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5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com
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D E L A R E P U B L I C A B O L I V A R IA N A D E 'V E N E Z U E L AANO CXXXVIII - MES VIII Numero 39.673aracas, viernes 13 de mayo de 2011
SUMARIO
Presidencia de la Republica·Decreto N" 8.211, mediante el cualse dicta el Decreto quecrea laCornislon
Presidencial para el Control deArmas, Municiones y el Desarme.
Minister io del Poder Popularde Planlflcaclon y Finanzas
SENIATProvidencia mediante la cual se establecela Tasa Aplicable para el Calculo
de los Intereses ~Ioratorios correspondientes al mes de abril de 2011.
Mrnisterio del Poder Popularpara las Industrias Basicas y Mineria
Resolucion mediante la cual se encarga a la ciudadana Maria del RosarioCazorlaRojas,en eI cargode DirectoraGeneral (EJ,adscritoa laDirecci6ndel Despacho de este MinUerio.
Minister io del Poder popularpara la Agricultura y Tierras
Actas.
Ministerio del Poder popularpara la Educacion Universitaria
Resolueion mediante la cual se aprueba la tabla de sueldos aplicable alpersonal administrative que presta servicio en las UniversidadesNacionales, a partir del primero de mayo de 2011.
ResoluciOnmediantela cualse apruebala tabla salarial aplicableal personalobrero que presta servicios en las Universidades Nacionales, InstitutosUniversitarios de Tecnologia y Colegios Universitarios dependientesde
este Ministerio, a partir del primero de mayo de 2011.
.ResoluciOnmediantela cual se apruebala tabla salarial aplicableal personaladrninistrativo que presta servicio en los Institutos Universitarios deTecnologia y Colegios Universitarios dependientes deesteMinisterio, apartir del primero de mayo de 2011.
Resolucion mediante la cual se aprueba la tabla de sueldos aplicable alpersonal docente y de investiqacion que presta serviciosen las Univer-sidades Nacionales, Institutos Universitarios de Teatologia y ColegiosUniversitarios dependientes de este Ministerio, a partirdel primero demayo de 2011.
Ministerio del Poder Popular para la SaludResotucion mediante la cual se procede a la publicacion del Traspaso
Presupuestario de Gastos Corrientes a Gastos de Capital del Presu-puesto de Gastos vigente de este Ministerio, par la cantidadqueen ellase mencionan, en les terminos que en ella se indican.
®
Resolucionmediantela cualse suspendeel tratamiento masivoconMectizanen las comunidades endemicas de Oncocercosis del Foco Nor-CentratJe Venezuela.
Ministerio del Poder Popularpara el Trabajo y Seguridad Social
Resolucton mediante la cual se confiere la condecoraci6n Orden al Meritoen el Trabajo, con motivo de conmemorarse el 1° de mayo el «Diaintemacional del Trabajador» a las ciudadanas y ciudadanos que eneila se mencionan.
'\esoluci6n mediante la cual se confiere la condecoraci6n Orden al Meritoen el Trabajo, como reconocimiento a su compromiso, preparaCi6nyentereza en el trabajo realizado en el Instituto Aut6nomo Hospitaluniversitario de Caracas, a las ciudadanas y ciudadanos que en ella semencionan.
MITlisterio del Poder Popularpara Transporte y Comunicaciones
Resoiucion mediante la cual se designa al ciudadano Enrique SalvadorArmasArriojas, DirectorGeneral (E)de la Oficina de RecursosHumanosde este Ministerio.
Ministerio del Poder Popularpara Vivienda y Habitat
Resoluci6n mediante la cual se califica de urgente la ejecuci6n de la obraLos Tejados, enmarcada dentro del ambito de la Gran Misi6n ViviendaVenezuela, en los terrnlnos que en ella se especifican.
Resoluci6n mediante la cual se califica de urgente la ejecuci6n de la obraLos Chaguaramos, enmarcada dentro del ambito de la Gran MisionVivienda Venezuela, en los terrninos que en ella se senatan.
Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petr61eoAviso Oficial mediante el cual se corrige por error materialla Resolucion
N° 044, de fecha 24 de febrero de 2011, en los terminos que en el seindican.
Aviso Oficial mediante el cual se corriqe por error material la Resoluci6nN" 043, de fecha 24/02/2011, en los terrninos que en el se mencionan.
Minister io del Poder Popularpara las Comunas y Protecci6n Social
Resoluci6n mediante la cual se designa al ciudadano Luis Erasmo OrtaMartinez, Coordinador Administrativo (E), adscrito al Despacho de laViceministra de Participaci6n Cornunalde este Ministerio.
Tr ibunal Supremo de JusticiaDirecci6n Ejecutiva de la Magistratura
Resoluciones mediante las cuales se designa a la ciudadana y ciudadanoque en elias se mencionan, en calidad de Encargados, para ocupar loscargosque enelias se serialan, en los terrninos que en elias se indican.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto N° 8,211 13 de mayo de 2011
HUGO CH,IWE Z F RIA S
Presidente de la Republica
Con el supremo comprornlso y voluntad de lograr la mayor
eficacia polft ica y calidad revoluclonarla en la construccion del
Socialismo, la refundadon de la nacion venezolana, basado en
principios humanistas, sustentado en condiciones morales yeticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo,
por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que
Ie confieren los numerales ~~y 24 del artfculo 236 de la
Constitudon de la Republica Bolivariana de Venezuela, enconcordancia con 10previsto en el articulo 72 del Decreto conRango, Valor y Fuerza de Ley Orqanica de la Admlnlstracion
Publica y en atenclon a 10dispuesto en los artfculos 21, de laLey sobre Armas y Explosivos y lOy 8° de la Ley para el
Desarme,
CONSI [ )ERANDO
Que es deber del Ejecutivo Nacional garantizar el goce de los
derechos humanos y la proteccion de los .ciudadanos y
ciudadanas frente a situaciones que consti tuyan amenaza,
vulnerabilidad 0 riesgo para la integridad ffsica de las personas,
sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimientode sus deberes,
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385.320 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEzUELA Viernes 13 de mayo de 2011
CONS IDERANDO
Que la polftica publica nacional en materia de control de
armamento, fabrlcadon, importacion, exportaclon,
almacenamiento, transite, registro, lnspecclon, comercio,
posesion y usc, constituye uno de los aspectos esenciales de la
seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nacion, la cual es
corresponsabilidad de los organos del Poder Publico y la
sociedad,
CONS IDERANDO
Que entre los fines esenciales del Estado se encuentran la
defensa y desarrollo de la persona y el respeto a S lJ dignidad,
la construcclon de una sociedad justa y amante de la paz,
CONS IDERANDO
Que para dar efectivo cumplimiento a 10estableddo en la Ley
para el Desarme, se precisa la creadon de una CornislonPresidencial encargada del dlsefio, la difuslon y establecimiento
de polfticas en materia de control de armas, mu'niciones y el
desarme.
DICTA
EI siguiente,
D EC RE TO Q UE C RE A LA C OM ISIO N PR ESID EN CIA L
PARA EL CON TROL DE ARMAS, MUN IC ION ES Y EL
DESARME
Creacion
Articulo 1°. Se crea la Cornlslon Presidencial para el Control
de Armas, Municiones y el Desarme, dependiente del Ministerio
del Poder Popular con competencia en materia de seguridad
ciudadana, la cual ejercera las atribuciones que Ie confiere el
presente Decreto.
Objeto
Articulo 2°. La Cornlslon Presidencial para el Control de
Armas, Municiones y el Desarme, sera la instanda encargada
de fomentar el dlsefio, construcoon e tmptementadon de una
polftica publica integral sobre el control de armas y municiones
y el desarme.
Atribuciones
Articulo 3°. Son funciones de la Cornlsion Presidencial para el
Control de Armas, MuniCionesy el Desarme, las siguientes:
1. Dlsefiar y recomendar a los organos y entes competentes,
directrices para la elaboraclon de campaiias
comunicacionales que sefialen aspectos contundentes
acerca del riesgo que representa el uso de armas de fuego
para la seguridad personal, familiar, comunitaria, para el
buen vivir, estimulen una cultura de paz y convivenciaciudadana y la cultura de la vida.
2. Disenar y recomendar a los orqanos y entes competentes,polfticas pubncas para la ejecucion de procesos de control,
requlacion legal y desarme.
3. Disenar y recomendar a los orqanos y entes competentes,
los operativos de registro y marcaje de armas y de
municiones, a fin de controlar y hacer seguimiento a las
armas y munidones utilizadas en la cornlslon de hechos
delictivos y determinar los responsables en los casos donde
se empleen las armas de fuego, con el proposlto de ejercer
medidas contra el trilfico ilegal de muruoones,
especialmente las desviaciones por parte de los
funcionarios adscritos a los organismos de seguridad
publica.
4. Disenar y recomendar a los orqanos y entes competentes,
la implernentadon de protocol os de forrnadon policial en
materia de decomiso, recolecclon, almacenaje y,
eventua Imente, destruccion de armas, asf como la
definicion de estandares para las salas de evidencia.
5. Disenar y recomendar a los organos y entes competentes,
el despliegue de una polftica de prevendon, control,
detecdon sobre adolescentes queporten, exhiban y,
eventualmente, usen armas de fuego, incluyendo medidas
preventivas especiales para el sistema escolar.
6. Disefiar y recomendar a los organos y entes competentes,
la apncacon de procesos de recepdon, almacenaje
temporal y destrucoon de las armas, contemplando
procesos de entrega voluntaria 0 entrega compulsiva, de
ser necesario.
7. Recomendar a los orqanos y entes competentes, la
apllcadon de auditorias de todas las armas que reposan en
las salas de evidenda de los cuerpos policiales, a fin de
calificar el estatus juridico de las mismas.
8. Recomendar a los orqanos y entes competentes, la
destrucdon masiva y permanente de las armas
recuperadas, especialmente aquellas que reposan en las
salas de evidenda de los cuerpos de polida,
implementando el uso de la prueba anticipada (registro de
la evidencia), a fin de proceder a corto plazo a destruir elarma incautada 0 vinculada con la comlsion de un hecho
punible.
9. Promover a los organos y entes competentes, la
suscripdon de instrumentos normativos mediante los
cuales se acuerde la Restriccion y Control de armas en
espacios especfkos.
10. Sugerir a los organos y entes competentes, iniciar el
desarme dentro de los centros penitenciarios,
estableciendo lo s controles necesarios para impedir el
reingreso de las mismas a la pobladon privada delibertad.
11. Recomendar a los orqanos y entes competentes, la
adopdon de normas de restrlcdon del porte y usa dearmas de fuego en· espacios publlcos como parques,
plazas, espacios deportivos, centros nocturnos y otros, asf
como en areas geohumanas determinadas.
12. Establecer controles y restricciones sobre la lrnportadon y
comercializacioo de armas y municiones para la pobtacon
civil.
13. Recomendar a los orqanos y entes competentes, la
supervision y restncoon al otorgamiento de portes de
armas para la pobladon civil.
EI Presidente de la corniston Presidencial estara facultado deinvitar 0 incorporar a cualquier otro Ministro u otras personas,
a las actividades propias de la misma.
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&11.....AI.... ... _ La CaaaisiIii . P,,:sidtillilll PiIIiI eI ConInJI de
AnniIs, MUllitDIES Y eI Dca.., esIiriI CD........ · parlepiCDalllles de las Miriisluius del Alder AIIdIr paraRetiJciulIES IlRiiIM:s Y .-a IilIleIiI!II!ia, dellilulalCa__ de 1 I 1 1 ! i 1 i t i i 1 de Ie : IJI NilLia Idl , "&isla ............... ~_ A5I .,
P U b I i m " del SaWW ...... • .... .., de Adiailisll.m ..AduiInera y liIIuIimiI {SERIIO). de iii f"eItI Hi•.. . . . . . Id
de Tm, asi ~ , ' .7 i........ . -ae de l i l l I I i smiI ,
lepiCDallEs de Qaopi&Jdu&as 11 0 9D:i1&iRi1liillts sin
fines de luau en ...... de aLedus..... a& Y dewulIer arequeriIniI!nD del ft- •• .. de iiiO.... i...
- 3M- 3 _.AdiaIIo P_ La OMi ·iiF\;csiidallilllPiIIiI eI ConInJI de
~ MLriciuIIES Y eI De:allde, etaI.. ati .... ta:UI!Ido de iiil I I i 1 f U i i l i ! i i InpIe" lis iUiiiiIS .RiIi1i5 WiCiSIIiaIlEs a 5U
esl'rudura. Uigiililila:ilin Y . . .. . .. . Iia ...
('II, t... ..,..- g •• ol iii
AI•• I. P_ En eI ejadLio de sus "1CiuI1IS, iii O-sia ..PtcsiidalCiil l PiIIiI eI 0Inbd de AnIIiIIs, tb*iuIlC5 Y eI
Desallde, deIJeIti bal j en UJURllIIICiDn GIll las 6gilliDS Yedes mII'.;;eIUlbs en iiiuiillluia.
_ . - i a_laO - -j PI -, iaI
Articulo ..,.. La Cwt is ia i i i Pacsiidaitial PiA eI ConInJI de
Ann i I I s , MUllitiones y eI Desaoller IaDti iiicbadOn de 1m aiio,ptorogalJle par i!PII ptliDI a piIItir de iii ....... 01 del
ptest:llle DeoeID en GiKEIa 0ficiiIII de Ia AepllKi1 BoIivariana
deVenezue la . .
OIyaa - ast!IIIIGIiIg ' l I S de Iaejecud6nArticulo ... Los Mirisbus del Poder POpI& mn compeIeilCia
en maIEria de segur id iIId ciI.dadana y de ddaasa, quedan
ellcaagadas de iii ejeal lCiOn y ClJmIAiIuiei l lD del ptest:llte
DecreID.
CanfennaciOnArticulo go. Se designan para collOnnar Ia Comisicin
PresidenciaI para eI Control de Armas, MIricioiIeS Y eI
Desa rme, a los siguienles ciudadanos:
1. yARECl( B. AI5SAMI. titular de iii CJDja de iden t idad
N O Y -1 2.3 54 .2 11 , Minisbo del PUder Popular para
. ReJac iones IiltH iuies y .Justicia, quien presiclla Ia
Comis i6n .
2. NEsTOR REVEIlOl" tibJIar de Ia cEdIE de iden t idad
NO V-7.844.507, Ymninisbo de PreveJlciDn y SeguridadOudadana.
3. EDWDI ROJAS, titular de Ia cEduIa de iden t idad
N O V-13.275.492. Vicemilisbo de Po8ica InIerior y
Seguridad lIriIca..
4. EDGAR BUPJIIIT05, titular de Ia a!dlE de iden t idad
N O V- 1.585.697, Yei.i1isbo del Sistema IntegItaIo de
P'oIicia.
5. WD. .MER R.ORE5 1WOSEL, tiUar de iii ceduIa de
identidad NO V~786.807, DirecIIJr General del Cuerpo de
Investigaciones Oelit i"t taS. PB1aIes y 0iminaIi st icas .
6. LUISFERI I iRDEz , .
tibJIar de Iad!dUa
deidentidadNO V-9.158.952. DftdDr GeneICII de Ia PoIicia Nac ion a I
8oIivariana.
7 .
8. IIIJIOSI{A QUEIPO, tiIUiIr de iii oDE de iden t id iId
N O Y-8..722.395, Paesidala de iii SaIa de C¥i'd6n Pena l
del Tribl .ma1 Supremo de lusticia.
g.RIEDDI' W ...... t ib J Idr de iii oDE de iden t id iId
N O V-S.665.018. DipWIdo a 1 1 a A s am b Ie a N a da n iI L
10 . JUAII CMUJS C A L I J a ; , tibJIar de iii cHUa de
idelilidad N D Y -1 1.0 33 ..8 5U , DiplIhIdo a iii AsailfJlta
NaciDnaL
11 . 0RI..Mm0 P A D R 6 t I , tldar de iii oDE de idtiDiadNO Y-6.848.825, DiredD'de DeIlDs Comunes del Milli!Eio
P\iJI im.
13. PAP0 F E I I I I i M » E Z . tlular de iii oDE de ideiDlad., V- 23.5 27.749, Coo l .. . . . G enera l de iii Red de Apowo
par Ia Justicia y iii Paz, quien s e r a eI Seuttaio Temim de
Ia OJinisiOn Ptes idencia I .
14. M A R i A . VER6 Im :A Z1aLLA&l.;, t ib IIa r de _ a ! d u I a de
identidad N O V - 10 .0 09 .7 51 ), PlciesDIa de Ia Universidad
SimOn Bolivar .
15. A ImREs AN1JU.ANO, titular de Ia a!duIa de idelilidad
NO V~.425.907, Profesor de Ia UniYersidad Central de
Venezuela.
16. lUUO MORA l ES PRIE1ro, titular de Ia cEduia de
i d e n t : i d a d N O V - 6.818.173, Director General de Annas Y
ExpIo s ivo s (DAEX), del Minister io del Pode r Popular para IaDefensa.
17 . . J O S E ·OAVID CABEU.O , titular de Ia cEduIa de identidadN O V-I0.300.226, SuperintJendente Nacional Aduanero y
Tributario (SENIAT).
,18. GERARDO TROTTA ARNONE, titular de Ia cEdula de
identidad NO V-5.116.783, Presidente de Ia Federaci6nVenezo la n a de Tiro .
19. ANA M A R i A SANJUAN, titular de Ia cedula de identidadN O V-5.217.395, Plofesoot de la Un~ Central de
Venezuela.
20. Un represelltante del .:em.v de Investigac:i6n yAcciOn Social (GulmiHa), organizaci6n nogubemamen t a l .
Vagenc:ia
Articulo 10,8 presente Decrem e n t r a r a en vigencia, a partir
de la fec:ha de pub l icaci6f l en lei Gaceta OfICiaI de la RepUblica
BoIivariana deVenezuela.
Dado en Ca raca s , a los trece diets del mes de mayo de do s m il
once. Aiios 2010de Ia Independenda, 1520de I a Federaci6n y
120 de I a R e v oI uc i6 n B o Iiv aria na .
Ejeaitese,(LS.)
HUGO OIAVEZ FRIA
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385.322 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viemes 13 de mayo de 2011
RefrendadoE I V i ce p re s id e nt e E j ec u ti vo
( loS .)ELIAS JAUA MI lANO
Refrendado
E I M in is tr o d el P od er P op ula r
pa ra Re l a ci on es I nt er io res y Justitia
(L.S.)TARECK EL A ISSAMI
MINISTERIO DEL PODER POPULARDE PLANIFICACI6N Y FINANZAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACI6N Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACI6N ADUANERA Y TRIBUTARIA
N° SNAT/20111 "0036Caracas,
13 MA Y 2 011
A ims 2010 Y 1520
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
EI Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administraci6n Aduanera y Tributaria(SENIAT) , en usc de las facul tades previstas en los numera les 1 y 7 del art iculo 4 de la Leydel Servicio Nacional Integrado de Administraci6n Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta
Oficial de la Republica Bolivar iana de Venezuela N' 37.320 de fecha 08/1112001, y deconformidad con 10 dispuesto en el articulo 66 del C6digo Organico Tributario, publicado en laGaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N' 37.305 de fecha 17/1012001.
Dicta 10 siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA ELCALCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL
DE 2011
Articulo Unico. La tasa de mte res act iva promedio ponderado de los seis (6 ) principalesbancos comerciales y universales del pais con mayor volumen de dep6sitos, excluidas lascarteras con intereses preferenciales, f ijada por el Banco Central de Venezuela para el mes
deAbri l de 2011, es de20,02%.
En consecuencia, para el calculo de los intereses moratorios causados durante el mes de abrilde 2011, se apl icara dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces.
Dado en Caracas a los 'I 3 dias del mes de ~ MI\'1
Independencia, 152' de laF~deraci6n y 12' de la Revoluci6n
de 2011. Mos 201' de la
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LAS INDUSTRIAS BAsICAS
YMINERiA
REPUBUCA. BOUVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INOUSTRIAS BAsl CAS Y Ml NERfA
DESPACHO DEL MINlsrRO
RESOLUC ION II"OM ! 0J:1,. CARACAS BE ___Q:L_ DE >OUAAo201·Yl..sz-
Quien SUSCribe. Jos' SaI .rnId: Khan l!ern6ndez, titular de Ia c6dula de identidad ~ V~7M en su carActer de
Minlstroe l Po de r Po pul ar para l as In dUS ll ia s B6 si ca s y Minerfa. deslgnado m_ ~ N" 7:JA7 de _
05/0412010, publicadon I . GIICOIa OfIdal de Ia RepUblicaBoIiwriana de Venezuela N" 311.396 de techo05I04I201O, do
c on fonn idad c on l as a lr ibuc ionos y foaJ_prw; . . . . e n l os atIlculos 62,nr un . .. 2. y 34 de ~ con RIIngo,
Valor y Fuerza de LeyO r g Ani c a de I . Ad l ' 1 '\ i riS l rac iOn PUbl i ca; en concordanc:ia c on 1 0pnMsIo en las aRIcuIos 5 nurnenII 2
.' del ESIaIUID de I. FunciOn PUblica e I a tt fc ul o 1 del Reg IamonIo doDeIogodiIn do 1;...... do 100 ......... del EjeQ.<iYo
Nacionai, d ic lado a t ray" del Doer"", 140 do _ 17 de sepliambre do 10611, P I A > I i < : a d o en Ia _ OfIdaI de Ia
Replblicad eV ene zu el a N" 2 9.0 25 e n f ech a 1 8do~ de 1lI69,
RESlELIIE
_01: .,,_ a la d DEL ROSARIO CAZDRLA -. _dtla C6IUa do_ NOV.·
u . 5 Q . 8 G 6 en el c a r w > de 1XI0CI0Ia _ {El, c6diIP do_ 04, . . . .. . . ala o;r.-. dolDoI!KhO doI lArioMIfto
del _ " " " " * pora laS 1__ Y _a . a ...... dol13 do_ l i l t 2OU._ 2: Se doIoga IacornpelOnCia, gooti6n YIrma do los Y_ ala ow-.a ..ta IIID , _ _ e n .. attfcuIo 6doI lIeQIomorm 0IIIMicD do _ -... __ ....... _ alo
'"" '" '" en" _6 dolReQIamenIo doDeIegad6n doF1rmadtl os _ dol~_.
_: lJIO_y IIIt_--.. __ dt __ lIIjDla
ftnnadol_~, la_y_dola_R_ydtla_OIdII-'_-
po-.
MlNISTERlO DEL PODERPOPUiAR
PARALAAGRICULTURAYTIERRAS
R E PU BLIC A B OLlV AR IA NA D E V E NE ZU E LA- M IN IS TE R IO D E L P O D E R P O PU L AR P A A A R E L AC IO N E S I NT E RI OR E S Y J US T IC IA -
SER VICIO A UT6N OMO D E R EGISTR OS Y
NO TAR iAS , .
R EG ISTR O M ER CA NTlL S EG UN DO D EL
O I ST R IT O C A PI TA L
RMNo.221
200' y 152'
Municipio l.ibertador. 30 de Marzo del Alio 2011
Par presentado el anter ior documento por su FIRMANTE, para su inscripcion en el
Reglstro Mercantil y f ijacion. Hagase de conformidad, y ARCHIVESE original. EI anterior
documento redactado por e l Abogado CARLOS ALBERTO CASTEJON GARCIA IPSA N.:90271. se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Numero: 2, TOMO ·7J.A SDO.
Derechos pagados BS: 0,00 Segun Planilla RM No. , Banco No. Por BS: 0,00. La
ioentiticacion se efectu6 asi CARLOS ALBERTO CASTEJON GARCIA, CI
V-12.450.019.
Abogado ReVisor' SORAYA DE LA CONCEPCION GIL CARPIO
Registrador Mercant il Segundo
F O O . Abogado YONMAR YOHANNY MONTOYA
ESTA P.A.GINAPERTENECE A
EMPRESA SOCIALISTA DE RIEGO LAS MAJAGUAS, S.A
Nurnero de expedienle: 221-4594
DIV
lADE ·ASAMBLEA GENERAL, EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA
, RECTlVA' DE LA EMPRESA SOCIAUSTA DE RIEGO tAs
I AGUAS, S.A,£'ebrada en el edifido sede del Instituto Nadonal de
J . : rrollo Rural (INDER), ubicado en la esquina de Ferrenquin a Cruz de
~ Candelaria, Edlfido Oficentro, piso 5, La Candelaria, en la dudad de
Caracas, Distrito Capital, a los 11 dias del mes de Marzo de 2011, siendo
las cuatro de la tarde (04:00 p:m), la cual se lleva cabo, de confonnidad
con 10 establecldo en la Oausula Tru:GEsIMA SeFTIMA de los Estatutos
Sociales de la Empresa Socialista de Riego tas Majaguas S.A, la cual dice
textual mente:, ~...Si se encontrare presente la ~ de los miembros
• e la Junta Directlva, se podra prescindir de las fonnalidades de las
~ vocatorias y constituirse vandamente la reuAl6n, pudiendo tomar en, .· los'a£U~os,que sean proeedentes. En e S t e caso, debera acordarse el
t : . . en del dla al iniciar la reuni6n-, Por 10 tanto, estando presente los
~ udadanos ALEXANDER LE6N ALDANADAso IN , JUAN MANUEL
GUEVARA ROMERO,--ericondld6n de Presldente-y'Vtcepresidente, LUIS
·ORLANDO PAEZ SERRANO, - . l O s E STAUN DELGADO R A M o s , JUAN
· - - - - -ARJ .OS HERNANDEZ FERNANOEZ, t itulares de las cectulas de.. /'"" /'" - _ - -
Idenl:i~ N:'_J.2.040.6lJf, 8.412.259, 5.129.908, 8.655.430 Y
14.~$.s34 respectlv.ame~J rNYores de edad~olanos, I ' - e
'~.fI~micllio~,correspondientes ai den par dento (100%) de los m~. % . ' ~ . : . e .,
~~~nta DJrectlva, se dlo POiconstitulda la Asamblea, par esta i,.:.:.. :
,.,1'f'R6cum reglamenta~ para efet;tuar .vitlldamente Ia ~ t' ,
~ J u 1 ~D~a ~ socie~ meranlil EMPRfSA SOCIAilsTA O i RlEGO '
_'di~. S.A,~mediante Decreto N° 6.389, emanade.,de·la
~encia de Ia Rep(abIica en fecha 02 de septiembre de 2008, PU~icadO
en Gaceta O6daIde la RepU,bllcaBolivariana de Venezue la N° 39.010, de
fecha 05 de sepljernbre de 2008 , e inscrita ante eI Registro Mercant i l
Segundo de Ia Orcunscripd6n Judicial del Distrito Capital Y Estado
Mirandade Ia RepUblica BoIivariana de Venezuela, de fecha 06 de mayo
5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com
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Viernes 13 de mayo de 2011 GACEfAOFlClALDELAREPiJBuCABOllVARIANADEVENElIJlELA 385.323
de 2009, bajo el Ncimero 30 del Tomo 78-A SGDO, expediente Ntimero:
221-4594; Acto seguido, la Asamblea en pleno y por UFlamlJ l fdad 'de s lgna
Secretar io Accidental de la Asamblea, al C iudadano. ~ At . 8ERTo
CASTEJON GARCJA;4i tular d!! la cedula de Identidad N°. 12.450.019, el
0 . " - . . - " " '" V' ..... -'-:3res idiendo la Asamblea, eI dudada~NDER · · i lE O N . ". c ' . .'
DABOIN, en~ condidOn de Presideltte de laE!mpFesa, segU"~ .
Resolucion administrat iva, emanada del DespaGho del-MinisteriO delPoder¥:
Popular para la Agricultura y Tierras: OM NO626, de ~ 12 de Abrit-de .
2010, publicada en Gaceta Oftcial· de la RepUbIi¢a t!I'eIMiriafta 'de
Venezuela NO 39.401, de fecha 12 de Abr il de2GW,de cOflformidinf 'c:on
. 10 establecida en la dausula aJADRAGESlMA !fRCERA~uso: e n uSO'
de las atribuciones que me ~re'fa cJausu Ia 'CUADRAGEs lMA ' rERCERA
y CUADRAGESIMA OJARTA del ActaCoAStitutiva y Estab.tmricr' deta
S o c i e d a d . ,day ~ a lOS. p u n t o s . '.~de. la"Age. ndadel onJerr'deI. D l a j ~ . i . _ . 'Primer·Punto( Aumtizaci6fl>paralacompra ~que se1efei:iha·.
t raves del IN5FIlUTO NAC IONAL -DE' DESARROLlO'Rl-JRAl",(lHDER}"w',~.
recursos provenientes del Fondo Autbnomo de Desarrollb Re9lonal;!;~
provenientes del Banco de Desarrol lo Econ6t'nico y Social de Venezuela \,
(BANDES), con recursos aprobados por eI Ciudadano eomarlaante
Presidente de la RepUbl ica Bol ivaFiana de Venezuela, mediante pOnto de .
cuenta NO. 022-09, de l Minister io de l'Poder Pe"pUlarpara Ja Agricuitura' y
Tierras, de fecha 26"de Marzo de ·2oo9,·para ·iI ~Ib dE!t:~
Agrario Socialista Las Majaguas.·Segundo· P~nto/Sollcltat AtitOrizatI6n!
para la t ransferencia derecursos abaves-deJo'lNS1In11'& NAClON'AFDE'"
DESARROLLO RURAL (INDER), necesariospcN'a_7i funcionamiento de ,
Empresa SociaIista de Riego IasMajaguas s.A("recursos provenlei1tes~
Fonda Aut6nomo de DesarroUoRegiOflat, a travesdel-BancO--de'oesart0'H6
Ecooomico ySocial de Venezuela '(BAN(l)ES), ·ros cuales fueron aprObatfos.
(IOF,EI Ciudadano. Comandante Presidente de la RePublica BoIivariana_:
Venezuela, mediante punta NO. 022-09, de'fecha 26 'de M~rzo d.~ .. '
. para el Desar rollo del P?'¥ecto Agrario SodaIIsta·!..as· 'Majiiguas: 11 .. i
Punto: Solicitar Autorizaci6n para abrir, rA<MIlZar y cenar" \
bancarias, al de:;wbierto 0 en.provlsl6n.de'fondos·o deotrO t1poa nombrede la Sociedad, depositar fondos, emitir aceptar, endosar, avatar y
descontar letJ :as de cambio, pagares y dernas ti tulos de credttos, emitir
chequ,ci !$ . _endosar y~rar los que reciba Iii sociedad. Dando inido al
Pri .... ~ d,d .Orden del Dia, toma la palabra eJ Presidente de Ia
, ',Socialistl!' ~e Riego ~. Majaguas S.A,y~pone: Siendo una
.~ ~ eI cabal funcionamieJ:Jto-(je la Empresay la contlnuldad del
09. .~.Proyecto Agrario SoOalista Las Majaguas, en usa de las
~1IJJ~'ion~,que me con.fiere Ia dausula CUADRAGESI~ARTA,
.,. If 05del_~cta Co~tiva Estatutaria de la Empresa, y siendo una
atr ibuc; i6n d~ Ia JIJ.nta Directiva laaprobacion de la realizacion de
contratos, para adqulrir, enajenar y gravar en cualquier forma toda c1ase
de bienes muebieS e inmuebles. Solicito a los miembros presentes,
autorizar al Presidente de la Empresa Socialista de Riego Las Majaguas
<t. p!Iebrar Ia co~ra de parcela para la conformacion de una ·Upsw
" :~,,:~ lW;~l;Ita Ines-, f: ! cuat cof1$i5tjra en
\tI~"ci:.n ,de.IIR 2 ! . 'in_~. ~ra la ai." engorde. y comerc I.,li zad6n de
- c~ __.... I I !. ~ I 5. • que "~ disbibt,Jidas a traves de las redes Qe
~ de a!l~ d,e Estado.Todo ello; con el objfttp de
• : I e ! ~ de aJi lQEintos, acompaf tado de un C O f " ! 1 P O n e o t e
social·q.'!". permlta ~r las condiciones de los habitantes, Ios.cuales
s e n m Integrados al ~yecto Social, como un e1emento fundamental en la
f6nnula ag~JJC:Iiva. Siendo suficientemente debatida la presente. - - .
propuesta par los miembros presentes, es aprobada por unarnmidad. Acto
segu~, se procede a tratar eI Segundo PuntD~ Orden del D . i < t ,/....
Haciendo uso del Derecho de Palabra, eI. Presldente de la ~
expone: SIendo necesario t ransreri r los recursos sufidentes :pata~
func:IoMmIento de Ia Empresa Sodalista de Riego Las Majag~ S .A , .I : I ' 8 v I 6 s dell'!'"" .....NacionaI. de ~ Rural (IN~ ~
.junbt ~, ~ pent tnnsferir recursos ~Ites del
Wi!* A u t D n o m o de D e s a r r o i l o Regional,--i trava 8ancD de D e s i i r r o U o: " 4 Ia 6 m i c o y SocIal ~ Venezuela {BANDES~ recursos .~,por
_!adano Comandante President,e d.e la Republica Bo. livaiiana de
~t e1a, mediante punta NO. 02CZ-(JI9,de fecha 26 de Marzo de 2009,
)Ji eI Desarrollo del Proyecto Agr;!rio Socialista Las Majag~as. Siendo
suficientement'e debatida j 'a presente pr6puesta .por .tcs "mIE!mbros
presentes, es aproba~a por unanimidad. Acto seguido, se procede a tratar'
. e l Tercer Punto del brdendel Dia . H21ciendo usa deiDerechSa' lP-arabra;~
el presidente. de .,a. empresa. expo. ",.e.:.SOI.icitb A . u.to~za.Ci6n . ' ~ . ~.~>.'Ti'.~"'.'.<Ju~ta. ' .' '-i rectiva, conforme a la daustila CWl iORAGeS 'rM-ACUARTA,~ numera l 1 .
del Acta Constitutiva Estatularladefa Empl"eSa,para' abrir;:n~lnz 'ar ~ "
cerrar cuem:a's bancarias, a1 desc:Obiertoo en proVlsl6n defcr;{a~ ' 0'& . ','otro tipo a nombre de la Sodecfaif, tleposrtar ' f ondoS , ~rMtf'jacePtar,
endosar, avalary descontar Iet:rcls'deCariibio';'t1agares'y':d'~iml~,tittloI'(JEi :i
credi tos, emit li - 'Cheques,' eridasar y; c o b ia r y o g "' i jO l ? re~~.elfc:a •. 1
Deliberando'sObre el Tercer Punto dt~1Orden del Dia,es'abri)h~dopor
unanimidi l( i. :Agotados como han sldo los Pu' lltosdel Orde'ri 'del'1)r~)h;'r y;
Junta Directiva dio por finaHzada la ,~mbleayse leva~~6Ta'~~nt' ;1
Acta. Asi m? se autoriza a1 cludadano CA"RLOS ·.Q:.~ERt'6.~~.,-·'!
GARCIA. antes' identi ffcado para eumpJir ' tas fomlandad~:re~aTes~la li '· . . ~
a la participacion yregistro de la: p,resertte);c±ii;·de.,~al~. ' b l e a ~ ~ : ! 1 - ; r a" . ,Extraordlnarta·~ la Junta Dlrecthl'a "de t Empfesa.&. ·~· 'de
conforTTildad firman los aslstentes Ati.:xA~';tE6N ~~lls(j~"(FOO), JUAN MANUEL GUEY~RoMI! ltO (Ft!6f,'~~ ,I
PAEZ SERRANO (FOO), JOSE STWN DEl:GX6t)" RAMo 'S b :D8 tJ1 i~CARLOS.HERNANDEf'"" FER!9'NDla~ I f " y~ cA R tds )' w e r r e ; .CASTeJern;ARClA, ven~o,rnay6r'de e'dad, titular de lacedulci'de
identidad .Na,t12.450.019, en' rhi car.§cterde 'Sec~e~rio Accid~'ndsr de fa
AsambleaGEmeral Ext ra9JXlinar ide Junta ~i~~ctiva:, cel~brada e~.dia 1 ' 1 .de Marzo de 2011, ~ dos de la tarde (04:00 p:m) y debldamente :§
autor izado deconformidad con 10 esta~lecido en la clausulabCu'a-ar~g~1 r s i
Seg~~da del Acta Const itutiva y ~it~r ia, . c e r t i r . f o '~e 1 0 ~~rto~~~: Jversion fiel y exacta de los hechos ere l a Asamblea General Extraordiilati ....
de Junta Directiva de esta Sociedad, E!ll cara~ a los 11 d;~ def niesd~ .
marzo de 2011. .
~/
SE RV ICIO A UT6NO MO D E R EGISTR OS Y
N OTA RiA S •
R EGISTR O ME RCAN TIL SE GU ND O D EL
D IS T RI TO C A PI TA L
MuniCipio Libertador. 23 de Jul io del Allo 2010
Por presentado el anterior documento por su FIRMANTE. para su inscripci6n en el Registro
Mercanbl y fijaci6n. Hagase de conformidad. 'f ARCHIVESE original. EI anterior documento
redac tado por e l Abogado CARLOS ALBERTO CASTEJON GARCIA IPSA N.: 90271. se
inscr ibe en el Regis tro de Cornerc io bajo e l Numero: 11. TOMO -20B-A SOO. Derechos
pagados BS: 0,00 Segun Planilla RM No. , Elanco No. Por BS: 0,00. La iden tificaci6n se
efectu6 asi: CARLOS ALBERTO CASTEJON GARCIA. C.I: V·12.450.019.
Abogado Revisor: YURAIMA DEL VALLE RO'NDON MEDINA
Reglstrador Merc:antll Segundo
FDO. Abogado YONMAR YOHANNY MONTOYA
ESTA A: .,._.
EMPRESA SOCIAllSTA DE IUEGO LAS .uMGUAS, SA
Numero deexpediente: 221-4594 , : '
'/ Ada de Is Asamblea General Exttaordinaria de Accionistas de la EMP~~
SOCIAUSTA DE RIEGO LAS MAJAGUAS, S.4.. creada mediante·~o
6.389, 8I1Ianado de Is Presidencia de Is RepUblica en fecha 2 de septiernbre de
2008. publicado en GKebI 0I ic iaI de Is RepUblica BoIivariana de Venezuela N°
39.010, de r.dw 5 deMptiembre de 2OCMI• Inscr i ta par .nle eI Registro Mercantil
5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com
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Segundo de .. CiIII:unM:ripci Judicial del DistND CapiIiIi y Es IadD Miranda bIiD
at .... 3D, T ... 7IM SDO. De fecha 06 de...,., del 2009 . , .. ._ de............
