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8/15/2019 Gastos no sujetos a límite VERDADERO.docx
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UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO
Gastos no sujetos a límite
El artículo 37 de la ley del impuesto a la renta establece la
aplicación del principio de causalidad para la deducción de gastos,
señalando de manera enunciativa los gastos deducibles a efectos
de la determinación del impuesto a la renta. En dicha
enumeración se observa el establecimiento de límites para la
deducción de un grupo de gastos, tema sobre el cual nos hemos
referido anteriormente, y otro grupo de gastos que no están
comprendidos dentro de dicho grupo. obre este !ltimo tema,desarrollamos a continuación los gastos sin límite, establecidos en el
artículo 37, señalando las características de estos !ltimos.
3.4.1 Gastos por tributos
El inciso b" del artículo 37 de la ley del impuesto a la renta
señala que son deducibles los tributos que recaen sobre bienes oactividades productoras de rentas gravadas.
Esta deducción de gastos debe ser entendida como referida a los
tributos que paga el contribuyente y que no son susceptibles de ser
trasladados o que forman parte del costo de la adquisición de los
bienes.
#sí, en el primer caso, nos referimos al impuesto general a las
$entas %&'$", el cual en su aplicación permite la utili(ación del
cr)dito fiscal, de tal forma que incluso el inciso *" del artículo ++
de la ley de la ,&- prohíbe su deducción. -especto al &'$, es
preciso señalar que, en aplicación de la interpretación a contrario
sensu del artículo / de la ley del &'$, será posible su deducible
como gasto o costo cuando el &'$ de las compras no pueda ser
utili(ado por el contribuyente como cr)dito fiscal.
pág 1
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UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO
En el segundo caso, no será posible la utili(ación como gasto el
monto correspondiente al pago de los tributos cuando estos han sido
considerados como parte del valor del activo, ya que la deducción de
gastos en dicho caso se efect!a vía depreciación.
0or lo e1puesto, serán deducibles, por e2emplo, el impuesto
temporal a los activos netos %", el impuesto a las
transacciones 5inancieras %&5", el impuesto 0redial, las tasas
%arbitrios, contribuciones y licencias".
#hora bien, en el caso de gastos por tributos, surge la pregunta sobresi son deducibles los tributos pagados por cuenta de terceros. #l
respecto, debemos señalar que de manera general no son deducibles
los tributos asumidos que corresponden a un tercero6 no obstante, de
manera e1cepcional, se acepta como gasto el impuesto asumido de un
tercero en el caso de que dicho impuesto corresponda al pago de
intereses a su2etos no domiciliados y en la medida que e1ista una
obligación asumida por el pagador de los intereses en ese sentido. Es
decir,
e1iste un compromiso asumido por el deudor en cuanto a laasunción del gasto.
• Base imponible en arrendamiento de predio
Informe N° 88-2!-"#N$%&2B
i el pago del impuesto 0redial es asumido por el arrendatario delos predios alquilados, el monto del referido tributo constituirá parte
de las rentas de primera categoría generadas por el arrenda
miento de tales predios.
ratándose de los arbitrios cuyo contribuyente sea el arrendador de
los predios alquilados, si el pago de estos es asumido por el
arrendatario, el monto de tales arbitrios tambi)n constituirá parte de
las rentas de primera categoría generadas por el arrendamiento delos referidos predios.pág 2
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UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO
os su2etos que subarriendan inmuebles y que obtienen una renta
por ello deben estar inscritos en el ruc6 en tanto que losempleadores de traba2adores del hogar, por esa condición, están
e1ceptuados de dicha inscripción.
as acreditaciones y d)bitos reali(ados en las cuentas de ahorro
de los traba2adores del hogar, abiertas e1clusivamente para el
abono y cobro de sus remuneraciones, se encontrarán e1oneradas
del &5 siempre que cumplan los requisitos establecidos para tal
efecto.ratándose de empleadores de traba2adores del hogar, e1ceptuados
de inscribirse en el ruc, dicho registro no será necesario cuando el
aludido empleador solicite a la E5 abrir las mencionadas cuentas de
ahorro.
• Gastos dedu'ibles en 'uanto a los pa(os efe'tuados por
'on'epto de tasa reali)ada por las empresas
Informe N° 1*1-21-"#N$%&+
e deducirá de la renta bruta de tercera categoría las tasas, en tanto
se cumpla con el principio de causalidad, no requiri)ndose de un
comprobante de pago para sustentar el gasto.
,%- N. 84/-!-21
0rocede deducir como gasto el &'$ que no se puede deducir como
cr)dito fiscal, al no haber sido anotado en el registro de compras,
oportunamente.
pág 3
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3.4.2. Gastos por primas de se(uro
El inciso c" del artículo 37 de la &- señala que son deducibles las
primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y
bienes productores de rentas gravadas, así como las de accidentes de
traba2o de su personal y lucro cesante.
En este caso es importante destacar que la producción de un daño
puede dar lugar a daño emergente y8o lucro cesante.
El lucro cesante debe ser entendido como todos los rendimientos,
provechos, ganancia legítima o de una utilidad económica de2ados de
percibir como consecuencia del daño. El resarcimiento de este daño
se considera renta, pues vendría a ocupar el lugar de la renta de2ada
de percibir.
,%- N. 02-4-2
,a administración deberá emitir nuevo pronuncia miento, ya que la
deducción de los gastos de lu(, agua y tributos municipales, solo es
aceptable en la proporción que corresponda al área del primer piso
que ocupa el negocio del recurrente6 asimismo, no ha tenido en
cuenta la modificación del porcenta2e de los pagos a cuenta
efectuado mediante 5ormulario n9 :;<, siendo importante des tacar
que, seg!n-35
anterior, la presentación de dicho formulario no esun requisito constitutivo del derecho a modificar el ;= de los pagos a
cuenta, sino una obligación formal.
>istinto es el caso del daño emergen te, el cual está referido al
detrimento, menoscabo o destrucción material de bienes, en ese
sentido, el daño emergente es la p)rdida sobrevenida, lo que se
traduce en una disminución de su patrimonio. 0or lo tanto, el
resarcimiento de este daño no tendría la naturale(a de renta, sino que
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vendría a reponer el patrimonio, por lo que no está afecto al impuesto
a la renta.
•
In(resos por 'omisiones ori(inadas en seri'ios de
intermedia'in a faor de empresas de se(uros no
domi'iliadas
Informe n° 142-23-sun$t&2B
os intermediarios a los que se refiere la primera consulta deberán
emitir boletas de ventas por las comisiones obtenidas por la
colocación de póli(as de seguro en el país.
os ingresos obtenidos por los referidos comisionistas están
gravados con el impuesto a la renta y el impuesto general a las
$entas.
os usuarios nacionales deben retener y pagar el impuesto a la
renta correspondiente, cuando paguen o acrediten las primas por
las póli(as de seguros de vida, salvo que contabilicen el ser vicio
como costo o gasto, en cuyo caso deberán abonar al fisco elmonto equivalente a la retención en el mes del registro contable.
a calidad de agente de retención no se encuentra condicionada al
hecho de que las personas obligadas al pago lleven contabilidad.
#simismo, dichos usuarios deberán pagar el impuesto general a las
$entas en calidad de contribuyentes, en tanto el servicio es
consumido o empleado en el territorio nacional.
%ipos de dao
lucro cesante resarcimiento afecto al impuesto a la renta
daño emergenteresarcimiento inafecto
al impuesto a la renta
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#,I"5,#67NI$
,%- N. **1/-4-2!
