea
económica particularmente importante, que les permita distribuirse de algún modo los
riesgos que pueda implicar la actividad que se acomete, aunar recursos financieros y
tecnológicos, y mejorar la disponibilidad de equipos, según el caso, pero conservando los
consorciados su independencia jurídica.
Se tiene de lo anterior que según la ley, el consorcio es un convenio de asociación, o
mejor, un sistema de mediación que permite a sus miembros organizarse
mancomunadamente para la celebración y ejecución de un contrato con el Estado, sin
que por ello pierdan su individualidad jurídica, pero asumiendo un grado de
responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Respuesta Observaciones al proyecto de pliego de condiciones -Licitación Pública No. 7 de 2015
Lo que se ha expresado para el consorcio puede aplicarse del mismo modo para la "unión
temporal", si se tiene en cuenta el texto del numeral segundó del mismo artículo 7o. Sin
embargo, la norma en cita introdujo a la figura una variante que justifica la diferencia con
el consorcio y explica de paso su razón de ser.
La exposición de motivos al proyecto de ley, explica dicha diferencia de la siguiente
manera: "En cuanto a la unión temporal, definida igualmente en el artículo 7o., puede
decirse que se trata de una figura que reúne todas las características genéricas del -
consorcio, siendo su diferencia específica la posibilidad de que quienes la integran
determinen cuál ha de ser el alcance y contenido de la participación de cada uno en la
ejecución del objeto contratado, de tal manera que, sin perjuicio de la responsabilidad
solidaria por el cumplimiento de la propuesta y del contrato, los efectos de los actos
sancionatorios recaigan exclusivamente sobre la persona que incurrió en la falta o en el
incumplimiento de que se trate. De esta forma se busca facilitar la participación conjunta
de oferentes nacionales y extranjeros o de personas con capacidades económicas
diferentes".
De igual forma el Consejo de Estado en pronunciamiento del veintiséis (26) de abril de
dos mil seis (2006), radicación número 73001-23-31-000-1997-04707-02(15188), en
cuanto a los Consorcios o Uniones Temporales, señaló lo siguiente:
"El decreto 679 de 1994, reglamentario de la ley 80, dispuso, en el artículo 3o, que "de
conformidad con el numeral 5° literal a), del artículo 24 de la ley 80 de 1993, en los
pliegos de condiciones o términos de referencia podrán establecerse los requisitos
objetivos que deban cumplirse para efectos de la participación de consorcios o de uniones
temporales". Esta disposición permite, entonces, que el operador administrativo SEÑALE
en los pliegos de condiciones REQUISITOS OBJETIVOS para la participación de los
consorcios... La finalidad del ARTÍCULO 7o DE LA LEY 80 DE 1993 al permitir la-
asociación de personas para la conformación de consorcios o uniones temporales no sólo
es la de hacer factible la prestación de un servicio, la ejecución de una obra, etc.,
brindando cada uno mayor calidad y eficiencia en razón de su especialidad, y evitando así
los mayores costos y efectos negativos que puedan derivarse de la realización aislada y
particular de actividades respecto de las cuales no se es el más apto, como así se anotó
en la Gaceta del Congreso, sino que también la finalidad es la de asegurar a la
Administración contratante, mediante la solidaridad creada en su favor entre los
CONSORCIADOS o los UNIDOS TEMPORALMENTE respecto al cumplimiento total de la
propuesta y del objeto contratado...".
"Es así como cada consorciado y cada uno de los unidos temporalmente tiene una
capacidad real individual, que no tiene alcance real de garantía efectiva sobre la
solidaridad fijada en la ley a favor del contratante, precisamente porque en esas formas
de asociación si bien se ve HACIA FUERA la capacidad del consorcio y de la unión
temporal, resulta que HACIA ADENTRO del CONSORCIO y de la UNIÓN TEMPORAL, se
aprecia la real capacidad de cada uno de sus miembros, por razones obvias, siempre
inferior a la de la asociación, por consorcio o por unión temporal. La solidaridad fijada en
la ley para los consorciados y para los unidos temporalmente, según el caso, puede dar
lugar al requerimiento administrativo o a la declaración judicial de exigir el cumplimiento o
la indemnización, según el evento, y muy seguramente en la realidad material, la previsión ■
legal de solidaridad no tendrá la eficacia buscada por el legislador, en la medida que
acrezca el número de participantes, pues si bien a mayor número de participantes es
mayor la capacidad del consorcio o de la unión temporal, también a mayor el número de
participantes es menor la capacidad individual de estos y, por tanto, aunque la ley predica
Respuesta Observaciones al proyecto de pliego de condiciones -Licitación Pública No. 7 de 2015
PROCURADURÍAGENERAL DE U NACIÓN
la solidaridad, que es indiscutible, la realidad de eficacia se torna en improbable en la
medida en que la capacidad de cada consorciado y de cada una de las personas que
integran la unión temporal es menor".