221--t594. AdII .......... en eI ediII:io sede dellnsIiIuID Nacianaf deDe "'"
FbaI (IIIDER). ubiI:ado en Ia esquina deFenenquin a Cruz de Candelaria. edificio
~ piID ~ La Candelar ia . en .. Ciudad de c.ac-. DisIriD CapiIaI, a las
W!inIiIin (21) dias del .... de Julio de 2.010, siendD las aiIIIIO de Ia taftte (04:00
pm). Ia QIIIf se leva a cabo, segUn 10 ctispll!5llo en Ia ctausuIa Vigesima Odava
de las fstaIa .... SociaIes de Ia EqJresa Sociarsta de Riego Las Yajagjlas, SA,
.. cuat eo:l tJta:e 1 e xI ua I In e n !e : " .. . las Asambleas EJdiiacaci..aias de Accioi· I
se A!UIIriIJ cada '4eZ que 10 n!qUiera eI ir" iteftis de .. soc :i edad . .. - . par 10 que de
cOllb . .. ic~ can 10 tlStaNeeido en eI articulo 27 6 del COIigo de Comercio vigenIe
y ~ del requisitO de Ia c:onvoc:atDria previa par etiCOl ...... se presentes
los representanIes del cieri par ~ '(100%) de las ac:ciones, 58 reunieran:' eI
II1IIIiIuto Nac: ionaI de Desarrollo Rura l (IN DER ). i ns Idu ID auIOnorno . CDI
personalidad juridic:a y patrimonio propio. adsc:riIo aI MinisIerio del Podet- Popular
panI Ia Agric:uIlura Y T 1eIlaS. de c:onformidad CDI 10 estabIecidu en Ia 0isp0s0cj6n
TransiIDria Novena. nurrEral 02 del Decreto N" 6.732 sobre OrganiZaci6n y
Func: ioc l il lYl iento de Ia Adm i ni sI ra ci O n PU b li ca Nac: ionaI . de fecha 02 de junio del
afIo 2009, pubIicado en Ia Gaa!ta 0IiciaI de Ia RepUblica BoIivaRana de Venezuela
N" 39.202. de fecha 17de junio de2.009. aeado par Dec:retD N " 1.546 c an F u er za
de Ley de T IeIlaS Y Desarrollo A Q r a r i o . pubIic:ado en Gac:eta 0fic:iaI ExIraordinario
de Ia RepUblica BoIiva r i ana de V~ N " 5.771. de fecha 18 de mayo de
~ . c:uy a represelitaciOO esta atribuida a Ia QUdadanac OANIXCE ~ ..
CAMACHO. venemIana. I11iIyOI' de edad, t i b J Ia r de Ia c:i!duIa de id eR I id ad N ' "
- 13.135.565, par dec: i s i 6n del MinisIro del Poder Popular para Ia AgriI:uIbJra Y
~Tara. segiin ~ en resoIuci6n adminisfrativa N'" . DMIN" 004/2010, de fecha .
2: 1 de enero de 2010. plibkada en Ia Gac : e I a 0ficiaI de .. RepUblica BoIivaiia_~
de Venezuela N ' " 3 9 .3 56 . de fecha 28 de enero de 2010, adIaIdo segUn
~Qo en los artfc:uIos N " 1 3 5 ilUInenIIes 2, 3 Y 4 Y If' 142 numeraIes 1 Y 13,· •
de Ia Ley de TII!mIS Y DesarmIo Agrario; seguidamenIe Ia c:iudadara::
DANlXCE APONTE CAMACHO, en su c : ond i c i 6n allies nlenciollacta deja
conslancia del qu6rum mquecido J*II. III aJfISIi Iuci6n de .. .~
Exlraordinaia ya que 58 et ......... b... p e . . . ; . 1 I e s y eepesulladas c:: inc:uenta m il
(50.000) ac:ciones propiedad de Ia RepUblica B o h a . . . de Ven! :D.. . . . . par
6rgano del InsIiII*J NacianaI de0_1010 FbaI (INDER). que IEpI""':'_" eI c:ien
par c : i e n I I D (100..) del c:apiIaI soc: iaI de III Empesa Soo' 5? de Riego ... .
MBi !pillS, SA; fl' ICia ella que CXINIiIu,e eI qu6ruin ........., RIqIaida
para .. celebraci6n de Ia AAl ilbl . . de CXlitblllidad can Ia diuIuIa Vig6Iima
Novena de los EsIaIuIus Soc:iaIes. rnatiwu par eI alii! se dIIc:IaRJ ... . . . .. . _
COASIiI l i ida y IdbiI panI deIiberar; asilllis ...o 58 dej6 CXliiSlalcia de III pn.ellria en
Ia AsambIea. CDI10 irNiIados, de los c:iudIIdIIrx.: AI..EXAImER L . E i W t Al..DN&A
DABOIN . ven.mano, I11iIyOI' de edad. IiIuIar de Ia c:aIuIII de identidad If'.
1z.040.Sta. domicil iado en BarquisirnetD est.ID. Lanr; .IUMI IIAIIIEL
GUEVARA ROIERO. -1EimIaNJ, mayor de e da d. .. . de III c:eduIa de
identidad N'" . 1lA12.2S1. domici""'iJ en a.rio MaIuI fn II, c.... 6 enInt c:a1eIaa vi~
Y 15 QaIare EsIado PurIuguesa; LUIS ORLNIDO PAEZ ~;
wnezoIailO, mayor de edad EiIuIar de Ia cIlduIa de idenIidad If' 5.12!l .1111.}~:
domic: i Iiado CaIe 21, Sedor La PeftiIa ClISa N " 34, Gu.1aIe EsIado ~
DELGADO ~ ... STALIN . vellem'allo. m a Y o r de edad. EiIuIar de 111-
c:eduIa de identidad N ' " . 1 .&55 .430 . domiciIiado Av. 39 enIIe 2: 1 y 28 , Nro27-63,
Barrio Paraguay. AI:arigua Edo. Portuguesa; JUAN CARLOS HER I IA IKJEZ
FERNANDEZ, ~IO. I11iIyOI' de edad, IilWar de .. cZduIa de identidad
N".1....645.534. CAROLINA DEL CARMEN BRACAIIONlE GESSEII. IiIUIar deIa
~ de IdenIidad N". 13 .375 .781 . _ 1 e Z O I a I . . , ma,or de edad. dail .......-,
BaIquisimeto EsIado. L.aa; CARLOS ALBERrO CASTE.ION GARCIA, tiIUIiir:de
.. ~ de idIIInIdad N" 12.A51J119. venezoIano, mayaw de edad, donliciliado en
~ Edo. L.aa; YFAMIY RADDY RIVERO TORREAlBA, -1iBZIIIM1a,
: ....,or act.d. ....... aa c:aiuIa adIinEid8d If' 17-'187, c lDn t ic : i l iacki en
,;.. -•a..I c:.-. u... I3Ie5 ., C)ajIIw." I IE sI IdI I A m I . . . . . . . , . .• 7 =-:E ...... ~ __ ' Ssu ... io
A ., ... de eIIiI tI PZ ill c:iiuIIidailD M FYAW1EIt I . .EGI JII..DMU
~ .. ...... de i~ N".'IZ.Ma.8a. eI QIIIf
._5 r eI...., , I c i I I I i I I dllllIIIIIiiIIIa &v' 1 a P . _ eI
rep _ .. del.' ·1Ik ...... __ deldiaque
deben _ m. h, 1 1 1 7 l 1 l i 3. . . . . _ esIR A£ID; ~p.:=_~p.:== P T ·R• del
. . . . . . " . 0 1 . 1 1 1. . . . _ _
Sa__ de IIi iegD Us "j tM* SA. !sla!!!!!!!!!!del \Ii7..h. *..jilt? I r a : . ~ del
."Vicepe47 .. , d t Ii II I Ir s . . .. . .. . .. . die 18 ..IIiIIiIa DIia:IiIa. T__ ~
1 b . . . . . IIia... del GeIaiIEt GeI....a de II a 1 E & 1 I I I I i I I I # _ ' " ~:!!!!!!!="L.I!!!~
Adll"ii_ . a l l i de II a EmpIesa. s 7 . . . . . . : Aadmiriiza:i6tn IIB3 S I i i c : i a r eI
desei de IDs _ 7 ,. ...... p;III3 Ita ~ IIIIejI ' ' 1 P i I a J e d I D AgIario
Soc:aiisIta Las .. j S ps'" eMHFaIl~ ~ ! I l I I I ! I l I : l r i i emile eI BANCO ~.
DESARROl..l.O ~J() Y SIOCIN, DEVF5EllEP A tBMmES). GIll 'B.
IIISTnuro DEDES'IR CU 0 RlIRM. (~. I E m I eSIe~ se cPa i o i i c : i o ala
delllli!ia:ii6t. del ........ .... RotIiIi icaci i tl dell IPliesiilel_ die .. ~
SociiaI i5I Ia de RiI!go Las T j2as SA I H I a I I : i i ! I m d I r WI ! I I I l I IIIIejI dIenIdIo de p;t?abra ..
c : i u d I a d a m I a : : DMUl".:E APC*IE CMMCHO" eIIIIIJIliiIe que segUn UIIIIta en
ResOIuIcDn A do • • : ·· li6-a eta del! IfJespwdhrD delIlYIiniisaIo dell I P o a d : e I - Popular
para ia A 9 I c u I I U I a JT.....s: DIMr 1 ! l l 2 ! I i - 3 D 1 I 1 I D . . de 1iedna 12 de Altri-de 2.010,
po:bl l iradla ell GaI:diI 0IIi :i i ii :? . . . III Rep ij j lDilCa 1SaD1i la r i& imae VenezuelIa N" 39.401"
de I I " e d h o a 12 de A7IriI de 2.010.. -ie cIIesigm; I all ~ . A n EXAImER LEON
.~ ... ~. ~ PlesiidleBE de Ita Emnp ! IBs a Sc. i 1 de Riego Las
Ie j g:as S.A ; iaz6m par I II C U ll en S II II ~ de a... iimiiiista naIIica aI reIerido
c: iudadaI1 Ic en su C D I I I i I iE i i 6 i I I de Pnesi idts, ,8e de estIa SoI:iitdad Men:anPi l eI QIIIf
esIIando pn !senI e . .. . eI tagD, segalidaimnelnil! d!jja eIIIIII'!S1 CXliatallic:iadecpt
'* * idn _ ilia&t**w. de II a Sorfe!IaII. SIll Paesidt s . . serA de II:i8
. ... .. .. lIiao tD J n- et ......., del! I f ' I o c I I I ! I r IPIaptiIar IIB3 II IAgric:uItr.I Y
T~ AdD s eg uiid D _ a..... ell sOP ...._ _ 1 del
vi icetAeMle*, de IIIF 7 WA s......- del! Vttep+e - , I", d:IIInf I5 de
Ia . .. .. IlitedIiwa Em esIE! ...... saIidiIa ell dI!&:IIIlD de paIaItIa eI ciIIdadancJ:
A B ; E l U I M J E R I . .EGI ALDUUl ".. .. ., aItt5~ i d l t i n l i l i t a : d D . . J pi........... en'Sit
c : a r . I I d I : e I " de A .: .. de .. So 7 r.~: '&..... «PI"~ Y
" ' " i i I _ : a c i 6 n de .. E..-em 3,..." Ita I I 3 i i ! d ! i m J 1 i I I m c : i O I 1 I i . a de Ia
. .. .. I lin!diIIa.. c.-;age Ia IDesiig""" de lias ~ PliiiiadiIIIDs
de esta So cied !I!P _ ~ . ... .. _1iiai6i Jen 111m die las aIriIIuI:ianes que
me CXliiIieIe eIAda Co 3§ r EstII:IuIarii:I de l 1 l i S«: .. , , .. . .. .. 1M •• _ 'd e
unfonlilitad can 7D : 7 •• _,. CP iI : I II I I uj I a ~ sepiina. as .... 10 que
piiODI!do a....... a ilia 'J7 . c : iu c IadI aIi iDs . . .. ID s II:aiigiIiS que _ incic:aI a
COIII i:nua: ii6n c:a.- \ 1 I i a Z 7 P B e de .. emqpiIISI ;ilc:iudadaIII: JUMI __ EL
~ARA A D I i E P 4 i O . . iEPet. • aW :E iis a uu . .. .. . . 0 . .. . .. . -
IJiiaecIDIes Pt.- it* de ab5 c r . I •.. lDS CR..MmO
PAEZ SERRANO,. aItt5 id m • PEl GMJO .IDlE STAUI,. .....
Iosaales __ ' '0 P 7' =-13IIIID' .... 7D que. ...... 81 . . . . .. .
p e ri o do . . . . .. . .. . . DiH:IiIIa de .. Enipesa qIIBdri de III .........
.-: PtessitPEnk. M,EXMBER I. .E G I ~ "' ... . .. . . .
JUAII ~ CUEVMA - ~ y ICDiiiD .,., .. . :, . Ptil il l 7 LU2S
0PL.AIm0 PIEZ SElIII--. 1JFII6ADO R M 7 7 D S .IDlE ST.. y JUMI
CARLOS 7ER1U'7I'IJEZ , II n EE-Z. __ ,..,.ia•.."
quedando ' * " .. .. .. .. .. .. _ . .. .. .. .. _ e ll . _ IIia.. 0desigi __ •
del del V Iiu:pa . 7 , Y ilia Ilia, 5 1 1 1 1 1 lies de ......... IliiadiI-.
_ . i i s e eI Pteslidts .. de .. Se 7 . ' c I I : ! j j & cuau.de«PI tIIdca ilia
-......... de ............... _de .... ,._. o i i I y~seg:fin1o_
.. a _ lias ~ Saa:iaIes. &I esIR II a ep .... del
A t i . : i ista 8IIII:iII6 eI d!IedfID de ,...._ J_ \1B2 GI I I I I e Ie 1 rue . . .. . ceddu r.I Ii Ii i:6 ~
_"
5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com
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Viernes 13 de mayo de 2011 GACErAOF l aALDE I .AREPUBuCABOI lVARIANADEVENE21 JELA 385.325
designaciones 0 nombramientos efectuados anterionnente en los termino~\
'1 \ las salvedades expuestas. De- seguidas, se pas6 a tratar el Tercer Punto:
/ Nombramiento del Gerente General de la Empresa. EIPresidente de la Sociedad
solicit6 nuevamente el derecho de palabra, y una 'IeZ que Ie fue concedido,
expone: 'Para la buena marcha de la Empresa, y a fin de que esta Sociedad
pueda avanzar hacia ellogro de los fines para los cualesfue creada, se requiere el
nombramiento del Gerente General de Ia Empresa, raz6n poria cual, de
conformidad con 1 0 establecido en la Clau5ula V~ima Septima del ActaConstitutiva Estatutaria de la Empresa procedo a designar como titular del cargo
de Gerente Genera l de la Empresa a la ciudadana: CAROLINA DEL CARMEN
BRACAMONTE GESSEN, titular de la cedula de Identidad N°. 13.375.786, quien
estando presente, acepta el cargo para el cual ha sido designado, jurando cumplir
con la Normativa Establecida en elActa Constitutiva Estatutaria y la ley.
Igualmente, el Presidente de la Sociedad :lej6 expresa constancia de, que el cargo
qli~~E!seITlJl8l1arad i c h a ciudadana es de libre nombramiento y remoci6n, segun 1 0
estableci<!E_en los Estatutos Sociales de la Empresa. Cuarto Punto: Designaci6n
del Consultor Jurldico de la Empres{l. En este estado, la Presidenta de la
Sociedad solicita el derecho de pal~br~, y una vez qua Ie fue concedido, e~e:
'Sfendo necesa; ;~ la representaci6n jud ic ia l de la Empresa, la cual debe ser
ejercida por el Consultor Jurldico, 'i ~:~ndo su designaci6n una atribuci6n de la
Junta Directiva ylo de la Asamblea de Accionistas, c ib ~nformidad con 1 0
establecido en la Clausula Cuadragesima O c t a v a del Acta Constitutiva estatuia;;;::
de la Empresa, es por 1 0 que se propone designar comoConsultor Jurldico de la
Empresa al abogado: CARLOS ALBERTO CASTEJ6N GARCIA, t itular de Ia
cedula de identidad N° 12,450.019, 1 0 cual una vez deliberado por los presentes,
fue aprobado por unanimidad. En este estado, el Consultor Jurldico designado
acepta el cargo jurando cumplir 1 0 preceetuado en el Acta Constitutiva Estat!l.la.ria
yen las Leyes de la Republica. Seguidamente,el Presldentede Ia ~ deja
expresa constancia de que el cargo que desempenara dicho ciudadano es de libre / '\
nombrarrssnto y r~moci6n, segun 1 0 . e~tablecid~.en lOS.Estatutos de IaErnplwt'
Asimlsmo, elrepresentante del Accionlsta, soI ic it6 el derecho de pahibra , y u .i'•~~,_I
vez que Ie fue concedido, rat if ic6 dicha designaci6n en los terminos y con I~s•.h"salvedades expuestas. Quinto Punto: Designaci6n delGerente de AdminiStraci6~)
\.de la Empresa. En este estado, solicita el derecho depalabra EI Presidente de Ia
Empresa, y una vez que Iefue concedido, expone: "Para el normal desempello
de la Empresa y, a f in de que esta sociedad pueda avanzar hacia e l Iogrode ' los
f i~es para los cuales fue creada, se requiere el nombramiento del Gerente de
Administraci6n. el cual estara encargado de coordinar la gesti6n fil llnciera, asl
como planificar y ejecutar los recursos asignados y/o percibidos;~udiendo, en
forma conjunta con el Presidente, abrir, movil izar 0 cerrar cuentas bancarias,
suscribir documentos necesartas para el desempeno financiero de Iii Sociedad y
las dernas funciones que Ie asigna el Estatuto Social 0 Ia ley: en este sentido, en
USode las atribuciones que me confiere la Clausula CUADRAG~SIMA CUARTA.
numeral 10 de los Estatutos Sociales, designo como titular del cargo de Gerente
de Administraci6n, a la ciudadana: YIFANNY RADDY RIVERO TORREALBA,
t itular de la cedula de Identidad N°. 17.859.107, quien estando preserite, acepta el
cargo para el cual ha sido designada, jurando cumpHr con la Normativa
Establecida en el Acta Constitutiva Estatutaria y la ley. Igualmente, elPresidente
de la Sociedad dej6 expresa constancia de queel cargo que desempellara dicha .
c iudadana es de l ibre nombramiento y rem0ci6n, segun 1 0 establecido en los
Estatutos Sociales de la Empresa. Seldo Punta: Autorizaci6n paraSoficitar el
desernbolso de los recursos asignados a la Emprasa segun Convenio Suscrito
entre EL BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA
(BANDES) y EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO IUJRAL (INDER),
E~ curse dederecho de palabra, el Prssidente de la Sociedad, expone: 'Segun 1 0
. --- 01 Comandante Presidente de la Republ ica Bolivariana deaprobaoo ~U, ~. _ •
N-~" 'nQ de fecha 13 de Abril de 2009, y
Venezuela segOn punto de euenta o. u",-__
habida cuenta de la necesidad para el funcionamiento para 1a~m~: ' : : ~los
recupi,os para el
1 0 ~e s'bl ic itoa\".
en nornbre y
Iogros de los objetivos planteados, como la obtenci6n de
. desarrollo del PrOyectoAgrarlo Socialista las Majaguas, es por
los mlembros de la Asamblil'isi,"se m e · autoriee para que
representaci6n de la Empresa Socililista de Riego las Majaguas, SA, y
de conformidad con 1 0 establecidlo en la Clausula Cuadragesima
Cuarta, numeral septimo del Acta Constitut iva Estatutaria de la Empresa: a
solicitar los recursos suscritos por la aclministraci6n mediante Convenio de Apoyo
Econ6mico No Reembolsable, o torgado con cargo que conforman el FondoAut6nOA'lOde Desarrollo Regional, la 'cantidad exacta de NOVENTAY NUEVE
MlLLONES NOYECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINtENTOS vEITINUEVE
BOLivARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (BsF. 99.935.529,11),
destinados a Ia ejecuci6n del Proyecto Agrario Socialista las Majaguas. EI INDER
debara efectuar e l Proceso Coneerniente a la Contracci6n bajo las d istintas
MQdalidades: (concurso abierto, Cerrado, Consulta de precios ylo Contrataci6n
~) de conformidad con la ley de Contrataciones Publicae y su Reglamento,
!una v ez efectuado el Acto Administrativo mediante el cual se Ie otorgara la
adjudicaci6h a las ofertas que resulten favorecidas. luego de: d iversas
deliberaciOResal respeclo y una vez que fueron respOndidas, por el Presidente de
la Sociedad, algunas preguntas fOlTl}ull!daspor los presentes con relaci6n a este,
punto, la anterior solicitud es aprobada por unanimidad. Asl mismo, la
representante del Accionista solicito el derecho de palabra y una vez que Ie fue
concedido, rat if ico dicha aprobaci6n. Agotados como han sido, los Puntos del
Ordeii d~l. Dla, se autorizo al ciudadano: CARLOS ALBERTO CASTEJ6N
GARCiA, t itular de la c e O u : C : de identidad No. 12.450.019, en su condici6n antes
anotlilda, a firmar los protocolos y cumplir con i..ii f!:,rmalidades.Iegales relativas a
la participaci6n, registro y publica~i6n cle la presente Acta de Asamb:~ General
Extraordil"8ria de Accionistas de la Empresa. Se declaro terminada la Asamblea,
se levanto la prasente Acta, la cual, previo sometimiento a consideraci6n de los
presentes fue aprobada por unanimidad, raz6n por la cual firman los asistentes en
sellal de conformidad: DANIXCE API::>NTE~O (Mte); At>IDIIAIDER I~ ,.~ LE6N ALDANA DABOIN (Fdo): JUA~I MANYEL GUE¥Mb\ ftOMER0'~O);/ .
:... LUIS ORLAND<? PAEZ SERRANO; (Fdo): DELGADO RAMOS JOSlt.~
) i. STALIN(Fdo.): JUAN CARLOS HERNANDEZ FERNANDEZ(Fdo); CAROLINA \:
DEL CARMEN BRACAMONTE GI::SSEN (Fdo.): CARLOS ALBERTO
CASTEJ6N GARCiA (Fdo); YiFANNY RADDY RIVERO TORReALBA (FOO). Y
yo, ALEXANDER LE6N ALDANA DABOIN, venezolano, mayGI' de ooad, titilar
de la cedula de identidad No. 12.040,1118, en mi carilcter de Presidentede la
Empresa, de la "EMPRESA SOCIAUSTA DE RIEGO lAS MAJAGItJAS, S;Ao,
ocupando el cargo de Secretario .de la Junta -Directiva de Ia AsambIIia·lgerIeral
Extraordioaria de Accionistas de esta Sc>Ciedad,celebrad& al m a veiAtiPl10 (21)"da1
Julio de 2010, a las cuatro (4:00 p.m.) I'debidamenteautOriado Qeo,ClDnfOO1'ltdad,,
con 1 0 establecido en la Clausula Cuadragesima Segunda del ActS consti tutiYa Y'
Estatutaria. certifico que 1 0 anter ior es ' ,ers i6n f iel y exacta de los heehos de la
Asamblea General Extraordinaria de la Junta Directiva de esta SociI : !dI Id, en
.Caracas a los veintiun (21) dlas del mes de julio de 20«>. Se autoriZ'a ·al
Ciudadano: Carlos Alberto Castej6n Garcia, venezolano mayor de edad, titular de
la cedula de identidad N°. V-12450019, para que proceda con el Registro da'esta
Acta de Asamblea General Exlraordinarill de la Junta Direct iva de esla Sociedad
ante 1acorrespondiente Oficina de Regis1tro Mercant!1.
~-.I N°. V··12.040.618Presidents de la eSR L:!! ..,aJaguaa, S.A
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385.326 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARlfu\A DE VENEZUEL Viernes 13 de mayo de 2011
R E PU B LIC A B O LIV A R IA N A D E V E NE ZU E LA
~J .,:.* ERVICIOUTONOMOEREGISTROS. NOTARIAS.
REGISTROERCANTILEGUNDOEL
DISTRITOAPITAL
- M IN IS TE R IO D E L P O P ER P O PU LA R P AR A R E LA CI ON E S I NT ER IO R ES Y J U S TIC IA -
RMNo.221
200 y 152
MunicipioLibertador, 0 deMarzodelArio2011
Por presentadoel anteriordocumentopor su FIRMANTE,para su inscnpcionen el
RegistroMercantily fijacion.Haqasedeconformidad,y ARCHVESEonginal.EIanterior
documentoedactadoporel AbogadoCARLOSALBERTOCASTEJONGARCIAPSAN
90271, se inscribeen el Registrode Comarciobajoel Nurnero:50. TOMO-72-ASOO.
DerechospagadosBS: 0,00 SegunPlanillaRMNo. , BancoNo. Por BS: 0,00 La
~
entificaCion sa afactuQ asi: CARLOS ALBERTO CASTEJON GARCIA, C.I:
-12.450.019.
bogadoRevisor:SORAYADELACONCEPCIONGILCARPIO
RagistradorMercantilSegundo
FDO.AbogadoYONMARYOHANNYMONTOYA
ESTApAGINAPERTENECEA:EMPRESASOCIALlSi:APE'RI£GOLASMAJAGUAS,S.ANurnerodeexpediente:21-4594
IE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONI~'I~S
"LA EMPRESA SOCIALISTA DE RIEGO LAS MAJAGUAS S.A";
brada en.·el edificlo sede del institutO. Nacional de Desarrollo Rural
DER), ublcado en la esquma de Ferrenquin a Cruz de C;;.,delaria,
edificio Oficentro, piso 5, La Candelaria, ~n la '::Uuad de Caracas, Distrito
Capital, a los 09 dias del mes ce j-iarz<;de 2011, siendo las uueve de la
manana (09:3(} a.rn.), la cual se lIeva a cabo, de conformidad con 10
astablecido en el articulo 276 del Codigo de Comercio V la Clausula
ViGEsiMA OCfAVA de los ~stat tos Sociales de la Empresa Socialista de' - ' C ? : :..~ 0 Las Majaguas S.A., a cual dice textualmente: " ... Las Asambleas
~ •.t ordinarias de Accionistas se reuniran cada vez que 10requiera el
'irj~ 's de la Sociedad ..., , ; - P ; ; 10que, de conformidad con 10establecido
Clausula ViGESiMA NOVENAde los Estatutos Socjales, prescindiendo
requisito de la convocatoria previa, por encontrarse presente la
- - -epresentaclon del cien por ciento (100%) de las acciones se reunieron:
EI Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDERr.!nstituto
Autonorno, con personalidad juridica V patrimonio propio, adscrito al
Ministerio del Poder Popular para la Agricultura V Tierras, de conformidad,---
con 10establecido en la Disposicion Transitoria Novena, numeral 2 del-:
Decreto NO 6.732 sobre Orqanizaclon V Funcionarniento de~
Admlnistracion Publica Nacionat, de fecha 02 de junto del ano,.~o~
:.publlcad~.la Gaceta Oficiat de la Re~bllca eouvanana de vene~u~~a_NO)
:~~~02, de fecha 17 de junio de 2009, crea~r decreta N° 1.546.~I' 'i \ I
~F~'t!~a de Lev de Tierras V Desarrollo Agrario, publicado en Gaceta'Oficial~ ~.
E*~ordinaria de la Republica Bolivariana de Venezuela N0- 5.771/de
~ f o i J a 18 de mayo de 2005, - cuva represe~5~cion esta atribuida a la
~adana: DANIXCE APONT~CAMACHO,/venezol~, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad NO 13.135.565, por decision del
Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, sequn consta en
resotucion administrativa NODM/N° 004/2010, de fecha 27 de enero de
2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivanana de
- - - - - -enezuela NO39.356, de fecha 28 de enero de 2010, actuando segun 10
establecido en los articulos NO 135---;:;-umerales2, 3 V 4 V NO 142
numerales 1 y 13, de la Lev de Tierras V ~arrollo Agrario;
seguidamente, la ciudadana: DANIXCE APONTE CA~HO, en'~
condicion antes mencionada, dejo ~onstancia d~uorum requendo:PiKa-
la constitucion de la Asamblea Extraordin.aria, va que se encontra~
presentes V representadas cincuenta mil (50.000~cciones propiedad:;~
de la R.epublica Bolivariana de Venez~a, por Organa del 1nstltuto
Naclonal de Desarrollo Rural (INDER.Y,'que representa ei e'er: por c!ento
(100%) del capital stc;al de !a Empresc Soclahsta de Rie;c !_ ,o ; Majaguas
S.A., asistencia esta que constituve el luorum esten.ter.o ,ce. erido para
la celebracion de la Asamblea, de.conformidad con la Clausula VIGEsIMA
NOVENA de los Estat,,::::s Sociales, motivo por el cual, se decIaRS ,
vahdaments constituida V h<i~ara deliberar, asimismo se dejO-:
constancia de la presencia en la Asamblea, de los ciudadenos: J ., - - ~ALEXANDER LEON ALDANA DABOIN, venezOla~maYOr de edad,(
titular de la cedula de identidad NO, 11.040.618, domldHado ~~
Barquisimeto Estado. Lara. quien preside la Asamblea de AaiOflistas, 'd e
conformidad con 10estalllecido en la CJausulaVIG6sI,SEPTftIIIA'>tte loS'
Estatutos Sociales y CARLOS ALBERTO CAS1'E.JONGARCIA, titular dela ceduta de identidad N° 12.45P.019r<enezolano, mayor de edad,
domtclltado en eI Municipio Iribarren de Barquislmeto delEstado Lara,
Representante Judicial de la Sociedad, presente en la Asamblea de
conformidad con10estabIecido en la Clausula CUADRAGESlMAOcrAVA de. . , . ,los Estatutos Sociales y RIVERO TORREALBA VIFANNV RADD-Y,
RODRIGUEZ HERNANDEZ YOERIS ~NOTO,~. ANORSlNAl
GRATEROL "'-GQMEz., CAR~LINA ~~I:,...--CAI6t.ENN BIiRACAMONftii
GESSEN, JENNY TERESD'~ TORREAUA ANGULO, BISl.KIS L I S B E T H 'GU<nERREZ~DAiio, ~Iares d~' las .$ulas ~ identidad 'NO,:.."·
17.859.107, 15.906.549,. 16.47fi~~~, 1~31,5.186" 7.414.973: y
16.657.508 respectivamente, mavoras d~~, velleZQlanos,.los cuales
asisten como invitados a la ~Iea; Acto seguido,. la d:';Gatiana
DANIXCE APONTE CAMACHO, toma la pi!!;:bra y designa Secreta rio
Accidental de_L ~b:aa al ciudadano: CARLOS ALBERTO
CASTEJ6N; ;:,JteS Identificado, la cual inmediatamente acepto el cargo V
tome poseslon del miSRlO. Seguidamente el Presidente de la Asamblea
a a enumerar los PunIDS de la Agenda del Orden de~, que deben
visados Vdeliberadas en este acto: Primer Punto: "Constitucion fle._
i6n de ContratadOn-; Segundo ~to: -<DesignaciOn de I ; S* bros PrinCipales- y Tercer Punto: Designacion de los Miembros
: entes". D~ inido al Primer' Punto ~ Orden del Dia:
onstttuclon de ComisiOn de Contratacion": Toma la palabra el
representante del Accionista Yexpone: Establece la Ley de Contrataciones
Publlcas, que es poteslad del Estado, regular su actividad para la
adqutstclon de bienes, pn!5taCion de servlcios y ejecucion de obras, con
la finalidad de preservar- eI patrimonio publico, fortalecer la soberanla,
desarrollar la capacidad productiva y asegurar la transparencia de las
~
iones de los 6rganos y entes del Estado, V siendo la Empresa
It~ ista de Riego Las Majaguas S.A; ~o sociedad mercantil de
~ er publiCO,sujetD de apllcecton de esta ley, sequn 10establece su
lia,cuarto, articulo ~ro, esta en la obliqacton de constituir
slon de contrataci6n, con la finalidad de coedvuvar al logro de los/.i
perseguidos, preserVar el patrimonio publico, desarrollar la
capacidad productiva y asegurar la transparencia administrativa para el
cabal funcionamiento de Ia Sociedad V la con~ad del desarrollo ?:e!_
proyecto Agrario Socialisaa Las Majaguas S.A., en este sentido, s~~.
etnbuclon de la maxima CIUtoridad de la Sociedad, constituir ra cow~s\6nC
de Contrataciones. de CIIlIIIIformidadcon 10establecido en el articulo;ib'de :
Ia-. Ley' 'de Contratacianes publicas, actuan~ en este act6:. '-ri
). ntacion del cieIID por ciento (iOO%Ydel capital social d·~•~~ ad, constiluyo en este acto la Comision de Contrataciones de la
So > ad, Acto seguido. ~ procede a tratar eJSegundo Punto~1 Orden
. a. "DesigllilClon de los Miembros Prtncipales", EI representante del
- - " " nista, en U50 de!I Derecho de Palabra, expone: Habiendo sido
constituida, en eI P~ Punt~el Orden del Dia, de la presente
Asamblea, la Comision de Contratacion de esta Sociedad, siguiendo con el
desarrollo del Orden del Dia, se requiere, para la buena marcha !Ie la
Empresa V, a fin tie que esID sociedad pueda avanzar hada ellogro de los
fines para la wal fue CIfIl!Iiida, la desiqnacion de los miembros principales
integrantes de dJl:naCacmii5i6n,en este sentido, en usa de la facultad que
me confiere el articulo MJ de la L~v de Contratacrones Publicas, d~
como integrantes de la. iUMnision de Gontrataciones, con elcaractti~·1I../'. ,: JII,i
Miembros Principales, 1lE forma perma£lent:_/ a tiempo parciaL". ""
ctucaoanos: CARLO~ ~TO CAST~~'2:~, ~ROLI~~
GESSENYYIFAIOI~. rUIiODy RIVERO.TORREALBA, antes identi~~
5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com
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Vierues 13 de mayo de 2011 GA~AON~DELAREPUBUCABOUV~ADEVENE~ 385.327
ejerciendo las areas juridica, tecnlca V econornlco fi~~J1Cler~"
.espectivarnente. V designando como Secretaria ala. ciudadana"JJE·LKIS
LISBETH GUTIERREZ AVEr..JANO, antes identificada, quienes estando
presentes, manif iestan aceptar el carqo para los cuales fueron
designados, jurando cumplir con la normativa establecida en la Lev de
Contrataciones Publlcas, su Reglamento, los Estatutos Sociales de~la
Empresa V dernas teves de la materia. Aqotado elygundo punto o •
Orden del Dia, se procede a tratar el Tercer Punto V ultimo del Or
del Dia. "Destqnaclon de los Miembros Suplentes". EI representante ~
Acclon.sta, en el uso del derecho de pelabre, expone: Habiendo stdo
designados, en el segundo punto del Orden del Dia de esta Asamblea, los
Hierr.bros Principales de la Cornision de Contrataciones,l3!n ares ..~J
precaver una eventual ausencIa, de cualquiere de sus mi~ros
principales, urge la deslqnaclon de sus Mi.embros SuPlentes:Quienes
supliran las faltas 0 ausencias temporales 0 absolutas de aqueuos,
garantizando la continuidad de su marcha y el logro de los objetivos de
dicha Cornision, en este sentido V en acatamiento de 10preceptuado en el
articulo 10 de la Lev de Contrdl,,~,ul'~ p~icas, designo a las
ciudadanas. MARIA ANDREINA GRATEROL(f()1 "EZ, JENNY,'ERESlTA
TORREALBA A~LO Y YOERIS C~OTO ij.OD~EZ,
HERNANDEZ, antes identificadas, como Miembros euplentes de los
. . ./'MIQmbros Prmcipeles, respectivamente, en la referida cornision, quienes
estando presentes, manifiestan aceptar el cargo para los cuales fueron
deslqnados, jurando curnpllr con la normativa establecida en la Lev de
Contrataciones Pubticas, su Reglamento, los Estatutos .Sociales de la
Empresa V dernas leves que regulen la materia. Sufldenternente tratado
: el contenido del tercer punto del Orden del Dia V agotados como han sido,
los Puntos del Orden del Dia, el Presidente de la Sociedad, dio por I
I~.a.. . : ~ : : , : : : . : : : : : ~ ~ : ' : : : : ; : ~ : ~ : : = : : : ~ ; : i: : : : : : : ,
"a de Asamblea General Extraordinaria de Acclom~ En senal de
e,Mormidad Firman los presentes. DANIXCE/APONTE CAMACHO
~(dO), ALEXANDER LE6N AJPANA DABOIN (Fdo), SJl'R0LINA
BRACAMONTE GESSEN {fdO), YIFANNY PDDV' RIVE~O
TC:-,:;"EALBA (Fdo), CARLOS rRTO CASTel'ON (FdOy MARIA
'ANDREINA GRATEROL GOMEZ (Fdo), JENNYTEREJITA TORREALBA
ANGULO (Fdo), YOERIS COROMOTORODRIGUE~ERNANDEZ (Fda),
BELKIS LISBETH GUyERREZ AVENDANO (/dO). Y yo, CARLOS
1 ; , . : LBERTOCASTEJON4enezolano, mayor de edad, titular de I_ a cedula del~ /
\'~ nt.Jad N012.4S0.019, en rm cararr de Secretario Accidental de la
1< amblea General Extraordmana -c e AccloniS;aS de la "EMPRESA
. , J . l CIALISTA DE RIEGO LAS MAJAGUASS.A."/celebrada el dia 09 de I
~q. .-r.IVlarzo de 2011, a las. nueve V treinta de la manana (09:30 am.) y
. debidamente eutorlzedede conformldad con 10 establecido en la Clausula
..uadracestrna Segunda del Acta Constitutiva y Estatutaria, certifrco que 10
a~terior es version fiel V exac~e los hechos de la Asamblea General
Extraordinaria de la Junta Directiva ~ esta SocieJl_ad,enCaracasa los09
dias del mes de Marzode 2011. /
(\I \. \\
__ /
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARALAEDUCACION UNIVERSITARIA
REPl1BLICA BOLIV.IUUANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL P()DER POPULAR PARA LA
EDUCACI6N UNIVERSITARIA
DESPACHO DE LAMINISTRA
RESOLUCI6N l~oJ O ( o q CARACAS, 1 3 M AY 2 0 1 1
ANOS :2010 Y 1520
Por disposicicn del Comandante Presidente de la Republica Bolivariana
de Venezuela, mediante punto de cuenta 18-2011 de fecha 3 de mayo
de 2011 y, de conformidad con 10 previsto en los articulos 62, 77
numerales 4 y 19 del Decreto N '" 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Organica ide la Adrninistracion PUblica, en concordancia con 10
dispuesto en los articulos 6.1.i de la Ley Organica de Educaci6n y 15
del Deerelo N° 6.7:12, sobre Organizacion y F'uncionamiento de la
Adrninistracion Publica Nncionul,
POR CUANTO
EI Ministcr io del Poder Popular para la Educaci6n Universi taria es el
6rga110 Rector del Sistema Educative, Ie corresponde la regulacion,
Iorrn ulaciori y scguirnicnto d.. politicns, la planificaci6n y realizaci6n de
las acuvidadcs del l~leCullV() Nacional en materia de educaci6n
un iver sitar ia ,
POR CUANTO
Las Univcr sidadcs Nacionalcs, para realizar sus actividades educativas,
culturales y cientificas, como comunidad univeraitaria, deben contar
lanto can el personal doceruc y de invcstigacion id6neo, como con cl
personal de apoyo tecnico, adm inlstrativo y obrero, para garantizar en
ellas cI dcrccho a la participaciun en la gencracion y socializaci6n del
conocimiento que perrnita HI E:slado el ejercicio democratico de 1a
volu ntad popular, la construccion de una sociedad justa y amante de 1a
paz. la prornocion de la prospcridad y bienestar del pueblo y la garantla
del eumplimiento de los principios, dcrcchos y deberes conaagrados en
la Consritucion de la Republica Bnlivariana de Venezuela,
PORCUANTO
1<"dignil"icac:i(lIl ,IL-l 1'''l"so",1I n<ill.i"isll"alivo que prcsta sus servicios en
Uruvcr sicludc:» Na('ionllies (:')llsl iIIlY" un aspecto esencial de la
dcmocratizacion que busca la nueva institucionalidad del Estado, que
les perrnua vivir eon dignidad, asi como cubrir para si y su nucleo
famil iar las nece sidades basicas, espirituales, materiales, soeiales emtelectu ales,
POR CUANTO
Dentro del principia de ju sticia social en la construcci6n del Soeialismo
del Siglo XXI el Ejecutivo Nacional desarrolla un sistema de
rcmu neraciones di lerenciado par areas de actividad, que atiende a los
seetares univer sit.arioa, acorde con la labor que prestan .