En aplicación del principio de lo devengado, los pagos efectuados enun e2ercicio por póli(as de seguro, cuya cobertura abarca el e2ercicio
siguiente, solo pueden ser considerados como gasto en la parte
correspondiente a la cobertura del periodo comprendido en ese primer
e2ercicio.
,%- N° 8*/-2-21
>e acuerdo con las normas citadas, las indemni(aciones que no seencuentran gravadas con el impuesto a la renta son las destinadas
a compensar un daño o per2uicio sufrido y hasta el límite del
per2uicio, esto es, indemni(aciones relacionadas con daños
emergentes, de modo que el e1ceso de la indemni(ación sobre el
importe del daño causado al agraviado constituye renta gravable,
salvo las e1cepciones contempladas por la ley, ya que si la
indemni(ación supera el daño, esta situación revertirá en un
beneficio adicional para su perceptor gravado con el impuesto a la
renta.
?ue la indemni(ación percibida por el lucro cesante sí está gravada
con el impuesto a la renta, toda ve( que está referida a incrementos
patrimoniales no percibidos por el incumplimiento del deudor, los
que en circunstancias normales sí se encontrarían gravadas con el
impuesto %...".
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3.4.3 59rdidas e:traordinarias
on deducibles las p)rdidas e1traordinarias que se produ(can por
caso fortuito y fuer(a mayor en los bienes productores de renta
gravada o por delitos cometidos en per2uicio del contribuyente por los
dependientes o terceros en la parte que no resultan cubiertas por
indemni(aciones o seguros.
En el caso de delitos, debe haber se probado la reali(ación del ilícito
con la denuncia y el proceso 2udicial correspondiente o debeacreditarse la imposibilidad de e2ercitar la acción 2udicial
correspondiente. Este
!ltimo caso se produce, por e2emplo, cuando se
ha verificado la comisión del delito, pero no se ha identificado a los
autores.
• 59rdidas sufridas en bienes produ'tores de renta (raada
;II; N 1!*-/*-12.
in per2uicio de lo antes e1presado, es necesario precisarle que la
p)rdida a que se refiere el párrafo precedente no es la contemplada
en el inciso d" del artículo 37 de la ley del impuesto a la renta, el
cual dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera
categoría son deducibles de la renta bruta, las p)rdidas
e1traordinarias sufridas por caso fortuito o fuer(a mayor en los
bienes productores de renta gravada.
En efecto, las p)rdidas e1traordinarias a que se refiere el citado
inciso, cuya deducción es admitida a efectos del impuesto a la renta,
se encuentran directamente vinculadas al bien generador de la renta
gravada, vale decir, que el caso fortuito y8o la fuer(a mayor deben
afectar al bien en sí, al margen que a consecuencia de ello se vea
afectado el giro del negocio.
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#sí, tenemos que, en el caso planteado, la venta a un precio menor
al valor en libros de los citados bienes, por no contar con las
condiciones climatológicas favorables para desarrollar sus
actividades, no puede considerarse como p)rdida e1traordinaria por caso fortuito o fuer(a mayor en la medida que las embarcaciones
pesqueras no han sufrido deterioro alguno.
#,I"5,#67NI$
,%- N° 1/3-!-21
"on deducibles las p)rdidas e1traordinarias que dada la naturale(a
del servicio no requería de una acción 2udicial por lo que procedía su
deducción, de igual forma procede la deducción en lo referido al
subregistro de los medidores.
,%- N° 12!/0-3-2/
a p)rdida sufrida por la recurrente respecto de las acciones de supropiedad en otra empresa no puede ser aceptada para efectos del
impuesto a la renta, salvo que se acredite dicha p)rdida es
irrecuperable e irreversible y siempre que no haya sido ocasionada por
la decisión de la 2unta de accionistas.
,%-. !34/-3-2!
a dificultad de detectar las cone1iones clandestinas de agua eidentificar a los usuarios %puesto que no hay medidor" son
circunstancias que acreditan que resulte in!til e2ercer las acciones
2udiciales del caso, por lo tanto, procede que se acepte su deducción.
,%- N. 0/*2-4-24
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@aso fortuito o de fuer(a mayor es un evento in usual, y fuera de lo
com!n e independiente a la voluntad del deudor y sin que e1istan
ra(ones o motivos atendibles de que este vaya suceder.
En ese sentido, la p)rdida de mercadería por su caí da precipitada
del almac)n no constituye caso fortuito, toda ve( que dicha
situación era un hecho previsible, dado lo inapropiado del local, la
ine1periencia en el mane2o de ca2as y el desnivel del terreno.
,%- N. 12*2-4-22
as p)rdidas de robo son deducibles reci)n en el e2ercicio en que se
acredite que es in!til e2ercer la acción 2udicial, y no en el e2ercicio en
la cual ocurrió el hecho delictuoso, puesto que en dicho e2ercicio no
se había producido la indicada acreditación.
3.4.4 Gastos por 'obran)a
on deducibles para efectos de la determinación del impuesto los
gastos de cobran(a de rentas gravadas. siguiendo el principio de
causalidad, estos gastos deberán estar orientados a todos aquellos
desembolsos efectuados por la empresa para reali(ar cobran(asrelacionadas con el negocio y que, además, sean gastos de cobran(a
de rentas gravadas6 en ese sentido, debe e1cluirse los gastos
relacionados con ingresos no gravados.
3.4.!. Gastos por mermas < desmedros
on deducibles para efectos del impuesto, las mermas y desmedros
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obre la acreditación de la merma debe tenerse en cuenta lo
siguienteA
6esmedro> 59rdida ualitatia
a C4# aceptará como prueba la destrucción de las e1istencias
efectuadas ante notario p!blico o 2ue( de pa(, a falta de aquel, siempre
que se comunique previamente a la C4# en un pla(o no menor de seis
%" días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción
de los
referidos bienes.
a C4# podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto6
tambi)n podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a
los indicados, tomando en consideración la naturale(a de las e1istencias o
la actividad de la empresa.
• =ermas de produ'tos a (ranel en el transporte marítimo
IN;,=7 N° /-20-"#N$%&2B
ratándose de operaciones de importación de productos a granel
transportados al país por vía marítima, en las cuales e1isten
diferencias entre la cantidad del producto comprado y embarcado
en el e1terior y recibido en el país, considerando que dicha
diferencia detectada al momento del desembarque corresponde a
condiciones de humedad propias del traslado se tiene queA
:. a p)rdida física sufrida en productos a granel, que corresponda
a condiciones del tras lado que afectan los bienes por las
características de estos como ocurre con la humedad propia del
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transporte por vía marítima, califica como merma.
;. a p)rdida e1traordinaria cubierta por indemni(ación o seguro
no es deducible a efectos de la determinación del impuesto a la
renta del importador.
3. El deducible del seguro que se contrate para indemni(ar al
importador por la p)rdida const ituye un gasto contenido en el
artículo 37 del 3CD de la ley del impuesto a la renta.
• on'epto de merma en rela'in 'on la distorsin de la
ener(ía el9'tri'a
IN;=7 N° 12/-2!-"#N$%&2B
El concepto de merma precisado en el inciso a" de la primera
disposición transitoria y final del >ecreto supremo 49 +;E5,
referido a las p)rdidas de electricidad no es aplicable para efectos del
impuesto a la renta.