Acorde con lo anterior, es claro que los indicadores solicitados para verificar la capacidad
financiera y de organización de los oferentes que integran los consorcios o uniones
temporales pretenden medir el desempeño económico de la empresa, motivo por el cual
no sólo es permitido sino conveniente en la medida que se busca que los contratos sean
adjudicados a empresas financieramente eficientes, individualmente consideradas, de tal
manera que se asegure el cumplimiento de los fines esenciales del Estado mediante la
ejecución idónea y oportuna de las obligaciones contraídas.
De otra parte, el Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.1.6.2 menciona en forma
clara que las Entidades del Estado deben establecer los requisitos habilitantes teniendo
en cuenta factores como el riesgo y el valor del contrato resultante del proceso de
selección, análisis del sector económico respectivo y el conocimiento de fondo de los
posibles oferentes desde la perspectiva comercial.
En este sentido, el Manual de Colombia Compra Eficiente señala lo siguiente: "En un
Proceso de Contratación se pueden presentar oferentes plurales por medio de uniones
temporales, consorcios y promesas de sociedad futura. La Entidad Estatal debe
determinar en los Documentos del Proceso, el procedimiento para calcular los indicadores
de los oferentes plurales a partir de la información de cada integrante del oferente plural.
La Entidad Estatal es autónoma para establecer la forma como las uniones
temporales, consorcios y promesas de sociedad futura acreditan el cumplimiento
de los requisitos habilitantes (Negrilla fuera de texto)
Finalmente, es oportuno precisar que el Manual de Contratación de la Entidad, dispone en
el CAPÍTULO IV, ETAPAS DEL PROCESO DE GESTIÓN CONTRACTUAL / 4.3
ESTUDIOS PREVIOS / D. DETERMINACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN /
Capacidad financiera, lo siguiente:
"Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los Indicadores de cada uno de los
integrantes de la asociación deberá cumplir con el mínimo requerido."
Con fundamento en lo expuesto, la Procuraduría General de la Nación en la Licitación
Publica No. 7 de 2015 y en todos sus procesos contractuales, acogiendo los principios y
fines de la contratación pública, no acepta las observaciones realizadas al respecto y por
lo tanto mantiene las condiciones para el cumplimiento de los indicadores financieros para
las Uniones Temporales o Consorcios, señaladas en el proyecto de pliego de condiciones.
3. OBSERVACIÓN AL CRONOGRAMA DEL PROCESO. (NUMERAL 2.1 DEL PLIEGO
DE CONDICIONES).
PRESENTADA POR EL SEÑOR SEBASTIÁN CASTILLO, INGENIERO DE
PROYECTOS DE LA EMPRESA RCE ARQUITECTOS SAS, A TRAVÉS DE CORREO
ELECTRÓNICO DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 2015.
PREGUNTA.
"Solicitamos a la Procuraduría General de la Nación completar las fechas faltantes en el
Respuesta Observaciones al proyecto de pliego de condiciones -Licitación Pública No. 7 de 2015
9
PROCURADURÍA
cronograma de la licitación pública mencionada en el asunto".
RESPUESTA
10
Se informa que el cronograma del proceso de selección será publicado en la resolución
de apertura y en el pliego de condiciones definitivo.
4. OBSERVACIÓN A LAS CONDICIONES DE EXPERIENCIA. (NUMERAL 3.2 DEL
PLIEGO DE CONDICIONES)
PRESENTADA POR EL SEÑOR AUGUSTO GARCÍA DE LA FIRMA GMA
CONSTRUCCIONES LIMITADA, MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DE 31 DE
AGOSTO DE 2015.