RESUELVE
Articulo 1. La prcsentc Rcsolucion ticnc por objeto aprobar la tabla de
sueldos aplicable al personal administrat.ivo que presta servicio s en las
Un iversidades Nacionales. a partir del 1"de mayo de 2011, como sigue:
_. _ ... _ _ .___------,C6DIGO DE UBICACI6N EN BOLivARES
!!!Ii.:LInesL
I1_ . _~__p_<ry_oAdm~nistrativo
'f 201202
--- 203
1.714
1.817
1.926
2.041
2.164
2.29406
Tec ntco Superior
Universitario
301 2.164
302 2.294
303 2.381
304..-------,---
305
306-------~---Profesional
t.'I1i~ersitario
«o t 2.716
2.865
3.023
5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 10/40
385.328 GACETA OFlCIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 13 de mayo de 2011
404
405
406------ 40i-------
408
409
Articulo 2. La Oficina de Planificacion y Presupuesto del Mnisterio del 2
Poder Popular para la Educacion Universitaria y la Oficina de
Planificacion del Sector Universitario (OPSUI del Consejo Nacional de
Universidades (CNU), realizaran los trarnites administrativos necesarios
para garantizar la ejecucion de la presente Resolucion.
Articulo 3. EI, incremento salarial liene incidencia en los aportes
patronales, prestacion de anuguedad, dias adicionales, bono vacacional,
bono de fin de afro y los bencficios contractuales derivados de la
Normativa Laboral, de acucrdo al instructive emanado por el Mnisterio
del Poder Popular para la Educacion Universitaria.
Articulo 4. Lo no previsto en la prcsentc Resolucion, sera resuelto por
la Mnistra 0 Mnislro del Podcr Popular para la Educacion
Umvcr sitaria, asi como la" duda s que surjan en su ejecuciori.
Ci>'itW,niq}1csc.YI'ubliqucse,
!!'" ~C6RDOVA"
Mnistra~~f.. .rO~I:,,~para la Educacion Universitaria
': ",- "/l
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACION UNIVERSITARIA
DESPACHO DE LA MINISTRA
RESOLUCION N° l01U CARACAS, 1 3 M AY 2 0 U
Por disposicion del Cornaridantc Presidente de la Republica
Bolivariana de Venezuela, mediante punto de cuenta 18-20 II de
fecha 3 de mayo de 20 I I y, de conforrnidad con 10 previsto en los
articulos 62, 77 numerales 4 y 19 del Decreto N° 6,217, con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de la Administraci6n
PUblica, en concordaneia con 10 dispuesto en los articulos 6.1,i de
la Ley Organica de l'~duGacion y 15 del Decreta N° 6.732, sobre
Organizacion y l-'uncionamicnto de la Administraci6n PUblica
Naeional,
POR CUANTO
EI Mnisterio del Pod "I' Popular para la Educaci6n Universitaria
es c1 Orguno ~'{''II' del Sistcmu Educutivo, Ie corresponde In
rcgulucion, lorrnulnciou y scguimiento de politicas, la planificaci6n
v rculi zucion de las actividmh's del Ejecutivo Nacional en materia
~k cduc<J('ic'lIl 1IIlivt'n;il,,,·ia.
POR CUANTO
Las instit ucioncs de cclucucion universitaria para realizar sus
uctividades cducutivax, culturules y cientificas, como comunidad
uuivc rxitarin, dcbcn vuutur tanto con cl personal docente y de
invr-st igar-ion. COli el personal administrativo y personal obrero,
p" .... ~:Irallli;-.ar CIl elias cl dcrecho u la participaci6n en la
~{'Il('raci{'lIl .v so('iuli"'-'ICi{"1Idel couocimicnto que permits al Estado
cl {'jcrcicit> cI{'n1c,n;11i('o cit' 1;1voluntud popular. la construcci6n de
lIll.; socicdad just« ,v ; .. lIanle (It- la paz, la promoci6n de la
pn' '' lwricl"d v ili{'lll'sl"r d"1 pueblo y 1<.1urantia del cumplimiento
de los. principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela .
POR CUANTO
La drguificacion dvl personal obrcro que presta sus servicios en las
Uruversidades Nacionalcs constituve un aspecto esencial de la
dernocrat izacion que busca la nueva institucionalidad del Estado,
que les pcrmita vivir con dignidad, asi como cubrir para si y sunuclco familiar l.is m-ccsidades basicas, espirituales. rnateriales,
Sl'\.'ILlles t' 1:1lC:c,': ~l~I:C!'.
PORCUANTO
Dentro del principio de justicia social en la construccion del
Socialismo del Siglo XXI el Ejecutivo Nacional desarrolla un
sistema de rernuncraciorics diferenciado por areas de actividad,
que atiende a los scctorcs universuarios, acorde con la labor que
prestan.
RESUELVE
Articulo 1. La prescntc Rcsolucion tiene por objeto aprobar la
labia salarial aplicablc al personal obrero que presta servicios en
las Univcrsidadcs Nacionales, Institutos Universitarios deTccnologta y Colcgios Univcr-su.arios dependientes del Mnisterio
del Podcr Popular para In 1,~clLlcncicinUniversitaria, a partir dell 0
de mayo de :20 I I, como sigut::
NlVEL i i i f i oL lVARES_ IBa./mea,
1.714-~-..--~.-~-------.
1.784
I,H57
1.9:14.....--"_---- -_ .2.013
2.095
2.1Hl
'2
______ 1
~()
-----------7
Articulo 2. L" (!li ..ill" dl' 1'1,,"irlCncj(m y Prcsupucsto del
Mlllst"l'lll dl'l l'Ilcl<-11'111'111,,1'''l'n I" ,·;d,ll·uci(11l Univcraitnriu .y III
(lll<'ill" dc' l'I"IIIII<':u-illll Ill'! S'Ttlll l Juivr-rxif ruiu (OPSlJ) del
(',,"sc'i" N:wC)lI:d clc' IJllivc,,.,;ici:III..,, (eN1I1. ..."dizarilll los In'II11ilcs
;lfl ll liJj';II;t1iVI)S 11I"r~-;aJ(I~';' 1);/1":1g;ll"illllizlIr III ('jcclIci(')I\ de In
I" (·~,('Il\(' 1~(' s() l Iwi"11.
Articulo 3. EI incremento salarial tiene incidencia en los aportes
patronales, prestacion de aritiguedad, dias adicionales, bono
vacacional, bono de fin de uno y los beneficios contractuales
dcrivados de Ia Norrnativa Laboral, aplicada de acuerdo al
instructivo emanado por el Mnisterio del Poder Popular para la
Educaci6n Universituriu.
Articulo 4. Lo nil previsto en la prescntc Rcsolucion, sera resuelto
por la MnisLra 0 Mnistro del Poder Popular para la Educaci6n
Univcrsitariu, asi,Ysnn<>las dudas que surjan en su ejecucion .
.:'....::I'~~~~.,. : . , ' ; ' > ',Corftun(Qu~e& Publiqucsc,
REPUBLICA BOLIVARlANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACI6N UNIVERSITARIA
DESPACHO DE LA MINISTRA
RESOLUCI6N ND.O~lCARACAS, 13 M A Y z o n
Por di"pOSICiol' lid COIIHIIHlanlt, I'n,sic1ente de la Republica
Holivur'in nu cle V('IH·zut'la. mediante purito de cuenta 18-2011 de
lccha :1 de mayo cle ~oI I y. de conformidad con 10 previsto en los
art iculo« 62. 77 numcralca 4 y 19 del Decreto N° 6.217, con
Rango, Valor y 1"lIer.f.a de Ley Organica de la Administraci6nPublicu, en concorrluncin C(l11 10dispuesto en los articulos 6,1.i de
la Ley Organicu ell' L-:duc:aci6n y 15 del Decreto N° 6.732, sobre
Organizacion y Fuucionnrnicnto de III Administraci6n PUblica
NacionaJ,
PORCUANTO
r~1 Mnistcrio del I'odcr Popular para la Educaci6n Universitaria
cs cl Orgun« 1~{"'lor del Sistema Educative, le corresponde la
rcglliacic'lI1. rorlllld'"'i"lII y sq~uimicntn de: po1iticas, la planificaci6n
v n';diz,wi"lI1 dl' la" '1I'Iiviclac1c's dC! I~jcclllivo Naeional en materia
cl<-cducaci,'l11 univcrsilari:l.
PORCUANTO
!..lIS Inst il \\tos lillivt'l"silarios de Tccnologia y Colegios
l'nin'J'sll;lI'ills. 1 ' " 1 ' ' ' ,ralizar sus actividades educativas, culturales
v ,il'lltirieas. ,'OIllCl ,'UIIlllllidad urnvcraituria , deben con tar tanto,'011 "1 j>{TSOIl,d ")",{,IIII' v dl' invcst igucion idoneo, como con el
P{'J'SC!1<I I cle ''1)Cl\'Cl 1,·c'lIi"II. .u hu iui str at.ivo y obrero, para
5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com
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Viernes 13 de mayo de 2011 GACETAOFlClALDE LAREPUBUCABOLIVARIANADE VENEZUELA 385.329
garuntizar cn ellas cl ncrecho a la participaci6n en la generaci6n ysocializacion del conocirniento que permita al Estado el ejercicio
dernocratico de la vuluntad popular, la construcci6n de una
sociedad justa y amnntc de la paz, la promoci6n de la prosperidad
y bicncstar rk-l pllchlo y In gara ntia del cumplimiento de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitucion de
la Republica Bolivariana de Venezuela,
PORCUANTO
La dignificacion del personal administrativo que presta sus
servicios en los Institutos Universitarios de Tecnologia y ColegiosUniversitarios dcpcndicntea del Mnisterio del Poder Popular para
laEducacion Umvcraitaria, constituye un aspecto esencial de la
democratizacion que busca la nueva institucionalidad del Estado,
que les pcrmiia vivir con dignidad, asi como cubrir para si y sunucleo familiar IllS ncccsidadcs basicas, espirituales, materiales;
sociales c intelcctualcs,
PORCUABTO
Dcntro del principio de juaticia social en la construcci6n del
Socialismo del Sigh) XXI, cI Ejeeutivo Nacional desarrolla un
sistema de remuneraciones diferenciado por areas de actividad,
que atiende a los sectores universitarios, acorde con la labor que
prestan,
RESUlIiLVB
Articulo 1. La prescute Rcsolucion tiene por objeto aprobar la
tablu de sucldos nplicublc al personal administrativo que presta
scrvicios en los lnslilutos Univcrsitarioa de Tecnologia y ColegiosUnivcraiturios dcpcndicntes del Mnisterio del Poder Popular para
ln Educncion Univr-raitnria, a partir del lOde mayo de 2011, como
siguc:
NIVEL EN BOLivARES
(Ba./mea)
... _._ ....;1;.:..7 .;,-1;,,4;.- _1
1.817
Um:hill(,r I
Buchilk-r II
Bach iller II
Tccnico I
Tccnic() II
Prolcsionul I
Profcsion.rl II
Profcsinunl III
1.926·----·-2.021-----
2.088....-.--:f.l8s.---.-------.
2.544
_.._2.962 . .
Articulo 2. EI Mnisterio del Poder Popular para la Educacion
Universitaria, realizara los trarnites administrativos necesarios
para garantizar la ejecucion de la presente Resolucion.
Articulo 3. EI incremento salarial tiene incidencia en los aportes
patronalcs, prestacion de antiguedad, dias adicionales, bono vacacional,
bono de fin de ano y los beneficios contractuales derivados de la
Normativa Laborul, uplicada de acucrdo al instructivo emanado por el
Mnisterio del Podcr Popular para la Educacion Universitaria.
Articulo 4. Lo no prcvisto eli la prcscrite Resolucion, sera resuelto
por '!u Miriistrn 0Mnist ro del Podcr Popular para la Educacion
Universitaria, asi CIlIlH) las dudus que surjan en su ejecucion.
i.;"'·'v':."GQ~~rVqlJCSC(y Publiquesc,
MniJ~· ~;.~''; c:r para la CE~=~~ Universitaria'
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIQN UNIVERSlTARIA
DESPACHO DE LAMINISTRA
RESOLUCIQN IrlO12cARACAS. 1 3 M AY 2 0 1 1
AROS 2010 Y lS:r
Por disposicion del Comandante Presidente de la Republica Bolivariana
de Venezuela, mediante punto dc euenta 18-2011 de fecha 3 de mayo
de 2011 y, dc conforrnidud con 10 previsto en los articulos 62, 77
numerales 4y j() del Deercto N" 0.217, con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Organica de I"Arlministracion
PUblica, en concordancia con 10dispuesto en los artu-ulos 6.I.i. 35.6 de la Ley Organica de Educaci6n Y:
15 del Dccreto N" (>.732, sobre Organjzacien y Funcionamiento de la
Adrninistracon Pubn-a Nnconal,
PORCUANTO
I~I Mnisterio lid 1'0(11'" I'opular pam 10Educaci6n Universitaria es el
Organo Rector ,I<'I Hish'lfIlI 1·;dllcativII. 1(' cerrespcnde la regulaci6n;
tormutacion .y sq(lIimil'ntll de pnliticus, IIIplanilicaci6n y realizaci6n de
las uct ividnck-s dl 'l 1':jl"'lItivo Nacional en materia de educaci6n
univcraitnrin,
PORCUAln'O
I~Ipersonal do('en((' .y cit' invcstigacion de las Universidades, Institutos
Univcraiturios de TC"llIlloj(ia y Colegios Universitarios, cumple una labor
fundamental en ('sas .lllst.itucioncs URi como en la Comunidad, porcuanto son los lIulIlI-I(losy Ins llumadas a profundizar en la (onnad6n
integral de ciududanus y ciudatlanas crlticas, refiexivos 0 refiexivas,
sensiblcs y compromr-udos 0 eomprometidas, social y ~ticamente con el
desarrollo del pais.
PORCUAln'O
L" <Iif(nili(·;l<"illll<II'IIlI'r""llal dll('('nl<' .v de investigacion que presta sus
"('rvicios (11 l:os llJiiv('rsid"dc's N;willllah!s. lnatitutos Uhiversilarios de
T(·(·lIolog'" .y ('I1I<,!~illsilliv(·("sitnrios. I'ollstituy" lin aspecto esenQial de
la dernocratizacion que busca IE' nueva institucionalidad del Estado
que les permita vivir con dignidad, asi como cubrir para si y su nuc1~
familiar las necesidades basicas, espirituales, materiales. sociales e
intelectuales,
PORCUANTO
Que dcntro del principio de justicia social en la construcci6n del
Socialismo elel Siglo XXI cI Ejccutivo Nacional desarrolla un sistema derernuneraciones diferenciado POI" areas de actividad, que atiende a los
sectores uruvcrsitarios, para garantizar las condiciones laborales dignas
y de convivencia dc los trabajadores y las trabajadoras de la educaci6n
univer sitaria, contribuyendo a humanizar el trabajo para asi a1canzar el
pIeno desarrollo y un nivcl de vida acorde con su elevada mision,
REiSUELVE
Articulo 1. La prescnte Resolucion tiene por objeto aprobar la tabla de
sueldos aplicable al personal docente y de investigaci6n que presta
servicios en las Univcrsidades Nacionales, Institutos Universitarios de
Tecnologia y Colcgios Universi tarios dependientes del Mnisterio del
Poder Popular para la Educacion Universitaria, a partir dell 0 de mayo
de 201 1, comn sigue:
PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION
··tBI~./meal
CATEOORlA DEDICACI6N
ACADEMICA EXCLUSIVA
:l.:l:lS
'1.0IS
4.1'<:14
S.914
7.232
IlmDIO COSTO
TIEMPO HORAX
_ .. SEIlANA---1."340 -
r--~--··-·T.M7---·53
1.788 60
_ . 2.080 69
- . 2.422 80
TIEMPO
COMPLETO
lnsuuctor
Asistentc
Agrcgudo
Asociado
2.677
3.0<)3
3.573-4 . iK i
· ~ : ! 3 i ~ _ - - - -
AUXILIARES DOCEN1rES Y DE INVESTIGACION
(BII./mea,
T'itu lar
CATEOOiUA DEDICACi6N· 1rIEMPO MEDIO COSTO
ACADEMICA EXCLUSIVA COMPLETO TIltMPO BORAX
SEIlANA
I ~~.( ) I ' -1 2.204 _ . _ . . . ! . 134 _._ 34
II '.1..qq!) 2. :l')() 1.196 ...~ 36
III :1.'141) 2.bh7-..- 1.334 _.--
41
IV :1q~!'7 2.97() 1.488 46
V '1. !)()IJ :1..11() ._1}62 ~ = . ~ = :·--·50·----._-------_.-
Articulo 2. La Oficina de Planificacion y Presupuesto del Mnisterio del
Poder Popular para la Educacion Universitaria y la Oficina de.
Planificacion del Sector Universitario (OPSU) del Consejo Nacional de
Univcrsidade s (CNU), realizaranlos tramites administrativos necesarios
para garantizar Ia ejccucion de la presente Resolucion.
Articulo 3. El incremento salarial tiene incidencia en los aportes
patronales, prcstacion de antigucdad, dias adicionales, bono vacacional,
bono de fin de ann, bono doctor-al, de acuerdo al instructivo emanado
del Mnisterio del Poder Popular para la Educacion Universitaria.
Articulo 4. Lo no prcvisto en la prescnte Resolucion, sera resuelto por
la Mnistra 0 Mnistro del Poder Popular para la Educaci6n
Univer sitaria, asl como las dudas que surjan en su ejecuci6n.
. . t ; : ; ; ~ ~ ; : , ~ ( )
.,7;/-.~rpe'iitJes1 #-P4bliquese,
(~ !'.:hilEM~mA CORDOVA
Mnistr~.d~t'J:~o~~r para la Educaci6n Universitaria'... ',:.' . . . . :./-
5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com
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385.330 GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 13 de mayo de 2011
REPUBLICA BOLlY ARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULARPARALASALUD
REPiTBLlCA BOLlY ARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
1 3 M\'U, 055 'NUMERO DE
RESOLUCI6N
De conformidad con 10 estab lecido en los numerales 15 y 19 del Art iculo 77 del
Decreto N " 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de ley Organica de la
Administraci6n Publica, publicada en la Gaceta Oflcial de la Republica Bolivariana
de Venezuela N" 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008 en
concordancia con el Arti culo 4 de las Disposic iones Generales de la ley de
Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2011, Y 10 dispuesto en el Articulo 86 del
Reglamento N " 1 de la ley Orqanica de la Administraci6n Financiera del Sector
Publico Sobre Sistema Presupuestario, se procede a la publicaci6n del traspaso
presupuestario de gastos corrientes a gastos de capital de l presupuesto de
gastos vigente del Minister io de l Poder Popular para la Salud, per lacant idad
de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (B8,140,000,OO). Fuente
de Financiamiento: Recursos Ordinaries, aprobados por este Ministerio segun
Oficio N° 0771 de fecha 26 de Abri l 2011. En consecuencia, se autoriza su
publicaci6n de acuerdo con la siguiente imputaci6n presupuestaria.
DE'
Acci6n
Centralizada
540002000 Gesti6n Administrativa (Bs.140.000,OO)
Acci6n Apoyo institucional a las
Especifica: acciones especificas de los
540002001 proyectos del organismo (Bs.140.000,OO)
UEL: 11006Direcci6n Regional de Salud del
Estado Portuauesa (Bs.140.000 00)
Partida 403 Servicios No Personales (Bs140.000,OO)
Generica: 18 Impuestos indirectos (Bs.90.000,OO)
Especif ica: 01 lmpuestos al valor acreoado (Bs.90.000,OO)
Gener ica: 10Serviclos profesionales y
(Bs.50 ..000,OO)tecntcos
Especif ica: 10 Servicios de vigilancia (Bs.50.000,OO)
A:
Acci6nGesti6n Administrativa 140.000,00
Centralizada I;-.-- /
-540002000
Acci6n Apoyo institucional a lasI Especifica: acciones especificas de los Bs.140.000,OO
540002001 ~r0:iectos del organismo
UEL: 11006Direcci6n Regional de Salud del
Bs.140.000,OOEstado Portuquesa
Partida 402Materiales, suministros y
Bs.50.000,OOmercancias
Generica: 05Productos de papel, carton e
impresos Bs. 50 000,00
Especif ica: 02 Envases y cajas de papel y carton Bs50000,00
Partida 403 Servicios No PersonalesBs.70.000,OO
Generica 10Servicios profesionales y
Bs.70.000,OOtecnlcos
Especif ica: 11Servicios para la elaboraci6n ysuministro de comida BS.70.000,00
Partida 404 Activos Reales Bs.20.000 00
Gener ica 04Equipos de trans porte, tracci6n y ;elevaci6n Bs.20.000,OO
Especif ica: 05Vehiculos de tracci6n no :motorizados BS.20.000,00
...;'i,~unlquese y p~iquese,
" : ' ; i 1 E. ' ~ 'SA DE R ~LLA"" ' i jbS-, Ml tra. PoderP6p~l~rparalaSalud. reto " 1 \ " : ' .436 de fecha 24 de mayo de 2010Gilceta f ic ;ialN°39.434 defecha 28de mayo de2010
:"AvisO' Oficial de fecha 09 dejunio de 2010Gaceta oficial N°39.442 de fecha 09 dejunio de 2010
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
. 056NUMERO 1 3 DE f 1 A Y O DE 2011
200" Y 152"
RESOLUCI6N
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto N" 7.436 de
fecha 24 de mayo de 2010, publicado en la Gaceta Ofic ial de la Republica
Bolivariana de Venezuela N° 39.434 de fecha 28 de mayo de 2010,
modificado mediante Aviso Oficial de fecha 09 de junio de 2010,
publi cado en la Gaceta Oficial de la Republ ica Bolivariana de Venezuela
N° 39.442 de la misma fecha yen uso de las facultades atribuidas en el
articulo 77 numerales 2 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Organica de la Administraci6n Publica; en concordanciacon 10
establecido en el articulo 5 de la Ley Orqanica de Salud, este Despacho
Ministerial,
CONSIDERANDO
Que durante la reuni6n celebrada el dla 9 de noviembre de 2010, en la
ciudad de Antigua Guatemala, Guatemala, el Cornite Coordinador del
programa para la El iminaci6n de la Oncocercosis en las Americas (PCC) ,
revis6 la informaci6n epidemiol6gica e histor ial de tratamientos del FocoNor-Central de Venezuela, asl como los resultados de los estudios
entomol6gicos, oftalmol6gicos, parasitol6gicos y serol6gicos que se
realizaron por parte del program a para la Eliminaci6n de la Oncocercosis
de Venezuela y el Programa para la Eliminaci6n de la Oncocercosis en
las Americas (OEPA).
CONSIDERANDO
Que los resultados de estos estudios, al ser comparados con los
lineamientos es tablecidos en la Guia de Certificaci6n de la Organizac i6n
Mundial de la Salud (OMS) permiten concluir que la transmisi6n ha ~,
inter rumpida y que no existen enfermedades oculares atribuible!j {~~J3'
Oncocercosis en dicho Foco. J ; { " . .~" ""11'.
CONSIDERANDO
Que el Cornite Coordinador del Programa para la Eliminaci6n de la
Oncocercosis en las Americas (PCC) recomienda la suspensi6n del
tratamiento masivo con Mectizane en los focos en los cuales se
interrumpa la t ransmisi6n y haya ausencia de lesiones oculares atr ibuiblesa la enfermedad.
RESUELVE
Articulo 1. Suspender el tratamiento masivo con Mectizan en las
comunidades enderrucas de Oncocercosis del Foco Nor-Central de-Venezuela a parti r de la presente fecha.
Articulo 2. Establecer un sistema de vigilancia epidemiol6gica post
tratamiento por un minima de tres (03) ai'los hasta que se certifique
completamente la e liminaci6n de la Oncocercosis en dicho foco.
Articulo 3. La presente resoluci6n entrara en vigencia a partir de su
publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana deVenezuela.
> Com\JQiquese Y ijqbliquese,
~-~.-=E ,"S. TEL
t r a : " ' I P~r opular para Salud. N° 7.436:l1e fecha 24 de mayo de 2010
Gaceta. Oficial N°,3"9-:434de techa 28 demayo de 2010"Avjso Offcjal del 09 de junio de 2010
Gaceta Oficial N" 39.442 del 09 de junio de 2010
5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 13/40
Viernes 13 de mayo de 2011 GACE TAO FIC IA LD ELAREP UBUCABOUVAR IA NADE V EN 1W JE LA 385.331
MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA EL TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
REPUBLICA BOl lY ARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIALDESPACHO DE LA MINISTRA
Caracas, 29 de Abril 2011
2010 Y 1520
N" 7377
RESOLUCI6N
De conformidad a 10 es tablecido en los artfculos 10 y 30 de la Ley sobrecondecoraci6n "Orden al Merito en el Trabajo·, pub licada en Gaceta Oficial N°38.920 de facha 29 de abril de 2008, se conf iere la condecoraci6n ORDEN ~LMERITO EN EL TRABAJO, co n motivo deconmemorarse e11° de mayo el "DIAINTERNACIONAL DEL TRABAJADOR", como reconocimiento a sucompromiso, preparacitin, perseverancia Y entereza en el trabajo realizado, a lossiguientes ciudadanos:
P~MERA CLASE ORDEN. EUMELIA HERNANDEZ:
ALVARADO, ELINOR
AMezQUITA, ROSAAPONTE IZQUIERDO, ELSA JOSEFINAASCANIO, MEUDYSBARROSO, ANGELABELANDRIA, CARMEN
BRICENO DE CHAPARRO, LISBETH JOSEFINABURGOS, MARITZACOUMENARES, WANDACONCHA, YRAIRAFIGUERA DE MORALES, FRANCYSFORERO, LEONORGARCIA, GLORIA DEL CARMEN
GONZALEZ RIOS, MIRNAGUERRA ANGULO, ADRIANAGUILLEN, ELIZABETHHERNANDEZ SANDOVAL, MIRIANHERNANDEZ, LISBETHJIMENEZ; JAGNYJIMENEZ, MARY YOLANDA
LIMA, ELIZABETHMARQUEZ CEBALLOS, INGRID JEANNETTEMARQUEZ, 'CARMENMAYO CAGUANA, MARIA ELENAMEDINA, YONEIDA
MULLER, INGRIDNAVAS ROJAS, ROSAURANAVARRO, NEYSAIRAMAOLIVIERI, MARIANELAOPORTO,CRUZSOLANGELPACHECO, GIOCONDApAEz MEDINA, JUDITHJOSEFINAPALMA DE CASTILLO, ROSAPERALTA, IRISPRINCIPE ESCALONA, SILVIAQUINTERO DE HERNANDEZ, LOURDESRODRIGUEZ, BELKISRODRIGUEZ, ZULAYROMERO, LILIA AYDEROMERO, MARIA MILAGROSROMERO, MIREYA
SANDIA, VICTORIATOTESAUT, EUZABETHUTRERAESCALONA,MARGUSCAROUNAVALDIVIA, ISABELVALLADARES, SONIAVERGARA MONTILLA, PETRA
PBlMERA CLASE ORDEN. ALFREDO IlAHEIRO:
AGUIAR. ALCIDES
ALMARZAR ROJAS, PORFIRIO RAM6NALMEIDA. EMIUOARREDONDO. NILO RAFAELASCANIO, ROOOLFO
BERMUDEZ, EMAN
BERMUDEZ, LUIS JestBOLivAR. CRUZ AMADO
BlANCO DIAZ. JUAN ALEXISBRICEJiiIOFIGUEROA, EUCLIDES JOE
CABALLERO OCHOA, JESUS ANTONIOCARRASOUERO, JUAN FRANCISCOCASTILLO GUERRERO. GABINO
ESCOBAR RONDON, ANGEL FAUSTINOFERNANDEZ MARRUFFO, SIM6NFERNANDEZ, MARCOS .
FIGUERA MARTINEZ, ELPUIDIOGAITAN, LUISGALICIA, NOELGAMEZ COLMENAREZ, MIGUEL ANTONIOG6MEZ, EDGAR RAM6NGONzALEZ PERALTA, fREDDY
GONzALEZ ROJAS, NELSON DEL VALLEGRILLET, RAM6NGUEDEZ, WILLIAMGUERRA, LUIS TATAHERNANDEZ, DOMIDIOHERRERA, FRANCISCOHIDALGO, MARGARITOHOSPEDALES, HERNANJIMENEZ JAIRO
LE6N UTRERA, JOSE
MACHADO MEJIAS, CARLOS ANTONIOMACHADO, JULIOMARCHAL, DAVIDMARQUEZ, FRANKLIN
MARTINEZ, TEODORO JOSEMATOS ALBARRAN, JOSE ToMAsMATOS SEGURA, LUISMENDOZA, JOSE ANGELMONTOYA, SINFOROSOMORENO MONTOYA, SALVADOR DE LA CRUZMORENO sANCHEZ, ANTONIOMORENO, VICTOR JO$ENAVA, LUIS
NAVARRO, OSCAR PORFIRIOOVIEDO, OMAR
PERDOMO, ORLANDOPEREIRA G6MEZ, EDGAR ANTONIOPORTILLO MONTIEL, EVANANNPRADO, CIPRIANO
PRIMERA, JOSEQUERALES, FREDDYQUINTERO, LUISRAMIREZ, OMARRAMOS ESCOBAR, GREGORIORAMOS, FRANCISCO JAVIERRINCON ROND6N, AURIORODRIGUEZ, OSCAR RAFAELROQUE NARVAEZ, PEDROSANCHEZ, MIGUEL ANGELSANTIAGO RIVERA, JOSE ARMANDOSANTIAGO, JOSESOSA TAVio, CRUZ RAFAELTOLEDO GARCiA, FRANCISCO JOSE
TORRES, FRANCISCOTOVAR, LUISVALBUENA,ANGELSEGUNDOVALECILLOS, OSMEDO JOSEVARGAS, ERNESTO
VELASQUEZ, CESARVELASQUEZ, MANUELVIANA, NELSONVILLA, RICHARD JOSEVIVAS ALFONSO, JOSE MARTINVIVAS GUAYAMO, LUISYANEZ, JULIOZAPATA, ALONZO
SEGUNDA CLASE ORDEN. CARMEN CLEMENTE TRAVIESO:
ABREU, LUZMILA DEL CARMENARIAS PINEDA, CIOLIBERROTERAN, MARITZABAUTIS_IA. YAQUEL.INCAMEJO, MIRTHA
CENTENO, MARIA ENEIDADORESTE DE HERNANDEZ, DEYSIESTRADA SALCEDO, MARLENE COROMOTOGARCiA, RAIZA .HERNANDEZ CARMONA, BELKIS JOSEFINAHERRERA, ELEIDA
HURTADO, SOBEIDALAMATTINA ALVAREZ, ADRIANA ENEIDA
LAYA, GREGORIALOTT, CHOLIMAI l . MAIRENKAMANRIQUE TOVAR, ANGELA ADRIANA
MATEO. DIGNA
MATUTE. YRISORTIZ IBANEZ. ISABEL MARIAPAIVA, DEISYPEREIRA QUINTERO,YUDITH C()ROMOTO
PEREZ. MARIA GUILLERMINAQUINTANA, ILCE MARIARAMIREZ, CARMEN
RODRIGUEZ. MARTHARODRIGUEZ RODRIGUEZ, MORAIMA YOLANDATEJIDOR DE BARRIENTOS, HIDIEUSA
5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com
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385.332 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 13 de mayo de 2011
TORREALBA, PAULAUBIRICHI, REINAVALERA MARTINEZ, ANETTE GIOCONDAVASQUEZ ANZOLA, VILMA YADIRAVASQUEZ MATA, CRUZ ALBILIAyANEZ PEREZ, IRAIDAZAMBRANO, YUDITHZAMBRANO VALERA, JUDITH MARGARITA
SEGUNDA CLASE ORDEN, ANTONIO DiAl "POPE":
ALVAREZ,DOUGLASJOSEARCIA SENCLER, ALEXANDER
BARCELO RODRIGUEZ, JESUS CELESTINOBARRIOS, CRUZ MANUELBONILLO, ANGELBRICEIiIO, ROBERTOCASTRO HERNANDEZ, ORLANDO JOSECASTRO PLATA, JHONSON JOSE
CAYUPARE,EDGARCOELLO, RITOCORREA BASANTA, ALFONZODE LA HOZ, TITOGARABAN, JOSE ALBERTOGIL, JOSEGUEDEZ, GIOVANNYGUEVARA, ABRAHAMGUILLEN GARCiA, MIGUEL DE JESUSGUTIERREZ, JOSEHERNANDEZ, JOSE GREGORIOIZQUIERDO, EDGARLOPEZ MEDERO, FRANKLIN EDUARDOMADRIZ, GUILLERMO
MALDONADO, FREDDYMARCANO BOTOMO, OTONIEL JOSUEMARiN, FIDELMARIN, FLORENCIOMAVO, YACKALIMEJIAS, ORLANDO RAFAEL
MIERES, FIDELMIERES, JOSE
MONTILLA, JESUSMOYETONES, JESUSMUJICA GUIVLE, FREDDY RAMONOCHOA RODRIGUEZ, JUAN DE JESUSPARADA SANCHEZ, ALBERTO JOSEPERAZA GOMEZ, ISIDOROPEREZ, ORLANDO RAMONPINTO, RAUL JOSEQUEVEDO, JOSE GREGORIORAMIREZ CHACON, RICARDO
REINA LEON, ENRIQUE ALFONZOREYES ROMERO, ALIRODRIGUEZ AGUADO, JUAN BAUTISTA
RONDON, JORGE
SAlAZAR, PEDROSERUMME, MATEOSOLis MARTINEZ, JAMES FREDERICK, TIAMO, RUBEN
UGUETO, JOSE ELIASVALENZUELA MARQUEZ, TOMASVALERO VALERA, LUIS ALBERTOVELASQUEZ, FREDDY ALEXANDERVERA, JULIOZURITA, JOSE LUIS
TERCERA CLASE ORDEN, ARGELIA LAYA:
AGUILARTE, RAIZAANDRADE, MARCIACALATAYUD, LENNYSCASTRO MORELAHERNANDEZ, MARITZA ESTILITAGARCiA GARCiA, MARtHA GABRIELA
GARCIA MARTHAGONzALEZ COLINA, CERAFINA DEL CARMEN
MARTINEZ, MIRLAMONTES, ZULIMAR MERCEDESOVIEDO CORONEL, YENNY DEL VALLEPADILLA, ANAPORTILLO, CAROLINAPUERTA MARIN, ALEJANDRA MARIARANGEL SANDREA, PATRICIA DEL CARMENRlos, ROSARIORIVAS, ROSARODIL CAMACHO, ELBA YRIS
RODRIGUEZ MAYORCA, ROSA TRINIDADROJAS, JESVICSAlAZAR, REINA COROMOTOSANCHEZ GONzALEZ, LURVIS COROMOTOSAYAGO,OMAIRASOUSA DuRAN, YANETH TERESA
SUAREZ, IRENESUCRE RIVAS, BELKIS RAMONAURBINA. MARIA ESTHER
VILLANUEVA MORALES, JUDITH COROMOTOZAMBRANO, BELKIS
TERCERA CLASE OR~EN. PEDRO PASCUAL ABARCA:
ALCALA MIRABAL, viCTOR RAMONAQUINO, MAYCOLTAREVALO FERMIN, LUIS ALEJANDROCACIQUE, JOSE LUISCAMACHO, NELSONCASTELLANOS, BORISCHACON RODRIGUEZ; GABRIEL ANTONIOCORDERO, GREGORIO
ESPINOZA, YILLIBAIiiEZ, FRANCISCOIBARRA, JUAN CARLOSJIMENEZ YUStl, EMIR JOSE
LARA SEGOVIA, JUAN CARLOSMANTILLA LUNA, JESUSMARTINEZ, JESUSMONTILLA MENDEZ, NESTOR JOSEMORALES MARCOSMORENO RIGOBERTOMUNOZ, MANUEL DE JESUSPIMENTEL CASTILLO, ANDRES ELOYRODRIGUEZ GUEDEZ, MOISES JOSUERODRIGUEZ RODRIGUEZ, KARIM PEDRO
RODRIGUEZ, EFRAIN JOSERODRIGUEZ, JOSE
RODRIGUEZ, JOSEROJAS, SIMON
ROMERO, JESUSSANCHEZ, LUIS
SANDOVAL FAJARDO, ROBERTO ANTONIOSANDOVAL,ROBERTOSORONDO PINEDA, ALEJANDRO MARTINSUAREZ VALOR, DIMAS SALVADORTROCONIS IZQUIERDO, CHRISTOPHER JOSE GERARDOUGUETO CABRERA, JOSE LUISUTRERAS,CARLOSVASQUEZ REYES, KOWUALKYSVEGAS, JOSEWILSON, FRANKIE
Comuniquese y Publlquese,Por el Ejecutivo Nacional,
MARI.J~'NMGLES'~;" ...t;MINISTRA DEL PODER ~LAR PARA a.:;:H~ABAJO·Y:;/
SEGURIDAD SOCIAL ";<:'.'~':~'_/.. . _ " . _ _ ..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJOY SEGURIDAD SOCIAL
DESPACHO DE LA MINISTRA
Caracas, 11Mayo de 2011
201° Y 152°N° 7384
RESOLUCI6N
De conformidad a 1 0 establecido en el articulo 3° de la Ley sobrecondecoraci6n 'Orden al toMrito en el Trabajo', pubJicada en Gaceta Oficial N°38,920 de fecha 29de abril de 2008, se conf iere tacondecoraci6n ORDEN ALMERITO EN EL TRABAJO, como reconocimiento a su compromiso,preparaci6n, perseverancia y entereza en el trabajo realizado en elINSTITUTO AUT6NOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, a lossiguientes ciudadanos: .
PRIMERA CLASE ORDEN. EOMELIA HERNANDEZ:
GALINDO CRESPO, CARMEN ELENA
PRIMERA CLASE OR~N. ALFREDO MANEIRO:
LOPEZ GRILLO, LUISMOLEIRO CAMERO, FEDERICOMENDOZA MUJICA, IvAN JOSEQUINTERO CANCINI, CARLOS ALBERTO
Comunlquese y Publlquese.Por el Ejecutivo Nacional,
M~DISTlNA IGLESIAS\,~~. .:MINISTRA DEL PoDE~ULAR PARA EL~~}q ' f < . .
SEGURIDAD SOCIAL ".-: .. <.>
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V iernes 13 de mayo de 2011 GACETAOFlOALDELAREPUBUCABOUVARIANADE VENE2lJELA 385.333
MINISTERJO DEL PODER POPULARPARA TRANSPORTEY COMUNICACIONES
R E P O B L IC A B O L IV A RIA N A D E V EN E ZU E L A
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
D E SP AC HO D E L M I N IS TR O
N UMERO 043 CARACAS, 12 DE MAYO D E 2011
RESOLUCION
E n e je rcicio d e la s a trib ucio nes c on fe rid as p or lo s a rtic ulos 62 y 77, numerales
19 y 26 de l Decreta con R ango, V alor y. F uerza de Ley O rganica de la
A dm inis traciO n Pub lica, en concordancia con 10 p rev isto e n lo s a rticu lo s 5,
numeral 2, y 19 ultim o aparte de la L!: !y del E statuto de la F uncion PU blica, y
conform e al D ecreto N o. 7.513 d e fe ch a 22 d e J un io de 2010, c orre sp on die nte a
la creadon de l M iniste rio d el P ode r P op ular p ara Transporte y C om un ica cio ne s y
D ecreto N ° 7.512 d e fe ch a 22 de junio de 2010, re la tiv o a la de sig na cion d el
M in istro d el P od er P op ula r p ara T ran sp orte y C om un ic ac io ne s, p ub lica do s e n laG aceta O fic ia l de la R epub lica B oliv ariana de V enez uela N O 39.451 de la m ism a
f ec h a; e st e D e s pa ch o M in is te ria l,
RESUELVE
Art icu lo 1. D e si gn ar a l d ud ad an o E N RI QU E S AL VA DO R A RMA S A RR lO JA S,
Titular de l a cedu la de ldentidad N ° 10.514.597, c o m o D IR E CT OR G EN ER A L
(E ) de la O FIC IN A D E R EC UR SO S H UM AN OS de l M in is te ri o d el P od er P op u la r
p a ra T ra ns po rt e y C om u n ic ad on es .