• 6edu''in de los desmedros
IN;,=7 N° 2/-23-"#N$%&2B
0ara que proceda la deducción de los desmedros deben ser
acreditados con la destrucción de los bienes, seg!n el procedimiento
establecido en el inciso c" del artículo ;: del reglamento de la ley
del impuesto a la renta. # la fecha, no e1iste norma 2urídica alguna
que haya aprobado un procedimiento distinto al señalado.
ratándose de bienes que habiendo sufrido una p)rdida
cualitativa e irrecuperable, haci)ndolos inutili(ables para los fines
a los que estaban des tinados, son ena2enados por el
contribuyente, en aplicación del artículo ; del 3CD de la ley del
impuesto a la renta, el costo de estos bienes podrá ser deducido.
4o e1iste la obligación de reintegrar el cr)dito fiscal en los
casos de bienes que hayan sufrido desmedros, y que hayansido ena2enados porque no se habrían producido los supuestos
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contemplados en el artículo ;; del 3CD de la ley del &'$ e
&@.
#,I"5,#67NI$
,%- N° 4/0*-1-21
a rotura de botellas constituye mermas y no des medros pues estas
se derivan de productos en proceso o productos terminados.
,%- N. 221-1-21
e revoca la apelada, por cuanto los desechos, es decir, la destrucción
de parte del vidrio durante el proceso productivo, califica como
merma, y dado que se encuentra acreditado en autos el porcenta2e al
que ascendieron, con la presentación de los informes t)cnicos
respectivos efectuados por profesional independiente, competente y
colegiado, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso c" del artículo ;:
del reglamento de la ley del impuesto a la renta, debe levantarse talreparo, y en el mismo sentido respecto de la multa vinculada.
,%- N. !30-3-28
-especto de las mermas se indica que del análisis del informe
presentado se aprecia que no se ha precisado en qu) consistió la
evaluación reali(a da, ni indica, en forma específica, cuáles fueronlas condiciones en que esta fue reali(ada, advirti)ndose más bien
que se sustenta en el primer informe t)cnico elaborado por traba2ador
y no por un profesional independiente, por lo que el reparo por
mermas debe mantenerse.
,%- N. !30-3-28
En relación con las mermas, la evaluación reali(a da no indica, en
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forma específica, cuáles fueron las condiciones en las cuales esta fue
reali(ada, advirti)ndose más bien que se sustenta en el primer informe
t)cnico elaborado por el traba2ador y no por un profesional
independiente.
,%- N. 88!/-2-2*
En el caso en el cual no se cumpla con reali(ar la comunicación a la
unat de la destrucción de las e1istencias calificada como
desmedros, no procede la deducción como gasto.
,%- N. /!*/-4-24
as p)rdidas por mortandad en las gran2as pro ductoras de pollo en
la etapa de saca constituyen mermas, toda ve( que implican la
p)rdida de orden cuantitativo del n!mero de aves como con
secuencia del proceso productivo %pollos vivos o pollos beneficiados
inherentes a dicha actividad.
En cambio, los descartes de aves en las gran2as durante el proceso
de producción constituyen des medros.
ambi)n se consideran desmedros a los pollitos beb) de segunda y
de descarte, dado que no garanti(an una crian(a eficiente y rentable
como sí lo hacen los pollitos beb) de primera.
,%- N. 1/32-!-24
En el caso de p)rdidas de energía el)ctrica, aun que en general
podrían calificarse como mermas, lo que se pretende con el informe
t)cnico es que se determine, entre otros, su origen, su calificación
como merma y si se encuentra dentro de los márgenes normales de
la actividad reali(ada, precisando la metodología empleada y las
pruebas reali(adas, elementos que serán evaluados por la
administración a efectos de establecer si se encuentra acreditada su
deducción.
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,%- N. /1!-!-24
En el caso del agua, las p)rdidas naturales %como la evaporación en
los reservorios y plantas de tratamiento" y t)cnicas o físicas por
operación del sistema %como fugas visibles y no visibles a lo lar gode miles de *m de tuberías en las líneas de conducción y redes de
distribución, los reboses de reservorio y los gastos de agua en los
traba2os de mantenimiento de las instalaciones, constituyen mermas
como parte del proceso productivo.
,%- N. 102*4
>entro del concepto de mermas están comprendidas las p)rdidas deproductos en el proceso de elaboración y envasado, la rotura de
botellas llenas dentro de la planta y el manipuleo de embarque del
depósito a los medios de embarque y las p)rdidas susceptibles en
operaciones que se reali(an normalmente, tales como envasado que
no re!ne las características formales para su venta como igual dad
de niveles de contenido, que se suelen entre gar gratuitamente al
personal o al p!blico.
3.4.0 Gastos de or(ani)a'in < preoperatios
on deducibles a efectos del impuesto los gastos de organi(ación y
preoperativos, respecto de los cuales e1isten dos opciones para su
deducción de acuerdo con el cuadro n9 ;.
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#$6,; N° 20
• 'astos de organi(ación.
• 'astos preoperativos iniciales.
• 'astos preoperativos organi(ados por
la e1pansión de actividades de la
empresa.
• &ntereses devengados durante el
periodo preoperativo. @omprenden
tanto a los del periodo inicial como a
los del periodo de e1pansión de las
operaciones de la empresa.
e1isten
dos
opcionesA
>educción en e
primer e2ercicio.
#morti(ación en die(
%:" años.
IN;,=7 N° 02-2/-"#N$%&2B
a opción de deducir en el primer e2ercicio los gastos de
organi(ación y preoperativos contenida en el inciso g" del artículo
37 del 3CD de la ley del impuesto a la renta debe entenderse
referida a la deducción de dichos gastos en el e2ercicio gravable
en que se inicie la producción o e1plotación.
4#,I"5,#67N8I$
,%- N. !34/-3-2!
>e una interpretación sistemática de la norma, la amorti(ación a que
se refiere el artículo 37, del inciso g" de la ley del impuesto a la renta,deberá efectuarse a partir del e2ercicio en el que se hubiera iniciado la
producción o e1plotación, es decir, entre el : de enero y el 3: de
diciembre de cada año, y proporcionalmente, esto es, en partes
iguales entre los años del pla(o que el contribuyente optó a efectos de
amorti(ación.
3.4.*. Gastos por proisiones trat@ndose de
empresas del sistema finan'iero
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En el caso de provisiones reali(adas por empresas del sistema
financiero debe tenerse en cuenta lo siguiente, ver el cuadro 49;F.
e considera operaciones su2etas a riesgo crediticio a las colocaciones
y las operaciones de arrendamiento financiero. 4o son provisiones
vinculadas a riesgos de cr)dito, entre otrasA ver cuadro 49;/.
as operaciones que ordene la G serán decucibles para determinar
la renta neta, si se e2ecutan a los supuestos previstos en el inciso h"
del artículo 37 de la &- y su -eglamento y hayan sido autori(adaspor el HE5 mediante resolución ministerial, cuyo procedimiento se
señala a continuaciónA ver cuadro 493.
#$6,; N° 2*
$morti)a'in en el pla)o de 1 aosao 1 a a
a a a a a a a
:,< :, :, :, :, :, :, :, :, :,
#$6,; N° 28
5roisiones
deben
haber sido
#demás,
deben ser autori(ada
las
provisiones
tratarse de prov
específicas.
ratarse de provisionno formen parte
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Ae'Aas
por
empresas
del
sistema
finan'iero
>
ordenad
as por la
superint
endenci
a de
Ganca y
seguros
%G"
s por el mi
nisterio de
economía
y
5inan(as,
previa
opinión
t)cnica de
la
sunat.
deben
cumplir
con2unt
a
mente
con lo
siguien
teA
ratarse de pro
vinculadas e1clusivam
riesgos de cr)dito.