"De acuerdo al numeral 3.2 CONDICIONES DE EXPERIENCIA, se le recuerda a la
entidad que conforme a lo estipulado en Decreto 1082 de 2015 en su Artículo
2.2.1.1.1.5.3 y de acuerdo a lo señalado por Colombia Compra eficiente quien oficia como
ente rector de la contratación pública tal como lo avala el decreto ley 4170 del 2011,
Señala (sic) en el manual para determinar los requisitos habilitantes, en su literal C.
Acreditación de los requisitos habilitantes, de manera clara y expedita que: "El Registro
Único de Proponentes es el instrumento a través del cual los proponentes acreditan su
capacidadjurídica, financiera, organizacional y su experiencia. El certificado del RUP es la
prueba de tales condiciones, por lo que las Entidades Estatales no pueden solicitar a los
oferentes documentación adicional para verificar la información contenida en el mismo,
por lo tanto, los proponentes deben inscribir en el RUP su experiencia usando los códigos
del Clasificador de Bienes y Servicios. Por su parte, las Entidades Estatales al establecer
el requisito habilitante de experiencia deben incluir los códigos específicos del objeto a
contratar o el de bienes, obras o servicios afines al Proceso de Contratación respecto de
los cuales los proponentes deben acreditar su experiencia. De acuerdo a lo anterior es
improcedente que se le requiera a los oferentes que la experiencia aportada este
clasificada en los códigos UNSPSC y que adicionalmente el objeto de dicha certificación
sea igual al requerido en el numeral 3.2. Solicitamos a la entidad ajustar dicho requisito de
acuerdo a lo ajustado por la normativa señala por Colombia compra eficiente. Solicitamos
que para efectos de la experiencia solo se requiera cumplir con los Códigos (sic)'
UNSPSC en cada uno de los contratos a certificar".
RESPUESTA.
No se acepta la observación. De acuerdo con la Circular Externa No. 12 del 5 de mayo de
2014 de Colombia Compra Eficiente: "la clasificación de los proponentes no es un
requisito habilitante sino un mecanismo para establecer un lenguaje común entre los
partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública. En consecuencia, las
Entidades Estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos
habilitantes exigidos en un Proceso de Contratación por no estar inscrito en el RUP con el
código de los bienes, obras o servicios del objeto de tal Proceso de Contratación", razón
por la cual la Entidad aclara que las condiciones de experiencia podrán ser acreditadas
con la inscripción en uno de los códigos UNSPSC señalados en cada componente, o en
cualquier otro código, siempre y cuando el objeto del contrato que se registre sea el
requerido por la Entidad en el numeral 3.2 del pliego de condiciones. La misma
circunstancia aplica para la acreditación de la experiencia de las ofertas presentadas por
consorcios y/o uniones temporales siempre y cuando la misma guarde relación con las
actividades a su cargo de acuerdo con el documento de constitución del consorcio o unión
temporal.
Respuesta Observaciones al proyecto de pliego de condiciones -Licitación Pública No. 7 de 2015
PROCURADURÍAGENERAL DE UNCIÓN
Ahora bien, el objeto exigido en el numeral de 3.2 del proyecto de pliego de condiciones
guarda estrecha relación con los códigos indicados para cada componente y con el objeto
que se pretende contratar
Vale la pena señalar que la acreditación de la experiencia únicamente se realizará con la
información registrada en el RUP; no obstante lo anterior, dado que el RUP no indica el
objeto del contrato registrado, la Entidad solicita que en el Anexo EXPERIENCIA DEL
PROPONENTE este sea relacionado, con el fin de verificar que el mismo sea el requerido
por la Entidad conforme lo establece la Nota No. 1 prevista en el numeral 3.2 del pliego de
condiciones.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., el no
20/5
PROYECTÓ: Odilia Barbt:Liliana Carde
REVISÓ: Lina María Moreno Galirldo
MARÍA LORENA CUELLAR CRUZ
Secretaria General
Liliana Carde ñas Zamb
0Asesora División Financiera
ano - Profesional Grupo de Inmuebles
-Julieta Riveros- Ana María Silva Escobar - Oficina Jurídica
Respuesta Observaciones al proyecto de pliego de condiciones -Licitación Pública No. 7 de 2015