Art icu lo 2. E I c iu d adano E N RI QU E S AL VA DO R A RM A S ARRlOJAS, Titular
de la cedula de Identidad N ° 10.514.597, en su ceracter de DIRECTOR
GEN ERAL (E ) DE LA OFIC IN A DE RECURSOS HUM AN OS, tendra las
s ig uie nte s a tr ib ud on es q ue a c on tin ua cio n s e in dic an :
1. E la bo ra r e l p la n de p er so na l, d e c on fo rm i da d co n la s le ye s, re gla m en to s, la s
normas Y d irec trice s qu e dicte el M in is te rio de l Poder Popular para laP la nl fi ca cl 6n y R n a nz a s, as! co m o d irig ir, co ordin ar, e valu ar y co ntro lar s u
ejecucion.
2. Dirigir Ia a pllcac i6 n de la s norm as y de lo s p ro ce dim ie nto s q ue e n m a te ria
de adm inistraci6n de p e rs on al s ei 'ia le n l as le ye s y sus reg lamen tos.
3. D i rig ir y c oo rd ln ar lo s programas de desarrol lo y c ap a ci ta ci on d el p e rs on al ,
de co nfo rm id ad c on la s p olftic as q ue e sta ble zc a eI M in ls te rio d el Poder
Popul ar p a ra l a P la n if ic a cl oo y F inenzas.
4. D i ri gir y c oo rd in ar los procesos p ar a l a e va lu ac i6 n d el p ers on al a ds cr ito a l
Ministerio.
5. O rganizar y realiz ar los concursos que se requieran para el ing reso 0
ascenso de l o s f unc ionari os 0 funclonarias de carrera, seg un las b ases y
b arern os a prob ado s p or e l M in is te rio d el P od erP op ular p ara Ia Planif icaciOny F inanz as. '
6. Proponer ante el M inisterio del Poder Popular para la P lanfficacion y
F inanzas, los m ov im ientos de personal a que h ub iere lugar, a los fines de
su ap robec lon ,
7 . R e pres en ta r a l M in iste rio a nte los O rg anism os Gremia les y S indi cal es.
8 . Instru ir los expedientes en caso de h ech os que pudieren dar lugar a laa plic ac io n d e la s s an cio ne s p re vis ta s e n la s L ey es .
9 . A etuar com o enlace ante el M inis terio de l Poder Popular para la
P lanificacion y F inanzas y rem itirle los inform es re lacionados con la
e jecucion del p lan de p ersonal, asl com o cualquier otra inform acion que Ief uere so li c it ada .
10. A se so ra r a l M in is tro 0 M i ni st ra , V i cem i ni st ro s 0 V ice min istra s, oficin as y
dem as dep endencias en la form ulacion e instrum entacion de la p olitica de
a dm in is tra do n d el p ers on al a ds crito a l M in is te rio .
1 1. A se so ra r a l M inistro 0 M in is tra e n m ateria de Proyecto de Convenio y
C on tr ato s C o le ct iv os p re se nt ad os p o r la s F e de ra cio ne s 0 Sindicatos.
12. L as d ern as a trib uc io ne s q ue s efia le n la s le ye s, r eg la m en to s y re so lu cio ne s.
Art icu lo 3. D elegar en el p recitado ciudadano, en su ceracter de DIRECTOR
G EN ER AL (E ) de la OFIC IN A DE RECURSOS HUM AN OS, la atribudon y
firm a d e lo s a etos y d oc um en to s qu e a c on tm ua cio n se in dica n:
1 . La correspondencia destinada a las dem as D irecciones del
M in is te rio s ob re a su nto s c uy a tr am ita ci6 n d eb an in ic ia r, c on tin ua r
y/ o c on clu ir c on fo rm e a s us r es pe ctiv as o om p ete nc ia s.
2 . L a c orres po nde ncia e xte rn a, p osta l, teleg ra fic a, ra dio tete qrefica y
te le facs im iles en contestacion a solicitudes de particu lares
dirigidas aI Desp ach c ) de l Mimtm sabre a5lrtos cuya atenci6n sea
competencia de Ia Oficina a su cargo.3. Certif icar las oopias de los documentos cuyos originales reposan
en eI arch ivo de la O ficin a a su cargo.
4. N otificar a los fundonarios pUbl icos de este Ministerio. de Ia
aceptaci6n de renul1da, reducdones de p erso na l, ju bila don es y
pen5iones, des t i tuciones , remodones, retiros, com is iones de
servido, t ras Iados , transferencias, ascensos, permisos y
s us pe ns io ne s d el ejerdcio del cargo co n 0 sin goce de sue ldo .5 . O r d ena r o omp rom i S l: IS c o nt ra eI p r es u pu e st o v ig e nt e de Ia Oficina
a su cargo, pr iM~ opiniOn de la O ficina de Planif icaciOn,
P ro gr ar na d6 n y P re su p ue st o de este M in is te ria , s in m e no sc ab o d e
1 0 que sob re la m ateria d ispongan lasleyes y re gla m en to scorrespondientes.
6. R e vis iO n y a ju ste d 4 : ! 1 manto de Ia Jubiladoo de F un cio na rio s yObreros.
7. N o tif ic ar a l p er so na l Obrero y Contratado de l Desp ido .
8. Otorgar Ucencias y / c ) permisos remunerados 0 no rem unerados a
l os F u nc io na ri os P U b ll ic os y P er so na l Ob rero . .
9. Aprobar los mov imientos de l personal Obrero y Em p le ad o.
10. L a firm a de todos los actos· y documentos r ela cio na do s c on eI
Fondo F ld uc ia ri o p or concepto de prestaciones d e a nt ig G ed ad ,
acreditado 0 depositado aI trabajados, de co nfo rm id ad c on 10
e sta ble cid o e n la ley O r g c\ n ic a d e l T ra b aj o.
11 . La firm a de lo s a:1ntratos qu e celebre eI M inisterio, p ara la
prestaciOn de se lV i c ios p ro fes iona les .
12. Lo re lativ o ala, , C l C i m i n i s t r a c i 6 n de l personal para ap robar
comis iones de servicio, trasIados y de rna s mov imientos, asi como
e l conoc im ien to de l e I S re nu nc ia s y de su aceptaci6n. Exceptuando
l a ca tego ri a de fundonarios dealto niveI y de conf i a nza .
13. SoIicitar eI P lan que corresponda en m ateria educativ a alMinisterio de Poder P op ul ar p ar a Ia Educaci6n.
Art icu lo 4. Lo s actos Y documen1DS qu e til p re nom b rad o d ud ada no fim ie de
c on fo rm id ad c on e sta R e so Iu ci6 n, ( iebera i nd ic ar i nm e d ic lt ;a m e nte , b ajo Ia f i rma,
nomb re de q uie n s us crib e y Iatitulclridad-c:on-que-adUcI, Ia fecha y eI numero de
la R esolud6 n yG acetaoooal en Ia que h aya sido pubIicada, segun 10 estab lece :
e l a r ti cu l o 18 , numeral 7 de Ia Ley Orgclnica de Procedimientos Adm inistrativos
Articu lo 5 . Q u e d a a salvo 10 e stab led do en eI articulo 35 de l Decre to co n
Rango , V alo r y F ue rz a de Ley Organ i c a de Ia Administraci6n PUb l i ca , respec to de
lo s a et os y d oc um e nt os cuya f i rma no puede se r deIegada.
Art icu lo 6. La de legaci6n contenida en Ia p r es e nt e Re s o Iu c i6 n s e r a ejercida pe rel p renom brado dudadano a partir de su publ icaci6n en Gaceta Oficial .
FRANCISCr -c t~ .DAWt;
MINISTERIO DEL PODER POPULARPARAVIVIENDA Y HABITAT
MINISTERIO DE:LPODER POPULARPARA VIVIENDA Y HABITAT
DESPACHO DEL M1NISTRO
CONSULTC,RiA JUIUDlCA
NUMERO: 066 CARAC:AS,04 DE MAYO DE 2011
2010 Y 1520
RESOLUaON
E n e jerc icio d e las a trib ucion es c on fe rid as p or los articu lo s 10, 11, 12 y 13
del D ecreto con R ango, V alor y I:uerza de Ley O rganica de E mergencia
p ara Terrenos y V iv ienda en concordeoda' con el articu lo 52 de Iii Ley del
R egim en Prestacional de V iv iendcl y Hab itat; y conform e al D ecreto N °
7.513 de fech a 22 de junio de 2010, co rre sp on die nte a 1 < ; 1 creacon de l
M inisterio del Poder Popular p ara ,rlV ienda y H ab itat y D ecreto N ° 7.514 de
fecha 22 de junio de 2010, re lativo a la desig nacion del M inistro del Poder
Popular para V iv ienda y Hab itat, pub licados en G aceta O ficial N ° 39.451
de la m ism a fech a; reim presa por error m aterial en Gaceta O ficia l N O
39.461 de fech a 8 de ju lio de 2010, e l M in is t ro
CONS:[DERANDO
Que es obliqacion del E stado V enezolano garantizar e l derech o a lav iv ienda consag rado en la Constitudon de la R epub lica Bolivariana de
V enezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las
5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 16/40
385.334 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA· OLIVAfu •.. ,
CONSIDERANDO
~VENl::. . ._ Viernes 13 de mayo de 2011
pol it icas, programas y provectes que desarrohe en esa mater ia , conforme
a principios const ituc iona les de justicia socia l, igualdad y equidad, danoo
pr ioridad a las familias de escasos recursos y de atencion especial;
CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado Venezolano a traves del Ministerio del Poder
Popular para Vivienda y Habitat dentro del marco de la Gran Mision
Viv ienda Venezuela, la requlacion, forrnu lacion, e jecuclon, seguimiento y
evaluaclon de la politica integral del Estado en materia de vivienda y
habitat,
RESUELVE
Articulo 1. Calificar de urgente la ejecudon de la obra LOS TEJADOS,
enmarcada dentro del ambito de la Gran Mision Vivienda Venezuela, la
cual se lieva a cabo can recursos del Pueblo venezolano en terre no de
59,662,27 M2, ubicado en la prolonqacion de la avenida Cancamure, en
Cumana, parroquia Altagracia, municipio Sucre del estado Sucre,
identif icado con las siguientes coordenadas UTM'
PUNTOS I NORTE ESTE ILin2 11.153.34182: 374.261801
Lin2a ! 1.153,225 96 i 374.360 19J
Lin3b 11.153.026 12 i 374.013 691
Lin3a 11.153.11944 i 373.935 10 I
Lin3 i 1.153.149:411373.927\81
Linderos: norte: urbaruzaclon Agua Luz. Sur: terrenos que son a fueron de
l .idice Rodriguez Gonzalez. Este: carretera Curnana - San Juan de
Macarapana; oeste: urbanizacion Campo Claro.
Arti culo 2. En vi rtud de la callficaclon de urgencia contenida en el arti culo
anterior, el organo 0 ente publico que tenga atr ibuida la ejecucion de esta
obra, debe intervenirla de inmediato, disponer de los equipos, maquinarias
y materiales que se encuentren en ella, asi como de los recursos
f inancieros asignados a esta obra, para continuer su construcclon en el
rnenor t iempo posible, s impl if icando los t rarn ites y ejerciendo las acciones
legales, f inancieras y tecntcas tendentes a dar celeridad a la real izacion de
estas, en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Emergencia para Terrenos y Vlvtenoa.
Articulo 3. La presente Resotucion entrara en vigencia a partir de su
publlcaci6n en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.
«omul'li.qu~Y~~
R E P O B L IC A B O L IV A R IA N A D E V E N EZ U E L A
MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA VIVIENDA Y HABITAT
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSUL TORlA JURlDICA
NUMERO: 068 CARACAS, 13 DE MAYO DE 2011
2010 Y 1520
RESOLUCION
En ejercicio de las atr ibuc iones conferidas par los ar ticulos 10, 11, 12 Y 13
del Decreto can Rango, Valor y Fuerza de Ley Orqanica de Emergencia
para Terrenos y Vivienda en concordancia con el articulo 52 de la Ley del
Regimen Prestacional de Vivienda y Habitat; y conforme al Decreta N°
7.513 de fecha 22 de junio de 2010, correspondiente a la creaci6n del
Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitat y Decreto N° 7.514 de
fecha 22 de junio de 2010, relativo a la designaci6n del Ministro del Poder
Popular para Vivienda y Habi tat, publi cados en Gaceta Oficial N0 39.451
de la misma fecha; reimpresa par error material en Gaceta Oficial N°
39.461 de fecha 8 de julio de 2010, el Ministro
CONSIDERANDO
Que es obtiqacion del Estado Venezolano garantizar el derecho a la
vivienda consagrado en la Constituci6n de la Republica Bolivariana de
Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las
pol it icas, programas y proyectos que desarrol le en esa materia, conforme
a princ ip ios const ituc iona les de justicia socia l, igualdad y equidad, dando
prior idad a las famil ias de escasos recursos y de etencion especia l;
Que corresponde a! Estado Venezolano a traves del Ministerio del Poder
Popular para Vivienda y Habitat dentro del marco de la Gran Mision
Viv ienda Venezuela , la requtacion, forrnuladon, e jecuci6n, seguimiento y
evaluaci6n de la polltica integral del Estado en materia de vivienda y
habitat,
RESUELVE
Articulo 1. carJficar de urgente la ejecucion de la obra LOS
CHAGUARAMOS, enmarcada dentro del ambito de la Gran Mis ion Viv ienda
Venezuela, la cual se l leva a cabo con recursos del Pueblo venezolano en
terreno de 88.750,50 W, ubicado en el sector Sabila r, detras de la
urbanizaci6n San Miguel, en Cumena, parroquia Altagracia, municipiO
Sucre del estado Sucre, ident ificado con las siguientes coordenadas UTM:
PUNTO NORTE ESTE
L-O 1.155.188 92 373.27365
L-1 1.155.205 66 373.251·33
L-2 1.155.215 80 373.23825
L-3 1.155.225 75 373.23025
L-4 1.155.249 09 373.21794
L-5 1.155.252 84 373.21563
L-6 1.155.259 74 373.21065
L-7 1.155.270 84 373.194 10
L-8 1.155.272 89 373.19055
L-9 1.155.280 79 373.17610
L-10 1.155.284 13 373.16584i-n 1.155.28449 373.163 19
L-12 1.155.284 69 373.14854
-L-13 1.155.275 70 373.11424
L-14 1.155.269 23 373.08555
L-15 1.155.268 03 373.08043
L-16 1.155.268 05 373.07405
L-17 1.155.16861 373.06833
L-18 1.155.269 75 373.06200
1:.-19 1.155.272 54 373.05685
L-20 1.155.287 11 373.03178
L-21 1.155.293 84 373.01878
L-22 1.155.310 67 372.99082
L-23 1.155.334 72 372.95074
L-24 1.155.353 00 372.92000
L-25 1.155.371 50 372.88800
L-26 1.155.379 70 372.89448
L-27 1.155.395 23 372.91738
L-28 1.155.41570 372.94656
L-29 1.155.533 91 372.12341
L-30 1.155.565 78 373.16689
L-31 1.155.559 04 373.17987
L-32 1.155.549 13 373.19640
L-33 1.155.539 56 373.20504
L-34 1.155.526 43 373.21473
L-35 1.155.499 59 373.24157
L-36 1.155.457 75 373.27146
L-37 1.155.41429 373.29945
L-38 1.155.398 00 373.33860
L-39 1.155.314 00 373.33000
L-40 1.155.307 15 373.33636
L-41 1.155.291 42 373.33467
L-42 1.155.260 60 373.37860
Linderos: norte : urbanilac iOn La Floresta, sur: terrenos de Jose
Berr izbeitia; este: zona de protecci6n del rio Manzanares; oeste:
urbanizaci6n San Jose.
Articulo 2. En v irtud de iii cal if icaci6n de urgencia conten ida en el art iculo
anterlor, el 6rgano 0 ente pUbl ico que tenga atribuida la ejecuci6n de esta
obra, debe intervenirla de " 'mediato, disponer de los equipos, maquinar ias
y materiales que se encuentren en ella, asi como de los recursos
financieros asignados a esta obra, para continuar su construcci6n en el
menor t iempo posibie, s impl if icando los t ramites y e jerc iendo las acciones
legales, financieras y tea.:as tendentes a dar celeridad a la realizadon deestas, en el marco del Decreta con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Emergencia para Terrenos y Vivienda.
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Vjernes 13 de mayo de 2011 GACETA OFlCIALDE LA REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 385.335
Articulo 3. La presente Resoluci6n entrara en vigencia a partir de su
publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Republica Bol ivar iana de Venezuela.
MlNiSTERIO DEL PODER POPULAR
pARA LA ENERGiA Y PETROLEORE PU BU CA B OU VA RIA NA D E V EN EZU ELA
M IN IS TE RI O D EL PODER POPULAR PARA LAENE RG iA Y P ET ROLEO
AV ISO OF IC IAL
Por cuanto en la Resolucion N° 044 de fecha 25 de febrero de 2011,publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela
N° 39.624 de fecha 25 de febrero de 2011, mediante la cual se dicta la
Reforma Parcial de la licencia contenida en la Resoludon N° 371 de fecha
31 de octubre de 2005, publicada en la Gaceta Ofidal de la Republica
Bolivariana de Venezuela N° 38.304 de fecha t= de noviembre de 2005,se lncurrlo en el siguiente error material:
PRIMERO: Enel Articulo 3:
Donde dice:
"A RtiCU LO 3 • . Semodif ica el numeral 8, el cual queda redactado en los
siguientes terrninos:
"8. La Licenciataria debera ejecutar el Programa Minimo Exploratorio, en
un lapse de CUATRO(4) afios contados desdela fecha de la publ lcaclon
de la Reforma de esta Licencia en la Gaceta Oficial de la Republica
Bolivariana de Venezuela y sera ejecutado en dos (2) fases que
cornprenderan: PRIMERA FASE: La ucencta tar l a se obliga a realizar
adqulsldon, procesamiento e interpretacion de 500 km2 de sismica 3D,cuya duradon aproximada sera de dos (2) afios contados a partir de la
fecha de la publkaclon de la Reforma de esta Licencia en la Gaceta Oficial
de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDA FASE: Tendra una
duraclon de dos (2) af ios contados a part ir de la fecha de culrninacion de
la Primera Fase, en los que se efectuara la perforadon de un (1) Pozo
Explorator io (obl igator io). Se considerara cumpl ida cualquier fase del
Programa Minimo Exploratorio que consista en trabajos de sismica
cuando el Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petroleo apruebe
por escrito la informacion correspondiente presentada por la Licenciataria
de acuerdo con los "Estandares de Presentacion del Dato Sismico en
Venezuela", y conjuntamente con un informe tecnlco y mapas con lainterpretacion del horizente sismico objetivos. Asl mismo, se considerara
cumplida cualquier fase del Programa Minimo Exploratorio una vez que erMinisterio del Poder Popular para la Energia y Petroleo emita el
correspondiente certiflcado de cumplimiento mediante oficio."
Debe declr:
A RTicU LO 3. Se rnodflca el numeral 8, el cual queda redactado en los
siguientes terrninos:
"8. La Licenciataria debera ejecutar el Programa Minimo Exploratorio, en
un lapso de CUATRO(4) aries contados desde la fecha de la publicacion
de la Reforma de esta Licencia en la Gaceta Oficial de la Republica
Bolivariana de Venezuela y sera ejecutado en dos (2) fases que
cornprenderan: PRIMERA FASE: La Licenciatar ia se obl iga a realtzar
adquisicion, procesamiento e interpretacion de 500 km2 de sismica 3D,
cuya duradon aproximada sera de dos (2) afios contados a partir de la
fecha de la publicacion de la Reforma de esta Ucencia en la Gaceta Oficial
de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDA FASE: Tendra una
duradon de dos (2) ar ies contados a parti r de I a fecha de culmmaoon dela Primera Fase, en los que se efectuara la perforacion de un (1) Poze
Exploratorio (obligatorio). Si una vez cumplida la primera 0 segunda fas~s
del Programa Minimo Exploratorio la Ucenci~taria. enti.ende q~e ~o. senarazonable llevar a cabo la siguiente fase, la ucencta tarta podra sollotar la
termlnaoon del Programa Minimo Exploratorio y de esta Licencia, para 1 0
cual debera presentar por escrito y en detalle, los fundamentos de su
opinion al Minister io del Poder popular para la Energia y Petroleo. Si el
Ministerio del Poder popular para la Energia y Petroleo rechaza tal
sol ic itud y la Ucenciataria no entrega la carta de credtto requerida :~mo
garantia de cumplimiento de la proxima fase del Programa Mlnlmo
Explorator io, el Minister io del P()der Popular para laEnergia y Petroleo
podra cobrar la garantia de c:umplimiento de la fase en curso. Se
conslderera cumplida cua!quier fase del Programa Minimo Exploratorio
que consista en trabajos de sismica cuando el Ministerio del Poder.
Popular para la Energia y Petr61eoapruebe por escri to la informacion
correspondiente presentada por la Ucenciataria de acuerdo con los
"Estandares de Presentaclon del Dato Sismico en Venezuela", y
conjuntamente con un informe tecnlco y mapas con la interpretacion del
horizonte slsmlco objetivos. Asi rnismo, se conslderara cumplida cualquier
fase del Programa Minimo Exploratorio una vez que el Ministerio del
Poder Popular para la Energii3 y Petroleo emita el correspondiente
certificado de cumplimiento mediante oficio.
SEGUNDO: En el Articulo 5 ,
Donde dice:
ARt iCULO 5. Se lncorpora el numeral 46 al texto de la Licencia, el cualqueda redactado en los siguientes terminos:
"46.- En el documento denominado "Asuncion de Obligaciones por la
Licenciataria", la Licenciataria declara asumir plenamente todas y cada
una de las obligaciones que Ie corresponden de acuerdo con esta
Licencia, asl como todos sus anexos y dernas documentos requeridos
incluyendo el pago de la cantidad de DIEZ Millones de Dolares de los
Estados Unidos de America (US!~10.000.000) por concepto de Bono a la
Republica Bolivariana de Venezuela por el otorgamiento de esta Licencia."
Debe decir:
ARTicULO 5. Se incorpora el numeral 46 al texto de la Licencia, el cual
queda redactado en los siguientes terminos:"46. - En el documento denominado "Asuncion de Obligaciones por la
Licenciataria", la Licenciataria declare asumir plenamente todas y cada
una de las obligaciones que Ie corresponden de acuerdo con esta
Licencia, asi como todos sus anexos y dernas documentos requeridos /
incluyendo el pago adicional de la cant idad de DIEZ Mil lones de Dolares '., '
de los Estados Unidos de America (US$ 10.000.000) por concepto de;'.
Bono a la Republica Bolivariana de Venezuela por la reforma de la \Licencia."
Se procede en consecuencia de conformidad con 1 0 dispuesto en el
articulo 84 de la Ley Orqanica de Procedimientos Administrativos, enconcordancia con el articulo 4 de la Ley de Publicaciones Oficiales a
nueva trnpreslon de la identif icada Resoluoon, subsanando los referidoserrores materiales, conservandose la misma enurneraclon, fecha y firma,
asi como los dernas datos e informacion alii contenidos, de acuerdo con 1 0
establecido en el articulo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales.
Dado en Caracas, a los 12 dias del mes de mayo de 2011. Aiios
201° de la Independencia, 152° de la Federacton y 12° de la RevolucionBolivariana.
Comuniquese y Publfquese,
Por el Ejecutivo Nacional,
RAF AE L DARI O R AM IR EZ C AR RENOI t o t INISTRO
\ c '.
'~~~~~~.
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385.336
REPU B L ICA BOLIV ARI ANA DE V EN E ZU ELA
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 13 de mayo de 2011
MINISTERIO DEL POOER POPULAR PARA LA ENERGIA
YPETROLEO
DE SPACHO DEL M IN I STRO
Caracas,24 FEB. 2011 NO 044
RESOLUCION
De conformidad con las atribuciones conferidas en los numerales 1y 2 del articulo 77 de la Ley Orqanlca de la Admlnlstraclon Publica,
en concordancia con 1 0 dispuesto en los artfculos 2, 3 y 6 de la Ley
orcanica de Hidrocarburos Gaseosos, y con 1 0 establecido en elarticulo 31 del Reglamento de la Ley Organica de HidrocarburosGaseosos,
CONS IDERANDO
Que es deber del Ejecutivo Nacional por 6rgano del Ministerio delPoder Popular para la Energia y PetroIeo, regular, planif icar,inspeccionar, vigilar y fiscalizar las actividades inherentes y
relacionadascon los hidrocarburos gaseososno asociados,
CONS IDERANDO
Que es deber del Estado, de conformidad con el art iculo 3 de laLey Orqanica de Hidrocarburos Gaseosos, orientar y dir igir las
actividades relativas a los hidrocarburos gaseosos
primordialmente al desarrollo nacional, mediante el
aprovechamiento intensivo y eficiente de tales sustancias,
CONS IDERANDO
Que la creaclon de riqueza y bienestar para el pueblo, requiere de
un desarrollo arrnonlco de las actividades econornlcas vinculadascon los hidrocarburos gaseosos, con el fin de potenciar el
aprovechamiento de los yacimientos, crear alto valor aqreqadonacional, a los fines de elevar el nivel de vida de la poblacion y
fortalecer la soberania econ6micadel pais,
CONS IDERANDO
Que el reciente descubrimiento comercial de gas natural no
asodado, comprobado en el BloqueCardon IV del Proyecto RafaelUrdaneta, ubicado en el Golfo de Venezuela, como resultado de laNueva PollticaGasifera del Gobierno Bolivariano, constituye uno delos mas importantes descubrimientos en las ultimas decades en elpais y . a nivel mundial, siendo un yacimiento lnedito e histor!Codecalizas arredfales, incorporando un GOESprobado de 15 Biliones
de PiesCubicos(TFC)
CONS IDERANDO
Que a rafz de la nueva vision que se tiene del area que ~barcadiversos Bloques en el Golfo de Venezuela, en funcion del
conocimiento geolOgico producto de la reciente. campafiaexploratoria emprendida bajo los auspicios de la polftlca gasiferadel Ejecutivo Nacional; se debe redisefiar los bloques del Proyecto
Rafael Urdaneta, ante la posibilidad de encontrar nuevos hallazgos
de yacimientos de calizas arredfales similares al identificado en el
Bloque Cardon IV, que pueden contener volumenes importantes
de gas natural que son de lnteres Nacional,
CONS IDERANDO
Que ante el redimensionamiento tecnlco d~1.Proyecto RafaelUrdaneta se hace necesario un Plan Estrateglco que lIeve al
aprovech~miento de los hidrocarburos gaseo~s no asociados, y ala maximizacion del principio de conserveoon de los recursos
naturales no renovables y agotables, como elemento fundamentalde la PlenaSoberanlasobre los Hidrocarburos de la Nacion,
CONS IDERANDO
Que el articulo 23 de la Ley Orqanlca de Hidrocarburos Gaseosos,en concordancia con el art iculo 31 de su Reglamento General,establece la facultad al Ejecutivo Nacional por orqano del Ministeriodel Poder Popular para la Energia y Petroleo, para delimitar las
Areas Geoqraflcas en las cuales se realizaran las actividades de
exoloradon y exo lo taoon de los hidrocarburos gaseosos noasociados, en funclon de su atractivo comercial, prospectividad ymadurez de su conocimiento geologiCO,
CONS IDERANDO
Que mediante Resolucion N° 371 de fecha 31 de octubre de 2005publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana deVenezuela N° 38.304 de fecha lOde noviembre de 2005, se otorqoa la sociedad anonirna UrdanetaGazprom-2, S.A., una Licencia deExploracion en Busca de Yacimientos de Gas Natural No Asociado
dentro del area especificada, por un perfodo de treinta efios (30)
contados a partir de la fecha de su publlcadon en laGacetaOficial,
RESUELVE
dictar la siguiente,
R EF ORMA PA RC IA L D E L A L IC EN C IA C ON TE NID A E N L A
RESO LUC IO N N ° 371 D E FECH A 31 D E O CTU BR E D E 2 005
P UB L ICADA E N LAGACETA O FIC IA L D E LA REPU B L ICA
B OLIV AR IA NA D E V EN EZU ELA N ° 38.304 D E FEC HA 1 ° D E
N O VIE MB R E D E 2 00 5.
ARTicuLO 1.Semodifica el numeral 1, el cual queda redactado enlos siguientes terminos:
"1.- La presente Licencia autoriza a la Licenciataria unlca yexclusivamente a explorar en la busqueda de yacimientos de gas
natural no asociado dentro del Area que se especifica y a explotar
tales yacimientos, durante un perfodo de treinta (30) afios
contados a partir de la fecha de la publlcaclon de la ucenciaobjeto de la presente reforma, publicada en la Gaceta Oficial de
la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.304 de fecha i= de
noviembre de 2005."
ARTicULO 2. Semodifica el numeral 3, el cual queda redactado en
los siguientes terrninos:
"3. La Licenciataria reallzara las actividades autorizadas por est?Licencia en el Area Urumaco Bloque III, ubicada en el Golfo deVenezuela con una superf icie de 632,51 kilometres cuadradcs,
enmarcada dentro de una poligonal cuyos vertices estan definidospor las Coordenadas UTM, Huso 19, Datum la Canoa PSADS6,yUTM, Huso 19, Datum SIRGAS-REGVEN,que se describen a
contlnuaclon:
BLoaUE
5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com
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Viernes 13 de mayo de 2011 GACETAOFlClALDELAREPUBUCABOUVARIANADE VENEZUELA 385.337
ARTicULO 3•. S e m o dific a e l n um e ra l 8 , e l cu al qu ecla re da cta do
e n l os s ig u ie nte s terrninos:
"8 . La Licenciataria debera e jecutar e l P rogram a M lnim o
E xp lora to rio, en un lap so de CU A TR O (4) afios contados d esde la
fe ch a d e la p ub licaci6 n d e la R e fo rm a de e sta L icencia en la G ace ta
O ficia l d e la R e pu blic a B oliv aria na d e V e ne zu ela y s era e je cu ta do e n
do s (2) fase s qu e cornprenderan: P R IM E R A F A S E : La L ic enc ia ta ri a s e
o blig a a re aliz ar ad qu isic i6 n, p ro ce sam ie nto e inte rp re ta cio n d e 5 00
km 2 d e s ism ica 3D , cuy a d uraci6 n ap rox im ada se ra d e do s (2 ) al iosco ntado s a p artir d e la fe ch a de la p ub licaci6 n de la R e form a de e sta
L icencia en la G aceta O ficia l de la R epub lica B o livariana de
V e ne zu ela. S E G U N D A F A S E : Tendra una duraci6 n de dos (2) afios
contados a p artir de la fech a de cu lm inaci6 n de la P rim era F ase, en
los que se e fe ctu ar a I a p erforaci6 n de un (1 ) Poz o E xp lora torio
(ob lig ato rio ). S i una v ez cum p lida la p rim era 0 segunda fases de l
P ro gra m a M in im o E x plo ra to rio la L ic en cia ta ria e ntie nd e q ue n o s er ia
raz onab le lIev ar a cab o la sig uiente fase, la L icenciataria podra
solicita r la term inaci6 n d el P ro gram a M inim o E xp lorato rib y de e staL ic en cia , p a ra 1 0 c u al debera p re se nta r, p or e scrito y e n d etalle , lo s
fundam entos de su op in i6 n al M in isterio del Poder P op ular para la
E ne rg ia y P etr6 le o. S i e l M in iste rio d el P od er P op ular p ara la E ne rg ia
y P etr6 1e o re ch az a ta l so licitu d y la L ice nc iata ria n o e ntre ga la c arta
de credito requerida com o g arantia de cum p lim iento de la prox ima
fase de l P rogram a M inim o E xp lo ratorio , e l M iniste rio del Poder
Popu lar para la E nerg ia y Petr6 1eo podra cob rar la garantia decum p lim iento d e la fase e n cu rso . S e conslderara cump l lda cual qu ie r
fase d el P rog ram a M inim o E xp lo rato rio que consis ta e n trab ajos de
sism ica cuando e l M inis te rio del P oder Popu lar para la E nerg ia y
P etr6 1 eo a pru eb e por escrito la inform aci6 n corresp ondie nte
presentada po r la L icencia taria d e acue rdo co n lo s "Estandares de
P re se ntac i6 n d el D a to S is m ico e n V e ne zu ela ", y co nju ntam e nte c on
un in form e tecn lco y m apas con la inte rp retaci6 n de l h oriz onte
sis m ic o o bje tiv os. A si m ism o , se conslderara cumpl ida cualquler fase
de l P rog ram a M in im o E xp lo rato rio una vez que e l M iniste rio de l
P od er P op ula r p ara la E ne rg ia y P etr6 1e o e m ita e l co rre sp ond ie nte
certificado de cu m plim iento m e diante ofic io." ,
ARTicULO 4 • . S e m od ifica e l num eral 9 , e l cual queda redactado
en l os s igu ien tes t er rn in os:
"9 . A dernas p resentara p rev io a l inic io del P rogram a M inim o
E xp lora torio, una carta de cred ito por siete m illones de
D 61ares de los E stados U nidos de A merica (U S$ 7 .000.000) al
M in isterio de E nerg ia y Petr6 1eo com o garantia de fie l
cum p lim iento de esta e tapa; ig ualm ente la L icencia taria deb era
e ntre ga r a l M in is te rio d el P od er P op ula r p ar a la E n erg ia y P etr6 1 eo (i)
en 0 antes de la fech a p rogram ada de cu lm inaci6 n de la p rim era
e tapa ;le i P rog ram a M in im o E xp lorato rio , una carta de cred ito
por cuarenta m illones de D olares de los E stados U nidos deA m e ric a (U S $ 4 0.0 00 .0 00 ) p ara g aran tiz ar e l fie l cu m plim ie nto d e la
s eg un da e tap a d el P ro grarria M inim o E xp lo rato rio ; y (ii) en 0 antes
d e la fe ch a d e inicio d e cu alqu ie r p ro gra m a ad icio na l e xp lo rato rio
ap robado por el M inis terio de E nerg ia y Petr6 1eo, una carta de
cred lto para garantiz ar el fie l cum plim iento de l p rogram a
exp lo rato rio ad iciona l, por un m onte que sera fijado por e lM in iste rio del Poder Popu lar para la E nerg ia y Petr6 leo. Cada
una d e estas cartas d e cred lto d eb era p erm ane ce r v ig ente h asta la
fech a en que el M inis terio del Poder Popular para la E nerg ia y
P etr6 1 eo c ertifiq ue e l c um p lim i en to d e la e ta pa d el P ro gra m a M in im o
E xp lorato rio 0 d el p ro gram a ad icio naJ e xp Jo rato rio que Ja m ism a
garantice y , excep to por los m ontos y fech as de v igenda, sus
term inos y cond iciones deberan ser ldentlcos a los de la carta de
c re dito e ntr eg ad a p ar la L ic en da ta ria a l M in is te rio d el P od er P op ula 'r
para la E nerg ia y Petr6 leo com o garantia de cum plim iento de la
p rim e ra e ta pa d el P ro gra m a M lnim o E x plo rato rio . T od as la s c artas
de credito de cum p lim iento deberim ser em itidas par una
ins titu cio n b anc aria c alifica da co m o "An par una agencia de
calificacion de riesgo que el M in iste rio del Poder Popu lar para la
E ne rg ia y P etr6 le o co ns id ere a ce pta bJe , 0 p ar o tr as in stit ud o ne sbancarias que e l M inis terio del Poder Popu lar para la E nerg ia y
P etr6 1 eo c on sid ere a ce pta ble s, E I in cu m p lim i en to d e c ua lq uie r e ta pa
de l P rog ram a M inim o E xp lo ratorio (inc luy endo la falta d e entre ga
oportuna de cualquler carta de credito que garantice e l
cum plim iento de la prox ima etapa del P rogram a M inim o
E xp lorato rio ) 0 de cu alquier p rog ram a ad icio na l e xp lora to rio p or
parte de la L icenciataria clara lugar a la e jecuci6 n de las
c orre sp on die nte s c ar ta s d e c re dito , e llo s in p er ju ic io d e 1 0 dis pu es to
en el A rticu lo, 25 d e la L ey Orqanlca d e H id ro ca rb u ro s Ga se o so s. "
ARTICULO 5. S e incorpora e l num eral 46 al tex to de la L icencia ,
e l c ua l queda r ed ac ta do e n lo s s ig u ie nte s terrnmos:
"4 6.- E n e l d ocu m ento d en om ina do "Asuncion de Ob l iga ci ones po r
l a L ic enc ia ta ri a" , l a L ic enc ia ta ri a declare a su m ir p le na m e nte to das
y cad a una de las ob ligaciones que Ie corresp onden de acuerdo
c on e sta L ic en cia , a sl co m o to do s su s a ne xo s y d e m as d ocu m ento s
requeridos incluyendo el p ago adic ional de la cantidad de D IE Z
M illones de D 61ares de los E stados U nidos de A merica (U S$
10.000.000) po r concep to de B ono a la R ep ub lica B olivariana de
Venezue la po r la re fo rm a d e la Licencia."
ARTicULO 6. D e co nfo rm idad con 10 e stab lec ido e n e l A rticu lo 50de la Ley de P ub licaciones O ficia les , im p rim ase a continuaci6 n e l
tex to integ ro de la R esoluci6 n N ° 371 de fech a 31 de octub re de
20 05 , p ub licado e n la Gaceta O fic ial d e la R e pu blica B oliv aria na d eV enez uela N ° 3 8.3 8.3 04 d e fecha lOde nov iem bre de 2005, con las
r efo rm a s a qu i a co rd ad as .
ARTICULO 7. L a p re se nte R e so lu ci6 n e ntra ra e n v ig en cia a p artir
d e s u p ub lic ac i6 n e n la G a ce ta O f ic ia l d e la R e p ub lic a B o liv aria na je -Venezue la .