#,I"5,#67NI$
,%- N. 04*-!-22
@uando el inciso h" del artículo 37 de la ley del impuesto a la renta
señala que las reservas t)cnicas correspondientes al e2ercicio anterior
que no fueron utili(adas en el pago de indemni(aciones serán
consideradas como beneficio su2eto al impuesto del e2ercicio gravable,
no debe entenderse que el pago de la indemni(ación debe reali(arse
necesariamente en el transcurso del año, toda ve( que puede e1istir
ra(ones a2enas a la empresa que hacen que ese lapso de tiempo see1tienda.
#$6,; N° 2/
No son
proisio
- nes
in'ula
das a
ries(os
de
'r9dito
entre
otras>
as originadas por fluctuación de valores o por cambios en
capacidad crediticia del emisor.
as que se constituyan con relación a los bien
ad2udicados o recuperados, tales como
las provisiones pdesvalori(ación y las provisiones por bienes ad2udicados
recu erados.
as constituidas por cuentas por cobrar diversas regula
por el inciso i" del artículo 37 de la ley.
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3.4.8 asti(os de deudas in'obrables < las proisiones
eCuitatias
on deducibles los gastos por castigos de deudas incobrables y las
provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se
determinen las cuentas a las que corresponden.
4o se reconoce el carácter de deuda incobrable aA ver cuadro n9 3:
0ara efectuar la provisión de deudas incobrables se deberá tener en
cuenta las siguientes reglasA
:" el carácter de deuda incobrable o no deberá verificarse en el
momento en que se efect!a la provisión contable.
;" 0ara efectuar la provisión por deudas in cobrables se requiereA
ver cuadro n9 3;.
0ara el castigo de las deudas de cobran(a dudosa se requiere que
estas hayan sido provisionadas y se cumpla, además, con alguna de
las siguientes condicionesA
B e haya e2ercitado las acciones 2udiciales pertinentes hasta
establecer la imposibilidad de la cobran(a, salvo cuando se
demuestre que es in!til e2ercitarlas o que el monto e1igible a cada
deudor no e1ceda de tres %3" unidades impositivas tributarias.
#$6,; N° 3
1 2 3 4 !
la el la sunat, $encido
las provisio
de Ganca y
seguros
economía
y 5inan
los die(
%:" días
ministerio de
economía y
nes autori(a
pone en (as hábiles 5inan(as, das tendrán
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4o e1iste procedimiento alguno que permita calificar la deuda
garanti(ada totalmente con hipoteca como deuda incobrable para
efecto de lo dispuesto en el inciso i" del artículo 37 del 3CD de la
ley del impuesto a la renta, con anterioridad a la e2ecución de la
garantía hipotecaria.
• asti(o de deudas de 'obran)a dudosa por empresas del
sistema finan'iero
IN;,=7 N° 1*-2!-"#N$%&2B
0or otra parte, debe tenerse en cuenta que la deuda de cobran(a
dudosa debidamente provisiona da que no e1cede de 3 C&3 por deudor, tambi)n puede ser castigada sin necesidad de e2ercitar una
acción 2udicial previa, no requiri)ndose para ello contar con la
constancia que certifica la e1istencia de evidencia real y comprobable
sobre la irrecuperabilidad de los cr)ditos materia de castigo, emitida
por la superintendencia de banca, seguros y #50 a las empresas del
sistema financiero.
En ese sentido, la citada constancia !nicamente se requerirá en los
casos en que la deuda de cobran(a dudosa por deudor, e1ceda las 3
unidades impositivas tributarias.
• asti(o de deudas de 'obran)a dudosa
IN;,=7 N° 134-21-"#N$%&+
0ara efectuar el castigo por deudas incobrables se requiere, entre
otros requisitos, que el contribuyente acredite mediante el e2ercicio de
las acciones 2udiciales pertinentes que la deuda es efectivamente
incobrable.
o señalado en el párrafo anterior no es de aplicación cuando el
importe de la deuda e1igible a cada deudor no es mayor a 3 C&3 ocuando se acredita que es in!til e2ercitar las referidas acciones
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5roisin
para
'uentas de
'obran)a
dudosa
se
debe
toma
r encuent
aA
e demuestre la e1istencia de dificultades fina
del deudor que haga previsible la incobrab
haya transcurrido más de :; meses
vencimiento sin que esta haya sido satisfecha.
a provisión al cierre de cada e2ercicio figu
libro de inventarios y balances en forma discri
a provisión, en cuanto se refiere al mo
considerará equitativa si guarda relación
con la
el total si fuere el caso, que se estime de c
dudosa.
#un cuando el deudor tributario se encuentre ante alguna de las
situaciones que se enumeran en la presente consulta y cuente con la
documentación que en ella se señala, debe anali(arse el caso
particular de cada deudor tributario, por lo que no es posible, a priori,
emitir pronunciamiento sobre si los documentos que se señalan en la
consulta sustentan la imposibilidad 2udicial de la cobran(a o la
inutilidad de e2ercitar las referidas acciones 2udiciales, para el castigo
por deudas incobrables
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• onstan'ia de irre'uperabilidad
;II; N° /-24-2B
# fin de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral : del inciso g"
del artículo ;: del reglamento de la ley del impuesto a la renta, la
constancia de irrecuperabilidad deberá emitirse en el e2ercicio gravable
en el cual se efect!e el castigo, con lo cual aun cuando la G
proporcione dicha constancia por las deudas materia de los castigos
efectuados en los e2ercicios anteriores, ello no implica subsanar los
castigos indebidos que se hubieran efectuado en dichos e2ercicios.
• asti(o por 'ondona'in de las 'uentas de 'obran)a dudosa
;fi'io N° 124-/0-I2.
El numeral 3 del inciso g" del artículo ;: del reglamento de la ley
del impuesto a la renta, aprobado por decreto supremo n9 :;;/+
e5, dispone que a efectos de determinar la renta neta de terceracategoría, se permitirá entre otras deducciones, el castigo por
condonación de las cuentas de cobran(a dudosa a cargo de
personas domiciliadas que se hayan reali(ado vía transacción y
respecto de las cuales el acreedor deberá emitir una nota de abono
a favor del deudor. i el deudor reali(a actividad generadora de
renta de tercera categoría, considerará como ingreso gravable el
monto de la deuda condonada.
a nota de abono referida en el párrafo anterior no tiene incidencia en
la operación que originó la deuda que es ob2eto de e1tinción, vía
condonación. 0or el contrario, este documento es considerado Ipara el
acreedorI como un requisito para la procedencia del castigo y de
este modo la deducción de la deuda para propósito del impuesto a la
renta.
@omo puede apreciarse la nota de abono se emite a consecuencia de
la condonación de la deuda, y en este sentido no se encuentra
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relacionada con la operación que origina la deuda, sino con la deuda
misma.
• =edios para demostrar la e:isten'ia de difi'ultadesfinan'ieras del deudor
6I,7%ID$ N° 1-//&"#N$%
0recísase que uno de los medios para demostrar la e1istencia de
dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de
incobrabilidad, resulta ser la comprobación efectuada por la comisión
de reestructuración 0atrimonial, o la entidad que haga sus veces,
para efectos de declarar el estado de insolvencia de un deudor, de
conformidad con los numerales : y ; del artículo :+ de la ley de
reestructuración 0atrimonial aprobada por >ecreto egislativo 4J
F+< y modificatoria.