C omuniq ue se y P u bli qu e sePo r e l E j ec ut iv o N a c io na l,
RAFAE~ RAMIREZ CARREN e
Ministro I i,\
R EP UB L IC A B I OL IV A RI AN A D E V ENE ZU ELA
M IN IS TE RIO D EL PO DE R PO PU LA R
PA RA L A E N E RG IA Y PE 'T RO LE O
D ES PA Cl iO D EL M IN IS TR O
RESOLUCION
E I M in istro de l Poder Popu lar p ara la E nerg ia y Petro leo , R A FA E LRAM i RE Z CARR ENO ,e n e je rc ic io d e la s a tr ib u cio ne s q ue I e c on fie re n lo s
A r tic ulo s 6 , 2 2 y 2 4 d e la L ey O r gim i ca d e H id ro ca rb uro s G a se os os y 2 0 Y2 1 d el R e g la m e nto , vtstos co m o h an s id o lo s re su lta do s d el p ro ce so d es ele cc lo n i de ntifi ca do c omo " Llc en cla s P ro y ec to R a fa el U r d an et a - F a seA ", d es arro lla do p ara e l o to rq am le nto d e lice ncias d e e xp lo racio n yex p lo ta oon de h i d rocar buros qa seososno a soc ia dos ,
I I lESUELVE
O torgar esta L icencia a la em presa U rdanetaG azp rom -2, S .A .,sociedad anontma o rgan iza da y ex is ten te de acue rdo a las leye s de laR e pu blica B oliv ariana d e v ene zue la e inscrita p or ante el R e gistroM e rc an til V d e la C irc un sc rip c: io n J u dic ia l d el D i strito C ap ita l y E s ta doM iranda con el N um ero 36 Tom o 118 6 A el 26 de sep tiem bre de2 0 05 , b a jo lo s s ig u ie nte s te rm i no s y c on dic io ne s:
1. - La p resent e Ucen ci a au to r il ~ a l a Ucendat ar ia un ic a y ex dus iV amen t ea e xp lo rar e n la b usqu ed a d e y acim ie nto s d e g as na tu ra l n o a so ciad o
d entr o d e l A r ea q ue s e e sp e cif ic a y a e x plo ta r ta le s y ac im i e nto s, , du ra nteun p eriodo de treinta (30) anos contados a p artir de la lech a de Ja
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385.338 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 13 demayo de 2011 /
publ lcaclon de la Licencia objeto de la presente reforma, publ icada en
la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.304 de
fecha lOde noviembre de 2005.
2.- EI gas natural no asociado producido conforme a esta. Licencia
sera destinado a la atenclon prioritaria de los requerimientos del
mercado interno, para su usa enerqet lco 0 como materia prima a los
fines de su tndustrtaltzaclon, y para su eventual exportacron en caso
de que el Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petroleo la
autorice.
3.- La Licenciataria realizara las actividades autorizadas por esta Licencia
en el Area Urumaco Bloque III, ubicada en el Golfo de Venezuela con
una superf icie de 632,51 kl lornetros cuadrados, enmarcada dentro de
una poligonal cuyos vertices estan definidos por las Coordenadas UTM,
Huso 19, Datum la Canoa PSAD56, y UTM, Huso 19, Datum SIRGAS-
REGVEN,que se describen a continuaclon:
PROYECCION
VERTICE DATUMBLoaUE
LA CANOA -PSAD56 S IRG AS-R EG V EN
ESTE NORTE ESTE NORTE1 303467.41 1286467.28 303256 .78 1286102.38
2 30346725 1293502.37 30325661 1293137.46
3 316299.67 1293502.39 316089.02 1293137.51
4 316299.43 129038950 316088 78 1290024.62
5 330187.02 129036369 32997635 1289998.84
6 330187.26 1282670.48 329976.61 1282305.65 Urumaco·Bloque III7 330187.46 126815819 329976.83 126779338
8 327059.86 126815742 326849.23 126779260
9 31232074 126822563 31211013 1267860.78
10 30346680 1268269.93 303256.22 1267905.07
11 303467.41 128646728 303256.78 1286102.38
EI Area antes ldentiflcada sera dividida en parcelas conforme a 1 0
establecido en el articulo 32 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Gaseososantes del lnlcio del Programa Minimo Exploratorio.
4.- A los solos efectos de esta Licencia se constderara como un
descubrimiento de un yacimiento de gas natural no asociado aquel cuya
prueba oficia l de producclon del yacimiento indique una RGL superior a
quince mil (15.000) y el %C7+ menor a cinco (5), entendiendose por
RGLla relaclon del volumen de gas natural en pies cublcos a condlcion
estandar (l5°C y 14,7 Lb/Pulgadas2) por dfa entre el volumen de
hidrocarburos liquidos en barriles a condicion estandar (15°C y 14,7Lb/Pulgadas 2), por dia producidos en un pozo, y por %C7+ e,k;:
porcentaje molar de heptanos y dernas hidrocarburos de mayor pe#
molecular. Los hidrocarburos liquidos que puedan precipitarse en el
separador en boca de pozo pertenecen a la Republica sin costa alguno.
5.- La Licenciataria paqara a la Republica la tasa de regalia base del
veinte por ciento (20%) por el gas seco y los liquidos de gas extraidos
en la planta de separacion. A los fines de la nqurcacton de la regalia, elvalor del gas seco y de los Jfquidosde gas sera determinado en los puntos
de f lscalizaoon establecidos por el Ministerio del Poder Popular para la
Energia y Petroleo. Dicha determinacion se basara en los precios de
venta del gas seco en el centro de despacho y de los liquidos de gas
en la planta de procesamiento y los unicos costos que se podran
deducir seran aquellos relacionados con al transporte del gas seco
desde el punto de ftscallzaclon hasta el centro de despacho, hasta un
limite maximo del quince por ciento (15%) del preoo de venta del gasseco, y con el transporte de los liquidos de gas desde el punto de
flscalizaclon hasta ta planta de procesamiento, hasta un l imite maximodel quince por ciento (15%) del predo de venta de los liquidos de gas.
Durante las pruebas los precios de referencia del gas seco y de los
liquidos de gas seran los fijados por el Ministerio del Poder Popular
para la Energia y Petroleo en el centro de despacho y en la planta de
procesamiento, respectivamente. Lo dispuesto en este numeral
prsvatecera sobre 10 dispuesto en otras resoluciones 0 disposiciones
relativas al calculo de regalias por explotaclon de gas natural no
asodado, las que seran aplicables solo a aquellos aspectos no regulados
en este numeral. Cualquier contraprestacion especial por encima de la
tasa de regalia base sera calculada sobre los mismos voiumenes de
producdon y de conformidad con la misma valuaoon utilizada para
calcular la tasa de regalia base.
6.- La licenciataria pagara a la Republica una contraprestaoon especial
equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del gas s;co y los l iqutdos
de gas. Esta contraprestacion especial se liquidara y deterrntnara
conforme a 10dispuesto en el parrafo anterior con relaclon a la regalia,
en el entendido que: (i) la Licenciataria podra acreditar contra el
monto de esta contraprestaclon especial el monto de los pagos que
hubiera efectuado al Servicio Nacional Integrado de Adminlstradon
Aduanera y Tributaria (SENIAT) por concepto de Impuesto Sobre la
Renta durante los veinticuatro (24) meses anteriores y que no
hubiera acreditado previa mente conforme a esta dlsposlclon, y, (ii)
esta contraprestadon especial se devenqara a partir del inicio de la
oroducdon comercial pero el primer pago de la misma debera r
efectuarse en efectivo en 0 antes del dia .20 del primer mes de a_9.frl-';
que sea al rnenos doce (12) meses posterior al mes en que se in/gle
la prcducclon comercial, debiendo a partir de entonces pag.ars~~nforma anual en 0 antes del dia 20 de abril de cada afio durante el
plazo de la Licencia y del afio posterior a la terrnlnacton da la ucencta,
La Licenciataria debera presentar al Ministerio del Poder Popular para'
la Energia y Petroleo, en 0 antes de cada fecha de pago, un informe
por escr ito detal lando el catcuto del pago efectuado por concepto de
esta contraprestacion especial . EI reembolso de cualquier monto del
Impuesto Sobra la Renta que hubiera sido acreditado contra el monto
de esta contraprestacion especial obl iqara a la Licenciataria a pagar
dicho monto a la Republica dentro de los siete (7) dias siguientes alreembolso. En nlnqun caso la Republica relnteqrara sumas pagadas
por la Licenciataria por concepto de esta Contraprestacion especial.
7." La Licenciataria tarnbien debera pagar a la Republica por todala superf icie del Area, salvo por la superf icie de aquel las parcelas a las
que hubiese renunciado, una renta superficial anual que se hara
efectiva trimestralmente a partir de la fecha de pubiicadon de estaLicencia en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela,
en el entendido que la Licenciataria podra acreditar contra el monto
de esta renta superficial el monto de los pagos que hubiera realizado
por concepto da regalias durante los doce (12) meses anteriores y
que no hubiera acreditado previamente. EI monto de la renta
superficial anual sera de (i) un tercio (1/3) de una unidad tributaria
por hectarea durante los primeros tres aries cantados a partir de la
fecha de publtcacton de esta Licencia en la Gaceta Oficial de la
Republica Bolivariana de Venezuela; (ii) dos tercios (2/3) de unaunidad tributaria por hectarea durante el afio siguiente a la
finalizacion del periodo referido en el inciso (i), y (iii) una (1) unidad
trtbutarla por hectarea a partir del inicio del quinto afio contado a
partir da la fecha de publlcacion da esta Licencia en la Gaceta Oficial
de la Republica Bolivariana de Venezuela.
8.- La Licenciataria debera ejecutar el Programa Minimo Exploratorio, en
un lapso de CUATRO(4) alios contados desde la fecha de la publ tcaconde la Reforma de esta Ucencia en la Gaceta Oficial de la Republica
Bolivariana de Venezuela y sera ejecutado en dos (2) fases que
cornprenderan: PRIMERA FASE: La Licenciatar ia se obliga a real izar
adquisicion, procesamiento e interpretacion de 500 km2 de sismica 3D,
cuya duracion aproximada sera de dos (2) alios contados a partir de la
fecha de la publkaclon de la Reforma de esta Licencia en la Gaceta
Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDAFASE: Tendra
una duracion de dos (2) alios contados a partir de la fecha de
culrninadon de la Primera Fase, en los que se etectuara la pertoracon de.
un (1) Pozo Exploratorio (obligatorio). Si una vez cumplida la pnmera 0 1segunda fases del Programa Minimo Exgloratorio la Licenciataria entiende\
que no seria razonable l Ievar a cabo la siguiente fase, la Licenciatar ia
podra solicitar la terrnlnaclon del Programa Minimo Exploratorio y de esta
Licencia, para 1 0 cual debera presentar, por escrito y en detalle, los
fundamentos de su opinion al MinisteriO del Poder Popular para la
Energia y Petroleo, Si el Ministerio del Poder Popular para la Energia yPetroleo rechaza tal solieitud y la Licenciataria no entrega la carta de
credito requerida como garantfa de cumplimiento de ta proxima fase del
Programa Minimo Explorator io, el Ministerio del Poder Popular para la
Energia y Petroleo podra cobrar la garantia de cumplimiento de la fase
en curso. Se considerara cumplida cualquier fase del Programa Minimo
Exploratorio que consista en trabajos de sismica cuando el Ministerio del
Poder Popular para la Energia y Petroleo apruebe por escrito la
informacion correspondiente presentada por la Licenciataria de acuerdo
con los "Estandares de Presentacion del Dato Sismico en Venezuela", yconjuntamente con un informe tecnko y mapas con la interpretacion del
horizonte sismico objetivos. Asi mismo, se conslderara cumplida cualquier
fase del Programa Minimo Exploratorio una vez que el Ministerio del
poder Popular para la Energia y Petr61eo emita el correspondiente
certificado de cumplimiento mediante oficio.
9.- Adernas presentara previa al inicio del Programa Minimo
Exploratorio, una carta de credlto por siete millones de Dolares de
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Viernes 13 de mayo de 2011 GACETA O FIC IA L D E LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 385.339
los Estados Unidos de America (U5$ 7.000.000) al Ministerio de
Energia y Petroleo como garantia de fiel cumplimiento de esta etapa;
igualmente la Licenciataria debera entregar al Ministerio del Poder Popular
para la Energia y Petroleo (l) en 0 antes de la fecha programada de
culmlnaclon de la primera etapa del Programa Minimo Exploratorio,
una carta de credito por cuarenta millones de Dolares de los Estados
Unidos de America (U5$ 40.000.000) para garantizar el fiel cumplimientode la segunda etapa del Programa Minimo Exploratorio; y ( ii ) en 0 antes
de la fecha de inicio de cualquier programa adicional exploratorio
aprobado oor el Ministerio de Energia y Petrol eo, una carta de credito
para garantizar el fiel cumplimiento del programa exploratorio
adicional, por un monte que sera fijado por el Ministerio del PoderPopular para la Energia y Petroleo. Cada una de estas cartas de credito
debera permanecer vigente hasta la fecha en que el Ministerio del Poder
Popular para la Energia y Petroleo certi fique el cumpl imiento de la etapa
del Programa Minimo Exploratorio 0 del programa adicional exploratorio
que la misma garantice y, excepto por los montes y fechas de vigencia, sus
terrnmos y condiciones deberan ser ldent lcos a los de la carta de credlto..entregada por la ucenoaterta al Minister io del Poder Popular para/ la":
Energia y,Petroleo como garantia de cumplimiento de la primera etk'pa
del Programa Minimo Exploratorio. Todas las cartas de credito~tde
cumplimiento deberan ser emitidas por una institudon bancaria calif icada
como "A" por una agencia de cali ficacion de riesgo que el Ministerio del
Poder Popular para la Energia y petroleo considere aceptable, 0 por otras
instituciones bancarias que el Ministerio del Poder Popular para la
Energia y Petroleo considere aceptables. Elincumplimiento de cualquier
etapa del Programa Minimo Explorator io ( incluyendo la fal ta de entrega
oportuna de cualquier carta de credito que garant ice el cumpl imiento dela proxima etapa del Programa Minimo Exploratorio) 0 ,de cualquier
programa adicional exploratorio por parte de la Licenciataria dara lugar a
.la ejecudon de las correspondientes cartas de credito, ello sin perjuicio de
1 0 dispuesto en el Articulo 25 de la Ley Orgimica de Hidrocarburos
Gaseosos.
10.- Ante la posibil idad de una sltuacion de riesgo no controlable en caso
de continuarse con la construccton de un pozo del Programa Minimo
Exploratorio 0 de los programas adicionales exploratorios cuyos
objetivos no hayan sido alcanzados, la Licenciataria debera notif icar tal
situaoon al Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petroleo
inmediatamente y presentar toda la informacion con relaclon a la
misma. Una vez recibida la informacion, el Ministerio del Poder Popular
para la Energia y Petroleo decldira a la brevedad posible siconsidera cumplida la obltqaclon prevista en el Programa Minimo
Exploratorio0
en el programa adicional exploratorio con respecto alpozo cuyo objetivo no haya sido alcanzado.
11.- La Licenciatar ia debera probar todos y cada uno de los intervalos
prospectivos en los pozos exploratorios y en aquellos perforados
como parte de un plan de evaluaclon, Dichas pruebas deberan ser
oficializadas ante el Ministerio del Poder Popular para la Energia y
Petroleo y aprobadas por el mismo. La produccion obtenida durante
ese perfodo de p!ueba estara sujeta al pago de regalia En caso deque las pruebas de pozo den resultados que indiquen la existencia de
un descubrimiento, a partir de la flnalizacion de dichas pruebas la
Licenciataria tendra un plazo de treinta (30) dias para presentar ante el
Ministe.rio del Poder Popular para la Energia y Petroleo un informe
tecnico que deoera incluir los resultados de las pruebas realizadas, la
descnpcion de los aspectos qeoloqlcos y de yacimiento de ese
descubrimiento, y un anallsts de laboratorio sobre presion, volumen y
temperatura (PVT) y sobre la caracterizaclon de los fluldos del
yacimiento. A partir de la fecha de presentaclon de dicho informetecmco, el Ministerio del Poder Popular para la Energfa y Petroleo
contara con 'un plazo de treinta (30) dias para determinar y notificar a I
la Licenciatar ia la caracterizaclon del descubrirn iento conforme aid;
dispuesto en el numeral 4 de esta Licencia. ~~
12.- La Licenciataria debera notif icar de inmediato al Ministerio del Poder
Popular para la Energia y Petroleo cualquier descubrimiento de petroteo,
condensado 0 gas natural asociado, y contara con un plazo de hasta
ciento ochenta (180) dias contados a partir de tal notlficaclon para
presentarle una oferta para su evaluacion y explotacion a traves de
una empresa mixta de conformidad con 1 0 establecido en la Ley
Orqanica de Hidrocarburos, en el entendido que el Ministerio del
Poder popular para la Energia y Petrol eo podra aceptar 0 rechazar
cualquier oferta de la Licenciataria a su sola discredon. Tal oferta debera
consistir en (i) un monte pagadero como bono inicial en ootares de
Estados Unidos dentro de los noventa (90) dias siguientes a la fecha
de obtenclon de todas las autorizaciones necesarias para laconstttuclon de la empresa mixta conforme a la Ley Orqanlca de
Hidrocarburos y (ii) un monte en ootares de Estados Unidos por barril
(y por mil pies cublcos estandar en el caso de gas natural asociado)pagadero por el incremento en las reservas probadas entre la fecha
de la presentadon de la oferta y la fecha de conclusion del plan de
evaluadon, el cual debera ser pagado dentro de los noventa (90) dias
siguientes a la fecha de conclusion del plan de evatuacon, 5i la ofertaes rechazada y el Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petroleo
autoriza la explotacion del descubrimiento de petroleo por parte de
otra persona, dicha persona debera, sujeto a 1 0 indicado a
continuaclon, reembolsar a la Licenciataria los costos de exploracion
efectivamente incurridos por esta con reladon a dicho descubrimiento,
hasta un monte maximo igual al 75% del monte de las cartas decredlto que la Licenciataria hubiera entregado al Ministerio de Energia y
Petroleo para garantizar el fiel cumplimiento del Programa Minimo
Exploratorio 0 del Programa Adicional Explorator io cuya ejecucion
resulto en el descubrimiento en cuestion, Dicho reembolso debera
realizarse dentro de los ciento ochenta (180) dias slqurentes a la fecha
en que se declare la comercialidad del descubrimiento de petroleo,
condensado 0 gas natural asoc:iado.
13.- A partir de la fecha en que notiflque un descubrimiento de gas
natural no asociado, la Licenciataria dispondra de un periodo de noventa
(90) dias para someter a la aprobadon del Ministerio del Poder Popular
para la Energia y Petroleo (i) un estimado de las reservas probadas,
probables y posibles asociadas al descubrimiento y (ii) un plan de
evaluacion de ese descubrimiento. EI Ministerio del Poder Popular para
la Energia y Petroleo pr imero evaluate la informacion relativa a las
reservas 'y, una vez definidas las mismas, conslderara el plan deevaluaclon. EI plan de evaluacion debera contener la lnforrnacton/
indicada a continuaclon y debera ser ejecutado dentro de un plaz~
maximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de su
aprobacion:
a) la ublcaclon y dimensiones estimadas del descubrimiento de
gas natural no asoclado con mdlcacion de las parcelas del Area
que constltulran el area de evaluadon:
b) la descrtpdon de los modelos geologicos y de yacimientos;
c) la lndicaclon de las reservas probadas, probables y posibles
asociadas al descubrimiento;
d) la descnpcron de los estudios y act ividades operacionales a ser
realizadas en el area de evaluaclon, con su respectivo
cronograma;
e) la lndlcadon del destlno del gas natural no asociado proveniente
de pruebas extendidas;
f) un estimado de las inversiones y gastos requeridos paraejecutar el plan de evaluaclon y su correspondiente
cronograma;
g) la logistica operacional y proqrarnaclon de 1 0 relacionado con
las actividades de seguridad, higiene y ambiente;
h) las fechas de inicio y termlnaclon del plan de evaluacion del
descubrimiento, e
i) cualquier otra informacion relativa al plan propuesto que sea
exigida por el Ministerio del Poder Popular para la Energia yPetroleo,
14.- Toda prueba extend ida debera se t autorizada previamente por
el Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petroleo y estara
sujeta al pago de regalia, entendlendose por prueba extend ida la
producdon de gas natural no asociado previa a la declaraclon de
comercialidad de un descubrlrnlento de gas natural no asociado
cuando la misma sea indispensable para cumplir con 1 0 previsto en el
plan de evaluaclon, La maxima duraclon da las pruebas extendidas
sera de clento ochenta (180) dias. De ser requerida la extension de
dichas pruebas, la misma debera ser solicitada antes y aprobadaSr'\
el Ministerio del Poder Popular para la Energia y Pe tr ol eo , i,?
15.- Dentro de los treinta (30) dias siguientes a la conclusion del
plan de evaluacion, la Licenc:iataria presentara al Ministerio del Poder
popular para la Energia y Petroleo un informe detallado sobre los'
resultados del mismo, indicando su decision de (i) declarar la
comercialidad del descubrimiento 0 (ii) renunciar a las parcelas
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385.340 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 13 de mayo de 2011
incluidas en el area de evaluaclon. En caso de que la Licenciataria no
notif ique algun descubrimiento de gas natural no asociado dentro del
lapsouel Programa Minimo Exploratorio (y, en su caso, del lapso de
cualquler preqrarna adicional exploratorio aprobado por el Minister io
del Poder Popular para la Energia y Petroleo) 0, de haber notif icado
alqun descubrimiento, no declare la comercialidad de por 10 menos
un descubrimiento de gas natural no asociado una vez concluido el 0
los planes de evaluacion, esta Licencia quedara extinguida y el
Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petroleo podra disponer
del Area.
16.-Junto con la declaraclon de comercialidad, la Licenciatariadeb era presentar un Plan de Desarrollo al Ministerio del Poder
Popular para la Energia y Petroleo para su aprobacion. Cada plan de
desarrollo debera describir los aspectos tecnicos y financieros del
proyecto de que se trate durante la vigencia de la Licencia e incluir la
siguiente informacion:
a) ubicacion qeoqraflca y los limites del area de desarrollo,
indicando en un mapa las parcelas que forrnaran el area de
desarrollo, las cuales seran aquellas afectadas por la
proveccion en superficie de la envolvente de los yacimientossujetos al plan de desarrollo;
b) descripclon detallada del modelo geologico y de yacimiento de
cada descubrimiento y sus correspondientes acumulaciones a serexplotadas;
c) descripclon de las acciones realizadas vto por realizar en
materia de permisos ambientales, asi como cualquier otro
permiso requerido, ante la autoridad competente;
d) lndicacion de las reserves probadas en los yacimientos a ser
explotados, independientemente del alcance del plan dedesarrollo;
e) estimado del perfil de producclon, indicando las propiedades
quimicas y fisicas de los fluidos con lndicaclon de los'
porcentajes de impurezas y productos asociados;
f) descripcion de los planes de levantamientos qeofisicos de
producclon, rehabl litacion de pozos, perforaclon, espaciado,
ubicaclon yesquemas de cornpletaclon y abandono de pozos;
g) descripcion de las instalaciones requeridas a ser ubicadas
tanto dentro como fuera del area de desarrollo, asi como la
informacion de capacidad de manejo y procesamiento de los
productos;
h) descripclon de loa mecanismos naturales de produccion de los
yacimientos y la estrategia para la gerencia de yacimientos;
i ) descr lpcion de los sistemas de f iscallzaclon de los hidrocarburos
extraidos, para medir la producclon de los hidrocarburos, asicomo aquel los consumidos y dispuestos en cualquier forma, los
cuales deberan asegurar el derecho de ftscallzacicn delMinisterio del Poder Popular para la Energia y Petroleo:
j) plan para la vigilancia periodica de la subsidencia en el area dedesarrollo y su area de influencia, que pueda presentarse con
motivo de la actividad de explotadon:
k) cronograma de ejecucion del plan de desarrollo;
o estimado' de todas las inversiones y gastos necesarios para
ejecutar el plan de desarrollo;
m)indicacion de la ubicaclon de los puntos de entrega de fluidos
dentro y fuera del area de desarrollo;
n) plan de colocacton comercial de la produccton, incluyendo
descnpdon de cualquier acuerdo con potenciales compradores;
0) plan de contratacton y adiestramiento de mana de obra
venezolana;
p) plan de adquisicion de tecnologiaj
q) plan estimado de deslncorporacion de aquel los activos que para
el momento de flnalizacion de la Licencia no sean requeridos
para la explotaoon del area de desarrollo, junto con un estimado /.
de los costas de deslncorporadon; ( Ir) programa de financiamiento; ~
5) inventario de los bienes que constituyen actives esenciales; y
t) cualquier otra informacion relativa al plan propuesto que sea
exigida por el Ministerio del Poder Popular para la Energia y
Petroleo.
17.- Producida una declaracion de comercialidad, el Ministerio del
Poder Popular para la Energia y Petroleo poora designar una empresa
del Estado para que esta ejerza el derecho a adquir ir una partic lpacton
de hasta el treinta y cinco por ciento (35%) del capital accionario de
la Licenciataria. Dentro de los ciento veinte (120) dias siguientes a
la declaraclon de comercialidad, la empresa del Estado debera
notificar a la Licenciataria si ejerce el derecho de adquirir tal
particlpacion y, en caso de ejercerlo, el porcentaje que opta poradquirir . EI precio de adqutsicion de dicha partlc lpacion sera el monto
resultante de aplicar la alicuota correspondiente al porcentaje de
participacion, adquirida sobre 10 que resulte menor entre (i) el
patr imonio neto (activo rnenos pasivo) de la Licenciataria en la fecha
de adqulslcion y (ii) los costos efectiva y razonablemente
desembolsados con relaclon a la actividad de la Licenciataria en el
area de desarrol lo espedfica hasta la declaracion de comercialidad,
excluyendo el Bono ofrecido en el proceso de selecclon y cualquierotro costa incurr ido con reracton a actividades desarrolladas en otras
zonas del Area, EI cincuenta por ciento (50%) de dicho precio de
adquislclon sera pagado en efectivo dentro los noventa (90) dias
siguientes a la fecha de ejercicio de la operon de compra y el
cincuenta por ciento (50%) restante sera pagado mediante la ceslon
de los dividendos que pague la Licenciataria a la empresa del
Estado durante los primercs cinco (5) aries de produccion, en el
entendido que cualquier saldo impago que pudiera quedar despues
del pago del dividendo correspondiente al quinto (5to.) afio de
produccion debera ser pagado en efectivo dentro de los noventa (90)
dias siguientes a la fecha de pago de tal dividendo. Cada pago que
deba hacer la empresa del Estado se dividira en una parte pagadera
en Bolivares y otra parte en Dolares de los Estados Unidos de
America, en la misma proporclon en que los costas refer idos hubieran
sido incurridos en moneda local y en moneda extranjera,
respectivamente, siendo aplicable, desde la fecha en que los costosfueron pagados por la Licenciataria hasta el dia anterior al pago por ,
la empresa del Estado, un interes igual a diez por ciento (10%) anua$!
sobre el saldo no pagado de los costas pagaderos en Bolivares Y?
LIBOR de un mes mas cien (100) puntos base sobre el saldo n 'Ii
pagado de los costas pagaderos en Dolares de los Estados Unidos de ,
America. EI documento denominado "Condiciones de la Partlcipaclon
Estatal en el Proyecto" establece los derechos y obligaciones de la
empresa del Estado antes y despues de la adquislcion de unaparttclpaclon en la Licenciataria.
18.- La Licenciataria debera someter al Ministerio del Poder Popular
para la Energia y Petroleo una propuesta concertada con las otraslicenciatarias de areas del Proyecto Rafael Urdaneta en el Golfo de
Venezuela, .para la construccion, Instaladon y uso de un sistema de
transporte para la explotacion del gas natural no asociado, de
conformidad con los lineamientos que establezca el Ministerio delPoder Popular para la Eoergia y Petroleo para asegurar sinergias y .
optimizar el usa del sistema de transporte. Dicha propuesta debera
incluir tambien el transporte de los hidrocarburos liquidos que
puedan precipi tarse a boca de pozo (condensado) hasta el lugar que Ie
indique el Ejecutivo Nacional. Especificamente, dichas licenciatarias
deberan acordar y presentar una propuesta para la construcclon y
operacion de un gasoducto con capacidad para transportar un
volumen equivalente a la producclon de todas las licenciatarias de
areas del Proyecto Rafael Urdaneta en el Golfo de, Venezuela, en su
etapa inidal, y con posibilidades de ampliarse para transportar
volumenes adicionales en una etapa posterior. Las licenciatarias
informaran trimestralmente al Ministerio del Poder Popular para la
Energia y Petr61eo acerca de los avances en los acuerdos
necesarios para acometer tal proyecto. De no presentarse una
propuesta concertada entre las licenciatarias que a juicio del
Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petroleo resulte
congruente con los intereses de la Republ ica, el Minister io ·del PoderPopular para la Energia y Petr61eo podra (i) solic itar a la Licenciataria
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Viernes 13 de mayo de 2011 GACETAOF1CIALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 385.341
la presentacion de una propuesta individual para la ejecuclon del
proyecto de transporte '0 (ii) realizar un proceso licitatorio y
competit ivo para el desarrol lo del proyecto de trans porte. En caso de
realizar un descubrimiento temprano y estar en condiciones dedeclarar su comercialidad con una considerable anttclpaclon a la
conclusion de los perlodos de los programas exploratorios, la
- Licenciataria podra presentar a la consideraclon del Ministerio del
Poder Popular para la Energia y Petroleo una propuesta individual con
releclon al servicio de transporte requerido. Cuando en cualquiera
de los casos anter iores una propuesta de transporte sea considerada
aceptable por ef Ministerio del Poder Popular para la Energfaf':
Petroleo: este procedera a otorgar el correspondiente permiso ,~ .conformidad con 10 previsto en la Ley Orqanlca de Hidrocarbur .c
Gaseosos. '~
". .,
19. Sin perjuicio de las otras obligaciones previstas en esta Licencia, la .. ..
Licenciataria estara obligada a:
a) ejecutar y someter para su aprobaclon al Ministerio del Poder
Popular para la Energfa y Petroleo la ejecucion del Programa
Mfnimo Exploratorio y de cualquier otro programa adicional
explorator io aprobado por el Ministerio del Poder Popular para la
Energfa y Petroleo:
b) informar al Ministerio del Poder Popular para la Energfa y
Petroleo sobre los planes de evaluaclon y ejecutar los planes
de desarrollo aprobados por el Minister io del Poder Popular para
la Energfa y Petroleo:
c) ejecutar las operaciones en forma diligente, segura y efic iente,
conforme a las leyes apl icables y a tas normas tecnlcas nacional
e internacionalmente aceptadas;
d) suministrar la informacion y el apoyo logistico razonable para
asist ir a l Ministerio del Poder Popular para la Energfa y Petroleo
en las actividades relativas a esta Licencia;
e) ejecutar las acciones y realizar las erogaciones que sean
necesarias para la proteccion de la salud y la vida de las
personas, del ambiente y de los bienes e .inforrnar oportuna y
di ligentemente al Minister io del Poder Popular para la Energfa y
Petroleo las acciones y erogaciones realizadas;
f) presentar al Ministerio del Poder Popular para la Energfa y
Petroleo todos los planes, programas e informes respecto delas operaciones de acuerdo con esta Licencia;
g) Ilevar los registros,diarios, informes y libros de cuenta
apropiados sobre las operaciones, con absoluta independencia
contable, a los fines de la justa y eficiente fiscalizacion por
parte de los organismos competentes;
h) disponer de los fondos necesarios para la ejecucion de las
actividades objeto de esta Licencia, incluyendo la adquisicion de
todos los servicios, bienes y .sumlnlstrcs y pagos de seguros
necesarios para la reallzacion de esas actividades; ,/:
//
i) tomar todas las medidas consistentes con las normas
tecnicas nacional e internacionalmente aceptadas a fin deprevenir y controlar perdidas 0 desperdicios de gas natural,
salvo en la medida que sea necesario para resolver 0prevenir una emergencia 0 para operaciones seguras sequn 10
dispuesto en las leyes aplicables;
j) evitar la contarninaclon atmosferica y de los lechos acufferos
aprovechables, y utilizar metod os y tecnicas que garanticen
el mfnimo dafio a las formaciones qeoloqlcas productoras y la
mas eficiente adminlstracion del yacimiento;
k) mantener informado al Ministerio del Poder Popular para la
Energfa y Petroleo, por escrito, de los eventos que ocurran
o que pudieran ser razonablemente previsibles, que afecten 0
pudieran afectar las operaciones;
I) notificar inmediatamente al Ministerio del Poder Popular para
la Energfa y Petroleo, al Ministerio del Poder Popular para el
Ambiente y a cualquier otra autoridad competente, aquelios
casos en que la Licenciataria tenga conocimiento de cualquierevento 0 circunstancia inusual que ocurriere dentro del Area 0
en aquellas otras areas en las que la Licenciataria real ice las
actividades contempladas conforme a esta Licencia, que
pudieran afectar adversamente el ambiente;
m)tomar las medidas razonables para asegurar que la real lzacion
de las operaciones no interfieran indebida 0 irracionalmente con
las actividades realizadas por cualquier otra persona;
n) someter con la debida antldpacton, las solicitudes d,e
autortzaclon ante el Ministerio del Poder Popular para la Energla
y Petroleo para la realtzacion de las actividades de
levantamientos geoffsicos, pertoracion de pozos, sometimientode reservas para su aprobaclon, construccion de instalaciones y
abandono de pozos e infraestructura;
0) tramitar y obtener ante la autoridad competente cualesquiera otras
autorizaciones que se requieran para la ejecucion de las
actividades de exploracion, desarrollo y explotadon del area bajo
Licencia;p) pagar la regalia, la contraprestacion especial v , la renta /
superficial de conforrnldad con 10establecido en esta Licencia y I .,
en la ley; v . \q) cumplir con las demas obligaciones que se establezcan en
cualquier otra normativa apl icable u otro instrumento emanado
del Ministerio del Poder Popular para la Energfa y Petroleo.
20.- En caso, de que la Licenciataria incumpla sus obligaciones, y
tal incumplimiento no sea subsanado dentro de treinta (30) dfas
siguientes contados a partir de la not ificacion por parte del Ministerio
de Energfa y Petroleo, este podra imponer las sanciones previstas en
el articulo 51 de la Ley Orqanica de Hidrocarburos Gaseosos y, en
caso de estimarlo conveniente, podra revocar la Licencia. EI
incumpl imiento de Ias obl lqaciones de la Licenciataria establecidasen los numerales (a), (b), (I) Y (p) de la dtspostcion precedente no
seran subsanables, por 10que en tales casos el Ministerio del Poder
Popular para la Energfa y Petr61eoprocedera a la revocatoria.
21 La Licenciataria hara todos los esfuerzos razonables para producir el
gas natural no asociado a una tasa optima conforme a las normas
tecnicas internacionalmente aceptadas, Sin embargo, por tratarse de
un recurso natural no renovable, la produccion de este siempre
estara sujeta a las polit icas conservacionistas del Estado venezolano.
La Licenciataria se obl iga a presentar al Ministerio del Poder Popular
para la Energfa y Petroleo, a mas tardar quince (15) dias antes
del primero de enero de cad a afio, la proqrarnaclon mensual deproduccion estimada en cada area de desarrollo para el ana
inmediato siguiente. La Licenciatar ia tambien debera suministrar al
Minister io del Poder Popular para la Energfa y Petroleo, dentro de los
diez (10) primeros dias de cada mes, un informe de prcducclon del
mes inmediato anter ior indicando la produccion real y comparando
el pronost ico con la produccion real obtenida y, sefialando las causas
de desviaciones si las hublere.
22.- Durante el primer rnes de cada ario, la Licenciataria debera
presentar al Minister io del Poder Popular para la Energfa y Petroleo el
plan de trabajo para ese afio, indicando las actividades y operaciones
a ser realizadas, los costos estimados y el presupuesto previsto.
Los planes de trabajo estaran sujetos a la aprobacion del Ministerio
del Poder Popular para la Energfa y Petroleo basta la fecha en quehayan concluido todos los programas exploratorios y planes de
evaluacion desarrollados por la Licenciataria. Cada presupuesto anualincluira (i) una descrlpcion del trabajo a ser realizado y su
cronograma est imado y ( ii ) un est imado discriminado de los gasto,s;' ,:
correspondientes al plan de trabajo anual, incluyendo un cronoqrarria
de las erogaciones. Las actividades y operaciones incluidas en el pt~n
de trabajo anual y los estimados de gastos respectivos deben ser
clasificados como de exploraclon evaluacion 0 explotadon. La
Licenciatar ia debera evaluar trimestralmente el cumpl imiento de los
planes de trabajo anuales y reportar cualquier desviacion al
Ministerio del Poder Popular para la Energfa y Petroleo.
23.- Con relacion a la informacion y los datos relacionados con la
actividad de explorecion y explotacion, la Licenciataria debera:
a) registrar en formato or ig inal , reproducible y de buena calidad, y
en medios digitales que aseguren su preservacion, toda la
informacion y datos geoffsicos, qeoloqlcos y de yacimientos,
obtenidos 0 adquiridos en las operaciones realizadas en elArea, y entregar dos (2) originales de toda esta informacion y
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385.342 G AC ET A O F1C IA L D E L A R EP UB LIC A B OL IV AR IA NA D E V EN EZ UE LA Viernes 13 de mayo de 2011
datos al Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petr61eo
dentro de un plazo maximo de sesenta (60)dias contados a
partir de la nnauzacton de cada actividad, una vez que los
mismos esten disponibles 0 cuando estes sean solicitados por
este Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petroleo:
b) informar diaria, semanal, mensual y anualmente de la
actividad de geofisica, perforaci6n, completacion,
protundizaclon, reparaclon, recornpletaclon, y abandono de
pozos, en forma congruente con las normas apl icables y con las
mejores practices cientif icas y tecnlcas disponibles, incluyendodetalles respecto a (i) los estratos geologicos penetrados por los
pozos y sus propiedades y caracteristicas; (ii) los equlpos de
revestimiento, entubado y cornpletaclon de los pozos, y las
modificaciones y cambios en estes: y (iii) los fluidos contenidos
en los estratos qeoloqkos y sus propiedades y caracteristlcas:
y ,
c) suministrar al Ministerio del Poder Popular para la Energia y
Petroleo dentro de los treinta (30) dfas siguientes a la
terrntnacton de la correspondiente actividad, un informe sobre
todo pozo perforado, profundizado, completado,
reacondicionado, reparado 0 trabajado.
24.- La Licenciataria rnantendra en su domicilio dentro de la
Republica Bolivariana de Venezuela los libros sobre informes
tecnicos, cuentas y registros financieros en el idioma espafiol e
lnforrnara al Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petroleo/:~sobre los gastos, inversiones, inventar ios, produccton y progreso d,e}' ,
proyecto. EI Minister io. del Poder Popular para la Energia y petrol~o
podra requerir, auditar e inspeccionar dichos libros y dernas datos e
informacion relacionada con la Licencia que estuvieren bajo el
control de la Licenciataria en la forma y oportunidades que juzgue
convenientes. Toda la informacion relacionada con la actividad de
exptoraclon y explotacion dentro del Area sera propiedad de la
Republica Bolivariana de Venezuela inmediatamente al producirse, y la
Licenciataria solo tendra derecho a utilizarla con la finalidad de
reallzar las operaciones previstas en esta Licencia. En tal sentido, la
Licenciataria debera (i) entregar copias de toda esa informacion al
Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petroleo tan pronto
como la mlsrna este disponible, (i i) guardar y mantener en el terri tor io
nacional los originales de toda esa informacion, e (iii)
inmediatamente al extinguirse esta Licencia, entregar dichos
or iginales al Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petroleo.
25.- La Licenciataria rnantendra las siguientes polizas de seguros par un
manto que sea acorde can las normas generalmente aplicables a la
industria petrolera, a satisfacoon del Ministerio del Poder Popular para la
Energia y Petroleo: (i) segura que ampare los activos esenciales frente
a todo riesgo; (ii) segura de cobertura amplia frente a defies
materiales y lesiones personales a terceros, ante todos los riesgos
asegurables que se deriven de a can respecto a las operaciones y
las actividades de la Licenciataria en el Area, incluyendo los riesgos
ambientales y contarninaclon, asi como los costas de saneamiento; y(iii) cualesquiera otros seguros que pudieran ser requeridos par elMinisterio del Poder Popular para la Energia y Petroleo conforme alas leyes aplicables.