#,I"5,#67NI$
,%- N. *44*-3-28
?ue la provisión para cuentas de cobran(a dudosa es una
estimación contable, que afecta a los resultados de la empresa, por
lo que el registro incide en la determinación de la renta imponible
del impuesto a la renta de tercera categoría, y de acuerdo con las
normas glosadas para que las mismas sean susceptibles de ser
deducidas para propósitos tributarios, es necesario identificar a lacuenta por cobrar que corresponda, y demostrar la e1istencia del
riesgo de incobrabilidad o morosidad del deudor.
?ue en consecuencia, cuando se reali(a el registro contable de la
provisión por cuentas de cobran(a dudosa, intervienen dos cuentas,
una de gastos %cuenta F" y otra del activo %cuenta :/", y teniendo
en cuenta que el libro de inventarios y balances contiene el detalle
del activo, pasivo y patrimonio de una empresa, cuando se dispone
que la provisión est) discriminada en el libro de inventario y
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balances, debe entenderse que alude al detalle de la cuenta :/
0rovisión para cuentas de cobran(a dudosa.
?ue la e1plicación del 0lan contable general re visado revela que
el registro de la citada provisión se reali(a utili(ando un cargo a lacuenta F+ y un abono a la cuenta :/, y siendo que con este
registro afecta los resultados de la empresa, debe entenderse que
es a dicho registro contable que se refieren las normas del
&mpuesto a la -enta, cuando se refieren a la deducibilidad de las
provisiones para cuentas de cobran(a dudosa.
,%- N. 10!*-4-2*
>e igual modo, en cuanto a la discriminación e1igida por el
reglamento, este tribunal en la resolución nJ :3:7:;< del : de
mar(o de ;< ha establecido que no e1iste ni en la ley del
impuesto a la renta ni en su reglamento disposición alguna en
cuanto al detalle que debe contener la discriminación de las
cuentas provisionadas, obligación que cabe considerar cumplida,cuando menos con la identificación de los clientes, cuyas
deudas se estiman incobrables, así como los documentos en los
cuales se encuentran contenidos estas6 indicando que la falta de
precisión en cuanto a la fecha de emisión y de vencimiento de los
documentos provisionados como incobrables, no supone que se
incumpla con el requisito de discriminación e1igido.
>e otro lado, este tribunal ha validado el cumplimiento del requisito
referido a la discriminación de la provisión de cobran(a dudosa en el
libro de inventarios y balances, cuando si bien dicha pro visión se
encuentre anotada en forma global en el citado libro, no obstante,
aquella figura en otros libros o registros en forma discriminada o esta
información está consignada en ho2as sueltas ane1as legali(adas.
3.4./ Gastos por proisiones para benefi'ios so'iales
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on deducibles las asignaciones des tinadas a constituir provisiones
para beneficios sociales de acuerdo con lo siguienteA ver cuadro n9 3+.
#$6,; N° 34
son deducibles las
asignaciones
destinadas a
constituir
provisiones para
beneficios sociales
as provisiones por
obligaciones de cualquier
tipo asumidas
contractualmente en favor
de los traba2adores del
contribuyente, en tanto los
acuerdos reconocidos y
aceptados por la empresa
se comuniquen al ministerio
de traba2o y promoción del
empleo dentro de los treinta
días de su celebración.
$encido dicho p
la deducción
podrá efectua
partir del mes en
se efect!e
comunicación
ministerio de trab
pro moción
empleo.
#,I"5,#67NI$
,%- N. /!8-2-//
erán deducibles las provisiones por beneficios sociales cuando se
calculen conforme lo estable ce la legislación de la materia6 en ese
sentido, la #dministración en su calidad de agente fiscali(ador debe
reali(ar una verificación para determinar la naturale(a de la provisión.
3.4.1 Gastos por pensiones de jubila'in
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#,I"5,#67NI$
,% N 33/-1-24
El pago a los traba2adores por reparto voluntario de utilidades debe de
efectuarse antes del vencimiento de la declaración 2urada anual del
impuesto a la renta para que sea considerado como gasto deducibleen dicho e2ercicio, conforme lo señala el inciso l" del artículo 37 de la
ley del impuesto a la renta.
,% N 114-3-24
i bien las gratificaciones e1traordinarias respecto a un acto de
liberalidad por parte del empleador pueden o no producirse, estas son
deducibles de la renta neta en la medida que se hayan originado por el
vínculo laboral e1istente puesto que al tratarse de un acto de
liberalidad, es diferente la intención de quien la otorga, por lo que no
debe de tener una motivación determinada.
3.4.12 Gastos por seri'ios de salud 'ulturales <
edu'atios
on deducibles los gastos por contribuciones destinados a prestar al
personal, servicio de salud, cultural y educativo6 así como los gastos
de enfermedad de cualquier servidor.
>ichos gastos deben ser efectuados con carácter general a favor del
personal. a generalidad debe evaluarse considerándose situaciones
comunes del personal como 2erarquía, nivel, antigKe dad, rendimiento,
área, (ona geográfica. #sí, en la resolución del tribunal 5iscal n9
;;3;;3 de fecha ;< de abril de ;3, en la que se anali(ó un
gasto por seguro m)dico se señalaA L%M" la generalidad del gasto
observado debió verificar se en función del beneficio obtenido por
funcionarios de rango o condición similar, dentro de esta perspectiva
bien podría ocurrir que dada la característica de un puesto, el
beneficio corresponde solo a una persona sin que por ello se incumpla
con el requisito de generalidadN.
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remuneración del traba2ador, en con secuencia, renta de quinta
categoría.
IN;,=7 N° 21-2/-"#N$%&2B
4o e1iste impedimento para que las empresas, al amparo del
inciso ll" del artículo 37 del 3CD de la ley del impuesto a la
renta, puedan deducir los gastos incurridos por concepto de
maestrías, pos grados y cursos de especiali(ación de sus
traba2a dores, siempre que dichos gastos cumplan con el criterio
de generalidad, entre otros criterios.
• 6edu''in de (asto por pli)as de ida 'ontratadas por
empresas a faor de sus trabajadores
IN;,=7 N° 142-23-"#N$%&2B
as primas pagadas por concepto de póli(as de seguros de vida
contratados por una empresa a favor de sus traba2adores
constituirán gasto deducible para determinar la renta neta de
tercera categoría, siempre y cuando dicho gasto tenga relación de
causalidad con la obtención de rentas por dicha empresa o el
mantenimiento de su fuente y el gasto cumpla con los criterios
señalados en la tercera disposición 5inal y transitoria de la ley n9
;73<.
• Gastos dedu'ibles por finan'iamiento de iajes a los
trabajadores de las empresas
IN;,=7 N° 1!8-23-"#N$%&2B
El inciso ll" del artículo 37 dispone que son deducibles los gastos y
contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud,
recreativos culturales y educativos6 así como los gastos de
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>e otro lado, el numeral 3 del inciso c" del artículo ; del
reglamento de la ley del ir señala que no constituyen renta
gravable de la quinta categoría, entre otros, los gastos y
contribuciones reali(ados por la empresa 'on 'ar@'ter (eneral a
favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de
salud de los servidores, a que se refiere el inciso ll" del citado
artículo 37.