26.- La Licenciatar ia debera preparar y solventar can su presupuesto
una auditoria ambiental de conformidad can la normativa vigente en
coordmacion can el Min'lsterio del Poder Popular para la Energia y
Petroleo, el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, y la
Contraloria General de la Republica, a los fines de determinar las
condiciones ambientales en el Area bajo el regimen de esta Licencia. La
auditoria ambiental debera ser presentada para su aprobacion a mastardar cinco (5) ar ies antes del vencimiento de la presente Licencia. La
Licenciataria esta obligada a presentar una garantia de fiel
cumplimiento de las actividades recomendadas en la auditoria ambiental
par los auditares independientes nacionales 0 internacionales
reconocidos que la ejecuten, par el manto que estes estimen
apropiado, previa aprobacion del Ministerio del Poder Popular para la
Energia y Petroleo. La condidon ambiental inicial que constituira la /
referencia base para la auditoria prevista, en este parrafo serif?
def inida mediante un estudio de l inea base f isico-natural del Area qufScornislonara el Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petroleo.
Una copia de dicho estudio Ie sera entregada a la Licenciataria.
27.- La Licenciataria sera responsable par la plarutlcacton y ejecucion
de todas las medidas necesarias para restaurar a su condicion
ambiental inicial cualquier parte del Area que resulte afectada por
perdldas de contencion de hidrocarburos u otros materiales peligrosos.
Asimismo, la Licenciatar ia procedera a sanear cualquier condloon de
deterioro de la condlcion ambiental inicial por defies ambientales
acumulados a consecuenda de sus operaciones, Tanto la restauracion
del ambiente como el saneamiento de las areas afectadas deberan
alcanzar niveles de calidad que resulten aceptables para el Ministerio del
Poder Popular para el Ambiente. L a Licendataria es responsable y esta
obligada a la rernoclon y disposlcion adecuada de cualesquiera
contaminantes generados par las actividades asociadas a la Licencia,
con la finalidad de cumplir con los est:andares de caUdad ambiental
previstos en la normative aplicable. La rernoclon y dispostclon de los
contaminantes se etectuara de acuerdo con las normas tecnkas
internacionalmente aceptadas y debera cumplir con las leyes aplicables
en materia de emisiones, efluentes, desechos peligrosos, impacto
ambiental y efectos sobre la salud. La Licenciataria reanzara las
inversiones y erogaciones que se requieran para la remodon y
dlsposldon apropiada de contaminantes, se encuentren estes en su
forma original 0 en la forma de productos derivados 0 provenientes desus procesos.
28.- Con el fin de proteger y preservar la salud e integridad fislca de
todos los trabajadores que desarrol len act ividades relacionadas con
esta Licencia, asl como asegurar la realizaclon de las actividades
operacionales de manera compatible con las necesidades de
conservaclon del medio ambiente y socloeconomtcas de lascomunidades en la zona de inf luencia del Area, la Licenciatar ia debera
implantar un sistema integral de gerencia de r iesgos que comprenda
tanto elementos preventivos orientados a la ldenttficadon
evaluacion y control de los riesgos operacionales, ocupacionales yambientales, como sistemas de respuesta y control de emergencias
que pudieran colocar a riesgo la integridad del personal, ambiente e
instalaciones, asi como la seguridad y salud de terceros y sus
propiedades. La Licenciataria debera presentar los fundamentos de
dicho sistema integral de gerencia de riesgos al Ministerio del Poder
Popular para la Energia y Petrolec para su aprobacion, La
Licenciatar ia presentar~ para I~ aprobacion del Minister io del Pode,/Popular para la Enerqia y Petroleo un plan de lmplantaclon de 105/
elementos que componen el sistema integral de gerencia de riesgos, ab'i
como un reporte mensual de ejecucion que muestre el avance en elestablecimiento del sistema.
29.- Antes de la ejecudon del Proqrarna Minima Exploratorio y de
cualquier programa adicional exploratorio, la Licenciataria debera
presentar un plan especif ico de seguridad, higiene y ambiente para el
control de riesgos operacionales, ocupacionales y ambientales asociadas a
las actividades exploratorias, incluyendo trabajos de sismica, perforacion
y logistica operacional costa afuera.
30.- A fin de proteger y preserver la salud de sus trabajadores, laLicenciataria debera desarrollar e implementar un programa para
proporcionar asistencia medica integral, incluyendo atenclon medicaprimaria en los lugares de trabajo, asegurando de esta manera 19atencron oportuna de casas de emergencias medicas y par consultas de
salud en general. Este programa de salud sera sometido al Ministeriodel Poder Popular para la Salud para su aprobacion.
31. -La Licenciatar ia debera contar can un plan de respuesta y controlde emergencias, previendo los recursos humanos y materiales
necesarios para nacer frente a los distintos escenarios de emergencias,
contingencias y crisis que pudieran presentarse en sus operaciones,
estableciendo bajo un sistema de comando de incidentes la orqanizaclon,
esquemas de cornunicacion y plan de acciones operacionales para
asegurar la integridad de las personas, restablecer la continuidad
operacional y asegurar el saneamiento de las areas afectadas. En caso
de emergencias que presenten 0 pudieran presentar peligro de darios al
ambiente, a la salud humana 0 a la seguridad en general, la Licenciataria
debera infarmar oportunamente al Minister io del Poder Popular para la
Energia y Petroleo y a las autoridades competentes, sabre las
circunstancias en referencia y sobre toodas las actividades que se
real icen para remediar la situaclon, asi como los resultados de dichasactividades.
32. La Licenciataria ernpleara y requerira a sus contratistas que empleenvenezolanos en la mayor medida posible en las distintas actividades que
desarrolle. AI finalizar cada ario, la Licenciataria entreqara un informe al
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Viernes 13 de mayo de 2011 G AC ET A O FIC IA L D E L A REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 385.343
Ministerio del Poder Popular para la Energia V Petroleo donde se
indlque el nurnero de empleados de la Licenciataria V de las
empresas contrat istas que participan en sus operaciones, asi como el
numero V categoria de los empleados de nacional idad venezolana. La I'
ucenctatana estara obligada, a adiestrar a sus empleados venezolanos/,'
en todas las actividades relacionadas con las operaciones, de acuerdoi
con las funciones V desarrollos de carrera planificados para lo~
empleados, con la finalidad de asegurar que cada uno de ellos tenga el ..:
conocimiento V la destreza necesaria para realizar su trabajo de manera
profesional, con seguridad V efectividad.
33.- La Licenciataria elaborara e implernentara una politica de desarrollo
sustentable basada en el Plan de Desarrollo Naciona! y en los principios
de preservacion de la diversidad cultural y biologica, minimizacion de
impactos ambientales adversos V responsabilidad social, con el fi n de
asegurar el mejoramiento de la calidad de vida, permitir el acceso a
recursos naturales e irnpedir dafios a' arnb.erne. L.aLicenciataria debera
qerencer y sufragar ios costos de 105 provectos ae desarrollo social que
oportunamente Ie indique el Ministe,io dei Poder Popular para la Energia
V Petroleo, los cuales consistrran en orooramas en las areas en donde el
Ejecut ivo Nacional identi fique la necestoac de ejecutar mejoras de
interes social . Estos programas deoerao ser coordinados con las otraslicenciatarias de la region a fin de obtener sinergias y maximizer el
beneficio para las comunidades en las zonas de influencia de las
licenciatarias. EI monto que la Licenciataria deba invertir en tales
programas dentro de cualquier afio calendano no superara la suma que
resulte mayor entre (i) un monto en Doiares de los Estados Unidos de
America igual al uno por ciento (1%l de! valor de la produccion anual
de gas natural no asociado obtenlca en el Area, calculando el valor de
tal produccion conforme a las reglas establecidas para el cakulo del
pago de regalias, V (ii) un rnlllon de Dora res de los Estados Unidos de
America (US$ 1.000.000). Antes del 15 de diciembre de cada afio a
parti r del efio sigulente al de la fecha de publ lcacion de esta Licencia en
la Gaceta Oficlal de la Republica Bolivariana de Venezuela, la
Licenciatar ia debera proporclonar informacion detal lada acerca de la
ejecucion de dichos provectos de desarrollo social al Ministerio del
Poder Popular para la Energia y Petroleo, el cual podra auditar la
informacion presentada V requerir informacion adicionai con el fin de
determinar si la Licenciataria ha cumplido con sus obligaciones.
34.- La Ucenciataria asequrara el cumplimiento de 10establecido en los
Lineamientos para la Parttdpacion de Capital Nacional en Provectos
Gasiferos" dictados por el Ministerio del Poder Popular para la Energia V
Petroleo.
35.- La Ucenciataria utiltzara equipos, V pondra en practlca lastecnologias mas eficientes V de aceptacion internacional en la ejecudon
de todas las actividades, especial mente en sus operaciones V los
pondra a la disponibilidad de la Republica, con miras a su transferencie:"
V apncaclon en forma progresiva manteniendo la competit iv idad,/y'
viabilidad del provecto. ~ ~
,?
36.- La Licenciataria debera indemnizar, defender V mantener indemne a
la Republica vlo orqanos del Estado, asi como a sus respectivos
empleados, (s iendo denominado cada uno de estes individual mente
como la parte indemnizada) ante V contra toda perdida causada directa 0
indirectamente por una decision judicial, arbitral 0 de cualquier otra
naturaleza en su contra, en la medida en que dichas perdidas deban ser
pagadas a un tercero por la parte indemnizada V haven sido producto
de alqun acto u ormsion en la ejecucion de las operaciones 0 de otras
obligaciones previstasen la licencia por parte de la Licenciataria 0 de
sus accionistas 0 fil iales, 0 por parte de cualquier funcionario, director,
empleado, contratistas 0 agentes de la Licenciataria 0 de sus
accionistas 0 filiales.
37.- Las act iv idades previstas en esta Licencia seran real izadas por la
Licenciataria a su propio riesgo V costa, conforme a 10dispuesto en esta
Licencia, en la Lev Orqanlca de Hidrocarburos Gaseosos V en las
instrucciones que imparta el Ministerio del Poder Popular para la
Energia V Petroleo la Republica ~Iivariana de Venezuela no garantiza la
existencia de hidrocarburos en el Area.
38.- La Licenciatar ia tendra como unlco objeto social la real izacion de
las actividades de exploraci6n y explotaci6n del Area previstas en esta
Ucencia V no podra desarrollar ni participar directa 0 indirectamente en
ninguna otra actividad.
39.- EI incumplimiento de alguna de las obl igaciones previstas en esta
Licencia no se considerara como tal en la medida en que el mismo sea
causado por un even to de fuerza mayor, entendido este como todo
hecho 0 situacion que (i) este fuera del control razonable de la
Licenciataria, (ii) no haya podido ser por ella previsto (iii) 0 de haber
sido previs ible, no pudo haberse evitado en todo 0 en parte, mediante
la debida diligencia. Si ia Licenciatar ia se ve imposibili tada de cumplir
alguna obliqacion derivada de esta Licencia debido a un evento de
fuerza mayor, debera notif icar por escrito V, de inmediato, al Ministerio
dei Poder Popular para la Enerqia V Petr6leo, indicando la raz6n de sumcurnpurruento, los detalles del evento de fuerza mayor V la obligaci6n 0
actividad que se vio afectada. EI Ministerio del Poder Popular para la
Energia y Petr61eo podra acordar la suspensi6n temporal del
cumplimiento de la obliqadon en funci6n da la imposibilidad de su
ejecucon. La Licenciataria que hava notificado un evento de fuerza rnayor;
debera. mitigar los efectos del mismo sobre el cumplimiento de S~?obliqaciones, r
c
40.- Adernas de las causales de revocaci6n establecidas en el Articulo 25de la Lev Orqaruca de Hidrocarburos Gaseosos, esta Licencia sera
revocable por:
a) cesacion de la produccion de cualquier area de desarrollo por un
periodo acumulado de tres (3) meses en un lapso de doce (12)
meses consecutivos, en el entendido que en el c6mputo del periodo
referido no se lnduiran aquellos dias en los que la producoon
hubiera cesado0 se hubiera suspendido por orden 0 con autorizadon
o acuerdo del Ministerio del Poder Popular para la Energia V
Petr6leo; .
b) cesion 0 transferencia de acciones de la Licenciataria 0 carnbio en elcontrol de la Licenciataria sin autorizaci6n del Ministerio. del PoderPopular para la Energia V Petr6leo; ,
. /~
c) cesaci6nde todos 0 substancialmente todos sus negocios 0 cesi6n de
todo 0 substancialmente todo el patrimonio de las cornpaf ilas
matrices, cuando cualesquiera de dichas acciones afecte
adversamente su capacidad como garantes de la Licenciataria;
d) insolvencia, atraso, quiebra 0 procedimiento similar iniciado contra la
Licenciataria 0 sus compafuas matrices; 0
e) incumplimiento de otras obligaciones estipuladas en esta Licencia,
de conformidad con 10establecido en el numeral 20 de la misma 0
en la " Asuncion de Obligaciones por la Licenciataria". '
41.- La Ucenciataria t iene la obligaci6n de conservar en buen estado de
usa V funcionarmento los bienes muebles e inmuebles adquir idos con
destino. al objeto de la Ucencia, incluyendo las obras, instaladones,
accesonos y equipos que formen parte integral de los mismos sea cual fuere
su naturaleza 0 t itu lo de adquisid6n. AI ocurri r la ext inci6n, renuncia 0
revocatoria de la Ucencia, la propiedad de dichos bienes muebles elnrnuebles sera revertida a la Republica sin indemnizaci6n alguna y libre
de todo gravamen.
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385.344 GACETA OFICIAL DE LA REPiJBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 13 de mayo de 2011 .
42 . La Uc enc ia ta ria p re se nt ar a a l M in is te rio d e l P o de r P o p ula r p a ra laE n e rg fa y P e tr ole o , c on s ufic ie nte a nte la do n en lo s c as os d e e x tm don 0
revocato ria de la L icenc ia , l a s igu iente inf o rm ac ion :
a) una descripc lon del activo utiliz ado tanto. p rop io com o r t : f ' : c
~ont r~tad~p a r a l a p r e~aC i?n de ~ r v iC i os ~n e l ~ r ea, .i nc lu yendo I f !I de ntlf ic aC lo n d e l p ro p ie ta no d e d lc h o a ctiv o y lo s te rm i no s s ob "
l os c ua le s esta s ie nd o u tiliz a do a ctu afm en te , y p u die ra c on tm ue r;es tando d ispon ib le t ras la revocato ria 0 ex tlndon: .. ;.-: '
b ) u na d es crlp do n d e lo s c on tra to s, y a cu er do s c on te rc ero s p ara e fsum in is t ro de b ienes0 p res tadon de serv ic iosen eI Area , indicando lam a ne ra e n q ue lo s m ism o s p ue de n s er c ed id os 0 t ra n sf er idos a l aRepub l i ca 0 a la persona que esta designe al m om ento de suexttncion:
c ) u na d es cr lp do n d e la d ata e in fo rm a cio n r ela tiv a a la U c en cia y d elp ro ce d im i e nto d e tr an sfe re nc ia a l m omen to d e l a e x tm oon : y ,
d ) u n p la n p ara la tra ns fe re nc ia d e la s o pe ra cio ne s a l M in is te rio d elP o de r P o p ula r p a ra la E n e rg fa y P e tr ole o 0 a la p ers ona qu e e stedes igne.
4 3.- C on la fina lid ad d e financiar e l co sto d e la de sinco rp orad on yabandono de las ins ta lac ionese inf raes truc tu rascons t ru idasen re ladon conesta L icencia , la L icenciataria debera estab lecer un F ondo deo es in co rp ora cio n e n la fo rm a d e u n fid eic om i so d en tr o d e lo s n ov en ta( 90 ) d fa s s igu ien tes a l a f ec h a de es ta L ic enc ia . E I f iduci ar io en ca rgado dec us to d ia , a dm i nis tr ad o n y d e sem b o ls o d e lo s fo nd o s d e be ra s er u n b a nc ovenezo la noa cep ta b le pa ra e l !M i n is te ri ode l Pode rPopu la r pa ra l a Ene rgf a yP etrO le o. E I p atrim o nio d el, fid eico m is o s e c on fo rm a ra co n ap orte sa nuale s B o lf va re s q ue e fe ctu ar a la U c e nc ia ta ria , e n 0 antes de l 15 ded ic ie m b re d e c ad a a na a p artir d e la fe ch a d e in ic io d e p ro ou cc on , p or u nm o n to e qu iv ale nte a s ete cie nto s c in cu en ta m i l D o la re s d e lo s E s ta do sU nidos de A merica (U S$ 7 50.000) h asta que e l patrim onio delfid eic om iso alc an ce e l m o nto m fn im o e qu iv ale nte a d oce m illo ne s d eD 6 1are s d e los E stad os U nido s de A m erica (U S $ 12 .0 00.00 0); en el
en tend ido que (i) u na v ez a lc an za do e ste m o n to m i nim o , s i e l p atrim o niod e l f id e ic om i so e s in fe rio r a d ic h o mon to m i nim o ( aj us ta do c omo s e in dic aa co ntin ua do n) e n lei p r imer d i a h ab il d e d icie m bre d e c ualqu ie r a naan te r io r a aque l en .e l c ual s e i ni ci en l as a c ti v ida des de desi nco rpo ra c lony a b an dono , la W c en cia ta riad e be ra r ea liz e r un ap orte anual ig ua l a lad ife re ncia e ntre el p atrim o nio d el fid eic om iso y d ich o m o nto m fnim oajustado , y (ii) e l m onto del aporte anual y el m onto m in im o delp a tr imon i o de l f id fi com i s o an tes menc ionados se ren a jus ta dos de a cue rdoc on la vartadon d e l in dic e d e p re ci os a l c on sum i do r e n l os E s ta do s U n id o sde A m erica a partir de la fech a de esta U cencia. E I F ondo deDes i nco rpo ra don ho podPa's e r p ign o ra do, h i p ot ecado , cedi do 0d e o tr o
m o do u tiliz ad o t~ al 0 p ar cia lm e nte p ara c ua lq uie rfin d is tin to t · ,e stab lecido e n este p arre fo . S i a l m o m enta d e la re ve rsio n lo s fond ~a cu m olad os e n e l o nd o d e D e sinc orp ora clo n s on ins ufic ie nte s p a itc ub rir l os c os to s d e \la S a ctiv id ad e s d e d e sin co rp o ra ci6 n y a b an dono , laL ic enc ia ta ri a debe ra rea li z er un apo rt e en d in e ro pa ra cub ri r l a d if er enc ia , y
s i d ichos f ondos exceden los cos tosde lasac t iv idadesde des incorporaci6nyab and ono, la difere nci~ se ra de stinad a p or e l M in isterio d el P ode rP o pu la r p a ra la E n e rg fa 'f.Pe tr ole o a s olv e nta r p ro g rama s d e ? e sa rr ol !os oc ia l e n b e ne fic io d e la s c omun id ad e s u b ic ad as e n l a z o na d e in flu e nc lade las ac ti v idades desa rro ll adas por la L icenc ia tar ia .
4 4 .- E s t a L i cen ci a s e reqi ra e i nt er p re ta ra de conf orm i dad con l a l eq ls la donde l a Repub l ic aBo l iv a ri anade Venezuel a. S i n pe rj ui ci o de 1 0 estab lec ido ene l A rtic ulo 2 4, n um e ra l 6 , a pa rte "b " d e la L ey O r qa nic a d e H id ro ca rb uro s
Gaseosos, las di ferencias 0 con trovers ias que sur jan 0 p u edan s ur gir c onmo t iv o de l a L ic enc ia s e ran dec id ida s ex cl us iv amen te po r l os t ri b una les del a Repub l ic a Bo l iv a ri anade Venezuel a.
4 5 .- Todas l as no ti fi ca c iones u o tr as comun icac iones a se r s um ini st ra dasde conf orm i dadcon esta Uc enda s e h a ra n po r esaito, en id iom a espa i io l ,
en v ia das med i a nt e en tr ega pe rs ona l 0 co urie r y s era n e fe ctiv as a l se rr ec ib id as , e n la s d ir ec ci on es q ue s e ln dic ar an p o r p a rte d e l M in is te rio d eE n erg ia y P etr 61 eo y d e la L ic en cia ta ria d en tro d e lo s q uin ce (1 5) d ia ssig uie nte s de la p ub llcad on de este d ocum e nto, las qu e p odran se rm od ificadas m ed iante notlflcadon dada con quince (15 ) dias deanticipaci6n.
46 .- E n el do cu m ento de nom inad o "A su nci6 n d e O b lig aciones p or laL ic en cia ta ria ", la L ic en cia ta ri a d e cla ra a sum i r p le namente to d as y c ad auna de las ob ligaciones que Ie corresp onden de acuerdo con estaL ic en cia , a sf c om o to do s s us a ne xo s y d ern as d oc um e nto s re qu erid osin clu ye nd o e l p ag o a dic io na l d e la c an tid ad d e D I E Z M illo ne s d e DO l are sd e lo s E stad os U n id os d e A m e rica (U S $ 1 0.0 00 .0 00 ) p or c on ce pto d eB ono a la R epub lica B o livariana de V enezue la por ta~a de laLicencia.
Comun fquesey Pub l fquese ,
Po re l E j e cu ti vo Nac ional ,
RAFAELD ~O RAM iRE Z c A R R E N oIMINISTRO
R EPU BU CA B OlIV AR IA NA D E V EN EZ UE LA
M IN IS TE RI O D EL PODE R PO PU LA R PARA L A E NE RG iA Y PE TROLE O
AV ISO O FI CI AL
P or cuanto en la R eso luc ion N ° 043 de fech a 24 de feb rero de 2011,p u bl ic ad a e n la G a ce ta O f ic ia l d e la R e p u b lic a B o liv a ria na d e V en ez u e laN ° 3 9.6 24 d e fe ch a 25 de feb rero d e 201 1, m e diante la cua l se d icta faR e f orm a Pa rc ia l d e la lic en cia c on te nid a e n la R e s ol ud o n N ° 3 7 0 d e fe e h a3 1 d e o ctu bre d e 2 00 5; p ub lic ad a e n la G ace ta O ficial d e la R e pu blic aB o liv aria na d e V e ne z ue la N ° 3 8 .3 04 d e fe eh a ld e n civ ie m bre d e 2 00 5,s e l ncu rr lo en e l s igu ien te e r ro r ma t e ri al :
PRIMERO: En e l A r tic ulo 3 :
Donde d ic e :
"ARTicULO 3 • . S e m o difica el nu m eral 8 , e l cua l qued a re dactad o e nlos s iguientes terrn lnos :
" 8 . L a L ic en cia ta ria d e be ra e je cu ta r e l P ro g rama M in im o E x p lo ra to ri o, e nu n la pso d e T R E S ( 3) a ho s c ontad os d es de la fe eh a d e la p ub llca clo n d ela R eform a de esta L icencia en la G aceta O fic ial de la R epub licaB oliv ariana de V enezuela y sera e jecutado en dos (2 ) fases quec orn pre nd era n: P R IM E R A F A S E : La L ic en cia ta ria s e o blig a a r ea liz arre pro ce sam ie nto y re ln te rp re tac lo n d e la in te qra clo n d e 5 30 km 2 de
sis m ic a 3 D e xiste nte e n e l B lo qu e I y B lo qu e C ard on IV , c uy a d urad on
aprox im ada sera de un (1) ario contados a partir de la fech a de lapubttcaclon de la R eform a de esv- L ice ncia e n la G ac eta O fic ial d e laR ep ub lica B olivariana de venez -la . S EG U ND A F AS E: 'rendra una
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Viernes 13 de mayo de 2011 GACETAOFlCIALDE LA REPUBUCABOLIVARIANA1l>E VENEZUELA 385.345
duradon de Veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha deculminacion de la Primera Fase, en los que se erectuara la perforacion de
un (1) Pozo Exploratorio (obligatorio). Se conslderara cumplida cualquier
fase del Programa Minimo Exploratorio que consista en trabajO$. de
sismica cuando el Ministerio del Poder Popular para la Energla y Petf6leo
apruebe por escri to la informacion correspondiente presentada por la
Ucenciatar ia de acuerdo con los "Estimdares de Presentadon del Dato
Sismico en Venezuela", y conjuntamente con un informe tecnlco y mapas
con .'a mterpretadon del horizonte sismico objetivos. Asi mismo, seconslderara cumplida cualquier fase del Programa Minimo Exploratorio
una vez que el Ministerio del Poder Popular para la Energia y PetroleoemIta el correspondiente certificado de cumplimiento mediante oticio."
Debe decir:
ARtiCULO 3•. Se modit ica el numeral 8, el cual queda redactado en los
siguientes terminos:
"8. L a Licenciataria debera ejecutar el Programa Minimo Exploratorio, enun lapso de TRES (3) anos contados desde la fecha de la publ icacton de
la Reforma de esta Licencia en la Gaceta Oficial de la Republica
BoJivariana de Venezuela v . sera ejecutado en dos (2) fases quecornprenderan: PRIMERA FASE: La Licenciataria se obl iga a real izar
reprocesamiento y relnterpretaclon de la integracion de 530 km2 de
sismica 3D existente en el Bloque I y Bloque Cardon IV, cuya duraclon
aproximada sera de un (1) efio contados a partir de la fecha de la
publlcadon de la Reforma de esta Licencia en la Gaceta Oficial de la
Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDA FASE: Tendra una
duraclon de Veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de
culrninaclon de la Primera Fase, en los que se etectuara la perforaclon de
un (1) Pozo Exploratorio (obligatorio). Si una vez cumpJida la primera 0
segunda fases del Programa Minimo Exploratorio la Ucenciataria entiende
que no seria razonable l Ievar a cabo la siguiente fase, la Licenciatar ia
podra soJicitar la terminadon del Programa Minimo Exploratorio y de esta
Ucencia, para1 0
cual debera presentar, por escrito y en detalle, losfundamentos de su opinion al Ministerio del Poder Popular para la Energia
y Petroleo, Si el Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petroleo
rechaza tal solicitud y la Licenciataria no entrega la carta de credito '
requerida como garantia de cumplimiento de la proxima fase del
Programa Minimo Exploratorio, el Ministerio del Poder Popular para la
Energia y Petroleo podra cobrar la garantia de cumplimiento de la fase en
curso. Se conslderara cumplida cualquier fase del Programa Minimo
Exploratorio que consista en trabajos de sismica cuando el Ministerio del
Poder Popular para la Energia y Petroleo apruebe por escrito la
informacion correspondiente presentada por la Licenciataria de acuerdo
con los "Estandares de Presentadon del Dato Sismico en Venezuela", y
conjuntamente con un informe tecnlco y mapas con la interpretacion delhorizonte sismico objetivos. As! mismo, se considerara cumplida cuzlquier
fase del Programa Minimo Exploratorio una vez que el Ministerio delPoder Popular para la Energia y Petroleo emita el correspondiente
certificado de cumplimiento mediante oficio.
SEGUNDO: Enel Articulo 5,
Donde dice:
ARtiCULO 5. Se incorpora el numeral 46 al texto de la licencia, el cual
queda redactado en los siguientes termmos:
"46.- En el documento denominado "Asuncion de Obligaciones por laLicenciataria", la Licenciataria declara asumir plenamente todas y cadauna de las obligadones que Ie corresponden de acuerdo con esta
ucenda, asi como todos sus anexos y demas documentos requeridos
incluyendo el pago de la cantidad de DIEl Millones de Dolares de los
Estados Unidos de America (US$ 10.000.000) por concepto de Bono a la
Republica Bolivariana de Venezuela por el otorgamiento de esta Licencia."
Debe decir:
ARtiCULO 5. Se incorpora el numeral 46 al texto de la l icencia, el cual
queda redactado en los siguientf:!Sterrnlnos:
"46.- En el documento denominado "Asuncion de Obligaciones por la
Licenciataria", la licenciataria cleclara asumir plenamente todas y cada
una de las obligaciones que Ie corresponcen de acuerdo con esta
Ucencia, asi como todos Sus anexos y demas documentos requeridos
incluyendo el pago adicional de la cantidad de DIEZ Millones de Dolares, de los Estados Unidos de America (US$ 10.000.000) por concepto de
Bono a la Republica Bolivariana de Venezuela por la reforma de la
Licencia."
Se procede en consecuencia de conformidad con 1 0 dispuesto en el
articulo 84 de la Ley Orqanlca de Procedimientos Administrativos en
concordancia con el articulo 4 de la Ley de Publicaciones Oficial~s a
nueva trnpreslon de la identificada Resolucion, subsanando los referidos
er~ores materiale~, conservandose la misma enumeradon, fecha y firma,
aSIcomo los demas datos e informacion alii contenidos de acuerdo con 1 0
establecido en el a,rticulo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales.
Dado en Caracas, a los 12 dias del mes de ma~ de 2011. Ailos
2010
de la Independencia, 152" de la Federadon y 120de la RevoludonBolivariana.
Comuniquese y Publiquese,
Por eI Ejecutivo Nacional,
RAFAELD~RI() RAMiREZCA~EN~:~{ . ~ , . , t t r ' ,> ': 1
MINISTRO ~,:: /..
<:»REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGIAY PETROLEO
DESPACtiO DEL MINISTRO
Caracas, 24 FEB. 2011 N° 043
R,ESOLUCION
De conformidad con las atribuciones conferidas en los numerales
y 2 del articulo 77 de la Ley Orqanlca de la Admlnlstradon Public
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385.346 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 13 de mayo de 2011
e n c on co rd an cia c on 10 d is p ue st o e n l os a rt ic ul os 2, 3 Y 6 de la Ley
Org imica de H id ro ca rb uro s G as eos os, y c on 10 estab lecido en el
articulo 31 del R eg lam ento de la Ley O rg im ica de H idrocarb uros
Gaseosos,
CONSIDERANDO
Q ue es deb er del E jecutiv o N acional p or organa del M inisterio delPoder Popular para la E nerg ia y Petroleo, r egu la r, p la nif ic ar ,
inspeccionar, v ig ilar y fiscaliz ar las activ idades inh erentes yr ela cio nada s con l os h i dr ocar bu ro s ga se os os no a so cia do s,
CONSIDERANDO
Q ue es deber del E stado, de conform idad con el articulo 3 de la
Ley Orqanica de H idrocarb uros G aseosos, orientar y dirig ir las
activ idades re lativas a los h idrocarburos gaseosos
p rim ordialm ente al desarro llo nacional, m ediante ela pro ve ch am ie nto in te ns iv o y e fic ie nte d e ta le s s us ta nc ia s ,
CONSIDERANDO
Q ue la creacion de riquez a y b ienestar p ara el p ueb lo, requiere de
un desa rrol lo arrnonico d e la s a ctiv id ad es economicas vinculadas
con los h idrocarburos gaseosos, con el fin de potenciar e laprovech am iento de los yacim ientos, crear alto valor ag reg ado
nacional, a los fines de elevar e l nive l de v ida de la poblacion y
f or ta le ce r la s obe rania econornlca del p a is ,
CONSIDERANDO
Que el reciente descub rim iento com ercial de gas natural no
asociado, com p rob ado en el B loque C ardon IV del P royecto R a fael
U rdaneta, ub icado en el G olfo de V enez uela, com o resultado de la
N u ev a P olitic a Ga sife ra d el G o bie rn o B o liv aria no , c on stitu ye u no d elo s m a s im p ortan te s d es cu brim i en to s e n la s u lt lm as dec ades en el
p ais y a niv el m u ndial, siendo un y acim iento inedito e h lstorlco decaliz as arredfales, incorp orando un G O E S p rob ado de 15 Billones
d e P ie s Cu bic os (TFC)
CONSIDERANDO
Que a raiz de la nueva v ision que se tiene del area que abarca
diversos B loques en el G olfo de V enez uela, en funclon delconocim iento geol6 g ico p roducto de la reciente cam pefia
e xp lo ra to ria e m p re ndid a b ajo lo s au sp icio s d e la p alitic a g asife rad el E je cu tiv o N a cion al; se d eb e re dise iia r los b lo qu es d el P ro yee to
R a fa el U rd an eta, a nte la p osib ilid ad d e en con tra r n uev os h a lla zg os
de yacimientos de c aliz a s a rre dfa le s s im i la re s a l id en tific ad o e n e l
BIoque card6n IV , que p ueden contener v olum e nes im p ortantes
degas n atu ra l q ue s on d e in te re s Na cio na l,
CONSIDERANDO
Que ante eI redim ensionam iento tecnico deiP royeeto R afaelUrdane ta , se hace necesario un P lan E strateg ico que lIeve al
aprovechamientO de los h idrocarb uros g aseosos no asociados, y a
Ia max im i zad6n del p rincip io de conservacionde los recursosnaturales n o re no va bles y ag ota ble s, co m o e 1e rn en to fu nd am e nta l
de Ia ptena S ob era nia s ob re lo s H id ro ca rb uro s d e la Na ciO n ,
CONSIDERANDO
Qu e e l a rtic ulo 2 3 d e la L ey O r gim i ca d e H id ro ca rb ur os Ga se os osen concordancia con el articu lo 31 de su R eg lam e nto G eneral:e s tab le ce la facu ltad a l E j e cut iv o Nac ional po r 6rgano de l Min is te rioqel P oder P op ular p ara la E nerg ia y Petroleo, p ara d elim i ta r la sA r ea s Ge og ra fic as e n la s c ua le s s e re aliz arim la s a ctiv id ad es d eexploradon y explotacion de los h idrocarb uros g aseosos noa so cia do s, e n f un ci6 n d e s u a tr ac tiv o c ome r cia l, p ro spe ct iv id ad y
m adurez de su conoc im i en to geo log ico ,
CONSIDERANDO
Que m e dian te R e so lu cio n N ° 3 70 d e fe ch a 3 1 de o ctu bre d e 2 00 5p ub licada en la G aceta O fic ia l de la R e pub lica B oliv ariana deVenezue laW 3 8.3 04 de fe ch a lO d e n ov ie m bre de 2 00 5, se o t o rqoa l a s oc ie dad an6n ima U rd anet aGa z p rom - 1, S . A . , u na L ic en cia d eExp'oracion e n B u sc a d e Ya cim i en to s d e Ga s Na tu ra l N o A s oc ia dod en tr o d el a re a e sp ec ific ad a, p or u n p erio do d e tre in ta a no s (3 0)c on ta do s a pa rt ir d e la f ec ha d e s u pu bl ic ac i6 n e n la Gace taO f ic ia l,
RESUELVE
d ic tar la s igu ien te ,
REFORMA PARCIAL DE LA LICENCIA CONTENIDA EN LARESOLUCION N° 370 DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2005PUBLICADA EN LA GACETAOFICIAL DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DEVENEZUELA N° 38.304 DE FECHA lODENOVIEMBRE DE 2005.
ARtiCULO 1. Se mod if ic a e l n ume ral 1 , e l c ua l q ue da r ed ac ta do enlos s igu ien tes te rminos :
"1.- L a p re se nte L ic enc ia autoriza a la L ice ncia taria unlca ye xc lu siv ame n te a e xp lo ra r e n la , busqueda d e y ac im i en to s de g asn atu ra l n o a so cia do d en tro d el A r ea que se e spe cif ic a y a e xpl ota rtales yacim ientos, durante un p eriodo de treinta (30) afioscontados a partir de la fech a de la publ lcaclon d e la L ic en ciao bje to d e la p re se nte reforrna, p ub lic ad a e n la Ga ce ta O f ic ia l d e
la R e pu blica B oliv aria na d e V e ne zu ela N ° 3 8.3 04 d e fec h a lO d enov iemb re de 2005 ."
ARtiCULO 2. Se mod if ic a e l n ume ral 3 , e l c ua l q ue da r ed ac ta do enlos siguientes terminos:
" 3. L a u ce nc la ta ria re aliz ara la s a ctiv id ad es a uto riz ad as p or estaU cencia en el A rea U rum aco B loque I, ub icada en el G olfo de
V e ne zu ela c on u na s up erficie de 5 32 ,2 9 k ilom e tro s cu ad ra dos ,e nma r cada den tr o d e una po lig o na l c uyo s v e rt ic es e st an d ef in id osp or las C oordenadas U T M, H uso 1 9, D a tum la canoa P SA D 56 , yU TM , H uso 19 , D atum S IR G AS -R E GV E N,que se d es crib en acontinuaci6n:
I'Hl Iy~ta O N.s: DATU_MY~R11\;~
LAt" , A " ' . ' " : : ' IDt: lAc: : . .BLOQUE
iVt.N
ESTE NORTE ESTE NORTE-1 320156.18 l...a"o,,"~n 319945.51 1293555.13
2 31743M6 1",0.. 0..'" I:A 317219.90 12935' -if3 .317441.50 1295711032 3~084 12954 •.44
4 I 317452.46 12976: 14.01 317241.79 12972! ili~ _317463.43 129!14117 ~ 317252.76 1291It .81
E 117470.17 130117:12.41 31726.2,29 130( '31 .53
317876. IS .. . '" ,..n31166 '9 130 '31 .53
1 117876, '6 130 31)9.10 766 19 130C19~4.11
S 117876. '6 130: 1152. 75- 11766 18 1302787~6610 117876. '6 ia o 100'" .n 11766 18 1304631.61
11 117876.06 1."I\"RAI\~ "7665.37 1306475~36
! . 2 _ 117_U606 1308684.01 11766~ 1308319~12
5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com
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Viernes 13 de mayo de 2011 GACETAOFlCIALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 385.347
,---
13 317876.06 1310162.88---310527.77 317665.37
14 317876.06 1312371.54 317665.36 1312006.64
15 317876.06 1314215.30 317665.36 1313850.40
16 317876.06 1316059.07 317665.36 1315694.16
17 317876.06 131790482 317665.35 1317539.91
18 317876.06 1318584.13 317665.35 1318219.22
19 320301.61 1318584.13 320090.89 1318219.22
20 323025.08 1318584.13 322814.36 1318219.23
21 325748.52 1318584.13 325537.80 1318219.2322 328471.92 1318584.13 328261.20 1318219.24
23 331195.29 1318584.13 330984.57 1318219.24
24 333918.63 1318584.13 333707.90 1318219.25 IUrumaco-Bloque25 336641.93 1318584.13 336431.20 1318219.25
26 339365.21 1318584.13 339154.47 1318219.26I
27 339360.93 1317780.95 339150.20 1317416.08
28 339360.92 1317779.61 339150.19 131741475
29 339351.14 1315937.40 339140.40 1315572.54
30 339341.35 1314093.87 339130.63 1313729.00
31 339331.59 1312250.33 339120.86 1311885.47
32 339321.83 1310406.79 339111.11 1310041.94
33 339312.09 1308563.26 339101.37 1308198.4034 339302.36 1306719.73 339091.65 1306354.88
35 33929265 1304876.20 339081.94 1304511.3536 339282.95 1303032.67 339072.24 1302667.8237 339273.26 1301189.15 339062.56 1300824.3038 33926359 1299345.62 33905289 1298980.7839 339253.93 1297502.10 339043.23 1297137.2640 339244.28 1295658.58 339033.59 1295293.7541 339234.65 1293815.07 339023.96 1293450.23
42 336509.24 1293829.42 336298.55 1293464.5843 333783.81 1293844.01 333573.12 1293479.1744 331058.34 1293858.85 330847.66 1293494.00
45 328332.85 1293873.92 328122.17 12935090746 325607.32 1293889.24 325396.65 1293524.3847 322881.77 1293904.80 322671.10 1293539.9348 320156.18 1293920.60 319945.51 1293555.73
ARTicULO 3•. 5e modifica el numeral 8, el cual queda redactado
en los siguientes terminos:
"8. La Licenciataria debera ejecutar el Programa MinimoExploratorio, en un lapso de TRES (3) afios contados desde la fecha
de la publlcacion de la Reforma de esta Licencia en la Gaceta Oficial
de la Republica Bolivariana de Venezuela y sera ejecutado en dos
(2) fases que cornprenderan: PRIMERA FA5E: La ucenclatar ta se
obliga a realizar reprocesamiento y reinterpretacion de la lnteqracion
de 530 krrr'de sismica 3D existente en el Bloque I y Bloque Cardon
IV, cuya duraclon aproximada sera de un (1) afio contados a partir
de la fecha de la publicaclon de la Reforma de esta Licencia en la
Gaceta Ofic ia l de la Republ ica Bol ivariana de Venezuela. 5EGUNDA
FASE: Tendra una duracion de Veinticuatro (24) meses contados a
partir de la fecha de culmtnacion de la Primera Fase, en los que se
efectuara la pertoraclon de un (1) Pozo Exploratorio (obligatorio). 5i
una vez cumplida la primera 0 segunda fases del Programa Mfnimo
Exploratorio la ucenclatarla entiende que no seria razonable lIevar a
cabo la siguiente fase, la Licenciataria podra sol ic itar la terminacion
del Programa Minimo Exploratorio y de esta Licencia, para 10 cual
debera presentar, por escrito y en detalle, los fundamentos de su
opiruon al Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petrol eo. 5i
el Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petr61eo rechaza tal
solicitud y la Licenciataria no entrega la carta de creotto requerida
como garantia de cumplimiento de la proxima fase del Programa
Mlnimo Explorator iO, el Ministerio del Poder Popular para la Energia
y Petroleo podra cobrar la garantia de cumplimiento de la fase en
curso.Se constderara cumplida cualquier fase del Programa Minimo
Explorator io que consista en trabajos de sismica cuando el Minister io
del Poder Popular para la Energia y Petroleo apruebe por escrito la
informacion correspondiente presentada por la Licenciataria de
acuerdo con los "Estandares de Presentadon del Dato Sismico en
Venezuela", y conjuntamente con un informe tecnlco y mapas con la
interpretadon del horizonte sismico objetivos. Asi mismo, se
considerara cumplida cualquier fase del Programa MinimoExploratorio una vez que el Ministerio del Poder Popular para la
Energia y Petroleo emita el correspondiente certiticado de
cumplimiento mediante oticio."
ARtiCULO 4• . Se modif ica el numeral 9, el cual queda redactado
en los siguientes terrnlnos:
"9. Adernas la ucenctatar ta presentara prevlo al inicio del
Programa Minimo ExploratoriO, una carta de credlto por un
mtllon de D61ares de los Estados Unidos de America (US$
1.000.000) al Ministerio de Energia y Petr61eo como garantia de
fiel cumplimiento de esta etapa; igualmente la Ucendatar ia deoera
entregar al Minister io del Poder Popular para la Energia y Petroleo (i)en 0 antes de la fecha programada de culmlnacion de la primera
etapa del Programa Minimo Exploratorio, una carta de credlto
por cuarenta millones de D61ares de los Estados Unidos de
America (U5$ 40.000.000) para garantizar el fiel cumpl imiento de lasegunda etapa del Programa Minimo ExploratOrio; y (ii) en 0 antes
de la fecha de inlclo de cualquler programa adlcional exploratorio
aprobado por el Ministerio de Energia y Petr61eo una carta de
credito para garantizar el fiel cumplimiento' del programa
e~p!orat?riO adicional, por un monto que sera fijado por el
MlIllsteno del Poder Popular para la Energia y Petroleo. Cada
una de estas cartas de credlto debera permanecer vigente hasta la
fech~ en q~e el Ministerio del Poder Popular para la Energia y
Petroleo certlf lque el cumpl imiento de la etapa del Programa Minimo
Exploratorio 0 del programa adicional exploratorio que la misma
qarantke y, excepto por los montos y fechas de vigencia, susterrninos y condiciones deberan ser identicos a los de la carta de
credito entregada por la Licenciatar ia al Ministerio del Poder Popular
para la Energia y Petroleo como garantia de cumplimiento de la
pnrnera etapa del Programa r~inimo Explorator io. Todas las cartas
?e . cr~~ito de cumplimiento deberan ser emitidas por una
Ins~ltuCl?~ bancaria calificada como "A" por una agencia de
cal'flcaclon de riesgo que el Ministerio del Poder Popular para la
Energia y Petroleo considere aceptable, 0 por otras instituciones
bancarias que el Ministerio del Poder Popular para la Energia y
Petroleo considere aceptables. EI incumplimiento de cualquier etapa
del Programa Minimo Exploratorio (incluyendo la falta de entrega
oportuna de cualquler carta decrE~dito que garantice el
cumplimiento de la proxima etapa del Programa Minimo
Exploratorio) 0 de cualquier programa adicional exploratorio por
parte de la Licenciataria clara lugar a la ejecuci6n de las
correspondientes cartas de credito, el lo sin perjuicio de 10dispuesto
en el Articulo. 25 de la Ley Or9anica de Hidrocarburos Gaseosos."
ARTicuLO 5. 5e incorpora el numeral 46 al texto de la Licencia,
el cual queda redactado en los siguientes terrnlnos:
"46.- En el documento denominado "Asuncion de Obligaciones por
la Licenciataria", la Licenciatar ia declara asumir plena mente todas
y cada una de las obligaciones que Ie corresponden de acuerdo
con esta Licencia, asi como todos sus anexos y dernas documentos
requeridos incluyendo el paqo adicional de la cantidad de DIEZ
Millones de D61ares de los Estados Unidos de America (U5$
10.000.000) por concepto de Bono a ta Republica Bolivariana de
Venezuela por la reforma de la Licencia."
ARTicuLO 6. De conformiclad con 10establecido en el Articulo 5°
de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprimase a continuad6n el
texto integro de la Resoluci6n N° 370 de fecha 31de octubre de2005, publicado en la Gaceta Oficial de fa Republica Bolivariana de
Venezuela N° 38.38.304 de fecha 1° de noviembre de 2005, con las
reformas aqui acordadas.
ARTICULO 7. La presente Resoluci6n entrara en vigenda apart ir
de su publicaclon en la Gaceta Oficial de ~ RepUbl ica Bol ivarj itna de
Venezuela.
Comun{quese y Publiquese
Por el Ejecutivo Nacional,
RAFAE~ R A M i R E Z CARREio
I Minlstro
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385.348 GACETAOFlCIALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA Viernes 13 de mayo de 2011
R EPU BU CA B OU VA RIA NA D E V EN EZ UE LA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGIA
Y PETR6LEO
DESPACHO DEL M IN I ST RO
RE SO LUC IO N
EI Ministro del Poder Popular para la Energfa y Petr61eo,RAFAELRAMIREZ CARRENO, en ejercicio de las atribuciones que Ie
confieren los Articulos 6, 22 Y 24 de la Ley Organica deHidrocarburos Gaseososy 20 Y 21 del Reglamento, vistos comohan sido los resultados del proceso de selecci6n identificado como"Licencias Proyecto RafaelUrdaneta - FaseA", desarrollado para el
otorgamiento de licencias de exploraci6n y explotadon de
hidrocarburos «:1"!seososo asociados,
RESUELVE
Otorgar esta Licencia a la empresa UrdanetaGazprom-1 SA,sociedad an6nima organizada y existente de acuerdo a las leyes
de la Republica Bolivariana de Venezuela e inscrita por ante elRegistro Mercanti l V de la Circunscripci6n Judicial del Distrito
Capital y Estado Miranda con el Nurnero 37 Tomo 1186 A el 26de septiembre de 2005, bajo los siguientes terminos y
condiciones:
1.- La presente Licencia autoriza a la Licenciataria unica y
exclusivarnente a explorar en la busqueda de yacimientos de gasnatural no asociado dentro del Area que se especificay a explotartales yacimientos, durante un periodo de treinta (30) afios
contados a partir de la fecha de la publicacion de la Licenciaobjeto de lapresente reformk...Q_Ublicadaenla_GacetaOficial de.
la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.304 de fecha lOde
noviembre de 2005
2.- EI gas natural no asociado producido conforme a esta.Licencia sera destinado a la atencion prioritaria de losrequerimientos del mercado interno, para su uso enerqetico
o como materia prima a los fines de su industrtal tzacon, ypara su eventual exportacion en caso de que el Ministeriodel Poder Popular para la Energia y Petroleo la autorice.
3.- La Ucenciataria realizara las actividades autorizadas poresta Licenciaen el Area Urumaco Bloque I, ubicada en el Golfode Venezuela con una superflcie de 532,29 kllometroscuadrados, enmarcada dentro de una poligonal cuyos vertices
estan definidos por las Coordenadas UTM, Huso 19, Datum laCanoaPSAD56,y UTM, Huso 19, Datum SIRGAS-REGVEN,uese describen a connnuacion:
PROYECCION
VERTICE DATUM BLOQUELA CANOA -PSAD5 6 SIRGAS-REGVEN
ESTE NORTE ESTE NOR TEI 320156.18 1293920.60 319945.51 1293555.73
2 317430.56 1293936.64 317219.90 1293571.77
3 317441.50 129578032 31723084 1295415.44
4 317452.46 1297624.01 317241.79 1297259.12
5 317463.43 1299467.69 317252.76 1299102.81
6 317470.97 1300732.41 317260.29 1300367.53
7 317876.06 1300732.41 317665.39 1300367.53
8 317876.06 1301309.00 317665.39 1300944.119 317876.06 1303152.75 317665.38 1302787.86
10 317876.06 1304996.50 317665.38 1304631.61
II 317876.06 1306840.26 317665.37 1306475.36
12 31787606 1308684.01 317665.37 1308319.12
13 317876.06 1310527.77 317665.37 1310162.8814 317876.06 1312371.54 317665.36 1312006.64
15 317876.06 1314215.30 317665.36 1313850.40
16 317876.06 1316059.07 317665.36 1315694.16
17 317876.06 131790482 317665.35 1317539.91
18 317876.06 1318584.13 317665.35 1318219.22
19 320301.61 1318584.13 320090.89 1318219.22
20 323025.08 1318584.13 322814.36 1318219.23
21 .12!'.741'..52 1311'.! '.84.13 325537.80 1318219.2322 328471.92 1318584.13 328261.20 1318219.2423 331195.29 1318584.13 330984.57 1318219.24
24 333918.63 1318584.13 333707.90 1318219.25 Urumaco-Bloque ]25 336641.93 1318584.13 336431.20 1318219.2526 339365.21 1318584.13 339154.47 1318219.26
27 339360.93 1317780.95 339150.20 1317416.0828 339360.92 1317779.61 339150.19 131741475
29 339351.14 1315937.40 339140.40 1315572.5430 339341.35 1314093.87 339130.63 1313729.0031 339331.59 1312250.33 339120.86 1311885.47
32 339321.83 1310406.79 339111.11 1310041.9433 339312.09· 1308563.26 339101.37 1308198.4034 339302.36 1306719.73 339091.65 1306354.8835 33929265 1304876.20 339081.94 1304511.3536 339282.95 1303032.67 339072.24 1302667.8237 339273.26 1301189.15 339062.56 1300824.3038 33926359 1299345.62 33905289 1298980.7839 339253.93 1297502.10 339043.23 1297137.2640 339244.28 1295658.58 339033.59 1295293.7541 339234.65 1293815.07 339023.96 1293450.2342 336509.24 1293829.42 336298.55 1293464.5843 333783.81 1293844.01 333573.12 1293479.1744 331058.34 1293858.85 330847.66 1293494.0045 328332.85 1293873.92 328122.17 12935090746 325607.32 1293889.24 325396.65 1293524.38
, 47 322881.77 1293904.80 322671.10 1293539.93../48 320156.18 1293920.60 319945.51 1293555.73
EI Area antes identificada sera dividida en parcelas
conforme a 1 0 establecido en el articulo 32 del Reglamentode la Ley de Hidrocarburos Gaseosos antes del inicio delProgramaMinimoExploratono.
4.- A los solos efectos de esta Licencia se conslderaracomo un descubrimiento de un yacimiento de gas natural noasociado aquel cuya prueba oficial de produccion delyacimiento indique una RGLsuperior a quince mil (15.000) yel %(7+ menor a cinco (5), entendiendose por RGL la
relaoon del volumen de gas natural en pies cubicos acondici6n estandar (15°C y 14,7 Lb/Pulgadas2) por diaentre el volumen de hidrocarburos liquidos en barriles acondicion estandar (15°C y 14,7 Lb/Pulqadas"), por dfaproducidos en un pozo, y por %C7+ el porcentaje molarde heptanos y dernas hidrocarburos de mayor peso
molecular. Los hidrocarburos lfqurdos que puedan
precipitarse en el separador en boca de pozo pertenecen ala Republicasin costo alguno.
5.- La Ucenciataria pagara a la Republica la tasa de regalfabase del veinte por ciento (20%) por el gas seco y lost fquldos de gas extraidos en la plarita de separaclon, A 10 5fines de la liquidacion de la regalia, el valor del gas seco y
de los Ifquidos de ~as sera deterrrunado en los puntos de
fiscalizadon establecidos por el Ministerio del Poder Popularpara la Energia y Petroleo. Dicha determinacion se basara
en los precios de venta del gas seco en el centro de
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Viernes 13 de mayo de 2011 GACETA OF1CIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA 385.349
despacho y de los Iiquidos de gas en la planta deprocesamiento y los unlcos costos que se podran deducirseran aquellos relacionados con al transporte del gasseco desde el punto de ftscallzadon hasta el centro dedespacho, hasta un limite maximo del quince por ciento
(15%) del precio de venta del gas seco, y con eltransporte de los· Hquidos de gas desde el punto deflscallzacion hasta la planta de procesamiento, hastaun
Hmite maximo del quince por ciento (15%) del precio deventa de los IIquidos de gas. Durante las pruebas los preciosde referencia del gas seco y de los liquidos de qasseranlos fijados por el Ministerio del Poder Popular para laEnergia y Petroleo en el centro de despacho y en la plantade procesamiento, respectivamente. Lo dispuesto en estenumeral prevalecera sobre 1 0 dispuesto en otrasresoluciones 0 disposiciones relativas al calculo de regaHas
por explotadon de gas natural no asociado, las que seranaplicables 5 0 1 0 a aquel los aspectos no regulados en estenumeral. Cualquier contraprestadon especial por encima dela tasa de regalia base sera calculada sobre los mismos
volurnenes de producdon y de conformidad con la mismavaluadon utilizada para calcular la tasa de regalia base.
6.- La ucenoa ta r t a pagara a la Republica una
contraprestaclon especial equivalente al cinco por ciento(5%) del valor del gas seco y los liquidos de gas. Esta
contraprestadon especial se llquloara y determinara
conforme a 1 0 dispuesto en el parrafo anterior con reladona la regalia, en el entendido que: (i) la Licenciataria podra
acreditar contra el monto de esta contraprestacionespecial el monto de los pagos que hubiera efectuado alServicio Nacional Integrado de Adminlstrecion Aduanera yTributaria (SENIAT) por concepto de impuesto Sobre laRenta durante los veinticuatro (24) meses anteriores yque no hubiera acreditado previamente conforme a esta
dlsposlclon, y, (ii) esta contraprestadon especial sedevengara a partir del inicio de la produccion comercial peroel primer pago de la misma debera efectuarse en efectivoen 0 antes del dia 20 del primer mes de abril que sea al
menos doce (12) meses posterior al mes en que se iniciela produccion comercial, debiendo a partir de entoncespagarse en forma anual en 0 antes del dia 20 de abril decada ano durante el plazo de la Licencia y del afio
posterior a la terrninaclon da la Licencia. La Licenciatariadebera presentar al Ministerio del Poder Popular para ta
Energia y Petroleo, en 0 antes de cada fecha de pago, uninforme por escrito detallando el calculo del pagoefectuado por concepto de esta contraprestaclon especial.EI reembolso de cualquier monto del Impuesto Sobra laRenta que hubiera sido acreditado contra el monto de estacontraprestadon especial obligara a la Licenciataria apagar dicho monto a la Republica dentro de los siete (7)dias siguientes al reembolso, En nlnqun caso laRepublica retnteqrara sumas pagadas por laLicenciataria por concepto de esta Contraprestadonespecial.
7.- La Licenciataria tarnbien debera paqar a laRepublica por toda la superficie del Area, salvo por IC!
superfide de aquellas parcelas a las que hubieserenunciado, una renta superficial anual que se haraefectiva trlrnestralrnente a partir de la' fecha de
publlcadon de esta Licencia en la Gaceta Oficial de la
Republica Bolivariana de Venezuela, en el entendido que laLicenciataria podra acreditar contra el monto de estarenta superficial el monto de los pagos que hubierarealizado por concepto da regalias durante los doce (12)
meses anteriores y que no hubiera acreditadopreviamente. EI monto de la renta superficial anual serade (i) un tercio (1/3) de una unidad tributaria por hectareadurante los primeros tres afios cantados a partir de la
fecha de pubucacion de esta Licencia en la Gaceta Oficialde la Republica Bolivariana de Venezuela; (i i) dos tercios(2/3) de una unidad tributaria por hectaree durante el
ana siguiente a la flnelizacion del periodo referido en elinciso (i), y (iii) una (1) unidad tributaria por hectarea a
part ir del inicio del quinto ano contado a part ir da la fecha
de publlcaclon da esta ucenda en la Gaceta Oficial de la
RepublicaBolivarianade Venezuela.
8.- La Licenciataria debera ejecutar el Programa Minimo
Exploratorio, en un lapso de TRES(3) efios contados desdela fecha de la publkadon de la Reforma de esta Licenciaenla Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela y
sera ejecutado en dos (2) fases que comprenderan:PRIMERA FASE: La Licenciataria se obliga a realizarreprocesamiento y reinterpretadon de la lnteqraclon de 530
km2 de sismica 3D existente en el Bloque I y Bloque Cardon
IV, cuya duradon aproximada sera de un (1) ana contados apart ir de la fecha de la publicacion de la Reforma de esta
Licencia en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana deVenezuela. SEGUNDA FASE: Tendra una duradon deVeint icuatro (24) meses contados a partir de la fecha deculrninaoon de la Primera Fase, en los que se efectuara la
perforadon de un (1) Pow Exploratorio (obligatorio). Si unavez cumplida la primera 0 segunda fases del ProgramaMinimo Exploratorio la Licenciataria entiende que no seriarazonable lIevar a cabo la siguiente fase, la Licenciataria
podra solicitar la terrnlnacion del Programa Minimo
Exploratorio y de esta Licencia, para 1 0 cual deberapresentar, por escrito y en detalle, los fundamentos de suopinion al Ministerio dell Poder Popular para la Energia y
Petroleo, Si el Ministerio del Poder Popular para la Energia yPetroleo rechaza tal solicitud y la Licenciataria no entrega la
carta de credito requerida como garantia de cumplimientode la proxima fase del Programa Minimo Exploratorio, elMinisterio del Poder Popular para la Energia y Petroleo podra
cobrar la garantia de cumplimiento de la fase en curso. Se
considerara cumplida cualquier fase del Programa MinimoExploratorio que consista en trabajos de sismica cuando el
Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petroleo
apruebe por escrito la informacion· correspondientepresentada por la ucendetarte de acuerdo con los"Estandares de Presentadon del Dato Sismico enVenezuela", y conjuntamente con un informe tecnico ymapas con la interpretacion del horizonte sismlco objetivos.Asi mismo, se considerara cumplida cualquier fase del
Programa Minimo Exploratorio una vez que el Ministerio delPoder Popular para I,a Energia y Petroleo emita elcorrespondiente certificado de cumplimiento mediante ofldo,
9.- Ademas la Licenciataria presentara previo al inicio
del Programa Mlnimo Exploratorio, una carta de credlto
por un millen de D61ares de los Estados Unidos de
America (US$ 1.000.0100) al Ministerio de Energia y
Petroleo como qarantia de fiel cumplimiento de esta etapa;igualmente la Licenciatariadebera entregar al Ministerio delPoderPopular para la Energiay Petroleo (i) en 0 antes de lafecha programada de culmlnacion de la primera etapa del
Programa Minimo Exploratorio, una carta de credlto porcuarenta millones de ootares de los Estados Unidos deAmerica (US$ 40.000.000) para garantizar el fiel
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cumplimiento de la segunda etapa del Programa Minimo
Exploratorio; V (ii) en 0 antes de la fecha de inicio de
cualquier programa adicional exploratorio aprobado por el
Ministerio de Energia V Petroleo, una carta de credito
. para garantizar el fiel cumplimiento del programa
exploratorio adicional, por un monto que sera fijado por el
Ministerio del Poder Popular para la Energia V PetrOleo.
Cada una de estas cartas de c re dito d eb era permanecer
vigente hasta la fecha en que el Ministerio del Poder popular
para la Energia V Petroleo certifique el cumplimiento de la
etapa del Programa Minimo Exploratorio 0 del programaadicional exploratorio que la misma garantice V , excepto por
los montos V fechas de vigencia, sus terrrunos V condiciones
deberan ser identicos a los de la carta de credito
entregada por la Licenciataria al Ministerio del Poder Popular
para la Energia V Petrol eo como garantia de cumplimiento de
la primera etapa del Programa Minimo Exploratorio. Todas
las cartas de credito de cumplimiento deberan ser emitidas
por una institucion bancaria calificada como "A" por una
agencia de calflcadon de riesgo que el Ministerio del Poder
popular para la Energia V Petroleo considere aceptable, 0
por otras instituciones bancarias que el Ministerio del
Poder Popular para la Energia V Petroleo considere
aceptables. EI incumplimiento de cualquier etapa del
Programa Minimo Exploratorio (induvendo la falta de
entrega oportuna de cualquier carta de credito quegarantice el cumplimiento de la proxima etapa del
Programa Minimo Exploratorio) 0 de cualquier programa
adicional explorator io por parte de la Licendatar ia dara lugar
a la e jecudon de las correspondientes cartas de credi to , ello
sin perjuicio de 10 dispuesto en el Articulo. 25 de la Lev
Orqanica de Hidrocarburos Gaseosos.
10.- Ante la posibilidad de una situadon de riesgo no
controlable en caso de continuarse con la construccion de
un pozo del Programa Minimo Exploratorio 0 de los
programas adicionales exploratorlos cuvos objetivos no
haven sido alcanzados, la Licenciataria debera not if icar talsltuadon al Ministerio del Poder Popular para la Energia V
Petroleo inmediatamente V presentar toda la informacion
con reladon a la misma. Una vez recibida la informacion, el
Ministerio del Poder Popular para la Energia V Petroleo
decidira a la brevedad posible si considera cumplida la
obliqaclon prevista en el Programa Minimo Exploratorio 0
en el programa adicional exploratorio con respecto al pozo
CUVOobjetivo no hava sido alcanzado.
11 . - La Licenciataria d eb era p ro bar todos V cada uno de losintervalos prospectivos en los pozos exploratorios V en
aquellos perforados como parte de un plan de evaluadon.
Dichas pruebas d eb eran se r oficial izadas ante el Minister io
del Poder Popular para la Energia V Petroleo V aprobadas
por el mismo. La producclon obtenida durante ese periodo
de prueba estara sujeta al pago de regalia En caso de
que las pruebas de pozo den resultados que indiquen la
existencia de un descubrimiento, a partir de la f lnaltzacion
de dichas pruebas la Licenciataria tendra un plazo de
treinta (30) dias para presentar ante el Ministerio del Poder
Popular para la Energia y Petr61eo un informe tecnico que
debera incluir los resultados de las p ru eb as re au za das .. 1 2
descrtpclon de los aspectos geol6gicos y de vacirr.lento
de ese descuorirniento. y en anails:s ce :aboratofio score
presion, volurnen temperatura (?VT) y sobre !a
caractenzectcn de I .OS flu id os d el yacirnlt;nto. A ~;'lrtr de 13
fecha ce presentacion de dicho inforrne tecnico. el
MinisteriO del Poder Popular para la Energia y Petroleo
contara con 'u n plazo de treinta- (30) dias para determinar
V notificar a la Licenciataria la caractenzacon del
descubrirnlento conforme a 10 dispuesto en el numeral 4 deestaLicencia.
12.- La Licenciataria debera notificar de inmediato al
Ministerio del Poder Popular para la Energia V Petroleo
cualquier descubrimiento de pet ro leo , condensado 0 gas
natural asociado, V contara con un plazo de hasta ciento
ochenta (180) dias contados a partir de tal notiflcadon
para presentarle una oferta para su evaluacion y
explotadon a traves de una empresa mixta de
conformidad con 10 establecido en la Lev Orqanlca de
Hidrocarburos, en el entendido que el Ministerio del
Poder Popular para la Energia V Petroleo podra aceptar
o rechazar cualquier oferta de la Licenciataria a su sola
discredon, Tal oferta debera conslstlr en (i) un monto
pagadero como bono inicial en Dolares de Estados
Unidos dentro de los noventa (90) dias siguientes a la
fecha de obtencton de todas las autor izaciones necesarias
para la constttudon de la empresa mixta conforme a la
Lev Orqanica de Hidrocarburos V (ii) un monto en Dolares
de Estados Unidos por barril (V por mil pies cubicos
estandar en el caso de gas natural asociado) pagadero
por el incremento en las reservas probadas entre la fecha
. de la presentaclon de la oferta V la fecha de conclusion del
plan de evaluaclon, el cual debera ser pagado dentro de
los noventa (90) dias siguientes a la fecha de conclusion
del plan de evaluadon, Si la oferta es rechazada V el
Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petroleo
autoriza la explotadon del descubrimiento de petrol eo por
parte de otra persona, dicha persona debera, sujeto a
10 indicado a continuacion, reembolsar a la Licenciatar ia
los costos de exploracion efectivamente incurridos por esta
con relacion a dicho descubrimiento, hasta un montomaximo igual al 75% del monto de las cartas de credito
que la Licenciataria hubiera entregado al Ministerio de
Energia V Petroleo para garantizar el fiel cumplimiento del
Programa Minimo Exploratorio 0 del Programa Adicional
Exploratorio cuva ejecuclon resulto en el descubrimiento
en cuest lon, Dicho reembolso debera realizarse dentro de
los ciento ochenta (180) dias siguientes a la fecha en que
se declare la comercialidad del descubrimiento de
petroleo, condensado 0gas natural asociado.
13.- A partir de la fecha en que notifique un descubrimiento
de gas natural no asociado, la Licenciataria dispondra de un
penodo de noventa (90) dias para someter a la aprobacion
del Minister io del Poder Popular para la Energia y Petroleo (i)
un estimado de las reserves probadas, probables y posibles
asociadas al descubrlrniento y (ii) un plan de evaluacion de
ese descubrimienc. E ! Ivlinisterio del Poder Popular para la
Energia y PetnJ!e::"Jprimero evaluara la informacion relativa
3cS 'eservas ;.. :Jla vez definidas las mismas,
cons.cerera e! ~lan ce evaluacion. EI plan de evaluaci6n
debera contener i2 infor;r'acir;n indicada a connnuacion y
debera ser ejecutado /~ f;~ tro de un p lazo m ax im o de
vei,n'r)::"_!atro (2 .4: -'.":'2~·;:S C':Y.'~,~(:JC~OS pattir de \0 I ecna de su
aprobsocn:
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Viernes 13de mayo de 2011 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE Vl~NEZUELA 385.351
a) la ublcaclon y dimensiones estimadas deldescubrimiento de gas natural no asociado con
lndlcaclon de las parcelas del Area que constitulran elarea de evaluadon:
b) la descrlpcion de los modelos qeoloqicos y de
yacimientos;
c) la indicaclon de las reservas probadas, probables yposibles asociadas al descubrimiento;
d) la descrlpdon de los estudios y actividadesoperacionales a ser realizadas en el area de
evaluacion, con su respectivo croncqrama:
e) !a indlcacion del destino del gas natural no asociadoproveniente de pruebas extendidas;
f) un estimado de las inversiones y gastos requeridos
para ejecutar el plan de evaluacion y sucorrespondiente cronograma;
g) la logfstica operacional y proqrarnaclon de 1 0
relacionado con las actividades de sequndad, higiene y
ambiente;
h) las fechas de inicio y termtnaclon del plan de
evaluacicn del descubrimiento, y
i) cualquier otra informacion relativa al plan propuestoque sea exigida por el Ministerio del Poder Popular
para la Energia y Petroleo.
14.- Toda prueba extend ida debera ser autorizadapreviamente por el Ministerio del Poder Popular para la
Energia y Petroleo y estara sujeta al pago de regalia,entendiendose por prueba extendida la produccion degas natural no asociado previa a la dedaracion de
comercialidad .de un descubrimiento de gas natural no
asociado cuando la misma sea indispensable para curnplircon 1 0 previsto en el plan de evaluaclon. La maxima
duraclon da las pruebas extendidas sera de cientoochenta (180) dias. De ser requerida la extension dedichas pruebas, la misma debera ser solicitada antes yaprobadas por el Ministerio del Poder Popular para la
Energia y Petroleo,
15.- Dentro de los treinta (30) dias siguientes a laconclusion del plan de evaluaoon, la Licenciataria
presentara al Ministerio del Poder Popular para la Energiay Petroleo un informe detallado sobre los resultados del
mismo, indicando su decision de (i) declarar lacomercialidad del descubrimiento 0 (ll) renunciar a las
parcelas incluidas en el area de evaiuaclon. En caso deque la Licenciataria no notifique alqun descubrimiento de .
gas natural no asociado dentro del lapso del ProgramaMinimo Exploratorio (y, en su caso, del lapse decualouier programa adicional exploratorio aprobado por
el Mi'listerio del Poder Popui<:1'p~ra la Energia y Petr6Ie~)
0, de naber notifjca~~ : : : : :~; I~t:::'l.uorimiento, no declare
ia ccnercialidad de por 1 0 , menos un descubrimiento degas, "tural no asociado una vez concl~ido e! 0 '? S planesde -valuaclon, esta t.lcencia quedara extinqulda y el
Mini!: .erio del Poder Popular para I;:! E : - : e i g [ a V Petroieo
padre disponer dei Area.
16.-Junto con fa declaracionde comercialidad, laLicenciataria debera presenter un Plan de Desarrollo al
Ministerio de! Poder Popular para la Enerqia y Petroleopara su aprobadon. Cada plan de desarrollo deberadescribir los aspectos tecnlcos y financieros del proyectode que se trate durante la vigencia de la Licenciae induirla siguiente informacion:
a) ubicaclon qeoqrafica y los limites del area dedesarrollo, indicando en un mapa las parcelas queforrnaran el area de desarrollo, las cuales seran
aquellas afectadas por la proyecclon en superficie de
la envolvente de los yacimientos sujetos al pian dedesarrollo;
b) descripclon detallada del modelo geologico y deyacimiento de cada descubrimiento y suscorrespondientes acurnulaciones a ser explotadas;
c) descrlpclon de las acetones reallzadas y /o por realizer
en materia de permisos ambientales, asi comocualquier otro permiso requerido, ante la autoridadcompetente;
d) lndlcaclon de las reservas probadas en los yacimientosa ser explotados, independientemente del alcancedel plan de desarrollo;
e) estimado del perfil de producoon, indicando laspropiedades qufmicas y ffsicas de los fluidos con
lndicacion de los porcentajes de impurezas y productos
asociados;
f) descnpcion de los. planes de levantamientos
geofisicos de producclon, rehabtlltaclon de pozos,perforacion, espaciado, ubkacion y esquemas decompletacion y abandono de pozos;
g) descripcion de las instalaciones requeridas a serubicadas tanto dentro como fuera del area de desarrollo,asi como la informacion de capacidad de manejo yprocesamiento de los productos;
h) descripclon de loa mecanismos naturales deproduccion de los yacimientos y la estrategia para lagerencia de yacimientos;
i) descripcion de los sistemas de flscallzaclon de los
hidrocarburos extraidos, para medir la producdon delos hidrocarburos, asi como aquellos >consumidos y
dispuestos en cualquler forma, los cuales deberanasegurar el derecho de flscallzacion del Ministeriodel Poder Popular para la Energia y Petroleo:
j) plan para la vigiianciCi perlodtca de la subsidencia en elarea de desarrollo y su area de influencia, que puedapresentarse con motivo de fa actividad de explotadon;
k) cronograma de ejecucion del plan de desarrollo;
o estimado de todas las inversiones y gastosnecesarios para ejecutar el plan de desarrollo;
rmlnorcaclon de la ubicaci6n de los puntos de entregade fluidos dentro y fuera del area de desarrollo;
n) plan de coiocaclon comercial de la produccion,incluyendo descripdon de cualquier acuerdo conpotenciales compradores;
0) plan de contretactcn y adiestrarnientr; de mane de
obre venezolana;
p) plan de adquisiclon ri;~ecnologfa;
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385.352 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 13 de mayo de 2011
q) plan estimado de desmcorporacion de aquellos acttvos
que para el momento de finallzacion de la Licencia no
sean requerldos para la explotaclon del area dedesarrollo, junto con un estimado de los costos de
deslncorporaclon:
r) programa de financiamiento;
s) inventario de los bienes que constituyen act lvos
esenciales; y
t) cualquier otra informacion relativa al plan propuestoqu e sea exigida par el Ministeria del Pader Papular para
la Energia y Petd)!eo.
17. - Producida una declaraoon de comercialidad, elMinisteria del Poder Papular para la Energia y Petroleopodra designar una empresa del Estado para que esta
ejerza el derecho a adquirir una partiopacion de hasta el
treinta y cinco par cienta (35%) del capital accianario dela Licenciataria. Dentra de las cienta veinte (120) dias
siguientes a la declaracion de cornercialldad, la empresadel Estado debera natificar a la Licenciataria si ejerceel derecha de adquirir tal partlclpaclon y, en caso deejercerla, el porcentaje que opta par adquirir. EIprecio deadquisicion de dicha partidpacion sera el monto resultantede aplicar la alicuota correspondiente al porcentaje de
partldpacion, adquirida sobre 10.que resulte menor entre(i) el patrirnonio neto (activo menos paslvo) de la
Licenciataria en la fecha de adquislclon y (ii ) las costos
efectiva y razonablemente desembalsadas con relacion ala actividad de la Licenciataria en el area de desarrolloespedfica hasta la declaracion de comercialidad,excluyenda el Bono afrecida en el proceso de seleccion y
cualquier otro costa incurrido con relacion a actividades
desarrolladas en atras zon a s del Area. EI cincuenta por
ciento (50%) de dicho precio de adqulslcion sera pagadoen efectiva dentro los noventa (90) dias siguientes a lafecha de ejercicio de la operon de compra y el cincuenta
par ciento (50%) restante sera pagado mediante lacesion•.de los dividendos que pague la Licenciataria ala ernpresa del Estada durante las primeros cinco (5)
alios de produccion, en el entendido que cualquier saldoimpago que pudiera quedar despues del pago deldividendo correspondiente al quinto (Sta.) afio de
produccion debera ser pagada en efectiva dentro de losnaventa (90) dias siguientes a la fecha de pago de tal
dividendo. Cada pago que deba hacer la empresa delEstado se dividira en una parte pagadera en Bolivares yotra parte en Dolares de los Estadas Unidos de America,en la misma proporcion en que las costos referidashubieran sido incurridos en moneda local y en moneda
extranjera, respectivamente, siendo aplicable, desde la
fecha en que las costas fueron pagados por laLicenciataria hasta el dfa anterior al paga por la empresadel Estado, un interes igual a diez por ciento (10%) anual
sobre ei sald0 flu PCiyaG 0G t :0; costos p2lgaderus en
Bolivares y a UBOR de un mes mas cien (100) ountosbase sabre el saldo no pagada de las costas pagaderos
en ~olares de las Estados Unidos de America. EI
docurnenui denominade "Condiciones de la ParticipacionEstatal en el ;:',r9yecta" establece ios derecnos y
obligaciones de la em~..esa del Estado antes y despues
de la adquisicion de una particl';;_;lcionen la Licenciataria.
18.- La Licenciataria debera sameter al Ministeria delPoder Popular para la Energia y Petroleo una propuesta
concertada con las otras licenciatarias de areas delPrayecto Rafael Urdaneta en el Galfo de Venezuela,para la construccion, instalaclon y usa de un Sistema de
transparte para la explotacion del gas natural no
asaciado, de conformidad con los lineamientos queestablezca el Ministerio del Poder Popular para la Energia
y Petroleo para asegurar sinergias y optimizar el uso del
sistema de transporte. Dicha propuesta debera incluirtambien el transparte de las hidracarburos liquidos quepuedan precipitarse a boca de pozo (condensado) hasta ellugar que Ie indique el Ejecutivo Nacional. Especificamente,
dichas licenciatarias deberan acordar y presentar unapropuesta para la construcdon y operacton de ungasaducto con capacldad para transportar un volumen
equivalente a la produccion de todas las licenciatarias de
areas de ! Provecto Rafael Urdaneta en el Golfo de
Venezuela, en su etapa il iiCi~!, y con pasibilidades deampliarse para transportar volurnenss edlclonales en
una etapa posterior. Las licenciatarias rnformaran.trimestralmente al Ministeria del Poder Papular para laEnergia y Petroleo acerca de los avances en los
acuerdas necesarios para acameter tal provec to . De no.
presentarse una propuesta concertada entre lashcenciatarias que a juicia del Ministerio del Poder Popularpara la Energia y Petroleo resulte cangruente con los
intereses de la ~epublica, ,el Ministeria del Poder Popular .para la Enerqia y Petraleo podra (i) sollcitar a la
Licenciataria la oresentacton de una propuesta individualpara la ejec~c~ond~1proyecto de transparte a (ii) realizarun proceso l icltatano y campetit ivo para el desarrollo delproyecta de transporte. En caso de realizar undescubrimiento temprano y estar en condiciones de
de~l~rar., su comercialidad con una conslderabtsantlclpaclon a la conclusion de los period os de los
programas exploratorlos, la Licenciataria podra
presentar a la consideraclon del Ministerio del Pader
~o~u.lar para la En~~gia y Petrol eo una propuesta
individual con relacion al servicio de transporterequendo. Cuanda en cualquiera de los casasanteriores una prapuesta de transporte sea considerada
acept~ble por el, Minist~rio del Poder Popular para laEnerqia y. Petroleo;. este procedera a otorgar elcorrescondrente permISOde conformidad can 10.previstoen la Ley Orqanica de Hidrocarburos Gaseosos.