>e la interpretación concordada de las normas antes glosadas
fluye que los gastos recreativos y culturales comprendidos en el
mencionado inciso ll" son aquellos que reali(a la empresa con
carácter general a favor del personal y no los que se efect!an a
beneficio de un determinado traba2ador en forma individual, como
sería el caso de los gas tos de via2e ba2o comentario.
En consecuencia, son deducibles del impuesto a la renta de las
empresas, en los t)rminos que establece el inciso l" del artículo 37del 3CD de la ley del ir, los gastos en que las mismas incurren
para financiar via2es a sus traba2adores como estímulo a su labor,
siempre que se encuentren debidamente acreditados6 dado que
constituyen renta de quinta categoría para el referido personal.
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• 6edu''in de (astos 'on motio de a(asajos
6I,7%ID$ N° /-2&"#N$%os gastos efectuados por la empresa con motivo de agasa2ar a sus
traba2adores pueden ser deducibles a efectos de la determinación de
la renta neta de tercera categoría, siempre que se encuentre
debidamente acreditada la relación de causalidad entre el destino del
gasto reali(ado y el motivo de la celebración.
# tal efecto, la acreditación debe encontrarse sus tentada, entre otrosA
a" con comprobantes de pago debidamente emitidos conforme al
reglamento de comprobantes de 0ago.
b" con otros documentos que acrediten fehacientemente el destino
del gasto y, de ser el caso, su beneficiario.
c" teniendo en cuenta la proporcionalidad y ra(onabilidad de los
gastos, esto es, si corresponden al volumen de operaciones del
negocio.
#,I"5,#67NI$
,%- N. */41-4-28
?ue revoca la apelada en el e1tremo referido al reparo de gasto
de seguro m)dico y multa vinculada, debido a que en la
resolución n9 ;;3;;3 se indicó que aun cuando el gasto
observado no cumpliese con la característica de generalidad, de
conformidad con el inciso ll" del artículo 37 de la ley del impuesto a la
renta, este sería deducible en la determinación de la renta neta
imponible de tercera categoría,sin per2uicio de incrementar la renta
de quinta categoría del empleado, y en ese sentido, si bien la
recurrente no cumplió con la generalidad a la que se hace referencia
en el reglamento de la ley del impuesto a la renta, de acuerdo
con el criterio antes señalado, ello no supondría el
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desconocimiento del gasto incurrido como con secuencia del
seguro m)dico contratado, por lo que procede levantar el reparo.
,%- N. /484-4-2*
e señala que los gastos por concepto de matrícula, cuotas de
maestría, posgrado y curso de carrera de traba2adores de la
empresa reparados en autos, por su naturale(a no constituyen gastos
de capacitación para el puesto, por lo que al ser efectuados en
virtud a la prestación de servicios personales a la recurrente
constituyen rentas de quinta categoría.
,%- N. 1/!0-2-2*
4o son deducibles los gastos por seguro m)dico efectuados a favor
de dos socios de la empresa, que a su ve( desempeñan labores de
presidente de directorio y gerente general, cuando estos no cumplen
con el criterio de generalidad.
,%- N. !*32-1-2!
El supuesto contemplado en el inciso ll" del artículo 37 de la ley del
impuesto a la renta tambi)n es de aplicación al titular de la
empresa unipersonal.
,%- N. 108*-1-2!
>ado que los agasa2os al personal vinculados con aniversarios,día de la secretaria, día del traba2o, día de la madre y
festividades religiosas o navideñas, son actividades que
contribuyen a la formación de un ambiente propicio para la
productividad del personal, procede su deducción6 siempre que haya
debido sustento, no solo con los comprobantes de pago sino
tambi)n con toda otra aquella documentación que acredite la
reali(ación de los referidos eventos.
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,%- N. 2!0-2-24
El carácter de generalidad del gasto está vinculado a la inclusión de
este dentro de las rentas de quinta categoría de los traba2adores.
#sí, al amparo del inciso ll" del artículo 37 de la ley del impuesto a
la renta, de haberse incurrido en un gasto en beneficio del personal,
este no constituirá rentas de quinta categoría si ha sido otorgado con
carácter general, esto es, a todos los traba2adores que se encuentren
en condiciones similares, para lo cual deberá tenerse en cuenta,
entre otros, lo siguienteA 2erarquía, nivel, antigKedad, rendimiento,
área, (ona geográfica.
>e no cumplirse el requisito de LgeneralidadN, dicho gasto sería
incluido como renta computable a efectos de quinta categoría.
3.4.13. Gastos por e:plora'i2nB prepara'i2n < desarrolloen Cue in'urran los titulares de a'tiidades mineras
on deducibles los gastos de e1ploración, preparación y desarrollo
en que in curran los titulares de actividades mineras, que se
deducirán en el e2ercicio en que se produ(can, o se amorti(arán en
los pla(os y condiciones que señale la ley general de minería y sus
normas complementarias y reglamentarias.
• Ea a'tiidad de e:plora'in> es la actividad minera tendiente a
demostrar las dimensiones, posición, características
mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos mineros.
El artículo 7+ de la ley general de minería establece que los
gastos de e1ploración incurridos hasta la fecha en que
corresponda cumplir con la producción mínima, podrán deducirseA
aF 5or amorti)a'in> si se incluyen los gastos de e1ploración y
prospección dentro del valor de la concesión hasta la fecha en
que corresponda cumplir con la producción mínima en un pla(o
que se determinará en función de la vida probable de la mina.
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bF 'omo (asto> se deduce lo gastado en e1ploración y
prospección en el e2ercicio en que se incurra en dichos
gastos.
@ualquiera de las opciones de deducción señaladas deberá ser
elegida a trav)s de una comunicación a la unat al tiempo de
presentar la declaración 2urada anual del &- señalando, de ser el
caso, el pla(o de amorti(ación y el cálculo reali(ado.
a opción se e2erce respecto de los gastos de cada e2ercicio.
os gastos de e1ploración incurridos, luego que la concesión se
encuentre en la etapa de producción mínima, podrán deducirse como
gasto o amorti(arse en función de la vida probable de la mina, con
base en el volumen de las reservas probadas y probables.
a ley general de minería señala la posibilidad de amorti(ar el
saldo del valor total de adquisición y lo invertido en e1ploración, en
caso de agotarse las reservas económicas e1plotables, hacerse
suelta o declararse caduca la concesión.
#sí, a pesar de que el pla(o no puede ser variado, la deducción del
total del saldo de gastos de e1ploración por amorti(ar podrá
reali(arse en el e2ercicio en que se produ(ca el abandono de la
concesión.
i se calculó mal la vida !til de la mina, no podría reali(arse una
modificación del pla(o de la amorti(ación de los gastos de e1ploración.
En estos casos debe presentarse una declaración 2urada rectificatoria,ad2untando una comunicación a la unat que sustente el pla(o de
amorti(ación.
El primer párrafo del artículo 7< de la ley general de minería
establece que, los gastos de e1ploración en que se incurra una ve(
que la concesión se encuentre en la etapa de producción mínima
obligatoria, podrán deducirse íntegramente en el e2ercicio o
amorti(arse a partir de ese e2ercicio, a ra(ón de un porcenta2e anualde acuerdo con la vida probable de la mina establecida al cierre de
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dichos e2ercicios, lo que se determinará con base en el volumen de
las reservas probadas y probables y la producción mínima de ley.