19. Sin perjuicio de las otras obligaciones previstas en esta
Licencia, la Licenciataria estara abligada a:
a) ejecutar vsorneter para su aprobaclon al Ministerio delPoder Popular para la Energia y Petroleo la ejecucton
del Programa Minimo Exploratorio y de cualquier otroprograma adlclonal exploratorio aprobado por el
Ministerio del Poder Popular para la Energiay Petroleo:
b) informar al Ministerio del Poder Popular para la Energia
y Petroleo sobre los planes de evaluacion y ejecutar
los planes de desarrollo aprobados por el Ministeriodel Poder Popular para la Energia y Petroleo:
c) ejecutar las operaciones en forma dil igente, segura yeficiente, canfarme a las l eves apucab les y a las norrsas
tecnlcas naciui,';; ~ ;;;~.:~~~r:ianalmenteaceptadas:
d) suministrar 13 informacion y el apoyo logisticorazonable para asist ir al Ministeria del Poder Po.pularp~:a la Energia y Petroleo en las actividades relativas aesta Licencia;
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e) ejecutar las acr:ioneS y realizar las erogacionesque sean necesarias para Ia potea::i6n de Ia saludy la vida de las per.iOIliIS, del _.bieute y de los bienese infonnar oportuna y cIigentI:nM:iII aI Mil'li:steiiodel
Poder Popular para Ia Energia Y M lUI eo las aa:iones Yerogaciones reaIizadas;
f) presentar aI MinislErio del Poder Popular para IaEnergia y Pethileo t Ddos los planes, programas e
i n t O n n e S respedD de las ~ de acuerdo co nesta licencia;
g) llevar los registros, diarios, informes Y libros de mentaapropiados sabre las operaciones, co n absoIuta
independenda contabIe. a los fines de Ia justa Y
efidente fiscal izaci6n por parte de los organismoscompetentes;
h) disponer de los fondos necesarios para la ejecuci6nde las adividades objeID de esta l . . icEncia , ir1duyendo Ia
adquisici6n de todos los servicios, bienes y .suministros
Y pagos de seguros necesarios para Ia rea l i zac i6n de
esas actividades;
i) tomar todas las medidas consistentes co n lasnormas remicas nadonal e intErnacionalmen
aceptadas a fin de preI81ir y controlar peroidas 0
desperdicios de gas natural, salvo en la medida quesea necesario para resolver 0 prevenir unaemergencia 0 para operaciones seguras segUn 10
dispuesto en las !eyes aplicables;
j) evitar la m n ta m in ac iO n a tm o sfe ric a y de Ies Iechos
acui feros aprovechables, y utilizar metodos y
tecnicas que garanticen eI m in imo daiio a las
formaciones geoIOgicas productoras Y Ia m a s eficieldeadmini s t rac i6n del yacimientD;
k) mantener infonnado al Ministerio del Poder Popular"para Ia Energia y Petr6Ieo, pol" escrito, de loseventos que ocurran 0 que pudieran serrazonabIemente previsibles, que afec:ten 0 pudieran
afectar las operaciones;
I) notificar inmediatamente aI Ministerio del Poder
Popular para la Energia y Petl6Ieo, aI Ministerio del
Poder Popular para eI Ambiente Y a cualquier otraautoridad competente, aqueIIos casas en que Ial..kenciaIaIia tenga conocimiento de cualquier evt;ntoo drcunstancia inusual que ocurriere dentro del Areao en aqueIIas otras areas en las que Ia licendatariarealice las' actividades contempladas conforme a estalicencia, que pudieran afectar adversamente eI
ambiente;
m)tomar las medidas razonables para asegurar que Iarealizadcin de las operaciones no interfieran indebida 0irradonalmente co n las actividades realizadas po c
cualquier otra persona;
n ) s om ete r co n la debida antidpaci6n, las solicitudes de
autorizadOn ante eI Ministerio del Poder Popular para Ia
Energia Y Petr6Ieo para Ia realizaciOn de las actiYidades
de levantamientDs geofisims, perforaci6n de pozos,
someIimiento de reservas para su aprobadciil,
construa:iOn de inst:aIadones y abandono de pazos einfraestructura;
0) tramitar Y o b t B1 e r ante Ia autoridad compeIBlle
cuaIesquiera otras autorizaciones que se requieranpara la ejecucicin de las adividades de expIorac iOn,
desarrollo Y expIotaci6n del area bajo l . . icEncia ;
p) pagiII' Ia ~ I i I I ualbapie5ladDn espec iaI y. IaI1!IIIa superficial de ~oonro.ll8dad con 10 estabIeddo enesta l.ic:enda Y en Ia ley; y,
q) annpIir con las demas obIigaciones que se
estiIbIezcan en QIiIIqljer oIra nDlllldIiYa apicabIe u
oIrO instnJIIIenID eri&lildo del Miibteiio del Puder
_ ~ piA Ia Enel'gia y PeInlIeo..
20.- En casu, de que Ia licenCiataria incumpla susobIigaciones, y tal ~ncumplimienID no sea ~denIro de treinIa (30) dias siguienIes contados a ~ de
Ia notific:aciOn po c pill1e del Mini!iU:I io de Energia y
Petr6Ieo este podrci impooer las sanciones previstaS en
eI ~ 51 de Ia Ley Organica de ~~
Gaseosos v . en ca5Cll de estimarlo ~ ~revocar Ia licencia. BincumpIimienID de la s obIlgaCIOIle5
de Ia licenciataria esliilblecidas en los numerales (a), ~),
(I) Y (P) de· Ia cllisposici6n precedente. ~ ~n
subsanabIes pol" 10 que en tales casas eI Minister10 delPoder ~ para la t Energia y P et r6 Ie o p rc x: ed er a a Ia
revocatDria.
21 La l..icenciataria hara todos los esfuerzus razonabIes
para producir eI gas natural no asodado a una tasaO ptim a conform e a las normas tecnicasintemacionalmente ac:epladas.. Sin embargo, po c tratarsede un recurso natural no renovabIe, Ia produa:iOn de e s r esiempre estar.i sujeta a las poIiticas conservadonista del
Estado v e n e z o I a n o . L A t Licendataria se obIiga a presentaral Ministerio del P l O O e i - Popular para Ia Energia y
PetniIeo, a m a s tardar quince (15) dias antes del
primero de enero de cada ano, la programadcinmensual de prodooci6n estimada en cada a r e a de
desarrollo para eI aiio in~ siguiente. La
L.icenciataria tamIJieI11 deberci suministrar aI Ministerio delPoder Popular para ii I Energia Y PetniIeo, dentro de losdiez (10) primeros dias de cada mes, un informe deproduccicin del me; inmedato anterioI" indicando Iaproduaicin real y (:omparando el prollostico con Iaprodua:i6n real obbDda y, seiiaIando las causas de
desviadones si las hubiere..
22.- Durante eI primelr mes de cada aiio, Ia LicEnciatariadeber.i peselltar aI 'liiibteiio del Puder- Popular para IaEnergia y Peb6leo el plan de b'abiIjo para ese aiio,
incicando las actividades y operadolles a ser realizadas,los mstos est imado5; y eI presupueslD previstD. Los
planes de trabajo esltaran sujeIDs a Ia aprobaci6n delMinisterio del Poder IJopuIar para Ia Energia y Petr6Ieo
hasIa Ia fecha en que hayan conduido todos los
programas ecpIoiatDrios Y planes de evaluaci6ndesarroIIados po c Ia l..icenciataria CacIa presupuesto
anuaI incIuirci (i) Ulliil de50 i pdOn del trabiJjo a serreatizado y su cronograma estimado y (n) un eslimaclo
discriminado de los giISIDs aJnespolidiellltes al plan de
trabajo anuaI, induyendo ... aonograma de laserogadones.. Las actividades Y opefaciones induidas en eIplan de trabajo a n a J l i I I Y los estimados de gastos
respectiYos deben ser cIasificados CDIIIO de expIoraci6nevaIuac:i6n 0 expIotac i l in . La Ucenciataria deber.i -evaluartrimestralmente eI c:umplimientD de los planes de
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385.354 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA Viernes 13 de mayo de 2011
trabajo anuales y re porta r cualquier desviacton alMinisterio del Poder Popular para la Energia y Petroleo.
23.- Con relacion a la informaci6n y los datos relacionadoscon la actividad de exploracion y explotaclon, la
Licenciataria debera:
a) registrar en formato original, reproducible y de buenacalidad, y en medios digitales que aseguren su
preservacion, toda la informacion y datos geofisicos,
geol6gicos y de yacimientos, obtenidos 0 adquiridosen las operaciones realizadas en el Area, y entregardos (2) originales de toda esta informacion y datos alMinisterio del Poder Popular para la Energia y Petr61eo
dentro de un plazo maximo de sesenta (60) diascontados a partir de la flnalizecion de cada actividad,
una vez que 105mismos esten disponibles 0 cuandoestes sean solicitados por este Ministerio del PoderPopular para la Energia y Petroleo;
b) informar diaria, semanal, mensual y. anualmente de
la actividad de geofisica, perforaci6n, cornptetaclon,profundizacion, reparacion, recornpletacion, y
abandono de pozos, en forma congruente con lasnormas aplicables y con las mejores practicas
cientificas y tecnlcas disponibles, incluyendo detallesrespecto a (i) los estratos qeoloqicos penetrados por
los pozos y sus propiedades y caracteristicas; (i i) losequlpos de revestimiento, entubado y completaci6n de
los pozos, y las modificaciones y cambios en estes: y(ii i) los fluidos contenidos en los estratos qeoloqicos ysus propiedades y caracteristicas; y,
c) suministrar al Ministerio del Poder Popular para laEnergia y Petr61eo dentro de los treinta (30) diassiguientes a la terminaci6n de la correspondienteactividad, un informe sobre todo pozo perforado,profundizado, completado, reacondicionado, reparado
o trabajado.
24.- La Licenciataria rnantendra en su domicil io dentr.ode la Republica Bolivariana de Venezuela los libros sobreinformes tecnlcos, cuentas y registros financieros en el
idioma espafio! e informara al Ministerio del PoderPopular para la Energia y Petroleo sobre los gastos,inversiones, inventarios, produccion y progreso del
proyecto. EI Ministerio del Poder Popular para la Energiay Petroleo podra requerir, auditare inspeccionar dichoslibros y dernas datos e informacion relacionada con laLicencia que estuvieren bajo el control de laUcenciataria en la forma y oportunidades que juzgue
convenientes. Toda la informacion relacionada con la
actividad de exploraclon y explotacion dentro del Area serapropiedad de la Republica Bolivariana de Venezuela
inmediatamente al producirse, y la Licenciataria solotendra derecho a uti lizarla con la finalidad de realizar las
operaciones previstas en esta Licencia. En tal sentido, laLicenciataria debera (i) entregar copias de todaesainformacion al Ministerio del Poder Popular para laEnergia y Petroleo tan pronto como la mlsma veste
disponible, (ii) guardar y mantener en el territorio nacionallos originales de toda esa informaci6n, e (iii)
inmediatamente al extinguirse esta Llcencia, entregardichos originales al Ministerio del Poder Popular para la
Energia y Petroteo .
25. - La Licenciataria rnantendra las siguientes p6lizas deseguros par un monto que sea acorde con las normasgeneralmente aplicables a la industria petrolera, asatlsfacclon del Ministerio del Poder Popular para la Energia
y Petroleo: (i) seguro que ampare 105activos esendales
frente a todo riesgo; (ii) segura de cobertura arnpl la
frente a dafios materiales y lesiones personales aterceros, ante todos los riesgos asegurables que sederiven de 0 con respecto a las operaciones y las
actividades de la Licenciataria en el Area, incluyendo los
riesgos ambientales y contarntnaclon. asf como los costasde saneamiento; y (iii ) cualesquiera otros seguros que
pudieran ser requeridos por el Ministerio del PoderPopular para la Energia y Petroleo conforme a las leyes
aplicables.
26.- La Licenciataria debera preparar y solventar con su
presupuesto una auditorfa ambiental de conformidad con lanormativa vigente en coordinaclon con el Ministerio delPoder Popular para la Energfa y Petroleo, el Ministerio delPoder Popular para el Ambiente, y la Contraloria Generalde la Republica, a los fines de determinar las condicionesambientales en el Area bajo el regimen de esta Licencia. La
auditoria ambiental debera ser presentada para su
aprobacion a mas tardar cinco (5) anos antes delvencimiento de la presente Licencia. La Licenciataria estaobligada a presentar una garantia de fiel cumplimiento de
las actividades recomendadas en la auditoria ambiental por
los auditores independientes nacionales 0 internacionalesreconocidos que la ejecuten, por el monto que estesestimen apropiado, previa aprobacion del Ministerio delPoder Popular para la Energfa y Petroleo. La condktonambiental inicial que constituira la referencia base para la
auditoria prevista, en este parrafo sera definida mediante
un estudio de linea base fisico-natural del Area quecomislonara el Ministerio del Poder Popular para la EnergiayPetroleo, Una copia de dicho estudio Ie sera entregada a laLicenciataria.
27.- La Licenciataria sera responsable por la ptaniflcaciony ejecucion de todas las medidas necesarias pararestaurar a su condlcion ambiental inicial cualquier parte
del Area que resulte afectada por perdides de cootenoonde hidrocarburos u otros materiales peligrosos. Asimismo, laLicenciataria proceoera a sanear cualquier condicion dedeterioro de la condicion ambiental inidal par dafiosambientales acumulados a consecuenda de sus
operaciones. Tanto la restauraoon del ambiente como el
saneamiento de las areas afectadas cleberanalcanzar niveles
de calidad que resulten aceptables para el Ministerio delPoder Popular para el Ambiente. La Ucenciataria es
responsable y esti obligada a la remoci6n ydlsposicionadecuada de cualesquiera contaminantesgE!!'lerados par
las actividades asociadas a la Ucencia, con I a flnalidad de
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Viernes 13 de mayo de 2011 GACETA OFlCIALDE LA REPUBLICA BOLNARIANA DE VENEZUELA 385.355
cump"r con los estandares de calidad ambiental previstos enla normativa aplicable. La remoci6n y disposici6n de loscontaminantes se efectuara de acuerdo con las normastecnlcas internacionalmente aceptadas y debera cumplirCOl'lasleyes aplicables en materia de emisiones, efluentes,desechos peligrosos, impacto ambiental y efectos sobre la
salad. La Licenciataria realizara las inversiones yerogaciones que se requieran para la remoci6ny disposidon
apropiada de contaminantes, se encuentren estes en su
forma original 0 en la forma de productos derivados 0
provenientes de sus procesos.
28.- Con el fin de proteger y preservar la salud e integridadfisica de todos los trabajadores que desarrollen actividades
relacionadas con esta Licencia, asi como asegurar lareallzacion de las actividades operacionales de maneracompatible con las necesidades de conservacion del medioambiente y sodoeconomlcas de las comunidades en la zonade influencia del Area, la Licenciataria debera implantar un
sistema integral de gerencia de riesgos que comprendatanto elementos preventivos orientados a laldentlflcacion, evaluaci6n y control de los riesgos
operacionales, ocupacionales y ambientales, comosistemas de respuesta y control de emergencias que
pudieran colocar a riesgo la integridad del personal,ambiente e instalaciones, asi como la seguridad y salud deterceros y sus propiedades. La Licenciataria deberapresenter los fundamentos de dicho sistema integral de
gerencia de riesgos al Ministerio del Poder Popular para laEnergia y Petroleo para su aprobacion. La Licenciatariapresentara para la aprobaci6n del Ministerio del Poder
Popular para la Energia y Petroleo un plan de implantaci6n
de los elementos que componen el sistema integral degerencia de riesgos, asi como un reporte mensual de
ejecuclon que muestre el avance en el establecimiento delsistema.
29.- Antes de la ejecuclon del ProgramaMinimo Exploratorio
y de cualquier programa adicional exploratorio, laucenoatana debera presenter un plan especffico deseguridad, higiene y ambiente para el control de riesgosoperacionales, ocupacionalesy ambientales asociados a lasactividades exploratorias, incluyendo trabajos de sismica,
··:perforacion y logistica operacionalcosta afuera.
30.- A fin de proteger y preservar la salud de sus
trabajadores, la Licenciataria debera desarrollar eimplementar un programa para proporcionar asistencia
medica integral, induyendo atenclon medica primaria en .I?Slugares de trabajo, asegurando de esta manera la atencionoportuna de casos de emergencias medlcas y por consultas
de salud en general. Este programa de salud sera sometidoal Ministerio del Poder popular para la Salud para su
aprobaci6n.
31. -La Licenciataria debera contar con un plan derespuesta y control de ernerqenclas, previendo los recursoshumanos y materiales necesarios para nacer frente a losdistintos escenarios de emergencias, contmqendas y crisisque pudieran presentarse en sus operaciones, estableciendobajo un sistema de comando de incidentes la orqanizadon,esquemas de comunicaci6n y plan de accionesoperacionales para asegurar la integridad de laspersonas, restablecer la continuidad operacional y
asegurar el saneamiento de las areas afectadas. En casode emergencias que presenten 0 pudieran presentar peligro
de danos al ambiente, a fa salud humana 0 a la seguridad engeneral, la Licenciataria debera informar oportunamente al
Ministeriodel Poder Popular para la Energiay Petroleo y a lasautoridades competentes, sobre las circunstanciasenreferenda y sobre todas las actividades que se realicen pararemediar la situacion, asi como los resultados de dichasactividades.
32. La Licenciataria empteara y requerlra a .suscontratistasque empleen venezolanos en la mayor medida posible en las
distintas actividades que desarrolle. AI finalizar cada afio, laLicenciataria entreqara un informe af Ministerio del PoderPopular para la Energfa y Petroleo donde se indique el
nurnero de ernpleados de la Licenciataria y de lasempresas contratistas que participan en sus operaciones,asi como el nurnero y categoria de los empleados denacionalidad venezolana. La Licenciataria estara obligada,a adiestrar a sus empleados venezolanos en todas lasactividades relacionadas con las operaciones, de acuerdo
con las funciones y desarrollos de carrera planificados paralos empleados, con la finalidad de asegurar que cada uno
de ellos tenga el conocimiento y la destreza necesaria para
realizar su trabajo de rnanera profesional, con seguridad y
efectividad.
33.- La ucendatarta etaborara.e lmplementara una politicade desarrollo sustentable basada en el Plan de Desarrollo
Nacional y en los principios de preservaclon de ladiversidad cultural y bioloqlca, mlnlrnizaclon de impactos
ambientales adversosv responsabilidad social, con el fin deasegurar el rnejorarntento de la calidad de vida, permitirel acceso a recursosnaturales e.impedir defies al ambiente.La Licenciatariadebera gerenciar y sufragar los costosde los
proyectos de desarrollo social que oportunamente Ie indiqueel Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petroleo, loscuales conslstiran en programas en las areas en donde elEjecutivo Nacional identifique la necesidad de ejecutar
mejoras de lnteres social. Estos programas deberan sercoordinados con las otras licenciatarias de la region a finde obtener sinergias y maximizar el beneficio para lascomunidades en las zonas de influenCia de las
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38S.3S6 YJa"11e5 13 de.... yo de lGlI
Iicenciatarias. 8mooto que iii Liceuc ia la i a deba invertir en
tales programas denim de aldlquier aiio calendario 00superarci iii 5UIIIiI que r e suI Ie mayo r entre (i) un mon ID en
DiJIares de los E s ta do s U n id os de AnBica iguiII ill un o pur_
cienID (1%) del valor de iii produa:i6n a nu a I de gas
nabR'a I 00 asociado otmlida en eI A r e a . ca Icd i Indo eI
valor de tal prodlKxi6n m nfO iIm e a las regIas esLl l l I e idas
para eI c3Icub del pago de regaIias. y (i) un mi IDn de
DciIares de los Estados Unidas de America (US$
1.1100.(100)- Antes del 15 de dicienlbre de(;ada
aiio a .parWdel aiio sigIEnIe ill de iii fa:ha de pub I ic ac i6n de estal. . . iCencia en iii Gaceta 0fidaI de iii RepUb l ic a 80Iivariana
de Venezuela, iii LicenciaIaria de.berii proporciollilr
inronnaci6n defaIada aa!Ita de iii e jea Ic iDn de didIas
J J R ¥ ! C I D S de desa.uIo social ill Minis1er io del PuderPo(Uar para iii Energia y P e b O I e o . eI mal poIA aurIIar - iii
ilunBi6n pesenlada y~ ilull_iull a.cional emeI fin de ddeillllilldr si iii L.icehcialaiil ha ~ em sus00I igac i0nes .
34_- La UcerLiillaiia asegurcri eI Cliii\IIiIilietm de 10
estabIeddo en I D s 1 . . . i r l e a I 1 1 i e i 1 l D s para iii Padkil l1i l l iO n de
GIpiIaI NacionaI en P R J v a : I D s G¥ 'ea~ drfa o1rl5 pur eI
Mirisleiio del Puder P'qJuIiw para iii Energ ia Y A!IniIeo.
35_- La l . i cenc ia td I i a utiIiz.iIra equipos, Y pondrii en prc)cI ica
las temoIogias mas eficieles y de a . , ! ! l a d & i . i1l1elllacionillen iii ejecuci6n de todas las actividades, especiaImente ensus operaciones y los pondrci a iii dspurllilidad de iiiRep i JbI i ca , mn miras a su trallsfeencia y apficaci6n enforma progn5iVil i i1 i I f ' I IEn iend Ia mmpetiIividad Y
v iab i l idad del prowedD_
36_- La l.icerllidlalia deberc i i lidelll liza, defendell y
IIIiInterB iudesNIe a Ia RepUb l ic a y/o 6rganos del Estado
asi como a sus respedivos empIeados, (~
denominado cada uoo de estos individualmente mmo iiiparte indelillizada) ante y mntra toda perdida cal l1sadadi'ecIa
o indirectamente por una decis iOn judicial, aabitraI 0 de
cualquier" otra nabr. IIeza en s u mntra, enja med id a en que
dichas perdidas debar ! ser pagadas a un ten:ero por Ia
parte i n d emn i z ad a Y h a y a n sido producto de a lgun adD uomisioo en la ejecuci6n de las operadones 0 de otrasobIigaciones previstas en Ia licenda por perte de Ia
Ucenciataria 0 de su s acdonistas 0 firlales, 0 por parte de
rualquier funcionaIio, diredDr, empIeado, collbatistas 0
agentes de Ia licenciatana 0 de sus aa:ionistas 0 filiales_
37.- Las actividades previstas en esta Licenda seran
realizadas por Ia Ucendataria a 5U propio riesgo y coslD,
conforme a 1 0 dispuesto en esIa Licencia, en Ia t . . . e v Organica
de Hidrocarburo s Gaseosos Y en las instrucdones q ueimparta el Minister10 del Poder Popular para Ia Eneryia y
PetrOleo Ia RepUbl ica BoIivariana de Venezuela no garantiza
Ia existenda de hidrocarburos en eI A r e a .
38. - La Ucendataria tendr. i como Unic:o objeto social IarealizadOn de las actividades de expIoraci6n y expIotad6n
del A r e a previstas en esta Licencia Y 00 podrii desarroIIar iiipartidpar direda 0indiredamenle en ninguna otra actividad.
39.- B incumplimiento de alguna de las obIigadoneS
previstas en esta Uc: :enda n o se C O I I 5 i d e I a a a mmo tal en Iamed ida en que eI mismo s e a c :ausado por un evento de
fuerza mayo r , entendido e s r e mmo todo h ec h o 0situaCi6nq ue 0) e s r e fuera del mntroI ramnabIe de Ia Licenc ia ta r i a ,
(ii) no haya podido ser por ella previsID (iii) 0 de haber
sido previsible, no pudo haberse evitado en todo 0 en
parte, mediante iii debida dil igenda_ Si Ia Licendataria se
ve imposibilitada de wmplir alguna obIigaci6n derivada de
esta Ucenda debido a un eventD de fuerza mayo r , debErinotif icar por escritD y, de inmediatD, a I Ministerio del Poder
POpu la r para iii Energia Y Petr6Ieo, ind ic ando Ia raz6n de s uincumplimitillD, los deIaIIes del evenID de fuerza m ay or y . aobIigaci6n 0 ac t iv idad que se via afec: lada_ B Ministerio del
Puder Popular para iii EneIgia y PetnlIeo podrii acordar iiiS U ! i p e I I I S i O r . teqJoraI del rumplirnieido de Ia obI igaci6n en
funci6n ci a iii impusihilidad de su ej ecuc i6n_ La 1. . i ce l lc i a l a ta
(JJe hay ' a I 'IOtifiaIdo un evenID de fuerza mayo r debera
I I I i I : i g i I I " los erectos del mismo sobre eI rumpl imiento de su sobIigaciones.
40_ - Ademi i s de las causaJes de revocac i6n estabIecidas en
eI Articulo 25 de iii Le y Org i in i ca de Hidrocarburos Gas e o s o sesIa lJcenda • ~__...... ,sera.~por:
a) cesaci6n de iii produa:i6n de cuaIquier a r e a ' de desarrollo
por un periodo acurnuIado de Ires (3) meses en un lapse
de ~ (12) meses consecutivos, en eI en Iend ido que en
~ C O I I 1 U D del periodo referido no se induircin aqueIIosdias en lo s que iii produa:i6n hubiera cesado 0se hubierasuspe!lddo por orden 0 COIl auIDIizad6n 0 acuerdo de lMililistei io del Poder Popular para fa Energia y Petr6Ieo;
b) ces i6n 0 bc.l5feetkiil de aCtiones de fa l .icenciaI:aia 0
carnbio en eI conI rDI de iii UcelLialaia sin autorizaci6n del
Ministel i> del Poder Popular para Ia Energia y Petr6Ieo;
c) ~I de 1IXbs 0 SlbsIaaICBmeiI te 1IXbs su s negocio5 0
CE5 IOn detodo 0substancialmente todo el patrimonio de
las compaii ias mab ices, cuando cualesquiera de dichas
aa:iones afede adversamente 5U capaddad como
garantes de fa l.icenciaI:aria;
d) RioIvmcia, aIJaso, quiebra 0procedimiento similar in lCiadoC O I 1 I r a Ia UcendaIaria 0 sus compa i ii as matrices; 0
e) i1cumplimiento de otras obIigaciones estipuladas en esta
lJcenda, de conformidad ro n 1 0 estableddo en eI numera l= = ~ 'en Ia -Asunc iOn de ObIigadones par la
41.- La Ucenciataria tiene Ia obIigad6n de CDnservar en buen
. estado de uso y fundonamiento los bienes muebles ei nmueb l e s adquiIidos ro n de s tin o a l objetD de fa lJcenda,
induyendo la s otras, in s ta Iac : iones , accesorios Y equipos q uefo rmen parte integral de los m i smos s e a rna! fuere s u
naturaleza 0 ti tulo de adquisici6n. AI ocunir la ex t inOOn,
renuncia 0 revocatoria de Ia licenda, Ia propiedad de d ichos
bienes muelblese inmuebles s e r a revertida a la RepUblicasinindemnizadOn alguna y libre de todo g r av amen .
42. La licenciataIia presentara al Minister io del Pode Popu l a rpara Ia Energia y Petr6 ieo , ron suficiente anteladon en loscases de extincioo 0 revocatoria de la ucenoa, la siguientei n f onnac iOO:
a) una desoipci6n del activo utilizado tanto propio como elcontratado para la prestaoon de servicios en eI A r e ainduyendo Ia identificadan del propietaJio de dicha activ~y los terminos sabre los wales esta siendo utilizado
adualmente, y pudiera continuar estando disponible tras larevocatoria 0 extind6n;
b) una descripci6n de lo s cont ra tos , Y acuerdos ron terceros
J ? i I f i I eI suninistro de bienes 0 prestaci6n de servicios en eI
!Vea, irdcando Ia m a ne ra en que los mismos pueden se r
cedidos 0 transfet1dos a Ia RepUbl i ca 0 a Ia persona q ue "esta designe al momento de su extind6n;
c)ml desaipci6n de Ia data e in f0 rm a ci6 n re la tiv a a Ia
IJcencia Y del procedimiento de transferencia al momentode Ia ex t inc iOn; y ,
d) un plan para fa transferenda de las operaciones alMinisterio del Poder Popular para fa Energ ia y Petr6leo 0
a Ia persona que este designe.
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Viernes 13 de mayo de 2011 GACETAOFICIALDE LAREPUBUCABOLIVARIANADE \iENEZUELA 385.357
43.- Con la finalidad de financiar e l costo de la
desocorporadon y abandono de las instalaciones e
i nf rae st ru c tu ra s c ons tr ui das en reladon co n esta uc enoa , la
Ucenciataria debera estab lecer un F ondo de
Deslncorporadon en la form a de un fide icom iso dentro de
l os no v en ta ( 90 ) d ia s s ig uie nte s a la fe ch a d e esta L ic enc ia . E I
fiduciario encargado .de custod ia, adrnlnlstraclon y
d es em b o ls o d e .105 fondos debera s er un b anco v en ez ola no
a ce p ta b le p ar a e l.M i nis te rio d el P o de r P op u la r p a ra la E n e rg ia y
Petroleo, E I p atrim o nio de l fide icom iso se contorrnara co na po rte s a nu ale s B oliv are s q ue efectuara la U c e nc ia ta ria , e n 0
antes dellS de diciem bre de cada ano a partir de la fech a de
i ni ci o de producdon, p or u n m o nto e qu iv ale nte a s ete cie ntos
cincuenta m il po lares de los E stados U nidos de A merica
(US$ 750.000) h asta que el patrim onio de l fideicom iso
alcance el m onto m inim o equivalente a doce m illones de
D o lare s de los E sta do s U n id os de A m e rica (U S $ 12.000.000);
e n e l e nte nd id o q ue (i) u na v e z a lc an z ad o este mo n to m l nim o ,
s i e l patrim onio de l fide icom iso es inferior a d ich o m onto
rnin lrno (ajustado com o se ind ica a continuaoon) en el
p rim er dia h ab il de d iciem bre de cualqu ier ano anterior a
aquel en el cual se rruoen las activ idades de
desincorporacion y a ba nd on o, la U c en da ta ria debera real izar
un ap orte anual ig ual a la d iferencia entre e l p atrim o nio de l
fid eico m is o y d ich o m o nto rnmimo ajustado, y (ii) e l m ontodel aporte anual y e l m onto m inim o del patrim onio de l
f id eic om i so a nt es me n cio na do s seran a ju sta do s d e a cu erd o
con la variacion del ind ice de p recios al consum idor en los
E stados U nidos de A merica a partir de la fech a de esta
L icencia. E I F ondo de pesmcorporacon no podra se r
p ig no rad o, h ip ote ca do , ce did o 0 de otro m odo utiliz ado
total 0 p a rc ia lm e n te p a ra c ua lq uie r f in d is tin to a l e st ab le cid o
en este parrafo . S i a l m om enta de la reversion los fondos
acum ulados en el F ondo de Desincorporaclon so n
insufic ientes para cub rir los costas de las activ idades de
desincorporacon y a b an do no , la lic en cia ta ria debera real izar
u n a p ort e e n d in er o p a ra c ub rir la d if er en cia , vst d ic hos fondos
e xce de n los co sto s d e 'las ac ti vi dades de desncorporadon y
a ba nd on o, la d ife ren cia s era de stin ad a p or e l M inis te rio d el
Poder Popular para la E nerg ia y Petro l eo a solventar
p rog ram as de desarrollo socia l en benefic io de lascom unidades ub icadas en la z ona de infiuencia de las
act iv id ade s de sa rr oll adas p o r l a L ic enc ia ta ri a.
44.- E sta U ce ncia s e reg ira e interpretara d e c on fo rm i da d c on
la leqislaclon d e la R e pu blica B oliv aria na d e V e nez ue la . S in
p e rj ui ci o de 10 e st ab le cid o e n e l A r tic ulo 24 , numera l 6, aparte
"b " de la Le y O rg an ica d e H id ro ca rb uro s G as eo so s, la s
diferencias 0 c on tr ov e rs ia s q ue s ur ja n 0 p ue da n s urg ir co n
m o tiv o d e la L ice ncia seran d ec id id as e xd us iv am e nte p or lo s
t rib u na le s d e la R e p ub lic a B o liv a ria na d e V e n ez u ela .
45.- T od as la s n otifica cion es u o tra s co m un icacio ne s a s er
s um i nis tra da s d e c on fo rm i da d c on esta U ce nd a s e haran por
e sc rit o, e n id io ma e sp a no l, e nv ia da s me d ia nte e nt re g a p e rs on al
o courier y seran e fe ct iv as a l s er r ed b id as , e n la s d ir ec cio ne s
q ue s e in dic a ra n p or p arte d el M in is te rio d e E n erg ia y P etro le o
y de la L icen cia ta ria d en tro d e lo s q uince (15) d ias s igu ien tes
de la publ lcadon de este docum ento, las que podran se r
m o d ific ad as m e dia nte n otiftc ac on d ad a c on q uin ce (15) dias
de antidpadon,
46 .- E n el docurnento denom inado "A suncion de
O b lig acio ne s p or la ~ ic en cia ta ria ", la L ic en cia ta ria d ec la re
a su m ir p le na m en te to da s y cad a u na d e la s o blig acio ne s q ue
Ie corresponden de acuerdo con esta U cencia, as! com o
todos sus anexos y dernas docum entos requeridos
inclu ye ndo e l p ag o a dicio nal de la can tid ad d e D IE Z M illo ne sde D olares de los E stados U nidos de Am erica (U S $
10.000.000) p or c on ce pto d e B o no a la R e pu blica B o liv aria na
d e V e nez ue la p or la re fo rm a d e la lice ncia .
C omu niq ue se y P u bliq ue se ,
P o r e l E j ec ut iv o N aC i~ a l.
R A F A E L D ~ C I R A M i R E Z C A R R E N O
MJ:NISTRO
MINISTERIO·DEL PODER PO PU LAR
p A R A LAS COM UNAS .
Y PROTECCI6N soC IA L .REPUBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LAS COMU~IAS Y PROTECCION SOCIAL
M PC PS N ' 0 55 -2 01 1 Caracas. 09 de mayo de 20112 01 ' Y 1 52 "
RESOLUCION
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Proteccion Social ISIS
TATIANA OCHOA CANIZALEZ. desiqnada mediante el Decreto Pnesidencial N0
7.508 de fecha 22 dejunio de 2010. publicado en la Gaceta Olicial de la Republica
Bolivarianade Venezuela N° 39.451de Ia misma fecha. en ejercicio de la ambucion
conferida por el articulo 62 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley
Orqanica de la Adminlstraelen Publica. en concordancia con 10dispuesto en los
articulos 5 numeral 2. 19 Y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Funcion
Publ ica. desiqna al ciudadano LUllS ERASMO ORTA MARTiNEZ. t itu lar de la
cedula de identidad N° 9.295.822 como Coordinador Administrativo (E),adscrito
al Despacho de la Viceministra de Participacion Comunal de este Ministerio.
Conforme 10estab lece el articulo 72 de la Ley Orqanica de Procedimientos
Admimstrativos. comuniquese y publiquese.
. ~ ~ J ~ ' ' s i i ' f n . OCH'(;:CANiiALEZ\,. ~lniS.tra.~ opular para las
~";'Com y Proteccion social',<. - N' 7 .508 de fecha 2 2 . .Q 6 - ·, O .
Gaceta 0 f i c i < 1 1 NO 3 9 45 1 de fecha 22 -06-10 .
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Articulo II. La GACETA OFICIAL creada por Decreto Ejecutivo del II de
octubre de 1872. continuara editandose en la lmprenta Nacional con la
denominaci6n GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
Articulo 12. La GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicara todos los dias h<ibiles. sin
perjuicio de que se editen numeros extraordinarios siempre que fuere
N ' 39 673 necesario: y deberan insertarse en ella sin retardo los actos oficialesumero . _que hayan de pub Iicarse.
Caracas, viernes 13 de mayo de 2011 Pardgrafo linico. Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFlCIALtendran una numeraci6n especial.
Articulo 13. En la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA
BOLlVARlANA DE VENEZUELA se publicaran los actos de los Poderes
Publicos que deberan insertarse y aquellos cuya inclusion sea conveniente
porel Ejecutivo Nacional.
Articulo 14. Las leyes, decretos y demas actos oficiales tendran caracter de
publicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFlCIAL DE LA
REPUBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA. cuyos ejemplares
G A C E T A O F I C I A LDE LA REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELAD E PO SIT O L EG A L: ppo 187207DF l
ANO CXXXVIII - MES VIII
Esquina Urapal, edificio Dimase, La CandelariaCaracas - Venezuela
Tarifa sujeta a publicacion de fecba 14 de noviembre de 2003
en la Gaceta Oficial N° 37.818
bttp:llwww.mi.!ci.gob_.ve
Esta Gaceta contiene 40 pags. costo equivalente
a 16,45 % valor Unidad Trlbutaria
LEYDE PUBLICACIONES OFICIALES
(22 DEJULIO DE 1941)
tendran fuerza de documentos publicos,
a S ER V IC IO A U T O N O M O IM P R EN T A N A C IO N A L Y .G A C rfA O F IC IA L d e la R e p u b li c a B o ti v a r i a n a d e V e n e m e la
a d v ie rt e q ue e s t a p ub li c a ci o n s e p ro c e s a p o r r e p ro d u c c i o n fo to m e c a m c a d i r e c t a d e lo s o r i g in a le s q ue r e c i b e d e l
C o n s e jo d e M i n is t r o s , e n c o n s e cu e n c i a e s t a I n s t i t u c i o n n o e s r e sp o n s a b le d e l o s c o n te n i d o s p u b ti c a d o s .
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
TR IB U NA L SU PR EM O D E JU STIC IA
D IR EC CIO N EJEC UTIV A D E LA M AG ISTR A TU RA
Resolucion NO 0154
Caracas, 11 de mayo de 20112010 Y 1520
La Direcaon Ejecutiva de la Magistratura, representada por el c iudadano
FRANOSCO RAMOS MARiN, t itular de la cedula de ident idad N° 13.336.942,domiciliado en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en su condicion de Director
Ejecutivo, desiqnaclon que consta en la Resolucion NO2008-0004 de fecha 02 de
abril de 2008, publ icada en la Gaceta Oficial de la Republica Bol ivar iana de
VenezuelaNO38.917 de fecha veinticuatro (24) de abril de 2008, en ejercicio de las
atr ibuciones conferidas por e l numeral 9 , del art iculo 15 de la Le y Organica del
Tribunal Supremo de Justicia, publ icada en la Gaceta Oficial de la Republ ica
Bolivarianade Venezuela N° 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004.
RESUELVE
PRIMERO; Desiqnacion del ciudadano HUGO JOSE COlMENAREZ MILANO,
t itular de la ceduta de identidad N° 11.522.560, ouien ocupa el cargo de Analista
Profesional III, como Jefe de la Division de Servicios al personal de la Direccion
Administrativa Regional del estado Barinas de !a Di reccion Ejecutiva de la
r '1ag istratura, en cal idad de encargado, con vigencia del 04 de mayo de 2011nasta e! 18 de mayo de 2011, a los f ines de cubri r e l reposo medico concedido a l
REPUBLICA BOLIVARlANA DE VENEZUELA
T RIB U N AL S UPR EM O D E J US TIC IA
D IR EC CIO N EJEC UTIV A D E LA M AG ISTR A TU RA
Resolucion NO 0155
caracas, 11 de mayo de 20112010 Y 1520
La Direcdon Ejecutiva de la Magistratura, representada por el dudadano
FRANOSCO RAMOS MARiN, t itular de la cedula de ident idad N° 13.336.942,
domiciliado en esta ciudad de caracas, Distrito capital, en su condid6n de Director
Ejecutivo, deslqnacion que consta en la Resoludon NO2008-0004 de fecha 02 de
abri l de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la Republ ica Boli var iana de
VenezuelaNO38.917 de fecha veinticuatro (24) de abril de 2008, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el numeral 9, del art iculo 15 de Ia Ley Organica del
Tribunal Supremo de Justicia, pub licada en la Gaceta Ofidal de la Republica
Bolivarianade Venezuela N° 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004.
RESUELVE
PRIMERO; Deslqnacton de la ciudadana BElLADHYRA OCHOA nRADO, titular
de la cedula de identldad N° 12.433.358, quien detenta el cargo de Analis ta
Profesional II, como Jefa de la Division de los Servicios Judidales de !a Direccion
Admin istrat iva Regional "del estado Yaracuy de la Direccion Ejecutiva de Ia
Magist ra tura, en cal idad de encargada, a parti r del 02 de mayo de 2011 hasta
el 01 de julio de 2011; a efectos de cubnr las vacaciones venddas correspondiente
a los periodos 2007-2008 y 2008-2009, a f or del iudadano Wilfred Casanova" \
\
\~agistratura, en Caracas a