• Ea a'tiidad de desarrollo < prepara'in> se reali(a a efectosde hacer posible la e1plotación de un mineral contenido en un
yacimiento.
os gastos que permitan la e1plotación del yacimiento por más de
un e2ercicio podrán, seg!n señala el segundo párrafo del artículo 7<
de la ley general de mineríaA
B >educirse íntegramente en el e2ercicio en que se incurran.
B #morti(arse en dicho e2ercicio y en los pró1imos ; e2ercicios
como má1imo %3 e2ercicios en total". la norma no ha previsto
que esta deba hacerse de forma proporcional.
a opción se e2erce al presentar la declaración 2urada anual del
impuesto a la renta y respecto de los gastos de cada e2ercicio.
Escogido un sistema, este no podrá ser variado en relación con los
gastos del e2ercicio.
3.4.14. Gastos por re(alías
on deducibles los gastos por regalías, entendidos comoA
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-E'#&#
el uso por el privilegio de usar patentes, mar cas, diseñoso modelos, planos, procesos
o fórmulas secretas y
derechos de autor de traba2os literarios, artísticos oinformación relativa a la e1periencia industrial comercial ocientíficaA la transmisión de conocimientos, secretos o no,de carácter t)cnico, económico, financiero o de otra índolereferidos a actividades comerciales o industriales, conprescindencia de la relación que los conocimientostransmitidos tengan con la
generación de rentas dequienes los reciben y del uso que estos hagan de ellos.
as transferencias de conocimiento están referidas a aquellas
relativas a cono cimientos especiali(ados que traducidos en
instrucciones, fórmulas, planos, modelos, diseños, dibu2os u otros
elementos similares, permiten el aprovechamiento en actividades
económicas, de e1periencias acumuladas de carácter industrial,
comercial, t)cnico o científico.
a cesión en uso de programas de instrucciones para computadoras
%software"%:/" cuya contraprestación genera una regalía puede
efectuarse a trav)s de las siguientes modalidades contractualesA
:. licencia de uso de derechos patrimoniales sobre el programa.;. cesión parcial de los derechos patrimoniales sobre el programa para
la e1plotación de este por parte del cesionario.
@uando la contraprestación corresponda a la cesión definitiva o
retribuya la adquisición de una copia del programa para el uso
personal del adquiriente se entenderá configurada una ena2enación.
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IN;,=7 N° 1*-211-"#N$%&2B
:. 4o califica como regalía la contraprestación pagada por parte deuna empresa integrante de un grupo empresarial a cambio de la
adquisición de una copia de un software para su uso o a cambio
de la adquisición de modo definitivo, ilimitado y e1clusivo de los
derechos patrimoniales sobre un software. asimismo, tampoco
califica como regalía el precio paga do a dicha empresa por las
demás empresas integrantes del mismo grupo por la adquisición
de una alícuota de la titularidad del derecho previamente
adquirido.
;. 0ara que proceda la amorti(ación de un activo intangible no se
e1ige que su adquisición est) respaldada por un convenio o
contrato suscrito por el adquirente, pero sí que se cumplan las
disposiciones establecidas para tal efecto en el inciso g" del
artículo ++ del CD de la ley del impuesto a la renta.
3. el copropietario tiene el derecho a amorti(ar el precio pagado
por la copropiedad de un softOare que califica como un activo
intangible de duración limitada y es utili(ado en la generación
de sus rentas gravadas.
+. es posible amorti(ar el precio pagado por la copia de un
softOare respecto del cual se so licite la asignación de nuevos
usuarios de forma perpetua o por un softOare cuya licencia de
uso no especifique un pla(o, siempre que se acredite que tales
derechos constituyen activos intangibles y que tienen una vida
!til limitada.
<. la amorti(ación de un activo intangible de duración limitada en
el pla(o de die( años no supone que la deducción por tal
concepto se impute en partes iguales entre los e2ercicios que
involucre la amorti(ación, sino en proporción al pla(o aplicable
computado desde su inicio.
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. la amorti(ación del valor de un activo intangible de duración
limitada estará su2eta a que el precio haya sido pagado
previamente al ena2enante.
• alifi'a'in de re(alía en 'uanto a la retribu'in pa(ada
IN;,=7 N° 311-2!-"#N$%
# efectos del impuesto a la renta, en la adquisición de copias de
software, la retribución que pagan los licenciatarios a los licenciantes
respecto de contratos que impliquen la simple licencia de uso
personal de tales programas para computa doras no califica
como regalía.
En la adquisición de software hecho a la medida o de programas
estandari(ados, la retribución que se pague será la contraprestación a
una ena2enación de bienes tratándose de adquisiciones que
impliquen el simple otorgamiento de licencias de uso personal del
software.
@uando un distribuidor adquiere una o más copias de un programa
estandari(ado para destinarlos a su comerciali(ación comomercadería, la retribución que pague por dicha adquisición constituirá
una regalía.
@uando se entrega un solo e2emplar del programa que se instala en
el servidor para ser utili(ado desde un n!mero determinado de
computadoras, por cada una de las cuales se paga las
correspondientes licencias de uso, se está ante una ena2enación a
efectos del impuesto a la renta.
#,I"5,#67NI$
,%- N. 008/-!-2!
Cn contrato de licencia de uso de software puede comprender los
servicios de soporte t)cnico, actuali(ación y mantenimiento, más a!n
cuando estos !ltimos resultan complementarios y necesarios para lae2ecución del primero, lo que no implica que su contraprestación
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califique como regalía, ya que son operaciones con características
distintas, las cuales son tratadas de manera distinta para fines
tributarios.
En efecto, solo la contraprestación por la cesión en uso del software
califica como regalía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ;7
de la ley del impuesto a la renta, en ra(ón de que las actuali(aciones
del programa informático eran servicios destinados a me2orar su
funcionamiento y desarrollo a favor de usuarios, mientras que las
consultas telefónicas sobre dicho software consistían en el
asesoramiento sobre su funcionamiento por parte del personal del
proveedor, los cuales no implicaban una nueva cesión en uso, sino a
me2orar su funcionamiento mediante actuali(aciones del mismo
proveedor y absolver consultas sobre el uso y e1plotación.
,%- N. 02/-1-23
4o constituye regalía el pago que se reali(a por servicios deconsulta, procesamiento y liquidación de las transacciones de
intercambio con L$isa internacionalN, toda ve( que si bien guardan
vinculación con la marca $isa no corresponde al uso de esta.
3.4.1!. Gastos por premios
on deducibles los gastos por premios, en dinero o especie, que
realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el
mercado sus productos o ser vicios, siempre que dichos premios se
ofre(can con carácter general a los consumidores reales, el sorteo
de estos se efect!e ante notario p!blico y se cumplan con las
normas legales vigentes sobre la materia.
on los gastos dirigidos a las masas de consumidores reales o
potenciales.
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@omprendería tambi)n la entrega de bienes publicitarios o
eventos dirigidos a la masa de consumidores.
IN;,=7 N° 10!-21-"#N$%&2B
os gastos por premios entregados con motivo de sorteos
reali(ados por las empresas e1plota doras de Puegos de casino y
máquinas tragamonedas con fines promocionales, serán deducibles
en tanto dichos premios se ofre(can con carácter general a los
consumidores reales, los sorteos se efect!en ante notario p!blico y
se cumplan con las normas legales sobre la materia.
IN;,=7 N° 10*-2/-"#N$%&2B
# efectos de la deducción del gasto a que se refiere el inciso u" del
artículo 37 de la ley del impuesto a la renta, no es requisito la
presencia de un notario p!blico cuando la promoción no suponga
un sorteo.
#,I"5,#67NI$
,%- N. 3/8-1-20
?ue la administración reparó el cr)dito fiscal y la deducción delas compras de llantas para automóviles, una copa y camisetas
contenidas en las facturas nJs /737, ;33, ::F3, al
constituir gastos a2enos al giro del negocio siendo que seg!n la
recurrente fueron otorgados a sus clientes como premios a fi de
promocionar sus ventas6
?ue al respecto, cabe indicar que el inciso u" del citado artículo 37de la ley del impuesto a la renta, dispone que son deducibles a fin
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de establecer la renta neta de tercera categoría, los gastos por
premios, en dinero o especie, que realicen los contribuyentes con el
fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o
servicios, siempre que dichos premios se ofre(can con carácter general a los consumidores reales, el sorteo de estos se efect!e
ante notario p!blico y se cumplan con las normas legales vigentes
sobre la materia.
?ue en el presente caso, la recurrente no ha de mostrado que se
hubiese reali(ado alg!n sorteo a favor de sus clientes y tampoco la
entrega de los bienes a los ganadores de tal acto, por lo que
corresponde confirmar los reparos relacionados con dichas facturas.
,%- N. 184-1-20
?ue si bien la recurrente durante la fi e inclusive en la etapa de
apelación ha presentado los tickets del sorteo que alega haber
reali(ado y una relación de los ganadores %folios ;+,;<,:<+ a
:F7", conforme a lo establecido en inciso u" del artículo 37 de la
ley del impuesto a la renta se re quiere que el sorteo se efect!e
ante notario p!blico, a fin de que se dedu(can los premios para la
determinación del impuesto a la renta, por lo que al no haberse
sustentado que el referido sorteo se llevó a cabo ante notario
p!blico, los reparos efectuados por la administración se a2ustan a
ley.
3.4.10. G astos Cue 'onstitu<an para su per'eptor rentas
de 2B 4 o ! 'ate(oría
on deducibles los gastos o costos que constituyan para su
perceptor renta de segunda, cuarta o quinta categoría y podrán
deducirse en el e2ercicio gravable a que correspondan cuando hayan
sido pagados dentro del pla(o establecido por el reglamento para la
presentación de la declaración 2urada.
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@orrespondiente ha dicho e2ercicio. -especto de tales rentas se
aplica el principio de lo percibido.
Qay que tener en cuenta además que en caso no hayan sidodeducidos en el e2ercicio al que correspondan, serán deducibles en
el e2ercicio en que efectivamente se paguen, aun cuando se
encuentren debida mente provisionados en un e2ercicio anterior, de
acuerdo a la cuadrag)simo octava disposición complementaria y
5inal de la ley.
ómese en cuenta que el gasto correspondiente a laindemni(ación por no haber disfrutado del descanso vacacional,
establecida en el inciso c" del artículo ;3 del decreto legislativo n9
7:3, será deducible en el e2ercicio de su devengo en aplicación de
la regla contenida en el artículo <7 del 3CD de la ley del
impuesto a la renta.
IN;,=7 N° !1-211-"#N$%&2B
El gasto correspondiente a la indemni(ación por no haber disfrutado
del descanso vacacional, establecida en el inciso c" del artículo ;3 del
decreto legislativo n9 7:3, será deducible en el e2ercicio de su
devengo, en aplicación de la regla contenida en el artículo <7 del
3CD de la ley del impuesto a la renta.
IN;,=7 N° 134-21-"#N$%&2B
En el supuesto de que la empresa ha entregado a sus traba2adores la
participación en las utilidades dentro del pla(o de vencimiento de la
presentación de la declaración Purada anual del impuesto a la renta,
pero, con posterioridad a ello, presenta una declaración rectifica
determinando una mayor renta neta que, a su ve(, implica una mayor
participación legal en las utilidades a favor de los traba2adores, esta
mayor participación constituye gasto deducible para la determinación dela renta neta de tercera categoría del e2ercicio en que sea pagada.
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• 6edu''in 'omo (asto de montos ma<o- res de
parti'ipa'in de utilidades a faor de los trabajadores
IN;,=7 N° !3-2!-sun$t&2B
En caso de distribuirse montos mayores provenientes de la
participación de utilidades a favor de los traba2adores, de manera
unilateral por parte del empleador, a lo dispuesto en las normaslaborales vigentes, estos podrán ser deducidos como gastos
siempre y cuando sean pagados dentro del pla(o establecido por
el reglamento para la presentación de la declaración 2urada
correspondiente a dicho e2ercicio, conforme a lo dispuesto por el
inciso l" del artículo 37 del 3CD de la ley del impuesto a la renta,
entonces vigente.
IN;,=7 N° 3!-22-"#N$%&+
En consecuencia, la participación en las utilidades que las
empresas otorguen a los traba2ado res en virtud del decreto
legislativo nJ F/;, podrá ser deducida de la renta neta como gasto
en el e2ercicio gravable al que corresponda, siempre y cuando sea
pagada a sus beneficiarios dentro del pla(o establecido para
presentar la declaración 2urada anual del impuesto a la renta. 4o se
aceptará su deducción si son pagadas en fecha posterior a la
señalada.
6edu''in de parti'ipa'in en utilidades
Esta conclusión no se ve desvirtuada por el hecho de que el artículo
del mencionado decreto legislativo disponga que la aludida
participación será distribuida dentro de los treinta %3" días natura
les siguientes al vencimiento del pla(o señalado por las
disposiciones legales para la presentación de la declaración 2urada
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anual del impuesto a la renta, puesto que este es un pla(o má1imo
que se otorga a los empleadores para efectuar dicho pago, no
e1istiendo impedimento alguno para que tal pago se efect!e con
anterioridad y se cumpla así con lo indicado en las normas queregulan el impuesto a la renta.
#,I"5,#67NI$
,%- N. 12444-4-2/
e revoca la apelada dado que los gastos por pago de intereses
de pr)stamos se encuentran comprendidos en el inciso a" delartículo 37 de la ley del impuesto a la renta Iel cual no condiciona
la deducción del referido gasto al pago de esteI, no resulta
e1igible el requisito de su cancelación dentro del pla(o de
presentación de la declaración 2urada anual respectiva previsto en
el inciso v" del citado artículo 37, siendo esta la !nica observación
formulada por la administración en este e1tremo, por lo que el
reparo formulado no se encuentra arreglado a ley, procediendo
revocar la apelada.
,%- N. 1123!-3-28
?ue si bien en este e1tremo de la controversia se refiere a la
participación en las utilidades de los directores y no de traba2adores,
dado que por la naturale(a de sus funciones no e1iste vínculo laboral
con la empresa con lo cual las retribuciones generadas no se tratarían
en rigor de LremuneracionesN y a la lu( del concepto amplio deremuneración que mane2a la ley del impuesto a la renta, se colige que
el inciso m" del artículo 37 se refiere a los ingresos de los directores
por el e2ercicio de sus funciones, y en tal sentido, las participaciones
están comprendidas en el citado inciso. iendo que los gastos
cuestionados se encuentran contempla dos en un inciso distinto al
inciso v" del artículo 37, no resulta e1igible el requisito consistente en
la cancelación dentro del pla(o de presentación de la declaración
2urada anual respectiva, por lo que procede levantar el reparo ba2o
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